Boletín Mensual: Diciembre de 2000, Nº 19

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Boletín Mensual: Diciembre de 2000, Nº 19 NOTICIAS SECIES

EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1997, reinterpretó el modo de aplicación del IAE para las salas cinematográficas, modificando el cálculo con el que venía fijándose este impuesto municipal y que resultaba lesivo para aquellas. No obstante, el período comprendido entre los años 1993 y 1997 ha motivado algunas demandas, por no ser ciertamente claro el carácter retroactivo de lo legislado. Con ocasión del interés demostrado por la exhibición por Dña. Mercedes de la Merced, se ha podido enviar al Senado, por su mediación, una propuesta de enmienda a la Ley de Presupuestos del 2001, precisamente para incidir en el carácter retroactivo. Aunque todos éramos conscientes de lo avanzado de la gestación de la Ley citada y de la muy improbable adopción de la enmienda, al menos en estos Presupuestos, agradecemos desde aquí a la Iª Teniente de Alcalde de Madrid, su colaboración.

PRESENCIA OCASIONAL EN EUROPA CINEMAS La presencia, en París, los días 1 a 3 de diciembre, de nuestro Presidente, para asistir privadamente a la Asamblea General de la Academia Europea de Cine, de la que es miembro, así como a la entrega de los Premios del 2000, los European Films Awards, le dio ocasión a que pudiera participar en alguna de las sesiones del Programa Europa Cinemas, del Media 2, que se celebraba coincidiendo fechas y lugar. Los participantes en la Conferencia analizaron el modo de aumentar la circulación de las películas europeas y estudiaron los sistemas de distribución actuales en los países de la Unión. También abordaron los problemas relacionados con el cine digital y la difusión de films a través de Internet. El circuito de Europa Cinemas continúa su expansión y representa una interesante actividad de programación alternativa para algunas salas con dificultades de acceso a copias. SECIES puede proporcionar la información necesaria a sus asociados.

LA LEY DEL CINE, AL PARLAMENTO El Consejo de ministros del pasado día 15, aprobó remitir al Parlamento su Proyecto de Ley de Fomento y Promoción de la Cinematografía. Aunque todos los medios insisten en estos días en el consenso que ha rodeado su elaboración, el sector de la exhibición se ha limitado a encajar que la cuota de pantalla durará siete años desde que desapareciera la cuota de distribución, al incluir la Ley cinco años para tal desaparición, a contar desde su futura difusión. Por otra parte, la exhibición no entiende que un proyecto de fomento y promoción que hace posible las ayudas a la producción, la distribución y el lanzamiento de las películas europeas ignore a las salas, a las que se obliga, bajo sanción, a programarlas, sin que el lucro cesante y el daño emergente que se deriva de tal imposición se palie también con adecuadas ayudas al sector.

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Una vez más se pierde una oportunidad histórica para redondear el esfuerzo de la Administración y llevar a buen puerto las películas, sin lesionar los legítimos intereses de los exhibidores, el único sector del cine que invierte con cien por cien de riesgo propio. 

FIN DE AÑO SIN RENOVACIÓN DE ACUERDOS Al margen de la distorsión que haya producido la irrupción en el mercado de otra sociedad de recaudación colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores, las negociaciones de la FEECE con dichas entidades están paradas. El año 2001 comenzará pues sin cobertura consensuada entre los agentes implicados, en lo que a autores se refiere. El convenio con las entidades de propiedad intelectual de intérpretes y ejecutantes, en cambio, se ha prorrogado por un cuatrimestre, dejando el muerto de la renovación el acuerdo, a la Junta de Gobierno que salga de la próxima Asamblea General de la FEECE; una decisión inexplicable puesto que la Comisión negociadora está compuesta y aprobadas las bases de la negociación. 

COMISIÓN TÉCNICA La reunión de empresarios de cine y teatro que tuvo lugar en la sede de SECIES el pasado día 30 de noviembre, con la Teniente de Alcalde de Madrid, doña Mercedes de la Merced, llenó de esperanza a los reunidos, que ven viable la elaboración y promulgación de una normativa para locales de Pública Concurrencia, exclusiva para salas de cine y teatros. La Comisión Técnica de cine y teatro, integrada por empresarios, arquitectos y juristas, celebraron su primera jornada de trabajo con la correspondiente Comisión Técnica del municipio de Madrid, la mañana del 21 de diciembre. 

CONVENIO ICAA-ICO Un año más, el Convenio ICAA con entidad financiera de Estado, ahora el ICO en sustitución del BEX, se firma con todo previsto para la producción y migajas para la distribución y exhibición independientes. Pese a haber hecho saber a las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura la escasa utilidad del convenio para las salas, debido a los exiguos plazos para la amortización de los créditos, todo el interés lo ha acaparado la niña bonita de la producción. Mientras tanto, prosigue el desarrollo de los complejos de salas vinculados a las compañías americanas, que no necesitan de línea alguna de crédito preferente, acercándose cada vez más el día de un mercado perfectamente vertical y en manos de las Mayors, útiles para exhibir el 80% de telebasura de que se componen sus listas de material, y que se venderá gracias a su pase previo por las salas, a precio de oro a los canales. Eso sí, habrá cada año ochenta películas españolas de las que la mitad no encontrarán ni distribuidor, ni pantalla para exhibirse. 

JUNTA DE GOBIERNO DE LA F.E.E.C.E. A la Junta de Gobierno de la FEECE, convocada el 21 de diciembre, para decidir sobre las reformas estatutarias que se propongan a la Asamblea General, no acudieron ni la mitad de sus miembros. De los siete asistentes, incluyendo al Presidente, cinco eran miembros de SECIES. La Junta, conducida con una cansina retórica, no concluyó su trabajo y se espera nueva convocatoria en Enero del 2001, para consensuar un

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texto que atienda las diversas sugerencias recibidas. 

CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE SECIES SECIES convocará la Junta General Ordinaria el lunes 22 de enero próximo. La Sociedad espera completar la jornada con la presentación, a sus asociados, de nuevos proyectos y la participación en la Gala de entrega de los Premios de la Crítica, al cine español, que organiza del Círculo de Escritores Cinematográficos. 

LEGISLACIÓN

LEY 6/2000, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS FISCALES URGENTES DE ESTIMULO AL AHORRO FAMILIAR Y A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Esta Ley aparece publicada en el B.O.E. de 14 de Diciembre de 2000. Contiene una serie de medidas fiscales que afectan a la tributación de las pequeñas y medianas empresas, al tratamiento fiscal de los planes de pensiones y seguros de vida, al régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales y a la fiscalidad de la actividad internacional de nuestras empresas. Son necesarias para garantizar el crecimiento estable de la economía española y evitar el afloramiento de presiones inflacionistas. La presente Ley -que tiene su antecedente inmediato en el Real Decreto-Ley 3/2000, por el que se aprobaron medidas urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña empresa- apuesta por las pequeñas y medianas empresas, y como medidas de apoyo a las mismas se amplía significativamente el ámbito de aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades –gracias a lo cual un gran número de empresas podrán disfrutar de los incentivos fiscales en él previstos-, y se mejora el régimen de la reinversión de beneficios empresariales. De otro lado, y habida cuenta la importancia de las nuevas tecnologías, se prevén incentivos para aquellas actuaciones que tengan como objetivo mejorar su acceso y presencia en Internet, así como para las que se refieran a la formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías, e inversiones en innovación tecnológica de nuestras empresas, se manifiesta en la supresión de limitaciones en el derecho a reducir el Impuesto sobre el IVA como consecuencia de la percepción de subvenciones para la realización de dichas actividades. Por lo que se refiere a las medidas relativas a los planes de pensiones y seguros de vida, se elevan los límites de reducción en la base imponible del IRPF y se extiende el régimen fiscal de los planes de pensiones a los cónyuges de los preceptores de rendimientos. Las transmisiones entre cónyuges para efectuar aportaciones a planes de pensiones, de acuerdo con el artículo 46.1.6) de la Ley del IRPF, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta el límite previsto en el citado precepto. Asimismo, se elevan los límites de aportación a planes de pensiones, hasta 1.200.000 pesetas, incrementándose en 100.000 pesetas adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52 años, fijándose en 2.500.000 pesetas para partícipes de 65 años o más. Este límite máximo se aplicará individualmente para cada partícipe integrado en la unidad familiar. Se elevan los coeficientes reductores aplicables a los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida, recogidos en los artículos 17.2 c) y d) y 24.2 letras b) y c) de la Ley del IRPF, del 60% y del 70% al 65% y 75% respectivamente, y se modifica la regulación del tratamiento tributario de los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. 

LEY 13/2000, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2000 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2000 El 29 de Diciembre apareció publicada en el B.O.E. la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año

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2001. Como novedades más significativas cabe destacar: Es el último ejercicio que se elaborará teniendo como unidad de cuenta la peseta; a partir del año 2002, será elaborado en euros. El incremento del IPC previsto para el año 2001 se cifra en un 2%. En atención a dicha previsión se incrementa en ese mismo porcentaje: las retribuciones del personal al servicio del sector público; las pensiones públicas; las actualizaciones de los coeficientes correc-tores del valor de adquisición, en materia del IRPF; la escala aplicable en caso de transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas del Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados; el Impuesto sobre Bienes Inmuebles; entre otros. Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas no se incrementan. En materia de Impuesto sobre Sociedades se actualizan los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde el año 1983, que se aplicarán únicamente a los activos inmobiliarios. Asimismo, se determina el importe de los pagos a cuenta del Impuesto de forma similar a lo establecido para el año 2000. En materia de Impuesto sobre la Renta, se establece para los contribuyentes que tuvieran derecho a deducción por alquiler de la vivienda habitual en el año 1998, con contratos anteriores al 24 de Abril de 1998, y que se mantengan en el ejercicio 2000, una deducción en la cuota líquida total de 100.000 ptas. anuales, siempre y cuando la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 3.500.000 ptas. en tributación individual o 5.000.000 ptas. en tributación conjunta. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de Mayo de 1998 y puedan aplicar en el 2000 la reducción por inversión en la vivienda habitual prevista en al art. 55.1, tendrán derecho a una deducción –que se restará de la cuota líquida- que será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la anterior normativa, y la deducción por inversión en vivienda que proceda para el año 2000. Se fija el interés legal del dinero en un 5,50% y el interés de demora –a que se refiere el art. 58.2 de la Ley General Tributaria- en un 6,50%. El tope máximo de las bases de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social se establece en 415.950 pesetas mensuales. En el régimen General de la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, respecto de las vigentes en el año 2000, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. En cuanto al régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base mínima de cotización será de 118.470 pesetas. 

REAL DECRETO 2476/2000, DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2001. En el B.O.E. de 30 de Diciembre de 2000, apareció publicado el Real Decreto 3476/2000, en el que se establece para el año 2001 que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, quedando fijado en 2.404 pesetas/día o 72.120 pesetas/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. 

LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS FISCALES ADMINISTRA-TIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL Esta Ley se publica en el B.O.E. de 30 de Diciembre de 2000. Contiene una serie de medidas normativas que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno reflejado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. De estas medidas cabe destacar: En cuanto a las disposiciones tributarias: ñas adaptación de las normativas del IVA a lo dispuesto en la Sexta Directiva del Consejo (77/288) en lo que se refiere al procedimiento especial para la devolución del impuesto soportado con anterioridad al inicio de las operaciones que constituyen el objeto de la actividad del sujeto pasivo, como consecuencia de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; modificaciones con el objeto de seguir adecuando nuestra normativa tributaria a los plazos de

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prescripción contenidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes; se incluyen nuevos supuestos de exención por indem-nizaciones en el IRPF, y equiparación de los tipos de gravamen en el IRPF de los no residentes con los tipos de retención existentes para residentes. Modificación de algunos aspectos del Régimen de Fusiones en el Impuesto sobre So-ciedades; se modifica la Ley General Tributaria en materia de interrupción de la prescripción para adecuarse a lo dispuesto en la Ley 1/998. Por lo que se refiere a las disposiciones relacionadas con el orden social: se modifica el Texto redifundido de la Ley General de la Seguridad Social, reduciendo de 5 a 4 años el plazo de prescripción del pago de las cuotas, del derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la Seguridad Social, y de la acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social. Se da nueva regulación a la devolución de ingresos indebidos, estableciendo la inclusión en la cantidad a devolver del interés legal del dinero aplicado a los importes indebidamente ingresados, así como el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de la deuda. Se reduce de 5 a 4 años el plazo de prescripción de las infracciones en materia de Seguridad Social. Se faculta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta en procesos de incapacidad laboral. En materia monetaria, se modifica la Ley 46/1998, de 17 de Diciembre, sobre introducción del Euro. Se acorta el período de canje de billetes y monedas en euros, adelantando del 30 de Junio al 28 de Febrero de 2002, la fecha a partir de la cual los billetes y monedas denominadas en pesetas dejarán de tener curso legal. Quedarán exentas de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase. 

LEGISLACIÓN

COMPROBACIÓN DE SOSPECHAS SOBRE COMISIÓN DE GRAVES IRRE-GULARIDADES NO CONSTITUTIVA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR. La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional, de 17 de Julio de 2000, de la que fue Ponente D. Fernando Garrido Falla, considera que la instalación por parte de la empresa de un circuito cerrado de televisión enfocando el puesto de trabajo de un empleado, no lesiona el derecho a la intimidad personal de dicho trabajador, toda vez que esté justificado por la circunstancia de haberse detectado irregularidades en la actuación profesional del trabajador constitutivas de transgresión de la buena fe contractual; por tanto, no existe vulneración del derecho a la intimidad, resultando una medida idónea, necesaria y equilibrada para la finalidad perseguida por la empresa que no es otra que la comprobación de las sospechas de la comisión por el trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo. 

EL PERMISO DE LACTANCIA Y SU EXCLUSIVA TITULARIDAD POR LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. La Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, de 19 de Mayo de 2000, deniega al marido de una trabajadora por cuenta propia la concesión de la hora diaria de lactancia durante los primeros 9 meses del hijo. Según nuestra legislación, es la mujer trabajadora por cuenta ajena, la titular del derecho de ausencia del trabajo por lactancia, si bien en el supuesto de que ambos trabajen por cuenta ajena, se puede acordar que sea al hombre quien disfrute de dicho derecho. Pero, se insiste, es la mujer la que ostenta la titularidad del derecho. Por tanto, si la mujer no es trabajadora por cuenta ajena, sino propia, y en consecuencia, no está sometida a la legislación laboral, no existe titularidad del derecho cuyo disfrute se pueda trasladar al padre del niño. 

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