C u a r t o T r i m e s t r e

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CONSEJO EDITORIAL Carlos Marx Carrasco Director General del SRI Byron Vásconez Director de Planificación y Central de Gestión Miguel Acosta Director del Centro de Estudios Fiscales Mauro Andino Responsable del Departamento de Estudios Tributarios

CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES Investigadores DianaArias Edwin Buenaño Liliana Cano Nicolás Oliva José Ramiréz Carlos Uribe

Articulistas Joan Oriol Prats Iñigo Macías-Aymar Jerónimo Roca Alberto Barreix César Montaño Galarza Departamento de Estudios Tributarios - CEF

Segunda edición Quito 2008

CONTENIDO Presentación

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El Pacto Fiscal en los Andes Joan Oriol Prats, Iñigo Macías-Aymar

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¿ Necesita Ecuador un Tribunal Fiscal en el Ámbito Administrativo?

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Jerónimo Roca, Alberto Barreix

Los principios constitucionales tributarios de legalidad y de reserva de ley en el Ecuador

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César Montaño Galarza

Historia del Sistema Tributario Ecuatoriano 1950-1999 Departamento de Estudios-CEF

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PRESENTACIÓN

Nos complace en presentar a nuestros lectores el Segundo Número de la Revista Fiscalidad del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. Un especial agradecimiento a quienes con su aporte al entendimiento de temas tributarios han hecho posible esta entrega: Joan Oriol Prats e Iñigo Macías-Aymar de la Universidad de Barcelona; a Jerónimo Roca de la Universidad Complutense de Madrid y Alberto Barreix del Banco Interamericano de Desarrollo; a César Montaño de la Universidad Andina Simón Bolívar y, por último al equipo de Estudios Tributarios del Centro de Estudios Fiscales compuesto por Mauro Andino, Diana Arias, Edwin Buenaño, Liliana Cano, Nicolás Oliva, José Ramírez y Carlos Uribe. Fiscalidad inicia con el “Pacto Fiscal en los Andes”, artículo propuesto por Joan Oriol Prats e Iñigo Macías-Aymar investigadores de la Universidad de Barcelona. Prats y Macías nos recuerdan que la ausencia de un pacto fiscal amplio y creíble pone en peligro la construcción de un Estado de derecho. En efecto, la experiencia tributaria cronológica de la región centro andina, en donde factores como la fragmentación étnico-lingüística, la desigualdad social y una economía dependiente de los recursos naturales han provocado una disminución de la confianza social y una captura del gasto público relacionado con intereses particulares. Así, los autores ponen de manifiesto como el sistema impositivo de los países es uno de los principales reflejos de la relación entre la sociedad y el estado y sobre todo de los derechos y de las obligaciones de cada uno. El segundo artículo, de autoría de Jerónimo Roca, investigador de la Universidad Complutense de Madrid y de Alberto Barreix Economista Fiscal Senior del Banco Interamericano de Desarrollo, explora la posibilidad de instaurar un Tribunal Fiscal en el Ecuador, en respuesta a la incertidumbre generada por la lentitud de la justicia y por la complejidad de ciertos procesos tributarios, factores que sin ser exclusivos del Ecuador, desembocan en la existencia de trabas administrativas tanto para el contribuyente como para la Administración Tributaria. Para Roca y Barreix, el Tribunal Fiscal, administrativamente dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas pero con independencia técnica y presupuestaria, debería complementar y agilizar la instancia judicial.

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César Montaño Galarza Docente e Investigador del Área de Derecho de la Universidad Simón Bolívar, en el tercer artículo titulado “Los principios constitucionales tributarios de legalidad y de reserva de ley en el Ecuador” busca fundamentar el por qué de la obligación tributaria. Montaño profundiza en la obligación existente entre los ciudadanos y el Estado y como ésta debe constar en un cuerpo de normas supremo, como es la Constitución Nacional de la República. Previo al establecimiento de la nueva Constitución de la República en el año 2008, Montaño analiza los límites cualitativos establecidos en el Ecuador y finaliza realizando un razonamiento sobre la obligatoriedad de los contribuyentes en regímenes tributarios a nivel internacional. El último artículo de Fiscalidad corresponde a la “Historia del Sistema Tributario Ecuatoriano 1950 - 1999”. Este trabajo fue preparado de manera conjunta por los investigadores del Centro de Estudios Fiscales quienes analizan las decisiones en materia de política tributaria, la escasa cultura tributaria y las fuertes presiones de los grandes sectores económicos que influyeron para que se fomenten Administraciones Tributarias con poco prestigio y sobre todo con poca capacidad de control. La evolución histórica del marco legal favoreció la evasión y la elusión fiscal. El estudio propone un análisis divido en décadas, que describe la situación económica y fiscal del país, así como también de la estructura tributaria de la época y su impacto en los niveles de recaudación del país. Para concluir, la invitación en este Segundo Número de Fiscalidad para que los investigadores del país presenten sus trabajos en este espacio que tiene como principal objetivo exponer y plantear las soluciones de los distintos problemas tributarios y fiscales de Ecuador. Los Editores

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EL PACTO FISCAL EN LOS ANDES Desafección, Deslegitimidad e Ineficiencia Tributaria en Bolivia, Ecuador y Perú JoanOriolPrats * IñigoMacías-Aymar*

*LosautoresquierenagradecermuysinceramentealaFundaciónCarolina-CeAlCIelapoyoeconómicoytécnicorecibidoduranteelproyectode investigación13/05,asícomoalosasistentesalseminarioorganizadoporlaFundaciónCarolinaparadiscutirunaversiónpreliminardeestetrabajo.La responsabilidaddeloescritoesúnicamentedelosautores.

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EL PACTO FISCAL EN LOS ANDES Desafección, Deslegitimidad e Ineficiencia Tributaria en Bolivia, Ecuador y Perú

RESUMEN La debilidad de los sistemas fiscales en la región centroandina es uno de los principales escollos para su desarrollo. En ausencia de un pacto fiscal más amplio y creíble, la construcción del Estado se encuentra seriamente amenazada. La deslegitimación y la ineficiencia de las instituciones políticas y económicas han debilitado el contrato implícito entre ciudadanos y Estado en el que sustenta el sistema fiscal. Esta debilidad institucional tiene sus fundamentos en la estructura social y económica de los países de la región y ha generado un círculo vicioso que impide la reforma eficaz del sistema tributario. La fragmentación étnico-lingüística, la desigualdad social y una economía altamente dependiente de los recursos naturales han reducido la confianza social y han facilitado la captura del gasto público por intereses particulares. Esta situación ha derivado en una moral tributaria laxa y en instituciones disfuncionales y deslegitimadas que socavan las bases del pacto fiscal. Ante esta situación, el trabajo muestra algunas alternativas de acción para ampliar el universo tributario de los sistemas fiscales, así como mejorar la eficacia de la cooperación internacional en materia fiscal. La construcción del pacto fiscal es un proceso de largo plazo en el que medidas aisladas pueden resultar contraproducentes si no se tiene en cuenta la secuencia de las políticas. El control del clientelismo y la captura de rentas, la transparencia en la recaudación y el gasto, la superación de la informalidad económica, la mejora de las instituciones presupuestarias y un renovado papel de la sociedad civil son algunas de las líneas de acción que se comentan en el camino para construir un pacto fiscal de base ancha en los países de la región.

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ABSTRACT The weakness of the fiscal systems in the Andean region is one of the main problems for its development. In the absence of a larger and credible fiscal pact, the construction of the State is under seriously danger. Indeed, the absence of credibility and the inefficiency of the political and economical institutions have debilitated the implicit contract between the citizens and the State, on which, the fiscal system is sustained. This institutional weakness has its foundations in the social and economic structure of the countries of the region and has generated a vicious circle that prevents the effective reform of the tributary system. The ethnic-linguistic fragmentation, the social inequality and a natural resources highly based economy have reduced the social confidence and have facilitated the capture of the public cost by particular interests. This situation has derived in a lax tributary moral and dysfunctional and nonlegitimate institutions that undermine the bases of the fiscal pact. Acording to this situation, the work shows some alternatives to extend the tributary universe of the fiscal systems, as well as to improve the effectiveness of the international cooperation in fiscal matters. The construction of the fiscal pact is a process of long term in which measured isolated they can be counter-productive if the sequence of the policies does not consider. The control of the clientelism and the capture of rents, the transparency in the collection and the expenditure, the overcoming of the economic unmannerliness, the improvement of the budgetary institutions and a renewed role of the civil society are some of the action steps that are considerer in this paper in order to construct a fiscal pact in the countries of the region

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1. INTRODUCCIÓN: LA IMPORTANCIA DE LA TRIBUTACIÓN PARA EL DESARROLLO EN LA REGIÓN El Estado financia sus actividades fundamentalmente a través de tributos. El uso de los impuestos y la forma de obtenerlos constituyen la política fiscal. Los impuestos se utilizan también como mecanismo para alcanzar una mayor redistribución e incluso para controlar las externalidades u otras imperfecciones que surgen en algunos mercados. La cantidad de recursos levantados mediante tributos, es decir, la presión tributaria, guarda relación con el nivel de gasto público, y éste, a su vez, las responsabilidades y obligaciones que la sociedad en su conjunto crea oportunas y asigne al Estado. El sistema impositivo es, por tanto, uno de los principales reflejos de la relación entre la sociedad y el Estado, y de las obligaciones y derechos de cada uno. Los impuestos, sin embargo, no son la única fuente de financiación del gobierno. Existen otras fuentes de ingreso para hacer frente a los gastos como el endeudamiento (interno o externo) o incluso la impresión de dinero. 1 La implicación directa del Estado en algunos sectores económicos mediante empresas públicas, o la imposición 1 La impresión de dinero es actualmente un medio en desuso, pero muy utilizado en décadas pasadas cuando las autoridades monetarias no eran independientes (ni operativa ni funcionalmente) del poder ejecutivo. El recurrente acceso a este método para la obtención de recursos tuvo funestas consecuencias en la región, reflejadas en altísimas y descontroladas tasas de inflación, que al fin y al cabo, constituyen un impuesto para la población, además de uno de los principales obstáculos para el crecimiento económico.

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de royalties sobre los recursos naturales constituyen también otras fuentes de ingreso diferentes de la imposición. Este último caso es especialmente relevante en Bolivia y Ecuador, donde además de imponer regalías (a nivel nacional y departamental) e impuestos especiales sobre la producción y los beneficios, respectivamente; la participación pública en los sectores de recursos naturales no renovables es muy significativa e incluso determinante. Cada uno de estos modos de financiación tiene sus propias ventajas y desventajas, pero al final, y con vistas a largo plazo, un adecuado y saludable sistema tributario fundamentado en las actividades y rentas desarrolladas en el interior del país constituye la piedra angular de unas cuentas públicas favorecedoras del desarrollo y del crecimiento económico sostenible y duradero. 2 El diseño de una determinada política fiscal no es simple o directo y tiene importantes implicaciones para el resto de sectores de la economía y la sociedad. A nivel económico, los impuestos afectan las decisiones de consumo, ahorro e inversión de losagentes económicos, así como la eficiencia de la estructura productiva nacional. A nivel social, los impuestos son básicos para la redistribución económica y la equidad, así como para incentivar actividades medioam2 Burgess y Stern (1993) realizan un exhaustivo y comprensible análisis de las diferentes consecuencias que para los países en desarrollo tienen estas diferentes fuentes de financiación.

bientalmente sostenibles o socialmente responsables. Las recurrentes crisis fiscales y la volatilidad padecidas en los países objeto de estudio, junto a los deficientes bienes y servicios públicos provistos para la población reflejan la incapacidad de los sistemas tributarios presentes en estos países para hacer frente a las demandas ciudadanas. El incremento de la presión fiscal acompaña la transición a la democracia, reflejando el vínculo entre representación política, gasto en bienes y servicios públicos y recaudación impositiva (Boix, 1999). La democracia introduce incentivos para que los políticos respondan en mayor medida a las demandas ciudadanas y es por ello que las democracias tienden a reflejar mayores niveles de gasto público y presión tributaria que las dictaduras. Así, aunque con diferencias significativas entre países, los últimos 50 años se han caracterizado por un aumento continuado de los niveles de gasto público fruto de la difusión de la democracia y de mayores niveles de crecimiento económico. Esta tendencia tiene un alcance limitado en Latinoamérica, donde el aumento de la presión fiscal se ha visto bloqueado por el funcionamiento de las instituciones y los escasos progresos en materia de equidad social. El desarrollo económico también requiere del sector público para proveer los bienes colectivos complementarios a los procesos de urbanización e industrialización (infraestructuras, agencias reguladoras, mano de obra cualificada, y otros) y al envejecimiento de la población que se deriva de mejoras en los niveles de bienestar. La democracia impulsa el crecimiento del sector público, aunque sus efectos varían según las instituciones políticas concretas en las que se fundamenta (Persson y Tabellini, 2002). En Latinoamérica, los niveles de democratización efectiva todavía son escasos para generar un desarrollo de largo plazo. Pese al proceso democratizador iniciado en los 70, las democracias en Latinoamérica han sido caracterizadas como de ‘baja intensidad’ por la debilidad de sus vínculos con la sociedad y la elevada presencia de la informalidad en el juego político (PNUD, 2004). Los problemas de clientelismo y captura de rentas han deslegitimado la instituciones democráticas en muchos países y la confianza social en el Estado se ha reducido de manera crítica. Esta desconfianza reduce los incentivos sociales a pagar impuestos, lo que dificulta aún más la provisión de bienes públicos, estableciéndose, por tanto, un círculo perverso muy difícil de romper. La democratización se ha visto bloqueada por la incapacidad de las reformas políticas para cambiar la estructura social de la región. Latinoamérica se caracteriza por su gran desigualdad socioeconómica (Banco Mundial, 2004), la cual, junto a sus deficientes arreglos institucionales, des-

emboca en bajos niveles de cohesión social que bloquean el proceso de desarrollo. Como veremos, el sistema fiscal en la región constituye un eje básico del círculo vicioso entre desigualdad, debilidad institucional y bajo desarrollo humano. Históricamente, las elites políticas han utilizado las instituciones para desarrollar políticas fiscales que protegieran sus intereses impidiendo la redistribución efectiva. Así, el sistema fiscal en Latinoamérica ha servido a las elites para mantener su control sobre el Estado. Como muestran Engermann y Sokoloff (2002), las características del Estado y de sus gastos beneficiaban los intereses de una elite reducida. Estos autores señalan que las características principales de las haciendas públicas en Latinoamérica hasta el siglo XX, salvando algunas particularidades, son tres: la importancia de los impuestos indirectos, la escasa importancia de los impuestos sobre la riqueza y la poca importancia de las haciendas y los gobiernos municipales. La imposición indirecta siempre ha sido predominante en Latinoamérica. Los impuestos sobre el comercio internacional y, en concreto, sobre los monopolios de exportación, como por ejemplo el del tabaco, constituían junto con otros impuestos indirectos casi el 80% de los ingresos nacionales hasta el siglo XIX. Adicionalmente, a diferencia de lo que sucedía en los Estados Unidos, los gobiernos locales únicamente ingresaban en torno al 10% de los ingresos nacionales, lo que introducía otro sesgo regresivo sobre los ingresos públicos ya que este nivel de gobierno es generalmente el responsable de recaudar los impuestos sobre la propiedad de las haciendas y las tierras. Finalmente, la debilidad de estos gobiernos locales redujo la prestación de servicios públicos tradicionalmente provistos por éstos como son el transporte, el suministro de agua y alcantarillado, o la educación básica. Las características del sistema fiscal Latinoamericano son de larga data y los vínculos entre la desigualdad económica, las dificultades de la democratización y el reducido gasto en bienes públicos tienen raíces históricas. Mayores niveles de desigualdad incrementan las presiones redistributivas por parte de la población desatendida y, por tanto, los costes de la democratización para las elites políticas. En el caso de los países de la región, estos costes son mayores debido a la dependencia de los recursos naturales. Esto reduce los incentivos de las elites políticas y económicas a gastar en bienes públicos que pudieran incrementar las aspiraciones políticas y sociales de los individuos y poner en jaque su poder. Aunque pudieran aumentar los niveles de desarrollo del país y su propio bienestar, las elites prefieren mantener un statu quo en el que los niveles de desarrollo son menores pero conservan su mayor poder relativo. Esto permite que las elites mantengan sus beneficios privilegiados y su status social. Paradójicamente, la desigualdad des-

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incentiva la redistribución. ¿Por qué las democracias Latinoamericanas no han logrado mayores niveles de redistribución? ¿Cuáles son los límites y obstáculos a la reforma tributaria en Latinoamérica? Este trabajo trata de explicar por qué las democracias latinoamericanas no han podido incrementar los niveles de presión fiscal a través del estudio de caso de Bolivia, Ecuador y Perú. A nivel teórico, estos casos muestran que la teoría del votante mediano (Meltzer y Scott, 1981) cobra matices importantes en Latinoamérica debido a la fragilidad de los mecanismos de representación política, la estructura social y económica, y la debilidad general del Estado. Estos factores limitan el alcance de las reformas tributarias y explican la persistencia de la desigualdad incluso tras la democratización. Además, lo que resulta más preocupante es que esta inequidad se sustenta en niveles de pobreza que, en términos relativos (como porcentaje de la población total), han permanecido prácticamente constantes desde los inicios de la década de los 80. Estructura del Trabajo En primer lugar se caracteriza el sistema impositivo de la región andina desde una perspectiva comparada. Los sistemas fiscales de la región andina se caracterizan por su baja capacidad para recaudar impuestos y sus bajos niveles de progresividad, lo que dificulta la reducción de los niveles de inequidad y pobreza que asolan la región. 3 A pesar de las reformas acontecidas a lo largo de las pasadas dos décadas, el aumento de la recaudación tributaria ha sido escaso dadas sus necesidades de desarrollo. Otras características esenciales de los sistemas fiscales de Ecuador, Bolivia y Perú son la baja diversificación de la estructura de ingresos fiscales, la relevancia de la imposición indirecta y la importancia relativa que las rentas de los recursos naturales tienen para financiar las actividades del Estado. Esta situación, puede tener importantes consecuencias económicas, políticas y sociales. En especial, Bolivia y Ecuador corren el riesgo de caer en la denominada ‘maldición de los recursos naturales’. La principal hipótesis sobre la que gira esta corriente de pensamiento considera que cuando una proporción sustantiva de los recursos con los que cuenta el gobierno proviene de los recursos naturales —ya sea mediante el control directo de su producción, mediante la imposición de tributos o royalties,…— la re3 Recientes acontecimientos en los países de la región reflejan la incapacidad del Estado por mejorar, no sólo la distribución de la renta, sino la distribución de las oportunidades. Así, la revuelta en las regiones petroleras de Ecuador durante 2005, el triunfo del MAS en las elecciones presidenciales de ese mismo año o el triunfo en la primera vuelta de Ollanta Humala en las elecciones peruanas constituyen claros ejemplos, tanto de la insuficiencia, como de la ineficiencia del Estado en estos asuntos. De hecho, son las figuras políticas neopopulistas las que mejor han sabido recoger el descontento provocado por la sensación de inequidad que tiene una gran mayoría de la sociedad.

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ducida necesidad por imponer tributos internos hace que los gobernantes sean menos receptivos a las demandas ciudadanas. Del mismo modo, cuando la sociedad es ajena al proceso de obtención de recursos por parte del Estado, se desincentiva la demanda de transparencia, facilitando comportamientos rentistas y la corrupción. El resultado global es la carencia de condiciones para que se acaben formulando políticas favorecedoras del crecimiento económico. Así pues, más allá del nivel de recaudación; el tipo de impuestos y la importancia relativa de cada uno de ellos en la financiación del Estado es crucial para comprender la relación entre Estado y sociedad. Ciertamente, la presencia e importancia del petróleo en Ecuador, del gas en Bolivia y de metales preciosos en Perú juegan un papel muy importante en la estructura tributaria y en la capacidad e intenciones del sector público. En segundo lugar, se abordan las deficiencias del contrato social y sus implicaciones para la reforma impositiva. En especial, se destaca la ausencia de incentivos sociales, económicos y normativos para un adecuado pacto fiscal en la región andina. La estructura socioeconómica y el funcionamiento del Estado desincentivan este pacto fiscal, reducen la eficacia de las reformas fiscales y facilitan la deslegitimación de las políticas y las instituciones. La desigualdad y la pobreza limitan el alcance de la base impositiva e impulsan la utilización del sistema tributario por parte de los grupos con mayor‘voz’política en su propio beneficio (lo que Santiso (2006) ha denominado ‘violencia fiscal’). Adicionalmente, en el caso de la región andina, los altos niveles de fragmentación y polarización étnica reducen la confianza interpersonal y los incentivos a aportar recursos si no es a la comunidad de referencia. Esto ha derivado en la particularización del ingreso y el gasto público a través de exenciones o transferencias a grupos específicos. Esta particularización del gasto es totalmente legal aunque no legítima. Por su parte, la informalidad de la actividad económica refleja los incentivos que enfrentan empresas y trabajadores para evitar los impuestos y otras cargas que supone el trato con la administración. La ineficiencia y la deslegitimación del Estado limitan el alcance de las reformas y las mejoras alcanzadas en el funcionamiento de la hacienda pública. En este contexto, la transformación del pacto fiscal requiere de la progresiva transformación del Estado para mejorar y aumentar los niveles de confianza de la sociedad así como avanzar en la reducción de la inseguridad de la informalidad y de la pobreza. Finalmente, se concluye poniendo de manifiesto el alcance de las reformas impositivas y las medidas a corto y largo plazo que pueden contribuir a mejorar los pactos fiscales en la región andina. La adaptación de las reformas al con-

texto socioeconómico e institucional requiere del diseño de mecanismos específicos en cada país. El contexto social nos permite comprender mejor los resultados obtenidos en términos de recaudación y de diseño político e institucional en que se sustenta el sistema tributario. Los cambios en las administraciones tributarias y en las sistemas impositivos deben tender a facilitar las relaciones del Estado con las ‘clases informales’. Para ello, es necesario facilitar el acceso de los trabajadores y los empresarios informales persiguiendo las actividades ilegales y potenciando las actividades legales que se realizan en el sector informal de la economía. Asimismo, se debe seguir avanzando en la profesionalización de la administración tributaria, que tiene que ir acompañada de políticas de transparencia y control social que permitan una mejor difusión de los beneficios del pacto fiscal. Pero todas estas medidas resultarán inúti-

les sin políticas de gasto público más eficientes que incrementen la legitimidad del Estado para las personas que actualmente no participan en el pacto fiscal. El aumento del universo tributario depende más de las políticas de gasto y reforma institucional que de la modificación técnica de los sistemas tributarios. La cooperación internacional, por su parte, debe tener en consideración la importancia de la tributación para mejorar la construcción del Estado en los distintos países, incrementar su compromiso con las reformas y garantizar que la ayuda al desarrollo no se convierte en una forma de supervivencia política de elites poco representativas o improductivas.

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2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS DE LA REGIÓN ANDINA DESDE UNA PERSPECTIVA COMPARADA La fragilidad que de manera secular ha caracterizado a la hacienda pública latinoamericana, pone en riesgo la sostenibilidad de la senda de crecimiento. La construcción del Estado es la variable fundamental del desarrollo a largo plazo (Acemoglu et. Al. 2001, 2002). Como refleja el gráfico 1 los gobiernos de Bolivia, Ecuador y Perú han tenido fuertes dificultades para que los ingresos cubrieran sus fuertes necesidades de gasto. 4 Las economías de la región andina experimentaron un crecimiento económico sostenido entre 1960 y 1980 acompañado de aumentos en sus niveles de gasto y de ingreso públicos, aunque estos últimos presentaron una tendencia mucho más volátil. La crisis de

la deuda a principios de los ‘80 fue fruto de un estancamiento de los ingresos con respecto a los gastos crecientes derivados de los desequilibrios externos provocados por los mayores intereses de retorno de la deuda contraída, de la debilidad del sistema financiero y de políticas de gasto público destinadas a financiar a sectores poco productivos. Como resultado, el saldo negativo de las cuentas del Estado llegó a su punto máximo a mediados de la década, alcanzando, aproximadamente, más del 15% del PIB como promedio en los tres países.

4 La incapacidad para hacer frente a las deudas contraídas ha sido una constante en la historia de los países de la región desde su independencia en el siglo XIX. Así, desde 1824, Ecuador ha estado casi 120 años sin poder hacer frente a su deuda soberana, siendo el periodo 1999-2000 el último en que el país se declaró incapaz para hacer frente a sus deudas. Perú, por su parte, y para el mismo periodo, ha estado más de 70 años sin devolver sus deudas. La última vez que se declaró insolvente fue en 1984 y no fue hasta 1997 que comenzó de nuevo a retornar sus deudas. Finalmente, Bolivia es uno de los países que menos tiempo ha estado insolvente (casi 40 años) y la última vez que se vio forzado a declararse en quiebra fue en 1986, situación que no cambió hasta 1997.

Gráfico 1. Bolivia, Ecuador y Perú: evolución de las arcas del Estado.1 1960-2000. Promedio simple de las tres economías en porcentaje sobre el PIB. El ingreso y el gasto en el eje de la izquierda y el saldo en el eje de la derecha.

1.Hace referencia a la recaudación de los gobiernos centrales. Fuente: elaboración propia a partir de datos de OXLAD (Oxford Latin American Economic History Database)

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Tras la crisis que asoló la región durante la década de los ‘80, el control del déficit público se logró equilibrando mejor gastos e ingresos. 5 La década de los ‘90 abrió una nueva puerta al optimismo comenzando con una importante reactivación de los ingresos. Este incremento vino motivado, principalmente, por las mayores tasas de crecimiento económico, por el retorno de la estabilidad macroeconómica y las reformas tributarias que, aunque insuficientes, mejoraron sensiblemente el desempeño tributario en estos países. Este incremento de los ingresos trajo parejo la recuperación de los niveles de gasto. Esta tendencia se vio revertida a partir de 1997, cuando de nuevo los países de la región centroandina entraron en un periodo de desaceleración económica. Como resultado, se acentuó el déficit público, que junto al incremento a nivel internacional de los tipos de interés y, por tanto, de los costes de financiación de la deuda, generaron importantes tensiones en las cuentas públicas. Como se señala en CEPAL (2004d: 14): “una proporción elevada y muchas veces creciente de los ingresos fiscales fue absorbida por el pago de intereses”. Estas condiciones incentivaron el uso de la economía informal como refugio productivo de muchas familias y hogares. Aquellos países de la región que aprovecharon la oportunidad para mejorar su posición fiscal a principios de los 90 —principalmente, aquellos que aplicaron una política de gasto público contracíclico y disminuyeron los niveles de endeudamiento— pudieron “capear” mejor las turbulencias de la “media década pérdida” que comenzó a finales de 1997. Entre estos países destacan especialmente Chile y Brasil, mientras que en el otro extremo se sitúan países como Ecuador, que tuvo que hacer frente a la insostenibilidad de sus cuentas públicas con fuertes y costosas medidas de ajuste, como fue la sustitución de la moneda nacional por el dólar estadounidense. La reciente evolución de las cuentas públicas en los países objeto de estudio muestran un progreso muy alentador. Bolivia, Ecuador y Perú cerraron el pasado ejercicio 2005 con una notable bonanza fiscal: el resultado primario promedio es positivo (en torno al 0,5% del PIB) y los niveles de endeudamiento continúan su tendencia descendente (CEPAL,2005a).6 A pesar de que factores externos como los altos precios en los mercados internacionales de las materias primas presentes en la región —como el petró5 Si graficásemos la región en su conjunto obtendríamos el mismo perfil en lo que se refiere a las tres variables de estudio (ingreso, gasto y saldo público). Un ejemplo se encuentra en el gráfico 1 de CEPAL (2004). 6 Esta tendencia es una constante en la región. Países como Argentina, Brasil y Venezuela han cancelado de manera anticipada sus deudas con el FMI e incluso algunos de ellos han recomprado deudas masivas contraídas con los títulos Brady, un legado de los impagos masivos durante la década de los 80.

leo, el gas y el cobre— o los bajos costes asociados a los recursos de financiación exterior han jugado un papel crucial, no todo se debe a factores exógenos. Las reformas realizadas en las instituciones tributarias y fiscales, aunque insuficientes dadas las abultadas necesidades presentes, han consolidado esta positiva situación financiera. La persistencia del déficit público en los países objeto de estudio ha impuesto importantes limitaciones para la consecución de tasas sostenidas de crecimiento económico positivas que faciliten la lucha contra el subdesarrollo en todas sus formas. A medida que los países crecen y van mejorando las condiciones sociales y económicas, la base tributaria se amplía y puede generarse un círculo virtuoso en el cual el crecimiento genera mayor gasto público derivado de una mayor recaudación tributaria. Incluso objetivos como la equidad tienen una mayor cabida y recepción una vez se consiguen ciertos niveles de desarrollo y efectividad gubernamental. De esta forma, la contención del déficit público en estos momentos supone una prioridad para la estabilidad y el desarrollo, lo que hace todavía más necesario, si cabe, el aumento de la base fiscal para el futuro de las políticas sociales de los países de la región. Desde una perspectiva internacional comparada, la presión tributaria en América Latina todavía es escasa si atendemos a las necesidades sociales y de desarrollo presentes en la región. Como se puede observar en el gráfico 2 la carga tributaria en Latinoamérica excede levemente del 17% sobre el PIB, mientras que otras regiones con niveles de desarrollo superior, como por ejemplo la OCDE o la Unión Europea, presentan niveles superiores al 35%. 7 No obstante, aunque el proceso de desarrollo requiere de la ampliación progresiva de la base tributaria para ampliar la provisión de bienes y servicios públicos, nada indica que aumentar los actuales tipos impositivos sea la solución para Latinoamérica. De hecho, muchas economías del sudeste asiático han logrado una senda de crecimiento sostenido a partir de cargas tributarias reducidas que han incentivado la emergencia de un sector privado exportador. A continuación se describen las principales características de los sistemas tributarios en Bolivia, Ecuador y Perú atendiendo a la evolución y composición de la carga tributaria, el papel clave de los recursos naturales y los efectos de las últimas reformas tributarias sobre los tipos marginales. En 7 A pesar de que calificar la presión tributaria de baja o alta depende de numerosos factores y objetivos, como la estabilidad macroeconómica, la eficiencia económica, las necesidades de incrementar el gasto social, etc… a nivel comparado, la región presenta niveles muy inferiores. Además, y como señala Tanzi (2000: 9):“obviamente, la calidad del sistema impositivo y la administración tributaria, la calidad de la política pública de gasto, y la calidad en la gestión de este gasto tienen mucho que ver con la determinación de un nivel óptimo de ingresos impositivos”.

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especial, se destacan las dificultades para mejorar la imposición directa, la excesiva dependencia de los recursos naturales y el limitado impacto de las reformas tributarias en los países centroandinos.

Gráfico 2. La carga fiscal desde una perspectiva comparada. Alrededor de 2004.1,2 En porcentaje sobre el PIB

1. Las cifras de la OECD hacen referencia a carga fiscal del Gobierno General al igual que Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. 2. Los datos de los países de América Latina corresponden al año 2004, excepto Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador, que son del 2003; Uruguay, correspondientes al 2002, y México, que pertenecen al año 2000. Los datos de los países OECD corresponden al año 2003, así como los de Filipinas, Malasia y Tailandia. Los datos de Singapur pertenecen al año 2002 y los de Corea e Indonesia son del año 2001. 2. Fuente: elaboración propia a partir de datos del "Revenue Statistics of OECD Member Countries” (OECD), 2003 para los países de la OECD, del “Government Finance Statistics” (FMI), 2004 para los países del Sudeste asiático y las cifras oficiales de cada país para América Latina.

2.1. Evolución y composición de la carga tributaria en los países andinos Las características de los sistemas tributarios de los países centroandinos tienen similitudes y diferencias con los del resto de la región Latinoamericana. Como refleja el gráfico 3, la carga tributaria en América Latina es muy heterogénea aunque muestra una tendencia creciente durante los últimos 15 años. En promedio, durante el periodo 19902004, el total de ingresos tributarios como porcentaje del PIB en la región aumentó en casi cuatro puntos porcentuales, pasando del 11,6% en 1990, al 15,5% en 2004. Todos los países de la región, a excepción de México, reflejan esta positiva evolución de la presión tributaria. La recaudación en este país centroamericano, para el mismo periodo, cayó en poco más de un punto porcentual en términos de PIB.

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De modo semejante, Panamá apenas experimentó cambio alguno y la presión tributaria en este país se ha mantenido alrededor del 14,7% durante este mismo periodo.

Gráfico 3. Evolución de los ingresos tributarios. 1990-20041. En porcentaje sobre el PIB. Ordenados en función del crecimiento porcentual en la recaudación del Gobierno Central durante el periodo.

1. Los datos de 2004 son todavía provisionales. No se incluye a Haití en el cómputo del promedio. Fuente: elaboración propia a partir de datos de ILPES-CEPAL.

En el contexto latinoamericano destaca el esfuerzo tributario de Brasil, cuya presión tributaria es cercana al 36% del PIB, nivel similar al de países de la OCDE como España, Italia o incluso Alemania. Brasil tiene un nivel excepcionalmente elevado de presión fiscal dada su renta por habitante, bien al contrario de lo que sucede en países como Guatemala o Honduras. La presión fiscal en Bolivia, Ecuador y Perú, por su parte, está por debajo del promedio en la región. Incluyendo en el análisis la recaudación tributaria de los gobiernos subnacionales, la recaudación media de estos tres países se encuentra ligeramente por encima del 15% sobre el PIB, dos puntos porcentuales por debajo de la media latinoamericana. La evolución de la presión fiscal en la región centroandina ha sido particularmente positiva y durante el periodo que transcurre entre 1990 y 2004 Bolivia, Ecuador y Perú han más que doblado la carga tributaria, mostrando incrementos de entre seis y casi 10 puntos porcentuales de PIB. Un desempeño que se encuentra muy por encima del registrado por la región en su conjunto, cuyo crecimiento promedio fue de casi cuatro puntos con respecto al PIB.8 Bolivia, junto a Venezuela y Nicaragua, son los países latinoamericanos que han experimentado un mayor creci8 No obstante, hay que destacar que los mayores incrementos registrados se han producido en los países que en 1990 tenían los menores niveles de presión tributaria, lo que apunta a un proceso de convergencia en estos términos.

miento de la participación de los ingresos tributarios en el PIB. Ecuador, por su parte, también ha visto incrementado su presión tributaria durante este mismo periodo por encima del promedio latinoamericano (4,1 puntos porcentuales de PIB). En cambio, Perú es el país que ha mostrado una mejoría más modesta y sus ingresos tributarios apenas han crecido 3,3 puntos porcentuales, uno de los registros más bajos de toda la región. No obstante, este incremento general de la presión tributaria en América Latina no ha sido constante y podemos distinguir tres fases diferentes en función de la intensidad. Los avances más notables en los niveles de tributación se produjeron durante los primeros cinco años de la década de los 90. Motivados por el buen desempeño económico y la consolidación de las reformas tributarias —y, en especial, aquellas destinadas a mejorar la eficiencia en la gestión de las agencias tributarias—, la carga tributaria en la región creció poco más de dos puntos porcentuales de PIB. Posteriormente, en el periodo que transcurre desde 1995 hasta 2000, la presión tributaria en promedio apenas avanzó medio punto, lo que acentuó los problemas económicos y sociales que vivió la región durante ese periodo. En los últimos cuatro años para los que se dispone de información, se observa una recuperación alentadora y entre el 2000 y el 2004 los ingresos tributarios en América Latina volvieron a crecer de manera sostenida, alcanzando el 15,9% del PIB en 2004.

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mica y la informalidad económica. La desigualdad, como se indica en el próximo apartado con más detalle, incrementa las resistencias de las elites económicas y políticas hacia los impuestos de carácter más progresivo, mientras que la informalidad económica restringe el universo de contribuyentes y la base imponible, dificultando la aplicación de impuestos directos. Estos factores se ven fortalecidos por la importancia de los recursos naturales en las economías centroandinas y la debilidad de sus instituciones. Todo ello configura un contexto que dificulta la aplicación de sistemas tributarios que no beneficien únicamente a una elite que opera en el sector formal de la economía.

Además de en los bajos niveles de recaudación, América Latina también destaca del resto de regiones del mundo por la composición de los ingresos públicos. Mientras en los países con mayores niveles de bienestar económico la imposición directa constituye el pilar principal en el que se sustenta el sistema tributario, en América Latina éste se fundamenta en la imposición indirecta. La importancia relativa de la imposición indirecta no sólo distingue a Latinoamérica de los países más avanzados sino también de las economías emergentes del sudeste asiático. Así, estos países muestran una presión fiscal similar a la latinoamericana, pero recaudan por igual impuestos directos e impuestos indirectos. En cambio, en América Latina aproximadamente el 56% de los ingresos tributarios corresponde a impuestos indirectos frente a un 27% de imposición directa. El resto, un 17%, hace referencia a las aportaciones a la seguridad social (véase el gráfico 2).

Dentro del mismo continente latinoamericano también existen importantes diferencias en la composición de la carga tributaria (véase el gráfico 4). Así, mientras en México y en Colombia más del 40% de los ingresos tributarios — incluidas las cotizaciones a la seguridad social— provienen de la imposición directa; en Ecuador y Uruguay este mismo rubro apenas alcanza el 18%.

Existen razones estructurales que se comentan más adelante y que permiten explicar la baja importancia relativa de la imposición directa en los ingresos tributarios de la gran mayoría de países latinoamericanos. Especialmente relevante es la influencia de la desigualdad socioeconó-

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Gráfico 4. Composición tributaria en los países de América Latina. 2004. En porcentaje sobre el total de ingresos tributarios incluidas las cotizaciones a la seguridad social

Ingresos tributarios directos

Ingresos tributarios indirectos

Seguridad Social

1. Los datos de Argentina, Brasil y Costa Rica corresponden al gobierno general, el resto de países al gobierno central. Fuente: elaboración propia a partir de datos de ILPES-CEPAL.

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Lo mismo sucede cuando analizamos el peso relativo de la imposición indirecta. En Paraguay y la República Dominicana los impuestos indirectos suponen más del 75% de los ingresos tributarios. En el lado opuesto, nos encontramos con países como Brasil y Panamá, donde la imposición indirecta constituye únicamente el 30% de la recaudación total. Estos dos países, además, destacan por la importancia relativa de las cotizaciones a la seguridad social (cerca del 40%). Por lo que respecta a los países de la región centroandina, Bolivia, con un 30,1% de recaudación impositiva total de-

rivada de la imposición directa, se encuentra casi cuatro puntos porcentuales por encima del promedio regional (26,6%). Le sigue Perú, con una recaudación relativa de impuestos directos muy semejante al promedio (25,8%). Ecuador, por su parte, destaca por la baja capacidad recaudatoria de sus figuras impositivas directas (apenas un 18,2% sobre el total). Únicamente Paraguay recauda menos a través de este tipo de impuestos (un 16,4%). El gráfico 5 (en este caso sin incluir las cotizaciones a la seguridad social) refleja de manera más clara la importancia relativa de los principales tributos en cada uno de estos tres países.

Gráfico 5. Composición tributaria de Bolivia, Ecuador y Perú frente América Latina. 2004. En porcentaje sobre el total de ingresos tributarios sin incluir las contribuciones a la seguridad social

1. El promedio LATAM incluye a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Fuente: elaboración propia a partir de datos de ILPES-CEPAL.

Así, por ejemplo, podemos observar como la notable importancia relativa de la imposición directa en Bolivia se deriva, principalmente, por la recaudación obtenida a través de los impuestos sobre el patrimonio y la propiedad. Ninguno de los otros dos países objeto de estudio, ni tan siquiera la región en su conjunto, presentan pesos relativos tan importantes.

importancia que los impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales todavía tienen sobre el total. Finalmente, Perú destaca tanto por la importancia de los impuestos sobre la renta y las ganancias de capital en el total de impuestos directos, como por el poco peso del IVA en la imposición indirecta, donde los impuestos especiales sobre bienes y servicios cobran una relevancia especial.

Ecuador, por su parte, presenta una distribución impositiva desviada totalmente hacia la imposición indirecta y, en especial, se sustenta en los impuestos generales sobre bienes y servicios (principalmente, el IVA). Como resultado, los impuestos directos apenas constituyen una cuarta parte de los ingresos tributarios. Este país, además, destaca por la

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2.2. La dependencia fiscal de los recursos naturales en centroamérica. Como ya se ha comentado anteriormente, en la estructura de recursos tributarios con los que cuenta el Estado para hacer frente a sus gastos, los ingresos derivados de los recursos naturales cobran una especial relevancia en Ecuador y Bolivia y, en menor medida, en el Perú. En consecuencia, para comprender tanto la evolución de los ingresos del Estado como las condiciones en las que se debe llevar a cabo una posible reforma, resulta necesario cuantificar, en la medida de lo posible, la importancia de estos recursos y sus implicaciones para la política tributaria y fiscal. Y es que a pesar de los esfuerzos realizados por las economías latinoamericanas en los últimos años para diversificar las exportaciones, son muchos los países donde un único producto primario representa una parte significativa del volumen total de exportaciones. Así, por ejemplo, entre los países con una cartera de exportaciones menos diversificada destacan Chile, Colombia, México y Venezuela.

Mientras Chile sobresale por su producción de cobre (constituyendo el principal productor mundial de este mineral) el resto de países mencionados destacan por su producción de petróleo crudo y derivados. Los países andinos objeto de estudio, a excepción de Perú, también destacan por concentrar sus exportaciones en este tipo de bienes. De acuerdo con las estimaciones de la CEPAL, en 2004, el petróleo y sus derivados supusieron en Ecuador el 54,6% del total de exportaciones en volumen. Aunque con menor importancia, y para 2005, la participación del gas natural en el volumen total de exportaciones bolivianas supuso más del 35% del total. Perú supone la excepción dentro de este reducido grupo de países. En promedio, las exportaciones de bienes minerales (incluyendo oro, metales no ferrosos y las menas y deshechos de metales) constituyeron el 19,1%. Sin embargo, a diferencia de los dos anteriores, la importancia relativa de estos bienes en Perú se ha mantenido estable en torno al 16,8% (nunca por debajo del 15% ni superior al 19,1%). 9 9 A pesar de ofrecer unas exportaciones más diversificadas, Perú destaca por ser unos de los principales exportadores a nivel mundial de plata, estaño, cobre, cinc, plomo, molibdeno y oro.

Gráfico 6. La importancia de los recursos naturales en la estructura exportadora. 1992 – 2005.1 En porcentaje sobre las exportaciones totales

1. Los datos de Ecuador sólo llegan hasta 2004. Fuente: elaboración propia a partir de datos de la CEPAL – BADECEL.

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Así como los datos más recientes reflejan una cartera exportadora mucho más concentrada en Bolivia y Ecuador con respecto a lo observado en el Perú, su evolución en el tiempo también muestra mayores fluctuaciones. Sin embargo, lo que resulta más relevante, es que para ambos países, los últimos años reflejan un persistente incremento de la importancia relativa de estos bienes en la cartera exportadora. Y es que a pesar de situarse lejos de los niveles conseguidos durante principios y mediados de la década de los 80, —cuando los hidrocarburos llegaron a constituir cerca del 70% de las exportaciones ecuatorianas y cerca del 60% de las bolivianas (Jiménez y Tromben, 2006: 16)— , como refleja el gráfico 6, la importancia relativa de los recursos naturales en promedio, y desde 1992, han supuesto el 38,7% y el 14,1% de las exportaciones totales de Ecuador y Bolivia, respectivamente. Como señalan Jiménez y Tromben (2006: 17-18), esta alta especialización tiene numerosas consecuencias tanto a nivel económico como fiscal, como resultado de la volatilidad y la persistencia de los choques en los niveles de precios de estos bienes a nivel internacional.

objeto de estudio. 10 Y es que en las economías especializadas en la explotación y comercialización de recursos naturales no renovables, alcanzar la función estabilizadora asignada a la política fiscal resulta más difícil si cabe por las características intrínsecas antes mencionadas. Cuanto menor es la diversificación y más concentrada se encuentren las estructuras tributarias en las rentas derivadas de los productos naturales no renovables, más volátil serán los ingresos del Estado y más difícil resultará llevar a cabo una función estabilizadora. Aunque en la región latinoamericana los recursos naturales han disminuido progresivamente su importancia en la estructura de ingresos fiscales, los últimos años han reflejado una sólida tendencia al alza motivada, principalmente, por la fuerte demanda de estos recursos por parte de las grandes economías emergentes asiáticas y la consecuente escalada de precios en los mercados internacionales. El gráfico 7 recoge esta información para dos de los países de la región centroandina: Bolivia y Ecuador. 11

De acuerdo con la información disponible sobre la evolución de precios y los cálculos realizados por Tromben y Jiménez, se muestra que tanto el petróleo como el gas natural son dos recursos naturales que presentan altos niveles de volatilidad. Así, por ejemplo, durante los últimos 25 años los precios internacionales del petróleo han oscilado desde menos de 15$ hasta más de 50$ el barril. A pesar de la relativa estabilidad mostrada desde mediados de los 80 hasta 1997, a partir de este año tanto la volatilidad como el nivel de los precios aumentaron considerablemente. El gas natural, por su parte, ha mostrado una evolución muy semejante como consecuencia de las características comunes que comparten ambos recursos. Sin embargo, la volatilidad no es la única característica que conviene considerar. Como demuestran estos autores, a partir del análisis de Cashin, Liang y McDermott (1999), y utilizando información referente al periodo que transcurre desde 1957 hasta 1998, los hidrocarburos junto con el oro —uno de los principales bienes exportados por Perú— son los bienes que presentan variaciones más bruscas en sus precios. Es decir, una vez producida una variación en el nivel de precios, la vuelta a su nivel promedio es más tardía en estos recursos que en otros como el cobre o el aluminio, por poner dos minerales como ejemplo. Para centrar nuestro análisis en el impacto que sobre la política tributaria y fiscal tiene esta fuerte especialización comercial en estos bienes, necesitamos conocer primero la importancia relativa que las rentas derivadas de estos bienes tienen en la estructura de ingresos públicos de los países

10 Aunque queda fuera de los objetivos de esta investigación, para un análisis del impacto de los altos niveles de especialización exportadora en recursos naturales no renovables en la estructura económica y el desarrollo a largo plazo pueden verse los trabajos seminales de Prebisch (1950) y Singer (1950). Un análisis más actualizado lo encontramos en los artículos de Ocampo y Parra (2003 y 2005). Todos ellos centran sus análisis en la realidad latinoamericana. 11 Los autores quieren agradecer a Varinia Tromben, del área de Políticas Presupuestarias y Gestión Pública de la CEPAL por haber hecho posible disponer de esta información.

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Gráfico 7. Evolución de la participación de los ingresos derivados de los recursos naturales en Bolivia y Ecuador. 1990 – 2005.1 En porcentaje sobre los ingresos totales del gobierno

1. Los datos hacen referencia al gobierno general para Bolivia y el sector público no financiero para Ecuador. Fuente: Jiménez y Tromben, 2006.

Efectivamente, durante los últimos quince años estos dos países han mostrado una persistente disminución de la importancia de los ingresos procedentes de estas actividades. Sin embargo, los datos más recientes reflejan —en sintonía con el resto de países de la región— una tendencia al alza, situándose de nuevo en niveles ciertamente significativos dada la escasez del volumen total de recursos tributarios levantados. Así, mientras en 1990 estas fuentes de ingreso representaban en torno al 40% de los ingresos fiscales totales en ambos países, en 2005, constituían el 29,4% en Bolivia y el 24,2% en Ecuador. 12 Asimismo, la importancia relativa de estos recursos resulta evidente cuando observamos como, durante estos 15 años, los recursos derivados del petróleo en Ecuador supusieron, en promedio, el 30% de los ingresos fiscales totales, y cuando en Bolivia, las rentas del gas han supuesto, para el mismo periodo, el 25,3%. Únicamente en Venezuela y México el petróleo tiene un mayor peso relativo (55,2% y 30,9%, respectivamente). Los mecanismos utilizados para captar fiscalmente los ingresos por la explotación de estos recursos varían enormemente. En ocasiones, el mismo gobierno participa directamente a través de la creación de empresas públicas o a través de la participación accionarial en alguna de las diferentes fases de las que consta la explotación de estos 12 Hay que destacar, no obstante, que países como México, Venezuela y Trinidad y Tobago reflejan participaciones muy superiores (37,3%, 48,6% y 48,7%, respectivamente).

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recursos (exploración, extracción, refinación, transporte y/o comercialización). Independientemente de cuál sea la forma de implicación del Estado, durante los años han ido variando los instrumentos y mecanismos tributarios para fiscalizar estas actividades (muchas veces, en función de la opción política en el gobierno). Entre estos tributos destacan las regalías (como contraprestación por la concesión de derechos para la explotación), los impuestos especiales para las empresas que operan en este sector (atendiendo a los beneficios y muchas veces a los planes de inversión) e incluso impuestos específicos (como el Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos en Bolivia). En consecuencia, además de la importancia que tienen estos sectores en términos de generación de divisas, a la hora de atraer capitales e inversiones extranjeras o por su importancia relativa en la generación de producto interior bruto, su capacidad para generar recursos públicos los convierte, muchas veces, en ejes centrales de la política impositiva. Sin embargo, la imprevisibilidad y la volatilidad de los precios de estos recursos naturales complica sobremanera la política fiscal, pues dificulta establecer un nivel apropiado de gasto público así como de su sostenibilidad a medio/largo plazo. 13 Los recursos naturales también tienen efectos perversos sobre la estructura económica y las instituciones del país. 13 Aunque tradicionalmente se ha pensado en los fondos de estabilización como el mecanismo más adecuado para afrontar esta volatilidad, las características institucionales de los países de la región centroandina dificultan la consecución de consensos y acuerdos a largo plazo.

Algunos economistas han denominado a estos efectos la ‘maldición de los recursos naturales’. Por un lado, las actividades relacionadas con la extracción de recursos naturales son altamente intensivas en capital, poseen pocos encadenamientos con el resto de la estructura productiva y pueden conducir a la denominada‘enfermedad holandesa’. Así, el auge en el sector de los recursos naturales requiere de grandes inversiones en capital físico en relación al capital humano, lo que incrementa la rentabilidad de los pocos propietarios o asalariados del sector. Además, a diferencia de lo que sucede con, por ejemplo, el sector textil, la extracción de recursos naturales tiene pocos vínculos con otros sectores de actividad como el transporte, la creación de infraestructuras o la creación de actividades subsidiarias desarrolladas por las pequeñas y medianas empresas. La enfermedad holandesa, por su parte, hace referencia a la apreciación de la moneda fruto de la entrada masiva de divisas en forma de ingresos. Dicha apreciación puede tener perniciosos efectos sobre el resto de sectores exportadores —y, por tanto, dificultar la diversificación comentada anteriormente—, así como sobre los pequeños productores nacionales que enfrentarán productos del exterior más económicos, es decir, una mayor competencia. Todo ello hace que las inversiones en el sector de los hidrocarburos no repercutan en el conjunto de la economía y la población, sino a través del sistema impositivo, lo que tiene costes implícitos muy elevados en condiciones de debilidad institucional. Moore (2003) resume y sintetiza estos males institucionales. Todos ellos estrechamente relacionados con los incentivos perversos derivados de la ruptura del pacto fiscal existente entre el Estado y sus ciudadanos. El primero de ellos hace referencia al divorcio que se produce entre el Estado y la ciudadanía cuando una parte significativa de recursos públicos se obtiene fuera de la tributación directa e indirecta sobre individuos y empresas. En este caso, ¿para qué proveer a la sociedad de los bienes y servicios adecuados? Adicionalmente, los recursos naturales a menudo incrementan los conflictos sociales y generan problemas de gobernabilidad. Para evitar este conflicto, desde el exterior se suele recurrir al intervencionismo político y/o militar como prevención ante la falta de suministro. En el interior de los países poseedores de estas riquezas, los golpes y contragolpes se suceden para hacerse con su control. Finalmente, los países con una fuerte dependencia de los recursos naturales tienden a desarrollar una burocracia pública ineficaz, más preocupada por capturar las rentas que maneja el Estado que en hacer bien su trabajo. Como resultado, la distribución del gasto público se caracteriza por la poca transparencia y la captura del presupuesto público por parte de intereses particulares. Si ya es difícil conocer

el montante de recursos con los que cuenta el Estado, más lo es saber como se gastan. 14 En definitiva, podemos señalar que los recursos naturales no incentivan la creación de un sistema impositivo basado en impuestos sobre la renta, sino estrategias de captura del gobierno y la administración pública. Cuando los ciudadanos no se responsabilizan de la mayoría de los ingresos públicos, tienen menos incentivos para exigir al gobierno que rinda cuentas sobre los servicios públicos que se han financiado. Como señalan Sala-i-Martin y Subramanian (2003), no existe ningún país que haya podido desarrollar instituciones sólidas habiendo descubierto primero abundantes recursos naturales no renovables. La ‘maldición de los recursos naturales’opera principalmente a través de sus efectos sobre las instituciones que, como se muestra en el segundo apartado, es una de la variables fundamentales para explicar la inexistencia de un pacto fiscal sólido en Bolivia, Ecuador y, en menor medida, en Perú. 15

2.3. Alcance y limitaciones de las reformas tributarias Los países de la región centroandina objeto de estudio han mostrado a lo largo de las últimas dos décadas un desempeño muy positivo en lo que se refiere a los niveles de recaudación tributaria. Esta evolución positiva es, en parte, el resultado de un intenso proceso de reformas tributarias y fiscales al que se vieron sometidos la gran mayoría de países latinoamericanos y que se enmarcaron bajo el paraguas del denominado Consenso de Washington. En línea con el resto de países del subcontinente, las reformas tributarias de los países centroandinos durante la década de los‘80 respondían a las necesidades de caja y a los altos niveles de endeudamiento público imperantes durante aquel momento (ver gráfico 1). En la década de los años 90 se continuó profundizando en estas reformas en un escenario marcado por la apertura comercial y la globalización, dos elementos que marcarían crucialmente la dirección de estas nuevas medidas. Sin embargo, y como 14 En este punto conviene señalar la falta de transparencia y la opacidad que, de manera permanente, han caracterizado las negociaciones entre el gobierno y las empresas extractivas, lo que ha generado una extendida percepción entre la sociedad de que no se están sacando los suficientes beneficios. Una menor presión tributaria es el efecto directo de esta mala gestión en los contratos. 15 Por ejemplo, Canadá y otros países del norte de Europa “bendecidos” también con semejante maná han tenido un destino mucho más afortunado, y los abundantes recursos económicos y financieros obtenidos han servido como detonantes para desarrollar sociedades con un alto nivel de bienestar. El motivo principal que explica esta divergente evolución se encuentra en que cuando descubrieron estas riquezas, ya contaban con unas sólidas instituciones transparentes y conducentes a la participación. Lo suficiente como para evitar los males endémicos asociados a la gestión de los recursos económicos y de poder generados por estos bienes tan demandados internacionalmente.

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hemos podido comprobar, el resultado global es que estas reformas resultaron insuficientes, tanto por la falta de ambición en los objetivos buscados como las deficiencias institucionales que caracterizaban (y todavía caracterizan) a los países de la región. Los objetivos de estas reformas, dirigidas y orquestadas por las Instituciones Financieras Internacionales como condicionantes a sus programas de ayuda, eran la simplicidad, la suficiencia, la neutralidad y la equidad del sistema impositivo con vistas a aumentar la recaudación. Bolivia, Ecuador y Perú, no escaparon de esta ola reformista ni tampoco de las falencias que predominaban por aquel entonces en toda la región en su conjunto. La simplicidad se buscó mediante una nueva legislación tributaria, más sencilla y comprensible; mediante la racionalización del sistema, eliminando muchos impuestos distorsionadores con baja capacidad recaudatoria; y mediante la institucionalización (en términos de independencia y suficiencia) de las administraciones tributarias. Asimismo, se reformaron los sistemas de recaudación, una medida que se vio muy favorecida por la extensión de las nuevas herramientas informáticas y las tecnologías de la información y la comunicación. Mediante la homogeneización de las tasas del IVA y la reducción en el número de exenciones, principalmente, las reformas implementadas consiguieron de manera directa reducir las distorsiones en la economía. Accesoriamente, y de manera indirecta, los incipientes procesos de liberalización e integración comercial que comenzaron, en algunos casos, y profundizaron, en otros, durante la década de los 90, fueron eliminando los aranceles e impuestos a la importación que protegían algunos sectores económicos de manera discrecional. Como resultado, se puede afirmar que la neutralidad fue uno de los ámbitos en los que las reformas experimentaron un mayor avance. 16 La equidad (ya sea vertical u horizontal) y la suficiencia, son los ámbitos en los que las reformas han tenido un menor calado. Las causas que explican esta falta de resultados hay que buscarlas tanto en el poco esfuerzo e interés desplegados por las IFIs encargadas de diseñar y seguir estos procesos de reforma, como por las injerencias de las diferentes fuerzas e intereses de los actores nacionales involucrados en la misma. Aunque se consiguió avanzar en la equidad 16 Hay que destacar, como señalan Lora y Cárdenas (2006: 9) que la relación entre neutralidad y simplicidad administrativa no es bidireccional. Así, “los impuestos a las transacciones financieras, la generalización de los mecanismos de retención de impuestos, las unidades de grandes contribuyentes y la introducción de sistemas simplificados de recaudos para las pequeñas empresas han sido medidas administrativas efectivas para aumentar el recaudo que han entrado en conflicto no sólo con la equidad horizontal, sino con la eficacia de las normas legales”.

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horizontal (por la cual agentes con la misma capacidad económica deben pagar el mismo montante de impuestos) mediante la eliminación de exoneraciones e incentivos que configuraban un tratamiento diferenciado y arbitrario entre sectores (en particular, en el IVA y en el impuesto de la renta y de los beneficios de las empresas); la equidad vertical (por la cual agentes con distinta capacidad económica deben recibir un tratamiento diferenciado en materia de impuestos) sigue constituyendo el ámbito tributario que menos avances ha experimentado. Además, y a nivel general, la importancia relativa otorgada a la imposición indirecta como principal instrumento de recaudación —y más concretamente, el IVA— ha impedido crear sistemas impositivos efectivamente progresivos. Por lo que se refiere a la suficiencia, a pesar de que tras las reformas la recaudación tributaria aumentó sensiblemente, el bajo desempeño económico experimentado durante el quinquenio comprendido entre 1998 y 2002 volvió a demostrar la incapacidad de la región para alcanzar la suficiencia tributaria. A nivel efectivo, todos estos elementos configuraron importantes cambios en los regímenes tributarios en América Latina durante las dos décadas pasadas (véase el gráfico 8). El impuesto sobre las utilidades de las empresas redujo su tasa en cerca de 12 puntos porcentuales entre 1985 (tasa promedio del 41%) y 2003 (tasa promedio del 29%). El impuesto sobre la renta de las personas registró una reducción más severa durante el mismo periodo. Así, mientras el tipo marginal promedio se encontraba en torno al 48% en 1985; en 2003, el mismo tipo era del 28%. Esta pérdida de progresividad, motivada por la reducción en las tasas marginales, se vio compensada, marginalmente, por el aumento en el monto de ingreso exento de tributación y la reducción del nivel de ingreso a partir del cual se comenzaba a tributar a la tasa marginal más elevada (Stotsky y WoldeMariam, 2002).

Gráfico 8. El impacto de las reformas tributarias en los tipos marginales de los principales impuestos. 1985-2003.1 Promedio simple de las diferentes tasas Personas

Empresas

IVA

1. Los países incluidos para el cálculo del promedio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República, Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Fuente: Lora et al. (2005, 2006) en base a los datos de PriceWaterHouseCoopers: Individual Taxes and Corporation Taxes. Worldwide Summaries. Varios años.

A diferencia de las dos figuras impositivas anteriores, las reformas derivaron en un aumento generalizado de la alícuota del IVA. A mediados de la década de los ochenta ésta se encontraba en torno al 13%, los datos más actuales disponibles, referentes a 2003 reflejan una tasa promedio del 15%.

que gravaban la renta de las personas y las utilidades de las empresas se redujeron 23 y 25 puntos porcentuales respectivamente. De manera análoga, la tasa del IVA en este país andino aumentó en 7 puntos entre 1985 y 2003, un registro que supera con creces el crecimiento registrado en promedio en toda la región.

De manera más concreta y en lo que se refiere a los países de la región andina, la evolución en los tipos marginales de los principales impuestos ha sido semejante a la del resto de países del subcontinente. Así, las alícuotas de la imposición directa, tanto sobre las personas naturales como sobre las personas jurídicas, han experimentado una notable disminución; mientras que las referentes al IVA han aumentado.

Como resultado, Perú es el país de la región andina con mayores tasas en los tres principales impuestos, destacando el diferencial que existe entre los tipos del IVA. Mientras en Bolivia y Ecuador la imposición sobre el valor añadido es del 13 y 12%, respectivamente, en Perú es del 18%. Un registro muy superior al de la media de América Latina. 17

Como refleja la tabla 1, Perú ha sido el país que con mayor intensidad ha transformado sus alícuotas. Aunque los descensos en la imposición directa han sido pronunciados en los tres países, la disminución en Perú fue mayor y las tasas

17 Esta diferencia resulta especialmente importante si atendemos a los previsibles procesos de integración comercial en la región y que motivarán una harmonización de los tipos impositivos en todos los impuestos, y en especial, de la imposición indirecta y del IVA.

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Tabla 1. Evolución de tipos en la región andina. 1985-2003. Diferencial en puntos porcentuales de los promedios simples

Fuente: elaboración propia a partir de Lora et al. (2005, 2006) en base a los datos de PriceWaterHouseCoopers: Individual Taxes and Corporation Taxes. Worldwide Summaries. Varios años.

Así pues, determinar si las reformas acometidas consiguieron los objetivos buscados resulta muy difícil porque éstas se implementaron de manera inconsistente y porque la idiosincrasia política de cada país, su estructura socioeconómica y sus instituciones, acabaron por perfilar la manera en que esta agenda de reformas se plasmó en la realidad.18 Lo que sí parece muy claro es que estos avances resultan insuficientes dadas, no sólo las carencias de la región, sino las abultadas deficiencias presentes, como por ejemplo, los altos y persistentes niveles de desigualdad económica y social. Las reformas avanzaron, principalmente, en dos ámbitos. El primero, supuso una mayor racionalización y simplificación del sistema impositivo. El segundo, en el campo de la administración, supuso la reforma de las agencias encargadas de gestionar la recolección de tributos, dotándolas de mayor independencia y autonomía. Mediante la simplificación, además, se ha conseguido dar un importante paso hacia adelante para reformar un sistema impositivo todavía muy farragoso, complejo y lleno de exenciones y casos especiales que provocan que los actores con menor capacidad para adquirir información se desentiendan del pago de impuestos y prefieran mantenerse en la informalidad económica. La complejidad en el sistema tributario, por su parte, es aprovechada por los que tienen mayor información para 18 El haber obviado estos elementos constituye una de las principales críticas al “tsunami” reformista en que se enmarcaron estas reformas tributarias y otras incluidas en el Consenso de Washington y que “barrió” el subcontinente latinoamericano a partir de mediados de la década de los 80.

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beneficiarse particularmente, así como por la propia administración pública, que aumenta su poder como actor estratégico dentro del sistema impositivo. La simplificación administrativa constituye un desafío central en el proceso de acercar el Estado a la ciudadanía y mejorar el contracto social en el que se sustenta todo pacto fiscal. Mediante la institucionalización de las agencias tributarias, se consiguió disminuir la injerencia política y las actitudes arbitrarias, además de incrementar su eficiencia y eficacia huyendo de las importantes limitaciones presentes en el resto de la administración pública. Sin embargo, y a pesar de estos avances, la región se encuentra todavía lejos de haber conseguido unos mínimos niveles por lo que hace referencia a suficiencia, sostenibilidad y progresividad del sistema tributario. Conviene destacar la persistente incapacidad que han mostrado estos tres países para aumentar la base tributaria a través de un mayor universo de contribuyentes. Como resultado, la carga tributaria total en la región se caracteriza por su mala distribución y la equidad, en especial la que hace referencia a la vertical, está muy lejos de ser alcanzada. Como resultado, nos encontramos con sistemas tributarios fundamentados básicamente en impuestos indirectos, y más concretamente en el IVA, con lo que el sistema en su conjunto tiende a ser regresivo. Como ya se ha apuntado, los obstáculos más importantes que han enfrentado las reformas impositivas provienen de la estructura socioeconómica de los países andinos y de la debilidad de sus instituciones político-administrativas. La informalidad económica y la deslegitimación e ineficacia de las instituciones públicas limitan el alcance de las refor-

mas impositivas y exigen de estrategias de reformas muy adaptadas al contexto específico de cada país. Como han señalado Schneider et al. (2004) o Di John (2006:1), la reforma tributaria y, en general, los programas de ajuste estructural de las Instituciones Financieras Internacionales se emprendieron desde una perspectiva excesivamente técnica, descuidando el contexto político e institucional en las que se formulaban y la estructura social en la que se

aplicaban. A continuación se desarrollan en profundidad estos dos aspectos. Su comprensión y análisis resultan necesarios para comprender la magnitud de las posibles reformas a llevar a cabo, así como para garantizar el éxito de las mismas.

3. BLOQUEOS AL PACTO FISCAL EN BOLIVIA, ECUADOR Y PERÚ El alcance limitado de las reformas tributarias para incrementar la base fiscal y, por tanto, los recursos del sector público para satisfacer las necesidades de los ciudadanos tiene su principal explicación en la estructura socioeconómica y el arreglo institucional de los países de la región centroandina. Estos factores configuran lo que se podría denominar la‘frontera de posibilidades de política tributaria’ y condicionan el avance del pacto fiscal en la región. El diseño de las reformas impositivas y, en general, del resto de las políticas implantadas por el denominado‘Consenso de Washington’ han desconsiderado las restricciones que se derivan de la desigualdad social, la informalidad económica y la falta de legitimidad de las instituciones públicas.

tir de la encuesta anual del Latinobarómetro. En 2005 únicamente el 21% de los latinoamericanos confiaba en que sus impuestos serían utilizados correctamente. Aunque supone una mejora sustantiva con respecto a los datos de 2003, cuando sólo un 15% confiaba en que se haría un buen uso de sus impuestos, este dato refleja claramente los bajos niveles de confianza social en esta relación de intercambio entre el pago de impuestos y prestación de bienes y servicios públicos.

En la actualidad, el pacto fiscal en Bolivia, Ecuador y Perú se encuentra muy debilitado y la confianza de los ciudadanos en la gestión de los impuestos por parte del Estado es muy baja. Este pacto se sustenta en la idea de que el contribuyente está dispuesto a intercambiar su esfuerzo tributario por una adecuada provisión de servicios y bienes públicos. Sin embargo, como veremos, la calidad de las instituciones y la estructura socioeconómica propia de los países en estudio (y en especial, la situación social y económica de las familias) no propician las bases de confianza requeridas para el correcto funcionamiento de un contrato de estas características. De hecho, la creencia compartida por la ciudadanía es que los impuestos no son bien gastados por el Estado. El gráfico 9 muestra la percepción ciudadana respecto al uso de los recursos recaudados vía impuestos por el Estado a par-

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Gráfico 9. Percepción de la ciudadanía respecto al uso de los recursos levantados mediante impuestos. 2003 y 2005. Porcentaje de la población total que responde afirmativamente a la pregunta: En general respecto de los impuestos... ¿Tiene Ud. confianza en que el dinero de los impuestos serán bien gastados por el Estado?

Promedio Latam 2005

2005

2003

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A

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C R I EC U

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Latam 2005

BO

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C H I SA L

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Promedio Latam 2003

Latam 2003

Fuente: elaboración propia a partir de datos de Latinobarómetro (diversos años).

Este promedio regional, no obstante, esconde importantes disparidades a nivel nacional. Mientras en Chile, Venezuela y Uruguay los niveles de confianza ciudadana con respecto al buen uso de impuestos superan el 30%, en los países de la región centroandina, los niveles se encuentran entre los más bajos de todo América Latina (entre el 14% y el 10%). Bolivia es el país centroandino que en 2005 reflejaba mayores niveles de confianza ciudadana (14%), ganando dos puntos porcentuales en relación al mismo dato de 2003. Le sigue Ecuador, con un 12% de la población confiada en que se utilizarán correctamente sus impuestos. Este dato, aunque bajo, ha experimentado una significativa mejoría en relación a dos años atrás, cuando únicamente un 7% de la población confiaba en el actuar de su Estado. Perú es el país donde mayor desconfianza existe en la gestión de los impuestos por parte del Estado y únicamente el 10% de los peruanos confía en que sus impuestos le revertirán algún provecho y no acabarán siendo malgastados. 19 A partir de los datos de Torgler (2005: 145), la tabla 2 recoge los motivos que aducen bolivianos, ecuatorianos y peruanos para explicar su comportamiento contrario al pago de impuestos. Del análisis de los datos se desprende que las 19 Aunque existen muchas variables coyunturales que pueden influir en los niveles de confianza ciudadana sobre el uso de los recursos levantados por el Estado (como por ejemplo, el nivel de apoyo al presidente en aquel momento o si la encuesta se ha realizado cuando se destapó algún caso de corrupción), los datos referentes a los países objeto de estudio apenas han sufrido una variación significativa. Desde 2003 ocupan los puestos más bajos de la lista, siempre significativamente por debajo del promedio latinoamericano, ya de por sí, en niveles muy críticos.

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personas no consideran que el problema para pagar impuestos derive principalmente de las capacidades de las administración pública para garantizar el pago, es decir, la percepción que predomina es que no se trata de un problema de supervisar el cumplimiento de las normas.

Tabla 2. Razones por las que los individuos deciden no pagar impuestos. Porcentaje de individuos que mencionaron alguna de estas razones por los que no se pagaban los impuestos.

1. Incluye información de Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Fuente: Torgler (2005).

Los motivos que aducen los ciudadanos para no pagar impuestos en la región andina hacen especial referencia a la falta de honestidad y conciencia cívica de las personas, la corrupción en el gobierno y lo elevado que resultan los impuestos. Aunque con intensidades distintas en cada uno de estos países, estos factores responden a la estructura social, económica y política de la región. A nivel social, la fragmentación étnica y la pobreza reducen la confianza entre los distintos grupos sociales y limitan el comportamiento cooperativo. La fragmentación estrecha los lazos de reciprocidad y confianza entre los miembros de un mismo grupo pero dificulta la cooperación entre distintos grupos y comunidades. Además, la pobreza incrementa el esfuerzo fiscal de las familias, cuyos lazos de solidaridad se encuentran, sobre todo, en su grupo social y cultural y no con el Estado. La estructura económica de los países de la región andina influye en los incentivos de los agentes a evitar el pago de impuestos. La ausencia de una escala de producción suficiente (motivada, principalmente por una pequeña demanda interna) incentiva que gran parte de los trabajadores y empresas se mantengan en la informalidad económica. Este es el caso de la pequeña producción agrícola o del comercio minorista, pero también de otras empresas de mayor tamaño que utilizan productos y servicios

informales en su proceso de producción. Así por ejemplo, los servicios de limpieza, mantenimiento o reparación se mantienen en gran medida en la informalidad económica. Esto reduce los costes de las medianas y grandes empresas a la vez que deja fuera de la formalidad económica a un gran número de trabajadores y pequeñas empresas. Aunque la informalidad económica proporciona un medio de vida a la población y actúa como colchón en épocas de crisis, el desarrollo requiere de la progresiva formalización de la actividad económica para realizar inversiones cada vez mayores y mejorar los niveles de calidad de vida. 20 En tercer lugar, la progresiva deslegitimación de las instituciones políticas desincentivan a los ciudadanos a pagar impuestos pese a posibles mejoras que hayan podido ocurrir en el seno de la administración tributaria. Aunque la profesionalización de las administraciones tributarias ha ido en aumento, la deslegitimación de los partidos políticos y del sistema de representación pública limita el alcance de las reformas emprendidas. Más concretamente, podemos afirmar que el liderazgo disfuncional de los partidos ha reducido la credibilidad y la confianza en las instituciones políticas, mientras que las redes de clientelismo en la administración han incrementado los costes de formalización. 20 Como señaló Hirschman (1970), la lealtad al Estado depende de su capacidad para superar los incentivos a la informalidad de los distintos grupos sociales.

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En estas condiciones cualquier evasión de impuestos es considerada como legítima y la construcción de un sistema tributario de base ancha resulta más complicado. El pacto fiscal no depende únicamente del funcionamiento de la administración tributaria, sino también de aquellas agencias o instituciones dentro del aparato estatal encargados y/o responsables de ejecutar las partidas de gasto, como los ministerios encargados de la ejecución del gasto público (educación y salud) o los organismos encargados del desarrollo de infraestructuras. Si embargo, los avances en estos ministerios han sido más modestos. Las reformas para mejorar el alcance del pacto fiscal no se encuentran, por tanto, únicamente en la administración tributaria, sino también en los organismos e instituciones responsables de respaldar la actuación de las agencias tributarias así como de aquellas responsables de garantizar que los impuestos sean, una vez convertidos en gasto, distribuidos con eficacia. El equilibrio fiscal alcanzado en la región andina, y en muchos otros países de Latinoamérica, se basa en la legitimidad generalizada de que no hay que pagar impuestos. Esta legitimidad se sustenta en el hecho de que nadie paga, nadie hace frente a sus obligaciones tributarias, porque sus costes resultan muy elevados en relación al poder adquisitivo de la población y luego los impuestos no se traducen en bienes y servicios públicos. De esta manera se legitima una moral tributaria laxa o una baja motivación intrínseca a pagar impuestos. Como señala Torgler (2005: 153), “la gente que dice haber conocido u oído acerca de prácticas sobre evasión tributaria posee una moral tributaria significativamente inferior que el resto”. Las bases que sustentan el contrato fiscal entre sociedad y Estado en los países de la región centroandina se encuentran fuertemente debilitadas o no existen. Este contrato fiscal —basado en el intercambio equitativo entre impuestos, por un lado, y bienes y servicios públicos, por el otro— carece de la confianza mínima en las administraciones públicas y en aquellos en el poder, así como de la sensación de justicia, transparencia y reciprocidad en la recolección y uso de los ingresos públicos (Stein et al., 2005). Ante esta situación, la relación tributaria se sustenta en la amenaza del posible castigo derivado del incumplimiento de las obligaciones tributarias, y no en la obligación moral e intrínseca del individuo de pagar los tributos (self compliance) con el objetivo de sufragar las costas de una serie de bienes y servicios.

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3.1. La fragilidad de las bases sociales del pacto fiscal La estructura social de los países objeto de estudio constituye un elemento crucial para explicar tanto la capacidad tributaria actual, como la futura, pues condiciona elementos clave como el universo tributario potencial o la eficiencia recaudatoria de los diferentes tributos. Del mismo modo, estas condiciones sociales acaban determinando la factibilidad y el éxito en la consecución de ciertos objetivos en materia de reforma tributaria. 21 La pobreza, la fragmentación etnolingüística y cultural y la desigualdad caracterizan la realidad social de Bolivia, Ecuador y Perú. Como se observa en el gráfico 10 estos países se caracterizan respecto al resto de Latinoamérica por la elevada pobreza y fragmentación etnolingüística. Esta realidad dificulta el pacto fiscal entre la sociedad y el Estado porque reduce los incentivos económicos y sociales de las personas a pagar impuestos. Por un lado, el coste, en términos de calidad de vida, de pagar impuestos crece con el nivel de pobreza, así como con la falta de progresividad del sistema tributario. De acuerdo con las estimaciones de la CEPAL, más de la mitad de la población en los tres países objeto de estudio no alcanza el ingreso mínimo necesario para satisfacer sus necesidades básicas (entre las que se incluyen las nutricionales, de vivienda, salud o educación). Bolivia, con un 62,4% de la población pobre encabeza esta lista, seguida de Perú (54,8%) y Ecuador (49%). Los dos primeros, además, han mostrado una tendencia muy negativa ya que durante diez años han visto incrementados sensiblemente sus niveles de pobreza y pobreza extrema. Sólo Ecuador ha conseguido reducir la extensión de la pobreza, pues en 1990, la incidencia de la pobreza sobrepasaba el 62% de la población. 22

21 Asimismo, estos condicionantes explican una parte muy importante y significativa del diferente desempeño y capacidad tributarios que existe entre los países desarrollados y en desarrollo. 22 Dentro de estos países andinos, los individuos y hogares que se encuentran afligidos por las carencias materiales e inmateriales presentan una caracterización bastante bien definida. Son, en su gran mayoría, indígenas y habitantes del entorno rural que, por diversos motivos —educación insuficiente, falta de acceso a los servicios de salud básica y al mercado de trabajo formal, etc.—, son los últimos en beneficiarse del dinamismo económico cuando éste se produce, y los primeros en salir perjudicados frente a un desempeño económico negativo.

Gráfico 10. Pobreza y fragmentación etnolingüística en Latinoamérica

0,7 0,6

Bolivia

0,5

Guatemala Perú EcuadorParaguay

0,4 0,3 0,2

Panamá

México

Argentina Colombia Uruguay Nicaragua El Salvador Brasil Honduras Chile Costa Rica Venezuela

0,1 0 0

20

40 60 80 Fragmentacion Etnolinguística

100

Fuente: Elaboración propia a partir de CEPAL (2004c) y Psacharopoulus, G. y H. Patrinos (2004).

Por otro lado, la fragmentación etnolingüística dificulta el establecimiento de los vínculos de reciprocidad necesarios para el contrato implícito que sustenta el pacto fiscal. La cooperación social requiere de la identificación mutua entre los ciudadanos así como también de la supervisión social. La ausencia de sanciones sociales por no pagar impuestos junto a la sólida legitimidad social que sustenta la evasión tienen muchas veces su origen en las pugnas y desconfianzas entre distintos grupos culturales. Esto es especialmente así cuando algunos grupos o comunidades han sido históricamente excluidos de los beneficios de las políticas públicas. Como han señalado varios autores, ante elevados niveles de fragmentación social las probabilidades de que surja un conflicto crecen y la negociación para alcanzar acuerdos resulta más costosa (Fearon, 1994). En estas condiciones los pactos sociales son más difíciles de alcanzar porque en muchas ocasiones comprenden modelos mentales, limitaciones cognitivas y simbologías muy diferentes entre las distintas partes. Otro de los rasgos característicos de la estructura social en la región andina es la desigualdad económica. Esta inequidad aumenta las presiones redistibutivas pero también las resistencias por parte de una elite económica a establecer sistemas fiscales de tipo progresivo. Los niveles de desigualdad de los países andinos son de los más altos en el continente, y su negativa evolución durante la pasada década denotan la persistencia de este problema (Banco Mundial, 2004). Así, por ejemplo, Bolivia se ha convertido durante dicho periodo en el país de la región con un mayor diferencial de renta entre ricos y pobres. . De acuerdo con el Banco Mundial (2004), los hogares más

ricos acumulaban, en 1999, una renta más de 140 veces superior a la de los hogares más pobres. Cinco años antes, el mismo diferencial de renta en Bolivia era de 81,2 veces, lo que refleja un sustantivo deterioro en la distribución y un constante proceso de concentración de la renta. Aunque este mismo diferencial de renta entre hogares ricos y pobres en Ecuador no era tan alto a finales de la pasada década (en torno a 63,6 veces en 1998), su evolución en el tiempo también refleja un importante deterioro (51,2 en 1994). Perú, por su parte, supone la excepción dentro de este pequeño grupo de países. Aunque también ha visto incrementada la brecha entre ricos y pobres, el diferencial no es tan acusado y se encuentra en torno a la media de América Latina. La desigualdad incrementa los incentivos de las elites económicas y políticas que operan en el sector formal de la economía para utilizar los impuestos a su favor, definiendo y elaborando políticas públicas en su beneficio. Usando la metáfora de Elizondo y Santiso (2006), las elites acaban actuando como‘termitas fiscales’que tratan de recuperar sus impuestos a través de beneficios particularizados en las políticas de gasto público. Como la desigualdad implicaría que las clases más altas deberían pagar más impuestos en términos relativos, las elites ponen fuertes resistencias a mejorar la progresividad del sistema y divisan estrategias para recuperar sus aportaciones vía la captura del gasto público a través de exenciones impositivas, los subsidios, las transferencias particularizadas u otros privilegios fiscales. Estas prácticas incrementan todavía más la desconfianza y, como se puede observar en el gráfico 11, la desigualdad reduce significativamente la esperanza de los

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ciudadanos de que los impuestos serán debidamente gastados. La estructura social en Bolivia, Ecuador y Perú reduce la cohesión social e incentiva comportamientos oportunistas por parte de las elites para evitar la carga fiscal que deben asumir. En estas condiciones el equilibrio alcanzado resulta especialmente perverso en tanto se basa en una moral tri-

butaria laxa que legitima socialmente la evasión de impuestos porque no existe la garantía de que el esfuerzo fiscal tenga contrapartidas sociales. La persistencia de esta situación requiere de un sistema económico prácticamente pre-industrial en el que la informalidad supone aproximadamente la mitad del Producto Interior Bruto. Todo ello hace aún más difícil si cabe un pacto fiscal en los países de la región.

Gráfico 11. Desigualdad y pacto fiscal

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Banco Mundial (2004) y Latinobarómetro (2004).

3.2. La estructura económica de la desconfianza fiscal La estructura económica y empresarial de los países en estudio también impone importantes constricciones a la confección de un adecuado sistema tributario. La distribución sectorial de actividades y la elevada informalidad económica constriñen las alternativas tributarias y constituyen un auténtico desafío de futuro. Latinoamérica se caracteriza por una elevada ‘clase informal’ formada por una mayoría de empresas y trabajadores que operan al margen del Estado. Los servicios y bienes realizados en la informalidad pueden ser legales o ilegales. El escaso aprovechamiento de las economías de escala, debido en gran parte a la fragmentación de los mercados y a la importancia de la agricultura de subsistencia, incentiva el uso de la informalidad para realizar las transacciones económicas. Asimismo, la ineficacia de la administración pública a menudo presenta costes adicionales que empresas y trabajadores no están dispuestos a asumir, prefiriendo mantenerse fuera de la legalidad. Otro elemento que condiciona el arreglo tributario hace

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referencia al peso del sector primario en la economía. La agricultura aún constituye un rubro muy importante dentro de la producción nacional, así como en la generación de empleo. 23 En países como Bolivia, el PIB generado por el sector primario alcanza aproximadamente el 15% del total. Ecuador y Perú presentan niveles sensiblemente inferiores (entorno al 6 y 9%, respectivamente) aunque por encima de economías más avanzadas, como las de la OCDE, donde la agricultura apenas representa, en promedio, un 1,5%. Mucha de esta producción y del empleo generado en este sector es de subsistencia, mientras que gran parte del comercio de los productos agrícolas escapa del alcance del Estado y de los circuitos directos e indirectos de tributación. La fragmentación de los mercados debido a una orografía abrupta y la falta de infraestructuras dificultan el aprovechamiento de las economías de escala y reducen la frecuencia y el tamaño de los intercambios.

23 Si además consideramos que los trabajadores en este sector se encuentran excluidos del sistema de pensiones, y que esta prestación social, junto al seguro de desempleo, absorbe la gran mayoría de transferencias públicas, el efecto sobre la desigualdad es positivo, es decir, aumenta.

La producción total a nivel nacional se concreta en una estructura empresarial dualizada donde conviven, por un lado, un gran número de micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs), que son las que absorben la mayor parte de la fuerza laboral, y por el otro, las grandes empresas, muy poco numerosas y que generan la mayor parte del PIB nacional aunque emplean a un porcentaje muy reducido de trabajadores. Estas PyMEs no tienen apenas recursos para llevar una adecuada contabilidad y sus niveles de facturación no pueden afrontar las cargas tributarias ni el resto de obligaciones propias de la economía formal. Esta vertebración empresarial, que se traduce en una fuerte presencia de la informalidad también genera que los salarios supongan una proporción muy pequeña de la renta nacional, lo que debilita todavía más la capacidad recaudatoria de la imposición directa. A pesar de que el sector informal supone, en muchas ocasiones, una fuente de ingresos crucial para una gran mayoría de trabajadores en la región, la informalidad tiene perniciosos efectos sobre la economía nacional en su conjunto, y en especial, sobre sus niveles de productividad. Ciertamente, las empresas que operan en la informalidad son de pequeño tamaño, y así permanecen para no llamar la atención de las autoridades, y en especial, de la administración tributaria. Sin embargo, operar a una escala tan pequeña impide que estas empresas saquen provecho de economías de escala o del uso de nuevas tecnologías y prácticas gerenciales (Farrell, 2004). Del mismo modo, la capacidad emprendedora de la informalidad permanece casi siempre encubierta, escondida; limitando posibles interacciones con el resto de actividades e industrias. Latinoamérica es la región del mundo con un mayor nivel de informalidad económica. Esto es así incluso cuando existen regiones con menores niveles de desarrollo económico como África. 24 Dentro de la región latinoamericana, no obstante, existen importantes disparidades, y su importancia relativa en función del PIB oscila entre el 20% estimado en Chile, al 67% en Bolivia. En la región centroandina y en especial en Bolivia y en Perú, es fuera de la formalidad donde se generan la gran mayoría de intercambios, el comercio, las oportunidades de trabajo y, en definitiva, donde se genera el valor añadido, y por tanto, la renta y los recursos económicos. 25 La informalidad presenta importantes ventajas comparativas derivadas de la ausencia de requerimientos impositivos, legales, laborales y medioambientales que, entre otros 24 Véase Schneider (2002a) para más información acerca de la definición y cálculo del tamaño de la economía informal en las diferentes regiones en desarrollo. 25 De acuerdo con las estimaciones de Schneider (2002b), y para los tres países andinos, un 25% de la población total desarrolla su trabajo en actividades informales.

muchos, impone la legislación vigente en cada país. Los agentes informales no declaran sus ingresos, por lo que escapan a la imposición directa sobre su renta; sus productos y servicios escapan a la imposición indirecta; los empleadores no pagan las contribuciones a la seguridad social, por lo que los costes laborales se reducen de manera significativa; e incluso el incumplimiento de ciertos estándares y requisitos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo, el medioambiente o el respeto por los derechos de la propiedad intelectual pueden ser cruciales para determinar los beneficios de un negocio. En ocasiones, la importancia relativa de estos costes puede llegar a ser decisiva para determinar la viabilidad de un proyecto o negocio, con el consiguiente impacto en el mercado de trabajo. Además de una de las fuentes principales de creación de empleo, el mercado informal se constituye como una de las alternativas principales donde realizar el consumo. Los comercios más numerosos y dónde se realiza la mayor parte del consumo suelen ser pequeños, informales y sin apenas con los medios para llevar un adecuado control contable. Dado el bajo poder adquisitivo que presenta la demanda interna, la competencia en los mercados está más fundamentada en los precios que en la calidad y, en estos términos, el sector informal presenta importantes ventajas comparativas. La informalidad económica resulta en un sistema de incentivos que disuaden al individuo y a las empresas de integrarse y actuar en el marco de las reglas formales. Esto beneficia a las clases altas siempre que no exista una redistribución efectiva, pues acceden a los servicios (como la asistencia en el hogar, la limpieza de vehículos, y otros) y a los bienes informales para mejorar su capacidad adquisitiva. Mientras el pago de impuestos sea reducido y el beneficio del gasto público sea sustantivo, las clases más altas se seguirán beneficiando de la informalidad económica, mientras que las clases más bajan padecen la inseguridad laboral y el bajo poder adquisitivo propios de la informalidad. Las bases imponibles pequeñas y mal distribuidas, propias de la economía informal y una estructura empresarial dualizada, ayudan a entender porqué la recaudación tributaria resulta tan baja. La informalidad económica impone importantes restricciones, especialmente a la imposición directa —tanto a la que hace referencia a empresas como a personas. 26 Como señalan Goñi et al (2006: 11) el problema detrás de los bajos niveles de recaudación tributaria en lo 26 Comparando los tipos impositivos y la productividad (entendida como la relación de los ingresos tributarios en términos de PIB sobre las tasas nominales) de los diferentes impuestos, Goñi et al. (2006: 11-12) llegan a la misma conclusión.

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que se refiere a la imposición sobre la renta radica en la estrechez de las bases impositivas más que en los tipos marginales. De hecho, como se mostró en el apartado anterior, los tipos marginales en la región andina son muy semejantes a los presentados en los países con una mayor recaudación tributaria. Otro de los elementos característicos de esta base impositiva es que dadas estas limitaciones, derivadas de la estructura socioeconómica, el universo tributario se encuentra muy concentrado en unos pocos (principalmente, los asalariados y las empresas formalizadas). 27 De acuerdo con el análisis que realiza Shome (1995) para la imposición directa sobre las personas, Latinoamérica es la región del mundo en desarrollo que goza de mayores niveles de renta personal exenta de tributación (calculada en función del PIB per cápita). Los países de la región centroandina no son una excepción y reflejan niveles superiores a los de la media regional (en torno a 2,3 veces el PIB per cápita). De acuerdo con Stotsky y Wolde-Mariam (2002), la renta personal exenta de tributación en Ecuador se acerca a dos veces y media el PIB per cápita. En Perú, la renta exenta se acerca a tres veces. La combinación de altas exenciones personales junto a las diferentes deducciones reduce drásticamente la presión impositiva efectiva. En consecuencia, y a pesar de que en el papel se dibuja un diseño tributario altamente progresivo, las tasas más altas sólo se acaban aplicando sobre niveles de renta extremadamente altos y por tanto, los niveles de recaudación por imposición directa son muy bajos (Goñi et al., 2006: 13). Más allá de los impuestos sobre las rentas de los empleados y las empresas, una parte importante de la informalidad económica se nutre del contrabando, que no está necesariamente ligado sólo a actividades de pequeña escala. La existencia e importancia del contrabando responden a las limitaciones que tienen muchos estados para controlar su territorio. Esta es una diferencia esencial de la región andina con otros países Latinoamericanos, como Chile, Brasil, o México. Especialmente en la región centroandina, la orografía interior dificulta el control de fronteras y del intercambio de productos legales e ilegales introducidos de manera fraudulenta en el país. Los productos legales más contrabandeados han sido la gasolina, la ropa, los bienes de consumo, los electrodomésticos y otros. Entre los productos ilegales destacan el tráfico de drogas y armas, pero también los coches robados, las piedras preciosas ilícitas, las armas y explosivos, así como el lavado de dinero y la falsificación de documentos de identidad, certificados de tenencia de armas y billetes de circulación 27 Estos datos se ven corroborados cuando los latinoamericanos son preguntados por su percepción sobre la imparcialidad del sistema tributario.

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local, regional e internacional cuyo comercio parece haber aumentado en los últimos años. Como resultado del contrabando de bienes ilegales, se ha producido un incremento de la violencia y el tejido social se ha ido degradando y las instituciones progresivamente se han ido debilitando frente a los grupos que encuentran su sustento en estas actividades. 28 El papel del Estado resulta clave para rescatar de la informalidad un conjunto de actividades que le podrían aportar importantes recursos económicos. La administración pública tiene una importante responsabilidad en la facilitación de los trámites con los agentes económicos, así como en la supervisión efectiva de las transacciones de los agentes privados. Sin embargo, en Bolivia, Ecuador y Perú el Estado no llega a todas partes de su territorio. La existencia de enclaves en el país donde la presencia del Estado — tanto imponiendo las obligaciones como defendiendo los derechos de todos los ciudadanos—, es nula o prácticamente nula, dificulta sobremanera desarrollar una adecuada política impositiva. Ahí donde no llegan los bienes y servicios públicos, tampoco llega la administración tributaria, generando un trato desigual dentro del mismo territorio y debilitando las bases para generar un sistema de alcance universal. Los altos niveles de contrabando presentes en estos tres países son una consecuencia clara de esta carencia. A este respecto, el funcionamiento de las aduanas resulta clave y sin embargo, en Bolivia, Ecuador y Perú presentan importantes carencias (entre ellas, la corrupción, el trato favorable discrecional sobre ciertas mercaderías y productos, la ineficacia en sus actuaciones en la lucha contra el contrabando,…) que facilitan la informalidad lo que mina la recaudación tributaria. Además, de minar la presión tributaria, otro de los elementos más destacables en los tres países centroandinos es la falta de comunicación y coordinación entre Aduanas y la agencia tributaria interna. Al encargarse de las actividades relacionadas con la gestión e inspección de los tributos y gravámenes que recaen sobre el tráfico exterior, la lucha contra el contrabando y el fraude aduanero, ambas organizaciones deberían estar perfectamente coordinadas. Esta debilidad institucional, por otra parte, explica buena parte de la incapacidad para frenar no sólo el narcotráfico, sino el resto de los tráficos ilegales que atraviesan la región. La práctica inexistencia de acuerdos bilaterales de tributa28 . Las fronteras de estos tres países, muy largas, además de complicadas por los numerosos accidentes geográficos que atraviesa, son dos aspectos que dificultan su control y, por tanto, facilitan el flujo ilegal de mercaderías.

ción, en el que la información sobre el flujo transfronterizo fluya de manera adecuada, también supone un importante lastre en la lucha contra la informalidad pues incrementa los costes de control del flujo de mercaderías entre los países y disminuye también la capacidad recaudatoria de los Estados. Además de nutrirse del contrabando, la informalidad económica responde en gran medida a las debilidades del Estado en la región. Como señalara De Soto (1989), la relación económica es en gran medida una revolución silenciosa ante una regulación formal abusiva y discriminatoria. La eficiencia de la administración resulta clave tanto para reducir los incentivos a la informalidad económica que se derivan de los trámites y costos excesivos en relación al nivel de desarrollo económico, como para mejorar la legitimidad de las instituciones políticas y, por tanto, las bases del pacto fiscal en la región andina. A continuación, se analiza cómo las debilidades institucionales de los países de la región centroandina socavan las capacidades tributarias y el avance del pacto fiscal.

3.3. Impacto de la deslegitimación y la ineficiencia en el pacto fiscal El funcionamiento de las instituciones políticas de los países centroandinos reduce la legitimidad y la eficiencia de la administración y las políticas públicas. Esto, a su vez, socava los fundamentos del pacto fiscal en la región. Y es que las deficiencias institucionales se traducen en una mayor desconfianza social hacia el manejo adecuado de los ingresos tributarios y en una mayor legitimidad de la evasión de impuestos. Las disfuncionalidades de las instituciones políticas se trasladan a la administración pública y de justicia, así como a las políticas de gasto. Por un lado, la lógica del intercambio político incentiva el uso de la administración pública como moneda de cambio en esta negociación. Esto reduce la profesionalización de la administración pública y desincentiva la mejora de la eficiencia en los procesos que rigen la relación entre el Estado y los agentes económicos y sociales. Por otro lado, la traslación de la desigualdad a nivel político deriva en políticas públicas y beneficios tributarios que redundan en beneficio de las clases más altas. La incapacidad de las instituciones políticas para superar las presiones de las clases más influyentes (normalmente, coincidentes con las clases más elevadas) reduce la capacidad redistributiva del gasto público y, por tanto, su legitimidad social. Este contexto impide la construcción de las bases de confianza del pacto fiscal entre el Estado, por un lado, y los agentes económicos y sociales, por el otro.

Fragilidad de la relación Estado y agentes económicos La eficiencia interna y externa del Estado influye en los fundamentos del pacto fiscal en la región andina. La negociación política en los países de la región andina enfrenta elevados costes de transacción debido a la fuerte fragmentación y volatilidad de los partidos y del sistema de partidos (Solimano, 2005). En un contexto de pobreza y desempleo, los elevados costes de la negociación política ha provocado que los cargos en la administración pública se conviertan en monedas de cambio claves para forjar alianzas políticas. Como señala Prats J.O. (2006), la combinación de la ausencia de partidos programáticos y de una fuerte fragmentación del mapa de actores políticos en un contexto de fuerte inseguridad en el empleo, tiene como consecuencia la utilización estratégica de la administración pública para forjar coaliciones políticas. El empleo en el sector público es la moneda de cambio más valiosa e importante en la negociación política. Esto genera una lógica clientelar y de padrinazgo que ha deslegitimado la acción de la administración pública y ha reducido su eficiencia. Asimismo, los bajos niveles de profesionalización en los órganos y agencias públicas ejecutoras de la política pública genera ineficacia interna a la vez que deslegitima la acción del Estado ante la sociedad. Esta situación debilita el pacto fiscal y dificulta todavía más el avance de las reformas. Como resultado, la distancia entre el Estado y la mayoría de la población —ocupada en el sector informal— aumenta con la deslegitimación de las instituciones públicas. Cuando la población percibe que la administración pública es ineficiente y sigue una lógica de clientelismo y padrinazgo ajena a sus intereses, se reduce la confianza en la redistribución efectiva del esfuerzo fiscal. Como se puede observar en el gráfico 12, la ineficacia de la administración reduce la confianza de los ciudadanos en que sus impuestos serán gastados debidamente. Bolivia, Ecuador y Perú se caracterizan especialmente dentro de la región latinoamericana tanto por la debilidad del pacto fiscal como por la falta de eficiencia en el actuar de sus gobiernos.

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Gráfico 12. Eficacia del gobierno y Pacto Fiscal

Fuente: Latinobarómetro (2004) y Kaufman et al. (2006)

Otra implicación importante es que la deslegitimación del conjunto de la administración pública ha limitado el impacto de las reformas en la administración tributaria. Así, y aunque las agencias tributarias tampoco han escapado de la lógica del clientelismo, sus dotaciones de profesionales y medios materiales son mayores que en el resto de la administración pública. No obstante, las reformas de la administración tributaria durante los últimos años no han logrado vencer los obstáculos impuestos por la maraña legal que rige la tributación, el tiempo y el coste que supone el trato con la administración tributaria, ni la debilidad de los salarios públicos. Desde una perspectiva comparada, tal y como muestra la tabla 2, entre los países de la región centroandina, la administración tributaria de Ecuador es la que menos costes de procedimiento impone sobre los agentes económicos. Especialmente significativo es que Bolivia sea el país del mundo donde más difícil resultan las gestiones para pagar impuestos en términos de horas, costes y número de procedimientos. Perú también ocupa una posición rezagada. Es de destacar que la carga tributaria en los países de la región centroandina, medida en términos de los costes en tiempo y esfuerzo de las relaciones con la administración para el pago de impuestos, resulta significativamente superior a la media latinoamericana y de sus distintas regiones. No obstante, en la relación de los agentes económicos con el Estado no sólo influye la agencia tributaria u otras administraciones específicamente destinadas a gestionar los ingresos tributarios, sino también todo el conjunto de

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procedimientos que influyen a lo largo del ciclo de vida de la empresa. Las relaciones Estado-empresa engloban los costes monetarios y no-monetarios de abrir o cerrar un negocio, de garantizar el cumplimiento de los contratos, de acceder al crédito, de registrar la propiedad, o de proteger las inversiones ante acciones discrecionales del sector público. El proyecto del Banco Mundial Doing Business recoge el conjunto de estos indicadores que captan todos los elementos que caracterizan la relación Estado-empresa y los sintetiza en un indicador denominado Facilidades para Hacer Negocios —Ease of Doing Business— (véase la segunda columna de la tabla 2).

Tabla 2. La carga tributaria. Costes de las relaciones con la administración en materia de impuestos. 2006 Carga Tributaria Facilidad Impuestos de hacer sobre Ranking Tiempo Requerido2 Pagos1 País/Región Negocios beneficios Carga (Número de pagos /año) (horas / año) (Ranking) (%) Tributaria Total Empresas Trabajadores Total Empresas Trabajadores Región Andina Bolivia 131 41 13 12 1.080 120 480 80 166 Ecuador 123 8 2 1 600 60 300 35 53 Perú 65 53 12 24 424 40 192 41 135 Colombia 79 68 2 48 456 104 200 83 172 Venezuela 164 68 1 40 864 120 360 52 167 Media 112 48 6 25 685 89 306 58 139 Sudamérica Argentina 101 34 1 1 615 135 240 117 161 Brasil 121 23 2 2 2.600 736 491 72 151 Chile 28 10 1 1 432 48 192 26 37 Paraguay 112 33 5 12 328 40 144 43 103 Uruguay 64 41 1 12 300 100 100 28 76 Media 85 28 2 6 855 212 233 57 106 Centroamérica Costa Rica 105 41 4 12 402 18 192 83 160 El Salvador 71 66 13 36 224 32 96 27 85 Guatemala 118 50 5 12 294 44 144 41 122 Honduras 111 48 5 13 424 40 192 51 152 México 43 49 12 18 552 264 96 37 126 Nicaragua 67 24 240 80 80 66 153 64 14 Panamá 81 59 24 560 80 192 52 164 1 85 Media 54 8 20 385 80 142 51 137 93 44 6 17 611 121 217 55 128 Media LA 1. No se incluyen otros impuestos y por eso no concuerda el total con la suma de los impuestos a empresas y a trabajadores. 2. No se incluyen los impuestos al consumo por eso no concuerda el Total con la suma de los impuestos a empresas y a trabajadores. Fuente: Doing Business 2006.

Los países andinos no escapan a esta montaña de procedimientos que influyen en la relación Estado – empresa. Por ejemplo, en Bolivia y Ecuador se requieren más de 14 procedimientos para comenzar un negocio, lo que facilita la discrecionalidad y un posible comportamiento oportunista de los empleados públicos. En Perú, por su parte, y aunque no es necesario realizar tantos pasos para comenzar la actividad (tan sólo 10 procedimientos, los mismos que en España), en tiempo, éstos se traducen en 72 días, muy por encima de lo que se tarda en Bolivia y Ecuador (50 y 65 días, respectivamente). De manera análoga, los costes relativos también aumentan, llegando a suponer el 140% de la renta por habitante en Bolivia, y entorno al 30% de la renta en Ecuador y Perú. La salud del pacto fiscal también depende de la eficiencia

de la relación entre el Estado y los agentes económicos. La maraña de procedimientos administrativos reduce la disposición de los agentes económicos a pagar impuestos. Empresarios y trabajadores encuentran más legítimo evadir impuestos cuando aumenta la carga administrativa para realizar actividades económicas. La ‘moral tributaria’ decrece con las cargas administrativas ya que los distintos agentes consideran que la evasión de impuestos es legítima si el Estado no pone facilidades para desarrollar actividades con las que ganarse la vida. Como se puede observar en el gráfico 13, existe una estrecha relación entre las dificultades administrativas a emprender negocios y la moral tributaria de los ciudadanos. Como es lógico, los ciudadanos consideran que es más justificable evadir impuestos cuando el Estado pone más obstáculos que facilidades a la realización de actividades económicas.

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Gráfico 13. Moral tributaria y facilidades para hacer negocios

Fuente: Latinobarómetro (2005) y Doing Bussiness (2006).

Fragilidad de la relación Estado y ciudadanía Más allá del funcionamiento de la administración pública y de justicia, las relaciones entre los ciudadanos y el Estado se producen a través del intercambio de esfuerzo fiscal por políticas públicas. Este intercambio tiene como objetivo garantizar unos niveles básicos de servicios públicos para la población, independientemente de su esfuerzo fiscal. La redistribución a través del gasto público genera las bases de confianza necesarias para el pacto fiscal. Sin embargo, en Latinoamérica en general y, especialmente, en la región andina, el gasto social beneficia más a quién más tiene, a las clases más altas de la población (Goñi et al., 2006; Elizondo y Santiso, 2006; Banco Mundial, 2004; y CEPAL, 2005a). La elevada desigualdad social y la importancia de la informalidad en la estructura económica provocan que las clases más altas y las empresas más importantes sean las que aportan la mayor parte de los ingresos tributarios. Esto genera fuertes incentivos para que estos actores traten de recuperar los fondos aportados a través del gasto público. La fragilidad de la estructura sociopolítica facilita la acción de los grupos mejor organizados y con mayores capacidades económicas. En este contexto los grupos de grandes empresas o los colectivos profesionales ganan espacios de influencia política a través de los cuales capturar partidas de gasto público. Es por esta razón que el gasto social beneficia, sobre todo, a las clases sociales más aventajadas. Como muestran los distintos gráficos recogidos más abajo, la distribución del gasto social beneficia especialmente a los quintiles de mayor renta. El gráfico 14.A muestra que

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en Perú, Ecuador y Bolivia el quintil de mayor renta se beneficia de más del 20% del gasto en educación, mientras que el quintil más pobre apenas recibe el 15%. 29 Esta misma pauta se refleja analizando el gasto en salud (gráfico 14.B), aunque en este caso las disparidades entre los tres países centroandinos es más acusada. Así, mientras los sistemas de salud en Bolivia y Perú reflejan claramente este patrón, Ecuador muestra una distribución mucho más equitativa, concentrándose el gasto en las familias con menores recursos. Pero quizás donde resulta más elocuente la regresividad del gasto social es cuando se analiza la distribución del gasto en seguridad social. Mientras los dos quintiles superiores acumulan cerca del 60% de los recursos destinados a esta partida, el quintil de renta más pobre apenas alcanza el 10%. Estos datos no sorprenden cuando hemos podido comprobar la importancia de la informalidad y el sector agrícola en la región. La gran mayoría de trabajadores en estos sectores escapan de la cobertura de este tipo de seguro social.

29 De acuerdo con Lindbert et al. (2006), y en promedio para seis países de la región latinoamericana, las transferencias sociales suponen el 7,3% del PIB, un registro muy inferior al observado en Europa (16,3%). Asimismo, únicamente un 1% del PIB se destina a programas de asistencia social, el restante 6,3% se destina al pago de pensiones y seguro al desempleo.

Gráfico 14. Distribución del gasto social. Diversos años.1 Gasto público por quintiles de ingreso en % A. Educación

B. Salud

C. Seguridad Social

D. Gasto público sin S.S.

Bolivia

Ecuador

Perú

1. Los datos de Bolivia hacen referencia a 2002, los de Ecuador a 1999 y los de Perú a 2000. Fuente: elaboración propia a partir de los datos de CEPAL (2005a).

La redistribución en la región andina se produce a través de los programas de asistencia social, que siguen una distribución más progresiva, siendo las familias situadas en los quintiles de renta más pobre las que más dinero reciben por este concepto (CEPAL, 2005a). Sin embargo, estos programas dependen de transferencias altamente discrecionales, no generan servicios públicos de carácter universal y suponen una mínima parte de las transferencias del sector público a la sociedad . La redistribución no sólo re-

sulta escasamente efectiva sino que además es altamente discrecional, lo que reduce la identificación de la población con el Estado y, así, la cooperación social necesaria para el establecimiento de un pacto fiscal sólido y duradero. Como señalan Elizondo y Santiso (2006), la violencia fiscal ejercida por las elites se complementa con (in) civismo fiscal en que que no pagar impuesto es percibido como una muestra de lucidez e inteligencia.

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4. CONCLUSIONES Este apartado final recoge las principales ideas reflejadas a lo largo de este trabajo. En concreto se hace referencia a los obstáculos institucionales, económicos y sociales que enfrenta la reforma tributaria en los países objeto de estudio, así como los objetivos que debería perseguir una transformación tributaria destinada a crear condiciones favorecedoras del desarrollo económico y social.

4.1 El ‘círculo vicioso’ del pacto fiscal en los Andes Este trabajo ha tratado las limitaciones estructurales del pacto fiscal en los países andinos. Aunque se han realizado algunos avances con respecto a la profesionalización de las personas y las técnicas para gestionar la recaudación de los impuestos, el universo fiscal en Perú, Bolivia y Ecuador todavía es insuficiente para crear un Estado capaz de promover el desarrollo de base ancha que necesitan estos países. La construcción de infraestructuras que permita superar la fragmentación de los mercados y aumentar la escala de producción de las empresas, la creación de una red de seguridad básica para los ciudadanos sin acceso al mercado laboral y que viven en condiciones de pobreza extrema, o la provisión de servicios públicos de educación y salud que mejoren las capacidades de las personas para desarrollar una vida en igualdad de oportunidades, son responsabilidades básicas de un Estado para promover el desarrollo. Estas responsabilidades requieren de la existencia de un pacto fiscal mínimo entre los ciudadanos y las instituciones públicas. Este pacto fiscal se encuentra en la actualidad amenazado en los países de la región centroandina por factores estructurales que han creado un círculo vicioso muy difícil de romper y que pone en duda las bases fundamentales de su desarrollo a largo plazo. La estructura económica y social sobre la que se han aplicado las reformas tributarias juega en contra del avance del pacto fiscal. Los factores estructurales limitan los incentivos de las personas a contribuir con impuestos lo que, a su vez, dificulta la creación de un Estado y la generación de políticas públicas redistributivas que permitan generar las bases de confianza social que requiere el pacto fiscal. Los fundamentos de este circulo vicioso operan a nivel más específico según cada país, algunos rasgos comunes de la estructura económica y social de estos países ha dificultado la legitimación de las instituciones y la confianza social. El sistema tributario de la región centroandina se ha carac-

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terizado por su incapacidad a la hora de captar recursos y por una falta de progresividad que se deriva en gran medida de la propia estrechez del universo tributario. El gasto público, por su parte, parece haber beneficiado más a quien menos lo necesitaba, lo que indica que los intereses particulares han primado sobre la cobertura universal de los servicios. Estos elementos son fruto de las ineficiencias y debilidades institucionales creadas en gran medida por las condiciones estructurales de estos países. El Diagrama siguiente muestra el círculo vicioso que opera entre estructura socioeconómica, debilidad institucional y fragilidad de la política tributaria en la región. Estos factores se encuentran íntimamente relacionados tal y como pretende mostrar el diagrama. La relaciones entre estructura, comportamiento y resultados de las políticas son una dimensión todavía poco abordada en la literatura del desarrollo. Este trabajo ha pretendido ahondar un poco más en estas cuestiones a través del estudio del pacto fiscal en la región andina para responder a una problemática que viven también muchos países en desarrollo. La estructura social basada en la desigualdad y la fragmentación étnica dificulta la creación de instituciones efectivas en dos sentidos. En primer lugar, la desigualdad facilita las estrategias de las elites para capturar el gobierno y/o las partidas del gasto público, a la vez que incrementa sus resistencias a una redistribución efectiva puesto que tienen más a perder. La desigualdad permite que las diferencias en términos económicos y de capacidades de organización entre grupos sociales sea muy diferente y, por tanto, que existan importantes asimetrías en la influencia política de las clases altas y las más bajas. El sistema tradicional de partidos ha resultado muy cerrado y hermético en relación a las principales demandas sociales y ha sido a través de la sociedad civil organizada que se han producido los principales cambios en la representación política. El caso de Bolivia es un claro ejemplo al respecto, pero también Ecuador y, en menor medida, Perú han vivido una proceso de cambio político cuyas raíces se encuentran más en la emergencia de nuevos movimientos que en el sistema tradicional de partidos políticos. Estos últimos, por lo general, se han mostrado durante mucho tiempo como un núcleo cerrado al margen de las necesidades de los grupos sociales más necesitados. En segundo lugar, la fragmentación etnolingüística existente en Bolivia y Ecuador principalmente, pero también en Perú es un rasgo distintivo de estos países cuya influen-

cia sobre la construcción del Estado todavía no ha sido objeto de suficiente estudio. Como muestran varios trabajos empíricos (Alesina et. al. 1997, Alesina, 2000), la fragmentación etnolingüística dificulta la identificación mutua necesaria para la confianza en la provisión de bienes públicos. Las diferencias entre culturas y modelos mentales dan lugar a preferencias muy heterogéneas que dificultan el establecimiento de mínimos comunes o puntos de encuentro y tienden a aumentar la desconfianza social. En esta situación, el conflicto étnico implícito en las relaciones humanas y sociales de muchos países en esta región es una restricción a la provisión de bienes públicos que, por definición, no distinguen entre culturas. La desconfianza entre grupos sociales y culturales bloquea la construcción de un Estado eficaz e inclusivo que cuente con la legitimidad necesaria para exigir el pago de impuestos. Esta deslegitimación, junto con la elevada desigualdad social, dificultan el surgimiento de un pacto fiscal creíble y duradero en la región. Más allá de la estructura social, la estructura económica de la región centroandina también impone límites al pacto fiscal. Bolivia, Perú y Ecuador se caracterizan por los elevados niveles de pobreza, la relevancia de la economía informal, y la fuerte dependencia fiscal de los recursos naturales. La pobreza desincentiva el pago de impuestos y reduce el potencial de recaudación. En este sentido, la informalidad económica es el refugio de aquellos que no alcanzan la escala de producción suficiente para requerir los servicios del Estado. Esto sitúa a la política tributaria en una suerte de ‘trampa de la informalidad’, en la que cualquier aumento de impuestos puede generar mayor informalidad en vez de contribuir a reducirla. Este mecanismo actúa sobre todo cuando el Estado es ineficiente y las redes clientelares de corrupción crean regulaciones excesivamente complejas para incrementar su poder. Para escapar de este círculo vicioso es más importante la simplicidad administrativa y la reducción de los costes de sus trámites y procedimientos que buscar nuevos diseños impositivos. Otro rasgo esencial y distintivo de la estructura económica de los países de la región centroandina es el elevado peso de los ingresos públicos que provienen de la explotación de los recursos naturales. Esto dificulta el pacto fiscal en tanto en cuanto los ciudadanos no se sienten corresponsables de la prestación de los servicios públicos ya que su financiación, en gran parte, no depende de sus contribuciones. Esto también tiene efectos perversos para los agentes políticos, puesto que la obtención de mayor ingresos fiscales no depende tanto de satisfacer las demandas ciudadanas. Así pues, la dependencia fiscal de los recursos naturales debilita el papel de la política fiscal como mecanismo para mejorar la representación política y la re-

lación entre políticos y votantes. En estas condiciones, el establecimiento de un pacto fiscal creíble de largo plazo es si cabe más complicado, lo que es especialmente grave en condiciones de desigualdad social. La desigualdad facilita que los intereses particulares capturen el Estado para controlar los ingresos derivados de los recursos naturales e incrementa las resistencias a abandonar el poder y dejar el control de dichos recursos a otros grupos sociales que, dadas las diferencias económicas y culturales, con muchas probabilidades responderán a otros grupos de interés. Las condiciones estructurales de la economía y la sociedad de los países de la región centroandina han provocado que las estrategias de las clases en el poder respondan a una lógica de captura de rentas que, en el terreno fiscal, se ha traducido en lo que Santiso y Elizondo (2006) denominan ‘violencia fiscal’; es decir, en la presión que realizan poderosos grupos de interés a través de las instituciones político-administrativas para capturar partidas del gasto a través de exenciones, exacciones y subsidios aprobados formalmente por los parlamentos y que permiten que estos grupos se beneficien de forma particular en detrimento del bien común. Esta situación dificulta todavía más la superación de las debilidades estructurales y el avance en la legitimidad y eficiencia de las instituciones del país, lo que, a su vez, impide que las reformas impositivas aumenten el universo tributario y la progresividad. Todo lo anterior actúa de forma dinámica en un círculo vicioso ilustrado en el diagrama siguiente y que tiene como consecuencia una moral tributaria muy laxa y la ausencia de incentivos sociales y normativos a pagar impuestos. No existen sanciones colectivas para los que no pagan impuestos ni existe una reputación negativa por no pagarlos. Esto implica que no funcionan los mecanismos informales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos. El contexto socioeconómico e institucional provoca que las personas no crean en el deber de pagar impuestos. No hay un control recíproco entre ciudadanos y grupos sociales ni se valora la reputación de pagar impuestos. Como se ha insistido, la estructura social y económica heredadas históricamente y ancladas en contextos culturales que se expresan en diversos usos y costumbres en cada país han debilitado las bases del pacto fiscal en la región centroandina. Los bajos niveles de recaudación tributaria que en relación al resto de regiones del mundo presentan los países latinoamericanos en general, y los países centroandinos, en particular, no sólo se explican por los menores niveles de desarrollo presentes sino por un círculo más complejo que vincula la eficacia de las reformas tributarias a factores estructurales y condiciones institucionales.

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4.2. Líneas y ámbitos de actuación recomendados Tras cerca de cinco décadas de diferentes de políticas de desarrollo, la comunidad académica y política parece haber aprendido tres aspectos fundamentales para aumentar significativamente la probabilidad de éxito en las reformas (Prats, J.O. 2006). La primera enseñanza de la experiencia de la comunidad internacional del desarrollo es que no existe un único remedio aplicable a todas las sociedades o países que padecen graves deficiencias en términos de bienestar; sino que se deben considerar los condicionamientos institucionales, políticos y sociales de cada uno de los países donde se insertan estas medidas. Esto exige que los ejes y la secuencia de las reformas tengan en cuenta el funcionamiento de las organizaciones específicas de cada país y el contexto socioeconómico más amplio en el que desarrollan sus acciones. Esto implica no sólo atender al funcionamiento de las normas formales, sino especialmente las reglas informales y el modelo mental o cultural con el que operan distintos agentes sociales y políticos. Las leyes por si mismas no solucionan los problemas. De hecho, como señalan Elizondo

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y Santiso (2006: 4)“la captura del gasto público por grupos de interés particulares es totalmente legal”. Las bases de la legitimidad del Estado y del pacto fiscal se encuentran más allá de las instituciones democráticas formales y requieren del estudio del papel de los grupos de interés, las redes de clientelismo y los sistemas de padrinazgo en la administración pública. La segunda enseñanza hace referencia a la importancia de las complementariedades entre las reformas institucionales. Las medidas aisladas tienen poca capacidad de revertir problemas de carácter sistémico y en determinadas ocasiones pueden resultar contraproducentes. Existe una fuerte complementariedad entre las diferentes instituciones que componen un Estado y, entre éste, y las instituciones económicas. El pacto fiscal no se logra de la noche a la mañana sino que es un proceso incremental de largo plazo que requiere de avances significativos a nivel político, económico y social. La reforma política, la superación de la informalidad económica y la emergencia de una sociedad civil dinámica son procesos que se refuerzan mutuamente.

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Estructura Social

Estructura Económica

Fragmentación Etnolingüística

Desigualdad

Informalidad Económica

Recursos Naturales

Pobreza

Niveles pre-existentes bajos de confianza social, procesos históricos de desigualdad

Falta de incentivos económicos, sociales y normativos para pagar impuestos

Ineficiencia de las Instituciones

Deslegitimación Del Gobierno

Diagrama El Círculo Vicioso del Pacto Fiscal en los Andes

Impacto de las políticas e instrumentos de reforma

Captura del gasto y los ingresos

Políticas redistributivas ineficaces

Ausencia de Progresividad

Universo Fiscal Estrecho

En tercer lugar, los últimos 50 años de políticas de reforma institucional han puesto de manifiesto el rol clave que juegan los liderazgos. Al frente de las políticas se encuentran líderes que asumen compromisos y monitorean a los gestores técnicos de las reformas. El progreso económico y la lucha contra la pobreza requieren de liderazgos funcionales e integradores basados en el diálogo, la transparencia y con la capacidad de plantear cuestiones difíciles que conllevan sacrificios. Esto es especialmente clave en entornos de alta polarización política y desigualdad social como el que existe en los países de la región centroandina.

1.

Los aspectos básicos de la política fiscal (especialmente, los impuestos y los presupuestos, tanto su gestión, como su regulación) dependen del funcionamiento eficaz del Estado. Un Estado eficaz es aquel capaz de movilizar ingresos y gastarlos en aquellas áreas (infraestructura, servicios y bienes públicos, principalmente) que incrementan las capacidades y el bienestar de sus conciudadanos y estimulan la inversión y la creación de empleo por parte del sector privado. El crecimiento económico y la reducción de la pobreza y la exclusión social son difíciles de conseguir si las instituciones encargadas de gestionar el sistema tributario y el gasto público son débiles y sujetas a prácticas clientelares y predatorias. La principal dificultad a la que se enfrenta cualquier reforma tributaria en la región hace referencia a la debilidad del pacto fiscal entre Estado y sociedad. En consecuencia, las líneas de acción o ejes de reforma que se exponen a continuación tienen por objeto último fortalecer este pacto. El éxito en términos de eficiencia de los sistemas tributarios radica en la cuasivoluntariedad, característica que sólo es alcanzable cuando existe un adecuado pacto fiscal. Este renovado contrato fiscal debe buscar la corresponsabilidad entre Estado y sociedad a partir de la confianza de los individuos en la relación equitativa entre los impuestos pagados y los bienes y servicios públicos percibidos. Únicamente de esta manera indirecta se conseguirá aumentar el exiguo universo tributario que caracteriza a los países andinos, así como llegar a aquellos sectores de la población que, por diversos motivos, escapan de sus obligaciones tributarias. A continuación, se realizan algunas recomendaciones para avanzar en la construcción del pacto fiscal en la región andina. Dadas las dificultades y peculiaridades de carácter económico, social e institucional identificadas en los países objeto de estudio, este trabajo señala un marco general de acción a través de siete líneas prioritarias. Son acciones de carácter general cuya intensidad y prioridad dependerán de las condiciones y necesidades propias presentes en cada uno de los tres países objeto de estudio:

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Reforma de la institucionalidad política y del funcionamiento de la administración pública. En el sentido de complementariedad que debe dirigir la reforma fiscal, una condición necesaria es avanzar en la transparencia, representatividad y eficacia de las instituciones político-administrativas. La falta de avance en el funcionamiento de estas instituciones deslegitima la acción del Estado y limita el alcance de las reformas tributarias realizadas. Aunque se han logrado avances significativos en la profesionalización de la administración tributaria, la deslegitimación general del Estado reduce la confianza social mínima requerida por el pacto fiscal. Las reglas informales que rigen las instituciones políticas resultan muchas veces disfuncionales. Las redes clientelares y de padrinazgo pueden capturar las instituciones formales o impedir el cambio efectivo en materia de reforma tributaria. El clientelismo en la administración pública favorece las operaciones de grupos particulares que no persiguen el interés común sino una porción del gasto público. La profesionalización efectiva de la gestión pública es en este sentido una condición necesaria para la legitimidad del Estado y la implantación de una reforma fiscal eficiente. Para fortalecer el pacto fiscal es especialmente prioritario fortalecer las instituciones presupuestarias con técnicos capacitados que ayuden a los partidos del parlamento a supervisar las cuentas públicas para poder poner de manifiesto los ‘privilegios’ existentes o las ineficiencias en la ejecución. Por ejemplo, File y Scartascini (2007) muestran empíricamente que instituciones presupuestaras más sólidas tienen efectos muy positivos sobre los resultados fiscales. Las unidades de análisis brillan por su ausencia en los países de la región centroandina y, por ejemplo, en Bolivia, no existen técnicos en los comités parlamentarios relacionados con temas presupuestarios.

2.

Cambios en la gestión de los recursos económicos y financieros derivados de las actividades relacionadas con los recursos naturales. Como ya se señaló, la importante dependencia que presentan los ingresos públicos de estos países con respecto a un número muy reducido de recursos naturales no renovables impone importantes trabas adicionales a las ya inherentes a las condiciones económicas y sociales en estos tres países en particular y en América Latina en general. La imprevisibilidad y la volatilidad de los precios de estos productos en los mercados internacionales suponen una importante fuente de inestabilidad de los ingresos públicos, tanto para los

gobiernos centrales como subnacionales. Así, y aunque los tres países analizados han realizado importantes cambios en lo que se refiere a la legislación tributaria de estas actividades, sería deseable disminuir esta dependencia, no disminuyendo su importancia en volumen sino en términos relativos sobre el total de ingresos públicos, aumentando la contribución del resto de figuras impositivas y en especial las de carácter directo. Esta diversificación no sólo ampliaría, sino que también mejoraría la capacidad de respuesta del Estado frente a situaciones en las que se requiere un aumento del gasto público. No obstante, existe un importante margen de maniobra para actuar en el ámbito de los recursos naturales. Así, resulta crucial aumentar la transparencia en la gestión, buscando fórmulas alternativas donde se introduzcan mayores niveles de participación ciudadana, o al menos un mayor acceso a la información referente tanto al origen de estos recursos como a su destino presupuestario. En este punto conviene prestar una especial atención a otras experiencias internacionales e iniciativas respaldadas por organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación internacional. 3.

tor informal suponen algunas de las iniciativas que incentivarían el paso de los informales a la formalidad. 4.

Progresar y afianzar las reformas emprendidas en el marco de las administraciones y agencias tributarias. La independencia de las agencias y la mejora de sus capacidades técnicas y humanas son aspectos cruciales para contar con información fiscal fiable y oportuna que permita adaptarse a la realidad económica de los países y supervisar adecuadamente el ingreso y el gasto público. Del mismo modo, estas reformas deben atender la necesidad de coordinación con el resto de agencias encargadas de la tributación, pero especialmente las agencias de Aduanas y las agencias tributarias de los países limítrofes con el objetivo de aumentar las barreras al flujo ilegal de mercaderías.

5.

Realizar campañas de sensibilización social y ciudadana explicando la importancia del sistema tributario y sus principales implicaciones sociales y económicas. El objetivo último es transformar la moral tributaria y cambiar la concepción del sistema impositivo con la finalidad de hacer del mismo un mecanismo de integración entre sociedad y sector público. Aumentar la legitimidad social del sistema impositivo, además, tiene un importante impacto sobre la frágil legitimidad democrática que reflejan las diferentes encuestas de opinión realizadas sobre este tema en los países andinos. En este empeño, el papel de los medios de comunicación es especialmente relevante para articular una visión compartida. La profesionalización de los medios es clave para que la ciudadanía comprenda los vínculos complejos que existen entre el coste de pagar impuesto, el manejo del gasto público y el desarrollo.

Mejorar la relación pública con los pequeños actores económicos. Como se comentó, la importancia económica de la informalidad en estos tres países erosiona tanto la base imponible como el universo tributario. Por lo que integrarlos en la formalidad se constituye en un elemento crucial para avanzar tanto en la suficiencia como también en la progresividad. La informalidad, sin embargo, no es exógena sino que resulta de la combinación de diferentes elementos que acaban conformando un marco de incentivos que disuaden al individuo de integrarse y actuar en el marco de las reglas formales y claro está, entre otros, hacer frente a las obligaciones tributarias. Además de aumentar la eficiencia en el gasto público — con el objetivo de ofrecer motivaciones suficientes para que los individuos decidan trabajar en la formalidad—, el Estado tiene otro ámbito de actuación que es el que compete a relaciones procedimentales y la carga tributaria a la que se tiene que hacer frente para ser un agente económico formal. Aumentar la diligencia en los trámites burocráticos para formalizar los negocios, mejorar la relación que existe entre la carga impositiva pagada y los servicios públicos recibidos, y desarrollar iniciativas especialmente dirigidas a aumentar las capacidades del sec-

6.

Aumentar los niveles generales de progresividad a través de la ampliación del universo fiscal. Como se ha comentado, una de las principales carencias de los sistemas impositivos es su carácter regresivo dada la importancia relativa de los impuestos indirectos sobre los directos. Una situación que se agrava cuando observamos también que la distribución del gasto público social beneficia más a los menos necesitados. Para ello, no se requiere un aumento de los tipos impositivos sino ahondar en la ampliación del universo tributario y la eficiencia recaudatoria, sobre todo en lo que se refiere a la imposición directa de empresas así como de los profesionales independientes que es donde se concentra la evasión fiscal.

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7. Reorientar el gasto fiscal para mejorar la redistribución. La redistribución efectiva es un elemento imprescindible de las políticas fiscales. La mejoras en la redistribución requiere de políticas de gasto mucho más dirigidas (targeting) a los colectivos mucho más vulnerables y a evitar la captura del gasto público por intereses particulares. Esta es la manera de incrementar la legitimidad del gasto y del Estado, estableciendo las bases para la consolidación de un pacto fiscal sustentado en inercias virtuosas y no viciosas como las actuales. Las políticas de salud y educación son ejes prioritarios de este camino. El refuerzo presupuestario efectivo, la profesionalización de los ministerios de educación y salud, y la supervisión del funcionamiento de escuelas y profesionales son elementos clave de esta reforma. Todas estas acciones conforman una estrategia encaminada a transformar las condiciones económicas, sociales e institucionales que en la actualidad dificultan cualquier reforma tributaria y deslegitiman los sistemas fiscales presentes en los países bajo análisis. Asimismo, conforman un grupo de líneas de acción que conviene trabajar de manera simultánea por las enormes sinergias positivas que existen entre todas ellas, y que, por lo tanto, conviene estudiar de manera adecuada su programa de implementación, tanto en términos de prioridad como de secuenciación. El éxito en la consecución de las acciones anteriormente planteadas se refiere tanto al fondo de las iniciativas, como a la forma cómo éstas se implementan.

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El Pacto Fiscal en los Andes

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Para Beneficio del Contribuyente y de la Administración Tributaria

¿ NECESITA ECUADOR UN TRIBUNAL FISCAL EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO Jerónimo Roca Alberto Barreix

*Investigador, Universidad Complutense de Madrid. ** Economista Fiscal Senior, Banco Interamericano de Desarrollo. Lasopiniones de los autores son a título personal y no representan en modo alguno las de las instituciones con las queestánrelacionados

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Para beneficio del contribuyente y de la Administración Tributaria

¿NECESITA ECUADOR UN TRIBUNAL FISCAL EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO?

RESUMEN Para el contribuyente en general, y el empresario-contribuyente en particular, un buen funcionamiento de la Justicia es relevante por al menos dos razones: para su defensa ante posibles abusos de la Administración Tributaria y para que se diriman justa y rápidamente las apelaciones que haya interpuesto a resoluciones de dicha Administración. Así, las resoluciones justas refuerzan la definición de sus derechos de propiedad y, por otra parte, si las decisiones de la Justicia son rápidas, levantan la incertidumbre y permiten una planificación de la actividad empresarial sin condicionalidades. A la Administración Tributaria, a su vez, también le interesa que se diriman justa y rápidamente las controversias tributarias, básicamente porque una Justicia lenta incentiva la litigiosidad por parte de contribuyentes que, de mala fé, encuentran en esta lentitud un modo de diferir el pago de sus obligaciones, con el consiguiente impacto negativo en la recaudación y la equidad. Además, es necesario proveer a la Administración Tributaria de instrumentos ágiles que respalden sus acciones coactivas, en especial porque en un mundo donde la cooperación entre jurisdicciones es muy limitado, se debe reforzar su facultad para obtener información y adoptar medidas cautelares que protejan los derechos del Estado. En este artículo se repasan, tanto teóricamente como en el caso concreto de Ecuador, los problemas que plantea la defensa del contribuyente (sección 1) y la lentitud de la Justicia en el ámbito tributario (sección 2). Finalmente, y como posible solución, se plantea la creación de un Tribunal Fiscal en el ámbito administrativo (sección 3).

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ABSTRACT To the tax payer is relevant a good operation of the juridical system in order to protect herself from possible abuse of the Tax Office and to seek for a fair and rapid solution to the appeals before the Administration’s resolutions. Therefore this paper reviews some theorethical matters on tax legal framework and analyses possible solutions to make the Judicial System more efficient

Necesita Ecuador un Tribunal Fiscal en el Ámbito Administrativo

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INTRODUCCIÓN Para el contribuyente en general, y el empresario-contribuyente en particular, un buen funcionamiento de la Justicia es relevante por al menos dos razones: para su defensa ante posibles abusos de la Administración Tributaria y para que se diriman justa y rápidamente las apelaciones que haya interpuesto a resoluciones de dicha Administración. Así, las resoluciones justas refuerzan la definición de sus derechos de propiedad y, por otra parte, si las decisiones de la Justicia son rápidas, levantan la incertidumbre y permiten una planificación de la actividad empresarial sin condicionalidades. A la Administración Tributaria, a su vez, también le interesa que se diriman justa y rápidamente las controversias tributarias, básicamente porque una Justicia lenta incentiva la litigiosidad por parte de contribuyentes que, de mala fé, encuentran en esta lentitud un modo de diferir el pago de

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sus obligaciones, con el consiguiente impacto negativo en la recaudación y la equidad. Además, es necesario proveer a la Administración Tributaria de instrumentos ágiles que respalden sus acciones coactivas, en especial porque en un mundo donde la cooperación entre jurisdicciones es muy limitado, se debe reforzar su facultad para obtener información y adoptar medidas cautelares que protejan los derechos del Estado. En este artículo se repasan, tanto teóricamente como en el caso concreto de Ecuador, los problemas que plantea la defensa del contribuyente (sección 1) y la lentitud de la Justicia en el ámbito tributario (sección 2). Finalmente, y como posible solución, se plantea la creación de un Tribunal Fiscal en el ámbito administrativo (sección 3).

1. LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 1.1. La Administración Tributaria al poder La defensa ante posibles abusos de la Administración Tributaria ha cobrado relevancia últimamente pues se está tendiendo a dar más poderes a las Administraciones Tributarias para el control de los contribuyentes. En muchos casos, esto ha sucedido, paradójicamente, como respuesta a la pérdida de recaudación que implican los beneficios tributarios que, en medio de “guerras fiscales”, los “países grandes” otorgan para captar inversión extranjera directa y los “países pequeños” para captar ahorro externo. 1 En la reciente reforma tributaria, en Ecuador se han introducido reformas al régimen sancionatorio del Código Tributario con la pretensión de aumentar la sensación de riesgo al contribuyente. Una de las más controvertidas ha sido la que otorga competencia al Servicio de Rentas Internas (SRI) para perseguir y sancionar contravenciones y faltas reglamentarias. Luego de la reforma, el funcionario competente de dicha institución puede, una vez concluido el término probatorio (durante el cual se concede al presunto infractor cinco días para su defensa), dictar resolución sin más trámite, imponiendo la sanción o la absolución. El contribuyente sancionado podrá interponer recursos ante los Tribunales Distritales de lo Fiscal (Poder Judicial). Esta modificación ha estado motivada, precisamente, por la inquietud de las autoridades tributarias ante la lentitud del funcionamiento de dichos Tribunales Distritales de lo Fiscal para procesar tanto sus denuncias por contravenciones como las apelaciones de los contribuyentes por resoluciones del SRI. El problema con la solución adoptada –que obedece a razones válidas-, es que ha generado entre los contribuyentes una fuerte sensación de indefensión y de asimetría, porque el SRI podrá ahora ser ágil para sancionar pero los contribuyentes soportarán la lentitud de la Justicia ordinaria para procesar sus apelaciones a dichas sanciones. Como se verá más adelante, la creación de un Tribunal Fiscal en el ámbito administrativo, más ágil y especializado que la Justicia ordinaria, ampararía al contribuyente al corregir esta asimetría. 1 Para un desarrollo de la funcionalidad de los sistemas e incentivos tributarios de los “países grandes” para captar la inversión extranjera directa y de los “países pequeños” para captar el ahorro externo, véase Barreix y Roca (2006). Debe señalarse, no obstante, que el gasto tributario de Ecuador en el Impuesto a la Renta de Sociedades es de los menores de América Latina: 0.4% del PIB en 2005, según SRI (2007).

1.2. La fiscalización como “negociación” La importancia de la defensa del contribuyente se refuerza si la fiscalización, más que un proceso objetivo de verificación del cumplimiento de las obligaciones legales, resulta ser, más bien, un proceso de “negociación” entre la Administración y el contribuyente, que parte de una certeza –el contribuyente pagará algo más- y sólo una incógnita, a despejar durante la negociación –cuánto más-. En los países subdesarrollados es relativamente sencillo imaginarse la fiscalización como el proceso de negociación así descrito. En la parte baja del ciclo económico, el impacto de la caída de actividad en la recaudación de sistemas tributarios fuertemente procíclicos determina una pérdida de ingresos que, en ocasiones, la Administración Tributaria pretende recuperar (aunque solo en una menor parte) actuando más o menos arbitrariamente en los procesos de auditoría. 2 Por el contrario, no es tan fácil imaginarse la fiscalización como un proceso de negociación en los países desarrollados. No obstante, hace ya más de diez años, el Departamento de Ingresos de Minnesota (Estados Unidos) realizó un experimento enviando una carta a una muestra de contribuyentes en la que les advertía que habían resultado seleccionados y que, al cierre del ejercicio fiscal que acababa de iniciar, serían rigurosamente auditados. Al cierre del ejercicio, una vez presentadas las declaraciones juradas y en comparación con ejercicios anteriores, se observó que los contribuyentes de rentas medias y bajas habían pagado algo más de lo habitual en tanto los contribuyentes de rentas altas habían pagado algo menos de lo habitual. Si bien el comportamiento de los primeros resultaba natural, no parecía tan claro el de los últimos. La explicación encontrada fue justamente la que se ha adelantado: los contribuyentes de rentas altas concebían la fiscalización como un proceso de negociación en el cual terminarían pagando algo más y, por tanto, decidieron descontarlo para, al final del proceso, pagar lo mismo (Blumenthal, Christian y Slemrod, 1998).

2 Los países subdesarrollados no suelen seguir reglas fiscales que contribuyan a mitigar estos efectos. La exitosa aplicación de una regla de superávit estructural en Chile es una de pocas excepciones.

Necesita Ecuador un Tribunal Fiscal en el Ámbito Administrativo

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2. RESOLUCIONES JUSTAS Y RÁPIDAS 2.1. La situación actual Parece claro porqué al contribuyente, y en particular al empresario-contribuyente, le interesa que se diriman justa y rápidamente las apelaciones que haya interpuesto a resoluciones de la Administración Tributaria. En primer lugar, las resoluciones justas refuerzan la definición de sus derechos de propiedad. Éstos, a su vez, resultan fundamentales para reducir tanto los costos de transacción como los de transformación en una economía, lo que es vital para el buen funcionamiento y el crecimiento de la misma (Sebastián, 2008). En particular, respecto a los costos de transformación, es razonable pensar que derechos de propiedad mal definidos discriminen contra las tecnologías intensivas en capital y contra aquellas inversiones que exijan mayores períodos de maduración. En el mismo sentido, derechos de propiedad mal definidos alientan actividades de“desvío de rentas”(rent seeking) en vez de actividades generadoras de rentas y, en particular, de aquellas innovadoras, que son las que sostienen el crecimiento futuro. En segundo lugar, si las decisiones de la Justicia son rápidas, levantan la incertidumbre y permiten una planificación de la actividad empresarial sin condicionalidades. Un adecuado marco institucional para los negocios es aquel en el cual las incógnitas se despejan en vez de acumularse. A su vez, como se adelantó, también a la Administración le interesa que se diriman justa y rápidamente las controversias tributarias con los contribuyentes. Una Justicia lenta, incentiva la litigiosidad por parte de contribuyentes que, de mala fé, encuentran en esta lentitud un modo de diferir el pago de sus obligaciones, con el consiguiente impacto negativo en la recaudación y la equidad. ¿Cuál es la situación en Ecuador a este respecto? En 1999, el 76% de los empresarios ecuatorianos encuestados por la World Business Environment Survey (WBES) del Banco Mundial respondió que la justicia en el país casi nunca o nunca es rápida, y solo un 2% respondió que casi siempre lo es. (En dicha encuesta, el país ocupó la posición 61 entre 81 países, siendo la posición 1 la mejor). 3 Por su parte, según Doing Business Indicators (2008), el tiempo necesario para el cobro de una deuda comercial en Ecuador es de 498

3 La WBES es una encuesta que el World Bank Institute del Banco Mundial realizó por única vez, a fines de 1999, a más de 10.000 empresarios de 81 países diferentes. La muestra no se diseñó pretendiendo que la encuesta fuese representativa del estado de opinión de los empresarios del mundo pues tiene una debilerada sobre-representación de las economías en transición (del socialismo al capitalismo) y sólo incluye, por ejemplo, nueve países de la OCDE. Véase Batra, Kaufmann y Stone (2003).

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días (aproximadamente 1 año y 5 meses). 4 Aunque la posición relativa del país en este último indicador no es tan mala como en el anterior (ocupa la posición 72 entre 178 países), está a una distancia significativa (más del doble de días) de países como Singapur (120 días), Lituania (210), Hong Kong (211), Nueva Zelanda (216), Corea (230) y Finlandia (235). En particular en el ámbito tributario, según el SRI 5 hay aproximadamente 6.000 juicios pendientes de resolución en los Tribunales Distritales de lo Fiscal, algunos desde hace 20 años, que involucran unos 800 millones de dólares, casi la mitad de la recaudación del Impuesto a la Renta en 2007, 3 puntos y medio de los 12 de IVA. Con el problema adicional de que, a título de ejemplo, en los últimos cuatro años el Tribunal Distrital de lo Fiscal del Guayas ha fallado en contra de la Administración Tributaria 9 de cada 10 veces. El problema de la lentitud de la Justicia no es exclusivo de Ecuador. Roca (2008), analizando las respuestas de empresarios de más de 80 países, muestra que, cualquiera sea su valoración sobre la imparcialidad y la honestidad de las sentencias judiciales, siempre señalan lentitud en el funcionamiento de la Justicia. Incluso en los países que mejor valoran la imparcialidad y honestidad de la Justicia, la diferencia entre el porcentaje de empresas que considera que la Justicia nunca o casi nunca es rápida con el que considera que nunca o casi nunca es imparcial es igual o superior a 30 puntos (llegando a más de 50 puntos en casos notables como Portugal, Francia y Chile).

2.2. Ya vendrán tiempos ¿peores? Paradójicamente, una mejoría en el funcionamiento de la Administración Tributaria puede provocar un agravamiento en la lentitud de la resolución de los conflictos entre la Administración y los contribuyentes, por al menos dos razones. La primera razón es que una de las consecuencias más frecuentes de la mejor gestión de una Administración Tributaria es el aumento del número de litigios, producto del mayor número y profundidad de las actuaciones de fiscalización y el mayor dinamismo en el cobro de la deuda determinada. Esto origina un fuerte aumento de la carga de trabajo sobre el Poder Judicial.

4 El indicador mide el número de días que transcurre desde que el abogado demandante interpone la demanda y el cobro de la deuda se hace efectivo. Es uno de los tres indicadores de Cumplimiento de Contratos (Enforcing Contracts) de Doing Business, que procuran medir la eficiencia de la justicia en la resolución de controversias comerciales. 5 Datos aportados por el SRI en conferencia de prensa. Véase El Universo, 16 de abril de 2008; El Comercio, 17 de abril de 2008; El Telégrafo, 25 de abril de 2008.

La segunda razón es que una mejoría del funcionamiento de la Administración Tributaria implica un aumento del número de fiscalizaciones de alta especialización. Tal cual muestra la Figura 1, la fiscalización moderna presenta una estructura piramidal6: (1) en la base de la pirámide se realiza el control de la documentación con los auditores“en la calle”; (2) en el segundo piso se efectúan los cruces masivos de información; (3) el tercer escalón de fiscalización es el de los sectores especializados; y (4) el cuarto nivel corresponde a la tributación internacional.

controlar la fiscalidad internacional. Por tanto, si el SRI efectivamente aumenta las auditorías más complejas y especializadas de los niveles 3 y 4 de la pirámide, aumentará también la especialización y complejidad de las controversias en relación a las mismas. Su resolución, por parte de una Justicia ordinaria lenta y no especializada, representará un seguro cuello de botella.

Figura 1 – La pirámide de fiscalización

Ecuador ha realizado en forma eficiente la auditoría de primer piso, básicamente a través de los fedatarios. Este trabajo le ha permitido abatir los niveles de evasión en el IVA (a lo cual ha contribuido, también, la baja tasa del impuesto (12%), la menor de América Latina luego de Panamá (5%) y Paraguay (10%)). No obstante, y pese al impacto positivo que una menor evasión en el IVA tiene en la recaudación del Impuesto a la Renta (mayor facturación), la alta concentración de la recaudación y la importancia de las empresas transnacionales (petroleras y agroexportadoras) hacen presumir que hay un alto componente de evasión más sofisticada en el Impuesto a la Renta y, por tanto, vuelve relevante que sea eficiente la auditoría más especializada de los niveles 3 y 4. Hay indicios de que las actuales jerarquías del SRI han decidido rediseñar su estrategia de fiscalización prestando especial atención a la punta de la pirámide. En particular, se ha creado la Unidad de Grandes Contribuyentes, que ha definido 42 grupos económicos a los que hará un seguimiento sistemático y, por otro lado, se ha incluido en la reciente reforma tributaria una serie de disposiciones destinadas a

6 Véase Barreix y Roca (2003).

Necesita Ecuador un Tribunal Fiscal en el Ámbito Administrativo

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3. UNA RESPUESTA: EL TRIBUNAL FISCAL Como respuesta a estos dos problemas –la defensa del contribuyente y, en especial, la lentitud de la Justicia en el ámbito tributario-, en algunos países –en particular Perú y, con matices, en Argentina y El Salvador- se ha impulsado una experiencia novedosa consistente en la creación de un Tribunal Fiscal en el ámbito administrativo. La idea del Tribunal Fiscal parte del reconocimiento de que es infructuoso intentar introducir modificaciones al funcionamiento burocrático de la Justicia. Por tanto, pretende trasladar del ámbito de la Justicia al ámbito administrativo una resolución seria, que obtenga pretensión de cosa juzgada, de las contiendas entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, aunque, por supuesto, dejando a cualquiera de las partes la posibilidad de recurrir en última instancia las decisiones del Tribunal Fiscal ante la Justicia ordinaria. En nuestra propuesta 7 , el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo, dependiente administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas pero con independencia técnica y autonomía presupuestaria, que: (a) debe resolver los recursos de quejas que presenten los contribuyentes contra actuaciones y procedimientos de la Administración Tributaria; (b) debe resolver en última instancia administrativa las apelaciones que los contribuyentes interpongan contra resoluciones administrativas relacionadas con sus obligaciones tributarias (por ejemplo, determinación de la deuda tributaria, de la multa y recargos, etc.); y (c) en Ecuador debería resolver en última instancia administrativa los recursos que los contribuyentes interpongan contra las sanciones por faltas reglamentarias y contravenciones que el SRI les imponga, facultado por la reciente reforma tributaria. La independencia técnica (integridad) e idoneidad de los integrantes del Tribunal es fundamental para asegurar que sus fallos sean éticamente insospechados y técnicamente correctos, única forma de que se cree la presunción de cosa juzgada y se levante la incertidumbre asociada a resoluciones pendientes.

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pública y una privada-.8 La presencia de los decanos pretende asegurar la independencia de los miembros del Tribunal. También puede ser justificada desde otro ángulo: los impuestos pueden ser vistos como el derecho que tiene la sociedad de cobrarse a sí misma –transferencias-; y el ejercicio pleno de este derecho demanda que la sociedad, en este caso “representada” por los decanos, se involucre en el control de su cumplimiento. 9 Dicho de otro modo, mientras la política fiscal, como parte de la política económica, es responsabilidad del gobierno, es debatible y negociable, la Administración Tributaria, por el contrario, es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, es objetiva y no negociable. A su vez, la autonomía presupuestaria también propicia la independencia técnica del Tribunal pues contribuye a que no sea objeto de presiones políticas con la promesa de mayores asignaciones presupuestales. Dado que el SRI será el principal beneficiado con la celeridad del Tribunal Fiscal, es sensato pensar que al menos parte de la financiación de dicho Tribunal podría provenir de los recursos con los que se financia el SRI. La autonomía presupuestaria también permite pagar el nivel de salarios necesario para captar los profesionales de más alto nivel técnico, lo que se refuerza con el concurso abierto de méritos. Además, como señala Caller (2007), el concurso“sienta un precedente de suma importancia para la institucionalización del Tribunal Fiscal” pues vuelve muy difícil que se produzcan posteriores nombramientos sin previo concurso público, “lo que garantiza la capacidad técnica e independencia de los miembros del Tribunal Fiscal”. Los miembros del Tribunal deberán tener dedicación exclusiva. Serán contratados, por ejemplo, por 4 años y tendrán derecho a una renovación automática, luego de la cual deberán volver a concursar.

La selección debería realizarse por concurso abierto de méritos a cargo de una Comisión especializada, integrada por un representante del Ministro, el Presidente del Tribunal Fiscal y dos decanos de Facultades de Derecho –una

En conclusión, el buen funcionamiento del Tribunal Fiscal no elimina totalmente la incertidumbre que genera una justicia lenta pues, como se dijo, tanto la Administración como el contribuyente podrán apelar la decisión del Tribunal Fiscal en la Justicia ordinaria. No obstante, la reduce en función de que el fallo -ágil y a cargo de profesionales éticamente insospechados y altamente especializados en materia tributaria- crea una fuerte presunción de definición del asunto. El objetivo no es coartar la instancia judicial sino complementarla y agilizarla.

7 La propuesta que aquí se esboza sigue, básicamente, el modelo peruano. Véase Caller (2007).

8 Así se hace en Perú. Véase Caller (2007). Otra opción sería incluir en la Comisión al Presidente del Colegio de Abogados. 9 Barreix y Roca (2003).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Barreix, A. y J. Roca (2003): “Un nuevo modelo de Administración Tributaria”. Revista Facultad de Ciencias Empresariales; Universidad Católica del Uruguay. Setiembre. Barreix, A. y J. Roca (2006): “Arquitectura de una propuesta de reforma tributaria”. Revista Facultad de Ciencias Empresariales; Universidad Católica del Uruguay. Abril. Batra, G., D. Kaufmann y A. Stone (2003): “Investment climate around the world. Voices of the firms from the World Business Environment Survey”. The World Bank. Blumenthal, M., C. Christian y J. Slemrod (1998): “The determinants of income tax compliance: evidence from a controlled experiment in Minnesota”. WP 6575. NBER. May. Caller, M. (2007): “Proceso de reforma del Tribunal Fiscal en el Perú. Resultados obtenidos y lecciones aprendidas”. BID. Doing Business Indicators (2008): www.doingbusiness.org Roca, J. (2008): “La lentitud de la Justicia. Permanencia de un problema generalizado”. En “Instituciones y Economía”. Universidad Complutense de Madrid. Proyecto financiado por la Fundación Ramón Areces. De próxima aparición. Sebastián, C. (2008): “Desarrollo institucional y crecimiento económico”. En “Instituciones y Economía”. Universidad Complutense de Madrid. Proyecto financiado por la Fundación Ramón Areces. De próxima aparición. SRI (2007): “Gasto Tributario”. Departamento de Estudios Tributarios. Septiembre.

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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS DE LEGALIDAD Y DE RESERVA DE LEY EN EL ECUADOR Cesar Montaño Galarza *

*Docente–InvestigadordelÁreadeDerechoyCoordinadorAcadémicodelProgramaInternacionaldeMaestríaen Derecho,UniversidadAndinaSimónBolívar,SedeEcuador.ProfesordelColegiodeJurisprudenciadelaUniversidad SanFranciscodeQuito(USFQ).PresidentedelInstitutoEcuatorianodeDerechoTributario(IEDT).

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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS DE LEGALIDAD Y DE RESERVA DE LEY EN EL ECUADOR

RESUMEN Las libertades individuales de una sociedad se legitiman al momento que protegen a los ciudadanos de los posibles abusos de la Administración Publica. Dentro del gran espectro que constituye el Estado y su funcionamiento, la Administración Tributaria desempeña un papel determinante en armonizar el sistema de impuestos. Si la oficina de impuesto no cumple este papel, las obligaciones y derechos de ambas partes se desvinculan. El presente documento hace un recorrido por los principios constitucionales que rigen la tributación en Ecuador y un comparativo frente al derecho tributario internacional y de la comunidad Andina.

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ABSTRACT The individual liberties of a society take place when their citizens are protected of the possible abuse of the public administration. One of those relationships between de public administration and the citizen’s activities is the tax system, which plays a central role in the way that taxes contribute to income distribution. In this framework, the tax Office (SRI) has the important role to harmonize the tax system in such way that government power do not damage the citizen’s rights. If this is not the case, then rights and obligations of both parts disassociate. This investigation makes an overview of the constitutional principles that guarantee tax payers are protected from bad decisions of the tax maker. Furthermore, the paper analyse both the international and regional tax laws

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1. INTRODUCCIÓN En un Estado de Derecho 1 las obligaciones a cargo de los contribuyentes deben fundamentarse en disposiciones jurídicas delimitadas por principios que sirven para evitar el abuso por parte de la Administración pública, concretamente en el campo impositivo, de la Administración Tributaria,2 y para reconocer los derechos de los ciudadanos. Se habla incluso del “principio de Estado de Derecho”, adoptado en varias constituciones contemporáneas y que se relaciona con la protección de la dignidad humana, la vinculación del poder estatal a los derechos fundamentales, la garantía de la vía judicial, la división de poderes y su sometimiento al orden constitucional y legal, las exigencias formales y materiales en la producción de disposiciones jurídicas, la independencia de los jueces, la exigencia del debido proceso. En ese contexto, la Constitución ha de proveer seguridad jurídica al sistema impositivo, 3 para materializar los valores y principios4 fundamentales,5 además, las disposiciones fundamentales en materia tributaria regularán las atribuciones de los diferentes poderes públicos para crear normativa y procedimientos auxiliares al buen desarrollo de la relación jurídico-impositiva,6 esto último comprende lo relacionado con la gestión tributaria.

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Con este trabajo me ocupo de elementos que actúan desde el primer instante de la protección jurídico-fiscal del ciudadano a que aludiera Perfecto Yebra Martul-Ortega en las XVII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (1995), el momento o fase de creación del Derecho, cuando la norma constitucional “establece un cauce, (pre)ordena la actividad legislativa”. 7 El deber de aportar o contribuir que pesa sobre los ciudadanos nace de la voluntad de los constituyentes como asunto central para el sostenimiento de las cargas públicas, que en un momento dado -dependiendo de las políticas económica y fiscal que se adopten-, se revierte hacia el conglomerado social en forma de obras, servicios, asistencia social (gasto público). 8 Luego, la actividad legislativa entra en acción para establecer mediante ley tributos o para regular su creación en el ámbito estatal, esto sucede una y otra vez mediado por la intervención de los representantes del pueblo en los parlamentos nacionales. 9 Para estos efectos, el término “ley” se ha de entender en una acepción amplia, que puede comprender por lo tanto a la “ordenanza” como producto del quehacer legislativo local o municipal ecuatoriano. Como señalé, las cartas políticas contienen disposiciones que determinan la obligación de contribuir, que comprende la de pagar impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, entre otros gravámenes. 10 Esos preceptos fundamentales abarcan parámetros tanto materiales como formales traducidos en lineamientos para el

obrar de la legislatura, del Poder Ejecutivo, de los jueces, así como de la Administración Tributaria, y sobre todo, para el correcto entendimiento –léase también interpretacióndel sistema tributario. En ocasiones, dichas disposiciones son verdaderas “normas de control”, es decir, aquellas que significan prima facie lo que se desprende de sus términos, como habilitación o a manera de prohibición para la Administración y/o el administrado. Vital importancia para la vigencia del Estado reviste la obligación de contribuir, sin ella cada país se vería urgido a recurrir de forma intensa a otras fuentes de financiamiento para su presupuesto público, y para realizar sus programas de gastos e inversiones.11 Es al menos del mismo talante para los administrados, ya que de su correcta configuración dependen las posibilidades de contribuir efectivamente, o de otra manera, la disposición de un pueblo misérrimo, sin esa posibilidad porque el ente público ya le expolió todo. De suyo, la materia es apasionante y no fácilmente aprensible, ni pacíficas son las discusiones realizadas para aclarar cómo debe configurarse la obligación de contribuir en el régimen jurídico de cada país y cuáles son –o deben ser- los prolegómenos constitucionales tributarios idóneos para cuidar la economía pública y privada, y sobre todo, los derechos de los contribuyentes.

debe constar en un cuerpo de normas supremo, principal en cada ordenamiento jurídico estatal, así se verá como la Carta Política de Ecuador abarca esta consideración expresamente. En segundo lugar, auscultaré si dicha obligación se establece con límites de índole cualitativa, tomando en cuenta los principios de legalidad y de reserva de ley, que entre otros, deben iluminar la tributación, 12 todo ello relacionado con los derechos de las personas. Al final haré mención a la obligación de contribuir y los principios constitucionales tributarios de legalidad y de reserva de ley, y sus posibles vínculos con los regímenes tributario internacional y tributario comunitario andino, debido a la importancia cada vez más notoria de las relaciones económicas internacionales y de la integración como condicionantes de las políticas de los estados nacionales, y sobre todo, de los sistemas jurídicos domésticos. Impulsan además esta última aplicación las inquietudes que nacen del reconocimiento de la posibilidad de que determinados organismos comunitarios cuenten o puedan contar con poder tributario originario, 13 que explicitado en un conjunto de disposiciones de Derecho tributario comunitario 14 ocasionará inevitables roces con la obligación de contribuir y con los principios constitucionales tributarios de los países partes del esquema de integración andino.

Para la presente entrega, en primer lugar busco fundamentar que la obligación que tienen los ciudadanos de los países referida a realizar erogaciones con origen tributario,

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2.APROXIMACIÓN A LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUIR Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDADY DE RESERVA DE LEY EN MATERIATRIBUTARIA. La Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 (CPE) 15 contempla meridianamente la obligación de contribuir en el art. 97.10, Título III De los Derechos, Garantías y Deberes, Capítulo 7 De los deberes y responsabilidades. Destaco la ubicación de la citada disposición, la previsión del compromiso tributario está enmarcada en la parte que desarrolla los derechos y deberes de las personas. Dicha norma jurídica expresamente manifiesta: “Art. 97.Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley: (…) 10. Pagar los tributos establecidos por la ley.” Llama la atención que la disposición trascrita se refiere a “todos los ciudadanos”, quienes tendrían el deber de coadyuvar a los gastos públicos, de lo que al parecer deriva en principio la no consideración de los extranjeros en general, incluso de los extranjeros residentes, para el sometimiento a las cargas públicas, cuestión que al menos respecto de los principales tributos nacionales (impuesto sobre la renta, impuesto sobre el valor agregado, impuesto a los consumos especiales) ha sido subsanada por la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Como complemento, algunos principios constitucionales de la tributación 16 han sido incorporados de manera más general en diferentes cartas políticas del mundo contemporáneo,17 pues la obligación de contribuir no puede mirarse desligada de las máximas o principios que encaminan la determinación normativa del sistema tributario. Existe acuerdo en la doctrina especializada respecto a la existencia de los principios constitucionales tributarios de legalidad,18 reserva de ley, generalidad, igualdad, 19 capacidad contributiva, progresividad, 20 equidad, y no confiscatoriedad; 21 sin embargo, para tener una visión más completa apunto los principios de uniformidad,22 libertad como límite del poder de imposición, jerarquía normativa;23 y otros no constitucionales que afectan a las materias financiera y tributaria, como el principio presupuestario. Cuestión aparte son aquellos que sirven a la gestión financiera pública, comprendida en ella la tributaria. 24

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Alfredo Lewin Figueroa habla de la existencia de más principios, como los de eficiencia 25 y de irretroactividad, no sin dejar sentada su posición –que la prohijo- en el sentido de que es posible que se produzcan conflictos entre principios. 26 Víctor Uckmar alude como otro principio constitucional tributario al de la competencia. 27 Dino Jarach argumenta sobre los principios de economía y de neutralidad,28 así como del de la comodidad en el pago del impuesto, del de evitar la aplicación de impuestos sobre actividades que se inician, del de discriminación entre rentas ganadas y no ganadas. 29 Por el rol que están llamados a desempeñar, por ahora me ocuparé sucintamente solo de los principios constitucionales de legalidad y de reserva de ley, tal como han sido considerados por el constituyente y por el legislador ecuatoriano.

2.1. Los principios constitucionales de legalidad y de reserva de ley en el régimen jurídico tributario ecuatoriano. La CPE de 1998 trata sobre se refiere a estos principios en los arts. 97.1, 130.6, 141.3, 171.5, y 257. Por su parte, el Proyecto de Constitución Política del Ecuador (PCPE) los contempla en los arts. 120.7, 132.3, 132.4, 135, 264.5, 287, 300, 301. El principio de legalidad se expresa en el aforismo nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley). 30 Al respecto, Fernando Pérez Royo ha dicho:“es necesaria una Ley formal para el establecimiento de tributos. Se habla, en este sentido, de reserva de ley, aunque por nuestra parte preferimos la denominación de principio de legalidad, que consideramos más ajustada que la indicada de reserva de ley, [...] No obstante, en el lenguaje actual ambas expresiones se usan como sinónimos”. 31 Llama la atención esta afirmación de Pérez Royo, pues soy de la idea que es necesario y útil diferenciar el principio de legalidad del de reserva de ley en el ámbito tributario, con este enfoque desarrollo lo que sigue. El principio de legalidad en materia constitucional impositiva se relaciona con el estudio de las reglas formales para el establecimiento de los tributos, es la primera de ellas como clave del intrincado tema de las fuentes en el Dere-

cho tributario. 32 Lo cierto es que el principio de legalidad 33 y el de reserva de ley 34 son cimientos que condicionan la producción normativa en la materia tributaria; su inobservancia podría ocasionar la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición violatoria. De manera general, con el primero, se entiende que los tributos deben ser establecidos por los órganos legislativos correspondientes, 35 conforme determinan la Constitución y las leyes; la aceptación de la imposición por parte de los representantes del pueblo para lograr el respeto de la propiedad privada y garantizar de esta forma la libertad es el antecedente de la visión tradicional de este precepto; con el segundo, solo la ley puede afectar a la esfera de la propiedad y de la libertad de cada individuo, así –según Andrea Fedele- la soberanía encuentra un cauce de expresión en la ley tributaria, que es fuente directa de la relación jurídico-impositiva. 36 En la actualidad el hacer legislativo tributario ya no es expresión solo de la soberanía de los parlamentos nacionales, sino además, de otros entes que canalizan también expresiones del pueblo soberano como sucede en el medio ecuatoriano con los concejos municipales, los concejos provinciales, o más recientemente con la Asamblea Nacional Constituyente, que de una manera ágil y ciertamente única aprobó la denominada Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, que incorporó profundas transformaciones al sistema tributario ecuatoriano. La “legalidad”no solo es un principio, sino también y antes que eso un “valor” del Estado Constitucional de Derecho, que para el campo tributario busca asegurar bajo reglas jurídicas claras, la participación democrática en el proceso de imposición o en el establecimiento de las vías de reparto de la carga que comportan los gravámenes (no taxation without representation). Se trata de una institución al servicio del interés común y no solo del individual. 37 Con la vigencia del principio de legalidad se puede pensar que al “tributo” se le antepone la condición de contar con una ley para incidir en el patrimonio o en la libertad de los administrados. 38 Llegado a este punto es necesario mostrar que existe un desgajamiento del ámbito material del principio de legalidad, por un lado, el concepto de prestación patrimonial obligatoria de carácter público, y por el otro, los elementos del tributo que ampara el precepto o lo que también se ha denominado en el argot jurídico tributario “reserva de ley”. El efecto de decir que todas las prestaciones patrimoniales coactivas deben establecerse por normas con rango de ley se debe a la necesidad de garantizar la legalidad no

solo de los tributos en sentido estricto, sino de las exacciones parafiscales, los precios públicos, las cotizaciones de la seguridad social, etc., 39 lo que a todas luces aporta cierta seguridad jurídica al sistema. 40 En nuestro medio esta apreciación se haría extensible también a los tributos parafiscales. Sin duda, la“legalidad”se relaciona con la creación del gravamen, frente a esta constatación empero hay autores que sostienen que existe una posición estricta y otra flexible del principio, o quienes le dan un valor absoluto o relativo. Como acabo de sostener, parte de la doctrina –dependiendo del tenor del precepto constitucional que se trateacepta que el principio de legalidad tiene un valor relativo, que requiere interpretación laxa, lo que permitiría para que el tributo se integre “con arreglo a la ley” y por una fuente normativa diferente, si se quiere secundaria como puede considerarse a un reglamento, una ordenanza, pero con la condición de que la norma con rango de ley habilite tal proceder, señalando los parámetros básicos para establecer los elementos sustanciales del tributo, y que responda a justificaciones racionales y razonables. Ejemplos de tales posibilidades nacen usualmente del mismo ordenamiento jurídico, lo que les otorga cierto grado de solemnidad, con esas ideas cito inmediatamente cinco casos, los dos primeros referidos a materia tributaria local o municipal, y los otros sobre materia aduanera y tributaria nacional: 1.

Del art. 228 de la Constitución Política de la República, entre otras cuestiones, se desprende que los concejos municipales por vía de adopción de ordenanzas pueden crear, modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales de mejoras, es decir, en este campo la ordenanza funcionaría como una verdadera ley y de alguna manera dejaría de ser solamente reglamentaria de los tributos municipales establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM). Es evidente que en este caso existe una habilitación no legal sino de mayor peso, nada más y nada menos que de la Norma Fundamental. A pesar de esta configuración constitucional del poder tributario local, se encuentra también que el art. 310 LORM faculta para que en ciertos casos y propósitos, el concejo municipal emita ordenanzas que disminuyan hasta en un noventa y cinco por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la misma Ley Orgánica de Régimen Municipal. Aquí surge otra distorsión, por ello se comprendería que mediante ordenanza se puede rebajar los tributos (impuestos,

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tasas, contribuciones especiales de mejoras) que constan en la referida ley, lo que no alcanzaría entonces a la Ley 006 de Control Tributario y Financiero que instituyó el conocido impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, pero si al impuesto predial urbano, solo por anotar un caso. Pero más relevante es todavía el hecho que por medio de ordenanza municipal se crearían beneficios tributarios respecto de impuestos municipales –a lo mejor por demás necesarios y justos-, quedando bajo la órbita del poder legislativo local la definición de aspectos sustanciales de ciertos impuestos municipales. Cabe entonces preguntar si con la disposición 310 LORM aludida el legislador otorgó a los ediles mayores poderes normativos que los que derivan del art. 228 CPE, que como se constató únicamente reconoce y concede amplias facultades al cabildo en materia de tasas y de contribuciones especiales de mejoras mas no de impuestos. 2.

3.

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El art. 375 LORM establece de manera vaga y defectuosa los sujetos pasivos del Impuesto al Juego, mientras que el art. 376 dispone: “El impuesto al juego será regulado mediante ordenanza municipal”. Las dos disposiciones referidas son a todas luces insuficientes para establecer todos los aspectos esenciales o sustanciales de un impuesto, a saber, según exigencia del art. 4 del Código Tributario ecuatoriano: objeto imponible, sujetos activo y pasivo, cuantía del tributo o forma de establecerla, las exenciones y deducciones, los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley. Esta insuficiencia manifiesta, fácilmente puede llevar a que en el país existan tantas regulaciones disímiles sobre el impuesto municipal al juego, como municipios se han creado. En lo que concierne al ámbito arancelario aduanero, el art. 3 del Código Tributario, cuando se ocupa del Poder Tributario, ordena: “El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduanas”. Esta norma jurídica está amparada en el art. 257 CPE in fine, que regula el tópico de manera idéntica. El PCPE establece en el art. 305 que:“La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.” Así, se aprecia que la tarifa o monto del arancel, que es parte esencial o sustancial del gravamen aduanero podría no ser definido por el poder legislativo mediante ley, sino por medio de un decreto del poder ejecutivo. Huelga en esta parte dejar sentado que el poder ejecutivo está facultado para fijar o modificar tales tarifas únicamente cuando el Estado no ha atribuido el ejercicio de tal competencia a algún órgano interna-

cional o supranacional, 41 o en todo caso, en el marco de los compromisos que el Estado ha asumido en virtud de diversos instrumentos internacionales como los acuerdos de libre comercio, los acuerdos de complementación económica, los acuerdos de integración económica y aquellos de integración del tipo comunitario. 4.

Otros casos especiales se encuentran en los numerales 4, 5 42 y primer párrafo del 6 del art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mediante el caso último (art. 55.6 LRTI), se faculta al ejecutivo para que defina los medicamentos y drogas de uso humano cuya transferencia o importación estaría gravada con tarifa cero, es decir, que la autoridad de gobierno puede definir la tarifa que pesaría sobre tales operaciones, cuestión tradicionalmente reservada al parlamento como órgano soberano por excelencia, esta norma dice: Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes: (…) 6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; 43 (Énfasis añadido).

Otro caso es el que consta en el art. 169 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (LRET), 44 que respecto de la definición de la base imponible para el cálculo del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables, dispone: Art. 169.- Base imponible.- La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos extraordinarios, constituyendo estos la diferencia entre el precio de venta y el precio base establecido en el contrato, multiplicado por la cantidad de unidades vendidas, a la que hace referencia dicho precio. Cuando el precio base de los recursos no renovables no haya sido especificado en el correspondiente contrato, será establecido por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, que en ningún caso será menor al precio internacional vigente a la fecha de suscripción del contrato.

El precio base será ajustado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central del Ecuador. (Énfasis añadido). Para constatar la vigencia del principio de legalidad se requiere contar a priori con un acto de autoridad, concretamente una ley que sea expresión del poder público, entonces, para estar ante prestaciones impuestas de carácter patrimonial, se requerirá que el resultado, es decir, la merma de patrimonio en cabeza del particular 45 germine y se proyecte desde una intervención en ejercicio de la autoridad. Por otra parte, en toda prestación impuesta ha de identificarse al sujeto titular del poder público al cual se atribuye el acto, quien también puede imponer la prestación en favor de otro sujeto. Los principios de legalidad y de reserva de ley 46 son autónomos pero permanecen imbricados, expresan una garantía del interés individual pero que debe coordinarse con el cuidado de los intereses generales. Siguiendo la opinión de Fedele, diré que la reserva de ley en el ámbito impositivo es bajo unas formas más o menos homogéneas, un precepto jurídico común a todas las experiencias constitucionales de los estados europeos.47 A mi entender, este juicio también es aplicable a las constituciones de los países latinoamericanos. Ahora bien, la función distributiva de los tributos revela los intereses generales a los que la reserva de ley se somete: la necesidad de que todos los miembros de la colectividad participen en las decisiones en materia impositiva; necesidades de ponderación, equidad, racionalidad, conformidad de las propias decisiones a las reglas constitucionales sustantivas. 48 Se ha entendido que la ley no solo debe limitarse a atribuir competencias normativas al Ejecutivo u otros sujetos, 49 sino que además, debe determinar al menos en parte, el régimen jurídico del tributo de que se trate. Así, “en la doctrina prevalece la teoría que considera que la norma primaria debe contener la regulación directa de los elementos que identifican el tributo (sujetos y hecho imponible)...”. 50 De otro lado, las normas reglamentarias se adecuarán a las habilitaciones de la ley, y usualmente se referirán al régimen de la tasa (tarifa) y a determinados aspectos de la base imponible y de ciertas cuestiones formales del tributo. Lógicamente, las disposiciones administrativas que se dicte tendrán que observar los lineamientos de las normas primarias y secundarias mencionadas, es más, todo el Derecho público puede considerarse como emparentado con esta idea. 51 Una condensación de estas directrices se la

encuentra en lo que el Código Tributario ecuatoriano dispone en los arts. 7 y 8, que se concentran en la facultad reglamentaria de la manera que sigue: Art. 7.- Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración. Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal. Art. 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria. Entonces, el principio de legalidad material o abstracta (reserva de ley) cubre la regulación de los elementos esenciales o configuradores del tributo, 52 por eso la intervención de la ley es necesaria respecto a todos los puntos de la disciplina que afectan a los derechos y garantías del contribuyente; quedan fuera los aspectos de la regulación que se refieren a elementos procedimentales o formales propios de la ejecución de la ley (lugar de pago, plazos, forma de declaración y pago, etc.), que normalmente son definidos por disposiciones reglamentarias. No es discutible por cierto que el tema de las exenciones debe tratarse en la ley. Atinadamente Pérez de Ayala y González García manifiestan:“el principio de legalidad tributaria informa toda la institución, y ello tanto en su esfera normativa (principio de reserva de ley) como en la administrativa (principio de legalidad administrativa)”; recogiendo una frase del maestro italiano Mássimo Severo Giannini aseveran que el principio de legalidad tributaria dentro del plano de la producción jurídica opera como una norma sobre la normación. 53

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Si se acepta que el principio de legalidad implica la definición constitucional sobre quién y de qué manera ha de ejercer el poder normativo tributario, el principio de legalidad tendrá tantas expresiones y connotaciones cuantas cartas políticas lo adopten. En este ámbito considero que lo importante es tener claro lo que el referido principio significa y su preponderante rol en un sistema jurídico tributario, en orden a alcanzar actuaciones revestidas de “legalidad”por parte de los poderes públicos involucrados, y a lograr la conservación y respeto de la ordenación (jerarquización) del sistema jurídico del Estado. Por lo expuesto, creo que es dable hablar que en Ecuador rige un principio constitucional tributario de legalidad que no ha hecho crisis, sino que más bien se ha adecuado a las exigencias actuales de la organización del Estado y de su proyección hacia los ámbitos interno (descentralización y desconcentración) e internacional (relaciones económicas internacionales e integración). Es un límite a la expresión de la soberanía fiscal afectado por las circunstancias de la época y por las mutaciones del ejercicio del poder estatal.

comunitario (supranacional). Ante tal realidad incontestable, los principios constitucionales de la tributación del Ecuador pueden lesionarse por efecto de disposiciones de Derecho tributario internacional y de Derecho tributario comunitario andino. Con este inicial planteamiento, puntualizo lo siguiente: 1.

2.

Al principio de reserva de ley lo entiendo como una exigencia derivada de la Constitución o de la ley, sobre el medio –como instrumento- que incorporará las principales normas jurídicas tributarias así como los elementos sustanciales de los tributos, me refiero a la “ley” como tipo normativo por excelencia, esto sin perjuicio de que la Norma Fundamental o la ley reconozcan y/o atribuyan parte o incluso buena parte de estas facultades a otros entes de otras ramas del poder público, como se puede evidenciar de los casos descritos arriba. Del principio de reserva de ley en materia tributaria ecuatoriana se puede predicar que ha sufrido transformaciones importantes, que lo han relajado, llevándolo desde una concepción absoluta hacia una disminuida o básica, con lo cual las potestades normativas de otros órganos estatales han ganado. Esta innegable realidad puede rozar peligrosamente varios otros principios del moderno Estado Constitucional, así como derechos fundamentales de los contribuyentes, verbigracia, el derecho de propiedad.

2.2. Los principios constitucionales tributarios de legalidad y de reserva de ley frente al derecho tributario internacional y al derecho comunitario andino. Desde años más o menos recientes las relaciones internacionales de los países por virtud de la necesidad de establecer nexos económicos y políticos con otros estados u organizaciones internacionales, condicionan el“juego”que existe entre los sistemas jurídicos nacional, internacional y

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3.

Cada País Miembro de la CAN, como lo es el Ecuador, tiene la posibilidad de negociar y suscribir instrumentos internacionales en materia preferentemente tributaria, por ejemplo, de los que se orientan a evitar o atenuar la doble tributación y la evasión fiscal internacional. Simultáneamente, por ser partes del Acuerdo de Cartagena, aceptan el régimen jurídico comunitario con sus principios (primacía, efecto directo, aplicabilidad inmediata), que se proyecta sobre diversas materias, incluida la tributaria. 54 Tanto los acuerdos de derecho tributario internacional de no doble imposición como las normas comunitarias andinas pueden regular asuntos de la materia impositiva, los primeros, estableciendo un régimen especial y diferente al de las legislaciones nacionales -incluso creando exenciones para casos particulares-, y que prevalece sobre ellas a la hora de aplicar las normas al caso concreto -por mérito de la interpretación y aplicación preferente y autónoma de los tratados-; 55 y las segundas, debido a la creación de disposiciones de Derecho comunitario derivado –particularmente Decisiones- orientadas, por ejemplo, a lograr la armonización tributaria en el territorio de la Comunidad, 56 entendiendo que la búsqueda de dicha meta puede tener que ver con la modificación, creación o abrogación de elementos sustanciales o secundarios de tributos nacionales, sean directos, indirectos o referidos al régimen aduanero. 57 Como se dijo, los tratados en materia tributaria con sus cláusulas podrían afectar a la obligación de contribuir y a la vigencia efectiva de los principios constitucionales tributarios, por ejemplo, el principio de legalidad y el principio de reserva de ley, pero pienso que su efecto podría ser menos lesivo si para su aprobación y vigencia normalmente y a priori, son examinados por el órgano constitucional correspondiente, para después ser aprobados por el parlamento nacional, con lo que -solo de existir conocimiento y perspicacia suficiente de los funcionarios o de los legisladores nacionales- se podría ayudar a cautelar las determinaciones constitucio-

nales sobre los dos importantes principios aludidos. Sobre el orden jurídico comunitario, en el ámbito europeo los estados involucrados han sentido cada vez más la intromisión de la Comunidad en su funcionamiento, por ello, se ha trabajado a nivel teórico y con aplicación práctica la noción del principio democrático que debe observar el Derecho comunitario, y que se explica preponderantemente en una trilogía de consideraciones: respeto por los derechos fundamentales de las personas, observancia a la voluntad de los pueblos, y a la organización político administrativa del Estado. Es pertinente entonces decir que dicho rudimento toma en cuenta la necesidad de proteger la relación jurídico-tributaria y todo lo que ella conlleva desde sus orígenes, rozando entonces aspectos aquí estudiados y referidos a la obligación de contribuir y a los prolegómenos constitucionales de legalidad y reserva de ley aplicados a la materia tributaria. Refiero la experiencia de la Unión Europea solo para decir que soy de los que piensa que reflexiones de vanguardia en el área andina deberían tratar de incorporar la visión en el sentido de que el necesario respeto a los derechos fundamentales por parte del Derecho comunitario implica la observancia de los principios constitucionales tributarios y colateralmente de la correcta configuración de la obligación de contribuir. Lamentablemente, hasta el momento, en el ámbito andino poco se discute sobre tan encomiables tópicos. Estos últimos razonamientos evidencian cuestiones objetivas y actuales, que al reproducirse en la vida práctica, constituyen terreno fértil para lesionar o para ignorar los principios constitucionales tributarios, lo que dice de su endebles y eventual desvanecimiento, afectando también visiblemente a la obligación de contribuir 58 y a los intereses de los administradores.

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1 Con razón Aimée Figueroa Neri,“La obligación de contribuir en las constituciones mexicana y española”, en Ars Iuris, Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad Panamericana, núm. 17, 1997, p. 105, sostiene que: “Colocar en la constitución política de un Estado la obligación de contribuir, es una de las características más importantes del Derecho contemporáneo, llamado con toda justicia el del constitucionalismo, que comienza en 1789 con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Se puede decir que esto ha simbolizado, junto con otras instituciones plasmadas en este mismo nivel constitucional, la transición del Estado como poder soberano incuestionable a la identificación de la democracia como Estado de derecho”. 2 Alink Matthijs y Víctor van Comer, Manual para las Administraciones Tributarias. Estructura Organizacional y Gerencia de las Administraciones Tributarias, s. l., CIAT y Ministerio de Finanzas de los Países Bajos, 2000, p. 24, con una visión moderna diseñan la misión de una administración tributaria en los términos siguientes: “Las administraciones tributarias, al igual que las compañías privadas y otras organizaciones, tienen una actividad esencial, siendo la misma la aplicación y recaudación de impuestos, tarea que deben realizar de acuerdo con la ley. Es importante que las Administraciones Tributarias establezcan una clara definición de su actividad esencial desde el inicio y que la den a conocer a las partes interesadas. La actividad esencial es la respuesta a la pregunta respecto a qué es lo que debe hacer una administración de impuestos y aduanas. Otra pregunta es cómo cumple la administración con las responsabilidades que le han sido asignadas. Este es el campo de la filosofía organizacional, la planificación estratégica, gestión del riesgo y control de los factores críticos de éxito”. 3 Rubén Asorey, “El principio de seguridad jurídica en el derecho tributario”, en Principios tributarios constitucionales, México, Tribunal Fiscal de la Federación, 1992, pp. 355356, ha dicho que la seguridad es un valor esencial que condiciona la realización de los restantes valores de superior jerarquía, es parte esencial del Estado de Derecho donde el principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica y la certidumbre de las relaciones, es un derecho humano fundamental. La seguridad junto con la certeza se convierten en el contenido del principio de legalidad, permite asegurar la libertad del hombre y la paz social en la vida comunitaria. Tiene una presencia e influencia fundamental en el ordenamiento fiscal, por su propia naturaleza, por las características de dicho sector jurídico, y particularmente por la vigencia absoluta del principio de legalidad, otorgando fundamento a la prescripción tributaria y a la irretroactividad fiscal. Según Arístides H. Corti, “Los principios constitucionales y el sistema fiscal argentino”, en Principios constitucionales tributarios, comp. Eusebio González García, México, Universidad Autónoma de Sinaloa/Universidad de Salamanca, 1993, p. 180, la seguridad jurídica garantiza que las leyes impositivas sean previsibles y brinden certeza; y que la estabilidad de las leyes así como la uniformidad terminológica, concurren a fortalecer el principio en cuestión. 4 Eduardo Riofrío Villagómez, Manual de Ciencia de Hacienda, Quito, t. I, Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1951, pp. 391-455, se refiere de forma general a los principios básicos de la tributación, a saber: de justicia, económicos, financieros, y administrativos. No alude puntualmente a los principios constitucionales tributarios, sino a algunos de éstos en el marco de la justicia, la generalidad y la universalidad en la imposición. 5 Según Alfredo Lewin Figueroa, Principios constitucionales del derecho tributario. Análisis de Jurisprudencia de la Corte Constitucional 1992-2001, Bogotá, Universidad de Los Andes/Instituto Colombiano de Derecho Tributario, 2002, p. 218, la Corte Constitucional de Colombia al analizar las sentencias que involucran a los principios constitucionales tributarios, ha dicho: “los principios constitucionales tienen una naturaleza más de límites que de objetivos. Ellos conforman una base axiológica-jurídica, y el sentido de las normas se encuentra limitado por una interpretación acorde con ellos”. La opinión de la Corte contrasta con otra suscrita por Víctor García Toma, “Valores, fines y principios constitucionales”, en Revista Peruana de Derecho Constitucional, Lima, núm. 1, Tribunal Constitucional de la República del Perú, 1999, pp. 620, quien manifiesta que los principios constitucionales están destinados a asegurar la consagración y efectivización normativa de los valores y fines constitucionales, así como la eficacia y eficiencia del corpus constitucional; ellos permiten la óptima regulación normativa de los valores constitucionales, llegando a afirmar el cabal cumplimiento y verificación práctica del plexo normativo constitucional. De aquí se desprende que no ha lugar malentender la significación de un valor, un fin, un principio o una disposición constitucional. 6 Como algo importante que refuerza la necesaria constatación de los principios de la tributación en sede constitucional y no en una ley ordinaria, transcribimos la opinión de Ana M. Juan Lozano, “Capítulo I”, en Estatuto del contribuyente, Madrid, coord. Téc. Germán Orón Moratal, Ediciones Francis Lefebvre, 1999, p. 28: “La legislación ordinaria no es lugar adecuado para definir principios constitucionales, porque de la eficacia de la ley no deriva la fuerza de unos principios de aplicación obligada por todos los poderes públicos, y por el riesgo de limitación o neutralización que supone la incorporación a un texto legal de mandatos constitucionales que no necesitan ulterior desarrollo”. 7 Perfecto Yebra Martul-Ortega, “Protección constitucional de la sujeción tributaria”, en Sujetos pasivos y responsables tributarios, Madrid, XVII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, IEF/Marcial Pons, 1997, pp. 164-165, también señala y desarrolla la segunda fase o de aplicación del derecho, y la tercera fase constituida por el conjunto de garantías encerradas dentro del propio procedimiento administrativo en vía de recurso, o las de la jurisdicción contenciosa. Por otro lado, Miguel Valdés Villarreal, “La justicia en las contribuciones”, en Principios tributarios constitucionales, México, Tribunal Fiscal de la Federación, 1992, p. 17, identifica lo que él llama momentos lógicos de un sistema de contribuciones: al establecimiento del sistema de contribuciones; a la aplicación por la sociedad y por la administración tributaria; y a la solución de controversias por los tribunales. 8 Mauricio Plazas Vega, “Derecho financiero y derecho tributario. Entrevista con los profesores Giuseppe Abbamonte y Andrea Amatucci”, en Revista, Bogotá, núm. 52 julio de 2001 a junio de 2002, ICDT, 2003, pp. 19-31, aborda los problemas referidos a la unidad del derecho financiero y al estrecho contacto entre los ingresos tributarios y los gastos públicos. 9 Víctor Uckmar, “La capacidad contributiva, presupuesto jurídico y fundamento de la tributación”, en Revista, Bogotá, núm. 52 julio de 2001 a junio de 2002, ICDT, 2003, pp. 5-17, revisa referencias históricas de la tributación, desde el reconocimiento de la necesidad de crear y aplicar tributos, hasta la necesidad de que sea un parlamento representante del pueblo el que intermedie en la creación impositiva. 10 El art. 130 CPE manda: “El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (…) 6. Establecer, modificar o suprimir, mediante ley, impuestos, tasas u otros ingresos públicos, excepto las tasas y contribuciones especiales que corresponda crear a los organismos del régimen seccional autónomo.” 11 Según Juan R. Bravo Arteaga, Nociones fundamentales de Derecho Tributario, 2ª. edición, Santa Fe de Bogotá, Ediciones Rosaristas, 1997, pp. 114-115, en la hacienda postkeynesiana asoma establecido que los tributos tienen un triple objetivo: 1. Recaudar los recursos necesarios para el funcionamiento del Estado. 2. Cumplir una función estabilizadora de la economía. 3. Realizar un papel de redistribución de la renta en beneficio de los sectores de menor capacidad económica. 12 Dino Jarach, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, 3ª. edición, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1999, p. 308, manifiesta: “Debemos destacar –también- que los llamados “principios de la tributación”, cumplen diversas funciones: en algunos casos son reglas, pautas o guías de la acción fiscal, otros se constituyen en la referencia o modelo obligado, otros más actúan como patrón de control de razonabilidad, utilidad, objetivos, etcétera; otros –en fin- son expresiones de buenos deseos”, agrega:“Algunos son verdaderos postulados, equivalentes al postulado de Euclides en la geometría, o sea afirmaciones de premisas, de requisitos, o condiciones fijados a priori, sin demostración, ya que la pretensión de hacerla desnaturalizaría dicho carácter. Pertenecen a este grupo los principios de generalidad, de igualdad, justicia y equidad con sus corolarios de beneficio y de capacidad contributiva, de neutralidad (en sus variantes liberal o colectivista)”. 13 Luis Sánchez Serrano, Tratado de Derecho Financiero y Tributario Constitucional, Madrid, Marcial Pons, 1997, p. 239, concibe al poder tributario como“concepto comprensivo de una serie de atribuciones, bien normativas, o bien de aplicación o ejecución, u otras, de que son titulares determinados entes y órganos de los mismos, y del que habrá que tratar encuadrándolo sistemáticamente en el Derecho tributario, especialmente del Derecho tributario constitucional; del de que son titulares unos u otros entes públicos, cuyo estudio es a su vez encuadrable en el Derecho presupuestario; de unas u otras atribuciones o facultades, de unos u otros entes, y de unos u otros órganos dentro de cada uno de ellos, en lo referente a la deuda pública, cuya consideración y análisis corresponderá asimismo abordar al proceder al estudio de dicho recurso financiero; de unas u otras atribuciones, potestades o funciones jurisdiccionales o de control en materia de gastos e ingresos de que son titulares unos u otros órganos, de las que procederá tratar asimismo, bien en el ámbito del Derecho presupuestario y de los diversos controles constitucional y legalmente establecidos respecto de la ejecución del gasto público, o bien en el seno del Derecho tributario formal, al abordar el estudio de la revisión en las vías administrativa y judicial de los actos dictados en materia tributaria; etc. No obstante, alguna utilidad cabe advertir en los conceptos de o : la de permitir la consideración conjunta de toda esa serie de poderes y facultades, a los efectos de su común sometimiento a unos mismos principios generales”. 14 Véase sobre el tema, Mauricio Plazas Vega, Derecho Tributario Comunitario. La Armonización Tributaria en el Sistema Andino de Integración, 1ª. edición, Bogotá, Legis, 2001, pp. 12-116, especialmente la Primera Parte, comprensiva del Capítulo I: “Poder tributario, principio de reserva de ley de los tributos y derecho tributario comunitario”; y, del Capítulo II: “La clasificación de los impuestos en directos e indirectos y el derecho tributario comunitario”. 15 Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial núm. 1 del 11 de agosto de 1998. El Proyecto de Constitución Política de la República del Ecuador de 2008 (PCPE) expresa: “Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.”. Como se aprecia, esta norma del Proyecto de Constitución

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solo refiere a quienes tienen la ciudadanía ecuatoriana. 16 Juan Carlos Luqui, La obligación tributaria, Buenos Aires, Depalma, 1989, p. 69, dice que los principios constitucionales tributarios no los construyen artificialmente ni los juristas ni los legisladores; sino que se van formando en cada pueblo y época, constituyendo así parte de la vida social, política, económica y jurídica del país, de allí que los mismos principios no tienen en todos los países, ni en todo tiempo, iguales dimensión ni carácter, ni producen los mismos resultados. 17 Víctor Uckmar, “La capacidad contributiva, presupuesto jurídico y fundamento de la tributación”, pp. 7-8, indica que en un examen comparativo se observó que en los últimos dos siglos se han consolidado los siguientes fundamentos constitucionales tributarios: “1) Los impuestos pueden aplicarse solamente con base en una ley que, en muchos Estados, debe ser promulgada según un procedimiento particular y ser renovada anualmente (principio de legalidad); 2) Todos los contribuyentes deben ser colocados, frente a la carga fiscal, en un plano de igualdad (principio de igualdad) de acuerdo con: a) la generalidad y uniformidad de la tributación, b) la abolición de cualquier privilegio o discriminación (igualdad jurídica), c) la aplicación de los impuestos con base en la capacidad económica de los contribuyentes, con la tendencia a introducir en el sistema fiscal impuestos personales con tasas progresivas. 3) En los Estados en que las entidades locales gozan de autonomía financiera, cada entidad dotada de poder tributario, debe ejercitarlo según los límites señalados en la Constitución, sin obstaculizar el libre comercio a nivel interno y con el exterior (principio de competencia)”. 18 Víctor Uckmar, Principios comunes del Derecho Constitucional Tributario, Bogotá, Temis S. A., 2002, pp. 9-58; y Alfredo Lewin Figueroa, Principios constitucionales del derecho tributario. Análisis de Jurisprudencia de la Corte Constitucional 1992-2001, pp. 20-61. 19 Víctor Uckmar, Principios comunes del Derecho Constitucional Tributario, pp. 59-101. También véase, Alfredo Lewin Figueroa, Principios constitucionales del derecho tributario. Análisis de Jurisprudencia de la Corte Constitucional 1992-2001, pp. 64-104. 20 Alfredo Lewin Figueroa, Principios constitucionales del derecho tributario. Análisis de Jurisprudencia de la Corte Constitucional 1992-2001, pp. 106-116. 21 Cfr., Fernando Pérez Royo, Derecho Financiero y Tributario. Parte General, 11ª. edición, Madrid, Civitas, 2001, pp. 34-46. 22 Véase un desarrollo interesante de este principio en, Juan Carlos Luqui, La obligación tributaria, pp. 127-137, quien entre otras cosas dice que en Argentina la Constitución reserva el término uniformidad para los derechos aduaneros, planteándose entonces si los principios constitucionales tributarios serían o no aplicables a los derechos de aduana, y si los derechos de aduana serían o no asimilables a los impuestos. 23 Osvaldo Soler, Derecho Tributario, Buenos Aires, La Ley S. A., 2002, pp. 110-113; 128-136. 24 Al respecto se puede revisar, Osvaldo Soler, Derecho tributario, pp. 136-139. Según A. Matthijs y V. van Kommer, Manual para las Administraciones Tributarias, p. 1:“Al inicio del nuevo milenio, las administraciones tributarias alrededor del mundo confrontan más o menos los mismos avances y expectativas cambiantes. Para mencionar solo algunas, tenemos: globalización creciente; mayores oportunidades para la automatización; contribuyentes que se tornan cada vez más exigentes; creciente demanda por un mejor servicio y orientación al cliente; necesidad de mejorar la eficiencia; necesidad de aumentar las destrezas y especialización de los funcionarios tributarios; necesidad de una gestión transparente (rendición de cuentas y responsabilidad); acceso continuo a la información”. 25 Para que opere el principio de eficiencia, Juan R. Bravo Arteaga, Nociones fundamentales de Derecho Tributario, pp. 117-119, dice que se requiere que el costo de administración del tributo no resulte desproporcionado con su producto final; que el tributo no se traduzca en una carga para los particulares que llegue a desestimular la realización de su actividad económica; que su organización sea sencilla para que los obligados puedan tener un entendimiento claro de las instituciones, de los momentos en que se origina la obligación tributaria, de su cuantía y de su oportunidad de pago; que la determinación de los responsables ante el fisco por las diferentes obligaciones impositivas debe ser hecha con un criterio práctico de tal forma que pocas personas puedan satisfacer cuantías importantes del tributo que corresponda; y, que las tarifas de los tributos deben tener un nivel adecuado para que no se aliente la evasión. 26 Alfredo Lewin Figueroa, Principios constitucionales del derecho tributario. Análisis de Jurisprudencia de la Corte Constitucional 1992-2001, pp. 118-160; 200-219, dice que la Corte Constitucional de Colombia al abordar el conflicto de principios constitucionales tributarios ha adoptado como tesis central, que ningún principio puede ser interpretado en términos absolutos. La Corte también ha dicho que, por regla general, la equidad debe primar sobre la eficacia, y la igualdad sobre la eficiencia; pero ha advertido que cada caso exige un examen concreto. En otras ocasiones la Corte ha privilegiado la aplicación del principio de eficiencia, siempre que no implique sacrificio desproporcionado de otro principio constitucional. 27 Víctor Uckmar, “Principio de la competencia”, en Principios comunes del Derecho Constitucional Tributario, pp. 103-130. 28 Según acepción de Adam Smith –recordada por D. Jarach, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, pp. 302-310- este principio consiste en lograr que los impuestos impongan al contribuyente la menor carga posible por sobre el monto que efectivamente ingrese en las arcas del fisco, así no será fácil ignorar su posible incompatibilidad con el principio de igualdad, por lo que en último término el Estado debe decidir entre uno y otro principio. Sobre el principio de neutralidad manifiesta que la neutralidad del impuesto significa que éste debe dejar inalteradas todas las condiciones del mercado o no provocar distorsiones de la oferta, de la demanda y de los precios, no solo en las transacciones de bienes gravados, sino de todos los bienes y servicios. Es la bandera de lucha de las finanzas liberales. Añade que este principio no es absoluto conforme a las ideas liberales, pues ya no se trata de que el sistema impositivo no altere ni distorsione las condiciones del equilibrio económico preexistente, sino que los cambios provocados por los instrumentos tributarios se ajusten a los propósitos de la política tributaria, esto es, que no resulten contradictorios con los fines que la actividad financiera persigue. 29 Dino Jarach, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, pp. 304-308. 30 Para un desarrollo cronológico sobre la temática, con énfasis en el caso argentino, véase, Horacio García Belsunce, Temas de derecho tributario, Buenos Aires, AbeledoPerrot S. A., 1982, pp. 78-89. Sobre el principio“nullum tributum sine lege”en el contexto de la integración andina, véase, Mauricio Plazas Vega, Derecho Tributario Comunitario. La Armonización Tributaria en el Sistema Andino de Integración, pp. 64-82. 31 Fernando Pérez Royo, Derecho Financiero y Tributario. Parte General, p. 41. 32 A decir de Mauricio Plazas Vega, Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario, Bogotá, Temis S. A., 2000, pp. 611 ss, según el principio de legalidad los tributos se han de originar en la ley, como expresión de la voluntad soberana; según el principio de justicia en la imposición, el contexto impositivo debe ser orientado por una concepción de justicia distributiva, y no simplemente sinalagmática o conmutativa. Cfr. José V. Troya Jaramillo,“El nuevo derecho constitucional tributario ecuatoriano”, en Estudios en Memoria de Ramón Valdés Costa, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 1999, p. 450. 33 Acerca del significado del principio de legalidad y sus relaciones, véase, José Luis Pérez de Ayala y Eusebio González García, Curso de Derecho Tributario, 4ª. edición, Madrid, Edersa, 1986, p. 33, quienes se remiten a las opiniones del maestro Fernando Sainz de Bujanda cuando decía: “la seguridad, en su doble manifestación –certidumbre del Derecho y eliminación de la arbitrariedad- ha de considerarse ineludiblemente en función de la legalidad y de la justicia. Esta última y la seguridad son valores que se fundamentan mutuamente y que, a su vez, necesitan de la legalidad para articularse de modo eficaz”. De Eusebio González G. véase,“El principio de legalidad tributaria en la Constitución española de 1978”, en Principios tributarios constitucionales, México, Tribunal Fiscal de la Federación, 1992, pp. 398-443. Se puede revisar también, Víctor Uckmar, “Principio de legalidad” en Principios comunes del Derecho Constitucional Tributario, pp. 9-58; Guillermo Salazar S., El principio de legalidad tributaria, s. l., Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, 1998, pp. 25-49. 34 Para el caso español, véase, Juan Martín Queralt, Carmelo Lozano y Francisco Poveda, Derecho Tributario, 6ª. edición, Navarra, Aranzadi, 2001, pp. 64-65, quienes tratan sobre el principio de reserva de ley en materia tributaria. Indican que los principios de jerarquía normativa y de seguridad jurídica requieren el respeto al principio en estudio, es más, que el principio de seguridad jurídica no es operativo si no se respeta el principio de reserva de ley. Opinan que la ley sigue desempeñando en la actualidad una función esencial en la configuración de las instituciones financieras, y que en algún caso ha cambiado su razón de ser sin perder su valor, solo se ha acomodado a los fines cambiantes que en cada momento histórico está llamado a cumplir el Derecho. Antonio Jiménez, Lecciones de Derecho Tributario, Guadalajara, Ecasa S. A., 1985, p. 127, es de la opinión que el principio de legalidad en materia tributaria puede referirse a la esfera normativa, o bien a la administrativa; en el primer caso se está ante el principio de legalidad con su modalidad de reserva de ley; mientras, el principio de legalidad referido a la esfera administrativa se convierte en el principio de la legalidad de la administración. En igual sentido, Eugenio Simón Acosta, “El principio de legalidad o reserva de ley tributaria”, en Principios constitucionales tributarios, México, Universidad Autónoma de Sinaloa/Universidad de Salamanca, 1993, pp. 148-150. Cfr. José Osvaldo Casás, Derechos y garantías constitucionales del contribuyente. A partir del principio de reserva de ley tributaria, primera reimpresión, Buenos Aires, AD-HOC, 2005, pp. 211-248; Carlos Felipe Aroca Lara, Principio de reserva de ley en materia tributaria: análisis normativo y jurisprudencial, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 13-22; Roberto Indignares Gómez, La reserva de ley tributaria vista desde la óptica del Tribunal Constitucional español, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006, pp. 23-29. 35 En la misma línea, véase, José V. Troya Jaramillo, Taxation and human rigths, inédito, Rótterdam, 2000. 36 Andrea Fedele, “La reserva de ley”, en Tratado de Derecho Tributario, Bogotá, dir. Andrea Amatucci, t. I, Temis S. A., 2001, p. 160. Catalina García Vizcaíno, Derecho Tributario.

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Consideraciones económicas y jurídicas, 2ª. edición, Buenos Aires, t. I, Depalma, 1999, p. 269, dice que el derecho de propiedad no es absoluto, que las constituciones pueden establecer limitaciones –como la imposición de contribuciones y la facultad de expropiación- al igual que las leyes que reglamentan su ejercicio, siempre que éstas no vulneren principios y derechos constitucionales. Tampoco es perpetuo, puede extinguirse por prescripción y por expropiación por causa de utilidad pública, además de los límites temporales reconocidos por virtud de la propiedad intelectual, literaria y artística. 37 En igual sentido –refiriéndose al alcance del principio de legalidad hacia todo el ordenamiento jurídico- véase, Luis Sánchez Serrano, Tratado de Derecho Financiero y Tributario Constitucional, pp. 258-264. 38 Según Catalina García V., Derecho Tributario. Consideraciones económicas y jurídicas, p. 271, por este principio las leyes se interpretan conforme a su letra y espíritu, vedando la posibilidad de crear impuestos y exenciones por analogía; además, las obligaciones tributarias nacidas de la ley no pueden ser derogadas por acuerdo entre particulares, ni entre éstos y el Estado. En contraposición, véase el art. 22 de la Ley de promoción y garantía de inversiones del Ecuador, R. O. núm. 219 de 19 de diciembre de 1997, y el Art. 271 de la Constitución. 39 Aimée Figueroa N., “La obligación de contribuir en las constituciones mexicana y española”, p. 110. 40 Dino Jarach, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, pp. 298-299, deja ver también que existe la doctrina según la cual la política fiscal en sus funciones de estabilización y desarrollo es incompatible con el principio de legalidad. Como argumentos: el hecho que dicho principio se deriva de la doctrina liberal individualista, y que las finanzas modernas exigen rapidez en las decisiones para el cambio en el uso de los diferentes instrumentos, en particular, de los impuestos, para acomodarlos a los requerimientos de cada situación. 41 Por ejemplo, el art. 81 del Acuerdo de Cartagena, que es la norma fundacional o constitucional de la Comunidad Andina expresa: “Los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común en los plazos y modalidades que establezca la Comisión.” 42 4.- (Sustituido por el Art. 106 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto (sic) establezca el Presidente de la República; 5.- (Sustituido por el Art. 107 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto; 43 Estas disposiciones fueron modificadas por la Ley s/n, publicadas en el R. O. 242-3S, 29-XII-2007). 44 Ley s/n, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242, de 29-XII-2007. 45 Andrea Fedele, “La reserva de ley”, pp. 164-166. 46 Sobre el principio de reserva de ley, véase, José L. Pérez de Ayala y Eusebio González G., Curso de Derecho Tributario, pp. 145-153. De otro lado, Martín Queralt, Lozano y Poveda, Derecho Tributario, pp. 65-66, atribuyen una doble finalidad al principio de reserva de ley: 1. Garantiza el respeto al principio de autoimposición, así los ciudadanos no pagan más impuestos que aquellos a los que sus legítimos representantes han otorgado su aquiescencia. 2. Cumple un fin claramente garantista del derecho de propiedad. 47 Andrea Fedele, “La reserva de ley”, pp. 158 ss. 48 Andrea Fedele, “La reserva de ley”, pp. 169-171. 49 José V. Troya Jaramillo, Taxation and human rigths, expresa: “According principle of legality, statutes must contain the main elements of taxes obligation like contributors, tax matters, tax-exemptions, and tax rate. The executive branch can regulate some elements when the Legislative delegates its own powers to the Executive. Generally speaking, tax creation is no delegated. According to legal systems, Executive normally determines tariffs customs. Fixing other rate taxes, especially rate income tax, only are delegated to Executive in exceptional cases. Delegation to modify and to regulate rate taxes frequently fixes minimum and maximum levels”. 50 Andrea Fedele, “La reserva de ley”, p. 178. Martín Queralt, Lozano y Poveda, Derecho Tributario, p. 67, dicen: “Establecimiento de un tributo, en definitiva, supone cuando menos definir sus elementos esenciales. Lo contrario, amén de un sofisma, supone vaciar de contenido el mandato constitucional”. 51 Véase, José L. Pérez de Ayala y Eusebio González G., Curso de Derecho Tributario, pp. 34-35. 52 Son los elementos determinantes de la identificación de la prestación, así como los relativos a su cuantificación; supuestos en que se origina el deber de pagar un tributo (hecho imponible), quien está obligado a pagarlo (sujetos pasivos), cuánto hay que pagar (base, tipo, cuota), y plazos de prescripción. 53 Vease José L. Pérez de Ayala y Eusebio González G., Curso de Derecho Tributario, p. 34. 54 Sobre las relaciones entre el Derecho comunitario y los ordenamientos constitucionales de los Países Miembros de la CAN, véase, César Montaño Galarza, “Constitución ecuatoriana y Comunidad Andina”, en La estructura constitucional del estado ecuatoriano, Quito, Editores. Santiago Andrade, Julio C. Trujillo, Roberto Viciano, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / CEPS / Universidad de Valencia / Corporación Editora Nacional, 2004, pp. 315-354. 55 Para una ampliación del tema, véase, Pablo Chico de la Cámara,“Interpretación y calificación de los convenios de doble imposición internacional”, en Fiscalidad internacional, Valencia, coord. Fernando Serrano A., CEF, 2001, pp. 127-153. 56 Juan A. Benítez Gómez, Problemas tributarios que plantea el MERCOSUR, 1ª. edición, Montevideo, Universidad de la República, 1993, pp. 122-129, aborda el tema de la armonización tributaria; él recurre a como Wagenbaur la define:“la adopción, a nivel comunitario, de reglas que tienden a asegurar el buen funcionamiento del mercado común y a las que deben conformarse las legislaciones nacionales. Estamos pues en presencia de una legislación en dos fases: una, comunitaria, que se impone a los Estados miembros, otra, nacional que crea derechos e impone obligaciones a los particulares, conforme a lo previsto en la legislación comunitaria”. Acude a Burgio para señalar tres tipos de armonización: 1. Una fiscal limitada al buen funcionamiento de la unión aduanera. 2. Una orientada a la completa eliminación de fronteras fiscales. 3. Una programada que, proyectándose sobre el conjunto de la fiscalidad, se limita en concreto a ciertos aspectos de los sistemas fiscales, en función tanto del establecimiento como del buen funcionamiento del mercado común. Es una armonización vertical que considera modificaciones solo en los sectores que efectivamente condicionan la creación del mercado común. Benítez indica como principios inspiradores de la armonización fiscal a la economía de mercado, la igualdad de tratamiento, y el principio de no discriminación. También aborda los límites a la armonización y los problemas que suscita. Sobre la armonización de los impuestos directos e indirectos en la CAN, véase: José V. Troya Jaramillo, “La fiscalidad internacional en la Comunidad Andina”, en Corso di Diritto Tributario Internazionale, Padova, coord. Víctor Uckmar, Cedam, 1999, pp. 813-816; César Montaño Galarza, Manual de Derecho Tributario Internacional, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Corporación Editora Nacional, 2006, primera reimpresión 2007, pp. 331-362. 57 Pablo Moreno Valero, “Situación actual de la armonización del I.V.A. y perspectivas de futuro”, en Hacienda Pública Española, Madrid, núm. 152, 2000, p. 6, como ejemplo y de manera general cita el sistema transitorio del IVA que la Comunidad Europea implantó desde el 1 de enero de 1993, con el que se mantiene el principio de destino con carácter general a pesar de suprimirse los controles del IVA en las fronteras intracomunitarias. Este régimen lo desarrolla la Directiva 91/680/CEE, de 16 de diciembre, reguladora del régimen jurídico del tráfico intracomunitario (que modifica la Sexta Directiva de 1977), en el Reglamento 92/218/CEE, de 27 de enero de 1992, sobre cooperación de las Administraciones Tributarias y en los acuerdos alcanzados sobre la armonización de tipos impositivos. Estos acuerdos se resumen de la siguiente manera: el tipo normal del IVA no puede ser inferior al 15%; pueden aplicarse uno o dos tipos reducidos a la lista de productos elaborada en Luxemburgo el 24 de junio de 1991, sin que puedan ser inferiores al 5%; no se puede aplicar un tipo impositivo incrementado. 58 Sobre el tema véase, Mauricio Plazas V., Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario, pp. 659-674.

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HISTORIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO 1950-1999 Diana Arias Edwin Buenaño Nicolás Oliva Departamento de Estudios Tributarios *

José Ramírez

*LasopinionesvertidasporlosautoresnorepresentanlaposicióndelCentrodeEstudiosFiscalesdelServiciodeRentasInternas

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HISTORIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO 19501999

RESUMEN El sistema tributario ecuatoriano, como muchos de la región, no ha sido una herramienta trascendental de la política fiscal durante el siglo XX. La falta de decisión política; la poca cultura de la población en la materia; y, las fuertes presiones de los grupos económicos, fueron determinantes para que en Ecuador perduren Administraciones Tributarias laxas con poca capacidad de control que buscaban solucionarlo mediante un marco legal poco simplificado que contribuía a la elusión y evasión fiscal. La deficiente evolución de los impuestos en el país ha contribuido a la grave asimetría en la distribución de la riqueza ya existente, generando una mala asignación de los recursos y por ende reduciendo la capacidad del Estado de generar un ambiente propicio para el desarrollo económico. Este deficiente desempeño también se ha visto agravado por la poca discusión e investigación que ha tenido la política tributaria en el país. Por esta razón, el presente documento realiza un recorrido por el sistema impositivo ecuatoriano de la segunda mitad del siglo XX destacando los aciertos y desaciertos. El estudio describe de manera cronológica el marco legal tributario que regía en la época junto con los niveles de recaudación alcanzados, acompañado de la situación económica que vivía el país en cada uno de los momentos del tiempo.

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ABSTRACT The fiscal system in Ecuador, as many others in the region, has not been a transcendental instrument for the fiscal policy during the twentieth century. The lack of political decision, the low fiscal culture among the population and the strong pressures of many economic groups, were determinants in the creation of a lax Fiscal Administration, with slow ability of control. In fact, the deficient tax evolution in Ecuador, has contributed to a serious asymmetry in the distribution of wealth, creating unequal allocation of the resources and therefore the capacity of the State to generate a propitious environment to achieve economic development. This deficient performance has also been aggravated by the poor investigation on tax policy has had in the country . This paper explains the Ecuadorian tax system during the second half of twentieth century. At the same time, this study describes in a chronological way the tax legal framework, along with the levels of collection, and the economic situation that lived the country.

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INTRODUCCIÓN El Centro de Estudios Fiscales CEF, comprometido con el desarrollo de la Cultura Tributaria en Ecuador, ha realizado una reseña de la historia del Sistema Tributario Ecuatoriano, desde los años cincuenta hasta los años noventa. Este documento tiene como objetivo poner en su consideración la historia tributaria de Ecuador, con sus aciertos y altibajos que lamentablemente mediante la toma de malas decisiones políticas, la escasa cultura en materia tributaria y las fuertes presiones de los grandes sectores económicos, influyeron en la creación de Administraciones Tributarias con poco prestigio y sobre todo con poca capacidad de control, que mediante un marco legal simplificado favorecían a la evasión y a la elusión tributaria. El documento se encuentra divido en cuatro décadas, donde se describe de forma breve las condiciones económicas y de la estructura fiscal. Finalmente dentro de este entorno, se hace un análisis del sistema tributario, los impuestos existentes, las reformas más importantes y cuál fue el desempeño de la recaudación en cada período de tiempo. La década de los 50-60 se caracterizó por un sistema tri-

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butario poco evolucionado que trató de estructurase bajo las reformas propuestas por la misión Kemerer. Pese a que las reformas propuestas no contribuyeron para cambiar drásticamente el sistema, existieron leves cambios para simplificar la Administración Tributaria. Finalizada la década de los sesenta, Ecuador ingresó a la época de bonaza fiscal con el descubrimiento de petróleo en el oriente ecuatoriano. Esto postergó los cambios que requería el sistema tributario, y que venían forjándose desde los sesenta. La gran cantidad de recursos petroleros desvirtuó las prioridades del Estado para financiar su presupuesto, ya que ahora no tenía la necesidad de un mecanismo eficiente para recaudar los tributos internos. A inicios de la década de los ochenta, la crisis de la deuda más la caída del precio del petróleo, provocó una escasez de recursos para el Fisco. En ese momento el Estado volvió la mirada a la fuente más segura y estable de ingresos, los impuestos. Sin embargo, la evasión y elusión fiscal para esos años estaba generalizada, las prácticas evasivas no estaban socialmente censuradas y por el contrario, la poca cultura tributaria de la población provocaba que ni si quiera se conociera las obligaciones de los ciudadanos

para con el Estado. Por ende la reforma que requería el Ecuador estaba muy lejos de ser posible bajo la coyuntura económico- política de aquellos años. Por eso los años ochenta se caracterizaron por el incremento del peso sobre los tributos indirectos a cambio de dejar a un lado los impuestos directos ya que esta estrategia era más fácil de implementar y generaba mayor cantidad de recursos para el Estado, pero con el costo social de ampliar la asimetría en la distribución del ingreso. Además en esta década se hicieron intentos por simplificar el sistema con la eliminación de impuestos menores y una serie de reformas que concluyeron con la gran reforma de 1989 que sería el inicio hasta cierto punto, del actual sistema. La reforma de 1989 trazó a líneas gruesas la década de los años noventa. Sin duda el sistema había mejorado a comparación de los años anteriores, pero aún no era suficiente como para cambiar la tendencia de altos niveles de evasión y elusión, y la poca conciencia social de la población respecto a los impuestos. Por ende la primera mitad de la década de los noventa transcurrió con ligeros cambios hasta el año de 1998 cuando el sistema tributario ecuatoriano dio un giro con la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI).

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1.

DÉCADA DE LOS 50 Y 60

1.1

Ámbito Económico

Durante los años cincuenta toma fuerza en el Ecuador la producción y exportación de banano, alentando y brindando nuevas expansiones en las relaciones externas. Este hecho posibilitó el ascenso de nuevos grupos de la sociedad e incluso sugerieron nuevas poblaciones. La demanda externa impulsó esta actividad que incidió profundamente en la economía y sociedad ecuatoriana. Las exportaciones de banano aumentaron (ver cuadro No.1), aprovechando una serie de elementos coyunturales y estructurales del mercado mundial que mejoraron sustantivamente las ventajas comparativas ecuatorianas. Entre esos hechos se destacan plagas que afectaron a plantaciones centroamericanas y la expansión de la demanda de EEUU y Europa. Además se registraron algunos cambios cualitativos, reflejados en un fortalecimiento de los sectores comercial y financiero vinculados a las tareas agro exportadoras. En 1950 se decretó una nueva devaluación monetaria que buscaba ampliar las ventajas competitivas de las exportaciones y beneficiar a los exportadores. Con la participación estatal, se transfirió parte de los excedentes agrícolas hacia otras áreas de la economía no vinculadas directamente a la agro exportación. 1 Cuadro No. 1

1 Acosta, Alberto; Breve historia económica del Ecuador, 2da. edición, Corporación Editora Nacional, Quito, 2001

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Cabe mencionar que el impacto de la producción de banano fue más profundo que el generado por la producción de cacao. En efecto, se ampliaron zonas agrícolas de la Costa, se expandió la red vial y se produjo un mayor proceso de migración de la Sierra a la Costa, permitiendo un desarrollo acelerado de las ciudades y un cierto robustecimiento del mercado interno en base a relaciones salariales y aumento de la obra pública. En los años del “boom”bananero fue importante el aporte del Estado como ente planificador y constructor de obras de infraestructura para el fortalecimiento de las clases medias. Durante la bonanza bananera el Estado aumentó notablemente el gasto y la inversión, especialmente aquella destinada a construir carreteras que permitieron una mejor integración nacional. 2 También se desarrollaron políticas que buscaban una participación más activa del Ecuador en la economía mundial, incrementando las exportaciones y las importaciones (ver gráfico No. 1) e incentivando el ingreso de la inversión extranjera directa. Sin embargo, al finalizar la década de los cincuenta, se presentaron algunos problemas en el mercado internacional del banano, toda vez que sus términos de intercambio habían comenzado ya a declinar en 1955. Por este motivo, se registra una recuperación en la producción de los países centroamericanos productores de la fruta y las multinacionales que concentraban el mercado mundial volvieron a prestar atención a estos países.

2 Ibid

Gráfico No. 1 Exportaciones - Importaciones Ecuatorianas 1950 - 1969 (millones dólares)

300,00 250,00 200,00 150,00 100,00 50,00 0,00

Exportaciones

Importaciones

Fuente: Breve Historia Económica del Ecuador Elaboración: Departamento de Estudios Tributarios

En la década de los sesenta, en medio de la crisis del banano, el Ecuador experimentó una nueva fase de inestabilidad política. Se produjo la sucesión de varios gobiernos constitucionales 3 hasta que la Junta Militar se instaló en el poder. Su mandato duró hasta 1966 y uno de sus principales propósitos fue la modernización del sistema capitalista imperante, motivo por el cual se fortaleció la necesidad de impulsar la reforma agraria para introducir innovaciones tecnológicas y aumentar la productividad. Por otro lado, la política de sustitución de importaciones no tuvo los resultados esperados debido a la incapacidad de las elites para crear las condiciones propicias para su cristalización, tales como una transformación dinámica del

3 Los Gobiernos de Galo Plaza Lasso, José María Velasco Ibarra, Camilo Ponce Enríquez, nuevamente Velasco Ibarra y el de Carlos Julio Arosemena

mercado interno, una redistribución productiva, así como brindar garantías para un adecuado flujo de capitales que permitan readecuar el aparato productivo o diseñar una verdadera política arancelaria que proteja la industria naciente . 4 Desde 1964 hasta 1972, la balanza comercial (ver gráfico No.2) presentó un déficit crónico debido sobre todo al acelerado incremento de las importaciones y al permanente deterioro de las exportaciones bananeras. Las compras externas pasaron de 100 millones en 1954 a cerca de 250 millones al finalizar los sesenta.

4 Acosta, Alberto; Breve historia económica del Ecuador, 2da. edición, Corporación Editora Nacional, Quito, 2001

Historia del Sistema Tributario Ecuatoriano 1950-1999

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Gráfico No. 2

En esta misma década, sobre todo en los últimos años, la inversión extranjera directa experimentó un crecimiento acelerado a causa de las actividades petroleras, pero fue en la siguiente década que el Ecuador pudo contar con nuevos ingresos en base a la explotación de petróleo. A pesar de los problemas, hasta principios de los setenta el país creció a un ritmo anual de 2.9%, superior al promedio de países latinoamericanos (2% aproximadamente) exceptuando Brasil y México (3,5% aproximadamente).

Gráfico No. 3

92

1.2

Ámbito tributario

Aunque a partir de 1925 se inicia un proceso de grandes reformas tributarias en Ecuador, no es sino hasta 1950 que se registran grandes cambios en este ámbito. La década anterior a 1950, fue crítica en el plano económico debido al desplazamiento que el Ecuador tuvo que sufrir en sus mercados de exportación, como consecuencia de la 2da. Guerra Mundial. Hasta esa fecha se encontraba que el sistema tributario venía adoleciendo de tres principales deficiencias que dificultaban tener una administración eficiente (Ministerio de Finanzas, 1968): • Multiplicidad de gravámenes que dificultaban la regulación y cobro de ingresos • Evasión de impuestos, particularmente Renta, y • Deficiente sistema de fijar y recaudar los gravámenes. Para tratar de solucionar estos problemas el Gobierno Nacional solicitó la ayuda a la Misión Técnica de las Naciones Unidas, quienes presentaron un plan de trabajo enmarcado en los siguientes tópicos: • Recolección de datos estadísticos • Comparación de datos para establecer elementos de análisis. • Revisión general y completa de los diversos tipos de ingresos con los que secuenta para el presupuesto del Estado. • Clasificación de los impuestos en directos e indirectos • Simplificación del sistema impositivo Entre las principales conclusiones a las que llegó la Misión dirigida por el Dr. Paul Déperon, constaron: la necesidad de sentar las bases para la organización fiscal del Ecuador, mediante un proyecto de Ley sobre reestructuración del sistema tributario; y, la estimación de alrededor de 250 impuestos, tasas y porcentajes de recargo que recaían sobre los contribuyentes. En lo respecta a los ingresos fiscales, durante la década de los cincuenta las principales fuentes de ingresos para el Gobierno provenían del comercio exterior, impuestos a los artículos monopolizados, impuesto a la renta, impuesto a las ventas y consumo y otros impuestos, que aunque numerosos, tenían un aporte marginal.

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Gráfico No. 4

Como se puede observar en el cuadro No. 2, las importaciones tuvieron un crecimiento muy importante durante la época, llegando a duplicarse el monto importado entre 1950 y 1959. Este hecho incrementó los ingresos para el Gobierno ya que la principal fuente de financiamiento se encontraba en la recaudación externa, la recaudación por importación representaban el 42,1% frente al total recaudado. Además se presentaba una tendencia cada vez mayor a depender de este ingreso en los ingresos del fisco. Sin embargo en el segundo quinquenio de los cincuenta la tasa de crecimiento de los ingresos provenientes de los aranceles a las importaciones disminuye debido a dos motivos principales: la desaceleración económica de mitad de década y la deficiente recaudación efectuada en los impuestos arancelarios que entraron en vigencia en el año 1956.

Cuadro No. 2 Importaciones y exportaciones ecuatorianas (1950-1959) Año

1950 1951 1952 1953 1954 1955 1956 1957 1958 1959

Importaciones

41,33 52,07 58,50 63,70 100,20 96,90 88,80 97,83 103,53 97,27

Exportaciones

Fuente: Breve Historia Económica del Ecuador Elaboración: Departamento de Estudios Tributarios

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63,11 55,40 79,02 74,12 100,37 87,15 92,01 97,44 94,90 97,05

Hasta antes de ese año, el sistema arancelario que regia en dicho período estaba basado en los siguientes aspectos: • Establecimiento de una nomenclatura técnica • Consolidación de varios impuestos que caían sobre el comercio exterior, mediante tarifas unificadas • Se cambió la base de percepción ad-valorem por un de recho específico, que al mismo tiempo reduciría el fraude proveniente de ocultar el valor real de las mercaderías importadas • Se fijo el valor de los derechos arancelarios según la clasificación económica de las mercaderías. • Se dispuso de un arancel unificado que permitió la celebración de tratados comerciales. Sin embargo en 1956 se adopta un arancel tipo mixto, es decir, las tarifas se dividieron una parte en derechos específicos, y otra parte en derechos ad-valorem. Esta reforma efectuó algunas modificaciones en la nomenclatura introduciendo mejoras para dar mayor claridad al arancel y facilitar su manejo a los importadores y autoridades. Además se hicieron correcciones en la nomenclatura mejorando la precisión para ubicar una determinada partida arancelaria y cobrando lo justo, corrigiendo una fuerte evasión de impuestos. Siguiendo con la recaudación externa, pero esta vez analizando el aporte de las exportaciones, éstas demostraban una marcada inestabilidad ya que se encontraban regidas por las variaciones del mercado exterior y por variaciones climáticas que afectaban a los productos agrícolas. Los impuestos a las exportaciones representaron en la década de los cincuenta el 2.24% durante el primer quinquenio. Sin embargo, en la segunda mitad de la década la recaudación por exportaciones presentaron un incremento llegando a representar el 7.39% del total de los ingresos fiscales. Este incremento se debió a cambios en la normativa arancelaria de 1954. Para ese año existían ocho impuestos que afectaban al cacao, seis al banano y ocho al café. Luego de la formulación de la nueva Ley, las exportaciones de estos productos fueron afectadas por otros impuestos, a los cuales se deben sumar a los cobrados por municipios, consejos provinciales y entidades autónomas. En lo que respecta a las recaudaciones internas, el principal problema existente en aquellos años era la descentralización de ingresos, al extremo que una misma base imponible estaba gravada por varios impuestos regionales y locales, los que eran recaudados por diferentes Entidades

Públicas. Las recaudaciones internas representaron en los cincuenta el 44.45% del valor total de ingresos tributarios, siendo sus principales rubros: el Impuesto a la Renta y los Timbres Fiscales .5 El impuesto a la renta fue la segunda fuente de ingresos para el fisco (después de las importaciones). La Misión de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, elaboró un proyecto de ley cuyas principales recomendaciones, entre otras, fueron: • Establecer un solo impuesto general sobre la renta que sustituya los impuestos básicos, especiales y gravámenes que existían. • Permitir la compensación entre los resultados de las diversas actividades, de modo que el impuesto grave a cada contribuyente en atención a su capacidad personal, permitiendo inclusive la compensación de pérdidas sufridas en un año con las ganancias obtenidas en los cuatro años siguientes. • Elevar el mínimo de renta no imponible • Establecer tarifas uniformes para todas las tasas de renta percibidas por las personas naturales, con excepción de las rentas que provienen del trabajo en relación de de pendencia. • Gravar las rentas de gran explotación agrícola y pecuaria (propiedades superiores a $400.000 sucres). En 1953, el impuesto a la Renta se transformó en un impuesto unificado, lo que genero un incremento en la recaudación en 1.62% durante el primer año de implementación. En 1955 se produjo un nuevo incremento en la recaudación del impuesto a la renta, fruto de las acciones tomadas por la Dirección de Impuestos a la Renta que desplegó una intensa actividad fiscalizadora, habiéndose completado, por primera vez, el trabajo de fiscalización en toda la República, recaudando 29 millones de sucres (en 1954 la recaudación de este impuesto fue de apenas 2 millones). Durante 1959 se produce un incremento mayor originado en la creación del impuesto a las utilidades presuntivas a la exportación del banano, el cual fue cobrado directamente por el BCE a los exportadores y era contabilizado como 5 Durante este período los timbres que regían fueron: Timbres fijos, Patrióticos, Móviles, Telegráficos, Judiciales, Suntuarios, Inmigración, Escolares, Escuela de detectives, Impuesto a la Renta, Orientalista, Postales-Pro-Turismo y, Fuerza Pública

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parte del impuesto a la renta. Este rubro alcanzó la cifra de 13.35 millones de sucres, sin embargo se trató de un incremento nominal ya que más del 60% se devolvía posteriormente.

Las recaudaciones por importaciones crecieron a un promedio anual de 45%, incrementos que se encontraban en relación directa con el valor total de las importaciones.

El segundo impuesto interno en importancia corresponde a los timbres fiscales cuyos ingresos representaban el 8,98% del total de las recaudaciones logradas. Sobre este impuesto no se efectúa ningún cambio de importancia en la Ley de Timbres Fiscales, manteniendo por tanto los problemas de los que adolecía, entre ellos: complejidad de la Ley, interferencia en el desarrollo económico sin un aporte apreciable de ingresos, facilitaba continuos fraudes a la aposición de timbres.

Dada la complejidad del sistema arancelario y la importancia que tenía esta fuente de ingreso para el Gobierno, durante el año 1961 se concluyó un estudio relacionado con la reforma arancelaria, en el cual se trataba de establecer un sistema que permitiera mantener una relación armónica entre los impuestos adicionales y el impuesto básico..

Para los años sesenta el panorama general no cambió. La dependencia de los ingresos del gobierno a la recaudación proveniente del comercio exterior seguía siendo muy alta, incluso incrementándose en los primeros años al 65.01%, mientras que los ingresos internos llegaron sólo al 34.99% de las recaudaciones totales.

A inicios de la década, el peso del impuesto a las exportaciones subió a 8,18% debido al incremento que presentaron los ingresos provenientes de los impuestos cobrados a las exportaciones, es decir, producto del superávit existente en esos años.

Este proyecto también buscaba efectuar nivelaciones tarifarías, tendientes a defender la producción nacional.

Cuadro No. 3

En lo que respecta a los impuesto internos, en los primeros años de la década de los sesenta éstos representaron el 30.96%. Este aumento fue producto del incremento presentado en 1961 fruto a su vez de los esfuerzos administrativos realizados para el control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

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Gráfico No. 5

En base al proyecto de Ley del Impuesto a la Renta elaborado por la Misión de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, se elaboró una nueva Ley de Impuesto a la Renta en 1962, cuyos aspectos a destacar fueron: • Cambio sustancial de la incidencia del peso tributario a favor del contribuyente de menores ingresos, aumentando las rebajas de Ley e incrementando en forma pro gresiva el gravamen para las rentas del sector de mayores ingresos. • Obligaron la declaración de renta conjunta de los cónyuges, a fin de mejorar la recaudación sobre la base de la determinación de un sujeto tributario real. • Consolidaron las diferentes tasas impositivas vigentes en una sola. • Definía concretamente el concepto de fuente y enumeraba con ejemplos las rentas que deben considerarse de fuente ecuatoriana, para evitar confusiones. • Observaba los principios de igualdad y universalidad del impuesto y establecía como objeto de imposición a todas las actividades económicas generadoras de ingresos, entre otros.

• Rentas provenientes del empleo del capital, sin el con curso del trabajo (incluye préstamos, dividendos, utilidades, etc.). En lo que respecta a la recaudación proveniente de los timbres fiscales, su peso frente a la recaudación total siguió disminuyendo, llegando a inicios de la década a representar apenas el 5.89%, demostrando así un nivel de conducta inferior frente a otros impuestos, debido principalmente a la confusión que presentó la Ley de Timbres, por la falta de claridad y precisión en las definiciones. Por tal razón en 1964, las autoridades del Ministerio del Tesoro plantearon las siguientes reformas: • Ordenar la legislación vigente, transformándolo en un solo cuerpo orgánico. • Consolidar los múltiples impuestos que actualmente gra van al mismo acto. • Mejorar los conceptos, aclarar y definir al sujeto tributario.

Además se hizo una clasificación de las rentas según el origen de los ingresos, en los siguientes grupos:

A mediados de la década y principalmente a finales de la misma, comienzan a tomar importancia otros impuestos que anteriormente tenían una mínima incidencia en los ingresos fiscales.

• Rentas derivadas del trabajo en relación de dependencia • Rentas que provienen del trabajo o de la actividad profesional efectuados fuera de la relación patronal de dependencia• Rentas provenientes del trabajo con el concurso del capital (incluye rentas de negocios e incluye explotación de inmuebles)

Los impuestos a las ventas y sustitutivos correspondían a los impuestos del 1,5% sobre las ventas de las industrias, que beneficiaban al Gobierno Central y el 2% destinado a los Municipios, para la provisión de agua potable; ambos fueron unificados durante 1964 bajo el nombre de “impuesto del 3,5% sobre las ventas y sustitutivos”. En un solo

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97

año se registró un incremento de 9,36% que representó el 3,91% de las recaudaciones totales realizadas por el Fisco. En este mismo ámbito, en 1960 se suprime el monopolio de cigarrillos nacionales, declarando libre su elaboración, distribución y venta, y estableciendo una imposición que tiende a satisfacer a la industria en competencia, para sustituir en esta forma los ingresos que la empresa de Monopolios del Estado venía percibiendo. Otros impuestos que comprendían cerca de 100, fueron en su mayoría indirectos y representaban el 4,88% de las recaudaciones totales. En conclusión, las décadas de los cincuenta y sesenta fueron exitosas en el ámbito tributario tanto en términos cualitativos como cuantitativos, comparadas con el caótico panorama tributario existente antes de aquellos años. Casi en todos los años se obtuvieron crecimientos en términos de recaudación, llegando a registrarse incrementos de hasta 8% anual en determinados años. Dichos crecimientos fueron producto de varios aspectos: la coyuntura de comercio exterior, las reestructuraciones en el campo de las leyes tributarias (unificando y simplificando el sistema) y una mejora en el control y la administración.

exterior y la recaudación interna. La dependencia del Gobierno sobre los primeros era sumamente alta, sobretodo en aquellos ingresos provenientes de las importaciones ya que a inicios de los cincuenta la recaudación de las exportaciones era marginal. La dependencia de la recaudación de las importaciones fue tan alta que llego a representar cerca de un tercio de los ingresos fiscales. Sin embargo la coyuntura del comercio internacional y las modificaciones arancelarias permitieron disminuir dicha dependencia y quintuplicar el peso de las exportaciones en el total recaudado. En lo que respecta a la recaudación interna, las reformas planteadas y las mejoras en la parte administrativa permitieron incrementar la recaudación, incrementar el peso de éstas frente a los ingresos totales e iniciar un cambio para tener un sistema más progresivo. Las recaudaciones internas tuvieron un crecimiento mayor a los ingresos externos y se observó una corriente de ir reemplazando progresivamente los impuestos internos frente a los cobrados al comercio exterior.

En aquellas épocas los ingresos fiscales tenían dos grandes componentes de recaudación, los impuestos al comercio

2.

DÉCADA DE LOS 70

2.1

Ámbito Económico

Tras el descubrimiento del yacimiento petrolífero de Lago Agrio en la amazonía ecuatoriana y el inicio de las exportaciones de crudo en agosto de 1972, el aparato productivo nacional se desarrolló a gran velocidad. Esto permitió generar ahorro interno, reservas internacionales e inversión, así como grandes niveles de crecimiento económico y cambios estructurales en el sistema económico y social. A ésto se sumaron diversos factores asociados al mercado internacional como el incremento en los precios del barril de petróleo que incentivaron la explotación y exportación de este recurso. Este auge propició algunas hechos importantes: se puso en vigencia la Ley de Hidrocarburos; se crea la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana (CEPE); Ecuador ingresa a la

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Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), disponiendo la participación accionaría del consorcio Texaco-Gulf; se construye la Refinería de Esmeraldas; entre otros. Sin embargo, como en el resto de América del Sur, el excesivo gasto corriente motivado por los inusitados y substanciales ingresos petroleros, sentó las bases para la posterior crisis de la deuda de los años 80.

Gráfico No. 6

Al estudiar la evolución del PIB real y nominal en el Gráfico No. 6, se distingue de manera clara el impulso económico de la década, con un crecimiento promedio anual del 7% para el PIB real y 15% para el nominal; es decir, un aumento promedio anual de la producción de 5,9 y 8,8 Millones de USD, antes y después de considerar inflación, respectivamente. 6 Como se puede observar, el mayor crecimiento real de la economía fue en 1973 con un 19% (1.513 Millones de USD), lo cual seguramente contribuyó al crecimiento nominal en 1974 de 33% (1.429 Millones de USD). Resulta importante señalar que estos crecimientos suceden poco después de 1972, año en el que se inicia la exploración petrolera y consigo un crecimiento económico de grandes magnitudes. Así mismo, es rescatable el predominante crecimiento del PIB nominal sobre el real en lo que resta de la década, disminuyendo así las amplias brechas existentes en un inicio hasta llegar a ser prácticamente iguales a finales de los 70.

6 De 1973 a 1980, Ecuador registró un crecimiento per cápita de 3.3%, el mayor en todo el siglo XX, superando al promedio de América Latina (2.3%), países ibéricos (1.4%) e inclusive Estados Unidos (1.0%).

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Gráfico No. 7

Estos hechos están vinculados con el volátil comportamiento de la inflación trazado en el Gráfico No. 7, el cual promedió cerca del 11% en toda la década, con un mínimo del 5% en 1970, y un máximo del 23% en 1974, para luego mantenerse entre un 10% y 15% en los años subsiguientes. No obstante, hay que recordar que la inflación pudo haber sido mayor si no se hubiera mantenido el tipo de cambio estable e inmóvil en 25 sucres aproximadamente.

Gráfico No. 8

En cuanto a las transacciones con el sector externo, de acuerdo al grafico 8, los años 1973 y 1974 fueron los únicos que registraron superavit en la balanza comercial, con un excedente de 47 y 257 Millones de USD, respectivamente. Además en estos años se presentaron los crecimientos más relevantes en las exportaciones e importaciones (que llegaron al 50% y 45%, respectivamente), distinguiendo así

100

la acelerada actividad comercial que Ecuador comenzaba a tener con el resto del mundo. En el segundo quinquenio se presenciaron contracciones substanciales en las exportaciones de 252 y 112 Millones de USD en los años 1975 y 1978, cercanas al 20% y 7%, respectivamente; que mantuvieron un diferencial importante frente a las importaciones hasta los años 80.

Estas caídas fueron producto del descenso de los precios del crudo en el mercado internacional, de la coyuntura política de la década marcada por los regímenes dictatoriales y de la consecuente pérdida del dinamismo económico. Además hay que rescatar la siempre creciente tendencia de las importaciones, la misma que se vio marcada por la

estabilidad en el tipo de cambio al permitir que tanto consumidores como industrias sustituyan la producción nacional por bienes extranjeros que eran cada vez más accesibles.

Gráfico No. 9

En lo que respecta a la balanza de pagos, se puede observar en el grafico 9 que la deuda externa ecuatoriana tuvo crecimientos extraordinarios desde 1972 (a excepción de 1973), llegando en casos extremos a elevarse en un 452% para el sector privado en el año 1978 y 85% para el sector público en el año 1977, inyectando recursos financieros importantes a la economía de cerca de 406 y 538 Millones de USD, respectivamente.

Esta tendencia hizo que el endeudamiento del sector público y privado creciera en casi 12 y 58 veces a finales de la década respectivamente; la cual estuvo motivada por el elevado crecimiento de la economía ecuatoriana (atrayendo un importante flujo de créditos foráneos), como también por la estabilidad en el tipo de cambio.

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Gráfico No. 10

Conforme a lo mencionado, gracias a la actividad petrolera y al endeudamiento externo, el tipo de cambio permaneció estable hasta el final de los 70, lo que originó un cambio en el comportamiento de consumo de los hogares y gobierno, aumentando en principio su poder adquisitivo y sus preferencias por producto importado. De aquí, el crecimiento pronunciado del consumo final de la economía que se contempla en el Gráfico No. 10, el cual luego de descensos leves que no sobrepasaron el 7% hasta 1971, alcanzó un máximo de 30% en 1974, aumentando el gasto de consumo en aproximadamente 1 millón de USD, para luego mantenerse cerca de una media del 14% que a finales de la década quintuplicó su cifra, pasando de 1.791 a 8.786 Millones de USD. Por su parte, la Formación Bruta de Capital Fijo y la Variación de Existencias 7 evolucionaron de forma similar al consumo final luego de 1973, pero con crecimientos más importantes que llegaron a un máximo del 33% entre 1974 y 1975 de alrededor de 196 y 289 Millones de USD, respectivamente. En resumen, existió un prolongado periodo de estabilidad y desarrollo económico, dada la bonanza de recursos que sirvió para atender múltiples necesidades de infraestructura, electrificación, red vial, transporte, comunicaciones, exploración y prospección petrolífera y minera, cobertura de servicios de educación y salud, y varios otros proyectos de desarrollo. Estos hechos constituyeron el punto de partida en la modernizaron de las urbes, el aumento del ingreso per-cápita de la población y la reducción de la

7 Disponibilidad de equipos, maquinarias y demás herramientas para la producción

102

mortalidad infantil y el analfabetismo, mejorando de esta manera el nivel de vida .8 2.2 Ámbito tributario El notable crecimiento y desarrollo económico de la década de los 70 tuvo también sus implicaciones sobre el sistema impositivo ecuatoriano. Si bien existieron reformas a la estructura impositiva del país que simplificaron de alguna manera sus procesos, el auge económico postergó los cambios radicales que necesitaba el sistema, ya que no era una prioridad en ese momento que el Estado cuente con una fuente segura de recursos. 2.2.1 Estructura y Reforma El sistema tributario para los años 70 estaba estructurado de la siguiente forma. 9

8 Según estudios la población creció a un ritmo del 2,9% anual, lo que permitió generar un incremento acumulado del producto per cápita del 75%. Los ingresos petroleros dieron lugar a que los gobiernos militares de la época incrementen sus gastos en forma desmedida, y producto de ese excesivo egreso corriente se generaron fuertes desequilibrios fiscales. 9 Inicialmente existía una clasificación según la forma de cobro de ese entonces. Este clasificación consistía en recaudación vendible, exigible y directa. Las recaudaciones vendibles comprendían todos los ingresos por la veta de especies fiscales en las jefaturas provinciales y en las oficinas de correos. Las recaudaciones exigibles eran aquellas producto del cobro de títulos de crédito a través de las jefaturas provinciales de recaudaciones, mientras que las directas constituían los ingresos provenientes de todos los impuestos que pagan los contribuyentes.

Gráfico No. 11

Esta estructura es muy parecida a la actual, con las siguientes diferencias y reformas: En el impuesto a la renta, las personas jurídicas se las clasificaba en sociedades de personas y sociedades de capital; al establecer que el capital de las primeras estaba representado por acciones o certificados de aportación (rentas del capital puro); mientras que el capital de las segundas se encontraba soportado por el trabajo, capital, o ambos (rentas de capital con o sin concurso de capital), de un grupo de personas cuyas ingresos provenían exclusivamente del trabajo. Las escalas del impuesto a la renta cobrado a personas naturales se mantuvieron estáticas hasta 1981, variando progresivamente del 10% al 42% en 9 tramos de ingreso; mientras que el impuesto aplicado a las personas jurídicas constituyó el 20% sobre la utilidad gravable para empresas nacionales y el 40% para las que contaban con capital extranjero desde el año 1972. Antes de 1972 dicho impuesto se diferenciaba por rentas del trabajo con el concurso de capital y sin el concurso del mismo a tasas del 6% y 18%, respectivamente .10 Existían impuestos adicionales a la renta que gravaban a 10 En este impuesto se excluye lo referente a la Renta de Empresas Petroleras, las mismas que tenia un sistema especial de tributación..

todas las personas naturales o jurídicas, ya sea a nivel nacional o regional, pero no formaban parte del Presupuesto General del Estado. Su principal función era financiar otros organismos como Universidades públicas y privadas, con una tasa extra del 10% y 1% respectivamente. Adicionalmente, financiaban el funcionamiento de la Comisión de Transito del Guayas y del Centro de Rehabilitación de Manabí, al imponerse una tasa fija del 8% sobre la renta a nivel regional. En diciembre de 1971 y junio de 1972, se instituyeron en Agentes de Retención a los presidentes y gerentes de las sociedades de capital, y a los administradores, directores, tesoreros y pagadores de las instituciones de derecho público y privado. En 1970, el Impuesto a las Ventas fue reemplazado por le mencionado Impuesto a la Producción y Ventas, el cual diferenciaba su tarifa a la transacción de bienes y prestación de servicios, del impuesto al consumo de cigarrillos, licores, aguas minerales y gaseosas; lo que hoy en parte se conoce como Impuestos a los Consumos Especiales (ICE) . 11 11 El impuesto a los cigarrillos consistía en una escala de tarifas ad-valorem sobre el precio ex-fábrica, la misma que variaba de acuerdo al tipo de tabaco empleado en su fabricación. El impuesto a la cerveza se aplicaba sobre el precio de venta exfábrica fijado de acuerdo a la capacidad de la botella. El impuesto a las bebidas gaseosas estaba constituido por tres tipos de tarifas ad-valorem sobre el precio ex-fábrica que se producen y venden en el país.

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Este impuesto fue el reemplazo al Impuesto a las Ventas a partir de 1970. Por recomendación del Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT), dicho impuesto operaba inicialmente mediante dos tipos de porcentajes: 4 % para las transacciones mercantiles y 10% para la prestación de servicios. Luego, en el año de 1978 esta clasificación se unificó a una tasa del 5%, incluyendo además las importaciones. El Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones (que gravaba todo crecimiento patrimonial gratuito proveniente de cualquier acto o contrato, incluyéndose los enriquecimientos que se producen por causa onerosa) y el Impuesto al Giro de Capitales (que gravaba la tenencia de riqueza, ya sea en forma en general o de ciertos bienes y derechos en particular) estaban vigentes desde antes de la década, y así lo siguieron en el transcurso de la misma sin ningún cambio en especial. El Impuesto a las Operaciones de Crédito imponía a todos los prestamos, descuentos y operaciones hipotecarias con una tasa del 0.5% anual, y las operaciones quirografarias y prendarias con una tasa del 0.25%. Este impuesto aplicaba sólo a las operaciones de crédito que se efectuaban en moneda nacional con las intermediarias financieras del país, inclusive con el Banco Central. Luego, en 1976 este impuesto fue consolidado a una tasa del 1% anual para todo tipo de operación de crédito.

tes en manos del Estado. El Estado no tenía motivos para incurrir en grandes cambios internos dada la gran fuente de ingresos externos; razón por la cual no se contó con planes económicos claros, con estudios para la obtención y posterior distribución de los recursos y mucho menos con un aparato estatal que permita la eficaz administración de los ingresos públicos. No obstante, como punto de partida para la unificación y esquematización de la política tributaria se expende por Decreto Supremo en Diciembre de 1975 el Código tributario, el mismo que planteó toda la normativa para la regulación de las relaciones jurídicas, obligaciones tributarias y administración de los impuestos que hasta y a partir de ese momento existieron. 2.2.2 Evolución de la Recaudación Según información proveniente del Presupuesto General del Estado, los ingresos tributarios 12 se mantuvieron en alrededor del 95% de los Ingresos Totales Corrientes para la década de los 70 (excluyendo deducciones), después de un aumento de 3 puntos porcentuales en comparación a la media de la década anterior. Por otro lado, la participación de los ingresos no tributarios con respecto al PIB fue insignificante, registrando un valor de 0.4%.

Los timbres comprendían los impuestos que gravaban los actos administrativos con el Estado; así estos imponían acciones fiscales, judiciales, de salud, de regeneración penitenciaria, de cedulación y cédula tributaria. Finalmente, vale destacar que entre 1972 y 1976, la política tributaria se orientó a aliviar la carga impositiva, mediante el incremento de las rebajas y deducciones para la determinación de la base imponible de Personas Naturales, a fin de contrarrestar el deterioro de los salarios, producido por el proceso inflacionario. A partir de 1976 a 1981 las rebajas y las deducciones se mantuvieron. Así mismo se aplicaron diferentes porcentajes a las inversiones o reinversiones en empresas acogidas a las Leyes de Fomento según su categoría. Igualmente hubo exenciones arancelarias para facilitar la importación de bienes de capital y el establecimiento de industrias. Según las puntualizaciones anteriores, no existieron cambios sustanciales en el ámbito de reforma y estructura tributaria (a excepción del código tributario) que incrementaran la recaudación de impuestos; esto debido al facilismo financiero y a la enorme cantidad de exceden-

104

12 Entiéndase por ingreso tributario a todos los impuestos internos y el comercio exterior.

Gráfico No. 12

Analizando el Gráfico No. 12, se observa que la presión tributaria alcanza su máximo valor del 11% en 1973, después de crecimientos considerables del 27% en 1971 y 16% en el mismo año. Cabe recalcar que el primer incremento se debió a una contracción del PIB en 3.5%, mientras que el segundo se produjo por la intensificación de la industria y la manufactura una vez iniciado el boom petrolero. Para los siguientes años, el Estado encuentra disminuciones pronunciadas y consecutivas en su presión tributaria,

con descensos que promedian el 12% de variación hasta 1976, llegando así a una presión del 7.6%. Esto como resultado de la acelerada evolución del PIB hasta 1974, la subsiguiente caída en los precios del petróleo en 1975, y la política tributaria orientada a las exenciones y deducciones entre 1972 a 1976. Posteriormente, en 1977 y 1978 se presentaron leves crecimientos motivados por las nuevas reformas de ese entonces (Por ejemplo el de operaciones de crédito), para luego volver a caer en 1979 a una presión muy próxima a la de 1976, situándose en el 7,5%.

Gráfico No. 13

Fuente: Base de Datos del Ministerio de Economía y Finanzas Elaboración: Departamento de Estudios Tributarios

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Al observar la composición del ingreso tributario en el Gráfico No. 13, se puede establecer que los impuestos que concentraban la mayor parte de la recaudación del sistema impositivo de los 70s eran los impuestos a las importaciones, a la renta, a la Producción y Ventas, y a las exportaciones, con porcentajes que promedian el 35%, 25%, 21% y 11% de participación, respectivamente. Para el caso de los aranceles, su participación dentro de los ingresos tributarios fue decayendo paulatinamente de 43% en 1970 a 30.4% en 1976, y presentó una recuperación en 1977 cercana al 40%, manteniendo esta tendencia hasta el final de la década. En lo que respecta al Impuesto a la Renta, su participación bordeó el 15% en 1970 y se mantuvo entre el 17% y 20% hasta el año de 1973. Desde 1974 en adelante, se presentaron sus contribuciones más importantes con participaciones que excedieron el 27% y llegaron alcanzar hasta el 35% en 1976, cerrando la década con una participación del 30%; todo esto como consecuencia de la precedente aceleración producto del auge económico existente a inicios de la década

Este efecto también se puede observar para el caso de los impuestos a la Producción y Ventas (posteriormente llamado como IVA), en donde las participaciones más altos están asociadas a los años 1972, 1978 y 1979, alcanzando más del 24% de la composición del ingreso tributario; mientras que para el resto de los años se mantiene alrededor de una media de 19% con un valor mínimo del 16% a inicios de la década. Otro factor evidente es la disminución en el aporte de impuesto a las exportaciones, que prácticamente se reducen en la mitad en el transcurso de la década, indicando la iniciativa reformista por incentivar la apertura internacional del aparato productivo nacional. A todo esto hay que añadir el comportamiento de los ingresos tributarios totales, que durante toda la década se mantuvo en una tasa promedio de crecimiento del 24%, llegando a finales de la misma a sextuplicarse, de 137 a 816 Millones de USD.

Gráfico No. 14

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Enfocando el análisis en los impuestos de mayor aporte al ingreso tributario del presupuesto del Estado, se puede observar en el Gráfico No. 14 que los ingresos arancelarios fueron los de más alta recaudación; a excepción del año 1976 en que los ingresos provenientes del impuesto a la Producción y Ventas superaron a éstos en alrededor de 22 millones de USD. Después de ese año, el ingreso arancelario creció en un 64% como consecuencia de la eliminación de las exenciones arancelarias, para luego en 1978 aumentar a una tasa del 3%. Al final de la década, las importaciones se convirtieron nuevamente en la fuente de recursos tributarios mas grande del Estado con una recaudación equivalente a 250 millones de USD a finales del periodo. Por otro lado, en el Impuesto a la Renta se observó un crecimiento promedio del 28% anual, con tasas que alcanzaron máximos del 68% y 64% en 1973 y 1974, respectivamente; crecimientos importantes que ayudaron a elevar su recaudación sobre la conseguida en los impuestos a la producción y ventas. No obstante, se registraron crecimientos mínimos del 2% y 4% en 1976 y 1977 respec-

tivamente, que hicieron que la recaudación del Impuesto a la Renta declinara frente a la arancelaria. Obviando estos hechos, este tributo evolucionó favorablemente, llegando a finales de la década a tener una recaudación muy próxima a la recaudación arancelaria, indicando así el interés del Estado por generar imposiciones más vinculadas a la actividad económica interna. Para el Impuesto a la Producción y Ventas, se puede apreciar un crecimiento estable de aproximadamente el 30% hasta 1975 y crecimientos del 31% y 40% en 1977 y 1978 respectivamente, alcanzando así una recaudación después de asignaciones de 196 millones de USD, cifra que en el año de 1970 no superaba los 25 millones de USD. Un hecho interesante es el dinamismo que comenzó adquirir este tipo de ingresos, ya que si bien fueron superados por los provenientes del impuesto a la renta desde 1972, su crecimiento de 1975 a 1978 condujo a un acercamiento entre ambas líneas de recaudación, llegando a una diferencia no superior a los 10 millones de USD en 1978.

Gráfico No. 15

Para terminar el análisis de esta década, es importante mencionar el número de contribuyentes registrados en ese entonces. Según el Gráfico No. 15 para personas naturales, se puede decir que de un total de 240 mil contribuyentes registrados en 1973, pasaron a 373 mil en 1979; es decir 133 mil declarantes más. En este punto, es importante resaltar la caída en 1976 de alrededor de 14 mil contribuyentes, para luego mantener un ritmo de crecimiento superior al 9.6% anual.

Historia del Sistema Tributario Ecuatoriano 1950-1999

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Gráfico No. 16

Por su lado, las personas jurídicas no reportaron cambios sustanciales en su cantidad, manteniendo una tendencia positiva de alrededor del 12% de crecimiento anual. De esta manera, llegaron a finales de la década a constituir 7705 contribuyentes, cerca del 84% mas que en 1973. Esto dio como resultado, que de una relación entre personas naturales y jurídicas de 57 a 1 en 1973, se llegara a una relación 48 a 1 en 1979, indicando el aumento en la cobertura y gestión de la administración tributaria de ese entonces.

3. DÉCADA DE LOS 80 3.1 Ámbito Económico El final de los setenta significó el agotamiento del modelo keynesiano que gobernó el mundo desde la segunda guerra mundial, dando paso en los ochenta a un nuevo modelo orientado a la modernización y reducción del tamaño del Estado, dejando a un lado el paradigma cepalino de sustitución de importaciones y dando importancia a los organismos multilaterales de crédito. Ante la crisis de la deuda, el Ecuador se vio obligado a seguir las medidas del FMI y del Banco Mundial donde se llevaron a cabo ajustes macroeconómicos que priorizaban la estabilidad fiscal , dando mayor peso al pago de la deuda externa a costa de menor gasto social.

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Los desequilibrios se hicieron sentir entre 1980 y 1983, donde la desaceleración productiva pasó de 3.9% al –2.8% anual en dichos años. Por otro lado, la inflación se disparó, pasando de 16.7% en Septiembre de 1982 para llegar a 47% en Septiembre de 1983 y de 78% en el año de 1989. El déficit de cuenta corriente alcanzó los 1.182 millones de dólares en 1982, representando el 9% del PIB. La política monetaria de tipo de cambio fijo se vio afectada en Marzo de 1983 cuando se devaluó el sucre en un 23% como medida para ganar productividad artificial favoreciendo al sector exportador (Lara y Fernández, 1998 y Banco Central, Cuentas Nacionales).

Gráfico No. 17

Fuente: Banco Central del Ecuador Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

Como se observa en el gráfico No 17, la inflación fue uno de los problemas de la década, fruto de la deficiente política monetaria. La volátil inflación ocasionó la pérdida del poder adquisitivo de la población a través de la reducción sustancial del salario real. Esto dio como resultado que la gran afectada fuera la clase media que debió ajustar su consumo por las constantes pérdidas del poder adquisitivo. Para el año de 1990 el salario mínimo vital en términos reales significaba tan solo el 43% de lo que era en 1981(Correa, 2004). Por otro lado, la primera mitad de la década estuvo caracterizada por la alta participación del petróleo en las exportaciones, que tuvo precios del petróleo promedio de 1980 a 1985 de 30 dólares por barril, para luego registrar un precio promedio de 14 dólares por barril de 1986 a 1989. Esto, más la destrucción del oleoducto en 1987 que paralizó la producción de petróleo por 6 meses, provocaron el deterioro de las balanza comercial a finales de la década, llegando a tener un déficit de 985 millones para 1987 y de 655 millones para 1989 como se observa en el gráfico No 18.

Gráfico No. 18

Fuente: Banco Central del Ecuador Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

Historia del Sistema Tributario Ecuatoriano 1950-1999

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Como muestra el gráfico No 18, la importancia del petróleo en los ochentas fue determinante para el sector externo, llegando a significar en algunos años hasta el 74% del total de exportaciones, indicio de que el país estaba sufriendo el fenómeno de la “Enfermedad Holandesa” . 13 Como medida contra los desequilibrios macro fiscales, el presidente de la época, buscó la austeridad fiscal, la limitación de subsidios, la restricción de importaciones y la subida de precios. Estas medidas arrastraron a las "mini devaluaciones" monetarias, el incremento de los intereses, el aumento de tarifas en los servicios públicos y, a fines de 1983, a la controvercial "sucretización" de la deuda externa privada, que le costo al país cerca de 1.500 millones de dólares.

Por otro lado la política monetaria fue totalmente discrecional, respondiendo a intereses netamente políticos y de grupos de poder. Desde 1985 la masa monetaria (M1) creció sin control, además se liberalizaron las tasas de interés provocando inestabilidad e incertidumbre. En lo que respecta a la política cambiaria, del año 1986 a 1988 se dispuso la flotación de la divisa provocando grandes ataques especulativos al tipo de cambio. En general, la década de los ochenta para Ecuador se la cataloga como la década pérdida. Con un crecimiento promedio del PIB real de 2% y de un crecimiento promedio del gasto en consumo de los hogares residentes de 1.4%, las condiciones socioeconómicas de la población se deterioraron.

13 Se entiende al fenómeno económico que experimenta un país cuando la producción tradicional se ve desplazada por una inesperada y abundante explotación de un recurso natural que hasta ese momento no había sido utilizado. Produciendo que la mano de obra y la productividad del sector tradicional se vean afectados gravemente .En el Caso del Ecuador este fenómeno se dio con el descubrimiento del Petróleo en la Amazonía

Gráfico No. 19

Fuente: Banco Central del Ecuador Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

Como se observa en el gráfico No 19 la evolución del PIB fue muy irregular, llegando incluso a registrar tasas negativas de crecimiento en tres años, siendo la más importante en 1987 con un decrecimiento de 6.3%. De igual forma, el consumo privado perdió el dinamismo que se había registrado en la década de los setenta, donde reportó una tasa de crecimiento promedio de 7% de 1970 a 1979, llegando en 1983 a registrar un decrecimiento de 8.7% respecto al año anterior. Por otro lado, el stock de la deuda externa pública tuvo un crecimiento promedio de 15% entre 1980 y 1989, pasando de 3.500 millones en 1980 a más de 11.000 millones de dólares en 1989. Esto se observa en el gráfico No 20.

110

Gráfico No. 20

Fuente: Banco Central del Ecuador Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

La evolución de la deuda pública en este período respondió a la poca planificación del gasto presupuestario que veía en la emisión inorgánica y en el financiamiento externo la mejor forma de sustentar las malas practicas presupuestarias. Como resultado, en diez años la deuda externa se triplicó y el “impuesto inflación” 14 se constituyó como una de las formas más comunes para financiar el gasto del gobierno. 3.2 Ámbito Tributario Como se mencionó anteriormente, las causas del fracaso del sector público fue la falta de priorización presupuestaria, el excesivo gasto corriente y el bajo nivel gasto en inversión social e infraestructura; provocaron el debilitamiento y la baja capacidad del Estado para brindar bienes y servicios públicos. Si bien en la década de los setenta el Ecuador experimentó un efecto ingreso que provocó un aumento considerable del tamaño de Estado, los años ochenta se caracterizaron por seguir con el mismo vicio de incrementos en el gasto y aumento del número de funcionarios públicos, pero con

14 El impuesto inflación no constituye un tributo como tal. Se le denomina así por que indirectamente el Estado a través de la emisión de dinero sin sustento productivo genera procesos inflacionarios que termina reduciendo el poder adquisitivo de la población.

la diferencia de que en los años ochenta el financiamiento fue escaso. Esto se puede observar a través del gasto público en sueldos y salarios, los cuales en 1970 era 40 millones de dólares y para 1981 significaba 473 millones, cifra que durante los ochentas fue volátil; en 1983 cayó a 193 millones de dólares mientras que para 1986 volvió a subir a 437 millones. Esta volatilidad se debió a la inestabilidad de la inflación y del tipo de cambio. Si vemos esta evolución en sucres, la tasa de crecimiento promedio de la década, en sueldos y salarios, fue de 41% .15 Mientras por un lado el gasto respondía a la discrecionalidad de la política; por otro, los ingresos del Estado dependían en gran medida de las exportaciones de petróleo y del financiamiento externo e interno. Esto produjo que los desequilibrios fiscales se agudicen en estos años como se observa en el gráfico No 21.

15 Base de Datos :Ministerio de Economía y Finanzas, Subsecretaria de Política Económica, PGE 1966-1990.

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Gráfico No. 21

Fuente: Banco Central del Ecuador Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

Cuando los ingresos petroleros se vieron afectados por el terremoto de 1986, y la moratoria de la deuda restringió el crédito externo, el Estado hizo uso de la política monetaria a través de la emisión inorgánica, provocando graves consecuencia sobre la inflación y el tipo de cambio. Esto dio como resultado grandes déficit presupuestarios como se observar en el gráfico No 21. Para 1980 la diversificación de impuestos era importante, lo que dificultaba la recaudación y el control. Existían más de 100 impuesto pequeños que su recaudación representaba tan solo el 0.5% del PIB para el año 1988. Además existía una serie de impuestos específicos y por supuesto los impuestos principales como son el Impuesto a la Producción y Ventas y el Impuesto a la Renta. A su vez estos dos impuestos tenían una serie de desagregaciones especificas como se pudo apreciar en el gráfico No 13 . Por lo tanto, Ecuador no había logrado consolidar un mecanismo eficiente de recaudación tributaria que le permita llegar a ser una de las fuentes principales de financiamiento del sector público. La mayor parte de los años ochenta se mantuvo la estructura impositiva de la década anterior con algunos cambios pequeños hasta la gran reforma de 1989.

6% por una necesidad de incrementar los sueldos del magisterio que se modificó nuevamente en 1986, pasando esta vez a una tarifa de 10%, con lo que el ITM se convirtió en la mayor fuente tributaria para el Estado. En ese mismo año se reformó la ley de bebidas gaseosas estableciendo que el precio ex fábrica de este producto serviría para el cálculo del Impuesto a las Transacciones Mercantiles y Prestación de Servicios. En 1988 nace el concepto de “Pequeño Contribuyente”, el cual trataba de aplicar una tarifa fija a aquellos contribuyentes que registraran ventas menores a 1’000.000 sucres durante el año. Esta resolución buscaba la reducción de la informalidad y el aumento en el número de contribuyentes. Esta serie de reformas que se dieron durante la década acaban con la gran reforma que se llevo a cabo en 1989, en la cual comienza a regir oficialmente el nombre de Impuesto al Valor Agregado (IVA). La reforma no modificó su tasa (10%) aunque amplió la base tributaria a ciertos servicios anteriormente exentos. Continuaron siendo exentos fundamentalmente bienes de primera necesidad y las compras realizadas por el sector público. 3.2.1.2 Impuesto a la Renta

3.2.1 Reformas Tributarias de la Década 3.2.1.1 Impuesto a las Transacciones Mercantiles y Prestación de Servicios (ITM) Para 1981 se propuso una nueva ley para el Impuesto a las Transacciones Mercantiles y Prestación de Servicios (ITM) ya que dicho tributo había perdido su eficacia por los constantes cambios que había sufrido. Para 1982 dicha ley entro en vigencia. Luego, en Julio de 1983 la tarifa pasó de 5% a

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Durante los ochenta, el Impuesto a la Renta de Sociedades mantuvo su estructura poco simplificada, donde se distinguía entre las sociedades jurídicas, sociedades de personas y sociedades de capital, que complicaba la forma de cálculo. Esta consistía en: una tasa inicial de 20% y otras tasas adicionales como: 10% para universidades y escuelas politécnicas estatales; 8% para la Comisión de Transito del Guayas; 8% al Centro de Rehabilitación de Manabí y 1% adicional a universidades y escuelas politécnicas particula-

res. Esta estructura fue modificada en 1989 cuando se impuso una tarifa única de 25%.

de la defraudación al fisco como delito penal y la introducción de una serie de mecanismos . 16

El Impuesto a la Renta de Personas Naturales también mantuvo una estructura compleja. Se clasificaba entre impuestos progresivos, proporcionales y adicionales que tenia una rango de tarifa que comenzaba en 8% llegando hasta un 40%, la cual se actualizaba de acuerdo al salario mínimo vital. Este sistema rigió hasta la reforma de 1989 cuando se abrevió el sistema y se puso una tasa que comenzaba en 10% y concluía en 25%. También se crean las retenciones en la fuente para el pago de impuesto a la renta. Además la reforma incluía la unificación de las tasas sobre distintos tipos de ingresos; integración parcial del impuesto a las utilidades con el impuesto a la renta personal; eliminación de deducciones al ingreso personal y de la mayoría de exenciones al impuesto a las utilidades; introducción del sistema de corrección monetaria integral de los balances de las empresas y se estableció un sistema simplificado para gravar empresas unipersonales en base a los ingresos brutos reportados.

La reforma de la estructura tributaria fue aprobada en diciembre de 1989, y buscó la simplificación del sistema tributario mediante la consolidación del sistema a través de los tres grandes impuestos (Renta, IVA, ICE), disminuir las tasas del impuesto a la renta personal y eliminar exenciones y deducciones. Además el régimen de sanciones fue fortalecido mediante el aumento de las multas y la imposición de intereses mayores a las tasas de mercado para indexar las obligaciones tributarias. Como consecuencia de esta gran reforma, se expide la Ley de Régimen Tributario Interno (Acosta , 2004).

3.2.1.3 Impuesto a los Consumos Selectivos Este impuesto fue el origen del Impuesto a los Consumios Especiales (ICE). Fue creado en 1983 donde gravaba a bienes suntuarios como las armas de fuego, caballos de raza y bisutería. Más adelante se incluye en este impuesto la cerveza, los cigarrillos y el alcohol. Este impuesto fue cancelado en 1989 por la poca recaudación que reportaba, dando paso al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que agrupó los impuestos específicos e impuestos sobre gaseosas y agua mineral.

3.2.3 Evolución de la Recaudación Dentro de los impuestos más importantes encontramos que la renta evolucionó desfavorablemente durante la década, mientras que el Impuesto a la Producción y Ventas tomó importancia al final de la misma. Esto se debió en parte al cambio de la tarifa del 6% al 10% en 1986. Estos dos impuestos concentraban más del 60% de toda la recaudación, y del 40% restante, 30% eran ingresos arancelarios.

En general todo el resto de impuestos específicos tuvieron una serie de modificaciones con el propósito de mejorar su recaudación pero no se llegaron a los resultados esperados por la poca eficiencia de la Dirección General de Rentas (DGR) que para el año de 1988 se separó del Ministerio de Finanzas y Crédito Público. 3.2.2 Reforma de 1989 A finales de 1988 el gobierno decidió impulsar una reforma que ayudara a reducir el déficit fiscal. Este proceso contemplaba dos fases: la reforma administrativa y la reforma de la estructura tributaria. La reforma administrativa fue aprobada a finales de 1988 e incluyó la simplificación de los formularios para las declaraciones, la eliminación de todos los impuestos menores, el incremento de las sanciones y de las multas, la inclusión

16 Estos mecanismos consistían en: la transferencia al sistema de bancos privados la obligación de receptar las declaraciones y el pago de los impuestos; la ampliación del sistema de retenciones en la fuente; la extensión del sistema de anticipos del impuesto a la renta de acuerdo a la base imponible del período inmediato anterior y la eliminación de las cédulas tributarias

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Gráfico No. 22

Fuente: MEF, Presupuesto General del Estado 1966-1990 Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios Nota: los valores fueron establecidas en base a información en dólares

Como muestra el gráfico No 22, el Impuesto a la Producción y Ventas dejo de ser un impuesto secundario en temas de recaudación para convertirse en la principal fuente de financiamiento tributario de la nación, incluso mayor que los aranceles. Este hecho se debió a la serie de modificaciones legales que sufrió el Impuesto a las Transacciones Mercantiles (ITM). Según la información del Presupuesto General del Estado, este impuesto en 1980 representaba el 20% de los ingresos tributarios totales ,17 en cambio al finalizar la década, su participación había alcanzado el 42%. Dentro de la participación que tenia sobre las rentas internas, es decir, los ingresos excluyendo los impuestos a las importaciones y exportaciones, se puede ver que su participación es aún mayor. En 1980 significaba el 27% del total de las rentas internas, en cambio, para 1989 pasó a ser el 56%. Esta última apreciación puede verse en el gráfico No 23 :

Gráfico No. 23

Fuente: MEF Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios Nota: no esta incluidos los impuesto a las importaciones ni a la exportaciones

17 Los Ingresos Tributarios totales para ese entonces incluyen los impuestos al comercio exterior, es decir los aranceles a las importaciones y los impuesto a las exportaciones

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Existieron cambios considerables en la participación del Impuesto a la Producción y Ventas a lo largo de la década. De acuerdo a las cifras del presupuesto general del Estado, la recaudación que se alcanzó para 1986 fue de 392 millones de dólares con un crecimiento respeto al año 1985 de 43%. Pero si tomamos en cuenta que la variación de la tasa fue de un 66.6 % (de 6% al 10%), podemos concluir que la recaudación respondió menos que proporcional al cambio en la tarifa.

Gráfico No. 24

Fuente: MEF Elaborado por : Departamento de Estudios Tributarios

Los gráfico No 23 y 24 muestran el problema de financiamiento que tuvo el país durante el período. Observando los años 83, 84 y 85, hay una caída clara en los niveles de recaudación, sin embargo la participación del Impuesto a la Producción dentro de los ingresos no decayó, por el contrario su participación creció durante los tres años mencionados, pasando de una contribución de 48% en 1983 hasta llegar a representar el 53% de toda la recaudación en 1985. El desempeño de la recaudación del impuesto a la Producción y Ventas fue volátil, teniendo caídas notables de 1983 a 1985 y mejoras considerables para los años 1986 y 1987, dando como resultado una recaudación de 324 millones de dólares en 1989, no muy superior a los 259 millones recaudado en 1980. Además hay que recordar que este impuesto estaba directamente relacionado con el poder adquisitivo de la pobla-

ción, y como vimos en la sección anterior, el consumo de los hogares residentes cayó notablemente durante los años 1983, 1984 y 1985, afectando la recaudación. El desempeño del Impuesto a la Renta se deterioró a lo largo de la década. Si bien las reformas que se hicieron sobre el impuesto trataron de mejorar su eficiencia, la tendencia en Ecuador y en la mayoría de países de menos desarrollo era de dar mayor importancia a los Impuestos indirectos (Martens, 2007). Esto produjo que la participación del Impuesto a la Renta en el Presupuesto General del Estado (PGE) cayera notablemente pasando de 48% en 1980, para alcanzar en 1989 tan sólo el 21% de participación. Igualmente los niveles de informalidad en el país eran altos para los primeros años de la década, lo que dificultaba mejorar la recaudación de este impuesto. Para 1980 el número de contribuyentes registrados era de 460.394 como se puede ver en el cuadro No 4.

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Cuadro No. 4

Fuente: MEF, Boletines estadísticos 1981 Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios (1) Nota: los contribuyentes no imponibles son aquellos que reportaron impuesto causado cero o negativo

Como se observa en el cuadro No 4, el número de contribuyentes era reducido, y de los que estaban registrados, más del 40% eran contribuyentes no imponibles. Además se puede apreciar las pocas sociedades registradas, que para 1981 eran tan solo 4.584, de las cuales 2.736 no generaban ningún impuesto. Por esta razón los niveles de recaudación fueron sumamente bajos durante los ochenta, llegando a tener una presión tributaria promedio en el Impuesto a la Renta de 1,7% .

Gráfico No. 25

Fuente: MEF, Boletines estadísticos DGR 1981 Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

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Como se observa en el gráfico No 25, la recaudación decreció notablemente al inicio del período para luego mantenerse en niveles bajos durante el resto de la década, sin poder alcanzar la recaudación reportada en 1980. Si a este bajo rendimiento del Impuesto a la Renta le sumamos el efecto “Tanzi- Oliveira” , 18 encontramos que los ingresos fiscales en términos reales se deterioraron aun más por el crecimiento sostenido de los precios de aquellos años. 18 Los autores proponen que las tasas impositivas deben estar indexadas a la inflación. Esto se debe a que ante graves procesos inflacionarios las arcas fiscales se ven afectadas notablemente. ya que desde el momento en que se lleva a cabo el objeto del impuesto y se causa el impuesto por los contribuyentes, hasta que efectivamente la administración tributaria recauda el tributo, se genera una erosión de los ingreso reales por la inflación.

En general, la década de los ochenta se caracterizó por tenues cambios para el sistema tributario donde, en teoría, se buscó la simplificación del sistema pero con pocos resultados . Lo que no existió fue una verdadero compromiso político para reestructurar la institución encargada de recaudar los tributos. Además no existieron mecanismos para ampliar las bases de contribuyentes ni mejorar los mecanismos de control. Como consecuencia de las malas practicas tributarias, la presión tributaria tuvo un desempeño deficiente a lo largo de la década como se presenta en el gráfico No 26.

Gráfico No. 26

Fuente: MEF, BCE Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios Nota: Los cálculos fueron hecho en base a los ingreso registrados del Sector Público no Financiero

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4. DÉCADA DE LOS 90 4.1 Ámbito Económico En el comienzo de la década, a partir de agosto de 1992, el Ecuador inició un programa de estabilización económica con el principal objetivo de reducir la inflación a partir de la utilización del tipo de cambio como ancla nominal. El programa redujo la tasa de inflación del 66% en octubre de 1992 al 22% en agosto de 1995. Adicionalmente, el conjunto de reformas aplicadas generó un ambiente de confianza para el ingreso de capitales que alcanzaron durante 1993 y 1994 montos superiores a los 700 millones de dólares. El sistema bancario pasó por un proceso de profunda transformación durante estos años, por los efectos de las reformas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley General de Instituciones Financieras que buscaban darle mayor autogestión al sistema. En consecuencia, el crédito de los bancos creció a tasas anuales de casi el 90% entre 1992 y 1994. A inicios de 1995, la economía ecuatoriana sufrió las consecuencias de un shock externo de importantes consecuencias sobre las expectativas de los agentes como fue el conflicto bélico con el Perú, que produjo una salida de dinero del sistema bancario y una mayor demanda de dólares por parte del público. Se produjo una brecha de liquidez originada por la necesidad de cubrir el retiro de depósitos. Gran parte de los activos de los bancos estaban constituidos por créditos a mediano plazo (90 días) a tasas nominales de alrededor de 40%. En los días críticos, los bancos llegaron a fondearse en el mercado interbancario a tasas por encima del 100%. El año 1996 fue complicado para la economía ecuatoriana, debido a los efectos directos de shocks adversos experimentados en el año1995 (conflicto bélico, crisis política y energética, efectos de la crisis mexicana sobre América Latina) y por la incertidumbre tradicionalmente asociada a los períodos electorales. Frente a estas circunstancias, el manejo económico en la coyuntura logró mantener la estabilidad cambiaria y externa, aunque se registraron inevitables impactos negativos como dificultades en el sistema financiero, altas tasas reales de interés, desaceleración de la producción y del consumo privados y, en consecuencia una reducción en las importaciones, disminución importante del precio de los activos, aumento de la participación del sector informal en la economía, entre otros.

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Luego del cambio político, la nueva administración asumió la conducción del país en medio de una situación económica y social compleja, no obstante lo cual se pretendía neutralizar el riesgo de importantes desequilibrios macroeconómicos, en base a un programa de estabilización que se aplicó entre marzo de 1997 y julio de 1998. El programa apuntaba hacia varios objetivos: la reactivación de la economía, una situación fiscal sana, una reducción progresiva de la inflación y de las tasas de interés reales, y una evolución controlada del tipo de cambio, que propenda al fortalecimiento de la posición externa del país. El Producto Interno Bruto (PIB), en 1997, creció en 3,4 %, sobre las tasas de los años 1995 (2.3%) y 1996 (2.0%). La reactivación se evidenció con fuerza en los dos últimos trimestres del año, durante los cuales la economía creció en 4.7% y 4.9%, respecto a iguales períodos de 1996. A nivel Sectorial, la tendencias económicas señaladas estuvieron determinadas en especial por los subsectores de agricultura, caza y pesca (crecimiento de 3.4%), petróleo y minas (3.5%), industria manufacturera (3.5%), construcción y obras públicas (2.8%) y, transporte y comunicaciones (3.9%). El dinamismo de la actividad productiva se debió a la evolución favorable de los productos tradicionales de exportación como banano y camarón, la recuperación petrolera y las inversiones realizadas en las áreas de telecomunicaciones y energía eléctrica. La reactivación del año 1997 se apreció también en el mercado de trabajo. La tasa de desempleo experimentó una ligera disminución al pasar de 10.4% en 1996 a 9.2% en 1997, al igual que la de subempleo, que varió de 43.4% a 40.4% en los mismos años. Aunque las políticas monetaria y cambiaria mantuvieron un curso estable y varios precios clave estuvieron bajo control durante la mayor parte de 1997, la inflación fue fluctuante y presentó cambios inesperados. En efecto, se registraron fuertes incrementos en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) durante los meses de enero (6.4%) y febrero (3.5%); a partir de este mes, la inflación mensual se estabilizó a niveles de 1.7% en promedio. La variación del IPC a diciembre de 1997 fue de 30.7 %, su-

perior a la registrada en diciembre de 1996 (25.5%). En promedio anual, la inflación en 1997 fue de 30.6% (24.3% el año previo) El año 1998 estuvo marcado por la inestabilidad de un año electoral. Durante el período, aún luego del cambio político, se mantuvo el programa económico basado en la banda cambiaria, lo que evitó mayores presiones inflacionarias, aunque no corrigió los desequilibrios económicos fundamentales. La inflación fue creciente, pues pasó de una variación anual de 30.7% en enero a 43.4% en diciembre de 1998. La desaceleración de la economía fue evidente en el año 1998, lo que se reflejó en el Producto Interno Bruto que creció en apenas 0.4%. Existió la influencia de shocks negativos que debió enfrentar la economía, en particular la caída del precio del petróleo, los efectos del fenómeno de El Niño, así como por el impacto de la inestabilidad política a lo largo del año.

Durante 1999, la gestión fiscal estuvo restringida por la evolución macroeconómica del país, que continúo deteriorándose en los ámbitos real, externo, monetario y financiero. Los efectos del fenómeno de El Niño, contribuyeron a profundizar los desequilibrios en el campo fiscal y financiero. En 1999, el déficit del sector público no financiero alcanzó el 4.7% del PIB dando cuenta de una frágil situación fiscal de la economía. En el gráfico No. 27 se observa la evolución del Producto Interno Bruto durante la década de los noventa, donde se aprecian los efectos de los factores que incidieron en el comportamiento económico durante esta década:

Gráfico No. 27

Fuente: Banco Central del Ecuador Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

4.2 Ámbito Tributario 4.2.1 Composición de la Recaudación En cuanto a la composición de la recaudación del Ecuador en la década de los 90, los impuestos indirectos como el IVA y el ICE representaban más del 50% de la recaudación, mientras que los impuestos directos como el Impuesto a la Renta y a los vehículos tenían una participación de aproximadamente un 30%. En el año 1999, se instituyó el Impuesto a la Circulación de Capitales que reemplazó al Impuesto a la Renta y que tuvo una participación del 35% en ese año. (Véase gráfico 28).

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Gráfico No. 28 Composición de la Recaudación en la década de los 90 Valores en porcentajes respecto al total

Fuente: Bases de datos del SRI Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

El IVA, que fue el impuesto de mayor recaudación durante los años noventa, que en promedio desde el año 1993 a 1999 registró una participación de 52.2%. Su composición promedio fue: 44% IVA del comercio exterior y un 56% promedio de participación del IVA interno. (Véase Gráfico No. 29)

Gráfico No. 29 Recaudación de IVA Interno y Externo Valores en porcentajes respecto al total

Fuente: Bases de datos del SRI Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

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4.2.2 Principales hechos y reformas en el ámbito Tributario en el período 1990 - 1997

gida, para formularios y actas de determinación, para el cálculo de intereses, entre otros.

En Enero de 1990, mediante Registro Oficial No. 366, 30 de Enero de 1990 se publicó la Ley Reformatoria de la Ley 006 de Control Tributario y Financiero de 1988, estableciendo obligatoriedad de inscripción en el RUC para las entidades del sector público: Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como toda entidad, fundación, cooperativa, corporación o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro.

La regulación de los procedimientos de notificación de omisos permitió realizar 385 clausuras en el año 1994, controlar a 5.200 omisos al año 1995, y se retarifaron 93.000 contribuyentes por año. En su estructura organizacional, la Dirección General de Rentas contaba con las siguientes áreas: En el año 1997, Mediante la Ley No. 9 de Condonación de Intereses, Multas y Rebaja de Impuestos Fiscales, se estableció que dentro del término de 120 días, a partir del lunes 5 de mayo de 1997, los contribuyentes que tenían planteadas impugnaciones contenciosas tributarias pendientes de fallo, podían desistir de ellas, gozando en tal caso de un descuento del 30% en los impuestos discutidos siempre que se cancelara el 70% restante, en cuyo caso se aplicaban intereses, multas y otros recargos de acuerdo con el siguiente ajuste: Quienes se acogían a esta disposición dentro del término de 30 días a partir de la vigencia de esta Ley se beneficiaron con la exoneración del 100% de intereses y 100% de multas y otros recargos; si lo hacían dentro de 60 días la exoneración fue del 75% de intereses y 80% de multas y otros recargos; si lo hacían dentro de 90 días, la exoneración era del 50% de intereses y 50% de multas y otros recargos; y dentro de 120 días, la exoneración fue del 25% de intereses y 25% de multas y otros recargos.

En este año se creó el impuesto del 0.50 por ciento anual sobre toda operación de préstamos y descuentos que efectúen las Instituciones Financieras, a favor de la Sociedad de Lucha contra el Cáncer del Ecuador. En el año 1995, la Dirección General de Rentas presentó, en colaboración con la Misión BID/CIAT del Ecuador, el informe: “Realizaciones de la Dirección General de Rentas”, Donde se destaca la emisión de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, en diciembre de 1993. El 20 de Septiembre de 1993, mediante acuerdo ministerial 703, se modificó la organización de la DGR dotándole a la institución de autonomía institucional. En noviembre de 1993 se creó la unidad Financiera y de operación de cuentas corrientes en las ciudades de Quito y Guayaquil. A partir del mes de enero de 1994, la Dirección General de Rentas ejecutó su presupuesto de manera autónoma, se fusionaron las Subdirecciones de Control y de Determinación Tributaria, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional y se creó la Delegación de Contribuyentes Especiales. Se implantó el Departamento de Recursos Humanos y se expidieron los Reglamentos de Administración de Recursos Humanos, el Reglamento de evaluación y desempeños y el Reglamento de Títulos Académicos. Adicionalmente, se realizó un incremento real de 108.4% a las remuneraciones del personal de la DGR. En ese mismo año se realizó el Censo de contribuyentes y se realizó el canje de la tarjeta RUC. Para el año 1995, se encontraban vigentes el Sistema de fiscalización, el Sistema de control de tarifarios, el Sistema de asignación de auditorías y el sistema de control de omisos. La DGR, emitió los procedimientos de notificación de omisos y clausuras, los procedimientos para la auditoría diri-

También se estableció que cualquier contribuyente podía corregir sus declaraciones, en el plazo de tres años contados a partir de la fecha en la cual presentó su declaración original. Se exoneró del 75% de intereses y del 100% de multas a los contribuyentes que efectuaron correcciones a sus declaraciones originales que tenían más de tres años de presentadas. Se exoneró del 50% de intereses y del 100% de multas a los contribuyentes que efectuaron correcciones a sus declaraciones originales que tenían más de dos años de presentadas. Se exoneró del 25% de intereses y del 100% de multas a los contribuyentes que efectuaron correcciones a sus declaraciones que tenían más de un año de presentadas. Se exoneró del 100% de intereses y de multas a los contribuyentes que efectuaron correcciones a sus declaraciones originales que tenían menos de un año de presentadas, y que implicaban un aumento del 100% del impuesto declarado y pagado originalmente. Se exoneró de intereses y multas a los contribuyentes que

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efectuaron correcciones a sus declaraciones originales que tenían menos de un año de presentadas, en un porcentaje

de 1.997 mediante la Ley 41, como “una entidad técnica a autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional” 19. Esta Ley establecía, además, que su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo. El SRI surgió con el fin transformar la Administración Tributaria en el Ecuador, enfocándose inicialmente en nichos evidentes de evasión que permitían sostener con suficiencia el Presupuesto General del Estado y al mismo tiempo, estudiar el diseño del negocio para darle flexibilidad y eficiencia a la administración.

igual al excedente del impuesto declarado y pagado en las mismas. Esta Ley Especial de condonación de intereses, multas y rebajas de impuestos ampara también a las obligaciones tributarias en mora de los municipios y consejos provinciales del país. 4.2.3 Creación del Servicio de Rentas Internas SRI y principales aspectos tributarios en el período 1998 – 1999.

La organización del SRI evolucionó desde su creación, pasando por un enfoque de proyectos, pasando por una reingeniería organizacional para cerrar la década de los 90. En el siguiente esquema se pueden observar los diferentes enfoques organizacionales del Servicio de Rentas Internas desde su creación.

19 Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, artículo No. 1

El Servicio de Rentas Internas fue creado el 2 de Diciembre

Fuente: Plan Operativo SRI 2007-2011

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En el marco de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario Financiera aprobada el 1ro de Diciembre de 1998, se creó el impuesto del 1% a la circulación de capitales, eliminándose paralelamente el impuesto a la renta. En el mes de abril el Gobierno envió al Congreso Nacional un paquete de medidas entre las que se contemplaba la restitución del impuesto a la renta, que contemplaba una base imponible de S/80 millones en adelante y una tasa progresiva del 5 al 15% para personas naturales, del 15% para sociedades y del 25% para la banca privada y las empresas petroleras. La tasa impositiva máxima para personas naturales, fue ajustada el 5 de noviembre mediante Ley de Racionalización Tributaria determinándose un porcentaje de 25%, a aplicarse a partir del año 2000. Se amplió la cobertura del impuesto al valor agregado, se creó de un impuesto al patrimonio y a los vehículos de lujo y la eliminación de algunas exenciones a las tarifas para importación. Los principales planteamientos del Ejecutivo fueron: Un incremento del impuesto al valor agregado de 10 a 15%, ampliando paralelamente su cobertura; la elevación pro-

gresiva del impuesto a la renta, así como la ampliación de su cobertura; la reducción del impuesto a las transacciones financieras de 1% a 0.3% y la eliminación del impuesto a los vehículos de lujo y al patrimonio. En noviembre, el Congreso modificó los planteamientos realizados por el Ejecutivo, así el impuesto al valor agregado se incrementó al 12% y el impuesto a las transacciones financieras se redujo al 0.8%, siendo deducible contra el impuesto a la renta. Adicionalmente se estableció que el impuesto a la circulación de capitales fuese deducible contra el impuesto a la renta. La restitución del impuesto a la renta habría generado ingresos adicionales por un monto equivalente al 0.1% del PIB, mientras que por el concepto de eliminación parcial de las exenciones del IVA se obtendría un ingreso adicional equivalente al 0.5% del PIB y por la eliminación de exenciones arancelarias y cambios de tarifas, un monto equivalente al 0.3% del PIB. La década cerró con un 8.3% de carga tributaria respecto al PIB, cuyo incremento está marcado por la creación del Servicio de Rentas Internas en el año 1997 y la reforma tributaria del año 1999, como se observa en el siguiente gráfico No. 30.

Gráfico No. 30

Fuente: Banco Central del Ecuador, Ministerio de Economía, Bases del SRI Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

Historia del Sistema Tributario Ecuatoriano 1950-1999

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