BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 101

TRES CANTOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, han quedado definitivamente aprobados los acuerdos del Pleno celebrado en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2014 relativos a la modificación de las ordenanzas fiscales y de precios públicos. Contra dichos acuerdos puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación. El texto íntegro de los citados acuerdos es el siguiente: «Número 008/14: Hacienda.—Propuesta del concejal de Recursos Humanos, Hacienda, Obras y Servicios relativa a la aprobación provisional de la modificación del texto de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público. Texto actual: Artículo 19. Notificaciones.—7. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentado al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado si se trata de procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha publicación se realizará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior. Estos anuncios se podrán exponer, asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Texto que se propone: Art. 19. Notificaciones.—7. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentado al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha publicación se realizará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior. Estos anuncios se podrán exponer, asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos. A tal efecto, y en el ejercicio de la opción que establece el artículo 112.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dichos anuncios serán publicados en sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Los anuncios de emplazamiento para notificación por comparecencia deben indicar: — El nombre y el NIF del interesado, o su representante, al que se cita para que comparezca. — El procedimiento de que se trata y la referencia del expediente. — El órgano competente de su tramitación. — El lugar y el plazo en que debe comparecer para ser notificado.

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La publicación en sede electrónica se efectúa los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior. A estos efectos, los sábados se consideraran días inhábiles. El plazo para comparecer es de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y la consecuencia de no comparecer es que se da por notificado el acto a todos los efectos. Durante dicho plazo el anuncio permanecerá expuesto en la Sede Electrónica en “Anuncios en plazo para comparecer”, prorrogándose por el mismo número de días (siempre que afecte a días completos) que hubiera estado inaccesible el sistema por problemas técnicos. La búsqueda en estos casos puede realizarse por el texto (NIF, nombre y apellidos o cualquier otro dato de referencia). También puede suscribirse a la búsqueda a través del enlace disponible. Transcurrido el citado plazo, los anuncios pueden ser localizados a través de la búsqueda de “Anuncios fuera de plazo para comparecer”, exclusivamente por fecha de publicación en Sede Electrónica. Como consecuencia de las garantías previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, no es posible ofrecer una búsqueda por nombre y apellidos o NIF de anuncios cuyo plazo ya ha vencido. Texto actual: Art. 29. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes: a) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica y tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacio en la vía pública: desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril. b) Impuesto de bienes inmuebles: desde el día 1 de junio hasta el día 31 de julio. c) Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre. 2. Las variaciones en los períodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales. Estos períodos, establecidos con carácter general en el punto anterior, podrán ser modificados de manera específica e individual por su ordenanza fiscal reguladora de cada figura impositiva. 3. El calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se publicará en Internet desde la página web municipal. Texto que se propone: Art. 29. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes: a) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica y tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacio en la vía pública: desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril. b) Impuesto de bienes inmuebles: desde el día 1 de junio hasta el día 31 de julio. c) Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre. d) Tasa por prestación de servicios de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos: desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril. 2. Las variaciones en los períodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales. Estos períodos, establecidos con carácter general en el punto anterior, podrán ser modificados de manera específica e individual por su ordenanza fiscal reguladora de cada figura impositiva. 3. El calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se publicará en Internet desde la página web municipal. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 27 de febrero de 2014, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa».

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«Número 009/14. Hacienda.—Propuesta del concejal de Recursos Humanos, Hacienda, Obras y Servicios relativa a la aprobación provisional de la modificación del texto de la ordenanza fiscal de aplicación en la tasa por licencias de actividad. La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en los artículos 3.o y 7.o, “Tarifa C”, de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad. Texto actual: Art. 3.o Se entenderán por establecimiento industrial o mercantil: A) En general. Las edificaciones, construcciones o instalaciones, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, y que: a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al impuesto sobre actividades económicas. b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas de manera que les proporcionen beneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos, estudios. B) En particular: 1. Los talleres de prótesis dental, aunque esta actividad sea realizada por dentista o estomatólogos en el mismo domicilio o local donde ejerzan la profesión. 2. Los depósitos de géneros o materiales correspondientes a establecimientos principales radicados en Tres Cantos, y provistos de licencia, con los que no comuniquen, y si se comunican siempre que su importancia tenga carácter de almacén o depósito. 3. Los depósitos de géneros o materiales situados en el término municipal, correspondiente a establecimientos radicados fuera de aquel. 4. Los garajes particulares de tres o más plazas, presumiéndose la existencia de las mismas cuando la superficie de garaje exceda de 60 metros cuadrados. 5. Aquellos otros casos donde para el desarrollo de la actividad o funcionamiento de la instalación sea necesario un expediente administrativo de control al objeto de la correspondiente autorización.

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Art. 7.o Base imponible. TARIFA C

1. Motores eléctricos, de gas, vapor, etcétera: Hasta 2 CV 4,79 € De 2 CV hasta 6 CV 6,18 € De 6 CV hasta 12 CV 8,24 € De 12 CV hasta 25 CV 10,20 € De 25 CV hasta 50 CV 15,91 € Por cada CV que exceda de 50 0,57 € 2. Transformadores: Hasta 15 kw 6,23 € Más de 15 kw hasta 50 7,62 € Más de 50 kw hasta 75 8,34 € Más de 75 kw hasta 100 13,44 € Más de 100 kw hasta 150 15,35 € Más de 150 kw hasta 250 20,50 € Por cada kw que exceda de 250 0,57 € 3. Calderas de vapor y agua caliente: 2 Hasta 1m de superficie de caldeo 2,11 € 2 2 De más de 1 m a 5 m 4,12 € 2 2 De más de 5 m a 10 m 7,06 € 2 De más de 10 m de superficie de caldeo, por m2 0,57 € Depósito de gas, fueloil, gasóleo, etc: a) En viviendas unifamiliares 173,04 € b) En viviendas colectivas y locales distintos de comercios: - Hasta 40 m2 de superficie 482,81 € - De 40 a 50 m2 965,52 € 4. Grúas elevadoras de materiales de construcción. Esta tasa es compatible con 184,42 € la ocupación de la vía pública y su pago no exime de la obligación de solicitar licencia 5. Ascensores y montacargas. Por cada parada de su instalación 2,68 € 6. Escaleras móviles y ascensores continuos o de torno. Por cada planta o piso que sirvan 4,12 € 5,10 € 7. Instalaciones, acondicionamiento de aire, hornos, soldadura de planchado de ropa a vapor, de cargas de baterías, etc. Por cada unidad, expresa en CV En acondicionamiento de aire, cuando la potencia esté expresada en frigorías/hora, habrá que reducir matemáticamente aquélla, utilizando la equivalencia : 1CV = 0,736 Kw 1Kw = 860 frigorías/hora (X: 860: 0,736) 8. Instalaciones de fotomatones 146,88 € 9. a) Instalaciones para la puesta en funcionamiento de las piscinas. Por CV 3,35 € b) Apertura de piscinas por m² de superficie ocupada por el vaso de la misma, 8,34 € cuarto de la misma y depuradora c) A los efectos del artículo 47 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y actividades recreativas , aprobado por el Real Decreto 2816/82, de agosto, los titulares de las piscinas de referencia deberán presentar, dentro de la primera quincena del mes de mayo y ante las dependencias municipales, la siguiente documentación:

-

Certificado visado del Ingeniero o ingeniero Técnico Industrial, acreditativo del cuarto de máquinas, motores o instalaciones eléctricas Relación de personal y empleados

Los derechos a satisfacer se fijan en el 25 por 100 de los que correspondan por licencia de apertura según la Ordenanza vigente. 10. Expedientes de comprobación sobre si la actividad se ajusta a la licencia 397,79 € concedida o a la normativa de aplicación 11. Cambio de titularidad de actividades sometidas a procedimientos ambientales, 397,79 € según lo establecido en la Ley 2/2002 de evaluación ambiental de la CAM

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Si por causas imputables al interesado, en los expedientes de actividades calificadas y expedientes del apartado 10, fuera preciso realizar una tercera o más visitas de comprobación, con sus informes técnicos correspondientes, previos a la resolución del expediente, la tarifa de la tasa se incrementará en 213,98 euros por cada una de ellas. En las actividades calificadas, la tarifa se incrementará en el mismo importe a partir de la tercera visita. Texto que se propone: Art. 3.o Se entenderán por establecimiento industrial o mercantil: — Las edificaciones, construcciones o instalaciones, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, y que: a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas de manera que les proporcionen beneficio o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos, estudios. — Aquellos otros casos, donde, para el desarrollo de la actividad o funcionamiento de la instalación, sea necesario un expediente administrativo de control al objeto de la correspondiente autorización.

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Art. 7.o Base imponible. TARIFA C

1. Motores eléctricos, de gas, vapor, etcétera: Hasta 2 CV De 2 CV hasta 6 CV De 6 CV hasta 12 CV De 12 CV hasta 25 CV De 25 CV hasta 50 CV Por cada CV que exceda de 50 2. Transformadores: Hasta 15 kw Más de 15 kw hasta 50 Más de 50 kw hasta 75 Más de 75 kw hasta 100 Más de 100 kw hasta 150 Más de 150 kw hasta 250 Por cada kw que exceda de 250 3. Calderas de vapor y agua caliente: Hasta 1m2 de superficie de caldeo De más de 1 m2 a 5 m2 De más de 5 m2 a 10 m2 De más de 10 m2 de superficie de caldeo, por m2 Depósito de gas, fueloil, gasóleo, etc: a) En viviendas unifamiliares b) En viviendas colectivas y locales distintos de comercios: - Hasta 40 m2 de superficie 2 - De 40 a 50 m 4. Grúas elevadoras de materiales de construcción. Esta tasa es compatible con la ocupación de la vía pública y su pago no exime de la obligación de solicitar licencia 5. Ascensores y montacargas. Por cada parada de su instalación 6. Escaleras móviles y ascensores continuos o de torno. Por cada planta o piso que sirvan 7. Instalaciones, acondicionamiento de aire, hornos, soldadura de planchado de ropa a vapor, de cargas de baterías, etc. Por cada unidad, expresa en CV En acondicionamiento de aire, cuando la potencia esté expresada en frigorías/hora, habrá que reducir matemáticamente aquélla, utilizando la equivalencia : 1CV = 0,736 Kw 1Kw = 860 frigorías/hora (X: 860: 0,736) 8. Instalaciones de fotomatones 9. a) Instalaciones para la puesta en funcionamiento de las piscinas. Por CV b) Apertura de piscinas por m² de superficie ocupada por el vaso de la misma, cuarto de la misma y depuradora 10. Expedientes de comprobación sobre si la actividad se ajusta a la licencia concedida o a la normativa de aplicación 11. Expedientes para ampliaciones y/o modificaciones de horario de licencias de actividad 12. Autorización tratamientos Fitosanitarios 13. Autorización de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.

4,79 € 6,18 € 8,24 € 10,20 € 15,91 € 0,57 € 6,23 € 7,62 € 8,34 € 13,44 € 15,35 € 20,50 € 0,57 € 2,11 € 4,12 € 7,06 € 0,57 € 173,04 € 482,81 € 965,52 € 184,42 €

2,68 € 4,12 € 5,10 €

146,88 € 3,35 € 8,34 € 397,79 € 47,35 € 57,70 € 341,00 €

Si por causas imputables al interesado, en los expedientes de actividades calificadas y expedientes del apartado 10, fuera preciso realizar una tercera o más visitas de comprobación, con sus informes técnicos correspondientes, previos a la resolución del expediente, la tarifa de la tasa se incrementará en 213,98 euros por cada una de ellas. En las actividades calificadas, la tarifa se incrementará en el mismo importe a partir de la tercera visita.

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DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 27 de febrero de 2014, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa». «Número 010/14. Hacienda.—Propuesta del concejal de Recursos Humanos, Hacienda, Obras y Servicios relativa a la aprobación provisional de la modificación del texto de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos de la concejalía de deportes, calidad y sociedad de la información.

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 6.o, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación presentada, con la redacción vigente en la actualidad. Texto actual: Art. 6.o Administración y cobranza.—1. El pago de las tarifas de los precios públicos se efectuará por los interesados contra talón o recibo, mecanizado o no, que expedirá el encargado de la recaudación. 2. El pago de los precios públicos de las escuelas deportivas se abonará trimestralmente mediante giro a la cuenta corriente, facilitada por los interesados, en los primero días de cada trimestre. 3. El pago del precio público del servicio de “Abono Tres Cantos Deporte” se podrá abonar en un solo pago anual o mensualmente mediante giro a la cuenta corriente facilitada por los interesados, salvo el mes de agosto que no se cobrará, por lo que el pago anual se computará sobre 11 mensualidades. En cuanto a la inscripción, esta la abonará el usuario cuando se inscriba y, salvo que se dé de baja, se seguirán girando los recibos mensualmente. 4. En el caso de error administrativo de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento, procederá la devolución del importe incorrectamente cobrado. 5. En ningún caso, se devolverá el precio de la inscripción, que se reserva para sufragar los gastos originados por el proceso administrativo, salvo en el caso de suspensión de la actividad, modificaciones en el horario y/o la instalación efectuadas por la Concejalía de Deportes o error administrativo del mismo ente del Ayuntamiento. 6. La cantidad pagada como inscripción para una actividad no es aplicable a otra en caso de baja de la primera. 7. No se tramitará ninguna solicitud de devolución de ingresos indebidos a aquellos/as alumnos/as que tengan algún recibo de la Concejalía de Deportes pendiente de pago. 8. El impago de las cuotas tendrá el efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago. 9. Las deudas por los presentes precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio, siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir el cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones. 10. Los presentes precios públicos podrán verse alterados por la aplicación de cualquier impuesto o tasa de carácter estatal o autonómico establecido o que pueda establecerse. Texto que se propone: Art. 6.o Administración y cobranza.—1. El pago de las tarifas de los precios públicos se efectuará por los interesados contra talón o recibo, mecanizado o no, que expedirá el encargado de la recaudación. 2. El pago de los precios públicos de las escuelas deportivas se abonará trimestralmente mediante giro a la cuenta corriente, facilitada por los interesados, en los primero días de cada trimestre. 3. El pago del precio público del servicio de “Abono Tres Cantos Deporte” se podrá abonar en un solo pago anual o mensualmente mediante giro a la cuenta corriente facilitada por los interesados, salvo el mes de agosto que no se cobrará, por lo que el pago anual se computará sobre 11 mensualidades. En cuanto a la inscripción, esta la abonará el usuario cuando se inscriba y, salvo que se dé de baja, en tiempo y forma, se seguirán girando los recibos mensualmente.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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4. En ningún caso, se devolverá el precio de la inscripción, que se reserva para sufragar los gastos originados por el proceso administrativo, ni la cuota trimestral, salvo en los siguientes supuestos: a) Por suspensión de la actividad, modificaciones en el horario y/o la instalación efectuadas por la Concejalía de Deportes. b) Por error administrativo del mismo ente del Ayuntamiento. c) Por baja médica debidamente acreditada. La causa del apartado c) solo se contemplará para las escuelas deportivas. 5. La cantidad pagada como inscripción para una actividad no es aplicable a otra en caso de baja de la primera. 6. No se tramitará ninguna solicitud de devolución de ingresos indebidos a aquellos/as alumnos/as que tengan algún recibo de la Concejalía de Deportes pendiente de pago. 7. El impago de las cuotas tendrá el efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago. 8. Las deudas por los presentes precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio, siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir el cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones. Los presentes precios públicos podrán verse alterados por la aplicación de cualquier impuesto o tasa de carácter estatal o autonómico establecido o que pueda establecerse. DISPOSICIÓN FINAL

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La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de febrero de 2014, comenzará a aplicarse a partir del día 16 de junio de 2014 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa». Tres Cantos, a 5 de mayo de 2014.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García. (03/14.971/14)

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