BOLETIN MUNICIPAL San Rafael (Mendoza), 23 de junio de 2008 ORDENANZA Nº 9036

BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 23 de junio de 2008 BOLETIN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL Creado por Ordenanza 5381/96 N º 130 AUT

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 23 de junio de 2008

BOLETIN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL Creado por Ordenanza 5381/96 N º 130

AUTORIDADES Intendente Omar Chafi Félix Presidente Concejo Deliberante Angel Brancato Secretario de Gobierno Horacio Boschin Secretario de Obras Públicas Darío Barandalla Secretario de Hacienda Javier Cófano

Diseño, Redacción e Impresión Honorable Concejo Deliberante M.A.L. Jefe Departamento Computación

SUMARIO ORDENANZAS: 9035 - 9090 DECRETOS 4846 - 4864 DECLARACIONES 1908 - 1912

ORDENANZA Nº 9036 Pag. 1735 Pag. 1750 Pag. 1753

ORDENANZAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9035 Artículo 1º.- DECLARAR DE INTERÉS EDUCATIVO DEPARTAMENTAL la realización del 2º Congreso Nacional de Educación en San Rafael, Mendoza, a llevarse a cabo los días 05, 06 y 07 de junio del corriente año en las instalaciones del Colegio del Carmen.Artículo 2º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

Boletín Municipal Nº 130

Artículo 1º.- CREAR en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, la “COMISIÓN DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICA SANITARIA DEPARTAMENTAL”, la cual se invitará a los miembros de la Comisión de Acción Social y Deportes del Honorable Concejo Deliberante; el Director Municipal de Salud, el Coordinador Provincial de Salud y el Director del Hospital Teodoro J. Schestakow. Dicha Comisión se reunirá en el ámbito de la Municipalidad de San Rafael cada sesenta (60) días, pudiendo ser convocada en forma extraordinaria por el representante del Ejecutivo Municipal o por el Presidente de la Comisión Permanente de Acción Social y Deportes del Honorable Concejo Deliberante cuando se estime conveniente.Artículo 2º.- SERÁN funciones de la Comisión de Integración de Política Sanitaria Departamental, las siguientes: a.-Implementar el Sistema de Salud departamental en forma conjunta entre el Gobierno Municipal y el Gobierno de la Provincia de Mendoza. b.-Lograr la plena vigencia del derecho de salud para toda la población con criterios de equidad, eficiencia y calidad. c.-Unificar la calidad en la atención de los ciudadanos, logrando así que la atención sea idéntica tanto en los Centros Municipales como en los Provinciales. d.-Optimizar la utilización de los recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura. e.-Lograr la igualdad tanto en equipamiento como en infraestructura en función de las necesidades, sin importar la orbita de pertenencia, Municipal o Provincial. f.-Coordinar acciones conjuntas con el hospital local, para lograr una mejor atención al paciente y evitar el colapso del mismo. Artículo 3º.- DEBERÁ el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar, en un plazo de sesenta (60) días, el funcionamiento de la Comisión de Integración de Política Sanitaria Departamental.Artículo 4º.- FACULTAR al Ejecutivo Departamental, para que proceda a implementar políti-

cas conjuntas con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Salud, para la creación de la “COMISIÓN DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICA SANITARIA DEPARTAMENTAL”. Artículo 5º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9037 Artículo 1º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de la Dirección de Deportes, organizará en el mes de marzo de cada año, una maratón que se denominará “Maratón de San Rafael” y la incluirá en el calendario deportivo local, provincial y nacional en la especialidad.Artículo 2º.-LA MARATÓN DE SAN RAFAL, contará con distintas categorías por edad, sexo y capacidades especiales y tendrá un recorrido de 42 (cuarenta y dos) kilómetros, 21 (veintiún) kilómetros y 10 (diez) kilómetros, el que transitará por los principales lugares turísticos del Departamento.Artículo 3º.-LOS PREMIOS serán otorgados a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, a cuyo efecto podrá obtener las colaboraciones de los medios de difusión y empresas afines a la actividad.Artículo 4º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de la Dirección de Deportes, reglamentará la presente Ordenanza.-

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Artículo 5º.-EL GASTO que se produzca con motivo de la aplicación de la presente Ordenanza, será con cargo al Presupuesto de Gastos del año en que se devengue.-

3. Actividades de integración: desarrollo de actividades integradas en el Centro de Día, la familia y la comunidad, de acuerdo con las posibilidades de los concurrentes.

Artículo 6º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

4. Actividades de la vida diaria: se contemplará todo lo relativo a la adquisición y mantenimiento de hábitos de higiene, alimentación, vestido, hogar, etc.

DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9038 Artículo 1º.- CRÉASE en la Ciudad de San Rafael, a través del Área de Discapacidad de la Municipalidad de San Rafael, un “Centro de Día para Personas con Capacidades Diferentes”.Artículo 2º.-OBJETIVOS: 1. Mejorar la calidad de vida de estas personas. 2. Ofrecer apoyo social y asistencial a las familias que realizan el esfuerzo de mantener en su medio a las personas con discapacidad. 3. Implementar actividades tendientes a lograr la participación de los concurrentes en programas de acción comunitaria, acordes con sus posibilidades. 4. Lograr la máxima independencia personal y adquirir hábitos sociales tendientes a la integración social. Artículo 3º.- BENEFICIARIOS: serán beneficiarios de dicho Centro, niños jóvenes y adultos con discapacidad que en la actualidad no cuenten con ningún beneficio de obra social ni mutual, que brinde cobertura a dicha falencia. La edad mínima de ingreso a este tipo de servicios será a los 6 años, por cuanto en las etapas anteriores deberán en todos los casos procurar su atención en servicios de Estimulación Temprana.Artículo 4º.- REQUISITOS:

5. Actividades laborales no productivas: Desarrollo de diferente tipo de actividades de acuerdo con las aptitudes e intereses de los concurrentes, procurando alcanzar el mayor grado de autorealización posible (trabajo con cerámica, papel, cartón, mimbre, telas, etc.) 6. Actividades de Expresión Corporal o Educación Física: se desarrollarán actividades de tipo recreativo, con juegos de iniciación a nivel individual o grupal que permitan alcanzar el nivel más amplio posible de comunicación y expresión. 7. Ocio y tiempo libre: Desde el Centro se considera imprescindible para una perfecta integración de los usuarios, el proporcionar opciones de ocio para su tiempo libre. 8. Voluntariado: En dicho Centro podrán participar voluntarias y voluntarios plenamente integrados en el funcionamiento del mismo, que ayuden a desarrollar y optimizar las potencialidades de los usuarios. Artículo 7º.-EQUIPOS DE PROFESIONALES: Equipo Básico: el Centro de Día deberá contar como mínimo con un Director, el cual estará a cargo del centro de día, Terapeuta, Médicos, Psicólogos y Asistente Social. Equipo según Discapacidad: Kinesiólogos o Psicomotricistas, Fonoaudiólogo.Artículo 8º.-FUNCIONAMIENTO: El Centro de Día deberá contar con un espacio físico acorde a los servicios y actividades que brindará el mismo.Artículo 9º.-HORARIOS DE ATENCIÓN: El Centro de Día funcionará de Lunes a Viernes en un solo turno, el cual será establecido en su reglamentación.-

1. Solicitud de admisión firmada por representante legal del Beneficiario. 2. Fotocopia del DNI. 3. Fotocopia del Certificado de Discapacidad. 4. Evaluación por parte del Área de Discapacidad de su situación socio-económica.

Artículo 10º.-El DEM deberá, a través del Área de Discapacidad, reglamentar la presente Ordenanza en un lapso de 90 días.-

Artículo 5º.- TIPO DE PRESTACIÓN: La atención se llevará a cabo en grupos organizados a partir de criterios de edad, condiciones psicofísicas de los integrantes y actividades a realizar. Modalidad: ambulatoria.

Artículo 12º.-EL GASTO que demande la presente Ordenanza deberá imputarse al Presupuesto en vigencia.-

Artículo 6º.-SERVICIOS Y ACTIVIDADES: 1. Atención médica: actualización de diagnósticos, pronósticos y tratamientos. 2. Apoyo familiar y/o individual: se desarrollarán acciones tendientes a fortalecer los vínculos con el grupo familiar del concurrente y desarrollar otros nuevos con otros integrantes del medio donde se desenvuelve.

Boletín Municipal Nº 130

Artículo 11º.- AUTORIZAR al DEM a efectuar amplia difusión de la presente.-

Artículo 13º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9039 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º.- SE CONSIDERAN desechos y residuos sólidos urbanos, en los términos de la presente Ordenanza, a los producidos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales, industriales, de limpieza urbana, y cualquier otro producto desechable de la actividad diaria y todos aquellos cuya recolección, transporte, almacenamiento o eliminación, corresponda a la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, conforme lo establecido en la legislación vigente.Artículo 2º.-A LOS EFECTOS de limpieza, se considera como vía publica las avenidas, paseos, calles, veredas, zonas verdes y demás bienes de uso publico municipal, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, comprendidos en la sección seis (desde Emilio Civit a 9 de Julio; desde Maza a Aristóbulo del Valle; desde Corrientes a Rivadavia; desde Saavedra a Edison) del cronograma urbano (microcentro) y Av. Mitre e H. Yrigoyen, desde Patricias Mendocinas a Rotonda Oeste, que se anexa a la presente Ordenanza.CAPITULO II DE SU IMPLEMENTACION: Artículo 3º.-IMPLEMENTAR en la ciudad de San Rafael, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, un “Programa de Limpieza en la Vía Pública”, con el fin de mantener en condiciones los espacios visibles de la vía pública, procurando su higiene, salubridad y ornato urbano.Artículo 4º.-LAS DISPOSICIONES de la presente Ordenanza, alcanzarán a los propietarios o arrendatarios de inmuebles o edificios, así como los propietarios o arrendatarios de locales destinados a la industria, comercio u oficinas de cualquier clase y actividad, situados en la vía pública, comprendidos en el sector mencionado en el Art. 2, Capitulo I.Artículo 5º.-LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS deberán ser presentados, por los sujetos comprendidos en el Art. 4 del Capitulo II, para su recolección por el personal municipal, en condiciones de embolsado.Artículo 6º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL podrá en forma gratuita y en lugares que estime conveniente, entregar bolsas de polietileno de color negro, con la inscripción “MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL” seguido de su logo emblemático, para el vertido de los desechos y residuos sólidos urbanos.Artículo 7º.-LAS PERSONAS comprendidas en el art. 4º, deberán hacer entrega de las bolsas de basura en las formas previstas, solo en los horarios específicamente estipulados para su recolección; se prohíbe en consecuencia realizar dicha entrega fuera de los horarios indicados.-

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Artículo 8º.-LA OBSERVANCIA del cumplimiento de la presente Ordenanza, está a cargo de inspectores dependientes de la Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, la que se hará en forma periódica, ya sea de oficio o a requerimiento de parte.CAPITULO III PROHIBICIONES: Artículo 9º.-QUEDAN PROHIBIDAS y serán sancionadas conforme lo establece la presente Ordenanza, las siguientes conductas descriptas en forma enunciativas, a saber: 1. Se prohíbe arrojar todo tipo de residuos o desperdicios en la vía pública. 2. Se prohíbe depositar basura doméstica o papeles en los espacios públicos mencionados. 3. Se prohíbe arrojar a la acequia y/o calle el producto del barrido, con el objeto de garantizar que las aguas corran con fluidez. 4. Se prohíbe depositar en las bolsas de basura materiales peligrosos, sean éstos, explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, cortantes, etc.5 Se prohíbe el desborde de las bolsas, para lo cual deberán presentarse debidamente amarradas.Artículo 10º.-QUEDA PROHIBIDO arrojar escombros, arena, tierra y otros materiales contundentes procedentes de cualquier tipo de obra, en la vía pública, los cuales solo podrán depositarse temporalmente en contenedores, previo cumplimiento de todos aquellos procedimientos que a tal efecto se hallan debidamente reglamentados.Artículo 11º.-TODOS los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desechos tales como kioscos, lugares de venta de lotería, etc., deberán tener receptáculos apropiados, similares a los diseñados por el Municipio, conteniendo las mencionadas bolsas para que el público deposite en ellos dichos residuos.CAPITULO IV DE LAS SANCIONES: Artículo 12º.-LA IMPOSICIÓN DE MULTAS se graduará atendiendo a los intereses y riesgos para la salud, al medio ambiente, a la naturaleza de la infracción, a la intencionalidad, desprecio de las normas de convivencia humana y sobre todo reincidencia de las conductas descriptas.a.-LEVES Multas hasta pesos doscientos ($200,00) b.-GRAVES Multas desde pesos doscientos uno ($201,00) hasta pesos quinientos ($500,00) c.-MUY GRAVES Multas desde pesos quinientos uno ($ 501,00) hasta pesos dos mil ($2.000,00) CAPITULO V DISPOSICIONES ADICIONALES: Artículo 13º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, reglamentar la presente Ordenanza en un lapso de 90 días.-

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Artículo 14º.-AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar amplia difusión de la presente.Artículo 15º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9040 Artículo 1º.- IMPONER el nombre de ALFREDO GÓMEZ MORALES, a la calle individualizada como Calle 3 del Barrio Ayub, ubicada en forma paralela a Ruta Nacional Nº 144, entre Calle 1 al Noroeste y Calle 4 al Sureste del Distrito de Cuadro Benegas, San Rafael, según plano adjunto individualizado como ANEXO I.Artículo 2º.-IMPONER el nombre de ORLANDO SANTOS, a la calle individualizada como Calle 2 del Barrio Ayub, ubicada en forma paralela a calle Alfredo Gómez Morales, entre Calle 1 al Noroeste y Calle 4 al Sureste del Distrito de Cuadro Benegas, San Rafael, según ANEXO I.Artículo 3º.-PROCEDER, por intermedio de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, a la colocación de la señalización correspondiente.Artículo 4º.-EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 5º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9041 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble identificado con el Padrón Municipal Nº 1600, Sección Nº 13 ubicado en calle Ecuador Nº 1530 de esta Ciudad, a nombre del Señor ROMULO MUÑOZ y SRA. los siguientes periodos: 05º al 06º del año 1987, 01º al 06º del año 1988, 01º al 06º del año 1989, 01º al 12º del año 1990, 01º al

12º del año 1991, 01º al 12º del año 1992, 01º al 06º del año 1993, 01º del año 1994 al 06º del año 2004 inclusive, todo conforme a constancias que obran en Expte. Nº 3711-S-04.Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9042 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble ubicado en calle Alem Nº 237 de ciudad, identificado como Sección 06, Padrón Nº 2893, solicitado por la señora ROSA NELIDA GARCIA, LC Nº 5.934.332, por los siguientes periodos: 01º del año 2000 al 06º del año 2005 inclusive, todo conforme a constancias que obran en Expte. Nº 7165-G-04; caratulado: GARCIA ROSA –Alem 239- s/eximición tasas municipales.Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9043 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble ubicado en calle Simón Bolívar Nº 320, Sección Nº 13, Padrón Nº 2058 de esta Ciudad, a nombre del Señor LÓPEZ ROBERTO y NIDIA REINOSO de, por los periodos comprendidos entre el 01º del año 2001 al 06º del año 2005 inclusive, todo conforme a constancias que obran en Expte. Nº 16879-R-05; caratulado: REINOSO NIDIA ESTHER –Bolivar 340- s/condonación y/o beneficio jubilado, eximición y acumulado Nº 15368-R-02.Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9044 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble identificado con Sección Nº 12, Padrón Nº 142, ubicado en calle Barcala Nº 615, del Departamento de San Rafael, a nombre del Sr. ROCHMANT HADDAD, por los siguientes periodos: del 01º del año 2000 al 06º del año 2005 inclusive, según Expte. Nº 18090-H-04.Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.-

Boletín Municipal Nº 130

Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.-

DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.-

Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 9045

ORDENANZA Nº 9047

Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble identificado con la Sección Nº 22, Padrón Nº 199, ubicado en calle Jauretche Nº 279 de ciudad, solicitado por el Señor RAFAEL MOYANO, por los siguientes periodos: 05º al 06º del año 1995, 01º del año 1996 al 06º del año 2005, según constancias que obran en expediente Nº 17525M-00; caratulado: MOYANO RAFAEL - Jauretche 279, Barrio Valle Grande - s/eximición tasas municipales y acumulado Nº 17526-M-00.-

Artículo 1º.- CONDONAR el pago de la deuda generada por Tasas por Servicio a la Propiedad Raíz, del inmueble identificado con la Sección Nº 06, Padrón Nº 1386, ubicado en calle General Toribio Luzuriaga Nº 224 de San Rafael, a nombre de Juan Alejandro Gentile, donde funciona la CASA DE LA CULTURA DE SAN RAFAEL – MARIA AMELIA ANDREONI, por los siguientes periodos: 01º del año 2005 al 02º del año 2006 inclusive, según constancias que obran en expediente Nº 577-C-03; caratulado: CASA DE LA CULTURA - Luzuriaga 224 - s/ eximición tasas municipales y acumulados Nº 11228-C-01 y Nº 8554-C-00.Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9046 Artículo 1º.- EXIMIR a la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, del pago en concepto de Derechos de Construcción correspondiente a la realización del edificio donde funcionará el Bloque de Aulas, Salas de Información y Biblioteca, local sito en calle Bernardo de Irigoyen y Luzuriaga de esta Ciudad.Artículo 2º.- POR Dirección de Recaudación tómese debida nota del art. 1º.-

DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9048 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Derecho de Comercio e Industria al Instituto de Rehabilitación Infantil San Rafael – IRIS Legajo Nº 15914, rubro: Consultorios Externos, con domicilio en calle Alsina Nº 276 de ciudad, por los siguientes periodos: 01º bimestre del año 2005 al 06º bimestre del año 2006 inclusive, según constancias que obran en expediente Nº 20285-I-06 caratulado: IRIS ESCUELA Nº 64-P

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ESPECIAL - Alsina 276 - s/condonación deuda Tasas Municipales 2005.-

RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.-

ORDENANZA Nº 9050

Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9049 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, del inmueble identificado con la Sección Nº 11, Padrón Nº 101; ubicado en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 365 de ciudad, solicitado por el Sr. Agrimensor Eduardo Abihagle, en representación de la Dirección Provincial de Catastro, por el período comprendido entre 01º al 06º del año 2004 inclusive, según Expte. Nº 867-D-04.Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN

Boletín Municipal Nº 130

Artículo 1º.- DETERMINAR como Área Urbana de la Villa 25 de Mayo al sector delimitado por las siguientes avenidas: Las Heras, Sarmiento, San Martín y Mitre.Artículo 2º.- DECLARAR Poblado Histórico al área urbana determinada en el Artículo primero.Artículo 3º.- DETERMINAR como área complementaria al sector comprendido entre los siguientes límites: partiendo de la intersección Noreste de calle Chacabuco y la Ruta Provincial Nº 150, por ésta hasta el límite Noroeste de la propiedad Nomenclatura Catastral Nº 520260, por éste hasta el desvío del Canal Villa, por este hasta el límite Noroeste de la propiedad Nomenclatura Catastral 590340, por esta hasta el límite Sur de la Barda, por esta hasta el margen izquierdo del Río Diamante, por esta hasta la prolongación Sur de calle, exceptuando el área urbana descripta en Art. 1º.Artículo 4º.- CARÁCTER DE LAS AREAS a)El área urbana mantendrá el carácter de pueblo o villa. b)El área complementaria tendrá un carácter fundamentalmente agro-turística. NORMAS GENERALES DEL ÁREA URBANA Cierre de propiedades: Los cierres de propiedades que den frente a vía pública o privada deben ser ejecutados con cercos vivos, los que no podrán superar la altura de 2,10 m. en los casos de muros existentes de mampostería deberá respetar la altura indicada debiéndose cubrir el mismo con una vegetación de hojas perenne, la que será ubicada sobre la línea municipal y estará a cargo del propietario su mantenimiento.Obras de Urbanización: Veredas, cunetas, puentes, tratamiento de calles, línea de arbolado, especies forestales, alumbrado, etc., deberán responder a las normas y diseño que fije la Comisión. No pudiendo realizarse obras de infraestructura de servicios aéreos o exteriores tales como: Energía Eléctrica, Teléfono, etc. Artículo 5º.- ZONA COMERCIAL: Zona de característica de centro comercial de la clase minorista ciudadana, construcción del tipo comercial en colindancia con la vía pública, aceptándose los usos residenciales en el interior del predio o en planta altas e industria del grado 5, colocando en colindancia con la vía pública local principal, comercial, exposición al público etc. a) Límite de la zona comercial Lotes frentistas de calle Los Andes desde Av. San Martín hasta Av. Las Heras b) Índices urbanísticos de la zona comercial b1) Altura máxima de edificación. No podrán superar 8,50 m. de altura, medidos desde el nivel de suelo hasta el nivel superior del techo. Solo se podrá superar la altura indicada en el punto anterior, cuando se trate de tanque de reserva de agua y/o escaleras.

El número de plantas máximas a contar del terreno será de dos (2) plantas (Pta. baja y 1º piso). Los niveles inferiores a la cota de terreno (subsuelo) no se computarán para las alturas definidas en b1 ni para el FOS y FOT b2) Dimensionado de los predios Se deberá respetar la división de la tierra de acuerdo a plano de fundación (¼ de manzana). Se podrá admitir fraccionamiento menor a lo indicado, siempre y cuando las parcelas no sean inferiores a 400,00 m2 de superficie, lado mínimo 15,00 m., relación de lados no mayor a 1/3 (la profundidad de la parcela no puede ser mayor a 3 veces la dimensión del frente) b3) Factor de Ocupación FOS no mayor de 0,50 m de la superficie del lote. FOT no mayor de 1 m de la superficie del lote b4) Retiros En toda la zona las construcciones podrán retirarse 3,00 m (no obligatorio) de la línea Municipal, pudiendo ser utilizado dicho retiro para exposiciones de los productos comerciales o mesas y sillas en casos de actividades de servicios. Los lotes ubicados en esquina solo se retirará el lado menor del predio. b5) Características morfológicas de las construcciones. Las construcciones deberán resolverse con una característica morfológica que se integre al entorno y que valorice la característica de la Villa. La Comisión evaluará los proyectos que se presenten en la zona comercial, analizando los siguientes puntos: Morfología de los espacios externos Tratamiento de toda fachada y techos. Calidad de las construcciones. Compatibilidad y armonía del programa respecto al uso contiguo. Artículo 6º.- ZONA RESIDENCIAL MIXTA Zona Residencial con asentamiento de usos comerciales de ventas diversificadas de la clase minorista e industrias del grado V. a) Límite de la zona Comercial Mixta. Comprendida entre las Avenidas Las Heras, Sarmiento, San Martín y Mitre exceptuando la zona comercial. b) Índices urbanísticos de la zona Comercial Mixta b1) Altura máxima de edificación. No podrán superar 8,50 m de altura, medidos desde el nivel de suelo hasta el nivel superior del techo. Sólo se podrá superar la altura indicada en el punto anterior, cuando se trate de tanque de reserva de agua y/o escaleras. El número de plantas máximas a contar del terreno será de dos (2) plantas (Pta. baja y 1º piso). Los niveles inferiores a la cota de terreno (subsuelo) no se computarán para las alturas definidas en b1 ni para el FOS y FOT b2) Dimensionado de los predios Se deberá respetar la división de la tierra de acuerdo a plano de fundación (¼ de manzana). Se podrá admitir fraccionamiento menor a lo indicado, siempre y cuando las parcelas no sean inferiores a 400,00 m2 de superficie, lado mínimo 15,00 m., relación de lados no mayor a 1/3 (la

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profundidad de las parcelas no pueden ser mayor a 3 veces la dimensión del frente).

espacios libres y transparencias, para la cual se observaran las siguientes condiciones:

b3) Factor de Ocupación F.O.S. no mayor de 0,50 m de la superficie del lote. F.O.T. no mayor de 1 m de la superficie del lote

La ocupación sobre la línea municipal o retiros de frente no tendrá un ancho mayor a 3,00 m. La altura máxima será necesaria para sus fines. La cubierta “no será accesible”, intransitable. La superficie máxima permitida de ocupación en el área de retiro será de 9,00 m2. Los lotes ubicados en esquina, solo se retirará el lado menor, debiendo el espacio libre ser tratado como jardín a cargo del propietario.

b4) Retiros En toda la zona las construcciones deberán retirarse 3,00 m de la línea Municipal, debiendo el espacio libre, ser tratado como jardín a cargo del propietario. Los lotes ubicados en esquina solo se retirará la construcción correspondiente al lado menor. b5) Características morfológicas de las construcciones Las construcciones deberán resolverse con una característica morfológica que se integre al entorno y que valorice la característica de la Villa. La Comisión evaluará los proyectos que se presenten en la zona comercial, analizando los siguientes puntos: Morfología de los espacios externos Tratamiento de toda fachada y techos. Calidad de las construcciones. Compatibilidad y armonía del programa respecto al uso contiguo Artículo 7º.- ZONA RESIDENCIAL Zona con uso predominantemente de viviendas individuales con asentamientos de comercios minoristas vinculadas a la residencias a) límite de la zona Residencial Comprendida por los siguientes límites Av. San Martín, Ruta Provincial Nº 150 línea imaginaria paralela a la Av. San Martín a 600,00 m al Oeste de la misma, calle Pío Ara. b)- Índices urbanísticos de la zona residencial. b1)- Altura máxima de edificación Las edificaciones no podrán superar 8,50 m de altura, medidos desde el nivel de suelo hasta nivel superior de techo. Solo se podrá superar la altura indicada en el punto anterior cuando se trate de tanque de reservas de agua y/o escaleras El número de plantas máximas a contar del terreno será de dos plantas, (planta baja y primer piso). Los niveles inferiores a la cota de terreno (subsuelo) no se computarán para las alturas definidas en b1 – ni para el FOS y FOT b2)-Dimensionado de los predios. Las parcelas no podrán ser inferior a 300,00 m2 de superficie, lado mínimo 12mts, relación de lados no mayor 1/3 (la profundidad de la parcela no puede ser mayor a 3 veces la dimensión del frente)

Artículo 8º.- ZONA AGROTURISTICA Zona de características agrícola, donde la vegetación y las condiciones paisajísticas se manifiestan como elementos dominantes, reservada al emplazamiento de actividades agroturísticas y de esparcimiento. a)- Límite de la zona Agroturística. Partiendo del Canal Villa hacia el Norte hasta la Barda, por éste hasta el Río Diamante, por éste hasta el canal Villa cerrando el polígono, exceptuando el área urbana y la zona residencial. b) Índice urbanístico de la zona Agroturística b1) Altura máxima de edificación Las edificaciones no podrán superar 8,50 m de altura, medidos desde el nivel de suelo hasta el nivel superior del techo. Sólo se podrá superar la altura indicada en el punto anterior cuando se trate de tanques de reserva de agua y /o escaleras. El número de plantas máximas permitida será de dos (Planta Baja y Primer Piso).Los niveles inferiores a la cota de terreno (subsuelo) no se computarán para las alturas definidas en b1, ni para el FOS y FOT b2)- Dimensionado de los predios b2.1) Superficie mínima de las parcelas 2000 m2 b2.2) Lado mínimo 30,00 m. b2.3) Relación de lados no mayor de 1/3 (la profundidad de las parcelas no puede ser mayor a 3 veces la dimensión del frente). b3) Factor de ocupación FOS no mayor de 02 m de la superficie del lote. FOT no mayor de 04 m de la superficie del lote. b4) Retiros Retiro de frente 10,00 m. Retiro laterales y fondo 5,00 m. . b5) Retiros en lotes de esquinas

b3)- Factor de ocupación FOS no mayor de 0.80 m de la sup. de lote FOT no mayor de 1,5 m de la sup. del lote b4)- Retiros Las construcciones deberán retirarse 3 mts, de la línea municipal pudiendo solamente por razones de proyecto debidamente justificados ubicar construcciones destinadas a cobertizos para cocheras que invadan los retiros reglamentarios de frente o laterales. Se mantendrá el concepto de

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Para los lotes de esquina se aplicará los retiros indicados, debiendo aplicarse el mayor de los retiros en el lado menor de la parcela. Se podrá resolver, (en casos especiales), la posición del retiro, previo a la evaluación de la Comisión NORMAS GENERALES DE LA ZONA AGROTURISTICA El entorno o perímetro del predio deberá ser forestado.

Los cierres de las propiedades deberán resolverse mediante alambrado, no pudiendo ser opacos. Catastro de la Provincia deberá exigir en los planos de parcelamiento, la demarcación de los retiros exigidos por Ordenanza, debiendo enviar copia de los mismos a la Municipalidad para su constancia y control. Artículo 9º.- SITIO HISTÓRICO Zona de gran valor cultural donde deben resguardarse los aspectos simbólicos, históricos, pasaijísticos, estéticos, etc. y donde la preservación es una de las acciones más importantes para la zona.a) Límite de las sitios históricos a1) Fuerte Predio donde se localiza la Plaza de Armas y el Fuerte, propiedad frentista a la Av. Colón hasta Las Heras, propiedades frentista de Av. Las Heras desde Río Diamante hasta 50 m. al Norte de Av. Mitre. a2) Cementerio Predio del Cementerio a3) Bodega Predio donde se ubica la Bodega a4) Iglesia – Plaza Propiedades frentista calle Chacabuco entre Gobernador Ortega y Rivadavia b) Índice Urbanístico de la sitios Históricos Por ser sitio histórico, donde debe resguardarse los bienes patrimoniales, todas las obras nuevas, reformas, ampliaciones, y/o cualquier intervención en los predios, privados o públicos, como así también en la vía pública debe ser evaluado por la Comisión, quien se expedirá sobre los distintos aspectos referidos a las normas urbanísticas, a aplicar en cada caso. NORMAS GENERALES SITIOS HISTÓRICOS

DE

LOS

Las construcciones existentes, ubicadas en los sitios históricos y que no respondiesen a los principios de morfologías, usos, etc. que fije la Comisión, deberán adecuarse a las mismas. Cementerio: Queda prohibido la construcción de nichos en el sector de acceso al Cementerio, debiendo en tal caso resolverse en el límite Oeste del predio, los existentes deberán ser desplazados al límite indicado. El predio deberá respetar el aspecto morfológico correspondiente a la época de su fundación. Artículo 10º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

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ORDENANZA Nº 9051 Artículo 1º.- ACEPTAR la donación sin cargo ofrecida por los señores MIRTA DELIA ELENA CRUZ, PABLO ROBERTO CRUZ, VICTOR ALFREDO CRUZ, MERCEDES LILIANA CRUZ, LIDIA SUSANA NUÑEZ y PABLO RICARDO NUÑEZ, a favor de esta Municipalidad de un rasgo de terreno destinado a ensanche de Av. Ing. Balloffet Nº 665, cuya superficie total según Mensura es de 49,10 m2 y según Título de 47,22 m2 y sus medidas y linderos son los siguientes: Noroeste: en 4,80 m con Radmila Popov; Sudoeste: en 4,80 mts. con Martín Marcela, Noroeste; en 10,20 mts. con Av. Ing. Balloffet y Sureste: en 10,25 mts. con más terrenos de los donantes. Los datos arriba consignados, han sido extraídos del Expte. Nº 17120-C-06, caratulado: CRUZ PABLO ROBERTO Y OTROS -Balloffet 662- s/donación rasgo de terreno. La propiedad de referencia, se encuentra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, bajo la 3ra. Inscripción al Nº 20293, Fs. 290 del Tº 111-B de San Rafael.Artículo 2º.- SE DEJA aclarado que la Comuna no toma a su cargo las deudas que pudieran existir hasta la posesión del bien aceptado en donación (Ley 4172).Artículo 3º.- POR intermedio de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, se procederá a tomar posesión del bien aceptado en donación en el Art. 1º.Artículo 4º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá la inscripción a nombre de la Comuna de los rasgos de terreno aceptados en donación sin cargo, tanto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia como en las demás oficinas administrativas con jurisdicción sobre el inmueble, como así también en empresas del Estado que prestan servicios. Artículo 5º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9052 Artículo 1º.- CONDONAR el pago de la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble identificado con el Padrón Municipal Nº 1693, Sección Nº 12, ubicado en calle Deoclesio García Nº 720 de Ciudad, a nombre de la Sra. Juana Irene Adad, por los siguientes períodos: 01º del año 1983, al 06º del año 2006, inclusive, todo conforme al Expte. Nº 10328-A02.-

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Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.- POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de 90 días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9053 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Derecho de Comercio e Industria Legajo Nº 17826Rubro: Elaboración de Conservas con Domicilio en calle Sotelo Rosas Nº 1015- El Toledano, solicitado por la Sra. Mirian Martínez Vaca, en su carácter de Apoderada de la Congregación “Misioneras de Jesús Verbo y Victima”, por el año 2006, todo conforme al Expte. Nº 10894-M03.Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.- POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de 90 días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 9054 Artículo 1º.- CONDONAR el pago de la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble identificado con el Padrón Municipal Nº 348, Sección Nº 22, ubicado en calle Jauretche Nº 266, Barrio Valle Grande de Ciudad, donde funciona el Jardín Maternal Eva Perón, por los siguientes períodos: 01º del año 2000, al 06º del año 2006, inclusive, como así ORPAVIMENTO 01º/1998.-todo conforme al Expte. Nº 3145-C-03.Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.- POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de 90 días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9055 Artículo 1º.- ACEPTAR la donación sin cargo ofrecida por la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo “AMERICASA” Ltda. a favor de la Municipalidad de San Rafael, de un rasgo de terreno destinado a espacio de equipamiento, ubicado entre las calles Pasteur, Teresa de Los Andes, Los Arrayanes y Pública Proyectada 11 del loteo Callao Salas de esta Ciudad. El Terreno en cuestión, se encuentra localizado dentro de la zona urbanizada del loteo de referencia y la presente donación se hace al solo efecto de dar cumplimiento al Art. 6º de la Ley de Loteos de la Provincia Nº 4341. Dicho espacio de equipamiento, consta de una superficie total de 6.080 m2 s/mensura y sus medidas son las siguientes: Norte: en 152 metros con calle Pasteur Sur: en 152 metros con calle Los Arrayanes Este: en 40 metros con calle Teresa de Los Andes Oeste: en 40 metros con calle Pública Proyectada Nº 11 La propiedad de referencia se encuentra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, bajo la matrícula 5070/17, Asiento A-3 del Folio Real de San Rafael. Los datos arriba consignados, han sido extraídos del Expediente Nº 15927-A-05; caratu-

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lado: AMERICASA COOP. LTDA. -Bombal Nº 61- s/donación sin cargo.Artículo 2º.- SE deja aclarado que la Comuna no toma a su cargo las deudas que pudieran existir sobre el inmueble de referencia en el Art. 1º, hasta la posesión del bien aceptado.Artículo 3º.- POR intermedio de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, se procederá a tomar posesión del bien aceptado por el Art. 1º.Artículo 4º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá la inscripción a nombre de la Comuna del terreno aceptado en donación tanto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, como en el resto de las oficinas administrativas con jurisdicción sobre el inmueble, como asimismo en empresas del Estado que presten servicios.Artículo 5º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9056 Artículo 1º.- ACEPTAR la donación SIN CARGO ofrecida por el señor Jorge Orlando Muñoz a favor de esta Municipalidad de San Rafael, Mendoza, de un rasgo de terreno necesario para la prolongación de calle Larrea y ochavas partiendo desde calle Chacabuco al Norte constante de una superficie total s/mensura de 2.795,92 m2, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en 20 m. con Felipe Salvo, Sur: en 20 m. con calle Chacabuco, Este: en 139,12 m. con más terreno del donante y Oeste: en 139,22 m. con más terreno del donante. Ochavas: Esquina Sur-Este de calle Chacabuco y prolongación Larrea. Sup. 6,26 m2. medidas: 3,54 x 3,54 x 5 m.; Esquina Sur-Oeste: de calle Chacabuco y prolongación Larrea. Sup. 6,26 m2. medidas: 3,54 x 3,54 x 5 m. Los datos arriba consignados, han sido extraídos del expediente Nº 8822-M-07; caratulado: Muñoz Jorge O. Italia 342- s/ donación sin cargo. El inmueble de referencia, se encuentra inscripto bajo la Matrícula 45122/17. Asiento A-1 de Folio Real de San Rafael.Artículo 2º.- SE deja aclarado que la Comuna no toma a su cargo las deudas que pudieran existir hasta la posesión del bien aceptado en donación (Ley 4172).Artículo 3º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá la toma de posesión del rasgo de terreno aceptado por el Artículo1º.-

Artículo 4º.- LA DONACIÓN aceptada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, no exime al propietario de la ejecución de las obras de infraestructura y urbanización en el caso que proceda a lotear.Artículo 5º.-POR intermedio de las áreas que correspondan, se dispondrá la inscripción del terreno aceptado en donación tanto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, como en el resto de las oficinas administrativas con jurisdicción sobre el inmueble. Artículo 6º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9057 Artículo 1º.- ACEPTAR la donación SIN CARGO a favor de esta Municipalidad de San Rafael, por parte de los Señores, Luis Carlos Franchetti; Javier Franchetti; Facundo David Franchetti y Erico Daniel Franchetti, de un rasgo de terreno necesario para la apertura de calle Cornú y Los Lirios, cuya superficie total es de 2.349,72 m2, (dos mil trescientos cuarenta y nueve con setenta y dos metros cuadrados), encerrado dentro del siguiente polígono del punto 5 al punto 6 con frente Nor-Oeste en 17,20 m., del punto 6 y 7 y formando la ochava en 4,00 m., del punto 7 al 8 con frente Norte a calle Los Sauces en 27,77 m., del punto 8 al 9 formando la ochava en 4,00 m., del punto 9 al 10 y con frente Sur-Este en 47,51 m., del punto 10 al 11 con frente Norte en 62,17 m., del punto 11 al 14 y con frente Sur-Este en 17,39 m., del punto 14 al 21 y con frente a fracciones A, B, C, D, E y más prolongación calle Cornú en 81,91 m. y del punto 21 al 5 con frente Nor-Oeste cerrando el polígono en 46,47 m. Los datos arriba consignados, han sido extraídos del Expediente Nº 10493-F-07; caratulado: Franchetti, Luis Carlos y otros Avellaneda 650 - s/donación sin cargo. La Propiedad de referencia se encuentra inscripta bajo la Matrícula Nº 34996/17 Asiento A-2 de Folio Real de San Rafael.Se deja constancia que al Asiento B-1 consta de una servidumbre de acueducto para desagüe pluvio-aluvionales preexistente (predio sirviente) perpetua y gratuita en Matrícula 27857/17 y al Asiento D-1, también consta de una servidumbre de paso (predio dominante). Para toda en la Matrícula 34983/17 la cual quedará desafectada por la apertura de calle Cornú y Los Lirios aceptada mediante el presente artículo y traspasada al dominio público.-

Artículo 2º.- SE deja aclarado que la Comuna no toma a su cargo las deudas que pudieran existir hasta la posesión del bien aceptado en donación por el Artículo 1º (Ley 4172).Artículo 3º.- POR intermedio de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, se procederá a tomar posesión del bien aceptado en el Artículo1º.Artículo 4º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, dispondrá la inscripción a nombre de la Comuna de los rasgos de terreno aceptado en donación tanto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, como en el resto de las oficinas administrativas, como asimismo en empresas del Estado que presten servicio.Artículo 5º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9058 Artículo 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 8972/08 en el capítulo VI “Derecho de Edificación y Obras en General” Art. 72 “CONEXIONES DOMICILIARIAS A RED DE SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Conexiones domiciliarias a redes de servicios públicos. Por la aprobación de planos e inspección de cañerías de cloacas, agua potable, gas y otra. 1- En calles pavimentadas con roturas de hormigón o asfalto y que la obra se haya ejecutado con antigüedad de un (01) año o menos $ 170 p/m2 2- En calles pavimentadas con roturas de hormigón o asfalto y que la obra se haya ejecutado con antigüedad de dos (02) años $ 102 p/m2 3- En calles pavimentadas con roturas de hormigón o asfalto y que la obra se haya ejecutado con antigüedad de tres (03) años $ 68 p/m2 4- En calles pavimentadas con roturas de hormigón o asfalto y que la obra se haya ejecutado con antigüedad de cinco (05) años o más $ 40 p/m2 5- En calles sin pavimento u hormigón $ 20 p/m2 6- Por reparación de calzadas: Calle asfaltada por m2 según liquidación e informe Sección Cómputos y Presupuesto.Calle de hormigón por m2 según liquidación e informe Sección Cómputos y Presupuesto.-”

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 23 de junio de 2008

Artículo 2º.- POR Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, NOTIFÍQUESE a todos los frentistas y empresas prestadoras de servicios, treinta (30) días antes de ejecutar la obra de pavimentación, para que los mismos contemplen la realización de obras de conexión en este plazo, evitando dañar la obra nueva que se realice.Artículo 3º.-POR Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de Obras Privadas y Dirección General de Inspección la fecha de finalización de cada obra de pavimentación, para que dichas áreas tomen esta fecha, para la liquidación de los montos indicados en el Artículo 1º de la presente.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9059 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, del inmueble identificado con la Sección Nº 35, Padrón Nº 278, con domicilio en Calle General Paz Oeste Nº 216 de Cuadro Nacional, a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Cuadro Nacional, representado por el Sr. Domingo Hasar Hasi, Presidente, por los siguientes períodos: 01º del año 1998 al 04º del año 2006, inclusive según Expte. Nº 6399-C-07.Artículo 2º.-LA CONDONACIÓN establecida en el Artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, notificando a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.-. Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

Boletín Municipal Nº 130

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9060 Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 8745 el que quedará redactado de la siguiente manera: “CONDONAR la deuda por Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble identificado con el Padrón Nº 278, Sección Nº 6, ubicado en calle Chacabuco Nº 164 del Departamento de San Rafael, a nombre de Juan Bautista López, por los siguientes períodos: desde el 05º del año 1993 al 06º del año 1999 y desde el 02º del año 2000 al 03º del año 2003 inclusive, según Expte. Nº 1147-M-05.-” Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º.Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9061

nombre de la Comuna de los rasgos de terreno aceptados en donación sin cargo, tanto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, como en las demás oficinas administrativas con jurisdicción sobre el inmueble, como así también en empresas del Estado que prestan servicios.Artículo 5º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9062 Artículo 1º.- AUTORIZAR a Contaduría General a librar Orden de Pago y Cheque a favor del señor SERGIO MARIO ELLERBACH en representación de CENTRO INDUSTRIAL DIESEL SA, por la suma total de Pesos DOS MIL ($ 2.000,00), en concepto de pago de factura de alquiler por los meses de agosto/noviembre del año 2005, del inmueble que ocupa la Municipalidad en calle Maza Nº 202 de Ciudad, para el funcionamiento del Consejo Consultivo Departamental.Artículo 2º.-EL GASTO será con cargo a la cuenta 3-1-04-01-03-01-07-01-0-0-0, del Presupuesto de Gastos en vigencia.-

Artículo 1º.- ACEPTAR, la donación sin cargo ofrecida por la Sra. Nelly Edith Piaggessi de Bessone, a favor de esta Municipalidad de San Rafael referente a un rasgo de terreno necesario para el ensanche de la calle Chacabuco, el cual se encuentra abierto y librado al uso público, ubicado e/calles Tirasso y Salvo de esta Ciudad, contando de un Superficie s/mensura de 3915,13 m2, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en 186 m. con más terreno de la donante, Sur: en 186 m. con más calle Chacabuco, Este: en 21 m. con más calle Chacabuco y Oeste: en 21 m. con más calle Chacabuco. Los datos arriba consignados han sido extraídos del Expediente Nº 12607-P-07, caratulado: Piaggessi Nelly E. Entre Ríos - s/donación sin cargo. La propiedad de referencia se encuentra inscripta en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, bajo la Matrícula Nº 29825/17, Asiento A-1 de Folio Real de San Rafael.

Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

Artículo 2º.-SE DEJA expresamente aclarado que la Comuna no toma a su cargo las deudas que pudieran existir hasta la posesión del bien aceptado en donación (Ley 4172).-

Artículo 1º.- CONDONAR las deudas por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz de los inmuebles pertenecientes a Cruz Roja Argentina Filial San Rafael representada por la Sra. Vicepresidenta, Blanca Berbardeu - con domicilio en Godoy Cruz Nº 270 de Ciudad, según detalle:

Artículo 3º.-POR intermedio de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, se procederá a tomar posesión del bien aceptado en donación en el Artículo 1º. Artículo 4º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá la inscripción a

DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9063

Sección Nº 05 Padrón Nº 3094: 05º del año 2001 al 06º del año 2006 Sección Nº 05 Padrón Nº 3095: 02º al 06º del año 2006

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 23 de junio de 2008

Sección Nº 05 Padrón Nº 3096: 02º al 06º del año 2006 Sección Nº 05 Padrón Nº 1795: 02º al 06º del año 2006 Artículo 2º.-CONDONAR la Deuda por Comercio e Industria- Legajo Nº 20237- Rubro enfermería, por el período comprendido entre 03º al 06º del año 2006, según Expte Nº 3107-C-07.Artículo 3º.- LA CONDONACIÓN establecida en el Artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente.Artículo 4º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, notificando a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.Artículo 5º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9064 Artículo 1º.- CONDONAR las deudas por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz al inmueble identificado con la Sección Nº 11 Padrón Nº 101 año 2005, donde funciona la Dirección Provincial de Catastro, representado por el Ing. Eduardo Abihagle, Jefe Técnico Delegación Zona Sur, con domicilio en Avda. Hipólito Yrigoyen Nº 365 de Ciudad.Artículo 2º.-LA CONDONACIÓN establecida en el Artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, notificando a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.-

Boletín Municipal Nº 130

Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

ORDENANZA Nº 9065 Artículo 1º.- AUTORIZAR a Contaduría General a abonar el adicional retroactivo por antigüedad al señor FABIÁN NORRITO, DNI Nº 18.503.572, por la suma total de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CTVOS.($ 774,91) en concepto de capital, intereses y aportes jubilatorios pertinentes, en un todo de acuerdo al contenido de la Ordenanza Nº 7697/04, según constancias que obran en el Expediente Nº 9286-N-07, caratulado: NORRITO FABIAN - Agte. Municipal s/pago deuda antigüedad.Artículo 2º.-EL GASTO será con cargo a la cuenta Sueldos, Jurisdicción 4, Código 4-1-1-102 (bonificación por antigüedad) del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9066 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por derechos de Tasas y Servicios a la propiedad Raíz a favor del Sr. Figueroa Montenegro Carlos, del inmueble identificado con la Sección Nº 18, Padrón Nº 408, con domicilio en calle Islas Malvinas Nº 126 de esta Ciudad, por los períodos comprendidos entre 01º del año 1990 al 06º del año 2005 inclusive, todo conforme al Expte. Nº 20280-J-06.Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9067 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda a favor del Sr. Ramón Corcino Sosa, del inmueble identificado con la Sección Nº 12, Padrón 1375, con domicilio en calle Deoclesio García Nº 529 de Ciudad, por los períodos 01º del año 2001 al 6º del año 2007 inclusive, todo conforme al Expte Nº 15626-S-04.Artículo 2º.- LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Artículo 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de noventa (90) días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9068 Artículo 1º.- MODIFICAR en el Capítulo III “BASES PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO”, LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, TITULO VII, DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, del CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, vigente Nº 10/78 y modificatorias, los Artículos Nº 182 y Nº 183, que quedarán redactados de la siguiente forma: ARTICULO 182º Base Imponible: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad y propaganda, ésta será determinada en función al trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores

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identificatorios, marco, revestimiento, fondo y todo otro adicional agregado al anuncio. Clases de Anuncio: A los efectos de la determinación se entenderá por LETREROS a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y AVISO a la propaganda ajena a la titularidad del lugar donde se realiza.ARTICULO 183º Las empresas que realicen despliegue publicitario permanente y que por el carácter de los mismos se vean sujetos a fluctuaciones, en cuanto a cantidad de elementos publicitarios, medidas y características de los mismos, estarán comprendidos dentro del siguiente régimen de declaración, aforo y pago: a) Anualmente y antes del 28 de Febrero, las empresas presentarán una lista en la que consignarán, una ubicación, tipos, medidas y superficie de cada elemento publicitario, ordenado por calles y numeración, de acuerdo a la Nomenclatura fijada por la Ordenanza Tarifaria. Esta lista será verificada, y posteriormente se calculará el aforo correspondiente. La falta de presentación de la Declaración Jurada, en el plazo precedentemente fijado, hará incurrir automáticamente a los responsables en una multa determinada de acuerdo al Artículo 52º. Transcurridos quince (15) días de la notificación del cargo y no siendo recurrido, quedará firme, debiendo ingresarse dentro de los cinco (5) días posteriores al aforo correspondiente. b) Durante la primera quincena de cada mes el anunciante deberá presentar una lista complementaria de los elementos publicitarios colocados durante el mes anterior, y en la que deberá establecer la fecha de colocación de los mismos, a los efectos del aforo y pago, dentro de los diez (10) días de notificada la clasificación. c) La eliminación de los elementos publicitarios deberá comunicarse dentro de los diez (10) días de producida.

obligación de los responsables de contemplar el pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso corresponda.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

i) Prohibición: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del departamento toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:

ORDENANZA Nº 9069 Artículo 1º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 7938 en todo su contexto.-

1.-Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad;

Artículo 2º.-MODIFICAR el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5031/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

2.-Cuando utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario;

“Art.2º)-EL VIÁTICO será liquidado a los agentes en función de las clases que les corresponda, al tiempo de iniciarse la comisión de servicio o sueldo o jornal equivalente, ajustándose a la siguiente escala básica:

3.-Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial. 4.-Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla. Artículo 2º.- MODIFICAR en el Capítulo V, PAGO, LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, TÍTULO VII, DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, del Código Tributario Municipal vigente, Nº 10/78 y modificatorias, el Artículo Nº 185º que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 185º a.-Forma y Término de Pago: Los derechos se harán efectivos en forma anual para los anuncios que tengan carácter de permanentes, en cuyo caso se fija como vencimiento del derecho los días 31 de marzo de cada año. b.-Vigencia: Los letreros, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria. El Organismo Fiscal podrá requerir a los contribuyentes la deuda por Derechos de Publicidad, Propaganda no abonada en término, que se liquidará al valor del gravamen vigente al momento del pago.

d) Si el Departamento Ejecutivo comprueba la falsedad de las declaraciones de los incisos a), b), y c), en cuanto al número, características y ubicación de los elementos publicitarios, se procederá a determinar la diferencia de aforo, aplicándose una multa de acuerdo al Articulo 55º.

El Organismo Fiscal podrá requerir judicialmente a los contribuyentes no inscriptos el pago doble de lo que corresponda a cada año fiscal.

e) Tarifa General: Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaria.

c.-Responsables del pago: Serán solidariamente responsables del pago de las Tasas por AVISOS y LETREROS establecidas en el Artículo 182º, las empresas descriptas en el Artículo 183º, conjuntamente con los usufructos de los inmuebles donde se coloquen los carteles cualquiera sea la figura jurídica bajo la cual detenten el uso y goce del inmueble (propietarios, cesionarios, comodatarios, locatarios, etc.).

f) Autorización Previa: Salvo casos especiales, para la realización de propaganda o publicidad deberá requerirse y obtener la autorización previa de la Municipalidad y cuando corresponda, registrar la misma en el Padrón respectivo, sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se establezca. g) Visado Municipal: Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberá contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que los autoriza.h) Permiso Renovables: Los permisos serán renovables con el sólo pago de los derechos respectivos, los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente se considerarán desistidos de derecho; no obstante subsistirá la

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En ambos supuestos, el requerimiento no obstará al posterior reajuste por Declaración Jurada o Determinación de Oficio.

Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

Hasta clase “E” inclusive y clase 57..……$80,00 Hasta clase “I” inclusive y clase 58...……$90,00 Clase 59 y 61………………………..…$100,00 Clase 62, 66, 69, 72 y 75.……………..$ 100,00 Esta escala básica de viáticos regirá para comisiones de servicio a cumplir dentro de la Provincia y se abonarán únicamente a los agentes que para cumplir la comisión no comprendida en las funciones normales ordinarias, deban trasladarse a localidades situadas a más de 100 km. del lugar donde desempeñan su trabajo y/o fuera del Departamento. En todos los casos se reducirá al 50% cuando el agente no deba pernoctar obligatoriamente fuera de su residencia habitual, con excepción de los choferes de vehículos oficiales, quienes percibirán el 100%. Cuando la comisión de servicios deba cumplirse fuera de la Provincia y los funcionarios y empleados deban pernoctar obligatoriamente fuera de su residencia habitual, la escala básica se incrementará en un 100%. Para el caso de los choferes de vehículos oficiales, la escala básica se incrementará en un 100% para comisiones con pernocte dentro y fuera de la Provincia. Cuando no se pernocte y la comisión de servicio deba cumplirse fuera de la Provincia, el viático será determinado por la escala básica. Cuando la comisión de servicios deba cumplirse fuera de los límites del Territorio Nacional Argentino, se aplicará la escala básica que determina el importe en dólares o euros, según lo que corresponda y en un todo de acuerdo a lo que indica el Anexo IV, Nivel IV, del Decreto Nacional Nº 280/95 o el que en el futuro lo reemplace. En todos los casos deberá acreditarse fehacientemente la hora y fecha en que comienza y termina cada comisión de servicios”. Artículo 3º.-EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será de aplicación de acuerdo a lo que establece la Ordenanza de Presupuesto de Gastos en vigencia. Artículo 4º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.-

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ORDENANZA Nº 9071 Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9070 Artículo 1º.- ACEPTAR la donación sin cargo, a favor de esta Municipalidad de San Rafael, ofrecida por el señor MIGUEL FERNANDO FERNÁNDEZ, de un rasgo de terreno necesario para la apertura de calle Benielli, e/calles Lugones y 3 de Febrero, correspondiente a un inmueble ubicado con frente a calle Fray Francisco Inalicán de esta Ciudad. Dicho rasgo consta de una superficie total s/Mensura de 855,44 m2, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en 42,70 mts. con más terreno del donante; Sur: en 42,66 mts. con más terreno del donante; Este: en 21,83 mts. con más calle Benielli (Bº Cooperativa Docente) y Oeste: en 21,81 mts. con prolongación calle Benielli (Bº Unión Empleados de Comercio). El inmueble de referencia se encuentra inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivos Judiciales de la Provincia, bajo la Matrícula Nº 17/17978, Asientos A-2 de Folio Real de San Rafael. Los datos arriba consignados han sido extraídos del Expediente Nº 4484-F-08; caratulado: FERNÁNDEZ MIGUEL F. - San Juan Bosco Nº 525 - s/donación s/cargo.Artículo 2º.-SE DEJA aclarado que la Comuna no toma a su cargo otras deudas que pudieran existir hasta la posesión del bien aceptado en donación (Ley 4172).Artículo 3º.-POR intermedio de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, se procederá tomar posesión del bien aceptado por el Artículo 1º.Artículo 4º.-LA DONACIÓN aceptada por el Artículo 1º, no exime al propietario de la ejecución de las obras de urbanización e infraestructura, en el caso que proceda a lotear frente a la arteria donada en el Artículo 1º.Artículo 5º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá la inscripción a nombre de la Comuna del rasgo de terreno aceptado en donación, tanto de la Dirección de Registros y Archivos Judiciales de la Provincia, como asimismo en empresas del Estado que prestan servicios.Artículo 6º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

Boletín Municipal Nº 130

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública, para la contratación en alquiler de una vivienda, por un monto mensual de hasta PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) y por el término de dos (02) años. Dicha vivienda será destinada al funcionamiento del Centro de Salud Nº 345 de Colonia Gelman, Distrito de La Llave, Departamento de San Rafael.Artículo 2º.-EL GASTO que demande la presente erogación, será afectado a la cuenta indicada por División Imputaciones a fs. 08 del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

mts. al Oeste de calle Sepúlveda, distrito Las Paredes, de San Rafael, constante de una superficie total s/Mensura 4 Has. 9.997,20 m2 s/Título de 4 Has. 9.998,36 m2; cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en 114,50 mts. con calle Guardia; Sur: en 114,50 mts. con Panelli SA y Tittarelli Marisa; Este: en 436,77 mts. con Carreras, Julio y Díaz, Roldan y Oeste: con más terreno del Nevado Golf Club. La propiedad de referencia se encuentra inscripta en la Dirección de Registros Públicos y Archivos Judiciales de la Provincia, bajo la Matrícula 49.816/17, Asiento A-1 de Folio Real San Rafael. Los datos arriba consignados, han sido extraídos del Expediente Nº 18560-N-07; caratulado: NEVADO GOLF CLUB - Las Paredes - s/donación de terreno.Artículo 2º.-SE DEJA aclarado que la Comuna no toma a su cargo otras deudas que pudieran existir hasta la posesión del bien aceptado en donación (Ley 4172).Artículo 3º.-POR intermedio de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, se procederá a tomar posesión del bien aceptado por el Artículo 1º.Artículo 4º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá la inscripción a nombre de la Comuna del rasgo de terreno aceptado en donación, tanto de la Dirección de Registros y Archivos Judiciales de la Provincia, como asimismo en empresas del Estado que prestan servicios.-

ORDENANZA Nº 9072 Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 6790/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art.3º) LA VIGENCIA del beneficio que la Municipalidad de San Rafael y las entidades intermedias otorgan a los frentistas, será de doce (12) meses contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-” Artículo 2º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9073 Artículo 1º.- ACEPTAR la donación sin cargo, ofrecida por EL NEVADO GOLF CLUB, a favor de esta Municipalidad de San Rafael, todo en cumplimiento a lo exigido por el Artículo 26 de la Ley Nº 4341 de Loteos de la Provincia, referente a un rasgo de terreno destinado a “Espacio de Equipamiento” para un Club de Campo (Ley Nº 4794), el terreno donado se encuentra ubicado sobre el costado Sur de calle Guardia a 228,48

Artículo 5º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9074 Artículo 1º.- AUTORIZAR a Contaduría General a librar Orden de Pago y Cheque a nombre de ENRIQUE ALVAREZ por la suma total de Pesos TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 3.999,00), en concepto de pago de factura que corresponde a servicio de camión para el traslado de materiales en los Distritos durante los días 26 al 30 de marzo de 2007 por emergencia climática, según constancias que obran en el expediente Nº 7673-A-07; ALVAREZ ENRIQUE – C. Benegas - s/pago factura $ 3.999,00.Artículo 2º.-EL GASTO será con cargo a la cuenta 3-16-04-01-03-01-07-02-0-0-0, del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 23 de junio de 2008

DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9077

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9075 Artículo 1º.- HOMOLOGAR en todo su contexto la Resolución Nº 126-SG/08 de fecha 09 de mayo de 2008 obrante a fs. 04 de las actuaciones administrativas Nº 7265-C-08; caratulado: COORDINADORA JUVENTUD - s/autorización a rúbrica de convenios “Prog. Becas Fotocop”.-

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la entrega de un subsidio por Pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) al Señor Germán Dorhmann, el que será destinado a afrontar los gastos de traslado para participar en el Campeonato Panamericano y el Mundial, como miembro de la Selección Argentina de Ciclismo de Montaña.Artículo 2º.-EL GASTO que ocasione la aplicación de la presente Ordenanza será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.-

Artículo 2º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.-

DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.-

Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 9076

ORDENANZA Nº 9078

Artículo 1º.- MODIFICAR el art. 2º) de la Ordenanza Nº 6823/01 la que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1º.- DECLARAR DE INTERÉS DEPARTAMENTAL el Proyecto ALGODÓN WINE ESTATES a desarrollarse en el Distrito de Cuadro Benegas de este Departamento.-

“ART.2º) EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de la nómina de poseedores de los terrenos donados conforme al plano de subdivisión que al efecto confeccionarÁ el Municipio. Artículo 2º.-MODIFICAR el art. 4º) de la Ordenanza Nº 6823/01 la que quedará redactada de la siguiente manera: “Art.4º) LOS GASTOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS ($ 323,00), en referencia a cada escrituración, siendo un total de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 14.535). Dicho monto será afectado al actual Presupuesto de Gastos en vigencia.-” Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.-

Boletín Municipal Nº 130

Artículo 2º.-LA presente Ordenanza no implica eximición de tributos municipales.Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9079 Artículo 1º.- CONDONAR el pago de la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz que registra el inmueble ubicado en calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 260, Cuadro Nacional, identificado con el Padrón Municipal Nº 50,

Sección Nº 35, solicitado por la Sra. Justina Reynoso, DNI Nº 3.573.512 por los siguientes periodos: 01º del año 1999 al 06º del año 2004 y 01º al 03º del año 2005 inclusive, todo conforme al Expte. Nº 8048-R-05.Artículo 2º.-LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente de corresponder.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de 90 días. Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9080 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz al inmueble identificado con Sección Nº 06, Padrón Nº 1900, ubicado en calle Cordoba Nº 44, del Departamento de San Rafael, a nombre de la Sra. Bonnino Betty - Emma Ines - Mariela- Lucia, por los siguientes períodos: del 04º del año 1998 al 06º del año 2005 inclusive, según Expte. Nº 599-B2006.Artículo 2º.-LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en el plazo de 90 días. Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 23 de junio de 2008

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9081 Artículo 1º.- APROBAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Rafael y Expreso Uspallata SA, ref. a expropiación de inmueble sobre calle Italia Nº 210 para prolongación de calle E. Mitre, de acuerdo a cláusulas de fs. 48/49 que a continuación se transcribe: CONTRATO Entre la Municipalidad de San Rafael, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Omar Chafi Félix y el Secretario de Hacienda y Administración Cdor. Francisco Javier Cófano, ambos con domicilio legal en calle Belgrano y Comandante Salas (Palacio Comunal - Dirección de Asuntos Legales) San Rafael, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por otra EXPRESO USPALLATA SA, representada en este acto por su Presidente Sr. José Atilio Guardatti, con domicilio en calle Coronel Díaz 247, Ciudad de Mendoza, en adelante “EL PROPIETARIO” se conviene en celebrar el siguiente contrato ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Departamento de San Rafael, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO: El presente instrumento se formaliza en función de las actuaciones administrativas Nº 11319-E-04, caratuladas: Expreso Uspallata SA s/expropiación de inmueble de calle Italia Nº 210 San Rafael, para la prolongación de calle E. Mitre el que forma parte integrante del presente contrato. SEGUNDO: EL PROPIETARIO transfiere a LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, el derecho real de dominio y su posesión de una fracción de terreno ubicada en prolongación de Avda. Emilio Mitre, entre calle Italia y prolongación Cte. Espora, constante de una superficie total de 2.281,20 m2 individualizado en el plano de mensura y demás antecedentes obrantes en el expediente administrativo indicado en la cláusula precedente. TERCERO: Las partes han acordado que por la transferencia mencionada se estipula en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($102.654), suma que será abonada de la siguiente forma: 1.En concepto de tasas de comercio, propiedad raíz, identificada en los siguientes padrones A-12-1432, C-13062 y C-15652; PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000); 2.- Gastos por Apremio PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($2.654); 3.- Crédito Fiscal PESOS VEINTE MIL ($20.000) a favor de Expreso Uspallata SA.; 4.- La suma restante de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) será abonada al PROPIETARIO en cinco cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MIL ($6.000) cada una, debiendo hacerse efectiva la primera de ellas, a los treinta días a partir de la aprobación del presente convenio por el Honorable Concejo Deliberante del Departamento de San Rafael.CUARTA: La suma de la transferencia surge de la valuación realizada por las Tasaciones cuyas constancias se encuentran agregadas en el expe-

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diente administrativo de referencia, comprensiva de capital y de los intereses, tomando el metro cuadrado en un valor de PESOS CUARENTA Y CINCO ($45) que surge de la menor tasación presentada en los autos ya mencionados.QUINTA: Se establece como lugar de pago la oficina de Tesorería de la Municipalidad de San Rafael, sita en el edificio comunal, mediante cheque a librarse a la orden de EXPRESO USPALLATA SA.SEXTA: La firma EXPRESO USPALLATA SA acepta de conformidad la suma y forma de pago indicada en las cláusulas precedentes, manifestando que una vez percibido la totalidad del monto convenido, no tendrá nada más que reclamar a LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL por ningún concepto, ni en este ni en otro expediente existente por cualquier causa que sea a la fecha de la firma del presente convenio.Asimismo LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL manifiesta que no tiene nada que reclamar a EXPRESO USPALLATA SA por ningún concepto, ni mantiene crédito alguno por tasas, impuestos, etc. y/o multas y/o juicios en apremio al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco (31/12/2005).SÉPTIMA: La empresa EXPRESO USPALLATA SA presta su consentimiento en este acto para que el escribano a designar por la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, inicie los actos tendientes a la escrituración y realice certificado de transferencia de escritura.OCTAVA: La escritura traslativa de dominio deberá realizarse en el término de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, del presente instrumento manifestando las partes conformidad para ello.NOVENA: Las partes contratantes se someten voluntariamente a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiere corresponder, inclusive al Fuero Federal, a cuyo efecto fijan como domicilios especiales y legales: LA MUNICIPALIDAD en calle Comandante Salas Nº 287 de San Rafael y EL PROPIETARIO en calle Coronel Díaz Nº 247 de la Ciudad de Mendoza.EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMA CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO EN SAN RAFAEL, MENDOZA A LOS 10 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Artículo 2.)AUTORIZAR a Contaduría General a realizar los pagos y compensación conforme al Art. 3º del convenio suscripto.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación proceder a efectuar las compensaciones pertinentes.Artículo 4º.-POR Tesorería Municipal se deberá exigir la presentación de factura o documento equivalente que acredite la cancelación de la deuda.Artículo 5º.-POR Dirección de Asuntos Legales proceder a realizar los trámites tendientes para la escritura traslativa de dominio.-

Artículo 6º.-POR Patrimonio e Inventario se deberá realizar el alta del bien expropiado.Artículo 7º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9082 Artículo 1º.- ACEPTAR el ofrecimiento de dación en pago, a favor de esta Municipalidad por la Firma La Pastora SA, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz correspondiente al Padrón Municipal 14-192. El pago de la deuda se tomará hasta la promulgación de la presente Ordenanza, correspondiente a (3) tres rasgos de terreno afectado a ensanche de calle Barcala, constante de una superficie total de 109,59 m2, parte de un inmueble de mayor superficie, ubicado sobre el costado Sur de calle Barcala entre calle Formosa y Chaco a 19,95 m., al Este de la primera de esta ciudad, y de acuerdo al siguiente detalle: Primer Inmueble, título 1 (Fracción A), superficie 45,75 m2, Medidas y Linderos, Norte: 17,20 m. con calle Barcala, Sur: en 17,20 m. con más terreno de la donante, Este: 2,66 m. con más terreno afectado a calle Barcala de la donante y Oeste: 2,66 m. con más calle Barcala; Segundo Inmueble, Título 2, Primer rasgo (Fracción B), superficie: 31,92 m2, medidas y linderos; Norte: 12 m. con calle Barcala, Sur: en 12 m. con más terreno de la donante, Este: 2,66 m. con más terreno afectado a calle Barcala de la donante y Oeste: 2,66 m. con más terreno afectado al ensanche de calle Barcala de la donante; Tercer inmueble, Título 2 (Fracción C), superficie 31,92 m2, Medidas y Linderos: Norte: 12 m. con más calle Barcala, Sur: en 12 m. con más terreno de la donante, Este: 2,66 m. con más calle Barcala y Oeste: 2,66 m. con más terreno afectado a calle Barcala de la donante. Todos los datos arriba consignados han sido extraídos del Expte. Nº 6774-L-07; caratulado: La Pastora SA - San Rafael - s/dación en pago. La propiedad de referencia se encuentra inscripta en la Dirección de Registros Públicos: Título: 1 como 5ta. Inscripción al Nº 12.873, tomo 93 I., fs. 52 de fecha 20/10/52 y Título 2 como 5ta. Inscripción al Nº 12.868, como 117 D, fs. 521 de fecha 20/10/52.Artículo 2.-LA aceptación de la dación en pago, indicada en el artículo 1º, es hasta el monto de pesos $ 6.575,40, según tasación e informe de fs. 18. El saldo restante deberá ser cancelado por la firma interesada según las normas vigentes de este Municipio.Artículo 3º.-SE DEJA expresamente aclarado que la Comuna no toma a su cargo otras deudas que pudieran existir hasta la posesión del bien aceptado en dación en pago (Ley 4172).

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Artículo 4º.-POR intermedio de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, se procederá a tomar posesión del bien aceptado en dación en pago en el Art. 1º.Artículo 5º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá la inscripción a nombre de la Comuna, de los rasgos de terrenos aceptados en dación en pago, tanto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, como en el resto de las Oficinas Administrativas con Jurisdicción sobre el inmueble, como así también en Empresas del Estado que prestan servicios.Artículo 6º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9083 Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble identificado con Sección Nº 01, Padrón Nº 1854, ubicado en calle Urquiza 1420 de esta Ciudad, solicitado por la Sra. Nélida Esther Hurtado, por los períodos 01º del año 1996 al 06º del año 2006, inclusive.Artículo 2º.-LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en un plazo de 90 días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

Artículo 1º.- CONDONAR la deuda por Derecho de Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble identificado con la Sección 01, Padrón 1102, con domicilio en calle Pueyrredón Nº 1537 de Ciudad, por el período comprendido entre el 9º del año 1992 al 6º del año 2006 inclusive, a nombre de Salcedo Marcelino y Rosalía, según constancias del Expte. Nº 16965-S-06.Artículo 2º.-LA CONDONACIÓN establecida en el artículo precedente, no incluye los gastos originados por costas y honorarios por los juicios de apremios que se hubieran iniciado por la respectiva deuda, quedando los mismos a cargo del contribuyente.Artículo 3º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, NOTIFICANDO a la parte peticionante que para obtener el beneficio acordado, deberá proceder a la cancelación correspondiente a costas y honorarios en un plazo de 90 días.Artículo 4º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9085 Artículo 1º.- AUTORIZAR a Contaduría General a librar orden de pago y cheque a favor de la firma Del Oeste Correo Privado SRL por la suma total de $ 294,50 (Pesos Doscientos Noventa y Cuatro con 50/100) en concepto de pago de factura correspondiente a servicios postales a la Casa de San Rafael en Mendoza, según Expte. Nº 20091-D-07.Artículo 2º.-EL GASTO será imputado a la cuenta 3-17-04-01-03-01-03-03-0-0-0 del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9086

ORDENANZA Nº 9084

Boletín Municipal Nº 130

Artículo 1º.- AUTORIZAR a Contaduría General a librar orden de pago y cheque a favor de la firma Coop. Rural de Servicios Públicos Goudge Ltda., por la suma total de $121,00 (Pesos Ciento Veintiuno) en concepto de pago de factura correspondiente a servicio de agua potable suministrado a la Delegación Municipal de Goudge, según constancias que obran en Expte. Nº 4658C-08. Artículo 2º.-EL GASTO será imputado a la cuenta 3-16-04-01-03-01-01-03-0-0-0 del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9087 Artículo 1º.- AUTORIZAR a Contaduría General a librar orden de pago y cheque a nombre de Fabio Francisco Salonia, por la suma de $ 222,40 ( Pesos Doscientos Veintidos Con 40/100) en concepto de pago de factura por alojamiento del Sr. Néstor Lescovich, Director de Cine, con motivo de llevarse a cabo la presentación de la película “Yo La Recuerdo Ahora”, según constancias que obran en Expte. Nº 20671-S-07.Artículo 2º.-EL GASTO será imputado a la cuenta 1-1-04-01-03-01-10-00-0-0-0 del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9088 Artículo 1º.- AUTORIZAR a Contaduría General a librar orden de pago y cheque a favor de la firma Del Oeste Correo Privado SRL por la suma de $146,20 (Pesos Ciento Cuarenta y Seis Con 20/100), en concepto de pago de factura correspondiente a servicios postales impuestos por dependencias pertenecientes a este Municipio,

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según constancias obrantes en Expte. Nº 20097D-07.Artículo 2º.-EL GASTO será imputado a la cuenta 3-1-04-01-03-01-03-03-0-0-0 del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

DECRETOS EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

ORDENANZA Nº 9089 DECRETO Nº 4846 Artículo 1º.- AUTORIZAR a Contaduría General a librar orden de pago y cheque a favor del Sr. Francisco Barbosa, por la suma total de $1.036,39 (Pesos un mil treinta y seis con 39/100), en concepto de liquidación de Licencia Anual Reglamentaria Año 2005, según constancias que obran en Expte. Nº 13018-B-07.Artículo 2º.-EL GASTO será imputado a la cuenta de Sueldo, Jurisdicción 04, Código 4-1-11-05 (Suplementos Varios) por la suma de $1.036,39 (PESOS UN MIL TREINTA Y SEIS CON 39/100), del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 9090 Artículo 1º.- AUTORIZAR a Contaduría General a librar orden de pago y cheque a favor de la firma DEL OESTE CORREO PRIVADO SRL, por la suma total de $ 253,50, (pesos doscientos cincuenta y tres con 50/100), en concepto de pago de factura correspondiente a servicios postales con motivo de una exposición de cuadros realizada en la ciudad de Mendoza.Artículo 2º.-EL GASTO será con cargo a la cuenta 4-1-04-01-03-01-03-03-0-0-0, del Presupuesto de Gastos en vigencia.-

Boletín Municipal Nº 130

Artículo 1º.-APROBAR el Acta Nº 1204 correspondiente a Sesión efectuada por este Honorable Concejo Deliberante.Artículo 2º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4847 Artículo 1º.-RECHAZAR la condonación del pago de la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble identificado con el Padrón Municipal 1419, Sección 05, ubicado en calle Rodolfo Iselin Nº 67 de la ciudad de San Rafael a nombre de ANTONIA VIDAL DE YASUFF, atento al informe obrante a fs. 11 vta., emanado de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, según constancias que obran en expediente Nº 12019-G-01. Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto.Artículo 3º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFA-

EL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4848 Artículo 1º.-RECHAZAR la condonación de la deuda por Derechos de Comercio e Industria, solicitada por el Señor Carlos Fernández Ramos, DNI Nº 10.978.104, en las actuaciones administrativas Nº 3265-F-06; caratulado: FERNANDEZ RAMOS CARLOS –Beltrán 1322- s/beneficio según Ordenanza Nº 8118/06, del comercio identificado con el legajo Nº 12268, ubicado en calle Fray Luis Beltrán Nº 1322 de ciudad, en virtud de que las excepciones dispuestas por el Art. 16º de la Ordenanza Tarifaria en vigencia, se refiere exclusivamente a Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, mientras que las demás situaciones se encuentran vedadas por los Artículos 32, 59, 80 y 102 de la citada norma.Artículo 2º.- POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en el Presente Decreto.Artículo 3º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4849 Artículo 1º.-RECHAZAR la condonación de deuda generada por Derechos de Tasas por Mantenimiento de Cementerio, solicitada a fs. 01 por la Señora MARGARITA LILIA MUÑOZ, LC Nº 3.573.548, con domicilio en calle Quiroga Nº 540 de ciudad, que registra el espacio identificado como Bov. 5, Hilera 7, Sección B-3, ubicado en el Cementerio de ciudad, en las actuaciones administrativas Nº 23-M-05, MUÑOZ MARGARITA LILIA – Quiroga 540 s/condonación de deuda, en virtud de lo dispuesto por el Art. 99 de la Ordenanza Tarifaria en vigencia.Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación Municipal TÓMESE debida nota del artículo precedente, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.-

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 23 de junio de 2008

DADO EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4850 Artículo 1º.-RECHAZAR la solicitud de condonación de deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, del inmueble identificado con la Sección Nº 18, Padrón Nº 586, con domicilio en calle Benielli 87 de esta ciudad, solicitada por el Sr. Eduardo R. Agüero atento al informe socio económico a fs. 21 vta. de las actuaciones administrativas Nº 18577-A-06, caratulado: Agüero Eduardo R. – Benielli 87 - s/condonación deuda.Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación Municipal TÓMESE debida nota del artículo 1º, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto.Artículo 3º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4851 Artículo 1º.-RECHAZAR la condonación de la deuda que registra el inmueble identificado con la Sección Nº 23, Padrón Nº 27, solicitada por el señor Jorge Castañer con domicilio en calle Irene Curie Nº 1126, por no acreditar imposibilidad absoluta de pago, según constancias que obran en expediente Nº 14840-C-05, caratulado: Castañer Jorge -Irene Curie 1248- s/eximición Tasas Municipales.Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación Municipal TÓMESE debida nota del artículo 1º, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto.Artículo 3º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFA-

Boletín Municipal Nº 130

EL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4852 Artículo 1º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá realizar la instalación de 14 luminarias faltantes, en calles del Distrito Las Malvinas.Artículo 2º.-EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 3º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4853 Artículo 1º.-RECHAZAR la condonación de la deuda generada por Derecho de Comercio e Industria, solicitada por el señor SEGUNDO BENJAMIN GIL, documento de identidad Nº 6.924.062, en las actuaciones administrativas Nº 538-G-07, caratulado: Gil Benjamín Segundo Cañada Seca- s/eximición deuda Com. e Industria, del comercio identificado con el legajo Nº 15511, rubro: hornos de ladrillos, con domicilio en Calle Larga s/n del Distrito de Cañada Seca, en virtud de que las excepciones dispuestas por el Art. 16º de la Ordenanza Tarifaria en vigencia, se refiere exclusivamente a Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, mientras que las demás situaciones se encuentran vedadas por los Artículos 32, 59, 80 y 102 de la citada norma.Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto.Artículo 3º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román

Secretario

Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4854

Artículo 1º.-RECHAZAR la condonación de la deuda por Derecho de Obras Reembolsables Pavimento, solicitada por el Señor Gerardo Pozo, del inmueble identificado con la sección Nº 01, Padrón Nº 1757, en las actuaciones administrativas Nº 15778-P-07, caratulado: POZO GERARDO - M. Castillo 1221- s/condonación deuda asfalto, en virtud de que las excepciones dispuestas por la Ordenanza Tarifaria en vigencia, se refiere exclusivamente a Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, mientras que las demás situaciones se encuentran vedadas por los Artículos 31, 58, 77 y 100 de la citada norma.Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto.Artículo 3º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4855 Artículo 1º.-APROBAR el Acta Nº 1205 correspondiente a Sesión efectuada por este Honorable Concejo Deliberante.Artículo 2º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4856

Angel Brancato

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Artículo 1º.-RECHAZAR el pedido de condonación de deuda por Comercio e Industria, solicitado por el Presidente de la Comisión Directiva de la Cooperativa Rural de Servicios Públicos, El Cristo Ltda., por no encuadrarse en las exenciones contempladas por la Ordenanza Tarifaria vigente.Artículo 2º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4857 Artículo 1º.-RECHAZAR la solicitud de condonación de deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, del inmueble identificado con la Sección Nº 10, Padrón Nº 905, con domicilio en Monseñor D’ Andrea Nº 1128 de esta ciudad, y por Derechos de Comercio e Industria y Derechos de Espectáculos Públicos, al comercio identificado bajo el Legajo Nº 19490, con domicilio en calle Santa Fe Nº 1294, según constancias administrativas Nº 19624-C-05; caratulado: Carloni, Norma - M. de Andrea 1128 s/condonación deuda.Artículo 2º.- POR Dirección de Recaudación TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en la Presente Ordenanza. Artículo 3º.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4858 Artículo 1º.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, deberá proceder conforme lo establecido en el Art. 14, inc. I de la Ordenanza Tarifaria en vigencia.Artículo 2º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.-

Boletín Municipal Nº 130

DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4859 Artículo 1º.-NO HACER LUGAR a lo solicitado a fs. 01 de las actuaciones administrativas Nº 8358-D-07, Expte. Nº 3318-R-06, caratulado: RODRÍGUEZ ISABEL DEL C. - J. N. Lencinas 1563 - s/condonación y/o eximición deuda tasas Municipales, del inmueble identificado con Sección Nº 01, Padrón Nº 1342, ubicado en calle José N. Lencinas Nº 1563 de Ciudad, a nombre de ROCCO, GLADYS, Adj. IPV, por no acreditarse vínculo jurídico con el inmueble.Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación, NOTIFÍQUESE a la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto.Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4860 Artículo 1º.-RECHAZAR la condonación de la deuda generada por Derecho de Comercio e Industria, solicitada por el Señor José Vizcaino, en las actuaciones administrativas Nº 22679-V05, caratulado: VIZCAINO JOSE - Bombal 667 s/condonación y/o eximición deuda p/derechos de comercio, del comercio identificado con el Legajo Nº 2893, rubro: Taller Mecánico, en virtud de que las excepciones dispuestas por la Ordenanza Tarifaria en vigencia, se refieren exclusivamente a Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, mientras que las demás situaciones se encuentran vedadas por los Artículos 31, 58, 77 y 100 de la citada norma.Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación, TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4861 Artículo 1º.-RECHAZAR la condonación de la deuda por obras reembolsables - pavimento, solicitada por el Señor CARLOS CALDERON, del inmueble identificado con la Sección Nº 01, Padrón Nº 1752, en las actuaciones administrativas Nº 15772-C-07, caratulado: CALDERÓN CARLOS - A. Storni 1446 - s/condonación deuda asfalto Bº Bufano, en virtud de que las excepciones dispuestas por la Ordenanza Tarifaria en vigencia, se refieren exclusivamente a Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, mientras que las demás situaciones se encuentran vedadas por los Artículos 31, 58, 77 y 100 de la citada norma.Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación, TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto.Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4862 Artículo 1º.-RECHAZAR la condonación de la deuda generada por obras reembolsables – pavimento, solicitada por el Señor Omar Rubén Méndez y Gladys Escudero, en las actuaciones administrativas Nº 15775-M-07; caratulado: MENDEZ OMAR y OTRA – M. Castillo 1205 s/condonación deuda asfalto Barrio Bufano, del inmueble identificado con Sección Nº 01, Padrón Nº 1760, en virtud de no encontrarse previsto en la Ordenanza Tarifaria en vigencia.Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación, TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 23 de junio de 2008

la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto.Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4863 Artículo 1º.-RECHAZAR la condonación de deuda generada por Derechos de Tasas por Mantenimiento de Cementerio, solicitada a fs. 01 por la Señora MARÍA FREDES, DNI Nº 5.723.186, que registra el espacio identificado con el Nº 87676-0, sepultura (nicho Nº 649, 2 alta), ubicado en el Cementerio Central, del Departamento de San Rafael, en las actuaciones administrativas Nº 957-F-06; caratulado: FREDES MARÍA - Italia Nº 351 s/condonación de deuda de cementerio y acumulado Expte Nº 1887-F-06, en virtud de lo dispuesto por el Art. 99 de la Ordenanza Tarifaria en vigencia.Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación, TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto.Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente DECRETO Nº 4864

Artículo 1º.-RECHAZAR la condonación de la deuda generada por Derecho de Comercio e Industria, solicitada por la Señora Josefa Juanes, en las actuaciones administrativas Nº 20586-J-05; caratulado: JUANES, JOSEFA - Santa Fe Nº 231 - s/condonación deuda de comercio; del comercio identificado con legajo Nº 2828, con domicilio en calle Santa Fe Nº 235 de Ciudad, a nombre de Manuel Ramos, en virtud de que las

Boletín Municipal Nº 130

excepciones dispuestas por el Art. 14º de la Ordenanza Tarifaria en vigencia, se refieren exclusivamente a Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, mientras que las demás situaciones se encuentran vedadas por los Artículos 31, 58, 77 y 100 de la citada norma.Artículo 2º.-POR Dirección de Recaudación, TÓMESE debida nota del Art. 1º, notificando a la parte peticionante de lo dispuesto en el presente Decreto.Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

DECLARACIÓN Nº 1909 Artículo 1º.- SOLICITAR a la Dirección General de Escuelas, informe a la Comisión de Educación y Ordenamiento Vial, estadística sobre la demarcación horizontal destinada a ascenso y descenso de alumnos y vertical reglamentaria en los accesos de los Establecimientos Escolares, como así también el estado de conservación de la ya existente, a fin de planificar los trabajos.Artículo 2º .-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

DECLARACIONES

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: DECLARACIÓN Nº 1908 Artículo 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL solicita a EDEMSA SA (Empresa Distribuidora Eléctrica Mendoza, Sociedad Anónima), arbitre los medios necesarios a fin de proceder a la instalación de luminarias en el Paraje ubicado sobre Ruta Nº 143, entre la vuelta de Zamora y la vuelta de Rodrigo.Artículo 2º .-POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, remítase copia de la presente Declaración con sus fundamentos, a la Sucursal Zona Sur de EDEMSA SA.Artículo 3º .-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

DECLARACIÓN Nº 1910 Artículo 1º.- SOLICITAR a Policía Vial Zona Sur, informe a la Comisión de Educación y Ordenamiento Vial del Honorable Concejo Deliberante, estadística sobre las zonas de riesgo en la red vial de nuestro Departamento, con mayor índice de accidentes, denominadas “puntos negros”, con el fin de realizar operativos y distintas medidas preventivas.Artículo 2º .-POR PRESIDENCIA, remítase copia al Jefe de la Policía Vial y al Ministro de Seguridad de nuestra Provincia.Artículo 3º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: DECLARACIÓN Nº 1911 Artículo 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, solicita al Poder Ejecutivo Provincial disponga la intervención del Operador del Servicio de Agua Potable Unión Vecinal El Cerrito, la cuál deberá tener por objeto el reordenamiento técnico, económico y financiero del servicio en cuestión, de confor-

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midad a lo establecido en el art. 48 de la Ley 6044 y 529 de la Resolución de Directorio EPAS Nº 035/96.Artículo 2º.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

Angel Brancato Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: DECLARACIÓN Nº 1912 Artículo 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, solicita al Superior Gobierno de la Provincia, disponga de los medios necesarios para la creación en el Departamento de San Rafael, de un Centro de Rehabilitación para las Adicciones.Artículo 2º.-POR PRESIDENCIA remitir copia de la presente Declaración al Poder Ejecutivo Provincial, Ministerio de Seguridad, Dirección General de Escuelas, Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Mendoza.Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.Rubén Román Secretario

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