Story Transcript
Recurso de Casación Penal No. 195-2009
C E R T I F I C A C I O N La
Infrascrita
Secretaria
General
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice:”CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA.-
SALA
DE
LO
PENAL.-
Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, veintiocho de julio de dos mil
once.-VISTO:
Para
dictar
sentencia
en
el
Recurso
de
Casación por Quebrantamiento de Forma interpuesto ante la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial, en fecha quince de mayo de dos mil nueve, por el Abogado R. C. G. V., mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio; actuando en su condición de Apoderado Defensor del acusado P. D. G. F., mayor de edad, hondureño, y de este domicilio; en relación al proceso iniciado de oficio en fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el entonces Juzgado de Letras Primero de lo Criminal del Departamento
de
Francisco
Morazán
y
posterior
acusación
presentada ante el referido Juzgado en fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el Abogado A. A. C. H., actuando en su condición de Agente de Tribunales del Ministerio Público, contra el señor P. D. G. F., de generales
ya
señaladas,
por
suponerlo
responsable
de
los
delitos de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio del menor L. R. M. A. y LESIONES CULPOSAS en perjuicio de S. A. DE M..- El Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil nueve, emitida por la Corte Primera de
Apelaciones
de
Francisco
Morazán, que reformó de
oficio la sentencia de fecha siete de junio de dos mil seis, dictada
por
el
Juzgado
de
Letras
Penal
Judicial de Tegucigalpa, Departamento
de
la
Sección
de Francisco Morazán,
y CONDENA al encartado P. D. G. F. en CONCURSO IDEAL (Art. 36 del
Código
Penal)
por
los
delitos
de
HOMICIDIO
CULPOSO
AGRAVADO en perjuicio de L. R. M. A., y por el delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en perjuicio de S. M. A. DE M., F. A. M. A. y M. G. S. C. a la pena de OCHO AÑOS UN MES Y QUINCE DIAS DE RECLUSION y a las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA
e
INTERDICCION
CIVIL
por
el
tiempo
que
dure
la
1
Recurso de Casación Penal No. 195-2009
condena. RESULTA: Que en sentencia de fecha doce de mayo de dos
mil
Sección
nueve,
la
Judicial
Corte
estimó
Primera y
de
declaró
Apelaciones probados
de
los
esta
hechos
siguientes: “PRIMERO: Que el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el kilómetro …, curva …, entrada a la …, carretera a …, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, el señor P. D. G. F. conduciendo el vehículo NISSAN CAMIONETA, GRIS OSCURO, …, asignado a la …, I. V. S. R., quien se hacía acompañar de los señores M. G. S. C. y A. A. C., todos en estado de ebriedad, perdió el control del mismo, yendo a impactar al automóvil Toyota Pick Up blanco, Placa …, que era conducido por la señora S. A. DE M., a la que acompañaban sus hijos L. R. M. de siete años y F. M. A. de doce años.- SEGUNDO: Que de la colisión automovilístico resultó
con
traumatismo
cráneo
encefálico,
contusiones
simples en cara, hematoma epicraneano frontal (acumulo de sangre
entre
el
cuero
cabelludo
y
el
cráneo,
hemorragia
subcranoidea severa universal (acumulo de sangre entre las membranas que cubren el cerebro) el menor L. R. M., quien falleció al día siguiente del accidente, 18 de octubre de 1999
a
eso
de
las
diecisiete
horas.-
TERCERO:
Que
a
consecuencia del choque resultó la señora 1.- S. A. DE M., tipo POLITRAUMATISMO, TEC cerrado con pérdida transitoria del conocimiento,
esguince
de
ambos
tobillos
grado
III,
que
provocó veinticinco días de incapacidad, sin haber peligro de muerte;
2.-
cerrado, producidas
F.
A.
M.:
Contusión
trauma
ocular
izquierdo
por
accidente
de
simple,
hematomas
compatibles
tránsito,
con
con
TEC las
incapacidad
temporal de doce días, no hubo peligro de muerte.- 3.- M. G. S. C., que resultó con lesiones tipo fractura de clavícula izquierda con fractura de 5to., 6to., 7mo., y 8vo., arcos costales derechos, fractura del 7mo arco costal izquierdo, neumotórax cavidad
5%
derecho
pleural)
(acumulación
ocasionándole
de
aire
incapacidad
o
gas
en
temporal
la de
treinta y cinco días, hubo peligro de muerte.- 4.- P. D. G. F., resultó con trauma torácico, fractura de tobillo derecho, con incapacidad temporal de cuarenta y dos días sin haber
2
Recurso de Casación Penal No. 195-2009
peligro de muerte, según dictámenes médicos legales.- CUARTO: Que el señor P. D. G. F. al momento de impactar el automóvil de la señora
S.
A.
de
M.
se
encontraba bajo la ingesta
alcohólica en un grado de 0.27% grados de alcohol.- QUINTO: Que al ser practicada prueba de alcoholemia a la señora S. A. de M. no se detectó concentración de alcohol en la sangre examinada.-” mediante
sentencia
admitiendo dictarse
CONSIDERANDO:I.-
el
de
fecha
presente
sentencia
Que
esta
……..de
recurso,
declarando
Sala
dos
mil
debiendo
procedente
de
en
o
lo
Penal
once,
falló
consecuencia
improcedente
el
recurso en sus dos motivos, según proceda, lo que se hace a continuación. Francisco
II.-
La
Corte
Primera
de
Apelaciones
de
Morazán, en sentencia dictada el doce de marzo del
dos mil nueve,
reformó la sentencia de fecha siete de junio
de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Letras Penal de la Sección
Judicial de Tegucigalpa, Departamento
Morazán,
de
la
manera
siguiente:“FALLA:
de Francisco
PRIMERO:
Declara
Parcialmente CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado R. C. G. V. en su condición de Apoderado Legal defensor
del
imputado.-
SEGUNDO:
REFORMA
la
sentencia
condenatoria dictada en fecha siete de junio de dos mil seis, por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, en el sentido y alcance siguientes: a) Tener como hechos probados los que aparecen
redactados
en
el
penúltimo
considerando
de
este
fallo; b) Dejar sin valor ni efecto, en la parte resolutiva de
la
misma,
las
disposiciones
condenatorias
siguientes:
“CONDENANDO: En el juicio de mérito al encausado P. D. G. F., de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia por el delito de quien
en
generales reclusión,
HOMICIDIO CULPOSO
vida
fuese
expresadas más
las
el a
AGRAVADO, en perjuicio de
menor
L.
R.
sufrir
la
pena
penas
Accesorias
M. de de
A.,
también
OCHO
AÑOS
de de
Inhabilitación
Absoluta e Interdicción Civil mientras dura la condena.- 2.CONDENANDO al encausado P. D. G. F. a la pena de CINCO AÑOS DE RECLUSION, por el delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en perjuicio de la señora S. M. A. M. y el menor F. A. M. A.,
3
Recurso de Casación Penal No. 195-2009
más
las
penas
Accesorias
de
Inhabilitación
Especial
e
Interdicción Civil mientras dura la condena.- 3.- CONDENANDO al encartado P. D. G. F. a la pena de CINCO AÑOS por delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en perjuicio de M. G. C.”.TERCERO: CONDENA al imputado P. D. G. F. en CONCURSO IDEAL (Art.
36
del
Código
Penal)
por
los
delitos
de
HOMICIDIO
CULPOSO AGRAVADO en perjuicio de L. R. M. A., y por el delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en perjuicio de S. M. A. DE M., F. A. M. A. y M. G. S. C. a la pena de OCHO AÑOS UN MES Y QUINCE DIAS DE RECLUSION y a las especiales de INHABILITACIÓN ABSOLUTA
e
INTERDICCION
CIVIL
por
el
tiempo
que
dure
la
condena. CUARTO: CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia recurrida.-” III.- Que en fecha quince de mayo de dos mil nueve, compareció ante la Corte Primera de Apelaciones, el Abogado R. C. G. V., de generales citadas y en su condición aludida, desarrollando su Recurso de Casación de la siguiente manera:
“MOTIVO
ÚNICO:
No
haber
resuelto
definitiva dictada con fecha 12 de
la
sentencia
marzo del 2009 de la
Corte Primera de Apelaciones de Francisco Morazán, todos los puntos
sometidos
representado
La
con
el
objeto
explicación
del
de
la
motivo
defensa la
hago
de
mi
de
la
siguiente manera: PRIMERO: Con fecha 20 de Octubre del año 2008, expresé en tiempo y forma agravios en relación con el recurso
de
apelación
interpuesto
contra
la
sentencia
definitiva dictada en primera instancia por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa de fecha 07 de junio del 2006.- En dicho escrito también interpuse como defensa a favor de mi representado el recurso de nulidad subsidiaria para agravíos
el supuesto que no fuesen aceptados los
expresados
y
no
se
apelación en los términos que
resolviese
el
recurso
de
fueron planteados en dicho
escrito. Dicha nulidad la fundamenté entre otros supuestos en la circunstancia
que en el
caso de autos,
transcurrieron
muchísimo más de dos años de inactividad del juicio instruido contra mi representado hasta la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria, lo que de acuerdo con la Ley Especial de Transición y Seguimiento Interinstitucional del Sistema
4
Recurso de Casación Penal No. 195-2009
Penal,
los
delitos
culposos
imputados
a
mi
representado,
estaban prescritos, tal como se establece en el artículo 4 de dicha
Ley
prescritos, conozcan
en
encuentren
que
textualmente
para
efectos
procesos inactivos
de
que, en
expresa: esta
por
Ley
“Se los
considerarán
delitos
que
se
años,
se
mas
de
dos
(2)
cualquiera
de
las
circunstancias
siguientes: 1)Los procesos en los cuales no se haya realizado ninguna actividad tendiente a producir elementos de prueba; 2) Los procesos en los que, habiéndose realizado actividad a producir elementos de prueba, se haya caído en inactividad por el término antes mencionado, el cual
se contará a partir
de la última actuación judicial; y, 3) Se exceptúan de los casos
anteriores
los
implicados
en
asesinato,
lavado
de
activos, tráfico de drogas, violación y secuestro. Por su parte el artículo 14 establece que a partir de la vigencia de esta
Ley,
los
procesos
en
trámite
que
se
encuentren
en
plenario, se adaptarán y tramitarán, en lo pertinente, con arreglo a la presente Ley” Con fecha 12 de marzo esta Corte Primera de Apelaciones dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación que interpuse contra la sentencia de primera instancia, sin que el fallo en mención se haya pronunciado, sobre la nulidad subsidiaria que como defensa a favor de mi representado y por haber prescrito los delitos culposos imputados a él interpuse en el escrito correspondiente. De acuerdo con el artículo 416 del Código de Procedimientos Penales, aplicable al caso de autos el recurso de casación por quebrantamiento de forma podrá interponerse: ……3) Cuando no se resuelva en la sentencia sobre todos los puntos que hayan sido objeto de acusación y defensa.- (Las negrillas son nuestras). Es obvio de la sola lectura de la parte resolutiva (que constituye el fallo) de la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de Tegucigalpa, de fecha 12 de marzo del año 2009 la falta de pronunciamiento de este punto que como defensa a favor de mi representado invoqué en el escrito de expresión de agravios. SEGUNDO: Cabe aclarar que en el caso de autos se hizo la reclamación de la falta en el momento oportuno, que fue en el escrito en que se
5
Recurso de Casación Penal No. 195-2009
hizo la expresión de agravios del recurso de apelación que interpuso
contra
la
sentencia
condenatoria
de
primera
instancia, etapa procesal en que se cometió la falta¸ al no aplicar el Juzgado de Primera Instancia la Ley Especial de Transición
y
Seguimiento
Interinstitucional
del
Sistema
Penal, en la forma que hemos explicado. TERCERO: La sentencia mediante la cual se recurre tiene el carácter de definitiva. CUARTO: En consecuencia de lo anterior el presente recurso de casación por quebrantamiento de forma reúne los requisitos que establece el artículo 932 del Código de Procedimientos comunes aplicables al presente caso, en forma supletoria, por disposición del artículo 420 del Código de Procedimientos Penales por lo cual es procedente su admisión.” IV.- En el presente
caso
aprecia
el
recurrente
sostiene
que
en
la
sentencia impugnada el Juzgador Ad Quem no se ha pronunciado en
la
parte
dispositiva
del
fallo
sobre
la
nulidad
subsidiaria interpuesta en la expresión de agravios, misma que
se
basa
en
la
supuesta
prescripción
de
los
delitos
culposos atribuidos al acusado P. D. G. F.. Esta Sala de lo Penal, estima que las exigencias de congruencia se cumplen cuando la resolución que se dicta se ajusta o es respetuosa con los términos del debate procesal y el objeto incorporado y debatido por las partes. De este modo y a contrario sensu existirá incongruencia en la resolución judicial cuando la misma otorgue más de lo solicitado, menos de lo admitido por el
demandado,
o
cuando
se
resuelva
cosa
distinta
de
los
solicitado por las partes1. Esta Sala observa que en el caso bajo
examen,
la
sentencia
condenatoria
dictada
por
el
Tribunal Ad Quem ha recaído sobre los hechos y circunstancias relevantes fijados en la expresión de agravios formulada por el Apoderado del imputado. Concretamente se aprecia en el considerando decimotercero, inserto a folio 58 vuelto y 59 de la sentencia impugnada, que el Ad Quem se pronuncia concreta y expresamente sobre el motivo de nulidad expuesto por la 1
Vid en este sentido, CUELLAR C., RIGOGERTO: “La reforma Procesal Penal y el Ministerio Público en Honduras: Justificación y Perspectivas”. INECIPH, pág. 73.
6
Recurso de Casación Penal No. 195-2009
defensa del acusado en la expresión de agravios, nulidad fundada en la prescripción de los delitos por inactividad del proceso por más de dos años, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo
4
de
la
Ley
de
Transición
y
Seguimiento
Interinstitucional del Sistema Penal. El Ad Quem razona que el proceso se ha mantenido activo por la interposición de los recursos
de
apelación
y
amparo
por
la
misma
Defensa;
asimismo, debido a que no se está ante el supuesto de una actividad tendiente a la producción de elementos de prueba para dictar o no un auto de prisión, sino que en plenario y por ende en un momento procesal en el que se ha recabado suficiente prueba de la comisión del delito y del indicio racional de participación contra el acusado. Estimó el Ad quem que en todo caso, de haberse producido inactividad en el proceso debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada términos general
Ley
de en
de
la el
Transición
prescripción Código
Penal.
y
por
ende
ordinaria Esta
estarse
regulada
Sala
a
de
considera
los
manera que
las
razones vertidas por el Ad Quem para denegar expresamente el motivo de nulidad interpuesto por el parte recurrente en su expresión de agravios, son lógicas y suficientes, puesto que el proceso ha permanecido activo en el período comprendido del 21 de enero de 2003 hasta el 7 de junio de 2006. Esta sala concluye que si bien el Juzgador Ad Quem no se pronuncia en la parte resolutiva de la sentencia impugnada sobre la denegatoria de la nulidad solicitada por el recurrente, si lo hace
en
forma
expresa
y
motivada
en
el
cuerpo
de
la
sentencia, de tal manera que en el presente caso si existe la debida congruencia entre la
pretensión de la defensa del
acusado expuesta en la expresión de agravios y lo dispuesto en la
sentencia
impugnada pronunciada por el
tribunal de
segunda instancia, de ahí que el motivo de casación invocado por
el
Censor
debe
ser
desestimado.POR
TANTO:
La
Corte
Suprema de Justicia, en nombre del Estadio de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS DE LA SALA DE LO PENAL y en aplicación de los
artículos
párrafo
89,
segundo
99,
303,
reformados
304, de
313 la
atribución Constitución
5),
316
de
la
7
Recurso de Casación Penal No. 195-2009
República, 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 410, 416 numeral 3, 418 y 420 del Código de Procedimientos Penales,
944, 945, 946, 947 del
Código de
Procedimientos
y
Convención
Comunes
artículo
8
de
la
Americana sobre Derechos Humanos.- FALLA: 1) Declarando SIN LUGAR el Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma, en su motivo único.- Y MANDA: que habiendo hecho formal protesta de interponer en su caso recurso de casación por infracción ley,
se
conceda
al
recurrente
el
término
de
veinte
días
hábiles siguientes a la notificación de este fallo, para que sí lo estima pertinente formalice dicho recurso.- Redactó el Magistrado CALIX VALLECILLO.- NOTIFIQUESE. SELLO Y FIRMAS.C. DAVID CALIX VALLECILLO Coordinador. JACOBO ANTONIO CALIX HERNANDEZ, JOSE TOMAS ARITA VALLE.-SELLO Y FIRMA. LUCILA C. MENENDEZ.-SECRETARIA GENERAL.” Extendida, a solicitud del Abogado T. G. A. G., en ciudad de de
Tegucigalpa, M.D.C., a
octubre del
sentencia
de
recaída
en
año
fecha el
los seis días del
dos mil once, certificación veintiocho
la mes de
la
de julio de dos mil once,
Recurso de Casación Penal con orden de
ingreso en este Tribunal No.195-09.
LUCILA C. MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
8