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CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP s/ recurso administrativo directo. e/ UNLP /) Buenos Vistos Aires,:2~ los autos: c/ U

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Story Transcript

CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP s/ recurso administrativo directo.

e/ UNLP

/) Buenos Vistos

Aires,:2~

los autos:

c/ UNLP s/ recurso

k ~~

1IO",'etAAb~

~

"Facultad

de Ciencias

administrativo

Médicas

de la UNLP

directo".

Considerando: l°) Que de

de la Facultad

la Univ:ersidad Nacional

previsto

de

La

Plata,

en el arto 322 del Código

la Nación; de

el decano

que

promovió

se deje

una acción

sin

efecto

de

Procesal

declarativa

de dicha universidad

solución

602/2010

y se declare

por

el Consejo

Médicas

conformidad Civil

con

lo

y Comercial

de

de certeza

la disposición

Superior

dictada

de Ciencias

300/2012

con el fin del

la vigencia Directivo

Consejo

de la re-

de la facul-

tad. 2°) término,

Que

mediante

el Consejo

Directivo

sistema

imperante

diantes

de la carrera

minado

"Práctica

hasta

previamente

materias

teóricas, acreditar

determinada

tendria podian de

tal

el

solamente

haber

procuró

entonces,

examen

podian

el PFO

estu-

al curso

deno-

de

práctica podian

de haber todas

las

-si bien

adeudar

una

finales. Directivo

el año

los alumnos

cinco

el

los

obligatorio dicha

último

eliminar

cual

acceder

las materias-

Consejo

durante

el

en

(PFO) sin necesidad

realizar

de exámenes el

según

final

cursado

ello,

las

de la facultad

ya que para

sistema

cursar

citada

de medicina

cantidad Para

ese

resolución

Final Obligatoria"

aprobado

debian

la

materias

-1-

2011;

que

anticipó

previó

adeudaran

correspondientes

que

man-

que en el 2012 el examen

final

al último

año

de la carrera; admitirían

y determinó

en el PFO alumnos El Consejo

Plata,

300/2012,

resolución hubieran parte, visto

por medio

ingresado

antes

que tal resolución en la ordenanza

282/2010,

de estudios,

Directi vo

cada

al Consejo podían

Superior

entrar

aplicarse

seguido

lo que no había ocurrido

debían

ser

hasta

procesos

que

telares

que

habían

iniciado

condiciones

que

la aprobación petencia pugnación recurso

de

la

directo

vigencia

y, por

el procedimiento

que otra pre-

por el Consejo

elevados

para

posteriormente

su tratamiento

y no

se pronunciara,

de

habían

obtenido

en el

300/2012

PFO esto

Finalmente,

la causa a la cámara

presentado

dispuso

debía

con

el

602/2010

de

medidas en

cau-

las mismas

es,

adeudando

declaró

su incom-

tras considerar

en los términos

acumular

estudiantes

su dictado,

finales.

disposición

instancia

de la resolución

inscribirse

antes

de exámenes

y envió

además,

permitían regían

la aludida

a los alumnos

numerosos

la nulidad

y en los que, les

la dis-

en el caso.

fin de que se declarara la Facultad,

que

que este consejo

3°) Que el juez de primera los

dictó

de La

según el cual las modificaciones

de la universidad

en vigencia

Nacional

si bien eran aprobados

facultad,

finales.

estudiantil,

su pretendida

no había

de los planes

exámenes

de la cual declaró

no podía de

en el año 2013 no se

de la Universidad

de un consejero

de la facultad

de

que adeudaran

Superior

ante el pedido

posición

que, finalmente,

que la im-

tramitarse

como

un

del arto 32 de la ley

24.521. La Sala Plata

asumió

11 de la Cámara

la competencia

Federal

de Apelaciones

y posteriormente,

-2-

al hacer

de La lugar

a

CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.

una excepción

opuesta

por

la universidad,

tad carecia

de legitimación

este pleito

y, en consecuencia,

gente

"en todos

la pretensión y,

pese

a

para

sus términos"

formulada

ello,

realizar rechazó

las

medidas

la facul-

el planteo

la demanda,

a la disposición

por los alumnos

mantuvo

declar~

que motivó declaró

300/2012,

en las causas cautelares

el UNLP

vi-

admitió

acumuladas

obtenidas

por

éstos. Contra recurso

este

pronunciamiento,

extraordinario

federal

4°) Que existe se discute 24.521

y la decisión

contraria ma

del

a la pretensión

Decano

que fue concedido

en autos

la inteligencia

el

cuestión

superior

de la causa

sustentó

(art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Asimismo,

en el tratamiento se encuentra

limitada

los fundamentos tuar

de cuestiones

323:1406

sobre

que

en

"las

(50.000) estudiantes, moción

o unidad

académica

estudiantes cias Médicas

mencionado, tiene

50, segundo

el régimen

Nacional

competencia

de

e.n dicha

norque

esta Corte

no

las partes

ni

sino que le incumbe (Fallos:

párrafo, con

efec-

308:647;

cincuenta

permanencia

mil

y pro-

de cada facultad

En el ~resente

caso no se dis-

la cual

para definir

-3-

de

a nivel

de La Plata

por

de la ley 24.521

más

de admisión,

será definido

razón

sido

entre otros).

equivalente".

cute que la Universidad

federal,

disputado

universidades

de los estudiantes

ha

cabe recordar

argumentaciones

el punto

y 325:860,

5°) Que el arto establece

las

dados por el tribunal,

una declaración

312:2254;

por

de' indole

toda vez que

al arto 50 de la ley

tribunal

que el apelante

el

a fs. 784.

federal

que cabe asignar

interpuso

supera

su

el número

Facultad

de

de Cien-

por si los regimenes

de "admisión, precedente defender

permanencia

de Fallos: en juicio

cio de dicha

menes

de todas

legitimación

toda

vez

abordada

no constituye permanencia

en

adaptar

Médicas

a los

en tanto

para

en ejerci-

los planes

de

la

Ciencia

que

se prevé

que

finales

a negarle

del precedente

de Fa-

excepcionales en dicha

y Tecnología

que

sentencia,

demandada

de ~a Facultad básicos

la

concierne

conduciría

universidad

curriculares

en

de los regí-

los exámenes

razones

de estudio

contenidos

sino

desarrollada

autoridades

de Educación,

aprobado

existen

facultad

en aquélla

en los términos

caso

la

propio

lo expresado

la doctrina

las

por

o promoción,

Aunque

el

extender

omitido

han

de Ciencias

aprobados mediante

por

el

la reso-

1314/2007. 7°) Que la resolución

da por

el ministerio

correspondientes ej ercicio

pudiera

riesgo

de modo

bienes

o

respeten

a

la

que establece: profesiones

directo

los criterios

en

de

cuenta

sobre

el

la salud,

formación

los

mencionada

fue dicta-

de lo. previsto

en el art.

"Cuando

reguladas

comprometer

(... ) los siguientes tener

1314/2007

en cumplimiento

43 de la ley 24.521,

deberán

en el

legitimación

que dicte

un asunto

haberse

a la facultad

que

Ministerio

también

de los actos

cuestión

al PFO deben

331: 2257,

lución

la

las materias.

justifican

tiene

de correlatividades

acceder

llos:

Que

admisión,

al régimen para

la validez

602/2010

de

331:2257,

y, como se sostuvo

competencia.

6 0) resolución

y promoción",

intensidad

por

interés

el

de titulos

Estado,

público

cuyo

poniendo

la seguridad,' los derechos,

habitantes,

requisitos:

los

se trate

contenidos

se

a) Los planes curriculares

de la ~ormación

-4-

requerirá

que

en los se

de estudio básicos

práctica

y

que es-

•. CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.

tablezca

el Ministerio

Consejo

de

Universidades.

ser ~creditadas luación

el articulo terminará

con

ese

prevé

dades profesionales la

interesa-

período

de mil

gatoria

final

turas del un

fin

restrictivo,

reservadas

revisar

que

de

Evaluación

la resolución

y

medicina

de

la

Facultad

Nacional

de

La

Plata

entre

los objetivos

académica partir

del

por

ciclo

de

lectivo

por

un período para

de 2013

y que los que ingresert a partir

ini-

las asigna-

111 y punto

11.9

ser aplicada

y

que

con

correspondía

las

atribuciones la Comisión

de

de

años,

tres

el mejoramiento

la

fiNa-

(Coneau) ,

la carrera

Médicas

de

Universidad y determinó

de la calidad

que ingresen

no adeuden

-5-

obli-

que debe

todas

al

con un

de práctica

Universitaria

de 2012

que

(art. 4°). con

que los alumnos

lo

concluir

la que acreditó

Ciencias

de

las activi-

-en

debe

debía

Acreditación

a cumplir

de la carrera,

dispuso

b, de la ley 24.521,

897/2010,

de-

para ellos".

gradualidad,

y de acuerdo

en el arto 43, inciso

como

aprobado

su implementación

Posteriormente

así

(art. 2°, anexo

y

Finalmente,

y Educación

y evaluada,

tal previsión

flexibilidad

periódicamente

cional

hayan

privadas

con el Consejo

como mínimo,

supervisada

básico-clínicos

de

se

de Eva-

entidades

en acuerdo títulos,

deberán

Nacional

reconocidas".

de medicina

horas,

programada,

por

exclusivamente

la carrera

Señaló

o

con el

respectivas

de Cultura

resolución,

seiscientas

IV).

criterio

dictó

de tales

en~uerdo

la Comisión

debidamente

aludida

que

o módulos

carreras

por

una vez que los alumnos

anexo

jadas

Las

Uni versi taria

la nómina

En

y Educación,

que el "Ministerio

con criterio

Universidades,

ciarse

b)

periódicamente

y Acreditación

consti tuidas

caso

de Cultura

el UNLP

ninguna

solo adeuden

a la PFO a asignatura, los exáme-

nes

finales

de

las

cinco

materias

correspondientes

al

último

año. Finalmente, cimiento

oficial,

el Ministerio

con

la

consiguiente

por tres años, al título cional de La Plata

conocimiento rrera

vocatoria

de Ciencias

y validez

indicada

de médico

que realice

de

la

897/2010

de

que las autoridades bieron

dictar

gradual

de

los

al

afectar

alumnos

el procedimiento

Facultad

-según

que

particular,

Nacional

interno

a par-

inequívocamente de La Plata

de-

fin, de una manera

emitió

que tenían

de tener

ingresado

aproba-

En su lugar, la

602/2010

los derechos antes,

de la universidad

el

disposición

a la resolución

su criterio-

hubieran

con-

1643/2011) .

las materias.

inválida

la ca-

ad-

y trans-

fijado

en la

282/2010. El obrar

ceptible,

-en

para poner

universidad

por la que consideró

de

ordenanza

el arto

la

cur-

en la siguiente

se desprende

de todas

Na-

que tal re-

dicho término

la PFO sin necesidad

finales

Superior

de la facultad

gredir

Coneau-

también

en el año 2013, a la posibilidad

de cursar

dos los exámenes

quiridos

resoluciones

los actos necesarios

los estudiantes

300/2012,

la

nacional

de medicina

(ver resolución

de la Universidad

y con límite

Consejo

si vencido

la Coneau

recono-

advirtiendo

la acreditación

8°) Que de tales tir

Médicas,

otorgó

la Universidad

a la carrera

caducarán

no obtuviese

validez

que expide

correspondiente

sada en su Facultad

de Educación

de las autoridades

en el caso, de Ciencias

de colocar Médicas

76 de la ley 24.521,

de la universidad

a la carrera

en la grave según

-6-

de medicina

situación

el cual,

es sus-

cuando

de la

prevista

en

"una carrera

CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.

que requiera quisitos sión

acreditación

y estándares

Nacional

de

que

la misma,

hasta

debiéndose

resguarda~

que

se

concreto

cuyos

subsanen

cursando

potestad

antes

y asegurar, y

de

exclusiva

con la universidad sidad Nacional

tad

acto

no solamente

temporal

títulos

conj untamente

6°, del Estatuto

de la Univer-

en los

vulnera

que se había

las previsiones

el régimen

fijado,

con

los exámenes

el PFO.

Esto

finales

último

dél

de todas

es así,

-7-

toda

el

este

en las de-

a la necesidad del

otra parte,

límite incurre

retroactivamente requisito

las materias vez

la facul-

En efecto,

PFO dentro

exigir

anteriores

de la resolución

referentes

anterioridad

por

contenidas

sino que, por

los

ingresados

formulada

de la universidad.

y de la Coneau

gradualmente

considerandos

la nulidad

que no procede

cursar

oficial

expide

en el error de sostener

aprobados

tiene

de la ley 24.521),

reconocimiento

que

in-

respecto

y promoción

párrafo, del

el

ante los tribuna-

de la carrera

la pretensión

Superior

ministeriales

alumnos

en. evidencia

permanencia

en consecuencia,

del Consejo

de modificar

pone

la cOntinuidad

lo expresado

a admitir

y a declarar,

cisiones

en

ya inscript6s

para presentarse

los

alumnos

de los alumnos

mencionado

(art. 82, inc.

Que

también

300/2012

de nuevos

podrá

de La Plata).

9 0) conduce

Uni versi taria

carrera".

admisión,

de

la Comi-

encontradas,

el mantenimiento

nacional

los re-

deficiencias

(art. 50, segundo

además,

la validez

las

dicha

de la facultad

regímenes

establecidos,

la inscripción

les con el fin de defender de

previamente

los derechos

riesgo

por no reunir

y Acreditación

se suspenda

que se encontraren

terés

mínimos

Evaluación

recomendar

El

no la obtuviere,

el UNLP

que

de

a

tener

para poder

los alumnos

no

tienen

un derecho

relación

entre

adquirido

la cantidad

ción de la práctica la especie,

dad de mejorar lo dé médico lo previsto

de materias

médica

el cambio

al mantenimiento

de una determinada

aprobadas

(PFO), más aún cuando,

de tal relación

la calidad

académica

y fue adoptada

por el ministerio

en el arto 43 de la ley 24.521,

que se trata de una profesión

prometer

el interés

público

como ocurre

se sustenta

de quienes

presente

y la realiza-

en la necesi-

obtengan

el títu-

en cumplimiento vale decir,

cuyo ejercicio

con riesgo

directo

en

para

de

teniendo

puede

com-

la salud

de

los habitantes. Por ello, y habiendo cal, sin

se declara efecto

complejidad

la

procedente sentencia

Procesal

las solicitudes

nos de la acordada

apelada.

7/2013.

al presente.

Costas

planteadas

realizadas

Procuradora

extraordinario

Civil y Comercial

gen a fin de que, por quien con arreglo

la señora

el recurso

de las cuestiones

te, del Código estiman

dictaminado

por

su

Vuelvan

({*f

de la Nación).

los autos al tribunal

corresponda,

Notifíquese

~W\\.r\\

par-

Se des-

de ori-

se dicte un nuevo

y, oportunamente,

e,.~)

CARLOS S. FAYT

H10N de NOLASCO

la

en los térmi-

RICARDO LUIS LORENZETTI

A,"J,I~

dada

(art. 68, segunda

se.

~

y se deja

orden

para intervenir

Fis-

5)/~az/Vt~~ E. RAUL ZAFFARONI

fallo

devuélva-

CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.

-//-DENCIA y

DE LOS SE~ORES

MINISTROS

DOCTORES

el

UNLP

DON CA LOS S. FAYT

DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando: 1°) Que

de

la

Universidad

previsto

que

Nacional

promovió

se deje de

defecto,

se declare

dicha

efecto

de la facultad

el

Que

Consej o

estudiantes

la

mediante

la

Directivo

de

de la carrera

en el Plan de Estudio

perior

de la Universidad.

ción progresiva,

en el ciclo

los exámenes

la

de

con el fin del

su nulidad

Consejo

o,

en

su

con rela-

por

Directivo

el Consejo

vigente

A esos

lectivo

un

2011

aprobado

cursar

-9-

para

en las

estableció

condi-

y, finalmente,

Su-

una adecua-

que ingresaran

materias

los

(PFO)" pre-

a di-

modificaciones;

la PFO adeudando

sola-

correspondiendeterminó

en la PFO alumnos

de las asignaturas

último

por el Consejo

no sufrirían

de las cinco

rrera de medicina.

en

dispuso,

cambio

los alumnos

año de la carrera;

final alguno

facultad

efectos

en 2012 podrían finales

citada

Final Obligatoria"

del año 2013 no se admitirían examen

y Comercial

300/2012

resolución

en la "Práctica

en cuya virtud

los que ingresaran

daran

lo

de sus términos

de medicina,

vistas

tes al quinto

dictada

con

de certeza

se decrete

Médicas

conformidad Civil

disposición

602/2010

de admisión

cho curso

de

Procesal

la inaplicabilidad

ciones

partir

Plata,

de Ciencias

que representa.

2°)

mente

La

universidad,

a la resolución

término

de

una acción. declarativa

sin

Superior

ción

de la Facultad

en el arto 322 del Código

la Nación, de

el decano

que a

que adeu-

que integran

la ca-

El Consejo Plata,

ante

el

disposición da

pedido

300/2012,

resolución

de

que, por tanto, gr~sado

aprobado

282/2010

el

posteriormente tratamiento,

no

aprobación.

Reglamento rio

se

aconsejó

de

-cuya

entrar

Ensefianza y

en

la vigencia

ciones

que

regían

incompetencia la impugnación

y envió de

de

y de

y

ser

elevado para

su

su 'efectiva conjunto

de

Interpretación

y

Superior

universita-

aquí

relatada-

se

de dicha

ordenanza

en

se evitará

instancia

la reiteración

dispuso

habían

acumular

estudiantes

de la resolución obtenido

con

602/2010

medidas

Finalmente,

a la cámara

la disposición

-10-

300/2012

tras del

de la

condi-

declaró

considerar

Consejo

el

cautela-

en la PFO en las mismas

su dictado.

la causa

hasta

en el dictamen

numerosos

inscribirse

antes

in-

en estas actuaciones".

iniciado

la nulidad

debe

universidad

y términos

Facultad, .y en los que, ádemás, res que les permitían

y

cualquier

la

disposición

como las expuestas

fin de que se declare

la

la vigencia

facultad

el Consejo

la

recordó

vigencia

de que "de tal forma

habían

que hubieran

asignaturas

Postgrado

por

recordar

que

retroactivo

cada

de

a este punto,

mediante

procesos

dictó

en su virtud, de

3°) Que el juez de primera los

acto

de

Superior

instrumentó

de situaciones

de La

que la aludi-

carácter

a los alumnos

Directivo

aprobación

el entendimiento

tenía

en el mismo

Consej o

En relación

Comisiones

no

correlatividades

pudiendo

estudiantil,

de la cual declaró

y sefialó que,

Consej o

al

Nacional

a su dictado.

parte,

modifique

por

consej era

afectar

con ante~ioridad

que

una

facultad

no podía

de la' ordenanza

las

de

de la Universidad

por medio

la

Por otra

cambio

Superior

su que

Superior

CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.

de

la

UNLP

términos

debía

Plata

asumió

hacer

lugar

la

que motivó declaró

competencia

carecía

este

300/2012

de

la

"en

cautelares

este

del

contraria

a la pretensión

ma

14,

(art.

que, Corte partes cumbe

en no

el se

inc.

3°,

encuentra

la

formulada

ley

limitada

que

en

"las

moción

Decano

48).

las me-

Asimismo, de

el

toda vez que

ha sido

en dicha cabe

índole

nor-

recordar

federal,. esta

argumentaciones

de

las

sino que le in-

disputado

(Fallos:

entre otros) párrafo, con

más

de admisión,

será definido

interpuso

de la causa

sustentó

las

y 325:860,

-11-

los

al arto 50 de la ley

sobre el punto

el régimen

por

a fs. 784.

federal

tribunal

universidades

de los estudiantes

el

dados por el tribunal,

323:1406

(50.000) estudiantes,

a ello, mantuvo

cuestión

por

disposición

(fs. 636/668).

5°) Que el arto 50, segundo establece

la

declaró

la demanda,

pretensión

cuestiones

una declaración

312:2254;

rechazó

al

el planteo

a

que el apelante

de

ni los fundamentos

308:647;

realizar

términos"

que cabe asignar

de

tratamiento

efectuar

para

que fue concedido

superior

los

de La

posteriormente,

la universidad,

y, pese

en autos

la inteligencia

y la decisión

por

por éstos

federal

4°) Que existe

24.521

y,

pronunciamiento,

extraordinario

se discute

la

acumuladas

obtenidas

Contra

sus

en

de Apelaciones

y, en consecuencia,

admitió

en las causas

130)

opuesta

d~ecto

(fs. 121/124) ~

Federal

(fs.

'todos

UNLP,

recurso

de legitimación

pleito

vigente

recurso

un

11 de la Cámara

a la excepción

que la facultad

didas

como

del arto 32 de la ley 24.521 La Sala

alumnos

tramitarse

el UNLP

de la ley 24.521 de

cincuenta

permanencia

a nivel

mil

y pro-

de cada facultad

o unidad

equivalenteu•

académica

cute que la Universidad estudiantes

tiene

de "admisión, precedente defender

en juicio

Que

admisión, de

331:2257,

imperativo

recomendaciones

oficial

(conf. resoluciones

y 1643/2011

del

en el sub lite

Ministerio

habilitan

para

a la fa-

331:2257. que haya

Nacional

médico

de

La

a fin de con-

la Comisión en

de to-

Nacional

relación que

y 897/2010

con

expide

el

dicha

de la Coneau

la materia

discutida

entre

las que,

de manera

que una unidad

académica

de una universi-

dad -en el caso, la Facultad dad Nacional

de

Educación);

no se encuentra

que para

finales

necesarias

943/2005

de

de Estudio

se prevé

Universidad

por

la

concierne

legitimación

Uni versi taria título

que

allá de la respuesta

a la

en

de los regí-

sino

de Fallos:

efectuadas

del

propio

los exámenes

las acciones

institución

cional,

para

en ejerci-

facultad

en el Plan

a negarle

y más

y Acreditación

reconocimiento

la

en aquélla

aprobado

dirigido

cretar

Evaluación

previstas

del precedente

que desarrolle

por

un asunto

en tanto

Plata para

de

en el

legitimación

que dicte

o promoción,

lo que con~uce

en los términos

las

también

abordada

permanencia

la PFO deben haberse

el

por sí los regímenes

de los actos

no constituye

Por lo expuesto, tenido

de

de Cien-

y,. como se sostuvo

tiene

cuestión

de médico,

das las materias, cultad

su ~acultad

para definir

correlatividades

de la carrera cursar

la

602/2010

al régimen

la cual

el número

competencia.

6 o)

de

por

la validez

caso no se dis-

de La Plata supera

y promociónu,

permanencia

cio de dicha

menes

razón

competencia

de Fallos:

resolución

Nacional

mencionado,

cias Médicas

En el presente

de- La Plata-

de Ciencias

someta

-12-

Médicas

el diferendo

excep-

de la Universique mantiene

con

CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.

otro

órgano

integrante

el caso, el Consejo

Por ello,

apelada dada

Superior

y oída

el recurso en cuanto

ción).

parte,

del

la señora

pública

y

de

las

se

Procesal

las solicitudes

de la acordada

y

Costas

CARLOS S. FAYT E. RAUL ZAFFARONI

-13-

por

su orden

(art. 68, de

para

Notifíquese

devuélvase.

se declara

la sentencia

Comercial

realizadas

7/2013.

a la deci-

Fiscal,

planteadas

Civil

-en

Nacional)

confirma

de agravios.

cuestiones

estatal

universidad-

Procuradora

extraordinario

Código

Se desestiman

en los términos mente,

persona

de la misma

fue materia

la complej idad

gunda

la misma

(arts. 116 y 117 de la Constitución

sión judicial

admisible

de

el UNLP

la

seNa-

intervenir

y, oportuna-

Recurso extraordinario interpuesto por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, actora en autos, representada por el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas Jorge Guillermo Martínez, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Oteiza, Felipe Campoamor y Francisco Verbic. Traslado contestado por la Universidad Nacional de La Plata, tos, representada por el Dr. Julio César Mazzotta. Traslado Alejandro

contestado David.

por

Ana

Paula

Pieretti,

representada

demandada

por

el

Traslado contestado por Ana Paula Succi y otros, todos por derecho el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Alejandro David. Traslado contestado por Mauro Caramelli, letrado del Dr. Rubén Lelio Caramelli. Tribunal

de origen:

Cámara

Federal

por derecho

de Apelaciones

-14-

propio,

de La Plata,

Dr.

en au-

Marcelo

propio,

con

con el patrocinio

Sala 11.

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