BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO NO.- 12,496 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA VOL. XLVIII Lun

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BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO NO.- 12,496 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA VOL. XLVIII

Lunes 28 de Octubre de 2013 Poder Judicial del Estado de Baja California CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO COORDINACIÓN DE PERITOS Con fundamento en los artículos 168 fracción XXIV, 218, 219, 222, 225 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en relación con los numerales 7, 8, 9 y 10 delReglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California, mediante acuerdo de sesión plenaria de fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con la con la finalidad de integrar la “LISTA DE PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON INICIO DE VIGENCIA EN EL AÑO DOS MIL CATORCE”: CONVOCA A las personas versadas en las diversas ramas del conocimiento humano, de reconocida solvencia moral, que cuenten con título en el arte, ciencia o técnica, sobre los cuales debe dictaminarse, en caso de que estén legalmente reglamentados; o cuenten con experiencia y pericia en el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados y que reúnan los requisitos que establece la presente convocatoria de acuerdo a las siguientes: BASES PRIMERA: DE LOS REQUISITOS DE LEY. Los interesados en formar parte del padrón oficial de peritos y auxiliares deberán acreditar que reúnen los requisitos que establece el numeral 11 del Reglamento citado anteriormente, siendo los siguientes: I.

Nacionalidad Mexicana;

II.

Título Profesional expedido por Institución autorizada para tales efectos;

III.

Poseer cédula profesional expedida por autoridad legalmente facultada para ello;

IV.

Residencia efectiva en el Estado de Baja California por cuando menos el año inmediato anterior de manera ininterrumpida;

V.

Acreditar contar con buena fama en el concepto público y prestigio profesional;

VI.

No tener antecedentes penales;

VII.

Acreditar contar con conocimientos y estudios especializados impartidos por Institución oficial, en el cargo que desea desempeñar.

VIII.

Pertenecer preferentemente a cualquiera de los Colegios o Asociaciones de profesionistas en caso de que en la localidad se encuentren legalmente constituidos y registrados ante el Departamento de Profesiones del Estado de Baja California.

IX.

Comprobar la actualización de sus conocimientos a través, de respaldos académicos o capacitación recibida.

X.

Tratándose de peritos traductores de idiomas, deberá contar con certificado expedido por una institución oficial que haga constar que el interesado cuenta con capacidad como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se trate, salvo acuerdo especial que emita el Consejo de la Judicatura cuando a su juicio no existan personas suficientes que reúnan este requisito.

Para las ramas que conforme a la Ley no se requiere un Título Profesional expedido por autoridad competente, no se exigirán los requisitos indicados en las fracciones II, III, VII y VIII del artículo anterior, sin embargo deberán acreditar tener probada experiencia en el arte, ciencia o técnica de que se trate y buen desempeño en el desarrollo de las actividades inherentes al mismo.

La fracción X del numeral anterior, no es aplicable para las personas que solicitan ser peritos en el idioma inglés, toda vez que para ello es necesario exhibir TITULO PROFESIONAL de Licenciado en Traducción del idioma inglés, o bien, de Licenciado en Traducción. Así mismo, en relación con la fracción VII del artículo arriba citado, a los aspirantes a integrar el padrón dentro del área de Valuación de Inmuebles, se requiere contar con cedula personal de estudios de posgrado en Valuación, expedida por la Secretaria de Educación Pública de la Federación (especialidad en valuación); lo anterior conforme a la fracción III del numeral 13 de la Ley de Valuación del Estado de Baja California.

SEGUNDA: DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Los interesados en lo personal o mediante un tercero deberán anexar a la solicitud respectiva los documentos suficientes para justificar que satisfacen los requisitos señalados en la base que antecede, mismos que se acompañaran en ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO, sin embargo, respecto de los indicados en los incisos e) y f) de la presente base UNICAMENTE SE RECIBIRÁN EN COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PÚBLICO, asimismo deberá acompañar a cada uno de los documentos que exhiba en original una COPIA FOTOSTÁTICA TAMAÑO CARTA, en el orden siguiente: a) Escrito de solicitud debidamente requisitado y signado por el interesado; el cual estará a su disposición en la página web del Poder Judicial del Estado (www.poder-judicialbc.gob.mx) b) Acta de nacimiento; c) Carta de no antecedentes penales con una antigüedad que no exceda de dos meses; d) Carta de residencia vigente con una antigüedad que no exceda de dos meses; e) Título Profesional (ÚNICAMENTE EN COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO)

f)

Cedula Federal y Registro Profesional Estatal (UNICAMENTE COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO) g) Currículum vitae. h) Documentos de los cuales se desglose especialización, preparación académica, actualización. i) En su caso, constancia expedida por Colegio o asociación de profesionistas legalmente constituida y registrada ante el departamento de profesiones del Estado de Baja California, que acredite su pertenencia a ella. j) Una fotografía tamaño credencial a color, de frente y reciente. k) Tratándose de aspirantes a solicitar su inscripción en las categorías de sindico, Interventor, albacea, tutor, y curador, se requiere que acredite cuando menos dos años en el ejercicio professional específicamente en el área a la que aspira acreditar; tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en sus numerales 221 y 225. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL EJERCICIO PROFESIONAL: deberán ser documentos de los cuales se advierta el periodo laborado de inicio a fin, los cargos que hubiere ocupado o bien la práctica constante y continua de la profesión, de conformidad a lo siguiente: a) Para acreditar el ejercicio profesional deberá presentar nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio profesional de licenciado en derecho o abogado en relación con el área a la que aspira ingresar, así como la fecha de inicio y culminación del cargo que desempeño. b) Para acreditar el ejercicio libre de la profesión, deberán exhibir aquellas promociones de las que se desprenda que el aspirante es el abogado patrono, debidamente selladas de recibido por la instancia que corresponda y acompañadas del proveído correspondiente. NOTA IMPORTANTE.- TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS OBRANTES EN IDIOMAS DIVERSOS AL CASTELLANO DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE LEGALIZADOS, TRADUCIDOS Y CERTIFICADOS.

TERCERA.- DE LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. El Consejo de la Judicatura a través de la Coordinación de Peritos, recibirá las solicitudes por escrito y anexos, en los partidos Judiciales de Ensenada, Tijuana y Mexicali, en las siguientes fechas:

MUNICIPIO MEXICALI

FECHA Y HORA

UBICACIÓN

6 (seis) y 7 (siete) de noviembre del año Instalaciones del Consejo de la Judicatura 2013 Edificio del Poder Judicial, Tercer piso, En el horario comprendido de las 8:30 (ocho Centro Cívico y Comercial s/n horas con treinta minutos) a las 14:30 TELÉFONO: (904) 50-00 (catorce horas con treinta minutos) Extensión. 1615

MUNICIPIO ENSENADA

FECHA Y HORA 6 (seis) de noviembre del año 2013

UBICACIÓN Unidad de apoyo administrativo de la ciudad de Ensenada.

En el horario comprendido de las 8:30 (ocho horas con treinta minutos) a las 14:30 Calle Novena e Insurgentes s/n Colonia Bustamante. (catorce horas con treinta minutos) TELÉFONO: (646) 176-05-38 TIJUANA

7 (siete) de noviembre del 2013

Aula de Usos múltiples de los Juzgados Penales de la ciudad de Tijuana, ubicado En el horario comprendido de las 8:30 (ocho en avenida de los Charros 234 horas con treinta minutos) a las 14:30 Fraccionamiento José Sandoval 1er. Piso (catorce horas con treinta minutos) Delegación Meza TELÉFONO (Unidad de apoyo): (664) 608-63-00 Extensión.- 2720 y 2721

NOTA IMPORTANTE: Lo señalado con antelación, se realizará con independencia del lugar de residencia del participante, es decir que toda persona interesada en participar podrá presentar la documentación requerida tanto en el partido judicial de Ensenada, Tijuana y/o Mexicali en las fecha establecidas, con independencia del municipio en el que resida, con la finalidad de evitar un traslado mayor para el participante. Asimismo, se hace del conocimiento que toda SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN QUE SEAN PRESENTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE, no serán tomadas en consideración en el proceso para integrar la lista de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California para el año 2014.

CUARTA: DE LA CONTINUIDAD DE REGISTRO DE PERITO. Las personas que actualmente se encuentran registrados en la lista de peritos y que deseen continuar formando parte de la misma, deberán exhibir únicamente un escrito en el cual manifiesten haber realizado el servicio social que refieren los artículos 19 fracción VI y 24 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California o en su caso la causa o imposibilidad para no efectuarlo. La falta de presentación del escrito referido será causa para presumir el desinterés en continuar con su registro en la lista de peritos. Asimismo, en caso de que los datos personales actualmente registrados en la coordinación de peritos, hubiesen sido modificados, deberá hacerlo del conocimiento por escrito. Los interesados en lo personal o por algún tercero presentarán los escritos antes referidos en la ubicación, fechas y horarios establecidos en la base tercera de la presente convocatoria. No obstante lo anterior, la Coordinación de Peritos con fundamento en el numeral 12 del citado Reglamento, analizara las solicitudes presentadas a efecto de determinar la continuidad en el padrón de peritos.

QUINTA: DEL PROCESO DE SELECCIÓN a).- PUBLICACIÓN DE LISTA PRELIMINAR y SUS EFECTOS. El día quince (15) de noviembre del año dos mil trece, el Consejo de la Judicatura publicará en boletín judicial del Estado, la lista preliminar, con la finalidad de que cualquier persona formule escrito de manera respetuosa manifestando las observaciones que estime pertinentes respecto de la fama en el concepto público y prestigio profesional de los participantes que registren solicitud, así como los interesados en continuar registrados en la lista de peritos, dichas opiniones podrán ser presentadas a partir de la citada publicación hasta el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil trece, mismas que deberán dirigir al Pleno del Consejo de la Judicatura en el horario y lugar que se establecerán en la publicación correspondiente. Dicha publicación no implica el registro al padrón de peritos para el año dos mil catorce, únicamente tiene el efecto de dar a conocer al público en general el nombre de las personas que solicitan su inclusión en el padrón, con la finalidad de que emitan la opinión que corresponda. b).- VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.Con fundamento en el artículo 12 del Reglamento referido anteriormente, la Coordinación de Peritos, llevará a cabo las indagaciones pertinentes para verificar la certeza e idoneidad de la información proporcionada, realizando los trámites conducentes ante instituciones públicas o privadas que a su juicio cuenten con la capacidad a fin de allegarse opiniones especializadas.

SEXTA: DE LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LISTA.En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil trece, se publicara en el Boletín Judicial del Estado la lista de personas autorizadas como Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia para el año dos mil catorce, la cual tendrá una vigencia de un año contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, dicha publicación tendrá efectos de notificación para todas las personas que solicitaron inscripción como Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia. De la misma forma se hace del conocimiento a todos los participantes que en contra de la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura, respecto a la no Inclusión de aspirante en el listado de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia, no procede recurso alguno.

SÉPTIMA.- ENTREGA DE CONSTANCIAS DE PERTENENCIA AL PADRÓN DE PERITOS Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS. El Consejo de la Judicatura del Estado a través de la Coordinación de peritos hará entrega de constancia de pertenencia a la lista de peritos, así como la devolución de los documentos que en original hubiesen exhibido, a partir del día treinta y uno (31) de enero al veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce, en las ciudades y horarios siguientes:

ESPECIFICACIÓN ESPECIFICACIÓN Para los autorizados en Ciudad Se señala las instalaciones del Consejo de la Judicatura, Morelos, Guadalupe Victoria, ubicado en edificio del Poder Judicial, tercer piso, San Felipe y Mexicali: Centro Cívico y Comercial s/n. De las 8:30 a las 15:00 horas Para los autorizados en la Se señala las instalaciones de la Unidad de apoyo ciudad de Tijuana, Tecate y administrativo de la ciudad de Tijuana, ubicado Playas de Rosarito Avenida de los Charros 234 Fraccionamiento José Sandoval 1er. Piso Delegación Meza. De las 8:30 a las 15:00 horas Para los autorizados en la Se señala las instalaciones de la Unidad de apoyo ciudad de Ensenada. administrativo de la ciudad de Ensenada, ubicado en Calle Novena e Insurgentes s/n Colonia Bustamante. De las 8:30 a las 15:00 horas

Mexicali, Baja California a 25 de octubre del año 2013. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LIC. ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA. (RUBRICA)

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