Boletín Oficial. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nº 4757 04/11/2015 Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

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Nº 4757 04/11/2015

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

Sumario Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 317 Se delega de manera conjunta en los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda la facultad de dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para adjudicar y materializar la Licitación Pública de Etapa Única N° 94-SIGAF/15...................................................................... Pág. 16

Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros Resolución N° 863-SSTRANS/15 Se autoriza al Ministerio de Cultura a efectuar el corte total de Av. Lillo entre Leopoldo Marechal y Av. G. Burmeister............................................................................................................................... Pág. 18

Resolución N° 872-SSTRANS/15 Se autoriza al Instituto Parroquial Nuestra Señora de la Unidad a efectuar el corte total de tránsito de Av. Salvador María del Carril entre Zamudio y Gral. J. G. de Artigas................................................. Pág. 19

Resolución N° 873-SSTRANS/15 Se autoriza a Incluir Asociación Civil a efectuar el corte total de Gregoria Pérez entre Conde y E. Martínez............................................................................................................................................................ Pág. 20

Resolución N° 874-SSTRANS/15 Se autoriza a la Asociación Civil Colegiales a efectuar el corte total de Vuelta de Obligado entre Juramento y Echeverría............................................................................................................................... Pág. 22

Resolución N° 875-SSTRANS/15 Se autoriza a la Escuela Normal Superior Nº 1 en Lenguas Vivas Presidente Roque Sáenz Peña a realizar el corte total de tránsito en Av. Córdoba entre Riobamba y Ayacucho....................................... Pág. 23

Resolución N° 876-SSTRANS/15 Se autoriza al Club de Amigos del Bondi a efectuar el corte total de Av. de Mayo entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen.......................................................................................................................................... Pág. 25

Resolución N° 878-SSTRANS/15 Se prorroga la Resolución N° 518/SSTRANS/15.................................................................................................. Pág. 26

Resolución N° 879-SSTRANS/15 Se autoriza a la Casa Salesiana PIO IX a efectuar el corte total de tránsito de Yapeyú entre Don Bosco y Av. Hipolito Yrigoyen....................................................................................................................... Pág. 27

Resolución N° 880-SSTRANS/15 Se rectifica la Resolución N° 836/SSTRANS/15................................................................................................... Pág. 28

Resolución N° 881-SSTRANS/15 Se autoriza a la empresa Bienba SA a efectuar el corte parcial de diversas arterias.......................................... Pág. 29

Resolución N° 882-SSTRANS/15 Se autoriza a la Hermandad del Señor de los Milagros de Buenos Aires a efectuar afectaciones de calzada........................................................................................................................................ Pág. 31

Resolución N° 883-SSTRANS/15 Se autoriza a la Dirección General de Participación Ciudadana a efectuar el corte total de Av. Corrientes entre Talcahuano y Cerrito.................................................................................................................. Pág. 32

Ministerio de Hacienda Resolución N° 1476-MHGC/15 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única Nº 1155-SIGAF/15................................................. Pág. 35

Resolución N° 1477-MHGC/15 Se prorroga el Convenio Marco de la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-1067-LPU15............................ Pág. 37

Ministerio de Justicia y Seguridad Resolución N° 153-SSSC/15 Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 39

Resolución N° 154-SSSC/15 Se acepta la renuncia presentada por Sebastián Ley.......................................................................................... Pág. 40

Resolución N° 169-SSPDRC/15 Se rescinden los contratos de Verónica Roxana Alderete y Nahuel Emilio Comte.............................................. Pág. 41

Resolución N° 170-SSPDRC/15 Se modifica la Resolución Nº 13/SSPDRC/15...................................................................................................... Pág. 42

Resolución N° 203-ISSP/15 Se designan profesores........................................................................................................................................ Pág. 43

Resolución N° 204-ISSP/15 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública de Etapa Única Nº 869-1511-LPU15................................. Pág. 44

Ministerio de Salud Resolución N° 638-SSASS/15 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-0385-LPU15............................................... Pág. 47

Ministerio de Desarrollo Urbano Resolución N° 287-MDUGC/15 Se aprueba la Ampliación de Plazo N° 2 para la Obra Instalaciones Eléctricas Oficinas Palacio Lezama................................................................................................................................................................. Pág. 50

Resolución N° 288-MDUGC/15 Se aprueba la Ampliación de Plazo N° 1 para la Obra Obra Civil - Palacio Lezama............................................ Pág. 51

Resolución N° 292-MDUGC/15 Se ratifica la Circular Sin Consulta N° 5 de la Licitación Pública Nº 600/15......................................................... Pág. 52

Ministerio de Cultura Resolución N° 2450-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2837/RPC/15 titulado Familia Pericet: La Escuela Bolera........................................ Pág. 54

Resolución N° 2452-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2850/RPC/15 titulado Video Instalaciones, Tres Proyectos Espacio Bali - Zabala.......................................................................................................................................................... Pág. 55

Resolución N° 2454-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2859/RPC/15 titulado Reciclado, Territorio, Arte....................................................... Pág. 57

Resolución N° 2455-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2835/RPC/15 titulado Arqueologías del Futuro - Edición II....................................... Pág. 58

Resolución N° 2555-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2807/RPC/15 titulado Vamos al Ballet - El Lago de los Cisnes y las Princesas Encantadas.......................................................................................................................................... Pág. 60

Resolución N° 2587-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2831/RPC/15 titulado Multiplicando Participación V................................................. Pág. 61

Resolución N° 2588-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2864/RPC/15 titulado La Noche de las Iglesias y los Templos por la Paz........................................................................................................................................................................ Pág. 63

Resolución N° 2741-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2808/RPC/15 titulado 15 años de Teatroxlaidentidad............................................... Pág. 64

Resolución N° 3014-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2826/RPC/15 titulado NEXO/LAB............................................................................. Pág. 66

Resolución N° 3227-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2863/RPC/15 titulado En Reposo.............................................................................. Pág. 67

Resolución N° 3228-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2829/RPC/15 titulado Romeo y Julieta, Amor y Tolerancia...................................... Pág. 68

Resolución N° 3388-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2828/RPC/15 titulado El bosque en peligro............................................................... Pág. 70

Resolución N° 3389-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2856/RPC/15 titulado La 1° Bienal de Arte 'Lenguajes de inclusión'........................ Pág. 71

Resolución N° 3411-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2821/RPC/15 titulado El Pasatiempo........................................................................ Pág. 73

Resolución N° 7203-MCGC/15 Se modifica la Resolución Nº 5410/MCGC/15...................................................................................................... Pág. 74

Resolución N° 7349-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 3699/RPC/15 titulado Nuevas Voces de la Narrativa Argentina / 3er. Temporada..................................................................................................................................................... Pág. 75

Resolución N° 7819-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 2633/RPC/15 titulado Programación de Artes Visuales 2015................................... Pág. 76

Resolución N° 7821-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 3570/RPC/15 titulado Ciclo de Música en vivo en el Caff......................................... Pág. 78

Resolución N° 7823-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 3139/RPC/15 titulado Latinoamérica a través de la Fotografía................................. Pág. 79

Resolución N° 7824-MCGC/15 Se aprueba el Proyecto N° 3141/RPC/15 titulado Frida Kahlo............................................................................. Pág. 81

Ministerio de Desarrollo Económico Resolución N° 510-MDEGC/15 Se otorgan facultades al titular de la Dirección General de Concesiones............................................................ Pág. 83

Resolución N° 516-MDEGC/15 Se aprueba la modificación de créditos presupuestarios...................................................................................... Pág. 84

Resolución N° 30-COPIDIS/15 Se aprueba el listado de Organizaciones de la Sociedad Civil que se han postulado para la elección correspondiente a fin de integrar el Comité Consultivo Honorario de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad por el período 2015-2017........................ Pág. 85

Ministerio de Ambiente y Espacio Público Resolución N° 1373-MAYEPGC/15 Se rectifica la Resolución N° 1245/MAYEPGC/15................................................................................................ Pág. 87

Resolución N° 1376-MAYEPGC/15 Se autoriza la encomienda de tareas complementarias para realizar la obra Reparación de conducción pluvial existente, en Plaza Pakistán, entre Av. Presidente Figueroa Alcorta y Vías del FFCC Mitre ramal Tigre, segundo tramo a la empresa Reconstrucción Caños SA........................................ Pág. 88

Resolución N° 1379-MAYEPGC/15 Se instruye sumario administrativo....................................................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 271-SSADM/15 Se convalida el Balance de Economías y Demasías de Obra Pública................................................................. Pág. 90

Ministerio de Modernización Resolución N° 736-MMGC/15 Se aprueba la modificación de partidas presupuestarias..................................................................................... Pág. 93

Resolución N° 748-MMGC/15 Se archiva sumario............................................................................................................................................... Pág. 93

Resolución N° 751-MMGC/15 Se acepta la renuncia presentada por Ricardo Oscar Busacca como Gerente Operativo de Autonomía y Relaciones con el Gobierno Nacional y se designa a Lautaro Garcia Batallan en su reemplazo......................................................................................................................................................... Pág. 94

Resolución N° 752-MMGC/15 Se establece la remuneración bruta mensual correspondiente al Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires........................................................................ Pág. 96

Resolución N° 1745-SSGRH/15 Se modifica la Resolución N° 1048/MSGC/15...................................................................................................... Pág. 97

Resolución N° 1751-SSGRH/15 Se acepta la renuncia presentada por la agente Jésica Denise Mina.................................................................. Pág. 97

Resolución N° 1752-SSGRH/15 Se deja sin efecto la Resolución Nº 446/HGATA/14............................................................................................. Pág. 98

Resolución N° 1753-SSGRH/15 Se establece que la designación efectuada por Disposición N° 537/HGNRG/14 y convalidada por Resolución N° 506/MMGC/15 lo es en favor de Daniel Víctor Chang............................................................ Pág. 99

Resolución N° 1754-SSGRH/15 Se establece que Custodio Cayetano Rosales continúa revistando como Profesional de Guardia Médico en el Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield................................................... Pág. 100

Resolución N° 1755-SSGRH/15 Se acepta la renuncia presentada por el agente Daniel de Lujan Crescimone.................................................. Pág. 101

Resolución N° 1757-SSGRH/15 Se acepta la renuncia condicionada a la agente Isabel Mercedes Vilella Paz en diferentes cargos................................................................................................................................................................. Pág. 101

Resolución N° 1758-SSGRH/15 Se acepta la renuncia presentada por Valeria Claudia Roselli........................................................................... Pág. 102

Resolución N° 1759-SSGRH/15 Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo electivo a la agente Viviana Noemí De Turris.................................................................................................................................................. Pág. 103

Resolución N° 1760-SSGRH/15 Se acepta la renuncia presentada por la agente Carola Elizabeth Sahagun...................................................... Pág. 104

Resolución N° 1761-SSGRH/15 Se otorga a la extensión de licencia por maternidad sin goce de haberes a Victoria Gomboso........................ Pág. 105

Resolución N° 1762-SSGRH/15 Se declara cesante a Luciano Subiza................................................................................................................. Pág. 105

Resolución N° 1763-SSGRH/15 Se acepta la renuncia presentada por la agente Laura Cristina Seiden............................................................. Pág. 107

Resolución N° 1764-SSGRH/15 Se acepta la renuncia presentada por el agente Julio Nicolás De Filpo............................................................. Pág. 107

Resolución N° 1765-SSGRH/15 Se declara cesante al agente Damián Esteban Sequeira................................................................................... Pág. 108

Resolución N° 1766-SSGRH/15 Se acepta la renuncia presentada por Marcela Dian Tamborini......................................................................... Pág. 109

Resolución N° 1768-SSGRH/15 Se acepta la renuncia presentada por la agente Eliana Gisela Justo................................................................. Pág. 110

Resolución N° 1769-SSGRH/15 Se establece que la designación dispuesta por Resolución Nº 623/MMGC/15 en favor de Emilce Edith Martín lo es a partir del 11 de agosto de 2015............................................................................... Pág. 111

Resolución N° 1770-SSGRH/15 Se declara cesante a Néstor Rodolfo Sito.......................................................................................................... Pág. 112

Resolución N° 1771-SSGRH/15 Se declara cesante a Lidia Ester Giagnoni......................................................................................................... Pág. 113

Ministerio de Gobierno Resolución N° 95-MGOBGC/15 Se renueva la suspensión preventiva del agente Adrián Alberto Gargiulo......................................................... Pág. 115

Resolución N° 96-MGOBGC/15 Se designa a Ana María Lavaque como personal de planta de gabinete........................................................... Pág. 116

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana Resolución N° 402-SECGCYAC/15 Se convalida la ampliación del plazo contractual correspondiente a la obra Esquinas Inclán y Boulevard Av. La Plata - Etapa I......................................................................................................................... Pág. 118

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Resolución N° 693-AGIP/15 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 8618-0516-LPU15.................................................................... Pág. 121

Resolución N° 694-AGIP/15 Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 122

Agencia Gubernamental de Control Resolución N° 662-AGC/15 Se otorga la prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes a María Gabriela Negro..................... Pág. 124

Resolución N° 663-AGC/15 Se otorga la prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes a Walter Matías Schneider............................................................................................................................................................ Pág. 125

Resolución N° 664-AGC/15 Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 126

Resolución N° 665-AGC/15 Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 127

Resolución N° 668-AGC/15 Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 128

Resolución N° 669-AGC/15 Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 130

Resolución N° 670-AGC/15 Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 131

Resolución N° 671-AGC/15 Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 132

Agencia de Protección Ambiental Resolución N° 126-APRA/14 Se transfiere al agente Juan Pablo Reyes Ruiz.................................................................................................. Pág. 134

Resolución N° 142-APRA/14 Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 135

Resolución N° 145-APRA/14 Se desestima el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición N° 1131/DGCONT/13............................ Pág. 136

Resolución N° 156-APRA/14 Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 140

Resolución N° 468-APRA/15 Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 141

Resolución N° 469-APRA/15 Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 143

Resolución N° 474-APRA/15 Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 144

Resolución N° 477-APRA/15 Se tiene por rescindido el contrato de María Cristina Cisternas......................................................................... Pág. 145

Resolución N° 499-APRA/15 Se tiene por rescindido el contrato de Fabio Mariano Guzzo............................................................................. Pág. 146

Resolución N° 516-APRA/15 Se desestima el recurso jerárquico interpuesto por Río Sil SA.......................................................................... Pág. 147

Agencia de Sistemas de Información Resolución N° 217-ASINF/15 Se aprueba la modificación de partidas presupuestarias................................................................................... Pág. 151

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura Resolución N° 290-MHGC/15 Se reconocen los servicios prestados por Enrique Fernando Gracia................................................................. Pág. 153

Ministerio de Modernización - Ministerio de Gobierno Resolución N° 2038-MMGC/15 Se establece el personal que queda comprendido en los términos del artículo 39 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo...................................................................................... Pág. 154

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud Resolución N° 2039-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 247/HGATA/15........................................................................... Pág. 156

Resolución N° 2040-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 268/HGAVS/15........................................................................... Pág. 157

Resolución N° 2041-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 28/HGATA/15............................................................................. Pág. 157

Resolución N° 2042-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 170/IRPS/15............................................................................... Pág. 158

Resolución N° 2043-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 195/HGAT/15.............................................................................. Pág. 159

Resolución N° 2044-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 146/IRPS/15............................................................................... Pág. 160

Resolución N° 2045-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 453/HGAP/15.............................................................................. Pág. 161

Resolución N° 2046-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 294/HGNRG/15.......................................................................... Pág. 162

Resolución N° 2047-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 265/HGAIP/15............................................................................. Pág. 163

Resolución N° 2048-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 365/HGAJAF/15.......................................................................... Pág. 164

Resolución N° 2049-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición Nº 263/HGNRG/15.......................................................................... Pág. 165

Resolución N° 2050-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 266/HGAPP/15........................................................................... Pág. 166

Resolución N° 2051-MMGC/15 Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 411/HGAP/15.............................................................................. Pág. 167

Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud Resolución N° 50-SSASS/15 Se aprueba el aumento de la Orden de Compra Nº 401-2463-OC14 a favor de la firma Alere SA....................................................................................................................................................................... Pág. 168

Resolución N° 51-SSASS/15 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 401-0361-LPU15...................................................................... Pág. 170

Disposición Vicejefatura de Gobierno Disposición N° 43-DGDS/15 Se aprueba la modificación de partida presupuestaria....................................................................................... Pág. 173

Ministerio de Hacienda Disposición N° 533-DGCYC/15 Se prorroga el plazo para remitir a los Planes Anuales correspondientes al ejercicio 2016.............................. Pág. 174

Ministerio de Justicia y Seguridad Disposición N° 11-DGSPM/15 Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 175

Disposición N° 83-DGTALMJYS/15 Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 176

Ministerio de Educación Disposición N° 1286-DGAR/15 Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 550-2364-CME15.................................................... Pág. 177

Disposición N° 1287-DGAR/15 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 3865-SIGAF/15.................................................................... Pág. 178

Ministerio de Desarrollo Urbano Disposición N° 64-DGTALMDU/15 Se deja sin efecto la Contratación Menor N° 300-2120-CME15......................................................................... Pág. 181

Disposición N° 1871-DGIUR/15 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Piedras 808............................................................. Pág. 182

Disposición N° 1872-DGIUR/15 Se visa el Plano de Ampliación y Modificación de Obra con Demolición Parcial para el predio sito en Perú 283/85............................................................................................................................................. Pág. 183

Disposición N° 1873-DGIUR/15 Se consideran aplicables las normas dispuestas en el Artículo 24 de la Ley Nº 2930 para el predio sito en José Andrés Pacheco de Melo 2936............................................................................................ Pág. 186

Ministerio de Desarrollo Económico Disposición N° 1516-DGDYPC/15 Se crea el Sistema de Notificaciones por Correo Electrónico............................................................................. Pág. 189

Disposición N° 1974-DGINC/15 Se autoriza la realización del espacio de networking que se desarrollará en el marco de SONAR + D - El Congreso Internacional Sobre la Transformación de las Industrias Creativas para potenciar el Talento, el Intercambio de Conocimiento y las Oportunidades de Negocio............................ Pág. 192

Disposición N° 1975-DGINC/15 Se autoriza la realización de la caminata Vuelta al Riachuelo............................................................................ Pág. 194

Ministerio de Ambiente y Espacio Público Disposición N° 273-DGTALMAEP/15 Se autoriza la reconstrucción del segundo cuerpo del Expediente Nº 13.574/02.............................................. Pág. 196

Ministerio de Modernización Disposición N° 91-ISC/15 Se deja sin efecto la Disposición Nº 41/ISC/14.................................................................................................. Pág. 197

Agencia de Protección Ambiental Disposición N° 767-DGCONT/15 Se inscribe en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección a Mario Alfredo Boveda................................................................................................................. Pág. 198

Disposición N° 769-DGCONT/15 Se inscribe en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable a Germán Bao Babio..................................................................... Pág. 198

Disposición N° 770-DGCONT/15 Se inscribe en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable a Mario Alfredo Boveda................................................................. Pág. 199

Disposición N° 771-DGCONT/15 Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación a la Empresa Green Clean Fumigaciones.................................................................................. Pág. 200

Disposición N° 772-DGCONT/15 Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación a la Empresa Desinfectadora Damigon...................................................................................... Pág. 201

Disposición N° 773-DGCONT/15 Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación a la Empresa Bioserv SA............................................................................................................ Pág. 202

Disposición N° 774-DGCONT/15 Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación a la Empresa PMBC Fumigaciones............................................................................................ Pág. 203

Disposición N° 775-DGCONT/15 Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación a la Empresa Ashira SA............................................................................................................. Pág. 204

Disposición N° 777-DGCONT/15 Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable a la Empresa G.A.V.I. Fumigaciones.................................................................. Pág. 206

Disposición N° 778-DGCONT/15 Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable a la Empresa Calden Limpieza de Tanques........................................................ Pág. 207

Disposición N° 782-DGCONT/15 Se inscribe en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección a Alejandro Segesdi...................................................................................................................... Pág. 208

Agencia Gubernamental de Control Disposición N° 1621-DGFYCO/15 Se prorroga el plazo establecido para la readecuación al sistema de Registro Digital de todas las Empresas Conservadoras............................................................................................................................. Pág. 210

Disposición N° 8181-DGHP/15 Se inscribe en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios a Facundo Jeremías Iglesias............................................................ Pág. 210

Agencia de Sistemas de Información Disposición N° 553-DGTALINF/15 Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 212

Disposición N° 554-DGTALINF/15 Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 214

Disposición N° 555-DGTALINF/15 Se aprueba rendición de gastos......................................................................................................................... Pág. 215

Disposición N° 556-DGTALINF/15 Se aprueba la modificación de partida presupuestaria....................................................................................... Pág. 218

Ministerio de Salud Disposición N° 84-IRPS/15 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 446-1403-CDI15.................................................................. Pág. 220

Disposición N° 189-HBR/15 Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 221

Disposición N° 190-HBR/15 Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 223

Disposición N° 193-HBR/15 Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 224

Disposición N° 210-HGAT/15 Se aprueba y adjudica la Licitación Privada Nº 63/15........................................................................................ Pág. 225

Disposición N° 242-HGAP/15 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 425-1323-LPU15...................................................................... Pág. 227

Disposición N° 284-HGNPE/15 Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-2294-CME-2015............................................................ Pág. 228

Disposición N° 286-HGNPE/15 Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-2399-CME-2015............................................................ Pág. 229

Disposición N° 288-HGNPE/15 Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-2354-CME15.................................................................. Pág. 230

Disposición N° 291-HGNPE/15 Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-2352-CME15.................................................................. Pág. 231

Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución N° 340-PG/15 Se archiva el Sumario Nº 218/13........................................................................................................................ Pág. 233

Disposición Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Disposición N° 121-GA/15 Se aprueba y adjudica lo actuado en la Contratación Menor N° 13/15.............................................................. Pág. 246

Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura Resolución N° 80-CAGYMJ/15 Se deja sin efecto el concurso de proyectos integrales convocado mediante Resolución Nº 34/CAGYMJ/14................................................................................................................................................... Pág. 248

Disposición Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires Disposición N° 111-DGA/15 Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Menor N° 38-11/2015......................................... Pág. 257

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Disposición N° 335-SCA/15 Se aprueba y adjudica el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Menor Nº 13/15....................... Pág. 259

Disposición N° 337-SCA/15 Se autoriza la disminución de la Contratación Directa Menor N° 5/15............................................................... Pág. 261

Disposición N° 338-SCA/15 Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 8/15........................................................ Pág. 263

Directivas Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires Directivas N° 25-TSJ/15 Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Menor N° 38-14/2015......................................... Pág. 266

Directivas N° 26-TSJ/15 Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Menor N° 38-13/2015......................................... Pág. 267

Comunicados y Avisos Ministerio de Educación Comunicados N° 19-GOCYDD/15...................................................................................................................... Pág. 269

Corporación Buenos Aires Sur Comunicados N° 459-CBAS/15.......................................................................................................................... Pág. 270

Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros Licitación - Llamado N° 1260-DGTALMJG/15................................................................................................... Pág. 271

Ministerio de Hacienda Licitación - Llamado N° 1513-DGCYC/15.......................................................................................................... Pág. 272

Ministerio de Justicia y Seguridad Licitación - Preadjudicación N° 1444-SSEMERG/15......................................................................................... Pág. 273

Ministerio de Salud Licitación - Llamado N° 1497-HMOMC/15......................................................................................................... Pág. 274 Licitación - Llamado N° 1499-HMIRS/15........................................................................................................... Pág. 274 Licitación - Rectificación N° 987-HGADS/14...................................................................................................... Pág. 275 Expediente - Llamado N° 29582822-HBU/15.................................................................................................... Pág. 276 Expediente - Adjudicación N° 18893067-HBR/15.............................................................................................. Pág. 276 Expediente - Adjudicación N° 19257843-HBR/15.............................................................................................. Pág. 277 Expediente - Adjudicación N° 22911639-HBR/15.............................................................................................. Pág. 277 Expediente - Adjudicación N° 24109199-HBU/15.............................................................................................. Pág. 278 Expediente - Adjudicación N° 24109387-HBU/15.............................................................................................. Pág. 279 Expediente - Adjudicación N° 24109553-HBU/15.............................................................................................. Pág. 279 Expediente - Adjudicación N° 24137230-HBU/15.............................................................................................. Pág. 280 Expediente - Adjudicación N° 24137435-HBU/15.............................................................................................. Pág. 280 Expediente - Adjudicación N° 24137620-HBU/15.............................................................................................. Pág. 281 Expediente - Adjudicación N° 24643649-HBR/15.............................................................................................. Pág. 281 Expediente - Adjudicación N° 25693400-HBR/15.............................................................................................. Pág. 282

Ministerio de Educación Expediente - Llamado N° 19851973-DGAR/15.................................................................................................. Pág. 283 Expediente - Llamado N° 21541106-DGAR/15.................................................................................................. Pág. 284 Expediente - Llamado N° 22373708-DGAR/15.................................................................................................. Pág. 285

Ministerio de Desarrollo Urbano Expediente - Llamado N° 16293099-DGTALMDU/14........................................................................................ Pág. 286 Expediente - Preadjudicación N° 8916726-DGTALMDU/14.............................................................................. Pág. 286

Ministerio de Ambiente y Espacio Público Licitación - Llamado N° 1252-MAYEPGC/15..................................................................................................... Pág. 287

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Licitación - Llamado N° 13-AGCABA/15............................................................................................................ Pág. 288 Licitación - Preadjudicación N° 10-AGCABA/15................................................................................................ Pág. 288 Actuación N° 76-AGCABA/15............................................................................................................................. Pág. 290

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires Licitación - Llamado N° 4-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 291 Licitación - Llamado N° 7-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 291 Licitación - Preadjudicación N° 8-IVC/15........................................................................................................... Pág. 292

Banco Ciudad De Buenos Aires Carpeta - Llamado N° 22080-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 294 Carpeta - Llamado N° 22131-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 294 Carpeta - Preadjudicación N° 21942-BCOCIUDAD/15...................................................................................... Pág. 295

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Licitación - Llamado N° 8-FG/15........................................................................................................................ Pág. 296

Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud Licitación - Preadjudicación N° 4-UCAS/15....................................................................................................... Pág. 297 Licitación - Preadjudicación N° 5-UCAS/15....................................................................................................... Pág. 298

Edictos Particulares Otras Normas N° 509-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 299 Otras Normas N° 510-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 300 Otras Normas N° 511-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 300 Otras Normas N° 512-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 301 Transferencias N° 497-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 302 Transferencias N° 503-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 302 Transferencias N° 504-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 302 Transferencias N° 505-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 303 Transferencias N° 507-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 303 Transferencias N° 508-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 304 Transferencias N° 514-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 304 Transferencias N° 516-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 304

Edictos Oficiales Ministerio de Justicia y Seguridad Expediente N° 1111270-MJYSGC/13................................................................................................................. Pág. 305 Expediente N° 1726199-MJYSGC/13................................................................................................................. Pág. 305 Expediente N° 4182688-MJYSGC/13................................................................................................................. Pág. 306

Ministerio de Salud Notificación N° 1467-HGNRG/15........................................................................................................................ Pág. 308

Ministerio de Desarrollo Económico Expediente N° 27662118-DGEMP/15................................................................................................................. Pág. 309 Expediente N° 27664613-DGEMP/15................................................................................................................. Pág. 309 Expediente N° 27818412-DGEMP/15................................................................................................................. Pág. 310 Expediente N° 29441142-DGEMP/15................................................................................................................. Pág. 311 Expediente N° 30163768-DGEMP/15................................................................................................................. Pág. 312 Expediente N° 32838651-DGEMP/15................................................................................................................. Pág. 313

Ministerio de Ambiente y Espacio Público Intimaciones N° 66990-DGCEM/08.................................................................................................................... Pág. 314 Intimaciones N° 2132463400-DGCEM/15.......................................................................................................... Pág. 314

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Notificación N° 6243236-DGR/13....................................................................................................................... Pág. 316 Notificación N° 33843-DGR/08........................................................................................................................... Pág. 317

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Citación N° 32697503-JPCFN24/15................................................................................................................... Pág. 320 Citación N° 32704982-JPIPCF15/15................................................................................................................... Pág. 320 Citación N° 32897299-JNPICAT19/15................................................................................................................ Pág. 321

Ministerio Público Fiscal Citación N° 32391572-UFO-UTC/15................................................................................................................... Pág. 322 Citación N° 32404428-UFO-UTC/15................................................................................................................... Pág. 323 Citación N° 32692876-UFE-UTC/15................................................................................................................... Pág. 324

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.° 317/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Resolución N° 37/MDSGC/15 y el EE N° 2015-3009553-MGEYA-DGTALMDS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 37/MDSGC/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas junto con sus Anexos para la Contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no Perecederos, y Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los Beneficiarios y Personal Autorizado de los efectores de los programas dependientes de las Direcciones Generales de la Mujer, de Niñez y Adolescencia, de Políticas Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración Social, dependientes de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a Licitación correspondiente. Que por Disposición N° 88-DGCyC/15 se dispuso el llamado a licitación Pública de Etapa Única N° 94-SIGAF/2015. Que el mencionado procedimiento de selección se realizó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social conjuntamente con la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda; Que, el objeto de la presente licitación es la provisión de un servicio a desarrollarse íntegramente en la esfera del Ministerio de Desarrollo Social, para satisfacer las necesidades primarias de los ciudadanos alcanzados por las responsabilidades y acciones propias de ese Ministerio, ejercidas por sus dependencias conforme a las competencias de cada una; Que atento a la relevancia que reviste la presente contratación y considerando que se trata de dar una solución con la mayor celeridad a los objetivos primordiales de esta gestión, resulta procedente delegar de manera conjunta en los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda la facultad de dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para adjudicar y materializar la contratación, así como las ampliaciones, prórrogas y su rescisión en caso de corresponder, en el marco de la Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario 95/14; Que en este sentido, asimismo y por las razones expuestas anteriormente corresponde delegar en el Ministerio de Desarrollo Social el control y ejecución desde su inicio y hasta su finalización de la licitación de marras. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Delégase de manera conjunta en los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda la facultad de dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para adjudicar y materializar la Licitación Pública de Etapa Única N° 94-SIGAF/2015, para la Contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no Perecederos, y Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los Beneficiarios y Personal Autorizado de los efectores de los programas dependientes de las Direcciones Generales de la Mujer, de Niñez y Adolescencia, de Políticas Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración Social, dependientes de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social, así como las ampliaciones, prórrogas y su rescisión en caso de corresponder, en el marco de la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario 95/14. Artículo 2°.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social la facultad para dictar todos los actos que fueran necesarios para el control y la ejecución desde su inicio y hasta su finalización de la Licitación Pública de Etapa Única N° 94-SIGAF/2015, para la Contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no Perecederos, y Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los Beneficiarios y Personal Autorizado de los efectores de los programas dependientes de las Direcciones Generales de la Mujer, de Niñez y Adolescencia, de Políticas Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración Social, dependientes de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 3°.-El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Stanley - Grindetti - Rodríguez Larreta

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Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 863/SSTRANS/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 32357285/SSGCULT/2015, Y

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EXPEDIENTE



CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, el Ministerio de Cultura, solicita permiso para el cierre de la Av. Lillo entre Leopoldo Marechal y Av. G. Burmeister, el día jueves 29 de octubre de 2015, con motivo de la realización de un evento denominado "Batalla de los Gallos ­ Red Bull"; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Cultura, con presencia policial, a efectuar el corte total de la Av. Lillo entre Leopoldo Marechal y Av. G. Burmeister, sin afectar bocacalles, el día jueves 29 de octubre de 2015 en el horario de 18.00 a 02.00 del día siguiente, para la realización de un evento denominado "Batalla de los Gallos ­ Red Bull". Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y

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de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 872/SSTRANS/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 27799458/DGCUL/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, el Instituto Parroquial "Nuestra Señora de la Unidad", a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de la Av. Salvador María del Carril entre Zamudio y Gral. J. G. de Artigas, el domingo 1 de noviembre de 2015, con motivo de la celebración de la Fiesta Patronal; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte el dictado del acto administrativo respectivo; Que los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Parroquial "Nuestra Señora de la Unidad", con concurrencia de la Policía, a efectuar el corte total de tránsito de la Av. Salvador María del Carril entre Zamudio y Gral. J. G. de Artigas, sin afectar bocacalles, el día domingo 1 de noviembre de 2015 de 09.00 a 17.00 horas, con motivo de la celebración de la Fiesta Patronal. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deberían haberse tramitado por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, de Inspección del Uso del Espacio Público, de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte, de Fiscalización en la Vía Pública, de Rentas (Departamento de Otros Recursos) y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 873/SSTRANS/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 27811298/COMUNA13/2015, Y

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CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, Incluir Asociación Civil, a través de la Junta Comunal Nº 13, solicita permiso para la afectación de Gregoria Pérez entre Conde y E. Martínez., el día domingo 1 de noviembre de 2015, con motivo de la realización de un evento denominado "Vecina en la Vereda"; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a Incluir Asociación Civil, con presencia policial, a efectuar el corte total de Gregoria Pérez entre Conde y E. Martínez, sin afectar bocacalles, el día domingo 1 de noviembre de 2015 de 17.00 a 20.00 horas, con cobertura climática el día domingo 8 de noviembre de 2015, en el mismo horario, con motivo de la realización de un evento denominado "Vecina en la Vereda". Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

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Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Fiscalización en la Vía Pública, de Inspección de Uso del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 874/SSTRANS/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 29679789/COMUNA13/2015, Y

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EL

EXPEDIENTE



CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Asociación Civil Colegiales, a través de la Junta Comunal Nº 13, solicita permiso para la afectación de Vuelta de Obligado entre Juramento y Echeverría, el día sábado 31 de octubre de 2015, con motivo de la proyección gratuita de un film para los vecinos de Colegiales; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil Colegiales, con presencia policial, a efectuar el corte total de Vuelta de Obligado entre Juramento y Echeverría, sin afectar bocacalles, el día sábado 31 de octubre de 2015 de 11.00 a 18.00 horas, con motivo de la proyección gratuita de un film para los vecinos de Colegiales. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Fiscalización en la Vía Pública, de Inspección de Uso del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 875/SSTRANS/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 25060711/COMUNA2/2015, Y

Y

EL

EXPEDIENTE



CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Escuela Normal Superior Nª 1 en Lenguas Vivas "Presidente Roque Sáenz Peña“, a través de la Junta Comunal Nº 2, solicita permiso para realizar el corte total de Av. Córdoba entre Riobamba y Ayacucho, el día sábado 31 de octubre de 2015, para la realización de un evento en el marco de la "Noche de los Museos";

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Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la Escuela Normal Superior Nª 1 en Lenguas Vivas "Presidente Roque Sáenz Peña“, con concurrencia de la Policía, a realizar el corte total de transito en Av. Córdoba entre Riobamba y Ayacucho, sin afectar bocacalles, el día sábado 31 de octubre de 2015 en el horario de 19.30 a 02.00 horas del día siguiente, para la realización de un evento en el marco de la "Noche de los Museos". Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.-La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Inspección del Uso del Espacio Público, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Fiscalización en la Vía Pública, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

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RESOLUCIÓN N.° 876/SSTRANS/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 32205173/MGEYA/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, el Club de Amigos del Bondi, a través de la Junta Comunal Nº 1, solicita permiso para la afectación de la Av. De Mayo entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen, el día sábado 31 de octubre de 2015 en el horario de 18.00 a 24.00, con motivo de la realización de una exposición en el marco de la "Noche de los Museos"; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar al Club de Amigos del Bondi, con presencia policial, a efectuar el corte total de Av. de Mayo entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen, sin afectar bocacalles, el día sábado 31 de octubre de 2015 en el horario de 18.00 a 24.00, con motivo de la realización de una exposición en el marco de la "Noche de los Museos". Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la calle afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

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Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Fiscalización en la Vía Pública, de Inspección de Uso del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 878/SSTRANS/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: la Resolución N° 518/SSTRANS/2015; y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 518/SSTRANS/2015 se excluyó, con carácter experimental y evaluativo, por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, a la Avenida Chivilcoy, entre la calle Tinogasta y la Avenida Beiró; Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en el sector aludido en el considerando precedente, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga; Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-200, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUEVE Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N° 518/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre la misma, relativa a la asignación de doble sentido de circulación, a la Avenida Chivilcoy, entre la calle Tinogasta y la Avenida Beiró. Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.

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Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 879/SSTRANS/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE 29694410/DGCUL/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Casa Salesiana PIO IX a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de Yapeyu entre Don Bosco y Av. Hipolito Yrigoyen, el día sábado 31 de Octubre de 2015, con motivo de la realización de un evento denominado "Fiesta de la Comunidad de la Casa Salesiana Pio IX"; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la Casa Salesiana PIO IX, con presencia policial, a efectuar el corte total de tránsito de Yapeyu entre Don Bosco y Av. Hipolito Yrigoyen, sin afectar bocacalles, el día sábado 31 de Octubre de 2015, en el horario de 15.00 a 18.30, para la realización de un evento denominado "Fiesta de la Comunidad de la Casa Salesiana Pio IX".

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Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Fiscalización en la Vía Pública, de Inspección de Uso en el Espacio Público, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 880/SSTRANS/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 18229673/DGCOL/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Dirección General de Colectividades solicitó permiso para la afectación de Av. de Mayo entre Bolívar y Piedras el día domingo 1 de noviembre de 2015, para la realización de sendos eventos denominados "BS. AS. CELEBRA AFRO Y GRECIA".

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Que por Resolución N° 836-SSTRANS-2015 esta Subsecretaria de Transporte concedió a dicha Dirección el permiso solicitado para la afectación de las arterias mencionadas en los días descriptos precedentemente para la realización del evento referido; Que atento haberse modificado el día y lugar previstos originalmente para la realización de dichos eventos resulta necesario rectificar dicha Resolución para adecuar la misma a la nueva solicitud presentada por la Dirección General de Colectividades; Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires dispone que: "en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que en estas condiciones, corresponde rectificar el Artículo 1° de dicha resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Rectificase la Resolución N° 836/2015/SSTRANS de fecha 10 de Octubre de 2015, quedando el Artículo 1° redactado de la siguiente forma: Autorizar a la Dirección General de Colectividades, con presencia policial, a efectuar el corte total de Av. de Mayo entre Bolívar y Piedras, sin afectar bocacalles extremas, los días sábado 31 de octubre de 2015 de 0.00 a 17.30 y domingo 1 de noviembre de 2015 de 0.00 a 22.00 horas, para la realización de sendos eventos denominados "BS. AS. CELEBRA AFRO Y GRECIA". Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Inspección en la Vía Pública, de Fiscalización en la Vía Pública, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 881/SSTRANS/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015

VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 29003469/DGOEP/2015, Y

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CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la empresa Bienba S.A., a través de la Dirección General de Movilidad Saludable, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la ciudad, los días lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12 y viernes 13 de noviembre de 2015, con motivo de la realización de un evento denominado "Parking Day"; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277 EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Bienba S.A., con presencia policial, a efectuar el corte parcial de un carril de las siguientes arterias, sin afectar bocacalles en los días que a continuación se detallan, en el horario de 07.00 a 21.00 horas: Lunes 9 de noviembre de 2015: Nicaragua entre Armenia y Malabia. Martes 10 de noviembre de 2015: Av. Gral. Indalesio Chenault entre Arce y Báez. Miércoles 11 de noviembre de 2015: Av. Pte. Quintana entre Ayacucho y Presidente Roberto Ortiz. Jueves 12 de noviembre de 2015: Cuba entre Av. Juramento y Echeverría. Viernes 13 de noviembre de 2015: Don Anselmo Aieta entre Humberto Primo y Bethlem. Dichas afectaciones se requieren para la realización de un evento denominado "Parking Day" Artículo 2º.- En las calles afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de protección que separen el público asistente del tránsito vehicular. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.

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Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 882/SSTRANS/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 26159673/DGCUL/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Hermandad del Señor de los Milagros de Buenos Aires a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 1 de noviembre de 2015, con motivo de la realización de una procesión; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrentes y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la Hermandad del Señor de los Milagros de Buenos Aires, con concurrencia policial, a efectuar las afectaciones de calzada que a continuación se

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detallan: cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Bartolomé Mitre y Montevideo, por esta, Av. Rivadavia, Matheu, Av. Belgrano, Av. Entre Ríos, Av. Callao, Bartolomé Mitre, hasta la Parroquia Nuestra Señora de la Piedad, con excepción del paso de la misma por las Avenidas Rivadavia, Entre Ríos, Belgrano y Callao, en las cuales deberán afectarse dos carriles, momentáneos y sucesivos al paso de los peregrinos y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los participantes de las respectivas procesiones el día domingo 1 de noviembre de 2015 de 12.00 a 16.00 horas; con motivo de la realización de una procesión. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- En las calles afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de protección que separen el público asistente del tránsito vehicular. Artículo 4º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrentes y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 5º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, de Inspección del Uso del Espacio Público, de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte, de Fiscalización en la Vía Pública, de Rentas (Departamento de Otros Recursos) y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 883/SSTRANS/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 28799995/DGCIU/2015, Y

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CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Dirección General de Participación Ciudadana, solicita permiso para la afectación de Av. Corrientes entre Talcahuano y Cerrito, el día domingo 1 de noviembre de 2015, con motivo de la realización de un evento denominado "La Pizza más larga de Buenos Aires"; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Participación Ciudadana, con presencia policial, a efectuar el corte total Av. Corrientes entre Talcahuano y Cerrito, sin afectar bocacalles extremas, el día domingo 1 de noviembre de 2015, de 08.00 a 15.00 horas, con motivo de la realización de un evento denominado "La Pizza más larga de Buenos Aires". Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.

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Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Inspección de Uso de la Vía Pública, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.º 1476/MHGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Nº 95/14 y el Expediente Electrónico Nº 19.885.409/MGEYA/DGCYC/15, y; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, se establecieron los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por los presentes actuados tramita la Contratación de Provisión de Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento Correctivo y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo para el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC); Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Resolución Nº 358/SSGAE/15, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a Licitación Pública de Etapa Única y se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que la mentada Resolución, tal como fuera establecida en su artículo 8º, fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 06/10/2015; Que mediante Disposición Nº 484/DGCyC/15 se dispuso el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 1.155/SIGAF/15 para el día 09 octubre de 2015 a las 14:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14; Que dicha Disposición, tal como fuera establecida en su artículo 7º fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 02/10/2015. Que tal como luce en el Acta de Aperturas de Ofertas se recibió una única oferta correspondiente a la firma C & S INFORMATICA S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que en ese sentido, mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 21 de octubre de 2.015, la Comisión Evaluadora de Ofertas luego de verificado el cumplimiento de las exigencias de la presente Licitación Pública, efectuada la evaluación de la faz económica y habiendo cumplimentado por parte del único oferente los requisitos mínimos de participación en cuanto a su experiencia y trayectoria, idoneidad del equipo de trabajo y demás requisitos establecidos en los Pliegos, y habiendo dado intervención a la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera, para lograr un adecuado análisis de la propuesta técnica,

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aconsejó la adjudicación de la oferta presentada por la firma C & S INFORMATICA S.A., por considerar la misma como única oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 108 y 109 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14; Que el acta emitida en consecuencia fue notificada fehacientemente a la empresa oferente, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del G.C.B.A., en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que obra la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión, habiendo tomado la respectiva intervención ordenada por el artículo 26 del Anexo del Decreto N° 4/15, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 1.218, modificada por Ley Nº 3.167.; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764 y reglamentado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14; EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública de Etapa Única Nº 1.155/SIGAF/2015, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, por la Dirección General de Compras y Contrataciones. Artículo 2º.- Adjudíquese por el término de veinticuatro (24) meses, la Contratación de Provisión de Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento Correctivo y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo para el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires (BAC) a la firma C&S INFORMÁTICA S.A., (Renglones Nros. 1, 2 y 3) por la suma total de Pesos Diecisiete Millones Doscientos Ochenta Mil ($ 17.280.000,00.-) por ser la oferta más conveniente, conforme con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley N° 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3º.- El gasto que demande lo dispuesto en la presente Resolución se imputará a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes, subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Artículo 4º.- Autorízase a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a suscribir la respectiva Orden de Compra, y delégase a la misma las facultades de dictar los actos administrativos que fueren necesarios para la ejecución de la presente contratación, así como sus ampliaciones y prórrogas. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º .- Remítase en prosecución de su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Grindetti

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RESOLUCIÓN N.º 1477/MHGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Nº 95/14 y el Expediente Electrónico N° 16.318.380/MGEYA/DGCYC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Electrónico Nº 16.318.380/MGEYA/DGCYC/15 tramitó la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-1067-LPU15 referente al Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Artículos de Tocador y Perfumería, para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución Nº 1.004/MHGC/15, se aprobó la mentada Licitación Pública y se adjudicó a las firmas VILENI S.R.L. (Renglones Nros. 1 a 6, 8 a 12, 14, 20, 28, 32 a 34, 38, 39, 55, 56 y 62 a 67), por la suma de hasta Pesos Un Millón Seiscientos Nueve Mil Doscientos Cincuenta ($ 1.609.250,00.-), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (Renglones Nros. 1 a 5, 6 (oferta alternativa), 7, 8, 10 a 25, 28, 32 a 39, 41, 42, 44, 48, 54 a 68 y 70), por la suma de hasta Pesos Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Quince ($ 2.459.915,00.-), EUQUI S.A. (Renglones Nros. 1 a 7, 10 a 12, 15 a 18, 20, 22, 24 a 28, 30 a 36, 39, 40, 42 a 48 y 55 a 70), por la suma de hasta Pesos Seis Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Nueve ($ 6.953.509,00.-), LICICOM S.R.L. (Renglón Nro. 53), por la suma de hasta Pesos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta ($ 64.650,00.-), CARLOS GABRIEL VINCELLI (Renglones Nros. 3, 5, 6, 55, 59, 62 a 64 y 66 a 70), por la suma de hasta Pesos Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Dos ($ 658.602,00.-), PRODUCTOS TEXCEL S.A. (Renglones Nros. 1 a 11, 62, 63, 65, 66, 68 y 69), por la suma de hasta Pesos Dos Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta ($ 2.742.840,00.-), VALOT S.A. (Renglones Nros. 1 a 3, 4 (oferta alternativa), 5, 6 (oferta básica), 7 a 12, 15 a 17, 21 a 25, 33, 34, 57, 58, 62 a 64 (ofertas básicas) y 65 a 70), por la suma de hasta Pesos Cinco Millones Sesenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Seis Con Setenta y Cinco Centavos ($ 5.065.186,75.-), LANCAS S.R.L. (Renglones Nros. 1 a 5), por la suma de hasta Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Veintiséis ($ 444.726,00.-), JUAN ERNESTO IBARRA (Renglones Nros. 4, 26, 30, 41, 45, 50 a 52, 60 y 61), por la suma de hasta Pesos Setecientos Nueve Mil Veinte ($ 709.020,00.-), por las cantidades y precios unitarios que constan en el Anexo I (IF. 2015/20761924/MHGC); Que atento que el vencimiento del convenio de que se trata opera el día 11 de noviembre de 2.015, se considera pertinente prorrogar la Contratación mencionada por el plazo de tres (3) meses consecutivos a partir de esa fecha o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, en conformidad y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 117 Inciso III) de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley N° 4.764 y su reglamentación; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

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EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE Artículo 1º.- Prorrógase por el término de tres (3) meses a partir del 11 de noviembre de 2.015 o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, el Convenio Marco de la Licitación Pública de Etapa Única 623- 1067-LPU15, para la Adquisición de Artículos de Tocador y Perfumería, para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Autorízase a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a suscribir las respectivas Ordenes de Compra. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a las empresas adjudicatarias, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Grindetti

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 153/SSSC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 556-GCBA-10 (B.O.C.B.A. Nº 3463), el Decreto Nº 752-GCABA-10 (B.O.C.B.A. Nº 3512) y el Expediente Nº 29324261/MGEYA/DGSPR/2015; y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita el pago por el Servicio de Guarda, Custodia y Administración de Documentos realizado por la firma ADEA S.A. durante el mes de Septiembre de 2015 con destino a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de esta Subsecretaria de Seguridad Ciudadana; Que la contratación del servicio revistió carácter de urgente atento la finalización el 30 de noviembre de 2014 de la Licitación Pública N° 2068/2010 para la guarda y digitalización de documentos; Que la digitalización de los documentos se comenzó a realizar en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada, sin embargo al no contar aún con suficiente espacio físico para albergar los documentos resultó perentorio utilizar el servicio de guarda documental brindado por la empresa ADEA S.A; Que, el Decreto Nº 556-GCBA-10 (B.O.C.B.A. Nº 3463) en su articulo 1º inciso d) facultan a aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pueden ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del estado; Que, la presente actuación, cumple los requisitos exigidos por el articulo 2º inciso a) del Decreto Nº 556/GCBA/10 (B.O.C.B.A. Nº 3463) por cuanto el pago en cuestión reviste el carácter de imprescindible y urgente; Que, el presente servicio fue brindado durante el mes de Septiembre de 2015; y que tratándose de un hecho consumado, no corresponde en este caso concreto cumplimentar el inc. b) del Art. 2º del Decreto Nº 556/GCBA/10; Que, el proveedor al quien se esta adjudicando la presente contratación, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, tal como lo establece el articulo 2º inciso c) del Decreto Nº 556/GCBA/10 (B.O.C.B.A. Nº 3463); Que, en virtud del cuadro de competencias establecido en el articulo 2º Anexo I del Decreto Nº 752/GCBA/10 (B.O.C.B.A. Nº 3512), la presente es la aprobación Nº 4 del mes de Octubre de 2015 por un monto total acumulado de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 162.097,20); Que, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe dicho gasto, imputando la erogación en cuestión a la partida del presupuesto del ejercicio 2015; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 1º, del Decreto Nº 556GCBA-10 (B.O.C.B.A. Nº 3463) y Nº 752-GCABA-10; EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE Articulo.-1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Guarda, Custodia y

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Administración de Documentos realizado por la firma ADEA S.A. con destino a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de esta Subsecretaria de Seguridad Ciudadana durante el mes de Septiembre de 2015, por un importe total de PESOS VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA CON 77/100 ($ 26.160,77). Articulo.-2º. La presente erogación encontrara respaldo presupuestario en el Programa 37, Actividad 1 inciso 3, Ppr. 5, Ppa. 6 correspondiente al ejercicio 2015. Articulo.- 3º. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda, al área de Compras y Contrataciones. Cumplido archívese. García

RESOLUCIÓN N.º 154/SSSC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: Las Resoluciones N° 32718516/DGSPR/2015 y;

16/SSSC/15

y



115/SSSC/15,

la

Nota



CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 16/SSSC/15 se autorizó el contrato de Locación de Servicios perteneciente a Ley, Sebastián DNI 38.614.696, CUIT 23-38614696-9, para prestar servicios en la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15; Que por Resolución N° 115/SSSC/15 se autorizó una ampliación mensual al contrato original; Que el Artículo 5º del contrato suscripto oportunamente entre las partes prevé que los mismos pueden ser rescindidos por el Gobierno sin expresión de causa; Que de la actuación citada en el visto surge que el Sr. Director General de la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de esta Subsecretaria de Seguridad Ciudadana solicita se deje sin efecto el contrato de locación de servicios del citado a partir del 31/10/2015; Que, atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE Artículo 1.- Aceptase, a partir del 31 de Octubre de 2015, la renuncia presentada por Ley, Sebastián DNI 38.614.696, CUIT 23-38614696-9 , al contrato de Locación de Servicios que lo vincula con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fuera oportunamente autorizado por Resolución N° 16/SSSC/15 y modificado por cláusula ampliatoria autorizada por Resolución N° 115/SSSC/2015.

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Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, Dirección General de Seguridad Privada y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.º 169/SSPDRC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto 224/13, las Resoluciones Nº 7/SSPDRC/15 y N 9/SSPDRC/15, y los Expedientes Nº 178910/SSPDRC/15 y 207077/SSPDRC/15 y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por Resoluciones Nº 7/SSPDRC/15 y Nº 9/SSPDRC/15, recaídos en los Expedientes Nº 178910/SSPDRC/15 y Nº 207077/SSPDRC/15, se autorizó entre otros, las contrataciones de los agentes Alderete, Verónica Roxana, DNI Nº 33337864 y Comte, Nahuel Emilio, DNI Nº 39075344, por el período comprendido entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015 para prestar servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Que el Artículo 5º del contrato suscripto oportunamente entre las partes prevé que los mismos pueden ser rescindidos por el Gobierno sin expresión de causa; Que de las actuaciones citadas en el visto surge necesario rescindir los contratos de locación de servicios de las personas en cuestión a partir del 31/10/2015; Por ello y en uso de las facultades que le son propias; EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACION CON LA COMUNIDAD RESUELVE Artículo 1.- Rescíndanse a partir del 31 de Octubre del corriente año los contratos de locación de servicios suscriptos entre Alderete, Verónica Roxana y Comte, Nahuel Emilio, por el período comprendido entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015, que fueran autorizados por Resoluciones Nº 7/SSPDRC/15 y Nº 9/SSPDRC/15, respectivamente. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Políticas de Prevención del Delito para notificación de los interesados, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Borrelli

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RESOLUCIÓN N.º 170/SSPDRC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 224/13, la Resolución Nº 13-SSPDRC/15 y el Expediente Nº 32959015/15 y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Nº 13-SSPDRC/15, se autorizó entre otros la contratación de la agente Scopelitti, Maria Gabriela, DNI Nº 22276843, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15; Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad solicita se disponga un incremento en el monto originario de los honorarios fijados en el contrato de locación de servicios de la agente mencionada en el Anexo 32961367/15, que se adjunta a la presente, a partir del 01/11/15 hasta el 31/12/2015; Que a efectos de dar cumplimiento a lo expresado precedentemente, corresponde modificar parcialmente la mencionada Resolución, estableciendo el nuevo monto de honorario mensual, mediante la suscripción de una Cláusula Adicional al respectivo contrato; Por ello, en uso de las facultades que le son propias; EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACION CON LA COMUNIDAD RESUELVE Artículo 1.- Modifíquese parcialmente la Resolución Nº 13-SSPDRC/15, con su respectivo anexo, respecto de los honorarios fijados en el contrato de locación de servicios de la agente Scopelitti, Maria Gabriela, DNI Nº 22276843, detallado en el Anexo 32961367/15 que forma parte integrante de la presente, por el importe y período que se indica. Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Borrelli

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 203/ISSP/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.895, el Decreto Nº 316/10, las Resoluciones Nº 14/ISSP/13, Nº 29/ISSP/15, Nº 38/ISSP/15 y Nº 57/ISSP/15, la Nota Nº 22248605/SAISSP/15 y N° 21055641/SAISSP/15, el Expediente Electrónico N° 21228278/MGEYA/SGISSP/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho Sistema, crea a la Policía Metropolitana y al Instituto Superior de Seguridad Pública; Que este Instituto, tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la citada Fuerza de Seguridad, y se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la seguridad; Que el Artículo 40 de la referida Ley, dispone que el ingreso a la Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y agrega que los/as estudiantes no tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios/as según el régimen que se establezca al respecto; Que la Ley Nº 2.895 establece los principios básicos para la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública y la formación y capacitación del personal policial; Que la norma supra citada, dispone que la formación inicial para los candidatos a oficial de la Policía Metropolitana debe estar articulada en función a núcleos que se constituyen como pautas de formación de la estructura pedagógica y curricular; Que por Resolución Nº 38/ISSP/15 se aprobó el nuevo Plan de Estudios del "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana"; Que a través del Decreto N° 316/10, se dispuso que el Rector y las Coordinaciones de Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública, con las respectivas Direcciones Operativas que de estas dependen, incluido el personal de capacitación, quedarán exceptuados de la prohibición prevista en el Artículo 7 inciso c) de la Ley N° 2.947; Que la Resolución Nº 14/ISSP/13 aprobó en su Artículo 2 el Reglamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual fija las funciones, requisitos y categorización de los profesores de esta casa de estudios; Que por Resolución N° 29/ISSP/15, se fijaron los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados de este Instituto;

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Que a efectos de conformar el plantel de profesores del Instituto Superior de Seguridad Pública, el Sr. Secretario Académico ha requerido por medio de las Notas Nº 22248605/SAISSP/15 y N° 21055641/SAISSP/15, la designación de los capacitadores que conformarán el mismo con respecto a la materia "Bioseguridad y Primeros Auxilios", correspondiente al "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana" ciclo lectivo 2015; Que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para proceder a las presentes designaciones, conforme obra en el Expediente citado en el Visto, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE Artículo 1.- Designar Profesoras Adjuntas II de la materia "Bioseguridad y Primeros Auxilios", correspondiente al "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana" para el ciclo lectivo 2015, a la Dra. Natalia Marcela Molina (DNI N° 18.611.946) y a la Lic. Julieta Rachilevitch (DNI 27.777.643), por el período comprendido entre los días 3 de agosto y 12 de diciembre de 2015. Artículo 2.- Designar Profesores Adjuntos III de la materia "Bioseguridad y Primeros Auxilios", correspondiente al "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana" para el ciclo lectivo 2015, a los Sres. Leonardo Néstor Otero (DNI 14.596.766), Walter Daniel Louzan (DNI 23.376.175), Germán Martín Braña (DNI 28.169.614), Diego Javier Mora (DNI 21.924.661), Carlos Alberto Rodríguez (DNI 20.351.193), Ana Julieta Filoso (DNI 29.799.968), Daniela Verónica Luiso (DNI 28.188.242), Gabriela Marisa Gómez Gallo (DNI 20.379.848), Susana Margarita Salsamendi (DNI 4.296.038), Andrea Susana Rodríguez (DNI 17.211.759), Jorge Alejandro San Juan (DNI 4.515.197), Cristina Mabel Nogueras (DNI 11.897.320), Javier Ángel Canibano (DNI 13.214.873), Mariano Adolfo Gómez (DNI 23.847.267), Juan Manuel Ciruzzi (DNI 11.897.561) y Patricia Mariana Delnero (DNI 26.864.720) por el período comprendido entre los días 3 de agosto y 12 de diciembre de 2015. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Secretaría Académica y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.º 204/ISSP/15 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, el Decreto Nº 1.145/09, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 32973428/MGEYA/SGISSP/15, el Proceso de Compra Nº 869-1511-LPU15, y

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CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la Licitación Pública para la provisión, instalación y demarcación de los pisos, para la práctica deportiva multipropósito de fútbol de salón, básquet y voleibol, en el Polideportivo del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que se ha procedido a realizar la correspondiente Solicitud de Gastos, y la pertinente afectación presupuestaria; Que la Dirección de Logística y Mantenimiento de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia, proyectando el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que la Ley Nº 2.095 reglamentada por Decreto N° 95/14, establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la citada Ley estipula que la evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la que se constituye en el organismo licitante siendo su integración determinada por el nivel del funcionario que apruebe el procedimiento, y dispone que deberá estar integrada por tres (3) miembros como mínimo; Que los responsables de dicha Comisión, cumplirán sus funciones en los ámbitos correspondientes a las licitaciones públicas y privadas, las contrataciones directas y demás medios de contrataciones contemplados en dicha norma; Que en ese entendimiento, resulta necesario constituir la Comisión Evaluadora de Ofertas para la presente licitación, así como también designar a los miembros que integren la misma; Que por medio de la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Dirección de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector, y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, inciso j) de la Ley Nº 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, fijar el llamado a licitación, constituir la Comisión Evaluadora de Ofertas y designar los integrantes de la misma; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, y reglamentado por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/14, LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la provisión, instalación y demarcación de los pisos, para la práctica deportiva multipropósito de fútbol de salón, básquet y voleibol, en el Polideportivo del Instituto Superior de Seguridad Pública, que como Anexo PLIEG2015-33856466-ISSP forman parte integrante de la presente Resolución, por un monto total aproximado de pesos un millón trescientos treinta mil con 00/100 ($ 1.330.000,00.-). Artículo 2.- Llamar a Licitación Pública de Etapa Única Nº 869-1511-LPU15, para el día 12 de Noviembre de 2015 a las 11:00 horas, conforme lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095. Artículo 3.- Constituir la Comisión Evaluadora de Ofertas del Instituto Superior de Seguridad Pública para la Licitación Pública de Etapa Única Nº 869-1511-LPU15. Artículo 4.- Designar como miembros de la Comisión constituida en el Artículo 3 de la presente al Sr. Daniel Alberto Temperán (D.N.I. Nº 12.968.128), al Sr. Rodrigo Carlos Infante Mármol (D.N.I. Nº 23.615.517) y a la Dra. Karina Rosana Lucanera (D.N.I. Nº 24.765.696).

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Artículo 5.- Establecer que la visita previa a las instalaciones del Instituto Superior de Seguridad Pública, sito en la calle Santiago de Compostela Nº 3801 de esta Ciudad, deberá llevarse a cabo indefectiblemente el día 11 de Noviembre de 2015, entre las 10:00 y las 12:00 horas. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección de Logística y Mantenimiento del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.º 638/SSASS/15 Buenos Aires, 21 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, la Resolución Nº 525/SSASS/15, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13, N° 396/DGCYC/14, Nº 426/ MGEYA/DGCYC/15 y 429/MGEYA/DGCYC/15, y los Expedientes Electrónicos N° 5.976.114/MGEYA/DGCYC/2.015, y Nº 12.681.545/MGEYA/DGSAME/2014 y, CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de Móviles con destino al Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.), dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la presente Licitación Pública se ha realizado al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley N ° 2.095, mediante el procedimiento electrónico de compras y contrataciones para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Procedimiento Buenos Aires Compras (BAC)", cuya reglamentación fue aprobada por el Decreto N° 1.145/ 09; Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución N° 525/SSASS/15 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos de Especificaciones Técnicas, se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda a realizar el pertinente llamado a Licitación y se designó la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que mediante la Disposición Nº 426/DGCYC/15, la Directora General de Compras y Contrataciones, estableció el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 6230385-LPU15 para el día 4 de Septiembre de 2015 a las 16:00 horas, por un monto estimado de Pesos Ocho Millones ($ 8.000.000.-), bajo la modalidad de compra electrónica, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y los Decretos Reglamentarios N° 95/14 y N° 1.145/ 09 y concordantes; Que mediante la Disposición Nº 429/DGCYC/15, la Directora General de Compras y Contrataciones, dejó sin efecto la Disposición Nº 426/DGCYC/15 y estableció el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-0385-LPU15 para el día 11 de Septiembre de 2015 a las 16:00 horas, por un monto estimado de Pesos Ocho Millones ($ 8.000.000.-). bajo la modalidad de compra electrónica, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y los Decretos Reglamentarios N° 95/14 y N ° 1.145/ 09 y concordantes; Que el llamado referido fue publicado en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que se cursó notificación a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio, comunicándole el objeto del llamado dispuesto por la Dirección General de Compras y Contrataciones y la fecha y hora prevista para su apertura; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibió dos (2) ofertas de las firmas: IGARRETA S.A.C.I y COLCAR MERBUS S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 28 de Septiembre de 2.015, la Comisión Evaluadora de Ofertas aconseja la adjudicación a la oferta presentada por la firma COLCAR MERBUS S.A (Renglones Nros. 1 y 2), en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 108 y 109 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/14; Que el acta emitida fue publicada en el Portal Buenos Aires Compras, comunicada fehacientemente al oferente a través de dicho sistema, conforme lo establecido en el artículo 26 del Anexo I del Decreto Nº 1145/09 y en el artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 596/MHGC/11, publicada en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley N° 2.095, su Modificatoria Ley N° 4.764, y su Decreto Reglamentario N° 95/14; Que vencido el plazo para formular impugnaciones, no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento; Por ello, en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-0385-LPU15 bajo la modalidad de compra electrónica, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes. Artículo 2°.- Adjudícase la adquisición de Móviles con destino al Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.), dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 8º y concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1145-09, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC), a la firma COLCAR MERBUS S.A (Renglones Nros. 1 y 2) por la suma de hasta Pesos Siete Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta ($ 7.139.750,00), Artículo 3º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Autorízase a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a suscribir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 6º.- Autorícese en Buenos Aires Compras y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Guevara

ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N.° 287/MDUGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: Expediente N°13.723.595/2014 y el Expediente Nº27735641-2015-UPEDG, CONSIDERANDO: Que la obra "Instalaciones Eléctricas Oficinas Palacio Lezama“ que se trata fue adjudicada a la empresa SES S.A. por Resolución N° 463-MDUGC de fecha 30 de diciembre de 2014, y tramitada por Expediente Nº13.723.595/2014; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicataria fue suscripta el 30 de diciembre de 2014; Que el inicio de la obra operó el día 30 de diciembre de 2014 según su Acta de Orden de Comienzo, con un plazo de cinco (5) meses; Que la obra cuenta con una ampliación de plazo N°1 aprobada por Resolución N°193 MDUGC-2015, que trasladó la fecha de finalización al 20 de agosto de 2015; Que en estas actuaciones la Inspección de Obra ha informado que en el transcurso de la obra surgieron tareas adicionales, las cuales interfirieron en los tiempos de ejecución de obra; Que las tareas complementarias básicamente tienen relación con la provisión y montaje de 12 (doce) racks, fibra óptica, bandejas de FO de alta densidad, cables F/UTP y Patchpanels, instalación de luminarias, tableros seccionales, alimentador barra de emergencia en planta baja, bocas de iluminación y tomacorrientes; Que la contratista presentó por Exp N°27735641, el pedido de Ampliación de plazo N°2; Que la empresa SES S.A. ha renunciado en forma expresa al eventual reclamo de cualquier gasto improductivo y/o daños y perjuicios, y/o cualquier otro reclamo que surja con motivo de la presente ampliación de plazo y ha presentado un nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión, que constan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente; Que la Unidad de Proyectos Especiales Distrito Gubernamental, en base a los informes técnicos de la Inspección de Obra designada, consideró procedente otorgar una extensión de plazo de 102 días, a partir del 21 de agosto de 2015, fijándose como nueva fecha de finalización para el 30 de noviembre de 2015; Que la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura ha prestado conformidad a la aprobación de la presente Ampliación de Plazo N°2. Por ello y en uso de la facultades conferidas por la Ley N°4013, el Decreto N°660/11 y sus modificaciones y el Decreto N°166/14, EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Ampliación de Plazo N°2, para la Obra "Instalaciones Eléctricas Oficinas Palacio Lezama“, por un total de (102) ciento dos días corridos, trasladando la fecha de finalización de la obra al 30 de noviembre de 2015.-

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Artículo 2°.- Apruébanse el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión que se detallan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente (IF-201532723439-SSPUAI e IF-30097999-SSPUAI, respectivamente).Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), gírese a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano para su conocimiento, notificación fehaciente de la Empresa Contratista y demás fines. Por cuerda separada, notifíquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Chaín

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 288/MDUGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: Expediente N°13.723.076/2014 y el Expediente Electronico Nº 2015-22766594MGEYA-SSPUAI, CONSIDERANDO: Que la Obra "Obra Civil- Palacio Lezama" fue adjudicada a la Empresa SES S.A. por Resolución N°61-MDUGC de fecha 09 de marzo de 2015, y tramitada por Expediente Nº13.723.076/2014; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el 09 de marzo de 2015; Que el inicio de la Obra operó el día 16 de marzo de 2015 según su Acta de Orden de Comienzo, con un plazo de cinco (5) meses; Que la Inspección de obra puso de relieve que en el transcurso de la obra surgieron tareas adicionales, relacionadas con cambios de proyecto, las cuales interfirieron en los tiempos de ejecución de obra;Que las tareas complementarias básicamente tienen relación con la modificación de frentes vidriados, realización de cañerías de dispensers, ejecución de mayor superficie de contrapisos, carpetas, ejecución de baño en 2do piso, modificación de tabiquería de durlock, reparación en baños existentes por razones ajenas a la empresa, nueva distribución de dibujo y diseño en piso vinílico, modificación del chill-out, demoliciones varias y provisión y colocación de tabiques sanitarios en lactarios; Que la contratista presentó por Exp Electronico N° 2015-22766594-MGEYA-SSPUAI, el pedido de Ampliación de plazo N°1; Que la empresa SES S.A. ha renunciado en forma expresa al eventual reclamo de cualquier gasto improductivo y/o daños y perjuicios, y/o cualquier otro reclamo que surja con motivo de la presente ampliación de plazo y ha presentado un nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión, ajustados a la nueva fecha de finalización para el día 30 de noviembre de 2015, los cuales constan en el Anexo I y Anexo II, que forman parte integrante de la presente;

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Que la Unidad de Proyectos Especiales Distrito Gubernamental, en base a los informes técnicos de la Inspección de Obra designada, presta conformidad para la aprobación de la Ampliación de Plazo N°1; Que la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura ha prestado conformidad a la aprobación de la presente Ampliación de Plazo N°1 (IF2015-30096533- -SSPUAI e IF-2015-30100036- -SSPUAI). Por ello y en uso de la facultades conferidas por la Ley N°4013, el Decreto N°660/11 y sus modificaciones y el Decreto N°166/14, EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Ampliación de Plazo N°1, para la Obra "Obra Civil- Palacio Lezama“, por un total de (106) ciento seis días corridos, trasladando la fecha de finalización de la Obra al 30 de noviembre de 2015.Artículo 2°.-Apruébanse el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión que se detallan en los Anexos I (IF-2015-30098834- -SSPUAI) y II (IF-2015-30099682- SSPUAI), respectivamente, que forman parte integrante de la presente.Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), gírese a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano para su conocimiento, notificación fehaciente de la Empresa Contratista SES S.A. y demás fines. Por cuerda separada, notifíquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Chaín

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 292/MDUGC/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14.643.175-DGPUYA-2015, del llamado a Licitación Pública N° 600/2015 para la obra "Viviendas Villa Olímpica Licitación 11 UG6 P1" al amparo de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064; la Ley 4.013, los Decretos Nros. 1254/08, 660/11 y 166/14, y CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 169-MDUGC-2015, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 600/2015 de la Obra "Viviendas Villa Olímpica Licitación 11 UG6 P1" para el día 16 de septiembre de 2015 a las 13 hs; Que por Circular Sin Consulta N° 5 se postergó la fecha de apertura, fijándosela para el día 1° de octubre del año en curso a las 13 hs. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº166/14 (B.O.C.B.A Nº 4.393),

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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Artículo 1º:- Ratifícase la Circular Sin Consulta N° 5 de la Licitación Pública Nº 600/2015 de la Obra "Viviendas Sociales Villa Olímpica Licitación 11 UG6 P1". Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Chaín

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 2450/MCGC/15 Buenos Aires, 6 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 2.263.890/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Concepción Cuervo Pericet DNI 93.361.973, con domicilio constituido en Puan 2042 1° “D” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.837/RPC/15 titulado

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“Familia Pericet: La Escuela Bolera” sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 240.740.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 240.740.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. c) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el proyecto N° 2.837/RPC/15 titulado “Familia Pericet: La Escuela Bolera”, presentado por la señora Concepción Cuervo Pericet DNI 93.361.973, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 240.740.-. Artículo 3°.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 2452/MCGC/15 Buenos Aires, 6 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 2.263.610/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Margarita Stocker DNI 4.724.136, con domicilio constituido en Virrey Loreto 2886 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.850/RPC/15 titulado “Video Instalaciones, Tres Proyectos Espacio Bali - Zabala” sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 124.910.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 124.910.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. c) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el proyecto N° 2.850/RPC/15 titulado “Video Instalaciones, Tres Proyectos Espacio Bali - Zabala”, presentado por la señora Margarita Stocker DNI 4.724.136, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 124.910.-. Artículo 3°.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.° 2454/MCGC/15 Buenos Aires, 6 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.632.877/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del Club Cultural Matienzo Asociación Civil CUIT 30-71141137-9, con domicilio constituido en Pringles 1249 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.859/RPC/15

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titulado “Reciclado, Territorio, Arte“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 214.431.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 214.400.Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.859/RPC/15 titulado “Reciclado, Territorio, Arte", presentado por el Club Cultural Matienzo Asociación Civil CUIT 30-71141137-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 214.400.-. Artículo 3º.- Para su conocimiento pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 2455/MCGC/15 Buenos Aires, 6 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 2.264.007/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Catalina Luisa Lescano DNI 32.357.694, con domicilio constituido en Valentín Gómez 3530 4º "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.835/RPC/15 titulado "Arqueologías del Futuro - Edición II" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 250.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 250.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. c) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.835/RPC/15 titulado "Arqueologías del Futuro - Edición II", presentado por la señora Catalina Luisa Lescano DNI 32.357.694, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 250.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.° 2555/MCGC/15 Buenos Aires, 9 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 2.263.814/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Konex CUIT 3063544815-2, con domicilio constituido en Av. Córdoba 1233 - Piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.807/RPC/15 titulado “Vamos al Ballet - El Lago de los Cisnes y las Princesas Encantadas“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 3.896.774.-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 3.000.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase el proyecto N° 2.807/RPC/15 titulado “Vamos al Ballet - El Lago de los Cisnes y las Princesas Encantadas", presentado por la Fundación Konex CUIT 30-63544815-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.-Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 3.000.000.-. Artículo 3º.-Para su conocimiento pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 2587/MCGC/15 Buenos Aires, 9 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.134.334-MGEYA-DGTALMC-15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil Los Pompapetriyasos Grupo de Teatro Comunitario CUIT 30-71133814-0, con domicilio constituido en Brasil 2802 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.831/RPC/15 titulado "Multiplicando Participación V" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 1.862.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 1.362.000-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.831/RPC/15 titulado "Multiplicando Participación V", presentado por la Asociación Civil Los Pompapetriyasos Grupo de Teatro Comunitario CUIT 30-71133814-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 1.362.000.-. Artículo 3º.- Para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.° 2588/MCGC/15 Buenos Aires, 9 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 4.345.635/MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Centro de Estudios Argentinos FUCEAR CUIT 30-70802356-2, con domicilio constituido en Av. Roque Sáenz Peña 938 - Piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.864/RPC/15 titulado "La Noche de las Iglesias y los Templos por la Paz" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 9.839.291,08-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 9.839.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el proyecto N° 2.864/RPC/15 titulado "La Noche de las Iglesias y los Templos por la Paz", presentado por la Fundación Centro de Estudios Argentinos FUCEAR, CUIT 30-70802356-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 9.839.000.-. Artículo 3.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 2741/MCGC/15 Buenos Aires, 17 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.072.830-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Teatroxlaidentidad Asociación Civil Sin Fines de Lucro, CUIT N° 30-70886824-4, con domicilio constituido en Gurruchaga 1079 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 2808/RPC/15 titulado "15 años de Teatroxlaidentidad" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 3.024.800.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 2.650.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2808/RPC/15 titulado "15 años de Teatroxlaidentidad", presentado por Teatroxlaidentidad Asociación Civil Sin Fines de Lucro, CUIT N° 30-70886824-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 2.650.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.° 3014/MCGC/15 Buenos Aires, 27 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 4.027.961-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Mariana Claudia Bellotto, CUIT N° 27-16939463-1, con domicilio constituido en Sarandí 681 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 2826/RPC/15 titulado "NEXO/LAB" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 250.000.-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 250.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2826/RPC/15 titulado "NEXO/LAB", presentado por la señora Mariana Claudia Bellotto, CUIT N° 27-16939463-1, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 250.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3227/MCGC/15 Buenos Aires, 4 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.937.693-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Florencia Ciliberti, CUIT N° 27-22823440-6, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 4134 3° "E" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 2863/RPC/15 titulado "En Reposo" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 55.244.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 55.244.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2863/RPC/15 titulado "En Reposo", presentado por la señora Florencia Ciliberti, CUIT N° 27-22823440-6, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 55.244.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3228/MCGC/15 Buenos Aires, 4 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las

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Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.134.447-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Carlos María Garabal, CUIT N° 20-32832382-7, con domicilio constituido en Virrey Cevallos 1139 Dpto. "3" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 2829/RPC/15 titulado "Romeo y Julieta, Amor y Tolerancia" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 248.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 248.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.

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Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2829/RPC/15 titulado "Romeo y Julieta, Amor y Tolerancia", presentado por el señor Carlos María Garabal, CUIT N° 20-32832382-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 248.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3388/MCGC/15 Buenos Aires, 12 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.134.497-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación;

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Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Claudio César García, CUIT N° 20-12290361-4, con domicilio constituido en Virrey del Pino 2878 1° "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 2828/RPC/15 titulado "El bosque en peligro" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 248.500.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 248.500.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2828/RPC/15 titulado "El bosque en peligro", presentado por el señor Claudio César García, CUIT N° 20-12290361-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 248.500.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3389/MCGC/15 Buenos Aires, 12 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 4.214.176-MGEYA-DGTALMC-2015, y

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Discar, CUIT N° 3065863707-6, con domicilio constituido en Aguilar 2612 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 2856/RPC/15 titulado "La 1° Bienal de Arte `Lenguajes de inclusión'“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 1.200.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 700.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2856/RPC/15 titulado "La 1° Bienal de Arte `Lenguajes de inclusión'", presentado por la Fundación Discar, CUIT N° 30-658637076, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 700.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3411/MCGC/15 Buenos Aires, 12 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.134.692-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

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Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Rodolfo Eduardo Demarco CUIT 23-20459914-9, con domicilio constituido en Camacuá 964 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 2.821/RPC/15 titulado "El Pasatiempo" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 127.220.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 100.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.821/RPC/15 titulado "El Pasatiempo", presentado por el señor Rodolfo Eduardo Demarco CUIT 23-20459914-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 100.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7203/MCGC/15 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 3.134.405-MGEYA-DGTALMC-2015, la Resolución Nº 5410-MCGC-15, el Decreto Nº 886-GCABA-07 y su modificatorio Nº 1.135-GCABA-09, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 5410-MCGC-15 se aprobó el proyecto N° 3938/RPC/15 titulado "El circo de Tatita", presentado por la señora Lía Soledad Silveyra, CUIT N° 27-10390834-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la beneficiaria solicita el cambio de título del proyecto mencionado ut supra por el de "Solita en Compañía, La Gran Varieté";

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Que por Decreto Nº 886-GCABA-07 y su modificatorio Nº 1.135-GCABA-09 se faculta a este Ministerio, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción Cultural, a dictar los actos administrativos reglamentarios e interpretativos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural no encuentra óbice para acceder al pedido formulado por cuanto la titular del proyecto manifiesta que tal modificación no implicará cambios en el contenido del espectáculo; Por ello, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º -Modificase el artículo 1º de la Resolución Nº 5410-MCGC-15, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Apruébase el proyecto N° 3938/RPC/15 titulado "Solita en Compañía, La Gran Varieté", presentado por la señora Lía Soledad Silveyra, CUIT N° 27-10390834-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7349/MCGC/15 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.694.534-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil Rumbo Sur CUIT 30-70982904-8, con domicilio constituido en Valle 815 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3699/RPC/15 titulado "Nuevas Voces de la Narrativa Argentina / 3er. Temporada“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 488.600.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 480.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3699/RPC/15 titulado "Nuevas Voces de la Narrativa Argentina / 3er. Temporada", presentado por la Asociación Civil Rumbo Sur CUIT 30-70982904-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 480.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7819/MCGC/15 Buenos Aires, 9 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las

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Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.568.464-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil Casa Matienzo para el Desarrollo Humano y Social a través del Arte y la Cultura CUIT 30-71245270-2, con domicilio constituido en Tte. Benjamín Matienzo 3136 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 2633/RPC/15 titulado "Programación de Artes Visuales 2015“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 287.878.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 287.878.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.

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Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2633/RPC/15 titulado "Programación de Artes Visuales 2015“, presentado por la Asociación Civil Casa Matienzo para el Desarrollo Humano y Social a través del Arte y la Cultura CUIT 30-71245270-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 287.878.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7821/MCGC/15 Buenos Aires, 9 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 27.102.433-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación;

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Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil Club Social, Cultural y Deportivo Pintura del Abasto CUIT 30-70923113-4, con domicilio constituido en Sánchez de Bustamante 764/62 PB: de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3570/RPC/15 titulado "Ciclo de Música en vivo en el Caff“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 1.000.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 650.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3570/RPC/15 titulado "Ciclo de Música en vivo en el Caff“, presentado por la Asociación Civil Club Social, Cultural y Deportivo Pintura del Abasto CUIT 30-70923113-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 650.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7823/MCGC/15 Buenos Aires, 9 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 26.425.085-MGEYA-DGTALMC-2015, y

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Gastón Deleau CUIT 2020006113-7, con domicilio constituido en Peña 2051 - 4 C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3139/RPC/15 titulado "Latinoamérica a través de la Fotografía" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 250.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 250.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3139/RPC/15 titulado "Latinoamérica a través de la Fotografía", presentado por el señor Gastón Deleau CUIT 20-20006113-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 250.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7824/MCGC/15 Buenos Aires, 9 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.694.442-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural;

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Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Gastón Deleau CUIT 2020006113-7, con domicilio constituido en Peña 2051 - 4 C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3141/RPC/15 titulado "Frida Kahlo" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 250.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 250.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3141/RPC/15 titulado "Frida Kahlo", presentado por el señor Gastón Deleau CUIT 20-20006113-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 250.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.° 510/MDEGC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 y su modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 95/14, los Decretos Nros. 45/10, 78/14, 307/15, 311/15, el Expediente Electrónico N° 32.727.388/DGTALMDE/15, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 2.095 y su modificatoria se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que la precitada norma establece, en su Título Quinto, las disposiciones que resultan aplicables a las concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, por el Decreto N° 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de Licitación Pública y Subasta Pública; Que por los Decretos Nros. 307/15 y 311/15, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que regirán las Licitaciones Públicas para la concesión de uso y explotación de diversos predios del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de los Decretos referidos autoriza al Ministro de Desarrollo Económico a delegar las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública; la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares aclaratorias con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y, para el caso de corresponder, rescindir el contrato; Que el Decreto Nº 78/14 establece, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Concesiones, la de "entender en los procedimientos de subasta y licitación pública de los bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que involucren otorgamiento de concesiones". Que en virtud de ello, corresponde emitir la norma legal que faculta al titular de la Dirección General Concesiones a realizar los actos requeridos para la celebración de la Licitación Pública. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 307/15 y 311/15,

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EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO RESUELVE Artículo 1°.- Facúltase al titular de la Dirección General Concesiones a aprobar los Pliegos de Especificaciones Técnicas; fijar el valor para la adquisición de los Pliegos; realizar los llamados a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de las Licitaciones; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; suscribir los pertinentes contratos, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución de los contratos, con respecto a las Licitaciones cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares fueron aprobados por los Decretos Nros. 307/15 y 311/15. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 516/MDEGC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto N° 4/15 y el Expediente Electrónico N° 27.947.558/PCIUDAD/15, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 4/15, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, el F/N Parque de la Ciudad solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de obtener el crédito disponible para efectuar la correcta imputación de gastos por adquisición de articulos a traves de Sistema de Compras BAC. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 Apartado II, punto 1 del Decreto N° 4/15, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase los modificación de los créditos presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N° 29.478.581-MDEGC-15) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cabrera

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 30/COPIDIS/15 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 447, el Decreto Reglamentario Nº 1393/03, las Resoluciones N°24-COPIDIS 2015 28-COPIDIS-2015 y los Expedientes Electrónicos Nros. 27613264-MGEYACOPIDIS-2015, 27897623-MGEYA-COPIDIS-2015, 28680895- MGEYA-COPIDIS2015, 28706601-MGEYA-COPIDIS/2015, 29450232-MGEYA-COPIDIS-2015, 29460213-MGEYA-COPIDIS-2015, 29468897-MGEYA-COPIDIS-2015, 29562381MGEYA-COPIDIS-2015, 29562991-MGEYA-COPIDIS/2015, 29565239-MGEYACOPIDIS-2015, 29587164-MGEYA-COPIDIS-2015, 29616817-MGEYA-COPIDIS2015, 29691348-MGEYA-COPIDIS-2015;29703850-MGEYA-COPIDIS2015,30079201-MGEYACOPIDIS-2015; 30083868-MGEYA-COPIDIS/2015 30036001--MGEYA-COPIDIS/2015; 33803922-MGEYA-COPIDIS-2015 33794019MGEYA-COPIDIS-2015 y el EE 32791447 COPIDIS 2015 y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N°447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), cuya función es, entre otras, la de "asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos relacionados con la problemática relativa a las personas con discapacidad"; Que, asimismo, mediante la citada Ley fue creado el Comité Consultivo Honorario (CCH) con el fin de asesorar a la Comisión, integrado por representantes de los Organismos y Entidades Públicas y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de la Ciudad, cuyo objeto social se vincule con la problemática de las personas con discapacidad y que tengan, como mínimo, dos (2) años de antigüedad legalmente reconocida; Que por el Decreto 1393/003 se implementa el "Registro de los Organismos y Entidades Públicas y Privadas destinados a la Personas con Discapacidad", a fin de que se inscriban las instituciones que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa y de entre las cuales se elegirán las integrantes del Comité Consultivo Honorario; Que, dicho Comité debe integrarse con dos representantes Titular y Suplente por cada una de las distintas discapacidades previstas por la Ley Nº 447: Auditiva, Mental, Neurolocomotora, Visceral; Visual y dos representantes, de igual carácter, por las organizaciones cuyo objeto social esté vinculado a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad; Que, en virtud de que el mandato de los actuales integrantes del CCH finaliza en el mes de Diciembre del presente año, se procedió a convocar a Asamblea Plenaria Abierta de Organizaciones de la Sociedad Civil para elegir los nuevos representantes para el período 2015-2017 la cual se llevará a cabo el día 26 de Noviembre de 2015 a las 10 horas en la sede de la Casa de la Lectura sita en la calle Lavalleja 924 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante la Resolución N°24 COPIDIS 2015 se aprobó el cronograma de tareas que deberán llevarse a cabo con el fin de dar cumplimiento al Reglamento de Funcionamiento Interno del CCH en lo que respecta al acto eleccionario;

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Que mediante la Resolución Nº 28 COPIDIS 2015 se amplió el plazo para que las OSC pudiesen presentar sus postulaciones hasta el 30 de Octubre de 2015 para lograr una mayor participación; Que, han presentado en tiempo y forma nota de postulación a la elección para integrar el CCH de COPIDIS las siguientes entidades: Tiflonexos Asociación Civil, Fundación FUNDASOR, Asociación de Sordomudos de Ayuda Mutua (ASAM), Esclerosis Múltiple Argentina (EMA), Asociación FIPAN, Fundación Argentina de Afasia, Asociación Civil ALPI, Fundación Centro de Psicoterapias Integradas, Asociación Civil Cascos Verdes, Asociación Síndrome de Down Argentina (ASDRA), Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), La Usina Asociación Civil, Fundación ITINERIS, Asociación Argentina de Profesionales de la Discapacidad Visual (ASAERCA), Asociación Esclerosis Lateral Amiotrófica Argentina, Fundación ENHUE para ayuda de pacientes con enfermedades huérfanas, Federación Argentina de Deportes para Ciegos (FADEC) Confederacion Argentina Deportiva de Sordos (CADES) y Asociación en Defensa del Infante Neurológico (AEDIN); Que, habiendo analizado la documentación presentada surge que las siguientes organizaciones: Fundación FUNDASOR, Asociación FIPAN y Asociación Civil ALPI han ejercido el mandato por dos períodos consecutivos completando así el plazo de mandato de cuatro años previstos en el Reglamento de Funcionamiento Interno del CCH, por lo que corresponde denegar la solicitud presentada por dichas organizaciones agradeciéndose por los valiosos aportes realizados como integrantes del Comité Consultivo Honorario al día de la fecha; Que en cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento Interno resulta necesario dar a publicidad el Listado de Organizaciones de la Sociedad Civil que han sido admitidos como postulantes para las elecciones próximas para integrar el CCH por el período 2015/2017. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el listado de Organizaciones de la Sociedad Civil que se han postulado para la elección correspondiente a fin de integrar el Comité Consultivo Honorario de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad por el período 2015-2017- que se detalla en el Anexo I (IF33521821COPIDIS-2015) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Alonso Ron

ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 1373/MAYEPGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: La Resolución N° 1245-MAYEPGC/15, EE Nro. 22147835-DGEV/15 y CONSIDERANDO: Que, en el Expediente citado en el Visto, la Dirección General de Espacios Verdes mediante el IF -2015-27602319-DGEV solicita la rectificación de la Resolución N° 1245-MAYEPGC/15 debido a que por un error en el Informe de solicitud de Alta/Baja/Ratificación de Responsables de Fondos consignaron erróneamente el número de documento del agente Germán Andrés Ausina; Que, sobre el particular, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión“; Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo; Que en razón de lo expuesto corresponde proceder a la rectificación del Artículo 2° de la Resolución N° 1245-MAYEPGC/2015; Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.013 y el Decreto 488/GCBA/2013, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° 1245-MAYEPGC/2015 el que queda redactado de la siguiente forma: "Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común de la Gerencia Operativa Reserva Ecológica Costanera Sur de la Dirección General de Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Señor Germán Andrés Ausina, D.N.I. N° 24.905.043, Gerente Operativo designado mediante la Resolución N° 575-MMGC/2015". Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Espacios Verdes de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese. Cenzón

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RESOLUCIÓN N.° 1376/MAYEPGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26350511-MGEYA-DGSPLU/15, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud de la Dirección General Sistema Pluvial, respecto de la encomienda de tareas complementarias en la Zona 4, Reconstrucción Caños S.A, en el marco de la Licitación Pública N° 1362/11 "Tareas y Servicios de Mantenimiento de la Red Pluvial y Obras Complementarias", para la ejecución de la obra "Reparación de conducción pluvial existente, en Plaza Pakistán, entre Av. Presidente Figueroa Alcorta y Vías del FFCC Mitre ramal Tigre, segundo tramo"; Que la obra propuesta consiste en revestir la conducción con una manga de poliester y resinas curadas in situ, que se introducen por inversión dentro de la cañería, y se cataliza para su endurecimiento, así la cañería adquiere resistencia; la cañería a rehabilitar tiene una longitud de 135 metros y 1200 milímetros de diámetro y la construcción de una (1) boca de registro; Que en este orden, el artículo 2.11.3 "Encomienda de trabajos complementarios" del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 1362/11, establece que motivado en razones de urgencia y emergencia hidráulica declarada en la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está facultado para encomendar por acto administrativo expreso a la contratista, servicios, tareas u obras, utilizando para su cómputo el sistema de medición incorporado en la Planilla de ítems del Anexo VI, presentado en forma complementaria con su oferta económica; Que el artículo precitado continúa expresando que, atento la existencia de contratistas en otras zonas de la Ciudad, con similar grado de idoneidad en la ejecución de los trabajos, el contratista a cargo de la zona donde deba desarrollarse la encomienda podría ejecutar la misma, si se obliga a establecer su valoración conforme al cómputo equivalente o menor que resulte de la comparación de las distintas planillas complementarias acompañadas como Anexo VI de las distintas zonas adjudicadas; Que cabe destacar que por medio del Decreto Nº 1.701/01 fue declarada la emergencia hidráulica en la Ciudad de Buenos Aires; Que en virtud de las deficiencias detectadas, la Dirección General de Sistema Pluvial requirió a la Contratista mencionada ut supra, la presentación de un informe técnico y del presupuesto correspondiente a los trabajos requeridos; Que el presupuesto presentado por la empresa, fue analizado y evaluado por las áreas técnicas de la Dirección General Sistema Pluvial, prestándose conformidad con los cómputos y corroborándose que los montos allí expresados se ajustan a los precios más económicos ofertados para las zonas en las que se desarrollarán los trabajos; Que el monto de los trabajos a ejecutar, conformado por la Dirección General Sistema Pluvial, asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 33/100 ($ 1.387.299,33); Que se ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente a los fines de hacer frente a la erogación en cuestión; Que atento a lo expuesto, corresponde proceder al dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueran conferidas por el Decreto N° 797/10,

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE Artículo1°.- Autorízase la encomienda de tareas complementarias para realizar la obra "Reparación de conducción pluvial existente, en Plaza Pakistán, entre Av. Presidente Figueroa Alcorta y Vías del FFCC Mitre ramal Tigre, segundo tramo" a la empresa contratista de la Zona 4, Reconstrucción Caños S.A, en el marco de la Licitación Pública N° 1362/11 "Tareas y Servicios de Mantenimiento de la Red Pluvial y Obras Complementarias", según memoria descriptiva, planos y planilla de cómputos obrantes en el Expediente Electrónico Nº 26350511-MGEYA-DGSPLU/15. Artículo 2º.- Autorízase el gasto que demanden las tareas requeridas en el artículo 1º, por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 33/100 ($ 1.387.299,33). Artículo 3°.- Fíjase el plazo de ejecución de las tareas treinta (30) días. Artículo 4°.- Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto asignado a la Dirección General Sistema Pluvial. Artículo 5°.- Dispónese la constitución de la Garantía de Contrato y del Fondo de Reparo de las tareas complementarias aprobadas por la presente, conforme lo estipulado en el artículo 2.11.3 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 1.362/11. Artículo 6º.- Publíquese y para su conocimiento y notificación a la empresa, remítase a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y a la Dirección General Sistema Pluvial. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1379/MAYEPGC/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico N° 17758736-DGTALMAEP/2015, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la denuncia presentada a raíz del incendio de dos vehículos pertenecientes al patrimonio de esta Administración, afectados a la recolección de residuos sólidos urbanos, ocurrido en la madrugada del día 1° de abril del año en curso, en el interior del Ente de Higiene Urbana; hecho por el cual se radicó la correspondiente denuncia policial ante la Seccional N° 38 de la Policía Federal Argentina, Sumario N° 2031, con intervención de la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 5, Secretaría N° 1; Que cabe destacar que las unidades involucradas, se individualizan bajo el Dominio GID-505 (Camión Hidrogrúa con Volcador, Marca Ford Cargo) y el Dominio KTK-241 (Camión Compactador Carga Lateral Marca IVECO Tector 240 E 25), afectado al servicio de carga lateral de RSU; Que mediante el Informe N° 6006527-EHU/15, el Ente de Higiene Urbana señaló que el personal de vigilancia de esa repartición informó que los daños fueron ocasionados de manera intencional;

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Que consultada la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ésta opinó que la cuestión representa entidad y gravedad suficiente para aconsejar la sustanciación de un sumario administrativo tendiente a verificar la verdad histórica de los hechos para deslindar y /o atribuir eventuales responsabilidades disciplinarias, conforme surge del IF-2015-18441998-DGSUM y la PV-2015-18924494-DGSUM; Que en virtud de lo expuesto, corresponde iniciar una investigación sumarial a fin indagar sobre la real ocurrencia del hecho en cuestión, y el deslinde de las responsabilidades disciplinarias si las hubiera; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, mediante la emisión de los informes precitados. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE Artículo 1°.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos relacionados al incendio de dos vehículos pertenecientes al patrimonio de esta Administración, Dominio GID-505 y Dominio KTK-241, afectados a la recolección de residuos sólidos urbanos, ocurrido en la madrugada del día 1° de abril del año en curso, en el interior del Ente de Higiene Urbana, ente descentralizado creado por Ley N° 462 que funciona bajo tutela administrativa de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ente de Higiene Urbana y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cenzón

RESOLUCIÓN N.º 271/SSADM/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Nº 3 de la Ley Nº 70, la Ley Nº 4.013, los Decretos N° 660-GCBA/11 y sus modificatorios, 166-GCBA/14, la Disposición Nº 135- DGTALMAEP/14, las Resoluciones Nros. 211SSADM/14 y 209-SSADM/15 y Expediente Electrónico Nº 10.016.732-DGRU/15 y CONSIDERANDO: Que, por los actuados citados en el Visto, tramita el Balance de Economías y Demasías Nº 1, correspondiente a la Obra Pública "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FACHADAS E ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LOS EDIFICIOS SITOS EN AV. ROQUE SÁENZ PEÑA", Licitación Pública Nº 498/2014; Que, dicha obra, fue adjudicada por Resolución N° 211-SSADM/14 a la firma BOSQUIMANO S.A., por un monto total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 98/100 ($ 7.253.487,98.-);

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Que, conforme surge del artículo 2.1.8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado por Disposición N° 135-DGTALMAEP/14, el plazo de ejecución de obra se fijó en cinco (5) meses corridos, contados a partir de la Orden de Comienzo; Que, con fecha 14 de noviembre de 2014, se suscribió la respectiva Contrata, y el día 17 de noviembre de 2014 se suscribió el Acto de Inicio de Obra, en donde se dejó asentado el comienzo de los trabajos a partir de la suscripción de la misma; Que, la Inspección de Obra, mediante el Informe Nº 21016885-DGRU/15, manifiesta que durante el transcurso de la obra surgió la necesidad de realizar ciertos ajustes en alguna de las tareas contempladas en el proyecto original, las cuales fueron necesarias para una mejor culminación de la misma; Que agrega, respecto de las fachadas correspondientes a los edificios sitos en Av. Roque Sáenz Peña Nº 609/611/615/625 y Nº 548, que al momento de realizar la prueba de iluminación prevista en una primera instancia de la obra se detectó que la cantidad de luminarias proyectadas originalmente no alcanzaba para iluminar de forma adecuada las fachadas en cuestión, ya que los halos de luz testados no lograron evidenciar la riqueza constitutiva de las mismas detectándose la necesidad de intensificar el efecto mediante la implementación de más artefactos de iluminación que aquellos previstos en la oferta básica; Que, en este contexto, a través de la Orden de Servicio Nº 32, la Inspección de Obra solicitó a la empresa contratista la cotización por la realización de las tareas de provisión e instalación de veintiún (21) equipos proyectores, lo que motivó la Nota de Pedido Nº 21, donde la firma BOSQUIMANO S.A. acompañó el presupuesto por las tareas solicitadas. Consecuentemente, por Orden de Servicio Nº 33, la Inspección de Obra prestó conformidad con lo cotizado y solicitó la inmediata ejecución de las tareas requeridas; Que, a la luz de lo expuesto, el monto total de las demasías generadas a raíz de las nuevas tareas requeridas, asciende a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 29/100 ($ 293.868,29); Que, en el ya citado Informe, la Inspección de Obra, respecto de la fachada correspondiente a la calle Roque Sáenz Peña Nº 547, informa que de los veintiún (21) artefactos lumínicos previstos originalmente, la instalación de los mismos se vieron imposibilitados por la oposición de los propietarios, tal como surge de la Orden de Servicio Nº 16; Que, por Orden de Servicio Nº 17, la Inspección de Obra requirió a la contratista la suspensión de las tareas proyectadas en dicha fachada, lo que motivó mediante Orden de Servicio Nº 18 la solicitud de la presentación de la economía por Mesa de Entradas; Que como consecuencia de lo antes expuesto, el monto total de las economías resultó de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100 ($ 293.868,28); Que, como bien aclara la Inspección de Obra, las luminarias no utilizadas en la fachada correspondiente al edificio sito en Av. Roque Sáenz Peña Nº 547 fueron utilizadas en las fachadas de los edificios sitos en Av Roque Sáenz Peña Nº 609/611/615/625 y Nº 548; Que, por nota de fecha 8 de abril de 2015 la empresa BOSQUIMANO S.A. presentó para su aprobación el Balance de Economías y Demasías Nº 1 con el respectivo Plan de Trabajos y Curva de Inversión; Que, a través del Informe Nº 20997226-DGRU/15, la Dirección General de Regeneración Urbana, agrega que las modificaciones requeridas si bien produjeron modificaciones al proyecto original no implicó una modificación del objeto contractual y se vinculan con la obra principal y mejora la misma sin desdibujar la esencia del contrato original;

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Que, además, presta conformidad con la totalidad de lo informado y aprobado por la Inspección de Obra, por lo que entiende razonable se convalide el Balance de Economías y Demasías Nº 1, junto al nuevo Plan de Trabajo y nueva Curva de Inversión; Que la presente modificación contractual encuentra amparo en el artículo 30 de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y en el artículo 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que, en virtud de las consideraciones esgrimidas precedentemente, se estima conveniente convalidar el Balance de Economías y Demasías Nº 1, de la obra "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FACHADAS E ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LOS EDIFICIOS SITOS EN AV. ROQUE SÁENZ PEÑA", del cual se desprende un resultado de PESOS CERO ($ 0); Que se ha efectuado la afectación presupuestaria correspondiente; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 166-GCBA/14, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE Artículo 1º.- Convalídase las Demasías correspondiente a la Obra Pública "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FACHADAS E ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LOS EDIFICIOS SITOS EN AV. ROQUE SÁENZ PEÑA", Licitación Pública Nº 498/2014, que ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 29/100 ($ 293.868,29). Artículo 2º.- Convalídase la Economía correspondiente a la Obra Pública "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FACHADAS E ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LOS EDIFICIOS SITOS EN AV. ROQUE SÁENZ PEÑA", Licitación Pública Nº 498/2014, que asciende ala suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100 ($ 293.868,28). Artículo 3º.- Convalídase el Balance de Economías y Demasías N° 1, correspondiente a la Obra Pública: "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FACHADAS E ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LOS EDIFICIOS SITOS EN AV. ROQUE SÁENZ PEÑA", en el marco de la Licitación Pública Nº 498/2014; Artículo 4º.- Convalídase el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión que como Anexo (Informe Nº 20997895-DGRU/2015) se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Empresa Contratista. Comuníquese a la Dirección General de Regeneración Urbana dependiente de este Ministerio. Cumplido archívese. Greco

ANEXO

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Ministerio de Modernización

RESOLUCIÓN N.º 736/MMGC/15 Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto N° 4-GCABA-15, el Expediente Electrónico 30060603/DGTALMOD/2015, el Anexo IF- 2015-32423073-MMGC, y



CONSIDERANDO Que este Ministerio de Modernización requiere la modificación de partidas presupuestarias, con motivo de afrontar el gasto de funcionamiento, de la Subsecretaria Ciudad Inteligente, y; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobadas mediante Decreto N° 4-GCABA15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Norma indicada precedentemente, EL MINISTRO DE MODERNIZACION RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes al Ministerio de Modernización, las que no modifican metas físicas y que obran en el Anexo IF-2015-32423073-MMGC, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Registrado, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ibarra

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 748/MMGC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente N° 2287569/2012, y

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CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 411/MMGC/2013, se dispuso la instrucción de sumario administrativo a los efectos de valorar la conducta desplegada por el agente Ismael Alejandro Tejada, Ficha N° 418.021, quien se desempeña como Auxiliar de Portería dependiente del Ministerio de Educación, y tras ser evaluado por las Dras. Elena Scarlato (MN N° 86.210), Nélida Neira (MN N° 55.947), y Fernanda Landín (MN N° 78.403) dependientes de esa Unidad de Organización, habría aportado certificados médicos adulterados en reiteradas oportunidades (24/04/12, 31/05/12, y 10/07/12), y asimismo presentó informe de fecha 17/05/12 de resonancia magnética que no se condice con las fechas de las placas presentadas por el agente de fecha 17/07/12; Que en tal orden, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires instruyó el sumario N° 221/13; Que sustanciada la instrucción, el Juzgado actuante consideró que no se le puede endilgar a Ismael Tejada el haber falsificado tales talonarios o certificados ya que no existen pruebas fehacientes que permitan establecer con seguridad que tales documentos fueran falsificados o adulterados ; Que en consecuencia ningún cargo disciplinario le cabe al agente Ismael Tejada, toda vez que no puede afirmarse que tales documentos fueran falsos; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconseja el temperamento antes expuesto mediante Dictamen N° 2015-26836237-DGSUM. Por ello y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1°.- Archívese el presente sumario instruido a efectos de valorar la conducta desplegada por el agente Ismael Alejandro Tejada, Ficha N° 418.021, toda vez que no se ha podido demostrar la falsificación o adulteración de los certificados médicos presentados por dicho agente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 751/MMGC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 684/2009, 335/2011, 571/2011, 660/2011 y sus modificatorios y el E.E. N° 21956744/15 (DGAINT), y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo;

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Que posteriormente por Decreto Nº 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto Nº 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los cargos para los niveles de Gerentes y Subgerentes, entre otros, del Ministerio de Gobierno Que según surge de los presentes actuados el señor Ricardo Oscar Busacca, CUIL. 20-12082589-6, presentó a partir del 1 de septiembre de 2015 su renuncia al cargo de Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa Autonomía y Relaciones con el Gobierno Nacional, de la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales, de la Subsecretaría de Asuntos Políticos, del precitado Ministerio; Que asimismo la citada Dirección General Técnica Administrativa y Legal del precitado Ministerio, propicia la designación en el cargo en cuestión a partir de la mencionada fecha, del Licenciado Lautaro Garcia Batallan, CUIL. 20-18680956-5, en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en dicha situación de revista y realizado el alta que fuera necesaria para incorporar al mismo. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Acéptase a partir del 1 de septiembre de 2015, la renuncia presentada por el señor Ricardo Oscar Busacca, CUIL. 20-12082589-6, como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa Autonomía y Relaciones con el Gobierno Nacional, de la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales, de la Subsecretaría de Asuntos Políticos, del Ministerio de Gobierno, deja partida 2801.2220.W.08. Artículo 2.- Desígnase a partir del 1 de septiembre de 2015, con carácter transitorio al Licenciado Lautaro Garcia Batallan, CUIL. 20-18680956-5, como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa Autonomía y Relaciones con el Gobierno Nacional, de la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales, de la Subsecretaría de Asuntos Políticos, del Ministerio de Gobierno, partida 2801.2220.W.08, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales, a la Subsecretaría de Asuntos Políticos, al Ministerio de Gobierno y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

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RESOLUCIÓN N.º 752/MMGC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 471 y 4.013, los Decretos N° 684/09 y 226/13, la Resolución N° 259/MMGC/15, el Expediente Electrónico N° 32684890/DGCHU/MGEYA/15, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/09, se reglamentó el artículo 34 de la Ley N° 471, que establece el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando dos niveles que se denominaron Gerencia Operativa y Subgerencia Operativa, a los que les correspondieron las acciones y objetivos previstos en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por la actual Ley de Ministerios N° 4013, se creó el Ministerio de Modernización, el cual tiene entre sus funciones, el diseño e instrumentación de las políticas de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo todas aquellas referidas al Régimen Gerencial; Que en este sentido, por Resolución N° 259/MMGC/15, se estableció la remuneración bruta mensual correspondiente a Gerentes y Subgerentes Operativos; Que en el marco de la pauta salarial del año en curso, dispuesta para el personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde adecuar las remuneraciones brutas previstas para el Régimen Gerencial en sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo, dejando sin efecto la Resolución N° 259/MMGC/2015; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete (Decreto Nº 226/13). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4013, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1°.- Establécese a partir del 1º de septiembre de 2015, la remuneración bruta mensual correspondiente al Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I (IF-201532686997-DGCHU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 259/MMGC/15. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Capital Humano y Planeamiento de Carreras del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1745/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 2770288/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1048/MSGC/2015, de fecha 10 de julio de 2015, se dispuso la designación con carácter de suplente, del señor Sebastián Antonio Finella, CUIL. 2731624848-4, como Profesional de Guardia Farmacéutico, para desempeñarse los días lunes, en el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución N° 1702/SSGRH/2015, se aceptó a partir del 2 de septiembre de 2015, al citado profesional su renuncia como Jefe de Residentes, en la especialidad "Farmacia Hospitalaria", del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo expresado, el establecimiento asistencial que nos ocupa, solicita que la designación citada en primer término, se efectúe a partir de la precitada fecha; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto N° 660/2011, y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Establécese que la designación en carácter de suplente, dispuesta por Resolución N° 1048/MSGC/2015, en favor del señor Sebastián Antonio Finella, CUIL. 27-31624848-4, como Profesional de Guardia Farmacéutico, para desempeñarse los días lunes, en el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, lo es a partir del 2 de septiembre de 2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1751/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E. E. Nº 22930137/2015 (DGAR), y

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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Jésica Denise Mina, CUIL. 2732438640-3, presentó a partir del 1 de septiembre de 2015, su renuncia a los alcances del artículo 39 de la Ley Nº 471 y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, desempeñándose en la Dirección General Administración de Recursos, de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Gestión de Recursos, del Ministerio de Educación, establecido por Resolución Conjunta N° 3/MMGC/2015; Que como consecuencia de lo expresado, la citada Dirección General, eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente; Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Acéptase a partir del 1 de septiembre de 2015, la renuncia presentada por la agente Jésica Denise Mina, CUIL. 27-32438640-3, de la Dirección General Administración de Recursos, de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Gestión de Recursos, del Ministerio de Educación,, a los alcances del artículo 39 de la Ley Nº 471 y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto por el artículo 60 de la precitada Ley, deja partida 5501.0040.H.00, establecido por Resolución Conjunta N° 3/MMGC/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1752/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E N° 3348534/2014 DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 446/HGATA/2014, se dispuso la designación interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6º de la Ley Nº 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005, de la señora Gabriela Gisela Moran, CUIL. 27-29506556-2, como Enfermera, en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud. Que según surge de los presentes actuados, el citado establecimiento asistencial manifiesta que la nombrada inasiste desde el 18 de noviembre de 2014;

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Que de acuerdo a averiguaciones practicadas por la Direcciones de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, la citada Disposición no fue convalidada de acuerdo a lo normado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013; Que por lo expuesto, preocede dictar la norma legal pertinente, dejando sin efecto la precitada Disposición; Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Déjanse sin efecto los términos de la Resolución Nº 446/HGATA/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1753/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 19565473/2015 (HGNRG) y CONSIDERANDO: Que oportunamente, por Disposición 537/HGNRG/2014, se dispuso la designación con carácter interino del Dr. Daniel Víctor Chang, CUIL. 20-27225845-8, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Clínica Médica), con 30 horas semanales, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, cesando como Especialista en la Guardia Médico (Clínica Médica), suplente, del citado Hospital; Que posteriormente, por Resolución N° 506/MMGC/2015, se procedió a convalidar en todos sus términos, lo dispuesto por la norma legal citada en primer término; Que según surge de los presentes actuados, al tomar conocimiento de la precitada Resolución, el involucrado peticiona regularizar la denominación de la especialidad asignada; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Establécese que la designación efectuada por Disposición N° 537/HGNRG/2014 y convalidada por Resolución N° 506/MMGC/2015, lo es en favor del Dr. Daniel Víctor Chang, CUIL. 20-27225845-8, como Especialista en la Guardia Médico Asistente, en la especialidad (Clínica Pediátrica), partida 4021.0020.MS.24.9254, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, quedando regularizada la situación planteada.

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Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1754/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 17521367/2015 (HGAVS) y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 2433/MSGC/2010, se dispuso la designación como suplente, del Dr. Custodio Cayetano Rosales, CUIL. 20-28577813-2, como Profesional de Guardia Médico, del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, el citado establecimiento asistencial manifiesta que el nombrado se desempeñará como Instructor de Residentes, en consecuencia, resulta necesario que las funciones mencionadas precedentemente se desempeñen los días sábado, domingo y feriado; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Establécese que el Dr. Custodio Cayetano Rosales, CUIL. 20-28577813-2, continúa revistando como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días sábado, domingo y feriado, partida 4022.1206.Z.25.924, en el Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, quedando regularizada la situación de revista. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

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RESOLUCIÓN N.º 1755/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 21925158/2015 (DGMFAMH), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente Daniel de Lujan Crescimone, CUIL. 20-11858730-9, presentó a partir del 15 de agosto de 2015, su renuncia como Mecánico Ajustador, de la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, del Ministerio de Hacienda, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, el citado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Acéptase a partir del 15 de agosto de 2015, la renuncia presentada por el agente Daniel de Lujan Crescimone, CUIL. 20-11858730-9, Mecánico Ajustador, de la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, del Ministerio de Hacienda, deja partida 6074.0000.T.B.02.0240.550, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1757/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. 26055453/2015 (DGALH), y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 33/ANSES/2005, establece en su artículo 4, que el personal docente deberá cesar en forma definitiva o condicionada a los alcances del Decreto N° 8820/1962, con el objeto de poseer el derecho a la percepción del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", que fuera creado por Decreto N° 137/PEN/2005;

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Que asimismo se destaca que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), informará a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la fecha en que le fue otorgado el beneficio jubilatorio pertinente, al personal involucrado; Que como consecuencia de lo expresado y a efectos de regularizar la situación planteada, corresponde aceptar la renuncia condicionada a partir del 1 de septiembre de 2015, de la agente Isabel Mercedes Vilella Paz, CUIL. 23-06259221-4, en diferentes cargos, pertenecientes al Instituto Vocación de Arte, de la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente del Ministerio de Cultura; Que por lo expuesto, procede disponer el acto administrativo correspondiente; Por ello conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Acéptase a partir del 1 de septiembre de 2015, la renuncia condicionada a la agente Isabel Mercedes Vilella Paz, CUIL. 23-06259221-4, en diferentes cargos, pertenecientes al Instituto Vocacional de Arte, de la Dirección General de la Enseñanza Artística, dependiente del Ministerio de Cultura, conforme lo prescripto por el Decreto N° 137/PEN/2005, en el modo y condiciones que se señala: Profesora Iniciación Literaria, titular, con 12 horas cátedra, partida 5081.0400.0635, (con licencia extraordinaria por cargo de mayor jerarquía, en 6 horas cátedra). Profesora Psicología Evolutiva, titular, con 6 horas cátedra, (con licencia extraordinaria por cargo de mayor jerarquía en 1 hora cátedra), partida 5081.0020.0610 Profesora Pedagogía aplicada a la Enseñanza del Arte, interina, con 4 horas cátedra, partida 5081.0001.1645 Directora de Institutos, interina, (con licencia extraordinaria por cargo de mayor jerarquía como Supervisora General) Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1758/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 19270265/2015 (HQ), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dra. Valeria Claudia Roselli, CUIL. 2722532905-8, presentó a partir del 2 de julio de 2015, su renuncia como Especialista en la Guardia Médica Asistente, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital de Quemados, del Ministerio de Salud, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias;

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Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Acéptase a partir del 2 de julio de 2015, la renuncia presentada por la Dra. Valeria Claudia Roselli, CUIL. 27-22532905-8, como Especialista en la Guardia Médica Asistente, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital de Quemados, del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0100.MS.24.954, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1759/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 21885699/2015 (AGC), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Viviana Noemí De Turris, CUIL. 27-17232824-0, de la Dirección General Fiscalización y Control Obras y Catastro, de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), solicita a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de 4 (cuatro) años, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía; Que es de hacer notar, que lo peticionado obedece que la nombrada, ha sido electa como -Comunera en la Junta Comunal, de la Comuna 4; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en los artículos 29 y 42 de la Ley N° 471, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1 .-Otórgase a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de 4 (cuatro) años, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo electivo, a la agente

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Viviana Noemí De Turris, CUIL. 27- 17232824-0, de la Dirección General Fiscalización y Control Obras y Catastro, de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 42 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2636.0000.A.A.01.0000. Artículo 2 .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1760/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 12597395/2014 (DGPDYND), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Carola Elizabeth Sahagun, CUIL. 27-25431802-2, presentó a partir del 19 de agosto de 2014, su renuncia como Auxiliar de Portería, de la Dirección General Personal Docente y No Docente, del Ministerio de Educación, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, la citada Dirección, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Acéptase a partir del 19 de agosto de 2014, la renuncia presentada por la agente Carola Elizabeth Sahagun, CUIL. 27-25431802-2, Auxiliar de Portería, de la Dirección General Personal Docente y No Docente, del Ministerio de Educación, deja partida 5501.0000.S.A.01.0800.381, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

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RESOLUCIÓN N.º 1761/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 19505699/2015 (HGATA), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dra. Victoria Gomboso, CUIL. 2727603970-4, quien presta servicios en el Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez“, del Ministerio de Salud, peticionó extensión de licencia por maternidad sin goce de haberes, a partir del 5 de agosto de 2015 y por el término de 120 (ciento veinte) días; Que el citado establecimiento asistencial, presta conformidad a lo peticionado; Que es de hacer notar, que la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva, conforme lo prescripto por la Ley Nº 471 y sus modificatorias, y el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por Resolución Nº 2778/MHGC/2010 Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Otórgase a partir del 5 de agosto de 2015 y por el término de 120 (ciento veinte) días, la extensión de licencia por maternidad sin goce de haberes, a la Dra. Victoria Gomboso, CUIL. 27- 27603970-4, quien se desempeña en el Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez“, del Ministerio de Salud, conforme lo prescripto por la Ley Nº 471 y sus modificatorias, y el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por Resolución Nº 2778/MHGC/2010. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1762/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el E.E. N° 15353147/2015 (DGPDT) y,

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CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que el señor Luciano Subiza, CUIL. 2026047405-8, de la Gerencia Operativa de Fiscalización Laboral, dependiente de la Dirección General de Protección del Trabajo, de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, del Ministerio de Desarrollo Económico, inasiste desde el 29 de mayo de 2014; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas conforme lo señalado, el agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio de Desarrollo Económico; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 29 de mayo de 2014, al señor Luciano Subiza, CUIL. 20-26047405-8, de la Gerencia Operativa de Fiscalización Laboral, dependiente de la Dirección General de Protección del Trabajo, de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, del Ministerio de Desarrollo Económico, partida 6551.0030.P.A.01.0000, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471; Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, Cumplido, archívese. Legorburu

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RESOLUCIÓN N.º 1763/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E. E. Nº 21003032/2015 (DGPEIH), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Laura Cristina Seiden, CUIL. 27-21499560-9, presentó a partir del 21 de agosto de 2015, su renuncia a la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico, de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, la precitada Dirección General eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente; Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Acéptase a partir del 21 de agosto de 2015, la renuncia presentada por la agente Laura Cristina Seiden, CUIL. 27-21499560-9, de la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico, de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, deja partida 5021.0010.P.A.01.0000, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471, destacándose que mediante Resoluciones Nº 3442/MCGC/2013, prorrogada por la N° 5484/MCGC/2014, le fue otorgada licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período comprendido desde el 20 de agosto de 2013 y hasta el 20 de agosto de 2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1764/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 22219039/2015 (HGAPP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente Julio Nicolás De Filpo, CUIL. 20-08113983-1, presentó a partir del 2 de septiembre de 2015, su renuncia como

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Profesional de Guardia Bioquímica Consultor Principal, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Acéptase a partir del 2 de septiembre de 2015, la renuncia presentada por el agente Julio Nicolás De Filpo, CUIL. 20-08113983-1, como Profesional de Guardia Bioquímica Consultor Principal, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0800.MS.18.928, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1765/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el E.E. N° 16695298/2015 (HGARM) y, CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que el agente Damián Esteban Sequeira, CUIL. 20-26920538-6, Camillero, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, inasiste desde el 2 de enero de 2015;

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Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas conforme lo señalado, el agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio de Salud; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 2 de enero de 2015, al agente Damián Esteban Sequeira, CUIL. 20-26920538-6, Camillero, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, partida 4022.1000.S.A.03.0725.604, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471; Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1766/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 21171562/2015 (HEPTA), y

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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Licenciada Marcela Dian Tamborini, CUIL. 27-26348334-6, presentó a partir del 7 de agosto de 2015, su renuncia como Instructora de Residentes, en la especialidad "Servicio Social", del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", del Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo expresado, el citado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Acéptase a partir del 7 de agosto de 2015, la renuncia presentada por la Licenciada Marcela Dian Tamborini, CUIL. 27-26348334-6, como Instructora de Residentes, en la especialidad "Servicio Social", del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", del Ministerio de Salud, deja partida 4023.0010.R.47.304. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1768/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 23372705/2015 (HGAJAF), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Eliana Gisela Justo, CUIL. 2727861535-4, presentó a partir del 1 de septiembre de 2015, su renuncia como Residente de 3° año, en la especialidad "Enfermería en Cuidados Críticos y Emergencias", del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo expresado, el citado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

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EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Acéptase a partir del 1 de septiembre de 2015, la renuncia presentada por la agente Eliana Gisela Justo, CUIL. 27-27861535-4, como Residente de 3° año, en la especialidad "Enfermería en Cuidados Críticos y Emergencias", del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0701.R.50.306, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución Nº 940/MSGC/2013. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1769/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 4073111/2015, (DGPLC) y CONSIDERANDO: Que oportunamente por Resolución Nº 623/MMGC/2015, se dispuso a partir del 1 de septiembre de 2015, la designación con carácter titular de la señora Emilce Edith Martín, CUIL. 27-11454151-1, como Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, dejando el citado cargo en carácter transitorio; Que según surge de los presentes actuados, el Ministro de Modernización, en fecha 11 de agosto de 2015, manifestó que para el cargo en cuestión designaba a la nombrada; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Establécese que la designación dispuesta por Resolución Nº 623/MMGC/2015, en favor de la señora Emilce Edith Martín, CUIL. 27-11454151-1, como Gerente Operativa, titular, de la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, lo es a partir del 11 de agosto de 2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

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RESOLUCIÓN N.º 1770/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 616771/2011 y, CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que el señor Néstor Rodolfo Sito, CUIL. 20-04544389-3, Licenciado en Sociología, del Organismo fuera de Nivel Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, inasiste desde el 18 de abril de 2012, por abandono de cargo; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas conforme lo señalado, el agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por eñ Organismo fuera de Nivel Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 18 de abril de 2012, al señor Néstor Rodolfo Sito, CUIL. 20- 04544389-3, Licenciado en Sociología, del Organismo fuera de Nivel Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, partida

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2015.0000.P.A.05.0270.219, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.º 1771/SSGRH/15 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 827735/2013 y CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que la señora Lidia Ester Giagnoni, CUIL. 27-12572129-5, Auxiliar de Enfermería del Hospital "Dr. Braulio Moyano", del Ministerio de Salud, inasiste desde el 13 de enero de 2013, por abandono de cargo; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas conforme lo señalado, la agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por la causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el precitado Ministerio; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley.

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Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 13 de enero de 2013, a la señora Lidia Ester Giagnoni, CUIL. 27-12572129-5, Auxiliar de Enfermería del Hospital "Dr. Braulio Moyano", del Ministerio de Salud, partida 4023.0030.S.B.04.0705.361, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.º 95/MGOBGC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos N° 3.360/68 y N° 184/10, las Resoluciones N° 2.778/MHGC/10, N° 67/MGOBGC/15, N° 80/MGOBGC/15 y N° 90/MGOBGC/15, el Expediente N° 20.332.183/DGSUM/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 67/MGOBGC/15 se ordenó la instrucción de sumario administrativo en los términos del Decreto N° 3.360/68, con motivo de la denuncia efectuada por diversos agentes de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de investigar los hechos que habrían ocurrido en el baño de mujeres ubicado en el sexto piso del edificio de la calle Uruguay N° 753, en el marco del Expediente N° 18.309.092/DGRC/15; Que mediante Informe N° 20.332.480/DGSUM/15 obrante en el expediente mencionado en el Visto, y con relación a las actuaciones antes referidas, el Director General de Sumarios de la Procuración General señaló que: "...Conforme surgen de las constancias glosadas en este último actuado, el que se encuentra actualmente bajo secreto de sumario, el agente Adrián Alberto Gargiulo, dependiente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, reviste la calidad de sumariado por cuanto, prima facie y sin que ello signifique prejuzgamiento alguno en su contra, existen elementos de prueba que ameritan el llamado a indagatoria..."; Que, en consecuencia, resulta aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 471, según el cual: "El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente, en la forma y términos que determine la reglamentación. (...). El plazo de traslado o suspensión preventiva no podrá exceder el máximo de noventa (90) días corridos. En el caso de la suspensión preventiva, ésta deberá aplicarse por períodos que no excedan de treinta (30) días como máximo, - renovables de así corresponder- hasta agotar el plazo respectivo"; Que en concordancia con ello, el artículo 52 del anexo I del Decreto N° 184/10 incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por la Resolución N° 2.778/MHGC/10, establece que: "La suspensión preventiva o el traslado con carácter transitorio del personal sumariado, deben ser dispuestas por el Secretario o Ministro del Área donde revista el agente, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que mediante la Resolución N° 80/MGOBGC/15 se suspendió de manera preventiva por el plazo de treinta (30) días corridos al mencionado agente, renovándose la suspensión por el mismo plazo mediante Resolución N° 90/MGOBGC/15; Que habiendo transcurrido el plazo indicado y subsistiendo los elementos que dieron origen a la medida, tomó intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Informe N° 32.819.148/DGEMPP/15, en el que dictaminó que no

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existen objeciones de carácter jurídico que formular respecto de prorrogar la suspensión del agente de referencia; Que la naturaleza de los hechos que se investigan en el marco del sumario administrativo cuya instrucción fuera ordenada por Resolución N° 67/MGOBGC/15, tornan inconveniente la permanencia en funciones del agente Adrián Alberto Gargiulo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 471 y el anexo I del Decreto N° 184/10, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por la Resolución N° 2.778/MHGC/10, EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE Artículo 1°.- Renuévase la suspensión preventiva por el plazo de treinta (30) días corridos del agente Adrián Alberto Gargiulo, DNI N° 25.370.182, Ficha N° 446.804, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 y cc. de la Ley N° 471 y del anexo I del Decreto N° 184/10 incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución N° 2.778/MHGC/10. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Gírese a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para la notificación al agente en cuestión, de conformidad con los términos del art. 60 y cc. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97.Cumplido, archívese. Monzó

RESOLUCIÓN N.º 96/MGOBGC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El E. E. Nº 27.737.348/SSGOBIER/2015, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, propicia a partir del 8 de septiembre de 2015, la designación de la Dra. Ana María Lavaque, CUIL. 23- 13625639-4, como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.

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Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/2007, EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase a partir del 8 de septiembre de 2015, a la Dra. Ana María Lavaque, CUIL 23- 13625639-4, como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con 4460 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5° del Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y a la Subsecretaría de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Monzó

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

RESOLUCIÓN N.º 402/SECGCYAC/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decreto N° 1254/08 y N° 590/12, las Resoluciones Nº 2/SSEPUC/14 y Nº 14/SECGCYAC/14 y Nº 493-SECGCYAC/14, los Expedientes Nº4.026.680/2013, EE 2014-16979084-MGEYA-DGTALCIU, EE 201417652502 -MGEYA-DGTALCIUy Nº EX-2015- 03173709-MGEYA-DGTALCIUy, CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº4.026.680/2013tramitó la Licitación Pública Nº 165/SIGAF/2014 para la contratación de la obra "Esquinas Inclán y Boulevard Av. La Plata ­ Etapa 1"; Que por Resolución Nº 2/SSEPUC/2014 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Generales y Particulares para la contratación de la obra de referencia; Que por Resolución Nº 14/SECGCYAC/2014 se aprobó la Licitación Pública Nº 165/SIGAF/2014 y se adjudicó la obra a la empresa INGECONS S.A.; Que con fecha 17 de julio de 2014 se labró la correspondiente Acta de Inicio de Obra en donde se dejó asentado el comienzo de los trabajos por ciento veinte (120) días; Que, posteriormente, mediante Expedientes Nº EE 2014-16979084-MGEYADGTALCIU y EE 2014- 17652502 -MGEYA-DGTALCIU tramitó la primera solicitud de prórroga y aprobación de balance de economías y demasías, presentada por la empresa; Que mediante Resolución Nº 493-SECGCYAC/14, el Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana aprobó una ampliación de plazo contractual por sesenta y dos (62) días corridos y un balance de economías y demasías con saldo positivo de pesos ciento sesenta y cinco mil ochocientos setenta ($ 165.870.-) correspondiente a la obra de referencia; Que tal como surge del Informe Técnico de la Inspección de Obra, la obra en cuestión presentó nuevas modificaciones al Proyecto Ejecutivo por lo que fueron necesarios varios ajustes hasta llegar al proyecto definitivo que fuera aprobado por la Gerencia Operativa de Diseños y Proyectos, resultando como consecuencia un balance de economías y demasías en Pesos Cero ($ 0); Que en tal sentido, y tal como surge del Informe de la Inspección de Obra, la Coordinación de Obras Emblemáticas mediante Nota de fecha 4 de febrero de 2015 solicitó dejar sin efecto las tareas a realizar en la vereda de la esquina sudoeste de Av. La Plata y calle Santander; Que asimismo, se consideró innecesaria la realización del movimiento de suelos contemplado para el sector de la esquina de la Av. Inclán y Muñiz, como así también se mediante Nota de fecha 5 de enero de 2015 de la Coordinación General de Obras Emblemáticas se indicó que las columnas de hierro galvanizado en pérgolas y las columnas de alumbrado vehicular no llevarían pintura ya que se consideró suficiente la terminación superficial de galvanizado; Que por último, se generó una economía en los artefactos de iluminación solicitados ya que la Coordinación General de Obras Emblemáticas por nota de de fecha 12 de

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enero de 2015 comunicó que la provisión de artefactos alternativos sería efectuada por la Dirección General de Alumbrado; Que asimismo, se generaron adicionales en virtud de las notas presentadas por la Coordinación de Obras Emblemáticas en fechas 16 de diciembre de 2014 y 9 de enero de 2015 en las que la mencionada Coordinación indicó que se reemplazaría el solado de baldosas previsto por piso de hormigón y que se adecuaría el diseño de los desagües pluviales con el objeto de evitar cualquier tipo de obstrucción en la circulación de las aguas; Que las modificaciones aprobadas produjeron adicionales por un valor de Pesos Noventa y Siete Mil Ochocientos Veintitrés con 39/100 ($ 97.823,39) y economías por un total de Pesos Noventa y Siete Mil Ochocientos Veintitrés con 39/100 ($ 97.823,39), lo que arroja un balance con saldo en Pesos Cero ($ 0); Que, asimismo la empresa solicitó oportunamente una prórroga del plazo contractual de veinticinco (25) días corridos mediante Nota de Pedido Nº 94 de fecha 13 de enero de 2015, basada en razones climáticas y demoras surgidas como consecuencia del retiro de un árbol en las calles Inclán y Muñiz; Que, de la documentación adjunta por la Inspección de Obra surge que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 se produjeron lluvias de trece (13) días que excedieron la media de dichos meses. En este sentido y teniendo en cuenta que toda la obra se ejecutó a cielo abierto, la incidencia de las precipitaciones se prolongó entre 24 y 48 hs más; Que, en lo concerniente al retiro del árbol, la Inspección de Obra indicó que su presencia interfería en la realización y terminación de una canaleta pluvial proyectada en la vereda; Que la inspección de Obra consideró adecuado otorgar una ampliación de veinticinco (25) días por las causales antes descriptas, veinte (20) de ellos basados en razones climáticas y cinco (5) en lo concerniente al retiro del árbol; Que con relación a la cuantía de las economías y demasías antes expresada los mismos representan el porcentaje autorizado legalmente, en los términos del Artículo 30 de la Ley Nacional de Obras Públicas, N° 13.064 el que dispone "Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorios para el contratista, abonándosele en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada"; Que tales variaciones no implican una modificación del objeto contractual ni desvirtúan al mismo, puesto que tienen una estrecha vinculación con la obra original, mejorando la misma sin desdibujar la esencia del contrato primigenio y su cuantificación se encuentra prevista en los artículos 30 y 53 de la Ley Nacional N° 13.064 de obras públicas aplicable en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el punto 1.13.1 y siguientes del Pliego de Condiciones Generales para Obras Mayores; Que corresponde a esta Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana proceder a la aprobación de lo referido por la Dirección General de Obras Comunales de la Subsecretaria de Espacio Público Comunal, toda vez que ha sido dicha Subsecretaría la autoridad que ha procedido a adjudicar la obra objeto de la presente resolución, y resultando competente por el principio del paralelismo de las formas y competencias; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete; Que se ha procedido a realizar las imputaciones presupuestarias correspondientes a través de los organismos competentes. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL SECRETARIO DE GESTION COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE Artículo 1°: Convalídase la ampliación del plazo contractual por un total de veinticinco (25) días corridos correspondiente a la obra "Esquinas Inclán y Boulevard Av. La Plata ­ Etapa I", Licitación Pública Nro. 165/SIGAF/2014, que llevó la finalización de la obra al 9 de febrero de 2015. Artículo 2°.- Apruebáse el balance de economías y demasías con saldo en Pesos Cero ($ 0) para la obra "Esquinas Inclán y Boulevard Av. La Plata ­ Etapa 1" Licitación Pública Nº 165/SIGAF/14 que surge de los trabajos adicionales por Pesos Noventa y Siete Mil Ochocientos Veintitrés con 39/100 ($ 97.823,39) y economías por la suma de Pesos Noventa y Siete Mil Ochocientos Veintitrés con 39/100 ($ 97.823,39). Artículo 3°.-Instrúyase a la Dirección General Obras Comunales de la Subsecretaria de Espacio Público Comunal, a requerir en la obra individualizada en los artículos anteriores la presentación del nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión de conformidad con las previsiones contenidas en los instrumentos licitatorios respectivos. Artículo 4°.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentada ante la Dirección General de Obras Comunales de la Subsecretaria de Espacio Público Comunal, dentro de los CINCO (05) días de notificada la presente. Artículo 5°.- El incumplimiento de la presentación de la documentación requerida por el artículo 3, determinará la aplicación de las penalidades y sanciones contractuales previstas en la documentación licitatoria. Artículo 6°. Apruebáse la recepción provisoria de la obra referida en el artículo 1º oportunamente efectuada por la Dirección General Obras Comunales dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público Comunal. Artículo 7°.- Las erogaciones que demande la presente medida serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 8 º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Macchiavelli

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Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

RESOLUCIÓN N.° 693/AGIP/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 745/GCABA/08 y el Decreto N° 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 303/AGIP/15, la Resolución N° 331/AGIP/15 y los E.E. N° 6.129.061/AGIP/14, y N° 8.578.431/AGIP/15, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 331/AGIP/15 quien suscribe aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas, correspondiente al proceso de compras N° 8618-0516-LPU15, para el servicio mensual de mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Inteligente de Detección de Incendios para esta Administración Gubernamental, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por el artículo 2º del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 28 de mayo de 2015 a las 12:00 hs., en los términos del artículo N° 31 de la Ley N° 2.095 y habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas; Que de lo antedicho resultó que las firmas ELECTRIC SYSTEM ARGENTINA SRL y G4S DETCON S.A, presentaron sus ofertas en un todo de acuerdo a lo solicitado; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta repartición (Resolución Nº 316/AGIP/15), en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al grado de cumplimiento por parte de las firmas oferentes a lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta preadjudicada, para la contratación del servicio mensual de mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Inteligente de Detección de Incendios, la firma G4S DETCON S.A, en el renglón N° 1, por cumplir con lo solicitado, tener precio conveniente para el GCABA, tal lo establece el Art. 108 de la Ley N° 2.095, por un total de pesos ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos ($ 893.400,00.-) para doce (12) meses de servicios; Que la demora acaecida entre la apertura y la preadjudicación, se debió a la espera de los informes sobre el estado de cumplimiento en el pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y a la conclusión del trámite de inscripción en RIUPP del oferente preadjudicado; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, Portal BAC, y notificado automáticamente mediante el mismo a los participantes, sin haberse producido impugnaciones;

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Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por el total de la suma antes mencionada. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 8618-0516-LPU15 para el servicio mensual de mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Inteligente de Detección de Incendios para esta Administración Gubernamental, y adjudícase a la firma G4S DETCON S.A, el renglón N° 1, por cumplir con lo solicitado y tener precio conveniente para el GCABA, tal como lo establece el Art. 108 de la Ley N° 2.095, por un total para doce (12) meses de servicio de pesos ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos ($ 893.400,00.-), de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir la correspondiente Orden de Compra electrónica a favor de la mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3°.- Déjase constancia que el adjudicatario y demás participantes serán notificados electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite, cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.° 694/AGIP/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 556/GCABA/10 y su modificatorio Decreto Nº 752/GCABA/10, el Expediente Electrónico Nº 21.980.162/AGIP/15, y; CONSIDERANDO: Que la presente actuación se halla relacionada con la prestación del servicio de visualización externa y video grabación del edificio sito en Viamonte 872 C.A.B.A., sede central de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que el vencimiento de la Orden de Compra Nº 8618-2829-OC14 adjudicada a la empresa Servicios Integrales Argentinos S.A. por el mencionado servicio operó en Abril 2015; Que dada la magnitud del equipamiento existente en todo el organismo, así como la criticidad desde el punto de vista tributario de la documentación que allí se aloja, así como el transito constante tanto del personal como de los contribuyentes, es de imprescindible necesidad contar con el citado servicio durante los meses de mayo, junio y julio 2015;

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Que mediante Expediente Electrónico Nº 18.960.621/AGIP/15 tramitó la Licitación Publica Nº 8618-1164-LPU15 por el servicio del que se trata, adjudicada mediante Orden de Compra Nº 8618-5753-OC15 a la empresa Servicios Integrales Argentinos S.A., la cual se encuentra vigente desde Octubre del corriente; Que la erogación mensual promedio del último semestre del servicio de visualización externa y video grabación del edificio sito en Viamonte 872 C.A.B.A. asciende a $117.828,76.- (PESOS CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 76/100.-); Que habiéndose solicitado tres presupuestos a empresas del rubro, fue seleccionada la oferta más conveniente y ajustada a precio presentada por la firma Servicios Integrales Argentina S.A., por un importe mensual de $117.828,76.- (PESOS CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 76/100.-); Por ello y en uso de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 556/GCABA/2010 y su modificatorio Nº 752/GCABA/2010, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto originado por el servicio de visualización externa y video grabación del edificio sito en Viamonte 872 C.A.B.A., sede central de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, brindado por la firma Servicios Integrales Argentina S.A. durante los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente por la suma total de $353.486,28.- (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 28/100.-). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante la División Seguimiento de Contratos a confeccionar el Parte de Recepción Definitiva. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Walter

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.º 662/AGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 1.550/08, LA RESOLUCIóN Nº 702/AGC/14, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 27895941/MGEYA/AGC/15, Y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita la solicitud de prórroga de licencia sin goce de haberes por el término de un (1) año, durante el período comprendido entre el día 24 de octubre de 2015 y el 24 de octubre de 2016, ambos inclusive, requerida por la Sra. María Gabriela Negro, CUIL 27- 21086132-2 quién presta servicios en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC; Que la referida Dirección General de Fiscalización y Control prestó su conformidad con la solicitud efectuada; Que mediante el dictado de la Resolución Nº 702/AGC/14 se otorgó licencia extraordinaria sin goce de haberes a la Sra. Negro, por el período comprendido entre el día 23 de octubre de 2014 y el 23 de octubre de 2015; Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a través de la Subgerencia Operativa de Administración de Personal, solicitó se emita el acto administrativo que autorice la prórroga de la licencia sin goce de haberes requerida; Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.550/08 la licencia sin goce de haberes no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar; Que si bien el referido Decreto Nº 1.550/08 establece que las licencias extraordinarias solo pueden ser otorgadas por funcionarios con jerarquía de Ministros del Poder Ejecutivo, la Procuración General ha pronunciado en causas análogas, que la Agencia - como ente autárquico - es administrada por un Director Ejecutivo, quién tiene a su cargo la superintendencia del personal dependiente de la AGC y en atención de ello no resulta necesaria la delegación, puesto que es una competencia propia del Director Ejecutivo conforme lo normado por la Ley Nº 2624; Que atento lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que otorgue la prórroga de la licencia sin goce de haberes solicitada por la Sra. María Gabriela Negro; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7º inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1º.- Otórgase prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes a la Sra. María Gabriela Negro, CUIL 27-21086132-2, por el término de un (1) año, durante el período comprendido entre el día 24 de octubre de 2015 y el 24 de octubre de 2016, ambos inclusive.

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Artículo 2º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, quien deberá notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.º 663/AGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 1.550/08, LA RESOLUCION Nº 703/AGC/14, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 27894897/MGEYA/AGC/15, Y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita la solicitud de prórroga de licencia sin goce de haberes por el término de un (1) año, durante el período comprendido entre el día 11 de noviembre de 2015 y el 11 de noviembre de 2016, ambos inclusive, requerida por el Sr. Walter Matías Schneider, CUIL 2024030787-2 quién presta servicios en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC; Que la referida Dirección General de Fiscalización y Control prestó su conformidad con la solicitud efectuada; Que mediante el dictado de la Resolución Nº 703/AGC/14 se otorgó licencia extraordinaria sin goce de haberes al Sr. Schneider, por el período comprendido entre el día 10 de noviembre de 2014 y el 10 de noviembre de 2015; Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a través de la Subgerencia Operativa de Administración de Personal, solicitó se emita el acto administrativo que autorice la prórroga de la licencia sin goce de haberes requerida; Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.550/08 la licencia sin goce de haberes no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar; Que si bien el referido Decreto Nº 1.550/08 establece que las licencias extraordinarias solo pueden ser otorgadas por funcionarios con jerarquía de Ministros del Poder Ejecutivo, la Procuración General ha pronunciado en causas análogas, que la Agencia - como ente autárquico - es administrada por un Director Ejecutivo, quién tiene a su cargo la superintendencia del personal dependiente de la AGC y en atención de ello no resulta necesaria la delegación, puesto que es una competencia propia del Director Ejecutivo conforme lo normado por la Ley Nº 2624; Que atento lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que otorgue la prórroga de la licencia sin goce de haberes solicitada por el Sr. Walter Matías Schneider; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1º.- Otórgase prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes al Sr. Walter Matías Schneider, CUIL 20-24030787-2, por el término de un (1) año, durante el período comprendido entre el día 11 de noviembre de 2015 y el 11 de noviembre de 2016, ambos inclusive. Artículo 2º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.º 664/AGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: LA LEY N° 2.624, EL DECRETO 224/13, LAS RESOLUCIONES N° 168-AGC/08, Nº 553/AGC/15, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 29718671/MGEYA/AGC/15, Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 168-AGC/08 se aprobó el régimen de selección y capacitación aplicable a los postulantes a desarrollar funciones de inspección en el ámbito de las diversas áreas que conforman la Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que a través de la Resolución Nº 553/AGC/15, se efectuó el llamado a convocatoria para cubrir puestos para desarrollar funciones de inspección en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC en los términos de la referida Resolución N° 168-AGC/08; Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, a través de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, solicitó la contratación del personal que surge del Anexo Nº IF2015-29678328-AGC, bajo la modalidad de locación de servicios, informando que los mismos han aprobado todas las etapas del procedimiento previsto en la Resolución Nº 168-AGC/08; Que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de obras y servicios; Que por su parte, el titular de la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) ha informado que no resulta de aplicación la autorización requerida en el Decreto Nº 353/14, la Resolución Nº 70/MHGC/14, y los Decretos modificatorios Nº 539/14 y N° 297/15; Que en virtud de todo lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

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Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso e) de la Ley N° 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la contratación de las personas que se detallan en el Anexo Nº IF-2015-29678328- AGC, bajo la modalidad de locación de servicios para cumplir funciones de inspección, en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, por el período y monto consignado en dicho Anexo el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir los contratos correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Fiscalización y Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de ésta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 665/AGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: LA LEY N° 2.624, EL DECRETO 224/13, LAS RESOLUCIONES N° 168-AGC/08, Nº 553/AGC/15, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 29714881/MGEYA/AGC/15, Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 168-AGC/08 se aprobó el régimen de selección y capacitación aplicable a los postulantes a desarrollar funciones de inspección en la ámbito de las diversas áreas que conforman la Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que a través de la Resolución Nº 553/AGC/15, se efectuó el llamado a convocatoria para cubrir puestos para desarrollar funciones de inspección en la Dirección General Fiscalización y Control de esta AGC en los términos de la referida Resolución N° 168AGC/08;

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Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, a través de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, solicitó la contratación del personal que surge del Anexo Nº IF2015-29677316-AGC, bajo la modalidad de locación de servicios, informando que los mismos han aprobado todas las etapas del procedimiento previsto en la Resolución Nº 168-AGC/08; Que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de obra y servicios; Que por su parte, el titular de la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) ha informado que no resulta de aplicación la autorización requerida en el Decreto Nº 353/14, la Resolución Nº 70/MHGC/14, y los Decretos modificatorios Nº 539/14 y N° 297/15; Que en virtud de todo lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso e) de la Ley N° 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la contratación de las personas que se detallan en el Anexo Nº IF-2015-29677316- AGC, bajo la modalidad de locación de servicios para cumplir funciones de inspección, en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, por el período y monto consignado en dicho Anexo el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir los contratos correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Fiscalización y Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de ésta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 668/AGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: LA LEY N° 2.624, EL DECRETO 224/13, LAS RESOLUCIONES N° 168-AGC/08, Nº 553/AGC/15, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 29718298/MGEYA/AGC/15, Y

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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 168-AGC/08 se aprobó el régimen de selección y capacitación aplicable a los postulantes a desarrollar funciones de inspección en el ámbito de las diversas áreas que conforman la Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que a través de la Resolución Nº 553/AGC/15, se efectuó el llamado a convocatoria para cubrir puestos para desarrollar funciones de inspección en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC en los términos de la referida Resolución N° 168-AGC/08; Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, a través de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, solicitó la contratación del personal que surge del Anexo Nº IF2015-29677663-AGC, bajo la modalidad de locación de servicios, informando que los mismos han aprobado todas las etapas del procedimiento previsto en la Resolución Nº 168-AGC/08; Que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de obras y servicios; Que por su parte, el titular de la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) ha informado que no resulta de aplicación la autorización requerida en el Decreto Nº 353/14, la Resolución Nº 70/MHGC/14, y los Decretos modificatorios Nº 539/14 y N° 297/15; Que en virtud de todo lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso e) de la Ley N° 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la contratación de las personas que se detallan en el Anexo Nº IF-2015-29677663- AGC, bajo la modalidad de locación de servicios para cumplir funciones de inspección, en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, por el período y monto consignado en dicho Anexo el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir los contratos correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Fiscalización y Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de ésta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 669/AGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 224/13, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 29718707/MGEYA/AGC/15, Y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC) como ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico- funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que mediante el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, a través de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, solicita la ampliación de los montos de las remuneraciones estipuladas respecto de los contratos de locación de servicios de las personas detalladas en el Anexo identificado como IF-2015-29678233-AGC, las cuales se desempeñan en la Jefatura de Gabinete de esta AGC; Que las contrataciones en cuestión fueron autorizadas por los expedientes respectivos, dándose cumplimiento al régimen establecido en el Decreto Nº 224/13, el cual regula la contratación de personas bajo la figura de locación de servicios; Que a los fines de dar cumplimiento con lo expresado, corresponde modificar y aprobar dichas modificaciones de la cláusula tercera de los contratos en cuestión; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la modificación de la cláusula tercera de los contratos de locación de servicios suscriptos entre las personas detalladas en el Anexo identificado como IF-2015-29678233-AGC, las cuales forman parte integrante de la presente, y la AGC, según el monto y a partir de la fecha estipulada en el mencionado Anexo. Artículo 2°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control a suscribir la cláusula modificatoria correspondiente. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago.

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Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 670/AGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 224/13, LA RESOLUCIÓN Nº 3-SECLYT/11, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 29714919/MGEYA/AGC/15, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita la solicitud efectuada por la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA), para la contratación de la Sra. Estefanía Baldi (CUIT 27-33004775-0) detallada en el Anexo Nº IF-2015-29678027AGC, para desarrollar tareas en Unidad de Coordinación Administrativa (UCA), dependiente de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), por los montos y períodos referidos en el mismo; Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de servicios y obra, dejándose constancia que todos los requisitos exigidos por la normativa vigente han sido cumplimentados y constan en el legajo personal del locador; Que la mencionada normativa faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos treinta mil ($ 30.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias; Que tanto el mencionado decreto, como la Resolución Nº 3-SECLYT/11 establecen que la contratación bajo el régimen de Locación de Obra y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos ­SADE-; Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la mencionada resolución y conforme surge del Anexo de la presente se ha originado el pertinente expediente electrónico por la persona a contratar; Que por su parte, la solicitud efectuada por la UCA no se encuentra alcanzada por las previsiones del Decreto Nº 353/14 prorrogado por los Decretos N° 539/15 y Nº 297/15, y la Resolución Conjunta Nº 2/MJGGC/15; Que asimismo, el artículo 7º inciso h) de la Ley de creación de esta Agencia Gubernamental de Control N° 2.624 faculta al Director Ejecutivo de la AGC a contratar personal para la realización de tareas por tiempo determinado; Que en virtud de todo lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

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Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Autorizase la contratación de la Sra. Estefanía Baldi (CUIT 27-330047750) detallada en el Anexo Nº IF-2015-29678027-AGC, el cual forma parte integrante de la presente, por los períodos y montos allí consignados, bajo la modalidad de locación de servicios, para desarrollar tareas en la Unidad de Coordinación Administrativa dependiente de esta AGC. Artículo 2°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir el contrato correspondiente. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 671/AGC/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 224/13, LA RESOLUCIÓN Nº 3-SECLYT/11, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 29689267/MGEYA/AGC/15, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita la solicitud efectuada por la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA), a través de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos para la contratación de la Sra. Mariana Fernández Mendez (CUIT 27-36930827-6) detallada en el Anexo Nº IF- 2015-29415600-AGC, para desarrollar tareas en la Gerencia Operativa Control Inspectivo (GOCI), dependiente de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), por los montos y períodos referidos en el mismo; Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de servicios y obra, dejándose constancia que todos los requisitos exigidos por la normativa vigente han sido cumplimentados y constan en el legajo personal del locador;

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Que la mencionada normativa faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos treinta mil ($ 30.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias; Que tanto el mencionado decreto, como la Resolución Nº 3-SECLYT/11 establecen que la contratación bajo el régimen de Locación de Obra y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos ­SADE-; Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la mencionada resolución y conforme surge del Anexo de la presente se ha originado el pertinente expediente electrónico por la persona a contratar; Que por su parte, la solicitud efectuada por la UCA no se encuentra alcanzada por las previsiones del Decreto Nº 353/14 prorrogado por los Decretos N° 539/15 y Nº 297/15, y la Resolución Conjunta Nº 2/MJGGC/15; Que asimismo, el artículo 7º inciso h) de la Ley de creación de esta Agencia Gubernamental de Control N° 2.624 faculta al Director Ejecutivo de la AGC a contratar personal para la realización de tareas por tiempo determinado; Que en virtud de todo lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Autorizase la contratación de la Sra. Mariana Fernández Mendez (CUIT 27-36930827-6) detallada en el Anexo Nº IF-2015-29415600-AGC, el cual forma parte integrante de la presente, por los períodos y montos allí consignados, bajo la modalidad de locación de servicios, para desarrollar tareas en la Gerencia Operativa Control Inspectivo dependiente de esta AGC. Artículo 2°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir el contrato correspondiente. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización y a la Gerencia Operativa Control Inspectivo y Permisos de esta AGC, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.º 126/APRA/14 Buenos Aires, 27 de marzo de 2014 VISTO: La ley Nº 2.628, los Decretos Nº 509/2013 y Nº 73/2013, la Resolución N° 89/14 y el Expediente Nº 3826689/14 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 2628, la Agencia es administrada por un Presidente, por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto Nº 509/2013; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° inc. b) de la ley ut supra mencionada es función de esa Presidencia: organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esta Agencia, respecto a su estructura orgánica funcional; Que por Decreto Nº 73/2013, se aprobó el Régimen General de Transferencias del Personal y el procedimiento a seguir en el ámbito de esta Administración; Que por Resolución Nº 89/APRA/2014, se suprimió la Gerencia Operativa de Procedimientos Abreviados dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, a partir del 10 de Marzo del 2014; Que en consecuencia, mediante NO-2014-03569182-APRA el Presidente de la Agencia solicitó en tiempo y forma la transferencia del agente REYES RUIZ JUAN PABLO, DNI 20.222289, CUIL N° 20-20222289-8, FICHA Nº 442962, perteneciente a la Planta Permanente de la Dirección General de Evaluación Técnica para prestar servicios en la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental; Que la transferencia de que se trata se realiza de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo posible en este caso su autorización; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/2013. EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1°.- Transfiérase al agente REYES RUIZ JUAN PABLO, DNI 20.222289, CUIL N° 20- 20222289-8, FICHA Nº 442962, perteneciente a la Planta Permanente de la Dirección General de Evaluación Técnica para prestar servicios en la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, dejando partida 35330030 y asumiendo partida 35330020 .

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Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, notifíquese al agente, en debida forma y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Evaluación Técnica y a la de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 142/APRA/14 Buenos Aires, 4 de abril de 2014 VISTO: Los Decretos N° 501/12, y N° 744/10, Disposición N° 223/DGCG/2010, y la Resoluciones N° 526/MHGC/12, Resolución N° 1769/MHGC/2012 y N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12; y el Expediente Electrónico N° 1391853MGEYA-14 CONSIDERANDO: Que, por la mencionada actuación tramita la rendición de Gastos de Movilidad correspondientes al primer trimestre del año 2014, en el marco de los Decretos N° 501/12, y N° 744/10 y Resolución N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 destinada a afrontar los gastos trimestrales de movilidad que demanda el normal funcionamiento de la Agencia de Protección Ambiental; Que, según lo establecido en el Decreto N° 744/10, Disposición N° 223/DGCG/2010; el titular de la Unidad receptora de los fondos aprobará los pertinentes gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, merito y conveniencia de dichas erogaciones; Que, todos los gastos de movilidad se efectuaron en virtud de la realización de las actividades propias a esta Agencia; Que, los gasto de movilidad involucrados cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario; Que, los responsables de los fondos otorgados en concepto de Movilidad son los señores: Juan Carlos Villalonda, Laura Campora, Lic. Sergio Recio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 73 /APRA/2014; Por ello, en ejercicio de la facultades conferidas por los Decretos N° 501/12 y Resolución N° 18 MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTALDE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Dáse por aprobado los Gastos de Movilidad correspondientes al primer trimestre del año 2014, de acuerdo al detalle que obra en Anexo firma conjunta N° IF2014-4070469-APRA, por la suma de Pesos Cuarenta Mil ( 40.000,00) asignados a esta Agencia. Artículo 2°.- La presente erogación se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2014, Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. Villalonga

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RESOLUCIÓN N.º 145/APRA/14 Buenos Aires, 4 de abril de 2014 VISTOS: Las Leyes Nº 2628, el Decreto Nº 509/GCBA/13, la Resolución Nº2521/SSGEYAF/10, las Disposiciones Nº 1553/DGCONT/2013 y Nº 1131/DGCONT/13, el EX-201305100388- -MGEYA -DGCONT y, CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico directo impetrado contra la Disposición Nº 1131-DGCONT-2013, mediante la cual la Dirección General de Control dependiente de esa Agencia de Protección Ambiental intimó al titular del emprendimiento llevado adelante en el predio sito en la Av. Entre Ríos Nº 1890 y Pedro Echagüe de ésta Ciudad, a que en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación, presente ante dicha dependencia, entre otra documentación, la póliza de seguro ambiental vigente prevista por el art. 22 ley 25.675; ello, bajo apercibimiento de Clausura; Que el mencionado acto resultó objeto de impugnación mediante mediante una poderada de la firma ROCCA COMBUSTIBLE S.A., la crítica efectuada por la apoderada de la firma recurrente, se centra en las disposiciones de la resolución 2521/SSGEYAF/10, que sirve de fundamento a lo ordenado en la Disposición Nº 1131DGCONT-2013; Que además, la apoderada de la empresa recurrente se centra en la imposibilidad material de contratar un Seguro tal cual lo prescribe el Art. 22 de la Ley Nacional Nº 25.675, aduciendo que no existe, según él, en el mercado ninguna Compañía Aseguradora que posea tal cobertura; Que la cuestión en debate remite necesariamente al análisis de la normativa que en materia medioambiental rige en el territorio del la Nación, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que al respecto, el Art. 41 de la Constitución Nacional establece en su parte pertinente que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...“; Que consecuentemente la Constitución de la Ciudad dedica el Capítulo Cuarto del Título Segundo a legislar sobre el ambiente, que constituye un patrimonio común, estableciendo que “...Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer...“ (Conf. Art. 26); Que en atención a lo precedentemente expuesto, ninguna duda cabe que la obligación de salvaguardar el medio ambiente encuentra su fundamento en normas de raigambre constitucional, tanto en el orden nacional como en el local;

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Que en lo que atañe al reparto constitucional de competencias en materia ambiental, corresponde acudir nuevamente a las previsiones del Art. 41 de la Constitución de la Nación, cuando dispone en su parte pertinente que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, la necesarias para complementarlas, sin que ellas alteren las jurisdicciones locales...“; Que de tal modo, las provincias, y por extensión la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado su status de autonomía, se reservan para sí el ejercicio del poder de policía en materia ambiental, resultando competentes para el dictado de normas, que sobre la base los presupuestos mínimos establecidos a nivel nacional, puedan incluso superar las exigencias allí previstas, elevando el nivel de protección; Que en relación a la materia vinculada con la contratación de seguros ambientales, a nivel nacional, la Ley General del Ambiente, que lleva el Nº 25.675, al establecer los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, determinó en su art. 22 que “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación“; Que dada su naturaleza federal, revistiendo la precitada norma el carácter de orden público, y resultando sus disposiciones operativas, según lo establecido por su art. 3°, la obligatoriedad de contratar un seguro sujeto a las condiciones allí previstas resulta aplicable en todo el territorio de la Nación, incluida naturalmente la Ciudad de Buenos Aires, para todas aquellas actividades que comporten un riesgo para el ambiente, debiéndose tener en cuenta que el bien jurídico protegido, en el caso, reconoce sustento en normativa de orden superior, tal como la que contiene la Constitución Nacional; Que aún considerándola entonces plenamente vigente en la Ciudad de Buenos Aires por las razones expuestas, el Gobierno de la Ciudad, sobre la base de expresas disposiciones de raigambre constitucional de orden local que tienen por objeto la preservación del ambiente (Arts. 26 a 30), y en uso de las facultades concurrentes que devienen de lo normado en los Arts. 41, 42, 75 Incs. 18 y 19; 125 y 129 de la Constitución Nacional, se encuentra indiscutiblemente legitimado para disponer formal y expresamente la aplicación de dicha norma de presupuesto mínimo en su ámbito jurisdiccional mediante la vía que resulte idónea a tal efecto, aún elevando sus estándares si lo considerare procedente; Que en tal orden de ideas, el Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, organismo autárquico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creado por ley 2628-, conjuntamente con el Subsecretario de Gestión y Administración Financiera, dictaron la resolución 2521/SSGEYAF/10, (B.O.C.B.A Nº 3563, de fecha 14/12/10), mediante la cual se dispuso “... la obligatoriedad de acreditar la contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 y reglamentado por las normas nacionales citadas en los Considerandos que forman parte de la presente, para todas las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se categoricen como de Impacto ambiental con relevante efecto en los casos que corresponda en los términos del Título IX de la Ley de la Ciudad N° 123 y normativa complementaria, que lleven a cabo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y que pretendan desarrollarse o se encuentren en ejecución en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ (Conf. Art. 1°);

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Que asimismo, se dispuso que “... a fin de obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, permisos e inscripciones que otorga esta Agencia, los titulares de las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se presuman como de Impacto ambiental con relevante efecto, deberán acreditar en los casos que corresponda la contratación de un seguro con cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera producir, en observancia a lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675 y las normas reglamentarias señaladas en el artículo anterior“ (Conf. Art. 2°); y “...que el incumplimiento de lo establecido en esta Resolución será considerado una infracción a la Ley de la Ciudad N° 123 y normativa complementaria“ (Conf. Art. 3°); Que finalmente, se estableció “...que el único instrumento que se admitirá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el Art.22 de la Ley Nacional N° 25.675, serán las pólizas de Seguro por Daño Ambiental emitidas por Compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación con la previa Conformidad Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y que hayan acreditado su capacidad técnica para llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través de operadores legalmente habilitados“ (Conf. Art. 4°); Que de la lectura de la Resolución 2521/SSGEYAF/10, efectivamente se observa que se entroniza como condición a cumplir por aquellas actividades, proyectos, obras o emprendimientos que resulten categorizados como de Alto Impacto Ambiental, a desarrollarse o que se encuentren en ejecución en la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de la ley 123, la contratación del seguro ambiental contemplado en el Art. 22 de la Ley General del Ambiente; Que conforme los principios jurisdiccionales y de competencia medio ambiental esbozados al comienzo de este análisis, nada obsta a que el Gobierno de la Ciudad disponga formalmente la obligación de contratar el seguro en cuestión en el ámbito local, por aplicación de una norma ya vigente en todo el ámbito nacional, cuyas disposiciones resultan plenamente operativas en cuanto a las exigencias que acarrea su Aplicación; Que en otras palabras, aún si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no hubiera dispuesto expresamente aplicarla en el ejido local, la obligación que conlleva la contratación del seguro ambiental igual resultaría exigible en su ámbito jurisdiccional, por imperio de lo establecido en el art. 22° de la ley 25.675, motivo por el cual la pretendida afectación del principio de legalidad no resulta tal, como sí hubiera ocurrido si contrario sensu, la Ciudad hubiere omitido considerar formalmente su aplicación; Que en cuanto a la competencia de los órganos emisores de la resolución 2521/SSGEYAF/10, cabe acudir en principio a la norma de creación de la Agencia de Protección Ambiental, según ley 2628, como entidad autárquica que tiene como objeto proveer a la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de las funciones de Superintendencia General y el control de legalidad que ejerce el Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que asimismo, mediante el Decreto 138/GCBA/08, se establece que la Agencia de Protección Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actúa como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad de Buenos Aires;

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Que en lo que atañe a la cuestión vinculada con los seguros ambientales, corresponde destacar que por Decreto N° 241/GCBA/10 se estableció que las contrataciones de seguros a efectuarse por parte de los organismos que conforman el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizarían a través de la Dirección General de Seguros, organismo creado por Decreto N° 424/GCBA08 con dependencia orgánica de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, teniendo como misión centralizar la contratación, información total y administración de la totalidad de los seguros que operen en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con sustento en el precitado marco normativo, y en las competencias propias de la Agencia de Protección Ambiental y de la Dirección General de Seguros dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda de la Ciudad, se constituyó mediante Resolución Conjunta 2- APRA/SSGO/09, la Comisión Interorgánica de Seguros Ambientales, con el fin de efectuar el análisis, desarrollo e implementación de la normativa vigente en materia de seguros ambientales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en cuyo seno se determinó la obligatoriedad de contratar el seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional 25.675, correspondiente a toda actividad, proyecto, obra o emprendimiento de impacto ambiental con relevante efecto que pretenda desarrollarse, o se encuentren en ejecución en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de lo que va expuesto, no cabe sino concluir que los organismos emisores del acto cuestionado han actuado en el ámbito de sus competencias específicamente asignadas por la legislación vigente, asegurando el cumplimiento en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires de una norma de policía ambiental de naturaleza federal, e insoslayable en la obligación de su aplicación dado su carácter de orden público, que ya regía en todo el territorio de la Nación; Que habida cuenta del análisis formulado precedentemente, puede concluirse que resulta competente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para disponer la aplicación en su ámbito jurisdiccional de la exigencia relativa a la contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675, tal como se ha procedido mediante el dictado de la Resolución 2521/SSGEYAF/10, razón por la cual la intimación cursada a través de la Disposición Nº 1131-DGCONT-2013, resulta ajustada a derecho; Que en lo que concierne a los agravios formulados por el recurrente respecto de las características del seguro exigido, su introducción en esta instancia recursiva deviene improcedente, pues no es el Gobierno de la Ciudad quién debe hacer mérito de ello, siendo que en este aspecto la Resolución 2521/DDGEYAF/10 se trata de un norma de reenvío a la aplicación de la normativa nacional de seguros ambientales; Que sin perjuicio de ello, en el IF-2014-07402523- DGSEGUROS, se da cuenta del listado de Aseguradoras a las que puede acceder la recurrente; Que finalmente, y conforme surge del Dictamen recaído en el Expediente 199008/2012 “respecto del dictado del decreto 1632/12 por parte del Ejecutivo Nacional, derogando la resolución conjunta SA y DS y SF 1937/07 y 98/07, que había aprobado las pautas básicas para las condiciones contractuales de la pólizas de seguro de daño ambiental de incidencia colectiva, cabe destacar que según surge de lo informado por la Dirección General de Seguros del Gobierno de la Ciudad; Que la Superintendencia de Seguros de la Nación, la que informara en su sitio, su aplicación se encuentra suspendida en virtud de la resolución judicial de fecha 26/12/12, recaída en los autos caratulados “FUNDACION MEDIO AMBIENTE C/EN PEN DTO.1638/12 SSN RESOL.37160 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO“ (Causa N° 56.432/12, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Federal N° 9, Secretaría N° 17, razón por la cual se ha vuelto al sistema normativo reglamentario del Seguro Ambiental Obligatorio que regía con anterioridad;

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Que cabe señalar además, que la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el mencionado sitio, da cuenta que en virtud de los efectos dispuestos por la resolución judicial antedicha, se han mantenido las autorizaciones de las entidades y de los planes de seguro que fueran otorgadas bajo el esquema jurídico anterior al dictado del decreto 1638/12 y Resolución SSN 37.160/12, enumerando las entidades aseguradoras que en la actualidad resultarían autorizadas para operar en los planes de seguro ambiental por daño de incidencia colectiva.“; Que la Procuración General de esta Ciudad Autónoma ha emitido el Dictamen Jurídico correspondiente mediante IF-2014-03744859- -DGAINST; Que en esa inteligencia, corresponde en ese aspecto rechazar el planteo formulado por la apoderada de la empresa recurrente, desestimando el recurso jerárquico directo impetrado contra la Disposición Nº 1131-DGCONT-2013. Por ello en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2628 en función del Decreto Nº 509/GCBA/13, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1°.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto en contra la Disposición N° 1131/DGCONT/2013 por parte de la apoderada de ROCCA COMBUSTIBLE S.A. Artículo 2°.- Instrúyase al Director General de Control que deberá hacer saber a la firma ROCCA COMBUSTIBLE S.A. que contra la presente decisión podrá interponerse el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 y su Ley modificatoria. Artículo 3° - Regístrese, pase para el cumplimiento del artículo que precede y demás efectos a la Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 156/APRA/14 Buenos Aires, 10 de abril de 2014 VISTO: Decreto 67/2010, Decreto 196/11, Resolución Nº 51/MHGC/2010, Resolución Nº 107/MHGC/2014, Resolución Conjunta N° 10-SECLyT/13 Disposición Nº 9/DGCG/2010, y Disposición N ° 183/DGCG/13 y el E.E N° 1391456-MGEYAAPRA/14. CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la rendición de los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común N° 2/APRA/2014 en observancia de las instrucciones legales establecidas en la DisposiciónNº9/DGCG/10; Que las erogaciones del motivo se corresponden con gastos menores y urgente derivados del normalfuncionamiento de dicha Unidad de Organización; Que el gasto en cuestión asciende a la suma de ($15.983.32), tal como surge de los comprobantes que se acompañan;

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Que los responsables de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común son los señores: Sr. Juan Carlos Villalonga, la Sra. Laura Campora y el Lic. Sr. Sergio Recio de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 73/APRA/2014; Que, la presente se efectúa en el marco de lo reglamentado en el Decreto Nº 67/GCBA/2010, las Resoluciones Nº 51/MHGC/2010 y N° 107/MHGC/2014; Resolución Conjunta N° 10/SECLyT/2013; las Disposiciones Nº 9/DGCG/2010 y N° 183/DGCG/2013; Que, mediante la Ley Nº 2.628 se ha creado la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuyo Capítulo III establece el marco general al cual debe ajustarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable; Que, la Unidad de Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ha tomado la intervención que le compete; Que, mediante los Informes Anexo Firma Conjunta N° 4343665-APRA-2014 se aprueba el Anexo III correspondiente a la Resolución Conjunta N° 10/SECLyT/2013; Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 442/2010; EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase el gasto de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 32/00 ($15.983,32) en concepto de fondos de Caja Chica Común N° 2, la que se encuentra informada y detallada en el Anexo III SADE N°4343665 -APRA2014, de la Resolución Conjunta N° 10/SECLyT/2013 Artículo 2º.- Aféctese el gasto a la partida correspondiente del ejercicio en curso. Artículo 3º.-Regístrese , comuníquese y cumplido archívese. Villalonga

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 468/APRA/15 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, y las Resoluciones Nº-2MJGGC/15; N° 11- MJGGC-MHGC/13, y el Expediente; N° 23023593/15; Nº 23023424/15; y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

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Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de varias personas para prestar servicios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de Locación de Servicios, por los períodos comprendidos entre el 01/09/2015 y el 31/12/2015; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14 reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC/15 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13 por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 442/10, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación de las personas cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF- 2015-26665577-APRA, para prestar servicios en la Dirección General Técnica, Administrativo y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en el Señor Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 469/APRA/15 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, y las Resoluciones Nº-2MJGGC/15; N° 11- MJGGC-MHGC/13, y el Expediente; N° 22951972/15; y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de una persona para prestar servicios en el área de Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de Locación de Servicios, por el período comprendido entre el 01/09/2015 y el 31/12/2015; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14 reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC/15 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13 por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 442/10, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación de una persona cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF- 2015-26665766-APRA, para prestar servicios en el área de Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería.

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Artículo 4°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia. Artículo 5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 474/APRA/15 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, y las Resoluciones Nº-2MJGGC/15; N° 11- MJGGC-MHGC/13, y el Expediente; N° 23.060.552/15 y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de una persona para prestar servicios en la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de Locación de Obra, por el período comprendido entre el 01/09/2015 y el 31/10/2015; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14 reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC/15 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13 por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 442/10,

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EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF- 2015-26908782-APRA, para prestar servicios en la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de obra, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en la Señora Directora General de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 477/APRA/15 Buenos Aires, 2 de octubre de 2015 VISTO: EL EXPEDIENTE Nº 18.010.387/14 la ley N° 2628, el Decreto Nº 353/14, y las Resoluciones Nº- 2-MJGGC/15; N° 11-MJGGC-MHGC/13; Nº 14-APRA/15 y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 14/APRA/2015 se autorizó la contratación en los términos del Decreto Nº 353/14, de la Srta. Cisternas, María Cristina, DNI Nº 32.269.926, CUIT Nº 27-32269926-9 para prestar servicios en la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia, por el período comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15; Que, por las presentes actuaciones, tramita la rescisión efectuada por la srta. CISTERNAS, Maria Cristina a su contrato, a partir del 1 de Octubre de 2015; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello en uso de las facultades que le son propias,

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EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Tiénese por rescindido a partir del 1 de Octubre de 2015, en los términos del Decreto Nº 353/14, el contrato de la Srta. Cisternas, María Cristina, DNI Nº 32.269.926, CUIT Nº 27-32269926-9 que fuera celebrado en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 14-APRA/15. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 499/APRA/15 Buenos Aires, 15 de octubre de 2015 VISTO: EL EXPEDIENTE Nº 126.023/15 la ley N° 2628, el Decreto Nº 353/14, y las Resoluciones Nº-2- MJGGC/15; N° 11-MJGGC-MHGC/13; Nº 20-APRA/15 y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 20/APRA/2015 se autorizó la contratación en los términos del Decreto Nº 353/14, del Sr. GUZZO FABIO MARIANO, DNI Nº 32824559, CUIT Nº 20-32824559-1 para prestar servicios en la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia, por el período comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15; Que, por las presentes actuaciones, tramita la rescisión efectuada por el Sr. GUZZO, Fabio Mariano a su contrato, a partir del 1 de septiembre de 2015; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello en uso de las facultades que le son propias, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Tiénese por rescindido a partir del 1 de septiembre de 2015, en los términos del Decreto Nº 353/14, el contrato del Sr. GUZZO FABIO MARIANO, DNI Nº 32824559, CUIT Nº 20-32824559-1 que fuera celebrado en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 20-APRA/15. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

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RESOLUCIÓN N.° 516/APRA/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley local Nº 2.628, Nº 2.203, los Decretos Nº 138/08, 1706/01, 262/12, las Resoluciones N° 246/APRA/2013 y 525/APRA/2014, y el Expediente Electrónico N° 2015-21770640-MGEYA- DGCONT y, CONSIDERANDO: Que, RIO SIL S.A. interpuso recurso jerárquico contra la cédula de notificación N° 10102 identificada como IF-2015-24109872-MGEYA-DGCONT por medio de la cual se le requiere cumplimentar con lo normado en la Resolución N° 525/APRA/2014 e introduce una manifestación de nulidad respecto de la Resolución referida ut-supra y del Decreto N° 1706/01, basada en un aparente defecto en los elementos competencia y causa; Que, en razón de lo previamente consignado, la peticionante solicita la nulidad de la Resolución 525/APRA/2014; Que, la presentación en análisis encuadra en lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario, resultando admisible en dichos términos; Que, en primer lugar, cuadra señalar que el Decreto Nº 1706/01 reglamenta la actividad de lavaderos industriales de ropa y su transporte. Clasificando a los sujetos comprendidos en dos clases: A y B; Que, dentro de la primera clasificación, se agrupa la ropa proveniente de establecimientos de prestación de salud incluyendo hospitales y clínicas, establecimientos geriátricos, establecimientos psiquiátricos, consultorios ambulatorios, salas de primeros auxilios y dispensarios, veterinarias, laboratorios de distintas especialidades (medicinales, biológicos, bacteriológicos, de investigación, industriales que hubieren tenido contacto con procesos biológicos, bacteriológicos, de investigación industriales, que hubieran tenido contacto con procesos biológicos, veterinarios, periciales y morgues), de hotelería en general (ropa de cama, toallas, etc) y de albergues transitorios, lavado de tratamiento de colchones sanitarios y de todo tipo sin importar su procedencia; Que, asimismo, debe subrayarse que la lista antes transcripta, resulta ser de carácter enunciativa, facultando a la entonces, Subsecretaría de medioambiente y Espacio Público a incluir nuevos rubros, conforme surge del mismo texto de la norma; Que, por otro lado, la clasificación Clase B, incluye la ropa de trabajo en general, de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, excluyendo a los contemplados en la Clase A. Trapos, estopas, guantes y otros elementos lavables de uso industrial en general que contengan productos químicos; Que, a posteriori, se sancionó la Ley Nº 2.203 la que regula la Gestión, Manipulación, Esterilización y Reposición de Ropa Hospitalaria, Lavanderías y Hospitales cuyo objeto se circunscribe en la prevención, reducción, eliminación y aislamiento de los riesgos en la actividad de manipulación, higiene y reposición de ropa hospitalaria; Que, su Decreto Reglamentario Nº 262/12, establece qué debe entenderse por ropa hospitalaria y faculta a esta Agencia para convocar a una Comisión Técnica Asesora a efectos de participar en el diseño de políticas y procedimiento para la mejor implementación de la reglamentación;

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Que, además el mismo Decreto, crea el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria dentro del ámbito de esta Agencia e incluye como sujetos obligados a los incorporados en la Clase A del Decreto 1.706/01 y excluyen a los hoteles, albergues, confiterías, etc.; Que, en el año 2013, la Agencia de Protección Ambiental, haciendo uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1706/01, la Ley Nº 2.203, su Decreto Reglamentario 262/12, la Ley Nº 2.628 y el Decreto 138/08, reglamentó la inscripción de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 2.203 Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria; Que, los sujetos alcanzados por la clasificación "B" del Decreto 1.706/01, encuentran su inscripción reglamentada mediante la Resolución Nº 525/APRA714; Que, sobre este obrar, la recurrente sostiene la nulidad de la norma dictada por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades, entiéndase por ella el Decreto 1.706/01 y sostiene que la Resolución Nº 154/2003 del Ministerio de Salud, suspende los efectos del Decreto N° 1.706/01; Que, frente a estos argumentos, debe esgrimirse en primera instancia que la única resolución mencionada en el considerando precedente, suspende, -únicamente- los efectos de los puntos 2.3; 2.5; 3.2; 3.3; 4.2; y 4.3 del Decreto N° 1.706/GCBA/2001; Que, la suspensión referida no perjudica la situación de la recurrente; Que, en cuanto a la nulidad pretendida, se trata de normativa dictada por la autoridad administrativa en uso de facultades reglamentarias legalmente conferidas, cuestión que es pacíficamente aceptada por la Doctrina y la Jurisprudencia Federal (Fallos de CSJN Delfino y Mouviel), aspectos estos, referidos a cuestiones reglamentarias para organizar el Registro de la actividad de lavaderos industriales de ropa y su transporte; Que, en línea con ello, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado mediante IF-2013-02418970-DGEMPP del 13 de junio de 2013 que: "(...) Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en su art. 106..."; Que, se aduna a lo anterior que: "En el régimen argentino de contralor judicial, la facultad de declarar la conformidad o disconformidad de una ley, decreto, reglamento u ordenanza con la Constitución, es privativa del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por la Constitución al consagrar el principio de división de poderes (Bidart Campos, Germán "Derecho Constitucional", Ediar, Buenos Aires, 1963, Tomo I, pág. 270; CNAT "POLLANO, ARMANDO T", Sentencia del 19/02/1959). El poder Judicial es, en última instancia, el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el órgano legislativo (Guastavino Elías P. "Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad" Edc. La Rocca, Buenos Aires, 1992, Tomo I, pág. 151) CSJN "San Martín del Tabacal" Fallos 269:243)..."; Que, consecuentemente, no resulta competente esta Agencia ni ningún órgano administrativo de la CABA, para pronunciarse sobre lo requerido debiendo RIO SIL S.A. proseguir por la vía correspondiente su planteo; Que, en relación a las facultades para el dictado de la Resolución N° 525/APRA/2014, la Agencia de Protección Ambiental resulta ser una entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires y dentro de sus objetivos, se encuentra la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires y el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; Que, de lo previamente expresado, surge la causa para el dictado de la reglamentación impugnada y demás, lo contemplado en el cuerpo de la norma, se encuentra en la necesidad de reglar el Registro de los integrantes de la "CLASE B", que hasta ese entonces, no contaba con normativa complementaria alguna;

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Que, debe ponerse de resalto que mediante el Acto Administrativo atacado, no se limitan derechos, ni se introducen sujetos obligados, simplemente, se organiza su inscripción; Que, ahora bien, debe recordarse que la entonces Subsecretaría de Medioambiente y Espacio Público es hoy el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y que el Decreto N° 138/08 prevé que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra investida como la máxima autoridad en materia ambiental; Que, sin perjuicio de lo expresado, amparado en el texto de la norma cuestionada y en línea con el postulado de derecho de quien puede lo más, puede lo menos, rige se colige que si la Agencia de Protección Ambiental, puede incorporar rubros a las clasificaciones "A" y "B" contemplada en el Decreto 1706/01, puede organizar las clases mencionadas como una derivación del ejercicio de su competencia en la materia; Que, el reclamante pretende reducir la actividad de esta Agencia al dictado de reglamentos autónomos, cuando ya se señaló cuál es toda la normativa en la que se basó la Resolución N° 525/APRA/2014; Que, a mayor abundamiento, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nacional N° 26.994) por medio del artículo 241 permite la integración normativa, entre dos subsistemas, el civil y el ambiental de presupuestos mínimos; Que, se establece un nuevo sistema de responsabilidad ambiental presidido por la idea de optimización o de la mejor tutela del ambiente, ya que el sentido de esta articulación de dos diferentes fuentes normativas (la de presupuestos mínimos y la legislación de fondo del CCyC), persigue el objetivo de aplicar siempre las normas que mejor y más eficazmente tutelen el ambiente; Que, esta normativa, refleja que el obrar de esta Agencia se encuentra en línea con el Artículo 26 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires "...Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer..."; Que, todo lo antes expuesto, estimo que corresponde rechazar el reclamo incoado dado a que sí existe normativa que habilita la conducta desplegada por esta Agencia, porque no se ha logrado acreditar de modo manifiesto de que forma la Agencia ha conculcado postulados normativos cuando existe derivación enunciativa de la norma que puede ampliar la clasificación "Clase B" y cuando la creación del Registro únicamente se limitó a su organización operativa; Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Dictamen Jurídico Nº IF-2015-32131320-DGAINST, concluyendo que corresponde desestimar el Recurso Jerárquico articulado por RIO SIL S.A.; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/2013; EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Desestímese el recurso Jerárquico interpuesto por RIO SIL S.A. contra la cédula de notificación N° 10102 por los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que edifican la presente decisión.

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Artículo 2° - Instrúyase al Director General de Control Ambiental que deberá hacer saber a RIO SIL S.A. que contra la presente decisión podrá interponerse el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto Nº 1.510/97 y su modificatoria. Artículo 3º.- Instrúyase al Director General de Control Ambiental a llevar adelante la intimación oportunamente cursada mediante la cédula de notificación N° 10102 . Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General de Control a los efectos indicados en el artículo que precede para la prosecución del trámite. Villalonga

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Agencia de Sistemas de Información

RESOLUCIÓN N.° 217/ASINF/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689, la Ley Nº 5.239, el Decreto N° 531/GCABA/14, el Decreto N° 4/GCABA/2.015, el Expediente Electrónico N° 32780109-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 7864/SIGAF/2.015 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a las compras detalladas en el Informe N° 32923559-DGTALINF-2015; Que es función del suscripto "Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con la normas legales vigentes" (art. 10, inc. b, Ley Nº 2.689); Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5.239, promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/14 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.015; Que así por Decreto Nº 4/GCABA/15, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.015", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que el Requerimiento N° 7864/SIGAF/2.015 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.015, aprobadas mediante Decreto N° 4/GCABA/2.015; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.689 y el Decreto Nº 4/GCABA/15,

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo, registrado en SADE como IF-2015-32903736-DGTALINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Martínez

ANEXO

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 290/MHGC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08, y el Expediente N° 29460941/15 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por GRACIA ENRIQUE FERNANDO, DNI N° 31.688.784, como PRODUCCION DE CLASE Y EXHIBICION DE TANGO PARA EL EVENTO EN PREDIO FERIAL LA RURAL, en el ámbito del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 01-07-15 y 31-08-15; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole administrativas; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08, EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por GRACIA ENRIQUE FERNANDO, DNI N° 31.688.784, como PRODUCCION DE CLASE Y EXHIBICION DE TANGO PARA EL EVENTO EN PREDIO FERIAL LA RURAL, en el ámbito del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 01-07-15 y 31-08-15 y por una retribución total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

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Ministerio de Modernización - Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2038/MMGC/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 4.013 y su modificatoria Ley Nº 4.516, la Ley Nº 471, el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones N° 2.777/MHGC/2010, N° 2.778/MHGC/2010 y N° 2.779/MHGC/2010 y las Actas N° 27/2013 y N° 6/2014 de la Comisión Paritaria Central, instrumentadas por las Resoluciones N° 114/MHGC/2014 y N° 1.287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Nº 23.669.152/DGTALGOB/2015, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 4.013 modificada por la ley N° 4.516 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre otros, los Ministerios de Gobierno y de Modernización con las competencias que les son propias; Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquellas dieron como resultado los acuerdos consagrados en el Acta N° 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y el Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1.287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 39 de la Ley Nº 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones N° 2.777/MHGC/2010, N° 2.778/MHGC/2010 y N° 2.779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que el Ministerio de Gobierno manifiesta que resulta necesario incorporar al personal que revista bajo las modalidades contractuales de Locación de Servicios y Asistencias Técnicas, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas en el párrafo anterior, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que dicha labor será cubierta con la dotación que se apruebe a través de la Planta Transitoria aludida; Que resulta necesario sancionar una norma que permita la incorporación de personal a las Plantas en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que es dable destacar, la importancia de la labor y la naturaleza de los servicios que presta el personal involucrado; Que la Dirección General Capital Humano, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado.

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Que conforme lo expresado administrativo pertinente,

precedentemente,

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corresponde

dictar

el

acto

LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2015, el personal que revista bajo la Modalidades Contractuales de Locación de Servicios y Asistencias Técnicas, que se indica en el Anexo "I" (IF-2015-26722409-DGALP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, queda comprendido en los términos del artículo 39 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones N° 2.777/MHGC/2010, N° 2.778/MHGC/2010 y N° 2.779/MHGC/2010, con las remuneraciones que en cada caso se indican. Artículo 2°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con respecto a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° de la presente Resolución deberá presentar, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la presente Resolución, Aptitud Médica y Reincidencia ante la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, para cumplimentar debidamente las condiciones de ingreso comprendidas en la Ley Nº 471. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Cuenca Matanza-Riachuelo, a las Subsecretarías de Gobierno y de Asuntos Federales, al Ministerio de Gobierno y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Monzó - Ibarra

ANEXO

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Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2039/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 19439938/2015, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 247/HGATA/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Francisca González Sesen, D.N.I. 18.865.656, CUIL. 2718865656-6, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 247/HGATA/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2040/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 17169692/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield“, mediante Disposición N° 268/HGAVS/2015, se designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Adriana Morel, D.N.I. 26.097.574, CUIL. 27- 26097574-4, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 268/HGAVS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2041/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°

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5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 1983314/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 28/HGATA/2015, designó con carácter interino a la Dra. Karina Elizabeth Illescas, D.N.I. 20.425.720, CUIL. 2720425720-0, legajo personal 342.735, como Médica de Planta Consultor especialidad Pediatría, con 30 horas semanales de labor, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica Consultor (Pediatría), titular, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 28/HGATA/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud – Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2042/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 18161671/2015 (DGAYDRH), y

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 170/IRPS/2015, designó con carácter interino al Dr. Renzo Leo Chiaramonte Calzadilla, D.N.I. 23.918.523, CUIL. 2023918523-2, como Médico de Planta Asistente (Ortopedia y Traumatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médico (Ortopedia y Traumatología), suplente, en el citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 170/IRPS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2043/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 6418971/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", mediante Disposición N° 195/HGAT/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Lorena Verónica Burgos, D.N.I. 28.310.990, CUIL. 27-28310990-4, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 195/HGAT/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2044/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 16676625/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 146/IRPS/2015, designó con carácter interino a la Dra. María Betina Llanes, D.N.I. 21.756.683, CUIL. 27-21756683-0, como Médica de Planta Asistente especialista en Fisiatría, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 146/IRPS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2045/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 18651277/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. José María Penna“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 453/HGAP/2015, designó con carácter interino, a la Dra. Romina Bianchi, D.N.I. 28.768.622, CUIL. 2728768622-1, como Médica de Planta Asistente (Cirugía General), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica Asistente, titular, del citado Hospital;

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, regularizando la situación planteada. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 453/HGAP/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2046/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 17553392/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 294/HGNRG/2015, designó con carácter interino a la señora Laura Analía Colitto, D.N.I. 27.556.346, CUIL. 27-27556346-9, legajo personal 456.631, como Bioquímica de Planta, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Bioquímica de Guardia, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma;

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 294/HGNRG/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2047/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E N° 6827542/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 265/HGAIP/2015, modificada por la Disposición N° 387/HGAIP/2015, designó con carácter interino al Licenciado Hernán Mario Perilli, D.N.I. 27.554.787, CUIL. 27-27554787-6, legajo personal 456.754, como Psicólogo Asistente de Planta, para desempeñarse en el CESAC N° 12, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional Psicólogo de Guardia, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 265/HGAIP/2015, modificada por la Disposición N° 387/HGAIP/2015, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, lo es en favor del Licenciado Hernán Mario Perilli, CUIL. 2027554787-6; Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2048/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 8632781/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 365/HGAJAF/2015, designó con carácter interino a la Lic. Norma Clara Menzela, DNI. 17.710.432, CUIL. 27-17710432-4, como Profesional Obstetrica de Planta, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia (Obstetrica) con carácter Suplente del citado Hospital. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 365/HGAJAF/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2049/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 3666189/2013 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 263/HGNRG/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Víctor Adrián Cuellar, D.N.I. 16.878.002, CUIL. 2016878002-9, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-Convalidase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición Nº 263/HGNRG/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Nº 4757 - 04/11/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2050/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 20342301/2015, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 266/HGAPP/2015, modificada por Disposición N° 276/HGAPP/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Ivanna Carolina Álvarez, D.N.I. 30.895.466, CUIL. 27-30895466-3, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 266/HGAPP/2015, modificada por Disposición N ° 276/HGAPP/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2051/MMGC/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 19726657/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 411/HGAP/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Gabriela Teresa Costabel, D.N.I. 22.365.811, CUIL. 27-22365811-9, como Instrumentadora Quirúrgica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 411/HGAP/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 50/SSASS/15 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Nº 95/GCBA/14, el Decreto N° 1.145/GCBA/09, el Decreto Nº 1.353/GCBA/08, su modificatorio Nº 481/GCBA/10, 372/GCBA/14, el Decreto Nº 593/GCBA/11, Nº 660/GCBA/11, el Decreto N° 395/GCBA/14, el Decreto N° 488/GCBA/14, las Resoluciones Nº 01/UOAC/08, Nº 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 4.290.411/MGEYA-UCAS/14, y CONSIDERANDO: Que mediante la actuación citada en el Visto, se tramitó la Adquisición de Reactivos para Carga Viral, Test Rápidos y Confirmatorios para VIH, con destino al Programa VIH, dependiente de la Dirección Programas Centrales de la Dirección General de Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante RESFC-2014-54-SSASS fue aprobada la Licitación Pública Nº 4010228-LPU14, efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2.095, modificada por Ley Nº 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y se adjudicó y emitió entre otras, la Orden de Compra Nº 401-2463-OC14 a favor de la firma ALERE S.A. ­ Renglón N° 2; Que atento la necesidad de contar con stock de los insumos correspondientes al Renglón N° 2 de la Orden de Compra mencionada en el párrafo anterior, se recomienda aumentar en un cincuenta por ciento (50%) el monto total adjudicado, de conformidad con lo establecido en el art. 117 Inc. 1) de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/GCBA/14; Que se solicitó la conformidad a la firma ALERE S.A., para la tramitación de dicha ampliación, quien mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones BAC manifiesta su conformidad a la ampliación de mención; Que por esta actuación y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno abastecimiento, este Directorio entiende que resulta conveniente hacer lugar a la ampliación del Renglón N° 2 correspondiente a la Orden de Compra Nº 401-2463OC14; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 481/GCBA/10, modificatorio del Decreto Nº 1.353/GCBA/08, suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al Coordinador General de la misma;

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Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto Nº 1.353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC); Que por Decreto Nº 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, y por Decreto Nº 260/GCBA/12 se modificó parcialmente el Decreto antes mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte Técnico; Que el Decreto N° 372/GCBA/14 modificó el artículo 3° del Decreto N° 1.353/GCBA/08 estableciendo que, el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) estará conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, un Director General designado por el Ministro de Salud y un representante designado por el Ministro de Hacienda; Que por Resolución Nº 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6 del Decreto Nº 1.353/GCBA/08; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764, reglamentado por el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS) RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el aumento de un cincuenta por ciento (50%) del Renglón N° 2 correspondiente a la Orden de Compra Nº 401-2463-OC14, a favor de la firma ALERE S.A., por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 231.686.-), para la Adquisición de Reactivos para Carga Viral, Test Rápidos y Confirmatorios para VIH, con destino al Programa VIH, dependiente de la Dirección Programas Centrales de la Dirección General de Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con el art. 117 inciso I) de la Ley Nº 2.095, modificada por Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio 2015. Artículo 3º.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC.

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Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal Buenos Aires Compras (BAC) y notifíquese a la empresa oferente y demás interesados, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución N° 41/LCABA/98. Mura - Butera - Napolitano - Guevara

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 51/SSASS/15 Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Nº 95/GCBA/14 el Decreto Nº 1.145/GCBA/09, el Decreto Nº 1.353/GCBA/08, su modificatorio Nº 481/GCBA/10, 372/GCBA/14, el Decretos Nº 593/GCBA/11, N° 596/MHGC/11, Nº 660/GCBA/11, N° 395/GCBA/14, N° 396/GCBA/14 y N° 488/GCBA/14, las Resoluciones Nº 01/UOAC/08, N° 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias, N° 1160/MHGC/11, el Expediente Electrónico Nº 5.825.844/MGEYA-UCAS/15, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 481/GCBA/10, modificatorio del Decreto Nº 1.353/GCBA/08, suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al Coordinador General de la misma; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto Nº 1.353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC); Que por Decreto Nº 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, y por Decreto Nº 260/GCBA/12 se modificó parcialmente el Decreto antes mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte Técnico;

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Que el Decreto N° 372/GCBA/14 modificó el artículo 3° del Decreto N° 1.353/GCBA/08 estableciendo que, el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) estará conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, un Director General designado por el Ministro de Salud y un representante designado por el Ministro de Hacienda; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1.353/GCBA/08; Que por la actuación citada en el visto tramita la adquisición de Vacunas, con destino al Programa de Inmunizaciones, dependiente de la Dirección General de Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 20/UCAS/15 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 401-0361-LPU15 para el día 21 de abril de 2015 a las 12.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2.095, modificada por Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron las ofertas de las firmas MAX PHARMA S.R.L., LUMARLE S.A., NOVARTIS ARGENTINA S.A. y FERAVAL S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas de fecha 12 de mayo de 2015 la Comisión Evaluadora de Ofertas, designada mediante Disposición Nº DI-2015-28UCAS, en base al análisis de la documentación ingresada al sistema BAC y de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado, aconseja la adjudicación a favor de las ofertas presentadas por las firmas LUMARLE S.A. ­ Renglón N° 1 por ser Oferta más Conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y Renglón N° 5 por ser Única Oferta Conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, MAX PHARMA S.R.L. ­ Renglón N° 2 por ser Única Oferta Conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y Renglón N° 4 por ser Oferta más Conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y NOVARTIS ARGENTINA S.A. - Renglón N° 3 por ser Oferta más Conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14; Que se desestima la oferta presentada por la firma FERAVAL S.A. ­ Renglón Nº 1 por incumplir con el Punto II, 1 ­ Requisitos Técnicos y el Punto III, 1, 2 y 3 de los Requisitos Administrativos;

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Que el Acta emitida en consecuencia fue notificada a las empresas oferentes en forma automática mediante BAC, y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Nº 2.095, modificada por Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764, reglamentado por el Decreto N° 95/GCBA/14, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS) RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 401-0361-LPU15 para la adquisición de Vacunas, con destino al Programa de Inmunizaciones dependiente de la Dirección Programas Centrales de la Dirección General de Redes y Programas de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095, modificada por Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Adjudícase a las firmas LUMARLE S.A. ­ Renglón N° 1 y N° 5 por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3.956.450.-), MAX PHARMA S.R.L. ­ Renglón N° 2 y N° 4 por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 1.779.220.-) y NOVARTIS ARGENTINA S.A. - Renglón N° 3 por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 338.380.-), ascendiendo el monto total de la presente contratación a la suma de PESOS SEIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA ($ 6.074.050.-). Artículo 3º.- Desestímese la oferta presentada por la firma FERAVAL S.A. ­ Renglón Nº 1, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente Resolución. Articulo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a las correspondientes Partidas Presupuestarias del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Déjase constancia que los adjudicatarios serán notificados electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal Buenos Aires Compras (BAC), y notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Mura - Butera - Napolitano - Guevara

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Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.º 43/DGDS/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: el Decreto Nº 04/2015, el Expediente Electrónico EX-2015-32430413-MGEYADGTAD, y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Desarrollo Saludable requiere la modificación de la partida 3.3.9 del Programa 16, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de créditos existentes disponibles en las partidas presupuestarias 3.5.2 y 3.5.9 del precitado Programa; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobadas mediante Decreto Nº 04/15, B.O. 4554/15; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la partida 3.3.9 del Programa 16, obrante en el anexo disposición DI-2015-32770654-DGDS, que no modifican metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Gatto

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 533/DGCYC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 1.145/09 y Nº 95/14, la Disposición Nº 488/GCABA/DGCYC/15, el Expediente Electrónico Nº 201527002509-MGEYA-DGCYC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2095, su artículo 18 inciso i), confiere al Órgano Rector la función de recopilar el programa anual de adquisiciones a partir de los correspondientes Planes Anuales que eleven las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones; Que por Disposición N° 732/DGCYC/14 se aprobó el Procedimiento Único para el Diligenciamiento del Plan Anual de Compras y Contrataciones e incorporó su tramitación a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera WEB (SIGAF WEB), a fin de que las Unidades Operativas de Adquisiciones incorporen los datos correspondientes a las licitaciones y contrataciones a realizar durante el ejercicio respectivo; Que, la Disposición N° 488/DGCYC/15 estableció que las Unidades Operativas de Adquisiciones vigentes tendrían como plazo hasta el día 31 de Octubre de 2015 para remitir a la Dirección General de Compras y Contrataciones los Planes Anuales de Compras y Contrataciones correspondientes al ejercicio 2016, bajo apercibimiento de dar de baja como tales a la Unidades Operativas que incumplieran con su remisión; Que en virtud de las consultas y solicitudes efectuadas se estima procedente dar un mayor plazo a las Unidades Operativas de Adquisiciones a fin de la mentada remisión; Que por consiguiente procede prorrogar hasta el día 30 de Noviembre de 2.015 el plazo para remitir al Órgano Rector los Planes Anuales de Compras y Contrataciones, correspondientes al ejercicio 2016; Por ello, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 18 inciso i) de la Ley N° 2.095, artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 95/14; LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO RECTOR DISPONE: Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de Noviembre de 2015 el plazo para remitir a la Dirección General de Compras y Contrataciones los Planes Anuales correspondientes al ejercicio 2016. Artículo 2°.- Las Unidades Operativas de Adquisiciones que incumplieran la obligación de remitir los Planes Anuales de Compras y Contrataciones serán dadas de baja como tales por el Órgano Rector; solo podrán ser rehabilitadas una vez que hayan dado cumplimiento a la remisión del Plan Anual de Compras correspondiente. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Rodríguez Quintana

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 11/DGSPM/15 Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO: El Decreto N° 556/10, su modificatorio Nº 752/10, y el Expediente Electrónico N° 7279787/14 y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita el reconocimiento de gasto incurrido como consecuencia del servicio de fotocopiadoras brindado por la firma Copymatic S.A. (CUIT N° 30-68290027-6), por los meses de abril y mayo del año en curso, por un monto total de pesos quince mil trescientos sesenta y seis con 60/100($ 15.366,60.-); Que la necesidad y urgencia han quedado puestas de manifiesto a través de los fundamentos vertidos por esta Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana; Que la aprobación del pago que se propicia, corresponde a una prestación de imprescindible necesidad, cuya contratación no admitió interrupción o dilación, circunstancia que impidió su contratación mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 2.095; Que el servicio prestado corresponde al recargo determinado por exceder la cantidad mensual comprendida en el servicio contratado mediante Licitación Pública Nº 2900232-LPU13, que tramita por Expediente Electrónico Nº 4839271/13; Que debido a las circunstancias precedentemente apuntadas, no fue posible satisfacer la exigencia establecida en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto N° 556/10; Que la empresa contratada, según surge de los presentes, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores oportunamente, (R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso c) del Artículo 2 del Decreto N° 556/10 en concordancia con el Artículo 22 de la Ley Nº 2.095; Que por los servicios prestados, la firma Copymatic S.A. emitió el remito N° 000100014521, que se encuentra glosado en los presentes y debidamente recibido por autoridad competente; Que asimismo, se ha agregado la correspondiente solicitud de gastos presupuestaria y el respectivo compromiso definitivo por la suma mencionada en el primer párrafo de los presentes considerandos; Que, encontrándose reunidos los requisitos previstos por el Artículo 7 del Decreto N° 752/10, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del citado Decreto, se dicta la presente Disposición de conformidad con la facultad establecida en el mismo. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL DE SUMINISTROS A LA POLICIA METROPOLITANA DISPONE Artículo 1.- Apruébase el gasto incurrido como consecuencia del servicio de fotocopiadoras brindado por la firma Copymatic S. A. (CUIT N° 30-68290027-6), por

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los meses de abril y mayo del año en curso, por un monto total de pesos quince mil trescientos sesenta y seis con 60/100 ($ 15.366,60.-), en virtud de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Nº 556/10, modificado por Decreto Nº 752/10. Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la firma Copymatic S.A., y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para la prosecución del trámite. Ferrero

DISPOSICIÓN N.° 83/DGTALMJYS/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 667/MJYSGC/11, N° 10/SECLYT/13 y N° 59/MHGC/15, las Disposiciones Nº 9/DGCG/10, N° 183/DGCG/13 y N° 36/DGCG/15 y el Expediente Electrónico Nº 1238486/DGTALMJYS/15, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la rendición de la Caja Chica Común Nº 10/15, otorgada en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada para afrontar los gastos urgentes y necesarios que demanden el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, atento el Art. Nº 1 del Anexo Nº III de la Disposición Nº 9/DGCG/10 y en uso de las facultades conferidas, LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DISPONE Artículo 1. Apruébanse los gastos y las planillas anexos Informes N° 32679254/DGTALMJYS/15 y N° 32679389/DGTALMJYS/15 correspondientes a la rendición N° 10 de la Caja Chica Común otorgada en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada a atender las erogaciones urgentes y necesarias por un monto total de pesos diecisiete mil novecientos noventa y ocho con 81/100 ($17.998.81). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Paredes

ANEXO

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 1286/DGAR/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 1854492-DGAR-2015, y CONSIDERANDO: Que por el presente actuado tramita la solicitud de provisión y colocación de vidrios de seguridad, destinado a distintas dependencias del Ministerio de Educación, solicitado por la Dirección General de Administración de Recursos; Que la presente contratación puede encuadrarse dentro los términos del Artículo Nº 38 de la ley Nº 2.095. Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Dirección General de Administración de Recursos elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas para el llamado a Contratación Menor; Que se efectuaron las imputaciones presupuestarias en las partidas respectivas; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14; EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-201528586014-DGAR) y de Especificaciones Técnicas (IF-2015-01978825-DGAR) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llamar a Contratación Menor Nº 550-2364-CME15 con orden de compra abierta para el día 5 de Noviembre del 2015 a horas 11:00hs con el fin de contratar la solicitud de provisión y colocación de vidrios de seguridad, destinado a distintas

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dependencias del Ministerio de Educación, solicitado por la Dirección General de Administración de Recursos, en el marco de lo previsto por el Artículo Nº 38 y N° 40° de la ley Nº 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, por intermedio del Sistema BAC, por un monto de pesos ciento treinta y ocho mil seiscientos ($ 138.600.-) Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en las partidas respectivas. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 38 y concordantes de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764 y publíquese por un día el llamado en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web, www.buenosairescompra.gob.ar. Artículo 5.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a efecto de la prosecución del trámite. Riobó

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 1287/DGAR/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 20154643085-DGAR, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de Material Bibliográfico, solicitado por la Dirección General de Planeamiento Educativo, en el marco del programa "Leer para Crecer"; Que tal programa fue creado con el fin de incrementar y promover las practicas de lectura entre los niños y los jóvenes de todos los niveles del sistema educativo de la Ciudad mediante la entrega de libros de Literatura Infantil y Juvenil a cada uno de los alumnos de las escuelas de Gestión Estatal, de las de Gestión Privada con cuota 0 y de las de Gestión Social, desde Sala de 5 hasta el último año de nivel secundario; Que en virtud de que la totalidad de las obras a ser adquiridas son seleccionadas por los docentes mediante el Sistema de Gestión Escolar y que, por tratarse de obras regidas por el derecho de autor son editadas exclusivamente por cada una de las editoriales, la presente compra se realizará mediante el procedimiento de Contratación Directa en los términos del Artículo 28, inciso 5, y el Artículo 40 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.674, con la modalidad de Orden de Compra Abierta; Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Disposición Nº 519/DGAR/15 esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Directa N° 3865/SIGAF/2015 para el día 30 de junio de 2015 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 28, inciso 5 y Artículo 40 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, con la modalidad de Orden de Compra Abierta;

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Que la Disposición referida fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 314/SIGAF/2015, se recibieron como única oferta a las editoriales "EDITORIAL ESTRADA S.A." y "EDITORIAL PUERTO DE PALOS S.A."; Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Pedagógica prestó el asesoramiento técnico mediante IF-2015-26040808-DGAR. Que se propicia la adjudicación a favor de las editoriales "EDITORIAL ESTRADA S.A." (CUIT N° 30-66179850-1) y "EDITORIAL PUERTO DE PALOS S.A." (CUIT N° 3068849564-0) por única oferta; Que los renglones Nº 27, 28, 29, 30 y 31 han quedado desiertos por no presentarse la editorial "CENGAGE LEARNING ARGENTINA S.A." con la respectiva oferta, como persiste la necesidad de adquirir los libros se realizará un nuevo llamado por el Sistema de Compras (BAC); Que por tratarse de una Contratación Directa con modalidad de Orden de Compra Abierta la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma; Que las mencionadas firmas se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE Artículo 1.- Aprobar la Contratación Directa Nº 3865/SIGAF/2015 al amparo de lo establecido por el Articulo 28, inciso 5 y el Artículo 40 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la adquisición de Material Bibliográfico solicitado por la Dirección General de Planeamiento Educativo, en el marco del programa "Leer para Crecer" y adjudicar los renglones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 a favor de la "EDITORIAL ESTRADA S.A." (CUIT N° 30-66179850-1) por un importe de pesos seiscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco ($ 699.995) y los renglones Nº 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 a favor de la "EDITORIAL PUERTO DE PALOS S.A." por un importe de pesos seiscientos veintinueve mil novecientos treinta y cinco ($ 629.935), ascendiendo la erogación a un importe total de pesos un millón trescientos veintinueve mil novecientos treinta ($ 1.329,930). Artículo 2.- Declarar desiertos los renglones Nº 27, 28, 29, 30 y 31. Artículo 3.- Emitir las respectivas Ordenes de Compras a favor de las editoriales "EDITORIAL ESTRADA S.A. (CUIT N° 30-66179850-1) y "EDITORIAL PUERTO DE PALOS S.A." (CUIT N° 30-68849564-0). Artículo 4.- El gasto que demanda la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

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Artículo 5.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remitir a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que notificará a la firma interviniente, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98, y publicará en la página Web del GCABA. Riobó

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Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.° 64/DGTALMDU/15 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 La Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2.014 (B.O.C.B.A. Nº 4355), el expediente N° 21206133/2015 y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 2.095 establece como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda; Que, mediante la citada Ley se asigna las funciones emergentes de los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regulan las obligaciones y derechos que derivan de los mismos; Que, mediante Disposición N° 57-DGTALMDU-2015 se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 300-2120-CME15 para el día 25 de Septiembre de 2015 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Art. N° 31, de la mencionada Ley, para la Contratación del "Adquisición de Monitor Especial para el Ministerio de Desarrollo Urbano"; Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron las propuestas de las firmas: SUPPLIER ARGENTINA S.A; ICAP S.A; MARISA BEATRIZ PEREZ; ALFREDO SAMPEDRO; y FACUNDO ADRIAN ORTIZ GUERREIRO, Que, mediante informe IF-2015-209037484-DGSGEST realizado por la Dirección General de Seguimiento de Gestión, solicita la aplicación del art. 82 de la Ley 2095/06; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I en su Artículo 13 del Decreto Reglamentario 95-GCBA-2014 de la ley 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 4355), y sus modificatorios; EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE Artículo 1°.-Déjese sin efecto la Contratación Menor N° 300-2120-CME15 para la Contratación del "Adquisición de Monitor Especial para el Ministerio de Desarrollo Urbano". Artículo 2°.- Publíquese en el boletín oficial por el término de 1 (un) día, como así también en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad (www.compras.buenosaires.gob.ar); Artículo 3°.- Notifíquese a las empresas participantes, comuníquese a la Dirección General de Seguimiento de Gestión y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros, todas estas dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido y Archívese. Codino

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DISPOSICIÓN N.° 1871/DGIUR/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 24901137/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio Minorista de: Productos alimenticios envasados, bebidas en general, golosinas envasadas, Kiosco y todo lo comprendido en la Ord. 33266, artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetes, discos y grabaciones", para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 808, Planta Baja, U.F. Nº 01, con una superficie a habilitar de 44.74 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 "San Telmo - Av. De Mayo-14-Zona de amortiguación", de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de Protección General; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 32135585-DGIUR-2015, hace saber que los usos solicitados están expresamente consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1: ítem: (A) COMERCIO MINORISTA: LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga: Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio)-Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería, en Quiosco; en Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria), siendo permitidos para la Zona 5d del APH 1-14; Que desde el punto de vista urbano se considera que los rubros solicitados no originan impacto relevante en el edificio catalogado; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad, de acuerdo a la renuncia expresa, a hojas 4 de la Presentación Ciudadana; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio Minorista de: Productos alimenticios envasados, bebidas en general, golosinas envasadas, Kiosco y todo lo comprendido en la Ord. 33266, artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetes, discos y grabaciones", para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 808, Planta Baja, U.F. Nº 01, con una superficie a habilitar de 44.74 m² (cuarenta y cuatro metros con setenta y

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cuatros decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1872/DGIUR/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 26.287.209/2015, por el que se consulta sobre las obras a realizar y localización de usos, en el inmueble sito en la calle Perú Nº 283/85 Sótano, Planta Baja, Piso 1º y 2º, con una superficie de 853,76 m², y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 2e del Distrito APH 1 "San Telmo - Avda. De Mayo" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449; texto ordenado Decreto Nº 1.181 (BOCBA Nº 2.772), y catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que, a través del IF-2015-29584500-DGIUR la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos, informa que por los presentes actuados se solicita la posible refuncionalización del edificio, mediante la modificación y ampliación del mismo para las actividades "Farmacia" en Planta Baja y Sótano y "Oficinas Comerciales" en 1º y 2º Piso del referido inmueble; Que, en relación con la normativa vigente, la Zona 2e resulta ser una zona de densidad media baja y el carácter es, según el ítem 5) "Usos según zonas" administrativo institucional a escala urbana, regional y nacional. Es un área destinada predominantemente a este uso; Que, el inmueble se halla ubicado en la manzana frentista a la "Manzana de Las Luces", dentro del Casco Histórico, siendo los usos linderos de oficinas, restaurant, hotel y viviendas. Cabe indicar que en este sector la calle Perú es peatonal; Que, de página 25 a 30 de la Presentación Ciudadana RE-2015-26045508-DGROC, se adjuntaron fotos del edificio, y del entorno;

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Que, en la Memoria Descriptiva presentada se manifiesta que se trata de un inmueble que ha permanecido cerrado durante 30 años aproximadamente. Que a propósito de este hecho, preocupados por el estado de la finca, contrataron los servicios del Ing. Jorge Prieto, quien elaboró un Informe, que se encuentra de página 31 a 33 del RE2015-26045508-DGROC. El Ingeniero Prieto realizó dos visitas, la primera cuando recién se tomaba posesión del inmueble. Determina que se encuentra en un estado de total abandono, por lo que ha sufrido el deterioro de la estructura metálica y de la cubierta. A raíz de las continuas filtraciones se produjo la corrosión de la estructura provocando una importante disminución de la capacidad portante, desprendimiento de cielorrasos, putrefacción de tirantería de madera tanto estructural como de pisos como también revoques, revestimientos, y elementos decorativos; Que, en una segunda visita según informe de página 57 a 59 del RE-2015-26045508DGROC, luego que se procediera a la limpieza parcial de la finca y retiro de elementos desprendidos (revoques, escombros) cielorrasos metálicos con los que habían tapado los originales, maderas de los pisos, vidrios rotos, además de basura y otros desperdicios, verificó que los componentes metálicos (perfiles de losas, vigas y columnas) se encuentran en un estado de oxidación avanzado, provocando, por ejemplo fisuras en los revestimientos de las columnas, lo que supone una reducción en la sección del hierro y por ende en la capacidad portante de la estructura, corroborando, así su primera impresión; Que, por esta razón se hará un refuerzo de la misma con otra hilera de columnas y encamisando de vigas y losas con Hº Aº. En términos generales, es opinión del Ing. Prieto que la estructura de Planta Baja y Sótano, si bien se encuentra deteriorada, es recuperable realizando los trabajos descriptos más arriba. En el 1º piso, al estar expuesta a las inclemencias del tiempo la estructura metálica recubierta de mampostería se encuentra en estado avanzado de deterioro por lo que se reemplazarán las irrecuperables y se limpiarán, se tratarán con anticorrosivos y se las encamisará con armaduras metálicas en algunos sectores y mallas metálicas en otros, aquellas que se puedan recuperar. La cubierta de chapa con estructura metálica y de madera se irrecuperable por lo que se reemplazará por una cubierta liviana, dividida en paños con pendiente, que permita la iluminación natural, siempre por debajo del plano de coronamiento de la fachada; Que, en el fondo del lote se ubica la sala de máquinas del ascensor y los tanques de agua, no siendo visibles desde vía pública. Cumplen con la tangente r=h/d=2; Que, en PLANO-2015-29558543-DGIUR se grafica el proyecto propuesto, el que cumple con lo permitido en el "Grado de Intervención 2"; Que, atento lo manifestado en Memoria Descriptiva presentada, los recurrentes proponen: a) La conservación de los patios originales de la finca, b) La conservación de las calidades y materiales de aquellos elementos recuperables y el reemplazo de otros que por su grado de ruina son irrecuperables, respetando estilo y calidad, c) Se respetarán muros perimetrales y se harán circulaciones verticales acordes a la nueva normativa con respecto a los medios de salida, ya que el edificio fue intervenido en anteriores ocasiones y la escalera original ya se había cambiado de lugar, según se puede ver en plano de OSN presentado en IF-2015-29558135-DGIUR, d) Colocación de un ascensor hidráulico para el acceso de empleados a los niveles superiores, cumpliendo con la Ley Nº 962, e) Realización de refuerzos estructurales a fin de mantener la estructura metálica original, ya que la misma se encuentra con su resistencia menoscabada, f) Refuncionalización del edificio sin alterar el proyecto primitivo, conservando el sótano, la Planta Baja y la fachada. Se proyectan plantas libres en las que se recreará la espacialidad existente,

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g) En el primer piso, teniendo en cuenta la gran altura del local se conformarán dos pisos por debajo de la altura de parapeto de frente. Creación de un entrepiso retirado de la fachada principal, h) Recuperación de las carpinterías existentes y detalles ornamentales, i) La conservación y puesta en valor de la fachada; Que, se cumple con lo prescripto en el Artículo 5.4.12 "Distritos Áreas de Protección Histórica - APH", ítem 4) "Protección Especial", sub ítem. 4.1.2.2 "Grado de Intervención 2"; del Código de Planeamiento Urbano; Que, en relación a los usos propuestos en el ítem 5) "Usos según zonas", se especifica las áreas en que se subdivide el distrito según el carácter predominante de cada una de ellas, los usos permitidos en las mismas, y las restricciones sobre estacionamiento y carga y descarga, los que se detallan en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1; Que, el uso "Farmacia" se encuentra comprendido en el Agrupamiento "Comercio Minorista" Clase "A", Descripción "Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga", en el Rubro "Farmacia, Herboristería. Ver Art. 30, Ord. Nº 50.033, B.M. Nº 20.207", Permitido hasta 500 m², para la Zona e; Que, el uso "Oficina Comercial" se encuentra comprendido en el Agrupamiento "Servicios Terciarios" Clase "B", Descripción "Servicios ocasionales para vecinos, empresas o industrias", en el Rubro "Oficina comercial - Oficina consultora" Permitido con referencia PA (Planta Alta), para la Zona e; Que, respecto al estacionamiento, se encuentra eximido ya que se encuentra en el Casco Histórico y es un inmueble catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que, teniéndose en cuenta que las obras de modificación y ampliación que se llevarán a cabo en el inmueble, cumplen el Grado de Intervención 2, y los usos propuestos se hallan Permitidos en la Zona 2e del Distrito APH1 "San Telmo-Montserrat", la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos entiende que corresponde acceder a lo solicitado; Que, el uso será permitido una vez finalizadas las obras en su totalidad de acuerdo a los términos en los cuales fueran aprobadas las mismas; Que toda reforma, modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente, el Plano de "Ampliación y Modificación de Obra con Demolición Parcial" para el predio sito en la calle Perú Nº 283/85, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 02, Manzana 24A, Parcela 09, con destino "Local Comercial (Farmacia) y Oficinas Comerciales", según documentación obrante en los presentes con una superficie de 853,76 m² (Ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados), y debiendo cumplir a todas las disposiciones vigentes. Artículo 2º.- Autorizase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos "Farmacia y Oficinas Comerciales", para el predio sito en la calle Perú Nº 283/85, y debiendo cumplir con toda normativa vigente que resulte de aplicación.

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Artículo 3º.- Hágase saber al interesado, que lo indicado en el Artículo 1º de la presente no implica el registro de los planos, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Artículo 4º.- Notifíquese al recurrente que toda reforma, modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y copia visada de la documentación obrante en PLANO-2015-29558543-DGIUR de orden 14 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1873/DGIUR/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 7.030.262/2015, por el que se consulta sobre el proyecto de construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar y cocheras", en el inmueble sito en la calle José Andrés Pacheco de Melo Nº 2.936, y; CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que, a través del IF-2015-32237365-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana informa que de acuerdo a lo solicitado y la normativa vigente, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 2.930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3.091), que constituye la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo que reza en su Artículo 8º "Hábitat y Vivienda" "...promover tipologías edilicias que no den lugar a situaciones de segregación social ni a disrupciones morfológicas..."; Que, a su vez en el Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de dicha Ley Nº 2.930 se expresa que: "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgara especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados...";

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Que, asimismo la Figura 4.10 "Completamiento de Tejido" del Atlas del Código de Planeamiento Urbano, considera que "(...) los casos no contemplados anteriormente en las tipologías ya previstas así como también la resolución de aspectos opinables de la misma, deberán ser sometidos a estudios particulares (...)"; Que, para el pertinente estudio se adjuntó documentación, la que está compuesta por Planta corte y vista, estudio volumétrico de la propuesta, obrantes en IF-201529019126-DGIUR; Plano de de relevamiento planialtimétrico de muros medianeros en RE-2015-07453616-DGROC; Relevamiento fotográfico y gráfico, consulta de registro catastral; Solicitud de medidas perimetrales y ancho de calles obrantes en el RE-201507453291-DGROC; Que, según surge de la documentación antes citada se trata de la Parcela 5, intermedia, ubicada en la manzana típica delimitada por las calles José Andrés Pacheco de Melo, Sánchez de Bustamante, Peña y Billinghurst; Que, dicha parcela posee 8,62m de frente, por 45,94m en uno de sus lados y una superficie total aproximada de 385,05 m², y se ve afectada al trazado de la Línea de Frente Interno ubicada a una distancia de 28,25m de la Línea Oficial de la calle Pacheco de Melo; Que, respecto del entorno inmediato, el edificio emplazado en la Parcela 4 resulta ser un edificio de vivienda colectiva, de planta baja + 7 pisos + retiros, alcanzando una altura de +22,90m (a NPT) sobre la Línea Oficial una altura de +26,00m (a NPT) sobre el primer retiro, y una altura total por todo concepto de +32,28m, con un alto grado de consolidación, por lo que no tendería a una pronta renovación; en tanto el edificio de la Parcela 6 resulta ser un edificio de vivienda, de planta baja y planta alta con un bajo grado de consolidación, por lo cual estaría sujeto a una pronta renovación; Que, el edificio propuesto se destinará al uso “Vivienda Multifamiliar y Cocheras“, que resultan usos Permitidos en el Distrito de implantación, con las condiciones y limitantes expresadas en el Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano; Que, en virtud de lo expresado corresponde considerar los siguientes lineamientos urbanísticos: a. La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de “enrase“, esto es, el edificio sito en la Parcela 4, que tiene materializado un edificio "entre medianeras" con una altura a nivel de piso terminado de altura de +22,90m (a NPT) sobre la Línea Oficial, una altura de +26,00m (a NPT) sobre el primer retiro, y una altura total por todo concepto de +32,28m y el lindero sito en la Parcela 6 resulta ser un edificio de planta baja y planta alta, con bajo grado de consolidación; b. En virtud de las condiciones urbanísticas analizadas, se admitirá materializar un edificio "entre medianeras", que por un lado consolide el perfil edificable del distrito, y en un ancho mínimo de 3m, previendo la futura masa a renovar en la Parcela 6, lindera derecha, y a partir de ese retiro continuar con un volumen semilibre que se adose al edificio consolidado en la Parcela 4, lindera izquierda, y siguiendo el perfil de este último, de acuerdo a lo graficado en la documentación adjunta, en lo que se deja aclarado que los muros expuestos al generar dicho retiro deberán ser tratados arquitectónicamente con la misma calidad y criterio de la fachada; c. En cuanto a la Ocupación del Suelo (FOS), será de aplicación permitido en el Distrito R2aII, y de acuerdo a la pisada proyectada según documentación mencionada; Que, cabe aclarar que el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro; la que deberá verificar que al momento de la presentación de los planos, que los mismos se ajusten a los lineamientos urbanísticos consignados en la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Considérese aplicable desde el punto de vista urbanístico en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente, para el predio sito en la calle José Andrés Pacheco de Melo Nº 2.936, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 53, Parcela 5; las normas dispuestas en el Artículo 24 de la Ley Nº 2.930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3.091), si y sólo si se da cumplimiento a los siguientes lineamientos urbanísticos: a. La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de “enrase“, esto es, el edificio sito en la Parcela 4, que tiene materializado un edificio "entre medianeras" con una altura a nivel de piso terminado de altura de +22,90m (a NPT) sobre la Línea Oficial, una altura de +26,00m (a NPT) sobre el primer retiro, y una altura total por todo concepto de +32,28m y el lindero sito en la Parcela 6 resulta ser un edificio de planta baja y planta alta, con bajo grado de consolidación; b. En virtud de las condiciones urbanísticas analizadas, se admitirá materializar un edificio "entre medianeras", que por un lado consolide el perfil edificable del distrito, y en un ancho mínimo de 3m, previendo la futura masa a renovar en la Parcela 6, lindera derecha, y a partir de ese retiro continuar con un volumen semilibre que se adose al edificio consolidado en la Parcela 4, lindera izquierda, y siguiendo el perfil de este último, de acuerdo a lo graficado en la documentación adjunta, en lo que se deja aclarado que los muros expuestos al generar dicho retiro deberán ser tratados arquitectónicamente con la misma calidad y criterio de la fachada; c. En cuanto a la Ocupación del Suelo (FOS), será de aplicación permitido en el Distrito R2aII, y de acuerdo a la pisada proyectada según documentación mencionada; Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que, lo consignado en el Artículo 1º no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, quien deberá verificar que dicha documentación se ajuste a los lineamientos urbanísticos indicados. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado así como también copia visada de la documentación obrante de página 2 a 5 del IF-201529019126-DGIUR de orden 31 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.° 1516/DGDYPC/15 Buenos Aires, 21 de octubre de 2015 VISTOS: La Constitución Nacional, la Ley 24.240, la Ley 757 modificada por las Leyes 2.762, 2.876, 3.959 y 4.322, el Expediente Electrónico 26911515-MGEYA-DGDYPC-2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios...“; Que asimismo, la Carta Magna establece que “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos...“; Que en ese marco, el Congreso de la Nación dictó la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, cuyo artículo 41 en su parte pertinente dispone que “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.“; Que asimismo, el artículo 2 de la mencionada Ley dispone: “Artículo 2: PROVEEDOR. Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.”; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo 46 que “La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten...“; Que por su parte, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Ley 757, la cual, conforme a su art. 1° “...tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la implementación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

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derechos de los consumidores y usuarios, reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802) y disposiciones complementarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la autoridad nacional de aplicación, así como de todas las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto sea la protección al consumidor y que no dispongan de un procedimiento especifico“; Que el artículo 2 de la norma citada establece que la “...máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802)...A los efectos de garantizar la defensa y protección de los derechos de los consumidores, la autoridad de aplicación tendrá facultades para firmar convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos o privados y para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias, a fin de hacer eficaz y efectiva la implementación de los objetivos de la presente ley. “; Que el artículo 2 del Anexo I del Decreto 714/10 establece que “La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, es la Autoridad de Aplicación del Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, aprobado por Ley Nº 757.“; Que el Decreto 590/12 establece que son responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa y Protección Al Consumidor “Ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos.“ e “Implementar acciones que favorezcan al cumplimiento de las Leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial“; Que la experiencia recogida por esta Dirección General en la aplicación de la legislación en materia de derecho del consumo permite concluir que resulta necesaria la implementación de sistemas que agilicen el procedimiento regulado por la Ley 757, en particular en relación a las notificaciones dirigidas a los proveedores denunciados por consumidores; Que como primer paso se implementó un sistema alternativo y voluntario de notificación de la denuncia, de la prueba documental y fecha de audiencia de conciliación a través del correo electrónico; Que en ese marco, por Disposición DI-43-DGTALCIU-2015, se aprobó el “Procedimiento para Notificaciones Ley N° 757” de carácter optativo para los proveedores que resulten denunciados en los términos de la Ley 757, las que deben adherir al mismo en forma previa, para que les resulte aplicable; Que la experiencia adquirida con la implementación del sistema creado por la Disposición citada, dentro del marco de la voluntariedad de acogimiento al régimen, da cuenta de los beneficios tanto para los consumidores como para la Administración, sin que ello ocasiones perjuicio alguno para los proveedores; Que en ese marco, los datos obtenidos por esta Autoridad de Aplicación surgen explicitados en el informe IF-2015-26914614-DGDYPC de la Gerencia Operativa de Descentralización y Administración; Que por dicho informe se requiere la creación de un “Sistema de Notificaciones por Correo Electrónico”; Que dicho Sistema se caracteriza por contener un “Registro de direcciones de correos electrónicos de proveedores“ y un “Procedimiento de notificaciones por correo electrónico“; Que el “Registro de direcciones de correos electrónicos de proveedores“ requiere la suscripción del correspondiente Acta de Registro, por parte del representante legal del proveedor; Que el procedimiento para la suscripción del Acta respectiva se encuentra explicado en el informe referenciado, al que conviene remitirse en honor a la brevedad;

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Que, asimismo, la Gerencia Operativa de Descentralización y Administración manifiesta que el “Procedimiento de notificaciones por correo electrónico“ prevé el envío de un correo electrónico al proveedor denunciado. Dicho correo incluirá la fecha de audiencia, hora, comuna y datos del denunciante. Asimismo, contendrá un archivo extensión.pdf conteniendo la presentación del denunciante junto la documentación presentada; Que el sistema propuesto también prevé que cada día viernes o día hábil posterior, los proveedores reciban un correo electrónico conteniendo la “Planilla de Seguimiento“. Dicha Planilla contendrá los datos de todas las denuncias notificadas por correo electrónico en ese semana, según el procedimiento explicado en el informe de referencia; Que, por último, esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor se reserva la facultad de enviar las notificaciones por el cédula papel; Que en este punto es importante aclarar que se ha considerado que el Sistema propuesto sea obligatorio para los proveedores que hayan recibido al menos 30 denuncias en un año calendario; Que la Gerencia Operativa Descentralización y Administración manifiesta que “...es razonable obligar a los proveedores que hayan recibo al menos 30 denuncias en un año a constituir domicilio electrónico, considerando que dichas proveedores son denunciados un promedio de 2,5 veces al mes”; Que de todos modos, todos aquellos proveedores que soliciten su inscripción, aunque no se encuentren alcanzadas por la Disposición a dictarse, podrán hacerlo; Que el artículo 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 dispone que serán principios del procedimiento administrativo la “Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, quedando facultada la autoridad competente para regular el régimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal...”; Que el artículo 61 del Decreto citado establece que “...las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare“; Que, conforme el procedimiento explicado ut supra, el Sistema garantiza la eficacia de la notificación al asegurarse que toda notificación no recibida por correo electrónico será igualmente diligenciada por cédula papel; Que de esa forma, se cumple cabalmente con lo establecido por al artículo 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 por cuanto se garantiza la certeza de la notificación enviada, ya sea por constar la recepción del correo electrónico o por contar en las actuaciones con la cédula papel diligenciada; Que, acciones como estas se vinculan directamente con las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor descriptas en el Decreto 590/12 en particular con la que indica que deberá “Implementar acciones que favorezcan al cumplimiento de las Leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial“; Que por último, el artículo 14 de la Ley 757 establece que “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la autoridad de aplicación o de las resoluciones emitidas por ésta, se consideran violación a esta ley. En tal caso, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el artículo 15° sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hayan acordado”; Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 757,

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EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE Articulo 1-. Créase el Sistema de Notificaciones por Correo Electrónico, el que estará a cargo de la Gerencia Operativa Descentralización y Administración. Artículo 2.- Apruébese el Procedimiento para la Inscripción al Registro de Direcciones de Correos Electrónicos que, como Anexo I, forma parte de la presente, registrado como AD DI-2015-27910816-DGDYPC. Artículo 3.- Apruébese el Acta de Registro que, como Anexo II, forma parte de la presente, registrado como AD DI-2015-27910296-DGDYPC. Artículo 4.- Apruébese el Procedimiento de Notificaciones por Correo Electrónico que, como Anexo III, forma parte de la presente, registrado como AD DI-2015-27911029DGDYPC. Artículo 5- Apruébese la Planilla Seguimiento de Cédulas que, como Anexo IV, forma parte de la presente, registrado como AD DI-2015-27909836-DGDYPC. Artículo 6.- Deróguese la Disposición DI-43-DGTALCIU-2015 estableciendo que todos aquellos proveedores que hayan suscripto el Acta de Adhesión al procedimiento allí creado pasarán de pleno derecho a formar parte del Sistema creado por la presente. Artículo 7.- El Sistema de Notificaciones por Correo Electrónico será obligatorio para los proveedores que hayan sido denunciados por ante esta Autoridad de Aplicación en treinta (30) o más oportunidades en el año calendario anterior. Artículo 8.- Instrúyase a la Gerencia Operativa Descentralización y Administración y a la Gerencia Jurídica Asuntos Jurídicos para que dispongan e instrumenten en los aspectos operativos, lo necesario para la puesta en funcionamiento de la presente. Artículo 9.- Los incumplimientos a esta Disposición serán considerados infracción a la Ley 757 en los términos del artículo 14 de la Ley citada. Artículo 10.- Publíquese, etc. Aoun

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 1974/DGINC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto 78/14; Los Anexos DI-2015-32930487-DGINC; DI-2015-32930289-DGINC; y el Expediente Electrónico EX-2015-32.923.179-MGEYA-DGINC y; CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto N° 78/2014 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, transfiriéndose la Dirección General de Industrias Creativas a la órbita de la Subsecretaría de Economía Creativa, estableciéndose como responsabilidades primarias de la referida Dirección, entre otras, la de "Coordinar acciones e iniciativas que alimenten la producción, promoción y difusión de bienes culturales en las especialidades de discográficas y editoriales."; Que, "Opción Música", es el área de la Dirección General de Industrias Creativas cuyas acciones están orientadas a fortalecer el crecimiento del mercado local, instalar a la Ciudad de Buenos Aires a nivel internacional; generar espacios de encuentro y reflexión con sellos discográficos, productoras de espectáculos, empresas de Management de artistas, editoriales y compañías de tecnología digital;

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Que por Expediente Electrónico 32.923.179/DGINC/15, se dio a conocer que los días 28 y 29 de Noviembre de 2015 se llevará a cabo en La Usina del Arte la actividad "SONAR + D ­ El Congreso Internacional Sobre la Transformación de las Industrias Creativas para potenciar el Talento, el Intercambio de Conocimiento y las Oportunidades de Negocio", con entrada gratuita; Que Sónar+D es un congreso internacional que aglutina un conjunto de actividades con un eje común: la relación entre creatividad y tecnología y la transformación digital de las industrias culturales que conlleva; Que en su 1º edición en Buenos Aires, Sónar+D reunirá a los protagonistas que lideran los procesos de innovación creativa más relevantes de los sectores de la música, el audiovisual, la interactividad, el diseño, la formación y la comunicación; Que a través de los actuados citados se invitó a la Dirección General de Industrias Creativas a participar del espacio de networking que se llevará a cabo en el marco de Sonar +D y dentro del cual se realizará una ronda de negocios orientada a fortalecer el vínculo entre jóvenes emprendedores y actores destacados de las industrias creativas; Que en atención a lo expuesto, resulta de interés convocar a músicos y profesionales de la industria a participar del espacio de networking que se desarrollará en el marco del Sónar +D, los días 28 y 29 de Noviembre de 2015 en La Usina del Arte, sito en Av. Don Pedro de Mendoza 501 de ésta Ciudad, en el horario de 16 a 20 hs., con cupo limitado e inscripción previa; Por ello, y en las facultades que le son propias; LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE: Artículo 1°.- Autorícese la realización del espacio de networking que se desarrollará en el marco de "SONAR + D ­ El Congreso Internacional Sobre la Transformación de las Industrias Creativas para potenciar el Talento, el Intercambio de Conocimiento y las Oportunidades de Negocio", los días 28 y 29 de Noviembre de 2015 en La Usina del Arte, sito en Av. Don Pedro de Mendoza 501 de ésta Ciudad, en el horario de 16 a 20 hs., con cupo limitado e inscripción previa. Artículo 2°.- Convócase a músicos y profesionales de la industria a participar de las actividades que se desarrollarán en el marco "SONAR + D ­ El Congreso Internacional Sobre la Transformación de las Industrias Creativas para potenciar el Talento, el Intercambio de Conocimiento y las Oportunidades de Negocio", con cupo limitado, e inscripción previa. Artículo 3°.- Apruébanse las "Bases y Condiciones" para la inscripción a las actividades que se llevarán a cabo en el marco de SONAR + D, y sus anexos que forman parte integrante de la presente; los cuales se identifican como Bases y Condiciones (Anexo I, DI-2015-32930487-DGINC) SONAR + D ­ "El congreso internacional sobre la transformación de las industrias creativas para potenciar el talento, el intercambio de conocimiento y las oportunidades de negocio" y Formulario de Inscripción. Actividades de Networking SÓNAR +D BUENOS AIRES, (Anexo II, DI2015-32930289-DGINC). Artículo 4°.- Dese al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Scillama

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 1975/DGINC/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO El Decreto Nº 78-DGINC-12, Expediente Electrónico N° 27019071-DGINC-2015 y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 78-GCABA-2014 se establecieron, como responsabilidades primarias de la Dirección General de Industrias Creativas promover la realización de actividades ligadas a las industrias creativas dirigidas hacia un público jóven; Que por la mencionada normativa la Dirección General de Industrias Creativas tiene entre otros de sus fines promover las industrias culturales y creativas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a los fines de lograr el cumplimiento de las citadas misiones y funciones esta Dirección General proyecta realizar la actividad denominada "Vuelta al Riachuelo" entendida como una acción cultural que promueva la integración social a partir de una opción recreativa; Que el objetivo que se pretende alcanzar es el de revitalizar la idea del paseo así como también recuperar las caminatas a la vera del Riachuelo, potenciando el carácter histórico, cultural y artístico que tienen los barrios de La Boca y Barracas; Que, asimismo, consiste en una propuesta dirigida a todos los vecinos de esta Ciudad de recorrer algunos lugares de relevancia histórica y artística que se hallan ubicados en el Distrito de las Artes y en el Distrito de Diseño, Que, por Expediente Electrónico N° 27019071-DGINC-2015, el Ente de Turismo confirmó la participación de dos personas, de tal repartición, que oficiarán de guías de la caminata, así como la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, que propuso gestionar todo lo necesario a fin de facilitar el ingreso y la visita del interior de la Barraca Peña, a todos los participantes al evento; Que, en virtud de todo lo expuesto precedentemente, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTIAS CREATIVAS DISPONE: Artículo 1° - Autorízase la realización de la caminata Vuelta al Riachuelo que se desarrollará el sábado 14 de noviembre, con cobertura climática para el domingo 15 de noviembre partiendo del Centro Metropolitano de Diseño sito en Algarrobo 1041, finalizando en Barraca Peña sita en Pedro de Mendoza e Irala de esta Ciudad, según cronograma y detalle contenido en el Anexo I If. N° 32965150-DGINC-2015, que a todos los efectos forma parte de la presente Disposición.

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Artículo 2°- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Scillama

ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 273/DGTALMAEP/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: La Resolución N°130-SECLYT/14, DGTALMAEP/15, y

el

Expediente

Electrónico



25113475-

CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto se procedió a solicitar la búsqueda del segundo cuerpo del Expediente Administrativo N°13574/02; Que pese a las exhaustivas averiguaciones practicadas, el mencionado expediente no ha podido ser localizado; Que a la fecha no se obtuvieron novedades sobre el particular y pese a que no se han recepcionado las respuestas de parte de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo sobre el trámite de lo actuado, nada obsta para que se proceda simultáneamente a disponer su reconstrucción a los fines de abreviar gestiones, y sin perjuicio de que en el transcurso de tales diligencias se obtengan datos fehacientes del paradero del instrumento en cuestión; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Anexo I de la Resolución N°130-SECLYT/14, resulta necesario dictar el acto administrativo ordenando la reconstrucción del segundo cuerpo del Expediente Nº 13574/02; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DISPONE Artículo 1º- Autorízase la reconstrucción del segundo cuerpo del Expediente Nº 13574/02 en los términos del Artículo 19 del Anexo I de la Resolución N°130SECLYT/14. Artículo 2º- Procédase a reconstruir la carátula original de la citada actuación. Artículo 3º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los fines dispuestos en el presente, pase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Pazos Verni

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Ministerio de Modernización

DISPOSICIÓN N.° 91/ISC/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: Las Actas de Directorio ISC Nº 1/2014 y Nº 1/2015, El Estatuto organizativo y de Estructura del Instituto Superior de la Carrera, la Disposición Nº DI-2014-41-ISC, y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº DI-2014-41-ISC, la Coordinación General Ejecutiva del Instituto Superior de la Carrera aprobó el "Proceso de certificación y gestión de manuales, programas, material bibliográfico y contenidos curriculares digitales de los cursos dictados en el ámbito del Instituto Superior de la Carrera por organismos rectores"; Que, por Acta de Directorio ISC Nº 1/2014, el Directorio del Instituto Superior de la Carrera ratificó la citada disposición; Que, posteriormente, por Acta de Directorio ISC Nº 1/2015, el Directorio del Instituto Superior de la Carrerea acordó dejar sin efecto el proceso aprobado por la Disposición N° DI-2014-41-ISC y todo aquel que contradiga su autoridad de definir y aprobar el contenido de los cursos; Que el Estatuto Organizativo y Estructura del Instituto Superior de la Carrera en su Título V, Art. 25 inc. d. establece como función de la Coordinación General Ejecutiva la de "Velar por la buena marcha del Instituto observando y haciendo observar el marco normativo correspondiente y las resoluciones que del Directorio emanen"; Que, en consecuencia, corresponde dictar acto administrativo a fin de dejar sin efecto la Disposición aprobatoria del mencionado proceso y su anexo (DI- 08818266-ISC). Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA COORDINADORA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA DISPONE Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Disposición Nº DI-2014-41-ISC y su Anexo I (DI08818266-ISC) "Proceso de certificación y gestión de manuales, programas, material bibliográfico y contenidos curriculares digitales de los cursos dictados en el ámbito del Instituto Superior de la Carrera por organismos rectores". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a la Coordinación de Formación Continua y la Coordinación Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Chierzi

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 767/DGCONT/15 Buenos Aires, 2 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 18534867-2014, presentada por el Sr. MARIO ALFREDO BOVEDA, de profesión LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, CONSIDERANDO: Que el citado profesional solicita su inscripción en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la, Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, Que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la citada disposición en relación a la solicitud de inscripción, Por ello y en virtud de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo.1º.- Inscripción en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el Nº RL-2015-26164705-DGCONT, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, al Sr. MARIO ALFREDO BOVEDA, CUIT 23-10507566-9, Matricula N°080 de profesión LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, domiciliado en la calle 15 De Noviembre De 1889 N° 2541 PB "D", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo. 2º.- Extiéndase el Certificado de inscripción a favor del citado profesional. Articulo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 769/DGCONT/15 Buenos Aires, 2 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente N° 1847791-2015, presentada por el Sr. GERMAN BAO BABIO, de profesión INGENIERO MECÁNICO, CONSIDERANDO: Que el citado profesional solicita su inscripción en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y Decreto Reglamentario Nº 2045/93,

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Que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la citada reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello y en virtud de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, bajo el Nº RL-201526122897-DGCONT conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y Decreto Reglamentario Nº 2045/93, puntos 3.1. al 5., al Sr. GERMAN BAO BABIO, de profesión INGENIERO MECÁNICO, CUIT 20-93684843-6, Matricula N° 3393, domiciliado en la Av. Montes De Oca 1294 1°Piso "D", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a favor del citado profesional. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 770/DGCONT/15 Buenos Aires, 2 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente N° 22245511-2015, presentada por el Sr. MARIO ALFREDO BOVEDA, de profesión LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, CONSIDERANDO: Que el citado profesional solicita su inscripción en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y Decreto Reglamentario Nº 2045/93, Que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la citada reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello y en virtud de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, bajo el Nº RL-201526151554-DGCONT, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y Decreto Reglamentario Nº 2045/93, puntos 3.1. al 5., al Sr. MARIO ALFREDO BOVEDA, de profesión LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, CUIT 23-10507566-9, Matricula N° 00080, domiciliado en la calle 15 De Noviembre de 1889 N°2541 PB "D", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a favor del citado profesional. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese. Naveiro

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DISPOSICIÓN N.° 771/DGCONT/15 Buenos Aires, 2 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 00964/09 EE.3227385/15, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por GREEN CLEAN FUMIGACIONES SRL, con domicilio en IRIARTE, GRAL.1528 P.B. P 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua potable otorgada por el expediente Nº 1474736-2011nombre de GREEN CLEAN FUMIGACIONES SRL; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a GUSTAVO ADOLFO ARCE, D.N.I. Nº 22.848.103, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el RL Nº -1722523-15-DGCONT; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se han acompañado los Certificados Nº 714 y 716 de los cuales surgen que DE VIRGILIIS MATIAS Y PASCAL J CRUZ SCOSSO no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 0976, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa GREEN CLEAN FUMIGACIONES, propiedad de GREEN CLEAN FUMIGACIONES SRL, con domicilio en IRIARTE, GRAL.1528 P.B. P 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 13/02/2015AL 29/08/2017-(VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DIECISITE) Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 772/DGCONT/15 Buenos Aires, 2 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 047937/93-EE-19201596-15, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por MARCELO AURELIO FUSARO, con domicilio en ZUVIRIA 550 P 2 DTO A UF 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua potable otorgada por el expediente Nº 3318740/13nombre de MARCELO AURELIO FUSARO; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a ALEJANDRO MAURICIO BARON, D.N.I. Nº 17.032.182, de profesión INGENIERO AGRONOMO, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectacion, bajo el RL Nº - 18309651-14- DGCONT; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 4174 del cual surge que MARCELO AURELIO FUSARO; no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 0312, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa DESINFECTADORA DAMIGON, propiedad de MARCELO AURELIO FUSARO, con domicilio en ZUVIRIA 550 P 2 DTO A UF 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 28/07/2015AL 28/07/2017-(VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE) Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 773/DGCONT/15 Buenos Aires, 2 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 2668903/12- 3702648-2015, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por BIOSERV S.A, con domicilio en SAN MARTIN AV.2686 PB-EP LOC. 7 UF 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua potable otorgada por el expediente Nº 2271831/12nombre de BIOSERV S.A; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a FRANCISCO JOSE KOSANC, D.N.I. Nº 23457742, de profesión INGENIERO AGRONOMO, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el RL Nº 519886-2015-DGCONT; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 4507 del cual surge que BIOSERV S.A; no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 1162, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa BIOSERV S.A, propiedad de BIOSERV S.A, con domicilio en SAN MARTIN AV.2686 PB-EP LOC. 7 UF 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 27/03/2015 AL 29/08/2017-(VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DIECISITE) Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 774/DGCONT/15 Buenos Aires, 5 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, del Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 18725889-15, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80; Que, la presentación es efectuada por BERRAZ CASARES PAULA MARIA para el local sito en ALVEAR, MARCELO T. De 1270/1276 PISO 15 DTO. D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local reseñado a su nombre por Expediente N° 22243717-15 y para los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable"; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a JUAN CARLOS WALDMANN, D.N.I. Nº 16.246.257, de profesión Ingeniero Agronomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº -2703569-15; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se han acompañado los Certificados Nº 5347 del cual surge que BERRAZ CASARES PAULA MARIA no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada;

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Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el RL Nº-21698165-15, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a la Empresa PMBC FUMIGACIONES, propiedad de BERRAZ CASARES PAULA MARIA, con domicilio en la calle ALVEAR, MARCELO T. De 1270/1276 PISO 15 DTO. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada, con periodo de vigencia desde 21-09-2015 AL 21-09-2017 (VEINTIUNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE). Artículo 3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 775/DGCONT/15 Buenos Aires, 5 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, del Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 10532130-2015, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80; Que, la presentación es efectuada por ASHIRA S.A. para el local sito en BELGRANO AV. 2280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita haber iniciado la solicitud del trámite de habilitación del local reseñado a su nombre por Expediente 24953559-2015, para los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización"; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a ALEJANDRO MAURICIO BARON, D.N.I. Nº 17032182, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectacion, bajo el RL Nº 18309651-2014; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos;

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Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado; Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta tanto no contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite; Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el segundo párrafo de la presente no se encuentran incluidas en aquellas alcanzadas por el régimen del Art. 2.1.8; Que, de una interpretación armónica del Código de Habilitaciones como el Decreto 8.151/80, surge que la iniciación del trámite de habilitación resulta suficiente para gestionar la inscripción por ante el Registro de Actividades correspondientes a Empresas Privadas de Desinfección y Desratización; Que, así las cosas, corresponde no obstante reseñar que la suerte de la inscripción depende de la suerte del trámite de habilitación, en razón de lo cual, de rechazarse, denegarse o suspenderse el trámite de habilitación, se dará la baja del oficio de la inscripción que por la presente se otorga; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 2993, 2981 Y 2992 del cual surge que MANZI RICARDO JORGE, INSUA SEBASTIAN Y GARCIA EDUARDO MANUEL. no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, de verificarse falsedades o inexactitudes en los instrumentos presentados por los cuales se gestiona la presente inscripción, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desratización, y procederá a clausurar el local en forma inmediata y preventiva; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERALDE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 26384531-15 conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a la Empresa ASHIRA S.A., propiedad de ASHIRA S.A., con domicilio en la calle BELGRANO AV. 2280, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 25-09-2015 AL 25-09-2017 (VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE). Artículo 3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Naveiro

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DISPOSICIÓN N.° 777/DGCONT/15 Buenos Aires, 5 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 45.593, el Decreto Reglamentario Nº 2.045/93 y el Expediente Nº 098553/96 EE 18983209/15 CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y su Decreto Reglamentario Nº 2.045/93, oportunamente presentada por ANTONIO GERMAN VILCHEZ DOMINGUEZ, con domicilio en LAVALLE2966- P.4º 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desinfectacion, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable", otorgada por el Expediente Nº 71689-1996, a nombre de ANTONIO GERMAN VILCHEZ DOMINGUEZ. Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a, GRACIELA ADRIANAELIASD.N.I. Nº DNI 14.151.210, de profesión ING. AGRONOMA, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el Nº 0502, Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 2.045/93; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 4030 del cual surgen que ANTONIO GERMAN VILCHEZ DOMINGUEZ, no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 8 Dto. 2045/MCBA/93 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el Nº 0317conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y Decreto Reglamentario Nº 2.045/93, a la Empresa G.A.V.I. FUMIGACIONESpropiedad de G.A.V.I. FUMIGACIONES, con domicilio en la calle LAVALLE2966- P.4º 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada, con periodo de vigencia desde 21/07/2015AL 21/07/2019 (VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE)

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Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 778/DGCONT/15 Buenos Aires, 5 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 45.593, el Decreto Reglamentario Nº 2.045/93 y el Expediente Nº 18630707-15, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y su Decreto Reglamentario Nº 2.045/93, oportunamente presentada por CLT. SANEAMIENTO SRL, con domicilio en la Av. Raul Scalabrini Ortiz 254 Piso 3 Dto 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita haber iniciado solicitud de habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Limpieza y Desinfeccion de Tanque de Agua Potable", por el Expediente Nº 8641740-15, a nombre de CLT. SANEAMIENTO SRL; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a, Briatore Hector Alberto, D.N.I. Nº 16.037.484, de profesión Licenciado en Administración Agraria, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el RL N° 18337479-14-DGCONT, y a Costilla Marcelo, D.N.I. N° 22.251.616, de profesión Lic. Quimico quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Tecnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el RL N° 167134615-DGCONT; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 2.045/93; Que, conforme el Decreto Reglamentario referenciado, Art. 2.2.4, para tramitar la reinscripción que se pretende, el interesado debe presentar fotocopias de la habilitación de los locales en uso por la Empresa, extendidos a su nombre; Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos; Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado; Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta tanto no contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite; Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el segundo párrafo de la presente no se encuentran incluidas en aquellas alcanzadas por el régimen del Art. 2.1.8;

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Que, de una interpretación armónica del Código de Habilitaciones como el Decreto 2045/93, surge que la iniciación del trámite de habilitación resulta suficiente para gestionar la inscripción por ante el Registro de Actividades correspondientes a Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Que, así las cosas, corresponde no obstante reseñar que la suerte de la reinscripción depende de la suerte del trámite de habilitación, en razón de lo cual, de rechazarse, denegarse o suspenderse el trámite de habilitación, se dará la baja del oficio de la inscripción que por la presente se otorga; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se han acompañado los Certificados Nº 3185 y 2877, de los cuales surgen que Montells Laura Cristina y Valerio Marcelo Mariano, no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, de verificarse falsedades o inexactitudes en los instrumentos presentados por los cuales se gestiona la presente reinscripción, se procederá a dar de baja la reinscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, y procederá a clausurar el local en forma inmediata y preventiva; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el Nº 26190614-15, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y Decreto Reglamentario Nº 2.045/93, a la Empresa CALDEN LIMPIEZA DE TANQUES, propiedad de CLT. SANEAMIENTO SRL, con domicilio en la Av. Raul Scalabrini Ortiz 254 Piso 3 Dto 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 23-09-2015 AL 23-09-2019-(VEINTITRES DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE). Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 782/DGCONT/15 Buenos Aires, 7 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 260309-2015, presentada por el Sr. ALEJANDRO SEGESDI, de profesión MEDICO VETERINARIO,

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CONSIDERANDO: Que el citado profesional solicita su inscripción en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la, Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, Que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la citada disposición en relación a la solicitud de inscripción, Por ello y en virtud de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo.1º.- Inscripción en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el Nº RL-2015-27085125-DGCONT, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, al Sr. ALEJANDRO SEGESDI, CUIT 20-13801064-4, Matricula N° 3517 de profesión MEDICO VETERINARIO, domiciliado en la calle Lavalle 1569 7°Piso "701", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo. 2º.- Extiéndase el Certificado de inscripción a favor del citado profesional. Articulo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese. Naveiro

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Agencia Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN N.° 1621/DGFYCO/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: EL CODIGO DE LA EDIFICACION, LA LEY 2624, LA RESOLUCION 430/AGC/13, LA RESOLUCION 47/SECPLAN/15, LAS DISPOSICIONES N° 1100/DGFYCO/13, N° 1101/DGFYCO/13, N° 984/DGFYCO/15; DISPOSICION N° 677/DGROC/15, EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 4371958-MGEYA-AGC-2013, y; CONSIDERANDO: Que por Disposición N° 984/DGFYCO/2015 se aprobó el procedimiento aplicable para: el registro de empresas conservadoras, solicitud de permiso de conservador y su respectiva renovación; Que en la citada Disposición se fijó el día 30 de octubre de 2015 inclusive, como último plazo para la readecuación al sistema de Registro Digital de todas las Empresas Conservadoras; Que con el objeto de continuar promoviendo la adhesión de las Empresas Conservadoras a dicho Registro, resulta pertinente prorrogar el plazo para su readecuación; Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de Diciembre de 2015 (inclusive) el plazo establecido para la readecuación al sistema de Registro Digital de todas las Empresas Conservadoras. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a todas las Direcciones Generales dentro del ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la AGC, A la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos Profesionales de Ingeniera, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines, Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores, y a la Cámara de Ascensores y Afines. Cumplido, Archívese. Alonso

DISPOSICIÓN N.° 8181/DGHP/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA

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RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/2015 Y EL EXPEDIENTE N° 19446683/2015, y; CONSIDERANDO: Que por Expediente n° 19446683/2015, el Sr. Facundo Jeremias Iglesias CUIT N° 2034691118-3 en carácter de titular de la explotación comercial que opera con el nombre SECURFIRE ARGENTINA, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación solicitando la inscripción en el registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Manuel R. Trelles nº 1553 PB Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende que el solicitante no es el titular de la Habilitación Comercial del local sito en calle Manuel R. Trelles nº 1553 PB, por lo que se le otorga un plazo de sesenta (60) a fin de que se adjunte inicio de Transferencia de Habilitación y/o nueva Solicitud de Habilitación; Que, la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante Informe nº IF-2015-32380289-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013; Por ello y en uso de las facultades que le son propias; EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE Artículo 1°. Inscríbase en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 17/15, al Sr. FACUNDO JEREMIAS IGLESIAS CUIT N° 20-34691118-3, con domicilio comercial en la calle Manuel R. Trelles N° 1553 PB y que opera con el nombre de fantasía SECURFIRE ARGENTINA. Artículo 2°. La empresa deberá acreditar en el término de sesenta (60) días el inicio del trámite de Transferencia de Habilitación y/o nueva Solicitud de Habilitación, bajo apercibimiento de dar de baja a la empresa en el registro. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

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Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.° 553/DGTALINF/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, el Decreto N° 353/GCABA/14, el Decreto N° 539/GCABA/14, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, 1091/MHGC/15, 198/ASINF/15, las Disposiciones Nros. 9/DGCG/10, 181/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 07789740-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del mencionado Decreto corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la reglamentación de citado Decreto; Que asimismo, mediante el Decreto Nº 353/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 539/GCABA/14 se dispuso la implementación de restricciones presupuestarias durante el presente ejercicio en materia de caja chica especial, entre otras, facultando al Ministerio de Hacienda para autorizar excepciones cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen; Que por Resolución N° 1091/MHGC/15 el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incrementó los montos máximos a asignar establecidos en las Resoluciones Nros. 170, 194, 277/MHGC/15; Que mediante la Disposición N° 9/DGCG/10, la Disposición N° 183/DGCG/13 y su modificatoria Disposición N° 36/DGCG/15, se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de caja chica, caja chica especial y fondos; Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15 reglamentaria del Decreto 67/GCABA/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución Nº 198/ASINF/2015, se asignaron a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, Fuera de Nivel del Ministerio de Modernización, fondos en concepto de Caja Chica Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires por la suma de PESOS VEINTE MIL con 00/100 ($ 20.000,00.-) a hacerse efectiva en una (1) única entrega, sin límite por comprobante;

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Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables); Que bajo Orden N° 66 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-32211319-DGTALINF-2.015) mediante el cual el que suscribe y el Sr. Jorge Luis Ferrario, Gerente Operativo de la Oficina de Gestión Sectorial de esta Agencia, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires; Que asimismo, bajo Orden N° 68 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-32399644DGTALINF-2.015) mediante el cual el que suscribe y el Sr. Jorge Luis Ferrario, Gerente Operativo de la Oficina de Gestión Sectorial de esta Agencia, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires; Que bajo Orden N° 67 obran los Comprobantes correspondientes a la Caja Chica Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires registrados en SADE como IF-32194364-DGTALINF-2015; Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires asignados por la Resolución Nº 198/ASINF/2.015, por un importe de pesos dieciocho mil setecientos cuarenta y dos con 92/100 ($ 18.742,92.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y la Disposición Nº 36/DGCG/15, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires asignados por la Resolución Nº 198/ASINF/2.015, por un importe PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS con 92/100 ($ 18.742,92.) y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución Nº 51/MHGC/10, la Disposición Nº 183/DGCG/13 y modificatoria, y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15, registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF32211319-DGTALINF-2.015) y Anexo Firma Conjunta (IF-32399644-DGTALINF2.015). Artículo 2°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Dacharry

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DISPOSICIÓN N.° 554/DGTALINF/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, el Decreto N° 353/GCABA/14, el Decreto N° 539/GCABA/14, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Resolución N° 1236/MHGC/15, la Disposición Nº 9/DGCG/10, Disposición Nº 181/DGCG/10, la Disposición N° 183/DGCG/13, la Disposición N° 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 21941884-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del mencionado Decreto corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por Resolución Nº 51/MHGC/10, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que asimismo, mediante el Decreto Nº 353/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 539/GCABA/14 se dispuso la implementación de restricciones presupuestarias durante el presente ejercicio en materia de caja chica especial, entre otras, facultando al Ministerio de Hacienda para autorizar excepciones cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen; Que por Resolución N° 1236/MHGC/2.015 el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incrementó los montos máximos a asignar establecidos en las Resoluciones Nros. 170, 194, 277 y 1091/MHGC/15; Que mediante la Disposición Nº 9/DGCG/10, la Disposición Nº 183/DGCG/13 y su modificatoria Disposición Nº 36/DGCG/15, se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de caja chica, caja chica especial y fondos; Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15 reglamentaria del Decreto 67/GCABA/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución Nº 196/ASINF/2015, se asignaron a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, Fuera de Nivel del Ministerio de Modernización, fondos en concepto de Caja Chica Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires por la suma de PESOS DOCE MIL con 00/100 ($ 12.000,00.-) a hacerse efectiva en una (1) única entrega;

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Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables); Que bajo Orden N° 37 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-32206018-DGTALINF-2.015) mediante el cual el que suscribe y el Sr. Jorge Luis Ferrario, Gerente Operativo de Oficina de Gestión Sectorial, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires; Que asimismo, bajo Orden N° 38 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-32211471DGTALINF-2.015) mediante el cual el que suscribe y el Sr. Jorge Luis Ferrario, Gerente Operativo de Oficina de Gestión Sectorial, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires; Que bajo Orden N° 39 obran los Comprobantes correspondientes a la Caja chica Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires registrado en SADE como IF-32194555-DGTALINF-2015; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires asignados por la Resolución Nº 196/ASINF/2.015, por un importe de PESOS ONCE MIL VEINTE Y TRES con 18/100 ($ 11.023,18.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10, la Disposición Nº 36/DGCG/13, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Especial para afrontar el pago de Tasación solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires asignados por la Resolución 196/ASINF/2.015 por un importe PESOS ONCE MIL VEINTE Y TRES con 18/100 ($ 11.023,18.-) y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución Nº 51/MHGC/10, la Disposición Nº 183/DGCG/13 y modificatoria, y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15, registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-32206018DGTALINF-2.015) y Anexo Firma Conjunta (IF-32211471-DGTALINF-2.015). Artículo 2°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Dacharry

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 555/DGTALINF/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, el Decreto Nº 297/GCBA/15, el Decreto Nº

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353/GCBA/14, el Decreto Nº 539/GCBA/14 las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, 170/MHGC/2.015, 1236/MHGC/15, 195/ASINF/15, 211/ASINF/15 las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 18134811-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que en este sentido, tal cual surge del artículo 17 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10, la revisión de las rendiciones por parte de las Direcciones Técnicas Administrativas y Legales, solo se centraran en las formalidades de los comprobantes, retenciones impositivas, cálculos aritméticos e imputación presupuestaria y deberán ser aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente revisora; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la reglamentación de citado Decreto; Que por Resolución Nº 1236/MHGC/15 el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incrementó los montos máximos a asignar establecidos en la Resoluciones Nros. 170, 194, 297 y 1091/MHGC; Que mediante la Disposición Nº 9/DGCG/10, la Disposición Nº 183/DGCG/13 y su modificatoria Disposición Nº 36/DGCG/15, se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de caja chica, caja chica especial y fondos; Que este sentido el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15, reglamentaria del Decreto en cuestión, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por la Resolución Nº 195/ASINF/15 se asignó a esta Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información, fondos en concepto de Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica por la suma de pesos doscientos cincuenta mil con 00/100 ($ 250.000,00.-) a hacerse efectiva en dos (2) entregas parciales trimestrales de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 125.000.00.-), para el tercer trimestre y PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000,00.-), para el cuarto trimestre, para solventar gastos de Innovación Tecnológica; Que parte de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente no resultan inventariables; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables); Que bajo Orden N° 28 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-29391412-ASINF-2.015) mediante el cual el suscripto y la Dra. Brenda Santagada, Gerente Operativo de Legales, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica-Rendición 1/2015 - tercer trimestre- de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia de Sistemas de Información;

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Que asimismo, bajo Orden N° 29 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-29391379-ASINF2.015) mediante el cual el suscripto y la Dra. Brenda Santagada, Gerente Operativo de Legales, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica Nº 1 (uno) tercer trimestre de 2015 de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia de Sistemas de Información; Que bajo Orden N° 30 obran los Comprobantes correspondientes a la Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica Nº 1 (uno) tercer trimestre de 2015 de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia de Sistemas de Información; registrados en SADE como IF29029496-ASINF-2015; Que corresponde aclarar que el comprobante Nro. 6, se adquirio en provincia por cuestiones de necesidad y urgencia; Que a través de la Resolución Nº 211/ASINF/2015, el Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información aprobó los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica Nº 1 (uno) correspondiente al tercer trimestre de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información asignados por la Resolución Nº 195/ASINF/2.015, por un importe de pesos ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro con 47/100 ($ 123.644,47.-) y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, y la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-29391412-ASINF-2.015) y Anexo Firma Conjunta (IF29391379-ASINF-2.015). Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que por ello resulta necesario aprobar la rendición de los gastos efectuados en Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica Nº 1 (uno) correspondiente al tercer trimestre de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro con 47/100 ($ 123.644,47.-) y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y el Punto Nº 1 de la Disposición Nº 36/DGCG/15, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse la rendición de los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica Nº 1 (uno) correspondiente al tercer trimestre de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información asignados por la Resolución Nº 195/ASINF/2.015 por un importe de pesos ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro con 47/100 ($ 123.644,47.-) y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, y la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-29391412-ASINF-2.015) y Anexo Firma Conjunta (IF29391379-ASINF-2.015). Artículo 2°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Dacharry

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DISPOSICIÓN N.° 556/DGTALINF/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689, la Ley Nº 5.239, el Decreto N° 531/GCABA/14, el Decreto N° 4/GCABA/2.015, el Expediente Electrónico 32786309/MGEYA/ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento Nº 7866/SIGAF/2.015 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar los gastos que se detallan bajo Informe Nº 32918967-ASINF-2015; Que es función del suscripto "Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con la normas legales vigentes" (art. 10, inc. b, Ley Nº 2.689); Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5.239, promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/14 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.015; Que así por Decreto Nº 4/GCABA/15, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.015", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que el Requerimiento Nº 7866/SIGAF/2.015 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.015, aprobadas mediante Decreto N° 4/GCABA/2.015; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.689 y el Decreto Nº 4/GCABA/ 15,

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EL DIRECTOR GENERAL, TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en la partida presupuestaria perteneciente a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo, registrado en SADE como DI2015-32908355-ASINF, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Dacharry

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 84/IRPS/15 Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: El EX-2015-26915245-MGEYA-IRPS; y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados el Instituto de Rehabilitación Psicofísica tramita la adquisición de material médico con destino al Servicio de Farmacia y Esterilización, en el marco de lo dispuesto por la Ley 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09; Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para ser frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario con cargo al Ejercicio 2015; Que, mediante Di-2015-232-IRPS se dispuso el llamado a Contratación Directa Nº 446-1403-CDII5, para el día 15 de Octubre de 2015 a las 10:00 hs., sujeta al régimen establecido por el Artículo 28º - Pto. 1 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09; Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron tres (3) ofertas de las siguientes firmas: DROGUERIA FARMATEC S.R.L., FOC S.R.L., MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por el cual resultan preadjudicatarias las firmas: DROGUERIA FARMATEC S.A. (reng. 1 y 3), FOC S.R.L. (reng.4), basándose en el Artículo 108 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09; Que, por Resolución Nº 737/MJGGC/2010 fue cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Que, por Decreto Nº 335/11 de fecha 22/06/2011 (B.O.C.B.A. Nº 3689) se modificó el nombre de las Direcciones Operativas pasando a denominarse Gerencias Operativas; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ley 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/10, en uso de las facultades conferidas, LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa Nº 446-1403-CDI15, sujeta al régimen establecido por el Artículo 28º - Pto. 1 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764,

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Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09 por el INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA y adjudícase la adquisición de material médico con destino al Servicio de Farmacia y Esterilización, a las siguientes firmas: DROGUERIA FARMATEC S.A. (reng. 1 y 3) por la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES ($5.723,00), FOC S.R.L. (reng.4) por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 32/100 ($4.588,32) ascendiendo la suma total a PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE CON 32/100 ($10.311,32), según el siguiente detalle: Renglón: 1 ­ Cantidad: 300 unidad - P. Unitario: $ 8,29 - P. Total: $ 2.487,00 Renglón: 3 ­ Cantidad: 40 rollo - P. Unitario: $ 80,90 - P. Total: $ 3.236,00 Renglón: 4 ­ Cantidad: 48 unidad - P. Unitario: $ 95,59 - P. Total: $ 4.588,32 Monto Total: $10.311,32 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará al presupuesto para el Ejercicio 2015. Artículo 3º.- Autorízase a emitir las respectivas ordenes de compra. Artículo 4º.- Dese al Registro, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Gabas - Ajolfi

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 189/HBR/15 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 VISTO El Expediente Electrónico Nº 27.560.623/2015 MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, el ME Nº6.694.886/2013 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de este servicio se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 484/2015 por la Jefa de Departamento Contabilidad; Que son operaciones impostergables para el correcto funcionamiento de este Establecimiento y encontrándose el servicio contemplado dentro de la Orden de Compra Abierta a nivel Central, realizado el pedido correspondiente, los equipos solicitados ingresaron al Hospital en el mes en curso; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 556/GCBA/2010;

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Que por las características del servicio resulta imprescindible garantizar la continuidad del mismo en resguardo del normal funcionamiento hospitalario, la empresa C & C COPIER S.R.L., adjudicataria del servicio de alquiler y mantenimiento integral de fotocopiadoras, bajo las condiciones de la Licitación Pública 2502/2012 - Orden de Compra Nº 24865/2013 - continuó con la prestación del servicio, y que por tratarse de un precio del año 2012 que no podía mantener, la misma presento un presupuesto actualizado a la fecha; Que la empresa mencionada en el párrafo anterior se encuentra inscripta en el RIUPP; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 54529/2015; Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 11 del mes de octubre de 2015 que acumula el monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 13/100 ($ 257.311,13) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Cuadro C, del Decreto 556/2010; el cual se deduce del total mensual de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 87/100 ($ 242.688,87) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que el servicio se prestó durante el mes de septiembre del corriente año, y se tramitó por la modalidad del Decreto 556/2010; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 556/2010, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN: Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto de imprescindible necesidad a la empresa C & C COPIER S.R.L., por un monto total de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 13.720,00) conforme a los Remitos Nº 000100015981 y Nº 0001-00015982, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa de Gestión Contable para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, Archívese. Maiorano - Fernández Rostello

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 190/HBR/15 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 VISTO El Expediente Electrónico Nº 27.560.530/2015 -MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, el ME Nº6.694.886/2013 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de este insumo se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 478/2015 por la Jefa de Departamento de Diagnostico y Tratamiento; Que el servicio de dosimetría resulta imprescindible para cumplir con la Ley Nº 17.557/68 y del Decreto Reglamentario Nº 6320/68 que regulan la protección radio sanitaria; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 556/GCBA/2010; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que la empresa de la VEGA VEDOYA, Ignacio, de la VEGA VEDOYA, Irene, de la VEGA VEDOYA, Hernan S.H., adjudicataria del servicio de Dosimetria, según Licitación Pública 2865/2013 - Orden de Compra Nº 64941/2013 continuó con la prestación del servicio, dicha empresa se encuentra inscripta en el RIUPP; que en los proximos dias se podrá iniciar la nueva licitación, estando a la espera de la información que deberan suministrar los distintos servicios, en cuanto a la cantidad de agentes. Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 54550/2015; Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 12 del mes de octubre de 2015 que acumula el monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 88/100 ($ 266.355,88) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Cuadro C, del Decreto 556/2010; el cual se deduce del total mensual de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 12/100 ($ 233.644,12) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que el servicio se prestó durante el mes de septiembre del corriente año, y se tramitó por la modalidad del Decreto 556/2010; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 556/2010, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010;

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN: Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto de imprescindible necesidad a la empresa DE LA VEGA VEDOYA, IGNACIO, DE LA VEGA VEDOYA, IRENE, DE LA VEGA VEDOYA, HERNAN S.H., por un monto total de PESOS NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 75/100 ($ 9.044,75) conforme a los Remitos del Nº 0003-00001922 al Nº 0003-00001937, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa de Gestión Contable para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 193/HBR/15 Buenos Aires, 23 de octubre de 2015 VISTO El Expediente Electrónico Nº 28.601.169/2015 -MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, el ME Nº6.694.886/2013 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de estos insumos se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 465/2015 por el Médico Especialista y el Jefe de Departamento Quirúrgico; Que son operaciones impostergables para la paciente Yolanda Quispe Velarde internada en sala XIV cama 18; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 556/GCBA/2010; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que se invito a presupuestar a por lo menos tres empresas inscriptas en el RIUPP; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 55919/2015;

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Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 13 del mes de octubre de 2015 que acumula el monto de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO CON 88/100 ($ 284.085,88) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Cuadro C, del Decreto 556/2010; el cual se deduce del total mensual de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 12/100 ($ 215.914,12) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la provisión del insumo se realizó durante el mes de octubre del corriente año, que se tramitó por la modalidad del Decreto 556/2010; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 556/2010, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN: Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto de imprescindible necesidad a la empresa BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L. por un monto total de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 17.730,00) conforme al Remito Nº 0001-00099932, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa de Gestión Contable para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 210/HGAT/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 22890042/HGAT/2015 y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Ley 4764/14 (BOCBA 4355), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y;

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CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 125.472 (Pesos ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta y dos); Que por Disposición Nro. 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 85 de la Ley 2095 Modf. Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Licitación; Que mediante disposición Nº 2015-363-HGAT se dispuso el llamado a Licitacion Privada Nº 63/2015-proceso de compra 438-0063-LPR15, SISTEMA BAC para el día 14 de septiembre de 2015 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 para la adquisición de Equipos para cirugia y set de drenaje, con destino a Centro Quirurgico, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de la firma: LABORATORIOS IGALTEX SRL, reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de la firma , LABORATORIOS IGALTEX SRL, para el renglón 1, por un importe de $ 71.182,08 (pesos setenta y un mil ciento ochenta y dos con ocho centavos), Art. 109° de la ley puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige para la presente licitación, Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095 Mod. Ley 4764 art. 109 se procede al dictado del presente Acto Administrativo. Que por Decreto 392/2010, articulo 6° se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera de los Decretos 754/08 y N° 100/10. Que por Resolución 1111-SECRM-11, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornú, a la Cdra. Claudia Andrea Cuomo. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N. 2095/2006 Art. 38 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 LA SUB DIRECTORA MEDICA Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN Articulo 1.- Apruébese la Licitacion Privada Nº 63/2015- proceso de compra 438-0063LPR15, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 por el Hospital General de Agudos Enrique Tornú. Articulo 2.- Adjudicase la adquisición de Equipos para cirugia y set de drenaje a la firma: LABORATORIOS IGALTEX SRL, para el renglón 1, por un importe de $ 71.182,08 (pesos setenta y un mil ciento ochenta y dos con ocho centavos), Ascendiendo a la suma total de $ 71.182,08 (pesos setenta y un mil ciento ochenta y dos con ocho centavos),

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Artículo 3.- Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto en vigencia y ejercicios futuros. Articulo 4.- Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir las respectivas Ordenes de Compra, conforme las cantidades aprobadas. Articulo 5.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095, Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 Publíquese en por el término de 1 (un) día en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Cabuche Cuomo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 242/HGAP/15 Buenos Aires, 14 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente N° 2015-22228669-MGEYA-HGAP, La ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de la Central Telefónica en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95-GCABA/2014; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-4187-SG15; Que mediante DI-2015-511 ­HGAP se dispuso el llamado a Licitación Pública ­ Proceso de Compra N° 425-1323-LPU15, conforme Artículo 31 de la Ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 21/09/2015 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Liefrink y Marx S.A.; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Liefrink y Marx S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: quinientos cinco mil trescientos ocho - $ 505.308,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los interés de la Administración; Que la Pre Adjudicación fue publicada y notificada mediante el procedimiento previsto por el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), no surgiendo del sistema la presentación de impugnaciones; Que se han efectuado las afectaciones presupuestarias pertinentes. Por ello, y en un todo de acuerdo con la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014,

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LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-1323-LPU15, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095 , su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/2014, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de la Central Telefónica y adjudicase a la firma: Liefrink y Marx S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: quinientos cinco mil trescientos ocho - $ 505.308,00, según el siguiente detalle: R. 1

CANTIDAD 17

UNIDAD mes

P.U. $ 29.724,00

P.T. $ 505.308,00

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromiso ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Sub Gerencia Operativa ­ Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 284/HGNPE/15 Buenos Aires, 26 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente electrónico N° 27064450 /15, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria ley 4764/13, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución N° 1160/MHGC/11 Y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de virología manual, para el Lab. de Microbiología; Que obra la Solicitud de Gasto 417-4706-SG15 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2015; Que, por Disposición DI-513-2015-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-2294-CME-2015, para el día 09 de octubre de 2015 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 ofertas de las firmas: Biocientífica SA y Química Erovne SA;

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Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Biocientífica SA (renglones: 1y 2); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10; EL DIRECTOR A CARGO DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-2294-CME-2015 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudícase la adquisición de virología manual, para el Lab. de Microbiología ; a la empresa : Biocientífica SA ( renglones: 1 y 2 ) por un importe de pesos: seis mil seiscientos sesenta y ocho ( $ 6668.00) , según el siguiente detalle: Biocientífica SA: Reng Nº: Cant 1 u unit $ 3334.00 Total $ 3334.00 Reng Nº: Cant 2 u unit $ 3334.00 Total $ 3334.00 Renglones: 3 al 12 desiertos Reng N° 13: desestimado Reng N° 14: desierto Ascendiendo el total de la Contratación Menor a seis mil seiscientos sesenta y ocho ($ 6668.00) Articulo 2º.- Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 286/HGNPE/15 Buenos Aires, 26 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente electrónico Nro - 28974318-15, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria ley 4764/13, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 Y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Papel termosensible para el Servicio de Farmacia

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Que obra la Solicitud de Gasto 417- 4853-SG15 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2015; Que, por Disposición DI-2015- 542 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-2399-CME2015, para el día 22 de Octubre de 2015 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 4 ofertas de la firma: Droguería Farmatec S.A. ­ Fer Medical S.R.L. ­ Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. ­ Fabrica Arg. De Papeles Termosensibles Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. (Renglón 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-2399-CME-2015 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudícase la adquisición de Papel Termosensible, con destino al Servicio de Farmacia; a la empresa: Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. (Renglón 1) por un monto de pesos: dieciséis mil quinientos con 00/100, (16.500.00), ascendiendo el total de la Contratación a un importe de: dieciséis mil quinientos con 00/100, (16.500.00), según el siguiente detalle: Reng Nº 1: Cant 100 u Precio Unitario $ 165.00 Precio Total $ 16.500,00 Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. Articulo 2º.- Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 288/HGNPE/15 Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente electrónico Nro 27789281/15, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13, Resolución Nro 1160/MHGC/11 y;

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CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de reactivos para el control hematocritos y hemoglobina con destino al servicio de hemoterapia. Que obra la Solicitud de Gasto 417- 4721-SG15 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2015; Que, por Disposición DI-2015- 529 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-2354-CME-2015, para el día 23 de Octubre de 2015 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió oferta de la firma: OPEN TRADE S.A. y FELSAN S.R.L. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Felpan S.R.L. (Renglón: 1). Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-2354-CME15 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudicase la adquisición de reactivos para el control de hematocritos y hemoglobina con destino al servicio de hemoterapia, a la empresa: Felsan S.R.L. (Renglón: 1), por un monto de pesos: doce mil cien ($ 12.100,00); ascendiendo el total de la contratación a un importe de pesos: doce mil cien ($ 12.100,00), según el siguiente detalle: FELSAN S.R.L. Reng. Nº1: Cant 1000 u Precio Unitario $ 12,10 Precio Total $ 12.100,00 RENGLON DESIERTO: Nº 2 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 291/HGNPE/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente electrónico Nro 27049241/15, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto

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Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13, Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita el Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo para hemodiálisis con destino al Servicio de Hemodialisis Que obra la Solicitud de Gasto 417- 4719-SG15 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2015; Que, por Disposición DI-2015- 527 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-2352-CME15, para el día 19 de Octubre de 2015 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: POGGI RAUL JORGE LEON. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: POGGI RAUL JORGE LEON (RENGLON Nº 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-2352-CME15 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudicase el Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo para hemodiálisis con destino al Servicio de Hemodialisis, a la empresa: POGGI RAUL JORGE LEON (Renglón Nº: 1), por un monto de pesos: Quince mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 ($ 15.984,00), ascendiendo el total de la contratación a un importe de pesos: Quince mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 ($ 15.984,00), según el siguiente detalle: Reng. Nº1: Cant 1 u Precio Unitario $ 15984,00 Precio Total $ 15.984,00 POGGI RAUL JORGE LEON Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 340/PG/15 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: el Expediente N° 2.765.932/2013 e Incorporados Expediente Nº 2.735.503/2013, Expediente Electrónico Nº 7.068.635/2013 y Anexos I y II, por el que se instruyó el Sumario Nº 218/13; CONSIDERANDO: Que el Procurador General ordenó, mediante la Resolución Nº 168-PG-2013 obrante a fs. 2 y vta., la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar y deslindar las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder con motivo en algunos casos a las excesivas demoras en la tramitación de los procesos judiciales sucesorios y de la presunta existencia de asociaciones ilícitas dedicadas a la falsificación de documentos de identidad, documentos públicos, sustitución de identidad, etc., destinados a cometer defraudaciones en el marco de los autos: “ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión“, “GÓMEZ, Heraldo y Otros s/ Defraudación“, “RUSONIK, Sofía s/ Sucesión ab intestato“ y “BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión“, que afectarían el patrimonio del GCBA, como así también cualquier otro vicio y/o anomalía -vinculada a la materia- que pudiera haber ocasionado algún perjuicio a esta Administración; Que a fs. 1/3 del Expediente Incorporado Nº 2.735.503/2013, se glosó la Providencia Nº 2.732.972- DGAPEN-2013, suscripta por el Director General de Asuntos Penales de esta Procuración General, datada el día 28 de junio de 2013, por medio de la cual solicitó el inicio de un sumario administrativo tendiente a deslindar responsabilidades por las supuestas irregularidades constatadas en los autos acapitados; Que señaló en el aludido instrumento que en algunos casos había excesivas demoras en la tramitación de los procesos judiciales con prolongados períodos de inactividad procesal. Además, se detectó la existencia de situaciones que podrían configurar asociaciones ilícitas dedicadas a la falsificación de documentos de identidad, documentos públicos, sustitución de identidad, etc., a fin de cometer defraudaciones en perjuicio de diferentes sucesiones; Que asimismo destacó que con motivo de las cuestiones descriptas precedentemente, la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General tomó a su cargo la propia competencia e incoó los procesos penales pertinentes, constituyéndose en parte querellante por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario administrativo, a fs. 4, se ordenó agregar la impresión de las consultas efectuadas en el Sistema Informático de Seguimiento de Juicios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «SiSeJ», sobre el estado procesal de los autos “ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión“, “GÓMEZ, Heraldo y Otros s/ Defraudación“, “RUSONIK, Sofía s/ Sucesión ab intestato“ y “BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión“, las que se glosaron a fs. 5/14;

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Que a fs. 35, luego de haberse detectado la conexidad de uno de los hechos objeto de la investigación de las presentes actuaciones, referida a los autos caratulados “RUSONIK, Sofía s/ Sucesión ab intestato“, en trámite por el Expediente Nº 2.765.567/2013 (Sumario Nº 217/13), se dispuso que continuase en la destacada actuación a fin de evitar la dualidad investigativa; Que a fs. 37, Personal de La Instrucción se constituyó en el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 50 requiriendo los autos “ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión ab intestato“, los que fueron remitidos a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 40; Que a fs. 40 se presentó Leandro Román Álvarez el que puso en conocimiento de esta Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la supuesta vacancia de la propiedad sita en Vallejos 2602/2612 de esta CABA correspondiente a María Lilia Álvarez; Que a fs. 41/49 se procedió conforme lo previsto en la Ley Nº 52, notificándose al posible beneficiario del requisito a cumplir conforme lo indicado en el artículo 6 inciso a) de citada ley, debiendo acompañar partida del causante, bajo apercibimiento de no obtener el beneficio enunciado en el artículo 7° del plexo normativo señalado; Que a fs. 50/70, se agregaron las copias de los autos caratulados “ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión Testamentaria“ Expediente 52.979/2008 bajadas de la Mesa de Entrada Virtual del Poder Judicial de la Nación (MEV) y lo actuado en la Carpeta Interna Nº 693 remitido por la Dirección Gestión Dominial de esta Procuración General; Que entre esta información, se encuentra la Nota Nº 02528421-DGAPEN-2013 de fs. 63, de la que surge que la causa penal fue remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Nº 1 bajo el Nº 5984/11, en el cual se probó la falsedad del certificado de defunción de María Lilia Álvarez como del testamento; Que a fs. 77, se libró el Memorandum Nº 4.800.930-DGSUM-2013, a la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General, datado el martes 24 de septiembre de 2013, con el objeto de que la mentada repartición informase el número de causa en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Nº 1 a la cual se agregaron las sucesiones “ÁLVAREZ, María Lilia“ y “BROVELLI, Juan Carlos“ e indicase su estado procesal. Asimismo requirió que remitiese las copias de la causa Nº 3776 denominada “GÓMEZ, Heraldo s/ Fraude en perjuicio de la Administración“, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 32; Que el organismo oficiado, en virtud de la Nota Nº 4.895.224-DGAPEN-2013, de fecha jueves 26 de septiembre de 2013, agregada a fs. 79/80, comunicó que la sucesión de María Lilia Álvarez estaba siendo investigada en el Expediente Nº 5984/2011, caratulado: “MILLARES, Lucas y otros s/ Falsificación de Documentos Públicos y Asociación Ilícita“; Que destacó que dicho proceso no podía ser compulsado por esta Procuración General pues la muerte de la causante no estaba acreditada al haberse determinado la falsedad de la partida de defunción presentada para iniciar la correspondiente sucesión; Que señaló que la sucesión de Juan Carlos Brovelli, estaba siendo investigada en el Expediente Nº 16.110/2011, caratulado: “VALERI, Daniel Ángel y Otros s/ Falsedad Ideológica y otros“. Agregó que en el referido proceso se tuvo por parte querellante a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de agosto de 2013; Que subrayó que al momento de compulsar la aludida causa, ésta se encontraba en pleno trámite y no había agentes de la Administración Central involucrados en ella;

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Que en lo concerniente a la remisión de las copias solicitadas de la causa “GÓMEZ, Heraldo s/ Fraude en perjuicio de la Administración Pública“, hizo saber que ello resultaba imposible porque el legajo estaba en el cuerpo de peritos calígrafos. Indicó que se le había tomado declaración al letrado del Departamento de Herencias Vacantes, dependiente de la Dirección Gestión Dominial de esta Procuración General, Sebastián Hermida Pini y que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución por la cual no se tuvo como parte querellante a dicho letrado; Que a fs. 81, la Instrucción dejó constancia de la incorporación de los Anexos I y II a las presentes actuaciones, referidos a las carpetas internas “BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión ab intestato“ y “MARTÍNEZ, Manuel s/ Aseguramiento de Bienes (causante Brovelli, Juan Carlos)“. Estas fueron asignadas al letrado de la Dirección Gestión Dominial de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Fernando Javier Militello Prieto; Que a fs. 82, se libró la Nota Nº 3.691.247-DGSUM-2013, a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 40, datada el martes 13 de agosto de 2013, con el objeto de que informase el número de causa desde la que se solicitó al Juzgado Nacional en lo Civil Nº 50 la remisión de los autos “ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión ab intestato“ y si en ella se encontraban imputados agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que el organismo oficiado destacó a fs. 88 que la causa identificada con el Nº FN 19.867/2011 caratulada: “N.N. s/ Falsificación de Documentos Públicos, Dte. Jdo. Civil Nº 37“, fue remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1; Que a fs. 95 y vta., se libró el Memorándum Nº 2.194.802-DGSUM-2014, a la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General, datado el martes 4 de febrero de 2014, con el objeto de que remitiese un informe actualizado de las causas en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Nº 1: a) Expediente Nº 9834/11, caratulado “Registro Nacional de las Personas por falsificación de documentos públicos y Asociación Ilícita“; b) Causa Nº 16.110/2011 “VALERI, Daniel Ángel y Otros s/ Falsedad ideológica“; c) Causa Nº 5984/2011 “MILLARES, Lucas y otros por Falsificación de Documentos Públicos y Asociación Ilícita“ y ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 32, Secretaría Nº 114, Causa Nº 10.550/13, caratulada “GÓMEZ, Heraldo s/ Fraude contra la Administración Pública“; Que la Dirección General de Asuntos Institucionales de esta Procuración General, mediante la Nota Nº 2.282.485-DGAINST-2014, de fecha jueves 6 de febrero de 2014 remitió la información solicitada, la que se agregó a fs. 96/97 y vta.; Que a fs. 99, se libró el Memorándum Nº 2.490.251-DGSUM-2014, a la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General, con el objeto de que remitiese un informe actualizado de la causa penal en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 32, Secretaría Nº 114, causa Nº 10.550/13, caratulada: “GÓMEZ, Heraldo s/ Fraude contra la Administración Pública“; Que a fs. 100, la Dirección General oficiada destacó que la aludida causa se encontraba delegada en la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 1; Que indicó que en el referido proceso se había ordenado la realización de una pericia caligráfica con el fin de determinar si las firmas obrantes pertenecían o no al letrado Sebastián Hermida Pini. Asimismo, se ordenó una pericia caligráfica para comprobar si el ciudadano Atanasio Papadimitropoulous participó o no en la confección del acta notarial por la que se transcribió el supuesto desistimiento de esta Procuración General en todos los procesos en los que resultaba parte Heraldo Gómez; Que a fs. 101/102, depuso en testimonial el abogado de la Dirección Gestión Dominial de esta Procuración General, Fernando Javier Militello Prieto, quien ratificó el contenido de los informes correspondientes a la sucesión de María Lilia Álvarez, agregados a fs. 39, 53 y 56 y reconoció como propia las firmas allí estampadas;

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Que explicó que frente a la denuncia de un particular, le asignaron el proceso sucesorio referenciado para que interviniese como letrado; Que manifestó que le comunicó a su superior jerárquico que la aludida denuncia era muy precaria y no cumplía con los requisitos formales que imponía la ley, correspondiendo su rechazo; Que indicó que requirió al denunciante que aportase mayores datos y que si bien acompañó nuevas notas, continuaba sin cumplir los requisitos que la ley establecía; Que señaló que tomó conocimiento que la causa había sido remitida a la sede penal y por tal motivo la elevó para que tomase conocimiento la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General, organismo que le informó que el testamento y el certificado de defunción no eran válidos; Que subrayó que atento a ello, resultaba conveniente tramitar un nuevo certificado de defunción para dar inicio a la sucesión ab intestato; Que refirió que al tiempo de su declaración, el 20 de febrero de 2014, no existía registro alguno del fallecimiento de María Lilia Álvarez, por lo que se remitieron tres notas al Registro Nacional de las Personas para que aportase los datos filiatorios de dicha ciudadana y que de ellos no se obtuvo resultado alguno; Que aclaró que tampoco existía respuesta en el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 50, donde tramitaba la sucesión testamentaria, averiguación que se realizó frente a la posibilidad de que el Registro Nacional de las Personas «RE.NA.PER.» remitiese el referido informe al Juzgado interviniente; Que adujo que la mentada sucesión nunca tuvo trámite en la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que fue remitida a sede penal antes de tomar conocimiento de su existencia. Agregó que al día de su declaración no se sabía si la ciudadana había fallecido; Que en lo concerniente a la sucesión de “BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión ab intestato“, el testigo expresó que se la asignaron luego de que ésta recayera en el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 33; Que expuso que del informe de dominio advirtió la existencia de la inscripción de una compraventa con posterioridad al fallecimiento del causante que atento a ello denunció el hecho al Juzgado Civil interviniente y le solicitó a la escribana autorizante que remitiese la copia del libro de protocolo; Que indicó que luego de la constatación de dichos instrumentos llegó a la conclusión que el causante Brovelli había firmado después de muerto lo que inmediatamente informó a la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General y luego de que la denuncia se formalizó, la sucesión fue remitida a la sede penal, aproximadamente en el mes de octubre de 2009; Que manifestó que solicitó oficios con el fin de obtener la devolución de la sucesión o el informe de su estado procesal, sin embargo nunca tuvo respuesta; Que resaltó que pidió informes a la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General, indicándosele que la aludida causa se encontraba en diferentes etapas con cambios de carátula y de juzgados intervinientes; Que refirió que a mediados del año 2012 se le indicó que iniciase la nulidad de la compraventa referenciada, sin embargo el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 33, competente en el aludido proceso, no ordenó el traslado de la demanda hasta no contar con la sucesión. Concluyó que ofició al Juzgado Penal correspondiente, pero no tuvo respuesta;

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Que a fs. 103/104, depuso en testimonial el abogado del Departamento de Herencias Vacantes, dependiente de la Dirección Gestión Dominial de esta Procuración General, Sebastián Hermida Pini, quien en lo concerniente a los autos caratulados “GÓMEZ, Heraldo y otros s/ defraudación“, expresó que el citado ciudadano era intruso del inmueble emplazado en la calle O'Higgins al 1800, acervo hereditario de la sucesión de las hermanas Calestreme, quienes eran condóminas de una sucesión reputada vacante y que él había sido designado curador por el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 96; Que explicó que cuando le asignaron la sucesión de Calestreme, tuvo que ser reconstruida y que luego de ello y ante la ocupación del inmueble por los ciudadanos Gómez y Cippitelli, se inició el correspondiente desalojo; Que prosiguió su narración señalando que el demandado Gómez con el fin de frenar el desalojo pertinente presentó en la sucesión un boleto de compraventa a su nombre e inició el juicio de escrituración del inmueble en los autos que se caratularon: “GÓMEZ, Heraldo Héctor c/ CALESTREME, Elina Ana y otro s/ Escrituración“; Que destacó que el aludido boleto de compraventa resultó ser fraudulento para la justicia penal y por tal motivo el ciudadano Heraldo Héctor Gómez fue condenado culpable con probation (suspensión del juicio a prueba); Que afirmó que mientras trascurrían los referidos hechos, Gómez inició la prescripción adquisitiva decenal, la que estaba en el Juzgado para su resolución porque el boleto de compraventa había sido desestimado; Que advirtió que mientras estaban para ser resueltas las actuaciones del desalojo, prescripción adquisitiva y escrituración, Heraldo Héctor Gómez realizó una nueva maniobra consistente en presentar en todos los expedientes conexos y en el sucesorio un escrito manifestando que el curador desistía de todas las acciones y disponía la entrega del inmueble por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a su nombre; Que aseveró que el escrito presentado por Gómez era una escritura que consistió en una transcripción e inscripción en el libro de protocolo del escribano Meolli de un “papelito“ de diez por diez, donde supuestamente obraba la firma del testigo; Que refirió que el aludido escribano no verificó la legalidad del instrumento que le presentaron, ni tenía conocimiento de la persona que lo presentó, que era un tercero ajeno a todos los expedientes judiciales; Que manifestó que frente al conocimiento de esa maniobra y luego de haberle comunicado todos los hechos a la Superioridad, el testigo en su carácter de curador inició la denuncia penal y en el ámbito civil se inició la redargución de falsedad de instrumento público y planteó la nulidad en el expediente de escrituración; Que apuntó que cuando fue citado por la Fiscalía interviniente a ratificar esa última denuncia, en los autos caratulados “GÓMEZ, Heraldo Héctor s/ Defraudación“, tomó conocimiento del origen de la maniobra ya que el Fiscal había solicitado a la Escribanía interviniente el original transcripto en la escritura; Que aclaró que en aquel acto le exhibieron por primera vez el supuesto documento que consistía en un papelito pequeño escrito de los dos lados, por lo que se iba a determinar en una pericia caligráfica si se falsificó la firma o se realizó otro tipo de maniobra que generase un abuso de firma y/o falsedad ideológica por parte de Heraldo Héctor Gómez. Añadió que en la referida actuación intervenía como querellante la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General; Que subrayó que con motivo de las diferentes maniobras sufridas en la tramitación de la sucesión, los inmuebles se encontraban con medidas de no innovar, anotación de litis y con caución matricular en el Registro de la Propiedad Inmueble; Que concluyó que en su carácter de curador carecía de facultades para desistir de los procesos y disponer de los bienes, pues su trabajo era realizado bajo la rendición de cuentas al Juez;

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Que a fs. 105 y vta., se glosó un informe sobre el estado procesal de los autos caratulados: “GÓMEZ, Heraldo Héctor c/ CALESTREME, Elina Ana y Otro s/ Escrituración (Expediente Nº 31.839/07), entregado por el letrado Sebastián Hermida Pini a la Instrucción; Que a fs. 111, no quedando mayores elementos que justificasen la prosecución de la investigación, se dio por clausurada la instrucción del presente sumario; Que de las constancias de autos resulta que con motivo de las presuntas demoras en la tramitación de los procesos judiciales sucesorios y a la supuesta existencia de asociaciones ilícitas dedicadas a la falsificación de documentos de identidad, documentos públicos y sustitución de identidad destinados a cometer defraudaciones en el marco de los autos: “ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión“, “GÓMEZ, Heraldo Héctor y Otros s/ defraudación“, “RUSONIK, Sofía s/ Sucesión ab intestato“ y “BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión“, fue requerida la instrucción de un sumario administrativo, tendiente a averiguar su real ocurrencia y deslindar las eventuales responsabilidades del caso; Que al respecto, cabe aclarar que en lo concerniente a los autos caratulados: “ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión“, la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General señaló en la Nota identificada con el Nº 4.895.224-DGAPEN2013 de fecha jueves 26 de septiembre de 2013, agregada a fs. 79/80, que estaba siendo investigada en el Expediente Nº 5984/2011, caratulado: “MILLARES, Lucas y otros s/ Falsificación de Documentos Públicos y Asociación Ilícita“; Que asimismo destacó que dicho proceso no podía ser compulsado por esta Procuración General pues la muerte de la causante no estaba acreditada en los actuados y se determinó la falsedad de la partida de defunción presentada para iniciar la correspondiente sucesión; Que por otra parte, la Dirección General de Asuntos Institucionales de esta Procuración General, mediante la Nota Nº 2.282.485-DGAINST-2014 de fecha jueves 6 de febrero de 2014 agregada a fs. 96/97 y vta., informó que en el Expediente Nº 5984/2010, caratulado “MILLARES, Lucas Sebastián y otro“, se encontraba en plena etapa probatoria; Que subrayó que el día 3 de febrero de 2014 se había presentado un escrito pidiendo tomar vista del expediente porque con anterioridad se solicitó ser querellante, atento a que allí se investigaban las maniobras relacionadas con la sucesión vacante Perelroizen Rosenvasser; Que afirmó que no se proveyó el pedido ni se les permitió ver la causa porque allí no se encontraba la investigación principal; Que el abogado de la Dirección Gestión Dominial de esta Procuración General, Fernando Javier Militello Prieto, en su testimonial de fs. 101/102, indicó que frente a la denuncia de un particular, le habían asignado el proceso sucesorio de María Lilia Álvarez para que interviniese como letrado; Que expresó que comunicó a su superior jerárquico que la aludida denuncia era muy precaria y no cumplía con los requisitos formales que imponía la ley, correspondiendo su rechazo; Que aseguró que requirió al denunciante que aportase mayores datos y que si bien acompañó nuevas notas, continuaba sin cumplir los requisitos que la ley establecía; Que señaló que tomó conocimiento que la causa había sido remitida a la sede penal y por tal motivo la elevó para que tomase conocimiento la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General; Que aseveró que la mentada Dirección General le informó que el testamento y el certificado de defunción no eran válidos y que atento a ello, resultaba conveniente tramitar un nuevo certificado de defunción para dar inicio a la sucesión ab intestato;

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Que refirió que al tiempo de su declaración, el 20 de febrero de 2014, no existía registro alguno del fallecimiento de María Lilia Álvarez, por lo que se remitieron tres notas al Registro Nacional de las Personas para que aportase los datos filiatorios de dicha ciudadana. Añadió que de ellos no se obtuvo resultado alguno; Que aclaró que tampoco existía respuesta en el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 50, donde tramitaban los autos “ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión Testamentaria“ Expediente 52.979/2008, averiguación que se realizó frente a la posibilidad de que el Registro Nacional de las Personas «RE.NA.PER.» remitiese el referido informe al Juzgado interviniente; Que manifestó que la mentada sucesión nunca tuvo trámite en la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que fue remitida a la sede penal antes de tomar conocimiento de su existencia. Agregó que al día de su declaración no se sabía si la destacada ciudadana había fallecido; Que en lo referente a los autos “GÓMEZ, Heraldo s/ Fraude contra la Administración Pública“, Causa Nº 10.550/13 es importante destacar lo manifestado por el abogado del Departamento de Herencias Vacantes, dependiente de la Dirección Gestión Dominial de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sebastián Hermida Pini, en su testimonio de fs. 103/104; Que el aludido letrado expresó que el ciudadano Heraldo Héctor Gómez era intruso en el inmueble emplazado en la calle O'Higgins al 1800, acervo hereditario de la sucesión de las hermanas Calestreme, quienes eran condóminas de una sucesión reputada vacante; Que señaló que el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 96 lo había designado curador de la sucesión referenciada, que cuando le asignaron la sucesión de Calestreme, ésta tuvo que ser reconstruida. Refirió que luego de ello y ante la ocupación del inmueble por los ciudadanos Gómez y Cippitelli, se inició el correspondiente desalojo; Que puntualizó que el demandado Gómez con el fin de frenar el desalojo pertinente presentó en la sucesión un boleto de compraventa a su nombre e inició el juicio de escrituración del inmueble en los autos que se caratularon: “GÓMEZ, Heraldo Héctor c/ CALESTREME, Elina Ana y otro s/ Escrituración“; Que destacó que el aludido boleto de compraventa resultó ser fraudulento para la justicia penal y por tal motivo, el ciudadano Heraldo Héctor Gómez fue condenado culpable con Probation (suspensión del juicio a prueba); Que afirmó que Gómez inició la prescripción adquisitiva decenal, la que estaba en el Juzgado para su resolución porque el boleto de compraventa había sido desestimado; Que indicó que mientras estaban para ser resueltas las actuaciones del desalojo, prescripción adquisitiva y escrituración, Heraldo Héctor Gómez realizó una nueva maniobra consistente en presentar en todos los expedientes conexos y en el sucesorio un escrito manifestando que el curador desistía de todas las acciones y disponía la entrega del inmueble por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a su nombre; Que aseveró que el escrito presentado por Gómez era una escritura que consistió en una transcripción e inscripción en el libro de protocolo del escribano Meolli de un papelito de diez por diez, donde supuestamente obraba la firma del testigo; Que precisó que el aludido escribano no verificó la legalidad del instrumento que le presentaron, ni tenía conocimiento de la persona que lo presentó, que era un tercero ajeno a todos los expedientes judiciales; Que manifestó que frente al conocimiento de esa maniobra y luego de haberle comunicado todos los hechos a la Superioridad, el testigo en su carácter de curador inició la denuncia penal y en el ámbito civil se inició la redargución de falsedad de instrumento público y planteó la nulidad en el expediente de escrituración;

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Que indicó que cuando fue citado por la Fiscalía interviniente a ratificar esa última denuncia, en los autos caratulados “GÓMEZ, Heraldo Héctor s/ Defraudación“, tomó conocimiento del origen de la maniobra ya que el Fiscal había solicitado a la Escribanía interviniente el original transcripto en la escritura; Que aclaró que en aquel acto le exhibieron por primera vez el supuesto documento que consistía en un papelito pequeño escrito de los dos lados, por lo que se iba a determinar en una pericia caligráfica si se falsificó la firma o se realizó otro tipo de maniobra que generase un abuso de firma y/o falsedad ideológica por parte de Heraldo Héctor Gómez. Agregó que en la referida actuación intervenía como querellante la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General; Que subrayó que con motivo de las diferentes maniobras sufridas en la tramitación de la sucesión, los inmuebles se encontraban con medidas de no innovar, anotación de litis y con caución matricular en el Registro de la Propiedad Inmueble; Que concluyó que en su carácter de curador carecía de facultades para desistir de los procesos y disponer de los bienes, pues su trabajo era realizado bajo la rendición de cuentas al Juez; Que como prueba de sus dichos, el letrado Sebastián Hermida Pini entregó a la Instrucción un informe sobre el estado procesal de los autos caratulados: “GÓMEZ, Heraldo Héctor c/ CALESTREME, Elina Ana y Otro s/ Escrituración“ (Expediente Nº 31.839/07), el que se agregó a fs. 105 y vta.; Que de dicha pieza surge que el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 96, en el Expediente identificado con el Nº 31.839/2007, caratulado “GÓMEZ, Heraldo Héctor c/ CALESTREME, Elina Ana y Otro s/ Escrituración“ con fecha 25 de marzo de 2014, en oportunidad de haber acompañado la parte actora un acta efectuada ante escribano público, en la que se transcribió el desistimiento de la acción y el derecho formulado por Hermida Pini en su carácter de curador designado en dichos autos, destacó que “...nada se acredita respecto que dicha pieza haya sido suscripta por el Dr. Hermida Pini. Es decir, el escribano, de manera alguna certifica que la firma pertenezca al referido letrado. En consecuencia, nada corresponde discutir en estas actuaciones, toda vez que dicho instrumento de ninguna manera puede atribuirse al Sr. Hermida Pini. Por otro lado, tampoco se acompaña el escrito cuya transcripción se hace mención con la firma correspondiente...“; Que asimismo, el escrito referenciado hizo alusión a la causa penal caratulada: “GÓMEZ, Heraldo Héctor s/ Defraudación contra el GCBA“ (Causa Nº 10.550/13), en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 32, Secretaría Nº 114, en la que se fijaron fechas de indagatoria al intruso Heraldo Héctor Gómez y también a los ciudadanos Chion y Papadimitropoulos y por otra parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5, en los autos caratulados: “GÓMEZ, Heraldo Héctor (Inmueble O'Higgins 1839/41/43) s/ Estafa / Defraudación), Expediente Nº 3776, se dictó sentencia culpable condenatoria con probation (suspensión juicio a prueba) al intruso por el boleto de compraventa fraudulento; Que en lo que respecta a los autos caratulados: “RUSONIK, Sofía s/ Sucesión ab intestato“, vale aclarar que a fs. 35, luego de haberse detectado la conexidad de uno de los hechos objeto de la investigación de las presentes actuaciones, referida a dicho proceso sucesorio, en trámite por el Expediente Nº 2.765.567/2013 (Sumario Nº 217/13), se dispuso que continuase su trámite en la destacada actuación a fin de evitar la dualidad investigativa; Que finalmente, en lo relativo a los autos caratulados “BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión“, cabe señalar que el abogado de la Dirección Gestión Dominial de esta Procuración General, Fernando Javier Militello Prieto, en su testimonio de fs. 101/102, expresó que le habían asignado la sucesión de “BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión ab intestato“, luego de que ésta recayese en el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 33;

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Que explicó que del informe de dominio advirtió la existencia de la inscripción de una compraventa con posterioridad al fallecimiento del causante. Agregó que atento a ello denunció el hecho al Juzgado Civil interviniente y le solicitó a la escribana autorizante que remitiese la copia del libro de protocolo; Que indicó que luego de la constatación de dichos instrumentos llegó a la conclusión que el causante Brovelli había firmado después de muerto, lo que inmediatamente informó a la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General y luego de que la denuncia se formalizó, la sucesión fue remitida a la sede penal, aproximadamente en el mes de octubre de 2009; Que manifestó que solicitó oficios con el fin de obtener la devolución de la sucesión o el informe de su estado procesal, sin embargo nunca tuvo respuesta; que pidió informes a la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General, indicándosele que la aludida causa se encontraba en diferentes etapas con cambios de carátula y de juzgados intervinientes; Que refirió que a mediados del año 2012 se le indicó que iniciase la nulidad de la compraventa referenciada, sin embargo, el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 33, competente en el aludido proceso, no ordenó el traslado de la demanda hasta no contar con la sucesión. Concluyó que ofició al Juzgado Penal correspondiente, pero no tuvo respuesta; Que es importante tener en cuenta lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General en la Nota Nº 4.895.224-DGAPEN-2013 de fecha 26 de septiembre de 2013 agregada a fs. 79/80, en referencia a la sucesión de Juan Carlos Brovelli, la que estaba siendo investigada en el Expediente Nº 16.110/2011 caratulado: “VALERI, Daniel Ángel y Otros s/ Falsedad Ideológica y otros“; Que destacó que en dicho proceso se tuvo por parte querellante a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de agosto de 2013, que al momento de compulsar la causa, ésta se encontraba en pleno trámite y no había agentes de la Administración Central involucrados en ella; Que por otra parte, la Dirección General de Asuntos Institucionales de esta Procuración General, en virtud de la Nota Nº 2.282.485-DGAINST-2014 datada el día jueves 6 de febrero de 2014 agregada a fs. 96/97 y vta., informó que en el Expediente 16.110/2011 caratulado: “VALERI, Daniel Ángel y otros“, se tuvo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como parte querellante en relación a la sucesión vacante de Juan Carlos Brovelli, la que se encontraba en plena etapa instructoria; Que señaló el referido órgano que de la compulsa del aludido legajo se advirtió que existían varias sucesiones involucradas en las maniobras, las cuales podrían resultar vacantes y que eran las siguientes: 1) “SUÁREZ, Clara Elvira y MENÉNDEZ GARCÍA, Manuela s/ Sucesión Testamentaria“, Expediente Nº 69.534/2007, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 40. Indicó que según la consulta efectuada en la página web del Poder Judicial de la Nación, el 21 de agosto de 2008 se ordenó inscribir el testamento y la cesión de derechos respecto del inmueble de la Avenida Entre Ríos 742/46 y Solís 754/47, Unidad del piso 2, matrícula 13-3446/7. Destacó que en sede penal se determinó la falsedad del testamento y de la cesión correspondiente. Precisó que en Internet surgía que dicho legajo se encontraba paralizado. Agregó que esa sucesión no había ingresado a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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2) “MASNATTA, María Elba s/ Sucesión Testamentaria“, Expediente Nº 7.046/2008, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 5. Explicó que se desconocía cuáles eran los inmuebles que podrían pertenecer a la causante, pero ya se había determinado la falsedad del testamento. Afirmó que según se podía compulsar en la página web del Poder Judicial de la Nación, ésta se encontraba paralizada. Agregó que el Expediente referenciado tampoco había ingresado a este organismo. 3) “GAETANO, José s/ Sucesión Testamentaria“, Expediente Nº 6.924/2008, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 36. Explicó que según constaba en la página web del Poder Judicial de la Nación el último movimiento fue la orden de inscripción del testamento y el auto de aprobación de fecha 11 de noviembre de 2008, respecto de la propiedad emplazada en el Pasaje Arquímedes 2230, Legajo 88.503. Destacó que de la consulta efectuada en el Sistema de Seguimiento de Juicios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «SISEJ», ésta no aparecía como ingresada a este organismo, ni surgía que el inmueble tuviese resguardo administrativo. 4) “BARONE, Josefina Arminda s/ Sucesión Testamentaria“, Expediente Nº 98.139/2008, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 50. Aseveró que en la página web del Poder Judicial de la Nación surgía que lo último era una renuncia a un patrocinio del 23 de junio de 2010. Explicó que el inmueble involucrado estaba ubicado en la Avenida General Paz 11.160/62 y no registraba ingreso a este organismo. 5) “NAYA, Roberto Hugo s/ Sucesión ab intestato. Reservado“, Expediente Nº 76.330/2008, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6. Precisó que según constaba en la página web del Poder Judicial de la Nación, el 17 de marzo de 2005 se había decretado heredera a su cónyuge, Elisa FERNÁNDEZ. Agregó que la partida de casamiento era falsa, que el fallecimiento del causante habría ocurrido el día 22 de abril de 2008. Señaló que existía además un cesionario, pero se desconocía si la cesión era falsa o auténtica, ya que no constaba en la causa. Afirmó que el actuado referenciado fue remitido a la sede penal y que no había ingresado a este organismo. 6) “MOSEMBERG, Renée Victoria s/ Sucesión Testamentaria“, Expediente Nº 74.359/2009, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 49. Explicó que la causante falleció el día 19 de febrero de 2009 en la propiedad de la calle Rivadavia 2594, piso 2º, departamento “C“, de esta Ciudad. Indicó que los datos topográficos de la partida de defunción eran Tomo 1º X, Acta Nº 388 del año 2009. Afirmó que el inmueble no tenía resguardo administrativo y que de acuerdo a la consulta efectuada en el Sistema de Seguimiento de Juicios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «SISEJ», la sucesión no tenía ingreso a este organismo. Agregó que en la página web del Poder Judicial de la Nación pudo compulsarse que el legajo fue remitido al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1. 7) “GIRADO, Emilio s/ Sucesión ab intestato“, Expediente Nº 68.101/2007, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 44. Aseveró que en ese legajo se había declarado heredero al supuesto hijo, demostrándose luego en la causa penal que la partida de nacimiento de éste era falsa. Puntualizó que el día 24 de abril de 2008 se había ordenado la inscripción de la declaratoria respecto del inmueble ubicado en la calle Tucumán Nº 871/881, Unidad Funcional 96, matrícula 14-334/96. Añadió que no surgía que éste tuviese resguardo administrativo y que la consulta al Sistema de Seguimiento de Juicios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «SISEJ», no arrojó que la sucesión referenciada hubiese ingresado a este organismo.

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8) “ARROYO, Oscar Emilio s/ Sucesión Testamentaria“, Expediente Nº 70.403/2009, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 22. Explicó que según constaba en la página web del Poder Judicial de la Nación, el día 20 de septiembre de 2011, ante la falsedad del testamento, se ordenó la citación a los herederos sin que surgiese que éstos hubiesen aparecido. Indicó que ésta fue remitida al Juzgado penal y que de acuerdo a la consulta efectuada en el Sistema de Seguimiento de Juicios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «SISEJ» no aparecía como ingresada en este organismo. 9) Con relación a los causantes GRAICAR, Moisés y GRAICAR, Mincia, se encontraban tramitando dos legajos como sucesiones ab intestato y uno como testamentaria, bajo los Nº 100.017/2008 -sucesión ab intestato de Moisés GRAICAR, 33.686/2009 -sucesión ab intestato de Mincia GRAICAR- y 11.629/2009 - sucesión testamentaria de ambos-, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 32. Explicó que en el expediente correspondiente a la sucesión ab intestato de Mincia GRAICAR, con fecha 27 de julio de 2009 se tuvo presente el desinterés de esta Procuración General en el mismo, pero dicho desinterés se planteó por la existencia de un testamento. Aseveró que luego se probó que el testamento era falso, por lo que debería evaluarse nuevamente el interés de este organismo. Añadió que de la consulta en la página web del Poder Judicial de la Nación, surgía que estaban de vuelta en el Juzgado Civil las sucesiones ab instestato referenciadas desde el 14 de febrero de 2013. 10) “MANIZZI, Ramona María s/ Sucesión Testamentaria“, Expediente Nº 44.031/2007, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 103. Explicó que la causante era titular del inmueble emplazado en la Avenida Corrientes 2360/62, entre las calles Azcuénaga y Pasteur, Unidad Funcional 116, piso 10, matrícula Nº 11-932/78, el cual contaba con resguardo administrativo. Señaló que en la página web del Poder Judicial de la Nación surgía que la referida actuación no registraba movimiento alguno desde el mes de junio de 2010. Precisó que la consulta efectuada en el Sistema de Seguimiento de Juicios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «SISEJ», arrojó que la sucesión no tenía ingreso en este organismo. Añadió que resultaron falsos tanto el testamento como la cesión de derechos hereditarios. 11) “MARTINEZ, Leonor y DIB, Wilson s/ Sucesión ab intestato“, Expediente Nº 68.100/2007, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 34. Aseveró que se había declarado heredero a su hijo mediante una partida de nacimiento falsa. Destacó que la fecha del fallecimiento del señor Wilson DIB ocurrió el día 14 de octubre de 2001 y la de la señora Leonor MARTÍNEZ el 19 de julio de 2004. Agregó que la referida sucesión aún no se encontraba ingresada a este organismo. 12) “TORRES, Ramón s/ Sucesión Testamentaria“, Expediente Nº 27.665/2008, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 63. Indicó que de la página web del Poder Judicial de la Nación surgía que ésta había sido remitida a la sede penal desde octubre de 2010. Señaló que en la consulta efectuada en el Sistema de Seguimiento de Juicios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «SISEJ» no aparecía ingresada en este organismo. Agregó que los datos personales del causante eran: Ramón TORRES, D.N.I. Nº 2.718.115, fallecido el día 3 de enero de 2008 en su domicilio de la calle Combate de los Pozos 361, piso 2º, departamento “C“, de esta Ciudad.

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13) “GORORDO“, Expediente Nº 5.214/2009, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 32. Señaló que en la página web del Poder Judicial de la Nación aparecía como causa inexistente, sin embargo, la referida sucesión fue iniciada el día 13 de febrero de 2009 y ello fue corroborado dos veces en la Mesa de Informes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Indicó que la consulta efectuada en el Sistema de Seguimiento de Juicios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «SISEJ» arrojó que tampoco aparecía registrada allí. Explicó que esas sucesiones podrían ser vacantes, pues los testamentos se declararon falsos o se determinó la falsedad de las partidas de nacimientos acompañadas por quienes figuraron como herederos legítimos. Destacó que la Dirección General de Asuntos Patrimoniales solicitó las partidas de defunción de los causantes a fin de iniciar los procesos sucesorios correspondientes como herencias vacantes para luego poder presentarse como querellante particular. Subrayó que ello resultaba necesario porque si bien el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido acusador particular en la causa Nº 16.110/2011, lo ha sido sólo respecto de los hechos que damnifican la sucesión del señor Brovelli, pero impedidos de acusar o proponer pruebas respecto de los hechos relacionados con las demás sucesiones. Que luego del análisis pormenorizado de lo ocurrido en los autos caratulados: “ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión“; “GÓMEZ, Heraldo Héctor y Otros s/ Defraudación“ y “BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión“ no se observa que los abogados del Departamento de Herencias Vacantes, dependiente de la Dirección Gestión Dominial de esta Procuración General no hayan instado los procedimientos de los que disponían tendientes a defender los legítimos intereses del organismo al que representan; Que es importante destacar que el presunto retraso en la resolución de los juicios de herencias vacantes radica no sólo en las normas que burocratizan el proceso, sino también como en los casos de autos, en la aparición de potenciales herederos como así documentos fraudulentos durante el desarrollo de los juicios, los que entorpecieron y dilataron su normal desenvolvimiento; Que asimismo, algunos de los bienes inmuebles se encontraban ocupados y con resistencia de los ocupantes a su devolución utilizando las más variadas maniobras para resistirlas; Que vale reiterar a modo de peroración que el caso “GÓMEZ, Heraldo Héctor y Otros s/ Defraudación“, es un claro ejemplo de dilación del proceso sucesorio porque con el fin de frenar el desalojo del inmueble que ocupaba en la calle O'Higgins 1839/41/43, de esta Ciudad, presentó en la sucesión de Calestreme un boleto de compraventa a su nombre e inició el juicio de escrituración; Que cuando el aludido boleto de compraventa resultó ser fraudulento para la justicia penal, Gómez fue condenado culpable; Que conjuntamente el condenado referenciado inició la prescripción adquisitiva decenal y también realizó una nueva maniobra que consistió en la presentación en todos los expedientes conexos y en el sucesorio un escrito manifestando que el curador designado por el Juez (Sebastián Hermida Pini), desistía de todas las acciones y disponía la entrega del inmueble por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a su nombre; Que las supuestas tardanzas en la resolución de los tres procesos sucesorios objeto del presente sumario no se produjeron por culpa de agentes de la Administración, donde se ven sobradas pruebas de su accionar diligente, prudente y cauteloso, sin perjudicar los derechos de terceros, tendiente a poner fin a situaciones irregulares, sino por las sucesivas maniobras dilatorias interpuestas por personas inescrupulosas con el único objeto de evitar que la propiedad de los bienes quede en cabeza de quien la reglamentación vigente establece en materia de herencias vacantes;

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Que como corolario de todo lo sucedido, no surgiendo elementos suficientes para la imputación de responsabilidades disciplinarias por los hechos analizados y no viéndose acreditado el acaecimiento del efectivo perjuicio por parte de los agentes de la Administración Central es que resultará oportuna la conclusión de esta pesquisa mediante el dictado del acto administrativo que disponga el archivo de las presentes actuaciones; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Nº 1.218 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1º Archivar el Sumario Nº 218/13, en el que no se indagó a agente alguno de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruido a fin de investigar y deslindar las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder con motivo en algunos casos a las excesivas demoras en la tramitación de los procesos judiciales sucesorios y a la presunta existencia de asociaciones ilícitas dedicadas a la falsificación de documentos de identidad, documentos públicos, sustitución de identidad, etc., destinados a cometer defraudaciones en el marco de los autos: "ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión", "GÓMEZ, Heraldo y Otros s/ Defraudación", "RUSONIK, Sofía s/ Sucesión ab intestato" y "BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión", que afectarían el patrimonio del GCBA, como así también cualquier otro vicio y/o anomalía ­vinculada a la materia- que pudiera haber ocasionado algún perjuicio a esta Administración. Artículo 2° Ordenar un nuevo sumario, en caso de que algún agente sometido a las previsiones de la Ley N ° 471 resultara condenado en las causas penales vinculadas a los hechos ventilados en el presente sumario. Artículo 3° Una vez dictado el acto administrativo de cierre del presente sumario, dar intervención a la Dirección General de Asuntos Patrimoniales a fin de iniciar los procesos de herencias vacantes en las sucesiones incluidas en la Causa N° 16.110/2011 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Secretaría N° 1, y luego a la Dirección General de Asuntos Penales para que pueda presentarse en el proceso como querellante particular, excluyendo "BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión", donde ya ha sido tenido como acusador particular el GCBA. Artículo 4° Regístrese, gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la cual solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5° Remítase copia fiel del presente acto administrativo a la Dirección General de Sumarios. Artículo 6º Oportunamente, gírese a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, para su archivo por el término de dos (2) años (artículo 1º de la Resolución Nº 133/GCABA/SECLYT/10, Anexo IV). Conte Grand

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Disposición Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 121/GA/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3-ERSP/2014 del 6 de marzo de 2014, el expediente N°: 4633/E/2015, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Contratación Menor N°: 13/2015 para la Adquisición instrumental de medición, con destino a la Gerencia de Control; Que, la adquisición de instrumental de medición se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del ejercicio 2015 del ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por el Directorio a través de la Resolución Nº 65-PPVM/2015, del 24 de abril de 2015; Que, se ha estimado el presupuesto oficial para la presente contratación en la suma de pesos cuarenta y un mil ($41.000); Que, en virtud de ello, se entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el Artículo 38º y cc. de la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en base a la estimación del gasto; Que, por Disposición Nº 114 de fecha 9 de octubre de 2015, la Gerente de Administración autorizó la contratación respectiva; Que, asimismo se han remitido tres (3) invitaciones a firmas del rubro inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP); Que, tal como luce en el Acta de Apertura de fecha 20 de octubre de 2015, se recibió una (1) oferta correspondiente a la firma Meditecna S.R.L.; Que, atento a la opinión técnica de Gerencia Control, la oferta de la firma Meditecna S.R.L. se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas; Que, se cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que, analizada la oferta y el Cuadro Comparativo de Precios, surge que la oferta de Meditecna S.R.L. se ajusta a lo requerido y se considera económicamente conveniente; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3-ERSP/2014;

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Por ello, LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1º.- Aprobar lo actuado en la Contratación Menor N°: 13/2015 para la adquisición de instrumental de medición, con destino a la Gerencia de Control. Artículo 2°.- Adjudicar a la firma Meditecna S.R.L. la adquisición de instrumental de medición, con destino a la Gerencia de Control, por la suma de pesos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro con 00/100 ($35.644,00.-). Artículo 3º.- Emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio 2015. Artículo 5º.- Registrar. Notificar de la presente Disposición a la firma Meditecna S.R.L. Comunicar al Área Administración Financiera. Publicar en el Boletín Oficial y en la Cartelera Oficial del ERSP por un día. Cumplido, archívese. Colombo

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Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 80/CAGYMJ/15 Buenos Aires, 21 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente CAGyMJ N° 133/14-0 s/ “Convocatoria a un Concurso de Proyectos Integrales”, las Leyes Nros. 2095 y 4481 y modificatorias y, CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 4481 se autorizó al Consejo de la Magistratura a la venta de los inmuebles sitos en Beruti Nº 3343, Hipólito Irigoyen Nº 932, Libertad Nº 1042/46, Lavalle Nº 369 y Tacuarí Nº 138 –conforme Anexo 1 que forma parte integrante de la misma ley- afectando el producido de la venta a la adquisición y puesta en valor de un predio que albergue las áreas jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de entre 40.000 y 60.000 metros cuadrados y emplazado en la zona sur de la Ciudad. Que en virtud de ello, por Res. CM Nº 6/2013 se encomendó a la CAGyMJ impulsar un Concurso de Proyectos Integrales de carácter público con el objeto previsto en la Ley Nº 4481, de etapa múltiple, y bajo la modalidad “llave en mano”, conforme lo previsto en los artículos 34 y 44 de la Ley Nº 2095. Que ello así, mediante la Res. CAGyMJ N° 34/2014 fue autorizado el llamado del Concurso de Proyectos Integrales de etapa múltiple bajo la modalidad de contratación llave en mano, conforme los arts. 34 y 44 de la Ley Nº 2095, que tiene por objeto la adquisición y puesta en valor de un predio que será destinado a albergar las áreas jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad, con una superficie de entre 40.000 y 60.000 metros cuadrados, emplazados en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con la autorización conferida por la Ley referida en el considerando anterior. Que el llamado fue anunciado en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad, publicado en el Boletín Oficial y también en los periódicos Página 12 y La Nación. Que se notificó por correo electrónico a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, y se cursaron invitaciones a varias empresas del rubro. Que la apertura de sobres fue fijada, por Res. Presidencia CAGyMJ N° 82/2014, para el día 15 de octubre de 2014, la cual fue notificada fehacientemente a las adquirentes de los pliegos, comunicada por correo electrónico a las empresas que habían sido invitadas a participar y a las guías y cámaras del sector. Asimismo, el acto se anunció en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad, se publicó en periódicos y en el Boletín Oficial. Que a fs. 670/671 obra el acta de apertura de ofertas con la presentación de los sobres presentados por ESUCO SA – RIVA SAIICFA (en adelante ESUCO RIVA), y AMG OBRAS CIVILES SA (en lo sucesivo AMG), junto a una póliza de seguro de caución de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000) por parte de cada oferente, dicho acto no fue observado por los presentes.

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Que la Unidad de Evaluación de Ofertas (UEO) solicitó a la Dirección General de Infraestructura y Obras (DGIO) el informe técnico sobre las ofertas presentadas. Que en tal sentido, el área técnica solicitó nuevas aclaraciones, que fueron requeridas por la UEO y contestadas por los oferentes. Que el informe técnico (fs. 3700/3703) calificó con ochenta y ocho (88) puntos la propuesta técnica de AMG, y con noventa (90) puntos la de ESUCO RIVA, a tal fin se ponderó la ubicación urbana, las dimensiones y superficies, el entorno y la accesibilidad, las posibilidades de ampliación, la planificación, el edificio (partido, funcionalidad y operatividad), sus sistemas circulatorios y fachadas, destacando que ambas propuestas encuadran en la certificación LEED. Que a su turno, la UEO elaboró su dictamen (fs. 3715/3727) sobre el contenido del Sobre N° 1, analizó los antecedentes, evaluó la capacidad de contratación anual, la capacidad de producción, la antigüedad y los indicadores económicos financieros del mejor balance general y la evolución de los indicadores económicos financieros de los últimos balances generales y, concluyó que ambas ofertas son admisibles y superaron los puntajes mínimos establecidos en el pliego (70 puntos), alcanzando ESUCO RIVA noventa y cinco (95) puntos y AMG noventa y dos (92) puntos. Que el dictamen mencionado precedentemente fue notificado a los oferentes mediante correo electrónico, anunciado en la página de internet del Poder Judicial, y publicado en el Boletín Oficial. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) intervino y encuadró la cuestión en la Res. CAGyMJ N° 34/2014, arts. 34 y 44 de la ley 2095, art. 6.1 de la Res. CM N° 1/2014, y arts. 1 y 1 bis de la ley 4481, concluyendo: “…Consecuentemente con todo lo antes expuesto y las constancias de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones a fs. 3715/3727, el informe elaborado por el área técnica pertinente (Dirección de Infraestructura y Obras) y la normativa legal aplicable, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, opina que, una vez acreditada la publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en la Web de este Consejo de la Magistratura, conforme lo requiere la legislación vigente, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones…”. Que consecuentemente por Res. CAGyMJ N° 83/2014 se declararon admisibles las ofertas de ESUCO RIVA y AMG, otorgándoles noventa y cinco (95) y noventa y dos (92) puntos respectivamente, disponiendo asimismo, la fecha de apertura del Sobre N° 2 para el día 18 de diciembre de 2014. Que dicho acto administrativo fue notificado a los oferentes, anunciado en la página web del Poder Judicial de la Ciudad y en la cartelera de la unidad operativa de adquisiciones. Que en la fecha prevista, según Acta de Apertura N° 25/2014 se procedió a la apertura del sobre N° 2, sin registrarse observaciones al acto. Que por su parte, ESUCO RIVA presentó una propuesta económica por un Precio Total de Pesos Un Mil Cuatrocientos Doce Millones Quinientos Mil ($ 1.412.500.000,00), las planillas de análisis de: precios, precios unitarios de materiales, precios unitarios de equipos, determinación de costos horarios de mano de obra, el plan de trabajo, la curva de certificación por avance de obra y la planilla de índices de redeterminación obran a fs. 3776/3830. Que dicho precio total se compone de la siguiente manera: a) PESOS Cero ($0,00) mediante la entrega en pago de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones, no accediendo a la entrega de ningún inmueble en los términos del Artículo 3° de la Ley 4481 y del

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Artículo 779 y concordantes del Código Civil. b) PESOS Un Mil Cuatrocientos Doce Millones Quinientos Mil ($1.412.500.000,00) en dinero efectivo, de conformidad en lo establecido en el numeral 3.5.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones, que será abonado conforme el Plan de Certificación y Pago contenido en su Oferta Económica. Asimismo solicitan la suma de PESOS Doscientos Ochenta y Dos Millones Quinientos Mil ($282.500.000,00) en concepto de acopio de material (numeral 3.5.2. del Pliego) y de la suma de PESOS Doscientos Once Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil ($211.875.000.00) en concepto de anticipo financiero (numeral 3.5.3. del Pliego). Que a su turno, AMG presentó la propuesta económica por un Precio Total de Pesos Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve Millones Novecientos Noventa Mil Seiscientos Cincuenta y Dos ($ 1.679.990.652,00), las planillas de cómputo y presupuesto, de análisis de precios, de insumos principales y fuentes de información, la estructura de ponderación, el plan de avances, la curva de inversión de obra mensual acumulado en pesos y la curva de avances físicos en porcentajes se incorporaron a fs. 3835/3973. Que dicho precio total se compone de la siguiente manera: a) PESOS Trescientos Cincuenta y Dos Millones con 00/100 ($352.000.000,00) mediante la entrega de pago de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones de los siguientes inmuebles: Beruti 3345: $170.000.000,00 (pesos ciento setenta millones con 00/100), Lavalle 369: $35.000.000,00 (pesos treinta y cinco millones con 00/100), Libertad 1042/1046: $67.000.000,00 (pesos sesenta y siete millones con 00/100), Tacuarí 138: $80.000.000,00 (pesos ochenta millones con 00/100), (en los términos del Artículo 3° de la Ley 4481 y del Artículo 779 y concordantes del Código Civil), y b) PESOS Un Mil Trescientos Veintisiete Millones Novecientos Noventa Mil Seiscientos Cincuenta y Dos con 00/100 ($1.327.990.652) en dinero, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.2. del Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo solicitan la suma de Pesos Trescientos Treinta y Cinco millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta con 40/100 ($335.998.130,40) en concepto de anticipo de acopio de material (numeral 3.5.2. del Pliego) y de la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Un Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete con 80/100 ($251.998.597.80) en concepto de anticipo financiero (numeral 3.5.3. del Pliego). Que la DGIO presentó el informe técnico correspondiente al Sobre N° 2, concluyendo que ambas ofertas respetan el plazo de ejecución de obra (24 meses), presentaron ítems globales, en particular en el rubro instalaciones AMG no desglosó el valor del terreno, ESUCO - RIVA no desagregó la cotización de la certificación Leed, y el precio total según la estructura de costo asciende a 1,61 en la oferta de AMG y 1,71 en la propuesta de ESUCO RIVA, en cuanto a la tabla de ponderación, la DGIO no objeta la de AMG y resaltó que ESUCO RIVA no la presentó, por lo tanto será determinada por el Comitente, conforme lo dispone el propio Pliego de Bases y Condiciones. Que asimismo del informe técnico surge la coincidencia de ambos oferentes en cuanto a la solicitud del 20% en concepto de acopio de materiales y del 15% como adelanto financiero y, finalmente, formuló las siguientes consideraciones: “a) Con la firma de la Contrata la Adjudicataria deberá presentar plan de entrega y certificación de la Documentación descripta en el Pliego de Bases y Condiciones Anexo 5 “5.2.1. Proyecto”. b) Para la Aprobación del Proyecto Ejecutivo, la Adjudicataria deberá presentar ante el Comitente la siguiente documentación: Planilla de Cómputo y Presupuesto, realizando la apertura de los ítems y desglosando los rubros e ítems por sectores físicos de Obra en un todo de acuerdo al proyecto aprobado. Plan de Trabajo Certificación y Curva de Inversión adecuándola al proyecto aprobado y a las necesidades expresadas por el Comitente durante las dos (2) primeras fases. Planilla de análisis de precio de cada uno de los ítems correspondientes.” Que se remitieron notas dirigidas al Jefe de Equipo de Tasación e Inmuebles de Gerencia de Operaciones del Banco Ciudad de Buenos Aires, solicitando la tasación de los inmuebles y terrenos propuestos por los oferentes.

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Que del informe de tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, se establece el valor de los inmuebles ofrecidos en: Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil ($ 259.500.000) para el propuesto por ESUCO RIVA (fs. 4297), y Pesos Ciento Cincuenta Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil ($ 152.850.000) para el predio de AMG (fs. 4309). Que también, se agregaron las Tasaciones Oficiales de los inmuebles ofrecidos por este organismo realizadas por el Banco Ciudad: Lavalle 369/71/75: $43.000.000.(Pesos Cuarenta y Tres Millones), Beruti 3345/7: $180.000.000.- (Pesos Ciento Ochenta Millones), Libertad 1042/6: $71.000.000.- (Pesos Setenta y Un Millones), Tacuarí 138/48: $85.500.000.- (Pesos Ochenta y Cinco Millones Quinientos mil). Que la UEO solicitó dictamen profesional al asesor externo respecto de la oferta de ESUCO RIVA en relación a los siguientes aspectos: a) ¿Es viable que el precio ofertado por el oferente se componga de dinero en efectivo en su totalidad? b) Analizar que, en un apartado de la Planilla de Análisis de Precio se describe un procedimiento para el pago del terreno distinto al previsto en el pliego, así como la descripción de situaciones que ocasionarían la imposibilidad de concretar la compra del mismo. c) El monto que el oferente pretende percibir por la transferencia del derecho real de dominio del terreno ofrecido asciende a la suma de $ 318.000.000, incluyendo gastos y comisiones, en tanto que la Tasación Oficial efectuada por el Banco Ciudad es de $ 259.500.000 considerando únicamente el valor de las parcelas en su conjunto, por tal situación, se solicita se expida sobre la factibilidad de recurrir al procedimiento de mejor de oferta previsto normativamente para el supuesto caso que la oferta analizada resultara la más conveniente. Que en relación a la oferta de AMG se le consultó: Sí teniendo en cuenta que el oferente no ha detallado en su presentación de manera discriminada el monto que pretende percibir por la transferencia del terreno, la Comisión de Preadjudicaciones se encuentra habilitada para solicitar en esta etapa la subsanación del defecto referido o en su caso el mismo puede ser subsanado tomando como valor del terreno el fijado por la tasación oficial emitida por el Banco Ciudad. Que a tales consultas, que fueron ampliadas luego respecto de las comisiones inmobiliarias, el asesor externo emitió opinión profesional y sostuvo que “…la autorización conferida por el art. 3 de la Ley 4481 se ha visto reflejada debidamente en el texto del Pliego de Condiciones Particulares exponiendo con toda claridad que el pago por entrega de bienes inmuebles (dación en pago) que la disposición autoriza, constituye un acto voluntario para ese Comitente…” y recíprocamente “…el Numeral 1.5 en orden a la definición que nos provee del término “Oferta o Propuesta Económica”, cuando expresamente remite a los artículos 779 y concordantes del Código Civil deja perfectamente en claro que la entrega de inmuebles en pago de la contraprestación que corresponda abonar al Contratista, también constituye un acto voluntario para el Oferente (acreedor de la obligación)”, por lo que no se le puede imponer al citado oferente un acto que por su propia esencia tiene naturaleza voluntaria. Que al segundo aspecto contenido en la requisitoria, señaló “no resulta admisible la pretensión del Oferente de modificar las condiciones de pago del inmueble ofrecido” – conf. numeral 3.4.8 PCP, Cláusula Cuarta Anexo 2 del PCP, y nada impide recurrir al procedimiento de mejora de oferta. Que asimismo aconsejó solicitar a la empresa AMG que informe de manera discriminada el valor que pretende percibir por la transferencia de la titularidad de dominio del terreno ofertado.

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Que por último y con respecto del oferente ESUCO RIVA en relación a las comisiones inmobiliarios, gastos cambiarios y de escrituración, concluyó que “…el Oferente admite sin margen de duda alguna, que el Pliego de Condiciones Particulares ha puesto a su cargo la totalidad de los gastos y costos que resulten necesarios para cumplir en la especie con la obligación de transferir la posesión y el dominio del Inmueble ofrecido en su propuesta a la titularidad del Comitente en caso de resultar adjudicatario del Contrato, sin que en el futuro pueda haber lugar a reclamo alguno de ninguna especie y por ningún concepto sobre este particular, ya que cualquier omisión o falta de previsión en que pudiera haber incurrido el oferente al realizar su propuesta sólo a él resultará imputable. De otra parte, permite decir que la exposición del Oferente es conteste con el criterio señalado en oportunidad de mi anterior asesoramiento, en el sentido de que el momento del pago del precio del Inmueble ofrecido, no es otro que aquel en que se produzca la transferencia del dominio y la posesión del citado bien inmueble a favor del Consejo…”. Que en base a todo ello la UEO solicitó a AMG que discrimine el monto que pretende percibir por la transferencia del derecho real de dominio por el terreno ofertado, y a ESUCO RIVA que especifique con mayor detalle los conceptos que incluye en la Planilla de Cómputo y presupuesto, Apartado B “Provisión de Terreno”, inciso B.1 “Pago de terreno y gastos inmobiliarios” y más concretamente en los sub rubros que identifica con los códigos (222) Otros (221) Comisiones Inmobiliarias y (225) Gastos Cambiarios y Escrituras. Que tanto ESUCO RIVA como AMG contestaron dichos requerimientos, y este último precisó el valor pretendido por el terreno en Pesos Trescientos Cincuenta Millones ($ 350.000.000). Que con fecha 15 de Junio de 2015 la UEO realizó el dictamen de evaluación de ofertas, otorgando a ESUCO RIVA el total de 97 puntos (Puntaje Propuesta Técnica: 95 puntos, Puntaje Económico: 100 x 1.412.500.000/1.412.500.000: 100 puntos, Puntaje de la Oferta (PT x 60% + PE x 40%): 95 x 0,6+100 x0,4: 97 puntos), y a AMG un total de 88,83 puntos (Puntaje Propuesta Técnica: 92 puntos, Puntaje Económico: 100 x 1.412.500.000 / 1.679.990.652: 88,07 puntos, Puntaje de la Oferta (PT x 60 % + PE x 40%): 92x0,6+88,07x0,4: 88,83 puntos). Que en base a lo descripto precedentemente, la UEO consideró a ESUCO RIVA el oferente mejor calificado, asimismo advirtió que el valor pretendido por el inmueble incluido en su Oferta superaba la tasación del Banco Ciudad, por tal razón, propuso recurrir al procedimiento de mejoramiento de ofertas en los términos establecidos en el numeral 3.4.5 del Pliego y el artículo 108 inc. a) de la Reglamentación de la Ley de Compras a fin de adecuar la diferencia existente entre el valor asignado al inmueble ofrecido por el oferente ($318.000.000.-) y el que surge de la tasación oficial ($259.500.000.-). Que consecuentemente intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos y teniendo en cuenta el dictamen de la UEO, como los dictámenes profesionales del asesor externo, concluyó “que cumplimentadas las exigencias legales puede proseguirse con el trámite de las presentes actuaciones debiéndose estarse a lo previsto con relación al mejoramiento de la oferta por parte de la empresa mejor calificada en base a lo establecido en el numeral 3.4.5 del Pliego y el artículo 108 inc. a) de la Res. CM N° 1/2014, a fin de adecuar la diferencia entre el valor asignado al inmueble ofrecido y el que surge de la tasación oficial. Asimismo, deberá acreditarse la publicación en el Boletín Oficial y agregar al presente expediente la notificación fehaciente a las firmas oferentes de lo resuelto por la Unidad de Evaluación de Ofertas.”

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Que la CAGyMJ intervino y encuadró la cuestión en el art. 78 inc. a. 2) de la Resolución CM Nº 1/2014, el numeral 3.4.5 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso, el artículo 106, inciso b), apartado b.3) y art. 108 de la reglamentación de la Ley 2095, en virtud de los cuales el Consejo no puede abonar por un inmueble un precio que supere más de un 15% la tasación del Banco Ciudad, pero también puede solicitar una mejora de oferta. Que la mencionada Comisión ponderó el avanzado estado del procedimiento, la importante actividad administrativa desarrollada y que por razones ajenas a esta Administración, el proceso estaría próximo a concluir de manera no exitosa, pues el valor económico pretendido para el inmueble de la mejor oferta recibida, supera los límites legales que restringen la capacidad del Consejo para disponer de recursos presupuestarios destinados a tal concepto. Que por ello y mediante Res. CAGyMJ N° 34/2015 se dispuso solicitar al consorcio ESUCO RIVA una mejora de la Oferta Económica para el ítem B.1, tomando como valor máximo el monto de la tasación oficial ($259.500.000.-). La respectiva presentación, en caso de acceder a dicha solicitud de mejora, debería realizarse con las mismas formalidades que las establecidas en el Numeral 3.3.2.2. (Sobre Nº 2) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares hasta el día 22 de junio de 2015 a las 12:00 horas en la Dirección de Compras y Contrataciones sita en Av. Julio A. Roca 530 – Piso 1°- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que también en dicho acto administrativo se reiteró que el pago del precio del inmueble ofrecido se llevará a cabo en oportunidad de celebrarse la escritura traslativa del derecho real de dominio y la posesión del citado bien a favor de este Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en caso que el oferente mejorare su Oferta Económica el monto de los anticipos previstos en los numerales 3.5.2 y 3.5.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se calcularán descontando el valor del inmueble ya integrado (cfr. Numeral 3.5.1.2 del Pliego). Que por Res. Pres. CAGyMJ N° 37/2015 se prorrogó hasta el 25 de junio de 2015 a las 12:00 horas el plazo otorgado a ESUCO RIVA. Que ESUCO RIVA presentó la documentación en concepto de mejora de oferta, fijando el precio en dinero de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.2. del Pliego de Bases y Condiciones, en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Millones ($ 1.354.000.000), compuesto por Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil ($ 259.500.000) por el terreno, y Pesos Un Mil Noventa y Cuatro Millones Quinientos Mil ($ 1.094.500.000) para el costo del edificio, asimismo, adecuo el monto de los anticipos solicitados originariamente al valor resultante de su mejora de Oferta, tanto en lo relativo al anticipo financiero, como de acopio de materiales. Que la CAGyMJ, teniendo en cuenta el estado del trámite, emitió el Dictamen N 10/2015 y propuso al Plenario que apruebe el Concurso Público de Proyectos Integrales de etapa múltiple bajo la modalidad de contratación llave en mano, conforme los Artículos 34 y 44 de la Ley 2.095, adjudicándolo al consorcio ESUCO SA / RIVA SAIICFA de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.2. del Pliego de Bases y Condiciones. Que ello no obstante, en la sesión del Plenario del 25 de agosto del corriente año, el Plenario de Consejeros resolvió diferir el tratamiento del asunto, y finalmente devolvió las actuaciones a la CAGYMJ.

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Que en la reunión de Comisión realizada el 19 de octubre pasado, se advirtió que no está garantizado el financiamiento plurianual por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Si bien es cierto que el crédito presupuestario y una parte importante de la obra estaría a resultas de la venta de los edificios judiciales de los que nosotros hoy somos titulares, una razón de buena administración hace que nosotros no comprometamos el presupuesto público por la suma de 1.500 millones de pesos, y por lo tanto amerita, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, no llevar adelante la adjudicación por parte del plenario. Por lo tanto, se solicita a la Secretaria Legal y Técnica del Consejo, y a quien ha sido el asesor externo del Consejo en la materia, el doctor Mertehikian, que para el día miércoles incorporen un dictamen que nos permita, en base a lo que recién expresé, dejar sin efecto el llamado a concurso especial. Que a fs. 4623/4628 la Secretaría Legal y Técnica proyectó el acto administrativo que dejaría sin efecto el procedimiento, a fs. 4629/4631 incorporó el correo electrónico enviado por el asesor externo con el dictamen respectivo. Que el dictamen original se incorporó al expediente mediante la Actuación N° 27873/15, allí se encuadró la cuestión en el punto 3.4.2. del Pliego, arts. 2 y 7.7 de la Contrata, art. 112 de la reglamentación de la ley 2095 aprobada por la Res. CM N° 1/2014, art. 82 de la ley 2095, y art. 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales del Consejo, y concluyó “en las actuales circunstancias en las que se encuentra el procedimiento de selección en el cual –como se ha explicado- no se ha verificado el perfeccionamiento del vínculo contractual entre las partes, el Consejo de la Magistratura conserva la potestad de dejar sin efecto la convocatoria, sin que como consecuencia del acto administrativo que se pronuncie con tal finalidad, genere responsabilidad patrimonial frente a los Oferentes que han respondido la convocatoria.” Que a fs. 4634 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos, destacó que el contrato no está perfeccionado y por lo tanto se aplica la ley 2095, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el pliego de esta contratación, cuyos arts. 20 y 3.4 permiten dejar sin efecto el procedimiento y los oferentes renuncian a formular reclamo al respecto, citó doctrina y jurisprudencia que avala tales consideraciones y dictaminó: “que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se deje sin efecto el procedimiento del concurso de proyectos integrales que tramita en estas actuaciones.” Que en tal estado vuelve el expediente a la Comisión de Administración Gestión y Modernización Judicial. Que en cuanto a la competencia para resolver, debe tenerse presente que la ley N° 4890 modificó la redacción de la Ley N° 31, manteniendo en su artículo. 38 la competencia de la CAGyMJ de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento. Que más precisamente, el artículo 38 inciso 4 de dicha norma dispone que le compete a la CAGyMJ: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.” Que además, el Plenario delegó en la Comisión el impulso del procedimiento mediante la Res. CM N° 6/2013 cuando encomendó a la CAGyMJ impulsar un Concurso de Proyectos Integrales de carácter público con el objeto previsto en la Ley Nº 4481.

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Que en este punto, es dable poner de resalto como circunstancia sobreviniente, la falta de certeza sobre la disponibilidad de fondos presupuestarios para los sucesivos ejercicios alcanzados por la obra que por su envergadura, exige un compromiso presupuestario plurianual. Que dicha circunstancia impone la necesidad de proceder, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 82 de la Ley Nº 2095, 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 3.4.2. del Pliego de Condiciones Particulares, a dejar sin efecto el procedimiento. Que en efecto, el artículo 82 de la Ley N° 2095 establece que “Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”. Que dicha facultad, asimismo, se encuentra expresamente prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigieron el respectivo llamado, que como sabemos constituye la ley de la licitación o el concurso, por lo que debe ser rigurosamente observado; establece el artículo 20 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Res. CM Nº 1/14: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”, y el numeral 3.4.2. del PCP, concordantemente señala: “…la renuncia a formular objeción o reclamo futuro en caso que el Comitente no apruebe las ofertas o que deje sin efecto el Concurso con anterioridad a la firma del Contrato”. Que finalmente la doctrina, ha señalado que “Mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación "definitiva", o para aprobar el contrato no se haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública ("Estado") no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente éste no puede intimar a la autoridad a que contrate con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de la celebración del contrato..." y "Recién la adjudicación "definitiva", o la "aprobación" del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido o seleccionado, quien entonces podrá exigir, la realización o formalización del contrato" (Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III-A ps. 245 y 246, Bs. As., 1994). Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 31 y su modificatoria Ley Nº 4890, LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL RESUELVE: Artículo 1°: Dejar sin efecto el concurso de proyectos integrales convocado mediante la Res. CAGyMJ Nº 34/2014, por las razones expuestas en los considerandos. Artículo 2º: Proponer a la Presidencia del Consejo poner a disposición del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de Pesos Doscientos Dieciséis Millones Ciento Veinticinco Mil ($216.125.000) que fueran asignados por la Ley n° 5239, disminuyéndolos del crédito asignado a la Jurisdicción 7, Programa 16, Inciso IV, partida presupuestaria 4.2.1, Obra N° 59, Fuente de Financiamiento 11, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 3°: Proponer a la Presidencia del Consejo poner a disposición del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de Pesos Trecientos Sesenta y Siete Millones ($367.000.000) que fueran asignados por la Ley n° 5239, disminuyéndolos del crédito asignado a la Jurisdicción 7, Programa 16, Inciso IV, partida presupuestaria 4.2.1, Obra N° 59, Fuente de Financiamiento 13, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a los oferentes de la presente resolución y a realizar la publicación en el Boletín Oficial, como también el anuncio en la página de internet del Poder Judicial. Artículo 5º: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a lo oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera y por su intermedio a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente archívese. Godoy Vélez - Baldomar - De Stefano

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Disposición Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 111/DGA/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: la ley n° 2095, el decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014, y el Expediente Interno n° 187/2015; y CONSIDERANDO: En los actuados del VISTO se documenta el trámite destinado a la realización de los trabajos necesarios para el retiro de 1 (un) porta mástil y colocación de 2 (dos) porta mástiles en la fachada; reparación integral de puertas de escape, acceso a terrazas y azotea, retiro y remplazo de cerámicos en sanitarios local n° 519, todo ello en el edificio sede del Tribunal y según el informe, las localizaciones y la documental aportada por la consultora técnica del Tribunal. La Unidad Operativa de Adquisiciones agregó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición n° 135/2014 y proyectó el Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, dio intervención a la profesional citada para la confección de las Especificaciones Técnicas que acompañan esta Directiva. El área Contaduría tomó conocimiento y efectuó la reserva preventiva de afectación presupuestaria por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 64,200.-). Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión dictaminaron a fojas 59/60 y 67/68, sin manifestar objeciones. Sus recomendaciones fueron oportunamente atendidas al redactar el texto definitivo. En razón del monto estimado, es pertinente la utilización del procedimiento establecido por el artículo 38 de la ley n° 2095. Asimismo, según el cuadro de competencias previsto por el Anexo I de la Acordada n° 15/2010, el suscripto se encuentra facultado para autorizar el llamado a contratación directa. Por ello: EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE: 1. Autorizar el llamado a la Contratación Menor n° 38-11/2015, destinada a la realización de los trabajos necesarios para el retiro de 1 (un) porta mástil y colocación de 2 (dos) porta mástiles en la fachada; reparación integral de puertas de escape, acceso a terrazas y azotea, retiro y remplazo de cerámicos en sanitarios local n° 519, todo ello en el edificio sede del Tribunal; de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la ley n° 2095 y el anexo I de la Acordada Nº 15/2010, con un presupuesto de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 64,200.-). 2. Aprobar los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente directiva como Anexo I y Anexo II, respectivamente. 3. Fijar la fecha y hora de apertura para el día 20 de noviembre de 2015, a las 14:00.

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4. Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera del edificio y en la página del Tribunal Superior de Justicia en Internet; y para su conocimiento, instrumentación y demás efectos, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Torres

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Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 335/SCA/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (t.o. Ley N° 4764), la Ley N° 5239, la Resolución CCAMP Nº 11/10, las Disposiciones UOA N° 32/15 y N° 37/15 y la Actuación Interna Nº 30-00017356 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la provisión y colocación de carteles indicativos para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que mediante la Disposición UOA Nº 32/2015, se autorizó el llamado a Contratación Directa Menor Nº 13/15, tendiente a lograr la contratación citada, con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II la integraron, con un presupuesto oficial de pesos ciento once mil doscientos ($111.200,00) IVA incluido. Que la mentada disposición fijó el acto de apertura para el día 5 de agosto de 2015 luego prorrogada por la Disposición UOA N° 37/2015 (fs. 104/105) para el pasado 16 de septiembre de 2015. Que los actos administrativos citados fueron debidamente notificados y publicados conforme lo indica la normativa. Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se cursaron invitaciones a doce (12) proveedores del rubro, según constancias de fs. 79/94, así como también a la titular de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público, Dra. Alicia Boero, para que realice el control concomitante del proceso, entre otros. Que el acto de apertura se llevó a cabo de conformidad con las formalidades requeridas y los procedimientos pertinentes, según acta de fs. 121/122, recibiéndose en dicho acto las ofertas de las firmas EFE EME C.I. de FILELLA GUSTAVO ALEJANDRO y MARK DESIGN S.R.L., obrantes a fs. 123/135. Que posteriormente, la Unidad Operativa de Adquisiciones -mediante Informe N° 43/15- verificó el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el presente procedimiento respecto de las ofertas presentadas (v. fs. 142). Que se dio intervención a la Oficina de Infraestructura -Departamento de Servicios Generales-, a fin de emitir el informe técnico sobre las ofertas recibidas, el cual obra glosado a fs. 145. En tal sentido, el citado Departamento informó respecto a las muestras presentadas por MARK DESIGN S.R.L. que: “Las muestras que presenta la empresa Mark Design para el subrenglón 1.3 “muestra impresión color con fondo gris 30% y leyenda en negro” y la “muestra sobre vinilo color anonizado e impreso leyenda en negro” no cumplen con el color solicitado. Asimismo, la segunda muestra no cumple con el sistema de impresión solicitado en el PET”. Que sin perjuicio del análisis efectuado por el área técnica, corresponde rechazar de pleno derecho la oferta presentada por la citada firma por no presentar la garantía exigida, en los términos del artículo 104 inciso c) de la Ley N° 2095.

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Que respecto a la oferta presentada por la firma EFE EME C.I. de FILELLA GUSTAVO ALEJADNRO indicó que cumple con los requerimientos establecidos para el presente procedimiento. Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde adjudicar al oferente EFE EME C.I. de FILELLA GUSTAVO ALEJANDRO (CUIT N° 20-20225525-7) el renglón N° 1 “Provisión y colocación de carteles indicativos para sedes del MPF” Subrenglón N° 1.1. “Carteles indicativos para despachos (chapa)” por la suma de pesos setenta y cuatro mil ochocientos ($74.800,00) IVA incluido; Subrenglón N° 1.2. “Cambio de información en carteles despachos” por la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400,00) IVA incluido; Subrenglón N° 1.3. “Carteles indicativos para despachos (alto impacto)” por la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) IVA incluido; Subrenglón N° 1.4. “Gráfica y ploteo mamparas blindex” por la suma de pesos dieciséis mil ($16.000,00) IVA incluido, ascendiendo el total a adjudicar a la suma de pesos ciento dos mil doscientos ($102.200,00) IVA incluido. Que deberá requerirse a la firma adjudicataria que integre la correspondiente garantía de cumplimiento del contrato de conformidad con lo establecido en el punto 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en los artículos 99 inciso b) y 113 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación. Que a fs. 157/159 ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ Nº 1000/15, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (t.o. Ley N° 4764); la Resolución CCAMP Nº 11/10 y las Resoluciones FG N° 90/14 y N° 72/15. Por ello; EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Menor Nº 13/15, tendiente a lograr la provisión y colocación de carteles indicativos para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II fueron aprobados para el presente trámite. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos ciento dos mil doscientos ($102.200,00) IVA incluido, imputable a la partida 3.3.1. del presupuesto del Ministerio Público Fiscal aprobado para el ejercicio 2015. ARTÍCULO 3°.- Rechazar por inadmisible la oferta presentada por el oferente MARK DESIGN S.R.L. por los motivos expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 4°.- Adjudicar al oferente EFE EME C.I. de FILELLA GUSTAVO ALEJANDRO (CUIT N° 20-20225525-7) el renglón N° 1 “Provisión y colocación de carteles indicativos para sedes del MPF” Subrenglón N° 1.1. “Carteles indicativos para despachos (chapa)” por la suma de pesos setenta y cuatro mil ochocientos ($74.800,00) IVA incluido; Subrenglón N° 1.2. “Cambio de información en carteles despachos” por la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400,00) IVA incluido; Subrenglón N° 1.3. “Carteles indicativos para despachos (alto impacto)” por la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) IVA incluido; Subrenglón N° 1.4. “Gráfica y ploteo mamparas blindex” por la suma de pesos dieciséis mil ($16.000,00) IVA incluido, ascendiendo el total a adjudicar a la suma de pesos ciento dos mil doscientos ($102.200,00) IVA incluido.

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ARTÍCULO 5º.- Autorizar a la Unidad Operativa de Adquisiciones a emitir la orden de compra pertinente. ARTÍCULO 6º.- Requerir a la firma adjudicataria que oportunamente integre la garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado. ARTÍCULO 7º.- Solicitar a la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable para que adopte las medidas conducentes a la ejecución de la presente Resolución. ARTÍCULO 8°.- Regístrese; notifíquese a las firmas oferentes, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Servicios Generales, al Departamento de Presupuesto y Contabilidad y al Departamento de Planificación Presupuestaria y de Gestión; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Vega

DISPOSICIÓN N.º 337/SCA/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903 conforme texto Ley N° 4891-, Nº 2095, y sus modificatorias, y Nº 5239, la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Resolución FG Nº 90/14, la Disposición UOA N° 22/15 y la Actuación Interna Nº 30-00013519 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la provisión y colocación de señalética para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que en ese marco, mediante la Disposición UOA Nº 22/15, se aprobó el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Menor N° 05/15, a través de la cual se adjudicó a la firma EFE-EME C.I. de FILELLA GUSTAVO ALEJANDRO (CUIT N° 20-20225525-7) el Renglón N° 1: “Provisión y colocación de señalética para dependencias de Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones y de Especificaciones Técnicas”, y el gasto respectivo por la suma total de pesos ciento sesenta y siete mil ciento cincuenta ($167.150,00) IVA incluido. Que dicho acto fue debidamente publicado y notificado conforme surge a fs. 247/253 y 259, atento a lo establecido en la Ley N° 2095. Que posteriormente, mediante la Nota DSG N° 47/15, la Jefa del Departamento de Servicios Generales, solicitó la disminución de tres (3) unidades de los bienes adjudicados a la citada firma, integrantes del Renglón N° 1, Subrenglón 1.3: “Cambio y actualización de la información de todos los paneles de acrílico ubicados en los hall de recepción de cada planta que corresponden al MPF”, resultando un total de catorce (14) unidades y no de diecisiete (17) como figura en la Orden de Compra N° 08/15 emitida con motivo de la presente contratación.

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Que la disminución referida asciende a un monto total de pesos diecinueve mil ochocientos ($19.800,00) IVA incluido, correspondiente al once con ochenta y cuatro por ciento (11,84%) del monto total oportunamente adjudicado a favor de la citada firma. Que el monto referido ut supra se encuentra dentro del límite establecido por la normativa, conforme surge del inciso I, artículo 117 de la Ley N° 2095. Que en tal sentido, se deberá poner en conocimiento al Departamento de Presupuesto y Contabilidad la presente medida, a fin de adecuar las afectaciones presupuestarias efectuadas con motivo de la presente. Que a fs. 297/299 ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ Nº 1037/15, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que en consecuencia, corresponde autorizar la disminución de la Contratación Directa Menor N° 05/15, oportunamente adjudicada a la firma EFE-EME C.I. de FILELLA GUSTAVO ALEJANDRO (CUIT N° 20-20225525-7) correspondiente al Renglón N° 1 Subrenglón 1.3: “Cambio y actualización de la información de todos los paneles de acrílico ubicados en los hall de recepción de cada planta que corresponden al MPF”, por tres (3) unidades, ascendiendo a la suma total de pesos diecinueve mil ochocientos ($19.800,00) IVA incluido. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903 -conforme texto Ley N° 4891-, los artículos 13, 117 y concordantes de la Ley Nº 2095, la Resolución CCAMP Nº 53/15 y la Resolución FG Nº 90/14; Por ello; EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Autorizar la disminución de la Contratación Directa Menor N° 05/15, oportunamente adjudicada a la firma EFE-EME C.I. de FILELLA GUSTAVO ALEJANDRO (CUIT N° 20-20225525-7) correspondiente al Renglón N° 1 Subrenglón 1.3: “Cambio y actualización de la información de todos los paneles de acrílico ubicados en los hall de recepción de cada planta que corresponden al MPF”, por tres (3) unidades, ascendiendo a la suma total de pesos diecinueve mil ochocientos ($19.800,00) IVA incluido. ARTÍCULO 2º.- Poner en conocimiento al Departamento de Presupuesto y Contabilidad la presente medida, a fin de re-adecuar la afectación presupuestaria efectuada en virtud de la disminución de la contratación directa aprobada en el artículo 1°. ARTÍCULO 3º.- Regístrese; notifíquese a la firma EFE-EME C.I. de FILELLA GUSTAVO ALEJANDRO, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, al Departamento de Planificación Presupuestaria y Gestión, al Departamento de Presupuesto y Contabilidad, al Departamento de Servicios Generales; publíquese en el Boletín Oficial de la C.A.B.A., en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página Web del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Vega

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DISPOSICIÓN N.º 338/SCA/15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 13.064; las Leyes N° 1903 -conforme texto Ley N° 4891- y N° 5239, y la Actuación Interna Nº 30-00011598 del registro de esta Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la contratación que tiene por objeto la readecuación del edificio sito en Bartolomé Mitre N° 1725/35 de la C.A.B.A., donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que en ese marco, el titular de la Oficina de Infraestructura elevó a esta Secretaría de Coordinación Administrativa el proyecto de obra a ejecutarse, adjuntando a tal efecto las especificaciones técnicas y el presupuesto estimativo elaborado por el Departamento de Servicios Generales. Que conforme surge de las especificaciones técnicas (v. punto 0.1 del P.E.T.) la obra en cuestión se corresponde con trabajos de a desmonte de tabiquería de roca de yeso, reparación de tabiquería de roca de yeso existente, readecuación de tableros de electricidad y nuevo tendido eléctrico a realizarse en el edificio ubicado en Bartolomé Mitre 1735 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que tales trabajos se corresponden con las obras de reformas a las cuales el locador prestó expresa conformidad, conforme se desprende de la cláusula sexta, apartado b), segundo párrafo del contrato de locación suscripto el 17/10/2008, aprobado por la Resolución FG N° 260/2008 y que fuera luego prorrogado. Que se dio intervención a la Unidad Operativa de Adquisiciones, quien, a través del Proveído UOA Nº 300/14 obrante a fs. 88, informó al área requirente la modalidad de procedimiento elegido para la contratación propiciada y su inclusión en el Plan Anual de Compras. Asimismo, se solicitaron aclaraciones al proyecto elaborado, las cuales fueron evacuadas conforme surge a fs. 90/103. Que se elaboraron los pliegos correspondientes a la obra propiciada, habiéndose solicitado al área técnica preste conformidad con los mismos, lo cual surge de fs. 103. Que a fs. 99, el área técnica informó el presupuesto para la contratación de marras. Por ello, a fs. 109 se dejó constancia del presupuesto oficial para la presente contratación, el cual asciende a la suma de pesos doscientos doce mil seiscientos setenta y nueve con cuarenta y tres centavos ($212.679,43) IVA, materiales y mano de obra incluidos. Que en ese orden, a fs. 106/107, ha tomado intervención el Departamento de Presupuesto y Contabilidad, informando sobre la existencia de partidas presupuestarias suficientes para hacer frente a las erogaciones de la contratación que tramita en estos actuados, habiéndose efectuado la imputación preventiva correspondiente en la partida presupuestaria 3.3.1. -mantenimiento y reparación de edificios y locales- del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el ejercicio vigente. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que dicho organismo ejecuta el presupuesto asignado y, en lo particular, su inciso 2º dispone que es atribución de la Fiscalía General “realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”

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Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución FG Nº 90/2014 se ha constituido, en el ámbito de la Secretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., la Unidad Operativa de Adquisiciones, a fin de que, entre otras competencias, tome intervención en los procesos de selección del contratante que se realicen en el ámbito de este Ministerio Público Fiscal. Que en función del tipo de contratación proyectada y el monto presupuestado, corresponde enmarcarla en el procedimiento de Licitación Pública de Obra Pública Menor -Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064- bajo el sistema de ajuste alzado, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 70, encuadrada dentro de los alcances del artículo 9º de la referida ley nacional. Que mediante las Resoluciones FG Nº 101/08 y Nº 204/09 se aprobó y modificó, respectivamente, el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Menores del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que rige el presente procedimiento. Que por otra parte, corresponde disponer que los pliegos sean adquiridos gratuitamente por los interesados, resultando dicha medida de mérito a los fines de coadyuvar con una mayor concurrencia y facilitar un mayor acceso de posibles oferentes a los pliegos. Que consecuentemente, corresponde autorizar el procedimiento de selección por Licitación Pública de Obra Pública Menor, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el presente procedimiento, así como el Pliego de Especificaciones Técnicas, los anexos, planos y planillas correspondientes. Que conforme lo establece el art. 10 de la Ley Nacional Nº 13.064 (modificado por el Decreto Nº 166/GCBA/2014) corresponde que el llamado se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cinco (5) días, con cinco (5) días de antelación al acto de apertura de las ofertas, de acuerdo con el modelo que como Anexo VII integrará la presente. Asimismo, conforme al Pliego Único de Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Menores del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el llamado deberá publicarse en la cartelera y en la página de Internet de la Fiscalía General. Que resulta conveniente invitar a la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público a presenciar el acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con la debida antelación a la fecha en que se llevará a cabo dicho acto. Que a fs. 156/158, el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ N° 1040/15, tomó la intervención de su competencia, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que por lo expuesto precedentemente, corresponde autorizar el llamado a la Licitación Pública Nº 08/15 de Obra Pública Menor, tendiente a lograr la readecuación del edificio de Bartolomé Mitre 1725/35 de la C.A.B.A., donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con un presupuesto oficial de pesos doscientos doce mil seiscientos setenta y nueve con cuarenta y tres centavos ($212.679,43) IVA, materiales y mano de obra incluidos. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903 -conforme texto Ley N° 4891-, la Ley Nacional Nº 13.064, las Resoluciones FG Nº 101/08, N° 204/09 y N° 90/14. Por ello;

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EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Autorizar el llamado a la Licitación Pública Nº 08/15 de Obra Pública Menor, tendiente a lograr la readecuación del edificio de Bartolomé Mitre 1725/35 de la C.A.B.A., donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con un presupuesto oficial de pesos doscientos doce mil seiscientos setenta y nueve con cuarenta y tres centavos ($212.679,43) IVA, materiales y mano de obra incluidos, debiendo imputarse el mismo a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal con cargo al ejercicio 2015. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el que juntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Menores del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por las Resoluciones FG Nº 101/08 y Nº 204/09, regirán el presente procedimiento y que como Anexos I a II forman parte de este acto. ARTÍCULO 3º.- Aprobar los Anexos III (1 y 2), IV, V, VI, VII, VIII y IX que forman parte de la presente. ARTÍCULO 4º.- Establecer el día 10 de diciembre de 2015, a las 11:15 horas como fecha para la apertura de las ofertas. ARTÍCULO 5º.- Invitar al menos a cinco (5) posibles oferentes. ARTÍCULO 6º.- Establecer que los Pliegos de la presente licitación serán gratuitos. ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida 3.3.1. -mantenimiento y reparación de edificios y locales- del Presupuesto General de Gastos de este Ministerio Público Fiscal para el ejercicio 2015. ARTÍCULO 8º.- Invitar a la señora titular de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público a presenciar el acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con la debida antelación a la fecha de dicho acto. ARTÍCULO 9º.- Regístrese; anúnciese en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cinco (5) días con cinco (5) días de antelación al acto de apertura de ofertas; notifíquese a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Servicios Generales, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio, a la Guía de Licitaciones y a la Cámara del rubro a contratar. Cumplido, archívese. Vega

ANEXO

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Directivas Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

DIRECTIVA N.° 25/TSJ/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acodada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014, y el Expediente Interno n° 213/2015; y CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documenta el trámite destinado a la adquisición de 500 (quinientas) resmas de papel multifunción, tamaño A4, de 75 gramos; para reposición y existencia, conforme con lo requerido a fojas 1. A fojas 3/8 el área Contaduría tomó conocimiento y efectuó afectación preventiva por la suma de CUARENTA MIL PESOS ($ 40,000.-), con cargo a la partida 2.3.1 del presupuesto 2015. La Unidad Operativa de Adquisiciones agregó la Guía de Recomendaciones para el Consumo y Compra Responsable de Papel y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición n° 135/2014, y proyectó los pliegos de condiciones particulares y especificaciones técnicas, conjunto documental a ser utilizado en el proceso de selección de ofertas. Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus dictámenes de fojas 28/29 y 33, sin formular objeciones. El pedido de información solicitado por el servicio jurídico fue aclarado por el área peticionante a fojas 31. En razón del monto estimado, es pertinente la utilización del procedimiento establecido por el artículo 38 de la ley n° 2095. Asimismo, según el cuadro de competencias previsto por el Anexo I de la Acordada n° 15/2010, el suscripto se encuentra facultado para autorizar el llamado a contratación directa. Por ello, el Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto procede a dictar la siguiente: DIRECTIVA: 1. Autorizar el llamado a la Contratación Menor n° 38-14/2015, destinada a la adquisición de 500 (quinientas) resmas de papel multifunción, tamaño A4; de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la ley n° 2095 y el anexo I de la Acordada Nº 15/2010, con un presupuesto de CUARENTA MIL PESOS ($ 40,000.-). 2. Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente Directiva como anexos I y II. 3. Fijar la fecha y hora de apertura para el día 13 de noviembre de 2015, a las 14:00. 4. Mandar se publique en el Boletín Oficial, en la cartelera del edificio y en la página del Tribunal Superior de Justicia en Internet. 5. Pase al Área de Compras y Contrataciones para la continuación del trámite. Pannunzio

ANEXO

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DIRECTIVA N.° 26/TSJ/15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: la ley n° 2095, el decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014, y el Expediente Interno n° 164/2015; y CONSIDERANDO: En los actuados del VISTO se documenta el trámite destinado a la provisión y colocación de vidrios que deben ser reemplazados debidos a sus roturas y la adquisición y colocación de vinilos esmerilados para vidrios en el edificio del TSJ, según el informe, las localizaciones y la documental aportada por la consultora técnica del Tribunal a fojas 1/13 y 41. La Unidad Operativa de Adquisiciones agregó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y proyectó los pliegos de Condiciones Particulares. Asimismo, dio intervención a la profesional citada para la confección de las Especificaciones Técnicas que acompañan esta Directiva. El área Contaduría tomó conocimiento y efectuó la reserva preventiva de afectación presupuestaria por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA PESOS ($ 45,050.-). Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus dictámenes de fojas 68/70 y 72/73, sin manifestar observaciones. El requerimiento de incorporar impresiones a color efectuado por ambos servicios fue satisfecho por gestión de la Dirección de Informática y Tecnología, como se aprecia a fojas 76. Asimismo, las recomendaciones de la auditoría interna fueron incorporadas al presente texto definitivo. En razón del monto estimado, es pertinente la utilización del procedimiento establecido por el artículo 38 de la ley n° 2095, al tiempo que —según el cuadro de competencias previsto por el Anexo I de la Acordada n° 15/2010— el suscripto se encuentra facultado para autorizar el llamado a contratación directa. Por ello, el Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto procede a dictar la siguiente: DIRECTIVA: 1. Autorizar el llamado a la Contratación Menor n° 38-13/2015, destinada a la provisión y colocación de los vidrios y vinilos esmerilados para vidrios en el edificio sede, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la ley n° 2095 y el anexo I de la Acordada Nº 15/2010, con un presupuesto de CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA PESOS ($ 45,050.-). 2. Aprobar los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente Directiva como Anexo I y Anexo II, respectivamente. 3. Fijar la fecha y hora de apertura para el día 19 de noviembre de 2015, a las 14:00. 4. Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera del edificio y en la página del Tribunal Superior de Justicia en Internet.

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5. Pase al Área de Compras y Contrataciones para la continuación del trámite. Pannunzio

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Comunicados y Avisos Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado Nº 19 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunica que la Dirección del Área de Educación Especial procederá a realizar por Disposición Nº 485/DGEGE/15, una inscripción de Emergencia del Escalafón “A”, Modalidad Domiciliaria y Hospitalaria, en los cargos abajo mencionados y según el Cronograma detallado: Cargos a inscripción en Listado de Emergencia: Maestra/o de Grado - Profesor/a de Nivel Secundario (asignaturas Biología y Matemática) - Maestra/o Inicial. Fecha de inscripción: A partir del 2/11/15. Lugar de inscripción: Esmeralda 55, 6° piso contrafrente. Horario: 10 a 14 hs. Documentación a presentar: Original y fotocopia del DNI. Título Secundario. Título Docente (según el cargo y de acuerdo al Apéndice de Títulos Estatuto del Docente). Otros títulos. Víctor H. Defina Gerente Operativo CA 455 Inicia: 2-11-2015

Vence: 6-11-2015

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Corporación Buenos Aires Sur

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. Resoluciones de la reunión de Directorio del 20 de octubre de 2015 El Directorio de la CBAS, que sesionó desde las 11.30 horas de la fecha arriba indicada, adoptó las siguientes decisiones. 1. Renuncia de Director Agustín Garzón. Informe Final de Gestión. 1º Tomar conocimiento de la renuncia del Director Sr. Agustín Ignacio Garzón al cargo de Vocal Titular del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y de su informe final de gestión presentados ambos con fecha 14 de octubre del corriente año en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en la Carpeta Interna Nº 123-CBAS2015 y al Dictamen de la Asesoría Legal y Técnica de la CBAS Nº 1286. 2º Tomar conocimiento del Decreto 2015-301-AJG, de fecha 14 de octubre de 2015, por el cual el Jefe de Gobierno acepta a partir de esa fecha la renuncia presentada por el Sr. Agustín Ignacio Garzón al cargo de Vocal Titular del Directorio de la Corporación y dar por cumplida la tarea establecida en el art. 25 de la Ley N° 70, por parte del Agente mencionado. 3° Encomendar a la Gerencia General de la CBAS el cumplimiento de las tramitaciones prescriptas por la Disposición N° 24-DGOGPP-11 reglamentaria de la normativa citada en el apartado 2°. Conforme lo dispuesto en la Reunión de Directorio de fecha 4 de agosto de 2010, sirva la presente de formal notificación de las decisiones adoptadas. Ignacio Pérez Riba Vicepresidente CA 459 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Obra: denominada Centro de Control de tránsito y gestión de la Movilidad urbana - E.E. Nº 21.931.086-MGEYA-DGTYTRA/15 Llámese a Licitación Pública de Obra Mayor N° 1260-SIGAF/15 con fecha de apertura programada para el día 20 de noviembre de 2015 a las 13 hs., para la ejecución de la obra denominada Centro de Control de tránsito y gestión de la Movilidad urbana. Plazo de ejecución: cuatrocientos veintiséis (426) días corridos. Autorizante: Resoluciones Nº 819/MJGGC/15 y 827/MJGGC/15. Presupuesto oficial: pesos treinta millones cuatrocientos seis mil quinientos ochenta y siete con veinte centavos ($ 30.406.587,20). Los pliegos son gratuitos y deberán ser retirados de la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Uspallata 3160 - CABA, de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 hs. Consultar por internos 7280/7277/7259/7269/7270. Consulta de pliegos: Los oferentes y/o interesados podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los pliegos de bases y condiciones hasta seis (6) días antes de la fecha de apertura de las propuestas, en la Mesa de Entradas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Uspallata 3160 - CABA. Los mismos se encuentran publicados en el sitio web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras. Presentación de las ofertas: Deberán ser presentadas en la sede de la mencionada Unidad Operativa de Adquisiciones, de lunes a viernes de 11 a 17 hs., exceptuando el día de la apertura de ofertas que se recibirán hasta las 12 hs. Acto de apertura de ofertas: 20 de noviembre de 2015 a las 13 hs. en Uspallata 3160 - CABA. Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gabinete de Ministros OL 3607 Inicia: 29-10-2015

Vence: 12-11-2015

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de agua potable - E.E. Nº 33.457.251-MGEYA-DGCYC/15 Llámase a Licitación Pública Nº 623-1513-LPU15, referente al Convenio Marco de Compras para la adquisición de agua potable, en botellones de 20 litros con dispenser en comodato, con distribución, instalación y entrega incluida y servicio de provisión, instalación y mantenimiento de dispensers de agua fría y caliente, con conexión directa a la red de agua potable para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 11 de noviembre de 2015 a las 15 horas. Autorizante: Disposición N° 538/DGCYC/15. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta María Victoria Rodríguez Quintana Directora General OL 3666 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - E.E. Nº 20.375.931-MGEYA-SSEMERG/15 Licitación Pública N° 678-1444-LPU15. Rubro: Construcción. Repartición solicitante: Dirección General de Defensa Civil y Dirección General de Guardia de Auxilio. Objeto de la contratación: adquisición de grupos electrógenos. Firmas preadjudicadas: Pablo Darío Rodríguez Renglón: 1 - cantidad: 1 unidad. - precio unitario: $ 89.295 - precio total: $ 89.295,00. Renglón: 2 - cantidad: 1 unidad. - precio unitario: $ 40.475 - precio total: $ 40.475,00. Renglón: 3 - cantidad: 1 unidad. - precio unitario: $ 22.000 - precio total: $ 22.000,00. Se deja constancia que se dio cumplimiento al art. 108 de la Ley N° 2.095 en virtud que se solicito el dictamen de evaluación técnica de las ofertas a la Dirección General de Defensa Civil y la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, perteneciente a la Subsecretaría de Emergencia. Lugar de exhibición de acta: Unidad Operativa de Adquisiciones, Subsecretaría de Emergencias, sita en Av. Regimientos de Patricios 1142, 2º piso, 1 día en cartelera. Néstor A. Nicolás Subsecretario OL 3639 Inicia: 3-11-2015

Vence: 4-11-2015

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGÍA “MARÍA CURIÉ” Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo Cámara Gamma - E.E. N° 32.362.072-MGEYA-HMOMC/15 Llámase a Licitación Pública Nº 414-1497-LPU15, cuya apertura se realizará el día 12/11/15, a las 11 hs., para el Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo Cámara Gamma (marca Picker int. Dynacamara serie 5 con computadora Vex 300). Autorizante: Disposición Nº 323/HMOMC/15. Valor del pliego: sin cargo. Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras. Alejandro Fernández Director Mirta Cacio Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 3664 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Adquisición de cajas - Expediente N° 32.645.281-MGEYA/15 Licitación Pública N° 435-1499-LPU15. Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: adquisición de cajas para procesos por óxido de etileno para el servicio de esterilización. Fecha de apertura: 13/11/15, a las 11 horas. Autorizante: Disposición N° 179 /HMIRS/15. Nota: Los pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Valor del pliego: gratuito.

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Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar y solo se recibirán soporte papel en caso de ser necesario las Pólizas de Caución si las mismas superan las 100.000 (7,50) unidades de compra. ($ 750.000). Lydia Otheguy Sudirectora Médica OL 3678 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Rectificación Preadjudicación - Expediente N° 17.313.734-MGEYA/14 Licitación Pública Nº 987/14. Dictamen de Evaluación Nº 987/15. Servicio: Farmacia. Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos. Euro Swiss S.A. Renglón: 1 - cantidad: 9000 unidades - precio unitario: $ 0,19 - precio total: $ 1.710,00. Renglón: 6 - cantidad: 600 unidades - precio unitario: $ 31,97 - precio total: $19.182,00. Feraval S.A. Renglón: 2 - cantidad: 19.500 unidades - precio unitario: $ 17,27 - precio total: $ 336.765,00. Marco Insumos Hospitalarios S.R.L. Renglón: 3 - cantidad: 600 unidades - precio unitario: $ 145,00 - precio total: $ 87.000,00. American Fiure S.A. Renglón: 4 - cantidad: 600 unidades - precio unitario: $ 633,00 - precio total: $ 379.800,00. Cirugía Argentina S.A. Renglón: 5 - cantidad: 1.100 unidades - precio unitario: $ 17,28 - precio total: $ 19.008,00. Monto total preadjudicado: $ 843.465,00. Consultas: Pilar 950, entrepiso, Oficina de Compras, en el horario de 9 a 14 horas. Ángel E. Marchetto Jefe de Departamento Área Programática de Salud Reemplazante de Orden y en Ausencia del Director Médico María Inés González Jefa de Departamento Diagnóstico y Tratamiento OL 3682 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adquisición de insumos y equipos - E.E. Nº 29.582.822-MGEYA/HBU/15 Llámese a Licitación Privada BAC Nº 439-0083-LPR15, Ley N° 2095, art 31, cuya apertura se realizará el día 10 de noviembre de 2015 a las 10 hs., para la adquisición insumos y equipos para Hemoterapia” de este Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo. Autorizante: Disposición Llamado Apertura Nº 524/HBU/15. Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos B. Udaondo”. Valor del pliego: sin valor. Publicación del proceso de compra en sitio web BAC: www.buenosairescompras.gov.ar desde el día 3/11/15, a las 10 hs., y sitio web del G.C.B.A. Presentación de documentación física: desde el día 4/11/15 hasta el día 9/11/15, a las 15 hs., en División Suministros, Compras y Contrataciones, 2° piso Pabellón “A”, Av. Caseros 2061, CABA. Ingreso de ofertas y documentación electrónica: A través del sitio web BAC www.buenosairescompras.gov.ar Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Tel.: 4306-4641 al 49 (int. 244) fax: 4306-3013. [email protected] Eduardo Sosa Director OL 3604 Inicia: 3-11-2015

Vence: 4-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 18.893.067-HBR/15 Contratación Menor Nº 431-2065-CME15. Dictamen de Preadjudicación de Oferta - BAC. Disposición Conjunta N° 169/15, de fecha 30 de septiembre 2015. Etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: adquisición de camas pediátricas. Firma adjudicada Quiro-Med SACIF Renglón: 1 - cantidad: 5 u - precio unitario: $ 30.960.00 - precio total: $ 154.800.00.

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Total adjudicación: pesos ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos ($ 154.800.00). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página web. Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico María del Carmen Maiorano Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 3629 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - E.E. N° 19.257.843-MGEYA-HBR/15 Proceso de Compra N° 431-1270-CDI15. Disposición Conjunta N° 174/15, de fecha 14 de octubre de 2015. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de laser de posicionamiento para bomba. Firma adjudicada Photonix S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 38.960.00 - precio total: $ 38.960.00. Total adjudicación: pesos treinta y ocho mil novecientos con 00/100. Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página web. Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico María del Carmen Maiorano Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 3660 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - E.E. N° 22.911.639-MGEYA-HBR/15 Proceso de Compra N° 431-2053-CME15. Disposición Conjunta N° 184/15, de fecha 20 de octubre de 2015.

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Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de oclusor-stent autoexpandible y balón angioplastia. Firma adjudicada: Unifarma S.A. Renglón: 2 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 10.285.00 - precio total: $ 10.285.00 Total adjudicación: pesos diez mil doscientos ochenta y cinco con 00/100. Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página web. Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico María del Carmen Maiorano Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 3661 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adjudicación - Expediente N° 24.109.199-HBU/15 Decreto Nº 556/10. DISFC-2015-164-HBU. Objeto de la contratación: insumos para laboratorio. Firma adjudicada: Insumos Coghland S.R.L. Conforme al Remito: Nº 0001-00020677 Total adjudicado: $ 1.063,94 (pesos un mil sesenta y tres con noventa y cuatro centavos). Tel.: 4306-7797 (int. 244) Fax: 4304-8990 [email protected] Eduardo Sosa Director Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera OL 3672 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

Nº 4757 - 04/11/2015

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Página 279

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adjudicación - Expediente N° 24.109.387-HBU/15 Decreto Nº 556/10. DISFC-2015-162-HBU. Objeto de la contratación: solución de gluconato de calcio. Firma adjudicada: Alpha Medical Group S.R.L. Conforme al Remito: Nº 0001-00003589. Total adjudicado: $ 2.100,00 (pesos dos mil cien). Tel.: 4306-7797 (int. 244) Fax: 4304-8990. [email protected] Eduardo Sosa Director Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera OL 3673 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adjudicación - Expediente N° 24.109.553-HBU/15 Decreto Nº 556/10. DISFC-2015-159-HBU. Objeto de la contratación: servicio de reparación integral de videogastroscopio Fujinon, Mod. EG-590ZW, Serie: SN 5627A003. Firma adjudicada: Néstor H.Otero Conforme al Remito: Nº 0001-00000017 Total adjudicado: $ 25.500,00 (pesos veinticinco mil quinientos). Tel.: 4306-7797 (int. 244) Fax: 4304-8990. [email protected] Eduardo Sosa Director Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera OL 3674 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

Nº 4757 - 04/11/2015

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Página 280

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adjudicación - Expediente N° 24.137.230-HBU/15 Decreto Nº 556/10. DISFC-2015-168-HBU. Objeto de la contratación: películas láser. Firma adjudicada: Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. Conforme al Remito: Nº 0001-00147692. Total adjudicado: $ 9.915,00 (pesos nueve mil novecientos quince). Tel.: 4306-7797 (int. 244) Fax: 4304-8990. [email protected] Eduardo Sosa Director Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera OL 3675 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adjudicación - Expediente N° 24.137.435-HBU/15 Decreto Nº 556/10. DISFC-2015-160-HBU. Objeto de la contratación: guías para bomba de infusión para nutrición enteral. Firma adjudicada: Fresenius Kabi S.A. Conforme al Remito: Nº 0014R00116664. Total adjudicado: $ 14.047,20 (pesos catorce mil cuarenta y siete con veinte centavos). Tel.: 4306-7797 (int. 244) Fax: 4304-8990. [email protected] Eduardo Sosa Director Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera OL 3676 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

Nº 4757 - 04/11/2015

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Página 281

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adjudicación - Expediente N° 24.137.620-HBU/15 Decreto Nº 556/10. DISFC-2015-158-HBU. Objeto de la contratación: nutrición parenteral total. Firma adjudicada: Fresenius Kabi S.A. Conforme al Remito: Nº 0014R00116667. Total adjudicado: $ 32.724,00 (pesos treinta y dos mil setecientos veinticuatro). Tel.: 4306-7797 (int. 244) Fax: 4304-8990. [email protected] Eduardo Sosa Director Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera OL 3677 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - E.E. N° 24.643.649-MGEYA-HBR/15 Proceso de Compra N° 431-2143-CME15. Disposición Conjunta N° 194/15, de fecha 26 de octubre de 2015. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición Microscopio Quirúrgico. Firma adjudicada Pam Argentina S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 132.000.00 - precio total: $ 132.000.00. Total adjudicación: pesos ciento treinta y dos mil con 00/100.

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Página 282

Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página web. Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico María del Carmen Maiorano Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 3662 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - E.E. N° 25.693.400-MGEYA-HBR/15 Proceso de Compra N° 431-2192-CME15. Disposición Conjunta N° 195/15, de fecha 26 de octubre de 2015. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de Films para Tomógrafo. Firma adjudicada Geodigital Group S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 80 unid. - precio unitario: $ 2.980.00 - precio total: $ 238.400.00. Total adjudicación: pesos doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos con 00/100. Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página web. Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico María del Carmen Maiorano Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 3663 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

Nº 4757 - 04/11/2015

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Página 283

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de restauración del Casco Histórico - Expediente N° 19.851.973/15 Licitación Pública Nº 1261-SIGAF/15 (N° 41/15). Objeto del llamado: Trabajos de restauración de cubiertas del casco histórico, tratamiento de humedad de cimientos y filtraciones varias, revoques, accesibilidad básica en el Edificio de la Escuela Nº 7, D.E. Nº 10, sita en Av. Cabildo 3615, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 1268/DGAR/15. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 4.986.189,41 (pesos cuatro millones novecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y nueve con cuarenta y un centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 16 de noviembre de 2015, a las 13 hs. Fecha/hora de visita a obra: 10 de noviembre de 2015, a las 10 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 240 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio. Gonzalo L. Riobó Director General OL 3637 Inicia: 3-11-2015

Vence: 9-11-2015

Nº 4757 - 04/11/2015

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Página 284

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de Reparación y filtraciones e impermeabilizaciones de cubiertas Expediente N° 21.541.106/15 Licitación Privada Nº 43-SIGAF/15 (N° 16/15). Objeto del llamado: Trabajos de de Reparación y filtraciones e impermeabilizaciones de cubiertas en el Edificio de la Escuela N° 17, D.E. Nº 17, sita en Helguera 3341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 1264/DGAR/15. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 782.866.92 (pesos setecientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis con noventa y dos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 10 de noviembre de 2015, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 5 de noviembre de 2015, a las 11 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones, Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta. Plazo de ejecución de las obras: 90 días corridos, computados a partir de la fecha del acta de inicio. Gonzalo Riobó Director General OL 3659 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

Nº 4757 - 04/11/2015

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Página 285

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de instalaciones y albañilería - Expediente N° 22.373.708/15 Licitación Pública Nº 1250-SIGAF/15 (N° 43/15). Objeto del llamado: Trabajos de instalaciones y albañilería en el Edificio de la Escuela de Educación Especial N° 11, D.E. Nº 15, sita en Galván 3710/Av. Crisólogo Larralde 5085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 1248/DGAR/15. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 2.512.555,71 (pesos dos millones quinientos doce mil quinientos cincuenta y cinco con setenta y un centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 12 de noviembre de 2015, a las 13 hs. Fecha/hora de visita a obra: 6 de noviembre de 2015, a las 10.30 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio. Gonzalo L. Riobó Director General OL 3597 Inicia: 29-10-2015

Vence: 4-11-2015

Nº 4757 - 04/11/2015

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Página 286

Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: “Red Vial y Red Pluvial Edificios de Vivienda - Expediente N° 16.293.099DGINFU/14 Llámese a Licitación Pública Nº 1258/15. Obra: “Red Vial y Red Pluvial Edificios de Vivienda Comuna 8”. Resolución N° 284/MDUGC/15. Valor del pliego: Gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del GCBA: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php. Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs., del día 25 de noviembre de 2015 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano. Fernando Codino Director General OL 3566 Inicia: 27-10-2015

Vence: 16-11-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N° 8.916.726/14 Licitación Pública N° 1714/14. Acta de Preadjudicación Nº 24/15 de fecha 2/11/15. Objeto de la contratación: Obra: “Soluciones Habitacionales Mendoza 4246. Barrio Parque Donado Holmberg” Bricons S.A. Total preadjudicado: pesos cuarenta y nueve millones quinientos sesenta mil setecientos veinticinco con 72/100 ($ 49.560.725,72). Lugar de exhibición del acta: Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros, del Ministerio de Desarrollo Urbano, Martín García 346, 5° piso, 3 días a partir del 2/11/15. Fernando Codino Director General OL 3658 Inicia: 4-11-2015

Vence: 6-11-2015

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Página 287

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: “readecuación y construcción de oficinas”- E.E. N° 27.609.648-DGSPLU/15 Llámase a Licitación Pública N° 1252/15 para el día 12 de noviembre de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra Pública: “Readecuación y construcción de oficinas”. Autorizante: Disposición N° 35/DGSPLU/15. Presupuesto oficial: pesos seis millones cuatrocientos mil ($ 6.400.000). Plazo de ejecución: 4 (cuatro) meses corridos. Valor del pliego: pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400). Adquisición y consulta del pliego: Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el día 12 de noviembre de 2015, a las 12 horas, momento en que se realizará la apertura de las ofertas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ezequiel Capelli Director General de Sistema Pluvial OL 3657 Inicia: 4-11-2015

Vence: 6-11-2015

Nº 4757 - 04/11/2015

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Página 288

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIVISIÓN COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición se software de programación - Expediente Nº 76/15 Llámese a Licitación Pública Nº 13/15, la presentación de ofertas será hasta el día 10 de noviembre de 2015 a las 11.30 horas como fecha máxima de presentación de ofertas y 12 horas para la realización del acto de apertura de ofertas para la la adquisición se software de programación para la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires. Valor del pliego: sin cargo. Consultas y retiro de pliegos: División Compras y Contrataciones Av. Corrientes 640, piso 6º de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Asimismo el pliego puede ser consultado e impreso desde la página web del organismo www.agcba.gov.ar Lugar de apertura: División Compras y Contrataciones Av. Corrientes 640, 6º piso. Gustavo Porticella Director General de Administración OL 3680 Inicia: 4-11-2015

Vence: 5-11-2015

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Preadjudicación - Acta Nº 16/15 Licitación Pública N° 10/15. Objeto: Infraestructura Convergente. Proveedor Preadjudicado: ITSG S.R.L. Esta Comisión recomienda: 1) Preadjudicar la oferta de la empresa ITSG S.R.L., por un monto total global de USD 308.214,60 (dólares estadounidense trescientos ocho mil doscientos catorce con 60/100) por cumplir con las especificaciones técnicas, según informe técnico de la DGSIS, y ser la económicamente más conveniente para el organismo, todo ello de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley de Compras N° 2095 y sus modificatorias, la Resolución AGCBA N° 271/14, reglamentaria de la Ley de Compras N°2095. 2) Desestimar la oferta de la empresa Datastar Argentina S.A. por no cumplir con las especificaciones técnicas correspondientes conforme al informe técnico emitido por la DG Sistemas de Información, todo ello de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley de Compras N° 2095 y sus modificatorias, la Resolución AGCBA N° 271/14, reglamentaria de la Ley de Compras N° 2095.

Nº 4757 - 04/11/2015

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Página 289

3) Para el caso de una eventual imposibilidad de perfeccionar la contratación con el oferente pre-adjudicado, teniendo en cuenta los principios de celeridad, economía y eficiencia consagrados en el art. 7º de la Ley de Compras N° 2095 y sus modificatorias y la Resolución AGCBA Nº 271/14 reglamentaria de la Ley de Compras N° 2095 se recomienda declarar fracasada al contratación debido a la diferencias respecto del presupuesto afectado. Gonzalo Javier Spinella - Héctor Navazzotti - Matías Ardanaz Comisión de Evaluación de Ofertas Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires OL 3686 Inicia: 4-11-2015

Vence: 5-11-2015

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Página 290

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIVISIÓN COMPRAS Y CONTRATACIONES Circular N° 11 - Expediente Nº 76/15 Licitación Pública Nº 13/15. Articulo 1º) Apruébese la circular N° 11 conforme el Anexo I que se acompaña a la presente. Articulo 2º) Regístrese, publíquese, comuníquese, y cumplido, archívese. Disposición DADMIN Nº 116/15. ANEXO I Disposición DADMIN Nº 116/15. Circular N° 11 Licitación Pública Nº 9/15 - Expediente Nº 76/15 “Software Programación” Por medio de la presente circular se informa las modificaciones al pliego de condiciones particulares y pliego de condiciones técnicas aprobados por Disposición DADMIN Nº 111/15, quedando redactado de la siguiente manera: Modificación al pliego de condiciones técnicas: “Renglón 1: Software PRTG (Monitoreo de red). Cantidad: 1(uno) Producto Adquisición de licencias del Producto PRTG1000 que permita monitorear un total de 1000 puertos, en su última versión en español y con el respectivo servicio de mantenimiento y soporte técnico. El usuario que ejecuta el producto no debe requerir privilegios del Sistema Operativo. Deberá funcionar en Windows 7 Profesional 64 bits o superior. Deberá proveerse al menos un soporte del producto y manuales. CD ROM o DVD-R o Descarga Web”. Modificación al pliego de condiciones particulares: “13. Plazo de Entrega: El plazo de entrega será de 30 días hábiles a contar de la firma de la correspondiente orden de provisión o la notificación de la misma lo que primero ocurra.” Gustavo Porticella Director General de Administración OL 3679 Inicia: 4-11-2015

Vence: 5-11-2015

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Página 291

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Programa Rehabilitación del Barrio La Boca - E.E. N° 2.859.187-MGEYA-IVC/14 Se llama a Licitación Pública Nº 4/15 para Ejecución de 9 viviendas y obras exteriores en la calle Olavarría N° 986/994, Barrio La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Programa Rehabilitación del Barrio La Boca. Presupuesto oficial: $ 6.292.010,27. Fecha de apertura: 20 de noviembre de 2015 a las 11 hs. Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gonzalo Estivaris Barilati Gerente General CV 38 Inicia: 26-10-2015

Vence: 9-11-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de la infraestructura del Barrio Rivera Iguazú - E.E. N° 5.495.135MEGYA- IVC/14 Se llama a Licitación Pública Nº 7/15 para ejecución de pavimentos, cámara transformadora (obra civil) y Red de Baja Tensión hasta Toma Primaria de cada edificio sobre Línea Oficial, Alumbrado Público y Redes de Baja Tensión, Red de Gas de Alta Presión, Planta Reguladora a Media Presión y Red Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de cada edificio sobre Línea Oficial, Red de Agua, Red de Cloaca y Red Pluvial. Ejecución de la infraestructura del Barrio Rivera Iguazú - Iguazú 1835. Fecha de apertura: jueves 26 de noviembre de 2015 a las 11 hs. Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 211, 6° piso Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gonzalo Estivaris Barilati Gerente General CV 39 Inicia: 2-11-2015

Vence: 13-11-2015

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Demolición total y trabajos complementarios - E.E. N° 16.840.339-MGEYA-IVC/14 Licitación Pública Nº 8/15 - Demolición Total y Trabajos Complementarios, en la calle Brasil 1340, Bº Constitución, CABA. Acta de Preadjudicación Nº 15/15. De acuerdo a lo dispuesto por Acta de Directorio Nº 2449/D/2012, Nº 2501/D/2013, Nº ACDIR-2014-3000-IVC y Nº ACDIR-2015-3458-IVC, se reúnen los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Dr. Gonzalo Estivariz Barilati, Dra. Sandra Noemí Villar, Arq. Viviana Marcela Liptak y Cdra. Verónica Paula Abad, con el objeto de evaluar las Carpetas A, B, C y D integrantes de la oferta presentada en la Licitación Pública N° 8/15 - Demolición Total y Trabajos Complementarios, en la calle Brasil 1340, Bº Constitución, CABA, cuyo presupuesto oficial, calculado por la Gerencia Operativa Planificación y Evaluación de Obras mediante IF 2015-14941750-IVC Orden 62 - asciende a la suma de pesos $ 1.597.658,02 (pesos un millón quinientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y ocho con 02/100). Es importante subrayar que este Acta no se ha realizado dentro de los plazos establecidos por el art. 1.3.15.1. del P.C.G. que estipula que “El plazo para la firma del Acta de Evaluación de las Ofertas, será de quince (15) días desde la suscripción del Acta de Apertura de Ofertas. Dicho plazo se podrá prorrogar por única vez por un plazo similar”, debido a diversas circunstancias entre ellas la complejidad propia que demanda la evaluación de las ofertas presentadas para la obra objeto de esta Contratación. Es por ello que ha sido decisión de esta Comisión de Evaluación de Ofertas extenderse en los plazos, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia del proceso licitario; con el fin último de no caer en el fracaso del proceso. Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 47/15 de la presente Licitación IF2015-26478464-IVC, Orden 123, con fecha 25 de septiembre de 2015 del corriente, se recibió la oferta de la Empresa Demoliciones Mitre S.R.L la que figura en el cuadro que seguidamente se agrega al presente, de conformidad con el Art. 1.3.15.1 del PCG.

ANEXO

Habiendo analizado la documentación, tal como consta en el Estudio de Ofertas de fecha 15 de octubre (IF-2015-28831501-IVC, Orden 129) se realizó el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación licitaria que rige la presente Contratación, formulándose las siguientes observaciones: Oferta Nº 1 – Demoliciones Mitre S.R.L. (RE 2015-28697684 IVC - Orden 124): La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Sin perjuicio de lo expuesto se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación efectuada conforme RE 2015-32204144-IVC (Orden 132) y RE 2015-32413776- IVC (Orden 136). Cabe destacar que de la información brindada por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, Técnica (Orden 125 IF 2015-28777318-IVC) Desarrollo Habitacional (Orden 134 - ME 2015-32213150-IVC), y de Administración Logística (Orden 133-ME 2015-32223005-IVC), y con datos propios de esta Gerencia Operativa, se analizó la presente oferta de acuerdo a lo establecido en el art. 1.2.6. del PCG, concluyendo que la misma no se encuentra inhibida en los términos del artículo mencionado.

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Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: Adjudicar la Licitación Pública N° 8/15 para la Demolición Total y Trabajos Complementarios, en la calle Brasil 1340, Bº Constitución, CABA a la Oferta N° 1 de la Empresa Demoliciones Mitre S.R.L., por un monto de pesos un millón cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete con 41/100 ($ 1.486.487,41) por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria. Luego de concluida la labor de esta Comisión, se cierra el presente Acta firmando los suscriptos de conformidad. Gonzalo Estivaris Barilati Gerente General CV 40 Inicia: 2-11-2015

Vence: 13-11-2015

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión e instalación de cámaras de seguridad - Carpeta de Compra N° 22.080 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 22.080) con referencia a la provisión e instalación de cámaras de seguridad, NVR y lentes, para Sucursales Varias del Banco Ciudad de Buenos Aires”, con fecha de apertura el día 16/11/15 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo). Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 10/11/15. Leandro D. Biondo Jefe de Equipo Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 350 Inicia: 2-11-2015

Vence: 4-11-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Servicio de Transporte - Carpeta de Compra N° 22.131 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 22.131) con referencia al “Servicio de Transporte para los hijos de empleados que concurren a la Colonia del Club del Banco (Verano 2015-2016)”. Fecha de apertura de sobres: 13/11/15 a las 11 hs. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo). Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Nosotros / Licitaciones, a partir del día 3/11/15. Fecha tope de consultas 10/11/15 a las 15 hs. Jessica Maiolo Jefe de Equipo Prestaciones BC 353 Inicia: 3-11-2015

Vence: 5-11-2015

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BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación – Carpeta de Compra N° 21.942 Se comunica a los señores oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra Nro. 21.942 –licitación pública- que tramita los “Trabajos de provisión, instalación y reparación de cortinas tipo roller, fijas con cabezal para abrojos y venecianas, en Dependencias Varias del Banco Ciudad de Buenos Aires, por un período de 12 meses, con opción por parte del Banco de renovarlo por 12 meses más (Renglones Nro. 1 y 2)”, conforme al siguiente detalle: Renglón 1, a la firma Alfombras Persas Argentina S.A., conforme a los valores unitarios cotizados para el presente renglón, los cuales se encuentran publicados en la cartelera del Banco, sita en la calle Sarmiento 611, 7° piso, C.A.B.A., en el horario de 10 a 15 horas. Domicilio del Preadjudicatario: Av. Cabildo 3008, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. C.P. 1429. Renglón 2: Se declara Fracasado. Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas. Leandro D. Biondo Jefe de Equipo Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 355 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

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Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FISCALÍA GENERAL Readecuación del edificio de Bartolomé Mitre - Licitación Pública Nº 8/15 Actuación Interna Nº 30-00011598. Disposición SCA Nº 338/15. Objeto de la contratación: la Licitación Pública Nº 8/15, tiene por objeto la readecuación del edificio de Bartolomé Mitre 1725/35 de la C.A.B.A., donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., conforme las condiciones aprobadas para la presente. Lugar de consulta y retiro del pliego: Por correo electrónico a [email protected] o en la página de Internet http://www.fiscalias.gob.ar/administracion/compras-y-contrataciones/publicaciones/ o en el Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal sita en Av. Paseo Colón 1333, 10º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 17 hs., o al teléfono 5299-4467. Valor del pliego: gratuito. Lugar de entrega de las ofertas: hasta las 11 horas del día 10 de diciembre de 2015 en la Mesa de Entradas del Ministerio Público Fiscal, sita en la Av. Paseo Colon 1333 10° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar y fecha de apertura de ofertas: Av. Paseo Colon 1333, 10º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 10 de diciembre de 2015, a las 11.15 horas. Obligación de visita: Los oferentes deberán visitar: El inmueble de Bartolomé Mitre 1725/35, el día 17 de noviembre de 2015 a partir de las 12 horas, puntual en el hall de entrada del edificio. Plazo de mantenimiento de la oferta: Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éstas se prorrogan automáticamente por igual plazo, salvo manifestación expresa en contrario por parte del oferente, la que deberá constar junto con su oferta económica. Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad del MPF considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses. Presupuesto oficial: El presupuesto oficial de la Licitación Pública Nº 8/15, asciende a la suma de pesos doscientos doce mil seiscientos setenta y nueve con cuarenta y tres centavos ($ 212.679,43) IVA, materiales y mano de obra incluidos. Sergio F. Vega Secretario de Coordinación Administrativa OL 3671 Inicia: 4-11-2015

Vence: 10-11-2015

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Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud

UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD Preadjudicación - E.E. Nº 17.849.912-MGEYA-UCAS/15 Licitación Pública Nº 4-UCAS/15. Dictamen de Evaluación de Ofertas. Objeto: Contratación de un Servicio de Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firmas preadjudicadas: Droguería Varadero S.A.: Zona Nº 1: Importe Total $ 200.522.359,61 (doscientos millones quinientos veintidós mil trescientos cincuenta y nueve con 61/100). Droguería Comarsa S.A.: Zona Nº 2: Importe Total $ $ 211.607.173,16 (doscientos once millones seiscientos siete mil ciento setenta y tres con 16/100).Observaciones: Se adjunta copia del Dictamen de Evaluación como parte integrante de la presente publicación Se ha excedido el plazo legal para la concreción del presente Dictamen de Evaluación, en virtud del análisis de la documentación correspondiente, ampliaciones de las mismas y demoras en la tramitación operativa. La adjudicación aconsejada lo ha sido por resultar la oferta más conveniente y/o la única oferta para cada zona, de acuerdo con los términos de los arts. 36 y 40 del PBCP, concordante con el arts. 106, 108 y 109 de la Ley N° 2095, modificada por la Ley N° 4764, Decreto Nº 95/GCBA/14.

ANEXO

Carlos F. Servente Gerente OL 3681 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

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UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD Preadjudicación - E.E. Nº 17.849.987-MGEYA-UCAS/15 Licitación Pública Nº 5-UCAS/15. Dictamen de Evaluación de Ofertas. Objeto: Contratación de un Servicio de Provisión y Distribución de Insumos Médicos con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Firmas preadjudicadas: Droguería Comarsa S.A.: Zona Nº 1: Importe Total $ 172.802.126,30 (ciento setenta y dos millones ochocientos dos mil ciento veintiséis con 30/100). Propato Hnos S.A.I.C.: Zona Nº 2: Importe Total $ $ 175.568.375,02 (ciento setenta y cinco millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco con 02/100) Observaciones: Se adjunta copia del Dictamen de Evaluación como parte integrante de la presente publicación. Se ha excedido el plazo legal para la concreción del presente Dictamen de Evaluación, en virtud del análisis de la documentación correspondiente, ampliaciones de las mismas y demoras en la tramitación operativa. La adjudicación aconsejada lo ha sido por resultar la oferta más conveniente y/o la única oferta para cada zona, de acuerdo con los términos de los arts. 36 y 40 del PBCP, concordante con el arts. 106, 108 y 109 de la Ley N° 2095, modificada por la Ley N° 4764, Decreto Nº 95/GCBA/14.

ANEXO

Carlos F. Servente Gerente OL 3683 Inicia: 4-11-2015

Vence: 4-11-2015

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Edictos Particulares Particular

Citación - E.E. N° 32.650.161-MGEYA-MGEYA/15 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cita y emplaza al Doctor Contador Público Jorge María Dadi (Tº 170 Fº 29) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de los cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que conteste el traslado en el expediente nº 32.991 y produzca descargos, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía.- Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 1ª del Tribunal de Ética Profesional Calle Uruguay 725 - 1º piso, Secretaría de Actuación. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de octubre de 2015. Aurora Quinteros Secretaria de Actuación Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires EP 509 Inicia: 4-11-2015

Vence: 6-11-2015

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Página 300

Citación - E.E. N° 32.652.315-MGEYA-MGEYA/15 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza a la Doctora Contadora Pública María Eugenia Salvador (Tº 345 Fº 49) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la iniciación de sumario en el expediente nº 31.494. Dichas actuaciones tramitan por ante el Tribunal de Ética Profesional, Calle Uruguay 725 - 1º piso, Secretaría de Actuación. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de octubre de 2015. Aurora Quinteros Secretaria de Actuación Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires EP 510 Inicia: 4-11-2015

Vence: 6-11-2015

Citación - E.E. N° 32.655.991-MGEYA-MGEYA/15 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cita y emplaza a la Doctora Contadora Pública Norma Beatriz Huarita (Tº 344 Fº 70) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que conteste traslado en el expediente nº 32.619- y produzca descargos, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía.- Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional Calle Uruguay 725 - 1º piso, Secretaría de Actuación. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de octubre de 2015. Aurora Quinteros Secretaria de Actuación Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires EP 511 Inicia: 4-11-2015

Vence: 6-11-2015

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Página 301

Citación - E.E. N° 32.654.006-MGEYA-MGEYA/15 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Uruguay 725 - Piso 1º, cita y emplaza a la Doctora Contadora Pública María Luján Martino (Tº 325 Fº 243) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que conteste traslado en el expediente Nº 32.657 Sala 1- y produzca descargos, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015. Aurora Quinteros Secretaria de Actuación Solicitantes: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires EP 512 Inicia: 4-11-2015

Vence: 6-11-2015

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Página 302

Particular

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 29.602.348-MGEYA-MGEYA/15 Hotar S.A.I.C., transfiere la habilitación municipal a + Tres S.A., del local ubicado en la calle Arenales número 2984, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de Hotel sin servicio de comida, por Expediente N° 007545/96, mediante Disposición N° 001534, otorgada en fecha 26/03/1996, superficie habilitada 1597,75 m2. Observaciones: Según planilla de capacidad adjunta: PI; Sotano; Pisos 1ro. al 10mo.Capacidad: Cincuenta (50) habitaciones y noventa y nueve (99) pasajeros. Se aplicó ordenanza 40.905 – BM 17.694 – Autorización de emplazamiento concedida por disposición Nro. 115 – DGYDU 95- Para el rubro “Hotel de turismo” por analogía corresponde “Hotel sin servicio de comida”. Reclamos de ley en el mismo local. Solicitante: + Tres S.A. EP 497 Inicia: 29-10-2015

Vence: 4-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 32.175.775-MGEYA-MGEYA/15 La señora Melina Laura Silva transfiere la habilitación municipal a la señora Mavel Lucy Ferrufino Carrasco, del local ubicado en la calle Sánchez de Bustamante N° 2336, PB, UF 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (604.126) Salón de belleza (1 o mas gabinetes) (604.310) Personales directos en general (con indicación del tipo de actividad), por Expediente N°1942911/2011, mediante Disposición N° 1671/DGHP/2012, otorgada en fecha 13/02/2012, superficie habilitada: 66,48 m2. Observaciones: Trabajan dos personas. posee plano de ventilación mecánica registrado por Exp. 574743/2010. Reclamos de ley en Ayacucho 457, 1° “12” CABA. Solicitante: Mavel Lucy Ferrufino Carrasco EP 503 Inicia: 29-10-2015

Vence: 4-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 32.167.580-MGEYA-MGEYA/15 Nelida Alicia Palma DNI.21726743, comunica que transfiere la Habilitación del local ubicado en la calle Lisandro de la Torre nº 1722 PB, para funcionar en carácter de (800011) casa de fiestas privadas infantiles, por Expediente nº 26187/2004, mediante Decreto nº 2516/1998, otorgado en fecha 24/01/2005. Superficie habilitada: 159.00 m2.

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Página 303

Observaciones: Sujeto al cumplimiento de lo establecido en la ord. 39025. Prohíbese la utilización del sector patio por parte del público concurrente, cumple con lo normado en la Ley 962, cuenta con pelotero el cual cumple con la Disposición Nº 1169/DGHP/2004. Se otorga la presente habilitación conf. lo dispuesto Disp. 437/DGHP/2004. Por Disp. 1541-DGHP-2015 de fecha (10-03-2015) recaída en el exp. 2083623-2011, se deniega “redistribución” de usos. a Mariana Soledad Lomonaco DNI. 32905370.-Reclamos de ley en el mismo domicilio. Solicitante: Mariana Soledad Lomonaco EP 504 Inicia: 29-10-2015

Vence: 4-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 32.152.386-MGEYA-MGEYA/15 Se avisa que Cocoliche S.R.L. transfiere la habilitación del local sito en la calle Av. Rivadavia N° 878-PB-SS-EP-Piso 1°-UF.4-C.A.B.A. que funciona como (800.360) Local de Baile clase “C” por Expediente N° 1.171.097/2009 mediante Disposición N° 9270/DGHP/2009 otorgada en fecha 26/10/09. Superficie habilitada 349.40m2. a Rosurib S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71483427-0 con domicilio legal en calle Anchorena N° 1170 Piso 9 Dpto.”A”: Observaciones: Se establece una capac. max. de 268 personas se transfiere la presente en idénticos términos de la habitación otorgada por expte. 88442/2006. Se procesa en forma manual. Solicitante: Rosurib S.R.L. EP 505 Inicia: 29-10-2015

Vence: 4-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 32.363.596-MGEYA-MGEYA/15 Alejandro Costantini, Presidente de Estuno S.A., CUIT 30-69724101-5, con domicilio legal en Bernardo de Irigoyen 546, 9º piso, CABA, informa que cede y transfiere a Faguito S.R.L., CUIT 30-71131386-5, con domicilio en Uruguay Nº 560, piso 8º, Of.80 C.A.B.A., la habilitación del Garage Comercial, sito en Av. Corrientes 680 PU/700 – Maipu 373 PU/93, PB, Pl. 1º al 5º - Azotea, C.A.B.A. Habilitado por Exp. Nº 88037/07, mediante Disposición Nº 9376/GDHP/07, otorgada en fecha 06/12/07, Sup. 3656,37 m2, Capacidad: 2 cocheras para ciclomotores, 2 cocheras para discapacitados, total 89 cocheras, libre de toda deuda, gravamen y personal empleado. Observaciones: Se concede la presente en idénticos términos de la anterior habilitación recaída en el Exp. N° 28186/97. Los valores de superficie son los consignados en la Habilitación original. Confección en forma manual según Memo Nº 116.02/DGHP/07. IF-2015-21940076-DGHP. Solicitante: Faguito S.R.L. EP 507 Inicia: 29-10-2015

Vence: 4-11-2015

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Página 304

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 32.415.824-MGEYA-MGEYA/15 Néstor Horacio Litwin y Liliana Berta Litwin transfieren la habilitación municipal al señor Néstor Horacio Litwin, del local ubicado en la Av. Nazca n° 3177 Piso 2° Dpto. 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de Laboratorio de Análisis No Industriales (Análisis Clínicos), por Expediente N° 77284/1979,mediante Disposición N°758/1979, otorgada en fecha 06/12/79, superficie habilitada 31,78m2. Reclamos de ley en el mismo local. Solicitante: Néstor Horacio Litwin EP 508 Inicia: 2-11-2015

Vence: 6-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 32.776.410-MGEYA-MGEYA/15 Proios S. A. (CUIT 30-63661723-3), domiciliado en calle Wenceslao Villafañe Nº 31 de CABA, avisa que transfiere el 50% de la titularidad de la Habilitación o Permiso de Uso del establecimiento sito en calle Wenceslao Villafañe Nº 31 PB, superficie: 150,00 m2 que funciona como: Reparación de Barcos (502551), Com. min. almacén naval (603020), Oficina comercial (604.010), Agencia de trámites ante organismos administrativos (604.090)”, a Transesco S.A. (CUIT 30-64686507-3), domiciliada en Wenceslao Villafañe Nº 31 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Wenceslao Villafañe Nº 31 CABA. Solicitante: Transesco S.A. EP 514 Inicia: 3-11-2015

Vence: 9-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 33.472.486-MGEYA-MGEYA/15 El Señor Gabriel Ernesto Abulafia transfiere la habilitación municipal a El Señor Daniel Andrés Ojeda, del local ubicado en la calle Paraná Nº 446 PI. 10º - Dpto.EUF22, obra constancia de Habilitación, a nombre de Gabriel Ernesto Abulafia, para funcionar en el carácter de (503.012) empresas de desinfección desratización. (503.013) empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable, por Expediente Nº 3535378/13, mediante Disposición Nº 6614/DGHP/13, otorgada en fecha 09/09/13. Superficie habilitada: 23,55 m2. Observaciones. Uso solo como oficina. Adjunta certificado de aptitud ambiental Anexo V, tramitado por Actuación Nº 27635-APRA/13. Solicitante: Daniel Andrés Ojeda EP 516 Inicia: 4-11-2015

Vence: 10-11-2015

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Página 305

Edictos Oficiales Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA DE LEGALES Notificación - E.E. N° 1.111.270-MGEYA-UAC1/13 Hágase saber al Sr. Matías Hernán Urrejola, DNI 34.142.479, que se le notifica que el Expediente Nº 2013-01111270-MGEYA-UAC1, se encuentra en esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, de esta ciudad, a los efectos del Art. 107 "in fine" de la Ley de Procedimientos Administrativos del G.C.A.B.A., que establece: El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Asimismo, se hace saber que, en caso de ejercer el derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso, el interesado deberá formalizarlo mediante una "Presentación a Agregar" al Expediente citado más arriba". La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 62 del Decreto Nº 1510/97). Queda Ud. debidamente notificado. Carolina Fitzpatrick Gerente Operativa EO 982 Inicia: 3-11-2015

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA DE LEGALES Notificación - E.E. N° 1.726.199-MGEYA-COMUNA11/13

Vence: 9-11-2015

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Página 306

Hágase saber al Sr. Claudio Francisco Carrasco Martínez, DNI 17.801.171, que se le notifica que el Expediente Nº 2013-01726199-MGEYA-COMUNA11, se encuentra en esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, de esta ciudad, a los efectos del Art. 107 "in fine" de la Ley de Procedimientos Administrativos del G.C.A.B.A., que establece: El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Asimismo, se hace saber que, en caso de ejercer el derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso, el interesado deberá formalizarlo mediante una "Presentación a Agregar" al Expediente citado más arriba. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 62 del Decreto Nº 1510/97). Queda Ud. debidamente notificado. Carolina Fitzpatrick Gerente Operativa EO 980 Inicia: 2-11-2015

Vence: 6-11-2015

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA DE LEGALES Notificación - E.E. N° 4.182.688-MGEYA-COMUNA12/13 Hágase saber al Sr. Miguel Ángel Caprotta, DNI 11.499.618, que se le notifica que el Expediente Nº 2013-04182688-MGEYA-COMUNA12, se encuentra en esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, de esta ciudad, a los efectos del Art. 107 "in fine" de la Ley de Procedimientos Administrativos del G.C.A.B.A., que establece: El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Asimismo, se hace saber que, en caso de ejercer el derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso, el interesado deberá formalizarlo mediante una "Presentación a Agregar" al Expediente citado más arriba".

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La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 62 del Decreto Nº 1510/97). Queda Ud. debidamente notificado. Carolina Fitzpatrick Gerente Operativa EO 983 Inicia: 3-11-2015

Vence: 9-11-2015

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Notificación - E.E Nº 15.959.851-MGEYA-HGNRG/14 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez le hago saber a la agente Peluso, Verónica, CUIL Nº 27-26886497-6 que por Resolución Nº 1467/SSGRH/15, que tramita por E.E. 15.959.851-MGEYA-HGNRG/14, se ha declarado cesante a partir del día 9/10/14, conforme lo establecido por los artículos 48, inc. b) y 51, inc. c) de la Ley Nº 471. Queda Ud. Notificada. M. Cristina Galoppo Directora Médica EO 1006 Inicia: 4-11-2015

Vence: 10-11-2015

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 27.662.118-MGEYA-DGTAD/15 Notifícase a la Sra. Natalia Yanina Miranda (DNI 38.468.598) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral. Ezequiel Jarvis Director General EO 1001 Inicia: 4-11-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 27.664.613-MGEYA-DGTAD/15

Vence: 6-11-2015

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Notifícase a la Sra. Noelia del Carmen Acosta (DNI 29.521.917) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral. Ezequiel Jarvis Director General EO 1002 Inicia: 4-11-2015

Vence: 6-11-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 27.818.412-MGEYA-DGTAD/15 Notifícase al Sr. Juan Bautista Acosta (DNI 30.354.306) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575

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OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral. Ezequiel Jarvis Director General EO 1003 Inicia: 4-11-2015

Vence: 6-11-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 29.441.142-MGEYA-DGTAD/15 Notifícase a la Sra. Sandra Dacosta Márquez (DNI 17.477.246) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325

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c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral. Ezequiel Jarvis Director General EO 1004 Inicia: 4-11-2015

Vence: 6-11-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 30.163.768-MGEYA-DGTAD/15 Notifícase al Sr. Nahuel Gallegos Germán (DNI 36.661.284) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral. Ezequiel Jarvis Director General EO 979 Inicia: 2-11-2015

Vence: 4-11-2015

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MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 32.838.651-MGEYA-DGTAD/15 Notifícase al Sr. Roberto Ocon (DNI 4.430.969) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral. Ezequiel Jarvis Director General EO 1005 Inicia: 4-11-2015

Vence: 6-11-2015

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - Expediente Nº 66.990/08 Intímase a Ernesto Severo Laffaye y Muguruza, Guillermo Laffaye y Muguruza, Alicia Gregoria Martínez, María Teresa Laffaye y Ponde, Roberto Francisco Laffaye, para que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS se presenten ante esta Dirección General de Cementerios, sita en Guzmán 730, 1er. Piso, Área Legales de lunes a viernes, de 9,00 a 12,00 horas, a efectos de ratificar el trámite iniciado en el Expediente 66990/DGCEM/08 s/Renovación de concesión de bóveda, por el que tramita la solicitud de renovación de la concesión de la Bóveda sita en los Lotes 5 y 6, Tablón 13, Manzana 2, Sección 9, del Cementerio de la Chacarita, vencida el 26 de octubre de 2008, justificando su derecho a realizar la ratificación intimada mediante la prueba de su identidad, del vínculo de parentesco con los titulares y/o herederos de la concesión, y/o de la representación de los mismos, y, la exhibición del Título de la misma, todo ello, bajo el apercibimiento de declararse la extinción de la misma por falta de su renovación en caso de incomparecencia. Asimismo por esta misma intimación y en el mismo plazo de DIEZ (10) DÍAS se requiere el pago de la suma de PESOS 5.625.- (PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO) en concepto de tasas adeudadas por la citada concesión en el período 2010/2015. (Artículos 71 y 73 de la Ley 4977, BOCBA 4443). Eduardo R. Somoza Directo General EO 981 Inicia: 2-11-2015

Vence: 6-11-2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 21.324.634-MGEYA-DGCEM/15 Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en las sepulturas ubicadas en la sección 18, manzana 1 y 2 (Sector Niños) del Cementerio de Chacarita, para que dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente edicto, comparezcan a la necrópolis mencionada, a fin de desocupar dichas sepulturas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de remitir los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21º y 115 inciso d) de la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014).

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Eduardo R. Somoza Directo General EO 975 Inicia: 30-10-2015

Vence: 5-11-2015

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Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 6.243.236-MGEYA/13 e incorporado Expediente N° 10.506.793-MGEYA/14 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Palumax S.A., al responsable solidario, señor Roque Aníbal Belizan, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N° 2852/DGR/15, de fecha 23 de octubre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente PALUMAX S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 902-398856-6 (CUIT N° 30-71107116-0), con domicilio fiscal sito en la calle Aviador Pucaini N° 2443, Localidad de Hurlingham, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, y con sede social en la calle Freire N° 1344, Departamento "H", Comuna N° 13, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Fabricación de somieres y colchones", con respecto a los períodos fiscales 2010 (8° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 6° y 8° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, señor Roque Aníbal Belizan, DNI N° 16.951.447, con domicilio en la calle Berduc N° 1777, Localidad de Hurlingham, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5º), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente PALUMAX S.A., al Presidente del Directorio de la firma, señor Roque Aníbal Belizan, y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 5º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas

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los días martes o viernes ­ o el siguiente hábil si alguno fuera feriado- inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución. Artículo 6º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7°.- Intimar a PALUMAX S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8º.- Intimar a PALUMAX S.A., al Presidente del Directorio de la firma, señor Roque Aníbal Belizan, y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y en la sede social, y al responsable solidario en el domicilio indicado en el artículo 3° de la presente y en el domicilio fiscal y social de la sociedad y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Tujsnaider

ANEXO Demian Tujsnaider Dirección General EO 1008 Inicia: 4-11-2015

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Carpeta N° 33.843-DGR/08 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al contribuyente Qiu Jilin, los términos de la Resolución N° 2871/DGR/15, de fecha 29 de octubre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente QIU JILIN, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local bajo el Nº 1200193-07 (CUIT Nº 20-94029503-4), con domicilio fiscal en la calle Chile N° 1226 (fojas 355), Comuna N° 1, y domicilio constituido en la calle Azara N° 139 (fojas 330), Comuna N° 4, ambos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas", con relación a los períodos fiscales 2009 (12° anticipo mensual), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° y 3° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 4° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente. Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el término de quince (15) días, de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo la presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 6º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el mismo la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

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Artículo 7°.- Regístrese; Notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal, en el constituido y mediante la publicación de edictos en el B.O. de la C.A.B.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente; y resérvese. Balestretti

ANEXO Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1007 Inicia: 4-11-2015

Vence: 6-11-2015

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 24 Citación (Oficio Judicial E.E. N° 32.697.503/MGEYA/2015) Carátula: “MARTINEZ VARGAS, GLORIA REINA Y OTRO S/ INF. ART 181 DEL CP” Causa N° 15776/13 La Dra. María Alejandra Doti, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas N° 24, del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Beruti 3345, piso 4°, de esta ciudad (telefax 40146171/6112) Secretaría Única a cargo de la Dra. Analía I. Zamboni Ledesma, cita por cinco (5) días y emplaza al Sr. Luis Felipe Morales Ayala (DNI 94.467.633), nacido el 27 de junio de 1985 en Lima, Perú, hijo de Lucio Morales Rosas y de Otilia Ayala Valencia, para que comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto. Analía I. Zamboni Ledesma Secretaria OJ 320 Inicia: 30-10-2015

Vence: 5-11-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 15 Citación (Oficio Judicial E.E. N° 32.704.982/MGEYA/2015) Carátula: “SILVA PULGAR, ALHAN S/INFR. ART 183 DEL C.P.” Causa N° 6.371/15 (1021/D) El Dr. Gustavo Adolfo Letner, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Antonio Beruti n° 3.345,2° piso, de esta ciudad (tel. n° 011-4014-5887), Secretaria única a cargo del Dr. Ariel Saenz Tejeira, cita por cinco (5) días y emplaza a ALHAN SILVA PULGAR, titular de la C.I. Chilena n° RUN 18.892.985-0 de la cual se desprende n° de documento 101.464.491, de nacionalidad chilena, de estado civil soltero, nacido el día 13 de enero de 1995 en Talca, República de Chile, empleado, hijo de Alamiro Silva Enrique y de Margarita Pulgar Rojas, con último domicilio registrado en la calle Juncal 1958,2° piso, depto. “L” de esta ciudad, para que comparezca ante esta judicatura dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARAR SU REBELDÍA, en el marco de la causa n° 6.371/15 (n° interno 1.021/D) del registro de este Tribunal, que se le sigue por el delito previsto y reprimido en el art. 183 del Código Penal. El presente se emite a los veintisiete días del mes de octubre de 2015.Gustavo Adolfo Letner Juez OJ 321 Inicia: 30-10-2015

Vence: 5-11-2015

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 19

INSTANCIA

EN

LO

CONTENCIOSO,

Citación (Oficio Judicial E.E. N° 32.897.299/MGEYA/2015) Carátula: “MATTEO OMAR EMILIO C/ GCBA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)” Expte N° 41600/0 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°19 a mi cargo, Secretaría N° 37 a cargo de la Dra. Marcela Monti, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en los autos caratulados “MATTEO OMAR EMILIO c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios (excepto resp. Médica)” Expte, n°41600/0, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. Omar Emilio Matteo por el plazo de treinta (30) días a los efectos de que hagan valer sus derechos. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7de octubre de 2014.Juan Gustavo Corvalán Juez OJ 322 Inicia: 3-11-2015

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 32.391.572-DGTAD/2015) Carátula: “EDUAR NOEL RIVAS, VALENTINO – ART: 83 Duran Muñoz, Jeny Angela - Art:83” MPF 80906 El Dr. Rodrigo Pagano Mata, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 24 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502) en el marco del Legajo de investigación MPF 80906 caratulado "EDUAR NOEL RIVAS, VALENTINO - Art:83 DURAN MUÑOZ, JENY ANGELA Art:83",dentro del tercer día hábil en el horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas; cita y emplaza a Eduar Noel Rivas Valentino - Documento Nacional de Identidad DNI. 94.213.406 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41 LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la contravención que motiva el proceso se encuentra prevista en el art.83 del Código Contravencional. Publíquese por cinco (5) días. Matías Álvarez Prosecretario Administrativo OJ 317 Inicia: 30-10-2015

Vence: 5-11-2015

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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 32.404.428-DGTAD/2015) Carátula: “s/Nombre - Art:57” MPF 90219 El Dr. Rodrigo Pagano Mata, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 24 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4501/4502/4514), en el marco del Legajo de investigación MPF 90219 / caratulado "s/Nombre - Art:57”, el 20 de Octubre de 2015; cita y emplaza a Bari Amadou, con residencia precaria nro. 5990352008, Samuel Johnson DNI. 18.861.995, Collins Opoku Agyemang quien posee residencia precaria nro. 890433/2014, Luis Alberto Ynga Paredes, con documento peruano nro. 32923964-6, Mariela Bazan, con documento peruano nro. 42759.350 y Bella Felicidad Quiroz Quintero, DNI.95-122.096 - a fin de que comparezcan a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificados, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. En virtud del tiempo transcurrido sin que los imputados hayan propuesto perito de parte, cúmplase con la pericia ordenada con fecha 28/10/2015. Se deja constancia que la contravención que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 41 del Código Contravencional. Publíquese por cinco (5) días. Sebastián Arturo Rusconi Secretario OJ 318 Inicia: 30-10-2015

Vence: 5-11-2015

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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL ESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 32.692.876/MGEYA/2015) Carátula: “MENOYO, ALDO DE – ART:LN 13.944 ART. 1” MPF 42235 FEDERICO TROPEA FISCAL CON COMPETECIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, a cargo de LA FISCALÍA PCyF N° 15 DE LA UNIDAD FISCAL ESTE, sito en la calle Beruti 3345, piso 3° de esta Capital Federal, (teléfono-fax nro. 4014-1976 y/o 4014-1979/ mail [email protected]), en el caso nro. MPF00042235, caratulado MENOYO, ALDO DE - Art:LN 13.944 Art. 1,----CITA Y EMPLAZA: a ALDO DE MENOYO, con D.N.I.: 14.832.227, argentino con último domicilio registrado en Tte. Gral Juan Domingo Perón piso 6° departamento 45 de esta Ciudad, para que comparezca ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 de la Unidad Fiscal Este (sita en Beruti 3345, 3° piso de esta Ciudad), dentro del tercer día de notificado, a efectos de estar a derecho en el presente caso, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de solicitar su declaración de rebeldía. El auto que ordena el presente dice: "///Ciudad de Buenos Aires, 27 de octure de 2015. Ítese mediante edictos a Aldo de Menoyo, con D.N.I.: 14.832.227, argentino con último domicilio registrado en Tte. Gral Juan Domingo Perón piso 6° departamento 45 de esta Ciudad, por el término de cinco días a partir de la presente publicación, para que dentro del plazo de tres días comparezca ante este Ministerio Público a efectos de estar a derecho en el presente caso, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de solicitar su declaración de rebeldía." FDO Fiscal Dr. Federico Tropea. Micaela Urresti Secretaria OJ 319 Inicia: 30-10-2015

Vence: 5-11-2015

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BOLETÍN OFICIAL Jefe de Gobierno

Mauricio Macri

Secretaría Legal y Técnica Dr. Pablo Clusellas Dirección General de Coordinación Legal Dra. Guadalupe Triviño Valdez Gerencia Operativa Boletín y Registro Sra. Patricia Bonavena

LEY Nº 2.739 La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa. Colaboradores: Lilian Palacio Rolando Condis Hernan Calvo Leonardo Bernardi Leopoldo Chiesa Diego Gonzalez Silvina Franzante Glenda Roca Walter Medina Horario de Atención: 9:30 a 14:30 hs. 5091-7549 / 5091-7550 E-mail: [email protected] / [email protected]

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