C O N V E N IO 2015 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

C O N V E N IO 2015 LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL PODER LEGISLATIVO, LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL C O N S E JO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUD IC IAL

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C O N V E N IO 2015 LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL PODER LEGISLATIVO, LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL C O N S E JO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUD IC IAL, LA O FIC IALÍA M A Y O R Y LA SECRETARÍA DE P LA N E A C IO N Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, TODAS ELLAS EN REPRESENTACIÓN DEL G O BIE R N O DEL ESTADO DE TLAXCALA Y LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES "7 DE M A Y O ", C O N FUND AM EN TO EN LA LEY DE LA MATERIA, DE C O M Ú N ACUERDO NORMAN EL O TO R G A M IE N TO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA A D M IN IS TR A C IÓ N PÚBLICA CENTRALIZADA BAJO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. I o.ESTOS ORDENAM IENTOS SON DE O B SE R V A N C IA O BLIG ATO R IA PARA LOS TRABAJADORES DE BASE DEL S INDICATO Y DEPENDENCIAS DE LOS TRES PODERES DE LA AD M IN IS TR A C IÓ N PÚBLICA CENTRALIZADA. ART. 2°.- LA RELAC IÓ N LABO RAL DE LA AD M IN ISTR AC IÓ N PÚBLICA CENTRALIZADA SE REGULARÁ POR LA LEY DE LA MATERIA Y POR LOS ACUERDOS QUE SE DICTEN ENTRE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA Y EL SINDICATO. ART. 3 °.- EN LAS RELACIONES LABORALES, LOS TRES PODERES DEL G O BIERNO DEL ESTADO, A C TU A R Á N A TRAVÉS DE LOS TITULARES DE SUS DEPENDENCIAS Ó DE A P O D E R A D O A C R E D ITA D O POR SIMPLE O FIC IO . ART. 4 o.- EL SIN D IC A TO TRATARÁ C O N LOS TRES PODERES DEL G O BIERNO , TO DO S LOS ASUNTOS LABORALES DE CARÁCTER CO LEC TIV O , POR C O N D U C T O DE SU DIRECTIVA; EL INTERÉS INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES, SOLO PODRÁ SER REPRESENTADO POR EL SINDICATO C U A N D O ASÍ LO SOLICITEN. ART. 5°.- EL SIN D IC A TO ACREDITARÁ SU PERSONALIDAD, MEDIANTE EL REGISTRO A U TO R IZA D O POR LA A UTO RIDAD DE LA MATERIA. ART. 6o.- EL C A T Á L O G O DE PUESTOS DE LA A D M IN IS TR A C IÓ N PÚBLICA ESTATAL CENTRALIZADA, SE FO RM ULARÁ, C O N BASE EN LO DISPUESTO POR LA LEY DE LA MATERIA. ART. 7°.- SE T O M A C O M O N O R M A PARA REGULAR LA RELACIÓ N DE TRABAJO, LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 123 CONSTITUCIO NAL, A P A R TA D O "B" Y LA LEGISLACIÓN QUE DE EL DERIVE, Y C O N F O R M E A LA LEY DE LA MATERIA.

CAPITULO II SUELDOS Y PRESTACIONES ART. 8o.- PARA LOS EFECTOS DE LAS C O N D IC IO N E S DE TRABAJO QUE SE FIJAN EN ESTE O R D EN AM IEN TO , SE ENTENDERÁ POR SUELDO, AL QUE SE REFIERE LA LEY DE LA MATERIA. ART. 9o.- C O N F O R M E AL PRESUPUESTO DE EGRESOS, C A D A U N O DE LOS PUESTOS QUE O CUPEN LOS TRABAJADORES TENDRÁN A S IG N A D O UN SUELDO C U Y O M O N T O SERÁ UNIFORME PAR A " D O S LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN ESE N IVEL T. 10.- LOS TRES PODERES DEL G O BIE R N O DEL ESTADO, O R G A R Á N A SUS TRABAJADORES EL INCREMENTO QUE FUE a u TORIZADO POR LA C O M IS IÓ N N A C IO N A L DE SALARIOS M ÍN IM O S IES DE DICIEMBRE DEL A Ñ O P R Ó XIM O P A S A D O QUE FUE DE D IC IO N A L AL 0.8% QUE FUE P A C T A D O DE LA REVISIÓN \C T U A L D A N D O UN TOTAL DE 5 % QUE SERA RETROACTIVO ERO DE ENERO DEL 2015. CREMENTOS M A N TE N D R ÁN LA DIFERENCIA SALARIAL ENTRE ELES PREVISTOS EN EL TABULADOR DE SUELDOS. “ LA G R A T IF IC A C IÓ N A N U A L QUE LOS TRES PODERES DEL ^ w d ic k N O DEL ESTADO OTORGUEN A SUS TRABAJADORES POR C O N C E P TO DE A G U IN A L D O , SE AJUSTARÁ A LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA EN V IG O R APLICABLE AL C A S O C O N C R ETO . ART. 12.- A FIN DE ESTIMULAR LA EFICIENCIA DEL TRABAJADO R, EN LA PRIMERA Q U IN C E N A DE DICIEMBRE SE O TO R G A R Á N DOS MIL CIENTO C IN C U EN TA DESPENSAS PARA LOS AFILIADOS AL SINDICATO , C O N UN VALO R DE $ 265.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y C IN C O PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .), A S IM IS M O , SE O TO R G A R Á A LOS TRABAJADORES LA PRIMA V A C A C IO N A L DEL 60%, CORRESPONDIENTE AL P A G O DEL PERIODO V A C A C IO N A L . ART. 13.- EL TR A B AJA D O R POR C A D A C IN C O A Ñ O S DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS HASTA LLEGAR A 30, TENDRÁ DERECHO AL P A G O DE U N A PRIM A C O M PLEM EN TAR IA DE SU SALARIO, LA QUE SE D E N O M IN A R Á PRIM A DE Q U IN Q U E N IO , Q U E D A N D O DE LA SIGUIENTE M A N E R A : 1ER. Q U IN Q U E N IO , $806.58 (O C H O C IE N TO S SEIS PESOS 5 8 /1 0 0 M .N .); 2 D O . Q U IN Q U E N IO , $827.83 (O C H O C IE N TO S PESOS 8 3 /1 0 0 M .N .); 3ER. Q U IN Q U E N IO , $957.39 (NOVECIENTOS CINC U EN TA Y SIETE PESOS 3 9 /1 0 0 M .N .); 4TO. Q U IN Q U E N IO , $ 1,033.53 (UN MIL

/

\ \ \

TREINTA Y TRES PESOS 5 3 /1 0 0 M .N .);5 T O . Q U IN Q U E N IO , $1,108.21 (UN MIL CIENTO O C H O PESOS 2 1 /1 0 0 M .N .), Y 6TO. Q U IN Q U E N IO , $1,183.65 (MIL CIENTO O CHENTA Y TRES PESOS 6 5 /1 0 0 M .N .);

PAG ADERO S EN C A D A UNA DE LAS Q UINCENAS RESPECTIVAS AL 50%. ART. 14.- LAS MADRES TRABAJADO RAS RECIBIRÁN UNA CANASTILLA DE M ATERNIDAD AL N A C IM IE N TO DEL MENOR, POR LA C A N T ID A D DE $ 1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .) EN EFECTIVO O SU EQUIVALENTE EN ESPECIE, EN C A S O DE QUE EL N A C IM IE N T O SEA DOBLE, LA C A N T ID A D SE DUPLICARÁ, PAGADEROS EN O C H O DÍAS NATURALES. ART. 15.- LOS FAMILIARES DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE FALLEZCA, RECIBIRÁN SEIS MESES DEL ÚLTIMO SUELDO BASE QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL M O RIR. N A ART. 16.- LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE HABIENDO C U M P L ID O 9 ^ \ v A Ñ O S O MÁS DE SERVICIO Y SE RETIREN DE ESTE POR R ENUN CIA, U ' OTRO M O TIV O , RECIBIRÁN U N A PRIMA CORRESPONDIENTE A D O C E DÍAS POR A Ñ O LA B O R A D O , DEBIENDO EL SINDICATO PROPONER C A N D ID A TO S PAR A CUBRIR LA PLAZA QUE RESULTE V A C A N TE , Y LA D IR E C C IÓ N DE RECURSOS H U M AN O S LO C O M U N IC A R Á A LA DIR EC C IÓ N DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO, POR SI EL TRABAJADO R QUE SE RETIRA TIENE ALG ÚN A D E U D O , SE P R O C E D A AL DESCUENTO CORRESPONDIENTE. ART. 17.- LOS TRES PODERES DEL G O BIERNO DEL ESTADO Y SUS TRABAJADORES, CONSTITUIRÁN UN FO N D O E C O N Ó M IC O PARA O TO R G AR UN SEGURO DE RETIRO POR $ 55,000.00 (C IN C U E N TA Y C IN C O MIL PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .) A LOS TRABAJADORES QUE SE JUBILEN, PENSIONEN Ó SE RETIREN: LOS TRES PODERES APO R TAR Á N EL 70% Y EL TR A B AJA D O R EL 30% DEL M O N T O DE LA PRIMA, SUFICIENTE PAR A CUBRIR LA CUANTÍA DEL SEGURO QUE C O N V E N G A , D IC H O F O N D O , SE ENTREGARÁ EN UN PLAZO N O M A Y O R DE 10 DÍAS HÁBILES; ASIM ISMO, AL JUBILARSE SE LE O TO R G A R Á N DOS C ATEG O R ÍAS Ó NIVELES MÁS Y LA PLAZA SERÁ CUBIERTA POR EL SIN D IC A TO , ADEM ÁS DISFRUTARÁ DE UN MES DE G O C E DE SUELDO PARA REALIZAR LOS TRÁMITES PREVIOS A LA JUBILACIÓ N. LA AD M IN IS TR A C IÓ N DEL F O N D O SE E N C A R G A R Á A LA INSTITUCIÓN, DEPENDENCIA O C O M P A Ñ ÍA DE SEGUROS QUE C O N V E N G A N LOS TRES PODERES Y EL SINDICATO .

C ”

ART. 18.- LOS TRES PODERES DEL G O BIERNO DEL ESTADO SE CO M PRO M ETEN A O TO R G A R A SUS TRABAJADORES, UN SEGURO DE V ID A INSTITUCIONAL DE O C H E N TA MESES DE SALARIO, EL P A G O DE LA PRIMA SERÁ A C A R G O DEL G O BIERNO DEL ESTADO. \A R T .

1?.-

CON

LA

FINALIDAD

DE FOMENTAR

EL A H O R R O

DEL

HERVIDOR PÚBLICO DE BASE, SE ESTABLECE C O M O C A N T ID A D LA

QUE

ACTUALMENTE

SE

PERCIBE

DE

ACUERDO

AL

TABULADOR

AUTO RIZADO . ART. 2 0.- LA PRESTACIÓN RELATIVA A LA A YU D A PARA PASAJE, SE P A G A R Á POR UN M O N T O DE $112.50, PAGADEROS AL 50% EN C A D A UNA DE LAS Q U IN C E N A S RESPECTIVAS. ART. 2 1.- C O N EL PROPÓSITO DE ESTIMULAR AL SERVIDOR PÚBLICO S IN D IC A LIZA D O SU DISPO SICIÓN PARA EL TRABAJO, SE LE P A G A R Á EN EL MES DE ENERO DE 2016 EL 50% DEL EQUIVALENTE A SEIS DÍAS DE SUELDO BASE, SIEMPRE Y C U A N D O N O H A G A USO DE M ÁS DE TRES DÍAS E C O N Ó M IC O S ; C U A N D O N O H A G A USO DE M ÁS DE DOS DÍAS E C O N Ó M IC O S SE LE P A G A R Á N CUATRO DÍAS DE SUELDO BASE; Y C U A N D O H A G A USO DE UN SOLO DÍA E C O N Ó M IC O SE LE P A G A R Á SIETE DÍAS DE SUELDO BASE. EN C A S O DE QUE N O UTILICE N IN G Ú N DÍA, SE LE P A G A R A N LOS NUEVE DÍAS E C O N Ó M IC O S , 'ASIMISM O PERDERÁN ESTE DERECHO, C O N LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES: A ).- A QUIEN EN EL LAPSO DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2015 SE LE H A Y A LEVAN TAD O A C TA ADMINISTRATIVA POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADO R. Bj7~A~Q UIEN H A Y A A C U M U L A D O , DURANTE ESE LAPSO, 4 Ó M AS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS. C ).- A QUIEN PRESENTE EN EL ÁREA DE TRABAJO EN ESTADO DE EBRIEDAD O B A JO EL INFLUJO DE A L G U N A D R O G A O ENERVANTE. ART. 2 2 .- LAS PRESTACIONES QUE SE C O N S IG N A N EN ESTE CAPÍTULO , SO LO SE M O D IF IC A R Á N EN LA FO R M A PREVISTA EN ESTE C O N V E N IO Ó C O N BASE EN LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN C O NJUN TAM EN TE POR LOS OTORGANTES Y QUE N O SERÁN MENORES A LAS YA PAC TAD AS. ART. 2 3 .- LAS PRESTACIONES DEBERÁN PAGARSE PERSONALMENTE AL TRABAJAD O R Ó A LA PERSONA QUE DESIGNE PARA QUE LAS RECIBA EN SU NOMBRE, MEDIANTE CARTA PODER DEBIDAMENTE REQUISITADA. CAPÍTULO III SEGURIDAD SO CIAL ART. 2 4 .- LOS TRES PODERES DEL G O BIER N O DEL ESTADO Y EL SINDICATO C O O R D IN A D A M E N T E IM PLANTARÁN UN SISTEMA DE SEGURIDAD S O C IA L A TRAVÉS DEL C U A L SE P R O PO R C IO N E A LOS TRABAJADORES DE LA AD M IN IS TR A C IÓ N PÚBLICA ESTATAL, LOS RVICIOS M ÉDICO S RELATIVOS A RIESGOS DE TRABAJO ,

ENFERMEDADES, M ATER N ID AD Y M E D IC IN A PREVENTIVA, EL C U A L PO D R Á IMPLANTARSE EN VARIAS ETAPAS. EN TANTO SE IMPLANTE EL SISTEMA DE SEGURIDAD S O C IA L A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR; EL G O BIERNO LO O T O R G A R Á POR M E D IO DE C O N V E N IO S QUE CELEBRE C O N INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS; SIN E M BAR G O , C U A N D O EL TRABAJADO R CONTRATE DIRECTAMENTE ESTOS SERVICIOS C O N EXCEPCIÓ N DE LOS RIESGOS DE TRABAJO , SE LE P A G A R Á EL 69% EN PRÓTESIS, EL 71% EN H O N O R A R IO S M É D IC O S Y EL 100% EN M EDICINAS, SUJETOS A LA AU TO R IZA C IÓ N DEL SERVICIO M É D IC O DEL G O BIE R N O DEL ESTADO. LAS RECETAS M É D IC A S SE SURTIRÁN EN LAS FA R M A C IA S QUE PARA tai f i n AUTORICEN LOS TRES PODERES DEL G O BIER N O , LAS QUE SE ^N DEL C O N O C IM IE N T O DEL SINDICATO. CASOS QUE REQUIERAN DE HOSPITALIZACIÓN P O D R Á N SER DIDOS PREFERENTEMENTE EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS CO S O PRIVADO S QUE EL G O BIER N O POR C O N D U C T O DEL ULO M É D IC O PREVIAMENTE DETERMINE, C O N EXCEPCIÓ N DE :A S O S DE EM ERG EN CIA. N D O EL SERVICIO HOSPITALARIO LO RECIBA EL TRABAJADO R EN O .P.D . SALUD DE TLAX C A LA , I.S.S.S.T.E Ó I.M.S.S. EL G O BIE R N O CUBRIRÁ EL 100% DE LOS COSTOS. PARA EL EFECTO DE P A G O DE PRÓTESIS, H O N O R A R IO S Y M EDICINAS, LOS TRABAJADORES DEBERÁN ACREDITAR ANTE LA DIR EC C IÓ N DE RECURSOS H U M AN O S DE LAS O FICIALÍAS MAYORES DE G O BIER N O A SUS DEPENDIENTES E C O N Ó M IC O S , ENTENDIENDO C O M O TALES A LOS C Ó NYUG ES, PADRES E HIJOS MENORES Y MAYORES DE EDAD HASTA LOS VEIN TIC IN C O AÑO S DE EDAD, SIEMPRE Y C U A N D O ACREDITEN ESTAR ESTUDIANDO; Y EN TODOS LOS CASOS N O ESTÉN INSCRITOS EN ALG Ú N RÉGIMEN DE SEGURIDAD S O C IA L; PARA ESTE FIN, EL G O BIE R N O DEL ESTADO DESTINARÁ AL S INDICATO ANUALMENTE UN F O N D O REVOLVENTE PARA EL EJECUTIVO DE $ 150,000.00 (CIENTO CINCU EN TA MIL PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .), JU D IC IA L $ 33 ,33 3 .00 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 0 0 /1 0 0 M . N.) Y LEGISLATIVO $25,000.00 (V EINTICINCO MIL PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .) M ISMOS QUE DEBERÁ REINTEGRARSE A M AS TARDAR EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015. SE PRO CURARA QUE EL TRAMITE DE P A G O DE GASTOS M É D IC O S , SE CTUARÁ EN UN PLAZO N O M A Y O R DE O C H O DÍAS NATURALES.

r. 25.-

LAS DEMÁS PRESTACIONES QUE C O R R ESPO N D AN AL B A J A D O R C O N EXCLUSIÓN DE LA VIVIEN D A, SE O T O R G A R Á N INFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ADO.

CAPITULO IV PRESTACIONES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS ART. 2 6.- LOS HIJOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS AFILIADAS AL SINDICATO "7 DE M A Y O ”, DEL PODER EJECUTIVO, DISFRUTARÁN DE LOS SERVICIOS QUE P R O PO R C IO N E EL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DEL G O B IE R N O DEL ESTADO (CENDI), DE A C U E R D O A SU REGLAMENTO Y G O Z A R Á N DE UNA C U O TA PREFERENCIAL C O N UN 55% DE DESCUENTO. EL PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL, APO RTARÁN EL 70% Y EL 30% RESTANTE LA M ADRE TR A B A JA D O R A DE BASE. EN EL C A S O DE LOS HIJOS DE LOS PADRES TRABAJADORES AFILIADOS AL SIN D IC ATO "7 DE M A Y O ” DISFRUTARAN TAMBIÉN DE EíSTE SERVICIO, SIEMPRE Y C U A N D O JUSTIFIQUEN A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN EMITIDA POR AUTO RIDAD JUDICIAL, LA C O N C E S IÓ N DE LA CUSTODIA DEFINITIVA DE LOS HIJOS. ART. 2 7.- EL SIN D IC A TO OBTENDRÁ A P O Y O E C O N Ó M IC O HASTA POR LA C A N T ID A D DE $ 46,000.00 (CUARENTA Y SEIS MIL PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .) PAR A EL DESARROLLO DE P R O G R AM AS DEPORTIVOS, DEL PODER EJECUTIVO, EL PODER LEGISLATIVO $ 3,800.00 (TRES MIL O C H O C IE N TO S PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .) Y EL PODER JUDICIAL $ 8,400.00 (O C H O MIL CUATROCIENTOS PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .). ART. 2 8.- EL SIN D IC A TO OPORTUNAMENTE RECIBIRÁ $ 277,200.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .), PARA EL ANIVERSARIO DE LA O R G A N IZ A C IÓ N SINDICAL, MÁS OTROS APO Y O S CONSISTENTES EN DOS AUTOMÓVILES C O M P A C T O S NUEVOS, DOS C O N JU N TO S MUSICALES, ARREGLOS FLORALES Y M O BILIARIO , A SIM IS M O SE ENTREGARÁN DOS MIL CIENTO CINCU EN TA DESPENSAS PARA LOS AFILIADOS AL SINDICATO , C O N UN CO STO DE $ 2 65 .00 (DOSCIENTOS SESENTA Y C IN C O PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .), EL PODER LEGISLATIVO O T O R G A R Á LA C A N T ID A D DE $28,100.00 (VEIN TIO C H O MIL CIEN PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .) Y EL PODER JUDICIAL O T O R G A R Á LA C A N T ID A D DE $39,350.00 (TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCU EN TA PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .). ART. 2 9.- LA O R G A N IZ A C IÓ N SINDICAL TENDRÁ LOS APO YO S CONVENIENTES PARA LA O PERATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA M IS M A , LOS CUALES SE C A N A LIZA R Á N POR M E D IO DE O FIC IA LÍA MAYOR DE G O B IE R N O (PAPELERÍA, MATERIAL DE LIMPIEZA, CONSUMIBLES DE C O M P U T O , IMPRESOS, M O BILIARIO , EQUIPO DE C O M P U TO , SERVICIO TELEFÓNICO, COMBUSTIBLES, AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA). ART.

30.-

A

CADA

UNO

DE

LOS

TRABAJADORES

SE

LES

R O P O R C IO N A R Á N LOS RECURSOS EN ESPECIE Ó EN EFECTIVO QUE

SE C O N V E N G A N PARA EL ANIVERSARIO DEL DÍA DEL TRABAJO, PARA ESTE A Ñ O SERÁN $520.00 (QUINIENTOS VEINTE PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .), EN EFECTIVO. ART. 3 1.- LOS TRABAJADORES DE LOS TRES PODERES QUE LABOREN EN LAS CABECERAS DISTRITALES, G O Z A R Á N DE UN DÍA DE DESCANSO C O N PERCEPCIÓN DE SU SALARIO, QUE SERÁ EL DÍA LUNES SIGUIENTE A LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA A N U A L DEL LUGAR, C O N E XC EPC IÓ N DE A P IZ A C O , C ALPU LALPAN, H U A M A N TLA Y TLAXCO , QUE INVARIABLEMENTE SERÁN LOS DÍAS 12 DE M A Y O , 13 DE JUNIO , 15 Y 28 DE A G O S TO , RESPECTIVAMENTE. SE C O N SID ER AR AN DIAS N O LABORABLES LOS SIGUIENTES: MES ENERO FEBRERO M ARZO ABRIL MAYO MAYO MAYO "M A Y O ■JUNIO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE

D IA C O N M E M O R A C IÓ N A N O NUEVO

21 2 Y3

ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCION (*) N A TA LIC IO DE D O N BENITO JUAREZ JUEVES Y VIERNES SANTO DIA DEL TRABAJO

BATALLA DE PUEBLA ANIVERSARIO DEL SINDICATO 10 PARA LAS MADRES TRABAJADO RAS BASE 3ER. PARA LOS PADRES TRABAJADORES VIERNES BASE A N IV . DE LA INDEPENDENCIA DE 16 M É X IC O

12

NOVIEMBRE

Dq DE|

D IA DE LA RAZA (SOLO BASE) TODOS LOS SANTOS FIELES DIFUNTOS

NOVIEMBRE

20

A N IV . DE LA REVOLUCIO N M E X IC A N A

DICIEMBRE

12

DICIEMBRE

25

FIESTA N A C IO N A L G U A D A L U P A N A (SOLO BASE)________________________________________ N A V ID A D

(*) ELLO DE C O N F O R M ID A D A LA REFORMA DEL ARTICULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO . ART. 3 2.- LOS TRES PODERES DEL G O BIER N O DEL ESTADO P R O P O R C IO N A R Á N EL TRANSPORTE ADECUADO PARA LA ASISTENCIA DE LOS REPRESENTANTES DEL CO M ITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO A SIETE CO NG RESOS NACIO NALES DE SU R A M O (EJECUTIVO 5, LEGISLATIVO 1 Y JUDICIAL 1); ASIM ISM O , A SIETE CONSEJOS (EJECUTIVO 5, LEGISLATIVO 1 Y JUDICIAL 1), DEL M O N T O UE SE P A G A ACTUALMENTE N O SUFRIRÁ M O D IF IC A C IÓ N A L G U N A .

ART. 3 3 .EL G O B IE R N O A SIG N A R Á AL SIN D IC A TO DOS AUTOMÓVILES EN C O N D IC IO N E S M E C Á N IC A S Y DE O P E R A C IÓ N RAZONABLEMENTE ACEPTABLES. ART. 3 4.- LOS TRES PODERES DEL G O BIERNO DEL ESTADO, O R G A N IZA R Á N LA C A P A C IT A C IÓ N QUE SE IMPARTA A LOS TRABAJADORES S IN D IC A U ZA D O S, PARA HACER EFICIENTE EL TRABAJO DE ÉSTOS Y PROPICIAR SU ASCENSO ESCALAFO N A R IO , EN LOS CURSOS DE INTERÉS GENERAL QUE LA O FIC IA LÍA M A Y O R DE G O BIER N O O R G A N IC E A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓ N DE RECURSOS H U M AN O S , LA ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES SERÁ O BLIG ATORIA. LA C A P A C IT A C IÓ N SO LO D A R Á DERECHO AL TR A B AJA D O R DE BASE A UNA MAYOR RETRIBUCIÓN, CUANDO DE D IC H A C A P A C IT A C IÓ N RESULTE UN ASCENSO ESCALAFON A RIO . A FIN DE ESTIMULAR LA C A P A C IT A C IÓ N DE LOS TRABAJADORES DE BASE, SE LE P A G A R Á LA C A N T ID A D DE $97.82 (N O V E N TA Y SIETE PESOS 8 2 /1 0 0 M .N .), P AG AD ER O S QUINCENALMENTE AL 50%, D IC H O ESTIMULO SE LE SUSPENDERÁ AL TRABAJAD O R QUE N O ASISTA A LA C A P A C IT A C IÓ N QUE SEA C O N V O C A D O . A l? T r3 5 .- LOS TRES PODERES DEL GOBIERNO A P R O V E C H A R Á N LA PREPARACIÓN Y C A P A C ID A D DEL PERSONAL DE BASE PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES DE DIRECCIÓ N Y DE M A N D O S MEDIOS, PARA ESTOS EFECTOS EL SIN D IC A TO M ANTENDRÁ A DISPO SICIÓ N DEL G O BIER N O UN LISTADO DEL PERSONAL SUSCEPTIBLE DE C O NCU RSAR . ART. 36.- EL SIN D IC A TO RECIBIRÁ PARA LOS FESTEJOS DEL 10 DE M A Y O , LA C A N T ID A D DE $ 126.643.53 (CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 5 3 /1 0 0 M .N .) DEL PODER EJECUTIVO, EL PODER LEGISLATIVO O TO R G A R Á LA C A N T ID A D DE $10,053.14 (DIEZ M IL C IN C U EN TA Y TRES PESOS 1 4/1 00 M .N .) Y EL PODER JUDICIAL O T O R G A R A LA C A N TID A D DE $22,717.49 (VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS 4 9 /1 0 0 M .N .), QUE SE DISTRIBUIRÁ ENTRE TODAS LAS MADRES TRABAJADORAS DE LOS TRES PODERES. ART. 3 7.- EL SINDICATO RECIBIRÁ OPORTUNAMENTE PARA EL FESTEJO DEL DÍA DEL N IÑ O $ 9 5,631.03 (NO VENTA Y C IN C O MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 0 3 /1 0 0 M .N .) DEL PODER EJECUTIVO, EL PODER LEGISLATIVO O T O R G A R Á LA C A N T ID A D DE $7,591.33 (SIETE MIL QUINIENTOS N O VEN TA Y UN PESOS 3 3 /1 0 0 M .N .) Y EL PODER JUDICIAL O T O R G A R Á LA C A N T ID A D DE $17,154.31 (DIECISIETE MIL p E N T O C INCU EN TA Y CU ATR O PESOS 3 1 /1 0 0 M .N .), QUE SE STINARÁN A LOS MENORES DE SIETE A Ñ O S, HIJOS DE TRABAJADORES DE BASE.

ART. 3 8.- LOS TRES PODERES DEL G O BIE R N O DEL ESTADO A P O Y A R Á N LA F O R M A C IÓ N EDUCATIVA DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES, A TRAVÉS DE BECAS. LAS BECAS SERÁN O T O R G A D A S A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL G O BIER N O DEL ESTADO, DE A C U E R D O A LAS SIGUIENTES A SIG N A C IO N E S: I.

140 BECAS PARA E D U C A C IÓ N PRIMARIA, POR LA C A N T ID A D DE $148.58 (CIENTO CUARENTA Y O C H O PESOS 5 8 /1 0 0 M .N .), CADA UNA MENSUALMENTE, C O N UN PRO M E D IO DE C A L IF IC A C IÓ N M ÍN IM O DE 8.5 Ó SU EQUIVALENTE.

II.

95 BECAS PARA E D U C A C IÓ N SECUNDARIA, POR LA C A N T ID A D DE $193.09 (CIENTO NO VENTA Y TRES PESOS 0 9 /1 0 0 M .N .), C A D A UNA MENSUALMENTE, C O N UN P R O M E D IO DE C A L IF IC A C IÓ N M ÍN IM O DE 8.5 Ó SU EQUIVALENTE.

III.

75 BECAS PARA E D U C A C IÓ N M E D IA SUPERIOR Y SUPERIOR A RAZÓN DE $213.90 (DOSCIENTOS TRECE PESOS 9 0 /1 0 0 M .N .), MENSUALES CADA UNA, CON UN P R O M ED IO DE C A L IF IC A C IÓ N M ÍN IM O DE 8.0 O SU EQUIVALENTE.

IV.

14 BECAS ESPECIALES A RAZÓN DE $265.90 (DOSCIENTOS SESENTA Y C IN C O PESOS 9 0 /1 0 0 M .N .), MENSUALES C A D A UNA C O N UN P R O M E D IO DE C A L IF IC A C IÓ N M ÍN IM O DE 9.0 O SU EQUIVALENTE.

V.

9 BECAS PARA CURSOS DE C A P A C IT A C IÓ N , A RAZÓ N DE $332.72 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 7 2 /1 0 0 M .N .), MENSUALES C A D A U NA, CORRESPONDIENTE A ESTUDIOS DE PO STG RADO .

EN LA A S IG N A C IÓ N Y C O N S E R V A C IÓ N DE LAS BECAS AUTORIZADAS A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS, RESPETANDO EL C O N TE N ID O DE ESTE ARTÍCULO. ART. 3 9 .- C O M O A P O Y O A LOS P R O G R AM AS DE ESTÍMULOS QUE HA IM PLEM ENTADO LA O R G A N IZ A C IÓ N SINDICAL, PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES QUE DESTAQUEN EN SUS ESTUDIOS, EN LOS NIVELES DE SECUNDARIA Y PREPARATORIA, SE C O N V IE N E EN AUTORIZAR POR PARTE DE LOS TRES PODERES DEL G O BIE R N O DEL ESTADO, QUE SE REALICE UN VIAJE DE C IN C O DÍAS A CUALQUIER C IU D A D DE LA REPÚBLICA, PARA SIETE ALU M NO S, LOS MÁS DESTACADOS EN C A D A NIVEL, CO RRESPONDIENDO AL G O B IE R N O L PAGO DE LOS GASTOS DE LOS CATO RCE ALU M N O S E C C IO N A D O S

(TRANSPORTE,

AUMENTOS

Y HOSPEDAJE).

DEL

M O N T O QUE ACTUALMENTE SE PERCIBE N O SUFRIRÁ M O D IF IC A C IO N A LG U N A . ART. 4 0.- LOS TRES PODERES DEL G O BIERNO DEL ESTADO P O N D R Á N A DISPOSICIÓN DEL SINDICATO , UN AUTOBÚS DURANTE 60 DÍAS AL A Ñ O (42 EJECUTIVO, 9 LEGISLATIVO Y 9 JUDICIAL), PARA SU P R O G R A M A DE TURISMO S O C IAL Y DEPORTIVO, CUBRIENDO GASTOS DE COMBUSTIBLE, AUTOPISTA Y VIÁTICOS DEL C O N D U C T O R , A C E P TA N D O QUE PARA LA REALIZACIÓN DE ESTOS VIAJES, SE CONTRATE EL AUTOBÚS DEL SINDICATO , DEL M O N T O QUE ACTUALMENTE SE PERCIBE N O SUFRIRÁ M O D IF IC A C IO N A LG U N A . ART. 4 1.- LOS TRES PODERES DEL G O BIERNO DEL ESTADO D O TARÁN A LOS TRABAJADORES DE BASE DE VIVIENDAS DIG N AS, PARA LO CU A L C O N JU N TAM EN TE C O N EL SINDICATO FO R M A R Á N UNA ADMISIÓN PARA LA E LA B O R A C IÓ N DEL PROYECTO. ART. 4 2.- LA REVISIÓN DE SUELDOS Y PRESTACIONES SE FIJARÁN POR LOS TRES PODERES DEL G O BIER N O DEL ESTADO Y EL SINDICATO ANUALMENTE, Y TENDRÁ POR OBJETO, EQUILIBRAR LA NATURALEZA REMUNERATORIA DEL SALARIO DEL TRABAJADO R C O N BASE EN LAS POLÍTICAS Y CIRCUNSTANCIAS E C O N Ó M IC A S DEL PAÍS Ó DE LA REGIÓN QUE ASÍ LO REQUIERAN, RESERVÁNDOSE EL SINDICATO EL DERECHO DE SOLICITAR AUMENTOS EMERGENTES EN EL M IS M O PORCENTAJE QUE DETERMINE LA C O M IS IÓ N N A C IO N A L DE LOS SALARIOS M ÍN IM O S POR ESTE C O N C E P TO . ART. 4 3 .- LOS INTEGRANTES DEL COM ITÉ EJECUTIVO Y DE V IG IL A N C IA DEL SINDICATO , G O Z A R Á N DE C O M IS IÓ N SINDICAL C O N G O C E DE SUELDO DURANTE EL PERIODO QUE DURE SU GESTIÓN. ART. 4 4.- EL SIN D IC A TO RECIBIRÁ PARA FESTEJAR EL DÍA DEL PADRE, LA C A N T ID A D DE $ 34,500.00 (TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .) DEL PODER EJECUTIVO, $ 4,300.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .) DEL PODER LEGISLATIVO Y $ 4,300.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS 6 4 /1 0 0 M .N .) DEL PODER JUDICIAL. ART. 4 5 .- PARA CELEBRAR EL D ÍA DE LA SECRETARIA EL SINDICATO RECIBIRÁ DE LOS PODERES DEL G O BIE R N O DEL ESTADO, LA C A N T ID A D DE $ 50,160.00 (CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .), DEL PODER EJECUTIVO, $ 12,540.00 (D O C E MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .), DEL PODER JU D IC IA L Y $12,540.00 (D O C E MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .), DEL PODER LEGISLATIVO. ART. 4 6 .- LOS TRES PODERES APORTARAN $11.00 (O N C E PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .) DE M A N E R A MENSUAL AL SINDICATO , POR C A D A B A JA D O R

DE

BASE

PARA

LA

C A P A C IT A C IÓ N

QUE

SE

LES

IMPARTIRÁ EN EL SIND IC ATO , PARA UN MEJOR DESEMPEÑO DE SU TRABAJO. ART. 4 7.- LOS TRES PODERES A FIN DE PROPICIAR EL M EJO R AM IEN TO DE LA C A L ID A D DE V ID A DE LOS TRABAJADORES DE BASE DEL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, O T O R G A R Á N EN FO R M A MENSUAL POR C O N C E P TO DE DESPENSA LA C A N T ID A D DE $1,730.16 (MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS 1 6/100 M .N .), P A G A D E R O POR M ITAD EN F O R M A Q U IN C E N A L. A ).- EL S INDICATO POR C O N C E P TO DE DESPENSA EXTRAORDINARIA RECIBIRÁ LA C A N T ID A D DE $1,036.735.00 (UN M ILLÓ N TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y C IN C O PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .), DEL PODER EJECUTIVO, LA C A N T ID A D DE $68,270.00 (SESENTA Y O C H O MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .) DEL PODER LEGISLATIVO Y LA C A N T ID A D DE $188,815.00 (CIENTO OCHENTA Y O C H O MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS M.N.) DEL PODER JUDICIAL; PARA SER DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES DE BASE EN SU ANIVERSARIO QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DICTADO S POR EL SINDICATO PARA SU O TO R G A M IE N TO , PARA LO C U A L SE HARÁ LLEGAR A LOS PODERES EL LISTADO CORRESPONDIENTE. B).- ASIM ISM O O T O R G A R Á A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS TRES PODERES POR C O N C E P TO DE DESPENSA ESPECIAL EL EQUIVALENTE A 28 DÍAS DE SALARIO EN LA SEGUNDA Q U IN C E N A DEL MES DE ABRIL; Y C ).- EL EQUIVALENTE A 30 DÍAS Q U IN C E N A DEL MES DE DICIEMBRE.

DE SALARIO

EN

LA

PRIMERA

ART. 4 8.EL G O BIE R N O DEL ESTADO Y EL S INDICATO CO NJUNTAM ENTE IN IC IA R Á N LA RENIVELACIÓN PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE DE LOS TRES PODERES, QUE TENDRÁ POR OBJETO EQUILIBRAR UN SALARIO UNIFORME PARA LOS TRABAJADORES DE BASE QUE SE ENCUENTREN EN EL M IS M O NIVEL, T O M A N D O EN CUENTA LA A N TIG ÜEDAD Y FUNCIONES, Y PARA TAL EFECTO LA C O M IS IÓ N QUE SE INTEGRE ENTRE EL G O BIE R N O Y EL SINDICATO, A C O R D A R Á LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR, ASIM ISM O , LAS PARTES A C U E R D A N QUE EL NÚM ERO DE TRABAJADORES A RENIVELAR N O EXCEDERÁN DE 52 EN EL PODER EJECUTIVO, EN EL PODER.LEGISLATIVO Y EN EL PODER JUDICIAL PARA SU ANÁLISIS.

\

ART. 4 9.- EL G O B IE R N O DEL ESTADO Y EL SINDICATO "7 DE M A Y O ” AC U ER D AN QUE PARA ESTIMULAR A LOS TRABAJADORES DE BASE QUE H AYAN C O N C L U ID O SUS ESTUDIOS PROFESIONALES DE NIVEL LICENCIATURA, R E C O N O C ID A OFICIALMENTE POR UNA INSTITUCIÓN NDE E D U C A C IÓ N SUPERIOR, SE LES RENIVELARÁ DE C O M Ú N ACUERDO

A

SU

PUESTO

Y

FUNCIONES,

EXCLUYENDO

DE

BENEFICIO A QUIENES INCURRAN EN LAS SIGUIENTES CAUSALES;

ESTE

A ).- INASISTENCIAS SIN JUSTIFICACIÓN O FIC IAL A LG U N A . B}.- ACTAS LABORAL.

ADMINISTRATIVAS

POR

IN A D E C U A D O

DESEMPEÑO

PARA ESTE A C U E R D O SÓ LO SE BENEFICIARÁN A C A TO R C E SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO, EN EL PODER LEGISLATIVO Y EN EL PODER JUDICIAL PARA ANÁLISIS, QUIENES DEBERÁN ACREDITAR SU ESCOLARIDAD PROFESIONAL CON DO CUM EN TO S OFICIALES EN O R IG IN A L (DIEZ C O N TÍTULO Y CUATRO C O N CARTA DE PASANTE VIGENTE). ART. 5 0.- POR LO QUE SE REFIERE A LA PROPUESTA DE BASIFIC AC IÓ N DE TRABAJADORES, ÉSTA SE ANA LIZA R A POR LA C O M IS IÓ N QUE C O NJUN TAM EN TE INTEGRE SINDICATO Y G O BIE R N O DEL EJECUTIVO, LA QUE A C O R D A R Á LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR, POR C U A N TO H A C E AL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER JU DICIAL PARA SU ANÁLISIS. ART. 5 1.- C O N LA FINALIDAD DE APO YAR A LOS TRABAJADORES DE BASE DE LOS TRES PODERES DE G O BIERNO , RECIBIRÁN UN B O N O POR LA CRISIS E C O N Ó M IC A EN EL MES DE JU N IO POR LA C A N T ID A D DE $450.00 (CUATROCIENTOS C INCU EN TA PESOS 0 0 /1 0 0 M .N .). ART. 5 2.- C O N EL PROPÓSITO DE MO TIVAR EL DESEMPEÑO DEL TRABAJADO R, LOS TRES PODERES DEL G O BIER N O DEL ESTADO, SE CO M PR O M ETEN A GIRAR INSTRUCCIONES A LOS JEFES DE PERSONAL, PAR A OTORGARLES EL DÍA DE SU CUM PLEAÑ O S, A C A D A UNO DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SINDICATO "7 DE M A Y O ". ART. 5 3.- LOS TRES PODERES DE*L G O BIE R N O DEL ESTADO INCREMENTARÁN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES EN FO R M A A U TO M Á TIC A , EN EL M IS M O PORCENTAJE QUE DICTAM INE LA C O M IS IÓ N N A C IO N A L DE SALARIOS M ININO S, INDEPENDIENTE DEL INCREMENTO A D IC IO N A L CO NTRACTU AL QUE LAS PARTES C O N V E N G A N EN LA REVISIÓN DE SUELDOS Y PRESTACIONES. TRANSITORIOS ART. I V EL INCREMENTO SALARIAL Y PRESTACIONES C O N V E N ID A S EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, ENTRARÁN EN V IG O R A PARTIR DEL I o DE ENERO DEL 2015 Y SE SUJETARÁN A LO ESTABLECIDO EN EL M IS M O . ART. 2o.- EL PRESENTE C O N V E N IO SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DEL I o DE ENERO DEL 2015 Y SE PRESENTARÁ PARA SU REGISTRO ANTE LA UTORIDAD DE LA MATERIA.

ART. 3°.- LOS EMPLEADOS DE BASE QUE TENGAN UNA A N TIG Ü E D A D M ENO R A C IN C O A Ñ O S SEGUIRÁN RECIBIENDO LA PRESTACIÓN RELATIVA A LA A S IG N A C IÓ N DE Q U IN Q U E N IO , QUE SERÁ POR EL M O N T O DE $619.65 (SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS 6 5 /1 0 0 M .N .), PAG ADERO S AL 50% EN C A D A UNA DE LAS Q UINCENAS, SI DURANTE ESTE EJERCICIO FISCAL A LC A N Z A N EL PRIMER Q U IN Q U E N IO , SE C A N C E L A R Á ESTA PRESTACIÓN EN EL MES QUE O C U R R A . ESTA PRESTACIÓN SERÁ A U T O M Á T IC A PARA LOS C O N V E N IO S DE A Ñ O S POSTERIORES. ART. 4 o.- LOS TRABAJADORES DE BASE QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES DESPUÉS DEL H O R A R IO N O R M A L, TENDRÁN DERECHO A U N A C O M P E N S A C IÓ N QUE SE DETERMINARÁ POR EL SINDICATO Y LOS -TRES PODERES. ART. 5 o.- EL S INDIC ATO P O D R Á SOLICITAR EL INCREMENTO DE LAS CANTIDADES QUE LE OTORGUEN LOS TRES PODERES ESTIPULADAS EN EL INCISO (A) DEL ARTÍCULO 47 DE ESTE C O N V E N IO , C U A N D O EL NÚM ERO DE TRABAJADORES BENEFICIADOS SEA M A Y O R AL PREVISTO, SIEMPRE Y C U A N D O ÉSTOS C U M P LA N CON LAS C O N D IC IO N E S Y SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE A N TIG ÜEDAD QUE AL RESPECTO DICTE EL SINDICATO PARA SU O TO R G A M IE N TO , O B LIG Á N D O S E LOS TRES PODERES A ENTREGAR LAS CANTIDADES SOLICITADAS, ASIM ISM O, C U A N D O LA C A N T ID A D DE TRABAJADORES BENEFICIADOS SEA MENOR, SE AJUSTARÁN LAS CANTIDADES A ENTREGAR. ART. 6o.- EN BASE A LOS ACUERDO S FIRMADOS DE FECHAS 6 DE M A Y O Y 29 DE NOVIEMBRE DE 2010, C O N LAS OFICIALÍAS MAYORES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL, Y LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL PODER LEGISLATIVO, EL NIVEL 8 o PARA EL PERSONAL DE BASE AFILIA D O AL SINDICATO "7 DE M A Y O ", SE O T O R G A R Á N DIEZ NIVELES AL PODER EJECUTIVO, C IN C O AL PODER JU D IC IA L Y CUATRO AL PODER LEGISLATIVO, QUE P R O P O N G A EL SINDICATO SIEMPRE Y C U A N D O REÚNA LOS REQUISITOS DE C O N TA R C O N MÁS DE V E IN TIC IN C O A Ñ O S DE SERVICIO, Y CUMPLIR C O N LOS LINEAMIENTOS DE RESPONSABILIDAD, EFIC AC IA Y HONRADEZ, DEBIÉNDOSE APLICAR EN EL MES DE JUNIO DE C A D A A Ñ O , DE A C U E R D O A SU EXPEDIENTE. ART. 7o.- C O N LA FINALIDAD DE ESTIMULAR A LOS TRABAJADORES DE BASE QUE LAB O R A N PAR A LOS TRES PODERES AFILIADO S AL SINDICATO "7 DE M A Y O ", SE O T O R G A R Á EL PREMIO D E N O M IN A D O "NUESTRO ESFUERZO ES R E C O N O C ID O ", C O N FO R M E LO SIGUIENTE: Ú N IC O .- LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JU D IC IA L A FIN DE ESTIMULAR EL ESFUERZO Y ENTUSIASMO DE LOS TRABAJADORES DE BASE QUE DEMUESTREN EN SU DESEMPEÑO DIARIO , HONESTIDAD,

RESPONSABILIDAD, C O L A B O R A C IÓ N , HONRADEZ, PUNTUALIDAD, EFICIENCIA, EFIC AC IA Y QUE N O TENG AN ACTAS ADMINISTRATIVAS CON M O T IV O DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS, SE O T O R G A R Á N EN LOS MESES DE FEBRERO Y JULIO DEL A Ñ O EN CURSO ESTÍMULOS C O N F O R M E A LAS SIGUIENTES BASES: A ).- LOS TRES PODERES EN C O N JU N T O C O N EL SINDICATO "7 DE M A Y O ", EMITIRÁN UNA C O N V O C A T O R IA POR C A D A PODER EL PRIMER VIERNES DE LOS MESES DE FEBRERO Y JUNIO DEL A Ñ O EN CURSO, LA QUE ESTARÁ D IR IG ID A A LOS TRABAJADORES DE BASE QUE TENG AN A S IG N A D A S ACTIVIDADES DE INTENDENCIA, CHOFERES, AUXILIARES DE MANTENIMIENTO, VELADORES, _ A N IM A L E R O S Y ADMINISTRATIVOS, M IS M A QUE ESTARÁ VIGENTE . DURANTE TREINTA DÍAS NATURALES, C O N TA D O S A PARTIR DE LA '"F E C H A DE SU FO RM AL P U B LIC A C IÓ N . B).LOS TRABAJADORES DE BASE DENTRO DEL PERIO DO ESTABLECIDO EN EL PUNTO ANTERIOR, DEBERÁN PRESENTAR SU SOLICITUD DEBIENDO ACOMPAÑAR IDENTIFICACIÓN O FIC IA L VIGENTE, ÚLTIMO TALÓN DE P A G O , ASÍ C O M O UNA DESCRIPCIÓN DE SUS ACTIVIDADES, QUE DEBERÁ CO NTAR C O N EL VISTO BUENO DEL JEFE INM EDIATO . C ).- UNA VEZ EMITIDA LA C O N V O C A T O R IA A QUE SE REFIERE EL INCISO A ), SE N O M B R A R Á U N A C O M IS IÓ N POR C A D A PODER, LA QUE SE INTEGRARÁ POR IG U AL NÚM ERO DE REPRESENTANTES DEL PODER RESPECTIVO Y DEL SINDICATO "7 DE M A Y O ", M IS M A QUE TENDRÁ AMPLIAS FACULTADES PARA ANALIZAR LAS SOLICITUDES Y EMITIR EL DICTAM EN QUE C O R R ESPO N D A. D ).- UNA VEZ C O N C L U ID O EL PERIODO ESTABLECIDO EN LA C O N V O C A T O R IA RESPECTIVA, LA C O M IS IÓ N , PROCEDERÁ A LA E V A LU A C IÓ N DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, DEBIENDO EMITIR SU D IC TA M E N EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES C O N T A D O S A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CIERREN LAS C O N V O C A T O R IA S . E).LOS PREMIOS A QUE SE HARÁN ACREEDORES LOS TRABAJADORES DE BASE QUE H AYAN OBTENIDO MEJORES RESULTADOS EN LA E V A LU A C IÓ N QUE AL EFECTO REALICE LA C O M IS IÓ N , CONSISTIRÁN EN LO SIGUIENTE: AL PRIMER LUGAR EL O TO R G A M IE N TO DE UN NIVEL O C A TE G O R ÍA VIGENTE EN EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS O LA C A N TID A D DE $ 10 ,0 0 0 .0 0 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVO S M O N E D A N A C IO N A L ), EN EL SUPUESTO DE QUE EL SERVIDOR PÚBLICO SIN D IC ALIZAD O , N O C U M P L A C O N LO PREVISTO EN EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO, O EN SU DEFECTO TENGA EL O C T A V O NIVEL; AL SEG UN DO LUGAR $8,000.00 Y AL TERCER LUGAR UN INCENTIVO E C O N Ó M IC O POR LA C A N T ID A D DE $4,500.00.

F).- LOS RESULTADOS SE D A R Á N A C O N O C E R TAN LUEGO SEA RATIFICADO EL DICTAM EN CORRESPONDIENTE POR LOS INTEGRANTES DE LA C O M IS IÓ N RESPECTIVA, Y SERÁN ENTREGADOS EN UN PLAZO N O M A Y O R DE 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES. G ).- LOS CASO S N O PREVISTOS SERÁN RESUELTOS POR LA C O M IS IÓ N RESPETIVA. EL PRESENTE C O N V E N IO SE FIRMA EN LA C IU D A D DE TLAX C A LA DE XICOHTÉNCATL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE M A Y O DEL A Ñ O DOS MIL Q U IN C E.

POR EL GOBIERNO DEL ESTAD

C.P. JORGE VALDES AGUILERA SECRETARIO DE P L A N E A C IÓ N Y FINANZAS

LIC. MARIA CRETINA HERRERA

REI SECRETARIA EJECUTIVA DEL

TfERWÁNTJEI

t lC r UBA L O F IC IA L

R DE G O B IE R N O

// C.P. JOSE' SECRETARIO : LXI

/

JÁREZ REYES ÍISTRATIVO DE LA VTURA

C O N S E JO DE LA JU D IC A TU R A DEL ESTADO DE T LA X C A L A

POR EL SINDICATO “ 7 DE M AYO"

SECRETARIO GENERAL

PAR A LOS TRES PODERES

M IN U TA IRES PODERES

Tlaxcala d e X ic o té n c a tl, siendo las n ue ve horas d e l día seis d e m a y o d e dos mil q u in c e , e s ta n d o constituidos en la O ficialía M a yo r d e G o b ie rn o d e p e n d ie n te d e l P oder Ejecutivo, c o n d o m ic ilio en Plaza d e la C o n stitu ció n n ú m e ro tres c o lo n ia c e n tro d e esta C iu d a d C a p ita l, Tlaxcala, p o r una p a rte los representantes d el P oder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, LIC. UBALDO VELASCO HERNÁNDEZ, en su c a rá c te r d e O ficia l M a y o r d e G o b ie rn o d e l P oder Ejecutivo; C.P. JOSÉ MANUEL JUÁREZ REYES, en su c a rá c te r d e S ecreta rio A d m in istrativo d e la LXI Legislatura y la LIC. MARÍA CRISTINA HERRERA REYES, en su c a rá c te r d e S ecretaria E jecutiva d e l Consejo d e la Ju d ic a tu ra d e l Estado d e Tlaxcala, y por o tra p a rte los re p re sen tan tes d e l S in dica to d e Trabajadores al Servicio d e los Poderes, M unicipios y O rganism os D escentralizados d el Estado d e Tlaxcala “ 7 d e M a y o ", C. EDGAR FRANCISCO TLAPALE RAMÍREZ y LIC. SANDRA RÍOS MUÑOZ, e n su c a rá c te r d e S ecretario G en e ra l y S ecretaria d e Trabajo y C o n flictos p a ra los Tres Poderes d e l Estado, los q u e m anifiestan q u e c o n m o tivo d e la re la c ió n c o le c tiv a d e tra b a jo q u e existe, firm an el siguiente fa b u la d o r d e estímulos p o r años d e servicio q u e estipula el C o n v e n io Laboral v ig e n te q u e precisa la cláusula 47 inciso A), siendo el siguiente: AÑO S

C AN TID AD

5 AÑO S 10 AÑOS 15 AÑOS

$ 840.00 $ 2 ,1 0 0 .0 0 $ 3,675.00 $ 5,250.00 $ 8,250.00 $ 12,250.00 $ 14,500.00

20 25 30 35

AÑOS AÑOS AÑOS AÑO S

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO

lic T u b a l d '

C.P. JOS SECRETARI

LIC. M A R IA CRlSTlN^HERRERA REYES SECRETARIA E JE O JT IV ^D E L C O N SEJO DE LA JUDICATURA DETESTADO DE TLAXCALA

JSTRATIVO DE LA RA

POR EL SINDICATO “ 7 DE M A Y O ”

-C-r-EOGAfi-PRANCtSCOTT RAMÍREZ SECRETARIO GENERAL

RIOS MUÑOZ SRIA. DE TRABAJO Y CONFLICTOS PARA LOS TRES PODERES

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