Story Transcript
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
TOC 1 c. 5232 (53160/2008) MUÑOZ GONZÁLEZ, Gerson Paul s/sentencia
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016. Y VISTAS: Las presentes actuaciones n° 5232 (53160/2008) seguidas contra GERSON PAUL MUÑOZ GONZÁLEZ peruano, titular del DNI 93.928.227, nacido el 17 de mayo de 1988 en Lima, República del Perú, hijo de Juan Muñoz Amao y de Gabriela González Alarcón, detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 15/04/2015, registrado en la Policía Federal Argentina con el prontuario TM 67.825 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente 02700769; por el delito de homicidio simple en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o mas personas , del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis R.J. Salas, en su carácter de Presidente, y los Dres. Martín Vázquez Acuña y Alberto Huarte Petite, como vocales, con la presencia de la Secretaria Dra. Erica Susana Manigot, proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. Mónica L. Cuñarro y la Dra. Normca Concepción García en su carácter de letrada defensora. De todo lo actuado,
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
RESULTA
1. Acusación: a) La presente causa se elevó a juicio respecto de Gerson Paul Muñoz González, como autor del delito de homicidio simple –hecho A en calidad de autor, en concurso real con el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas –hecho B en calidad de coautor (arts. 45, 54, 79 y 80 inciso 6º del Código Penal). b) En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Vismara manifestó que: “respecto al hecho “A”) consideró probado con la certeza necesaria para el dictado de una condena, que Gerson Paul Muñoz González causó la muerte mediante un disparo de arma de fuego de Jhonny Richard Goicochea Villalobos, el 3 de enero de 2011 a las 15, aproximadamente, en las inmediaciones de la manzana 3, casa 4, villa 31 bis. Que ahí estaba la víctima, Goicochea Villalobos, en un kiosco cerca de un playón, en compañía de Juan Francisco Ramírez Julca y Kevin Antonio Beltrán Goicochea, quien fue víctima de un homicidio posterior. Que apareció Gerson Paul Muñoz González, se produjo una discusión entre Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
Gerson y Goicochea Villalobos porque éste le recriminó por haber agredido días antes a su sobrina y luego de esta pelea entre ambos Gerson se retiró; transcurridos unos minutos volvió a este lugar munido de un arma de fuego, una pistola calibre 9 mm, que llevaba en la mano, ante lo cual las personas que estaban en el kiosco comenzaron a correr mientras el imputado lo hacía detrás de ellos, finalmente logró darle alcance a Goicochea Villalobos en las inmediaciones de la casa 63, manzana 33, y disparó con su pistola, ese proyectil ingresó en el tórax de la víctima y le causó la muerte. En primer se probó que hubo un primer encuentro en el kiosco donde estaban tomando algo, Juan Francisco Ramírez Julca, cuñado de la víctima, quien contó que estaban tomando gaseosa en el kiosco cuando pasó por ahí Gerson y discutieron por la sobrina, Zaira, también lo contó María del Carmen Goicochea Villalobos, hermana de la víctima y lo confirmó Maritza Valderrama Luna que vivía a escasos metros. En segundo lugar también se corroboró que hubo una discusión entre Gerson y la víctima, y que ésta fue originada por un conflicto previo entre Gerson y Zaira Beltrán, a su vez por un conflicto con Kevin, hermano de ella; la víctima de autos le reclamó a Gerson por haber golpeado a su sobrina una semana antes del hecho, también eso del conflicto lo contó Ramírez Julca y María del
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Carmen Goicochea, señalando que Jhonny se enfrentó con Gerson porque quería hacerle daño a Zaira y a su hijo Kevin, que siempre insinuaba que quería matarlo o hacerle daño y Kevin fue amenazado varias veces. Que según dijo la testigo tenía que ver con la venta ilícita de estupefacientes, Gerson trabajaba para “el loco César” (Morán de la Cruz) en ese momento, vendiendo droga, y querían sumar a Kevin a modo de “burro”, la hermana se opuso y de allí surgió el conflicto con Gerson. Que esa hipótesis que presentaron los testigos, es perfectamente posible y creíble, máxime si tenemos en cuenta que el llamado “loco César” (César Humberto García Primo o Morán de la Cruz) fue condenado por el homicidio de Kevin, que tuvo lugar tres meses después, por el T.O.C.24, además ese enfrentamiento también lo corroboró Valderrama Luna que declaró por videoconferencia. Que también quedó claro que Gerson se retiró y volvió armado como a los quince minutos, lo dijeron Ramírez Julca y Maritza Valderrama, a continuación se produjo la corrida, Ramírez dijo que lo vio corriendo a Gerson con un arma negra en la mano derecha, pasó a unos 15/20 metros de él, Goicochea Lobos lo vio corriendo en dirección al puente y dijo que terminó agarrando a la víctima debajo del puente; Maritza también señaló que lo vio a Jhonny y atrás corriendo a Gerson, y Roncal Cochachi
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
afirmó igualmente que vio corriendo a Jhonny y detrás de éste al imputado Gerson con un arma en la mano, a cinco o seis metros. Asimismo se acreditó que Gerson hizo al menos un disparo ese día, el que dio muerte a Goicochea Villalobos, y que Julca escuchó dos disparos, procedentes de la vuelta donde corrían Jhonny y Gerson, Maritza también habló de dos, María del Carmen de uno, Jhinlantony Roncal Cochachi dijo un par de disparos, entonces uno se probó, pero pudo ser más de uno, y para corroborar ese extremo obra el acta de secuestro de fs. 863 donde se incautó una vaina servida, los informes de balística de fs. 991/992 y 1455/vta., que dan cuenta de que aquélla se corresponde con el calibre 9 mm, además en la autopsia se extrajo un proyectil que fue remitido a balística y a fs. 947 se concluyó que el proyectil estaba dentro de los parámetros del mismo calibre. Asimismo la autopsia, fs. 941, estableció con certeza como causa de la muerte la herida por proyectil de arma de fuego en tórax; el lugar donde se terminó consumando el homicidio fue a una cuadra y media aproximadamente del kiosco, y muy cerca de un paredón cercano a la autopista, esto surgió de los dichos de Julca, Goicochea Villalobos dijo que quedó debajo del puente, boca arriba, y Valderrama Luna y Roncal Cochachi se manifestaron en los mismos términos, cercano a la autopista y debajo de un puente. Que
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
eso se condice con la prueba documental como el acta de levantamiento de una mancha pardo rojiza en el piso, en el pasillo entre la manzana 33 y el paredón de la autopista, de fs. 1020, y luego se determinó que era de sangre humana grupo A, según el informe fs. 1016, que coincide con el del occiso (informe forense de fs. 989). También valoró el plano de scopometría, fs. 955, la ubicación de la mancha de sangre y de secuestro de la vaina. Por último consideró probado también que inmediatamente después Gerson se dio rápidamente a la fuga y Goicochea Villalobos, luego de escuchar el disparo, vio salir a Gerson corriendo en otra dirección, y lo mismo dijo Valderrama Luna. En conclusión, la víctima en esa corrida luego de la discusión se encontró acorralada, el paredón de la autopista no le permitió escapar, tuvo que voltearse y quedó de cara a su agresor, por ello la herida fue en la zona de pulmón y corazón, de adelante atrás, y allí encontró la muerte Jhonny Goicochea Villalobos, deceso certificado con su partida de defunción de fs. 1002 vta. Otra prueba resultó ser la declaración del cabo Perinot, de parada entre las calles 4 y 5, quien tomó contacto con el damnificado cuando estaba dentro de una camioneta desangrándose, y el acta del Subinspector Nieto de fs. 868, quien señaló que la esposa de la víctima le comentó que el autor del hecho era un tal Gerson, es decir
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
que momentos después del hecho la propia esposa del damnificado y gente del lugar ya lo sindicaba como el autor. Agregó que existe un aspecto de la declaración de la testigo María del Carmen Villalobos que cree importante, y es que tanto en instrucción como en el juicio mencionó el miedo que tenía Kevin al grupo de Gerson y César, y si bien no quiso mencionar explícitamente el tema de la venta de drogas está claro que se refería a esta actividad ilegal que ambos llevaban a cabo en aquel entonces. Que esa no es una afirmación antojadiza de la Fiscalía sino que el imputado tiene una condena del T.O.F. 6 del 10 de junio de 2008, con anterioridad a este hecho, a cuatro años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, además recayó una nueva sentencia en el T.O.F. 4 este mismo año. Que entonces está clara la problemática previa, la discusión entre ambas partes ese día, que Muñoz González regresó con un arma y corrió a la víctima hasta darle alcance. Que concretamente Jhinlantony desde Perú descartó la posibilidad de una tercera persona y dijo que era sólo Gerson el que perseguía al damnificado en la corrida. En cuanto a Kevin Beltrán Goicochea, luego víctima de un homicidio cuyo debate se realizó en el T.O.C. 24, señaló que su declaración no hace más que corroborar todo lo dicho, habla de que había
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
amenazas por parte de Gerson para que él trabajara vendiendo droga, luego Gerson dijo que los iba a matar a él y a su primo, Jhonny salió a defenderlos, enfrentó a Gerson y terminó victima de un homicidio por parte del imputado, también dijo que Gerson los amenazaba constantemente. Que el valor principal de esa declaración es que corrobora la historia que está acreditada con los dichos del testigo en este debate. En cuanto a la versión que dio el imputado, que no declaró durante el debate pero sí en la instrucción, negó los hechos, dijo que conocía a Jhonny, que nunca una tuvo discusión, que no tenía armas ni sabía manejarlas y que allanaron su casa muchas veces y nunca encontraron nada; dijo que conocía a Morán de la Cruz, que era amigo, pero no lo veía seguido, pero entiende que esa versión no es más que un intento por mejorar su situación, la prueba que ha valorado así lo demuestra y además dijo no tener armas y no saber manejarlas, pese a lo cual tiene una condena por portación de arma de fuego de un Juzgado de la Ciudad, del año 2008. En cuanto a la calificación legal, entiende que es la de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego, en calidad de autor, arts. 41 bis, 45 y 79 C.P. ya que el imputado realizó la acción típica de matar al disparar con su arma de fuego y este impacto causó la muerte de Goicochea Villalobos. Que se acreditó el dolo, incluso la
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
secuencia incluye una discusión previa, el encausado se fue a su casa, volvió armado, dio alcance a la víctima y le infirió el disparo mortal. En lo que hace a la antijuricidad, no encontró precepto permisivo o causas de justificación que excluyan el caso de la teoría del delito. En cuanto a la culpabilidad, quedó claro que pudo comprender la criminalidad del hecho con un margen suficiente de autodeterminación y que le era exigible otra conducta, hasta tuvo tiempo de meditar ya que se fue a su casa y regresó a los quince minutos con el arma de fuego. En definitiva consideró que corresponde atribuirle el homicidio agravado por su comisión con arma de fuego en calidad de autor. En cuanto al hecho b), tuvo por probado que el imputado, junto con otras cinco personas, dio muerte a Julio César Roncal Cochachi, el 31 de julio de 2011, a las 22, aproximadamente, en las inmediaciones de la manzana 3 de la villa 31 bis; para ello se organizaron como un grupo, hubo un acuerdo previo a la consumación del plan, que consistió en lo siguiente: utilizar similar vestimenta, todos con ropa negra u oscura para reconocerse entre ellos y camuflarse en la oscuridad, y diferenciarse de la víctima y sus acompañantes, Jhinlantony, Maycol y otras personas más no identificadas, que también eran potenciales objetivos de la agresión. En segundo lugar tuvo por probado que
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
todos usaron armas de fuego, Muñoz González y los otros se dividieron las tareas, el imputado y dos más se ubicaron estratégicamente en la esquina de la casa de la víctima, detrás de unos “containers”, y dispararon armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuando vieron salir de su casa a Roncal, que se iba a juntar en la esquina, lugar de parada habitual del grupo de amigos, mientras tanto el resto del grupo esperaba a una cuadra del lugar para emboscar a la víctima y sus acompañantes por medio de balazos. Que concretamente fue un ajuste de cuentas, premeditado y organizado, Roncal Cochachi recibió dos impactos de bala en la cabeza, que provinieron del grupo en que estaban Gerson y las otras dos personas, que además fueron los que iniciaron la agresión en la esquina de la casa, mientras la víctima corría para salvar su vida. Que esas heridas causadas por los proyectiles provocaron la muerte del damnificado; el motivo del plan fue la venganza y rivalidad entre dos grupos de personas de la villa, luego del homicidio de Jhonny Villalobos. Que hubo una suerte de “escrache” en casa de la madre de Gerson, llevado a cabo por el grupo de amigos de Roncal Cochachi, quienes sabían que el autor de aquel homicidio era Gerson, y en ese episodio rompieron las ventanas de la casa de la madre del imputado, por eso y por la rivalidad previa se pergeñó ese plan y esa emboscada
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
que resultó fatal para la víctima. Que todo fue probado en el debate, y así se escuchó a José Luis Roncal Bonifacio, padre de la víctima, quien dio certeza sobre el motivo del crimen, contó el pleito previo, que Gerson mató al tío de Kevin (hecho a) y ahí empezó el pleito, luego fue el “escrache”, eso en enero de 2011, la madre los denunció y los citaron, decía que los iba a matar a todos, pasaron unos días y ocurrió lo de su hijo, incluso Roncal Bonifacio contó que hubo amenazas previas, dos o tres meses antes, también contó que lo amenazaron por “Facebook” y eso se condice con las constancias de la causa de fs. 1522/1524, posteos de un perfil de “Facebook” que era de Gerson, “Tu pesadilla”, donde decían que había un traidor en el grupo y que lo de Kevin no fue casualidad, había amenazas previas y eso fue una acción planeada para tomarse revancha. Que Roncal Bonifacio dijo también que los que intervinieron fueron cinco o más, que hubo testigos, concretamente Jhinlantony y Maycol, luego se logró ubicarlos, que eso fue a las 22, oyó siete disparos desde su casa, fue al lugar del hecho y encontró muerto a su hijo a unos 60 metros de su casa, también dijo que lo habían estado esperando, había dos “containers” de basura, y los presentes dijeron que fueron “el loco César” y Gerson, además dos de ellos estaban con capucha y después se la sacaron. Que también declaró la
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
madre del damnificado, Angélica Milagros Cochachi, quien ratificó el horario y dijo que oyó siete disparos, lo cual se condice con el acta inicial de fs. 1716/1718, además el subinspector Olivera dijo que arribó y observó una aglomeración de personas exaltadas, las que indicaron por señas que metros más adelante había una persona con heridas. Que esa versión que dieron los padres del damnificado, que no son testigos directos pero recolectaron información inmediata, se vio avalada por la declaración importante de un testigo presencial, Jhinlantony, la cual se recibió por videoconferencia, y dijo que estuvo con él en el momento en que lo mataron, el 31 de julio de 2011 a las 22, que estaban en la esquina de la casa de Julio con Maycol y otros pibes y ahí se produjo la aparición de tres personas, Gerson, el “loco César” y un tercero, dijo que reconoció a Gerson por la estatura y porque le vio la cara y lo conocía, que estaban armados, los tres tenían armas automáticas, ellos corrieron para salvar sus vidas y fueron emboscados por otro grupo de tres personas; que en el primer momento todo el grupo corrió para el lado de Y.P.F., a una cuadra aparecieron los otros tres por el otro lado y él se salvó porque corrió para el barrio chino; confirmó que los agresores conformaban un grupo organizado, que se dividieron tareas y los seis disparaban a quemarropa, todos
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
vestidos de negro, a tal punto que quedaron las paredes con agujeros, es decir que tres comenzaron la balacera, entre ellos Gerson, y luego la continuaron otros tres. Que todo ello tuvo un plan previo que también fue probado, ese testigo González Roncal dijo que ellos decían que querían matar a uno y también dijo que en el barrio chino dejó de correr y ahí vio al damnificado tirado con un balazo en la cabeza, que todo fue muy rápido y corrieron una sola cuadra. Que entonces el testigo presencial, que salvó su vida, corrobora la imputación contra Gerson, que además condice con lo que contaron previamente los padres de la víctima. También valoró lo que surge de la autopsia de fs. 1752, en cuanto a que la causa de la muerte fue herida por proyectil de arma de fuego en el cráneo, detrás del pabellón auricular, con trayectoria de derecha a izquierda, de atrás adelante y de abajo arriba, y otra herida más en el mismo lugar, muy cerca de la otra, y se le extrajeron dos proyectiles, eso indica que Julio Roncal estaba de espaldas al que efectuó uno de los disparos letales, además la distancia entre ambos impactos fue de 2 cm, por lo que concluyó que la víctima se estaba dando a la fuga tratando de salvar su vida y ahí fue donde fue alcanzado por los tiros. Que también se probó que al comienzo hubo tres agresores que conformaban un grupo y los tres dispararon en forma simultánea y a quemarropa, a
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
la derecha y por detrás de Roncal, y de esa balacera hubieron dos proyectiles que impactaron en la cabeza del nombrado, luego de lo cual se desplomó y falleció, además obra la historia clínica del hospital Fernández que dice que llegó muerto, el informe de la unidad de intervención en victimología, fs. 1763 y 1768, donde se señaló que el testigo dijo que se trataba de un grupo, dio el nombre del “loco César” y de Gerson, también mencionó el antecedente del tío de Kevin. Que el deceso fue acreditado con la partida de fs. 1880 y con el informe de la División Individualización Criminal, de fs. 1834, que dice que tanto Jhinlantony como Maycol reconocieron a Gerson como el autor del hecho, los informes de balística de fs. 1251 y 1455, que señalan que los proyectiles estaban dentro del calibre 38, 357 o similar, y a fs. 1456 el informe explica que los proyectiles forman parte de cartuchos de régimen de disparo automático o semiautomático. Con respecto a esa imputación Gerson dijo que Julio César Roncal era compañero de colegio del hermano, que él estudiaba con la hermana y tuvo una pequeña amistad pero nada más, nunca tuvo problema con ellos; también dijo conocer de Retiro a Morán de la Cruz, que tenía amistad pero lo veía de vez en cuando en algún baile, pero esa versión del imputado no es creíble y lo importante es que no desconoció la amistad con César
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
Morán de la Cruz, lo conoce de la zona de Retiro donde ocurrió el hecho y de donde eran ambos, víctima y victimario. Que la prueba producida acredita con certeza la responsabilidad del imputado y lo explicaron claramente Jhinlantony, testigo presencial y potencial víctima, los padres de la víctima y también la demás prueba que mencionó. Calificó el hecho como homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, como coautor; Gerson tuvo codominio funcional del hecho, existió una división de tareas, un plan previo, y el plan consistió en la ubicación estratégica de tres personas detrás de un “container” esperando la salida del damnificado y de otras tres más cerca de la autopista, esperaron a la víctima y la atacaron a balazos. En cuanto a la agravante del art. 80 inciso 6°, señaló que requiere que las personas realicen actos materiales o de carácter moral, lo cual está acreditado, también que haya una convergencia de voluntades previamente establecida, acá todos formaron parte del ataque, hubo un plan y división de tareas, y sobre la preordenación citó jurisprudencia en cuanto a que no se requiere una preordenación reflexiva y fríamente calculada, basta el acuerdo previo para matar entre todos, lo que ocurrió en este caso (cfr. C.F.C.P., “Mare, Jorge”, 2003; Sala II, “Loyola, Juan”, 26607), añadiendo que no hace
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
falta acreditar que el disparo letal saliera del arma de Gerson ya que quedó probado que éste conformaba el grupo, se dividieron tareas y todos efectuaron disparos con arma de fuego (cfr. C.C.C., Sala I, 2002, “Barboza”). Que podría pensarse en la aplicación del art. 41 bis, pero como el art. 80 inciso 6° prevé la pena de prisión perpetua no corresponde su aplicación, tampoco imputar la portación o tenencia de armas de fuego en ambos homicidios, ya que quedaron desplazadas esas eventuales portaciones por la figura más grave. Que no existieron causas de justificación ni fueron invocadas, la culpabilidad también fue acreditada, pudo comprender, no advierte errores de prohibición ni otras causales de exclusión o de disminución de la culpabilidad. Para graduar la pena a imponer tuvo en cuenta las pautas de los arts. 40 y 41 C.P., los arts. 18 y 19 C.N., que ha habido pluralidad de víctimas, que fueron dos los homicidios consumados imputados, en el primero es agravante el tiempo transcurrido entre la discusión inicial y el regreso con arma de fuego, ya que podría haber reflexionado o hecho algo distinto que disparar y dar muerte a la víctima, en tanto que el segundo hecho ocurrió en horas de la noche, que usaron vestimenta oscura para camuflarse, los motivos en que se sustentó el hecho (la venta de estupefacientes) y la motivación de venganza. Por todo ello
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
solicitó se condene al imputado como autor de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego, en concurso real con homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, como coautor, a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas y que se mantenga su declaración de reincidencia; asimismo solicitó que se unifique con la condena en la causa 2241 del T.O.F. 4, del 1° de junio ppdo., a dos años de prisión, multa y costas, por tenencia simple de estupefacientes, en la cual se lo declaró reincidente y quedó firme el 7 de julio pasado, y condenarlo en definitiva a la pena única de prisión perpetua, accesorias legales, costas y mantener la declaración de reincidencia”. 2. Defensa: Durante la audiencia de debate oral se convocó a prestar declaración indagatoria al imputado. En dicha oportunidad, expresó que se negaba a declarar por lo que se procedió a dar lectura a su declaración indagatoria (Cfr. fs. 2488/2491) en la que refirió: “niego los hechos que se me imputan. Yo no tenía amistad, pero nos conocíamos con Jhonny Goicochea Villalobos, porque el vivía a unos pasillos del lugar en el que vivo yo. Tampoco tuve ninguna discusión con él, ni Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
tengo armas en mi casa. No sé manejar armas tampoco. Mi casa fue allanada muchas veces y nunca encontraron nada. Otra cosa no le puedo decir. Por otra parte, Julio César Roncal Cochachi era compañero de colegio de mi hermano, y yo estudiaba con la hermana de el, no me acuerdo el nombre pero se que es la hermana por el apellido. Yo con ella tuve una pequeña amistad porque era mi compañera de colegio. Y él estudiaba con mi hermano Jonathan, mi hermano se juntaba con ellos porque tiene la misma edad. Nada más, no tengo más que agregar, nunca tuve problema con ellos. Los conocía del colegio pero nunca tuve problemas con ellos. El colegio al que íbamos era el Instituto de Comunidad Fillidei, en Retiro. Preguntado para que diga si tomó conocimiento de la muerte de Jhonny Goicochea Villalobos y Julio César Roncal Cochachi dijo: “yo sabía que habían fallecido, todo se comenta”. Preguntado para que diga si en algún momento se comentaron las circunstancias en las que habían fallecido o quienes podrían ser los posibles autores de los homicidios, dijo: “yo nunca escuché nada de eso, sólo escuche que se habían muerto”. Preguntado para que diga si es de su conocimiento el motivo por el cual se lo sindicó como autor del homicidio respondió “es lo que yo no entiendo, son amistades pero no sé por qué motivo me están imputando,
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
nunca tuve problema con ellos.” Preguntado para que diga si volvió a ver a familiares de los damnificados luego de acontecido el hecho señaló: “Sí, a la mamá de Kevin la vi, y a las hermanas. Después a mi compañera de colegio también la v”i. Preguntado para que diga si ellas le comentaron las circunstancias en las que habían fallecido los aquí damnificados, o si mencionaron el suceso investigado refirió “no porque después que terminó el colegio nos saludábamos nada más, porque yo después me junte y me fui a vivir a provincia.” Consultado por sus domicilios respondió “yo cuando llegué de Perú vivía en San Martín, después nos fuimos a vivir a Retiro, en el año 2004. Ahí nos fuimos a Retiro. Yo vivía en la Villa 31 del año 2004 al 2006. En el año 2006 me metieron preso hasta el año 2010, y cuando salí en libertad me fui a vivir a Tigre con mi segunda mujer. En el año 2011 me separé de mi segunda mujer, y me fui a vivir a la casa de mi hijo mayor, en San Martín, ahí me quedé.” Se le recuerda que aportó en primer término una dirección ubicada en la Villa 31 de esta ciudad a lo que señaló: “yo en realidad estaba viviendo en San Martín, en la calle San Nicolás e Irigoyen, no me acuerdo bien la numeración, es a dos casas de la esquina. Ahí vivía con Yosdi Leiva, la mamá de mi primer hijo, y con mi hijo Jairo Muñoz Leiva de 11 años de edad. El domicilio que aporté al
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
principio es el de mi mamá, en ese lugar me pueden llegar las notificaciones.” Preguntado para que diga si era de su conocimiento la existencia de las presentes actuaciones respondió “no, sabía que tenía las causas en contra pero no sabía que tenía este expediente”. Preguntado para que diga si conoce a Humberto César García Primo, dijo “no”. Preguntado para que diga si conoce a Cesar Moran de la Cruz refirió “sí, lo conozco de Retiro también.. Tenemos una relación de amigas, nos encontrábamos por ahí en un baile y estaba todo bien, no lo veía seguido igual.” Preguntado para que diga si en alguna oportunidad trabajó con Cesar Morán de la Cruz o para él, respondió que “no”. Preguntado para que diga si conoce la situación actual en que se encuentra el nombrado Cesar Moran de la Cruzo respondió “no lo veo, pero sé donde está, me dijeron que estaba preso.” Preguntado para que diga si sabe por qué motivo se encuentra preso Morán de la Cruz respondió “ni idea.”. Al momento de las últimas palabras el imputado refirió que “no le hizo nada a estas personas, es adicto, que estuvo mucho tiempo haciéndose daño a si mismo, consumió paco, cocaína. Que conocía a estas personas pero no tenía motivos para hacerles daño.” Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
A su turno, le fue concedida la palabra a la Dra. Norma Concepción García defensora de Muñoz González, quien señaló: “que se acreditó la materialidad de los hechos, es decir la muerte lamentable de Goicochea Villalobos y de Cochachi, pero no se acreditó la responsabilidad penal de Muñoz González. Que el Sr. Fiscal, se basó en apreciaciones subjetivas y no en pruebas concretas, no en elementos que determinen la responsabilidad de su asistido. Que respecto al caso de Goicochea Villalobos, más allá de si había o no motivos, amenazas previas, si Gerson vendía o no drogas, no interesa, lo que interesa es saber qué pruebas determinaron que el que tiró el balazo que provocó la muerte de la víctima fue su asistido, y no existió ninguna; el testimonio más importante fue el de Ramírez Julca, que estaba bebiendo con la víctima, las demás declaraciones sólo dijeron que vieron correr a Gerson. Que Maritza Valderrama, testigo totalmente mendaz, dijo que lo vio correr a Gerson, se metió en la casa y cuando sintió los balazos salió corriendo, esto no lo corroboró ni su pareja, ni nadie vio correr a una mujer detrás de Gerson, además en su primera declaración afirmó que estaba en su casa. Respecto de Ramírez Julca, éste dijo
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
que estaba tomando con su cuñado, en eso apareció Muñoz González, tuvieron una discusión, la víctima le dio una trompada, Gerson se fue y a los quince minutos apareció con un arma, Goicochea salió corriendo mientras que Kevin el sobrino no estaba en el lugar, se había ido por miedo; a preguntas de la defensa dijo que Muñoz González traía un arma, que aparentemente era un revólver, no una pistola, negra, que Gerson llevaba el arma al costado y hacia abajo, y así lo corrió a Villalobos, a unos 30 metros, no iba disparando, después doblaron la esquina y luego escuchó dos disparos, se quedó paralizado y mas o menos a los 20/30 minutos fue al lugar y vio a su cuñado tirado de espaldas con una herida en el pecho. Que lo que no se pudo probar es qué pasó cuando dieron vuelta la esquina, no es improbable ni utópico que haya aparecido otra persona y le haya disparado, no se sabe, hay dudas, pero la Fiscalía no puede utilizar la duda en contra del procesado, debe ser en su favor. Que Goicochea Villalobos tenía una herida de bala en el pecho de una pistola 9 mm, ahora bien se pregunta de dónde o cómo concluye el Ministerio Fiscal que Gerson lo alcanzó, que Villalobos se dio vuelta, que la pared de la autopista no lo dejaba escapar. Que tampoco se probó lo que dice la Fiscalía acerca de que vendía drogas con Morán de la Cruz, además tiene una condena reciente por tenencia
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
simple de droga, no por comercialización. Por ello solicitó en el caso de Goicochea la absolución de su cliente. En cuanto al hecho restante, señaló que la prueba que tiene en cuenta exclusivamente la Fiscalía fueron los dichos de Jhinlantony Roncal, pero no resulta un testigo creíble ya que declaró otra cosa en el Tribunal nº 24 y para ello se remite a esa sentencia. Que allí el Tribunal dijo que González Roncal aseguró en el juicio que reconoció a Morán de la Cruz como uno de los agresores, más concretamente como el autor del disparo letal, ya que actuó a cara descubierta. Que en la videoconferencia le preguntó al declarante si vio quién hizo el disparo letal y dijo que no, que no se dio vuelta, no sabía quién disparó, entonces en ambos casos declaró bajo juramento y dio dos versiones contradictorias, además Morán fue absuelto por este hecho, entonces se quiere inculpar a su asistido porque existe una rivalidad entre grupos. En cuanto a la calificación sostenida, entiende que no se ha probado que Muñoz estaba y disparó, pero si se considera que estaba, con la prueba que se ha escuchado no existe ninguna prueba que señale que disparó, el tema es el acuerdo y la Fiscalía sostuvo que hubo un acuerdo previo, pero entiende que no lo hubo, no existió, no se probó un acuerdo para matar, se pregunta cuál fue la prueba que determina que existió un acuerdo para
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
matar, tampoco se probó la conexión ideológica que marca el límite para determinar el acuerdo, la convergencia intencional del grupo para matar a Roncal, y nada aportaron todas las demás pruebas, se escuchó a los padres, lamenta su dolor, pero no vieron nada, la única prueba que ofreció la Fiscalía para tan grave calificación fueron los dichos de un testigo mendaz como Jhinlantony. Que tampoco se probó la distribución de roles, la convergencia, la conexión ideológica; lo que existió fue un relato de los hechos, una enumeración dogmática de la prueba y apreciaciones subjetivas de la Fiscalía para condenar. En consecuencia, también en ese caso solicitó la absolución de su pupilo, por falta de prueba. Subsidiariamente, si se considerara probado que Gerson estuvo ahí, que hubo una agresión de un grupo, y en esa agresión no podemos determinar quién fue el autor del disparo, y si no se lo puede determinar y la agresión fue de un grupo de personas, estaríamos ante la figura del art. 95 C.P. ya que hubo una agresión, no hubo premeditación y no se puede determinar que en ese grupo de cinco o seis fuera Gerson el autor del disparo letal, además el testigo estrella de la Fiscalía acusó a otra persona, César Morán de la Cruz, que fue absuelta, y acá trató de incriminar a Gerson, y seguramente si hubiera un tercer juicio por otro imputado también trataría de
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
incriminarlo. Pidió entonces la absolución de su pupilo y en todo caso entendió que la calificación de homicidio agravado por el uso de arma de fuego es inconstitucional, el resultado muerte no difiere según si el arma es o no de fuego, es una doble agravación, ataca las garantías y por otro lado cree que sí hubo una incongruencia, ya que la noticia de esa agravante la tuvo en este momento. Dejó planteado entonces que, en caso de considerarse probado, lo que no comparte, el homicidio sería homicidio simple y no agravado por el uso de arma de fuego, considerando desde ya que no está probada la agravante del artículo 80, no hubo acuerdo previo, no hubo acuerdo para matar, no existió o al menos no se probó la conexión ideológica y subjetiva para determinar la participación, por ende no es de aplicación. En conclusión, solicitó la absolución de Gerson Muñoz González, en orden al homicidio de Goicochea por considerar que no existieron pruebas, no se arribó a la certeza, por lo tanto por aplicación del “in dubio pro reo”, sustentado en el principio de inocencia, solicitó su absolución. En cuanto al hecho de Roncal Cochachi, por los fundamentos que señaló, consideró que no hay prueba para determinar que Gerson disparó, tampoco se probó que Gerson estuviera en el lugar; por ello también pidió la absolución por aplicación del principio de la duda.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Subsidiariamente, en el caso de Roncal, si se considera que Gerson estaba ahí y que participó de la agresión, ya que no se puede determinar quién disparó y el propio Fiscal sostuvo que todos dispararon, por lo que no se pudo determinar quién produjo la muerte, pidió se califique el hecho a tenor del art. 95 C.P., homicidio en riña o por agresión, aplicándosele el mínimo de la pena, aclarando que no tiene nada que ver el tema de la droga”.
3. Prueba: Durante el debate declararon varios testigos (obrando la versión completa de los testimonios en el acta de la audiencia y también la parte sustancial en los considerandos de esta sentencia) a saber: Juan Francisco Ramírez Julca; María del Carmen Goicochea Villalobos; el Agente Jorge Alberto Perinot; Julio Luis Roncal Bonifacio; Angélica Milagro Cochachi Álvarez; Maritza Valderrama Luna y Jhinlantony Edison González Roncal, éstos dos últimos mediante el sistema de videoconferencia desde el Consulado Argentino en la ciudad de Lima, Perú.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
Asimismo se incorporó por lectura: el certificado final de antecedentes de fs. 2782/83; y el informe socio ambiental del imputado. Respecto del Hecho A: se incorporó la declaración de Kevin Antonio Beltrán Goicochea de fs. 2504 prestada en sede judicial pero en el marco de otras actuaciones, en las que refirió: “que es el denunciante y será veraz en sus dichos. A preguntas relacionadas con el hecho que denunció al momento de prestar declaración indagatoria a fs. ½, en relación con las amenazas que dice haber sufrido de parte de un masculino que se llama Gerson refiere que, las amenazas vertidas por el nombrado eran para que el deponente trabajara para él vendiendo droga. Que el nombrado Gerson le decía que lo iba a matar a él y a su primo. Que por eso su tío para defenderlos enfrentó al nombrado Gerson, siendo que luego de una riña esta persona le pegó un tiro a su tío Jhonny Goicochea en el corazón y lo mató. Preguntado para que diga si conoce los datos del juzgado que intervino en la muerte de su tio, responde que “no”. Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si recuerda la fecha del hecho responde que el 2 de enero de 2011. Preguntado para que diga si sabe donde ocurrió la muerte de su tío, responde que fue en el interior de la Villa 31. Que esta persona lo amenazaba constante
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
tanto a él como a su familia. Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si sabe dónde se domicilia Gerson, refiere que vive en la villa 31, pero que desconoce la manzana. Que la familia del deponente le dijo que el nombrado junto con las personas que lo acompañan le dicen a su familia que no lo quieren ver por el barrio…” Como prueba documental se incorporó durante el debate: Respecto del Hecho A: el acta de secuestro de fs. 863; el acta labrada por el Subinspector Nieto a fs. 868/69; las notas del Depto. De Tanatología a fs. 881, 937 y 988; las vistas fotográficas de fs. 878, 889/98, 922/23, 957/63, 1018/1019 y aquellas contenidas en el sobre de fs. 2442 y fs. 4/5 del legajo de personalidad; los planos ilustrativos de fs. 870, 915 y 955; las actas de apertura de fs. 952 y 1013; el certificado del Cuerpo Médico Forense de fs. 871; el acta de allanamiento y transcripción de fs. 920/21; la partida de defunción de Johnny Richard Goicochea a fs. 1002; y el acta de levantamiento de sangre labrada por División Lab. Químico de la PFA a fs. 1020. Respecto del Hecho B: la constancia de la División Homicidios de la PFA con impresión de pantalla de red social “Facebook” a fs. 1522/1524; el acta inicial de fs. 1716/1718; el acta de entrega de fs. 1745; el acta de apertura de fs. 1747/48; la historia Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
clínica del Hospital Juan A. Fernández referente al paciente Julio Roncal Cochachi a fs. 1751; el informe de la Unidad de Intervención en Victimología de fs. 1763/64 y 1768/69; el informe del departamento de Inteligencia Penitenciaria del SPF a fs. 1878/85; y la partida de Defunción de Julio Cesar Roncal Cochachi a fs. 1880. Asimismo, se incorporó por lectura a pedido de la defensa la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, dictada en la causa 3255, de fecha 17 de octubre de 2013 (Cfr. a fs. 2668/2700). Como prueba pericial se incorporó: Respecto del hecho A: la autopsia nº 23/11 a fs. 941/47; los informes de laboratorio de Toxicología y Química Legal de la morgue judicial de fs. 983 y 1377/78; los informes periciales de la División Balística de la PFA a fs. 984/87 y 991/92; el informe del Laboratorio de Análisis Clínicos del Cuerpo Medico Forense a fs. 989; el informe pericial nº 60/11 de la División Balística de la PFA a fs. 1009/12; el informe de la División Laboratorio Químico de la PFA a fs. 1016/17; y el informe de la División Balística de la PFA a fs. 1455. Respecto del Hecho B: la autopsia nº 1937/11 a fs. 1752/58; los informes de la División Individualización Criminal de la PFA a fs. 1571/75, 1836, 1839/43, 1855 y 1858/61; los informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 1889 y 1894; los informes de Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Laboratorio de Toxicología y Química Legal de la Morgue Judicial de fs. 1895 y 1909/1910; y el informe pericial de la División Balística dela PFA a fs. 1455/65 y 2251/57. Y CONSIDERANDO: 1. Hecho – Valoración Probatoria:
1.a. Hecho “A”:
Se encuentra acreditado que siendo las 15,00, del 3 de enero de 2011, en la Villa 31 de la Ciudad de Buenos Aires, el acusado, Gerson Paul Muñoz González, dio muerte a Jhonny Richard Goicochea Villalobos. Minutos antes de lo referido, el acusado se encontró con la víctima en la Manzana 3, Casa 4, donde ésta se hallaba tomando una gaseosa con su cuñado, Juan Francisco Ramírez Julca. Jhonny Goicochea le efectuó a aquél un golpe de puño y le recriminó haber agredido a su sobrina, Zaira Beltrán Goicochea, unos días antes; a raíz de esta discusión Gerson Muñoz se retiró del lugar hacia su casa, retornando luego de unos minutos, portando una pistola 9 mm de color negra, con la que amenazó a Jhonny Richard Goicochea Lillalobos, quien ante ello se retiró corriendo del lugar, siendo inmediatamente perseguido por el acusado. Dando Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
la vuelta a la esquina, Gerson Muñoz le dio alcance a Jhonny Goicochea, efectuándole un disparo con el arma de fuego que portaba, que ingresó a la altura del hemitórax izquierdo, a 8 cm por encima de la tetilla y 15 cm por fuera de la línea media, con trayectoria de atrás hacia adelante, de arriba abajo y de izquierda a derecha, que le produjo la muerte. Para arribar a dicha conclusión acerca de la realidad de los hechos se tiene en cuenta, en primer lugar, la declaración de varios testigos presenciales que afirmaron lo sucedido en forma creíble y lógica, la que, a pesar del hecho de que los declarantes tenían relación de parentesco con la víctima, se compadece exactamente con el resto de la prueba objetiva producida durante el juicio. En primer lugar compareció Juan Francisco Ramírez Julca, cuñado de la víctima, quien relató que vio a Gerson y a la víctima, que éste le reclamó a Gerson porque le había pegado a su hija y le dio un golpe, que éste se retiró y al cabo de unos minutos apareció empuñando un arma con la que persiguió a Jhonny Goicochea; que dieron vuelta la esquina y a las dos cuadras escuchó disparos; que cuando se presentó en el lugar su cuñado estaba muerto con un tiro en el tórax y Gerson ya no estaba, Así señaló: “que quien mató a su cuñado, es decir Gerson, ya había tenido una pelea con la hija del dicente, le Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
había pegado de la nada, entonces su cuñado lo encontró en el playón y le reclamó por qué le había pegado, se agarraron de boca a boca, su cuñado le dio un golpe, su hija iba caminando y le pegó por las puras. Agregó que Gerson era alto, morocho; que estaba tomando una gaseosa con su cuñado, sentados en la casa de su hijo político, él no sabía que iba a pasar esto, lo vio a Gerson en la esquina que venía corriendo con un arma, su cuñado salió corriendo y a dos cuadras oyó dos disparos, entonces se fue hasta la vuelta y vio que su cuñado estaba tirado con un disparo en el pecho, en el corazón, y estaba agonizando, la policía lo llevó a su cuñado debajo del puente pero demoró mucho y se murió. Expresó que vio desde la esquina que el tipo tenía el arma, su cuñado salió corriendo, él salió y a dos cuadras oyó dos disparos, como dijo, el dicente fue corriendo y lo vio tirado a su cuñado, y a Gerson no lo vio más. Aclara que había vecinos pero estaban mirando, nada más, ellos estaban solos tomando una gaseosa en un kiosco que ya no existe más, al lado de donde vive su hijo político, no recuerda qué manzana era; que su hijo político es Yoan pero ya no vive más ahí, vendió la casa. Explica que Gerson y su cuñado discutieron por la hija del dicente, Zaira Beltrán Goicochea, porque Gerson le había pegado, esto como una semana antes, ante lo cual su cuñado le reclamó por qué le había
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
pegado, el dicente no quería meterse en problemas porque en ninguna villa hay justicia y lo quería dejar así pero su cuñado salió a dar la cara y pasó lo que relató. Agregó que a Gerson lo conocía de vista del barrio y no sabe a qué se dedicaba; a Kevin lo conoce, es su hijo político y no estaba ese día, pero escuchó que Gerson lo había amenazado varias veces a Kevin, lo quería matar. Expresó también que después de la discusión entre su cuñado y Gerson éste se fue para su casa, luego volvió, como a los quince minutos, el dicente lo vio a unos 20/30 metros y se quedó helado, inmóvil, su cuñado salió corriendo, Gerson pasó por delante de ellos con el arma y el dicente se quedó inmóvil, su cuñado se fue corriendo, le había dado un manazo nada más, pero a la vuelta fue donde disparó. Aclara que oyó dos disparos, primero uno y luego otro, casi seguidos; que su cuñado quedó tirado a una cuadra y media casi, de donde estaban ellos, hay que doblar una calle, casi cerca de la autopista; que él se quedó asustado y fue como a la media hora a ver, estuvo esperando que pasara un poco ya que tenía miedo de que le disparara a él. Recuerda asimismo que Gerson vino de frente; que su cuñado no tenía amistad con Gerson, nunca, él lo conocía del barrio como cualquier persona que se saluda, no amigos, como vecinos, tampoco trabajaron juntos. Agregó que Gerson y su hija no tenían
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
amistad, su hija le gritó por qué tenía que amenazar a Kevin entonces él le dijo ‘no te metas’ de la nada le pegó y ahí ocurrió todo, además lo había amenazado varias veces a Kevin pero ignora el motivo; que el arma la vio cuando la tenía en la mano hacia abajo, color negro, era revólver. Asimismo dijo que después de esto volvió a ver a Gerson en el barrio pero cuando lo veía se corría de él, pensaba que el dicente le iba a hacer algo, vivía en otra parte del barrio; que no sabía que lo buscaban por este hecho, a veces paseaba. Aclaró que en el lugar donde estaba caído su cuñado hay casas de los dos lados y la pista en el medio y ahí estaba tirado boca arriba, agonizando, sangrando, estaba en la calle, en el pasillo, y la autopista está como a diez metros. A preguntas de la Defensa respondió que cuando vio a Gerson venir con el arma estaría a unos 15 metros, que vino corriendo, él estaba con su cuñado y se quedó inmóvil, pasó por delante del dicente y su cuñado había corrido; que el arma la tenía en la mano derecha, contra sus piernas, e iba corriendo, su cuñado estaba a diez metros. Aclaró que cuando corría el arma la llevaba en la mano, pegada a la pierna, pasó por su lado y él se quedó inmóvil; que no vio el momento en que matan a su cuñado sino que fue a la media hora al lugar porque se sentía mal por lo ocurrido y lo encontró tirado. A otras preguntas
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
respondió que era más o menos el mediodía, pasadas las 12, había luz natural, hacía calor, por eso tomaban gaseosa afuera; que Gerson fue en la misma dirección que su cuñado, salió corriendo de un pasillo y cuando su cuñado lo vio que corría salió corriendo también, pasó por delante del dicente a un metro más o menos, con el arma en la mano”. Lo afirmado por el testigo presencial Ramírez Julca tiene lógica, a partir del motivo de enemistad que, relató, existía entre el acusado y la víctima; la forma en que se condujeron ambos luego del encuentro y la discusión que tuvieron; la persecución de Gerson a Jhonny empuñando un arma; la percepción del ruido de los disparos a los pocos instantes en que ambos pasaron corriendo por el lugar y por último la aparición sin vida del cuerpo de Jhonny y la ausencia de Gerson luego de los disparos. La testigo presencial María Del Carmen Goicochea Villalobos, si bien era hermana de Jhonny Goicochea, declaró también en forma convincente y lógica, a partir del resto de la prueba producida. Así expresó los motivos que llevaron al reproche que le hizo su hermano a Gerson; la reacción de éste de ir a buscar el arma con la que persiguió a su hermano; la corrida que se produjo por el barrio; que su hermano intentó guarecerse en un locutorio, pero no lo consiguió; dijo que si bien ella no vio el momento exacto en el que su hermano cayó por efecto de los Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
disparos de Gerson, si percibió que éste lo seguía con el arma y luego escuchó los tiros –aunque no recordó cuántos. Así declaró: “que su hermano estaba con su pareja, que estaban en la casa de su ex nuera, tomando unas bebidas, y empezó el chico Gerson, pasó y lo molestó, le buscó problemas, entonces su hermano se acercó y le preguntó por qué le fastidiaba a su sobrina, por qué quería pegarle, por qué siempre insinuaba que quería matar a su hija Zaira, vivían insultándolos a ellos, andaban por la calle con armas y asustando a cualquiera que se les cruce, también quería hacerle daño a su hijo Kevin y por eso su hermano lo enfrentó, le preguntó por qué peleaba con ellos. Añadió que el imputado, Gerson, vendía droga, que los transas, él era “burro” del loco César, trabajaba para él; que su hijo lo enfrentó ya que a cada rato molestaba y amenazaba que quería matarlo, además le gritaba a su hija y le quiso pegar, entonces su hermano Johnny le habló a Gerson y le preguntó por qué tenía que estar molestando, por qué era el problema, ‘somos hombres’, ante lo cual Gerson fue corriendo a su casa, trajo un arma y corrió a su hermano por todo el barrio, su hermano iba a meterse en un locutorio y no pudo, corrió debajo del puente y ahí le tiró. Aclaró que
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
ella los vio cuando estaban juntos, lo vio tirado a su hermano y al chico corriendo, después de que le tiró, estaban juntos; que su hermano fue a reclamarle, es decir vino su hija, le contó a su hermano y ahí éste le habló a él pero esta discusión ella no la presenció, tampoco ese día los vio discutiendo, los dejó ahí, después la llamaron y vio que se estaban corriendo, fue atrás de ellos y vio que se agarraron, que lo corrió con un arma para enfrentarlo. Aclaró que oyó el disparo y vio que corrían pero no vio el momento exacto en que dispara, sí cuando corría; que oyó tiros y en ese momento ella no estaba cerca, estaba a una calle de distancia, y lo vio a su hermano tirado; que vio cuando se corrían, cuando Gerson lo corría con el arma y luego escuchó el tiro. Añadió que no vio caer a su hermano; que no sabe cuántos tiros oyó, a los pocos minutos fue al lugar y encontró al hermano tirado y a Gerson lo vio que corría; que vio que Gerson se fue a su casa y sacó un arma, esto fue cuando su hermano dijo que esto había que arreglarlo entre hombres y ahí Gerson se fue a su casa. A preguntas de la Fiscalía respondió que la casa donde Gerson fue a buscar el arma es cerca de lo de su nuera, a una calle, a una cuadra más o menos; que su hermano estaba tirado debajo del puente, de la autopista, boca arriba, estaba vivo pero no podía hablar, se estaba
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
muriendo. Agrega que después lo vio a Gerson que se iba corriendo, como para el lado donde vive él; que su hijo Kevin vio que estaban discutiendo y le dijo ‘tío vamos, vamos’, lo estaba jalando porque el otro tenía el arma, y cuando vio que estaba cerca con el arma corrió, ella vio corridas, su hijo entró a un locutorio pero su hermano no llegó a entrar. En cuanto a la enemistad de Gerson hacia su hijo dijo que era pelea de barrio, que a su hijo lo llamaban porque quería que trabajara con ellos y ya había sido amenazado antes por él y sus hermanos; que en cambio su hermano Johnny no tenía problemas con ellos, fue por defender a sus hijos que tuvo el problema. Añadió que su hermano y Gerson eran conocidos del barrio, no eran amigos, nunca los vio conversar; que después de esto habló con Kevin y estaba asustado; que cuando se fue Gerson estaban los amigos cuidándolo, después de que pasara el hecho”. Lo señalado por los dos testigos indicados se conjuga perfectamente –más allá de la cantidad de disparos que escucharan y el hecho de que no vieran el momento exacto en que se produjo el disparo, aunque sí lo sucedido inmediatamente antes y después del disparo con lo dicho por Maritza Valderrama Luna, esposa de un sobrino de Jhonny Goicochea. Esta declaró por video
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
conferencia desde el Consulado Argentino en la ciudad de Lima, Perú. Relató la testigo que vio el momento en que Jhonny –que estaba medio borracho comenzó a insultar y molestar a Gerson; como éste se fue a su casa y que regresó con un arma con la que empezó a disparar al aire y a perseguir a Jhonny hacia la esquina; que ella corrió hacia ellos; que pasados cinco minutos Gerson ya se había escapado, mientras que Jhonny estaba tirado con un tiro en el pecho Así refirió: “que vivía en la villa 31 de Retiro, en la puerta de su casa estaba tomando el nombrado Goicochea con su cuñado Juan, ahí apareció Gerson en la esquina de su casa, Jhonny empezó a insultar y molestar a Gerson, a patotearlo, éste se enojó y se fue para la esquina donde había un restaurante peruano, luego salió y se quedó parado para molestar a Jhonny, éste lo insultó, luego Gerson se fue a su casa y regresó con un arma, entonces ella se metió en su casa, Juan también se metió en su casa y Jhonny, que estaba medio borracho, corrió hacia la esquina y Gerson lo persiguió con el arma tirando tiros al aire por el camino, luego ella corrió detrás de ellos hasta la esquina pero Gerson ya se había escapado y Jhonny estaba tirado con un tiro en el pecho, que habrían pasado cinco minutos. A
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
preguntas de la Fiscalía respondió que no sabe qué problema tenían Jhonny y Gerson, lo que sabe es que le decía ‘qué miras’, como que lo estaba molestando al otro y estaba borracho; y que el arma no puede decir cómo era, sólo vio que la llevaba en la mano. En cuanto a la cantidad de disparos habrá tirado dos tiros al aire más o menos hasta que lo agarró a Jhonny en la esquina. Agregó que no sabe para dónde fue Gerson y el lugar donde quedó caída la víctima que era para abajo de su casa, no sabe el nombre de las calles; que no pudo hablar con Jhonny, que ya estaba muerto. Preguntada por la defensa responde que cuando vio venir a Gerson con el arma se metió en su casa y volvió a salir enseguida, en la puerta de su casa tenía como un hueco, desde ahí vio que él pasó y ella salió. Agregó que la víctima salió corriendo cuando lo vio a Gerson que apareció con el arma por la esquina; cuando ella salió de su casa la víctima ya había doblado la esquina y entiende que ahí lo agarró Gerson porque cuando ella salió Jhonny ya estaba tirado, es decir que no vio cuando Gerson le disparó a la víctima”. Jhinlantony González Roncal , amigo de Jhonny Goicochea y primo de Julio Roncal Cochachi, quien fue testigo presencial el día del hecho, declaró en video conferencia desde el
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
Consulado Argentino en la ciudad de Lima, Perú, también con relación al presente hecho y si bien no vio el momento en que Gerson le disparó a Jhonny, si lo vio corriéndolo con una pistola en la mano, antes de escuchar unos dos disparos, y encontrar a Jhonny yaciendo en el piso con un tiro en el pecho. Así indicó con respecto al hecho que damnificó a Goicochea Villalobos: “que estaba en la esquina parado con el sobrino de Jhonny y otros dos amigos más, conversando, que vio que Jhonny que venía corriendo del playón hacia ellos y atrás de él venía Gerson con una pistola en la mano; que el dicente se hizo a un lado y después no vio más nada; que luego lo vio a Jhonny tirado en el piso, es decir no vio cuando le disparó, sólo vio a Gerson que iba atrás de él con el arma, a cinco o seis metros. Agregó que no sabía que había pasado entre ellos, pero no vio que alguien más lo persiguiera, que oyó un par de tiros y él se hizo a un lado; que entre que vio esto y a Jhonny tirado pasó poco tiempo, entre cinco y diez minutos diría, él después fue a ver dónde estaba tirado Jhonny y estaba debajo del puente.” El Cabo Jorge Alberto Perinot declaró cómo encontró el cuerpo de la víctima, herido de muerte, que era trasportada en una camioneta.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Refirió: “que recordaba que estaba de parada en calle 4 y 5, que se acercó una camioneta, bajó una persona y le dijo que tenía a otra persona atrás, no recordando si le dijo si estaba herida, muerta o en qué circunstancias. Agregó que vio a una persona tirada atrás, un hombre, pero no recordaba si estaba herido, tampoco tenía presente si pudo hablar con él o si estaba vivo o muerto. Aclara que la persona le contó que lo subió pero no recordaba otros detalles, sí le dijo que estaba herido, es probable que le hayan comentado lo ocurrido pero no lo recuerda debido al tiempo transcurrido; que tampoco tiene presente si alguna persona acompañaba al que iba atrás, sí recuerda que le dijo que lo habían cargado en la villa y lo habían sacado. Añadió que en esa época prestaba servicios en la Comisaría 46ª. pero no recordaba el horario que cumplía; que ésta era una de las paradas comunes, en la entrada a la villa, en diagonal a la parte de atrás de la terminal de ómnibus, es decir la entrada más importante de la villa, ya que enfrente está la terminal.” Se valora la Autopsia realizada al cadáver de la víctima que señala que la muerte fue producida por herida de proyectil de arma de fuego en tórax, según la lesión descrita supra
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
(cfr. informe autopsia agregado a fs. 841/47, incorporado por lectura en la audiencia de debate y Partida de Defunción agregada a fs. 1002). Se consideran especialmente las muestras de sangre levantadas por la División de Laboratorio Químico de la Policía Federal (fs. 1020, agregadas por lectura en la audiencia de debate) en la camioneta Kangoo, dominio IWJ 380, y en el piso ubicado entre la Manzana 33 de la Villa 31 y la autopista Illia, frente a la casa 66, correspondientes ambas al Grupo “A”, al que pertenecía la víctima (cfr. Informe de Laboratorio Químico de la P.F.A. de fs. 989 y 1016 incorporados por lectura en la audiencia de debate). Se valoran los informes de la División Balística que indican que el proyectil encamisado con alteraciones morfológicas, que le fuera extraído al occiso, se encuentra dentro de los parámetros del calibre 9 mm (cfr. informe de fs. 1010/11 e informe del proyectil del Servicio de Tanatología de fs. 937), lo mismo que la vaina servida recogida en el lugar del hecho (cfr. informe pericial de fs. 991/2; acta de secuestro de fs. 963; acta de la prevención de fs. 868/869, diligencias todas incorporadas por lectura en la audiencia de debate). Se considera también el acta policial de fs. 868/9, incorporada por lectura, que da cuenta que luego de recibir el disparo la víctima es subida a una camioneta para intentar auxiliarlo, solicitándose ayuda a personal policial, y donde minutos Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
después es certificado su deceso por personal del SAME que se hizo presente en el lugar. Se toman en cuenta las fotografías de la camioneta a la cual es subida la víctima; las fotos del cadáver yacente en el vehículo; y de las vainas secuestradas en el lugar del hecho (cfr. fotografías de fs. 889/898; 957/963; como así también el plano del lugar donde fueron tomadas las muestras hemáticas Grupo “A” perteneciente a la víctima, y secuestrada la vaina servida de proyectil 9 mm ya referida (cfr. fs. 955, incorporada por lectura en la audiencia de debate). En suma, los distintos testimonios y demás datos aunados unos con otros nos permiten reconstruir el suceso en el que Muñoz González provocó la muerte de Jhonny Richard Goicochea Villalobos, mediante la utilización de un arma de fuego. Todo lo indicado determina con absoluta certeza que el autor de la muerte de Jhonny Richard Goicochea Villalobos, ocurrido el 3 de enero de 2011 ha sido el acusado Gerson Paul Muñoz González 1.b. Hecho “B”: Se tiene acreditado que el 31 de julio de 2011, entre las 22 y las 23, en las inmediaciones de la Manzana 3 de la Villa 31 bis, el acusado Gerson Paúl Muñoz Gonzalez, integrando un grupo Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
inicial de tres personas, al que se le sumaron luego otros tres individuos, con la finalidad de matar, efectuó una cantidad indeterminada de disparos con la pistola 9 mm que portaba, hacia quienes integraban un grupo diferente, entre quienes se encontraba Julio César Roncal Cochachi, quien recibió dos disparos, uno de los cuales le produjo la muerte. La lesión mortal constatada en la autopsia obrante a fs. 1752/58, se produjo por herida por proyectil de arma de fuego en cráneo, descrita de la siguiente manera: a) a nivel retro auricular derecho, a 2,5 cms. por detrás de la inserción del pabellón auricular y a 5, 5 cm por encima de la apófisis mastoidea, herida contuso perforada redondeada de 0,4 cms de diámetro con halo excoriativo equimótico de ancho variable con las características de orificio de entrada por proyectil de arma de fuego; el proyectil ingresó a bóveda craneal a nivel de la escama del temporal derecho provocando una herida en sacabocado de un centímetro de diámetro, que desgarró meninges, penetró masa encefálica y detuvo su marcha a nivel del lóbulo frontal izquierdo de donde se extrajo. La trayectoria fue descripta en la autopsia de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba. Se valora en primer lugar las declaraciones testimoniales prestadas durante la audiencia de debate por los padres de la víctima, y también por el testigo presencial Jhinlantony Edison Gonzalez Roncal. Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
La testigo Angélica Milagro Cochachi Alvarez, madre de la víctima del presente hecho, declaró que se enteró posteriormente lo que le sucedió a su hijo por el relato de testigos presenciales quienes le refirieron cómo se produjo su muerte, y que con él se encontraba Jihnlantony Gonzalez Roncal. Indicó que le habían dicho que uno los autores era el acusado Gerson, junto al “Loco” César; que ella escuchó desde su casa unos siete disparos antes de ir a recoger el cuerpo de su hijo, cerca de su casa, unos minutos después. Así declaró: “que tenía una comida en casa de su hermana Teresa, con su hijo y otros familiares, luego volvieron a su casa, subieron al segundo piso y su hijo quiso quedarse abajo con los amigos, pero cuando estaban entrando a la pieza sonaron unos tiros, entonces bajó a ver a su hijo y estaba tirado en la esquina. Agregó que toda la gente decía que habían sido ‘el Loco César’ y Gerson; que había mucha gente y no recordaba quiénes se lo dijeron, tampoco sabía los nombres de estas personas, luego se fueron al hospital y allí dejó de existir su hijo y nunca pudo hablar con él ya que perdió el conocimiento. Explicó que esto fue como a las 22, que una de las personas con quienes se quedó su hijo era su primo Jhinlantony González Roncal de apellido, y no recordaba quiénes más. Aclaró que Maycol
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
Leonar era vecino suyo pero creía que con él no estaba; añadió que no recordaba cuántos disparos oyó, eran como siete; que su hijo estaba tirado a la vuelta de su casa, no recordaba la manzana; que su casa está en la villa 31; que no sabe si había algún problema con Gerson o César o por qué pasó esto, nunca supo nada; y que desconoce si su hijo conocía a Gerson o a César, no le preguntaba. Asimismo dice que en el barrio de vez en cuando se escuchaban tiros”. También declaró el padre de la víctima, Julio Luis Roncal Bonifacio, quien si bien no observó lo sucedido con su hijo, sí escuchó también los disparos realizados cerca de su casa el día del fallecimiento; relató lo que señalaron los vecinos que vieron lo sucedido con su hijo y sus amigos; y la enemistad entre Gerson – por la rotura de los vidrios en la casa de su madre como represalia por la muerte del tío de Kevin hecho sucedido en el mes de enero del mismo año 2011. Así afirmó: “que no recordaba bien los nombres pero sí que un tal Kevin amigo de su hijo estaba parado en la esquina con cuatro amigos, justo apareció un tío de Kevin, discutieron con un tal Gerson y éste lo mató al tío de Kevin y por eso le dijeron que comenzó el pleito, que esto pudo ser en enero, anterior a la muerte de su hijo; que como
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
rompieron los vidrios de la mamá de Gerson ésta los denunció y los citaron acá y ella decía que los iba a matar a todos pero no imaginó que iba a ser a su hijo. Aclaró que él la escuchó decir eso y fue dos o tres meses antes, decía que los iba a matar a ellos, a Kevin, a un paraguayo y a su sobrino, se lo decía por “Facebook” Gerson al “loco” César. Explicó que su hijo trabajaba de 8 a 17 en un restaurante con el dicente; que el día que lo asesinaron él estaba a una cuadra de su casa, eran las 22, iba para su casa a tirarse a dormir ya que entra a trabajar a la una, su hijo estaba en la puerta parado con el “walkman”, solo, luego se cruzó enfrente donde estaba su sobrina con la computadora y él se fue arriba, se estaba por dormir y oyó disparos, entonces le pidió a su mujer que fuera a ver si pasó algo con su hijo Coco, ella fue corriendo y volvió llorando y gritando porque encontró al hijo tirado con un balazo en la cabeza, y su sobrino y los demás se habían escapado. Que según le dijeron después los vecinos había dos contenedores de basura y ahí estaba sentado Gerson, escondido; que cuando llegó ahí y lo encontró tirado en el suelo le dijeron varios nombres, Gerson, ‘el Loco’; explicó que su hijo y otros muchachos, después de la muerte del tío de Kevin, fueron a la casa y rompieron los vidrios, tiraron
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
piedras, la madre de Gerson vino y denunció, pero él no pensó que era contra él también.” Las afirmaciones del padre y la madre de Julio César Roncal, cobran credibilidad y lógica a partir de lo declarado en video conferencia –desde el Consulado Argentino en Lima, Perú por Jhinlantony González Roncal, amigo de Jhonny Goicochea y primo de Julio Roncal Cochachi, quien sí fue testigo presencial el día del hecho. Jhinlantony González Roncal no sólo estuvo allí, sino que además pudo también haber sido víctima de los disparos que les efectuaron el acusado y sus acompañantes mientras los perseguían aunque logró por fortuna salvar su vida. El testigo dio cuenta de que el acusado integraba un grupo de tres personas –en el que también estaba el “Loco” César; que los tres estaban armados con pistolas 9 mm y empezaron a dispararles y a perseguirlos; indicó que a ellos luego se les sumó un grupo de otros tres que también los corrieron; asimismo describió con detalle los datos físicos y de vestimenta precisos con relación a Gerson a quien ya conocía del barrio. Jhinlantony expresó: “que conocía a Gerson, pero no tenía relación con él; que estaba con su primo cuando lo mataron, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
el 31 de julio aproximadamente a las 21; que estaban en una esquina parados con Maycol Laureano; que eran como ocho; que Julio su primo salió de su casa, se acercó a ellos, empezaron a hablar y en un momento por el lado del playón de la villa 31 aparecieron tres individuos, Gerson, un tal “loco César” y otro desconocido y empezaron a tirar tiros, los tres tenían armas, entonces ellos empezaron a correr para la otra calle, ahí aparecieron otros tres individuos tirando tiros a lo loco, es decir eran seis en total, y gracias a Dios a él no le pegaron; que corrió para el lado del barrio chino y pensó que su primo venía detrás de él, no miró para atrás, cuando llegó allí dejó de correr y a su primo no lo vio, entonces regresó para el lado donde ocurrió todo y vio a su primo tirado en el piso con un balazo en la cabeza, los demás desaparecieron todos. Aclaró que las seis personas estaban juntas y ellos por otro lado, Gerson estaba entre los tres primeros, ya lo conocía de antes, además el dicente vive en el barrio, que ahora está de vacaciones en Perú. Explicó que entre que empezaron a correr y alcanzaron a su pariente habrán pasado cinco minutos, fue todo muy rápido, corrieron una sola cuadra, cuando llegaron los primeros tres ellos corrieron para el lado del barrio de Y.P.F. que está al lado, los otros tres aparecieron del lado de YPF y ahí él salió corriendo. A preguntas de la Fiscalía contestó que a
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
Gerson lo reconoció por la estatura y porque le vio la cara, medía 1,70 m, un poco más alto que él, estaba con ropa oscura, negra y el arma en la mano, los demás también estaban con ropa negra, que esto pasó de noche. Añadió que las armas eran todas calibre tipo 9 mm, todas automáticas, lo sabía porque ha visto armas; que los disparos fueron demasiados, no podía decir la cantidad pero fueron muchos; que todos dispararon; que no recordaba si había algún conflicto previo entre ellos, sabía que venían diciendo que los querían matar a unos cuantos de ellos; que eran rumores, no recordaba quién lo decía; que el día que lo mataron a su primo eran varios los que estaban ahí, en su grupo eran más de cinco. A preguntas de la Defensa contestó que todos disparaban, las paredes donde ellos estaban parados quedaron con agujeros; que no sabe quién le disparó a su primo, no se dio vuelta a ver, sólo vio a los que empezaron a tirar al comienzo”. A partir de lo indicado no queda duda que Gerson Muñoz González disparó a matar a alguno de los integrantes del reducido grupo de personas que integraba Julio César Roncal Cochachi. Tampoco quedan dudas que la persecución del grupo y el dolo de matar existió desde el inicio de la persecución.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Eso surge a poco de analizar que ésta fue emprendida ni bien Gerson se topó en la calle –junto a quienes lo acompañaban con el grupo de amigos que la víctima integraba. El indicado dolo de homicidio surge también del hecho de que Gerson y quienes lo acompañaban comenzaron a dispararles ni bien se produjo el encuentro. La intención de matar se explica también a partir de la prueba producida en autos. Con relación a ello los testigos de cargo señalaron el enfrentamiento que Gerson había tenido con varios de los que integraban el grupo de amigos, algunos de los cuales –como Jhinlantonny habían estado también presentes en el hecho del 3 de enero que culminó con la muerte de Jhonny Richard Goicochea –hecho que se abordó en el punto anterior. De acuerdo a lo que señalaron en la audiencia los padres de Julio César Roncal, personas relacionadas con el grupo perseguido por Gerson habían estado en el ataque a la casa de la madre del acusado realizado como venganza por la muerte de Jhonny. Se valora además la autopsia practicada al cuerpo de Julio César Roncal Cochachi (obrante a fs. 1752/58); la partida de defunción del mencionado (cfr. fs. 1880); la nota del servicio de radiología de la Morgue Judicial (cfr. fs 1889); los estudios médicos complementarios practicados sobre el cuerpo de la víctima (cfr. fs. 1894/95 y 1909/10); el croquis de fs. 1922; el acta Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
inicial de fs. 1716/1718; el acta de entrega de fs. 1745; el acta de apertura de fs. 1747/48; y el informe pericial de la División Balística de la P.F.A. de fs. 1455/65 y 2251/57, todos ellos incorporados por lectura en la audiencia de debate oral. 2. Significación Jurídica: El Hecho “A” configura el delito de Homicidio Simple, por el cual el acusado debe responder en carácter de autor (art. 45 y 79 del C.P.), toda vez que la intención del imputado de producirle el óbito a Jhonny Richard Goicochea Villalobos surge no solamente de los múltiples disparos que efectuara aquél, sino también de la zona vital en que impactara uno de los disparos (tórax). Por su parte, en el Hecho “B” Gerson Muñoz Gonzalez debe responder en calidad de coautor del delito de Homicidio Simple (art. 79 del C.P.). La participación del acusado en el hecho se configuró en tanto que obró con codominio funcional en el hecho (art. 45 del C.P.). Ambos hechos concursan materialmente entre sí (art. 55 del C.P.). Del análisis de la prueba, del Hecho “B”, cabe descartar de plano el argumento en subsidio de la defensa en cuanto a que correspondería aplicar en la subsunción típica de la Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
acción realizada por Gerson Muñoz González, el delito de lesiones en agresión o riña, previsto con una pena atenuada en el artículo 95 del C.P. En efecto, tanto la riña –acometimiento recíproco como la agresión –acometimiento unilateral requieren para su configuración la generación espontánea, ya que si hay acuerdo previo tácito o explícito –sobre esto se volverá infra cuando se analice la premeditación que requiere del art. 80, inciso 6º, por el que acusó la fiscalía se aplican las reglas comunes de la coautoría o participación (cfr. Jorge Amílcar Luciano García, “Homicidio o lesiones en riña”, comentario a los arts. 95 y 96 del C.P. en Código Penal Comentado, Hammurabi, Bs. As., 2010, BaigúnZaffaroni – dirección; Terragni –coordinador, T3, p. 1073 y ssgtes.). En la agresión o riña, como figura subsidiaria del homicidio simple, se da una falta de determinación a partir de la prueba producida acerca de la autoría del golpe final o definitivo, en este caso, quien realizó en concreto los dos disparos que acabaron con la vida de Julio César Roncal. Pero este no ocurre en el caso de autos. En el sub lite no se ha constatado ningún elemento propio de la tumultuosidad o confusión que significan la ratio legis del tipo penal privilegiado en relación a la pena del homicidio del art. 95 del C.P.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
En efecto, el dolo de matar a los presentes en el grupo que integraba la víctima, es decir el acuerdo previo necesario para descartar la figura pretendida por la defensa, existió en la conducta de Gerson Muñoz –y de quienes lo acompañaban, ni bien comenzaron a efectuar la cantidad indeterminada de disparos que hicieron utilizando las armas tipo 9mm que portaban, contra el grupo perseguido, uno de los cuales resultó mortal; ello se verificó en el corto lapso que lleva el recorrido de una cuadra al cabo de lo cual se produjo la muerte de Julio César Roncal. Ha quedado demostrado que lograr alcanzar a la víctima, que integraba el grupo, con un tiro certero y darle muerte fue el motivo de los disparos que efectuó Gerson –y quienes lo acompañaban. Por ello una vez conseguido el objetivo de matar, el grupo de Gerson se retiró del lugar. Según lo afirmado por Jhinlantony Gonzalez Roncal, que por azar logró eludir el ataque, Gerson y sus acompañantes les dispararon desde una distancia de pocos metros. Por ello la falta de determinación exacta respecto de cuál de las armas que se dispararon habrían surgido los disparos mortales, no autoriza a aplicar el tipo privilegiado del art. 95, por cuanto es indiferente la determinación de la causación material concreta del golpe mortal, si la configuración de la intención dolosa de acabar con la vida de una persona, es compartida por un grupo finito de atacantes que deciden, de común acuerdo y en Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
forma previa, realizar mancomunadamente el acto homicida, tal como se probó en el presente caso. La identidad de la víctima es también indiferente, siendo que el bien jurídico vida humana merece idéntica protección en cada caso. Debe descartarse, no obstante, la aplicación a la acción del agravante del art. 80, inciso 6º del C.P. En efecto, para que el mismo pueda aplicarse no sólo se requiere la pluralidad de autores que sí se verificó en el subjudice (tres o más), sino además que se haya producido una planificación previa al hecho (premeditación). Esta premeditación exige la prueba de la convergencia previa de voluntades, donde la acción de cada uno aparezca, subjetiva y objetivamente vinculada con la de los otros partícipes, y no por simple reunión ocasional. Se exige también que el acuerdo incluya el hecho de matar juntos. La doctrina exige para hablar de premeditación los siguientes requisitos (cfr. Adolfo Prunotto Laborde; “Delitos contra la vida”, Codigo Penal Comentado, Hammurabi, Bs. As., 2010, T 3, p.596/7): a) persistencia en la resolución –ideación, deliberación, resolución y manifestación de la misma, es decir exteriorización;
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
b) transcurso del tiempo –se relaciona directamente con la persistencia aludida; c) ánimo frío y sereno –antes de la ejecución, ya que durante la misma obviamente si la persona es normal debe alterarse su espíritu; d) maquinación o planificación –coordinación de ideas y elección de medios; e) predisposición de los medios seleccionados. En el presente juicio, al menos, no se han probado los cuatro primeros, por lo que corresponde in dubio pro reo el encuadramiento en la figura del tipo básico de homicidio (art. 79 del C.P.). 3. Antijuridicidad Culpabilidad:
No se observan, ni fueron planteadas, causas de justificación o de inculpabilidad que conviertan al hecho en lícito o sea inexigible una conducta conforme a derecho. 4. Pena – Costas –Pena Unica:
Se considera justo imponer al acusado la pena de dieciséis años de prisión.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Para individualizar la pena, se tienen en cuenta, como circunstancias agravantes: a) en el “Hecho A”, que tuvo oportunidad de meditar acerca de la realización del acto en tanto fue a buscar el arma homicida a un lugar diferente al del hecho (su domicilio) y que la agresión se produjo cuando la víctima huía desarmada sin posibilidad de preservar su integridad física; b) en el “Hecho B”, que contó con el concurso de varias personas, lo cual le facilitó el accionar y dificultó a la víctima la evitación del resultado final. Como circunstancias atenuantes se valora: a) que el acusado tiene seis hijos (de 12, 11, 7, dos nenas de 4 y uno de 2 años, de distintas parejas) a las cuales les pasaba cuota alimentaria; b) que tiene hábitos de trabajo ya que trabajó medio año en una metalúrgica cuando tenía 17/18 años; después en venta ambulante de ropa y fundas de celulares, por lo que ganaba 150 pesos por día; c) que antes de su detención vivía con su hijo menor y su pareja; d) que tiene estudios secundarios hasta tercer año; e) que tiene adicción a las drogas desde los 17/18 años, habiendo consumido cocaína la que no pudo dejar; “pasta base” y a veces alcohol, siendo que no hizo tratamiento porque no tuvo oportunidad pero le interesaría hacerlo. Atento el resultado del juicio corresponde la condena en costas (art. 29.3 del C.P.).
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
El acusado registra como antecedente la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de doscientos veinticinco pesos, y costas impuesta el 1º de junio de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº4, en el marco de la causa nº2241, por considerarlo coautor del delito de tenencia simple de estupefacientes. Y se lo declaró reincidente (testimonios obrantes a fs. 30/45 del legajo de personalidad). Procede unificar la mencionada pena con la que resulta del presente juicio (art. 58 del C.P), correspondiendo individualizarla en la pena única de diecisiete años de prisión, teniendo en cuenta para ello las pautas valoradas en forma precedente y aquellas que consideraron los Sres. Jueces que dictaron la condena anterior (copia de la sentencia obra a fs. 41/6 del legajo de personalidad) debiendo estar con relación a las costas a lo que dispone cada uno de los pronunciamientos. 5. Reincidencia: Respecto a la declaración de reincidencia solicitada por el Sr. Fiscal, Los Dres. Salas y Vázquez Acuña dijeron: Tal como lo venimos sosteniendo en numerosos precedentes, a cuyos argumentos nos remitimos y no reiteraremos en honor a la brevedad (ver fundamentos en LEX 100, sentencia pública CCC 018751/2013/TO01, “Argañaraz, Lucía Belén y otra Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
por robo agravado” del 14/2/14, entre otras), entendemos que el instituto de la reincidencia contemplado en el artículo 50 del Código Penal resulta inconstitucional por ser dicha norma violatoria del principio de culpabilidad establecido por el art. 18 de la C.N.; del principio de igualdad establecido por el art. 16 de la C.N. y del principio de “no bis in idem” (arts.33 de la Constitución Nacional; 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y así debe ser declarado. El Dr. Huarte Petite dijo: En base a las consideraciones que vengo sosteniendo en numerosos precedentes, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad (verlos en LEX 100, sentencia pública CCC 018751/2013/TO01, “Argañaraz, Lucía Belén y otra por robo agravado”, del 14/2/14, entre otras), el suscripto se ha pronunciado por la constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, con los alcances allí precisados. A todo lo allí expuesto cabe agregar que en el reciente precedente “Arévalo, Martín Salomón s/causa n° 11.835”, sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 27 de mayo de 2014, dicho Tribunal, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del régimen de agravación de la pena por reincidencia, y sin perjuicio de la remisión a sus anteriores
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
precedentes, hizo mérito también de lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal. Este último refirió (en el capítulo V de su dictamen, pág. 8) que “...no es posible descartar la interpretación según la cual la reincidencia, tal como está regulada en el artículo 50 del Código Penal, es un indicador razonable de una culpabilidad mayor. La culpabilidad por un hecho delictivo depende, en efecto, de la capacidad de la persona de ‘comprender la criminalidad’ del hecho que comete...”. Y concluyó diciendo, con cita de prestigiosa doctrina extranjera que “...por su parte, el previo cumplimiento efectivo de una pena puede asegurar, intensificar o profundizar esa comprensión. Al menos, esa es una función u objetivo que cabe razonablemente atribuir a la pena...”. No puede dejar de señalarse, entonces, que los fundamentos del citado dictamen, que hizo suyos la Corte, se encuentran, en buena medida, en línea con el criterio oportunamente expresado por el suscripto en orden a la constitucionalidad del instituto que aquí tratamos. Pues éste halla sustento para el suscripto, en definitiva, en un mayor grado de culpabilidad en el reincidente a partir del carácter comunicativo de la pena privativa de libertad anterior, total o parcialmente cumplida, y del efecto que ello produce sobre su mayor comprensión y consecuente conocimiento Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
de la criminalidad o de la antijuridicidad del nuevo hecho cometido, cuando éste hubiese lesionado o puesto en peligro los mismos bienes jurídicos por cuya afectación ya cumplió pena, a través de la realización de tipos penales que a su vez guarden entre sí, apreciado ello razonablemente, un cierto grado de similitud. Ahora bien, del certificado de antecedentes de fs. 2782/83 se desprende que Muñoz González registra una condena anterior del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº4, en razón de la cual el 1º de junio de 2016 se lo condenó a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de doscientos veinticinco pesos y costas, por resultar coautor del delito de tenencia simple de estupefacientes y se lo declaró reincidente. Tal declaración fue dispuesta por los Sres. Jueces del citado Tribunal en razón de la pena privativa de libertad que cumplió en forma parcial con motivo de la condena a la pena de cuatro años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos y costas, impuesta el 10 de junio de 2008 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº6 en la causa nº 1339, en la cual con fecha 29 de octubre de 2009 se le concedió la libertad condicional y cuyo vencimiento operó el 21 de diciembre de 2010 (ver fs. 8/11 y 40 del legajo de personalidad). En consecuencia, es claro que la decisión que al respecto adoptó el citado Tribunal tiene un fundamento coincidente con el del suscripto, pues con el nuevo delito juzgado en esa sede Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
afectó el mismo bien jurídico que ya había vulnerado en una oportunidad anterior. Es por ello que considero que la declaración de reincidencia por el aludido Tribunal fue dictada con arreglo a la interpretación de la norma que considero aplicable, y toda vez que habrán de unificarse ambas sanciones, tal declaración debe ser mantenida, conforme lo solicitó el Sr. Fiscal en su alegato. Tal es mi voto 6. Accesorias legales: Toda vez que la pena impuesta al acusado importa la aplicación de las accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal, en atención a que el 9 de octubre ppdo. en la causa n° 4316 “Méndez, Matías”, este Tribunal con distinta composición declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 2° del Código Penal, reiteramos dichos argumentos por cuanto resultan aplicables al presente caso, y en razón de ello, no se comunicará la condena impuesta a la Secretaría Electoral. Por todo ello el Tribunal RESUELVE: I. DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
II. DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 2°, del Código Penal y del artículo 3, apartado e) del Código Electoral. III. CONDENAR a GERSON PAUL MUÑOZ GONZALEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, en el que resultara víctima Jhonny Richard Goicochea Villalobos, en concurso real con el delito de homicidio simple, en el que resultara víctima Julio César Roncal Cochachi, en calidad de coautor, a cumplir la pena de DIECISÉIS AÑOS de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 55 y 79, todos del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). IV. CONDENAR al nombrado GERSON PAUL MUÑOZ GONZÁLEZ a cumplir la pena única de DIECISIETE AÑOS de prisión comprensiva de la anterior y de la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de doscientos pesos y costas, impuesta el 1º de junio de 2016, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº4, en el marco de la causa 2241, por considerarlo coautor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 55 y 58 del Código Penal).
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1
V. REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Norma Concepción García, en su condición de letrada defensora del imputado, en la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000). Insértese, hágase saber y cúmplase. Una vez firme el presente fallo, practíquese cómputo de pena y comuníquese a la Policía Federal, al Registro Nacional de Reincidencia, al Juzgado de Ejecución Penal y Civil que por turno corresponda, a la Dirección Nacional de Migraciones, y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº4. Y en su oportunidad, ARCHIVESE LA CAUSA. ///Sentencia Causa 5232.
LUIS R. J. SALAS
ALBERTO HUARTE PETITE
MARTIN E. VÁZQUEZ ACUÑA
(según su voto) Ante mí: ERICA SUSANA MANIGOT SECRETARIA
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687
NOTA: En la fecha, siendo las 13, y no habiendo personas presentes interesadas en la lectura, el Sr. Presidente dispuso que la sentencia se agregue a la causa, dándola por notificada. Secretaría, 26 de diciembre de 2016. ERICA SUSANA MANIGOT SECRETARIA
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ROBERTO JOSE SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687