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CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP s/ recurso administrativo directo.
e/ UNLP
/) Buenos Vistos
Aires,:2~
los autos:
c/ UNLP s/ recurso
k ~~
1IO",'etAAb~
~
"Facultad
de Ciencias
administrativo
Médicas
de la UNLP
directo".
Considerando: l°) Que de
de la Facultad
la Univ:ersidad Nacional
previsto
de
La
Plata,
en el arto 322 del Código
la Nación; de
el decano
que
promovió
se deje
una acción
sin
efecto
de
Procesal
declarativa
de dicha universidad
solución
602/2010
y se declare
por
el Consejo
Médicas
conformidad Civil
con
lo
y Comercial
de
de certeza
la disposición
Superior
dictada
de Ciencias
300/2012
con el fin del
la vigencia Directivo
Consejo
de la re-
de la facul-
tad. 2°) término,
Que
mediante
el Consejo
Directivo
sistema
imperante
diantes
de la carrera
minado
"Práctica
hasta
previamente
materias
teóricas, acreditar
determinada
tendria podian de
tal
el
solamente
haber
procuró
entonces,
examen
podian
el PFO
estu-
al curso
deno-
de
práctica podian
de haber todas
las
-si bien
adeudar
una
finales. Directivo
el año
los alumnos
cinco
el
los
obligatorio dicha
último
eliminar
cual
acceder
las materias-
Consejo
durante
el
en
(PFO) sin necesidad
realizar
de exámenes el
según
final
cursado
ello,
las
de la facultad
ya que para
sistema
cursar
citada
de medicina
cantidad Para
ese
resolución
Final Obligatoria"
aprobado
debian
la
materias
-1-
2011;
que
anticipó
previó
adeudaran
correspondientes
que
man-
que en el 2012 el examen
final
al último
año
de la carrera; admitirían
y determinó
en el PFO alumnos El Consejo
Plata,
300/2012,
resolución hubieran parte, visto
por medio
ingresado
antes
que tal resolución en la ordenanza
282/2010,
de estudios,
Directi vo
cada
al Consejo podían
Superior
entrar
aplicarse
seguido
lo que no había ocurrido
debían
ser
hasta
procesos
que
telares
que
habían
iniciado
condiciones
que
la aprobación petencia pugnación recurso
de
la
directo
vigencia
y, por
el procedimiento
que otra pre-
por el Consejo
elevados
para
posteriormente
su tratamiento
y no
se pronunciara,
de
habían
obtenido
en el
300/2012
PFO esto
Finalmente,
la causa a la cámara
presentado
dispuso
debía
con
el
602/2010
de
medidas en
cau-
las mismas
es,
adeudando
declaró
su incom-
tras considerar
en los términos
acumular
estudiantes
su dictado,
finales.
disposición
instancia
de la resolución
inscribirse
antes
de exámenes
y envió
además,
permitían regían
la aludida
a los alumnos
numerosos
la nulidad
y en los que, les
la dis-
en el caso.
fin de que se declarara la Facultad,
que
que este consejo
3°) Que el juez de primera los
dictó
de La
según el cual las modificaciones
de la universidad
en vigencia
Nacional
si bien eran aprobados
facultad,
finales.
estudiantil,
su pretendida
no había
de los planes
exámenes
de la cual declaró
no podía de
en el año 2013 no se
de la Universidad
de un consejero
de la facultad
de
que adeudaran
Superior
ante el pedido
posición
que, finalmente,
que la im-
tramitarse
como
un
del arto 32 de la ley
24.521. La Sala Plata
asumió
11 de la Cámara
la competencia
Federal
de Apelaciones
y posteriormente,
-2-
al hacer
de La lugar
a
CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.
una excepción
opuesta
por
la universidad,
tad carecia
de legitimación
este pleito
y, en consecuencia,
gente
"en todos
la pretensión y,
pese
a
para
sus términos"
formulada
ello,
realizar rechazó
las
medidas
la facul-
el planteo
la demanda,
a la disposición
por los alumnos
mantuvo
declar~
que motivó declaró
300/2012,
en las causas cautelares
el UNLP
vi-
admitió
acumuladas
obtenidas
por
éstos. Contra recurso
este
pronunciamiento,
extraordinario
federal
4°) Que existe se discute 24.521
y la decisión
contraria ma
del
a la pretensión
Decano
que fue concedido
en autos
la inteligencia
el
cuestión
superior
de la causa
sustentó
(art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Asimismo,
en el tratamiento se encuentra
limitada
los fundamentos tuar
de cuestiones
323:1406
sobre
que
en
"las
(50.000) estudiantes, moción
o unidad
académica
estudiantes cias Médicas
mencionado, tiene
50, segundo
el régimen
Nacional
competencia
de
e.n dicha
norque
esta Corte
no
las partes
ni
sino que le incumbe (Fallos:
párrafo, con
efec-
308:647;
cincuenta
permanencia
mil
y pro-
de cada facultad
En el ~resente
caso no se dis-
la cual
para definir
-3-
de
a nivel
de La Plata
por
de la ley 24.521
más
de admisión,
será definido
razón
sido
entre otros).
equivalente".
cute que la Universidad
federal,
disputado
universidades
de los estudiantes
ha
cabe recordar
argumentaciones
el punto
y 325:860,
5°) Que el arto establece
las
dados por el tribunal,
una declaración
312:2254;
por
de' indole
toda vez que
al arto 50 de la ley
tribunal
que el apelante
el
a fs. 784.
federal
que cabe asignar
interpuso
supera
su
el número
Facultad
de
de Cien-
por si los regimenes
de "admisión, precedente defender
permanencia
de Fallos: en juicio
cio de dicha
menes
de todas
legitimación
toda
vez
abordada
no constituye permanencia
en
adaptar
Médicas
a los
en tanto
para
en ejerci-
los planes
de
la
Ciencia
que
se prevé
que
finales
a negarle
del precedente
de Fa-
excepcionales en dicha
y Tecnología
que
sentencia,
demandada
de ~a Facultad básicos
la
concierne
conduciría
universidad
curriculares
en
de los regí-
los exámenes
razones
de estudio
contenidos
sino
desarrollada
autoridades
de Educación,
aprobado
existen
facultad
en aquélla
en los términos
caso
la
propio
lo expresado
la doctrina
las
por
o promoción,
Aunque
el
extender
omitido
han
de Ciencias
aprobados mediante
por
el
la reso-
1314/2007. 7°) Que la resolución
da por
el ministerio
correspondientes ej ercicio
pudiera
riesgo
de modo
bienes
o
respeten
a
la
que establece: profesiones
directo
los criterios
en
de
cuenta
sobre
el
la salud,
formación
los
mencionada
fue dicta-
de lo. previsto
en el art.
"Cuando
reguladas
comprometer
(... ) los siguientes tener
1314/2007
en cumplimiento
43 de la ley 24.521,
deberán
en el
legitimación
que dicte
un asunto
haberse
a la facultad
que
Ministerio
también
de los actos
cuestión
al PFO deben
331: 2257,
lución
la
las materias.
justifican
tiene
de correlatividades
acceder
llos:
Que
admisión,
al régimen para
la validez
602/2010
de
331:2257,
y, como se sostuvo
competencia.
6 0) resolución
y promoción",
intensidad
por
interés
el
de titulos
Estado,
público
cuyo
poniendo
la seguridad,' los derechos,
habitantes,
requisitos:
los
se trate
contenidos
se
a) Los planes curriculares
de la ~ormación
-4-
requerirá
que
en los se
de estudio básicos
práctica
y
que es-
•. CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.
tablezca
el Ministerio
Consejo
de
Universidades.
ser ~creditadas luación
el articulo terminará
con
ese
prevé
dades profesionales la
interesa-
período
de mil
gatoria
final
turas del un
fin
restrictivo,
reservadas
revisar
que
de
Evaluación
la resolución
y
medicina
de
la
Facultad
Nacional
de
La
Plata
entre
los objetivos
académica partir
del
por
ciclo
de
lectivo
por
un período para
de 2013
y que los que ingresert a partir
ini-
las asigna-
111 y punto
11.9
ser aplicada
y
que
con
correspondía
las
atribuciones la Comisión
de
de
años,
tres
el mejoramiento
la
fiNa-
(Coneau) ,
la carrera
Médicas
de
Universidad y determinó
de la calidad
que ingresen
no adeuden
-5-
obli-
que debe
todas
al
con un
de práctica
Universitaria
de 2012
que
(art. 4°). con
que los alumnos
lo
concluir
la que acreditó
Ciencias
de
las activi-
-en
debe
debía
Acreditación
a cumplir
de la carrera,
dispuso
b, de la ley 24.521,
897/2010,
de-
para ellos".
gradualidad,
y de acuerdo
en el arto 43, inciso
como
aprobado
su implementación
Posteriormente
así
(art. 2°, anexo
y
Finalmente,
y Educación
y evaluada,
tal previsión
flexibilidad
periódicamente
cional
hayan
privadas
con el Consejo
como mínimo,
supervisada
básico-clínicos
de
se
de Eva-
entidades
en acuerdo títulos,
deberán
Nacional
reconocidas".
de medicina
horas,
programada,
por
exclusivamente
la carrera
Señaló
o
con el
respectivas
de Cultura
resolución,
seiscientas
IV).
criterio
dictó
de tales
en~uerdo
la Comisión
debidamente
aludida
que
o módulos
carreras
por
una vez que los alumnos
anexo
jadas
Las
Uni versi taria
la nómina
En
y Educación,
que el "Ministerio
con criterio
Universidades,
ciarse
b)
periódicamente
y Acreditación
consti tuidas
caso
de Cultura
el UNLP
ninguna
solo adeuden
a la PFO a asignatura, los exáme-
nes
finales
de
las
cinco
materias
correspondientes
al
último
año. Finalmente, cimiento
oficial,
el Ministerio
con
la
consiguiente
por tres años, al título cional de La Plata
conocimiento rrera
vocatoria
de Ciencias
y validez
indicada
de médico
que realice
de
la
897/2010
de
que las autoridades bieron
dictar
gradual
de
los
al
afectar
alumnos
el procedimiento
Facultad
-según
que
particular,
Nacional
interno
a par-
inequívocamente de La Plata
de-
fin, de una manera
emitió
que tenían
de tener
ingresado
aproba-
En su lugar, la
602/2010
los derechos antes,
de la universidad
el
disposición
a la resolución
su criterio-
hubieran
con-
1643/2011) .
las materias.
inválida
la ca-
ad-
y trans-
fijado
en la
282/2010. El obrar
ceptible,
-en
para poner
universidad
por la que consideró
de
ordenanza
el arto
la
cur-
en la siguiente
se desprende
de todas
Na-
que tal re-
dicho término
la PFO sin necesidad
finales
Superior
de la facultad
gredir
Coneau-
también
en el año 2013, a la posibilidad
de cursar
dos los exámenes
quiridos
resoluciones
los actos necesarios
los estudiantes
300/2012,
la
nacional
de medicina
(ver resolución
de la Universidad
y con límite
Consejo
si vencido
la Coneau
recono-
advirtiendo
la acreditación
8°) Que de tales tir
Médicas,
otorgó
la Universidad
a la carrera
caducarán
no obtuviese
validez
que expide
correspondiente
sada en su Facultad
de Educación
de las autoridades
en el caso, de Ciencias
de colocar Médicas
76 de la ley 24.521,
de la universidad
a la carrera
en la grave según
-6-
de medicina
situación
el cual,
es sus-
cuando
de la
prevista
en
"una carrera
CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.
que requiera quisitos sión
acreditación
y estándares
Nacional
de
que
la misma,
hasta
debiéndose
resguarda~
que
se
concreto
cuyos
subsanen
cursando
potestad
antes
y asegurar, y
de
exclusiva
con la universidad sidad Nacional
tad
acto
no solamente
temporal
títulos
conj untamente
6°, del Estatuto
de la Univer-
en los
vulnera
que se había
las previsiones
el régimen
fijado,
con
los exámenes
el PFO.
Esto
finales
último
dél
de todas
es así,
-7-
toda
el
este
en las de-
a la necesidad del
otra parte,
límite incurre
retroactivamente requisito
las materias vez
la facul-
En efecto,
PFO dentro
exigir
anteriores
de la resolución
referentes
anterioridad
por
contenidas
sino que, por
los
ingresados
formulada
de la universidad.
y de la Coneau
gradualmente
considerandos
la nulidad
que no procede
cursar
oficial
expide
en el error de sostener
aprobados
tiene
de la ley 24.521),
reconocimiento
que
in-
respecto
y promoción
párrafo, del
el
ante los tribuna-
de la carrera
la pretensión
Superior
ministeriales
alumnos
en. evidencia
permanencia
en consecuencia,
del Consejo
de modificar
pone
la cOntinuidad
lo expresado
a admitir
y a declarar,
cisiones
en
ya inscript6s
para presentarse
los
alumnos
de los alumnos
mencionado
(art. 82, inc.
Que
también
300/2012
de nuevos
podrá
de La Plata).
9 0) conduce
Uni versi taria
carrera".
admisión,
de
la Comi-
encontradas,
el mantenimiento
nacional
los re-
deficiencias
(art. 50, segundo
además,
la validez
las
dicha
de la facultad
regímenes
establecidos,
la inscripción
les con el fin de defender de
previamente
los derechos
riesgo
por no reunir
y Acreditación
se suspenda
que se encontraren
terés
mínimos
Evaluación
recomendar
El
no la obtuviere,
el UNLP
que
de
a
tener
para poder
los alumnos
no
tienen
un derecho
relación
entre
adquirido
la cantidad
ción de la práctica la especie,
dad de mejorar lo dé médico lo previsto
de materias
médica
el cambio
al mantenimiento
de una determinada
aprobadas
(PFO), más aún cuando,
de tal relación
la calidad
académica
y fue adoptada
por el ministerio
en el arto 43 de la ley 24.521,
que se trata de una profesión
prometer
el interés
público
como ocurre
se sustenta
de quienes
presente
y la realiza-
en la necesi-
obtengan
el títu-
en cumplimiento vale decir,
cuyo ejercicio
con riesgo
directo
en
para
de
teniendo
puede
com-
la salud
de
los habitantes. Por ello, y habiendo cal, sin
se declara efecto
complejidad
la
procedente sentencia
Procesal
las solicitudes
nos de la acordada
apelada.
7/2013.
al presente.
Costas
planteadas
realizadas
Procuradora
extraordinario
Civil y Comercial
gen a fin de que, por quien con arreglo
la señora
el recurso
de las cuestiones
te, del Código estiman
dictaminado
por
su
Vuelvan
({*f
de la Nación).
los autos al tribunal
corresponda,
Notifíquese
~W\\.r\\
par-
Se des-
de ori-
se dicte un nuevo
y, oportunamente,
e,.~)
CARLOS S. FAYT
H10N de NOLASCO
la
en los térmi-
RICARDO LUIS LORENZETTI
A,"J,I~
dada
(art. 68, segunda
se.
~
y se deja
orden
para intervenir
Fis-
5)/~az/Vt~~ E. RAUL ZAFFARONI
fallo
devuélva-
CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.
-//-DENCIA y
DE LOS SE~ORES
MINISTROS
DOCTORES
el
UNLP
DON CA LOS S. FAYT
DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando: 1°) Que
de
la
Universidad
previsto
que
Nacional
promovió
se deje de
defecto,
se declare
dicha
efecto
de la facultad
el
Que
Consej o
estudiantes
la
mediante
la
Directivo
de
de la carrera
en el Plan de Estudio
perior
de la Universidad.
ción progresiva,
en el ciclo
los exámenes
la
de
con el fin del
su nulidad
Consejo
o,
en
su
con rela-
por
Directivo
el Consejo
vigente
A esos
lectivo
un
2011
aprobado
cursar
-9-
para
en las
estableció
condi-
y, finalmente,
Su-
una adecua-
que ingresaran
materias
los
(PFO)" pre-
a di-
modificaciones;
la PFO adeudando
sola-
correspondiendeterminó
en la PFO alumnos
de las asignaturas
último
por el Consejo
no sufrirían
de las cinco
rrera de medicina.
en
dispuso,
cambio
los alumnos
año de la carrera;
final alguno
facultad
efectos
en 2012 podrían finales
citada
Final Obligatoria"
del año 2013 no se admitirían examen
y Comercial
300/2012
resolución
en la "Práctica
en cuya virtud
los que ingresaran
daran
lo
de sus términos
de medicina,
vistas
tes al quinto
dictada
con
de certeza
se decrete
Médicas
conformidad Civil
disposición
602/2010
de admisión
cho curso
de
Procesal
la inaplicabilidad
ciones
partir
Plata,
de Ciencias
que representa.
2°)
mente
La
universidad,
a la resolución
término
de
una acción. declarativa
sin
Superior
ción
de la Facultad
en el arto 322 del Código
la Nación, de
el decano
que a
que adeu-
que integran
la ca-
El Consejo Plata,
ante
el
disposición da
pedido
300/2012,
resolución
de
que, por tanto, gr~sado
aprobado
282/2010
el
posteriormente tratamiento,
no
aprobación.
Reglamento rio
se
aconsejó
de
-cuya
entrar
Ensefianza y
en
la vigencia
ciones
que
regían
incompetencia la impugnación
y envió de
de
y de
y
ser
elevado para
su
su 'efectiva conjunto
de
Interpretación
y
Superior
universita-
aquí
relatada-
se
de dicha
ordenanza
en
se evitará
instancia
la reiteración
dispuso
habían
acumular
estudiantes
de la resolución obtenido
con
602/2010
medidas
Finalmente,
a la cámara
la disposición
-10-
300/2012
tras del
de la
condi-
declaró
considerar
Consejo
el
cautela-
en la PFO en las mismas
su dictado.
la causa
hasta
en el dictamen
numerosos
inscribirse
antes
in-
en estas actuaciones".
iniciado
la nulidad
debe
universidad
y términos
Facultad, .y en los que, ádemás, res que les permitían
y
cualquier
la
disposición
como las expuestas
fin de que se declare
la
la vigencia
facultad
el Consejo
la
recordó
vigencia
de que "de tal forma
habían
que hubieran
asignaturas
Postgrado
por
recordar
que
retroactivo
cada
de
a este punto,
mediante
procesos
dictó
en su virtud, de
3°) Que el juez de primera los
acto
de
Superior
instrumentó
de situaciones
de La
que la aludi-
carácter
a los alumnos
Directivo
aprobación
el entendimiento
tenía
en el mismo
Consej o
En relación
Comisiones
no
correlatividades
pudiendo
estudiantil,
de la cual declaró
y sefialó que,
Consej o
al
Nacional
a su dictado.
parte,
modifique
por
consej era
afectar
con ante~ioridad
que
una
facultad
no podía
de la' ordenanza
las
de
de la Universidad
por medio
la
Por otra
cambio
Superior
su que
Superior
CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.
de
la
UNLP
términos
debía
Plata
asumió
hacer
lugar
la
que motivó declaró
competencia
carecía
este
300/2012
de
la
"en
cautelares
este
del
contraria
a la pretensión
ma
14,
(art.
que, Corte partes cumbe
en no
el se
inc.
3°,
encuentra
la
formulada
ley
limitada
que
en
"las
moción
Decano
48).
las me-
Asimismo, de
el
toda vez que
ha sido
en dicha cabe
índole
nor-
recordar
federal,. esta
argumentaciones
de
las
sino que le in-
disputado
(Fallos:
entre otros) párrafo, con
más
de admisión,
será definido
interpuso
de la causa
sustentó
las
y 325:860,
-11-
los
al arto 50 de la ley
sobre el punto
el régimen
por
a fs. 784.
federal
tribunal
universidades
de los estudiantes
el
dados por el tribunal,
323:1406
(50.000) estudiantes,
a ello, mantuvo
cuestión
por
disposición
(fs. 636/668).
5°) Que el arto 50, segundo establece
la
declaró
la demanda,
pretensión
cuestiones
una declaración
312:2254;
rechazó
al
el planteo
a
que el apelante
de
ni los fundamentos
308:647;
realizar
términos"
que cabe asignar
de
tratamiento
efectuar
para
que fue concedido
superior
los
de La
posteriormente,
la universidad,
y, pese
en autos
la inteligencia
y la decisión
por
por éstos
federal
4°) Que existe
24.521
y,
pronunciamiento,
extraordinario
se discute
la
acumuladas
obtenidas
Contra
sus
en
de Apelaciones
y, en consecuencia,
admitió
en las causas
130)
opuesta
d~ecto
(fs. 121/124) ~
Federal
(fs.
'todos
UNLP,
recurso
de legitimación
pleito
vigente
recurso
un
11 de la Cámara
a la excepción
que la facultad
didas
como
del arto 32 de la ley 24.521 La Sala
alumnos
tramitarse
el UNLP
de la ley 24.521 de
cincuenta
permanencia
a nivel
mil
y pro-
de cada facultad
o unidad
equivalenteu•
académica
cute que la Universidad estudiantes
tiene
de "admisión, precedente defender
en juicio
Que
admisión, de
331:2257,
imperativo
recomendaciones
oficial
(conf. resoluciones
y 1643/2011
del
en el sub lite
Ministerio
habilitan
para
a la fa-
331:2257. que haya
Nacional
médico
de
La
a fin de con-
la Comisión en
de to-
Nacional
relación que
y 897/2010
con
expide
el
dicha
de la Coneau
la materia
discutida
entre
las que,
de manera
que una unidad
académica
de una universi-
dad -en el caso, la Facultad dad Nacional
de
Educación);
no se encuentra
que para
finales
necesarias
943/2005
de
de Estudio
se prevé
Universidad
por
la
concierne
legitimación
Uni versi taria título
que
allá de la respuesta
a la
en
de los regí-
sino
de Fallos:
efectuadas
del
propio
los exámenes
las acciones
institución
cional,
para
en ejerci-
facultad
en el Plan
a negarle
y más
y Acreditación
reconocimiento
la
en aquélla
aprobado
dirigido
cretar
Evaluación
previstas
del precedente
que desarrolle
por
un asunto
en tanto
Plata para
de
en el
legitimación
que dicte
o promoción,
lo que con~uce
en los términos
las
también
abordada
permanencia
la PFO deben haberse
el
por sí los regímenes
de los actos
no constituye
Por lo expuesto, tenido
de
de Cien-
y,. como se sostuvo
tiene
cuestión
de médico,
das las materias, cultad
su ~acultad
para definir
correlatividades
de la carrera cursar
la
602/2010
al régimen
la cual
el número
competencia.
6 o)
de
por
la validez
caso no se dis-
de La Plata supera
y promociónu,
permanencia
cio de dicha
menes
razón
competencia
de Fallos:
resolución
Nacional
mencionado,
cias Médicas
En el presente
de- La Plata-
de Ciencias
someta
-12-
Médicas
el diferendo
excep-
de la Universique mantiene
con
CSJ 531/2013 (49-F) Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP si recurso administrativo directo.
otro
órgano
integrante
el caso, el Consejo
Por ello,
apelada dada
Superior
y oída
el recurso en cuanto
ción).
parte,
del
la señora
pública
y
de
las
se
Procesal
las solicitudes
de la acordada
y
Costas
CARLOS S. FAYT E. RAUL ZAFFARONI
-13-
por
su orden
(art. 68, de
para
Notifíquese
devuélvase.
se declara
la sentencia
Comercial
realizadas
7/2013.
a la deci-
Fiscal,
planteadas
Civil
-en
Nacional)
confirma
de agravios.
cuestiones
estatal
universidad-
Procuradora
extraordinario
Código
Se desestiman
en los términos mente,
persona
de la misma
fue materia
la complej idad
gunda
la misma
(arts. 116 y 117 de la Constitución
sión judicial
admisible
de
el UNLP
la
seNa-
intervenir
y, oportuna-
Recurso extraordinario interpuesto por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, actora en autos, representada por el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas Jorge Guillermo Martínez, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Oteiza, Felipe Campoamor y Francisco Verbic. Traslado contestado por la Universidad Nacional de La Plata, tos, representada por el Dr. Julio César Mazzotta. Traslado Alejandro
contestado David.
por
Ana
Paula
Pieretti,
representada
demandada
por
el
Traslado contestado por Ana Paula Succi y otros, todos por derecho el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Alejandro David. Traslado contestado por Mauro Caramelli, letrado del Dr. Rubén Lelio Caramelli. Tribunal
de origen:
Cámara
Federal
por derecho
de Apelaciones
-14-
propio,
de La Plata,
Dr.
en au-
Marcelo
propio,
con
con el patrocinio
Sala 11.