SEO/BirdLife
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA
16-03-2005 Posición de SEO frente al Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT)
16-03-2005 Posición de SEO frente al Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT)
Según el último Libro Rojo de las Aves de España (Madroño et al., 2004) las infraestructuras suponen la séptima amenaza para las aves afectando a 22 especies amenazadas de las cuales la mitad se consideran en En Peligro o En Peligro Crítico. Por ello, SEO/BirdLife ha estudiado en detalle la propuesta de diciembre de 2004 del PEIT así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) presentado por el Ministerio de Fomento dentro del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica . En este contexto SEO/BirdLife solicita que se retire el Plan, se reformule y se vuelva a evaluar ya que consideramos lo siguiente:
1. EL PEIT INCUMPLE EL DEBER DE PROTEGER LOS ESPACIOS AMPARADOS POR LA RED NATURA 2000 La afección de las actuaciones que contempla el PEIT sobre la Red Natura 2000 debe distinguirse en un apartado especial, debido a que engloba la relación de espacios propuestos por España para pertenecer a la Red de Espacios Naturales de la Unión Europea.
1.1. Obligación de preservar la red Natura 2000 La Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en sus artículos 6.2. y 6.3., obliga a los estados miembros a evitar la degradación de cualquier espacio perteneciente a la Red Natura 2000 así como a evaluar los efectos de cualquier proyecto que se lleve a cabo en estas áreas. Bajo una perspectiva análoga, en su apartado 6.4. considera que únicamente se considerará la ejecución de proyectos que afecten negativamente a la Red Natura sí no existen alternativas posibles y bajo supuestos de excepción: “Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud
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humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.” Además, el artículo 7 de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) establece que ‘Las obligaciones impuestas en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la presente Directiva sustituirán a cualesquiera obligaciones derivadas de la primera frase del apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE en lo que se refiere a las zonas clasificadas’. De tal forma, que los apartados 3 y 4 establecen para los espacios de la red Natura 2000 la obligación de realizar adecuadas valoraciones de los impactos ambientales derivados de planes y proyecto no relacionados con la gestión del lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. Las autoridades medioambientales sólo se declararán de acuerdo el proyecto tras haberse asegurado que no existen alternativas posibles y que no causará perjuicio a la integridad del espacio, excepto si se trata de un proyecto de interés público de primer orden. Una vez cumplidas estas dos premisas, la ejecución del proyecto deberá ir acompañada de cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 queda protegida.
1.2. Afección del PEIT a la red Natura 2000 Desarrollar el PEIT en su propuesta actual supondrá construir un gran número de infraestructuras que afectarán a un gran número de espacios de la red Natura 2000 y a las especies y hábitat por las que fueron identificadas. Una superposición de las actuaciones previstas en el PEIT en el ámbito de carreteras (Figura 19, pág. 76 del Documento de propuesta de diciembre de 2004) y de ferrocarriles(Figura 23, pág. 90 del mismo Documento de propuesta) demuestra que 1.800 km de los trazados del PEIT (un 13,1% de la longitud total de las infraestructuras consideradas) discurren sobre red Natura 2000. Por lo tanto, la Red Natura 2000 vería afectados un total de 327 espacios, argumento suficiente para realizar una revisión exhaustiva de la ejecución y necesidad del plan o al menos de determinadas actuaciones concretas. Si separamos la afección producida en Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y en Lugares de Interés Comunitario (LIC) se observa que mayoritariamente se verán afectados LIC y que los ferrocarriles serán los que más afectarán a la red Natura 2000.
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CARRETERAS Afección Km LIC Afección Km ZEPA Afección RED NATURA
Km 682,52km 491,87km 775,67km
Nº. Espacios 131 50 134
TREN Afección Km LIC Afección Km ZEPA Afección RED NATURA
913,03km 630,22km 1026,69km
188 56 192
TREN + CARRETERAS Afección RED NATURA
1802,36 km
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Tabla 1. Longitud y número de espacios de la red Natura 2000 afectadas por la propuesta de PEIT
Como se puede observar en la Tabla 1 el número de espacios afectados de la red Natura 2000 es inferior a la suma de los LIC y ZEPA afectados, esto es debido a que en algunos casos un mismo espacio tiene ambas figuras de protección. Por otra parte el número total de espacios afectados tampoco es la suma de los espacios afectados por trenes y carreteras ya que algunos espacios son afectados por varias infraestructuras. Aunque no se refleje en la tabla, el hecho de que 2 o más infraestructuras afecten un mismo espacio supone un efecto acumulado que no ha sido medido, pero que un ISA debería medir. Asi mismo debería medirse el impacto acumulado con las infraestructuras ya existentes. En el apéndice 1 se indican las ZEPA que se verán afectados por las nuevas carreteras propuestas en el PEIT y en el apéndice 2 los LIC. En el apéndice 3 se indican las ZEPA que se verán afectados por las nuevas líneas de ferrocarril de altas prestaciones propuestas en el PEIT y en el apéndice 4 los LIC.
1.3. El PEIT no hace referencia ni a la Directiva 92/43/CEE ni a la red Natura 2000 Así mismo, el PEIT hace referencia en diferentes momentos a diferentes Directivas y compromisos ambientales que debe cumplir el PEIT, en particular las relacionados con las emisiones contaminantes (véanse págs. 26, 38, 48, etc.), sin embargo, no hace referencia a la Directiva hábitat ni a la red Natura 2000. No obstante el documento propuesta de diciembre 2001 del PEIT hace referencia en varios puntos a la gran afección que tienen las infraestructuras sobre los valores naturales del territorio y necesidad de hacer compatible el PEIT con ellos, véase por ejemplo:
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"La compatibilidad ambiental responde a la creciente exigencia y preocupación de los ciudadanos y de los agentes sociales sobre el desarrollo sostenible. Una cuestión particularmente sensible en nuestro país por la riqueza de su patrimonio natural y la existencia de numerosas zonas (protegidas o no) vulnerables a los impactos ambientales del transporte. España debe hacer frente a sus compromisos en el ámbito ambiental y debe impulsar activamente en el futuro la acción de la comunidad internacional." (pág. 23) "En cuanto al deterioro provocado en el medio ambiente por la construcción de las infraestructuras, las medidas correctoras introducidas en las Declaraciones de Impacto Ambiental intentan paliar algunos de sus efectos negativos, pero difícilmente podrán eliminar la progresiva ocupación del territorio y su fragmentación, con efectos muy negativos sobre la biodiversidad. Aunque el ratio de territorio fragmentado por infraestructuras resulta menor en España (250 km 2 ) que en el resto de la UE-15 (130 km2 ), no conviene perder de vista el gran número de entornos ambientales protegidos existentes en nuestro país, más vulnerables, por tanto, a cualquier actividad que los divida y fragmente. Cabe destacar que España ha declarado 38 zonas Ramsar, y el 70% de ellas posee al menos una infraestructura de transporte situada a menos de 5 km de su centro. Estas cifras no reflejan todo el efecto de barrera ecológica causado por las infraestructuras lineales, en particular aquellas de altas prestaciones o con gran intensidad de tráfico. La riqueza natural del país–, y la existencia de numerosos espacios que aunque no reciban una protección particular pueden calificarse como ambientalmente “sensibles” (zonas costeras, macizos montañosos, áreas urbanas) crea un condicionante cada vez mayor al futuro desarrollo y densificación de las infraestructuras de transporte de altas prestaciones." (pág. 28) Como se ha visto en el punto anterior el PEIT tendrá un impacto completamente inasumible, tanto legal como ambientalmente, por lo que el propio documento debería recoger como obligatorio el evitar en los planes sectoriales la afección a los espacios incluidos en la red Natura 2000.
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2. EL PEIT INCUMPLE EL DEBER DE PROTEGER LAS AVES SILVESTRES 2.1. Áreas Importantes para las Aves (IBA) 2.1.1. Obligación de preservar las Áreas Importantes para las Aves (IBA) La finalidad de Inventario de Áreas Importantes para las Aves (en lo sucesivo "Inventario de IBA”) es disponer de un listado de zonas prioritarias de conservación para las aves en cada Estado miembro de la Unión Europea y satisfacer, entre otras, las exigencias de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres sobre declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). El inventario de IBA está reconocido como instrumento de trabajo (referencia SFF3) y elemento probatorio de la Comisión de las Comunidades Europeas. En este último sentido la Comisión se ha remitido a dicho inventario para demostrar la falta de designación de ZEPA por parte de los Estados miembros, reconociendo su alto valor ornitológico y rigor científico. La validez de este documento, además, está avalada por distintas sentencias del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, entre otras: -
La Sentencia de 2 de agosto de 1993, que condena al Reino de España por no haber clasificado como ZEPA, en virtud de la Directiva 79/409/CEE, las Marismas de Santoña (IBA 027) y por no adoptar las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats de esa zona.
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La Sentencia de 11 de julio de 1996, que condena al Reino Unido por no haber clasificado en la suficiente extensión una ZEPA, y haber dejado sin protección hábitats de extraordinario valor para especies del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE.
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La Sentencia de 19 de mayo de 1998, que condena al Reino de Holanda por no haber clasificado en la suficiente medida ZEPA según lo establecido en el apartado 1 del Artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE.
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La Sentencia de 20 de marzo de 2003, que condena a la República Italiana por incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, al no haber clasificado como ZEPA un número y una superficie suficientes de los territorios más adecuados para la conservación de las especies del Anexo I de la norma. En esta última Sentencia, la Curia europea se expresa en los siguientes términos con respecto al valor del Inventario de IBA:
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"...habida cuenta del carácter científico del Inventario IBA 89 y de que la República Italiana no ha presentado ninguna prueba científica, encaminada principalmente a demostrar que podían cumplirse las obligaciones derivadas del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva clasificando como ZEPA unos lugares distintos de los que figuran en el citado Inventario y que cubran una superficie total inferior a la de éstos, el mencionado inventario, sin ser jurídicamente vinculante para el Estado miembro afectado, puede ser utilizado por el Tribunal de Justicia como dato de referencia que permite apreciar si la República Italiana ha clasificado como ZEPA un número y una superficie suficiente de territorios en el sentido de las disposiciones anteriormente citadas de la Directiva." Aparte de las consideraciones hechas por el Tribunal de Justicia en numerosos procedimientos seguidos ante el mismo, la Comisión, tal como se apuntaba anteriormente, ha utilizado el Inventario de IBA como elemento probatorio. Este es el caso de los Asuntos C-240/00 (Sentencia de 6 de marzo de 2003 contra la República de Finlandia) o C-202/01 (Sentencia de 26 de noviembre de 2002 contra la República Francesa) seguidos ante el Tribunal. En este último asunto la Comisión llega a alegar que el mejor medio para alcanzar el objetivo fijado en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva de Aves consiste en clasificar como ZEPA los territorios inventariados científicamente por su importancia ornitológica objetiva como hábitats de las aves silvestres contempladas en el anexo I de esta Directiva. Además, sigue argumentando del Inventario de IBA que, "constituye la mejor prueba científica disponible para evaluar globalmente las clasificaciones efectuadas por la República Francesa en el conjunto de su territorio. En efecto, dado que el Gobierno francés no ha presentado unas relaciones que contradigan las conclusiones del inventario de las ZICO [se refiere a las IBA, que en Francia se denominan ZICO], hubiera debido clasificar como ZEPA todas las zonas consideradas como ZICO por este último inventario." En consecuencia, es legítimo atribuir a las Áreas Importantes para las Aves identificadas por BirdLife, el mismo valor intrínseco que a las ZEPA declaradas en virtud de la Directiva 79/409/CEE, por lo que debe evitarse el deterioro de dichas áreas en cuanto son hábitats de especies amparadas por tal Directiva. Por otra parte, y en cuanto a la necesidad de conservación de las IBA en sí mismas, en la Sentencia de 7 de diciembre de 2000 (asunto C-374/98, fundamentos jurídicos 43 a 59) del Tribunal de Justicia, se establece que en las zonas designadas como IBA pero que no han sido todavía declaradas ZEPA, es de aplicación el régimen del artículo 4.4, primera frase, de la Directiva Aves: “Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y 2 [se refiere a los apartados 4.1 y 4.2 de esta Directiva] la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las
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perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo”. Por lo tanto, como se mencionó anteriormente, no existe la posibilidad de realizar proyectos con efectos negativos para estas áreas y para las aves que motivaron su designación como IBA, a no ser que se acrediten intereses superiores al ecológico, entre los cuales no se pueden entender incluidas las exigencias económicas y sociales. Esta protección es estricta y no está previsto ningún supuesto de excepción. El propio Tribunal argumenta que tal decisión se toma para evitar que los Estados miembros no clasifiquen como ZEPA estos lugares con el fin de desarrollar proyectos en ellos: “A este respecto, es preciso recordar, tal como hace el Abogado General en el punto 99 de sus conclusiones, que un Estado miembro no puede obtener beneficios del incumplimiento de sus obligaciones comunitarias” (fundamento 51 de la citada sentencia). Además, abundan, si los Estados miembros desean aplicar el régimen más permisivo, establecido en la Directiva Hábitats, deben declarar oficialmente las IBA como ZEPA. En definitiva, esta importante sentencia da protección completa a las IBA que no han sido clasificadas todavía como ZEPA, sin que exista ningún procedimiento posible para eludir esta obligación que no sea un interés superior al ecológico.
2.1.2. Afección a las Áreas Importantes para las Aves (IBA) Desarrollar el PEIT en su propuesta actual supondrá construir un gran número de infraestructuras que afectarán a un gran número de IBA y a las especies y hábitat por las que fueron identificadas. Una superposición de las actuaciones previstas en el PEIT en el ámbito de carreteras (Figura 19, pág. 76 del Documento de propuesta de diciembre de 2004) y de ferrocarriles (Figura 23, pág. 90 del mismo Documento de propuesta) demuestra que 2.800 km de los trazados del PEIT (un 20,8% de la longitud total de las infraestructuras consideradas, Tabla 2) discurren sobre IBA y de ellos 2.188 km (el 78%) transcurre por territorio no catalogado en la red Natura 2000.
Infraestructuras Carreteras Ferrocarril
Km de afección 1.482,33 km 1.323,16 km
Espacios afectados 82 71
Tabla 2. Longitud y número de Áreas Importantes para las Aves(IBA) afectadas por la propuesta de PEIT
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En el apéndice 5 se indican las IBA (y las especies y criterios por las que se han declarado) que se verán afectadas por las nuevas carreteras propuestas en el PEIT y en el apéndice 6 las que se verán afectadas por las nuevas líneas de ferrocarril de altas prestaciones. En el apéndice 7 se definen los criterios para declarar las IBA. Al igual que la red Natura 2000, ni el PEIT ni el ISA, tienen en cuenta (ni siquiera citan) la red de Áreas Importantes para las Aves. Como se ha visto en este punto el PEIT tendrá un impacto completamente inasumible, tanto legal como ambientalmente, por lo que el propio documento debería recoger como obligatorio el evitar en los planes sectoriales la afección a los espacios incluidos en la red Natura 2000.
2.2. Afecciones a especies cuya conservación es prioritaria en España Además de analizar las afecciones potenciales a cuadrículas de alta importancia para las aves, es fundamental conocer a qué especies amenazadas pueden perjudicar más estas afecciones, ya que las medidas necesarias para evitar o corregir estas situaciones dependerán del tipo de aves afectadas en cada caso. En todos los análisis siguientes solo se han considerado las poblaciones de aves cuya reproducción es probable o segura según Martí y Del Moral (2003), habiéndose excluido aquellas cuya reproducción es solo posible. Se ha recurrido de nuevo al índice de prioridad (P) de las especies de aves españolas para analizar en qué medida se verían afectadas las más prioritarias por el PEIT (véase el apéndice 8). Los valores que se obtienen van desde el 6 (mínima prioridad) al 147 (máxima prioridad). Para el análisis se ha seleccionado el 20% de las especies de mayor prioridad del total de las que se reproducen habitualmente en la Península (se han excluido las canarias y baleáricas por no afectarles las infraestructuras lineales del PEIT). Para cada una de estas especies (ordenadas en orden descendente de prioridad de conservación), la tabla 3 indica el número de cuadrículas UTM de 10x10 km que ocupan en la Península y el número de ellas que se ven afectadas por el PEIT (cuadrículas por las que transcurren 1 o más trazados de grandes infraestructuras lineales). Estos resultados indican meramente una afección potencial a dichas especies cuya magnitud real dependerá del trazado exacto que se construya finalmente, de las medidas que se adopten (preventivas y correctoras) y de la propia ecología de cada especie.
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Especie Águila Imperial Ibérica Urogallo Común Escribano Palustre Avutarda Común Cernícalo Primilla Sisón Común Alcaraván Común Alcaudón Real Meridional Cerceta Pardilla Malvasía Cabeciblanca Gaviota de Audouin Espátula Común Focha Moruna Pardela Pichoneta Aguja Colinegra Alondra de Dupont Águila Perdicera
Aquila adalberti Tetrao urogallus Emberiza schoeniclus Otis tarda Falco naumanni Tetrax tetrax Burhinus oedicnemus Lanius m. meridionalis Marmaronetta angustirostris Oxyura leucocephala Larus audouinii Platalea leucorodia Fulica cristata Puffinus puffinus Limosa limosa Chersophilus duponti Hieraaetus fasciatus
126 126 / 72* 90 80 70 65 60 60
Nº cuadrículas ocupadas 157 145 65 528 1034 1291 2326 2609
51
46
15
32,6
51 50 48 45 44 40 39 39 TOTAL
52 30 14 26 20 5 228 826 6588
21 0 4 11 0 1 61 241 2152
40,4 0,0 28,6 42,3 0,0 20,0 26,7 29,2 32,7
Prioridad de conservación
Nº cuadrículas afectadas
% afección
30 7 30 202 384 441 765 821
19,1 4,8 46,2 38,3 37,1 34,2 32,9 31,5
Tabla 3. – Solapamiento de los trazados previstos por el PEIT con el área de distribución de las especies de aves cuya conservación es prioritaria en España (* subespecie cantabricus / aquitanicus). Es muy preocupante puede ser el gran solapamiento del PEIT con el área de la Avutarda Común, el Cernícalo Primilla y el Sisón Común, especies de hábitats cerealistas más susceptibles al impacto provocado por estas infraestructuras. También es muy alarmante la posible afección a especies muy vulnerables a la modificación de su hábitat como es el Urogallo: si bien el número de cuadrículas afectadas sería muy bajo (7), este es un impacto inadmisible aunque sea potencial. Por último, el solapamiento con el área de la alondra de Dupont –una especie que solo está presente en España en toda Europa- debe recibir atención.
2.3. Afecciones a las especies prioritarias en Europa según la Directiva de Aves
El anexo I de la Directiva Aves recoge las especies que deben ser “objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución”. Dada la importancia que se le otorga a este grupo de especies en el contexto de la Unión Europea, es importante prestar atención a la afección potencial que supone el PEIT para ellas. La “Directiva Aves” no otorga categorías de amenaza diferentes a las especies que contempla. El referente en Europa para el estado de amenaza de las aves es la
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publicación European Bird Populations: Estimates and Trends (BirdLife International/European Bird Census Council, 2000), que sigue el sistema de catalogación conocido como SPEC (Species of European Conservation Concern, es decir, especies cuya conservación es más relevante a nivel europeo o cuyo estado de conservación es más preocupante). El siguiente esquema resume el sistema de catalogación SPEC: Especies cuya conservación es preocupante a nivel global Concentradas en Especies cuyo estado Europa de conservación es No concentradas en Especies cuya desfavorable Europa conservación NO es preocupante a nivel Concentradas en Especies cuyo estado global Europa de conservación es No concentradas en favorable Europa
SPEC 1 SPEC 2 SPEC 3 SPEC 4 No SPEC
Según este sistema, las especies cuya conservación es más relevante son las SPEC 1 (porque son especies globalmente amenazadas) y las SPEC 2 (porque se concentran en Europa y están amenazadas).
3. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PROTEGER LOS MAMÍFEROS SILVESTRES La Directiva Hábitat (92/43/CEE) "tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado". Para ello cada estado miembro tiene que proponer una lista de lugares con indicación de los tipos de hábitats naturales de los enumerados en el Anexo I y de las especies autóctonas de las enumeradas en el Anexo II existentes en dichos lugares. Para las especies animales que requieran un territorio extenso, los mencionados lugares corresponderán a los lugares concretos, dentro de la zona de distribución natural de esas especies, que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y reproducción. El listado de lugares tanto para hábitats como para mamíferos son los LIC. Desgraciadamente a la hora de establecer la lista de LIC, España no contaba con buena información sobre la distribución de los mamíferos, por lo que los LIC no tienen prácticamente en cuenta este grupo animal. Sin embargo, si existe en la actualidad un inventario de lugares de importancia internacional para los mamíferos, las Zonas Importantes para Mamíferos (ZIM). Este inventario fue realizado por la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM) para el Ministerio
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de Medio Ambiente (Atienza et al., 2002). Este inventario es similar en su concepción a las IBA y tienen como finalidad identificar las zonas que deberían designarse como LIC. En consecuencia, es legítimo atribuir a las Zonas Importantes para los Mamíferos identificadas por SECEM, el mismo valor intrínseco que a los LIC declaradas en virtud de la Directiva 92/43/CEE, por lo que debe evitarse el deterioro de dichas áreas en cuanto son hábitats de especies amparadas por tal Directiva.
3.1. Afección a las Zonas Importantes para los Mamíferos (ZIM) Desarrollar el PEIT en su propuesta actual supondrá construir un gran número de infraestructuras que afectarán a un gran número de ZIM y a las especies y hábitat por las que fueron identificadas. Una superposición de las actuaciones previstas en el PEIT en el ámbito de carreteras (Figura 19, pág. 76 del Documento de propuesta de diciembre de 2004) y de ferrocarriles (Figura 23, pág. 90 del mismo Documento de propuesta) demuestra que 2.800 km de los trazados del PEIT (un 20,8% de la longitud total de las infraestructuras consideradas, Tabla 2) discurren sobre ZIM y de ellos 2.188 km (el 78%) transcurre por territorio no catalogado en la red Natura 2000. Como se ha visto en este punto el PEIT tendrá un impacto completamente inasumible, tanto legal como ambientalmente, por lo que el propio documento debería recoger como obligatorio el evitar en los planes sectoriales la afección a los espacios incluidos en la red de Zonas Importantes para Mamíferos (ZIM).
3.2. Afección a las zonas de mayor prioridad para la conservación de los mamíferos A continuación se muestran los resultados obtenidos en el análisis cuantitativo de la afección de los trazados de LAV y carreteras de alta capacidad (Tabla 4), expresados en km afectados de elevada riqueza, singularidad, interés para la conservación e importancia para los mamíferos.
ALTA MEDIA-ALTA MEDIA-BAJA BAJA
SINGULARIDAD 2988,10 3454,21 3112,03 3751,74
RIQUEZA 4047,90 3753,22 2937,51 2567,45
INTÉRES 1999,39 3670,20 4052,33 3507,78
IMPORTANCIA MAMÍFEROS 3323,57 3822,08 3072,20 3088,22
Tabla 4. Kilómetros de infraestructuras lineales de alta capacidad que transcurren por cuadrículas de valor Alta, media-Alta, Media-Baja y Baja en Singularidad, riqueza, interés para la conservación e importancia para los mamíferos. 11/69
Las infraestructuras de alta capacidad proyectadas afectarán 3323 km en cuadrículas de alta importancia para mamíferos, lo que supone que un 25% de los 13.000 km afectará estas cuadrículas y más del 30% serán cuadrículas con una gran riqueza en especies. En el texto del PEIT no se hace ninguna referencia a evitar zonas con gran singularidad, riqueza o importancia para la conservación de fauna y la propuesta de infraestructuras presentadas en las figuras 19 y 23 así lo corrobora. Además el ISA no lo tiene ni siquiera en cuenta, lo que demuestra el bajo perfil de este estudio. SEO/BirdLife solicita que que el PEIT incluya medidas para evitar las cuadrículas con un mayor valor y que el ISA evalue la afección del Plan sobre estos aspectos.
4. NI EL PEIT NI EL ISA TIENEN EN CUENTA PRINCIPALES AFECCIONES SOBRE LA FAUNA Ni el PEIT ni el ISA tienen en cuenta las afecciones directas que se producirán sobre la fauna. Sin embargo, las infraestructuras son unas de las amenazas más importantes para la fauna. Por ejemplo, según el último Libro Rojo de las Aves de España (Madroño et al., 2004) las infraestructuras suponen la séptima amenaza para las aves afectando a 22 especies amenazadas de las cuales la mitad se consideran en En Peligro o En Peligro Crítico. Otros ejemplos pueden encontrarse es las estrategias nacionales para la conservación del Oso o del Línce en el que se identifican como amenazas graves las infraestructuras. En muchos casos no es posible en una Evaluación Ambiental Estratégica identificar y evaluar afecciones concretas, sin embargo las más importantes deben ser consideradas y evaluadas en el ISA. Por su parte el Plan debe considerarlas con el fin de evitarlas condicionando los planes sectoriales. En estas alegaciones solo se comentan las que se consideran como los más significativos que puede generar una infraestructura. La razón de esta simplificación es facilitar la determinación de los problemas realmente relevantes, descartando las afecciones de poca importancia que podrían oscurecer los resultados finales y desviar la atención hacia aspectos indeterminados y poco clarificadores. 4.1. Destrucción del hábitat La pérdida y alteración del hábitat es, sin duda, una de las amenazas más importantes para la fauna (Coulson & Crockford, 1995). Son múltiples los efectos que puede producir la pérdida de hábitat en las poblaciones animales: en el caso de que la pérdida suceda en áreas de reproducción se expresará en una reducción poblacional, mientras que pérdidas
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en áreas de invernada pueden expresarse también en una reducción del tamaño poblacional, o bien en cambios en las rutas migratorias, de difícil evaluación (Dolman & Southerland, 1995). En esta afección se incluye la pérdida directa de hábitat debida a la ocupación de terrenos por la vía y la ocupación temporal por actividades ligadas a la construcción, almacenamiento de materiales y caminos auxiliares. En el ISA considera en el punto 7.3. que debe excluirse la ocupación de suelo debido a que a escala nacional es irrelevante. Sin embargo, un cálculo sencillo resultante de multiplicar los kilómetros de infraestructuras de alta capacidad por una anchura media de unos 50m supone más de 650 km2 de ocupación de terreno, esto sin contar puertos y aeropuertos. Por lo tanto excluir la ocupación del suelo es una negligencia.
4.2. Destrucción de puestas y camadas y molestias a la fuana La destrucción de puestas y camadas es un impacto que se produce casi exclusivamente en la fase de construcción. Se trata de una afección que suele estar positivamente correlacionada con la superficie de ocupación del suelo y con la calidad del hábitat. Por su parte las molestias afectan de forma muy negativa a la fauna (Batten et al., 1990; Hockin et al., 1992; Tucker & Heath, 1994; Hill et al., 1997). Está demostrado el efecto negativo que tienen las molestias producidas por carreteras en aves (van der Zande et al., 1980; Foppen & Reijnen, 1994; Reijnen & Foppen, 1994a, 1994b; Reijnen et al., 1994, 1996), en mamíferos (McLellan & Shackleton, 1988; Beier, 1995) y en insectos y plantas (Spencer & Port, 1988; Spencer et al., 1988). De hecho la Ley básica del Estado (Ley 4/89) para la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres indica en su artículo 26 punto 4 que "queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación" y también indica, en et artículo 31, en el caso de las especies catalogadas que se prohíbe "a) tratándose de plantas, la de cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas; y b) tratándose de animales, incluidas sus larvas o crías, o huevos, la de cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.", por lo que en justicia no debería realizarse ni desbroces ni actividades que sean fuentes de molestia en toda la época de cría de especies protegidas. Por lo tanto este es un impacto que debería descartarse a nivel de proyectos, sin embargo, la experiencia nos muestra que todas las grandes infraestructuras desbrozan,
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dinamitan, hacen movimientos de tierra, ruidos, etc. en los periodos de cría de la fauna. En el mejor de los casos las Declaraciones de Impacto Ambiental ponen restricciones a estas prácticas en algunos tramos concretos. Por ello es necesario una implicación directa del PEIT en este asunto dejando claro que bajo ningún concepto se afectará en el periodo de obra a la fauna en la época de cría.
4.3. Fragmentación del hábitat y efecto barrera Una de las principales consecuencias de la construcción de una infraestructura de este tipo es la creación artificial de una barrera a los movimientos de individuos y poblaciones (Oxley et al., 1974; Curatolo & Murphy, 1986; Bennett, 1991). En un primer término esta afección puede producir una reorganización de los territorios de los distintos individuos que ocupan las inmediaciones de la infraestructura, y en último término puede provocar distintos procesos demográficos y genéticos que desencadenan un aumento de las probabilidades de extinción de una determinada población (Fahrig & Merriam, 1994). Varios autores han manifestado el importante efecto que tienen las carreteras sobre distintos tipos de organismos (ver revisión en Rodríguez et al., 1996), aunque el conocimiento sobre lo que ocurre en el caso de los ferrocarriles es más escaso (Hunt et al., 1987; Bekker, 1995; Rodríguez et al., 1996). En el caso de las infraestructuras lineales, los taludes, las trincheras y los cerramientos son los principales factores que producen el efecto borde; los túneles y viaductos, por el contrario, pueden permitir el cruce de la vía, reduciendo dicho efecto. La fragmentación de poblaciones animales y vegetales es uno de los tópicos habituales a los que se enfrenta la moderna biología de la conservación (ver Saunders et al., 1991). Dos efectos principales pueden ser detectados cuando el proceso de fragmentación se produce: a) pérdida de hábitat per se, que produce una reducción de la capacidad de porte del mismo, y b) insularización de las poblaciones (Wilcox & Murphy, 1985). El ISA ni evalua estos impactos ni evalua el impacto acumulado que producirán al sumar las nuevas infraestructuras a la red ya existente. Por su parte el PEIT hace referencia a la importancia de estas afecciones (Pág. 28): "En cuanto al deterioro provocado en el medio ambiente por la construcción de las infraestructuras, las medidas correctoras introducidas en las Declaraciones de Impacto Ambiental intentan paliar algunos de sus efectos negativos, pero difícilmente podrán eliminar la progresiva ocupación del territorio y su fragmentación, con efectos muy negativos sobre la biodiversidad. Aunque el ratio de territorio fragmentado por infraestructuras resulta menor en España (250 km 2 ) que en el resto de la UE-15 (130 km 2 ), no conviene perder de vista el gran número de entornos ambientales protegidos
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existentes en nuestro país, más vulnerables, por tanto, a cualquier actividad que los divida y fragmente. Cabe destacar que España ha declarado 38 zonas Ramsar, y el 70% de ellas posee al menos una infraestructura de transporte situada a menos de 5 km de su centro. Estas cifras no reflejan todo el efecto de barrera ecológica causado por las infraestructuras lineales, en particular aquellas de altas prestaciones o con gran intensidad de tráfico. La riqueza natural del país–, y la existencia de numerosos espacios que aunque no reciban una protección particular pueden calificarse como ambientalmente “sensibles” (zonas costeras, macizos montañosos, áreas urbanas) crea un condicionante cada vez mayor al futuro desarrollo y densificación de las infraestructuras de transporte de altas prestaciones." Sin embargo el docmento no presenta ninguna medida para evitarlas. Efectivamente en un Plan no se pueden proponer medidas particulares para evitar el efecto barrera de un proyecto, pero si puede proponer medidas generales que condicionen el plan sectorial correspondiente para evitar estos impactos y conseguir así los objetivos ambientales del Plan. Por lo tanto el ISA debería haber evaluado el efecto barrera y la fragmentación del hábitat y el PEIT debe dar indicaciones claras para reducir este impacto. El PEIT debería indicar que todas las infraestructuras de nueva construcción cumplirán con un índice de permeabilidad determinado (por ejemplo 2 pasos de fauna/km) y que todas las vías de alta capacidad del estado (infraestructuras previas al plan) presentarán esta misma permeabilidad en el 2020 (el 50% en el 2010). Por otra parte debería haber un compromiso en el PEIT de analizar los corredores biológicos existentes en España con el fin de evitarlos a la hora de proponer las nuevas infraestructuras y así garantizar que el Plan no supondrá una barrera insalvable para la fauna.
4.4. Atropellos, colisiones. La colisión de vertebrados con infraestructuras lineales es un tema bastante tratado en la bibliografía; sin embargo, la mayoría de los trabajos se refieren a este problema en carreteras. Las líneas ferroviarias, paradójicamente, apenas han sido estudiadas y los pocos trabajos existentes suelen ser bastante locales (Marshall, 1987; Havlin, 1987; Rose & Baillie, 1989; Schultze, 1992). En España solo existe un estudio realizado por la Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV, 1996) en el que se analiza el efecto global de los atropellos y colisiones en España. Según este trabajo, en España pueden morir por esta causa 30 millones de vertebrados al año (López, 2004). Resultados similares han sido presentados para otros países europeos (por ejemplo 10 millones de aves en Suecia y 3,3-3,5 millones en Dinamarca; Svensson, 2004).
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Dado la magnitud de esta afección no se entiende porqué el ISA no lo evalúa y porqué el PEIT no hace una reverencia explícita a él. Desde nuestro punto de vista el PEIT debería incluir medidas para que las nuevas infraestructuras sean menos peligrosas para la fauna (y de paso lo serán también para las personas) y medidas para modificar las características de la red existente que disminuyan este impacto.
5. CARRETERAS CON UN IMPACTO INASUMIBLE En el PEIT se incluye una figura con las actuaciones previstas en el PEIT separando las actuaciones interurbanas de altas prestaciones de las adecuaciones de las condiciones de calidad y seguridad en red complementaria. Muchas de estas infraestructuras están inmersas en el procedimiento de impacto ambiental, por lo que ya existen corredores estudiados. Algunas de estas infraestructuras han podido ser analizadas por SEO/BirdLife considerando que al menos 4 presentarán un impacto medioambiental muy alto, al menos 3 un impacto alto y al menos 14 un impacto significativo. La lista que se presenta a continuación no pretende ser exhaustiva, por lo que pueden existir otras infraestructuras propuestas en el documento propuesta del PEIT con un grave impacto y que deberían ser eliminadas en el documento definitivo.
5.1. Infrtaestructuras con un impacto medioambiental MUY ALTO 5.1.1. Autovía de conexión Ciudad Real-Mérida. La actuación afecta a varias zonas catalogadas por SEO/BirdLife como Área de Importancia Internacional para las Aves, IBA (De Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1998). Las IBAs afectadas por el proyecto son: Nº IBA 205
Nombre “Sierra de los Canalizos (Saceruela)”
206
“Campo de Calatrava”
279 280 281 283
“Puerto de Mejoral – Almorchón – Cabeza del Buey” “ La Serena” “Siruela – Agudo” “Embalse de Puerto Peña – Valdecaballeros”
284
“Sierra de Pela y embalse de Orellana – Zorita”
285 286
“Don Benito – Guareña” “Valdehornillos – Santa Amalia”
287
“Sierra de Montánchez – Embalse de Cornalvo”
Localización Castilla-La Mancha (Ciudad Real) Castilla-La Mancha (Ciudad Real) Extremadura (Badajoz)
Extensión 100.000
Extremadura (Badajoz) Extremadura (Badajoz) Extremadura (Badajoz – Cáceres) Extremadura (Cáceres – Badajoz) Extremadura (Badajoz) Extremadura (Cáceres, Badajoz) Extremadura (Badajoz, Cáceres)
109.800 66.000 32.000
102.000 82.500
140.000 31.000 23.000 54.000
Protección ZEPA (Parcial) ZEPA (Parcial) ZEPA (Parcial) ZEPA No ZEPA (Parcial) ZEPA (Parcial) No No ZEPA (Parcial)
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Las Áreas afectadas incluyen una alta diversidad de hábitats y de especies representativas de los mismos. Las poblaciones de muchas de estas especies están seriamente amenazadas, algunas de ellas a escala mundial. Por lo tanto, el mantenimiento de unas condiciones adecuadas en sus hábitats de distribución es indispensable para su conservación. Entre las poblaciones de aves afectadas, debe destacarse el Águila Imperial Ibérica Aquila adalberti, el Buitre Negro Aegypius monachus, la Cigüeña Negra Ciconia nigra y el Águila-azor Perdicera Hieraaetus fasciatus. También se afecta a zonas de distribución de Avutarda Común Otis tarda y Sisón Común Tetrax tetrax. Todas estas especies están en el Anexo I de la Directiva Aves, y se incluyen en los Catálogos de especies amenazadas con diversas categorías, por lo que deben disponerse las medidas adecuadas para garantizar su protección o, en su caso, la recuperación de sus poblaciones. Águila Imperial Ibérica Aquila adalberti
Buitre Negro Aegypius monachus
Cigüeña Negra Ciconia nigra
Águila-azor Perdicera Hieraaetus fasciatus Avutarda Común Otis tarda
Sisón Común Tetrax tetrax
Especie en peligro de extinción en el mundo. Catalogada “en peligro de extinción” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) y en los Catálogos Regionales de Castilla-La Mancha y Extremadura. En ambas Comunidades Autónomas existe un borrador de Plan de Recuperación de la especie. Por otra parte, en verano de 2001 se ha aprobado la Estrategia Nacional para su recuperación. Catalogado como “de interés especial” en el CNEA, “vulnerable” en el Catálogo de Castilla–La Mancha y “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo de Extremadura. La Comunidad de Castilla-La Mancha tiene en borrador un Plan de conservación para la especie. Catalogada “en peligro de extinción” en el CNEA y en los Catálogos Regionales de Castilla-La Mancha y Extremadura. En la Comunidad de Castilla-La Mancha existe un borrador de Plan de Recuperación para la especie. Catalogada como “vulnerable” en el CNEA, “en peligro de extinción” en el Catálogo de Castilla–La Mancha y “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo de Extremadura. Catalogada como “de interés especial” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Figura como “vulnerable” en el Catálogo de Castilla – La Mancha, y como “sensible a la alteración de su hábitat” en el de Extremadura. Además, se trata de una especie globalmente amenazada cuyas principales poblaciones se encuentran en España (BirdLife, 2000). El Sisón es también una especie cuyo estado de conservación está comprometido a escala mundial (BirdLife, 2000). El CNEA lo clasifica como “de interés especial”; en Castilla-La Mancha está catalogado como “vulnerable” y en Extremadura como “sensible a la alteración de su hábitat”.
Considerando las especies presentes en el ámbito de estudio, y la naturaleza del proyecto propuesto, puede asegurarse que éste puede tener un impacto muy significativo, CRÍTICO, sobre las poblaciones de aves y sus hábitats. Esta categoría de afección es independiente de la protección legal que tengan las áreas afectadas.
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Siguiendo la normativa aplicable de conservación de la naturaleza, y las precauciones debidas a la presencia de especies amenazadas, SEO/BirdLife estima imprescindible que se estudie adecuadamente la necesidad de ejecutar el proyecto de referencia. a) No es justificable el proyecto por la extensión territorial de las provincias conectadas. En opinión de SEO/BirdLife, la necesidad de ejecutar el proyecto debe basarse, entre otros factores, en las densidades de tráfico en el área de influencia de la infraestructura y en posibles necesidades de una nueva vía inducidas por documentos de planificación espacial o estratégica en las Comunidades Autónomas afectadas. Estos factores no se tienen en cuenta dado que las provincias a unir presentan una densidad de población baja. De este modo, la construcción de la autovía parece una iniciativa caprichosa, y en ningún modo de interés público superior. Por lo tanto, en opinión de SEO/BirdLife, deben prevalecer las consideraciones relativas a la conservación de la naturaleza. b) En el proyecto presentado a información pública el rango de alternativas consideradas es insuficiente, sobre todo teniendo en cuenta el altísimo valor natural del ámbito de estudio. Una vez establecidas, con justificación sólida, las necesidades reales de conexión entre los dos ejes, deben estudiarse todas las alternativas posibles. Por ejemplo, puede hacerse un estudio de la idoneidad de distintos modos de transporte, y examinar si fuese suficiente con mejorar o aprovechar carreteras existentes. La memoria resumen sólo menciona, en este sentido, que “se estudiará” aprovechar la nueva carretera N430 en un tramo de poco más de 10 km (pág. 2). c) Sobre el apartado de fauna y valoración de biotopos, SEO/BirdLife considera necesario que se amplíe el rango de criterios. Por ejemplo, es indispensable tener en cuenta la importancia de las poblaciones afectadas para la conservación de las poblaciones de la especie en distintos ámbitos geográficos (regional, nacional, europeo, global). d) La valoración del medio natural se ha realizado en función del nivel de protección legal para conservación de la naturaleza. En opinión de SEO/BirdLife, y teniendo en cuenta los elementos de jurisprudencia mencionados en el apartado 1, este enfoque es insuficiente para garantizar la conservación de las poblaciones de aves amparadas por la Directiva 79/409/CEE. SEO/BirdLife considera que el proyecto debería ser definitivamente desestimado del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte y por lo tanto no ser contemplada en un futuro Plan Sectorial de Carreteras, por ser inviable desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza y porque su ejecución puede suponer un impacto sobre especies y hábitats cuya alteración contraviene lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección del medio ambiente.
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5.1.2. Autovía de La Alcarria (Conexión de Guadalajara con A-3 y autovía de Castilla-la Mancha). El proyecto de referencia afecta a la zona inventariada por SEO/BirdLife como Área Importante para las Aves (IBA) N/3 “Baja Alcarria” (SEO/BirdLife, no publicado) de 35.000 has. La IBA alberga una notable comunidad de aves esteparias y constituye un área de dispersión importante para diversas rapaces. Destacan Avutarda Común (150 individuos residentes), Ganga Ortega (mín. 100 parejas), Ganga Ibérica, Alcaraván Común (varios cientos de individuos), Carraca (mín. 10 parejas), Aguilucho Cenizo (mín. 19 parejas), Aguilucho Lagunero Occidental (mín. 20 parejas) y Collalba Negra. Existen aproximadamente 140 parejas de Cernícalo Primilla distribuidas en cuatro colonias: Albares e Illana (Guadalajara), Leganiel (Cuenca) y Estremera (Madrid). El índice de abundancia de Ganga Ortega es uno de los más elevados de la Península Ibérica (4 aves/km) La zona ha sido definida como Área Crítica de Dispersión en el Plan de Recuperación para el Águila Imperial Ibérica en Castilla-La Mancha. Se han observado juveniles procedentes de la población de Castilla y León (mín. 6 individuos). También acoge ejemplares en dispersión de Águila Real y Águila-azor Perdicera. Alberga Águila Real (2 parejas), Águila-azor Perdicera (2 parejas) y Halcón Peregrino (3 parejas) y Aguilucho Pálido y Esmerejón en invernada. En el Embalse de Almoguera nidifican Garza Imperial, Avetorillo Común, Martinete Común, Pato Colorado, Calamón Común, Bigotudo y Carricerín Real. La siguiente tabla recoge las diferentes categorías de protección de estas especies de acuerdo con la normativa vigente:
Especies Avutarda Común Cernícalo Primilla Ganga Ortega Alcaraván Común Carraca Aguilucho Cenizo
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas1 De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial Vulnerable
Catálogo Regional de Castilla-La Mancha2 Vulnerable Vulnerable Vulnerable De Interés Especial Vulnerable Vulnerable
Directiva Aves3 Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I
Convenio de Berna4 Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II
1
Real Decreto 439/1990, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Decreto 33/1998, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. 3 Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). 4 Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna, 19 de septiembre de 1979). Anejo II: "Especies de fauna estrictamente protegidas"; Anejo III: “Especies de fauna protegidas”. 2
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Aguilucho Lagunero Ganga Ibérica Collalba Negra Águila Real Águila Imperial Ibérica Águila-azor Perdicera Halcón Peregrino Aguilucho Pálido Esmerejón Garza Imperial Avetorillo Común Martinete Común Calamón Común Bigotudo Carricerín Real
De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial En Peligro de Extinción Vulnerable De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial De Interés Especial
Vulnerable Vulnerable De Interés Especial Vulnerable En Peligro de Extinción En Peligro de Extinción Vulnerable Vulnerable De Interés Especial Vulnerable Vulnerable Vulnerable Vulnerable Vulnerable Vulnerable
Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I Anexo I
Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II Anexo II
Todas ellas están incluidas en el Catálogo Nacional y Regional de Especies Amenazadas, por lo que la destrucción de su hábitat supone una clara vulneración del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Están recogidas además en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (Directiva Aves). En virtud de esta Directiva, las especies incluidas en dicho Anexo "serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución". En la provincia de Madrid existen actualmente numerosas infraestructuras que conectan en un tiempo razonable los principales municipios afectados (Guadalajara y Tarancón), como la N-3, la N-2, la M-45 y la M-50, entre otras. Por otra parte, la actual remodelación de la N-320 entre Guadalajara y Cuenca hace que el tiempo que se invierte actualmente en realizar el recorrido sea sólo un poco mayor que el que previsto en la autovía que analizamos en conexión con la de Castilla-La Mancha hacia Cuenca, actualmente en ejecución. Esta escasa reducción del tiempo invertido no justifica la gran afección ambiental que supone la ejecución de la autovía Guadalajara-Tarancón. La conexión entre núcleos tan importantes como Ocaña y Guadalajara tiene mejores alternativas a través de Madrid: A-4, M-50 hasta la A-2 y desde ésta a Guadalajara (o eventual M-60). Toledo tampoco sería interesante para los desplazamientos a Guadalajara, ya que es mejor tomar la M-45 o la M-50. La infraestructura tampoco es interesante para el acceso a Cuenca capital desde Guadalajara o desde Ocaña. En cambio, podría mantenerse la conexión con la Autovía de Castilla La Mancha a través de Barajas de Melo SEO/BirdLife considera que el proyecto debería ser definitivamente desestimado del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte y por lo tanto no ser contemplada en un futuro Plan Sectorial de Carreteras, por ser inviable desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza y porque su ejecución puede suponer un impacto sobre 20/69
especies y hábitats cuya alteración contraviene lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección del medio ambiente.
5.1.3. Autopista de peaje Toledo-Ciudad Real-Autovía de Andalucía. 5.1.3.1. El proyecto no es de interés general ni está justificado Para este proyecto ya se presentó un Estudio Informativo y éste no expone ninguna circunstancia objetiva que justifique su declaración de interés general. Se limita a mencionar que la autopista de peaje Toledo-Córdoba-Autovía de Andalucía está incluida en el Programa de autopistas de peaje y que tiene como objetivo contribuir a “solucionar los problemas de tráfico existentes en la actual Autovía N-IV” (Tomo I, Memoria, pág. 50), razón ésta última que, sin argumentos más detallados ni una justificación comprensible, no puede justificar la condición de este proyecto como de interés general. En el Estudio Informativo no se da ningún detalle de los supuestos problemas de tráfico ni se demuestran con cifras, únicamente se comenta que en la zona de Despeñaperros hay que circular a menor velocidad de la límite (Anejo 4, pág. 14) y que en la N-IV hay un promedio de 8 días punta al año (Anejo 4, pág. 7). Estos supuestos problemas se concretan en que, en el citado paso de Despeñaperros, hay 130 horas al año en que la circulación tiene limitaciones de velocidad; es decir, que los problemas se reducen a un 1,48 % del tiempo total del año, por lo que éste argumento resulta de muy poco peso y ridículo para justificar una obra de esta envergadura. Estos supuestos problemas, localizados en las cercanías de Madrid y en el paso de Despeñaperros sólo en contados días del año (Tomo I, pág. 22 y 23, Anejo 4, pág. 16 en adelante), van a solucionarse gracias a las mejoras previstas (proyecto de construcción de una nueva calzada para descongestionar el paso de Despeñaperros) o en construcción actualmente sobre la Autovía N-IV. Además, estos conflictos puntuales de tráfico mejorarán significativamente con la puesta en funcionamiento de las líneas de alta velocidad entre Madrid-Málaga y Madrid-Granada. En efecto, el Estudio de Impacto señala que el tren de Alta Velocidad es el medio de transporte hegemónico elegido por los viajeros (casi el 60% en el tramo Madrid-Córdoba) y que esta situación es también la previsible en los trayectos en los que se están construyendo otras líneas de Alta Velocidad (Madrid-Málaga y MadridGranada) (anejo 4, pág. 29), y que sin duda descargarán notablemente el tráfico de la actual Autovía N-IV, haciendo que los problemas a los que se hace mención sean mínimos o inexistentes.
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Considerando la situación actual, la realización del proyecto no tiene en cuenta el coste socioeconómico y medioambiental para ahorrar unos escasos 38 Km. y 19 minutos, todo ello en un recorrido Madrid-Córdoba, en el que se emplean 3 horas y 50 minutos para recorrer 400 Km. (Memoria, pág. 109).
5.1.3.2. La autopista de peaje no significará una mejora en las comunicaciones entre Córdoba y Ciudad Real Además de la línea de Alta Velocidad AVE que realiza este trayecto, e incluso comunica a la ciudad de Puertollano con Madrid, Córdoba, Sevilla y Ciudad Real, el EIA no ha tenido en cuenta que la N-420 es una vía rápida que une Puertollano con la Autovía N–IV y, por tanto, con Córdoba. Esta carretera, remodelada recientemente, se ha convertido en una de las infraestructuras viarias de mayor calidad de la provincia de Ciudad Real. La N-420 beneficia a todos los habitantes de la zona (por ser un importante eje de articulación de las comunicaciones de la comarca) y a cualquiera que se dirija a Andalucía occidental. De llevarse a cabo el proyecto, los viajeros del sur de Ciudad Real deberán retroceder hasta Puertollano si desean ir por la autopista hacia Córdoba, y los del Valle de los Pedroches deberán retroceder a su vez hasta el enlace de la N-420 para poder acceder a la autopista y dirigirse hacia el norte. Se deduce, pues, la inutilidad que para los viajeros de la zona supondrá la construcción de esta autopista de peaje. La único tramo que precisa una solución, debido a la densidad de tráfico pesado generado por el polígono industrial de Puertollano, es el que une dicha población con Ciudad Real. Afortunadamente, para solucionarlo ya está aprobada la autovía que unirá ambas poblaciones y que permitirá la salida del tráfico pesado hacia la zona este y centro de la Península (esta autovía conectaría con la autovía de los viñedos y con la NIV), que es a la que abastece principalmente la petroquímica de Puertollano, ya que la zona de Andalucía está servida por la de Algeciras y la de Huelva. Creemos excesivo el que finalmente vayan a existir 14 carriles para comunicar Puertollano y Ciudad Real (6 de la autovía, 6 de la autopista y los dos de la carretera actual).
5.1.3.3. El proyecto compromete seriamente el desarrollo de la Comarca del Valle de Alcudia y Sierra Madrona. Se trata de una zona históricamente deprimida, que en los últimos tiempos empieza a desarrollarse socioeconómicamente, siempre desde el marco del Desarrollo
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Sostenible, invirtiéndose muchos esfuerzos y recursos (Leader Plus, planes y proyectos locales, comarcales y regionales, etc.) para ello. La comarca se beneficia de un programa europeo Leader Plus orientado hacia el Desarrollo Sostenible Endógeno de la zona, siendo su eje principal de acción la Red Natura 2000. Este programa apuesta por la puesta racional en valor de los muchos recursos de la comarca, de forma que la economía y el empleo de la zona se beneficien directamente de ello. Los pueblos de la comarca del Valle de Alcudia y Sierra Madrona están desarrollando proyectos para mejorar su economía de manera sostenible. En este sentido se han instituido dos mancomunidades que están elaborando proyectos de turismo rural, ecoturismo, turismo cultural, turismo arqueológico, artesanía tradicional, explotaciones agropecuarias ecológicas, etc. El sector primario, principalmente la ganadería extensiva, es un importante soporte de la economía de la zona, aunque también con una marcada importancia de las actividades cinegéticas y forestales. El proyecto de la autopista afectará gravemente a la socioeconomía de la zona, traduciéndose en la pérdida de puestos de trabajos que dependen directa o indirectamente de estas actividades (el sector servicios, representado principalmente por hoteles, restaurantes, bares, camping, casas rurales, etc). Igualmente, la autopista generará una importante pérdida de la superficie productiva; la partición de las explotaciones agropecuarias afectará de forma muy negativa a la economía y el empleo de esta comarca. Entendemos que el proyecto supondrá un freno para el futuro económico, ahora incipiente, de la comarca del Valle de Alcudia y Sierra Morena, ya que pone en jaque prácticamente todos los recursos de los que depende el desarrollo social, económico y medioambiental de la comarca.
5.1.3.4. El proyecto supone un gravísimo impacto medioambiental negativo en la Comarca del Valle de Alcudia y Sierra Madrona. De acuerdo con el Estudio Informativo presentado, el tramo 6 Brazatortas-Río Matapuercas, del sector Puertollano-Nacional IV, atraviesa de norte a sur la comarca del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, entre otras. El trazado ha sido diseñado sin tener en cuenta los valores naturales de esta comarca, menospreciando e incumpliendo, algunas veces por falta de rigor, y muchas otras por deficiencias en el proceso, la legislación ambiental tanto en el ámbito de la comunidad autónoma, estatal y europeo. La comarca Valle de Alcudia y Sierra Madrona está incluida prácticamente en su totalidad en la Red Natura 2000, ya que incluye los siguientes espacios:
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LIC (Lugar de Interés Comunitario) Ríos Quejigar, Valdeazogues y Alcudia (P.K. 12.390 – 12.490).
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LIC de Sierra Morena (P.K. 16.000 – P. 31.750).
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LIC Río Guadalmez (P.K.37.300 – 39.000).
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ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) Sierra Morena (P.K.16.000 – 31.750).
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IBA (Área Importante para las Aves) 207: Valle y Sierra de Alcudia.
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IBA 208: Sierra Madrona-Sierra de Andújar.
También se verán afectados, aunque ya fuera de esta comarca, el LIC y Parque Natural Sierra de Cardeña y Montoro, LIC Montes de Toledo, LIC Guadalmellato, y LIC Río Guadalquivir, tramo medio. El proyecto también afecta a espacios naturales declarados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como Microreservas Naturales, y por tanto protegidos por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, y por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que modifica la anterior. El túnel del puerto de Niefla, como se reconoce en el EIA (Tomo XXVIII, pág. 615) es el refugio invernal de quiropteros más importante de Castilla-La Mancha y uno de los mejores de España porque en su interior alberga una gran variedad de especies (Miniopterus schereibersi, Myotis blythis, M. emarginatus, M. myotis, Rhinolophus euryale, R. ferrumequinum, R. mehelyi). Todas ellas están catalogadas como “Vulnerables” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y están, asimismo, incluidas en los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, como especies prioritarias que requieren una protección estricta. Para alguna de estas especies, este refugio es el más importante de Europa. Esta microrreserva se verá afectada tanto en la fase de construcción (voladuras) como en la de explotación (vibraciones, ruidos, etc.), por coincidir un túnel del proyecto en la misma localización. También resultará afectada la Microrreserva del Cereceda, un bosque de galería excelentemente conservado en las márgenes del río Cereceda, y que posee flora y hábitats protegidos según la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
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Gran parte de la Comarca del Valle de Alcudia y Sierra Madrona está considerada como Área Crítica (“de vital importancia para la conservación de la especie por presentar hábitats o recursos vitales para el mantenimiento de la población reproductora”) según el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Castilla-La Mancha, recientemente aprobados por este gobierno regional. Tanto el Águila Imperial Ibérica como la Cigüeña Negra son especies catalogadas como “En peligro de extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998) y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990) y que aparecen en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres. Igualmente, el Plan de Conservación del Buitre Negro en Castilla-La Mancha, especie catalogada como “Vulnerable” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y que aparece en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, también identifican gran parte de esta comarca como Área Crítica para esta especie. En la comarca ser verán afectadas muchas otras especies de aves, muchas de ellas citadas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres. Entre ellas destacan las 9 parejas reproductoras de Águila Imperial Ibérica, unos 29 territorios de nidificación de Buitre Negro, 5 parejas de Cigüeña Negra, 3 parejas de Águila Perdicera, 5 parejas de Águila Real, 5 parejas de Alimoche, 3 nidos de Águila Culebrera, 3 nidos de Águila Calzada, una de las colonias más importantes de Cigüeña Blanca de España (cientos de parejas), varias zonas de invernada de Grulla (incluyendo zonas de dormidero y de alimentación), una colonia de Buitre Leonado, zonas de campeo de muchas otras parejas de las rapaces anteriormente mencionadas (así como de otras especies) y de dispersión juvenil de especies estrictamente protegidas. Es de destacar que en muchos casos, la autopista de peaje Toledo-Córdoba-Autovía de Andalucía pasaría literalmente por encima de muchos de estos nidos. Como el propio EIA reconoce, el proyecto afectaría directamente a “áreas de cría habitual del lince ibérico”, así como a “áreas de distribución del lobo”. Estos dos mamíferos están protegidos por la legislación (Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, y por la Ley 41/1997 que modifica la anterior; Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha). En este caso, al estar considerado el Lince ibérico y el lobo (población española al sur del Duero) como “especies prioritarias” “que requieren una protección estricta” en la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna
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y flora silvestres, y se según se especifica en dicha directiva, los planes o proyectos que afecten a especies prioritarias únicamente podrán alegar, para ejecutarse, “razones imperiosas de interés público de primer orden” (les remitimos en este punto a la alegación 1 de este documento), y en este caso es preceptiva la consulta previa a la Comisión Europea, tramite que no se ha realizado. (art. 6.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres). En cuanto al lince ibérico, es justo decir que esta comarca, junto a su vecina Sierra de Andújar, constituye el núcleo actual más importante de la especie a nivel mundial. La ejecución de la autopista de peaje no sólo supondría un duro golpe, si no definitivo, para esta población, sino que además aislaría la población de los Montes de Toledo (que también resulta afectada directamente por el proyecto) de las del sur peninsular, por ser esta comarca el pasillo que las comunica. Es decir, esta autopista de peaje compromete seriamente la supervivencia de la especie a nivel mundial. Afecta a un importante número de hábitats y especies (además de las nombradas anteriormente) prioritarias según la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y según la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. El proyecto afectaría al menos a 15 especies de flora protegidas por la legislación ambiental, así como a diferentes hábitats amenazados, lo que no ha sido considerado ni evaluado en el EIA. Entre otros, el proyecto afectará a turberas con Myrica gale y Drosera rotundifolia; vaguadas y quejigares con Narcissus muñozii-garmendiae, Sorbus torminalis y Acer monspessulanum; roquedos y laderas con Coincya logirostra y Pyrus bourgaeana; así como a alisedas con Alnus glutinosa y Osmunda regalis. Todas estas especies están catalogadas como de “Interés especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/98). Es probable la afección a dos especies “Vulnerables” según el citado Catálogo, la Drosophyllum lusitanicum y Quercus canariensis, presentes en los nanobrezales de las cuerdas afectadas y las dehesas de quejigo. Muchos de estos hábitats y especies están, además, protegidos por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha (concretamente en su artículo 77 se especifica la prohibición de destruir ejemplares y hábitats de las especies incluidas en el citado Catálogo), la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, y por la Ley 41/1997 que modifica la anterior. Otros hábitats contemplados en la Directiva 92/43/CEE que también serían afectados son: galerías fluviales (saucedas, alamedas y alisedas en río Cereceda, arroyo
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Peña Escrita y río de Pueblo Pardillo), dehesas al sur de Brazatortas y al sur de Puerto Niefla, enebrales arborescentes (Puntal de las Abrazaderas), entre otros. El proyecto afecta directamente a zonas de vegetación mediterránea autóctona inmejorablemente conservada, donde se están llevando a cabo planes de conservación de masas con elevado valor ecológico (áreas contempladas en la Directiva 92/43/CEE). En el EIA no se ha llevado a cabo un estudio serio del impacto paisajístico, entre otras cosas por considerar únicamente la unidad paisajística “Bosques de Sierra Morena”, que como se puede comprobar en el punto anterior no hace una referencia realista a la variedad paisajística que se puede encontrar en la comarca. También se afectará a la hidrología superficial (compactación) y subterránea (ver el caso del túnel del AVE por Veredas, que secó muchos de los pozos de la zona). Esto supondría un efecto muy perjudicial tanto para la fauna como para la flora de la zona, dado su marcado carácter estival.
5.1.3.5. El proyecto supone un gravísimo impacto histórico-cultural negativo en la Comarca del Valle de Alcudia y Sierra Madrona. En el EIA no se ha tenido en cuenta la importancia cultural de muchos yacimientos y otros valores del Patrimonio Arqueológico e Histórico-Cultural de la Comarca del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, que se verían afectados por el proyecto (en algunos casos la autopista se construiría encima de ellos). La importancia de estos recursos no radica solamente en la importancia inherente que puedan tener, también hay que considerar su potencial interés en cuanto al desarrollo del turismo de la zona: -
Afectaría a una áreas de alta potencialidad arqueológica (Sierra Morena).
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Afecta a yacimientos romanos y visigodos perfectamente documentados en estudios y prensa especializada.
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Afecta a un importante número de caminos públicos, muchos de ellos históricos, y a un importante número de vías pecuarias.
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Afectaría a lugares cervantinos (Venta de la Inés, Fuente del Alcornoque, ...).
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Afectaría a restos de actividades mineras. Por todo ello, SEO/BirdLife considera que el proyecto debería ser definitivamente desestimado del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte y por lo tanto no ser contemplada en un futuro Plan Sectorial de Carreteras, por ser inviable desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza y porque su ejecución puede suponer un impacto sobre especies y hábitats cuya alteración contraviene lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección del medio ambiente.
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5.1.4. Autopista Cartagena-Vera. El corredor costero afecta de manera significativa al Área Importante para las Aves IBA 173 Sierra de Almenara-Cabo Cope (25.850 ha) (De Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1998). Esta IBA ha sido designada en un 86,5% de su superficie como ZEPA Almenara-Cope-Moreras, que también será afectada directamente. La importancia ornitológica de esta zona viene dada sobre todo por su población de Águila Perdicera (4 parejas), considerada la más importante de la Región de Murcia. Además, cría Camachuelo Trompetero, Búho Real (10 parejas) y Chova Piquirroja (100 parejas). En opinión de SEO/BirdLife, uno de los impactos más significativos que se derivarán de esta infraestructura es el desarrollo urbanístico. Este tipo de impactos inducidos son a menudo mucho más graves que los impactos directos, por lo que es clave que sean valorados en el EIA. La única forma de evitar los impactos del desarrollo urbanístico sobre los hábitats costeros es no construir la alternativa costera, ya que el establecer compromisos a posteriori no resulta efectivo a largo plazo. Todo ello debe tenerse en cuenta dado que los impactos inducidos afectarán igualmente a zonas protegidas de la Red Natura 2000. SEO/BirdLife considera que el proyecto debería ser definitivamente desestimado del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte y por lo tanto no ser contemplada en un futuro Plan Sectorial de Carreteras, por ser inviable desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza y porque su ejecución puede suponer un impacto sobre especies y hábitats cuya alteración contraviene lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección del medio ambiente.
5.2. Infrtaestructuras con un impacto medioambiental ALTO 5.2.1. Autovía Palencia-Aguilar de Campoo. Afecta a la IBA 43: CarriónFrómista. 5.2.2. Autopista de peaje para la conexión de la R-4 en Ocaña con las autovías A-42 y A-31 (Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Albacete). A lo largo de su recorrido, la autopista propuesta afecta a cuatro IBA. 5.2.3. Autovía Sevilla-Lisboa. Tramo Venta el Rosal-Rosal de la Frontera. Afecta a la sierra de Huelva (IBA y ZEPA). 5.3. Infrtaestructuras con un impacto medioambiental SIGNIFICATIVO
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5.3.1. Autovía Trujillo-Cáceres. Afecta ZEPA Llanos de Cáceres. 5.3.2. Autovía Ávila-Salamanca. Afecta a un encinar a la salida de Ávila y a la IBA Tª Campiñas. 5.3.3. Autovía de la Plata: Aldaenueva del Camino-Plasencia. Afecta a 2 IBA (303 "Embalse de Gabriel y Galán” y 304 “Plasencia y Sierra de San Bernabé”) 5.3.4. Alcazar de San Juan-N-IV. Afecta a la IBA 195 5.3.5. Autovía A-120. Tramo Sto Domingo de la Calzada-Burgos. Afecta a la IBA de la Demanda. 5.3.6. Autovía Lleida-Huesca. Afecta a los ríos Cinca y Alcanadre (IBA 109 y 117). 5.3.7. Autovía A-8 (del Cantábrico). Tramo Límites provincia de Lugo y Asturias- Autovía del Noroeste (A-6). Afecta a la IBA 007 Ría del Eo. 5.3.8. Autovía del Duero. El corredor sur, entre Agreda y Fayos, afecta IBA 092 Sierra del Moncayo. 5.3.9. Autovía Campo Romanos-Calatayud (N-234 de Sagunto a Burgos). Tramo: Campo Romanos-Calatayud. Sugerencias previas 2001. IBA 094 Llanos de Langa-Mara-Belmonte de Calatayud. 5.3.10. Autovía Cuenca - Teruel (N-420 de Córdoba a Tarragona por Cuenca). Afecta a IBA 097 Montes Universales - Sierra de Albarracín. 5.3.11. Autovía de la Plata: Benavente-Zamora. Puede afectar a la Reserva de Villafáfila o a la IBA 040 Embalse del Esla. 5.3.12. Autovía Tierra de Campos. Tramo: Palencia-Benavente (Palencia, Zamora). Afecta a la IBA Tierra de Campos. 5.3.13. Autopista de Málaga. N-331 de Córdoba a Málaga. Tramo: Alto de las Pedrizas -Torremolinos (Málaga). Afecta a la IBA 225 Sierras de Antequera-El Chorro. 5.3.14. Carretera C-501 Ramacastañas-Candeleda.
6. VALORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL 6.1. La internalización de los costes ambiéntales del transporte (Punto 7 del ISA).
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En la Tabla 7-1 Componentes del sistema de análisis, en la columna 2: elementos, se echa de menos que la internalización de costes incluya solo los sociales y no los ambientales. Este defecto se aprecia a lo largo de todo el ISA. La internalización de los costes ambientales fue uno de los elementos recurrentes en el periodo de scoping desarrollado con las CCAA y las ONG ambientales llevada a cabo por la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para definir objetivos y criterios ambientales para el Informe de sostenibilidad ambiental del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes. Por ello no se entiende que este elemento no haya sido tenido en cuenta a la hora de realizar la ISA del PEIT. Las infraestructuras, y la actividad de transporte en general causa un daño a la biodiversidad, y su recuperación tiene un coste. Los impactos de las infraestructuras, sean los planes, sean los proyectos, tienen un coste ambiental y debe ser conocido y computado como un coste más. De hecho, este cómputo será obligatorio cuando entre en vigor la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, que contempla tanto la prevención como la reparación.
6.2. La falta de atención al medio marino (Punto 7.2). No es admisible El que el ISA no estudie los impactos ambientales del transporte marítimo, porque requeriría incorporar una serie de nuevos elementos que lo harían demasiado complejo. El medio marino, de gran valor biológico, se encuentra con el problema añadido de la falta de estudio, de conocimiento, como no se sabe que hay, no se sabe qué daño se causa. Que sea difícil de determinar las afecciones al medio marino no debe ser motivo para negar su existencia. Existe actividad de transporte en el medio marino, y ésta causa daño: contaminación, ocupación de suelo, de costa en excelente estado de conservación, ruido, residuos, daños a recursos, etc. Y por lo tanto deben ser analizados y evaluados.
6.3. Infraestructuras y red Natura 2000 Hay que destacar la escasa atención que se ha dado a los espacios protegidos por la red natura 2000. En el ISA, no han sido en absoluto tratados los problemas que la red de infraestructuras causa sobre los espacios protegidos por las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CE, cuando es el principal motivo que impulsó el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y se trata de una información que, preceptivamente, ha de estar
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incluida en el informe de sostenibilidad ambiental de un plan o programa, según el anexo I de la Directiva 2001/42/CE.
6.4. Otras figuras de protección El ISA no hace referencia a las diferentes figuras de protección y de identificación de zonas sensibles y mucho menos del efecto que tendrá una nueva red de más de 13.000 km de infraestructuras lineales en estos espacios. Se trata de que en la planificación de la red de infraestructuras se tengan en cuenta: la red de espacios protegidos, las Áreas Importantes para Aves (IBA), las zonas importantes para los mamíferos (ZIM), las áreas importantes para anfibios y reptiles, las áreas importantes para las mariposas, los planes de recuperación de especies definidos en la Ley 4/89, los hábitats cartografiados por el MIMAN que no se llegaron a incluir en la red natura 2000, las áreas que forman el dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, las vías pecuarias y cañadas reales, y, en general, las áreas de mayor riqueza, rareza y prioridad de conservación, guiándose por el inventario de la DG para la Biodiversidad.
7. OTRAS CONSIDERACIONES 7.1.1. Emisiones De CO2 El PEIT declara, como no puede ser de otra manera, que asume la obligación del sector transporte de reducir emisiones de gases de efecto invernadero para que el Estado español pueda dar cumplimiento al Protocolo de Kioto (PEIT, pág. 38). Pero el Informe de Sostenibilidad Ambiental que lo acompaña deja claro que el PEIT no podrá cumplir este condicionante, y apunta a la necesidad de un cambio en función de las políticas europeas y españolas en relación con el acuerdo de Kioto: "Se asume la meta de estabilizar en el 2012 los niveles de emisión de 1998 y reducir las emisiones de NOx igual al valor medio nacional objetivo. Esta meta, tan ambiciosa, parece que no podrá cumplirse de acuerdo a los últimos cálculos realizados. Se han calculado los niveles de emisión de contaminantes por los diferentes modos de transporte y se ha visto que la reducción de emisiones a esos niveles no permitirá cumplir con los objetivos del Protocolo de Kioto en el escenario PEIT. Por lo tanto, este objetivo, tal cual prevé el PEIT, deberá evolucionar de acuerdo a los compromisos adquiridos por la UE con el Protocolo de Kioto y las decisiones que se adopten a nivel nacional para cumplir con el Protocolo."(ISA, pág. 85). Sin embargo, tanto la Unión Europea como el Gobierno español hace tiempo que han concretado sus decisiones respecto a este asunto. No se entiende, pues, que se presente a estas alturas una planificación de transporte en abierta contradicción con otras políticas de gran calado ya en curso.
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Además del retraso evidente en incorporar Kioto, hay fundados motivos para prever que las acciones que se quieren llevar a cabo durante los tres primeros años del plan van a conducir a un considerable aumento de las emisiones de CO2. Basta fijarse en la evolución de las infraestructuras de carreteras puesto que el transporte por carretera es el causante del 90% de las emisiones de CO2 de todo el sector: en el año 1998, al que deberían “regresar” las emisiones del transporte, había 9.649 km de vías de gran capacidad (autovías, autopistas...), mientras que para 2008 se quiere llegar hasta los 17.450 km (15.000 km estatales y 2.450 km ya existentes de las Comunidades Autónomas). En definitiva, tal y como se plante el PEIT, los tres primeros años servirán para aumentar las emisiones del sector, y se intentará enmendarlo durante los siguientes cuatro con un cambio a los modos de transporte menos contaminantes, pero entonces ya deberíamos estar cumpliendo el Protocolo de Kioto, y finalmente tras 2012, cuando con bastante probabilidad se habrán definido objetivos de reducción de emisiones mucho más ambiciosos que los actuales (la Comisión Europea está barajando cifras del 15%30% para 2020), se comenzará la evaluación de la contribución del PEIT al cumplimiento de las obligaciones ambientales de este país. En definitiva, puede decirse con rotundidad que el PEIT que se ha presentado amenaza el cumplimiento del Protocolo de Kioto. Esta cuestión, por si sola, debería ser suficiente como para replantearse todo el PEIT en su configuración actual.
7.2. Reducción de las emisiones de NOx y otros En el PEIT e ISA se plantea con respecto a este objetivo: "Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y otros contaminantes en el sector del transporte de acuerdo con las directrices del Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3), y evolución posterior de acuerdo con los objetivos establecidos para España por la Directiva 2001/81/CE, de Techos Nacionales de Emisiones." (PEIT, pág. 38) "Se asume la meta de estabilizar en el 2012 los niveles de emisión de 1998 y reducir las emisiones de NOx igual al valor medio nacional objetivo. "(ISA, pág. 85) Ni en la Directiva 2001/81/CE, ni en su transposición, ni en Resolución de la Secretaría General de Medioambiente de 11 de septiembre de 2003 se cuantifica los niveles de NOx que deberán existir en 2010, por lo que el objetivo del PEIT no puede ser evaluado. Además, la resolución de 11 se septiembre de 2003 presenta un nivel de
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exigencia francamente bajo. Mientras que no es relevante la contribución del transporte a las emisiones de NH3 ni de SO2, también contempladas en la Directiva de partida.
7.3. Inversiones La estimación económica de las actuaciones del PEIT refleja las prioridades reales de las que estamos hablando. Así: - Del presupuesto dedicado a ferrocarril, el 75,5% se dedica a las Altas Prestaciones que, como hemos señalado, serán en su mayor medida infraestructuras de alta velocidad y nuevas vías. Si lo comparamos con la totalidad de las inversiones previstas en el PEIT, las altas prestaciones ferroviarias suponen un 32,4% de la inversión global. - En la partida de carreteras, las vías de gran capacidad absorberán un 49,4% del presupuesto dedicado a este sector. Con relación al conjunto del PEIT las vías de alta capacidad suponen un 12,4%. Estas importantísimas partidas económicas, como ya hemos señalado, serán las primeras en invertirse, mayoritariamente durante el periodo 2005-2008. Por el contrario, muchas otras, con una repercusión ambiental positiva, aunque de menor cuantía, se incluirán en las segunda y tercera fases temporales del PEIT, lo que supone una clara incertidumbre para su puesta en marcha por los avatares políticos y presupuestarios en el futuro. Esta circunstancia aún produce un mayor sesgo negativo hacia esta inversión en infraestructuras de alta capacidad, muy continuista con la política anterior. De todos modos, la falta de concreción y de asignaciones presupuestarias temporales imposibilita un análisis más detallado de este importantísimo capítulo.
7.4. Carencias del PEIT
7.5. Políticas "verdes" que pueden ser contraproducentes "Se plantea también el desarrollo de un conjunto de ejes denominado “carreteras verdes”. Estos ejes atraviesan áreas de elevado valor ambiental, cuentan con itinerarios alternativos de alta capacidad y se pretende mantener en ellos niveles de tráfico moderado, a la vez que se ofrece al usuario una experiencia de viaje que resalte los valores naturales de la zona. En consecuencia, estos ejes se acondicionarán priorizando los criterios de inserción en el paisaje, seguridad, limitaciones al tráfico de vehículos pesados y la creación de un conjunto de servicios al viajero (áreas de descanso, información sobre el entorno, caminos paralelos para peatones y bicicletas).
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Dado que estos ejes pueden contribuir de manera significativa al desarrollo local de la zona natural en la que se inserta, se favorecerá la concertación con el resto de Administraciones competentes en estas actuaciones." (pág. 78)
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Tella, J. L., Forero, M. G., Hiraldo. F. & Donázar, J. A. 1998. Conflicts between Lesser Kestrel conservation and European agricultural policies as identified by habitat use analyses. Conservation Biology, 12: 593-604. Tucker, G.M. & Heath, M.F. (Comp.). 1994. Birds in Europe: their conservation status. BirdLife Conservation Series No. 3. BirdLife International. UICN. 2002. Categorías y Criterios de la Lista Roja de la UICN: Versión 3.1. Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN. UICN, Gland, Suiza y Cambridge, Reino Unido. Van der Zande, A.N., ter Keurs, W.J. & van der Weijden, W.J. 1980. The impact of roads on the densities of four bird species in a open field habitat evidence of a long distance effect. Biological Conservation, 18: 299-321. Viada, C. (Ed.). 1998. Áreas importantes para las aves en España. 2ª edición revisada y ampliada. Monografía nº 5. SEO/BirdLife. Madrid. Wilcox, B. A. & Murphy, D. D. 1985. Conservation strategy: the effects of fragmentation on extinction. American Naturalist, 125: 879-887.
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Apéndices
40/69
Apéndice 1 - ZEPA afectadas por las nuevas infraestructuras de carreteras propuestas en el PEIT. Se indica los kilómetros que transcurren por el espacio protegido. CÓDIGO ZEPA ES0000051 ES0000071 ES4140036 ES6130001 ES4310010 ES0000218 ES0000049 ES2430101 ES0000217 ES0000068 ES0000186 ES0000090 ES0000119 ES0000180 ES0000319 ES0000056 ES0000190 ES0000213 ES4120036 ES0000264 ES0000140 ES0000088 ES4310003 ES0000201 ES0000293 ES0000295 ES0000159 ES0000318 ES0000163 ES0000281 ES5222001 ES0000194 ES0000058 ES1130009 ES0000317 ES0000138 ES0000183 ES0000085 ES6170007 ES5130021 ES0000015 ES0000287 ES0000203 ES0000204 ES0000261 ES0000282 ES0000124 ES0000356 ES0000284 ES5130024
NOMBRE SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE LLANOS DE CACERES Y SIERRA DE FUENTES LA NAVA-CAMPOS NORTE SIERRA DE CARDEÑA Y MONTORO LA SERENA CAMPO DE ARGAÑAN LOS ALCORNOCALES MUELAS DEL JILOCA: EL CAMPO - LA TORRETA PENILLANURAS-CAMPOS NORTE EMBALSE DE ORELLANA Y SIERRA DE PELA PINARES DEL BAJO ALBERCHE SIERRA MORENA CARRIZALES Y SOTOS DE ARANJUEZ ESTEPAS DE MONEGRILLO Y PINA RIBADESELLA TINAMAYOR ENCINARES DE LOS RÍOS ALBERCHE Y COFÍO ENCINARES DE LOS RÍOS ADAJA Y VOLTOYA SIERRAS DE MARIOLA Y DE LA FONT ROJA HOCES DEL ALTO EBRO Y RUDRÓN SIERRA DE LA MUELA Y CABO TIÑOSO BAHIA DE CADIZ SIERRA DE LOS CANALIZOS COMPLEJO LAGUNAR DE LA ALBUERA CAMINO DE SANTIAGO MONTES DE ZUERA, CASTEJÓN DE VALDEJASA Y EL CASTEL SIERRA DE ALCUBIERRE HOCES DEL CABRIEL, GUADAZAÓN Y OJOS DE MOYA CABO BUSTO LUANCO SIERRA DE ALTOMIRA EL TURBÓN Y SIERRA DE SÍS SIERRA DE ESPADÁN OTEROS-CAMPOS EL HONDO SERRA DA ENCIÑA DA LASTRA PEÑARRONDA BARAYO GALACHOS DE LA ALFRANCA DE PASTRIZ, LA CARTUJA Y E EL BASAL, LAS MENORCAS Y LLANOS DE CARDIEL RIBADEO SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA SECANS DE LA NOGUERA SIERRA Y CAÑONES DE GUARA SIERRAS DE SANTO DOMINGO Y CABALLERA Y RÍO ONSELLA ALTOS DE BARAHONA TIERRA DE CAMPIÑAS SIERRA DE ALMENARA, MORERAS Y CABO COPE SALVATIERRA - FOZES DE FAGO Y BINIÉS - BARRANCO D FOZ DE BUIGUI-SIERRA DE ILLÓN RIVEROS DEL ALMONTE SOTOS Y CARRIZALES DEL RÍO ARAGÓN LA FAIADA DE MALPÀS I CAMBATIRI
KM 44,44 40,97 34,39 25,47 21,99 21,26 19,76 18,47 18,13 17,90 16,63 14,11 13,56 12,77 12,10 11,32 10,83 10,43 10,04 9,83 8,75 7,09 6,92 6,58 6,36 5,61 5,48 5,12 4,92 4,64 4,53 4,04 3,73 3,45 3,43 3,39 3,38 2,73 2,20 2,11 2,02 1,93 1,84 1,83 1,45 1,43 0,84 0,67 0,65 0,35 TOTAL 491,87
41/69
Apéndice 2 - LIC afectados por las nuevas infraestructuras de carreteras propuestas en el PEIT. Se indica los kilómetros que transcurren por el espacio protegido. CÓDIGO LIC
NOMBRE
KM
ES0000051
SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE
44,52
ES4140036
LA NAVA-CAMPOS NORTE
34,39
ES4170029
SABINARES SIERRA DE CABREJAS
28,31
ES6130001
SIERRA DE CARDEÑA Y MONTORO
25,38
ES4310010
LA SERENA
21,99
ES0000218
CAMPO DE ARGAÑAN
21,26
ES0000049
LOS ALCORNOCALES
19,76
ES2430101
MUELAS DEL JILOCA: EL CAMPO - LA TORRETA
18,47
ES0000217
PENILLANURAS-CAMPOS NORTE
18,13
ES0000068
EMBALSE DE ORELLANA Y SIERRA DE PELA
17,90
ES4130050
MONTAÑA CENTRAL DE LEÓN
17,72
ES0000186
PINARES DEL BAJO ALBERCHE
16,63
ES4220014
SIERRA MORENA
14,21
ES3110006
VEGAS, CUESTAS Y PÁRAMOS DEL SURESTE
13,56
ES6160008
CUENCAS DEL RUMBLAR, GUADALEN Y GUADALMENA
12,60
ES3110007
CUENCAS DE LOS RÍOS ALBERCHE Y COFÍO
10,99
ES0000190
ENCINARES DE LOS RÍOS ADAJA Y VOLTOYA
10,83
ES5223005
ALT PALÀNCIA
10,70
ES4250005
MONTES DE TOLEDO
10,32
ES2430080
EL CASTELLAR
10,22
ES0000213
SERRES DE MARIOLA I CARRASCAR DE LA FONT ROJA
10,08
ES4120036
HOCES DEL ALTO EBRO Y RUDRÓN
10,04
ES6120015
ACEBUCHALES DE LA CAMPIÑA SUR DE CADIZ
9,90
ES5232003
CURS MITJÀ DEL RIU PALÀNCIA
9,86
ES0000140
BAHIA DE CADIZ
8,75
ES4250009
YESARES DEL VALLE DEL TAJO
8,59
ES1120014
CANÓN DO SIL
8,18
ES6200015
LA MUELA Y CABO TIÑOSO
8,03
ES6130005
SUROESTE DE LA SIERRA DE CARDEÑA Y MONTORO
8,02
ES5120001
ALTA GARROTXA
8,02
ES5140009
TIVISSA-VANDELLOS I LLABERIA
7,98
ES5233035
ARROYO CEREZO
7,82
ES4210016
SIERRA DEL RELUMBRAR-CERRO VICO-RÍO GUADALMENA
7,67
ES1140016
ENSEADA DE SAN SIMÓN
7,39
ES6130006
GUADALMELLATO
7,39
ES4220013
SIERRA DE LOS CANALIZOS
7,09
ES4230005
SABINARES DE CAMPILLOS-SIERRA Y VALDEMORILLO DE LA SIERRA
7,09
ES4310003
COMPLEJO LAGUNAR DE LA ALBUERA
6,92
ES2410076
SIERRAS DE ALCUBIERRE Y SIGENA
6,88
ES0000201
CAMINO DE SANTIAGO
6,58
ES6110012
SIERRAS ALMAGRERA, DE LOS PINOS Y EL AGUILON
6,47
ES1110014
SERRA DO CAREÓN
6,01
ES2430083
MONTES DE ALFAJARÍN - SASO DE OSERA
5,87
ES4230013
HOCES DEL CABRIEL, GUADAZAÓN Y OJOS DE MOYA
5,48
ES5140006
SERRES DE CARDO-BOIX
5,20
ES5120014
MASSIS DE L'ALBERA
4,95
ES4240018
SIERRA DE ALTOMIRA
4,92
ES1120011
RÍA DE FOZ-MASMA
4,62
42/69
(continuación) CÓDIGO LIC NOMBRE
KM
ES5222001
LA SIERRA DE ESPADÁN
4,53
ES4140027
COVALAGUA
4,39
ES4250001
SIERRA DE SAN VICENTE Y VALLES DEL TIÉTAR Y ALBERCHE
4,29
ES0000194
OTEROS-CAMPOS
4,04
ES4230012
ESTEPAS YESOSAS DE LA ALCARRIA CONQUENSE
4,03
ES5120010
LES GAVARRES
4,03
ES2430047
SIERRAS DE LEYRE Y ORBA
3,93
ES0000058
EL FONDO DE CREVILLENT-ELX
3,71
ES1130009
SERRA DA ENCIÑA DA LASTRA
3,52
ES2420030
SABINARES DEL PUERTO DE ESCANDÓN
3,49
ES6170012
SIERRA DE CAMAROLOS
3,35
ES2410074
YESOS DE BARBASTRO
3,14
ES4170083
RIBERAS DEL RÍO DUERO
2,69
ES2430102
SIERRA DE VICORT
2,26
ES6170007
SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA
2,20
ES5130021
SECANS DE LA NOGUERA
2,11
ES2410024
TELERA - ACUMUER
1,97
ES1200004
BARAYO
1,95
ES2410064
SIERRAS DE SANTO DOMINGO Y CABALLERA
1,93
ES6160001
LAGUNA HONDA
1,86
ES0000203
ALTOS DE BARAHONA
1,84
ES0000204
TIERRA DE CAMPIÑAS
1,83
ES2410070
SIERRA DEL CASTILLO DE LAGUARRES
1,75
ES4130079
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO ESLA
1,73
ES4210005
LAGUNA DE LOS OJOS DE VILLAVERDE
1,67
ES4320013
GRANADILLA
1,40
ES6130007
GUADIATO-BEMBEZAR
1,40
ES4320071
RIOS ALAGON Y JERTE
1,34
ES6200011
SIERRA DE LAS MORERAS
1,34
ES2430007
FOZ DE SALVATIERRA
1,28
ES1300014
RIO CAMESA
1,09
ES5213024
L'ILLA DE TABARCA
1,09
ES0000124
SIERRA DE ILLÓN Y FOZ DE BURGUI
0,94
ES5120004
ZONA VOLCANICA DE LA GARROTXA
0,94
ES4220005
LAGUNAS VOLCÁNICAS DE CARACUEL, LA CARRIZOSA Y LA PERDIGUERA
0,91
ES1200016
RÍA DEL EO
0,86
ES4320018
RIO ALMONTE
0,85
ES2200041
BALSA DEL PULGUER
0,85
ES5232004
RÍOS DEL RINCÓN DEL ADEMUZ
0,85
ES2410073
RÍOS CINCA Y ALCANADRE
0,83
ES4190061
QUEJIGARES DE CORRALES
0,74
ES1130005
RÍO TÁMEGA
0,66
ES6200009
SIERRA DE EL CARCHE
0,54
ES2410026
CONGOSTO DE SOPEIRA
0,54
ES1200025
RÍO NAVIA
0,53
ES1120003
PARGA-LADRA-TÁMOGA
0,46
ES4180069
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO CEA
0,45
ES4140077
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO CARRIÓN
0,43
ES2430077
BAJO GÁLLEGO
0,43
ES1200027
RÍO ESVA
0,42
43/69
(continuación) CÓDIGO LIC ES1120002
NOMBRE RÍO EO
KM 0,41
ES4310048
CORREDOR DEL LACARA
0,40
ES6150019
BAJO GUADALQUIVIR
0,35
ES5130024
LA FAIADA DE MALPÀS I CAMBATIRI
0,35
ES6160014
RIO GUADALIMAR
0,31
ES1200029
RÍO NALÓN
0,30
ES4310032
RIVERA DE LOS LIMONETES - NOGALES
0,27
ES4310059
RIO GEVORA BAJO
0,26
ES1200030
RÍO NARCEA
0,24
ES4250014
SOTOS DEL RÍO ALBERCHE
0,21
ES4310017
RIO ALJUCEN BAJO
0,21
ES4310019
RIO ARDILA ALTO
0,20
ES4310028
RIO MATACHEL
0,20
ES2410058
RÍO VERAL
0,19
ES2410067
LA GUARGUERA
0,18
ES4120068
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO RIAZA
0,18
ES1120005
CATEDRAIS, AS
0,18
ES2200040
RIO EBRO
0,15
ES4220007
RÍOS QUEJIGAL, VALDEAZOGUES Y ALCUDIA
0,12
ES4120075
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO TIRÓN
0,11
ES5140011
SISTEMA PRELITORAL MERIDIONAL
0,11
ES4130065
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO ORBIGO
0,10
ES3110001
CUENCAS DE LOS RÍOS JARAMA Y HENARES
0,09
ES5130020
AIGUABARREIG SEGRE-NOGUERA RIBAGORÃANA
0,08
ES6180014
SALADO DE LEBRIJA-LAS CABEZAS
0,05
ES4120073
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO OCA
0,05
ES6120019
RIO SALADO DE CONIL
0,03
ES1200024
RÍO PORCÍA
0,02
ES1200028
RÍO ESQUEIRO
0,02
ES1200034
RÍO PURÓN
0,02
ES6120028
RIO DE LA JARA
0,01
ES6120025
RIO IRO
0,01
ES1110016
RÍO TAMBRE
0,01
44/69
Apéndice 3 - ZEPA afectadas por las nuevas infraestructuras de ferrocarril de altas prestaciones propuestas en el PEIT. Se indica los kilómetros que transcurren por el espacio protegido. CÓDIGO ZEPA
NOMBRE
KM
ES0000204
TIERRA DE CAMPIÑAS
65,51
ES0000014
MONFRAGUE
49,54
ES4140036
LA NAVA-CAMPOS NORTE
40,13
ES6140004
SIERRA NEVADA
32,73
ES0000049
LOS ALCORNOCALES
29,48
ES5232002
SERRA DE LA CALDERONA
25,96
ES0000170
ÁREA ESTEPARIA DE LA MANCHA NORTE
23,87
ES0000186
PINARES DEL BAJO ALBERCHE
22,23
ES0000023
L'ALBUFERA
21,30
ES0000202
CAMPO DE AZABA
18,69
ES0000140
BAHIA DE CADIZ
18,23
ES0000278
VIÑAMALA
17,67
ES0000201
CAMINO DE SANTIAGO
17,14
ES0000119
CARRIZALES Y SOTOS DE ARANJUEZ
16,57
ES0000056
ENCINARES DELOS RÍOS ALBERCHE Y COFÍO
14,51
ES0000015
SIERRA Y CAÑONES DE GUARA
13,66
ES0000010
SIERRA DE GUADARRAMA
13,00
ES0000071
LLANOS DE CACERES Y SIERRA DE FUENTES
12,63
ES0000269
MONTE EL VALLE Y SIERRAS DE ALTAHONA Y ESCALONA
11,52
ES0000011
MONTE DE EL PARDO
11,52
ES0000190
ENCINARES DE LOS RÍOS ADAJA Y VOLTOYA
11,36
ES0000168
LLANURAS DE OROPESA, LAGARTERA Y CALERA Y CHOZAS
10,15
ES4120030
MONTES OBARENES
9,99
ES0000021
SECANS DEL SEGRIÁ-GARRIGUES
9,61
ES0000091
HUMEDALES DE LA MANCHA
9,52
ES0000187
MONTES DE MIRANDA DE EBRO Y AMEYUGO
7,81
ES6160005
DESPEÑAPERROS
7,60
ES4180017
RIBERAS DE CASTRONUÑO
6,66
ES6170007
SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA
6,18
ES0000265
SIERRA DEL MOLINO, EMBALSE DEL QUIPAR Y LLANOS DEL
6,04
ES4110086
ENCINARES DE LA SIERRA DE AVILA
5,89
ES0000033
LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA
5,56
ES0000286
SIERRA DE CANCIÁS - SILVES
4,96
ES0000031
SIERRA DE GRAZALEMA
4,91
ES0000070
SIERRA DE SAN PEDRO
4,89
ES0000057
ALTO LOZOYA
4,35
ES6170003
DESFILADERO DE LOS GAITANES
4,19
ES0000142
CORTADOS Y CANTILES DE LOS RÍOS JARAMA Y MANZANARE
3,92
ES0000159
HOCES DEL CABRIEL, GUADAZAËN Y OJOS DE MOYA
3,86
ES0000025
MARISMAS DEL ODIEL
3,22
ES0000218
CAMPO DE ARGAÑAN
3,06
45/69
(continuación) CÓDIGO ZEPA
NOMBRE
KM
ES0000262
SIERRAS DEL GIGANTE-PERICAY, LOMAS DEL BUITRE-RIO
2,79
ES0000148
MARJAL DELS MOROS
2,69
ES6150006
MARISMAS DEL RIO PIEDRAS Y FLECHA DEL ROMPIDO
2,68
ES0000257
SIERRA DE RICOTE Y LA NAVELA
2,46
ES1130009
SERRA DA ENCIÑA DA LASTRA
2,21
ES0000062
OBARENES - SIERRA DE CANTABRIA
1,70
ES0000163
SIERRA DE ALTOMIRA
1,15
ES0000320
EMBALSES CENTRO
1,15
ES0000173
SIERRA ESPUÑA
1,09
ES0000143
MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA Y JOYEL
0,65
ES0000318
CABO BUSTO LUANCO
0,63
ES6110002
KARST EN YESOS DE SORBAS
0,52
ES0000085
RIBADEO
0,49
ES0000205
LAGUNAS DEL CANAL DE CASTILLA
0,27
ES6150005
MARISMAS DE ISLA CRISTINA
0,12
46/69
Apéndice 4 - LIC afectados por las nuevas infraestructuras de ferrocarril de altas prestaciones propuestas en el PEIT. Se indica los kilómetros que transcurren por el espacio protegido.
CÓDIGO LIC
NOMBRE
KM
ES0000010
SIERRA DE GUADARRAMA
12,99
ES0000021
SECANS DEL SEGRIÀ-GARRIGUES
9,61
ES0000023
L'ALBUFERA
21,30
ES0000025
MARISMAS DEL ODIEL
3,22
ES0000031
SIERRA DE GRAZALEMA
4,91
ES0000033
LAGUNA DE FUENTE DE PIEDRA
5,56
ES0000049
LOS ALCORNOCALES
29,48
ES0000062
OBARENES - SIERRA DE CANTABRIA
1,70
ES0000070
SIERRA DE SAN PEDRO
4,89
ES0000140
BAHIA DE CADIZ
18,23
ES0000148
LA MARJAL DELS MOROS
2,83
ES0000168
LLANURAS DE OROPESA, LAGARTERA Y CALERA Y CHOZAS
10,15
ES0000173
SIERRA ESPUÑA
1,09
ES0000186
PINARES DEL BAJO ALBERCHE
22,23
ES0000187
MONTES DE MIRANDA DE EBRO Y AMEYUGO
7,81
ES0000190
ENCINARES DE LOS RÍOS ADAJA Y VOLTOYA
11,36
ES0000201
CAMINO DE SANTIAGO
17,14
ES0000202
CAMPO DE AZABA
18,69
ES0000204
TIERRA DE CAMPIÑAS
65,51
ES0000205
LAGUNAS DEL CANAL DE CASTILLA
0,27
ES0000218
CAMPO DE ARGAÑAN
3,06
ES1110001
ORTIGUEIRA-MERA
0,01
ES1110004
ENCORO DE ABEGONDO-CECEBRE
0,02
ES1110007
BETANZOS-MANDEO
1,15
ES1110013
XUBIA-CASTRO
0,02
ES1110016
RÍO TAMBRE
0,04
ES1120001
ANCARES-COUREL
0,62
ES1120002
RÍO EO
0,38
ES1120003
PARGA-LADRA-TÁMOGA
0,01
ES1120011
RÍA DE FOZ-MASMA
0,05
ES1120012
RÍO LANDRO
0,04
ES1120013
RÍO OURO
0,01
ES1120014
CANÓN DO SIL
8,67
ES1120015
SERRA DO XISTRAL
4,40
ES1120016
RÍO CABE
0,19
ES1130005
RÍO TÁMEGA
0,03
ES1130008
PENA MASEIRA
3,34
ES1130009
SERRA DA ENCIÑA DA LASTRA
2,29
ES1140001
SISTEMA FLUVIAL ULLA-DEZA
0,11
ES1140008
BRAÑAS DE XESTOSO
6,04
47/69
(continuación) CÓDIGO LIC
NOMBRE
KM
ES1140013
SERRA DO CANDÁN
11,64
ES1140014
SERRA DO CANDO
6,47
ES1200016
RÍA DEL EO
0,05
ES1200025
RÍO NAVIA
0,10
ES1200026
RÍO NEGRO
0,03
ES1200027
RÍO ESVA
0,02
ES1200029
RÍO NALÓN
0,46
ES1200032
RÍO SELLA
0,05
ES1200035
RIO CARES-DEVA
0,08
ES1300007
MARISMAS DE SANTOÑA , VICTORIA Y JOYEL
0,15
ES1300009
RIO NANSA
0,07
ES1300010
RIO PAS
0,12
ES1300011
RIO ASON
0,42
ES1300013
RIO Y EMBALSE DEL EBRO
0,13
ES1300014
RIO CAMESA
0,27
ES1300015
RIO MIERA
0,18
ES1300021
VALLES ALTOS DEL NANSA Y SAJA Y ALTO CAMPOO
0,60
ES1300022
SIERRA DEL ESCUDO DE CABUERNIGA
0,29
ES2110006
BAIA IBAIA / RIO BAIA
0,27
ES2110010
ZADORRA IBAIA / RIO ZADORRA
0,16
ES2110013
ARABAKO LAUTADAKO IRLA-HARIZTIAK / ROBLEDALES ISLA DE LA LLANADA ALAVESA
0,86
ES2110022
ENTZIA
3,21
ES2120005
ORIA GARAIA / ALTO ORIA
0,05
ES2120008
ERNIO-GATZUME
4,18
ES2120011
ARALAR
11,01
ES2120015
URUMEA IBAIA / RIO URUMEA
0,10
ES2120016
AIAKO HARRIA
3,24
ES2130009
URKIOLA
16,29
ES2200020
SIERRA DE ARALAR
0,98
ES2200021
SIERRA DE URBASA/ANDIA
13,10
ES2200035
TRAMOS BAJOS DEL ARAGON Y EL ARGA
0,22
ES2200040
RIO EBRO
0,85
ES2300006
SOTOS Y RIBERAS DEL EBRO
2,17
ES2410006
BUJARUELO - GARGANTA DE LOS NAVARROS
5,13
ES2410025
SIERRA Y CAÑONES DE GUARA
8,47
ES2410029
TENDEÑERA
11,11
ES2410040
PUERTOS DE PANTICOSA, BRAMATUERO Y BRAZATOS
1,43
ES2410044
PUERTO DE OTAL - COTEFABLO
4,69
ES2410045
SOBREPUERTO
7,23
ES2410067
LA GUARGUERA
0,14
ES2420030
SABINARES DEL PUERTO DE ESCANDÓN
2,76
ES2420037
SIERRA DE JAVALAMBRE
7,94
ES2420129
SIERRA DE JAVALAMBRE II
16,83
ES2430102
SIERRA DE VICORT
2,49
48/69
(continuación) CÓDIGO LIC
NOMBRE
KM
ES2430110
ALTO HUERVA - SIERRA DE HERRERA
1,60
ES3110002
CUENCA DEL RÍO LOZOYA Y SIERRA NORTE
6,62
ES3110004
CUENCA DEL RÍO MANZANARES
28,42
ES3110005
CUENCA DEL RÍO GUADARRAMA
2,30
ES3110006
VEGAS, CUESTAS Y PÁRAMOS DEL SURESTE
20,59
ES3110007
CUENCAS DE LOS RÍOS ALBERCHE Y COFÍO
14,51
ES4110086
ENCINARES DE LA SIERRA DE AVILA
5,89
ES4120030
MONTES OBARENES
9,99
ES4120059
RIBERAS DEL EBRO
0,05
ES4120071
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO ARLANZA
0,57
ES4120072
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO ARLANZÓN
0,11
ES4120073
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO OCA
0,05
ES4130038
SIERRA DE LA ENCINA DE LA LASTRA
0,71
ES4130050
MONTAÑA CENTRAL DE LEÓN
9,98
ES4130065
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO ORBIGO
0,26
ES4130079
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO ESLA
0,10
ES4140026
LAS TUERCES
2,44
ES4140036
LA NAVA-CAMPOS NORTE
40,13
ES4140077
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO CARRIÓN
0,21
ES4140082
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO PISUERGA
0,15
ES4160062
LAGUNAS DE COCA Y OLMEDO
5,22
ES4170083
RIBERAS DEL RÍO DUERO
2,30
ES4180017
RIBERAS DE CASTRONUÑO
6,66
ES4180070
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO CEGA
0,09
ES4180081
RIBERAS DE LA SUBCUENCA DEL RÍO ADAJA
0,40
ES4190033
SIERRA DE LA CULEBRA
31,03
ES4190060
TEJEDELO
0,30
ES4190074
RIBERAS DEL RÍO ALISTE
9,49
ES4210008
SIERRAS DE ALCARAZ Y DE SEGURA Y CAÑONES DEL SEGURA Y DEL MUNDO
5,32
ES4210010
SIERRA DE ABENUJ
0,65
ES4220014
SIERRA MORENA
4,39
ES4230008
COMPLEJO LAGUNAR DE ARCAS
0,90
ES4230013
HOCES DEL CABRIEL, GUADAZAÓN Y OJOS DE MOYA
6,39
ES4240018
SIERRA DE ALTOMIRA
1,15
ES4250005
MONTES DE TOLEDO
2,10
ES4250009
YESARES DEL VALLE DEL TAJO
5,99
ES4250010
HUMEDALES DE LA MANCHA
9,74
ES4310048
CORREDOR DEL LACARA
0,21
ES4320031
RIO TIETAR
0,77
ES4320060
ARROYOS BARBAON Y CALZONES
1,44
ES4320062
CAÑADA DEL VENERO
2,54
ES5110001
MASSIS DEL MONTSENY
0,12
ES5110013
SERRES DEL LITORAL CENTRAL
0,30
ES5120010
LES GAVARRES
1,60
49/69
(continuación) CÓDIGO LIC
NOMBRE
KM
ES5120014
MASSIS DE L'ALBERA
10,91
ES5120017
ESTANYS DE SILS-RIBERA DE SANTA COLOMA
0,27
ES5140008
PRADES-MONTSANT
11,41
ES5213023
SIERRA DE CALLOSA DE SEGURA
2,00
ES5222005
LA MARJAL DE NULES
2,12
ES5223005
ALT PALÀNCIA
10,57
ES5223007
LA MARJAL D'ALMENARA
8,79
ES5232002
LA SERRA CALDERONA
25,75
ES5232003
CURS MITJÀ DEL RIU PALÀNCIA
1,51
ES5232007
CURSO MEDIO Y BAJO DEL JÚCAR
0,09
ES5233013
SERRA DE CORBERA
0,08
ES5233044
SIERRA DE MALACARA
8,17
ES6110002
KARST EN YESOS DE SORBAS
0,52
ES6110005
SIERRA DE CABRERA-BEDAR
10,88
ES6110006
RAMBLAS DE GERGAL, TABERNAS Y SUR DE SIERRA ALHAMILLA
18,19
ES6110008
SIERRAS DE GADOR Y ENIX
8,90
ES6120031
RIOS GUADIARO Y HOZGARGANTA
0,03
ES6130006
GUADALMELLATO
3,11
ES6130015
RIO GUADALQUIVIR -TRAMO MEDIO
4,83
ES6140004
SIERRA NEVADA
32,73
ES6140006
SIERRA DE ARANA
7,13
ES6140008
SIERRA DE LOJA
7,39
ES6140013
FONDOS MARINOS TESORILLO-SALOBREÑA
1,14
ES6150001
LAGUNA DEL PORTIL
1,61
ES6150005
MARISMAS DE ISLA CRISTINA
0,12
ES6150006
MARISMAS DEL RIO PIEDRAS Y FLECHA DEL ROMPIDO
2,68
ES6150014
MARISMAS Y RIBERAS DEL TINTO
0,84
ES6150017
MARISMA DE LAS CARBONERAS
0,99
ES6150018
RIO GUADIANA Y RIVERA DE CHANZA
0,25
ES6150019
BAJO GUADALQUIVIR
0,15
ES6150021
CORREDOR ECOLOGICO DEL RIO TINTO
0,58
ES6150023
DEHESA DE TORRECUADROS Y ARROYO DE PILAS
3,80
ES6150029
ESTUARIO DEL RIO TINTO
0,26
ES6160005
DESPEÑAPERROS
7,91
ES6160008
CUENCAS DEL RUMBLAR, GUADALEN Y GUADALMENA
6,88
ES6160010
TRAMO INFERIOR DEL RIO GUADALIMAR Y ALTO GUADALQUIVIR
0,17
ES6170003
DESFILADERO DE LOS GAITANES
4,19
ES6170007
SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA
6,18
ES6170008
SIERRAS DE ABDALAJIS Y LA ENCANTADA SUR
1,37
ES6170017
RIO DE CASTOR
0,01
ES6170019
RIO VERDE
0,01
ES6170020
RIO GUADALEZA
0,01
ES6170021
RIO GUADALMINA
0,01
ES6170022
RIO FUENGIROLA
0,01
50/69
(continuación) CÓDIGO LIC
NOMBRE
KM
ES6170023
YESO III, HIGUERONES IX Y EL MARRUBIO
0,72
ES6170024
RIO GUADALMANSA
0,01
ES6170025
RIO REAL
0,01
ES6170026
RIO DEL PADRON
0,01
ES6170027
ARROYO DE LA CALA
0,01
ES6170029
RIO MANILVA
0,01
ES6170031
RIO GUADIARO
0,02
ES6170033
RIOS GUADALHORCE, FABALAS Y PEREILAS
0,11
ES6170034
RIO GUADALEVIN
0,01
ES6180005
CORREDOR ECOLOGICO DEL RIO GUADIAMAR
2,57
ES6180011
RIO CORBONES
0,09
ES6180013
RIO GUADAIRA
0,01
ES6200004
SIERRAS Y VEGA ALTA DEL SEGURA Y RIO BENAMOR
0,79
ES6200026
SIERRA DE RICOTE-LA NAVELA
2,46
ES6200045
RIO MULA Y PLIEGO
0,26
ES6200047
SIERRA DE LA TORRECILLA
2,08
51/69
Apéndice 5 - IBA afectadas por las nuevas infraestructuras de carreteras de altas prestaciones propuestas en el PEIT. Se indica los kilómetros que transcurren por el espacio protegido y las especies y criterios por las que fueron designadas. Los criterios se definen en el apéndice 7. Nº IBA NOMBRE CRITERIO 7 Ría del Eo - Playa de Barayo - Anas acuta (B1i, C3); Larus cachinnans (A4i, B1i, C3); Porzana pusilla (B2, C6) Ría de Foz 10
Montes Aquilanos
17
Cabo Busto - Luanco
Aquila chrysaetos (C6); Circaetus gallicus (B2); Circus pygargus (C6); Falco peregrinus (B2, C6); Monticola saxatilis (B2); Perdix perdix (C6); Pernis apivorus (B3, C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C6) Aquila chrysaetos (C6); Circaetus gallicus (B2, C6); Circus cyaneus (B2, C6); Dendrocopos medius (C6); Dryocopus martius (C6); Falco peregrinus (B2, C6); Monticola saxatilis (B2); Montifringilla nivalis (A3); Neophron percnopterus (B1iii, B2, C2, C6); Pe Falco peregrinus (C6); Hydrobates pelagicus (C6); Larus cachinnans (B1i, C3)
14
Babia - Somiedo
18
Ribadesella - Tina Mayor
Hydrobates pelagicus (B2, C6); Larus cachinnans (A4i, B1i, C3)
22
Sierras de Peña Labra y del Circaetus gallicus (B2, C6); Dendrocopos medius (B3, C6); Dryocopus martius (C6); Cordel Perdix perdix (C6); Pernis apivorus (B3, C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2); Tetrao urogallus (C6) Hoces del alto Ebro y Rudrón Bubo bubo (C6); Circus cyaneus (C6); Falco peregrinus (C6); Gyps fulvus (A4ii, B1iii, B2, C2, C6); Hieraaetus fasciatus (C6); Neophron percnopterus (B1iii, C2); Neophron percnopterus (B2, C6) Tierra de Campos Anas platyrhynchos (B1i, C3); Anser anser (B1i, C3); Ardea purpurea (C6); Burhinus oedicnemus (C6); Charadrius morinellus (A4i, B1i, C2); Circus aeruginosus (C6); Circus pygargus (B3, C6); Falco naumanni (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Himantopus himantopus Embalse del Esla Otis tarda (A1, C1)
29
38
40 43
Carrión - Frómista
Burhinus oedicnemus (C6); Circus pygargus (C6); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6)
61
Tierra de Campiñas
62
Topas
Burhinus oedicnemus (C6); Circus pygargus (B3, C6); Falco naumanni (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Grus grus (B1i, C2); Milvus milvus (A4ii, B1iii, C2); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); Pterocles alchata (C6); Pterocles orientalis (B2, C6); Tetrax tetrax (A Otis tarda (A1, B2, C1, C2)
65
Campo de Argañán
Ciconia nigra (B1i, C2, C6); Circaetus gallicus (B2); Hieraaetus pennatus (B2)
70
El Escorial - San Martín de Aegypius monachus (A1, B2, C1, C6); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C2, C6); Aquila Valdeiglesias chrysaetos (C6); Ciconia ciconia (C6); Ciconia nigra (B1i, C2); Ciconia nigra (B1i, C2, C6); Gyps fulvus (C6); Hieraaetus fasciatus (C6); Hieraaetus pennatus (C6) Carrizales y sotos de Aranjuez Bubulcus ibis (C6); Circus aeruginosus (C6); Himantopus himantopus (C6); Nycticorax nycticorax (C6); Otis tarda (C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (C6) Sierra de Ayllón Aquila chrysaetos (B2, C6); Falco peregrinus (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (C6)
72 77 87
94
Sierras de Leyre, Illón y San Aquila chrysaetos (C6); Dryocopus martius (C6); Falco peregrinus (C6); Gypaetus barbatus (B2, C6); Gyps fulvus (A4ii, B1iii, B2, C2, C6); Neophron percnopterus (B2, Miguel C6) Llanos de Langa-Mara-Belmonte Chersophilus duponti (B2, C2, C6) de Calatayud
97
Montes Universales - Sierra de Aquila chrysaetos (C6); Hieraaetus pennatus (B2, C6) Albarracín
101
Saladas de Alcañiz
104
Galachos y riberas del río Ebro
105
109
110 113
Grus grus (B1i, C2); Tetrax tetrax (C6)
Ardea purpurea (C6); Bubulcus ibis (C6); Circus aeruginosus (C6); Egretta garzetta (C6); Nycticorax nycticorax (C6) Estepas de Monegrillo-Pina Burhinus oedicnemus (B2, C2, C6); Calandrella brachydactyla (B2, C6); Calandrella rufescens (B2); Chersophilus duponti (B2, C2, C6); Falco naumanni (B2, C6); Otis tarda (C6); Pterocles alchata (B2, C2, C6); Tetrax tetrax (A1, C1, C6) Sotos de los ríos Cinca y Alcedo atthis (C6); Ardea purpurea (C6); Botaurus stellaris (C6); Bubulcus ibis (C6); Alcanadre Circus aeruginosus (C6); Egretta garzetta (C6); Grus grus (B1i, C2); Nycticorax nycticorax (C6) Ballobar - Candasnos Falco naumanni (A1, B2, C1, C6); Pterocles alchata (B2, C2, C6); Pterocles orientalis (B2, C6) Sierras de Alcubierre y Sigena Aquila chrysaetos (C6); Circaetus gallicus (C6); Hieraaetus pennatus (C6); Milvus migrans (C6)
52/69
(continuación) Nº IBA NOMBRE 115 Montes de Zuera 117 118
CRITERIO Falco naumanni (C6); Hieraaetus pennatus (B2, C6); Milvus migrans (C6); Oenanthe leucura (B2) Bajo Alcanadre - Serreta de Gyps fulvus (B1iii, C2); Merops apiaster (B2) Tramaced
Sierra de Guara
Aquila chrysaetos (C6); Circaetus gallicus (B2, C6); Falco peregrinus (B2, C6); Gypaetus barbatus (B2, C6); Gyps fulvus (A4ii, B1iii, B2, C2, C6); Hieraaetus fasciatus (C6); Milvus milvus (B3, C6); Monticola saxatilis (B2); Neophron percnopterus (B2, C6) Gypaetus barbatus (B2, C6)
119
Oturia - Canciás
120
Santo Domingo - Riglos - Gratal Gypaetus barbatus (B2, C6); Gyps fulvus (A4ii, B1iii, B2, C2, C6); Milvus milvus (B3, C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2) Sierras de los Dos Ríos y de Orba Gypaetus barbatus (B2, C6); Gyps fulvus (A4ii, B1iii, B2, C2, C6); Neophron percnopterus (B1iii, C2); Neophron percnopterus (C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C2)
122 129
Turbón - Espés - Sis
131
Sierra de Sant Gervàs
Dendrocopos medius (B3, C6); Dryocopus martius (C6); Gypaetus barbatus (B2, C6); Perdix perdix (C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C2); Tetrao urogallus (C6)
141
Gypaetus barbatus (B2, C6); Gyps fulvus (C6); Neophron percnopterus (C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C2, C6) Sierras Prelitorales de Barcelona Athene noctua (B2); Bubo bubo (B2, C6); Caprimulgus europaeus (B2, C2); Circaetus gallicus (B2, C6); Columba oenas (B3); Columba palumbus (B3); Falco peregrinus (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (C6); Hirundo rustica (B2); Larus cachinnans (B1i, C3); Merops Sierras de Montagut y Montmell Bubo bubo (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C6)
142
Secanos de Lérida
139
145
Alectoris rufa (B2); Burhinus oedicnemus (B2, C2, C6); Circaetus gallicus (C6); Circus pygargus (C6); Coracias garrulus (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (B1iii, C2); Melanocorypha calandra (B2); Merops apiaster (B2); Pterocles orientalis (C6); etras tetra Sierras del Montsant y de Prades Bubo bubo (B2, C6); Falco peregrinus (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C2, C6)
146
Sierras de Cardó, Tivissa y Bubo bubo (B2, C2, C6); Falco peregrinus (C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C2, C6) Llabería
151
Sierra de Espadán
160 165
172 173
Bubo bubo (C6); Falco peregrinus (C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C6); Oenanthe leucura (B2); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2) Sierras de La Safor y norte de Aquila chrysaetos (C6); Bubo bubo (C6); Columba oenas (B3); Falco peregrinus (C6); Alicante Hieraaetus fasciatus (B2, C6); Merops apiaster (B2); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2)
El Hondo
Anas clypeata (A4i, B1i, C3); Ardea purpurea (C6); Ardeola ralloides (C2, C6); Charadrius alexandrinus (B2); Chlidonias hybridus (B1i, B2, C2, C6); Himantopus himantopus (A4i, B1i, C2, C6); Ixobrychus minutus (B2, C2, C6); Marmaronetta angustirostris (A1 Sierra de La Muela y cabo Bucanetes githagineus (B2, C6); Falco peregrinus (C6); Hieraaetus fasciatus (C6) Tiñoso Sierra de la Almenara - Cabo Bubo bubo (C6); Bucanetes githagineus (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C6) Cope
182
Pétrola - Almansa - Yecla
184
Campo de Montiel
185 193
Himantopus himantopus (B1i, C2, C6); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); Pterocles orientalis (B2, C6); Recurvirostra avosetta (C6); etras etras (A1, B2, C1, C6)
Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); Pterocles alchata (B2, C2, C6); Pterocles orientalis (B2, C6); etras etras (A1, B2, C1, C2, C6) San Clemente - Villarobledo Falco naumanni (A1, B2, C1, C6); Otis tarda (A1, C1); Pterocles alchata (B2, C2, C6); etras etras (A1, B2, C1, C2, C6) Tarancón - Ocaña - Corral de Circus aeruginosus (C6); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); etras etras (A1, B2, C1) Almaguer
197
Tablas de etras , embalses del Anas platyrhynchos (B1i, C3); Anas strepera (A4i, B1i, C3); Anas strepera (B2); Ardea Vicario y Gasset y Navas de purpurea (B2, C2, C6); Ardeola ralloides (C6); Circus aeruginosus (C6); Himantopus himantopus (B1i, C2, C6); Ixobrychus minutus (C6); Netta rufina (A4i, B1i, B2, C3); N Malagón
199
Torrijos
204
Montes de Toledo - Cabañeros
205
Sierra de (Saceruela)
Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6);
los
etras
etras (A1, B2, C1, C6)
Aegypius monachus (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C2, C6); Aquila chrysaetos (B2, C6); Bubo bubo (B2, C6); Ciconia nigra (B1i, C2); Ciconia nigra (B1i, C2, C6); Oenanthe hispanica (A3); Sylvia cantillans (A3); Sylvia consp Canalizos Aegypius monachus (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C6); Ciconia ciconia (C6)
53/69
(continuación) Nº IBA NOMBRE 206 Campo de Calatrava 207
208
222 223
CRITERIO Falco naumanni (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Otis tarda (A1, C1); Tetrax tetrax (A1, C1) Valle y Sierra de Alcudia Aegypius monachus (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C6); Aquila chrysaetos (B2, C6); Ciconia ciconia (C6); Ciconia nigra (B1i, C2, C6); Elanus caeruleus (C6); Falco naumanni (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Hieraaetus fasciatus (B2, Sierra Madrona - Sierra de Aegypius monachus (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C6); Andújar Ciconia nigra (B1i, C2, C6); Gyps fulvus (); Hieraaetus fasciatus (B2, C6); Hieraaetus pennatus (B2) Sierra Nevada Aquila chrysaetos (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (B2); Hieraaetus pennatus (B2); Monticola solitarius (B2); Oenanthe leucura (B2, C2); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C6) Sierras prelitorales de Granada
225
Aquila chrysaetos (B2); Bubo bubo (B2, C6); Circaetus gallicus (C6); Falco peregrinus (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C2, C6); Hieraaetus pennatus (B2); Monticola solitarius (B2); Oenanthe leucura (B2, C2); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2) Sierra de Antequera - El Chorro Hieraaetus fasciatus (B2); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C2, C6)
227
Sierras al sur de Jaén
231
Lagunas de Conde, Chinche y Oxyura leucocephala (A1, B1i, B2, C1, C2, C6) Honda
232
Campiña alta de Córdoba
234
Los etras Fuenteovejuna
245
Sierras del Bujeo, Ojén, del Niño Apus caffer (C6); Bubo bubo (C6); Gyps fulvus (A4ii, B1iii, B2, C2, C6); Hieraaetus y Blanquilla fasciatus (B2); Neophron percnopterus (B2, C6)
246
Tarifa
Hieraaetus fasciatus (B2, C2, C6); Oenanthe leucura (B2); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2)
Burhinus oedicnemus (B2, C6); Circus pygargus (B3, C6); Coracias garrulus (B2, C2); Falco naumanni (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Merops apiaster (B2); Nycticorax nycticorax (C6); Otis tarda (C6); Tetrax tetrax (A1, B2, C1, C6) - La Granjuela - Grus grus (A4i, B1i, C2); Otis tarda (C6)
Charadrius alexandrinus (B2); Ciconia ciconia (A4i, B1i, C2); Ciconia nigra (A4i, B1i, C2); Falco naumanni (A1, B1iii, C1, C2); Gyps fulvus (A4ii, B1iii, C2); Larus audouinii (A1, A4i, B1i, C1, C2); Neophron percnopterus (A4ii, B1iii, C2) Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3, C6); Glareola pratincola (A4i, B1i, B2, C2)
250
La Janda
251
Bahía de Cádiz
258
Lagunas de etras , Cabezas y Espera
267
Sierra oriental de Huelva
268
Fuente de Cantos - Montemolín Burhinus oedicnemus (B2, C6); Falco naumanni (A1, B1iii, B2, C1, C2); etras etras (A1, C1) Azuaga - etras - Peraleda de Ciconia nigra (B1i, C2); Circus pygargus (B3, C6); Falco naumanni (A1, A4ii, B1iii, B2, Zaucejo C1, C2, C); Grus grus (A4i, B1i, C2); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); etras etras (A1, B2, C1, C2, C6) Bienvenida - Usagre - Ribera del Burhinus oedicnemus (B2, C6); Circus pygargus (C6); Grus grus (A4i, B1i, C2); Otis Fresno tarda (A1, B2, C1, C2); Pterocles orientalis (B2, C6); etras etras (A1, B2, C1)
269
271 276
Olivenza - La Albuera
278
Villalba de los Barros
280
La Serena
Calidris alpina (B2); Charadrius alexandrinus (A4i, B1i, C3); Charadrius alexandrinus (B1i, B2, C3); Egretta garzetta (A4i, B1i, C2); Fulica cristata (B2, C2, C6); Glareola pratincola (A4i, B1i, B2, C2, C6); Himantopus himantopus (A4i, B1i, C2, C6); Hima Las Aquila adalberti (A1, C1); Fulica cristata (B2, C2, C6); Marmaronetta angustirostris (A1, A4i, B1i, C1, C2); Oxyura leucocephala (A1, B1i, B2, C1, C2, C6); Oxyura leucocephala (A1, B1i, C1, C2); Porphyrio porphyrio (C6) Ciconia nigra (B1i, C2); Circaetus gallicus (B2, C6); Hieraaetus pennatus (B2, C6)
Ciconia ciconia (B2); Elanus caeruleus (B2, C2, C6); Grus grus (B1i, C2); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); etras etras (A1, B2, C1, C2, C6) Otis tarda (A1, B2, C1, C2) Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3); Burhinus oedicnemus (B2, C2, C6); Ciconia nigra (B1i, C2); Circus pygargus (B3, C6); Glareola pratincola (C6); Grus grus (A4i, B1i, C2); Melanocorypha calandra (B2, C6); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); Pterocles alchata (B2 Ciconia nigra (B1i, C2); Grus grus (A4i, B1i, C2)
281
Siruela - Agudo
284
Sierra de Pela - Embalse de Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3, C6); Ciconia ciconia (B1i, B2, C2, C6); Ciconia nigra (B1i, Orellana - Zorita C2); Circus pygargus (B3, C6); Coracias garrulus (B2); Egretta garzetta (C6); Elanus caeruleus (B2, C6); Falco naumanni (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Gelochelido Valdehornillos - Santa Amalia Glareola pratincola (A4i, B1i, B2, C2, C6); Grus grus (A4i, B1i, C2); Himantopus himantopus (B1i, C2, C6); Limosa limosa (A4i, B1i, C3)
286
54/69
(continuación) Nº IBA NOMBRE 291 Sierra de San Pedro
295
296
299
303 304
CRITERIO Aegypius monachus (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C2, C6); Bubo bubo (B2, C6); Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3); Ciconia nigra (B1i, C2); Falco naumanni (A1, B2, C1); Gyps fulvus (C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C6); Hieraaetus Llanos entre Cáceres y Trujillo - Burhinus oedicnemus (B2, C6); Chlidonias hybridus (B2, C6); Ciconia ciconia (B2, C6); Aldea del Cano Ciconia nigra (A4i, B1i, C2); Circus pygargus (B3, C6); Coracias garrulus (B2, C2, C6); Falco naumanni (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Grus grus (A4i, B1i, C2); Hiera Trujillo - Torrecillas de la Tiesa Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3, C6); Ciconia ciconia (B1i, B2, C2, C6); Ciconia nigra (B1i, B2, C2, C6); Ciconia nigra (B1i, C2); Circus pygargus (B3, C6); Elanus caeruleus (B2, C6); Falco naumanni (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Grus grus (B1i, C2); Hier Embalse de Alcántara - Cuatro Aquila adalberti (A1, B2, C1, C6); Ciconia ciconia (B1i, B2, C2, C6); Ciconia nigra Lugares (B1i, B2, C2, C6); Falco naumanni (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Grus grus (A4i, B1i, C2): Tetrax tetrax (A1, B2, C1, C6)Hieraaetus fasciatus (B2, C6): Hieraaetus pennatus Embalse de Gabriel y Galán Ciconia nigra (B1i, C2); Grus grus (B1i, C2) Plasencia Bernabé
y
Sierra
de
San Ciconia nigra (B1i, C2); Falco naumanni (A1, B2, C1)
55/69
Apéndice 6 - IBA afectadas por las nuevas infraestructuras de ferrocarril de altas prestaciones propuestas en el PEIT. Se indica los kilómetros que transcurren por el espacio protegido y las especies y criterios por las que fueron designadas. Los criterios se definen en el apéndice 7. Nº IBA NOMBRE CRITERIO 7 Ría del Eo - Playa de Barayo - Ría Anas acuta (B1i, C3); Larus cachinnans (A4i, B1i, C3); Porzana pusilla (B2, C6) de Foz 8
27
Burhinus oedicnemus (C6); Ciconia ciconia (C6); Circus pygargus (C6); Tetrax tetrax (C6) Montes Aquilanos Aquila chrysaetos (C6); Circaetus gallicus (B2); Circus pygargus (C6); Falco peregrinus (B2, C6); Monticola saxatilis (B2); Perdix perdix (C6); Pernis apivorus (B3, C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C6) Babia - Somiedo Aquila chrysaetos (C6); Circaetus gallicus (B2, C6); Circus cyaneus (B2, C6); Dendrocopos medius (C6); Dryocopus martius (C6); Falco peregrinus (B2, C6); Monticola saxatilis (B2); Montifringilla nivalis (A3); Neophron percnopterus (B1iii, B2, C2, C6); Pe Sierras de Peña Labra y del Cordel Circaetus gallicus (B2, C6); Dendrocopos medius (B3, C6); Dryocopus martius (C6); Perdix perdix (C6); Pernis apivorus (B3, C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2); Tetrao urogallus (C6) Marismas de Santoña Anas penelope (B1i, C3); Numenius arquata (B2); Platalea leucorodia (B1i, C2)
31
Montes Obarenes
Aquila chrysaetos (C6); Bubo bubo (C6); Falco peregrinus (C6); Hieraaetus fasciatus (C6); Neophron percnopterus (B2, C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C2, C6)
38
Tierra de Campos
Anas platyrhynchos (B1i, C3); Anser anser (B1i, C3); Ardea purpurea (C6); Burhinus oedicnemus (C6); Charadrius morinellus (A4i, B1i, C2); Circus aeruginosus (C6); Circus pygargus (B3, C6); Falco naumanni (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Himantopus himantopus Burhinus oedicnemus (C6); Circus pygargus (C6); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6)
10
14
22
La Limia
43
Carrión - Frómista
44
Páramos del Cerrato
55
Río Moros
56
Umbría de Guadarrama
57
Segovia
59
Castronuño - Zamora
Ardea purpurea (C6); Bubulcus ibis (C6); Ciconia ciconia (C6); Circus aeruginosus (C6); Egretta garzetta (C6); Milvus migrans (C6); Nycticorax nycticorax (C6)
61
Tierra de Campiñas
64
Río Huebra - Arribes del Duero
Burhinus oedicnemus (C6); Circus pygargus (B3, C6); Falco naumanni (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Grus grus (B1i, C2); Milvus milvus (A4ii, B1iii, C2); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); Pterocles alchata (C6); Pterocles orientalis (B2, C6); Tetrax tetrax (A Aquila chrysaetos (B2, C6); Ciconia nigra (B1i, C2, C6); Falco peregrinus (C6); Gyps fulvus (A4ii, B1iii, B2, C2, C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C2, C6); Neophron percnopterus (A4ii, B1iii, B2, C2, C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C2) Ciconia nigra (B1i, C2, C6); Circaetus gallicus (B2); Hieraaetus pennatus (B2)
Burhinus oedicnemus (C6); Falco peregrinus (C6); Hieraaetus pennatus (B2); Otis tarda (A1, B2, C1, C2); Tetrax tetrax (A1, C1, C6) Ciconia ciconia (B2, C6); Milvus milvus (B3, C6) Aegypius monachus (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C6); Milvus milvus (C6) Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2)
65
Campo de Argañán
70
El Escorial Valdeiglesias
71
El Pardo - Viñuelas
72
Carrizales y sotos de Aranjuez
76
Alto Lozoya - La Pedriza
118 Sierra de Guara
119 Oturia - Canciás
San
Martín
de Aegypius monachus (A1, B2, C1, C6); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C2, C6); Aquila chrysaetos (C6); Ciconia ciconia (C6); Ciconia nigra (B1i, C2); Ciconia nigra (B1i, C2, C6); Gyps fulvus (C6); Hieraaetus fasciatus (C6); Hieraaetus pennatus (C6) Aegypius monachus (C6); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C6); Bubo bubo (C6); Caprimulgus ruficollis (A3); Ciconia nigra (B1i, C2); Grus grus (B1i, C2); Oenanthe hispanica (A3); Oenanthe leucura (A3); Sturnus unicolor (A3); Sylvia cantillans (A3); Sylvia co Bubulcus ibis (C6); Circus aeruginosus (C6); Himantopus himantopus (C6); Nycticorax nycticorax (C6); Otis tarda (C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (C6) Aegypius monachus (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Aquila chrysaetos (C6); Ciconia ciconia (C6); Falco peregrinus (C6); Gyps fulvus (C6) Aquila chrysaetos (C6); Circaetus gallicus (B2, C6); Falco peregrinus (B2, C6); Gypaetus barbatus (B2, C6); Gyps fulvus (A4ii, B1iii, B2, C2, C6); Hieraaetus fasciatus (C6); Milvus milvus (B3, C6); Monticola saxatilis (B2); Neophron percnopterus (B2, C6) Gypaetus barbatus (B2, C6)
56/69
(continuación) Nº IBA NOMBRE CRITERIO 125 Panticosa - Vignemale - Tendeñera Gypaetus barbatus (B2); Lagopus mutus (C6) 139 Sierras Prelitorales de Barcelona
144 Cogul - Alfés
145 Sierras del Montsant y de Prades
Athene noctua (B2); Bubo bubo (B2, C6); Caprimulgus europaeus (B2, C2); Circaetus gallicus (B2, C6); Columba oenas (B3); Columba palumbus (B3); Falco peregrinus (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (C6); Hirundo rustica (B2); Larus cachinnans (B1i, C3); Merops Ardea purpurea (C6); Burhinus oedicnemus (B2, C6); Chersophilus duponti (C6); Circus aeruginosus (C6); Coracias garrulus (B2, C6); Lanius minor (C6); Melanocorypha calandra (B2); Merops apiaster (B2); Pterocles alchata (B2, C2, C6); Tetrax tetrax (C6) Bubo bubo (B2, C6); Falco peregrinus (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C2, C6)
155 Estanys y marjal de Almenara
156
159
168
174
Bubulcus ibis (B1i, C3); Charadrius alexandrinus (B2); Chlidonias hybridus (C6); Glareola pratincola (C6); Himantopus himantopus (B1i, C2); Netta rufina (A4i, B1i, C3) Marjal del Moro Charadrius alexandrinus (B2); Chlidonias hybridus (B1i, B2, C2, C6); Glareola pratincola (C6); Himantopus himantopus (A4i, B1i, C2, C6); Ixobrychus minutus (C6); Marmaronetta angustirostris (B2, C6); Netta rufina (B1i, B2, C3); Porphyrio porphyrio (C6) Albufera de Valencia Anas clypeata (A4i, B1i, C3); Ardea purpurea (B2, C2, C6); Ardeola ralloides (A4i, B1i, B2, C2, C6); Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3); Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3, C6); Charadrius alexandrinus (B2); Chlidonias hybridus (B1i, C2); Egretta garzetta (A4i, B1i, Monte El Valle y Sierras de Altaona Bubo bubo (C6); Burhinus oedicnemus (C6); Coracias garrulus (C6); Falco naumanni y Escalona (C6); Hieraaetus fasciatus (B1iii, C2); Hieraaetus pennatus (B1iii, C2); Hieraaetus pennatus (C6) Sierra de la Torrecilla y del Gigante Aquila chrysaetos (C6); Bubo bubo (C6); Circaetus gallicus (C6); Falco peregrinus (C6); Hieraaetus pennatus (C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C6)
179 Sierras de Ricote y Nevela
Falco peregrinus (B2, C6)
182 Pétrola - Almansa - Yecla
Himantopus himantopus (B1i, C2, C6); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); Pterocles orientalis (B2, C6); Recurvirostra avosetta (C6); Tetrax tetrax (A1, B2, C1, C6)
183 Hoces del río Mundo y del río Hieraaetus fasciatus (B2, C6); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C6) Segura 185 San Clemente - Villarobledo Falco naumanni (A1, B2, C1, C6); Otis tarda (A1, C1); Pterocles alchata (B2, C2, C6); Tetrax tetrax (A1, B2, C1, C2, C6) 186 Hoces del Cabriel medio Falco peregrinus (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C6) 193 Tarancón - Ocaña - Corral de Circus aeruginosus (C6); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); Tetrax tetrax (A1, B2, C1) Almaguer 194 Llanos de Tembleque-La Guardia Gelochelidon nilotica (A4i, B1i, B2, C2, C6); Netta rufina (B1i, C3); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); Oxyura leucocephala (A1, B1i, B2, C1, C2, C6); Oxyura leucocephala (B1i, C2); Pterocles alchata (B2, C2, C6); Pterocles orientalis (C6); Tetrax tetrax 195 Complejo lagunar de Alcázar de San Anas strepera (B2); Ardea purpurea (C6); Circus aeruginosus (C6); Falco naumanni Juán-Quero (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Gelochelidon nilotica (A4i, B1i, B2, C2, C6); Glareola pratincola (B1i, B2, C2, C6); Himantopus himantopus (B1i, C2, C6); Netta rufina (A4i, B1i 199 Torrijos Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); Tetrax tetrax (A1, B2, C1, C6) 202 Llanos de Oropesa 204
208
215 222
Ciconia ciconia (C6); Circus pygargus (C6); Falco naumanni (A1, B2, C1, C6); Otis tarda (A1, C1); Tetrax tetrax (A1, B2, C1, C6) Montes de Toledo - Cabañeros Aegypius monachus (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C2, C6); Aquila chrysaetos (B2, C6); Bubo bubo (B2, C6); Ciconia nigra (B1i, C2); Ciconia nigra (B1i, C2, C6); Oenanthe hispanica (A3); Sylvia cantillans (A3); Sylvia consp Sierra Madrona - Sierra de Andéjar Aegypius monachus (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C6); Ciconia nigra (B1i, C2, C6); Gyps fulvus (); Hieraaetus fasciatus (B2, C6); Hieraaetus pennatus (B2) Sierra Alhamilla - Campo de Níjar Bucanetes githagineus (B2, C2, C6); Chersophilus duponti (C6); Hieraaetus fasciatus (B2); Oenanthe leucura (B2); Pterocles orientalis (C6) Sierra Nevada Aquila chrysaetos (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (B2); Hieraaetus pennatus (B2); Monticola solitarius (B2); Oenanthe leucura (B2, C2); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C6)
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(continuación) Nº IBA NOMBRE 223 Sierras prelitorales de Granada
225 Sierra de Antequera - El Chorro 227 Sierras al sur de Jaén 229 Campiña de Jaén 232 Campiña alta de Córdoba
238 Llanura cerealista de Écija-Osuna 240 Lagunas de Fuente Gosque y Campillos 243 244
251
259
260 261
262
CRITERIO Aquila chrysaetos (B2); Bubo bubo (B2, C6); Circaetus gallicus (C6); Falco peregrinus (B2, C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C2, C6); Hieraaetus pennatus (B2); Monticola solitarius (B2); Oenanthe leucura (B2, C2); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2) Hieraaetus fasciatus (B2); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2, C2, C6) Hieraaetus fasciatus (B2, C2, C6); Oenanthe leucura (B2); Pyrrhocorax pyrrhocorax (B2) Circus pygargus (C6); Falco naumanni (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Melanocorypha calandra (C6) Burhinus oedicnemus (B2, C6); Circus pygargus (B3, C6); Coracias garrulus (B2, C2); Falco naumanni (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Merops apiaster (B2); Nycticorax nycticorax (C6); Otis tarda (C6); Tetrax tetrax (A1, B2, C1, C6) Falco naumanni (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Otis tarda (A1, C1, C6)
de
Piedra, Charadrius alexandrinus (B2); Gelochelidon nilotica (A4i, B1i, B2, C2, C6); Grus grus (A4i, B1i, C2); Larus fuscus (A4i, B1i, C3); Oxyura leucocephala (A1, B1i, B2, C1, C2, C6); Phoenicopterus ruber (A4i, B1i, B2, C2, C6); Phoenicopterus ruber (A4i, B1i, Sierras de Ubrique y Grazalema Gyps fulvus (A4ii, B1iii, B2, C2, C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C2, C6); Neophron percnopterus (B2, C6) Sierras de las Cabras, del Aljibe y de Apus caffer (C6); Ciconia ciconia (C6); Falco naumanni (A1, B2, C1); Falco peregrinus (B2, C6); Gyps fulvus (B1iii, B2, C2); Hieraaetus fasciatus (B2, C2, C6); Montecoche Hieraaetus pennatus (B2, C6); Neophron percnopterus (B2, C6) Bahía de Cádiz Calidris alpina (B2); Charadrius alexandrinus (A4i, B1i, C3); Charadrius alexandrinus (B1i, B2, C3); Egretta garzetta (A4i, B1i, C2); Fulica cristata (B2, C2, C6); Glareola pratincola (A4i, B1i, B2, C2, C6); Himantopus himantopus (A4i, B1i, C2, C6); Hima Marismas del Guadalquivir Anas acuta (A4i, B1i, C3); Anas clypeata (A4i, B1i, C3); Anas crecca (A4i, B1i, C3); Anas penelope (A4i, B1i, C3); Anas strepera (A4i, B1i, C3); Anser anser (A4i, B1i, C3); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C2, C6); Ardea purpurea (B2, C2, C6); Ardeola rallo Condado - Campiña Circus pygargus (B3, C6); Falco naumanni (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Otis tarda (C6); Tetrax tetrax (C6) Marismas del Tinto y del Odiel y Ardea purpurea (C6); Charadrius alexandrinus (B2); Egretta garzetta (B1i, C2, C6); Ixobrychus minutus (B2, C2, C6); Phoenicopterus ruber (A4i, B1i, C2); Platalea lagunas costeras de Huelva leucorodia (A4i, B1i, B2, C2, C6); Podiceps nigricollis (A4i, B1i, C3); Recurvirostra avoset Marismas del río Piedras y flecha del Calidris alpina (B2); Charadrius alexandrinus (B2); Platalea leucorodia (B1i, C2); Rompido Sterna albifrons (C2)
263 Marismas de Isla Cristina y Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3, C6); Burhinus oedicnemus (B2, C2, C6); Calidris alpina Ayamonte y Laguna del Prado (B2); Calidris minuta (A4i, B1i, C3); Charadrius alexandrinus (A4i, B1i, B2, C3); Hondo Charadrius hiaticula (A4i, B1i, C3); Chlidonias hybridus (B1i, C2); Ciconia ciconia (B1i 288 Mérida - Embalse de Montijo Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3); Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3, C6); Egretta garzetta (C6); Falco naumanni (A1, B2, C1); Nycticorax nycticorax (C6) 289 Lácara - Morante
Aegypius monachus (A1, B1iii, C1, C2); Elanus caeruleus (B2, C2, C6); Glareola pratincola (A4i, B1i, B2, C2, C6); Grus grus (B1i, C2); Sterna albifrons (C2)
291 Sierra de San Pedro
Aegypius monachus (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C2, C6); Bubo bubo (B2, C6); Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3); Ciconia nigra (B1i, C2); Falco naumanni (A1, B2, C1); Gyps fulvus (C6); Hieraaetus fasciatus (B2, C6); Hieraaetus 293 Brozas - Membrío Burhinus oedicnemus (B2, C2, C6); Ciconia ciconia (B2); Ciconia nigra (B1i, C2); Falco naumanni (A1, B2, C1); Grus grus (A4i, B1i, C2); Otis tarda (A1, B2, C1, C2, C6); Pterocles alchata (B2, C2, C6); Pterocles orientalis (B2, C2, C6); Tetrax tetrax (A1, 294 Malpartida de Cáceres - Arroyo de la Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3); Ciconia ciconia (B2); Ciconia nigra (B1i, C2); Egretta garzetta (C6); Hieraaetus pennatus (B2); Otis tarda (A1, C1); Tetrax tetrax (A1, C1) Luz 295 Llanos entre Cáceres y Trujillo - Burhinus oedicnemus (B2, C6); Chlidonias hybridus (B2, C6); Ciconia ciconia (B2, Aldea del Cano C6); Ciconia nigra (A4i, B1i, C2); Circus pygargus (B3, C6); Coracias garrulus (B2, C2, C6); Falco naumanni (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Grus grus (A4i, B1i, C2); Hiera
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(continuación) Nº IBA NOMBRE 297 Sierras de Las Villuercas
CRITERIO Aegypius monachus (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C2, C6); Aquila chrysaetos (C6); Ardea purpurea (B2, C2, C6); Bubo bubo (C6); Caprimulgus ruficollis (A3); Ciconia nigra (B1i, B2, C2, C6); Circaetus gallicus (C6); Elanus 298 Monfragüe Aegypius monachus (A1, A4ii, B1iii, B2, C1, C2, C); Aquila adalberti (A1, B2, C1, C2, C6); Aquila chrysaetos (C6); Ardea purpurea (B2, C2, C6); Bubo bubo (C6); Caprimulgus ruficollis (A3); Ciconia nigra (B1i, B2, C2, C6); Circaetus gallicus (C6); Elanus 299 Embalse de Alcántara - Cuatro Aquila adalberti (A1, B2, C1, C6); Ciconia ciconia (B1i, B2, C2, C6); Ciconia nigra Lugares (B1i, B2, C2, C6); Falco naumanni (A1, B1iii, B2, C1, C2, C6); Grus grus (A4i, B1i, C2): Tetrax tetrax (A1, B2, C1, C6)Hieraaetus fasciatus (B2, C6): Hieraaetus pennatus 306 Campo Arañuelo - Embalse de Bubulcus ibis (A4i, B1i, C3, C6); Ciconia ciconia (B2, C6); Ciconia nigra (B1i, C2); Valdecañas Ciconia nigra (B1i, C2, C6); Elanus caeruleus (B2, C6); Gelochelidon nilotica (A4i, B1i, B2, C2, C6); Grus grus (A4i, B1i, C2); Phalacrocorax carbo (A4i, B1i, C2, C3)
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Apéndice 7 - Definición de los criterios para designación de IBA. CATEGORÍA DEL ÁREA A1: Especies Globalmente Amenazadas
A2: Especies de distribución restringida A3: Grupos de especies vinculados a un tipo de hábitat
B1: Concentraciones
B2: SPEC 2 y SPEC 3
B3: SPEC 4
C: Áreas de importancia en la Unión Europea
CRITERIO El lugar acoge regularmente números significativos de una especie Globalmente Amenazada, u otras especies de interés mundial Areas Endémicas para las Aves El lugar acoge un componente significativo del grupo de especies cuya distribución está fundamental o totalmente confinada a un bioma (Tundra, Boreal, Mediterráneo, Alpino, Estepa euroasiática) (i) El lugar acoge, regularmente, el 1% o más de una población biogeográfica diferenciable de una especie acuática gregaria (ii) El lugar acoge regularmente el 1% o más de una población biogeográfica diferenciable de una especie marina gregaria (iii) El lugar acoge regularmente el 1% o más de una población biogeográfica diferenciable de otra especie gregaria (iv) El lugar es un cuello de botella para la migración donde más de 5.000 cigüeñas o más de 3.000 rapaces o grullas pasan regularmente en la migración pre o postnupcial El lugar es uno de los "n" más importantes en el país para una SPEC 2 o 3 según el porcentaje de la población europea que se encuentre en España El lugar es uno de los "n" más importantes en el país para una SPEC 4 según el porcentaje de la población europea que se encuentre en España (i) Lugar utilizado regularmente por un número significativo de especies Globalmente Amenazadas (ii) Lugar utilizado regularmente por el 1% o más de la población migratoria de una especie amenazada de Europa (iii)Lugar utilizado regularmente por el 1% o más de la población migratoria de otras especies (iv)Lugar utilizado por 20.000 aves acuáticas de una o más o más especies (v) El lugar es un “cuello de botella” para la migración, donde más de 5.000 cigüeñas o más de 3.000 rapaces o grullas pasan regularmente en la migración pre o postnupcial (vi)El sitio es uno de los cinco más importantes en su Comunidad Autónoma, para una especie amenazada en la Unión Europea (vii)El sitio no cumple ninguno de los criterios anteriores pero ha sido designado ZEPA o candidato para serlo en base a criterios ornitológicos
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Apéndice 8 – Metodología para definir el valor de Importancia para las aves en cada una de las cuadrículas UTM de 10x10 km Para determinar las Zonas Sensibles para las aves se ha recurrido primeramente al inventario de IBA (análisis cualitativo, descrito en el apartado anterior). Sin embargo, aunque la red de IBA es la que mejor recoge la diversidad de aves en el territorio español (Carrascal & Lobo, 2003), la metodología empleada para designarlas se basa en criterios de amenaza y de tamaño de poblaciones, haciendo poco hincapié en la importancia de la comunidad de aves en su conjunto (como, por ejemplo, la riqueza de especies), por lo que pueden existir áreas dignas de ser conservadas que no sean inventariadas al no albergar poblaciones suficientemente grandes de especies amenazadas. Para subsanar esta limitación, se ha realizado una valoración cuantitativa basada en los atlas de aves nidificantes existentes (sobre todo el Atlas de las Aves Reproductoras de España 1985-2002). El análisis se centrará en las cuadrículas UTM de 10x10 km atravesadas por las LAV y la red de carreteras de alta capacidad (aunque para estudios detallados de proyectos constructivos es necesario revisar también la información existente sobre el resto de las cuadrículas que conforman una banda de 30 km a ambos lados del trazado). La cuadrícula UTM de 10x10 km es la unidad habitualmente utilizada en los estudios de distribución de fauna en Europa. Para ponderar en su entorno geográfico la importancia relativa de la avifauna presente en cada una de las cuadrículas atravesadas por los trazados, se ha fijado como marco de referencia la región ornitogeográfica a la que pertenece cada una de dichas cuadrículas. Estas regiones agrupan las zonas con una composición de especies muy similar. Para ello se ha empleado el estudio elaborado por Carrascal y Lobo (2003) que identifica 11 regiones ornitogeográficas claramente diferenciadas en que se puede dividir el territorio español. El método empleado para valorar la importancia de cada una de las cuadrículas se basa, en primer lugar, en el cálculo de las siguientes variables: •
Riqueza de especies (RQZ) (entendida como el número de especies presentes en esa cuadrícula), que es la medida de diversidad más extendida en los estudios ecológicos (Lande, 1996) y cuya preservación es uno de los objetivos prioritarios de cualquier estrategia de conservación (véase, p. ej., la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica; Ministerio de Medio Ambiente, 1999). Para poder sopesar la importancia del valor alcanzado por cada cuadrícula atravesada en su entorno geográfico, se divide dicho valor entre el valor máximo registrado en la región ornitogeográfica a la que pertenece la cuadrícula en cuestión. 61/69
Es decir, la riqueza se relativiza de manera que los valores así transformados varían entre 0 (riqueza relativa nula) y 1 (riqueza relativa máxima). Esta operación es necesaria porque en España varía considerablemente el número promedio de especies por cuadrículas de 10x10 km entre las diferentes regiones ornitogeográficas. •
Singularidad (SB) La singularidad o rareza es una medida del tamaño del área de distribución de una especie en una región geográfica determinada. Las especies menos singulares son las más extendidas y en general tienen poblaciones más abundantes por lo que son más resistentes a posibles amenazas. Las especies más singulares están menos extendidas, cuentan por lo general con menos efectivos y son más susceptibles de sufrir efectos negativos derivados de posibles amenazas.
El cálculo de la singularidad se realiza de la siguiente forma: a) En primer lugar se calcula el índice de singularidad de cada especie (SE) presente en cada región ornitogeográfica mediante el siguiente algoritmo:
SE =
número de cuadrícula s que componen la región ornitogeog ráfica (n) número de cuadrícula s en las que está presente la especie dentro de esa región
A las especies ausentes se les asigna un valor de SE 0, mientras que para las presentes el valor varía entre 1 (especies presentes en toda la región) y n (especies que solo se encuentran en una cuadrícula de la región), siendo mayor cuantas menos cuadrículas ocupe la especie en la región ornitogeográfica. Es decir, las especies que tienen un área de distribución más reducida en una región ornitogeográfica alcanzan un mayor valor de SE en esa región. Por tanto, cada especie presenta un valor diferente de SE en cada una de las distintas regiones en que está presente. b) Índice de singularidad media de cada cuadrícula (SB) Este índice se calcula a partir de los SE de las especies presentes en cada cuadrícula (por supuesto, se toma el SE de la especie para la región ornitogeográfica a la que pertenece la cuadrícula objeto de estudio) mediante la siguiente expresión:
suma de los SE de las especies presentes en la cuadrícula número de especies presentes en la cuadrícula SB = SB de la cuadrícula con mayor valor
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De nuevo, el valor de cada cuadrícula se relativiza respecto al máximo registrado en la región ornitogeográfica a la que pertenece, de forma que la singularidad relativa varía entre 0 (cuadrículas con menor singularidad) y 1 (mayor singularidad). Así, las cuadrículas con mayor valor son aquellas con una mayor proporción de especies de distribución reducida en la región ornitogeográfica en cuestión. La transformación realizada para relativizar la riqueza (RQZ) y la singularidad (SB) de cada cuadrícula respecto a la región ornitogeográfica en la que se enclava, permite comparar directamente el valor registrado por cada cuadrícula para dichos parámetros aún cuando no todas pertenezcan a la misma región ornitogeográfica. Esto es posible gracias a que todos los valores se expresan ahora en una escala que varía entre 0 (menor valor) y 1 (mayor valor).
•
Interés para la conservación (IC) Este parámetro valora la trascendencia que tiene la conservación de la comunidad de aves reproductoras de cada cuadrícula en función del estado de conservación y de la representatividad de la población española de cada una de las especies. a) Para calcular este parámetro se ha empezado por cuantificar la importancia que tiene la conservación de cada especie. Este valor numérico (que llamaremos “prioridad” y representaremos con la letra P) pondera la trascendencia que tiene la conservación de dicha especie a nivel mundial, europeo y nacional. El grado de amenaza para cada especie se valora según la siguiente tabla: Grado de amenaza Mundial Europa España
CR 7 7 7
EN 6 6 6
VU 5 5 5
DD 4 4 4
NT 4 4 4
LC 1 1 1
Tabla. Valoración del estado de conservación. CR: en peligro crítico de extinción; EN: en peligro de extinción; VU: vulnerable; DD: datos insuficientes; NT: casi amenazada; LC: preocupación menor (no amenazada). Las fuentes de información utilizadas son el libro Threatened birds of the world (BirdLife International, 2000) para el estado en el mundo, European Bird Populations: Estimates and Trends (BirdLife International/European Bird
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Census Council, 2000) para el estado en Europa y el Libro Rojo de las Aves de España (Madroño, González & Atienza, 2002) para el estado en nuestro país. La suma de los puntos que suponen el estado de amenaza en España, Europa y el mundo de cada especie se multiplica a continuación por un valor indicativo de la importancia de la población española en el contexto europeo y de la importancia de la población europea respecto a la mundial, tal y como indica la siguiente tabla:
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Valo r 7
Importancia relativa de la población Endemismo (100% de la población europea y mundial) > 50% pob. mundial en Europa y 100% de pob. europea España > 50% pob. mundial en Europa y > del 50% de pob. europea España > 50% pob. mundial en Europa y < del 50% de pob. europea España < 50% pob. mundial en Europa y > del 50% de pob. europea España < 50% pob. mundial en Europa y < del 50% de pob. europea España
en en en en en
6 5 4 3 2
Tabla 9. Valoración de la importancia del tamaño de la población de una especie. El producto resultante de multiplicar el valor dado por esta tabla por la suma de los puntos asignados a la categoría de cada especie en el mundo, en Europa y en España constituye la prioridad de conservación (P) (hay que destacar que en los casos en que se dispone de la suficiente información, todo el proceso se realiza igualmente a nivel de subespecie).
b) Interés para la conservación de cada cuadrícula (IC): sumatorio de las P de cada especie presente en la cuadrícula número de especies presentes en la cuadrícula IC = IC de la cuadrícula con mayor valor
Igual que en los casos anteriores, el valor registrado en cada cuadrícula se relativiza para poder expresarlo en una escala de 0 (bajo interés para la conservación) a 1 (gran interés para la conservación), con la diferencia de que no se emplea en esta ocasión la región ornitogeográfica como marco de referencia sino todo el territorio español. Es decir, el valor de cada cuadrícula se divide entre el de aquella cuadrícula que obtenga el máximo valor de interés para la conservación de entre todas las del territorio español. En este caso se entiende, por tanto, que las diferencias entre regiones ornitogeográficas no tienen ninguna relevancia para valorar el interés para la conservación que tiene la avifauna de unas y otras cuadrículas, ya que los 65/69
datos considerados para evaluar la prioridad de conservación (P) no dependen de la pertenencia a una u otra región, sino que se refieren al estado de conservación de la especie a escalas mayores como son la nacional, europea y mundial.
•
Importancia para las Aves (IA) Finalmente se calcula la importancia para las aves (IA) de cada cuadrícula atravesada por la LAV mediante la siguiente expresión:
IA = RQZ + SB + IC
Este valor varía entre 0 (poca importancia) y 3 (mucha importancia), ya que cada uno de los tres sumandos tiene un valor de entre 0 y 1. La importancia de la cuadrícula sintetiza, por tanto, la riqueza, la singularidad y el interés que tiene la conservación de la avifauna que se reproduce dentro de sus límites espaciales.
La importancia se clasifica en 4 categorías (baja, medio-baja, medio-alta y alta) correspondientes a los cuartiles de la distribución obtenida. Se han designado como Zonas Sensibles todas las cuadrículas atravesadas por la LAV con una importancia para las aves (IA) alta.
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Apéndice 9 –Resumen de la afección potencial del PEIT a las especies de aves europeas cuya conservación es prioritaria según la directiva de aves (anexo I). Se incluye la catalogación como SPEC de cada especie. ESPECIES NO PASERIFORMES Pardela Balear Pardela Mediterránea Morito Tarro Canelo Águila Pescadora Halcón de Eleonora Halcón Peregrino Polluela Bastarda Avutarda Hubara Corredor Sahariano Chorlito Carambolo Gaviota Cabecinegra Gaviota de Audouin Charrán Patinegro Arao Común Perdiz Nival Mochuelo Boreal Urogallo Gaviota Picofina Pardela Cenicienta Buitre Negro Cigüeña Negra Pito Negro Pagaza Piconegra Quebrantahuesos Águila Real Buitre Leonado Fumarel Común Pico Mediano Águila Imperial Ibérica Avetoro Común Águila Culebrera Halcón Abejero Alimoche Común Cormorán Moñudo Águila Calzada Paíño Común Charrancito Búho Real Espátula Europea Milano Real Águila Perdicera
Puffinus mauretanicus Puffinus yelkouan Plegadis falcinellus Tadorna ferruginea Pandion haliaetus Falco eleonorae Falco peregrinus Porzana parva Chlamydotis undulata Cursorius cursor Charadrius morinellus Larus melanocephalus Larus audouinii Sterna sandvicensis Uria aalge Lagopus mutus Aegolius funereus Tetrao urogallus Larus genei Calonectris diomedea Aegypius monachus Ciconia nigra Dryocopus martius Gelochelidon nilotica Gypaetus barbatus Aquila chrysaetos Gyps fulvus Chlidonias niger Dendrocopus medius Aquila adalberti Botaurus stellaris Circaetus gallicus Pernis apivorus Neophron percnopterus Phalacrocorax aristotelis Hieraaetus pennatus Hydrobates pelagicus Sterna albifrons Bubo bubo Platalea leucorodia Milvus milvus Hieraaetus fasciatus
Nº UTM Nº DE UTM STATUS % OCUPADAS POR OCUPADAS Y EUROPEO AFECTADO LA ESPECIE AFECTADAS 1* 12 0 0,0 4* 1 0 0,0 3 6 0 0,0 3 0 0 0,0 3 12 0 0,0 2 15 0 0,0 3 0 0 0,0 4 0 0 0,0 3 0 0 0,0 3 1 0 0,0 No SPEC 2 0 0,0 4 3 0 0,0 1 1 0 0,0 2 3 0 0,0 No SPEC 2 0 0,0 No SPEC 56 2 3,6 No SPEC 48 2 4,2 No SPEC 128 7 5,5 No SPEC 13 1 7,7 2 33 3 9,1 3 131 16 12,2 3 337 43 12,8 No SPEC 253 38 15,0 3 60 10 16,7 3 77 14 18,2 3 1282 246 19,2 3 686 134 19,5 3 15 3 20,0 4 55 11 20,0 1 132 28 21,2 3 26 6 23,1 3 1657 407 24,6 4 381 94 24,7 3 885 222 25,1 4 140 38 27,1 3 1738 488 28,1 2 42 12 28,6 3 89 26 29,2 3 1776 527 29,7 2 13 4 30,8 4 846 262 31,0 3 691 219 31,7
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(Continuación) ESPECIES NO PASERIFORMES Avoceta Común Martín Pescador Milano Negro Cigüeña Blanca Elanio Azul Vencejo Cafre Alcaraván Común Sisón Común Ganga Ibérica Carraca Europea Aguilucho Pálido Chotacabras Gris Ganga Ortega Canastera Común Focha Moruna (Cornuda) Fumarel Cariblanco Cernícalo Primilla Aguilucho Cenizo Charrán Común Aguilucho Lagunero Malvasía Cabeciblanca Lechuza Campestre Calamón Común Cigüeñela Común Avutarda Común Flamenco Rosa Pico Dorsiblanco Cerceta Pardilla Garceta Común Garza Imperial Polluela Pintoja Garcilla Cangrejera Polluela Chica Martinete Común Avetorillo Común Porrón Pardo
Recurvirostra avosetta Alcedo atthis Milvus migrans Ciconia ciconia Elanus caeruleus Apus caffer Burhinus oedicnemus Tetrax tetrax Pterocles alchata Coracias garrulus Circus cyaneus Caprimulgus europaeus Pterocles orientalis Glareola pratincola Fulica cristata Chlidonias hybridus Falco naumanni Circus pygargus Sterna hirundo Circus aeruginosus Oxyura leucocephala Asio flammeus Porphyrio porphyrio Himantopus himantopus Otis tarda Phoenicopterus ruber Dendrocopus leucotos Marmaronetta angustirostris Egretta garzetta Ardea purpurea Porzana porzana Ardeola ralloides Porzana pusilla Nycticorax nycticorax Ixobrychus minutus Aythya nyroca
Nº UTM Nº DE UTM STATUS % OCUPADAS POR OCUPADAS Y EUROPEO AFECTADO LA ESPECIE AFECTADAS 4 134 45 33,6 3 1037 352 33,9 3 1863 636 34,1 2 1880 645 34,3 3 154 53 34,4 No SPEC 55 19 34,5 3 1981 689 34,8 2 1035 362 35,0 3 298 105 35,2 2 590 211 35,8 3 493 177 35,9 2 1735 633 36,5 3 503 184 36,6 3 149 55 36,9 3 21 8 38,1 3 75 29 38,7 1 889 344 38,7 4 1410 550 39,0 No SPEC 31 13 41,9 No SPEC 427 182 42,6 1 49 21 42,9 3 57 25 43,9 3 148 65 43,9 No SPEC 659 299 45,4 1 360 164 45,6 3 13 6 46,2 No SPEC 13 6 46,2 1 34 16 47,1 No SPEC 109 52 47,7 3 190 95 50,0 4 4 2 50,0 3 41 21 51,2 3 23 13 56,5 3 131 77 58,8 3 295 176 59,7 1 6 5 83,3
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(Continuación) ESPECIES PASERIFORMES Curruca Sarda Pechiazul Alcaudón Chico Chova Piquirroja Escribano Hortelano Alondra de Dupont Totovía Cogujada Montesina Bisbita Campestre Curruca Rabilarga Alcaudón Dorsirrojo Collalba Negra Terrera Común Calandria Carricerín Real Camachuelo Trompetero
Nº UTM Nº UTM STATUS % AFECCIÓN EN OCUPADAS POR OCUPADAS Y EUROPA LA ESPECIE AFECTADAS CUADRÍCULAS
4 Sylvia sarda No SPEC Luscinia svecica 2 Lanius minor 3 Pyrhocorax pyrhocorax 2 Emberiza hortulana 3 Chersophilus duponti 2 Lullula arborea 3 Galerida theklae 3 Anthus campestris 2 Sylvia undata 3 Lanius collurio 3 Oenanthe leucura 3 Calandrella brachydactyla 3 Melanocorypha calandra Acrocephalus melanopogon No SPEC Bucanetes githagineus
3
62 92 4 1466 1045 228 3262 2791 1747 3165 971 1059 1958 1945 54
0 14 1 376 278 61 889 806 505 978 319 360 687 692 35
0,0 15,2 25,0 25,6 26,6 26,8 27,3 28,9 28,9 30,9 32,9 34,0 35,1 35,6 64,8
22
18
81,8
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