BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO E INCENTIVOS AL SISTEMA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES CAPÍTULO I

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO E INCENTIVOS AL SISTEMA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES CAPÍTULO I DISPOSICI

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BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO E INCENTIVOS AL SISTEMA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar e incentivar el desarrollo del sistema de producción y comercialización de alimentos saludables, con el propósito de contribuir con la protección de la salud humana y promover la oferta de productos y consumo de alimentos sanos a través de políticas de promoción y prevención.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley está dirigida a quienes promocionen, implementen o tengan el interés de desarrollar un sistema de producción y comercialización de alimentos saludables, mediante la realización de buenas prácticas productivas. Artículo 3. Definiciones. Para los propósitos y efectos de esta Ley, se entenderá por: a. Alimentación Saludable: Es aquella combinación variada, equilibrada, adecuada, e inocua de alimentos de diferentes tipos, grupos o categorías, en cantidades o porciones razonables, no abundantes pero suficientes, que permitan cubrir la mayoría de las necesidades fisiológicas y/o los requerimientos de nutrientes esenciales1 así como de otros componentes dietéticos fundamentales, como agua y fibra, y de otras sustancias dietéticas naturales o componentes bioactivos (fitonutrientes / fitomedicinas)2, sin exceso en la ingesta de calorías ni de nutrientes con efectos adversos sobre la salud, tales como las grasas saturadas o isómeros de ácidos grasos trans, sodio (sal) o azúcares (libres); dependiendo de distintos factores, como el sexo, la edad, el estado fisiológico (embarazo, lactancia, crecimiento), la composición corporal, la actividad física y las características específicas de cada individuo”.

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Nutrientes: proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales suministrados por los alimentos y necesarios para el crecimiento y el mantenimiento de la vida. Sustancias requeridas por los organismos para el crecimiento normal y la actividad. Compuestos esenciales para la alimentación de los organismos; comprenden los hidratos de carbono, grasas, proteínas, sales minerales, vitaminas y agua. 2 Sustancias dietéticas u otros componentes bioactivos de los alimentos: los alimentos contienen una fracción no nutritiva, componentes naturales de los alimentos (aromas, pigmentos, etc.), importantes en su relación con el entorno y que le proporcionan sus características sensoriales y organolépticas (color, olor, textura, sabor, aroma, etc.). Muchos de ellos pueden jugar un importante papel como factores de protección frente al estrés oxidativo y a la carcinogénesis (licopeno en tomates; alium en el ajo y la cebolla; luteína en vegetales de hoja verde; limoneno en los cítricos; resveratrol en las uvas, etc.). Las plantas sintetizan una plétora de compuestos, muchos de los cuales son fisiológicamente activos cuando se consumen. Por ejemplo, se estima que el tomate contiene cientos de compuestos fitoquímicos distintos. Ver: Productos fitomedicinales, flavonoides en los alimentos, las antocianidinas, catequina y kaemferol, entre otros.

Esta combinación variada y balanceada de alimentos permite el crecimiento y desarrollo del niño, el mantenimiento de la salud, la actividad y la creatividad del adulto y la supervivencia y el confort en el anciano, favoreciendo y posibilitando el buen estado de salud y disminuye el riesgo de enfermedades crónicas relacionadas con la alimentación y deberá incluir un consumo adecuado de frutas, hortalizas, verduras, legumbres, frutos secos, cereales y granos integrales, y otros alimentos para asegurar la satisfacción de los requerimientos de nutrientes y de las necesidades fisiológicas individuales que permita conservar o recuperar la salud física, todo acompañado de actividad física y de estilos de vida saludable3. b. Alimentos Saludables: Son aquellos alimentos que contribuyen con una alimentación saludable basada en las recomendaciones y pautas dietéticas de las entidades nacionales competentes y de los organismos internacionales expertos en materia de Alimentación y Salud. Estos alimentos incluyen pero no se limitan a aquellos que tienen uno o más componentes que satisfactoriamente demuestran que afectan beneficiosamente una o más funciones determinadas del organismo, además de sus efectos nutricionales fundamentales, de manera que sean relevantes tanto para mejorar el estado de salud y bienestar y/o la reducción del riesgo de alguna enfermedad4. Son los alimentos considerados beneficiosos para la salud en formas que van más allá de una dieta normal y saludable necesaria para la nutrición humana5; entre los que pueden ser considerados los alimentos “naturales”6, los alimentos orgánicos, los alimentos integrales o enteros, en contraposición a la “comida chatarra” que puede ser alta en calorías pero con otro bajo valor nutricional7.

c. Alimentos Saludables con valor agregado: Son aquellos alimentos definidos anteriormente y/o reconocidos como saludables por la Organización Mundial de la Salud (OMS) u otros organismos nacionales e internacionales competentes y/o debidamente acreditados para tal fin, los cuales han sido evaluados y certificados por la Comisión Técnica Nacional Interinstitucional encargada de verificar o comprobar su “valor agregado” para la salud de la población8 por poseer cualidades especiales 3

Saludable adj. Que sirve para conservar o recuperar la salud física. Ref: "Alimentos Funcionales" (AF) / "Alimentos para necesidades específicas de salud"(FOSHU) 5 Health food is food considered to be beneficial to health in ways that go beyond a normal healthy diet required for human nutrition. Alimentos saludables son los alimentos considerados beneficiosos para la salud en formas que van más allá de una dieta normal y saludable necesario para la nutrición humana. Son los alimentos considerados beneficiosos para la salud en la medida que satisfagan los requerimientos de una alimentación saludable para la adecuada nutrición humana. 6 Alimentos Naturales: Son los alimentos derivados de las partes naturales de las animales y plantas, con un mínimo proceso posterior al período de la cosecha que no altere significativamente su naturaleza física, biológica y/o química, y que no contiene ingredientes artificiales (manufacturados), ni sustancias añadidas como hormonas, antibióticos, edulcorantes, colorantes o saborizantes que no sea originario en el alimento. 7 Alimentos hiper-calóricos: Son alimentos con un alto contenido calórico proveniente de azúcares o grasas y con bajo valor nutricional. Dentro de estos, y por su especial relevancia: Golosinas, Bollería industrial, Aperitivos, snack y similares, Bebidas hiper-calóricos. 8 Valor agregado para la salud: En términos de economía de la salud, es el valor adicional (relevante) que adquieren los alimentos durante el proceso productivo para lograr beneficios adicionales de salud y responder a las necesidades de los consumidores, evitando los excesos y las carencias nutricionales, para prevenir determinadas enfermedades, y/o para retrasar procesos degenerativos como el envejecimiento o simplemente para mejorar el bienestar general de las personas. 4

debido a su naturaleza, su composición o su sistema de producción, manejo y comercialización. Este “valor agregado” incluye pero no se limita a la certificación de las buenas prácticas de producción agrícolas y pecuarias, la certificación de sistemas de producción agroecológicos u orgánicos, entre otras medidas que podrían contribuir a promover la oferta de Alimentos Saludables en nuestro país. CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 4. Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud (MINSA) será la autoridad competente del fomento de los sistemas de producción y comercialización de Alimentos Saludables. Artículo 5. Creación de la Comisión. Dentro del Ministerio de Salud se crea la Comisión Técnica Nacional Interinstitucional que está encargada de verificar o comprobar en los Alimentos Saludables, el valor agregado para la salud de la población, por poseer cualidades especiales debido a su naturaleza, su composición o su sistema de producción, manejo y comercialización. La Comisión estará conformada por: El Ministerio de Salud, quien la presidirá, El Ministerio de Desarrollo Agropecuario El Ministerio de Comercio e Industria El Ministerio de Economía y Finanzas Además, participarán de manera consultiva representantes de las siguientes entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y del sector privado, y tendrán derecho a ser escuchados: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia El Ministerio de Desarrollo Social El Ministerio de la Presidencia La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá El Sindicato de Industriales de Panamá Asociaciones de consumidores Será función de esta Comisión, asesorar y promover el desarrollo de la producción de Alimentos Saludables con valor agregado. La Comisión, una vez integrada, elaborará su reglamento.

CAPÍTULO III DEL FOMENTO E INCENTIVOS AL SISTEMA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES Artículo 6. De los incentivos a la producción primaria. El Estado mediante

la gestión del Ministerio de Desarrollo Agropecuario garantizará que los trámites y gestiones de quienes desarrollen un sistema de producción y comercialización de alimentos saludables, se desarrollen con la mayor simplificación de trámites y servicios. Artículo 7. De los incentivos a la producción secundaria. El Estado mediante la gestión del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Salud y Ministerio de Comercio e Industrias, garantizará que los trámites y gestiones de quienes desarrollen un sistema de producción y comercialización de alimentos saludables, se desarrollen con la mayor simplificación de trámites y servicios. Artículo 8. De los incentivos a la comercialización. El Estado mediante la gestión del Ministerio de Comercio e Industrias, Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos y Ministerio de Salud, garantizará que los trámites y gestiones de quienes desarrollen un sistema de producción y comercialización de alimentos saludables, se desarrollen con la mayor simplificación de trámites y servicios. Artículo 9. Del tipo de incentivos. El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y las autoridades municipales, facilitará recursos para establecer mecanismos de incentivo fiscal y crediticios especiales para el beneficio de personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción y comercialización de Alimentos Saludables con valor agregado. El Estado favorecerá en sus compras de los programas sociales, la adquisición de alimentos saludables con valor agregado. Artículo 10. Acceso al Crédito. El Estado garantizará recursos para la asignación de créditos blandos para la producción y comercialización de alimentos saludables.

CAPÍTULO IV PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE ALIMENTOS SALUDABLES Artículo 11. Promoción del consumo de alimentos saludables. El Órgano Ejecutivo, con el fin de promover el consumo de alimentos saludables y coadyuvar con la no proliferación de enfermedades relacionadas con el consumo de alimentos no saludables, se compromete en: a) Crear incentivos para aquellas empresas que promuevan el consumo de alimentos saludables. b) Establecer normas que incentiven a informar el contenido calórico de productos y bebidas en los menús de restaurantes. c) Diseñar ejes temáticos de conocimiento en escuelas y colegios para educar a los estudiantes sobre nutrición y preparación de alimentos saludables. d) Promover el establecimiento de mercados para aumentar el consumo de alimentos saludables.

e) Fomentar aquellas medidas que se consideren necesarias para aumentar la oferta y consumo de alimentos saludables.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 12. Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un término no mayor a los 6 meses a partir de su promulgación. Artículo 13. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de XXXXX.

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