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BuscaLegis.ccj.ufsc.br Egipto: democracia de papel José Luis de las Heras García

Hace algunos años leí el libro de ASIMOV, escrito en 1967, "Historia de los Egipcios" y me sorprendió el increíble contraste que describía el imaginativo autor entre el grandioso pasado de este país y su situación contemporánea de tremenda pobreza arrastrada, según el escritor, desde que fue invadido por los árabes así como su permanente estado de guerra con Israel señalándolo como simple peón de la política mundial en el enfrentamiento entre las dos grandes potencias. Obviamente desde la "Guerra Fría", durante la que fue escrito el libro, Egipto ha cambiado casi tanto como el resto del Planeta, si bien, no se puede afirmar lo mismo de su régimen político calificado por DIAMOND como seudodemocratico y considerado por HUNTIGTON, directamente, como no democrático pese a que cuente con una importante tasa de crecimiento económico -aunque continúe bastante alejada de los 5.000/6.000 $ per capita- que le debe suponer un consecuente avance hacia la zona economica favorable a la democratización razón por la cual, matiza este autor, decididamente aumentaran, al menos, sus posibilidades para avanzar definitivamente hacia tal efectiva democratización. ¿Son ciertas estas afirmaciónes? ¿Nos encontramos ante un régimen no democrático o, al menos, seudodemocratico? ¿Qué sistema político rige este deslumbrante país africano? ¿ Existen derechos y libertades materiales o, por el contrario, solo son formales? ¿Son los ciudadanos egipcios políticamente iguales?. En definitiva ¿Cumple Egipto los mínimos exigibles en democracia? y ¿Se puede augurar algún cambio político?. Sin duda, lo más oportuno para responder a estas preguntas, dada la reconocida confusión sobre el verdadero sentido del termino "democracia", se lograra contrastando el efectivo marco jurídico de Egipto y su realidad socio-política con las exigencias magistralmente avanzadas por DAHL para considerar a un país auténticamente DEMOCRATICO en sentido moderno, es decir, mas allá o superando el concepto minimalista formulado por SCHUMPETER. Así, lo entiende GONZALEZ ENRIQUEZ, al señalar que es preciso aceptar una definición procedimental de democracia para permitir una evaluación empírica comparada de la misma y, conforme indica esta autora, la mas aceptada es la expuesta por el mencionado DAHL en su obra "Poliarquía" consistiendo, breve y sintéticamente, estos rasgos en: Libertad de expresión, de asociación y de voto garantizados. Fuentes alternativas de información

Elección de cargos públicos por la población y posibilidad por los ciudadanos de optar a ser elegidos. Elecciones libres e imparciales Posteriormente, el mismo autor en su otro libro "La democracia. Una guía para los ciudadanos" perfila los diferentes rasgos que constatan la existencia tanto de una democracia ideal o perfecta como real, siendo los primeros: Participación efectiva. Igualdad de voto. Comprensión ilustrativa. Control de la agenda. Plenos derechos de ciudadanía. Para que, además, el sistema democrático pueda ser considerado como real o empírico, los criterios son: Cargos públicos electos. Elecciones libres, imparciales y frecuentes. Libertad de expresión. Acceso a fuentes alternativas de información. Autonomía de las asociaciones. Ciudadanía inclusiva. Estas propiedades o componentes de la democracia básicamente coinciden con las diez formuladas, a su vez, por DIAMOND y que van bastante mas allá de las exigencias mínimas schumpeterianas, sin olvidar el requisito fundamental del sometimiento al imperio de la Ley, tal y como enfatiza, este último autor. Pese a las dificultades conceptuales intentaremos combinar homogéneamente los criterios anteriormente señalados, no podríamos seleccionar mejores indicadores de democracia, para concluir exponiendo, de forma critica, el autentico nivel democrático del Estado Egipcio. Con antelación a continuar, es preciso anunciar que, tras contextualizar el tema con la descripción de básicas características socio-políticas del Estado Árabe en general y, a continuación, por supuesto de Egipto en particular, creemos que dada la importancia e incuestionable influencia de la respectiva Constitución en la democracia de cualquier país la forma más accesible y objetiva de evaluar, con los medios que disponemos, el sistema

democrático de Egipto será el análisis y contraste de aquella junto al de su sistema electoral y los partidos políticos legales existentes con la realidad cotidiana del país, la cual podemos conocer a través del decisivo avance que para ello suponen las nuevas tecnologías, pues, si bien he tenido la suerte de estar recientemente en este país, la visión que se procura ofrecer a los turistas es, y así frecuentemente sucede, distorsionada. Además, utilizaremos otras herramientas como la doctrina politológica y, en lo posible, tanto los documentos que sobre esta Nación han publicado las Naciones Unidas -debiendo ya subrayarse que ha ratificado todos los Protocolos, Convenciones y Pactos de este Organismo Internacional acerca de los Derechos y Libertades Humanas así como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cuestión, desde luego, distinta a su efectivo cumplimiento- como los publicados por las diferentes Organizaciones No Gubernamentales que actúan en suelo egipcio, como la Sociedad Egipcia de Derechos Humanos, y todo ello aderezado con imprescindibles pinceladas históricas que nos proporcionen la adecuada perspectiva de la trayectoria política egipcia.

EL ESTADO ARABE Siendo incuestionable el hecho de que Egipto se enmarca, en el denominado Mundo Árabe, es interesante una primera aproximación a este entorno que nos facilite el posterior estudio del país seleccionado al familiarizarnos con lo que se ha llamado el fenómeno islamista, dado que el proceso de creación de los Estados Árabes actuales, que se prolongó desde fines de la Primera Guerra Mundial hasta los años sesenta, agrupó poblaciones con un común sustrato político-cultural y ello, porque la herencia política islámica cuenta, como es sabido, con una acumulación histórica secular, mientras que la constitución de los Estados árabes actuales tiene aún una experiencia muy breve, al ser fruto directo de la descolonización; prevaleciendo en todos ellos, pese a la lógica diversidad de los sistemas políticos árabes poscoloniales, una cultura política tradicional basada en una concepción islámica de la legitimación del poder, con una gran valoración social de los lideres religiosos -ulemas- como agentes intermediarios entre el gobernante y los gobernados razón por la cual existen, además, instituciones islámicas de participación que, de una manera simbólica o real, siguen estando presentes en la forma de gobierno actual. Estos elementos de la tradición islámica van a constituir una especie de consenso social no escrito que ningún gobernante árabe puede eludir porque permanece vivo en la sociedad actual, respondiendo, en ciertos casos, el alejamiento del legado cultural islámico de la organización política del Estado al deseo de las elites nacionalistas árabes del anterior siglo de inspirarse en los modelos occidentales, sin duda, persuadidos por la idea de que siguiendo este modelo alcanzarían el desarrollo de los países europeos. Sin embargo, la dinámica de los gobernantes musulmanes interesada por conciliar la concepción sociopolítica derivada del proceso califal y las ideas ilustradas europeas que, posiblemente hubiera producido lo que la arabista Gema MARTIN denomina "endogeneización positiva" de los valores modernos, se truncó con la avasalladora irrupción colonial produciéndose, posteriormente, un proceso de afirmación cultural islámica que propicia sentimientos de rechazo y antagonismo cultural, no solo difíciles de neutralizar, sino que han desembocado, desgraciadamente, de la forma mas trágica posible contra Occidente.

Respecto al nivel de democratización de los estados árabes, en general, podemos adelantar que la imperfecta configuración del Estado moderno en el mundo árabe no es, desde luego, consecuencia de una predestinación tribal árabe o religiosa islámica sino el resultado de su carácter importado recientemente, y, como en muchas partes del "Tercer Mundo", de su aplicación en sociedades, en muchos casos segmentadas y poco estructuradas, que no han contado con un proceso lo suficientemente largo y estable para interiorizar su nueva construcción nacional. Por tanto, creemos que si bien el mundo árabe adoptó rápidamente y sin dificultades las formas estructurales del Estado y la burocracia siguiendo el estilo europeo, ello no significó, insistimos, que interiorizase con la misma facilidad y rapidez el concepto mismo del Estado democrático; mostrándose, sin embargo, ante el resto del Planeta como un frente unido y cohesionado donde solo unos pocos se atreven a criticar el fundamentalismo islámico, que ha demostrado sobradamente ser una amenaza real que altera el tejido de la vida árabe. En conclusión, la proyección del sistema político democrático en los Estados Árabes no fue capaz de afrontar las múltiples dificultades políticas, culturales y materiales existentes, fracasando en su misión de cohesionar la sociedad en torno al nuevo proyecto nacional y creando, en cambio, un Estado protector con un improductivo y sobredimensionado sector público, en gran medida, corrupto. A todo ello, tras el 11 de Septiembre, debemos añadir que la Administración Norteamericana pretende hacer compatible su apoyo a Israel con el acceso al petróleo árabe a través de la democratización del mundo islámico que, en nombre de la estabilidad, siempre se ha decantado por regímenes autocráticos. Esta estrategia es sumamente arriesgada y abiertamente criticada por relevantes estudiosos del mundo árabe y así el autor de "Jihad versus McWorld", B. BARBER, no duda al afirmar que "el objetivo de BUSH es la estadounizacion de Oriente Medio disfrazada de democratización".

GENERALIDADES EGIPCIAS: LA FUNDACION DEL ESTADO La anteriormente mencionada tradición político-legal islámica es absolutamente patente en Egipto pese a que sufrió precozmente la ocupación colonial británica - desde 1882 obteniendo en 1923 una independencia "vigilada" y el 19 de Octubre de 1954 la independencia oficial de Gran Bretaña. El movimiento islamista en Egipto es de los más relevantes del mundo árabe y de los más heterogéneos, al contar con unas raíces históricas que arrancan de los años treinta y, por tanto, habiendo conocido el desarrollo de tres generaciones de islamistas, sin que haya sido frenada su expansión por su sistemática marginación política, sino más bien ha llevado a los islamistas a volcarse en la sociedad civil y a crear espacios islámicos en barrios o incluso en regiones enteras, como el Alto Egipto.

Es importante señalar de la actual configuración del Estado Egipcio, si bien sucintamente, que, tras la experiencia semicolonial, el golpe de Estado de los Oficiales Libres contra la monarquía del Rey FARUQ abrió en 1952 un largo periodo de regímenes revolucionarios de inspiración socialista y defensores del panarabismo los cuales, bajo la influencia de lo que se denominó "naserismo", se extendieron a los Estados vecinos coincidiendo este periodo con la Guerra Fría, y cuando la Administración EISENHOWER negó a NASER la venta de armas, lo cual constituía una prioridad para el régimen egipcio en aquel momento, el líder egipcio no dudó en firmar un acuerdo con la U. R. S. S., quebrándose de este modo el monopolio occidental en la zona e introduciendo la dinámica de la Guerra Fría en la misma, hasta que la derrota de 1967 en la Guerra de los Seis Días contra Israel seguida de la muerte de Gamal `Abd al-NASER en 1970 produjo, bajo la dirección de Anuar el SADAT la "desnaserizacion" del régimen que se alineó con los Estados Unidos, firmando los acuerdos de Camp David e instituyendo, tal y como formalmente consagra su Constitución de 11 de Septiembre 1971, un régimen económico neoliberal en un marco político semipluralista autocráticamente controlado, ostentando entonces Egipto con esta reorientación una función de auténtica baza estratégica para Occidente a cambio de una relación de privilegio con los Estados Unidos junto a una ayuda superior a los 3.000.000 de dólares -de aquellos tiempos- anuales. Posteriormente, en 1991, después de que Egipto formara parte de la coalición que se enfrento a Irak en la guerra del Golfo Pérsico -con el aval de la jerarquía religiosa- la mitad de sus 20.200 millones de dólares de deuda fue condonada por los países aliados, y el resto fue renegociada. Actualmente, esta ayuda se encuentra cristalizada en 2.1 billones de dólares anuales en concepto de fomento de la seguridad, 1.3 billones en ayuda militar y 815 millones en ayuda económica- y ello, pese a las voces discrepantes de la administración norteamericana surgidas tras la Guerra Fría y la constatación de que Egipto no es el modelo a seguir respecto al empleo de los fondos, siendo, tras Israel el segundo país máximo receptor de los mismos, todo lo cual favorece una economía rentista pues, a esta ingente ayuda exterior, se une lo conseguido por el petróleo, el canal de Suez, el turismo y las remesas de los emigrantes. Por supuesto, las transformaciones producidas en el ámbito internacional por el mencionado fin de la Guerra Fría a finales de los años ochenta no han dejado de traer cambios y consecuencias con respecto al valor estratégico de este país, que sigue estando próximo al sistema occidental, al menos formalmente, y a su capacidad para afrontar crisis internas (vg. asesinato de SADAT), tal y como, a continuación veremos.

EL ACTUAL ESTADO EGIPCIO En el actual diseño político de la Republica Árabe de Egipto la Soberanía radica en el Pueblo del que emana el Poder y la Jefatura del Estado es ostentada por un Presidente (desde el asesinato de Anuar el SADAT, Hosni MUBARAK, a la sazón, su Vicepresidente) nominado por mayoría de dos tercios de la Asamblea del Pueblo y elegido por referéndum hasta 2005, año este en el que una Ley electoral estableció un sistema de elección diferente.

En esta República presidencialista de corte social donde el Islam es la religión oficial y que se proclama, además de democrática, socialista y parte integrante de la Nación Árabe, es el Presidente quien libremente nombra al Primer Ministro (Atif Mamad UBAYD), los Vicepresidentes y Ministros, si bien la Asamblea puede celebrar mociones de censura contra los mismos, al menos, teóricamente. Es característica del Estado Egipcio la actitúd de reforzar el Islam del propio Estado en contra del Islam opositor, permitiendo la islamización social en nombre del Estado con la pretensión de dejar a la militancia política islamista sin programa reivindicativo, garantizándose el monopolio de las normas religiosas, realizándose con esta política la expansión del Islam oficial o institucionalizado. El actual Presidente gobierna Egipto desde hace 25 años -el mandato dura 6 añosobsesionado, como se ha subrayado, por la seguridad y la estabilidad. La Ley de Emergencia, decretada tras el asesinato de SADAT, le ha convertido en un dictador de facto -que ha sufrido diversos atentados resultando, en ocasiones, herido leve- aunque su alianza con EE. UU. y el turismo le hayan permitido mantener una fachada de aceptabilidad bajo la etiqueta de "líder moderado"; con el tiempo, como hemos tenido ocasión de leer, el humor egipcio ha trocado su titulo de "Rais" (Presidente) por el de Faraón. Sin embargo recientemente, y al igual que su antecesor, ha pretendido ofrecer una nueva imagen reformista, sospechando fundadamente la oposición, tanto política como social, que esta repentina conversión al reformismo es solo una estrategia para mantenerse en el poder, desde donde ha desarrollado una pesada maquinaria burocrática y se ha incrementado la desigualdad social con una tremenda brecha entre ricos y pobres. Sin lugar a dudas, la tarea de renovar la credibilidad de un régimen marcado por la megalomanía de SADAT no ha sido tarea fácil, aún más si cabe, al considerar que si bien su formula política no ha sido distinta a la de su antecesor y no ha modificado, al menos sustancialmente, hasta 2005, el marco legal preexistente, sí puede estimarse, en su haber, que ha favorecido de alguna forma el debate político, ha liberalizado parcialmente la prensa y la autorización de partidos ha dejado de ser meramente formal, logrando con esta catarsis consolidarse en el poder y ser referente y consejero de buena parte del mundo árabe; siendo el primer líder árabe en propugnar cambios ante el actual derrotero del integrismo islámico, pero, con ser importantes, estimamos todo estos avances liberalizadores aún insuficientes, siendo mucho más importante el debe de MUBARAK que sigue legitimando la "consultocracia", la consulta del gobernante a sus súbditos más relevantes dado que el Legislativo ha respondido a principios exclusivamente estamentales y no políticos y, desde luego, continua sin observar, pese a lo suscrito, elementales derechos democráticos. Por ello resulta tremendamente paradójico que MUBARAK, aparte por supuesto de la practica totalidad de distinciones egipcias, árabes y africanas, cuente con dos premios de Naciones Unidas uno de los Derechos Humanos Democráticos (1990) y otro sobre Población (1994) suponemos que, tan solo, por su papel mediador y conciliador en las dificilísimas negociaciones entre árabes e israelíes. La Asamblea se compone de 444 miembros electos a los que se unen 10 adicionales designados por el Presidente por un periodo común de 5 años pudiendo el Presidente

disolver la Cámara si obtiene el apoyo popular en referéndum. Es un sistema bicameral, pues a la Asamblea se une, si bien como órgano exclusivamente consultivo, la Shura patente herencia islámica- integrada por 264 miembros de los que 176 son elegidos y el resto nombrados directamente por el Presidente. El poder judicial se contempla legalmente como un conjunto de órganos independientes del resto de los poderes, cuya cúspide se encuentra en la "Supreme Constitutional Court" siendo irrevocable el estatus de sus miembros, esta inamovilidad teóricamente debe proporcionar una indudable garantía de tal independencia, lo cual podría ser cierto pues declaró inconstitucionales todas las Asambleas del Pueblo celebradas entre 1985 y 2000; las de 1985 y 1987 por discriminación en el sistema electoral de los candidatos independientes, las de 1990 y 1995 por defectos procedimentales de la Ley Electoral tales como la exigencia de carné electoral o la supervisión de los comicios por el Ministerio del Interior. La sentencia del Tribunal Constitucional de Julio de 2000, a cuya publicación oficial se adelantó MUBARAK disolviendo la Asamblea y convocando nuevas elecciones, dió la razón a una repetida demanda de la oposición, que exigía la supervisión judicial de los comicios. Así mismo, se prevé constitucionalmente la figura del "The Socialist Public Prosecutor" sujeto al control de la Asamblea y cuyas funciones incluyen salvaguardar los derechos de los ciudadanos, la salúd de la sociedad y del sistema político. Desde luego es sorprendente que la principal fuente de legislación, formal y materialmente reconocida en Egipto, sea la jurisprudencia islámica. El Presidente, además, ostenta el rango de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, cargo extraordinariamente relevante al existir una gran politización del Ejercito, institución predominante en la política egipcia, en una zona tan conflictiva como Oriente Próximo, en guerra abierta con Israel hasta la firma de los Acuerdos de Camp David y con un serio problema interno de terrorismo integrista islámico. Por último, en este brevisimo esbozo, es reseñable que, pese al temor presidencial a dar cauces de desenvolvimiento a más amplios segmentos de la sociedad civil, la Constitución de 1971 fue modificada el pasado año, como consecuencia, entre otras, de la presión norteamericana, para permitir algo, tan democráticamente elemental, como que opten varios candidatos a la Presidencia sin que reunieran los estrictos requisitos que se exigían, pero no adelantemos más y comencemos.

ELECCIONES LIBRES Y CORRECTAS En un discurso pronunciado por Condoleezza RICE en la Universidad Americana de El Cairo durante su gira de 2004 por Oriente Próximo reconocía abiertamente que su país ha perseguido la estabilidad en la zona a expensas de la democracia y añadía "Ahora hemos tomado otro camino. Apoyamos las aspiraciones democráticas de toda la gente".

Con estas declaraciones se evidenciaba el nulo nivel democrático que, al menos hasta 2005, tenia el sistema electoral egipcio y no olvidemos que este criterio no solo es el más elemental y básico sino además el más visible, al menos de cara al exterior, dado el actual auge de los medios de comunicación de masas. En el Egipto de NASER, y después en el de SADAT, las elecciones se celebraron siempre de manera irregular con el preciso objetivo de sancionar determinadas reorientaciones políticas del régimen. Las primeras elecciones de 1957 refrendaron el tácito pacto entre los denominados Oficiales Libres con la burguesía egipcia; las siguientes en 1964 tenían como misión renovar la Cámara por la ruptura con esa burguesía industrial y comercial que no respondía a la planificación económica naserista y su definitiva opción de régimen socialista como diafanamente reflejaba la norma, que aún perdura, de que, en el ámbito de la representación, la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional fuesen "campesinos u obreros"; posteriormente, las elecciones en 1969 buscaban legitimar la supuesta democratización que consagró el que se llamó Programa del 30 de Marzo - principios programáticos que pretendían restaurar la Revolución - y la consiguiente renovación de la elite político-militar tras el riesgo involucionista contra NASER, dimanante del desastre que significó la Guerra de los Seis Días. Durante la década de la presidencia de SADAT los procesos electorales se celebraron para sancionar la progresiva "desnaserizacion" del régimen que caracterizó a este y en 1976 las elecciones legitimaban el desmembramiento de la Unión Socialista Árabe y se creaba un Estado semiliberal y neocapitalista, pero igualmente autoritario; más tarde en 1979 las elecciones estuvieron orientadas a legitimar tanto la reorientación prooccidental de Egipto como el, tan mencionado, acuerdo bilateral de paz con Israel -Camp David- por tanto, Anuar el SADAT pese a la apariencia liberal y pluripartidista ofrecida, tan solo admitió ciertamente, una oposición no competitiva y absolutamente pasiva. Sabido es que el sistema electoral directamente condiciona el sistema de partidos y, por ende, todo el sistema político; pues bien, el panorama, una vez alcanza el poder MUBARAK, no cambia sustancialmente, hasta que las diversas presiones ejercidas, tanto internacionalmente como desde el propio país, culminan con el inesperado anuncio en febrero de 2005 para la reforma del articulo 76 de la Constitución, que trata sobre las normas de elección del Presidente, a fin de permitir que más de un candidato se dispute la Presidencia si bien solo permite participar a los candidatos de los partidos políticos que, con anterioridad, hayan obtenido un 5 % de escaños en el Parlamento. La enmienda, que no recogía las principales reivindicaciones de la oposición, fue aprobada en la Asamblea por 405 votos favorables y, posteriormente, sometida a referéndum, con obvio resultado favorable. Tras esta reforma se han efectuado -sin observadores internacionales- dos grandes elecciones, las presidenciales y las parlamentarías, en las primeras, celebradas en Septiembre de ese mismo año tras una campaña electoral en la que los medios de comunicación estatales mantuvieron un cierto nivel de imparcialidad, diez candidatos se disputaron la Presidencia pero una bajísima participación (23%) nubló la anunciadísima victoria de MUBARAK, que se presentó con una apariencia renovada y anunciando adicionales reformas políticas; las segundas -verdadera prueba de fuego de la voluntad democratizadora- celebradas en Noviembre y Diciembre de 2005 mostraron las limitaciones de las reformas políticas al quedar empañadas por la reiterada represión policial, la intimidación de los electores y el fraude; llevándose a cabo estas elecciones en

tres fases para garantizar una completa supervisión judicial, pese a lo cual existieron graves irregularidades y se produjeron diferentes disturbios, y como consecuencia de los mismos, diez muertes. El resultado fue de 314 (antes 408) escaños para el partido estatal, NDP, y una gran actuación, tras una larga trayectoria de clandestinidad, de los Hermanos Musulmanes que consiguieron 88 escaños -el mayor número conseguido en los últimos 50 años por un grupo opositor- el resto de partidos opositores obtuvieron 12 escaños y los independientes un 6 % de tales escaños. Aunque sigue controlando los dos tercios de la mayoría del Parlamento, los resultados del NDP fueron sorprendentemente pobres y demuestra que el proceso revisionista carece de sentido, pues el partido de MUBARAK no ha logrado conectar con la gente del pueblo, ni ha ganado popularidad. Por otro lado, para finalizar este epígrafe, es conveniente indicar que Egipto se encuentra en un delicado momento, según analistas políticos tales como los del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria, para forzar al régimen a adoptar cambios profundos hacia una democracia real en las próximas elecciones de 2011, corriendo el riesgo de caer nuevamente en medidas meramente cosméticas, siendo contradictorias las decisiones adoptadas por el Presidente al oscilar entre medidas aperturistas (liberación de 900 presos islamistas en abril del pasado año) y represivas (encarcelamiento de jueces proreformistas como Mahmoud MEKKI).

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO Respecto a la posibilidad del derecho de ser potencialmente elegido para cargos públicos sufragio pasivo- o del de votar en unas elecciones -activo- debemos indicar que las limitaciones indicadas en el epígrafe anterior para poder optar a la Presidencia de la República demuestran que, pese a la liberalización producida en 2005, no existe el pleno derecho de sufragio pasivo y así continua plasmándose constitucionalmente, lo que no ha sido obstáculo para que diversas mujeres -posteriormente nos referiremos a ello- hayan integrado los diferentes Consejos de Ministros, circunstancia inhabitual en el mundo árabe. Diferente es la situación en relación al derecho de sufragio activo que es universal y directo -y de esta forma lo recoge la Constitución- si bien, es tan solo desde 1956, cuando forman parte las mujeres del cuerpo electoral; cuestión distinta es la efectividad de la universalidad de este sufragio y de que exista una verdadera autonomía individual, pues la analfabetizacion y la pobreza favorecen la posibilidad de condicionar o dirigir los votos de los ciudadanos sin que existan condiciones para el ejercicio de la auténtica "libertad de voto" dado que, obviamente no tiene las mismas posibilidades y opciones de elección quien no se encuentra suficientemente informado o, peor aún, precisa cubrir perentorias necesidades básicas. La prohibición y, por tanto, ausencia de observadores internacionales imparciales hacen suponer fundadamente el probable fraude en los diferentes comicios pero no existen o, al menos, no hemos encontrado contrastadas evidencias de ello.

Dº DE ASOCIACION Y PARTICIPACION

Anteriormente, hemos visto que tras el régimen monolítico de NASER fue SADAT quien pulverizó la Unión Socialista Árabe y creó una apariencia de multipartidismo sustituyéndola por tres plataformas, una de derechas, otra de centro y una tercera de izquierdas; gozando la de centro de ventajas notables que no tuvieron las otras dos y que culminaron con la conformación por el Presidente de esta plataforma como el Partido Nacional Democrático, hegemónico y gobernante hasta nuestros días. Dos elementos fundamentales caracterizan la escena partidista del sistema político egipcio: la polarización entre el ex partido único y el movimiento islamista, y, la atomización y debilidad de la oposición no islamista. Hay que destacar que, si bien los partidos de base religiosa islamista han estado tradicionalmente prohibidos en Egipto el partido que ha constituido la más seria oposición a MUBARAK y reunido condiciones sociopolíticas para manifestarse como rival, han sido los denominados Hermanos Musulmanes que representan el arquetipo del movimiento islamista contemporáneo en todo el mundo musulmán. Mención especial merece por ello la controvertida situación legal de los Hermanos Musulmanes, partido radical islamista creado en 1928 por Asan AL BANNA que, por primera vez, dió naturaleza jurídica a un tipo de activismo social sin antecedentes inmediatos en la historia del islam y que dotó de carta de soberanía a la utilización del potencial político de la doctrina islámica con fines movilizadores totalmente modernos, al ser decisiva su participación en la Guerra de 1948 contra Israel; si bien, posteriormente fue prohibido por NASER lo cual devino en una interminable espiral de atentados (vg. magnicidio de SADAT) para cumplir la obligación no explicita del sexto, según ellos, pilar del islam: la yihad obligación de todo musulmán de hacer triunfar, violentamente si es preciso, el Bien. Los Hermanos Musulmanes han sido obligados, hasta su legalización en 2005, a aceptar formulas indirectas de participación propuestas por el régimen, tales como la coalición con fuerzas políticas legales, el Neo-wafd, primero y después, el Partido del Trabajo, habiendo concurrido, también a los comicios, miembros de la Hermandad como "independientes" existiendo 17 diputados de la misma en la anterior legislatura, que figuraban como no adscritos. La legalización del pasado año permitió desde esa fecha que se rompiera el tabú de la critica al poder e incluso y, pese a la aún vigente Ley de emergencia, se han manifestado legalmente contra el Gobierno alcanzando el positivo resultado electoral recordemos que debutaban - anteriormente indicado y con una innegable, a la vez que preocupante para intelectuales laicos y el actual Gobierno, proyección electoral. Se ha constatado, como pauta general que muestran todos los comicios celebrados en Egipto, que el aumento de la libertad y competitividad en el proceso electoral esta en relación directa con el aumento del éxito islamista y, sin duda, el ascenso de los Hermanos Musulmanes para las elecciones de 2011 es más que probable, dado su giro hacia posturas sensatamente pragmáticas y su aceptación de las bases del juego democrático; el peligro se encuentra en que, finalmente opten por erigir la identidad religiosa como baluarte distintivo e impongan la shari ´a o ley islámica.

Con respecto a los partidos políticos de la oposición no islamista trataron de romper la bipolarización uniéndose, como se ha apuntado, a los islamistas -precisados de un "paraguas" legal- para debilitar al partido gubernamental, estrategia que ha resultado nefasta para aquellos por las coaliciones "antinatura" que crearon y tan solo ha producido el efecto inverso al pretendido inicialmente, encontrándose tras las elecciones de 2005 en una evidente situación de fragilidad y fragmentación a lo que se une la desintegración o escisión, ya producidas, de varios de ellos. En la actualidad, el art. 5 de la Constitución reconoce el multipartidismo pero con las condiciones que establece una Ley que podríamos denominar de Partidos que exige la aprobación por el Gobierno de la formación que pretenda legalizarse y otra preceptiva autorización, en esta ocasión, de la Comisión de Partidos de la Shura, encontrándose diecinueve legalizados de los cuales solo seis ostentan representación parlamentaria. En el futuro, a la vista de la respetable edad ( 79 años) de MUBARAK, todo señala que el actual secretario general adjunto del NDP, su hijo GAMAL, con toda probabilidad, le sucederá, pues ya se ha remodelado la estructura del Partido Presidencial con miembros afines a este, lo cual supone el riesgo de desestabilizar el país y desembocar en enfrentamientos violentos, a la vista de que esta sucesión es criticada tanto por la oposición como por los sectores aperturistas del NDP. Por supuesto, no podemos olvidar para finalizar que, sin comprender los motivos, los sindicatos y las asociaciones profesionales independientes continúan estando prohibidas; siendo, en cambio, obligatorio encontrarse inscrito en el respectivo Colegio profesional oficial para poder trabajar y encontrándose regulado el funcionamiento de la representación sindical en una Ley de 1995 con el único fin de controlar este activismo. Por ello, se encuentra, actualmente, en situación de semiclandestinidad el Movimiento Egipcio para el Cambio, más conocido como Kifaya (Basta).

LIBERTAD DE EXPRESION Y FUENTES ALTERNATIVAS Englobamos en un solo apartado estos dos criterios que la doctrina política suele diferenciar porque entendemos responden a un mismo tronco común de derechos, razón por la cual en la Constitución Española ambos se recogen en el mismo articulo (20) y en la Egipcia de forma mucho más prolija se consagran en los artículos 47, 48 y último Capitulo estableciéndose en ella: la libertad de opinión, señalándose expresamente que se garantiza, el derecho de cada individuo de expresar su opinión y publicarla, la libertad de prensa, impresión y publicación, prohibiéndose la censura de periódicos por cualquier método administrativo, salvo en estados de emergencia o tiempos de guerra; la prensa, continúan las Normas Constitucionales, tiene carácter popular, se ejerce con independencia de las autoridades y se desarrolla con arreglo a las estipulaciones de la Constitución y la Ley, ejercitando su verdadera vocación, libre e independientemente, al servicio de la sociedad, insistiendo otro articulo nuevamente en tal libertad y garantizando la prohibición de la censura; así mismo, las corporaciones publicas o privadas y los partidos políticos pueden

publicar sus propios periódicos, los periodistas tienen derecho a obtener noticias e informaciones de acuerdo con las Leyes no estando sus actividades sujetas a ninguna autoridad que no sea la Ley y, finalmente, se crea el "Supreme Press Council" para consolidar esta libertad e independencia de la prensa y decidir sobre los asuntos que le conciernen. Tanto la libertad de expresión como la de prensa, quintaesencia de la primera, son las garantes de todas las demás libertades y lo anteriormente indicado, diafanamente plasmado en la Constitución, contrasta radicalmente con los Informes proporcionados por "Amnistía Internacional" y "Reporteros sin Fronteras" incluyendo esta última ONG a Egipto, en un Informe presentado el 3 de Mayo de este año, entre los 13 Estados donde manifestar opiniones en sitios de Internet puede llevar a la cárcel a lo que se une que la consulta de "El barómetro de la Libertad de prensa" editado por esta Organización proporciona la identidad de un periodista encarcelado desde 1993 por el ejercicio de su actividad, y ello pese a que en El Cairo se encuentra la sede de la "Federación de Periodistas Árabes". Por su parte, Amnistía Internacional indica en su reciente Informe anual que los medios de comunicación tienen limitadas sus actividades por el control del Gobierno siguiendo en vigor la suspensión de los periódicos asociados a grupos políticos y se continua ordenando la detención, juicio y encarcelamiento de personas por ejercer su derecho a la libertad de expresión; imponiéndose penas de hasta siete años de cárcel a algunas que se consideró presas de conciencia, entre las que había activistas políticos, defensores de los derechos humanos y miembros de grupos religiosos. Significativa es la condena a un año de prisión impuesta en ausencia a Shohdi NAGUIB, hijo del poeta Naguib SUROUR, por publicar la poesía de este, calificada de " sexualmente explicita" en Internet. Además, es común la detención en régimen de incomunicación de familiares de presos políticos así como la tortura de estos por el Servicio de Información y Seguridad del Estado, sin que estos hechos sean investigados tras su denuncia. ¿Cómo puede existir tanta divergencia entre la realidad y la Norma Constitucional? La cobertura para ello se encuentra en la Ley de Prensa Egipcia y su previsión de penas de cárcel para periodistas transgresores de la misma, en supuestos tales como ofrecer información incorrecta de la supuesta corrupción de responsables del Gobierno Egipcio o publicar criticas sobre el Jefe de Estado de cualquier país, incluido, por supuesto, Egipto. Claro esta que, a pesar de esta clara restricción legal a las libertades de expresión y prensa, los encargados de ejecutarla (Fuerzas de Seguridad y Tribunales) lo hacen de forma expansiva magnificando el sentido difamador de cualquier información que se les antoje ofensiva a sus espureos intereses. Como frívola curiosidad indicar que, para compensar el escándalo de las viñetas danesas de MAHOMA, tanto el libro como la película el "Código da Vincci" se encuentran prohibidos por la Asamblea Egipcia, a petición de los cristianos coptos y en aras del respeto que merecen todas las religiones, pues para ellos, contiene material "gravemente ofensivo".

OTROS DERECHOS Y LIBERTADES Necesariamente hemos de referirnos, antes de concluir, a los segmentos de la población egipcia que sufren grave opresión y marginación, pese a que, su consideración, formalmente reconocida, de ciudadanos con plenitud de derechos impida catalogar este epígrafe como "ciudadanía inclusiva" no es ningún secreto que la situación real y material de millones de egipcios dista mucho de la normalidad. El estatuto personal de los ciudadanos egipcios se encuentra regulado en las Leyes que menos influencia externa han recibido por su estrecho vinculo con la tradición, la moral y los preceptos religiosos. Por esta razón, el derecho islámico de familia sigue claramente vigente y aplicable en el Egipto contemporáneo siendo el único grupo de Leyes que continúan reconocidas desde que los árabes invadieron Egipto en el año 641 d.c. Existen tres causas principales por las que se efectúa esta discriminación: por razón de género, orientación sexual y por razones religiosas. Según un Informe de la Organización Árabe para la Educación, Cultura y Ciencia, pese a la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza para los niños entre 6 y 12 años el grado de alfabetización de los hombres es el doble que el de las mujeres que queda reducido al 30.5%, por tanto, más de dos de cada tres egipcias no saben leer ni escribir lo cual objetiva el grado de marginalidad del sexo femenino en Egipto; a este hecho se podrían unir muchos otros (tasa de fecundidad superior a 5 niños por mujer, escaso papel en el desarrollo económico y social...) que continuarían constatando esta realidad social. En el ámbito político, un estudio sobre las parlamentarias reveló que el 68% de ellas no están satisfechas con el actual nivel de participación política de la mujer, principalmente por el bajo número de mujeres que ocupan escaño parlamentario y la falta de un plan estratégico sobre la participación de la mujer. A pesar de que las mujeres egipcias obtuvieron la ciudadanía y plenos derechos políticos a partir de la anterior Constitución de 1956, el entorno socioeconómico del país ha resultado adverso al ejercicio de tales derechos, pues los valores que estimulan la participación en la vida pública han coexistido con otros mucho más reaccionarios, habiéndose intensificado este conflicto en las dos últimas décadas por la situación política del país, y ante todo, por el impacto negativo que sobre la mujer han supuesto los programas gubernamentales de ajuste estructural recomendados por el Fondo Monetario Internacional que han conllevado un importante recorte de los servicios sociales, lo cual ha allanado el camino para que grupos islamistas establezcan sus propios servicios sociales expandiendo su ideología política hostil hacia las mujeres que aboga por su regreso a labores exclusivamente domesticas, además la migración de mano de obra convierte a muchas mujeres en únicas responsables del hogar, aumentando sus cargas de tipo familiar y social, y, por otro lado, aquellas que participan en la vida económica encuentran limitadas sus funciones a áreas marginales alejadas de la toma de decisiones; y todo ello, pese a que en los comicios de 1957, la elección de Rawya´ATIYA como parlamentaria supuso que, por primera vez en el mundo árabe, la mujer ocupaba un escaño, pero este papel político "activo" se debía, precisamente, a lazos familiares con importantes políticos masculinos centrándose su

actividad en obras de caridad, lo cual ha perdurado hasta la fecha pues, según el escritor Gehan ABU-ZAYD, no hay gran diferenciación entre la labor política y la de beneficencia o asistencial que realizan en la actualidad las escasas políticas egipcias. Aún peor es la situación de los homosexuales en Egipto que son considerados pecadores por la Ley Islámica, existiendo una permanente campaña de represión contra los mismos por "hábitos licenciosos", siendo, de manera rutinaria, perseguidos, arrestados y torturados, citando Human Rights Watch, diversos juicios contra egipcios gays -con especial trascendencia el de 2001 contra 52 hombres condenados a penas de prisión entre 3 y a añostras intervenir la policía egipcia conversaciones telefónicas o vía Internet, incrementar las redes de informantes para efectuar redadas en locales públicos o domicilios particulares e, incluso, capturar en plena calle a cientos de sospechosos de homosexualidad, que posteriormente serán sometidos a degradantes exámenes médicos, a fin de probar que han tenido relaciones de este tipo. La religión es la tercera gran causa de marginalidad de los ciudadanos en Egipto donde, tal y como se indicó, el Islam es la religión oficial - y así lo indica expresamente el Texto Constitucional que en su articulo 2º señala "El Islam es la religión del Estado", siendo un 94% de la población musulmanes suníes y, según estimaciones oficiales, la Iglesia copta, confesión ortodoxa cristiana, es la minoría religiosa más importante -cinco millones de seguidores- existiendo además grupúsculos de ortodoxos griegos, católicos, protestantes, de la Iglesia armenia así como una pequeña comunidad judía. Pese al formal dictado de la Constitución, que admite la libertad religiosa, esta no existe realmente pues continúan celebrándose juicios, según Amnistía Internacional, únicamente por ejercer el derecho a la libertad religiosa con la endeble justificación de "desprecio a la religión" y, de este modo, han sido condenados egipcios por celebrar reuniones religiosas privadas, propugnar reformas de leyes islámicas o interpretarlas de forma divergente y por cambiar el credo islámico por cualquier otro. La segunda Conferencia Internacional Copta celebrada el año pasado en Washington con el titulo de "Democracia en Egipto para musulmanes y cristianos" advirtió que, en Egipto sufren una discriminación institucionalizada que les convierte en ciudadanos de segunda clase al ser excluidos de las capas superiores de las entidades políticas y administrativas, pues solo un cristiano ha sido nombrado, desde la independencia, gobernador provincial siéndolo además en una provincia remota al norte del Sinaí y durante el breve periodo de dos años, ningún copto ha ocupado cartera de Gabinete alguno ni ha sido nombrado alcalde, encontrándose también subrepresentados en el Parlamento pese a la gran cifra de cristianos coptos cualificados. El sociólogo egipcio Saad Eddin IBRAHIM -encarcelado durante años por criticar al régimen de su país- simboliza este déficit de libertad en el denominado Decreto Hayamonico, que exige nada menos que un permiso presidencial para la construcción, renovación o la menor de las reparaciones para cualquier templo, sin que, por supuesto, esta restricción se extienda a las mezquitas; Para concluir este epígrafe debemos indicar que, existe indudablemente una verdadera reducción material de la capacidad política de los no musulmanes en Egipto dado que, como indica un Informe de la Arab Organization for Human Rights, es obvia la aceptación

general entre la mayoría de la población árabe de que "en un Estado Musulmán algunos son más iguales que otros".

CONCLUSIONES CRITICAS Creo que el panorama descrito en estas líneas es desolador, y por ello merecidamente Freedom HOUSE cataloga a Egipto como SEUDODEMOCRACIA asignándole una puntuación de 6.0 en su clasificación; es evidente la falta de calidad y desenvolvimiento de la democracia en este país que, no solo debe reducirse a un proceso electoral medianamente plural, sino a generar condiciones de vida digna que permitan a los egipcios participar activamente en la toma de decisiones sobre su futuro. Se deben crear, por tanto, las condiciones para que el camino de la democracia sea percibido como parte de la identidad musulmana, existiendo un gran descontento social frente a este déficit democrático y la gran mayoría de egipcios consideran estéril el marco general para la protección de los derechos humanos existente en vigor pues, pese a que la Constitución promulgada en 1971 y reformada el año pasado, les presta considerable atención, lo cual elogia, entre otros, el Documento básico sobre Egipto de las Naciones Unidas, la realidad es completamente distinta pues el Texto Constitucional es sistemáticamente ignorado, como nos hacen ver diferentes Organizaciones tanto Intergubernamentales -Comités de Derechos Humanos y contra la Tortura de la propia Naciones Unidas- como No Gubernamentales -las mencionadas Amnistía Internacional, cuyos delegados no pueden entrevistarse con detenidos o presos, y Human Rights Watch, por ejemplo-. No es fácil encontrar razones para justificar esta divergencia tan enorme entre postulados legales y complacencia internacional frente a la realidad política y social egipcia, pudiendo solamente comprender que, para quien ha estado habituado a tener niveles de apoyo formal prácticamente incuestionables, la simple posibilidad de un cierto contrapeso político es directamente impensable, y, por ello, los gobernantes egipcios han desarrollado una increíble capacidad para graduar en dosis homeopáticas el proceso de liberalización solo en la medida que no peligre su autoridad y pueda servir para contener presiones exteriores, a lo cual se añade no solo el fenómeno interno de la violencia islamista, sino que la supuestamente agresiva estrategia regional norteamericana, dando a entender una verdadera voluntad democratizadora, se desmiente por el pánico que le produce la simple hipótesis de que los Hermanos Musulmanes -como Hamás en la pequeña y desconcertada Palestinaalcanzaran el poder; razón por la cual, podemos augurar una larga vida, al menos política, tanto a MUBARAK y a sus incondicionales como a los demás gobernantes "demócratas" árabes que, sin duda, será a costa de un mayor agravamiento de la inestabilidad y subdesarrollo de la región. Finalizo con una escueta y certera expresión acuñada por los propios egipcios y que, a la sazón, se ha convertido en titulo de este trabajo de Política Comparada: DEMOCRACIA DE PAPEL.

-------------------------------------------------------------------------------BIBLIOGRAFIA: Política y sociedad en Oriente Próximo. La hipertrofia del Estado Árabe. Editorial Bellaterra. Problemas del Mundo Árabe. Instituto de Estudios Políticos Política y Elecciones en el Egipto contempareneo. G. Martín Muñoz. Ediciones Cultura Hispánica. Marxismo, Islam e Islamismo: el proyecto de Adyl Husayn. L. Gomes Garcia. CantArabia. El Estado Árabe. Crisis de legitimidad y contestación islamista. G. Martín. Editorial Bellaterra. Documentación remitida por la Embajada de Egipto en España. Documentación enviada por la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Turística de la Secretaria de Estado, Comercio y de la PYME. La democracia. Una guía para los ciudadanos. R. Dhal. Editorial Taurus. El final de la tercera ola y el futuro global de la democracia. L.Diamond.(Democracia: discusiones y nuevas aproximaciones). Universidad Nacional de Quilmes Ediciones. La tercera ola. S. Huntington. Paidós Iberica. Disponível em http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=277 Acesso em.: 05 out. 2007.

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