Boletín del Departamento de Recursos Naturales, Energía & Medio Ambiente

Boletín del Departamento de Recursos Naturales, Energía & Medio Ambiente Mayo – Junio de 2013 ÍNDICE 1. ENERGÍA ELÉCTRICA ...........................

0 downloads 153 Views 304KB Size

Story Transcript

Boletín del Departamento de Recursos Naturales, Energía & Medio Ambiente Mayo – Junio de 2013

ÍNDICE 1. ENERGÍA ELÉCTRICA ............................................................................................................................................... 2 Novedades legislativas..................................................................................................................................... 2 Resolución N°176/2013 Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Empresas de transporte. Contabilidad. ........ 2 Resolución Nº0163/2013 Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Seguridad en Estaciones Transformadoras. .............................................................................................................................................................................. 2 2. HIDROCARBUROS .................................................................................................................................................... 2 Novedades legislativas..................................................................................................................................... 2 Ley Nº3313. Prohibición de la exploración de hidrocarburos por medio de prospecciones sísmicas en aguas de dominio público provincial. Provincia de Santa Cruz. ............................................................................................. 2 Jurisprudencia ..................................................................................................................................................... 3 Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Chubut, Sala B. Pintihueque, Marcelino Luis c/ Provincia del Chubut – Poder Ejecutivo – Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable y otra s/ acción de amparo – Acción de Amparo Ambiental. Hidrocarburos - Explotación no convencional – Fracking – Medida cautelar. 19.06.2013. ................................................................................................................................. 3 3. MINERÍA ..................................................................................................................................................................... 4 Novedades legislativas..................................................................................................................................... 4 Ley N°3318. Provincia de Santa Cruz. Creación del Impuesto Inmobiliario Minero. ................................................ 4 4. MEDIO AMBIENTE ..................................................................................................................................................... 4 Novedades legislativas..................................................................................................................................... 4 Resolución Nº600/2013. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos. ......................................................................................................................... 4 Jurisprudencia ..................................................................................................................................................... 5 Procuración General de la Nación. Asamblea Parque Pereyra Iraola y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo. Amparo ambiental. Vialidad. Impacto ambiental 30.04.2013..................................................................... 5 Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ministerio Público Fiscal de la Nación c/ Provincia de Río Negro y otros s/ amparo (daño ambiental). 07.05.2013. ............................................................................................................... 5 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I. Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo s/ archivo. 16.05.2013. .......................................................................................................................... 6 CONTACTOS ................................................................................................................................................................ 7

1

1. ENERGÍA ELÉCTRICA Novedades legislativas Resolución N°176/2013 Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Empresas de transporte. Contabilidad. Mediante esta resolución, del 19 de junio de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el 28 de junio de 2013, el ENRE decidió sustituir el “Manual de Cuentas y los Estados Contables Regulatorios para Empresas Transportistas de Energía Eléctrica” aprobado por Resolución ENRE N°678/2008, por el “Sistema de Contabilidad Regulatoria” adjunto a esta Resolución. Los adjuntos incluyen los siguientes documentos: Sistema de Contabilidad Regulatoria para Empresas Transportistas de Energía Eléctrica; Sistema de Contabilidad Regulatoria para

las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica; formularios de formatos “Estados de Situación Patrimonial y Anexos” y formularios de formatos “Estados de Resultados y Anexos”. Las modificaciones resultan consecuentes de ciertos cuestionamientos realizados por las empresas transportistas afectadas, por ejemplo, contradicciones, incompatibilidades con normas contables y con los Estados Contables que deben realizar según las normas contables vigentes, etc., que resultaron tomados parcialmente por el ENRE mediante la presente resolución.

Resolución Nº0163/2013 Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Seguridad en Estaciones Transformadoras. Mediante la resolución de la referencia, publicada en el Boletín Oficial el pasado 4 de junio, el ENRE resolvió adoptar las “Condiciones mínimas de seguridad para las Estaciones Transformadoras Aplicación de la Reglamentación para Estaciones Transformadoras de la Asociación Electrotécnica Argentina AEA 95.402 Edición 2011”, resultando de aplicación a todas las nuevas estaciones

transformadoras con una tensión nominal de 66 kV ≤ Vn ≤ 220 kV pertenecientes a las empresas de transporte y distribución, y que a la fecha de la resolución no cuenten con el certificado de conveniencia y necesidad pública, además de las “Ampliaciones Menores” en los términos de las Resoluciones ENRE 467/2009 y 257/2011 que no cuenten con la aprobación respectiva.

2. HIDROCARBUROS Novedades legislativas Ley Nº3313. Prohibición de la exploración de hidrocarburos por medio de prospecciones sísmicas en aguas de dominio público provincial. Provincia de Santa Cruz. A través de la ley de la referencia, sancionada el 25 de abril y promulgada parcialmente el 20 de mayo a través del Decreto Nº557/2013, se establece la prohibición de la exploración de hidrocarburos por medio de prospecciones sísmicas que utilicen detonaciones

submarinas en las formas 2D y 3D, en aguas de dominio público provincial de la Cuenca del Golfo San Jorge. La referida ley autoriza la exploración de hidrocarburos por medio de estudios que no afecten la biodiversidad marina, el lecho marino y las actividades pesqueras. 2

A los efectos de determinar el impacto ambiental de la exploración de hidrocarburos, se dispone la creación de una junta técnica que aprobará los estudios de impacto ambiental, actuando en forma conjunta con la autoridad competente en la protección del medio ambiente. A su vez, la citada ley crea un Plan de Contingencia, Mitigación, Remediación y/o Compensación en caso de producirse daño ecológico en el medio ambiente, si la exploración hidrocarburífera fuera realizada en aguas de jurisdicción nacional.

Finalmente, se establece que la presente norma será de aplicación a los permisos o peticiones de autorización para realizar investigaciones, prospecciones o explotaciones que estén actualmente en trámite. Asimismo se dispone la suspensión de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, hasta su adecuación a los requerimientos mínimos que ésta establece.

Jurisprudencia Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Chubut, Sala B. Pintihueque, Marcelino Luis c/ Provincia del Chubut – Poder Ejecutivo – Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable y otra s/ acción de amparo – Acción de Amparo Ambiental. Hidrocarburos - Explotación no convencional – Fracking – Medida cautelar. 19.06.2013. En el fallo de la referencia, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dispone, como medida cautelar, la suspensión de las tareas de exploración-explotación que la empresa YPF llevaba adelante en el pozo de exploración de petróleo no convencional conocido como “La Greta”.

Ante la decisión del Juzgado de Primera Instancia Laboral, que declaró formalmente improcedente la acción de amparo y no hizo lugar a la medida cautelar peticionada, por entender que faltaba evidencia en la producción del daño, el actor interpuso recurso de apelación y nulidad. La Sala resolvió revocar lo resuelto en primera instancia, declarando la admisibilidad formal de la acción de amparo interpuesta por el accionante, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos necesarios para que proceda la misma: existencia de acto lesivo que, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, produzca restricción, alteración, amenaza o lesión de derechos tutelados constitucionalmente. En cuanto a la medida cautelar solicitada, el tribunal consideró que la ausencia de información o certeza científica no puede constituirse en razón válida para postergar la adopción de medidas eficaces en pos de impedir la degradación del medio ambiente por cuanto es prioritaria la prevención del daño futuro.

El actor, mapuche e integrante del Lof Comarca Chubut-Organización Ideológica Mapuche, interpone acción de amparo y amparo ambiental, solicitando medida cautelar contra la Provincia del Chubut, Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable y contra YPF S.A., persiguiendo se declare la inconstitucionalidad y nulidad de los procedimientos y actos administrativos mediante los cuales se otorgó permiso de uso de agua dulce a YPF S.A. para la fractura hidráulica del pozo “La Greta”, por violación a los derechos humanos del debido proceso, vicios de forma, causa y motivación insalvables.

3

3. MINERÍA Novedades legislativas Ley N°3318. Provincia de Santa Cruz. Creación del Impuesto Inmobiliario Minero. Mediante la Ley N°3318, publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz el 5 de julio de 2013, se crea el impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera (el “Impuesto Inmobiliario Minero”), estableciéndose como hecho imponible el dominio del particular sobre la concesión de minas situadas en Santa Cruz.

emergentes de los trabajos de exploración y explotación llevada a cabo en la mina. La valuación económica de las reservas de la mina se determinará por su cotización en el mercado nacional o internacional (el que fuere mayor), el último día hábil de cada año calendario. Están exentos del pago del Impuesto Inmobiliario Minero: i) los concesionarios que se encuentren en etapas de prospección o exploración, hasta tanto presenten los estudios de factibilidad de sus proyectos a las autoridades nacionales o provinciales; ii) los concesionarios de minas de segunda y tercera categoría; y iii) las sociedades del estado provincial y las sociedades comerciales con participación estatal mayoritaria.

En virtud de la ley bajo análisis, todo aquel que posea dominio sobre concesiones legales emanadas de la autoridad de aplicación sobre minas ubicadas en Santa Cruz será contribuyente del Impuesto Inmobiliario Minero. La alícuota se fija en el 1% sobre el valor de las reservas que posea la concesión minera. A los efectos de esta ley, se entiende como reserva a la porción del recurso mineral técnica y económicamente explotable.

El pago del Impuesto Inmobiliario Minero deberá acreditarse en cualquier solicitud de inscripción en los registros traslativos de minas. Los escribanos públicos que intervengan en la instrumentación de actos traslativos de propiedades mineras quedan obligados a asegurar el pago del Impuesto Inmobiliario Minero, y en tal sentido están facultados a retener de los contribuyentes las sumas necesarias a tales efectos.

El Impuesto Inmobiliario Minero se liquidará por declaración jurada anual y los volúmenes de reservas no podrán ser menores a los oportunamente declarados por los contribuyentes en los estudios de factibilidad de sus proyectos y/o estados contables, y en todos los casos se tendrán en cuenta las variaciones a las reservas

4. MEDIO AMBIENTE Novedades legislativas Resolución Nº600/2013. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos. Mediante la Resolución Nº600/2013, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable suspende por el término de 90 días hábiles la aplicación del artículo 3º de la Resolución 177/2013, mediante la cual

se establecieron los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.

4

Jurisprudencia Procuración General de la Nación. Asamblea Parque Pereyra Iraola y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo. Amparo ambiental. Vialidad. Impacto ambiental 30.04.2013. La Asamblea del Parque Pereyra Iraola, junto con diversas asociaciones y vecinos, promovieron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, alegando que la construcción del tramo IV de la Autopista Presidente Perón, que une el Camino del Buen Ayre con la Autopista La Plata – Buenos Aires, pone en peligro el equilibrio ecológico del Parque Pereyra Iraola. En primera instancia se ordenó al Poder Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Vialidad la suspensión de la obra en construcción. Sentencia que fue luego confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Ante esto, la Dirección de Vialidad propuso una subdivisión en dos partes de la obra y en consecuencia solicitó la reducción de la medida cautelar, extremo aprobado por el juez de primera instancia. En consecuencia, la Dirección de Vialidad realizó una nueva propuesta, sobre la cual la Cámara Federal requirió estudios de impacto ambiental con carácter previo a la

solución definitiva del juicio. Para ello estimó un plazo de sesenta días corridos, manteniendo así la medida de no innovar. La Procuradora General de la Nación sostuvo en su dictamen que la decisión apelada paraliza en forma indeterminada la realización de una obra pública de gran magnitud que ya había sido objeto de licitación y adjudicación. Por ello explica que la resolución pone en riesgo su ejecución en perjuicio de los millones de usuarios que serán beneficiados por la construcción de la Autopista Presidente Perón al tiempo que el pronunciamiento atacado obstaculiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Estado, lo que podría generar perjuicios económicos significativos. En consecuencia concluye que la decisión apelada es dogmática e infundada, haciendo lugar a la queja, resultando de aplicación la doctrina de la arbitrariedad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ministerio Público Fiscal de la Nación c/ Provincia de Río Negro y otros s/ amparo (daño ambiental). 07.05.2013. El señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca promueve acción de amparo ambiental, con fundamento en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y 7 y 30 de la Ley General del Ambiente, contra el Estado Nacional y las Provincias de Río Negro y Neuquén, con el objeto de que dispongan lo conducente a fin de evitar los daños a la salud de las personas y al medio ambiente que se produce en determinadas zonas dedicadas a la actividad frutícola con motivo de la quema de neumáticos, aceite en desuso de automóviles, productos finales de la destilación de hidrocarburos y fuel oil, que realizan los productores para la prevención de las heladas tardías que ocurren anualmente entre los meses de septiembre y octubre. La CSJN consideró que en el caso no procede la competencia originaria de la Corte, pues esta jurisdicción procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del congreso o tratados, pero no cuando se

incluyen también temas de índole local y de competencia de los poderes locales. Consideró el Tribunal que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido. En esa línea, la Corte resaltó que la Ley General del Ambiente establece en su artículo 7º que la aplicación de la misma corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia o las personas. Esto encuentra su razón de ser en que el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce la autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio. Asimismo, la CSJN manifestó que la circunstancia de que el problema se presente en dos provincias, no determina la competencia federal, ya que 5

son cada uno de los Estados provinciales, en ejercicio de su poder de policía en materia ambiental, los únicos que se encuentran en condiciones de adoptar las medidas necesarias para superar la situación que se denuncia en sus respectivos territorios.

Finalmente, el Tribunal consideró que no aparece configurada la exigencia de que el Estado Nacional sea parte en sentido sustancial, en la medida en que no se advierte que se le pueda atribuir una relación directa con la cuestión que surja manifiesta de la realidad jurídica.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I. Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo s/ archivo. 16.05.2013. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la sentencia dictada en primera instancia, mediante la cual se dispuso el archivo de las actuaciones en las que se investiga el incumplimiento de deberes de funcionario público por parte de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo, por inexistencia de delito. El denunciante, Dr. Martín Tonelli, en representación de la Asociación para la Protección del Medio Ambiente en Vías Navegables, Cursos de Aguas y Zonas Aledañas, explicó que la empresa Exologan S.A. había obtenido las habilitaciones necesarias para iniciar obras de dragado en el lecho del Riachuelo sin que se hubiera realizado un estudio serio dirigido a determinar el impacto ambiental que tal procedimiento podría acarrearle a la zona. El denunciante hizo sucesivas presentaciones ante la ACUMAR, haciéndole saber la gravedad de la situación y solicitándole, entre otras cosas, que informara las medidas adoptadas para prevenir el daño ambiental. Ante el silencio de esa Autoridad, el Dr. Tonelli formuló dos denuncias: una en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes relativa a la puesta en marcha del dragado del lecho del Riachuelo en la zona denominada “cuatro bocas”; y otra cuya finalidad era la

investigación de la falta y/o retardo de la contestación de ACUMAR a las distintas presentaciones formuladas por la Asociación. La Cámara sostuvo que el Juez de grado no realizó la certificación solicitada por el Ministerio Público Fiscal, dejando pendiente la determinación del objeto procesal de la causa presuntamente conexa, radicada en el Juzgado Federal de Quilmes. Asimismo, destacó que la ausencia de respuesta en tiempo y forma por parte de ACUMAR cobraría relevancia penal en virtud del contexto en el cual se habría producido. Esto así, pues el alegado retardo en la contestación por parte de la Autoridad de Cuenca a las solicitudes de la Asociación resulta ser un recorte injustificado de una labor orientada a indagar acerca del daño ambiental producido, precisamente, por la ejecución de las obras que se intentaba desalentar. Asimismo, la Cámara estableció que resulta indispensable establecer el objeto procesal de la causa radicada en el Juzgado Federal de Quilmes, a los efectos de revisar la competencia del Tribunal sin perder de vista los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Mendoza”.

6

CONTACTOS Departamento de Recursos Naturales, Energía & Medio Ambiente

Para mayor información, por favor comuníquese con nosotros:

Hidrocarburos y Energía

Minería

Medio Ambiente

José Carlos Cueva [email protected] (54 11) 4379 6830

Diego Parravicini [email protected] (54 11) 4379 6829

Emiliano Buranello [email protected] (54 11) 4379 6880 Isabel Zorraquín [email protected] (54 11) 4379 4761

María Carolina Crespo [email protected] (+54 11) 4379 6829

7

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.