CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES. Período 139º ASUNTOS ENTRADOS. Entrados en la sesión del 21 de diciembre de 2011

1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 139º 51 ASUNTOS ENTRADOS Entrados en la sesión del 21 de diciembre de 2011 COMUNICACIONES DEL PODER EJ

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1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 139º

51

ASUNTOS ENTRADOS Entrados en la sesión del 21 de diciembre de 2011 COMUNICACIONES DEL PODER EJECUTIVO

3.022 (D/2.640/09-10) Comunica veto total al proyecto de ley, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en el partido de La Plata, con destino a sus actuales ocupantes. La Plata, 19 de diciembre de 2011. Visto lo actuado en el expediente 2.166–1.594/11, correspondiente a las actuaciones legislativas D/2.640/09-10, y Considerando: Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, a través del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de La Plata cuyas nomenclaturas catastrales y titularidad de dominio se consignan en el artículo 1º. Que los inmuebles citados serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con el cargo de construcción de vivienda propia. Que por su artículo 13 se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente iniciativa. Que el Ministerio de Economía –Dirección Provincial de Presupuesto– informa que no cuenta con elementos que le permitan estimar el gasto emergente de la presente expropiación, dejando constancia que el presupuesto general no prevé partida específica para atender dicha erogación; siendo imposible, por otra parte, incrementar el nivel de créditos previsto en el mismo,

2 como así también efectuar adecuaciones presupuestarias sin lesionar otras prestaciones a cargo del Estado provincial. Que, asimismo, debe destacarse que el artículo 103 inciso 2), de la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo la iniciativa en la sanción de leyes que creen nuevos gastos dentro de la ley de Presupuesto, situación ésta no configurada en el proyecto en análisis. Que sobre el particular la Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada: «Gobernador de la provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)», al declarar la inconstitucionalidad de la ley 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo –en forma exclusiva– la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado. Que en tal sentido ha dictaminado Asesoría General de Gobierno. Que han tomado intervención los Ministerios de Desarrollo Social, Gobierno y Jefatura de Gabinete de Ministros, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, la Dirección provincial del Registro de la Propiedad, la Subsecretaría Social de Tierras y la Municipalidad de La Plata. Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado. Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Por ello, El gobernador de la provincia de Buenos Aires DECRETA Art. 1º - Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente. Art. 2º - Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior. Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Jefatura de Ministros.

3 Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archívese. Decreto Nº 50 SCIOLI. Pérez. - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.023 (D/1.836/11-12) Comunica veto total al proyecto de ley, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en la localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora, como así mismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro del mismo, con destino a la Cooperativa de Trabajo Metalúrgica del Sur limitada. La Plata, 19 de diciembre de 2011. Visto lo actuado en el expediente 2.166–1.602/11, correspondiente a las actuaciones legislativas D/1.836/11-12, y Considerando: Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, a través del cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora, cuya nomenclatura catastral y titularidad de dominio se consignan en el artículo 1º. Que en la declaración reseñada se incluyen las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro del inmueble conforme al inventario que como Anexo forma parte integrante de la iniciativa. Que el inmueble, maquinarias e instalaciones, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa, a la Cooperativa de Trabajo Metalúrgica del Sur Limitada, para ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos. Que por su artículo 6º se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento.

4 Que el Ministerio de Economía –Dirección Provincial de Presupuesto– informa que no cuenta con elementos que le permitan estimar el gasto emergente de la presente expropiación, dejando constancia que el presupuesto general no prevé partida específica para atender dicha erogación; siendo imposible, por otra parte, incrementar el nivel de créditos previsto en el mismo, como así también efectuar adecuaciones presupuestarias sin lesionar otras prestaciones a cargo del Estado provincial. Que, asimismo, debe destacarse que el artículo 103 inciso 2) de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, establece que corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo la iniciativa en la sanción de leyes que creen nuevos gastos dentro de la ley de Presupuesto, situación ésta no configurada en el proyecto en análisis. Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B.66.093/03 caratulada: «Gobernador de la provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)», al declarar la inconstitucionalidad de la ley 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo –en forma exclusiva– la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado. Que han tomado intervención los Ministerios de Desarrollo Social, de Gobierno, de Trabajo, de la Producción, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría de Participación Ciudadana, la Agencia de Recaudación provincia de Buenos Aires y la Dirección provincial del Registro de la Propiedad. Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado. Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Por ello, El gobernador de la provincia de Buenos Aires DECRETA Art. 1º - Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

5 Art. 2º - Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior. Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Jefatura de Ministros. Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archívese. Decreto Nº 52 SCIOLI. Pérez. - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.024 (D/3.900/10-11) Comunica veto total al proyecto de ley, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación fracciones de tierras ubicadas en el barrio Las Maderitas de la localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora, con destino a sus actuales ocupantes. La Plata, 19 de diciembre de 2011. Visto lo actuado en el expediente 2.166–1.595/11, correspondiente a las actuaciones legislativas D/3.900/10-11, y Considerando: Que por el referido expediente tramita un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, a través del cual se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción que conforma el Barrio Las Maderitas de la localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora, cuya designación catastral y titularidad de dominio se consignan en el artículo 1º. Que el artículo 2º dispone que la fracción citada será adjudicada en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de ser destinada a la construcción de vivienda única y de ocupación permanente. Que por su artículo 14 se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar en el

6 Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento. Que el Ministerio de Economía –Dirección provincial de Presupuesto– informa que no cuenta con elementos que le permitan estimar el gasto emergente de la presente expropiación, dejando constancia que el presupuesto general no prevé partida específica para atender dicha erogación; siendo imposible, por otra parte, incrementar el nivel de créditos previsto en el mismo, como así también efectuar adecuaciones presupuestarias sin lesionar otras prestaciones a cargo del Estado provincial. Que, asimismo, debe destacarse que el artículo 103 inciso 2), de la Constitución provincial establece que corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo la iniciativa en la sanción de leyes que creen nuevos gastos dentro de la ley de Presupuesto, situación ésta no configurada en el proyecto en análisis. Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada: «Gobernador de la provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)», al declarar la inconstitucionalidad de la ley13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo –en forma exclusiva– la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado. Que han tomado intervención el Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría Social de Tierras del Ministerio de Infraestructura, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección provincial del Registro de la Propiedad. Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado. Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Por ello, El gobernador de la provincia de Buenos Aires DECRETA Art. 1º - Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

7 Art. 2º - Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior. Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Jefatura de Ministros. Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archívese. Decreto Nº 51 SCIOLI. Pérez. - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. PROYECTOS DE LEY 3.025 (D/3.177/11-12) Señor diputado Nivio, modificación artículo 74 de la ley 12.008 y modificatorias, Código Procesal Contenciosos Administrativo. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º – Modifícase el artículo 74 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ley 12.008 con las modificaciones introducidas por las leyes 13.325 y 13.329, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 74 - Impugnación de colegios y consejos profesionales. 1.

Las pretensiones que tengan por objeto la impugnación de los actos administrativos definitivos de los colegios o consejos profesionales, a cuyo cargo estuviere el gobierno de la matrícula o registro de profesionales, tramitará por el proceso instituido en el presente capítulo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las restantes normas del presente Código.

2.

Serán de aplicación las siguientes reglas procesales: a)

La demanda deberá interponerse por escrito, directamente ante el juzgado contencioso administrativo, dentro de los

8 quince (15) días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación del acto cuestionado. En lo pertinente, el escrito deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 del presente Código. La pretensión deberá interponerse ante los juzgados competentes según lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 1), primer párrafo.

3.

b)

Dentro de los cinco (5) días de presentada la demanda se requerirá, por oficio dirigido a la autoridad superior del ente correspondiente, la remisión de los antecedentes administrativos, lo que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificados. En caso de incumplimiento del deber de remisión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30, inciso 2) del presente Código.

c)

Cumplido el trámite previsto en el apartado anterior, el juzgado conferirá traslado por diez (10) días al ente demandado. Contestado el traslado o expirado el plazo respectivo, se llamará autos para sentencia.

d)

Si hubiere hechos controvertidos, la causa será abierta a prueba por un plazo no mayor de quince (15) días.

e)

Vencido dicho plazo el juzgado, previo llamado de autos, dictará sentencia dentro del plazo de treinta (30) días.

Las reglas del presente capítulo serán de aplicación a todos los procedimientos previstos por las leyes de creación de los colegios o consejos profesionales u otras normas similares, en materia de impugnación judicial contra: a)

Los actos que decidan la suspensión, cancelación o denegación de la inscripción en la matrícula correspondiente.

b)

Los actos mediante los que se impongan sanciones en los supuestos contemplados por las normas de aplicación.

c)

En general, los actos de gravamen emanados de aquellos entes.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS Con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 12.008, la impugnación

9 de las decisiones administrativas concernientes al gobierno de la matrícula y control disciplinario de los colegios y consejos profesionales estaba marginada de la competencia contencioso administrativa. Numerosas normas le asignaban a la Sala Especial de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata el conocimiento de estas cuestiones. Si bien inicialmente el Código Contencioso Administrativo determinó la competencia de los jueces de primera instancia para entender en tales cuestiones, a partir del dictado de las leyes 13.325 y 13.329 se asignó tal tarea a las cámaras de apelaciones en lo contenciosos administrativo. Para la tramitación de tales cuestiones, originariamente la ley preveía un proceso especial de conocimiento rápido de uso obligatorio, sometido a las siguientes reglas: «Impugnación de resoluciones de colegios o consejos profesionales. 1. Las pretensiones que tengan por objeto la impugnación de los actos administrativos definitivos de los colegios o consejos profesionales, a cuyo cargo estuviere el gobierno de la matrícula o registro de profesionales, tramitará por el proceso instituido en el presente capítulo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las restantes normas del presente Código. 2. Serán de aplicación las siguientes reglas procesales: a) La demanda deberá interponerse por escrito, directamente ante el tribunal contencioso administrativo, dentro de los quince (15) días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación del acto cuestionado. En lo pertinente, el escrito deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 del presente Código. La pretensión deberá interponerse ante los tribunales competentes según lo dispuesto en el artículo 5, inciso 1, primer párrafo, b) Dentro de los cinco (5) días de presentada la demanda se requerirá, por oficio dirigido a la autoridad superior del ente correspondiente, la remisión de los antecedentes administrativos, lo que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificados. En caso de incumplimiento del deber de remisión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30, inciso 2 del presente Código, c) Cumplido el trámite previsto en el apartado anterior, el tribunal conferirá traslado por diez (10) días al ente demandado. Contestado el traslado o expirado el plazo respectivo, se llamará autos para sentencia, d) Si hubiere hechos controvertidos, la causa será abierta a prueba por un plazo no mayor de quince (15) días, e) Vencido dicho plazo el tribunal, previo llamado de autos, dictará sentencia dentro del plazo de treinta (30) días. 3. Las reglas del presente capítulo serán de aplicación a todos los procedimientos previstos por las leyes de creación de los colegios o consejos profesionales u otras normas similares, en materia de impugnación judicial contra: a) Los actos que decidan la suspensión, cancelación o denegación de la inscripción en la matrícula correspondiente, b) Los actos mediante los que se impongan sanciones en los supuestos contemplados por las normas de aplicación, c) En general, los actos de gravamen emanados de aquellos entes. Ello así la primigenia redacción del artículo en cuestión preveía que las impugnaciones a actos administrativos emanados de Colegios o Consejos profesionales fueran resueltas por los juzgados contenciosos administrativos de primera instancia a través de un procedimiento sumario especial. De esta forma se preveía para los legitimados activos la posibilidad de ofrecer y producir prueba en la instancia judicial.

10 La reforma introducida por la ley 13.325 vino a desvirtuar totalmente aquél espíritu originario, lesionando gravemente derechos constitucionales de los profesionales. En efecto, la actual redacción del artículo precitado lesiona gravemente el derecho constitucional de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva. Ello porque la reforma introducida al artículo 74 por la ley 13.325 ciñe el control confiando al órgano jurisdiccional al de la legalidad de lo decidido, privando al afectado de ejercer adecuadamente su derecho de defensa en juicio, constituyendo en definitiva al ente colegial en el único juez de los hechos. El mecanismo de revisión judicial de los actos de los colegios y consejos profesionales conforme la regulación de las leyes 13.325 y 13.329 violenta palmariamente los principios constitucionales de acceso irrestricto al proceso judicial y de tutela judicial efectiva. Evidentemente, el mecanismo de las leyes citadas veda cualquier posibilidad de sustanciación del recurso y no admite el ofrecimiento y producción de prueba, a la vez que limita los alcances de la revisión solamente a los aspectos de legalidad de la resolución administrativa emitida por los colegios y consejos profesionales. La reforma efectuada por las leyes 13.325 y 13.329 produjo la supresión del régimen de doble instancia que antes se contemplaba y estableció que la impugnación de las decisiones de los colegios o consejos profesionales o las de sus órganos competentes en materia disciplinaria debe canalizarse a través de un recurso directo ante las cámaras de apelaciones en los contenciosos administrativo. En efecto, el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo (ley 12.008), texto según ley 13.325, en lo pertinente establece: «Las pretensiones que tengan por objeto la impugnación de actos administrativos definitivos emanados de los Colegios o Consejos Profesionales referidos al gobierno de la matrícula o registro de profesionales y/o control disciplinario de los mismos y los definitivos emanados de los órganos de control disciplinario, tramitarán mediante recurso directo ante las Cámaras Departamentales en lo Contencioso Administrativo que corresponda al lugar donde se produjo el hecho que motivó el acto cuestionado a los fines de establecer el debido control de legalidad de aquéllos. El plazo para deducir el recurso será de quince (15) días a partir de la notificación de la última resolución administrativa y deberá interponerse ante el Órgano Colegial que dictó el acto administrativo. El recurso tendrá efectos suspensivos y deberá ser fundado en el mismo acto. El Órgano Colegial pertinente deberá remitir el recurso conjuntamente con las actuaciones administrativas, dentro de los diez (10) días hábiles de recibidos, bajo exclusiva responsabilidad de las autoridades de la Institución, quienes serán pasibles de multas procesales en caso de incumplimiento. Recibidas las actuaciones, la Cámara deberá llamar autos para sentencia y dictará el fallo definitivo dentro del plazo de sesenta (60) días. En caso de denegarse la concesión del recurso por parte del Órgano Colegial, el recurrente podrá interponer recurso de queja ante la Cámara competente dentro del plazo de cinco (5) días de notificado de la denegatoria. Con la queja deberá adjuntarse copia de la sentencia recurrida

11 y del escrito recursivo. La Cámara podrá requerir las actuaciones administrativas, las que deberán ser remitidas por la Autoridad Colegial dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo el apercibimiento antes previsto. La remisión de las actuaciones administrativas tendrá efectos suspensivos respecto de la sentencia dictada por el Órgano Colegial.» Conforme lo sostiene Cassagne y Perrino, a fin de valorar la reforma efectuada por la ley 13.325, es preciso destacar que, «más allá de su nomen juris, los recursos judiciales directos son verdaderas acciones procesales especiales cuyo objeto es la impugnación de actos administrativos que tramitan bajo un procedimiento más rápido que debe estar rodeado de las garantías constitucionales que emanan del Estado de Derecho. Éstos no pueden ser asimilados al recurso de apelación, previsto por los códigos procesales contra las decisiones judiciales, ya que constituyen una verdadera acción que debe posibilitar una instancia ordinaria de revisión plena, con debate y prueba.» (Juan Carlos Cassagne – Pablo E. Perrino, «El nuevo código contencioso administrativo en la provincia de Buenos Aires», Edit. Lexis Nexis, pág. 382.) Continúan exponiendo los autores citados que la denominación de recursos directos que se le suele conferir a este tipo de remedios judiciales proviene del hecho de que en la mayoría de los casos su decisión corresponde a las cámaras de apelaciones, con lo cual se saltea la intervención de los jueces de primera instancia, mas ello no puede acarrear, como ocurre en el régimen implementado por la ley 13.325, la lesión al principio constitucional de la tutela judicial efectiva (artículo 15 Constitución provincial). Según los doctrinarios precitados, las razones por las que se modificó el régimen anterior surgen del decreto 708/2005 por el cual se promulgó la ley 13.325 y se observó su artículo 4º. En el considerando segundo se afirma que esta reforma «evita un nuevo debate pleno de la cuestión recurrida, por medio de una impropia e innecesaria acción ordinaria, tal como se estatuye en el artículo 74 vigente del ritual administrativo, a la vez que reafirma el legítimo poder de policía delegado de que gozan aquellas entidades de derecho público estatal. En relación al rema Cassagne y Perrino opinan que «el cambio producido nos parece desafortunado y a contramano de los lineamientos del régimen contencioso administrativo consagrado en el artículo 166 último párrafo Constitución provincial, en tanto implica la instalación de un esquema de enjuiciamiento del obrar administrativo de conocimiento limitado y meramente revisor. La reforma producida por la ley 13.325 impide el control judicial suficiente, el cual requiere, conforme a una reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se brinde la oportunidad a las partes de plantear con amplitud el debate y las pruebas ya que sólo así se garantiza una tutela judicial que sea realmente efectiva. Asimismo, al restringir el juzgamiento judicial a la mera revisión del acto administrativo impugnado e impedir el debate pleno de la cuestión de fondo ante un órgano imparcial e independiente, le confiere a la decisión que dicte el órgano colegial en el procedimiento disciplinario el trato de una sentencia de primera instancia y convierte a la instancia judicial en una suerte de jurisdicción secundaria equivalente a una segunda instancia, lo cual es inadmisible» (obra citada pág. 384)

12 Con relación al órgano competente para el tratamiento de las impugnaciones a las resoluciones de Colegios y Consejos profesionales, también es cuestionable atribuirle competencia a las Cámaras de Apelaciones, en vez de a los juzgados contenciosos de primera instancia. En relación a ello los doctrinarios citados han expuesto que «la modificación normativa también merece reparos desde la perspectiva de la funcionalidad del fuero contencioso administrativo. En efecto, si bien por razones de celeridad procesal y en virtud de las características de las cuestiones involucradas puede ser conveniente establecer una única instancia de juzgamiento, asignar dicha tarea a las cámaras de apelaciones no parece ser la solución más razonable. Es que por su mayor número y su distribución en el mapa provincial hubiera sido más apropiado asignar esta competencia a los juzgados contenciosos administrativos de primera instancia y no a las cámaras de apelaciones del fuero, máxime el creciente y excesivo cúmulo de tareas que ya tiene la asentada en la ciudad de La Plata a la cual, para colmo de males, se le transfieren todas las causas que, a la entrada en vigencia de la ley 12.008 y su modificatoria se encontraban radicadas por ante la Sala Especial, creada por los decretos leyes 9.398/1979 y 9.671/1981.» (Obra citada, página 385) Ante nutridos planteos de inconstitucionalidad de la ley 13.325 por parte de los particulares, enhorabuena las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata y San Martín, si bien con diferentes alcances, declararon la inconstitucionalidad del régimen de revisión judicial implementado por al ley 13.325. En efecto, la Cámara con asiento en La Plata resolvió la invalidez de los artículos 1º y 2º de la ley 13.325 y de los artículos 1º, 2º y 3º de la ley 13.329 por considerarlos contrario a los artículos 15 y 166 Constitución provincia y, en consecuencia dispuso la aplicación en tales casos del régimen procesal de impugnación consagrado en el artículo 74 ley 12.008, lo cual implica que en estos pleitos son competentes los jueces de primera instancia y que rige el procedimiento especial de conocimiento rápido. La doctora Kogan ha expresado un fallo ejemplar de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires «tal como lo prescribe nuestra Constitución nacional, y de conformidad con los presupuestos esenciales del sistema de gobierno democrático y participativo, la facultad para resolver disputas en forma final ha sido atribuida exclusiva y excluyentemente a los tribunales integrantes del Poder Judicial, quedando expresamente prohibido a los Poder ejecutivos y Legislativo el ejercicio de facultades jurisdiccionales (artículo 109 Const. Nac.). Así también lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha sostenido en reiteradas ocasiones que, cualquiera sea la naturaleza de las competencias ejercidas por el Poder Ejecutivo –sancionatorias, de resolución de conflictos, etc.– las decisiones por éste adoptadas siempre deben estar sujetas a control amplio y suficiente por parte de los jueces ordinarios, en tanto el Poder Judicial es el único órgano constitucionalmente autorizado para dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho controvertidos (Fernández Arias, Elena y otros c/ Poggio, José», fallos 247:646). En este célebre precedente la Corte sostuvo que «... el control judicial

13 suficiente quiere decir: a) reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer recursos ante los jueces ordinarios; b) negación a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho controvertidos, con excepción de los supuestos en que, existiendo opción legal, los interesados hubieran elegido la vía administrativa, privándose voluntariamente de la judicial (doc. Fallos 205:17 y 245:351). La mera facultad de deducir recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad o arbitrariedad, no satisface las exigencias que en la especie han de tener por imperativas.”... El cumplimiento de la garantía de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos, establecida en el artículo 15 de la Constitución local (artículo 18 de la Constitución nacional) reclama, como condición de validez constitucional, que la decisión de los órganos administrativa esté sujeta a un control judicial suficiente. ... El mecanismo de revisión judicial de la actuación de los colegios y consejos profesionales tal como se encuentra regulado actualmente por las leyes 13.325 y 13.329 parece estar en pugna con los principios constitucionales de acceso irrestricto al proceso judicial y de tutela judicial efectiva. ... del texto citado (artículo 74 con las modificaciones de las leyes 13.325 y 13.329) surge que el problema radica, no en el establecimiento de un remedio directo, sino en las características especiales que tiene dicho recurso, en tanto califica virtualmente como sentencias a las resoluciones administrativas dictadas por los órganos colegiales; y – de hecho– los convierte en juzgados de primera instancia. Siendo obligatoria la interposición del recurso directamente ante el colegio o consejo profesional, a quien le corresponde llevar a cabo el análisis de admisibilidad. Si lo encontrare admisible deberán remitirlo a la cámara de apelaciones respectiva, en caso contrario, procederán a rechazarlo, habilitándose una queja por denegación del recurso directo. El sistema veda expresamente cualquier posibilidad de sustanciación del recurso y tampoco admite el ofrecimiento y la producción de la prueba. A su vez, limita los alcances de la revisión únicamente a los aspectos de legalidad de la resolución administrativa emitida por los colegios y consejos profesionales. Es decir, esa limitación –y no el carácter directo del recurso– hace patente que el mecanismo instaurado soslaya y recorta el sistema de revisión amplio que consagran la Constitución provincial y el Código Procesal Contencioso Administrativo, afectando la garantía del debido proceso y los principios constitucionales de acceso irrestricto a la jurisdicción y tutela judicial efectiva (artículos 15 y 166 último párrafo de la Constitución provincial; 18 y 75 inciso 22) Constitución nacional). En este sentido, y en concordancia con lo expresado por la doctora Kogan, se ha dicho que «la interpretación gramatical o literal de la norma del artículo 74 del CCA –texto según ley 13.325– conduce a considerar que la actividad judicial, en este tipo de procesos, estaría limitada a verificar el adecuado o inadecuado encuadramiento jurídico efectuado por la entidad profesional, sin que en forma previa pudiera llevarse a cabo una etapa de debate y prueba.» (Lexis 14/151531 A. 38.782 «Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires c/ Dr. M. H.M. s/ acción disciplinaria»). En el mismo fallo que cito el doctor Hitters –en concordancia con lo

14 expresado por la doctora Hogan– manifestó que «En la medida que el sancionado accede a la jurisdicción por vez primera lo que deduce, en puridad, es una pretensión, no siendo posible menoscabar el debate y grado de conocimiento. En mi parecer, tales limitaciones (en referencia a las previsiones de la ley 13.325) vulneran el debido proceso legal y el control judicial suficiente y adecuado, al retacear la inspección de los temas de hecho (al no contemplar una etapa probatoria) y limitar la revisión de las cuestiones de derecho, a sólo la legalidad. (...) Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas. (...) Soy de la opinión de la factibilidad sin restricciones del control judicial de las facultades disciplinarias de la Administración Pública, no sólo en cuanto a su legalidad sino también en lo atinente a su razonabilidad aún cuando se trate de potestades discrecionales, sin que ello implique que los jueces tengan la posibilidad de inspeccionar la oportunidad, mérito o conveniencia de dichas facultades, misión que le es ajena. Ello así, porque la actividad discrecional no implica una franja vacua de revisión judicial. (...) En tal sentido, cabe rechazar toda hermenéutica que conspire contra la adecuación de la Administración a la ley y cierre el camino a la jurisdicción. (...) Las consideraciones expuestas, que resultan aplicables, aún con mayor razón, a los órganos públicos no estatales (en este caso a los Colegios Profesionales), permiten concluir que el procedimiento ideado por el legislador reformista, no se ajusta a las normas, principios y postulados constitucionales y supranacionales precedentemente invocados.» El doctor Juan Carlos Hitters culmina su voto realizando una expresa intimación al Poder Legislativo a que modifique la ley en cuestión. En efecto, señala que «cabe poner de resalto la necesidad de que el Poder Legislativo adopte disposiciones de derecho interno para evitar la Responsabilidad Internacional. En tal sentido, me permito recordar, tal como lo hiciera al votar la causa Ac. 102.434 , «De Narváez», res. del 17–X–2007, que el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que los países se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en dicho cuerpo y a garantizar su libre y pleno ejercicio; y el artículo 2 completa el concepto proclamando que si los derechos y libertades mencionada en el artículo 1 no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter «... los Estados parte se comprometen a adoptar ... las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.» Estos dos preceptos perfectamente alineados e imbricados marcan las reglas generales que operan como el árbol de levas de todo el sistema. El Estado debe respetar y garantizar el cumplimiento de sus deberes y si quedara algún hueco tutelar, debe adoptar las conductas pertinentes para llenar dichos baches. (...) En definitiva, a fin de evitar la eventual responsabilidad internacional del Estado por el aludido vicio normativo, se intima al Poder Legislativo para que, en ejercicio de sus atribuciones, dicte en un tiempo prudencial la norma pertinente que garantice el ajuste del procedimiento provisto para la impugna-

15 ción de actos de colegios o consejos profesionales a la supralegalidad, pues nada mejor que la ley para enmendar estos huecos del poder legisferante, que obligan a los jueces a estirar demasiado el caucho normativo: in claris nonfit interpretatio.» En este entendimiento es que creo que es imperioso la reforma del actual artículo 74 de la ley 12.008, con al reforma introducida por las leyes 13.325 y 13.329. El texto que se propone para modificar implica volver al anterior sistema, donde las garantías de defensa en juicio y pleno debate estaban garantizadas. La modificación repuesta apunta en definitiva a hacer efectiva la garantía prevista en el artículo 15 de nuestra Constitución local. Por las razones expuestas solicito a las/los señores legisladores me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley. Nivio. - A las comisiones de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales, Reforma Política y del Estado, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.026 (D/3.181/11-12) Señora diputada Lacava, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Bernal, partido de Quilmes, con destino a la Cooperativa de Trabajo Talleres Universal limitada PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Bernal, partido de Quilmes, designados catastralmente como: circunscripción 11, sección P, manzana 54, parcela 1c, inscripto su dominio en la matrícula 70.003; circunscripción 11, sección P, manzana 51, parcela 14 a, inscripto su dominio en la matrícula 3.336; circunscripción 11, sección P, manzana 51, parcela 23b, inscripto su dominio en la matrícula 18.373; circunscripción 11, sección P, manzana 51, parcela 3, Inscripto su dominio en la matrícula 54.411, todas ellas inscriptas a nombre de Talleres Universales sociedad anónima y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Así mismas las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles, identificados y de conformes al inventario que se adjunta a la presente. Art. 2º - Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citadas en el artículo

16 1º, serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Talleres Universal Limitada cuya inscripción ante el Instituto provincial de Acción Cooperativa tramita bajo el legajo 5.360, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. Art. 3º - El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. Art. 4º - La escritura traslativa a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto. Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio Vicente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lacava. FUNDAMENTOS El presente Proyecto de ley mediante el cual se propicia la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles junto con las instalaciones y maquinarias ubicado en la localidad de Bernal, partido de Quilmes pertenecientes a Talleres Universal sociedad anónima, para ser adjudicados en propiedad a la Cooperativa de Trabajo Talleres Universal limitada, tiene como objeto proveer una herramienta fundamental que permitirá a los trabajadores de la cooperativa dar continuidad a la actividad que vienen desarrollando a través la ley 13.373 y su modificatoria ley 13.712 y así conservar la fuente de trabajo, otorgando tranquilidad a los trabajadores y a sus familias. Talleres Universal fue fundada en el año 1957 aproximadamente por Antonio Francetich un inmigrante italiano. Fue un franco crecimiento, prueba de ello es que en el año 1973 fue reconocido como Taller y Rectificación autorizados por Mercedes Benz Argentina. Hasta esa fecha a ninguna empresa se le había legado dichos estatutos en ambas categorías. En el año 1975 fue reconocido por Mercedes Benz como Taller Piloto Nº 1 de la República Argentina, categoría máxima que otorga la casa alemana. Este reconocimiento fue acompañado por el sistema de inyección Bosch de Alemania y la empresa americana de transmisiones automáticas Allison que la nombraron Representante y Service Oficial. El estatus de Taller Piloto lo conservo por más de 15 años, periodo en el cual se realizaron en el salón de usos múltiples infinidad de cursos de capacitación a los operarios de la empresa y de otros concesionarios.

17 Entre los años 1985 y 1992 aproximadamente, la empresa fue proveedora de servicios del estado argentino. En dicho periodo se rectificaron y actualizaron motores y unidades del ejército, armada, prefectura y ferrocarriles argentinos. Uno de los trabajos encomendados por el ejército fue la reparación total de vehículos de tracción integral, camiones y jeep, los cuales se realizaron en tiempo récord trabajando las 24 horas, ya que estos estaban destinados a la misión de paz de la ONU en la ex Yugoslavia. En el año 1993 Talleres Universal gano una licitación internacional para la construcción de 20 abastecedoras de combustibles desarrolladas con licencia americana y montadas sobre chasis, motor, sistema de tracción y dirección Mercedes Benz totalmente reformadas para abastecer combustible a naves aéreas. En el año 1995 fallece en el corto lapso de tiempo el fundador de la empresa Don Antonio Francetich y el socio, gerente y administrador Claudio Francetich. Tras lo cual quedo al frente de la misma Antonio Francetich Hijo y Sergio Francetich. El primero de ellos, influenciado y asesorado por su abogado, decidió contratar los servicios de 2 consultoras las cuales le aconsejaron reducir los haberes y trabajar mayor cantidad de horas. Algunos operarios llegaron a trabajar 14 horas diarias durante largos periodos. A pesar de lo cual se atrasaban en los pagos del personal y proveedores y no se pasaban cargas sociales ni provisionales que se deducían de los haberes. Lo que hasta fines de 1994 era una empresa floreciente, reconocida por los transportistas de carga y pasajeros en todo el país, que empleaba a más de 90 trabajadores en forma directa y otra cantidad similar en forma indirecta, ya que muchos trabajos especiales para los abastecedores de combustible eran tercerizados, entro en una curva descendente. Nuevamente el socio mayoritario influenciado por su abogado y uno de sus hijos decidió contratar los servicios de otra consultora, la que aconsejo reducir el personal y poner dentro de la empresa un salón de ventas de unidades cero kilómetro de automóviles, camiones livianos, pesados y camionetas, llamado Automotores Universal. Se realizaron innumerables gastos alquilando otro salón de exposiciones cito en Alem y Córdoba de Capital Federal y proyectando un tercer local en Puerto Madero, emprendimiento para el cual no estuvieron a la altura de las circunstancias ni preparados comercialmente. Hipotecaron, no el futuro de los Talleres Universal ya que este era el único garante de todos los préstamos solicitados a bancos y financieras. A fines de 1997 se declararon en concurso preventivo de acreedores nombrando gerentes administrativos de Marketing e Ingenieros que cobraban el servicio lo cual ayudo a profundizar la crisis comercial y entrar en un peligroso camino sin retorno. A los trabajadores se les debía, en algunos casos hasta más de 5 meses de sueldo y aguinaldo, vacaciones, etc. Como consecuencia de esto muchos empleados se consideraron despedidos originándose una lluvia de juicios laborales que se sumaban a los de proveedores que se consideraban estafados. Esto ocasionó que se cayeran todas las cuentas bancadas, prácticamente era imposible seguir operando. Como empresa era imprescindible tratar de restablecer dichas cuentas. Fue por esta circunstancia que el sindicato de SMATA ofreció su ayuda por

18 intermedio del Delegado General de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela, señor Lorenzo Michelo, quien realizo innumerables gestiones a nivel Ejecutivo y Legislativo en la provincia de Buenos Aires que le permitieron llegar ante una audiencia al máximo nivel del Banco Provincia, con un óptimo resultado ya que en un corto plazo fueron restablecidas las cuentas bancadas. En el año 1998 se concursaron por 2º vez, lo que ocasiona la pérdida total de confianza de proveedores y clientes, como también de los trabajadores, que se retiraban de la empresa considerándose despedidos. Durante este periodo algunos empresarios inescrupulosos se hacían cargo de la administración. Según decían a los trabajadores tomaban las acciones en caución poniendo como garantes a empresas fantasmas sin domicilio laboral ya que era una simple oficina con uno o dos empleados. Estos estafadores mal llamados empresarios fueron vaciando la empresa vendiendo y negociando el inmueble. Durante este periodo se produjeron robos muy llamativos, desapareciendo un camión Mercedes Benz equipado con un brazo hidráulico para levantar motores de hasta 2500 kilos, también equipos de soldadura de última generación, alineadora de dirección para camiones y ómnibus, balanceadoras y todo el pañol completo de herramientas con máquinas eléctricas y neumáticas de mano. Este hecho fue el detonante para que el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Quilmes a cargo de la doctora Alda Beatriz Pasquet hiciera lugar a un pedido de Quiebra por un juicio laboral en mayo de 2001. Sumidos en la total incertidumbre a los 12 trabajadores que seguían en la empresa luego de una asamblea en el establecimiento, se decidió solicitar una audiencia en el juzgado con la participación de la sindicatura y trabajadores. El resultado fue positivo ya que la jueza decidió dar la quiebra con continuidad. De aquí en adelante se veía un desafío muy grande que era lograr que la empresa fuera nuevamente operativa y mínimamente rentable. Fue muy difícil la tarea de –lograr nuevamente que los clientes y proveedores volvieran a creer en el Taller pero les restituyeron el crédito para la compra de insumos y auto partes ya que sin esto era imposible proyectar a futuro. Esta tarea les demando un periodo de mucho tiempo y gran sacrificio que duro hasta fines del 2003 cuando comenzaron a estabilizarse y pudieron incorporar algunos ex empleados que durante la crisis se habían alejado. En este periodo se contactaron con Eduardo Murua del IMPA quien los visito en la empresa acompañada por el doctor Diego Kravetz y el compañero Jorge Córdoba de la UOM Quilmes, quienes los asesoraron sobre todos los pasos legales y administrativos a seguir. Hoy con quienes tienen mayor contacto es con el señor Jorge Córdoba máximo referente en la zona Sur y participan activamente en las reuniones de todas las empresas recuperadas M.N.E.R. Esta cooperativa al igual que las demás tiene muchas necesidades. Así, tienen la intención de montar un sistema de lavado para motores ecológicos que les permita agilizar esta tarea, reparar el banco de pruebas para motores de más de 400 CV de fuerza y completar el banco para motores de menos de 300 CV de fuerza. Queremos actualizar todo el sistema de informática, necesitan reponer la unidad que fue robada durante el segundo concurso preventivo ya que esto les implica gastos en fletes para el traslado de motores. Necesitan capital de trabajo y subsidios para seguir

19 adelante con el emprendimiento. Es intención de la cooperativa en una primera etapa integrar un plantel de 40 a 50 operarios. En estos últimos tiempos cuando necesitan integrar un trabajador a la cooperativa se encuentran con una problemática nueva que es la falta de obra calificada. No saben si es por la crisis del 2000–2001 o por la desaparición de las escuelas técnicas. Los compañeros que siguen en la cooperativa tienen una antigüedad que va de 20 a 40 años, creen estar calificados para capacitar a los jóvenes que según las necesidades sean integrados a esta cooperativa mediante la formación en conjunto con las demás empresas recuperadas. Desean desde la Cooperativa que la UOM de Quilmes y la UNQUI den un centro de capacitación para la tarea que sea requerida en este predio que garantizan aplicar. Cuentan con espacio que puede adecuarse para dicha tarea. El día 12/09/05 fue sancionada la ley 13.373 que expropia a favor de la Cooperativa Talleres Universal limitada, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la sociedad anónima Talleres Universal. Este hecho acelera el pedido de liquidación de la empresa por parte de la sindicatura en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Quilmes argumentando que no era rentable. En esta etapa cuentan con el incondicional apoyo de la doctora Vanesa Castro Borda quien monto una impecable ingeniería jurídica pidiendo una audiencia que se realizó el día 22/12/05 con la participación de los trabajadores, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Trabajo y el compañero Jorge Córdoba lo que permitió demostrar con hechos concretos que los argumentos de la sindicatura no tenían peso jurídico ni económico, comprobando por parte de los técnicos del Ministerio una gran estafa económica en el lapso que fue administrada judicialmente. Haciendo responsable de dicho delito a la sindicatura. Esta a su vez quiso deslindar responsabilidades acusando al administrador Carlos Fernández quien fuera socio, puesto en dicho cargo por ellos como hombre de su confianza. El día 02/01/06 el juzgado le otorgó a la cooperativa la administración de todos los bienes muebles e inmuebles. A pesar que estar autogestionados hace 4 meses y del mal comienzo económico, tuvieron la satisfacción de que las cooperativas de la zona se ofrecieran a ayudarlos económicamente. A la fecha, incorporaron cuatro compañeros, tienen servicio de comedor a cargo de la cooperativa, compraron ropa de trabajo y calzado de seguridad para todos los trabajadores, circunstancia que no se daba hacía más de 5 años. Hoy a pesar de estar medianamente estabilizados económicamente aspiran a seguir creciendo y poder incorporar compañeros a este emprendimiento. Desde el año 2006 hasta la fecha fueron reponiendo el instrumental que les fue robado, reparando los montacargas adaptándole un sistema electrónico mucho más seguro, ya que el anterior era muy obsoleto y no daba garantías mínimas. También gracias a un subsidio que recibieron del INAES incorporaron maquinarias de última generación. Actualmente sería imprescindible contar con una camioneta o camión liviano con brazo hidráulico que les permita captar clientes que se encuentren más alejados y así ampliar la cartera de clientes.

20 En estos años transitados por estos trabajadores de la Cooperativa, queda demostrado que las Recuperadas son una fuente de trabajo genuino y un importante espacio social para capacitar a las nuevas generaciones de jóvenes que incorporan al competitivo mercado laboral. Por lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores que acompañen este proyecto de ley con el voto favorable. Lacava. - A las comisiones de tierras, Asuntos Cooperativos y Vivienda, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.027

(D/3.183/11-12) Señor diputado Martello, regulando la realización de una encuesta anual sobre violencia escolar o bullying en los establecimientos de la Provincia. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - La presente ley tiene por objeto regular la realización de una Encuesta anual sobre Violencia Escolar o «Bullying» en los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires, tanto público como privados. Art. 2º - La Encuesta será llevada a cabo cada 12 meses por la Dirección General de Escuelas de la provincia de Buenos Aires, mediante el organismo que designe para su instrumentación, quien tendrá la responsabilidad operativa de la misma, desde la presentación anual del proyecto de encuesta, hasta su publicación. Art. 3º - Objetivos. Conocer el nivel de incidencia de la violencia escolar en el territorio de la Provincia, también conocida como «Bullying», para elaborar un mapa que permita planificar acciones que modifiquen las conductas agresivas entre los alumnos. Art. 3º - La encuesta sobre Violencia Escolar podrá ser producida con medios y recursos propios del gobierno provincial, o tercerizada a través de convenios con Universidades nacionales. Art. 5º - Los gastos qué demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

21 Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martello. FUNDAMENTOS El término bullying fue acuñado por el psicólogo y especialista escandinavo Dan Olweus, y significa «intimidación»; A principio de los años 70, Olweus comenzó a estudiar profundamente las crecientes situaciones de acoso y violencia escolar en los países nórdicos, que si bien es un fenómeno muy antiguo, comenzó a generar en el psicólogo una gran preocupación al ver la desproporción entre el sadismo de determinados acosos y la falta de atención o el desinterés de los maestros y las familias al respecto. Otro de los especialistas que se interesó por esta problemática fue el noruego Dan Olsen, quien definió el bullying como «una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que escoge como víctima de repetidos ataques. Esta acción negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios. La continuidad de estas relaciones provoca en las víctimas efectos claramente negativos, como descenso de la autoestima, estados de ansiedad e incluso cuadros depresivos, lo que dificulta su integración en él medio escolar y el desarrollo normal de su aprendizaje». Según el propio Olweus, el bullying puede definirse como una acción negativa llevada a cabo «cuando alguien inflinge, de manera intencionada, o intenta infligir mal o malestar a otra persona». Para el experto escandinavo estas acciones negativas pueden llevarse a cabo mediante contacto físico, verbalmente o de otras maneras como hacer muecas o gestos insultantes e implican la exclusión intencionada del grupo. «Para emplear correctamente el término ‘bullying’ ha de haber un desequilibrio de poder o de fuerza (una relación asimétrica): El escolar que está expuesto a las acciones negativas tiene mucha dificultad para defenderse. Hablando de manera más general, el comportamiento acosador puede definirse como comportamiento negativo repetitivo e intencional (desagradable o hiriente) de una o más personas dirigido contra una persona que tiene dificultad en defenderse». Este desequilibrio de poder que menciona Olweus puede ser tanto de naturaleza física o psíquica y suele estar dirigido hacia aquellos niños o adolescentes de apariencia física o perfil cognitivo diferente, cuadro siempre agravado por su condición social y racial. El hostigamiento físico y psicológico puede concretarse a partir de gestos más o menos directos, incluyendo también la circulación de rumores malintencionados y las leyendas y dibujos ofensivos. El bullying, maltrato entre iguales o acoso escolar es un problema que desafortunadamente ha estado presente entre nuestros jóvenes desde hace mucho tiempo. La violencia en las aulas entre los alumnos es un hecho que, muy a menudo, pasa desapercibido o es mal interpretado por los adultos, de ahí que se deba observar de forma detallada los indicios poco claros o los rumores para descubrir de forma inmediata los posibles casos de acoso.

22 Cualquier definición de acoso o violencia escolar que diésemos cumpliría con una característica común y es señalar el maltrato como una conducta específica del comportamiento agresivo. Lo definimos como el conjunto de comportamientos físicos, psíquicos y/ o verbales que una persona de forma intencionada y abusando de un poder que puede ser real o ficticio, dirige contra un compañero/a con carácter repetitivo y con la intención de causarle daño. Algunos de los criterios que se deben tener en cuenta para poder definir un comportamiento como maltrato entre iguales son: La pretensión de hacer daño. La existencia de un desequilibrio de poder, que puede ser real o de ficción entre la víctima y el agresor. La acción es llevada a cabo de forma repetitiva incluso fuera del horario escolar. La intencionalidad reside en obtener algún beneficio social, material o personal, sin la existencia de provocación previa. Esta problemática forma parte del maltrato infante–juvenil en un ámbito específico como es la escuela. Algunas actitudes que dan cuenta de estos maltratos: Cambia el estado de ánimo: parece triste. Se muestra extraño y huidizo. Parece nervioso; estado que se refleja en miedos nocturnos, micción en la cama, tics nerviosos, irritabilidad, etcétera. Se muestra distraído, absorto en sus pensamientos, olvidadizo, asustadizo, etc. Finge enfermedades o intenta exagerar sus dolencias. Presenta moretones, heridas, etcétera. Rehusa ir a la escuela, expone objeciones varias, simula malestar. Falta al colegio y da explicaciones poco convincentes cuando se le pregunta el porqué o adonde fue. No tiene amigos para su tiempo de ocio. Los acosadores tienen una gran necesidad de poder y de dominio, es normal suponer que han desarrollado un cierto grado de hostilidad hacia el entorno; estos sentimientos e impulsos pueden hacer que encuentren satisfacción en hacer daño y provocar sufrimiento a los otras .individuos. Finalmente hay un «componente claro instrumental o de provecho» en su comportamiento. Además, es obvio que su comportamiento agresivo se ve recompensado en muchas situaciones en forma dé «prestigio». ¿A través de qué acciones puede el acosador hostigar a la víctima? Estos son sólo algunos posibles hechos de abuso: –Empujando, golpeando y haciendo abuso de su fuerza – Dañando pertenencias del niño agredido – A través de burlas, insultos y apodos ofensivos – Amenazando verbalmente o a través de notas o por Internet – A través de aislar al niño de las complicidades de juego y cotidianeidad – Sumando a las burlas y apodos la condición social, racial o de género y sexualidad – Esparciendo rumores sexuales – Bajando los pantalones o las faldas en los recreos – Organizando campañas de desprestigio para buscar complicidades y amparo

23 Como consecuencia de estos y otros actos vejatorios, las víctimas pueden sufrir graves consecuencias tanto en su rendimiento escolar, en su desarrollo social y psicológico. La manifestación de estas conductas no siempre se debe a situaciones de maltrato, por lo que es esencial charlar con los niños e indagar acerca de aquello que les puede estar ocurriendo. Uno de los problemas que tenemos ante este fenómeno social es la dificultad que se tiene para detectar su existencia, la diferentes variables que intervienen hace que en numerosas ocasiones no se le preste la atención suficiente para paliarlo o prevenirlo. «El acoso escolar entre alumnos es una epidemia silenciosa. En casos extremos, puede derivar incluso en la muerte tanto del chico hostigado como del hostigador», dijo a La Nación el investigador Jorge Srabstein, director de la Clínica de Problemas Médicos Asociados con la Intimidación Escolar del Centro Médico nacional Infantil de Washington. Advierte, así, sobre una forma de violencia que incide a su vez en el rendimiento escolar pues provoca ausentismo, bajas notas y abandono de la escuela. El especialista argentino indicó que no hay cifras en nuestro país sobre este problema, conocido en el mundo con el nombre de bullying . Pero dijo que si se extrapolan estadísticas preliminares de los Estados Unidos, el 15 por ciento de los adolescentes de 11 a 17 años participaría en el acoso escolar, como víctimas o victimarios, al menos una vez por semana. El 10 por ciento de ellos estaría ausente de la escuela la mitad del tiempo de clase y el 7 por ciento tendría notas muy bajas. Además, el 33 por ciento sufriría de depresión, cefaleas, dolores abdominales e insomnio por lo menos una vez por semana, mientras que el 22 por ciento habría tratado de suicidarse y el 20 por ciento llevaría a la escuela un arma o elemento cortante en algún momento del año. Los alumnos que no participan en el acoso escolar presentan un 50 por ciento menos de problemas educacionales y de salud que los compañeros involucrados en este tipo de agresiones (1). Redes sociales. Actualmente y debido al incremento de las tecnologías al alcance de los niños, el tipo de acoso más frecuente es el «Ciberbullying», que se da cuando !a víctima es filmada durante la agresión física o la burla para luego subir esa filmación a Internet. Redes sociales como Facebook, Myspace y YouTube se han convertido en el mejor aliado de los acosadores escolares, quienes graban con su teléfono celular los abusos, que suceden comúnmente en los baños y patios escolares. La red social Facebook colaborará así con una campaña para prevenir el abuso escolar a la que también se sumó Time Warner. Facebook y Time Warner anunciaron que colaborarán en una campaña contra el hostigamiento en las escuelas estadounidenses, un problema que atormenta a millones de niños y adolescentes. La asociación busca usar la influencia de las dos compañías para aumentar la conciencia pública sobre el hostigamiento y alentar a más personas a reportar los abusos que vean. La participación de Facebook refleja la creciente preocupación de que su red social, con más de 750 millones de miembros, se

24 ha vuelto también un medio para el acoso entre estudiantes, al igual que entre amistades. Asimismo se informó que Facebook va a lanzar una nueva aplicación que transmitirá un compromiso del usuario de frenar a los hostigadores (2). El boxeador argentino Sergio ‘Maravilla’ Martínez, campeón emérito y diamante del Consejo Mundial de Boxeo (CMB), se sumó también a la campaña contra el acoso escolar que afecta a tres de cada diez niños en México. Ante casi 200 escolares reunidos en el Centro de Desarrollo República Española, Martínez les llamó a respetar a sus compañeros y mantener la comunicación con sus padres como medidas para evitar todas las formas de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares adolescentes (3). Los especialistas acuerdan en no esperar a vivir un episodio de bullying para que los padres y maestros se involucren con la problemática, poniendo especial énfasis en la prevención. Para ello es importante abrir instancias de diálogo y debate sobre lo que significa intimidar, la violencia y los abusos, y también sus consecuencias (4). Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

1 «La epidemia silenciosa del acoso escolar». La Nación, 24 de septiembre de 2006. .2 «Facebook lanzará una aplicación para luchar contra el ‘bullying’». Link: http://elcomercio.pe/tecnologia/855625/noticia–facebook–lanzara–aplicacion–luchar–contra–bullying 3 «El campeón Sergio Martínez se suma a campaña contra acoso escolar en México». Link: http://deportes.terra.com.ar/el–campeon–sergio–martinez– se–suma–a–campana–contra–acoso–escolar–en– mexico,afc46f8909ace210VgnVCM3000009afl154dORCRD.html 4 “BULLYING Y ACOSO ESCOLAR». Por Luis Eduardo Martínez. Publicado en El Cisne. Año 12, Número 251, Julio 2011. Buenos Aires, Argentina Martello. - A las comisiones de Educación, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.028 (D/3.184/11-12) Señor diputado Martello, creando el Estatuto Escolar de Convivencia en el ámbito educativo de la provincia.

25 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - La presente ley tiene por objeto configurar el marco normativo para la creación del Estatuto Escolar de Convivencia en el ámbito educativo de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Misión. El Estatuto Escolar de Convivencia es el conjunto de principios y valores normas y prácticas institucionales que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad de cada institución y posibilitan el cumplimiento de los fines educativos específicos de la escuela. Art. 3º - El Estatuto Escolar de Convivencia deberá contar con un Plan de Convivencia Escolar que tenga por finalidad establecer una política de prevención del maltrato escolar entre los alumnos, desde las primeros niveles formativos, definiendo claramente las conductas constitutivas de dicha maltrato, las normas de cumplimiento obligado para los alumnos, los distintos tipos de faltas que pueden cometerse, y las sanciones que a éstas correspondan, según su gravedad, considerando siempre medidas de reparación del daño moral causado, tales como la presentación público de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos. El Plan de Convivencia Escolar deberá integrar a toda la comunidad educativa, tanta en su diseño e implementación como en el seguimiento, monitoreo y evaluación de dicha plan. Art. 4º - Alcance. El Estatuto Escolar de Convivencia rige en las escuelas de nivel primario y secundario estatales y privadas, en todas sus modalidades. Art. 5º - La autoridad de aplicación de la presente ley será la dirección General de Escuelas de la provincia de Buenos Aires. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martello. FUNDAMENTOS A fin de hacer efectivo el derecho de los alumnos y alumnas a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, y a que se respete su integridad física y moral, como asimismo el cumplimiento de su deber de brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio, el reglamento interno de todo establecimiento educacional deberá contar con un Plan de Convivencia Escolar que tenga por finalidad establecer una política de prevención del maltrato escolar entre los alumnos, desde las primeros niveles formativos, definiendo claramente las conductas constitutivas de dicha maltrato, las normas de cumplimiento obligado para los alumnos, los distintos tipos de faltas que pueden cometerse, y las

26 sanciones que a éstas correspondan, según su gravedad, considerando siempre medidas de reparación del daño moral causado, tales como la presentación público de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos. El Plan de Convivencia Escolar deberá integrar a toda la comunidad educativa, tanta en su diseño e implementación como en el seguimiento, monitoreo y evaluación de dicha plan. Además, los establecimientos educacionales tendrán el deber de procurar la capacitación permanente de los profesionales y asistentes de la educación en materia de orientación y manejo de conflictos. Asimismo, procurarán la creación de instancias tendientes a reforzar la comunicación y la cooperación entre los padres, madres y apoderados, y los profesores, e instancias destinadas a la educación y formación de los alumnos y alumnas en materia de convivencia escolar, y a la prevención de conductas constitutivas de maltrato escolar. La presente propuesta legislativa pretende proteger efectivamente el derecho a estudiar en un ámbito libre de violencia; promueve para los alumnos y alumnas la convivencia escolar, desarrollando de manera más acabada los principios y criterios básicos que ella contempla en relación con esta materia, por la vía de establecer la obligación de todo establecimiento educacional de contar en su reglamento interno con un Plan de Convivencia Escolar, señalando los contenidos mínimos con que debe cumplir la política de prevención del maltrato escolar entre los alumnos. Por los motivos antes expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del anejo proyecto de ley. Martello. - A las comisiones de Educación, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.029 (D/3.185/11-12) Señor diputado Martello, modificando artículos de la ley 14.191, creando el sistema de protección integral de personas que padecen trastornos generalizados del desarrollo. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifícase el inciso a) del artículo 3º de la ley provincial 14.191, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Son derechos de todas las personas con TGD:

27 a)

Recibir asistencia médica y/o psicológica, en sus distintas orientaciones; y farmacológica, ésta última en caso necesario, para paliar manifestaciones incontrolables por otros medios.

Art. 2º - Incorporase el inciso g) al artículo 3º de la ley provincial 14.191, el cual a partir de la presente quedará redactado de la siguiente manera: g)

Elegir el tipo de asistencia dentro de las reconocidas y validadas por condenso internacional, así como también los profesionales intervinientes.

Art. 3 - Modificase el artículo 4º de la ley provincial 14.191, el cual a partir de la presente quedará redactado de la siguiente manera: Art. 4º - La presente ley garantiza a las personas que padecen TGD la atención en dispositivos públicos de salud y su inclusión dentro de las prestaciones de Obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica, psicológica, en sus distintas orientaciones; y farmacológica. La cobertura comprenderá también lo concerniente a demás terapias reconocidas por consenso internacional, medicamentos, acompañamiento y transporte. Art. 4º - Modifícase el inciso d) del artículo 5º de la ley provincial 14.191, el cual a partir de la presente quedará redactado de la siguiente manera: d)

Escuela para Padres. Pautas de Control. Asesoramiento y orientación en el manejo de conducías autistas (por inadaptadas).

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martello. FUNDAMENTOS El 4 de noviembre del año 2010 fue sancionada la ley 14.191, por la cual se crea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Sistema de Protección Integral de las personas que padecen trastornos Generalizados del Desarrollo – TGD –, instrumentando mecanismos de prevención , promoción y asistencia con una perspectiva interdisciplinaria e integradora. El TGD o espectro autista, como se lo prefiere denominar actualmente; esta dividido en cinco categorías, Trastorno autista (autismo de Kanner ), Síndrome de Rett, Trastorno desintegrativo de la infancia, Síndrome de Asperger y Trastorno Generalizado no especificado (TGD NE). La estadística más citada es que el autismo ocurre en 4.5 de cada 10.000 niños nacidos, desde ya que el índice que prevalece marca discrepancias que

28 tienen que ver con distintos criterios, diagnósticos, factores genéticos y/o influencias ambientales. No existe un tratamiento estándar universalmente aceptado para el tratamiento del TGD. En ocasiones cuando los tratamientos tradicionales y alternativos para reducir la conducta autista no son eficaces; a algunas personas se le administran medicamentos para mejorar su bienestar general, pero no hay ningún fármaco que haya demostrado ser consistentemente eficaz para tratar los síntomas del autismo. El Estado debe ser quien ampare y cobije a las personas que padecen esta enfermedad con un programa ideado y pensado para ellos ya que esta afección es diferente a todas las existentes porque abarcan distintas áreas y conductas. Las personas con discapacidad, muchas veces tienen que recurrir al amparo judicial para obtener la cobertura de algunos de sus tratamientos porque los agentes de salud no cubren tratamientos que aunque estén reconocidos internacionalmente y en el país por los médicos tratantes y con probados resultados. Por todo lo expuesto precedentemente, es que solicito a mis pares la aprobación del anejo proyecto de ley. Martello. - A las comisiones de Capacidades Diferentes, Salud Pública, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.030 (D/3.198/11-12) Señor diputado Nivio, declarando ciudadana ilustre post mortem a María Remedios del Valle, por su heroico desempeño en el Ejército del Norte. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase Ciudadana Ilustre post mortem a María Remedios del Valle, por su heroico desempeño en el Ejército del Norte, motivo por cual el general Manuel Belgrano le otorgó el título de Capitana, y las tropas le dieron el nombre de «Madre de la Patria». Art. 2º - Reconócese la trascendental labor desarrollada por las mujeres, así como por los miembros de los pueblos originarios, africanos, afroamericanos, y sus descendientes, que lucharon por los ideales de libertad, igualdad y fraternidad enarbolados en la gesta revolucionaria de Mayo. Art. 3º - En función de los artículos precedentes, declárase el 13 de

29 noviembre «Día del Reconocimiento de la Participación de las Mujeres y miembros de los Pueblos Originarios y Africanos en las Luchas por la Libertad, Igualdad, Fraternidad e Independencia de América del Sur». Art. 4º - A los efectos de dicha conmemoración se incluirá esa fecha en el calendario escolar que establece la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. Art. 5º - El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, dispondrá la realización de un concurso para la presentación de trabajos de investigación histórica con el objeto de publicar la biografía de María Remedios del Valle. Asimismo, las producciones literarias deberán desarrollar la participación de las mujeres, grupos indígenas y afroamericanos, en las luchas por la libertad de los pueblos de nuestra región y su emancipación del dominio colonial. Art. 6º - Con los trabajos premiados se realizará una edición y sus ejemplares serán distribuidos entre los establecimientos educativos de nivel primario y secundario, así como en las bibliotecas populares, con el objeto de difundir y revalorizar aquellas intervenciones durante el período histórico mencionado. Art. 7º - El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente en materia cultural, convocará a un concurso escultórico con el objeto de realizar una obra que conmemore la actuación de María Remedios del Valle y, como ella, de integrantes de los grupos sociales citados anteriormente que participaron de diferentes formas y hasta ofrendaron su vida, por la materialización de los ideales de la Revolución de Mayo. Art. 8º - La obra escultórica referida en el artículo precedente deberá tener, entre sus características, la posibilidad de facilitar la realización de réplicas, a efectos de permitir la instalación de las mismas en diversos lugares de la provincia de Buenos Aires. Art. 9º - Los municipios que deseen rendir homenaje en sus distritos a quienes han sido citados en los artículos precedentes, por su participación en la gesta revolucionaria por nuestra independencia, a través de la prédica, el espionaje, los combates militares, y muchas otras formas de adhesión a la causa que fueron fundamentales para nuestra emancipación, podrán realizar copias de la obra premiada para ser emplazadas en sus distritos. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nivio. FUNDAMENTOS La idea de reivindicar a María Remedios del Valle y de cerrar una deuda

30 contraída por los diputados de la provincia de Buenos Aires, constituyó la idea primigenia para encarar la realización del presente trabajo. A poco de comenzar la tarea de búsqueda de antecedentes del caso, resultó evidente que recordar solamente a aquella benemérita mujer, significaría –sin quererlo– omitir lo realizado por muchas otras durante aquellos decisivos años de la gesta revolucionaria. Inicialmente contábamos con algunas referencias históricas fundamentales que testimoniaban la vida de aquella mujer. La primera, mencionada por Bartolomé Mitre en su «Historia de Belgrano», reconstruye su actuación en la Pampa de Ayohuma, cuando junto a sus dos hijas ayudó a proteger la vida de los soldados patriotas a fuerza de coraje y vocación. Otra referencia histórica sobre su vida está relacionada con la cruda realidad de su vejez en la ciudad de Buenos Aires. Finalmente están los documentos oficiales que han registrado el tratamiento de una posible ayuda del Estado para hacer frente a la situación miserable en que se encontraba, por parte de los diputados de la provincia de Buenos Aires. Al tratar de indagar sobre su vida en muy diversos materiales bibliográficos de nuestra historia, fueron apareciendo algunos datos aislados y testimonios de otras destacadas intervenciones femeninas en trascendentales momentos de aquellos años. Claro está que muchas veces dichas menciones tienen un mero carácter anecdótico o no son resaltadas suficientemente a pesar de su importancia. La gran mayoría de ellas fueron relegadas del relato histórico, por no corresponderse con el perfil establecido para nuestros próceres y para quienes fueron considerados artífices de la emancipación del dominio colonial. Resulta evidente que el caso de aquella indígena y sus hijas no fue el único –ni mucho menos– ocurrido durante los años en los que se combatió por la libertad, la igualdad y la emancipación del dominio colonial en Sudamérica. En tal sentido, hemos querido también traer a la memoria a muchas otras mujeres que ayudaron a gestar la historia de esta parte de nuestro continente. Mujeres a las que rara vez se menciona fuera de los ámbitos académicos. La historia, sin la sociedad entre hombres y mujeres no existiría. Estas últimas ayudaron a forjar nuestra independencia, a pesar que en el relato histórico transmitido se haya tratado de omitir, quizás para no contradecir el ancestral rol que ha fijado a las mujeres al mero desempeño hogareño a cargo de la crianza e los hijos y la atención de sus maridos. Las mujeres no solo no peleaban sino parecía que tampoco desarrollaban pensamientos propios. Las mujeres –reconocidas o anónimas–, gracias a su conducta, inteligencia y patriotismo, fueron referentes para las generaciones de su tiempo, y podrían serlo para las presentes si la historia oficial no las hubiera dejado en un segundo plano o, peor aún omitidas, a pesar del significativo aporte que realizaron para llevar adelante los ideales de Mayo. Si bien la Revolución removió convencionalismos ancestrales y la mujer se sumó con todo a la lucha por la libertad, la igualdad, y la independencia; debe tenerse en cuenta que por entonces, tradicionalmente a las mujeres les estaba vedado el arte de la guerra; mientras que a aborígenes y africanos se les impedía todo atisbo de rebeldía o heroicidad.

31 Lamentablemente, además de estas heroínas olvidadas, existieron otros héroes –en su gran mayoría anónimos– que fueron y siguen siendo omitidos en las páginas de nuestra historia. No podemos olvidar ni negar que nuestra emancipación se forjó con la lucha, el corazón, la valentía, y una firme convicción por los ideales de libertad, igualdad y fraternidad de cientos de miles de personas. Muchas de ellas pertenecían a los sectores más pobres y relegados de la sociedad colonial, tal el caso de los indígenas y los clasificados por entonces como negros. Respecto a los indígenas, la determinación asumida por los pueblos originarios fue muy importante para el desarrollo de la Revolución de Mayo. Su participación en aquellos hechos no solo no ha sido reconocida, sino que han sufrido la continuidad de un proceso de dominación por parte de los grupos de poder instalados luego de la conquista europea a partir del siglo XV. La historia de los aborígenes en nuestro continente es una historia de explotación, de vejación y de atropello. Diferentes políticas genocidas y prácticas etnocidas han provocado que Argentina cuente hoy con una mínima proporción indígena. Como resultado de aquello, tenemos grupos aborígenes avasallados culturalmente y aislados entre sí, sobreviviendo en los confines de nuestro territorio, soportando las condiciones de existencia más precarias que puede admitir la pervivencia de cualquier grupo humano. El otro sector social que tuvo una actuación de suma importancia en las luchas por la libertad y la independencia, particularmente por su entrega en los frentes de batalla, fue el que se identificaba bajo el nombre genérico de negros, el cual comprendía a personas de diverso origen y situación social. La militarización y el estado de belicosidad permanente de lo que hoy es nuestro país, así como de las naciones vecinas, hizo que gran cantidad de africanos y afroamericanos perdieran su vida por estar en la primera línea de fuego. La omisión histórica de su destacada participación en el proceso emancipador del régimen español, constituye una terrible afrenta a su memoria, motivo por el cual deseamos se termine también con tamaña injusticia. El motor fundamental de la Revolución de Mayo fue el pueblo, y dentro de él, las mujeres, los indígenas y los africanos y afroamericanos, tuvieron un protagonismo de fundamental importancia. Las ideas preclaras de los y las patriotas encarnaron en la realidad por la fuerza de la participación popular. Los principios que impulsaban su enardecido accionar pueden sintetizarse en una frase de Juana Azurduy: «Morir antes que continuar esclavo». Nuestros ejércitos se constituyeron principalmente con milicias; hombres y mujeres pedían incorporarse a las tropas expedicionarias enviadas a las distintas regiones del ex virreinato, a medida que avanzaban por nuestro territorio. Miles murieron en los campos de batalla, muchos más resultaron heridos, mientras que la mayoría lo perdió todo. Los movilizaban los valores enarbolados por la Revolución de Mayo. Opinaría Bartolomé Mitre respecto a las luchas que se desarrollaron por la libertad y la independencia de nuestra región: «Es esta una de las guerras más extraordinarias por su genialidad, la más trágica por sus sangrientas represalias y la más heroica por sus sacrificios oscuros y deliberados». Por su parte Alberdi

32 expresaría: «Pertenezco al suelo abusivo de la guerra, que es la América del Sud, donde la necesidad de hombres es tan grande como la desesperación de ellos por los horrores de la guerra inacabable». (Juan Bautista Alberdi, «El Crimen de la Guerra»; editorial Aterramar, 2007, Colección Pensamiento Político ) Mucho, muchísimo debemos quienes ahora pisamos este tierra, a miles de mujeres, negros, esclavos, indígenas, mulatos, zambos y mestizos, que regaron y nutrieron con su sangre nuestra tierra. Resulta prioritario proteger el recuerdo de los hechos que protagonizaron. Es necesario evocar su lucha por aquellos ideales cuando estaban sometidos al dominio colonial. Las presentes generaciones disfrutamos hoy de los derechos conquistados con la sangre, el sudor, las lágrimas y la miseria de decenas de miles de mujeres y hombres, de todos los sectores sociales, que se jugaron su vida por ellos, durante las dos primeras décadas del siglo XIX. Expresaba el primer diputado socialista de nuestro continente, el doctor Alfredo Palacios: ... «A esta lucha por un mundo mejor en Nuestra América, que tiene héroes a hombres tales como Bohoruco, Tupac Amaru, Caupolicán, Lautaro, ...o la de millones de héroes innominados que en el curso de los siglos hasta el día de hoy ... luchan y mueren por un ideal de un mundo de justicia social y libertad». (Alfredo L. Palacios, «Nuestra América y el Imperialismo», Editorial Palestra, 1961) El objetivo de nuestro trabajo es sacar del anonimato a todos aquellos hombres y aquellas mujeres que posibilitaron que actualmente podamos gozar de los beneficios de los principios enarbolados por los revolucionarios de Mayo. Nuestra historia debería destacar que ellos no se consiguieron por azar ni fueron cedidos graciosamente por el monarca español. Mucha sangre de humildes pobladores de nuestra región debió correr para conquistar los derechos que hoy disfrutamos. Nuestra intención es que se las rescate del olvido. Se suele decir que somos un país sin memoria. Queremos revertir esa calificación y por ello deseamos que se las honre, ya que reúnen los antecedentes necesarios para ello, aunque no se encuentren destacados en los registros del relato histórico oficial, muy probablemente por el hecho de tratarse en su gran mayoría de gente pobre y sin el grado de cultura que pretendían tuvieran aquellos encargados de su redacción. No hemos pretendido al encarar este trabajo desarrollar una exhaustiva revisión histórica de las primeras décadas del siglo XIX. Ello está fuera de nuestro alcance y, por lo tanto, solo quisimos realizar un raconto de la trama de sucesos que se desarrollaron en forma previa y posteriormente a la Revolución de Mayo. En la búsqueda de antecedentes que posibilitaran una adecuada fundamentación de las acciones promovidas, hemos podido recopilar y comentar una serie de referencias relacionadas con acontecimientos históricos en los que haya quedado constancia de la participación de mujeres, así como indígenas y afroamericanos en la gesta revolucionaria. Esta tarea no ha sido sencilla ya que, como hemos reiterado, los grupos

33 sociales objeto del presente trabajo aparecen someramente mencionados en algunos pasajes de los acontecimientos. Por tal motivo, decidimos recurrir –tal como lo aconsejara el destacado Profesor de Historia Argentina, Amilcar Castro– a las fuentes documentales relacionadas con los principales protagonistas de nuestra historia, así como a investigaciones efectuadas por diversos historiadores, a efectos de rescatar y sacar a la luz hechos y protagonistas ocultos en los entretelones de nuestro pasado. Hemos investigado para el presente trabajo la vida de solo algunas de las numerosas mujeres y hombres que intervinieron en la gesta revolucionaria. Seguramente habremos omitido muchos nombres y antecedentes referidos al tema tratado, pero en realidad no abundan en los textos históricos estas presencias. Nuestra intención es promover el desarrollo de los que consideramos necesarios trabajos de investigación histórica, mediante los cuales pueda reconocerse y revalorizarse la participación de los referidos grupos sociales, así como de las destacadas actuaciones individuales, algunas de las han sido comentadas en estas páginas. En cada uno de los estudios desarrollados, como partes de esta recopilación de antecedentes vinculados con el tema central tratado, hemos rescatado testimonios de la época y de sus protagonistas extraídos de documentos históricos, los cuales constituyen pruebas contundentes de las reivindicaciones pretendidas. En la parte final de este trabajo, hemos querido también incluir un testimonio que sirva como aval de lo planteado. De tal forma, y dado el carácter legislativo del mismo, consideramos de gran valor rescatar un proyecto de ley presentado por uno de los ideólogos más importantes de la Revolución de Mayo: Bernardo de Monteagudo, quien compartía –a poco de haberse iniciado el movimiento insurreccional– la misma preocupación que estamos planteando, en el sentido de destacar públicamente los nombres de quienes dieran su vida por la causa por la libertad. . La siguiente es la transcripción de las actas oficiales de la sesión del día 4 de agosto de 1813 de la Asamblea General, en la cual fue tratado y aprobado un proyecto de ley presentado por el insigne pilar de aquel movimiento, por el cual se dispuso: « La Asamblea General ordena, que en todas las municipalidades de las Provincias unidas, se abra un registro cívico donde se inscriban los nombres de los Ciudadanos beneméritos de sus distritos; cuya vida haya sido o fuere en lo sucesivo sacrificada por amor a la libertad de la Patria, a juicio de las mismas municipalidades, y aprobación del Supremo Poder Ejecutivo, debiendo leerse cada año en público por el personero del común el día 25 de Mayo la enunciada lista». El texto original de la iniciativa legislativa de Monteagudo indicaba que:» en los Pueblos que habían sido ocupados por las armas enemigas», muchos Ciudadanos» han recibido sobre el patíbulo la última recompensa de su celo». Al final del debate, el ciudadano Gómez planteó modificar el proyecto de ley ampliándolo a todas las municipalidades de las Provincias Unidas, y conformándose en lo demás Bernardo de Monteagudo aceptó la adición propuesta, aprobándose de tal forma la ley por la Asamblea.

34 Según consta en la publicación de El Redactor de la Asamblea, de fecha 14 de agosto de aquel año: «Leído nuevamente el proyecto tomó la palabra el autor de él, y lo fundó en principios de justicia y de política, demostrando que el primero y más sagrado deber de los legisladores de un Pueblo que aspira a la libertad, a fomentar en él la pasión de la gloria, sin la cual caducaría bien pronto en las Repúblicas el odio al despotismo. Desde la infancia de los tiempos ha justificado la experiencia, que las virtudes redentoras de la humanidad, no son sino modificación del amor a la gloria; y que cuando el guerrero se presenta intrépido en medio de los estruendos del cañón, cuando el Magistrado corre de los conflictos por obedecer a su celo, cuando el Ciudadano busca la muerte por salvar a su Patria, en fin cuando cada uno presenta en su conducta los esfuerzos acumulados de un héroe que renuncia a su vida , porque aún quiere existir más allá del sepulcro; solo el amor de la gloria es el que cambiando en cierto modo los impulsos de la naturaleza llena de atractivos el peligro y clasifica la prudencia por una vergonzosa pusilanimidad. Aquellos felices Pueblos cuya grandeza basta para justificar el orgullo de la estirpe humana, habrían servido mil veces de una nueva prueba a la vicisitud de las cosas, y para los grandes peligros no tuviese siempre la naturaleza preparadas almas idólatras de la gloria que aún viendo humear su propia sangre, solo gimen por los conflictos e su Patria. Ya serán indiferente el ser esclavo, o libre, y los tiranos reinarían en paz sobre la tierra, si el amor de la inmortalidad no hubiese pulverizado los cetros de bronce, asaltando los tronos de tiempo en tiempo para purgarlos de opresores. Las mismas Provincias del Río de la Plata verían hasta hoy fluctuar su destino al grado de la impotente España, si los patriotas del 25 de Mayo hubiesen renunciado la gloria solo por que sintieron la frialdad del cuchillo sobre sus gargantas. Si pues esta es la piedra filosofal de las Repúblicas, si a ella sola se deben los grandes esfuerzos de nuestros conciudadanos; y si en fin por el amor de la gloria hemos visto en el Perú renacer patíbulos sobre patíbulos, y correr a ellos con serenidad a tantos ilustres Americanos en cuyas familias aún no ha cicatrizado la herida de su muerte ¿quién podrá dudar que el medio de dar nueva acción a este resorte, es perpetuar la memoria de aquellos , tributándoles un homenaje digno de su virtud y heroísmo? Ellos han perecido, ya no existen, pero su último aliento les adquirió un derecho incontestable a la consideración pública». Durante la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo, faltó rendir un respetuoso y emocionado homenaje a todas las mujeres y a todos los hombres –en especial a aquellos dejados de lado por la historia oficial–, que forjaron nuestra libertad e independencia. Era el momento propicio para la recordación, la reflexión, la revalorización y la reivindicación. Era la oportunidad para concertar una justa reparación histórica. Sin embargo, se prefirió realizar un evento artístico, una teatralización superficial, un espectáculo visual y musical para la distracción y el entretenimiento de las masas. Lo que debía ser una conmemoración para el recuerdo, se transformo en un bicentenario para el olvido. Esta lamentable omisión constituye una afrenta más a la memoria de todos los verdaderos artífices de la emancipación latinoamericana. Transcurridos

35 200 años de aquella gesta, continúan vigentes y de manifiesto las injusticias cometidas desde el Estado para con quienes entregaron todo de sí para el logro de los ideales de Mayo. Estamos firmemente convencidos en que se debe rendir un justo y merecido homenaje a quienes, habiendo tenido una importante participación en la gesta revolucionaria a través de la prédica, el espionaje, los combates militares, y muchas otras formas de adhesión a esta trascendental causa, han sido injustamente omitidos o relegados en la historia oficial. Desearíamos que esta iniciativa legislativa forme parte de muchos otros actos necesarios para una justa reparación histórica a nuestras comunidades que son una parte de nuestra historia y de nuestros antepasados. Nivio. - A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.031 (D/3.199/11-12) Señor diputado Nivio, instituyendo el Juicio de Residencia como mecanismo de rendición de cuentas de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo de la Provincia y sus municipios. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. CAPITULO I Del objeto Art. 1º - Institución. Instituyese el Juicio de Residencia como mecanismo de rendición de cuentas de las máximas autoridades de los poderes ejecutivos de la provincia de Buenos Aires y de sus municipios; el que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Art. 2º - Finalidad. El Juicio de Residencia constituye un procedimiento judicial al que deben someterse obligatoriamente el gobernador y los Intendentes municipales al término del desempeño de su cargo, con la finalidad de verificar el grado de cumplimiento de sus responsabilidades político–administrativas durante el ejercicio de su mandato. Art. 3º - Objetivos. El Juicio de Residencia, en función de la auditoría de los actos de gobierno, tendrá los siguientes objetivos:

36 a)

Obligar a los gobernantes a rendir cuentas del mandato conferido por la ciudadanía al momento de ser elegidos para desempeñarse en sus cargos.

b)

Evaluar el desempeño de las máximas autoridades de los poderes ejecutivos de la Provincia y de los municipios.

c)

Revisar el desarrollo de las acciones de gobierno durante el período auditado, en particular las más relevantes de la gestión administrativa.

d)

Examinar el grado de cumplimiento de las normas vigentes durante su mandato.

e)

Receptar las denuncias y cuestionamientos que las ciudadanas y ciudadanos presenten durante la sustanciación del juicio.

f)

Constatar la existencia de casos de corrupción, indignidad, abusos de poder, y/o comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.

g)

Investigar las denuncias recibidas por el Tribunal.

h)

Desalentar todo tipo de acto reñido con la ética y la moral por parte de los funcionarios, a sabiendas que será investigada su administración al término de su mandato.

i)

Posibilitar un reconocimiento por su buena gestión a aquellos funcionarios que se comprobare lo meritorio de su acción de gobierno.

j)

Constatar y receptar la información relacionada con acciones meritorias destacadas durante la correspondiente administración, valorando las mismas en el análisis final de la gestión.

k)

Dar un dictamen final sobre la gestión de gobierno de las funcionarías y funcionarios evaluados.

Art. 4º - Sujetos comprendidos. Quedan alcanzados por las prescripciones de la presente ley y sujetos al Juicio de Residencia: los gobernadores o gobernadoras y los Intendentes o Intendentas municipales que hayan desempeñado sus funciones durante la totalidad del período del mandato correspondiente a su cargo, así como sus reemplazantes legales cuando hayan ejercido el Poder Ejecutivo por un período mayor a un (1) año. Art. 5º - Impedimento. Los funcionarios públicos mencionados en el artículo 2º, una vez concluidas sus funciones de gobierno, estarán sujetos a Juicio de Residencia ante el Órgano de Aplicación por el término de seis (6)

37 meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese de sus funciones, período en el cual no podrán ausentarse de la Provincia por un plazo que exceda los veinte (20) días, salvo que mediare autorización expresa del citado organismo competente. Art. 6º - Alcance. Las previsiones y prohibiciones del artículo anterior alcanzan a todo funcionario o funcionaría responsable de dichos cargos públicos cuyo mandato haya finalizado, o cesado en sus funciones, con independencia de su reelección o designación en el mismo o diferente cargo. Art. 7º - Obligatoriedad. Los funcionarios mencionados en el artículo 2º deberán dar pleno cumplimiento a las normas que al efecto dicte el Órgano de Aplicación, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se les efectuará un cargo preventivo automático proporcional al importe de los bienes que estuvieron bajo su responsabilidad en los casos sujetos a investigación particular. Art. 8º - Domicilio. Sin perjuicio de las restantes obligaciones fijadas en esta ley, quienes estén alcanzados por sus disposiciones deberán constituir domicilio especial ante el Tribunal en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y dentro de los tres (3) días de haber dejado el cargo, el que se considerará subsistente por el término de prescripción a que se refiere el artículo 5º, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen. El incumplimiento de esta obligación implicará que las disposiciones que se dicten quedarán automáticamente notificadas al día siguiente de su dictado. Art. 9º - Abandono. A los efectos de esta ley se considera abandono al cambio de residencia real y efectiva, excluyéndose los traslados temporarios que no impliquen dicho cambio. Art. 10 - Garantías. Los funcionarios públicos residenciados gozarán de todas las garantías constitucionales y legales en defensa y resguardo de sus derechos. CAPITULO II Del órgano de aplicación Art. 11 - Órgano de aplicación. El Tribunal Social de Responsabilidad Política, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 3º de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, será el órgano de Aplicación de la presente ley. Art. 12 - Competencia. El Tribunal será competente para entender en la investigación y evaluación de toda la actuación administrativa relacionada con la presente ley y con el objeto de su creación.

38 Art. 13 - Objeto. El Tribunal, tendrá a su cargo la sustanciación de los Juicios de Residencia examinando los actos de gobierno producidos durante el mandato del funcionario público correspondiente, con el objeto de constatar el cumplimiento de sus responsabilidades político– administrativas. El Tribunal podrá abocarse a la investigación de presuntas comisiones de actos de corrupción, por denuncia de cualquier persona o de oficio. Art. 14 - Delegaciones. El Tribunal contará con delegaciones en las regiones o municipios de la Provincia a los efectos de descentralizar su trabajo y de posibilitar un adecuado desarrollo de los Juicios de Residencia a que estarán sometidos los Intendentes municipales. Art. 15 - Autonomía. El Tribunal Social de Responsabilidad Política actuará en forma independiente y descentralizada, teniendo plena autonomía funcional y política para el cumplimiento de sus funciones. Art. 16 - Atribuciones. El Tribunal estará facultado para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial, o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije. Al respecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de información y/o documentación requerida, salvo que la misma se funde en resolución de jerarquía superior. Art. 17 - Organismos complementarios. Con el objeto de la sustanciación de los Juicios de Residencia y a efectos de disponer de la información de base necesaria, el Tribunal contará con el apoyo directo de los siguientes organismos: a)

Tribunal de Cuentas.

b)

Fiscalía de Estado.

c)

Defensoría del Pueblo.

Art. 18 - Informes. Al término de los mandatos del gobernador y de los Intendentes municipales, los organismos mencionados en el artículo precedente remitirán al Tribunal un informe respecto al desarrollo de la gestión de dichos funcionarios públicos, discriminando los cumplimientos e incumplimientos detectados, los cuestionamientos y llamados de atención realizados, así como el grado de respuesta dado a las objeciones planteadas a los respectivos gobernantes. Art. 19 - Envío. Los informes referidos en el artículo anterior, serán remitidos al Tribunal Social de Responsabilidad Política dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización de los mandatos de las funcionarias y funcionarios públicos sujetos a Juicio.

39 Art. 20 - Obligación. Estarán obligados a suministrar la información que les solicite el Tribunal para el cumplimiento de sus funciones, los siguientes organismos: a)

El Poder Ejecutivo de la Provincia.

b)

Los Departamentos Ejecutivos municipales.

c)

Los organismos autárquicos o descentralizados de la Provincia y de los municipios.

d)

Las empresas de propiedad o con participación del Estado provincial o municipal, e. Los proveedores del Estado provincial y los proveedores de los municipios.

Art. 21 - Colaboración. Para la elaboración de los estudios particularizados que resulten necesarios a efectos de producir los informes de la gestión de los gobernantes, el Tribunal podrá requerir la colaboración de las Universidades públicas con sede en la Provincia, así como de organizaciones no gubernamentales especializadas en los temas a desarrollar. Art. 22 - Excusaciones. Los miembros del Tribunal sólo podrán excusarse o ser recusados cuando sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los residenciados. Art. 23 - Juicio Político. El juzgamiento previo del gobernador/a por parte de la Legislatura, durante el ejercicio de su cargo, mediante el Juicio Político –en los casos en que se hubiese producido– no será impedimento para la realización del Juicio de Residencia una vez finalizado su mandato. Similar criterio se aplicará para los Intendentes/as que hayan sido procesados por los Concejos Deliberantes de acuerdo con los mecanismos especiales establecidos en la Constitución provincial para su juzgamiento y destitución. CAPITULO III Del procedimiento Art. 24 - Información previa. El Tribunal recopilará toda la información de base que se vaya produciendo con referencia a las gestiones de gobierno de los funcionarios públicos que serán sometidos a Juicio. Art. 25 - Etapas. El Juicio de Residencia comprenderá dos etapas: una secreta y otra pública. En la secreta se investigará de oficio la conducta y actuación del funcionario, mientras que en la pública se convocará a las ciudadanas y ciudadanos, posibilitando que quienes tuvieran conocimiento de actos singulares ocurridos durante el mandato pudiesen informarlo.

40 Art. 26 - Inicio del Juicio. Coincidentemente con la terminación del correspondiente mandato del gobernador y/o del Intendente municipal, y sin importar si continúan en otra función o en la misma por reelección, se les comunicará en forma inmediata el inicio del Juicio de Residencia, emplazándolos a presentarse ante el Tribunal –personalmente o mediante un apoderado– en un plazo de diez (10) días. Los funcionarios que cesen en el ejercicio del Poder Ejecutivo quedarán a disposición del Tribunal durante el período de seis (6) meses en que se sustanciará el mismo. Art. 27 - Difusión. El Tribunal informará a la comunidad, mediante todos los medios de comunicación que resulten convenientes, el inicio del Juicio de Residencia correspondiente, dando lugar a posibles presentaciones al respecto. Art. 28 - Investigación. En base a la documentación previamente recopilada, se dará comienzo la etapa de investigación, a cuyos efectos el Tribunal solicitará toda información que considere pertinente relacionada con la actuación administrativa de los mismos, a los organismos mencionados en los artículo 17 y 20 de la presente, a efectos de utilizarla para la formación de los correspondientes cargos de acuerdo a su conducta de quienes ejercieron el Poder Ejecutivo. Art. 29 - Carácter. La investigación, de acuerdo con la finalidad del Juicio de Residencia, tendrá por objeto analizar todos los aspectos relacionados con la administración, discriminado los actos de gobierno de carácter positivo y los negativos, a efectos de una correcta evaluación de la gestión. Art. 30 - Etapa de investigación. Una vez que se resuelva la apertura del procedimiento de investigación, el Tribunal designará un secretario que estará a cargo de la misma. El secretario podrá nombrar un equipo de técnicos con conocimiento en el tema a investigar. Art. 31 - Reserva. La tramitación de las investigaciones será reservada hasta la formulación del dictamen. Durante la primera fase se podrá interrogar a testigos para que, de manera confidencial, declaren sobre la conducta y actuación de los funcionarios que estén siendo juzgados, y examinándose también los documentos de gobierno. Art. 32 - Denuncias. Cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos, podrá formular denuncia sobre hechos destacados –positivos o negativos– ante el Tribunal, a partir de la fecha en que el funcionario haya cesado en su mandato y hasta sesenta (60) días posteriores a dicha fecha. Art. 33 - Requisitos. La denuncia se hará por escrito fundada de manera clara y precisa, o en forma verbal y actuada por ante el Tribunal. Deberá contener la descripción de los hechos y ofrecer las pruebas con que contare. El denunciante podrá solicitar se haga reserva de su identidad, la que quedará en conocimiento sólo del Presidente del Tribunal y de quien instruya las actuaciones.

41 Art. 34 - Sustanciación. Los denunciantes podrán ser parte del proceso de investigación administrativo, que se inicie como consecuencia de la presentación realizada. Para el esclarecimiento de algunos hechos importantes, el Tribunal podrá tomar declaración a testigos Art. 35 - Rechazo. El Tribunal tendrá la facultad de rechazar «in límine» cualquier denuncia que a su juicio no resultare procedente, lo que se notificará al denunciante, sin perjuicio de la responsabilidad que le correspondiere si hubiere actuado con temeridad o malicia. Art. 36 - Traslado al acusado. De las denuncias y de las pruebas recolectadas, se formará el sumario de los cargos que resulten y se dará traslado al residenciado por treinta (30) días, a fin de que pueda ofrecer y producir la prueba que haga a su defensa respecto de los cargos surgidos como resultado de la investigación. Cumplido dicho plazo, el Tribunal fijará audiencia dentro de los treinta (30) días siguientes. Art. 37 - Potestad. El Tribunal tendrá las más amplias facultades para obtener cualquier informe, dictamen, pericia, testimonios y toda otra prueba, a efectos de esclarecer los hechos denunciados, mandando producir las pruebas ofrecidas y las que dispusiere de oficio. Art. 38 - Plazos. La investigación no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Dicho plazo de producción de la prueba podrá ser prorrogado por treinta (30) días, con motivos fundados. Art. 39 - Interrupción. En los casos en que la información requerida a organismos oficiales impidiere, dilatare o entorpeciere por cualquier motivo el trámite procesal normal de la investigación, el Tribunal podrá interrumpir la prosecución de la investigación en una o más oportunidades, por un plazo que en su conjunto no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles, sin perjuicio de informar a los organismos competentes el hecho que ocasiona la interrupción del trámite, e efectos de que se adopten las medidas que se consideren pertinentes. Art. 40 - Dictamen. Cumplidos los plazos de la producción de las pruebas mencionados anteriormente, con la información relevada y la investigación realizada, se levantarán los cargos. El secretario deberá emitir un dictamen, el cual deberá estar fundado, con sus antecedentes y será elevado dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la presidencia del Tribunal dentro de los dos días siguientes, aconsejando la decisión a adoptar para la prosecución del Juicio de Residencia Art. 41 - Contenido. El dictamen, además de referirse al balance general de la administración ejercida por el funcionario público residenciado, y de los actos particulares que merezcan destacarse –ya sea por lo positivo o negativo

42 de la gestión–, deberá contar la comprobación o no de los actos de incorrección por los cuales fuese investigado, tanto sea de oficio o por denuncias. Art. 42 - Segunda fase. La segunda fase del Juicio de Residencia comenzará una vez presentado el dictamen. Durante esta etapa, que será pública, las ciudadanas y ciudadanos podrán realizar presentaciones a favor o en contra de la gestión de los funcionarios sometidos a rendición de cuentas. Art. 43 - Citación. Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las pruebas y del dictamen, el Tribunal citará al residenciado a una Audiencia Pública, a efectos de que ofrezca su descargo por sí o por medio de apoderado defensor debidamente acreditado, bajo apercibimiento de proseguir el Juicio en rebeldía, actuando en este caso en su representación el Defensor Oficial hasta que comparezca el denunciado. El día y hora de la Audiencia será publicado en el Boletín Oficial y en la página Web oficial del Tribunal. Art. 44 - Audiencia Pública. La audiencia de debate será oral y pública, respetándose los principios de inmediación, concentración y defensa. En la misma se escuchará en primer lugar al secretario a cargo de la investigación y luego al residenciado. En la Audiencia Pública, las ciudadanas y los ciudadanos podrán exponer todas las cuestiones que crean convenientes para proceder a su juzgamiento. En el caso de presentarse nuevas imputaciones que requieran la aportación de elementos para confrontarlas, se otorgará un plazo perentorio a la defensa para dicho fin. Art. 45 - Sesiones. En caso de ser necesario, como consecuencia del tipo de gestión de gobierno, por la naturaleza de las causas, o por la cantidad de presentaciones que se registren, la Audiencia pública podrá comprender dos o más sesiones. Art. 46 - Fallo. Oídas las partes, el Tribunal pasará a un cuarto intermedio a efectos de examinar las causas presentadas y deliberar acerca de la procedencia o no de la aplicación de sanción. En el caso de adoptarse una resolución dictando un fallo al respecto, será comunicado verbalmente en la Audiencia. En caso de ser imposible, por la gravedad o complejidad del caso, se fijará una nueva fecha que no podrá exceder de los treinta (30) días de plazo, para emitir el fallo definitivo. Dentro del plazo para dictar sentencia, el Tribunal podrá ordenar nuevas diligencias para mejor proveer. Art. 47 - Demanda. Cuando de la investigación llevada a cabo surgieran responsabilidades civiles o penales, el Tribunal iniciará las acciones correspondientes ante la justicia competente. Art. 48 - Prohibición. El procedimiento de investigación no es condición previa para la intervención del Poder Judicial.

43 CAPITULO IV De la sentencia y sanciones Art. 49 - Sentencia. Cumplido el plazo establecido para el dictado de la sentencia, el mimo podrá ser prorrogado por única vez en caso de extrema excepcionalidad por un plazo de quince (15) días hábiles, bajo la responsabilidad de los integrantes del Tribunal en caso de demoras injustificadas, y se concretará a determinar el cumplimiento de las responsabilidades político– administrativas de la máxima autoridad del poder ejecutivo de la Provincia o de un municipio –según el caso– a la finalización de su mandato, respecto a lo actuado durante el ejercicio del mismo. Art. 50 - Pronunciamiento. Una vez concluido todo el procedimiento de investigación, el Tribunal emitirá el pronunciamiento definitivo con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Art. 51 - Apelación. No habrá apelación ni recurso alguno de la sentencia pronunciada por el Tribunal Social de Responsabilidad Política. Art. 52 - Sanciones. En caso de entenderse que resultó acreditada la responsabilidad del funcionario investigado en alguno de los cargos examinados, se aplicarán las sanciones que correspondan al imputado, de acuerdo con la gravedad de los hechos, las que podrán ser de los siguientes tipos: a)

Multas.

b)

Devolución del dinero percibido ilegítimamente.

c)

Inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas de cualquier naturaleza o jerarquía, por el tiempo que se fijare en la sentencia, d. Destitución, en caso de desempeño de otro cargo.

Art. 53 - Otras responsabilidades. La sentencia dictada por el Tribunal con las sanciones correspondientes de acuerdo con las causales del Juicio, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil del funcionario público. Art. 54 - Obligación de cumplimiento. Las sanciones deberán ser aplicadas obligatoriamente. El Tribunal realizará todas las gestiones que sean necesarias para su cumplimiento. En caso de no hacerla efectivamente el funcionario a cuyo cargo estuviera, éste deberá ser juzgado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Art. 55 - Prevalencia. En caso de que en sede penal se dictare sentencia condenatoria contra el residenciado, con la accesoria de inhabilitación con

44 posterioridad a la resolución del Tribunal Social de Responsabilidad Política, prevalecerá el período de inhabilitación que fijare la Justicia. Art. 56 - Código. Serán de aplicación en lo pertinente y con carácter supletorio los Códigos Procesales de la Provincia. Art. 57 - Extracto. El Tribunal producirá un extracto de cada causa con inserción de la sentencia que le correspondiere y las sanciones aplicadas. Art. 58 - Publicación. El citado extracto con los fallos aplicados por el Tribunal será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página WEB oficial del Tribunal y un diario local, del lugar correspondiente al domicilio del funcionario sancionado. Art. 59 - Archivo. El Tribunal archivará todos los expedientes y demás documentación relacionada con cada Juicio de Residencia, a efectos de su debida constancia. Art. 60 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS El sistema político–administrativo español. Con la conquista de un vasto sector del continente americano, la Corona española se estableció en esas tierras anexándolas a su dominio. Debió allí establecer órganos de gobierno que regularan la vida colonial, los cuales fueran capaces de aplicar, en un territorio distante de la Metrópoli, las órdenes y normas que emanaran de la misma. El sistema político–administrativo que se estableció en América fue un modelo creado por España. Las instituciones clásicas del mundo español, intentaron mantener las características esenciales en estos nuevos territorios, aunque los criollos y peninsulares tendieron a transformarlas de acuerdo a su realidad. El rey estuvo a la cabeza de toda la institucionalidad administrativa, jurídica y política. El Consejo de Indias gobernó América por orden real. Para poder controlar y fiscalizar América, la Corona creó, a medida que fue necesario, toda una institucionalidad, parte con residencia en España y parte en América. La política administrativa fue creada durante la Colonia, época que siguió a la Conquista. El período colonial abarca en América Hispana, aproximadamente desde mediados del siglo XVI hasta los inicios del siglo XIX. Los vínculos de América con España estuvieron regulados por instituciones que representaban la autoridad y el poder del rey en estas tierras, ya que ellas eran posesiones de la corona y no del pueblo o nación hispana. Así había quedado dispuesto en la Bula Papal ínter Caetera de 1493. Las Indias, como fueron llamadas, pasaron a constituir un bien público que los reyes no podían enajenar o vender, como podían hacerlo con sus otros reinos.

45 Los monarcas se denominaban comúnmente como los reyes de España y de las Indias, para dejar establecida la diferencia entre la administración en territorio español y americano. Sus autoridades no estaban vinculadas entre sí y obedecían jerárquicamente a una sola, que era la persona del rey. El monarca Carlos V, en 1524, definió una administración para las Indias, creando instituciones que funcionarían en territorios españoles y otros en territorios americanos. Los organismos que administraron América fueron: Consejo de Indias, Casa de Contratación, Virreinatos, Capitanías Generales, Gobernaciones, Audiencias, Consulados, y Cabildos. El Consejo de Indias y la Casa de Contratación eran instituciones que funcionaban en España, mientras que el resto estaba establecido en América. Los Adelantados, los Virreyes, los Capitanes Generales, y los gobernadores, fueron los principales funcionarios de la corona en América. Por sobre todos ellos estaba omnipresente la figura del Rey, quien era la máxima autoridad, tanto en España como en América, detentando el gobierno de un Estado absolutista. Sin embargo, sólo en los primeros años posteriores a la conquista, el rey tuvo a su cargo directo los asuntos de las colonias, luego la mayoría de las tareas pasaron a ser desempeñadas por la Casa de Contratación de Sevilla, que también fue delegando atribuciones al Consejo de Indias que, finalmente, hacia el siglo XVII se constituyó en la principal institución. Las Audiencias tenían funciones judiciales y estaban integradas por los oidores, prestigiosos hombres del Derecho, cuyas decisiones sólo podían ser apeladas ante el Consejo de Indias cuando se tratara de asuntos de importancia económica considerable. Entre otras funciones, asesoraban y vigilaban a los virreyes en el cumplimiento de sus funciones. Las Audiencias se instalaban en las provincias mayores, que contaban con un gobernador–presidente, que presidía la Audiencia. En cuanto al Real y Supremo Consejo de Indias, sus orígenes datan del año 1519, cuando se estableció en el Consejo de Castilla una oficina destinada a resolver los asuntos de los territorios conquistados. De ella surgió el Consejo de Indias (Valladolid, 8 de marzo de 1523), cuyo primer presidente fue el cardenal García Jofré de Loayza, nombrado el 1º de agosto de 1524. Las primeras disposiciones respecto de la organización de este nuevo organismo corresponden al año 1526. Las leyes Nuevas de 1542, dictadas en favor de los indígenas, dedicaron sus nueve primeros títulos a establecer las ordenanzas definitivas que el Consejo necesitaba. Por último, el 24 de septiembre de 1571, se dictó una nueva ordenanza que reorganizó esta institución. Aunque hubo modificaciones en 1636 y 1680, se estima que las de 1571 presidieron la época de mayor auge del Consejo. El Consejo no tuvo en sus primeros tiempos una residencia fija, ya que generalmente seguía a la corte en sus desplazamientos. Cuando en 1561 Madrid pasó a ser la residencia estable del rey, éste se instaló en El Escorial, mientras el Consejo lo hacía en el Alcázar Viejo. Más tarde el Consejo pasó a residir en el Palacio de «los Consejos». Las atribuciones del Consejo de Indias, establecidas por el rey, se resumieron en la Ordenanza Nº 2 de 1571. En ella se señalaba qué funciones tocaban el ámbito de lo ejecutivo, lo legislativo y lo judicial, realizando sus actuaciones en nombre del rey.

46 El Consejo de Indias proponía los candidatos a ocupar los cargos de virreyes, gobernadores u otros cargos importantes. Presentaba las propuestas de ley, que luego eran evaluadas por el monarca quien decidía sobre la conveniencia de su aprobación. Tenía además funciones judiciales, interviniendo en grado y apelación sobre las sentencias de montos elevados dictadas por las Audiencias. Al Consejo de Indias le correspondió llevar a cabo dos sistemas de control de la realidad americana. Uno de ellos fue el Juicio de Residencia o examen judicial, al cual eran sometidos todos los virreyes, gobernadores, capitanes generales y otros funcionarios importantes. El segundo sistema estuvo constituido por las Visitas. Ésta era otra de las fórmulas empleadas por la Corona para controlar a sus funcionarios, incluido el virrey en su calidad de presidente de la Audiencia. Consistía en viajes de inspección realizados por visitadores –nombrados para el caso por el rey–, con el fin de conocer los abusos cometidos por las autoridades, proponiendo las reformas necesarias. Las funciones de supervisión y control podían ser generales, cuando se hacían a un virreinato o a una capitanía general; o específicas, cuando se realizaban para inspeccionar la gestión de un funcionario o un suceso particular. Constituían una medida excepcional y, como tal, se las reservó para hechos de primera y grave importancia. También le incumbía al Consejo de Indias el ejercicio del Real Patronato, por concesión otorgada a los Reyes Católicos por el Papa Julio II, para ejercer en América funciones eclesiásticas. Como organismo legislativo para América, el Consejo de Indias era el encargado de elaborar las ordenanzas, reales cédulas y otros documentos normativos. Como poder judicial, tenía la función de árbitro en los conflictos de competencia surgidos entre las Audiencias, los de las Audiencias con la Casa de Contratación, o los conflictos que se suscitaban entre estos organismos y los particulares. Como tribunal de apelación, era la última instancia para los pleitos entre particulares por sumas superiores a los seis mil pesos de oro. En el siglo siguiente, este organismo experimentó una serie de transformaciones, ocasionadas por las reformas borbónicas. Éstas, al crear en 1717 la Secretaría del Despacho Universal de Indias, dejaron al Consejo como una instancia meramente consultiva. Durante los primeros años del siglo XIX, el Consejo de Indias fue afectado por las alteraciones políticas ocurridas en la Península. Fue eliminado en 1809, reestablecido el año siguiente y suprimido otra vez por la Constitución de Cádiz en 1812. Al volver, en 1814, Fernando Vil de su destierro, el Consejo reinició su funcionamiento, desapareciendo definitivamente en 1834. El real y supremo Consejo de las Indias estaba integrado por un presidente, cinco consejeros y un fiscal. Su función principal era la legislatura, vale decir, formular las leyes para las Indias. Además, sugería al rey el nombramiento de los funcionarios superiores para representarlo en los territorios americanos. Con respecto al control de la hacienda real en el derecho indiano, la rendición de cuentas de las cajas reales se vinculaba a la gestión del Oficial

47 Real, por cuyas manos pasaban crecidas sumas. Estos funcionarios tenían a su cargo la recaudación de los recursos de la corona y eran designados directamente por el Rey. Al principio, había cuatro en cada ciudad importante: un tesorero, un contador, un factor y un veedor; con el tiempo, estos dos últimos cargos fueron desapareciendo. Hasta el siglo XVIII, los Oficiales Reales gozaron de una relativa independencia en su función, debido a que la corona solía mantener lo contable separado de lo político y de lo militar. Custodiaban la denominada «caja real», donde se depositaba la recaudación; y debían registrar cuidadosamente los ingresos y también los pagos autorizados que habían efectuado. Las cuentas así confeccionadas eran sometidas al control de las autoridades superiores. El Consejo de Indias fiscalizaba la actuación de los Oficiales Reales y velaba por el desarrollo y fomento de la hacienda real. Por Real Provisión del 4 de julio de 1543, los Oficiales estaban obligados a enviar a la Contaduría del Consejo de Indias un «tiento de cuenta» –es decir, un resumen de lo recibido y lo gastado– al final de cada año, y una cuenta completa cada tres años. Asimismo, por Real Cédula de 1554, se creó un sistema de contralor adicional sobre las cuentas de las Cajas Reales a cargo de la audiencia local. Sin embargo, muchos oficiales no respondieron a la confianza que la naturaleza de su función implicaba, promoviendo y originando grandes desfalcos y escándalos administrativos que afectaron pecuniariamente al tesoro real y desacreditaron al sistema. Como respuesta institucional, en 1605, durante el reinado de Felipe III, se promulgaron las ordenanzas de Burgos en virtud de las cuales se creaban los tres primeros Tribunales de Cuentas, constituidos por tres contadores cada uno. Juicio de Residencia. Desde los inicios de la colonización española, la monarquía contó con diversas instituciones que, nacidas en la península en tiempos medievales, fueron trasladas a América con el propósito de contribuir al control de los funcionarios y al mejoramiento del gobierno indiano. El Juicio de Residencia constituía así una institución orientada a enmendar y limitar las arbitrariedades que los funcionarios públicos pudieran cometer durante el ejercicio de sus cargos. Los Juicios de Residencia se realizaban en todo el ámbito de la Corona española y a funcionarios de todas las jerarquías, una vez que habían finalizado sus respectivos mandatos. El Juicio de Residencia fue un procedimiento judicial que formaba parte del Derecho castellano e indiano, que consistía en que, al término del desempeño de su cargo –por el cual tenían responsabilidad política y administrativa–, funcionarios públicos de determinados niveles, estaban sujetos a una exhaustiva investigación de las acciones más relevantes de su desempeño. El Juicio de Residencia, a cargo del Consejo de Indias, consistía esencialmente en una rendición de cuentas que se hacía ante un juez de residencia, en el lugar donde había actuado el funcionario examinado. Se denominaba juez de residencia al comisionado que se trasladaba a las distintas ciudades de América con dicho fin. Éste escuchaba a los posibles agraviados, y ante él podían ser acusados los funcionarios por abusos de poder

48 o corrupción, entre otras cuestiones, cuando finalizaban su mandato. Este juicio es sumario y público. Terminado el mismo, el Consejo aprobaba o rechazaba el informe presentado, de acuerdo a los antecedentes reunidos. Si el juicio era favorable, se lo habilitaba para ascender de grado. Si, por el contrario, había cometido errores o ilegalidades, podía ser sancionado. Las sanciones a aplicar eran variables, aunque frecuentemente consistían en multas, confiscación de bienes, prisión, o la prohibición de por vida de un cargo, lo que podía implicar el término de la carrera del funcionario. Según J. M. Mariluz Urquijo, los Juicios de Residencia realizados a las autoridades y funcionarios públicos del Nuevo Mundo hispánico, pueden ser definidos conceptualmente como la cuenta que se tomaba de los actos cumplidos por un funcionario público al terminar el desempeño de su cargo. También se denomina a este mecanismo de verificación de los actos de gobierno: sindicado. El sistema de residencia, que tiene su origen en el derecho romano, se consagra en las Siete Partidas y en el Ordenamiento de Alcalá, llegando a tierras americanas con los propios conquistadores. Integrando los cuerpos legales españoles, extendió su vigencia en el Nuevo Mundo descubierto y terminaría arraigándose en la América hispana, en donde se aplicará hasta llegada la independencia. Con posterioridad, algunos países –como en el caso de México a partir de 1824–se instaurará el llamado sistema del juicio de responsabilidad. Ambos sistemas de responsabilidades, sucediéndose el uno al otro, tenían por objeto hacer efectiva la responsabilidad de autoridad y del funcionario, en sentido amplio. La ley XXXIII del Consejo de Indias, establecía el Juicio de Residencia, el que se le realizaba a los funcionarios de la Corona cuando terminaban su mandato para juzgar su conducta pública a lo largo de su actuación. El texto de la ley XXXII era el siguiente: «Con todo desvelo y cuidado deben los jueces de residencia saber, y averiguar los buenos y malos procedimientos de los residenciados para que los buenos sean premiados y castigados los malos: y porque todo pende de las averiguaciones y testigos, y muchos se suelen abstener de declarar y dar noticia de lo que saben: y otros se perjuran la verdad, procederán con prudencia, sagacidad y cristiandad, quanta requiere la investigación de semejantes casos». Toda autoridad que terminaba de ejercer su cargo debía ser sometida a un Juicio de Residencia, es decir, no se podían trasladar del lugar físico donde residían mientras durara una investigación en relación del desempeño. Durante seis meses, quienes estaban sometidos al Juicio debían continuar residiendo en el lugar donde habían estado ejerciendo el cargo, y no podían asumir otro hasta que concluyese dicho juicio. El Juicio de Residencia tuvo en la administración española en América una gran importancia, ya que comprendía a toda clase de funcionarios, desde los principales mandatarios en la administración colonial, empezando con el virrey y el presidente de Audiencia, hasta el cargo de alguacil, pasando por el de alcaldes.

49 Todos ellos estaban obligados a este procedimiento, por el cual se debían someter a revisión sus actuaciones y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra. Sus decisiones, sus declaraciones, incluso sus omisiones pasaban por el tamiz de los reclamos de aquellos que se sentían agraviados por la actuación de los funcionarios. Por lo general, el encargado de dirigir el proceso, el llamado juez de residencia, era la persona ya nombrada para sucederle en el cargo. Esta práctica judicial tenía una enorme importancia, tal vez porque era la única posibilidad de llamar a cuentas a aquellos que representaban a la autoridad. Todos los virreyes debían pasar su Juicio de Residencia antes de que tomara posesión del cargo su sucesor, pero en el siglo XVIII estos juicios se realizaban una vez que había regresado a España. En este proceso, se analizaba el grado de cumplimiento de las instrucciones recibidas a lo largo de su mandato y durante seis meses se investigaba su labor, reuniendo numerosa información a través de diferentes testigos. Se debe tener en cuenta, también, que en el Juicio de Residencia los indígenas podían presentar quejas aun iniciado el mismo contra sus magistrados locales, siempre y cuando probasen que no fueron diligentemente notificados. Además, los reclamos indígenas contra corregidores que hubiesen infringido la ley no necesitaban garantías legales al ser presentados ante una corte o juez. Los indígenas, según real cédula de 1619, no tenían quien los respaldara financieramente y era injusto para ellos el proveer garantías en su búsqueda por justicia. En teoría cualquier riesgo de difamación contra el magistrado estaba controlado al exigir una fianza antes del inicio del proceso. Solórzano, sin embargo, advierte a los jueces de aquellos peninsulares que para «vengar sus pasiones» muchas veces inducían a indígenas a presentar quejas contra magistrados, beneficiados como lo estaban, de este privilegio (Pol.lnd.2.28.2, 38). El juicio de residencia fue suprimido con la entrada en vigencia de la Constitución española de 1812. Procedimiento. El Juicio de Residencia se verificaba conforme a un procedimiento minuciosamente reglado. El nombramiento del juez encargado de efectuarla –cuya idoneidad y calidades se especificaban–, los de sus auxiliares, las incompatibilidades, el anuncio público de la residencia, las declaraciones testificales a los interrogatorios, las pruebas documentales, el plazo de su tramitación, la sentencia, etc., constituían el complejo procedimiento del Juicio de Residencia. La designación de los jueces correspondía al Consejo de Indias, si se trataba de las primeras autoridades del Nuevo Mundo; y a los virreyes, presidentes y gobernadores, en las demás. Fue usual que el nombramiento recayera en el nuevo titular que llegaba para ocupar la vacante del residenciado. Dados los inconvenientes que surgían, se escogían tres nombres que iban sustituyéndose correlativamente. El título de juez residenciador era presentado ante la Audiencia o munici-

50 pio, prestando a continuación, caso de no ser recusado, el oportuno juramento. Entre los auxiliares del juez de residencia el más importante es el escribano, pero la complejidad aludida hace necesario la creación del escribano mayor de residencias en cada una de las audiencias de ultramar. La Residencia puede seccionarse en diferentes fases –los preparativos, la pesquisa secreta, la pesquisa pública, y la sentencia– cuya ejecución estaba guiada por una serie de comportamientos y pautas preestablecidas. Así, la fase preparatoria componía todo un conjunto de procedimientos legales que indicaban el comienzo del juicio, la jurisdicción que abarcaba, la designación de los magistrados, el tiempo en que había de concluir, etcétera. Eran las mismas fórmulas que una y otra vez se ponían en juego cuando tenía lugar un juicio de residencia. A la vez, en la celebración de este evento, la circulación de la cédula real que ordenaba su realización, la publicación de los bandos, las ceremonias y la ejecución paralela de los mismos actos en todas ciudades de la gobernación – interrogatorios, cargos que levantaba el juez, defensa, sentencia– eran elementos que contribuían a delimitar un espacio, una jurisdicción, una comunidad. Asimismo, la Residencia se situaba en un tiempo ritual, un lapso en el que las actividades ordinarias se detenían y los sujetos contenían su mirada en un fenómeno singular cuyo carácter extraordinario estaba igualmente dado por la dimensión ritual, en tanto estética y formal, que lo distinguía de otras actividades. Este instituto se traducía en un evento público y, de hecho, comenzaba con el pregón del inicio del Juicio de Residencia, que se hacía en cada uno de los sitios donde el residenciado había ejercido su jurisdicción u oficio, para que toda la comunidad tuviera conocimiento del mismo. En poblaciones indígenas el edicto se traducía a la lengua general y se explicaba para su mejor entendimiento. Comprendía básicamente dos instancias, una secreta y otra pública. En la primera fase el juez interrogaba a un grupo de testigos para que, de manera confidencial, declarara sobre la conducta y actuación de los funcionarios que estaban siendo juzgados, examinaba también los documentos de gobierno y visitaba las instalaciones de la cárcel. Con la información relevada el magistrado levantaba los cargos contra los residenciados. En la segunda fase los vecinos podían presentar querellas o demandas contra los funcionarios imputados y estos debían proceder con su defensa, dando respuesta a estas quejas y a los cargos que habían resultado de la pesquisa secreta. El interrogatorio al que debían responder los testigos previamente juramentados es una pieza clave del proceso, y su redacción llegaba a tener uniformidad. La aludida cédula de 1799 disponía que estos interrogatorios serían elaborados por las Audiencias, expresando: «Ha de acompañarse con una relación nominal de los testigos, libres de sospechas y veraces». Son muy diferentes la llamada Residencia secreta, en la que se trata de averiguar si el residenciado ha cumplido con las obligaciones inherentes a su cargo u oficio, es decir, con todos y cada uno de los capítulos de sus instrucciones, de la Residencia pública, en donde cualquiera que se conside-

51 rare agraviado por el residenciado podía solicitar su castigo. En la primera, el Juicio es secreto o reservado; y en la segunda, es público en cuanto deponen contra el residenciado todos los quejosos de su actuación. Un número importante de las preguntas que debían responder los testigos hacían referencia a la existencia de parcialidades que hubieran perjudicado el accionar de los funcionarios en impartir justicia o provocado disturbios en las elecciones consejiles, así como respecto a los regidores. Se preguntaba, por ejemplo, sobre el gobernador y su teniente «15 ítem digan si saben les consta que dicho Teniente Coronel y sus Tenientes tuvieran cuidado que en la elección de los oficios consejiles que se proveen por este ayuntamiento y los de los demás ciudades se guardase toda rectitud y se evitasen parcialidades y si por ellos llevó algún interés». (AHN, Consejos 20373, exp. 1, cuaderno 1, f. 27r) A partir de estas preguntas se observa, por un lado, el conocimiento que traía consigo el Juicio de Residencia sobre la existencia de redes clientelares y alianzas. Dichas redes estaban ancladas en los diversos ámbitos de la vida social y económica de los individuos y actuaban condicionando el comportamiento de los mismos en las instituciones de gobierno. Esto era conducente con la estructura misma de la sociedad, una comunidad que en la práctica se conformaba a través de las redes familiares y clienterales y donde la política, lejos de constituirse en un campo autónomo, se inscribía dentro de las prácticas sociales (Guerra 1989). En general, los testigos solían negar la existencia de tales condicionamientos externos en el ejercicio de la función pública, lo que justamente se contraponía a la mencionada dinámica de funcionamiento de las instituciones, y en este caso, de los cabildos en particular. Luego el juez elaboraba la sentencia, dictaba las penas y las costas y toda la documentación del proceso era remitida al Consejo de Indias, o a la Audiencia correspondiente para su aprobación. Según A. Mauro Orejón, todo Juicio de Residencia terminaba en la correspondiente sentencia, distinta en la secreta y en la pública, pudiendo el residenciado ser condenado o absuelto en una o en otra, o, lo que ocurría frecuentemente, convicto de unos cargos y absuelto en otros. Las Residencias de las primeras autoridades eran falladas por el Consejo de Indias en su sala de justicia, y las otras en las respectivas audiencias. En general, las penas más comunes que se imponían eran multas seguidas de la inhabilitación temporaria y perpetua en casos extremos. O sea que las condenas eran personales y también pecuniarias. Para pagar éstas, todos los cargos y oficios públicos tenían unas fianzas con las que responden de las actuaciones en sus empleos. Muy interesante es la cuestión acerca de la eficacia de las Residencias. Generalmente, los residenciados las tuvieron siempre como penosas. La de los virreyes se les apodaba su «talón de Aquiles», dadas las calidades mayestáticas de estos representantes personales del rey en el Nuevo Mundo. Alguno de ellos (Montesclaros, por ejemplo) las comparaba con torbellinos que sólo sirven para levantar polvo y paja. El Consejo de Indias en pleno (1787) mostraba su oposición. Las más duras críticas son de Antonio Ulloa y Jorge Juan en sus Noticias secretas de América (1826). Pero igualmente tuvieron sobresalientes defensores y, sobre todo, fueron unánimemente pedi-

52 das por el pueblo, que veía en ellas la eficaz salvaguardia, pese a los defectos humanos imprevisibles, contra los abusos de los gobernantes mayores y menores; y por la corona, que en ellos tenía un magnífico medio para que las funciones públicas fueran realizadas a la perfección El Juicio de Residencia en el contexto colonial. En primer lugar, es importante situar la institución de las Residencias en el orden social y político en que se inscribía. Lejos de conformar un sistema político unificado y homogéneo, la monarquía española se constituía en un conjunto de reinos y provincias, que siendo leales al rey español conservaban un cierto grado de autonomía con respecto al ordenamiento de sus leyes y su organización política. El poder real conformaba el poder máximo y supremo, aunque reconocía la jurisdicción y competencia de otras autoridades cuyos ámbitos de acción le eran ajenos. También le concernía el mantenimiento del equilibrio, la paz y la justicia en ese juego de poderes (Tau Anzoátegui 1999). Elliot (1996) caracteriza al imperio español en términos de un estado intruso, con un desarrollado sistema burocrático destinado a la afirmación de la autoridad real y sus intereses en diversos aspectos de la vida colonial, que intervino activamente en la organización y el modelado de las sociedades americanas. Pietschmann (1996), por su parte, sostiene que es preciso analizar la formación institucional de las Indias con una mirada desde los mismos territorios y sociedades americanas, puesto que una mirada solo desde el centro impide comprender el desarrollo de entidades autónomas que constituían la heterogénea formación imperial y que fueron la base de los estados independientes. Al respecto observa que el nuevo sistema de instituciones que comenzaba a desarrollarse en América iría ocupando los lugares de mando que hasta entonces le cabían a las huestes conquistadoras y a la élite colonial de encomenderos, sin que ello implicara la ruptura del vínculo pactista que estos actores mantenían con la corona. La legislación virreinal, así como la orientación mercantilista de la política económica hacia las Indias, buscaba limitar la participación y los derechos de los nuevos territorios relegándolos al lugar de colonias aunque no se utilizara ni el concepto ni el término colonia. Sin embargo, la cooptación del aparato burocrático por parte de la élite colonial, la corrupción y el no cumplimiento de las normas suavizaban la aplicación de las leyes y evidencian cómo, por debajo de la superestructura legal, se iban conformando sociedades coloniales que contaban con un alto grado de autonomía y gestión (Pietschmann 1996, 2003). En este proceso, y en particular con respecto a la conformación de las elites y oligarquías coloniales, fue central la intervención de la corona con la introducción de la venta de oficios. Esto otorgaba la posibilidad a los grupos de poder de acceder a, o más bien monopolizar, los lugares de mando en beneficio de sus intereses (Fisher 2000, Burkholder y Chandler 1984). La cooptación de las estructuras administrativas por parte de las élites criollas debe comprenderse igualmente como efecto de la confluencia de los distintos individuos,

53 ocupantes de diferentes cargos, en redes de familias, alianza y lealtad personal, lo que les permitía a estos grupos el acceso a los variados recursos y el control sobre los asuntos políticos y la explotación económica (Moutoukias 2000). La corrupción estructural del aparato burocrático, el manejo de la flexibilidad y el casuismo del derecho indiano y los entramados nepóticos de las instituciones coloniales constituyeron herramientas claves para la penetración de la sociedad criolla en la burocracia imperial. También estos fueron factores determinantes en el acceso al poder político, económico y al reconocimiento social y en la construcción de las autonomías locales. La Gobernación del Tucumán, por ejemplo, no es ajena a estos procesos, más aún tratándose de una tierra ubicada en la periferia de los centros de poder y carente de metales preciosos, motivo por el cual no seducía de la misma manera que las ciudades asentadas sobre las capitales de los antiguos imperios prehispánicos y los nuevos centros virreinales. Como contrapartida de los esfuerzos en la exploración y colonización de estas tierras, los feudatarios de estos nuevos conglomerados pudieron desenvolverse con un mayor grado de autonomía (Presta 2000). Incluso la permanencia del sistema de encomiendas hasta el siglo XVIII también fue un importante recurso para pertenecer a la elite local y acceder a la institución capitular. No es casual que en el siglo XVIII el avance de las reformas borbónicas, inspiradas por el objetivo metropolitano de recuperar el control sobre los territorios coloniales, irrumpiera quebrando el modelo de equilibrio construido en los siglos anteriores, en tanto habrían de verse perjudicados los intereses de la Iglesia y la elite criolla, cuya protección había asegurado por siglos la lealtad a la monarquía y el sostenimiento de sus dominios (Pietschmann 1996, Chiaramonte 2003). La Residencia en la legislación colonial. Cabe destacar que el trasplante de las instituciones españolas a América, en general es completo y perfecto; éstas se ponen en marcha decididamente, por las mismas sendas marcadas por el derecho castellano. La práctica de la residencia, sistemática o implacable, ofreció los mismos caracteres que tenía en el derecho peninsular, con una sola diferencia, y es que prevalecía la lógica de aplicar las facultades de los jueces residentes por encima de la autoridad del Consejo del Rey. Con esta aplicación de las facultades de los jueces de residencia, o de la Audiencia, se conseguía el necesario y deseado equilibrio de poderes; a la vez que una mayor autonomía. El Juicio de Residencia se aplica absolutamente a todas las autoridades. Este hecho, junto con el de la responsabilidad universal o ilimitada, transforma el Juicio de Residencia en un auténtico órgano de protección y amparo de los particulares frente a la actividad de las autoridades virreinales; a la vez que servirá al Estado para finalizar ampliamente la gestión de sus funcionarios, sobre todo cuando se posibilita la Residencia, no sólo al final del cargo, sino en cualquier momento; y se le refuerza con las llamadas Visitas. Pero como lo primero de que se les pedirá cuenta a los residenciados es sobre cómo han

54 guardado las leyes, la Residencia en definitiva se convierte, además, en órgano de control de la legalidad, como hoy se diría. El riesgo que cayera en desuso, o fuera inobservada la legislación sobre las Residencia, o que se convirtiese en un mero formulismo, es insuficiente para contrarrestar la trascendencia de ésta. Desde España se instó siempre su pronta observancia y, de alguna manera, se fue perfeccionando al tener presente el legislador los diversos inconvenientes que su práctica ponía de manifiesto, según las peticiones y quejas hechas por las propias autoridades virreinales. No es nuestra intención presentar un estudio exhaustivo de la práctica de la Residencia hasta el momento de su independencia; sino solamente resaltar sus caracteres, explicar su misión y trascendencia, que nos permita valorar su entronque con el sistema de responsabilidad posterior. Ante todo, la Residencia se tramita y desarrolla según la legislación castellana, en un principio; así se declara expresamente en provisión enviada al gobernador de Yucatán y Cozumel, el año 1549: «...que haréis residencia del tiempo que ovieredes servido al dicho oficio de nuestro gobernador dellas, y le sirviéredes y le tuviéredes como sois obligado, conforme a lo que disponen las leyes de nuestro reino». Esto indica que todas las características, apuntadas en la legislación castellana, sobre la Residencia, son aplicables a los supuestos habidos en tierras de Indias: así, por ejemplo, en diversas cédulas se manda que se otorgue, ante todo, la fianza suficiente previa a la toma de posesión del oficio o cargo, y como requisito indispensable para usufructuarlo, que garantizara dicha Residencia. El principio de la publicidad del pregón por villas y lugares, también se insta: así en Cédula del año 1556, dirigida a la Audiencia de la Nueva España: «...de manera que de aquí adelante cuando se oviere de tomar residencia, a las personas que ha usado y servido cargos de justicia en esa dicha Nueva España hiciesedes divulgar y notificar a los individuos naturales della ...Para que puedan pedir justicia de sus agravios y que tengan para ello entera libertad.» El momento de tomar la residencia fue variado: en Cédula de 1582, se ordena que todas las sentencias y pleitos que se suscitaren con motivo de una Residencia se finalicen dentro de los sesenta días a contar de la fecha de la interposición de la demanda o querella; en otra de 1594 (Madrid 21 de enero) se ordena que la Residencia debe ejercerse en periodos de cinco años cuando se trataba de gobernadores y de dos años cuando los auditados eran corregidores nombrados por el virrey, que correspondía, por cierto, a los periodos que duraba el cargo público. En cuanto al principio de la generalidad de la Residencia, o sea que obligaba absolutamente a todas las autoridades, pueden verse las siguientes cédulas, respecto de los oficiales de hacienda, cédula de 2 de junio de 1559 ; respecto de los gobernadores y corregidores, cédula de 9 de septiembre de 1559 en Valladolid ; respecto de los alcaldes ordinarios, regidores y escribanos, cédula de Audiencia de la Nueva España, Valladolid, 30 de abril de 1556; respecto de los fieles sesmeros, y escribanos, y otros oficiales del consejo, se remite a la ley XIV, libro III, título séptimo, de las leyes de recopilación, respecto

55 de los alcaldes de la hermandad y alcaldes de mesa, se remite igualmente a la ley II, título séptimo, libro III, de la recopilación; respecto de los alguaciles mayores, cédula de 19 de marzo de 1581, respecto de los alcaldes y oficiales de las casas de la moneda, ordenanza de 1563, de la residencia no escapa, ningún oficial real, ni el general de la flota de la Nueva España, ni su Almirante, Ministros y Oficiales, «como se dice en la Comisión al doctor Arias, juez de la contratación de Sevilla, de 14 de septiembre de 1591. Otro principio fundamental de la residencia era su carácter inquisitivo, oficial. Por lo visto, en la Nueva España se introdujo la práctica de abrir Residencia solamente cuando «es a pedimento de parte», contra cuya práctica se expide la cédula de 28 de junio de 1568 en el Escorial, mandando: «que cada y cuando se ovieren de proveer los dichos corregimiento y alcaldías mayores, deis orden que se tome residencia a aquellos, en cuyo lugar se proveieren y nombraren de nuevo al tiempo que lo fueren, para que las partes que oveiren querellas ayan y alcancen justicia.» Respecto a las clases de cargos se podían formular contra los residenciados, existe una instrucción antigua, fechada en Madrid el 12 de julio de 1530, para tomar las residencias a las justicias y ministros, en la cual se dice cómo se debe hacer una Residencia, y los puntos fundamentales de la misma, y la remisión a los citados procedimientos. Se trata claro está, de una responsabilidad universal o limitada: de entre cuyos posibles cargos, cabe resaltar los relativos a «agravios a los naturales della (de la Nueva España), tratando mal a sus personas, y llevándoles sus haciendas injustamente.» He aquí otro ejemplo, esta vez en tierras mexicanas, en donde después de quejarse porque no se daba el pregón de la Residencia de los corregidores, se ordena la inmediata residencia de todos aquellos que no la hubieren tenido para desagraviar a los naturales que hubieren sufrido alguna merma o agravios en sus personas y en su hacienda. El Juicio de Residencia actúa, debe subrayarse, como instrumento idóneo de amparo y protección tanto de las personas –ej. agravios a las mismas–; como de las haciendas y desde luego de los intereses reales. Algo que también acompañaba a todas las provisiones y cédulas reales, era la obligación de remitir constante informes sobre la marcha de las Residencias, con relación incluso detallada de las diversas causas. Esta preocupación por recobrar informes obedece al deseo lógico de cerciorarse de la marcha de los asuntos de gobierno en ultramar; pero también obedece a la necesidad, casi obsesión, de vigilar los intereses hacendísticos del Estado, así como su estabilidad. Se ordenaba, al respecto, que se tomará bien cuidado de «las cuentas de los propios y sisas y repartimientos que se hubieren fechos; y que se enviara breve relación y sustancial de la renta de los propios y sisas y repartimientos de los gastos que fueren fechos; que se cobren las penas que en tiempo del corregirlo no se cobraron», como se lee en la Instrucción, arriba citada, de 12 de julio de 1530. Sin embargo, al lado de que esta preocupación de tipo económico, queda también abierto el camino para el amparo contra los agravios a las personas, y los daños contra las haciendas particulares. Uno de tales agravios tenía que ser la prisión arbitraría. En efecto, siguiendo el mandato de las leyes castellanas,

56 referente a las visitas de cárceles, los oidores del Perú: licenciados Cepeda y Alvarez, y doctor Tejeda, se opusieron a la prisión arbitraria perpetrada por el virrey contra un tal Antonio de Solar, a quien encontraron en la prisión, sin que hubiera mediado ningún auto de prisión, ni sentencia alguna; por lo cual procedieron a ponerlo en libertad, prestándole su apoyo frente al virrey. Este agravio del cual se ocupaba la misma justicia ordinaria, y de oficio, podía ser alegado en el período de Residencia sin duda alguna, aunque sólo fuera porque, en su tiempo, no se había podido hacer contra el poder del virrey, por ejemplo; porque se trataba de las arbitrariedades que más alteraban el orden público, como lo demuestra el ejemplo citado: Y duró esta porfía tanto, que se divulgó por la ciudad, y vino el Arzobispo de los Reyes (Lima), y con él otras personas de calidad, suplicando al visorey que suspendiera aquella justicia, y por tanto, suficiente para convertirse en un cargo grave contra el virrey (o autoridad en cuestión) a la hora de ser residenciado. Esta presente la Residencia de manera natural, y precisamente por ello se le constitucionaliza o se legisla poniéndola al servicio de los nacientes Estados constitucionales, en que se transformó España y sus colonias con la Constitución de 1812, y en el que los países emancipados de América –tales como México–igualmente se transformó con sus constituciones peculiares de 1814 y 1824. Origen. El origen de los Juicios de Residencia, se encuentra en una constitución del emperador bizantino Zenón (475) por la que se obligaba a los magistrados imperiales y a otros jueces a permanecer durante 50 días en los sitios donde ejercieron su autoridad, a fin de que los habitantes pudieran querellarse contra ellos por los abusos cometidos en su cargo. En la Edad Media, la institución es perfeccionada por los juristas itálicos y se encuentra en algunas bulas pontificias y en los estatutos municipales de algunas poblaciones. En Castilla, el Juicio de Residencia se regula en las Partidas (6,4º,III), donde se establece que los jueces debían dar fiadores, comprometiéndose a que al fin de su misión permanecerían 50 días en el lugar para «hacer derecho a todos aquellos que de ellos habían recibido tuerto». En la misma Partida se especifican las condiciones del juicio. Tanto las leyes del Estilo como el Ordenamiento de Alcalá (1348) incluyen preceptos sobre la Residencia. Igualmente, los textos legales de la corona aragonesa tratan de estos juicios. Los reyes don Fernando y doña Isabel ven en la Residencia una institución muy ventajosa, tanto por su respetable antigüedad como por su popularidad, bien probada a través de los cuadernos de peticiones de los procuradores en Cortes. Las de Toledo (1480) perfilan la institución, puesto que ordenan que los corregidores, alcaldes, alguaciles y merinos hicieran Residencia por 30 días, asegurándola mediante fianzas con las que, en caso necesario, se indemnizaría a los perjudicados. El cronista Pulgar se hace eco del valor al escribir «que ninguno osaba corromper la justicia, ni ser negligente en ella» y que el condenado era desterrado, inhabilitado u obligado a restituir con las setenas lo mal llevado. Los Capítulos de corregidores...

57 (Sevilla 1500) se referían a los jueces de residencia y al procedimiento judicial. La Nueva y la Novísima Recopilación de Castilla los recoge y actualiza. Durante el período colonial, las características geográficas del Nuevo Mundo y las particularidades de la empresa colonizadora, impidieron que se trasplantara íntegramente el derecho castellano a estos territorios. La corona española tuvo que dictar normas especiales, a las que se conoce bajo la común denominación de Derecho Indiano. En 1570, Felipe II ordenó al Consejo de Indias la recopilación de toda la normativa vigente, engorrosa tarea que sólo tras numerosos intentos y complicaciones pudo ser culminada en 1680 bajo el reinado de Carlos II. La famosa Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias constaba de nueve libros, el octavo de los cuales era el relativo al régimen de hacienda. Para el control de la hacienda real en los territorios coloniales, la corona de España se valió de instituciones como el Juicio de Residencia, las visitas y la rendición de cuentas. El Juicio de Residencia consistía en examinar las cuentas de los actos cumplidos por un funcionario público al concluir el desempeño de su cargo. Se intentaba conocer tanto lo malo como lo bueno de la gestión, ya que no sólo se buscaba hacer efectiva la responsabilidad del agente sino también premiar al buen gobernante. Mientras se realizaba el juicio, el funcionario saliente no podía cambiar su lugar de residencia, de allí el nombre de esta institución. En cuanto a la Visita, el juez podía iniciar sus actuaciones antes de publicar los edictos y en cualquier momento de una gestión. Los funcionarios visitados permanecían en sus puestos, a diferencia de los residenciados, que debían hacer abandono de ellos durante el juicio. Posiblemente, el primer juicio de residencia en el Nuevo Mundo tiene lugar (1501) cuando al gobernador general Nicolás de Ovando se le encarga la Residencia del pesquisidor Francisco de Bobadilla, con arreglo a las leyes de 1480. El gobernador Diego Colón y sus oficiales fueron igualmente residenciados, aunque ello dio lugar a diversas incidencias que se acusan en los Pleitos colombinos. Mariluz Urquijo, en una erudita nona, señala que en la América prehispánica parece haber existido ciertas formas de investigación de las funciones de las autoridades incaicas, recogiendo datos del P. Cobo y noticias de Urteaga. De forma general, todas las autoridades y funcionarios del Nuevo Mundo hispánico estuvieron sujetos a Juicio de Residencia: consejeros de Indias, virreyes, presidentes, gobernadores de toda clase, intendentes, corregidores, alcaldes mayores, alcaldes ordinarios, oidores, alcaldes del crimen, fiscales (desde 1571 a 1760 lo fueron 159), protectores de indios, oficiales de la real hacienda (tesoreros, contadores, factores y veedores), ministros de los tribunales de cuentas, regidores, jurados y alféreces mayores y reales de los ayuntamientos, alguaciles varios, escribanos de todo orden, mandos militares y navales y, en suma, todo cargo que lleve aneja autoridad pública propia o delegada. Además, nadie podía ocupar un nuevo puesto sin estar residenciado del anterior. La Recopilación de Indias (1680) recoge en sus leyes el proceso histórico jurídico del Juicio de Residencia; reforzado aún más el sistema la cédula de 24

58 de agosto de 1799. Los exceptuados de dar Residencia lo fueron casi siempre a título personal y aumentaron durante la segunda mitad del siglo XVIII. La cédula citada exime a los tenientes letrados de gobernadores, alcaldes ordinarios, regidores, escribanos, alguaciles y otros oficios concejiles y, sólo de la parte secreta del juicio, a los corregidores, alcaldes mayores y subdelegados de intendencias. Efectos. El Juicio de Residencia fue un instrumento de control de la Corona española sobre la gestión de sus mandatarios y servidores públicos, cobrando especial relevancia en los virreinatos de América y sobre todo en el de Nueva España. Los cargos oficiales, comenzando por el Virrey, al concluir el periodo de su gobierno quedaban sujetos a dicho juicio. Iniciado el proceso, cualquier institución o ciudadano que se sintiese perjudicado por la gestión del mandatario podía elevar ante los representantes de la Corona sus quejas y reclamaciones. La sentencia absolutoria y limpia en el juicio, era requisito indispensable para concluir con honorabilidad –y no en la cárcel– la responsabilidad concedida. No debe olvidarse, en efecto, que la Residencia, en última instancia, representaba un certificado de buena conducta, de honorabilidad en el desempeño del correspondiente oficio, requisito indispensable para ocupar uno nuevo. El Juicio de Residencia fue una institución que ayudaba a moderar el desempeño de la autoridad que los reyes depositaban en sus oficiales. Así se ejercía un control burocrático en el Imperio español. Todo gobernador tenía que someterse a un interrogatorio por parte del juez de residencia. A los vecinos se les daba la oportunidad de asistir ante una especie de vistas públicas, donde podían dar sus quejas y acusar al gobernador de injusticias cometidas. Si al funcionario español lo declaraban culpable, tenía que pagar las multas y/u otras sanciones que le correspondieran. Existía una tensión entre las normas y objetivos que ordenaban la institución de la Residencia y las implicancias y consecuencias que, en la práctica, acarreaba su celebración. Herzog (2000) observa que aquellos trabajos centrados en la dimensión jurídica de las Residencias, pesquisas y visitas, en tanto mecanismos de control sobre el gobierno indiano, han rescatado el valor positivo de estas instituciones como una opción frente a una total falta de control y como un modo de conocer y solucionar la ineficacia de los organismos de gobierno. En este sentido, el clásico trabajo de Mariluz Urquijo sobre las Residencias concluye que, a pesar de las noticias de la época sobre la inutilidad de las mismas y los problemas que su celebración a veces acarreaba, esta institución contribuyó a limitar los excesos de los funcionarios en Indias. Por su parte, Herzog parece restarle importancia a la información producida en el marco de los Juicios de Residencia, los cuales practican un control más bien tenue sobre el gobierno indiano. Plantea que los datos que surgen en dichos procesos eran triviales e insuficientes como para que las autoridades peninsulares pudieran actuar sobre los problemas o situaciones en Indias, «lo mejor que hacían era

59 contribuir a una sensación genérica sobre «si las cosas iban bien o mal en Quito» y si «algún mandatario se destacaba por ser mejor o peor que sus colegas» (2000: 30–31). En el caso de la investigación del Juicio de Residencia incoado al gobernador don Manuel Fernández Campero, quien estuvo al mando de la gobernación de Tucumán entre 1764 y 1769, la investigadora del CONICET Silvina Smietniansky, considera que la documentación elaborada en base al Juicio de Residencia al gobernador Campero no ofrece una consistente evaluación sobre los comportamientos de los capitulares, sobre sus faltas y desvíos de las normas; ni tampoco logra un profundo conocimiento de los problemas y conflictos que acaecían en el diario funcionamiento del Cabildo. Por el contrario, los cabildantes y los vecinos protagonistas del proceso judicial conspiraron silenciosamente contra la injerencia externa en sus asuntos locales, buscando conservar puertas adentro los problemas y rencillas. La investigadora advirtió sobre la falta de eficacia de las Residencias en Indias en lo que hace a sus objetivos control, situación relevada por diversos autores, aun cuando lo ponderan de manera distinta. Si bien las Residencias presentaban dificultades en el cumplimiento de sus funciones jurídicas, para algunos autores esto no pone en cuestión el hecho de que la institución sirviera como límite y control a la actuación de los funcionarios en Indias. Otros autores opinan que esta institución jurídica no lograba cumplir con los objetivos que guiaban su ejecución. Sin embargo, a priori no se puede desechar la posibilidad de que la misma guardara un cierto provecho para las autoridades peninsulares, y que su ejecución tuviera efectos concretos en los contextos locales. El problema es si dicha utilidad y tales efectos pueden solo leerse en la clave del aspecto jurídico de las Residencias. Atender a la dimensión jurídica y al desarrollo institucional del Juicio de Residencia, ha sido un primer paso insustituible en la comprensión de este dispositivo; incluso es a partir de allí que ha surgido la pregunta por la eficacia y por la utilidad de la celebración de las Residencias. Asimismo, una primera aproximación que podemos ensayar para desandar nuestro problema puede ser planteada retomando los trabajos de la nueva historia del derecho. En el análisis de la organización jurídica del Antiguo Régimen para el caso de Portugal, Hespanha (1993) observa la necesidad de trascender el discurso jurídico e institucional de las fuentes legales y doctrinales que no representan la totalidad de las prácticas y situaciones vividas por los hombres. La indagación en el derecho local, en las costumbres y en el funcionamiento de los tribunales tradicionales permite reconocer, en la práctica de las comunidades locales, una forma de justicia que era distinta y se contraponía a la justicia oficial. Esas otras prácticas se anclaban y legitimaban en el discurso de las costumbres y tradiciones que quedaban por fuera del control del sistema estatal de justicia, pero que estaban igualmente sostenidas en la estructura corporativa de la sociedad. La potestad jurídica y política emanaba de la misma comunidad que tenía entonces el poder para autogobernarse y resolver sus propios conflictos.

60 De todas formas, siguiendo a Hespanha, la justicia tradicional y la justicia estatal lejos de aislarse una de otra, o de integrarse armoniosamente, sostenían relaciones conflictivas, rupturas y confrontaciones donde los elementos intercambiados eran redefinidos en cada marco conceptual. En esta misma línea de estudio, Tau Anzoátegui (1992) observa que el orden jurídico indiano estaba integrado por la ley, la costumbre y la doctrina de los autores, tres fuentes que no operaban de manera uniforme y exclusiva y que no se integraban en una jerarquía determinada. En América, las normas jurídicas generales se hallaban limitadas en su aplicación por instituciones y costumbres locales, las cuales componían una fuerza que se equiparaba al valor de la ley producida desde los órganos centrales (Tau Anzoátegui 2001). Este desarrollo consuetudinario en el Nuevo Mundo debe comprenderse en el marco de una realidad indiana heterogénea en su territorio, su gente, sus costumbres, sus lenguas, etc. El derecho indiano, apelando a la ley y la costumbre, «operaba en una sociedad de tipo estatal en donde existían diversos poderes jurisdiccionales y normativos, centrales y periféricos, con una cierta autonomía de ciudades y provincias» (Tau Anzoátegui 2001: 46). Se iría entonces conformando un derecho singular, casuístico y flexible, zigzagueante entre la ley y la costumbre, que explicaba la distancia entre la ley y su aplicación como característica propia. Esta nueva mirada sobre el derecho, ha supuesto redefinir el problema de la contradicción entre normas y prácticas. El no cumplimiento, lejos de contraponerse a un cumplimiento debido de la ley, se matiza al considerar que la fuerza de la costumbre local era también un fundamento de las acciones humanas. Se trataba de un fundamento legítimo reconocido incluso por la misma ley a la cual, a veces, se contraponía. En relación con nuestro caso, este planteo implica que no podemos desentender los Juicios de Residencias de la dinámica jurídica indiana que absorbía como esencial la contradicción entre normas y prácticas. En este sentido, la distancia entre las funciones del Juicio de Residencia y las falencias que en la práctica se observan, puede no resultar tan extraña quizá al ser contemplada a la luz del derecho indiano. Es decir, la Residencia en tanto ley general, se vio sujeta a los casos y contextos particulares en los cuales tuvo lugar, y en ese proceso podemos registrar que las prácticas lejos estaban de corresponderse con los designios y objetivos de esta institución. Esta puede ser una respuesta válida para comprender el problema de la eficacia de las Residencias, resolviendo la contradicción entre normas y prácticas dentro de la misma lógica jurídica. Sin embargo, y aun partiendo desde este punto, creemos que es posible ir un poco más allá en la interpretación de este caso. Entendemos que para poder comprender y explicar la tensión existente entre, por un lado, las normas y objetivos que ordenaban la institución de las residencias y, por otro lado, las implicancias y consecuencias que acarreaba su ejecución es necesario trascender el nivel de lo jurídico y situar el problema en otra dimensión. .En su trabajo: «El juicio de residencia como ritual político en la colonia (Gobernación de Tucumán, siglo XVIII)», la investigadora del CONICET, Silvina Smietniansky, en su hipótesis de trabajo sostiene que el Juicio de Residencia

61 constituía un ritual político y que su eficacia debe examinarse en términos simbólicos. Al respecto, entiende que la relevancia de esta institución debe ser evaluada en el contexto local de su celebración y en el marco más general de los intereses de la monarquía española por la construcción y legitimación de su poder político en América. Según opina la citada investigadora: «al teatralizar una forma ideal de funcionamiento de las instituciones y comportamiento de los funcionarios, el Juicio de Residencia como ritual político actuaba fortaleciendo el poder monárquico en las colonias, transmitiendo un conjunto de valores y congregando y cohesionando a la comunidad local» También es interesante observar cómo en el mismo proceso de la Residencia jugaban estos elementos contrapuestos, entre el deber ser y lo que ocurría realmente. Un criterio básico en la selección de los testigos era el de no tener ningún parentesco de consanguinidad o afinidad con los residenciados, cuestión que estaba contenida en la pregunta de forma «si les tocaban las generales de la ley». Sin embargo, dada la escasez de vecinos que no tuvieran parentesco con algunos de los residenciados en las ciudades, este principio fue sistemáticamente vulnerado. Es decir que la distancia entre normas y prácticas también se encuentra en el mismo desarrollo del juicio, se trata de un procedimiento que venía a controlar el funcionamiento de las instituciones políticas y que, al mismo tiempo, no cumplía sus propios principios. Como vemos esta problemática referida a la contradicción entre normas y prácticas es un eje que trasciende las distintas etapas del juicio. En el caso específico de las parcialidades suponía precisamente juzgar como delito aquello que era esencial a la conformación de la sociedad colonial. Responsabilidad de los funcionarios públicos. Desde el inicio de la actividad política de la humanidad, la sociedad siempre ha tenido la inquietud de la limitación del poder, exigiendo responsabilidad a los titulares de los órganos del gobierno, y baste recordar a los éforos en Esparta y los nomofilacos en Atenas, que de cierta manera vigilaban a los que ahora calificaríamos de altos funcionarios y tenían, al menos los primeros, facultades de carácter represivo. También podía utilizarse el ostracismo para desterrar a los hombres públicos que en algún momento se hacían sospechosos de intentar extralimitaciones. En la Grecia de Pericles, existió un procedimiento denominado ostracismo que consistía en el destierro político que los atenienses imponían a los personajes muy influyentes a fin de evitar que sintieran la tentación de adueñarse del poder o perpetuarse en el mismo con mal para la libertad del pueblo. Al parecer, la medida fue instituida por Clístenes, como precaución ante la tiranía de Pisístrato. Fue la Asamblea Griega (ecleccia) la que se encargaba de tomar directamente las decisiones de todos los asuntos concernientes al gobierno, entre otros, el relacionado con el procedimiento de ostracismo. En enero de cada año la Asamblea procedía a practicar el proceso de ostracismo, el cual se decidía por medio de votación, la misma que se efectuaba por dos ocasiones. La primera, para decidir si el procedimiento era necesario.

62 Si la respuesta era afirmativa, se procedía a la segunda votación en la cual se establecía el ciudadano a ser desterrado. Se votaba por mayoría simple y si resultaba a favor del destierro, que duraba diez años, el exiliado perdía la posibilidad de participar haciendo política como causa de su ausencia, pero sus bienes no eran confiscados y el desterrado podía dirigir sus negocios desde fuera a través de un representante. El ostracismo fue, por tanto, una forma de participación política. En Grecia, la representación política tal como hoy se la entiende no existía, pues todo giraba alrededor de la Asamblea; no obstante, existían cargos, como el caso de los estrategas, ocupados por ciudadanos destacados que tenían la obligación de cumplir con los deberes que implicaban los mismos en pro de la democracia y lo que ésta evocaba en aquel tiempo. Sin embargo, fueron estos cargos los que a su vez podían ubicarlos en una posición óptima para hacerse del poder político total, por lo cual no es una casualidad que estrategas como Arístides y Themóstides y un general y político como Cimón hayan sido sujetos de ostracismo y, en consecuencia, desinvestidos de sus cargos y de su posibilidad de intervención en la Asamblea. El ostracismo, al igual que la revocatoria de mandato, son instrumentos que permiten alcanzar un mismo fin, esto es, prescindir de la presencia de un ciudadano infractor de la democracia. El ostracismo, en tanto exilio, no fue un fin en sí mismo; por el contrario, fue el instrumento a través del cual se lograba despojar a un ciudadano de la posibilidad de su participación política en la Asamblea, cuando éste trataba tomarse el poder para sí. Al evitar su presencia, el ciudadano infractor se encontraba imposibilitado de participar en la Asamblea y, por lo tanto, ponerla en peligro. Las características que tenía la democracia directa determinaban que los miembros de la Asamblea se conviertan en destinatarios de una obligación que se traducía en velar por el ejercicio pleno del tipo de democracia que se practicaba en Grecia. Si no cumplía esta obligación y, por el contrario, se la ponía en peligro, se infringía un «mandato intrínseco» que emanaba de la naturaleza misma de la democracia directa. En definitiva, el ostracismo fue –simple y llanamente– una medida, un castigo, por medio del cual se lograba que un ciudadano infractor de la democracia no lo siga haciendo; como si actualmente, para evitar que un intendente nos gobierne tuviésemos que sacarlo de la ciudad. Al respecto, Iván Escobar Fornos enseña: «El pueblo ateniense era muy exigente con el comportamiento de sus funcionarios públicos, aunque le brindaban respeto y le rendían honores a aquellos que lo merecían. Cualquier ciudadano podía revisar la actuación de los funcionarios públicos, denunciar las irregularidades y pedir la sanción correspondiente. Los funcionarios eran juzgados y los culpables condenados.». Hay que aclarar que los funcionarios públicos de que habla Escobar, tenían una naturaleza distinta a la actual, pues en aquella época no existía una noción de la representación y del mandato político tal como se los entiende hoy. Es procedimental, debido a que los medios tanto de la revocatoria del mandato como del ostracismo son similares y concuerdan en diferentes

63 elementos que los componen. Era sujeto de ostracismo cualquier ciudadano que conformaba la Asamblea y, generalmente, quien desempeñaba funciones importantes –sin que haya existido la noción de representación política tal como se la entiende en la actualidad. Al igual que la Revocatoria de Mandato, el ostracismo no fue un procedimiento autoritario, ni injustificado, pues existían causas y razones para que opere. El miembro que ponía en peligro la democracia tratando de hacerse con el poder político para sí, no solo incumplía con una obligación lógica de mantener la estabilidad, sino que peor aún atentaba contra la democracia como la entendían en aquel tiempo. Tanto la Revocatoria de Mandato como el ostracismo son procedimientos cuyo ejercicio es racional, por lo tanto, no indiscriminado. El ostracismo no era inesperado: se lo efectuaba una vez cada año, convirtiéndolo en un instrumento de disuasión, cuyo uso no estaba sujeto a eventualidades sino a real necesidad. Del mismo modo, obligaba a los participantes de la Asamblea a no atentar contra la democracia ni cometer actos en su contra, pues en el futuro podían ser sujetos de ostracismo. Algo similar ocurrió en la República romana con algunas atribuciones restrictivas el Senado, al respecto se debe recordar la prohibición que habían establecido para los cónsules en campañas militares, de regresar a Roma sin autorización del propio Senado bajo penas severas, y el dramático episodio del cruce del Rió Rubicón por Julio César. En la Edad Media los teólogos autorizaron el tiranicidio cuando el soberano infringía las normas divinas o de derecho natural y cometía graves abusos con sus subditos. Pero en realidad, los diversos aspectos de la responsabilidad de los empleados y funcionarios públicos, en un sentido moderno, se desarrolló como muchas otras instituciones que sirvieron de modelo al constitucionalismo clásico. Por ejemplo en la organización política inglesa, en la cual el Parlamento conquistó de manera paulatina facultades para sancionar a los colaboradores de la Corona que actuaran contra las normas que ahora calificaríamos de constitucionales, y que en gran parte tenían carácter consuetudinario, pero algunas fueron consagradas en documentos políticos obtenidos en la lucha contra las facultades autoritarias de los monarcas; para culminar, como es bien sabido, en el castigo máximo aplicado al soberano mismo. En cuanto se fueron logrando mayores limitaciones al ejercicio del poder, se introdujeron mecanismos para exigir responsabilidad a los titulares de los órganos de autoridad y a sus colaboradores, especialmente en cuanto se consagró el sistema de la división o separación de las funciones, que siguiendo las enseñanzas de Carlos María de Secondat, barón de Montesquieu, se estableció como un verdadero dogma del constitucionalismo del siglo XIX, en virtud de que precisamente la distribución de poder entre varios organismos tenía y tienen el objetivo esencial de que cada uno de ellos sirva de freno y contrapeso a los demás, y uno de estos contrapesos es precisamente la exigencia de la responsabilidad a los funcionarios. El otro sector de carácter tutelar relacionado con la responsabilidad de los funcionarios constituye una inmunidad de carácter procesal, es decir, que los

64 propios funcionarios de alta jerarquía que están provistos de este instrumento, no pueden ser enjuiciados por los delitos o faltas graves que cometan, ya sea de carácter ordinario o bien con motivo de sus atribuciones oficiales, sin que previamente se cumplan determinados requisitos que suspendan la inmunidad, o bien su enjuiciamiento por un órgano determinado que sigue un procedimiento específico, en este segundo supuesto calificado generalmente como juicio político. Desde otro punto de vista, y en relación con la responsabilidad de los que en el ordenamiento, se califica como funcionarios públicos –o servidores públicos–, la misma puede dividirse en cuatro categorías, figurando en primer término la llamada responsabilidad política y que se reduce, en cuanto a su sanción, a la destitución e inhabilitación del considerado culpable de infracciones también de carácter político. Un segundo sector está constituido por la responsabilidad penal y que se traduce en el castigo de los delitos comunes u oficiales que cometa el funcionario respectivo. En tercer lugar consiste en la sanción a las faltas de carácter administrativo a través de amonestación, suspensión o inclusive destitución de los que hubiesen incurrido en ellas; y finalmente se puede configurar una responsabilidad patrimonial por conducto de la obligación de cubrir los daños y perjuicios ocasionados por lo empleados y funcionarios con motivo de sus actividades oficiales, ya sea a las entidades a las que pertenecen o a los particulares. Antecedentes de mecanismos de control. Conviene destacar que siempre en relación con la responsabilidad política y la de carácter penal, se pueden señalar varios modelos para la sanción de los altos funcionarios, especialmente los pertenecientes al organismo ejecutivo y en ocasiones también al judicial, puesto que una regla casi universal es la relativa a que estas categorías de responsabilidades se exige, a los miembros del legislativo por los mismos cuerpos a los que pertenecen, con la posibilidad, de que la acción penal se aplique ante los tribunales ordinarios una vez que el organismos parlamentario ha decidido sobre la inmunidad de sus componentes. Como sería prácticamente imposible proporcionar una visión panorámica de los diversos instrumentos establecidos para exigir las mencionadas responsabilidades, sólo conviene hacer una breve descripción de aquellos ordenamientos que han tenido mayor influencia o pueden servir de ejemplo para caracterizar una imagen aproximada de la situación actual de esta materia. En primer lugar se puede hablar de un sistema angloamericano, que atribuye al organismo legislativo una función prominente en la exigencia de la responsabilidad política o también penal de los altos funcionarios del ejecutivo y judicial. Un segundo modelo es el español actual, que enmienda al tribunal supremo el enjuiciamiento de los miembros del gobierno y por ello se puede calificar de judicialista. Finalmente, se distingue un tercer sector representado por los ordenamientos que encomiendan el enjuiciamiento a organismos especializados, ya sea en forma exclusiva como ocurre con la Alta Corte francesa, o bien como parte de las funciones de justicia constitucional, como ocurre con los tribunales constitucionales establecidos en varios países europeos de acuerdo con el modelo de la Constitución federal austríaca de 1920.

65 Se ha afirmado con anterioridad que la responsabilidad política y penal de los altos funcionarios del gobierno, se desarrollo en Inglaterra en cuanto el Parlamento fue conquistando atribuciones en su lucha con la Corona, y al haberse diversificado el primer tipo de responsabilidad, es decir, la estrictamente política, como un instrumento de equilibrio del sistema parlamentario en el cual el gobierno depende de la confianza del Parlamento, el sistema británico de responsabilidad implica el enjuiciamiento especifico de carácter penal. En forma muy breve se puede afirmar que el sistema inglés se caracteriza por la acusación de la Cámara de los Comunes ante la Cámara de los Lores, esta última constituida para este efecto como High Court of Parliament, que actúa como órgano de sentencia respecto de los altos funcionarios del organismo ejecutivo, es decir del gobierno, en la inteligencia de cuando considera culpable al acusado, no sólo lo priva de la inmunidad, sino que le aplica la sanción establecida por las leyes penales. El ejemplo más dramático fue la ejecución de Carlos I en 1649, cuyo ejército fue derrotado por el encabezado por Oliver Cronnwell, líder parlamentario, después de haber condenado a muerte a varios de los ministros del propio monarca, inclusive antes de la lucha armada. El sistema estadounidense fue establecido por el artículo I, sección III; inciso c), de la Constitución federal de 1787, que atribuye al Senado federal la facultad exclusiva de juzgar políticamente a todos los altos funcionarios, es decir los dotados de inmunidad, incluyendo al presidente de la República, pero en este último supuesto debe dirigir los debates al presidente de la Suprema Corte de Justicia, en lugar del vicepresidente de la República, quien preside normalmente al propio Senado. La característica peculiar del sistema estadounidense, que indudablemente se inspiró en el británico, pero que se modificó por el sistema presidencial que introdujo en su arte fundamental, consiste en que la sanción que puede aplicar al Senado federal, cuando decide con las dos terceras partes de los miembros presentes, implica únicamente la destitución e inhabilitación del inculpado, pero sin perjuicio de que si los mismos hechos están tipificados como delitos por las leyes penales, puedan ser enjuiciados ante los tribunales ordinarios. Esta diferencia con el sistema inglés y los que le seguían en Europa ya fue señalada certeramente por Alexis de Tocqueville en su clásico libro sobre la Democracia en América, cuando sostuvo que la ventaja del juicio político norteamericano sobre el imperante en Europa en su época, era su aparente debilidad puesto que no aplicaba penas judiciales, sino sólo sanción política de destitución, quedando a los jueces ordinarios el castigo de los mismo hechos tipificados como delitos, en tanto que la Cámara de los Lores en Inglaterra o el Senado en Francia, aplicaban directamente las penas, con lo cual, en su opinión, se afectaba el principio de la división de poderes, criterio que también compartía el clásico tratadista norteamericano y magistrado de la Corte Suprema, Joseph Story. Como ocurrió con otras instituciones, tales como el sistema de revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes o la estructura federal, las

66 instituciones norteamericanas fueron tomadas como modelo por varias de las cartas supremas expedidas por los países latinoamericanos una vez obtenida su independencia de España, y en mucho influyó la divulgación de los principios del régimen jurídico y político de los Estados Unidos, por el propio Alexis de Tocqueville, incluyendo por supuesto el juicio político. La Constitución todavía en vigor que en esta materia se aproxima al paradigma estadounidense, es la de nuestro país (1853–1860), la cual sigue en ocasiones casi literalmente el citado modelo en sus artículos 53, 59 y 60. De acuerdo con un sector de la doctrina, el procedimiento respectivo puede calificarse de juicio político, pero no puede hablarse propiamente de responsabilidad, puesto que la sanción respectiva se limita a la destitución del funcionario que se considera culpable, y su enjuiciamiento penal corresponde a los tribunales ordinarios. El impeachment es un instituto de origen esencialmente anglosajón. Se desarrolló en Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica. El término impeachment significa, más modernamente, acusación, denuncia, proceso, y tiene su origen en la Edad Media. En nuestro país se denomina juicio político. El juicio político es un instituto que se regla en la casi unanimidad de las Constituciones, por no decir en cada una de ellas. Los antecedentes históricos del juicio político pueden abarcar varios siglos de tradición jurídica, y se relacionan con las responsabilidades de los funcionarios públicos, las que pueden ser de carácter política, administrativa, penal y civil. En el parlamentarismo, la remoción de funcionarios, se materializa con la moción de censura. Esta figura consiste básicamente en la opinión de la mayoría del parlamento que quita su respaldo al gabinete o a algún ministro, obligándolo a este o a estos a presentar su dimisión, salvo que el jefe de estado disuelva el parlamento y llame a elecciones. Los primeros antecedentes del impeachment se encuentran en el Parlamento Ingles, en cual la causal más de común era la traición o «felonía». Siendo el concepto de traición excesivamente amplio abarcando desde el asesinato del rey hasta la falsificación de moneda. Hasta 1701, el rey podía indultar a aquellos condenados, por el Parlamento, a las penas de muerte, destierro, prisión, multa o pérdida de privilegios. Pero debido a las arbitrariedades en las que caía el monarca de turno, la ley de Establecimiento prohibió esta atribución real. En el siglo XVII, en las colonias inglesas de América del Norte, las asambleas legislativas usaban frecuentemente el impeachment para destituir a los gobernadores. Dictada la Constitución de Filadelfia, se establece un sistema distinto al que regía hasta el momento. Con el juicio político, el tribunal encargado del juzgamiento de todos los funcionarios civiles sería el Senado de los Estados Unidos. Las principales características que diferenciaban al juicio político del impeachment eran: la limitación del concepto del delito de traición; el presidente y el vicepresidente estaban sujetos a juicio político por traición, cohecho un otros delitos. Además se entendió que «funcionarios públicos» serían aquellos designados por el presidente, con acuerdo del Senado.

67 Formulación Constitucional. Debe destacarse que el Juicio de Residencia, primero, y luego el Juicio de Responsabilidad, forman la parte esencial de la legislación histórica en esta materia. Son los antecedentes históricos fundamentales. Ahora bien, problema distinto sería el preguntarse si acaso estos dos juicios históricos, a su vez y al propio tiempo, constituyen o no las raíces históricas, por así decirlo, tanto de las modalidades de responsabilidad ahora consagradas (política, administrativa, penal y civil), cuanto de las normas que regulan hoy día dicha responsabilidad. El juicio político, se entronca y encuentra sus raíces en el juicio de responsabilidad y éste en el sistema de residencia colonial. Los sistemas de Juicio de Residencia y del llamado Juicio de Responsabilidad, fueron formas de caracterización general de las responsabilidades de autoridades y funcionarios. Respecto el debate del Juicio de Residencia, en los casos en que este instituto siguió incorporado a la legislación de las nuevas repúblicas constituidas en América, su aplicación estuvo a cargo del Poder Judicial manteniendo este control dentro de sus facultades. Existen otros tipos de mecanismos de control constitucional de carácter político, aplicados posteriormente, aunque siempre atribuidos al legislativo, que si bien nunca configuraron un sistema de Justicia Constitucional en los términos definidos, cuando menos evidenciaba la intención del establecimiento de alguna forma de control. Este modelo Político de control fue copiado de Europa, especialmente de Francia, donde desde muy temprano se adopto el modelo de Control de la Constitucionalidad. En estos años de la década del 60 en el siglo XIX, se entendía que el Parlamento era Poder Soberano, que representaba al pueblo e incluso lo sustituía, en consecuencia se consideraba inadmisible toda intervención de otra instancia constitucional (por ejemplo el Poder Judicial) con miras a limitar la autonomía de Parlamento por lo que el control de la Constitucionalidad de las leyes o de otras normas sólo podía ser ejercido por ese mismo órgano. El Juicio de Residencia en España. Existe la idea comúnmente aceptada de que la autoridad, salvo el rey, debe responder ante la representación nacional y ante \ajusticia ordinaria, en su caso, de la responsabilidad en que incurra por violaciones a la Constitución y a las leyes, así como por lesión de derechos. Cabe destacar que la Constitución de 1812 no tenía declaración de derechos. En efecto, en la Constitución de Cádiz de 1812, la Residencia se consagra expresamente en el artículo 261, facultad sexta de las del Tribunal Supremo, cuyo tenor es: «Conocer de la residencia de todo empleado público que esté sujeto a ella por disposición de las leyes. Por lo anterior quedaban sujetos al Juicio de Responsabilidad, en primer lugar, los miembros del poder ejecutivo (en ausencia de rey), de conformidad con en el decreto de 24 de septiembre de 1810, y los subsiguientes reglamentos de 16 de enero de 1811, de 26 de enero de 1812; o el de 8 de abril de 1813. En segundo lugar, los secretarios del despacho, al tenor del artículo 226 constitucional; y los artículos IV y VIII del decreto de 16 de enero de 1811;

68 capítulo IV del de 26 de enero de 1812; capítulo V del de 8 de abril de 1813. Tercero, todo empleado público como indica el 261, facultad sexta de la Constitución; y luego el artículo 1 del Capítulo II del decreto de 24 de marzo de 1813, que trata de las «Reglas para hacer efectiva la responsabilidad de los empleados públicos». Cuarto, los diputados son igualmente responsables ante las Cortes, de manera singular o parlamentaria; véase, por ejemplo, además de los artículos correspondientes de la Constitución, los del Reglamento para el gobierno interior de las Cortes, del 4 de septiembre de 1813, capítulo V (artículos LII–LXII). Finalmente: «ninguna autoridad o persona pública, de cualquier clase que sea, dará cumplimiento a la orden que carezca de este requisito (la firma del secretario); y si alguna lo hiciere será castigado como infractora de la Constitución con arreglo a las leyes», expresa el artículo V del capítulo III del nuevo Reglamento de la Regencia de 8 de abril de 1813. Por ello, también caen bajo la esfera de la Residencia estos supuestos. Determinar el objeto material del juicio de responsabilidad es punto de gran trascendencia. La doctrina moderna suele distinguir tres tipos de responsabilidad funcionaría: la civil, penal y la administrativa. Como se ha expuesto, la responsabilidad de los residenciados, según las leyes castellanas e indianas, era universal e ilimitadas, sobre todo. Incluso se comprende a una gama de sujetos mucho más extensa: a toda autoridad o empleado, de cualquier clase, a excepción únicamente de la persona sagrada del rey. Respecto de la substanciación del juicio, se abordaban dos aspectos, uno sobre algunas medidas preventivas o previas; y el otro, acerca de la distribución de competencias entre la justicia ordinaria (jueces, tribunales menores, y el supremo), tribunal especial de residencia (para conocer de las causas de los magistrados del supremo) las facultades del rey, y otras de las mismas Cortes. En cuanto a las medidas precautorias, la primera de ellas era la suspensión automática, aunque provisional, del presunto responsable, por regla general: (sólo en casos menos graves debe instruirse el expediente, y luego acordarse la suspensión, o recomendar la efectúe el rey o la regencia, según el 253 y 336 de la Constitución). Y se causa desafuero, como previene el 28 del Reglamento de 10 de octubre de 1813. «...se ha de suspender de sus funciones a los individuos o corporaciones a quienes mande formar causa... Deben por el mismo hecho, quedar suspensos en el ejercicio de sus empleos», como se lee en la Orden de 30 de marzo de 1813, menos conocida. Se debe tener en cuenta, asimismo, el artículo VIII del capítulo II del decreto de 24 de marzo de 1813, además de los correspondientes de la constitución, respecto de los magistrados, jueces y las diputaciones provinciales. Una segunda providencia previa, es la de la declaración de si hay lugar o no a la formación de causa de responsabilidad. Respecto a los magistrados y jueces, corresponde la declaración al superior inmediato, sólo para los del supremo, toca a las Cortes; por lo que mira a los empleados públicos, se sigue parecida jerarquía, ya que serán acusados ante sus respectivos superiores, o ante el rey, o jueces competentes, cuya primera providencia será acordar la referida suspensión. Respecto de los regentes del reino, es competencia sólo de

69 las Cortes; en cuanto a los secretarios del despacho, y diputaciones provinciales, corresponde indistintamente al rey, o regencia, o a las Cortes; finalmente, de los demás altos funcionarios (como consejeros, embajadores, ministros de la contaduría) corresponde al supremo de justicia, o al rey; una tercera medida precautoria esta dada por la obligación de preferir a cualquier otro asunto, los relativos a las infracciones. Finalmente, conviene recordar también, como principio general, el universal derecho de todo español para ocurrir en queja por infracción de constitución ante los tribunales ordinarios, ante el rey o directamente a las Cortes. Sobre la distribución de competencia, además de las facultades encomendadas a las diversas autoridades, de que se mencionaron, en la instrucción de la causa, o declaración de haber o no lugar a su formación, el marco jurídico de la Constitución de Cádiz encomienda el conocimiento de las causas a las siguientes autoridades, según la de los supuestos. Primero, de las de los magistrados del supremo de justicia, conocerá un tribunal especial (de residencia), nombrado por las Cortes: «en estas causas habrá lugar a súplica, pero no recurso de nulidad» puntualizada el decreto de 24 de marzo de 1813. Segundo, el supremo conocerá de las instruidas contra los magistrados de las audiencias, y demás tribunales especiales superiores; de la de los regentes, secretarios del despacho y demás altos funcionarios; de las de los individuos de las diputaciones; se admite la súplica y recurso de nulidad ante sala distinta del mismo tribunal supremo.demás altos funcionarios; de las de los individuos de las diputaciones; se admite la súplica y recurso de nulidad ante sala distinta del mismo tribunal supremo. Tercero, mientras que las audiencias conocerán de las causas incoadas contra los jueces inferiores; se admite la pública y recurso de nulidad, «como en los negocios comunes...». Cuatro, de las causas de los demás empleados conocerán los tribunales ordinarios competentes: se admite el recurso ante el tribunal o juez superior. En cuanto a los efectos de la Residencia, que produce la declaración de haber lugar a formación de causa, y en su caso, la resolución definitiva; se pueden distinguir dos clases: anulatorios de los actos contrarios al orden constitucional, y efectos de responsabilidad, propiamente tal. Aunque no lo dijera ningún precepto de modo terminante en la Constitución de Cádiz, es obvio que todo acto contrario a la constitución y a las leyes es nulo de pleno derecho, y no hace falta que se declare en ningún sitio. La Constitución de Cádiz si habla de la nulidad de estos actos en la doctrina del juramento. Sin embargo, léase, por vía de ejemplo, el juramento que debe prestar el rey, según el 173: «...juro por Dios y los santos evangelios...que guardaré y haré guardar la Constitución Política y leyes de la Monarquía española..., y la respetaré sobre todo la libertad política de la Nación, y la personal de cada individuo ; y si en lo que he jurado, o por parte de ello, lo contrario hiciere, no debe ser obedecido ; antes aquello en que contraviniere, será nulo y de ningún valor».

70 Los efectos estrictamente de responsabilidad se desglosan, a su vez, en varias especies. Ante todo, se convierte en definitiva la suspensión provisional en el cargo. Además recaerá sobre el responsable la inhabilitación, casi siempre absoluta, para el desempeño de cargos públicos. Otro tipo de infracciones acarrean responsabilidad civil y o responsabilidad estrictamente penal. Al respecto cabe mencionar algunos ejemplos. En primer lugar, puede entrañar la pena misma de muerte la de destierro, como sucede con los delitos más graves calificados como de conspiradores. Otros delitos por infracción llevan aparejadas penas pecuniarias, y otra de tipo meramente correccional administrativo, como las reseñas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, etc., del Reglamento de 30 de octubre de 1813. Finalmente los que tipifican la infracción formal de la constitución o leyes, o quebrantamiento de las normas que arreglan el proceso; o los que lesionan derechos particularmente el de la libertad individual, acarrean penas o faltas diversas, según la gravedad. Verbigracia, se califica de prevaricador a los jueces que a sabiendas juzgan contra derecho, por efecto o desafecto hacia alguno de los litigantes; y si es por soborno o cohecho, será además tachado de infame; pierde el empleo de por sí, si obra con desidia habitual, o es de conocida ineptitud, sin contar otras responsabilidades en que pudiera incurrir. Se pena el descuido, o cuando el fallo lesiona ley expresa de las que arreglan el proceso, etcétera. Como puede observarse la idea de sujetar a responsabilidad a toda autoridad y empleado público es muy firme y penetra a lo largo y ancho de la Constitución y disposiciones complementarias expedidas por las Cortes de Cádiz. Claro está, el Juicio de Residencia ha sufrido una profunda adecuación, con la finalidad de ponerlo al servicio de la protección del orden legal y de los derechos de la persona. Se aprecia, en suma, que la adecuación es compleja, y que al tiempo que se reconoce y se recoge la residencia tradicional – encomendada al Tribunal Supremo– también se le adopta para hacer efectiva la responsabilidad en otros muchos supuestos, su constitucionalización. De manera que se puede hablar de un verdadero sistema de residencia o de responsabilidad. Los dos términos son sinónimos y complementarios, son una misma realidad. Ejemplos de aplicación en la época colonial. En su trabajo: «El juicio de residencia como ritual político en la colonia (Gobernación de Tucumán, siglo XVIII)», la investigadora del CONICET, Silvina Smietniansky, analizó el juicio de residencia incoado al gobernador don Manuel Fernández Campero, quien estuvo al mando de la gobernación de Tucumán entre 1764 y 1769, y comprendió además a todos los funcionarios de los cabildos que se desempeñaron durante su mandato. El juicio se llevó a cabo en las ciudades que conformaban la Gobernación para lo cual fueron nombrados jueces subdelegados que condujeran el desarrollo del proceso en cada jurisdicción, a excepción de Córdoba donde actuó el Juez Superior de Residencia, don Andrés Paz de Codecido. El expediente agrupa la documentación de los juicios celebrados en las distintas ciudades por

71 lo que alcanza el volumen de 3.456 fojas. El primer criterio en que se ordena la información es entonces geográfico, por ciudad, lo cual es indicado por la carátula correspondiente. Se tenía algo así como un juicio conformado por un conjunto de «sub– juicios» puesto que en todas las ciudades se llevaron a cabo los mismos pasos y, por ende, la información está clasificada casi de la misma manera. Por ello también nos encontramos, una y otra vez, con el mismo tipo de datos formales, pues en cada ciudad se documentaba todo lo que iba sucediendo en el marco del juicio. El juicio de residencia ponía en escena especialmente a la elite local pues era el sector privilegiado, encargado de la administración política de las ciudades y, por tanto, el que estaba siendo examinado pero también eran sus miembros los que actuaban como testigos, jueces y escribanos. Estos últimos eran fundamentales, como responsables de escribir y certificar lo que iba sucediendo a lo largo del proceso. El caso de Salta parecía ser casi un paradigma del buen gobierno. Fueron quince los testigos que respondieron sobre la actuación del gobernador Campero y su teniente y ninguno manifestó la existencia de conflictos, disturbios o faltas en la labor desempeñada. Don Manuel Santos, vecino, ex alcalde de Hermandad, a la 6a pregunta respondió que «han vivido con el mayor recato y buen ejemplo»’ a la 24a «que han procedido con la mayor integridad en cuanto a observar y cumplir las leyes de Indias y de Castilla sin dispensar ni suplir por su parte cosa alguna», y a la 27a que hubo en ese tiempo «gran tranquilidad y sosiego». Lo mismo ocurría para el resto de los cargos de gobierno, donde se vislumbraba una administración perfecta de la vida pública. Otro caso de Juicio de Residencia fue el de Diego de Góngora. Nacido en Pamplona, Navarra, Diego de Góngora pertenecía a la Orden de Santiago y durante más de siete años había guerreado en la campaña de Flandes de la que regresó con una elogiosa recomendación del Duque de Lerma. Al dividirse el territorio de la Gobernación del Río de la Plata, fue creada una sede administrativa en Asunción y otra en Buenos Aires. El 16 de diciembre de 1617, Felipe III nombró a Diego de Góngora como primer gobernador de la provincia de Buenos Aires. El 17 de mayo de 1618 asumió la gobernación. Ni bien llegó, mandó a apresar a Hernandarias, el anterior gobernador del Río de la Plata. No sólo lo apresó sino que vendió sus bienes y propiedades, esto en concurso con la red de contrabando establecida en la ciudad, a la que aquel había perseguido. De hecho, excluyendo a Hernandarias casi todos los gobernadores –y funcionarios e incluso la Iglesia–estuvieron comprometidos en mayor o menor grado con el contrabando y Góngora no fue una excepción. Los principales contrabandistas fueron perseguidos por Hernandarias, pero con Góngora se convirtieron en los verdaderos dueños de la ciudad. Las fuerza del contrabando en Buenos Aires tenía connotaciones no sólo obviamente delictivas sino razones económicas profundas, originadas en las restricciones al comercio por parte de la Monarquía que favorecían los intereses de la península y en segundo lugar de Lima, en perjuicio del Alto Perú y Buenos Aires. Góngora no se limitó a apoyar con entusiasmo el contrabando: en épocas en que la actividad corsaria comprometía los dominios españoles, insistió a las

72 autoridades en que precisaba con urgencia recursos de armas, municiones y fondos extraordinarios dado que contaba con información que hacia prever inminentes ataques de corsarios holandeses. La información era falsa y fue simplemente un negociado más. Ante el creciente escándalo, la Corona envió a investigar a Matías Delgado Flores, quien al poco tiempo calificó al gobernador de «señor y dueño absoluto de esta tierra». También afirmó «los contrabandistas están en todas partes, he de matar a todos los de esta ciudad» lo que dio un magnifico pie a que Góngora instruyera a Vergara para que como notario del Santo Oficio lo encausara y condenara. Finalmente la Audiencia de Charcas designó a su oidor, Alfonso Pérez de Salazar, para que interviniera. Góngora evadió el arresto, refugiándose en casa de los jesuítas, donde murió dos años después. Como detalle, Góngora había encomendado a los jesuítas junto con los franciscanos la actividad misionera en la Banda Oriental. En el Juicio de Residencia, Góngora fue hallado culpable de permitir la introducción de más de 5000 negros esclavos y la salida ilegal de exportaciones de cueros. Ya muerto, el Consejo General de Indias condenó a la familia de Góngora a pagar 23.050 ducados gravando su herencia. Otro caso de aplicación, fue el Juicio de Residencia de quien fue virrey de Nueva España, don Matías de Calvez (Málaga, 1717–México, 1784); quien fue nombrado para tal cargo por el rey Carlos III en abril de 1783. Don Matías de Calvez tuvo un corto pero acertado mandato al frente del virreinato de Nueva España falleciendo en la ciudad de México en noviembre del año siguiente a su nombramiento. El buen sentir público en la calidad, honestidad y transparencia de su gestión hizo que Carlos III le exonerara del Juicio de Residencia. No obstante Carlos III, por Real Orden de 26 de marzo de 1785, mandó se abriera pública información en todas las provincias del virreinato de Nueva España por un periodo de seis meses por si hubiese reclamación alguna. «México. Año de 1785. Testimonio de los Autos formados en virtud de Real Orn. De 26 de Marzo de este año, dispensando por ella S. M. del Juicio de Residencia al Exmo. S. Virrey que fue de esta N. E. D. Matías de Calvez, pero previniendo se publique un Edicto en todas las Provincias de este Virreynato por si algunos tubieren que pedir contra SE y que se reciba una Información completa sobre su Conducta, Gobierno, y Providencias». (Quaderno 1º, México, 1785, folio, 305 x 210 mm. Manuscrito). La primera autoridad que sufrió la residencia en México fue el conquistador Hernán Cortés. Como consecuencia de las muchas quejas que habían llegado a España por su conducta, se ordenó a Luis Ponce de León, primo del conde de Alcaudete, que le viniese a tomar residencia, llevando consigo las memorias de las quejas y las instrucciones por donde había de tomar Residencia. De tal forma, luego de hacerse cargo de modo absoluto de todo el territorio conquistado, Ponce de León mandó pregonar residencia general contra Cortés y contra los que habían tenido cargo de justicia y habían sido capitanes. Se trata de una residencia con todas las características que señala la pragmática de 9 de junio de 1500. Muchas fueron las querellas presentadas contra él. Es interesante enumerar algunos de los cargos que le presentaron, según los relata el cronista: Que no les dio parte de oro, otros que nos les dio indios, otros le demandaban

73 caballos que les mataron en las guerras, otros demandaban afrentas de personas, que por mandato de Cortés les habían hecho. Dicho amparo a las personas, como todos los demás cargos, desde luego, dan la sensación de que en la residencia se podía interponer absolutamente cualquier clase de querella o reclamación. La Residencia de Cortés siguió un curso bastante accidentado, por la súbita muerte de Ponce de León, poco después se nombra a Alonso de Estrada como su sucesor. Prácticamente la residencia de Cortés se había suspendido con la muerte de Ponce de León. El rey lo confirmó en su cargo como único gobernador, y para que administrara justicia, mandando cortarle la cabeza al mismo Cortés, si encontraba ciertos los cargos que se le imputaban; y se acuerda igualmente crear la primera Audiencia gobernadora. Una de sus primeras diligencias de los miembros de la Audiencia fue la de mandar tomar Residencia, sería la tercera en tierras mexicanas, al mismo Estrada, y a Jorge de Alvarado, en Guatemala. Ante todo, ordenó la Audiencia la residencia de sus antecesores: como resulta de la cual, Delgadillo y Matienzo fueron apresados. Mientras que el presidente Ñuño de Guzmán muy prudentemente se había retirado hacia Jalisco. Al cabo de cuatro años, y después de su residencia «que dieron muy buena», Salmerón y Zainos, por su edad, solicitaron regresar a España. Ejemplos en México en la época independentista. Esta fuera de toda duda el hecho de la constitucionalización del Juicio de Residencia, tanto por la obra de las Cortes de Cádiz (1810–1813) cuanto por los congresos mexicanos. Es decir, que estos constituyentes no sólo no derogaron las leyes anteriores sobre la materia, sino que de manera voluntaria las dejaron vigentes, adecuándolas a las nuevas exigencias del momento histórico, así como de la instauración del constitucionalismo. La primera manifestación de la preocupación permanente por mantener el Juicio de Residencia es la relativa a la declaración de vigencia del cuerpo normativo por el que se regulaba. La llamada Constitución de Apatzingan, de 1814, obra insurgente, esto es, obra de quienes empuñaron las armas para sacudirse la opresión y la tiranía del gobierno colonial, como ellos se expresan, además de declarar vigentes las leyes anteriores que no se opusieran a dicha Constitución, dedican dos extensos capítulos a regular el Juicio de Residencia. Prueba irrefutable de la eficacia de un sistema que, pese a sus altibajos, merecía la confianza del grupo insurgente de Morelos y podía adecuarse en términos nuevos al moderno constitucionalismo. Otra evidencia de que para el legislador mexicano revestía una gran importancia el juicio de residencia para juzgar el proceder de los servidores públicos es el hecho de que se incluya en los diferentes ordenamientos constitucionales. Lo más importante del caso es la comprobación de que este mismo esquema de constitucionalización de la residencia o de juicio de responsabilidad, pasa casi textualmente, no sólo a la Constitución mexicana de 1824, sino inclusive a cada una de las constituciones de los estados de la misma unión mexicana. El juicio político en México jamás existió hasta la reforma

74 desafortunada de 1983. Por lo general, se malinterpreta el juicio por excelencia protector de la constitucionalidad: el amparo, el cual nace justamente desde dentro de esta tradición residencialista, como juicio de amparo y de responsabilidad. Esta fuera de toda duda el hecho de la constitucionalización del Juicio de Residencia, tanto por la obra de las Cortes de Cádiz (1810–1813) cuanto por los congresos mexicanos. Es decir, que estos constituyentes no sólo no derogaron las leyes anteriores sobre la materia, sino que de manera voluntaria las dejaron vigentes, adecuándolas a las nuevas exigencias del momento histórico, así como de la instauración del constitucionalismo. República de Chile. Posterior al establecimiento de la primera Junta de Gobierno de 1810, en el período conocido como Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras se encuentra cautivo el Rey de España, Fernando Vil. Al año siguiente de haberse establecido la Primera Junta nacional de Gobierno del 18 de septiembre de 1810, se dictó el primer reglamento constitucional, denominado Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811. Ese texto establecía un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso unicameral, el cual tenía facultades propias del Ejecutivo como el Patronato Eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores, el mando de tropas, entre otros. Un golpe militar, el 15 de noviembre de 1811, pone término a este reglamento. Aprobado por la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812 establece un Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado Consultivo) y se reconoce la autoridad del Rey de España. El Reglamento Constitucional Provisorio de 1814 fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con amplias facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tenía una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a Juicio de Residencia y en caso de enfermedad o ausencia sería reemplazado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento, el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en un organismo meramente consultivo. Con la proclamación y jura de la independencia nacional el 12 de febrero de 1818 en Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios gobiernos hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de diversos textos constitucionales. República Oriental del Uruguay. Producido el advenimiento de las instituciones republicanas luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Juicio de Residencia cobra nuevas formas en la Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1830. El artículo 83 de esa Carta Magna establecía que el presidente de la república no podrá salir del territorio de ella durante el tiempo de su mando ni un año después, salvo permiso de la asamblea general para mandar en persona las fuerzas de mar y tierra. El principio fue mantenido en la reforma constitucional de 1917, cuyo artículo 81 determinaba que el presidente de la república estará sometido a

75 Residencia durante los seis meses siguientes a la expiración de su mandato, salvo autorización del Poder Legislativo para salir del país, concedida por mayoría absoluta de sufragios. La misma disposición constitucional se hizo extensiva a los ministros de Estado. En la Constitución aprobada en 1934 se establecen disposiciones en los artículos 161 y 168. República del Perú. El Perú, desde su independencia en 1821, ha contado con 12 constituciones, además de algunos reglamentos y estatutos provisionales, que reflejan la inestabilidad de las instituciones políticas en el Perú desde el inicio de su historia republicana como nación independiente. Entre ellos cabe destacar el Reglamento Provisional dictado por San Martín en Huaura el 12 de febrero de 1821, que contenía 20 artículos y extensos considerados. Dividía el territorio del Perú en cuatro departamentos que fueron: Trujillo, Tarma, Huaylas, y la Costa. Se fijaban las atribuciones de los Presidentes de Departamentos, se los jefes de partido y de los Tenientes gobernadores e los pueblos. En cada departamento se creaba un agente fiscal. En las causas civiles y criminales fueron comunes y que se observaron sin alteración las leyes y ordenanzas del Perú. Se estableció una Cámara de Apelaciones en Trujillo con sus atribuciones, la jurisdicción eclesiástica seguía ejerciéndose con sujeción al Derecho Canónico. Todos los funcionarios públicos estaban sometidos al Juicio de Residencia de las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estuvieran en oposición a los principios de libertad e independencia quedaban en vigor, mientras no fueran derogados por la autoridad competente. Dejó de regir el 8 de octubre de 1821. En la época republicana, el Juicio de Residencia lo iniciaba el Juez de primera instancia, pero cuando se trataba de altos funcionarios del estado, como el Presidente de la República, tenía un trámite especial. En esta etapa, el Poder Judicial tenía la atribución constitucional del Juicio de Residencia, donde el Presidente de la República y otros altos funcionarios tendrían que responder por sus actos directamente ante el Poder Judicial sin intervención del Poder Legislativo. La Constitución de Huancayo de 1831 y el artículo 79 prescribía: «El Presidente es responsable de los actos de su administración y la responsabilidad se hará efectiva concluido su período». Esta responsabilidad debía ser tramitada a través del Juicio de Residencia, mecanismo que es utilizado para establecer las responsabilidades al final del mandato de un funcionario público. En el caso del Presidente el trámite del Juicio de Residencia le correspondía a la Corte Suprema, cuyo artículo 118 inciso 2) decía: «Son atribuciones de la Corte Suprema: 2. De la Residencia del Presidente de la República y demás que ejerzan el Supremo Poder Ejecutivo, y de las de sus Ministros». Durante aquella época, se produjo el Juicio de Residencia de Ramón Castilla, quien acababa de culminar su primer período presidencial en 1851 y por ese entonces (1851) regía la Constitución de Huancayo de 1831. Basados en esta atribución conferida por el Fiscal Don Francisco Mariategui se considero autorizado a pedir la residencia de Castilla. Presentado el pedido del Fiscal

76 uno de los Vocales de la Corte Suprema Don Manuel Pérez de Tudela hizo fijar edictos el 29 de abril de 1851, como correspondía, convocando a los querellantes según era forma tradicional. Sin embargo los partidarios de Ramón Castilla consideraban que el trámite del Juicio de Residencia debía seguir el mismo procedimiento utilizado para el de acusación por delitos cometidos en ejercicio de su función. El Juicio de Residencia se tramita al final del período funcional, sin embargo la acusación por esos tiempos y de acuerdo a la Constitución del 39 se realizaba durante su mandato. Resulta sumamente elocuente que Ramón Castilla se negara sistemáticamente a someterse al Juicio de Residencia ante el Poder Judicial o que Echenique haya solicitado insistentemente la Residencia para que se evaluare su período gubernativo. Existían también otras razones, se confundía la Residencia con la acusación al Presidente, sin embargo existía un temor sobre este control judicial donde no existía inmunidad y otros mecanismos de protección a favor del Presidente y sus actos autorizados quedaban al descubierto, si los agraviados probaban excesos cualquiera sea el tipo durante su gobierno. El temor en unos casos y el interés en otros residía en que el Juicio de Residencia permitía la evaluación de la función gubernamental. El Congreso Constituyente de Perú de 1931, aprobó los decretos leyes 6.902 y 6.910 dictados con anterioridad, el 29 de septiembre de 1930 y el 28 de octubre de 1930 respectivamente, por los cuales se establecían sanciones contra los funcionarios enriquecidos ilegítimamente durante el gobierno del dictador Leguía, admitiendo el principio de la inversión de la prueba y el valor de la inscripción de los bienes de aquellos en el Registro de la Propiedad Inmueble. La Constitución de la República Peruana, dada el 13 de octubre de 1856 y promulgada en 19 del mismo mes, establecía en su artículo 11º, correspondiente al Título III – Garantías constitucionales, lo siguiente: “Artículo11 - Todo empleado público, al cesar en su cargo, será sometido a juicio de residencia, y mientras no sea absuelto, no podrá ejercer el mismo empleo ni otro alguno. Los fiscales son responsables por acción popular, si no solicitan el cumplimiento de esta disposición». Asimismo, por el artículo 90º, perteneciente al Título XI – Poder Ejecutivo, se establecían restricciones. « Artículo90 - Son restricciones: 1a. No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso durante el período de su mando, ni concluido éste, mientras dure su juicio de residencia. Flores, haciendo un comentario de la Constitución de 1856, en un artículo de la Revista de Lima señala: «El artículo 11 del título 3 somete los empleados públicos a juicio de residencia luego que cese en sus funciones» este criterio lo censura como opuesto al derecho constitucional: y más bien considera que «Los curso de ciencias constitucional reconocen dos responsabilidades: La primera por infracción de Constitución y leyes y la segunda por mala conducta. El primero tiende a poner en mejores manos el deposito de la autoridad confiada; y el segundo a la aplicación de la pena con arreglo a ley». Por su parte, J. A., de Lavalle en un comentario también del Diario de Lima señala «El artículo undécimo citado –refiriéndose al Juicio de Residencia–

77 ofrece dos inconvenientes: el primero que ninguno puede ser acusado cuando desempeña su destino, sino después de haber concluido el período que le esté señalado; y el segundo que ningún hombre de bien querrá servir un empleo sujetándose a juicio forzoso que le acarrea molestias, gastos y azares». La crítica que hacen estos autores al Juicio de Residencia es que los delitos investigados y denunciados por la Residencia no podían esperar hasta el final del período funcional ya que la acusación al Presidente sólo se podía hacer durante el ejercicio de su función siempre y cuando exista una violación Constitucional. En estos momentos como se aprecia la acusación recién va tomando cariz y lamentablemente va llegar el momento en que se va imponer la acusación como institución preferida, dejando de lado el Juicio de Residencia. También cabe mencionar, al respecto, la Constitución Política del Perú de 1867, dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado, tuvo vigencia del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868. La Constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero mas avanzada, externada y radical. Suprime la obligación de jurar la constitución como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento Juicio de Residencia universal para todos los funcionarios públicos, reemplazándolo con la responsabilidad legal. Antecedentes legislativos en Argentina. En el período colonial, todos los funcionarios públicos, una vez finalizadas sus funciones de gobierno, eran sometidos a Juicio de Residencia por el cual, en Audiencia Pública, los subditos podían presentar todas las imputaciones que creyeran convenientes, para proceder a su juzgamiento. Acto seguido el expediente confeccionado era enviado al Consejo de Indias para que éste ratificara o revocara la sentencia, que podía consistir en multas, inhabilitación perpetua, destierro o devolución del dinero percibido ilegítimamente. A lo largo del siglo XIX, se pueden mencionar varios documentos: por ejemplo el Acta del 25 de mayo de 1810, en la cual el Cabildo se reserva el derecho de juzgar a cualquier miembro de la Junta. En el Reglamento Provisorio del 22 de octubre de 1811, se estableció la responsabilidad del Triunvirato ante la Junta Conservadora; mientras que, en el Estatuto provisional del 22 de noviembre del mismo año, se dispuso la responsabilidad del Triunvirato ante el Congreso que se reuniera. En 1812, el Triunvirato reimplantó el Juicio de Residencia. En la Asamblea del año XIII, se establecía la responsabilidad del Poder Ejecutivo ante el Legislativo, disponiéndose la aplicación de dicho mecanismo de rendición de cuentas. El 9 de marzo de 1813, la Asamblea, conforme al petitorio del 8 de octubre anterior, dispuso la Residencia de quienes gobernaron entre el 25 de mayo de 1810 y el 20 de febrero de 1813 comprendiéndose, por lo tanto, a Passo y a los triunviros elegidos en noviembre. Al día siguiente se nombró la Comisión encargada de hacerlo: Valle, Luzuriaga, Sarmiento, Ugarteche, Agrero, Gómez y López.

78 El Juicio se llevó lentamente, siguiéndose el procedimiento español: se abrió un sumario donde se presentaron las quejas, dándose vista a los inculpados. Quienes estaban exiliados (Saavedra, Campana, Pueyrredón) contestaron por apoderados. En la sesión del 20 de julio, la Asamblea del año XIII dictaría un decreto por el cual prorrogó indefinidamente los plazos establecidos originalmente, a efectos que la Comisión de Residencia continuara con «sus importantes funciones». El 27 de marzo, la Asamblea aprobó el Reglamento «que debe observar la Comisión nombrada para la Residencia de los que han ejercido el poder directivo provisorio de las provincias unidas del Río de la Plata». (El Redactor de la Asamblea, Nº 5, edición del sábado 27 de marzo de 1813, Buenos Ayres, Imprenta de Niños Expósitos). Entre sus artículos, el 2º disponía librar «ordenes de emplazamiento para que comparezcan los que deben ser residenciados ...debiendo presentarse en persona o por apoderados, según lo determine la Comisión...» El artículo 3º establecía la publicación de «edictos de Residencia para que en un término de 40 días ...deduzcan sus acciones todos los pueblos, tribunales, jueces, municipalidades, o ciudadanos que se crean con derecho a reclamar delante de la ley por alguna vejación, u ofensa particular que hayan recibido de los depositarios del poder directivo». De igual forma, el artículo 4º establecía: «Todo ciudadano tiene derecho a acusar ante la Comisión a los que han de ser residenciados por cualquier atentado, o crimen que hayan cometido contra los derechos de los pueblos». Por su parte, mediante el artículo 6º se disponía que: «la Comisión pedirá al Poder Ejecutivo todos los libros de acuerdo, y demás documentos que obren en sus secretarías, relativos a la administración de los residenciados, para formar los correspondientes cargos conforme a su conducta». Asimismo, de acuerdo con el artículo 7º - «Recibirá sumarias informaciones, para el esclarecimiento de algunos hechos importantes ...» Según el artículo 8º, la Comisión: «Formará el sumario de los cargos que resultan contra cada uno de los residenciados ...»; disponiéndose por el siguiente que se emplazaría al imputado para su descargo. El artículo 10º establece la realización de una o más sesiones de Audiencia Pública en las que la Comisión se escucharían los testimonios de los acusadores –en caso de haberlos– y de testigos, a efectos de formular los cargos. Dichos cargos podían ser impugnados por los acusados presentando elementos a su favor y testigos idóneos. Concluidos dichos actos, de acuerdo con el artículo 12º - «será esta examinada , y discutida en sesión secreta», emplazándose al inculpado para que se presente a la sesión pública en la cual se realizaría el pronunciamiento final. El artículo 14º establecía que: «No habrá apelación, ni recurso alguno de la sentencia pronunciada por la Comisión»; mientras que por el siguiente se disponía que ésta «tomará todas las medidas que crea necesarias para la ejecución de la sentencia según su naturaleza, y las indicará al Poder Ejecutivo para su cumplimiento». Finalmente se establecía –artículo 16o– que la Comisión formaría un

79 «extracto de cada causa con inserción de la sentencia que recayera, el que se publicará, y circulará a todas las provincias, quedando archivados en la secretaría de la Asamblea todos los expedientes originales para su debida constancia». El Estatuto provisorio de 1815 y el Reglamento Provisional de 1819 otorgó a la Cámara de Representantes, la atribución de juzgar a los miembros de los tres poderes, por delitos de traición, concusión, malversación u otros que merezcan pena de muerte o infamia. El Senado estaba a cargo del juzgamiento y la sentencia condenatoria requería las dos terceras partes de sus miembros, cuyos efectos eran únicamente la separación del cargo o inhabilitación para obtener otro. La Constitución unitaria de 1826, mantuvo la estructura de 1819, pero limito los funcionarios susceptibles de ser enjuiciados: presidente, ministros y los miembros de ambas cámaras del Congreso y los miembros de la Alta Corte de Justicia. El proyecto de Alberdi estableció el sistema adoptado por la actual Constitución. En la Constitución de 1853, se incluían además como susceptibles de juicio político a: los gobernadores y los miembros de ambas cámaras del Congreso. Por el contrario, se excluía a los jueces inferiores a la Corte Suprema. La reforma de 1860, producida a consecuencia de la incorporación del Estado de Buenos Aires a la Confederación, suprimió a los legisladores –porque las sanciones se dejaban a cargo de cada Cámara– y a los gobernadores –porque se interpretó que esto era una intervención a las autonomías provinciales–. Por otra parte, entre los antecedentes legislativos provinciales correspondientes a nuestro país, uno de ellos corresponde al Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes, sancionada el 22 de septiembre de 1824. En el artículo 13º de la sección Sexta – Poder Ejecutivo, se establece: “Artículo13. El gobernador queda sujeto al Juicio de Residencia». De igual forma, el artículo 16, perteneciente a la sección Séptima – Poder Judicial, dispone: “Artículo16. Los Alcaldes ordinarios y el Alc. Mor. quedan sujetos al Juicio de Residencia en el perentorio término de treinta días, que han de correr desde la publicación por los competentes edictos». Por su parte, en el Artículo11º de la sección Octava – Hacienda, se disponía: “Artículo11º. Queda al arbitrio del gobernador señalar el día que haya de practicarse el corte, y tanteo de la Caza, y esta operación la hará repetir a los periódicos que juzgase convenientes a evitar la defraudación del Erario público. Artículo12º. La omisión en el cumplimiento del antecedente artículo, será cargo en el Juicio de Residencia. Finalmente, en el artículo 112º de la sección Novena – Guerra, se establecía: “Artículo12. Cualquiera vejación que recibiesen los vecinos durante la visita será de cargo en el Juicio de Residencia; encargándose muy seriamente al gobernador cuide de evitar este genero de abusos que sobre indecorosos a su alto Carácter, son al mismo tiempo señales evidentes de opresión y tiranía. Responsabilidad de los funcionarios públicos en el país.

80 Los principios de responsabilidad de los funcionarios públicos, los encontramos en la Constitución nacional y demás legislación, y están basados en los principios de honestidad, celeridad, eficiencia, transparencia y responsabilidad por el ejercicio de la función pública. El principio de legalidad, es el principio fundamental del Derecho Público, conforme el cual todo ejercicio de la función pública debe sustentarse en normas jurídicas. En cuanto al principio de responsabilidad patrimonial, exige el resarcimiento por parte del Estado ante el daño que sufre el administrado por el ejercicio ilegítimo de una facultad administrativa. Finalmente, el principio de Supremacía Constitucional establece que los preceptos constitucionales tienen superioridad frente al resto de las normas jurídicas, y determina que aquellas disposiciones contrarias a la Constitución son inválidas. Los municipios son un ámbito de gobierno fundamental y estratégico para modernizar las relaciones entre sociedad y Estado, en el cual pueden realizarse con mayor plenitud los valores de la democracia y de la ciudadanía, junto con los principios de equidad, eficiencia y eficacia del desempeño gubernamental por ello es que creemos necesario avanzar en ciertos mecanismo e instituciones para evitar la proliferación de practicas disvaliosas. El español José Manuel Urquiza en su libro ‘Corrupción municipal’ explica con amplitud las medidas a tomar para evitar la corrupción en el ámbito local, plantea la implantación de un sistema más rígido de incompatibilidades; la responsabilidad contable, de naturaleza indemnizatoria, de autoridades y funcionarios; la restricción a la creación de empresas públicas y organismos autónomos, cuya finalidad última es la de huir de los controles administrativos; la reducción de los supuestos legales de la contratación directa; etcétera. La Constitución nacional, establece la responsabilidad de los funcionarios por violación a las leyes, y la responsabilidad del Estado cuando esta violación causa daño a los administrados por hechos imputables a la Administración Pública. El Código de Etica de la Función Publica indica en sus considerandos que «el fin de la función pública es la realización del bien común» y que los «principios generales que deben guiar la acción del funcionario son la probidad, justicia, idoneidad y responsabilidad» y establece, entre otras cosas que «Cuanto mas elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público mayor es su responsabilidad» (Artículo13, Dto. 41/99). Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. En nuestro país, el antecedente más antiguo en materia de sanciones relacionadas con la responsabilidad de los funcionarios en función de actos de corrupción realizados durante su gestión, ha sido el artículo 80 de la ley del 14 de septiembre de 1863, que impone «trabajos forzados por 5 a 10 años al administrador, recaudador o receptor, depositario de caudales públicos, y todo el que tuviere obligación de dar cuenta al gobierno nacional, que distrajere o hurtare los caudales públicos o privados puestos en su poder por razón de su cargo». (Rivarola, Rodolfo: Los maestros; Éd. Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 1959, páginas 190 y ss.)

81 El Código Penal de 1886 introdujo expresamente circunstancias agravantes para la comisión de delitos por precio, promesa o recompensa y el hecho de prevalecerse del carácter público del actor (artículo 84, incisos 2º y 7º). En la provincia de Buenos Aires se dictó en 1958 la ley 5.874 que establece un régimen de registro de declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios y empleados públicos y determina diversas obligaciones y responsabilidades administrativas. Otras provincias han seguido el mismo camino (por ejemplo, Corrientes – decreto 184/77– y La Pampa –ley 916). Así, tanto en el orden nacional como en el marco de las jurisdicciones provinciales, se van estableciendo regulaciones normativas que marcan un avance hacia el control del desempeño de la función pública y la responsabilidad de los funcionarios y empleados ante el ejercicio deshonesto o abusivo de sus funciones o cargos. Finalmente, el Código Civil en su Artículo1112º define la responsabilidad de los funcionarios como «los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas...», o sea, se refiere a un incumplimiento irregular de un funcionario con relación a las obligaciones legales que le competen, aunque se trata de una actividad «discrecional» porque esta no puede amparar el ejercicio irresponsable o abusivo de funciones publicas. En nuestro país se estableció el juicio político, atribución dispersa –fuera del artículo 75 de la Constitución nacional– del Poder Legislativo, es una de las instituciones substanciales de nuestro sistema democrático. A prima facie, se podría considerar que en ella descansa gran parte de la fundamentación del principio republicano de gobierno. El concepto de un Congreso con competencias tales de destituir a los responsables de los otros dos poderes (tanto Poder Ejecutivo como Ministros de la Corte Suprema) es la expresión más sublime del siempre buscado check and balance. Las instituciones estatales dentro de toda democracia que se precie de tal, deben poseer controles que posibiliten eficientes y rápidos «anticuerpos» El desafío es, entonces, determinar si el juicio político es eficazmente posible en la Argentina contemporánea. El juicio político, básicamente es un proceso de naturaleza judicial que tiene por objeto el juzgamiento de los hechos o actos del imputado, que se encuentren en algunos casos tipificados penalmente o en otros no, en los cuáles se debe acreditar la comisión u omisión del hecho y la culpabilidad, en grado de dolo o culpa grave. El objetivo principal del proceso es privar al condenado del cargo, para dejarlo a disposición de los tribunales ordinarios para su juzgamiento, si corresponde. Accesoriamente puede inhabilitárselo a perpetuidad para desempeñar cargos a sueldo de la Nación. El juicio político no es un proceso penal, en el supuesto que se este juzgando la comisión de delitos. Es un instituto que funciona como antejuicio que, en caso de condena, habilita la instancia penal contra los funcionarios y magistrados que gozan de inmunidad penal. Los medios para hacer efectiva la responsabilidad política –fundada en el principio de control recíproco de los

82 actos de los poderes del gobierno– varían según la forma de gobierno que se trate. En nuestro sistema presidencialista, existe el instituto denominado «juicio político» regulado por los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución nacional, aunque según el artículo 100, puede proceder la moción de censura contra el jefe de gabinete. Los funcionarios pasibles de juicio político son: el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete de ministros, los ministros y los miembros de la Corte Suprema. Artículo53 - «Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes». Artículo59 - «Al Senado corresponde juzgar en juicio publico a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.» Artículo60 - «Su fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor; de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios» Con respecto a los antecedentes referidos al control de las finanzas públicas en nuestro país, al comenzar la década de 1990, la hacienda productiva del Estado continuaba sometida al control de la SiGEP, mientras que su hacienda erogativa era controlada por el Tribunal de Cuentas de la Nación. Este esquema de control se mantendría hasta la sanción de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional, actualmente vigente, que configura dos grandes sistemas, el de Administración Financiera y el de Control. El sistema de control queda conformado por dos organismos: la Sindicatura General de la Nación (SiGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN), que serán los órganos rectores de los sistemas de Control Interno y de Control Externo respectivamente. La ley de Administración Financiera introdujo un nuevo enfoque del control, al establecer como objetivos generales, entre otros, los criterios de economía, eficiencia y eficacia, que, utilizados de manera precisa y oportuna, permitieron ingresar en el campo de la auditoría integral, de naturaleza más abarcativa que las auditorías tradicionales. Realizada por equipos multidisciplinarios, la auditoría integral ha permitido a la AGN emitir su opinión y dar recomendaciones sobre la forma en que se conducen las instituciones auditadas, la eficacia, eficiencia y economía de sus logros y, por último, el impacto y significado de sus quehaceres en el medio,

83 la comunidad e instituciones a las que se vinculan. Con la reforma constitucional de 1994 a través del artículo 85 se confiere reconocimiento institucional a la Auditoría General de la Nación. Ejemplos de legislación referida al Juicio de Residencia. La importancia de este instituto para el control de las responsabilidades de los funcionarios públicos, ha sido entendida por los legisladores quienes, como en el caso de la provincia de Tierra del Fuego, incluyeron el Juicio de Residencia en su Constitución provincial aprobada en 1991, por cuyo artículo 190 se deben someter a los funcionarios electivos y los de mayor rango a este instituto. La Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, en el artículo 188, correspondiente al Título III – Responsabilidad de los Funcionarios, establece: Artículo188 - Los funcionarios de los tres poderes del Estado provincial, aun el Interventor Federal, de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades y comunas, son personalmente responsables por los daños que resulten de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en la Constitución nacional, en la presente y en las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten». La misma Constitución, establece por medio de su artículo 190º el Juicio de Residencia, expresando: “Artículo190 - Los funcionarios que ocupen cargos electivos, así como los ministros, secretarios y subsecretarios, tanto provinciales como municipales y comunales, no podrán abandonar la Provincia hasta después de cuatro meses de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización de la Legislatura provincial o de los cuerpos deliberativos municipales, por estar sometidos a juicio de residencia». Cabe aclarar que el establecimiento del Juicio de Residencia no significa reemplazar por este al de Juicio Político. La Constitución de la provincia de Tierra del Fuego es también ejemplo al respecto, ya que incorpora también este sistema en su Carta Magna. En ese sentido, en su Artículo114 se establece: «El gobernador, el Vicegobernador, sus reemplazantes legales cuando ejerzan el Poder Ejecutivo, los Ministros, los miembros del Tribunal de Cuentas y el Fiscal de Estado, podrán ser sometidos a juicio político por las siguientes causales: 1 –Comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones. 2 – Comisión de delitos comunes dolosos. 3 – Mal desempeño del cargo. 4 – Indignidad.» Por su parte, en el Artículo115 se dispone que: «La denuncia deberá fundarse por escrito en forma clara y precisa y podrá formularse por cualquier persona que tenga el pleno ejercicio de sus derechos. Recibida, se remitirá de inmediato a la comisión investigadora».; mientras que en los Artículos 116y117se establece la forma en que deben tramitarse los juicios políticos A los fines de la tramitación de los juicios políticos, desarrollándose todo el procedimiento para lo cual «la Legislatura se dividirá en dos salas, una acusadora y otra juzgadora»; debiendo ésta última «designar una comisión investigadora formada por tres miembros», la que tiene un plazo de treinta días para emitir su dictamen fundado. Por su parte, la Carta Orgánica de la municipalidad de Ushuaia, estatuyó en el año 2002, a través de su artículo 255º el Juicio de Residencia para los

84 funcionarios:, expresando “Artículo255 - Todos los funcionarios que estén sujetos a Juicio Político así como los Secretarios y Subsecretarios no pueden abandonar la jurisdicción del municipio, hasta después de ciento veinte (120) días corridos de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización otorgada por del Concejo Deliberante, por estar sometidos a Juicio de Residencia. Se considera abandono al cambio de residencia real y efectiva fuera del ejido municipal, excluyéndose los traslados temporarios que no impliquen dicho cambio. La autoridad de aplicación es la Sindicatura General municipal. De igual forma, la Carta Orgánica de la municipalidad de Río Grande incorpora el citado procedimiento de enjuiciamiento mediante su artículo 150º, correspondiente a su Capítulo II. De tal forma se expresa: “Artículo150 - Todos los funcionarios que estén sujetos a Juicio Político, así como los Concejales, Secretarios y Subsecretarios y todo otro funcionario de la administración central, organismos descentralizados, y entes creados o a crearse con rango equivalente a éstos, no pueden abandonar la jurisdicción del municipio, hasta después de ciento veinte días corridos de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización otorgada por del Concejo Deliberante, por estar sometidos a Juicio de Residencia. Se considera abandono al cambio de residencia real y efectiva fuera del ejido municipal, excluyéndose los traslados temporarios que no impliquen dicho cambio. La autoridad de aplicación es el Tribunal de Cuentas. También a nivel municipal se debe destacar la Carta Orgánica de Puerto Madryn (1994) que estableció en el artículo 194: ‘Los funcionarios que ocupen cargos electivos, así como los secretarios, subsecretarios y demás cargos políticos, no podrán abandonar el ejido municipal hasta después de cuatro meses de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización del Concejo Deliberante por estar sometidos a Juicio de Residencia’. El Juicio de Residencia establecida –.como se indicó anteriormente– por la Constitución de Tierra del Fuego, fue reglamentado en dicha Provincia mediante la sanción de la ley 264, sancionada el 23 de noviembre de 1995 y promulgada el 13 de diciembre del mismo año mediante el decreto 2168. (B.O.P. 10/01/96). De acuerdo con su Artículo1º - «Los funcionarios mencionados en los artículos 114 y 190 de la Constitución de la Provincia, podrán ser acusados dentro del plazo fijado en la norma citada por las causales establecidas en el artículo 114 de la Constitución. Asimismo, podrán ser incluidos en el procedimiento del Juicio de Residencia los miembros del Tribunal de Cuentas y el Fiscal de Estado, cuando los mencionados funcionarios cesaren en sus funciones por renuncia u otras causas, excepto en el caso de ser sometidos a Juicio Político, según lo dispone el artículo 114 de la Constitución provincial». Por su parte, según el Artículo2º - «La denuncia deberá formularse, hasta cuatro (4) meses posteriores a que el denunciado haya cesado en sus funciones, por escrito, por cualquier legislador, magistrado judicial o funcionario provincial o municipal, como asimismo por cualquier persona, observándose lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución provincial ...»; desarrollándose a continuación, a través de sus 19 incisos, el procedimiento que se debería observar para la tramitación del Juicio de Residencia.

85 Mientras que el Artículo3º indicaba que: «Los miembros de cada Sala sólo podrán excusarse o ser recusados cuando sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ...», entre otros aspectos relacionados con el mismo tema; el Artículo4º establecía: «Los funcionarios sometidos al Juicio de Residencia no podrán abandonar la Provincia hasta después de cuatro (4) meses de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización de la Legislatura provincial o de los cuerpos deliberativos municipales en su caso». Finalmente, el Artículo5º legislaba respecto a los casos de abandono del domicilio, el Artículo6º establecía que: «El condenado podrá recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia la sentencia condenatoria establecida por el Juicio de Residencia ...» Cabe consignar que, con posterioridad, la ley provincial Nº 264 fue modificada por la ley 629, sancionada el 5 de marzo de 2004 y promulgada el 1 de abril de ese mismo año (publicación: B.O.P. 07/04/04). El Artículo1º. Fue sustituido por el siguiente texto: «Los funcionarios mencionados en el artículo 190 de la Constitución provincial estarán sujetos a Juicio de Residencia ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese de sus funciones, período en el cual no podrán ausentarse de la Provincia por un plazo que exceda los veinte (20) días, salvo que mediare autorización expresa del órgano competente.». Por su parte el Artículo2º quedó redactado de la siguiente forma: Las previsiones y prohibiciones del artículo anterior alcanzan a todo funcionario cuyo mandato haya finalizado o cesado en sus funciones, con independencia de su reelección o designación en el mismo o diferente cargo». En cuanto al Artículo3º, se estableció que: «Los funcionarios mencionados en el artículo 1º deberán dar pleno cumplimiento a las normas que al efecto dicte el Tribunal de Cuentas ...», indicándose los requisitos y las sanciones en caso de no cumplimiento. Asimismo, por medio del Artículo4º, se dispuso todo lo referido a la constitución de domicilio Por medio del Artículo5º, fue creada la «Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia»; estableciendo en el Artículo6º la función, objetivos y atribuciones de la misma. Como uno de los ejemplos de la actual vigencia de dicho instituto en la legislación latinoamericana, podemos citar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual tiene incorporado el Juicio de Residencia en su Constitución. En su sección 1. La Asamblea Legislativa, correspondiente al ArtículoIII – Del Poder Legislativo, la sección 21. Procesos de Residencia, establece: «La Cámara de Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros formular acusación. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia; y al reunirse para tal fin los Senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación. No se pronunciará fallo condenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que componen el Senado, y la sentencia se limitará a la separación del cargo. La

86 persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley. Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación. El Juez Presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del gobernador». Asimismo, se dispone: «Las cámaras legislativas podrán ventilar procesos de residencia en sus sesiones ordinarias o extraordinarias. Los presidentes de las cámaras a solicitud por escrito de dos terceras partes del número total de los miembros que componen la Cámara de Representantes, deberán convocarlas para entender en tales procesos». Conclusiones. La responsabilidad de los funcionarios por los actos realizados durante su gestión reconoce viejos antecedentes. En Atenas, los magistrados tenían que dar cuenta de su cometido ante una autoridad de tipo judicial; en Roma los funcionarios eran responsables por el cumplimiento de los deberes a su cargo. (Linares Quintana, Segundo: Tratado de la ciencia del derecho constitucional; Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1987, tomo IX, página 19) En América, durante el período de la dominación española, la Legislación de Indias estatuyó el juicio de residencia, que en la práctica contuvo el exceso de funcionarios y jueces de la Corona.. El Consejo de Indias era el órgano que promovía los juicios de residencia que se sustanciaban al expirar el mandato de los virreyes o de los magistrados integrantes de la Real Audiencia. El fiscal del consejo era el juez residenciador y su misión consistía en sustanciar y elevar el correspondiente sumario, actuación ésta que debía realizarse en el lugar donde se desempeñó el funcionario para facilitar las declaraciones de los habitantes. Los damnificados presentaban sus quejas y se le daba vista al enjuiciado quien podía ofrecer pruebas de descargo. Producidas las pruebas, la causa se elevaba al Consejo de Indias para su resolución. (Ibáñez Frochman, Manuel: La organización judicial argentina; Ed. La Facultad, Buenos Aires, 1938, página 16) Tal como hemos expresado en los presentes fundamentos y a manera de síntesis, se debe entender al Juicio de Residencia como una investigación a la cual se somete a los funcionarios y funcionarías una vez terminado su mandato, constituyéndose en una especie de auditoría sobre el desempeño en sus cargos. En función del mismo, las autoridades salientes tenían prohibido abandonar el distrito en el cual habían ejercido su cargo hasta tanto se sustanciara el juicio. Casi siempre era el sucesor quien se encargaba de esa revisión, soliendo ser el examen bastante exhaustivo. Mediante la aplicación de esta institución del derecho castellano e indiano, se sometía a los virreyes, gobernadores y magistrados coloniales – antes de la independencia– a una investigación sobre su responsabilidad como funcionarios, debiendo dar explicaciones de sus actos de gobierno, no siendo sólo una facultad de la corona española sino una obligación del funcionario saliente. Si bien el Juicio de Residencia se sustituyó principalmente en la segunda

87 mitad del siglo XIX, los países que se fueron formando, a partir de las luchas por la emancipación del poder colonial español desarrolladas entre fines de la primera década del siglo XIX y la siguiente, en su mayoría continuaron aplicando dicho instituto durante la primera mitad de ese siglo. Sin embargo, en sus nuevas Constituciones fueron reemplazando el mencionado mecanismo de control de las responsabilidades de los funcionarios públicos, por otros más modernos, aunque no por ello más eficaces, como ha quedado demostrado con el paso del tiempo. De tal forma, el Juicio de Residencia devino en un Juicio político de control de los altos funcionarios del Estado. Existían críticas al Juicio de Residencia porque estaba creado para todos los funcionarios del país que culminarán su labor funcional, lo que hacía dificultoso el control por la cantidad de procesos que se establecían. Es por eso que el Juicio de Residencia fue perdiendo peso y fue reemplazado sin demasiados análisis por el control político parlamentario, propio para las responsabilidades funcionales. Por entonces, algunos especialistas en la materia destacaban la importancia de aquel instituto, sugiriendo que solo se aplicara a los funcionarios del más alto nivel. Muchos han criticado por inoperante al mecanismo de Juicio Político – establecido constitucionalmente– como sistema de responsabilidad que suplantó al Juicio de Residencia. Debido a las relaciones políticas entre los funcionarios del Poder Ejecutivo y los miembros del Parlamento, situación de vinculaciones de las que no quedan exentos magistrados del Poder Judicial, la aplicación del Juicio Político como forma de control se ha tornado en la mayoría de los países como un instrumento de excepcional aplicación. Algunos plantean que dicha situación ha posibilitado cierta impunidad respecto a la posibilidad de violación de las leyes y hasta de la propia Constitución, en perjuicio de los derechos y libertades de la ciudadanía. Algo tan grave, parece en estos tiempos algo natural, lo cual no significa ningún castigo a las autoridades. Tal como se expresara en un artículo periodístico del año 2008 publicado en el diario La Nación: A pesar de la costumbre, no deja de llamar la atención la pasividad que, en general, el fuero federal de la justicia argentina pone de manifiesto cuando surgen sospechas sobre irregularidades cometidas por los funcionarios en ejercicio. Sobre todo los presidentes. Esa aparente abulia se vuelve todavía más curiosa por su contraste con el hiperactivismo que los mismos tribunales exhiben a la hora de escudriñar la conducta de los ex funcionarios, sobre todo de los ex presidentes. Se puede alegar, y tal vez sea cierto, que un período de gobierno es insuficiente para que, siguiendo las pautas del debido proceso, los jueces puedan llegar a conclusiones inequívocas. Se explicaría de ese modo que las sanciones se produzcan varios años después que el servidor público dejara su cargo. Ejemplos de ello son los casos de Carlos Menem respecto a las causas por la voladura de la fábrica de armas de Río Tercero, las acusaciones sobre encubrimiento del atentado contra la AMIA, o el presunto cobro de sobornos

88 a cambio de adjudicarle a la empresa Siemens –en 1990– la confección de los DNI. De igual forma, Fernando de la Rúa también está en la mira permanente de la Justicia, sea por la forma en que se aprobó la ley de reforma laboral en el Senado, sea por los episodios de violencia del final de su administración. Lo mismo ocurre con Eduardo Duhalde, por su responsabilidad la muerte de los piqueteros Kosteki y Santillán. Como contracara, las máximas autoridades del Poder Ejecutivo nacional –continuidad política de gobierno desde 2003 hasta el presente– parecen gozar de otro tipo de tratamiento judicial. Muchas veces consiguen que los magistrados aceleren sus pasos pero para exculparlos en casos denunciados, tal como ocurrió con el tema de la denuncia por enriquecimiento ilícito; o con la investigación por el depósito de fondos de la provincia de Santa Cruz en un banco suizo. Sirva también como ejemplo las causas en que ha tomado intervención el juez Norberto Oyarbide y la sospechosa rapidez con la que ha cerrado varias causas en la que estaban implicadas funcionarios de alto rango y hasta la actual presidenta, o aquella referida a la financiación de la campaña presidencial de 2007 y su relación con droguerías como la de Sebastián Forza. Al mismo tiempo, es desalentador comprobar que, pese a no existir ningún obstáculo legal para investigar a los miembros del Gobierno, existen condicionantes no escritos, como ser las criticas explícitas contra los jueces que no comparten las posiciones oficiales, o el funcionamiento anómalo del Consejo de la Magistratura, que logran frenar la labor de los magistrados. Para muchos, la forma en que se manejan los casos en los que están sospechadas importantes autoridades de gobierno, hace recordar aquella atroz definición de Alfredo Yabrán: poder es impunidad, afirmación que puede parecer exagerada, pero que tiene buena parte de verdadera, para demostrarlo se podría hacer una amplia lista. El poder judicial, que debería servir de contrapeso a cualquier abuso de poder, es percibido por los ciudadanos como fuertemente presionado por el Poder Ejecutivo, sobre todo en los niveles superiores, lo que ha mermado mucho la confianza en su actuación, que siempre resulta lentísima, complicada, y de incierto resultado. Por otra parte, queda claro que con el transcurso del tiempo y la continuidad de la vida en democracia, la ciudadanía es cada vez más incrédula respecto a que los representantes de los partidos políticos puedan –a través del ejercicio de su cargos– poner coto a dichas prácticas. Lo mismo ocurre respecto a las posibilidades de control y castigo efectivo por parte de la intervención de los Tribunales de Cuentas, ya que sus dictámenes parecen servir de poco. En este marco es evidente que se debe mejorar el ejercicio de la función pública mediante reformas generales, puesto que las personas al estar inmersas en un medio corrupto, incluso aquellas que tienen principios de honestidad general, muchas veces se ven forzadas a satisfacer los reclamos llevados a cabo en forma coercitiva para poder seguir en el medio. Al analizar la tenacidad con que la Justicia debería examinar a los funcionarios que abandonaron el gobierno y la parsimonia con que trata a los

89 que están en ejercicio, cientistas políticos como Natalio Botana, ponen de relieve las raíces antiguas de los mecanismos de control de las responsabilidades de los funcionarios públicos. En tal sentido, refieren a la tradición hispánica y al derecho indiano que estableció el procedimiento del Juicio de Residencia para auditar la conducta de los hombres públicos. Si bien la institución del Juicio de Residencia supone que la responsabilidad se analiza a la hora en que se abandonó la función; ello no significa de modo alguno que el control judicial no deba aplicarse sobre quien ejerce la autoridad política. De igual forma, tampoco impide que se aplique el Juicio Político durante el período en que ejercen su mandato los funcionarios públicos. Mucho se ha estudiado sobre los efectos de la corrupción en los gobiernos, considerándose que éste es uno de los tópicos que más dificulta el progreso económico y social de las comunidades. La corrupción, en una sociedad donde se festeja el éxito individual y material y no se censura cómo se lo obtiene, es un proceso con vocación totalitaria que tiende a expandirse, generar acostumbramiento y, en consecuencia, termina institucionalizándose en los gobiernos. Máxime aún, en los lugares donde existe una mirada patrimonialista del poder en virtud de un ejercicio prolongado del mismo. En el caso de los municipios, estos han crecido exponencialmente y han incrementado sus capacidades instrumentales tanto en tamaño como en complejidad de sus administraciones con el manejo de mayores recursos. Esto ha desnudado innumerables hechos de corrupción en un sociedad en donde corromperse o no corromperse termina siendo una cuestión de oportunidad. Es preciso señalar que la corrupción no tiene sólo origen político, ya que en diferentes oportunidades se ha tomado conocimiento respecto a la actuación de algunos empresarios como corruptores al ofrecer dinero a funcionarios de las administraciones locales. En los últimos años, se ha denunciado innumerables casos de enriquecimiento ilícito, de favoritismo o dádivas para la adjudicación de importantes licitaciones públicas, de sobreprecios en las contrataciones de obras y servicios públicos, etc.; en los que existen fuertes indicios de corrupción de funcionarios públicos con altas responsabilidades de gobierno. Muchos sospechan la existencia –en general– de convivencia entre quienes ejercen el Poder Ejecutivo y los integrantes de los cuerpos legislativos, situación en la que no estarían ajenos miembros de la Justicia. Esta situación relativiza el control entre los poderes del sistema republicano, uno de cuyos pilares es el juicio político. Los procedimientos previstos, que deberían activarse por una alguna irregularidad funcional o delictual, no se aplican; dando lugar a que un gran sector de la población sospeche la existencia de impunidad en este tipo de casos. En nuestro actual sistema democrático, da la impresión de que todos los abusos, desmanes, corrupciones, nepotismos e irregularidades que puedan cometerse a lo largo de cada mandato gozan de remisión absoluta tanto si se ganan como si se pierden las elecciones. Al final de los mandatos generalmente queda la mirada decepcionada de aquellos que fueron gobernados.

90 Se debe tomar conciencia de las implicancias que adquiere el ejercicio de la corrupción, ya que es un problema que trasciende la violación de las normas legales y administrativas establecidas. No basta cumplir con la ley, ya que todo cuanto hacemos en sociedad –y más los actos de los funcionarios públicos– tiene implicaciones éticas y, en consecuencia, se vincula con las conductas derivadas de los principios y valores que deberían guiar el accionar de cada ser humano en particular. Se define a la ética pública, sencillamente como la ética aplicada y puesta en práctica en los asuntos de gobierno por los funcionarios y servidores públicos, entendiendo por estos a aquellas personas que ocupan un cargo público y que tienen una responsabilidad ante el Estado. Dichas responsabilidades deben traducir en actos concretos orientados hacia el interés común y/ o de la ciudadanía en general. La ética pública se refiere, entonces, a los actos humanos en tanto que son realizados por gobernantes y funcionarios públicos en el cumplimiento del deber. Como correlato de la responsabilidad de los funcionarios, se debe también tener presente la responsabilidad que tienen todos los ciudadanos de controlar y exigir, utilizando los mecanismos previstos en la legislación, para que quienes ejercen la función administrativa del Estado cumplan con la ley. La indiferencia, en estos casos, se asemeja a la complicidad. Los problemas ocasionados por los funcionarios al conjunto de los ciudadanos, tanto en forma de corrupción económica y moral, como de incompetencia y sectarismo, durante el ejercicio de sus cargos públicos, quedan impunes desde el punto de vista del control parlamentario, al estimarse que la responsabilidad política queda extinguida con la finalización del mandato electoral. Ello no ocurre con el establecimiento del instituto de Juicio de Residencia que, como hemos expresado, desde el siglo XVI hasta mediados del siglo XIX se aplicó en nuestras tierras, siendo sometidos al mismo a los virreyes y demás funcionarios que cesaban en sus cargos en la América española y, luego de la emancipación, a los funcionarios de las nuevas repúblicas constituidas. Esta institución consistía en una averiguación de los posibles abusos y extralimitaciones cometidos durante el tiempo del mandato de los funcionarios, para lo cual se convocaba por edictos y pregoneros a los que se sintieran perjudicados a que declararan ante los jueces encargados de la pesquisa. Aquellos juicios terminaban, a veces, imponiendo multas o inhabilitaciones para los que resultaban culpables. Si en el siglo XVI fue la Corona la que trató de poner freno a los abusos y desmanes de los gestores de la administración indiana y facilitó la presencia del pueblo llano, españoles e indígenas, para oír sus quejas en el Juicio de Residencia, ahora podría ser la sociedad misma la que, aprovechando este mecanismo, impida la impunidad del poder mediante tribunales independientes que efectúen un examen minucioso de la actuación de cada gobernante. Quizás podemos pensar que hubiera sido más eficaz haber reclamado en el momento en que se cometían las irregularidades el desafuero, y no varios años después la sanción del responsable, pero entonces –como ahora– no

91 resultaba fácil para el común de los ciudadanos iniciar pleitos y reclamaciones contra el que manda. La posibilidad de presentar cada cual un memorial de los agravios y abusos cometidos por el cesante, parece una norma útil y prudente. El nombrado para un cargo en aquellos tiempos y lugares conocía de antemano que iba a ser juzgado al final de su mandato, por lo que, al menos teóricamente, esta circunstancia podía salvaguardar la tendencia de todo poder a corromperse. Este viejo antecedente procesal sería útil hoy para revisar la actuación de cualquier gobernante y la limpieza de su administración. De tal forma, en tiempos de la colonia, funcionario español que cumplía su mandato era enjuiciado. No se presumía su mal desempeño, pero había que evaluar todo cuanto había hecho. Los revolucionarios de Mayo, entendiendo la importancia de dicho instituto para controlar el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades de gobierno, decidieron mantenerlo vigente para aplicarlo a los propios funcionarios públicos. Al respecto, cabe citar la parte final del informe dirigido a la Asamblea del año XIII por parte de Tomás Valle, presidente de la Comisión de Residencia. Luego de hacer referencia al movimiento insurreccional del 5 y 6 de abril de 1813, y en función de la aplicación de la Residencia, expresaba: «...esta escena degradante ha sido y será siempre el ejemplo favorito de cuantos pretendan abusar del poder, y servirá de modelo escandaloso a los celos revolucionarios ...La justicia y la política claman por el escarmiento de sus autores, y es forzoso oprimirlos bajo la ley o sancionar la insurrección». (José María Rosa, Historia Argentina, tomo III: La Independencia, página 36, Editorial Oriente) Cientos de años después, aquel Juicio de Residencia viene siendo revalorizado, por ser necesario en los tiempos actuales contar con un instituto que posibilite ir saneando las desviaciones que se han convertido en práctica común por muchos representantes políticos. El Juicio de Residencia en los tiempos modernos ha resultado sumamente importante como mecanismo de control y es necesario su reinstalación en la legislación. Diversos autores han destacado la importancia de la Residencia al establecer la obligatoria rendición de cuentas al final del mandato, en la medida en que consiste en un procedimiento de responsabilidad civil que contiene una evaluación prolija de todos los actos de quién ha desempeñado un alto cargo de poder. En ese sentido cabe mencionar que los especialistas en la materia sugieren la aplicación del mecanismo –también denominado Juicio de Cuentas–exclusivamente para los más altos funcionarios de los Poderes Ejecutivos: en nuestro distrito comprendería al gobernador y a los Intendentes municipales. Estando vigente dicho instituto, quienes ejercían la administración sabían que, tarde o temprano, debían rendir cuenta de sus actos, ya que al finalizar sus mandatos se realizaría una auditoría sobre su desempeño como funcionarios públicos. El restablecimiento del Juicio de Residencia, sería una importante señal de transparencia y control del mandato a los funcionarios públicos. Es importante aclarar que el instituto del Juicio de Residencia no requiere causa alguna para ser aplicado, ya que sólo amerita que el alto funcionario del gobierno haya concluido sus funciones para así proceder a la requisitoria sobre

92 el estado de las cuentas públicas, las distintas ejecuciones presupuestarias, así como la verificación del cumplimiento de sus responsabilidades, para lo cual se deben revisar analizar todos los hechos denunciados o sospechados de irregularidades. Tal como establecía la ley XXXII del Consejo de Indias, respecto al Juicio de Residencia que se le realizaba a los funcionarios de la Corona cuando terminaban su mandato, con el objeto de juzgar su conducta publica a lo largo de su actuación: «Con todo desvelo y cuidado deben los jueces de residencia saber, y averiguar los buenos y malos procedimientos de los residenciados para que los buenos sean premiados y castigados los malos ...». Es importante recordar que el Juicio de Residencia continuó aplicándose después del 25 de Mayo de 1810, por expresa decisión de los revolucionarios, en el entendimiento de lo positivo de su aplicación para evitar desvíos en las acciones de los gobernantes. Al respecto resultan esclarecedores los fundamentos del decreto de la Asamblea del año XIII –dictado durante la sesión del martes 9 de marzo de 1813–, por el cual se disponía la Residencia de los anteriores gobernantes en la Provincias Unidas. Expresa el texto: «Uno de los grandes objetos de la Asamblea general, indicado por la misma voluntad de los pueblos es la residencia de los funcionarios públicos, que han dirigido hasta hoy el gobierno de las provincias unidas. Su conducta debe ser juzgada por los representantes de la nación, que les confió el depósito sagrado de su autoridad. Todos los que han sido fieles a sus altos intereses, van a entrar al templo de la fama, y a recibir homenajes públicos de admiración y gratitud; pero si hay alguno que confundiendo el objeto de la voluntad general con el término de su propio corazón, ha envilecido las primeras magistraturas del orden civil; él será entregado a los remordimientos de su conciencia, y las tinieblas en las que habita el crimen serán en lo sucesivo su permanente morada. La importancia de este juicio, a mas de la voluntad de los pueblos ha determinado el ánimo de la Asamblea general a reservarse el conocimiento privativo de estas causas, sin embargo de su pertenencia al orden judicial, para que decididas en presencia de la ley, sepa el pueblo americano las manos en que debe confiar su suerte, y conozca también las que solo están dispuestas a remachar sus cadenas. Este es uno de los medios mas seguros para llenar cuanto antes la última página de la revolución, y restituir a la gran familia americana las dulzuras de la paz, y de la libertad». Cabe destacar que Juan Bautista Alberdi en el proyecto de Constitución nacional receptó el Juicio de Residencia en el artículo 86: ‘El Presidente es responsable, y puede ser acusado en el año siguiente al periodo de su mando por todos los actos de gobierno en que haya infringido intencionalmente la Constitución, retardando el progreso del país, retardando el aumento de la población, omitiendo la construcción de vías, embarazando la libertad de comercio, o exponiendo la tranquilidad del Estado’ (‘Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina’). Afirmaba Juan Bautista Alberdi, que la responsabilidad de los encargados del poder público era otro remedio de prevenir los abusos en la función pública

93 Mucho se ha estudiado en los últimos tiempos sobre los efectos de la corrupción en la administración pública; si bien sabemos que el Juicio de Residencia es un remedio postumo con una eficacia preventiva acotada creemos que debe ser considerada como positiva su incorporación en las legislaciones provinciales así como en las municipales. Estamos convencidos que hay que avanzar en mecanismos e instituciones para evitar la proliferación de prácticas contrarias a la ética y la moral, tanto durante el ejercicio de la función pública como al cese de las mismas. Afirmaba Alfredo Palacios: «Debemos robustecer el sentimiento del honor porque es un constante impulso ascendente y una defensa contra el envilecimiento de los que viven haciendo cálculos financieros o políticos en la matemática del egoísmo»... «El pueblo está harto de mentiras y simulaciones. Por el camino que se lo conduce no se llegará a construir una Nación fuerte y respetable. Seremos solamente un mercado. No pretendamos engañarnos si no queremos incidir en el ámbito de la tragedia, pues en el descenso vertiginoso estamos a punto de tocar el fondo de la insolvencia moral, que es aún peor que la otra». El propósito central que se persigue es perfeccionar un instrumento moralizador de la función pública, que ha de asegurar la vigencia del valor de la credibilidad de los gobernados en la conducta y actos de sus gobernantes. Manifestaba el diputado Alfredo Palacios, al fundamentar la reproducción de un proyecto de ley sobre esta materia que «este proyecto moralizador contribuirá, según mi opinión personal, a atajar la corrupción que entra por todos los intersticios; que está en los partidos políticos con finanzas sin control y que ha invadido las grandes reparticiones públicas» (Palacios, Alfredo L: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación; diciembre 11 de 1963; página 238) Esta realidad determina que sea difícil lograr el consenso de los gobernados para la realización de sacrificios que les sean demandados si no son acompañados por el ejemplo moral que brinden sus gobernantes. Resulta imperativo retomar la actitud de austeridad republicana que exhibieron los hombres y mujeres que construyeron la Nación, único medio capaz de afianzar la confianza del pueblo en la rectitud de los actos de los gobernantes y la credibilidad en sus procedimientos. Como quería Lisandro de la Torre, quien recordando a Alberdi afirmaba que «la vida pública, continuación de la vida privada, exige que ésta sea transparente si se aspira a tener autoridad ante sus conciudadanos». (Larra, Raúl: Lisandro de la Torre, el solitario de Pinas; Obras de Lisandro de la Torre, Ed. Futuro, Buenos Aires, 1961, pagina 232) Es necesario resaltar la honestidad en el manejo de las finanzas y los recursos públicos, si queremos una administración transparente, que los socialistas sintetizamos en la frase de Juan B. Justo: «Manos limpias y uñas cortas». El proyecto que hoy presentamos, y para cuya fundamentación hemos recurrido a numerosas fuentes históricas y de especialistas en la materia, trata de encuadrarse en la preocupación de legisladores socialistas como Alfredo

94 Palacios, Mario Bravo y Guillermo Estévez Boero, tras el objetivo de acrecentar y defender la moralidad pública. Vivimos el legado de un proceso de degradación hacia el que nos empujó el conservadurismo de la Década Infame, el asesino de Bordabehere, los intereses creados contra los cuales se estrelló la indoblegable actitud de Lisandro de la Torre. Allí están en el recuerdo, como índice de la degradación política, el caso de los niños cantores de la Lotería nacional, la venta de las tierras de El Palomar, la concesión a la CHADE, entre otros resonantes del pasado; a los que habría que agregar una extensa lista de los casos presentes. En la historia de los pueblos, incluso en la de los grandes imperios –como lo señala Guglielmo Perrero–, la inmoralidad pública marca sus horas más trágicas y sus tiempos de desintegración. Tal como lo expresara Guillermo E. Estévez Boero, al fundamentar su proyecto de ley sobre responsabilidad de los funcionarios públicos: «La corrupción, que es la consecuencia de la degradación de un sistema, es al mismo tiempo la más terrible arma que éste posee para defenderse y evitar su modificación y superación. Hoy la corrupción es la droga que corroe nuestras instituciones. Este proyecto es un intento de disminuir sus efectos, pero la corrupción, al igual que la droga, reconoce causas sociales con cuya superación solamente se ha de erradicar. Enfrentemos esa corrupción, porque tan grave es nuestra hora que a los argentinos nos cuesta trabajo definir los límites entre el ejercicio ético de la función pública y la inmoralidad. (Guillermo Estévez Boero, Reseña Labor Parlamentaria, año 1988, Cámara de Diputados de la Nación). Reafirmamos sus conceptos afirmando que el socialismo vislumbra un solo camino para la superación cabal de esta realidad: la participación del pueblo en forma permanente y a todo nivel. Estamos convencidos de la importancia del restablecimiento del instituto del Juicio de Residencia como mecanismo de rendición de cuentas y de evaluación del cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios públicos. Por los fundamentos expuestos solicito la sanción favorable del presente proyecto de ley. Nivio. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.032 (D/3.203/11-12) Señora diputada Gradaschi y otras, modificando el artículo 2º de la ley 10.108, libreta sanitaria materno infantil.

95 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º : Modificase el artículo 2º de la ley 10.108 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2º - El documento mencionado tiene por objeto posibilitar el registro de los controles médicos periódicos normatizados para la población señalada en el artículo anterior, de las inmunizaciones efectuadas, de enfermedades padecidas y de todo otro dato que el profesional tratante crea útil registrar. Contará, además, con las indicaciones necesarias al cuidado del recién nacido, a la importancia de la lactancia materna y a la alimentación del niño en el primer año de vida, como así también respecto a la atención de los cuidados de la salud bucal desde la lactancia hasta la adolescencia, promoviendo el derecho a la salud en este aspecto. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gradaschi, Guido y Piani. FUNDAMENTOS La caries y la enfermedad periodontal, son la causa prevalente de enfermedad odontológica. En ambas es de fundamental importancia la higiene de la cavidad bucal. En las alteraciones periodontales también influyen la respiración bucal, pérdida de piezas dentarias restauraciones desbordantes, medicación anticonvulsiva, disminución del flujo salival. El odontólogo, integrado con el resto de los miembros del equipo de salud, debe dar el asesoramiento al paciente y sus familias sobre la dieta adecuada, el reemplazo o los sustitutos de los hidratos de carbono, los momentos de ingesta, complementado con el entrenamiento para un cepillado dentario efectivo, sin interferir en las indicaciones del médico de cabecera en cuanto a la toma de medicamentos o consumo de dietas específicas. Para prevenir las enfermedades bucales y pérdida de dientes se deben realizar controles odontológicos periódicos, comenzando a los 6 meses del nacimiento y continuar cada 6 meses en los pacientes de bajo riesgo, Pero en los pacientes con discapacidad lo indicado es cada cuatro meses, para lograr un mejor control de los factores que determinan el inicio y el avance de las enfermedades bucales. La higiene bucal en los niños debe realizarse desde los primeros meses, previo a la aparición del primer diente. Establecer esta costumbre diariamente, en un ambiente armónico del bebé con su madre, asienta las bases para que la dentición primaria, temporaria o de leche, se desarrolle y madure en condiciones óptimas y libres de caries dental.

96 El cuidado de la salud bucal de los niños debe iniciarse lo más temprano posible y ser supervisado por un adulto. El adulto responsable a través del juego incorporará esta práctica que irá mejorando y adaptando a las posibilidades del niño hasta lograr independencia para hacerlo. En razón de lo expuesto es que solicito a mis pares legisladores y legisladoras el acompañamiento del presente proyecto de ley. Gradaschi. - A las comisiones de Salud Pública, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.

3.033 (D/3.205/11-12) Señor diputado Nivio, declarando de interés provincial la incorporación del inmueble propiedad del Estado nacional, como parte integrante de la reserva natural Mar Chiquita. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase de interés provincial la incorporación del inmueble propiedad del Estado nacional designado catastralmente como: circunscripción III, parcela 17ab, como parte integrante de la Reserva Natural Mar Chiquita, creada por ley 12.270. Art. 2º - A los fines del artículo precedente, el Poder Ejecutivo gestionará la transferencia del mismo al dominio provincial mediante cesión con cargo de afectación a la preservación del medio ambiente, o en su defecto a título oneroso. Art. 3º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Mar Chiquita, designados catastralmente como: circunscripción III, parcela 17e; circunscripción III, parcela 17x; y circunscripción III, parcela 17ac. Art. 4º - Los inmuebles citados en el artículo anterior serán destinados a la ampliación de la Reserva Natural Mar Chiquita, creada por ley 12.270. Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General

97 de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS Introducción. En el sector sudeste de las provincia de Buenos Aires se encuentra una de las áreas de mayor valor ambiental: la laguna Mar Chiquita, identificada por su carácter de albufera –formación costera que no es muy común en el mundo– . Conformando un espectacular ecosistema de gran biodiversidad y baja antropización, constituye un hecho insólito en el contexto pampeano, por lo que debe ser imperiosamente preservado. Los atributos naturales propios de la albufera, unidos a aquellos del territorio circundante, determinan una conjunción de elementos que otorgan al sector un notable valor paisajístico. El hombre a través de diversas obras ha impactado negativa y profundamente el medio; sus efectos encadenados han desestabilizado de tal manera el ambiente que los resultados pueden llegar a ser difíciles de revertir si no se actúa prontamente. Separada del mar por una barrera de médanos, y limitada con el área continental por cordones conchiles –producto de la máxima transgresión marina ocurrida hace unos 5.000 años–, se encuentra esta notable laguna cuya superficie media es de 46 kilómetros cuadrados, la cual es afectada por el régimen de mareas y que ha registrando históricamente taponamientos del canal y la boca que la comunican con el océano. Esta situación genera grandes variaciones en la cota de sus aguas, existiendo numerosos antecedentes de desbordes con la consecuente inundación del sector de llanura ubicada entre el cuerpo léntico y la barrera de arena. Ubicada entre la boca de la albufera y el límite entre los partidos de Mar Chiquita y Villa Gesell, se extiende una impresionante cadena de médanos vivos costeros que se continúa indefinidamente hasta Punta Rasa, formando una amplia playa de suave declive. Se suma en este sector la actividad cultural que, a través de la forestación destinada a la fijación de las dunas y la canalización para evitar inundaciones, exaltan la voluntad humana de dominar a las fuerzas naturales. Esta es un área representativa de las condiciones ambientales primitivas del cordón dunícola de la costa atlántica bonaerense la que, debido al desarrollo urbano, está sufriendo una acelerada transformación y desaparición de sus dunas, requiriéndose la protección del sector. A tal efecto el gobierno provincial, que había resuelto destinar una extensa área fiscal ubicada a lo largo de la costa para la fijación de la arena mediante la explotación forestal (decreto 4940/75), decidió en el año 1989 afectar el sector como «Reserva Natural de Flora, Fauna y Gea» bajo la denominación de «Reserva provincial Dunas del Atlántico»

98 Sin lugar a dudas, este acto representó la voluntad provincial de reservar una fracción de la costa atlántica, en estado primitivo y con sus ambientes naturales, para las futuras generaciones. El interés científico, didáctico, estético; así como la necesidad de mantener la flora y la fauna autóctona, constituyeron los fundamentos de dicha importante medida. Este notable ambiente natural, frecuentado desde hace muchos miles de años por grupos aborígenes, y del cual existen referencias históricas desde el mes de febrero del año 1744, cuando el P. Tomás Falkner S.J. describió el lugar en su libro de viaje, viene siendo objeto de numerosos estudios científicos los que han demostrado la gran importancia ambiental de este ecosistema, al mismo tiempo que su fragilidad ante la acción humana. Entre ellos se destacan los realizados por Schnack y Cardenal en 1979, y por Fasano, Hernández, Isla y Schnack en 1981. Más recientemente, desde mediados de la década del 80, la Fundación CEPA desarrolló un importante estudio denominado «Ecología urbana aplicada al estudio del Sistema Urbano Pampeano», el cual estaba inscripto en el Proyecto MAB 11 de la UNESCO, con la coordinación de los Arquitectos Rubén Pesci y Héctor A. Rossi. Este trabajo fue la base de otro posterior que posibilitó al municipio contar por vez primera con la necesaria planificación de su territorio, cumpliéndose de tal forma con el Ordenamiento Territorial que obligatoriamente debe instrumentar el Partido, de conformidad con lo establecido en la ley 8912 de Uso de Suelo. El Plan Director del Partido de Mar Chiquita quedó conformado en diciembre de 1987. La correspondiente zonificación estableció que la totalidad del área situada entre la ruta provincial 11, el límite con el vecino partido de Villa Gesell, el Océano Atlántico y la desembocadura en el mar de la laguna, debía preservarse como reserva natural. Se denominó a la misma como «Parque Atlántico Mar Chiquita» (P.A.M.P.CH.). Como forma de avanzar rápidamente en ese sentido , el Departamento Ejecutivo y la comunidad a través de sus representantes en el Concejo Deliberante, adoptaron medidas de protección. Una de ellas fue la sanción de la Ordenanza municipal Nº 169 el día 28 de diciembre de 1990, la cual establece en su artículo 1º - «Declárese parque municipal al territorio delimitado por: sudeste, Océano Atlántico; sudoeste, delimitación del ejido urbano del Balneario Parque Mar Chiquita; noroeste, ruta provincial 11; noreste, límite del Partido de Mar Chiquita con Villa Gesell, sujeto a reajustes en función del proyecto definitivo que se resuelva para dicho Parque municipal. Esta área en adelante se denominará Parque Atlántico Mar Chiquita». Por otro parte, en su artículo 2º se señaló: «La zona delimitada en el artículo 1º estará dedicada prioritariamente al destino de «Reserva Natural», con fines científicos, educativos y turísticos, compatibles con la recuperación y conservación del ecosistema de la albufera de Mar Chiquita.» Dicha definición es compatible con la delimitación como zona de Reserva que establece el municipio en su Plan Director y Plan Regulador vigente; constituyendo por lo tanto una declaración política y administrativa específica para el destino de esta área, que caracterizó en forma explícita y puso en

99 funcionamiento la ya previamente definida a nivel de la planificación general del partido. Ante la necesidad de perfeccionar la primera norma jurídica sobre la Reserva, se resolvió avanzar en la definición de la zonificación y las pautas de manejo preventivas, acorde con los artículo 3º y 4º de la mencionada Ordenanza 169, que declaró de interés prioritario la Planificación y el Plan de Manejo de la Reserva, exigiendo que toda la modificación a la situación vigente debería ser aprobada especialmente hasta tanto no se contara con esos instrumentos definitivos. La decisión de declarar el área como P.A.M.CH. y definir su rol principal de reserva natural y cultural fue una prudente medida inicial para encarar un ambicioso proyecto: el «Taller de reflexión sobre el futuro de la albufera de Mar Chiquita», realizado en julio de 1991, que confirmó las hipótesis establecidas y permitió profundizarlas y ajustarías. Se concretó después la planificación preventiva (presentada en el mes de noviembre de 1991), entendida como la herramienta imprescindible para: a) Convertir a las intenciones en instrumentos concretos de actuación, para definir el rol de cada una de las zonas componentes del P.A.M.CH.; y b) Sancionar las reglamentaciones que en materia de derechos, obligaciones y mecanismos de reglamentación sirvieran para definir el funcionamiento del P.A.M.CH. «Como en todo sistema complejo, rol y funcionamiento son los dos niveles de decisión imprescindibles. Sin prejuicio de las acciones de corto y mediano plazo que se deben emprender y de los estudios a desarrollar para completar el plan de manejo , si se definen rol y funcionamiento del P.A.M.CH. comenzará a vivir, y es ese el cometido central en este sentido». Con estas premisas se abordó el documento con el desarrollo de los elementos que llevaron a la delimitación del Parque. Dada la importancia de aquel, se transcriben a continuación partes del mismo en las cuales se evidencian los valores ambientales del área y la trascendencia que adquiere su protección. Características generales del sector. La albufera de Mar Chiquita, única en su tipo en Argentina, está localizada enteramente en el Partido del mismo nombre, en el sudeste de la provincia de Buenos Aires. Su situación geográfica es extremadamente interesante, pues se encuentra a sólo 36 kilómetros del gran polo de Mar del Plata (700.000 habitantes y casi 2.000.000 de turistas en verano), que actúa de emisor de visitantes diarios a la laguna y su entorno y que además genera minituristas locales que tienen casa o acuden por recreación y deportes al Balneario Parque Mar Chiquita. En este sentido, el Parque Atlántico Mar Chiquita recibe hoy a unos 15.000 turistas por verano y un número no menor a 50.000 visitantes diurnos a lo largo de la temporada. Por otra parte Mar del Plata es polo de dos corredores turísticos: el del litoral atlántico bonaerense (Punta Rasa–Necochea) y el de Mar y Sierras (Olavarría–Mar del Plata). Esta doble atracción geográfica y turística tiene a Mar Chiquita como una natural prolongación, que se puede terminar de facilitar por la prevista pavimentación de la ruta provincial 55 de Coronel Vidal hasta su intersección con la ruta provincial 11, frente a la laguna.

100 Más elementos de interés concurren a las facilidades de atracción del área: el corredor vial de la ruta 2, de gran aporte y caudal anual; la belleza escénica singular de su entorno y el hecho de ser terminal de una Cuenca Hídrica de 12.450 kilómetros cuadrados, que la hace sujeto de fenómenos naturales del máximo interés. En síntesis, su condición de interacción o cruce de factores y su singularidad única, llaman a preservar este conjunto de ecosistemas laguna–llanura marginal– dunas–océano, como un lugar de múltiples valores, tanto científicos como turísticos, y con potencialidades para la agroecología, como para asegurar su desarrollo duradero. Si se considera que estos valores contrastan con la crítica situación actual que vive el área, por impactos tanto naturales como socio–económicos, se entenderá por que es un imperativo encarar su recuperación ecológica y su preservación biológica y paisajística. Se ha considerado de importancia, antes de detallar los diferentes sectores correspondientes del P.A.M.CH., describir en detalle las características de la Cuenca de Aporte de Mar Chiquita, una de las menos estudiadas del territorio provincial. Con ello se pretende que posteriormente el lector comprenda el grado de condicionamientos a los que se ve sometida la laguna , precisamente por el área que se pasa a describir, y las actividades que en ella se realizan. La cuenca de la laguna Mar Chiquita ocupa una superficie de 12.450 kilómetros cuadrados, limitada al norte y noreste por la línea divisoria de aguas que separa la red hidrográfica de rumbo general sudoeste–noreste que desemboca en la Bahía de Samborombón , de esta con rumbo general SE drena hacia la laguna Mar Chiquita, al sur y oeste por las Sierras de Tandil y Balcarce, y al este por el Océano Atlántico. Esta cuenca le da nombre a la región hídrica (unidad equivalente a la cuenca hidrográfica para el ámbito de llanuras), e involucra, si bien no en su totalidad, a los Partidos de: Tandil (con el 7,6 por ciento y abarcando 945 kilómetros cuadrados), Balcarce (27,2 por ciento y 3.385 kilómetros cuadrados), General Pueyrredón (5,2 por ciento y 643 kilómetros cuadrados), Mar Chiquita (23,6 por ciento y 2.945 kilómetros cuadrados), Villa Gesell (1,8 por ciento y 221 kilómetros cuadrados), General Madariaga (15,8 por ciento y 1.970 kilómetros cuadrados), Maipú (1,7 por ciento y 221 kilómetros cuadrados), y Ayacucho (17,1 por ciento y 2.130 kilómetros cuadrados). Lo que representa para el total de la cuenca los 12.450 kilómetros cuadrados mencionados. El área serrana es la principal fuente de suministro de agua de los arroyos, a medida que se alejan de sus nacientes y entran en las zonas bajas comienzan los encharcamientos estando, por tal razón, canalizados la mayoría de los cursos hasta desembocar en la laguna Mar Chiquita. El cuerpo de la laguna (0,4 por ciento de la superficie de la cuenca), constituye el nexo entre las aguas oceánicas y continentales, actuando a su vez de nivel de base de estas últimas. El área bajo análisis posee características de clima húmedo (según la clasificación de Thornthwaite), mesotermal (templado), nula o pequeña deficiencia de agua, con concentración estival de la eficiencia térmica menor del 48 por ciento (CFI , 1990).

101 La geología de la región se vincula esencialmente con depósitos sedimentarios cenozoicos (salvo los afloramientos cristalinos en la zona serrana), que constituyen tres conjuntos principales: sedimentos pampeanos, sedimentos marinos. El conjunto está compuesto por sedimentos en su mayor parte limo – arenosos de origen eólico, lacustre o fluvial con intercalaciones marinas en las áreas costeras Comprende una sucesión de sedimentos continentales y marinos que representan varios periodos de avance y retroceso del mar, los cuales hacia el ámbito de la plataforma continental pasan a una secuencia totalmente marina. Delimitación del Parque Atlántico Mar Chiquita. Toda reserva de biosfera comprende una o varias zonas centrales que se hallan estrictamente protegidas conforme a objetivos bien definidos de conservación, consistiendo en muestras típicas de ecosistemas naturales o mínimamente perturbados. Sus dimensiones y formas dependen del tipo de paisaje en que se hallen situadas y de los objetivos de conservación que se pretenden que alcancen. Las zonas centrales corresponden a zonas de flora y fauna silvestre rigurosamente protegidas, protección que no significa necesariamente «no intervención», estando sujetas a distintos tipos de gestión protectora, excluyendo la presencia de asentamientos humanos de importancia, la actividad característica desarrollada es la observación y supervisión del medio ambiente. Normalmente están rodeadas por un área o zona de amortiguación, bien delimitada, correspondiendo conjuntamente con las zonas centrales a una unidad administrativa, única y autónoma. Pueden realizarse actividades compatibles con la protección de las zonas centrales: investigación, enseñanza y formación en materia de medio ambiente, así como actividades turísticas y recreativas u otras acorde a las normas de la gestión de reserva. A su vez, estos dominios geográficos son circundados por una zona de transición, una zona amplia y abierta funcional de cooperación con la reserva de biosfera, donde la finalidad primordial es el fomento de actividades que asocien el medio ambiente con el desarrollo con miras a lograr una planificación adecuada , y en forma sostenible, de los recursos de la región. Esta clasificación general ha guiado la zonificación del P.A.M.CH., para lo cual se han seguido sus conceptos, adjuntándolos a las condiciones reales del caso concreto. La zonificación o delimitación de las distintas unidades de la Reserva Parque Atlántico Mar Chiquita, se ha establecido a partir del análisis de información básica existente y de controles sobre el terreno. El partido de Mar Chiquita presenta un frente costero de aproximadamente 56 kilómetros de longitud, que prácticamente se halla dividido en dos sectores claramente diferenciados. Uno de ellos, abarca el comprendido entre el límite con el partido de General Pueyrredón hasta la desembocadura de la laguna Mar Chiquita, y el otro, entre dicho límite físico y el límite con el partido de Villa Gesell. El primero es un área ya muy urbanizada que ha sido definida de esa manera en el Plan Regulador vigente y que requiere acciones de ordenamiento y equipamiento.

102 El segundo de ellos, en cambio, ha mantenido sus características naturales debido esencialmente a las restricciones productivas tradicionales del área y al tipo de tenencia de la tierra, puesto que existe una zona de propiedad fiscal, establecimientos agro–productivos de gran superficie, y áreas de usos especiales (militar) que han condicionado la acción del hombre. El límite natural constituido por la salida del canal de marea define un sector predominante de erosión marina hacia el sur, y de depositación hacia el norte. Pese a la existencia de este accidente geográfico, se propone extender la superficie de la Reserva hasta el arroyo Los Cueros, involucrando el área urbana y coincidiendo de esta manera con la divisoria de aguas. Estas grandes condicionantes territoriales definieron al límite del P.A.M.CH. como área de reserva natural y cultural. Se debió asimismo definir una zona de transición por la función que se asignan a esta zona «entorno» según la clasificación antes mencionada. Para la delimitación de una franja de transición, se ha analizado la información a nivel de cuenca, sopesando un conjunto de variables relativas al medio físico natural, permitiendo reconocer la existencia de una franja natural de transición (con características distintivas), entre el sector de la albufera sensu stricto, y la totalidad de la cuenca o Región Hídrica Laguna Mar Chiquita. Se ha tomado la traza de la isohipsa de 10 m.s.n.m., como límite occidental de la zona de transición, ya que a partir de esta y hacia el poniente se visualizan las variaciones. Caracterización de la reserva. Para abordar una caracterización específica de la Reserva, es necesario recordar que, como antecedente de esta etapa de «Planificación Preventiva», se contó con el Documento de Base elaborado hasta el 30/6/91 y con los aportes que hicieran al mismo los participantes del «Taller de Reflexión» realizado los días 5 y 6 de julio de 1991. Con ese material se elaboró el documento base titulado «Pautas para una Planificación Preventiva del P.A.M.CH.» que sirvió de guía a la planificación que ahora se presenta. En especial se consideraron: a) las Conclusiones de las Comisiones 1 a 4 de dicho Taller (incorporando así las más salientes y oportunas recomendaciones que aportaron los vecinos, científicos y administradores participantes), y b) las propuestas de zonificación que específicamente aportó la Comisión Nº 3 de «Acción Biológica». Luego de sancionarse la Ordenanza municipal que estableció en 1990 la primera delimitación del P.A.M.CH., la municipalidad y la Fundación CEPA acordaron una tarea articulada durante 1991 que debía culminar con el Documento de «Planificación Preventiva» con los objetivos especificados anteriormente. Correspondía entonces proceder a la definición de la zonificación interna de la Reserva y de las Pautas Preventivas de Manejo, las cuales regirían el proceso de Planificación y Manejo del área hasta tanto se concluya el Plan de Manejo definitivo. Para alcanzar esas finalidades se realizaron tres diagnósticos sectoriales,

103 de Unidades Naturales, de Unidades de Paisaje y de Unidades de Manejo Productivo. Luego se produjo un cruce intersectorial y de sus consideraciones se pudo arribar a una síntesis de Unidades Ambientales (o Unidades Socio– Productivo–Ecológicas, U.A). Con ellas se estuvo en condiciones de caracterizar las zonas y sus Pautas de Manejo Preventivo. Identificación de Unidades Naturales. La región sobre la que se asienta el Parque posee un relieve de muy baja pendiente, con suaves ondulaciones debidas a la presencia de los cordones conchiles que alcanzan una altura máxima de 4,3 m. sobre el nivel medio del mar. Al Oeste de estos se presentan acumulaciones eólicas, barras de arena y dunas de arcilla que se extienden hacia el sur alcanzando la zona costera, bordeando algunas depresiones (laguna de Los Hinojales, Nahuel Ruca, etc.), y muestran en planta una forma de media luna. Las altitudes raramente exceden los 10 m.s.n.m. a excepción de los médanos costeros que a veces los superan con holgura. Entre las consideraciones a tener en cuenta para establecer los límites de la Reserva, estableciendo una Zonificación Preliminar, cabe mencionar la propuesta de la Comisión de Acción Biológica, para el Proyecto Parque Atlántico Albufera Mar Chiquita Toda la «bahía», al sur de Punta La Lengua (ex Recreo Galán), constituye una de las zonas más ricas en diversidad de especies de aves y también por la abundancia de individuos de cada especie. Es el área donde se concentran las poblaciones más importantes de aves herbívoras y omnívoras (cisnes, patos, gallaretas) y también de aves migratorias del hemisferio norte y de Patagonia. Se observan dos subsectores: el de la zona de nidificación de tres especies de aves rapaces, y el del bañado salado, zona de nidificación de patos y otras aves acuáticas. Los bancos de arena y playas del CELPA del extremo sur son arenas de descanso de numerosas poblaciones de aves marinas (rayador, gaviotines, y gaviotas). También es zona de alimentación del ostrero, gaviota cangrejera (especie incluida en el libro rojo de especies en retroceso o con poblaciones reducidas) y, en menor medida, también de chorlos migratorios. La mayoría de los gaviotines, el ostrero y la gaviota cangrejera no se encuentran con frecuencia en el sector centro–norte. La faja comprendida entre ruta 11, la albufera, el Canal 7 y la entrada a Nahuel Ruca, presenta particular importancia para la fauna y flora porque en un sector reducido se encuentran reunidos varios ambientes (campos altos, pasturas, talas aislados, pastizal halófilo, bañado de agua dulce, bañado salado –bañado de Recreo San Antonio– y «delta» de Canal 7), en el bañado salado nidifican aves acuáticas y en los pastizales de espartillo y junco, rapaces. Este sector también tiene valor paisajístico, principalmente los campos altos o desnivel entre campos altos y campos bajos, desde donde se aprecia gran parte de los ambientes de la zona, y el camino de entrada al Recreo San Antonio que pasa por el medio del bañado salado y «funciona» como una zona ideal para observar algunas especies de aves.

104 Dentro de esta área, el subsector correspondiente a la desembocadura de Canal 7 también constituye, como todos los sectores donde desembocan arroyos o canales, «dormideros» de aves de la zona y ambientes circundantes así como área de alimentación. Esta es, junto a la desembocadura del arroyo Dulce, otra área de alta diversidad relativa. La desembocadura de arroyo Chico y arroyo Grande, también de importancia por lo natural, es una de las zonas menos «tocadas» o modificadas. Esta zona no ha sido estudiada en profundidad aún. La zona laguna Hinojales y laguna Nahuel Ruca son las principales áreas de nidificación de aves acuáticas (espátula, garzas, gaviotas, cuervillo, chajá, gallaretas, etc.). Son hábitat natural de especies de importancia económica (carpincho y coipo) que incluso, una de ellas, el coipo o nutria, presenta una explotación «regulada» en la actualidad. La subzona o subsector donde se encuentra el Talar de Puesto Hinojales y la subzona el Talar, mezclado con especies exóticas, de la entrada a Nahuel Ruca. Aquí es importante incluir, el Monte Marín o Rincón de Marín en las nacientes del Canal 7, que constituye el Monte de Tala más importante de la zona. Campos de pastoreo, y pastizales pampeanos y halófilos de la entrada a Mar Chiquita. Este sector presenta pastizales pampeanos poco modificados (en relación al resto de la zona) donde se encuentran los grupos más importantes de ñandú; y especies de chorlos migratorios poco comunes, que solo se encuentran en este tipo de ambientes terrestres. Zona de médanos vivos, campo «La Angostura», playa marina y playas de la albufera. En la playa marina nidifica el ostrero, especie que sufre la modificación de su ambiente por vehículos todo terreno y por la construcción de balnearios. La cadena de médanos vivos posee flora y fauna autóctona característica (lagartijas, tucos, zorros, etc.). La playa de la albufera, es un sector importante para las aves migratorias. Esta zonificación preliminar puede ser mejorada con un estudio complementario de la avifauna de sectores poco visitados. Esto se encuentra en el proyecto de investigación futuro. Entre los aspectos problemáticos a considerar se destacaron: a) Impacto de las practicas de tiro de aviones en CELPA, b) impacto por ruido de los deslizadores sobre la fauna, c) caza y pesca furtiva, d) presencia de especies exóticas nocivas – como el chancho cimarrón–, e) considerar que la ganadería tiene menor impacto que la agricultura en la fauna y flora, f) las fumigaciones en la zona y en la cuenca, g) la forestación excesiva con especies exóticas, y h) las quemazones artificiales, particularmente en época de reproducción. Área de la laguna (desde la ruta provincial 11 hasta la línea de médanos costeros). Este espacio de unas 24.000 Has. de superficie total se encuentra dividido en 10 parcelas cuyas superficies van desde las 245 Has., la menor de ellas, a 14.992 la más grande. La actividad predominante es la ganadería extensiva sobre apenas un 10% de la superficie dedicada a la agricultura. Se han mantenido reuniones con algunos de los propietarios involucrados comentando aspectos generales del proyecto y la reacción se puede considerar favorable al mismo y con interés por sentirse parte integrante.

105 De este espacio, el elemento más destacado y preocupante es la laguna núcleo de este sistema, hoy seriamente afectado por los impactos antrópicos y que todavía resta analizar en detalle, como por ejemplo el puente de ingreso a CELPA que actúa como verdadero dique complicando el funcionamiento de la albufera. Área de médanos en el litoral costero: Esta franja de médanos, flanqueada por el mar y la laguna, de alto valor paisajístico, presenta algunas dificultades para su manejo. Actualmente la propiedad de este espacio es fiscal. Un sector de 1.753 Has. corresponde a la Nación, destinado al CELPA y a la estación terrena de recepción del satélite Landsat (fuera de operación) dependiente de la Fuerza Aérea. El resto del frente litoral marítimo corresponde al Gobierno provincial, siendo administrada por el Ministerio de Asuntos Agrarios. Preocupa del área de médanos, desde el punto de vista antrópico, la falta de control y pautas de manejo, forestación inadecuada, extracción de arena, presencia de vehículos y cabalgatas en los médanos y playas, etcétera. Conclusiones. Como quedó expresado, se realizaron relevantes trabajos de investigación científica en el ambiente albuférico, los que permitieron demostrar el alto valor de dicho ecosistema único en el país. Como dato de gran relevancia cabe destacar que la costa atlántica de nuestro país es una de las tres rutas panamericanas por la que anualmente transitan cientos de miles de aves pertenecientes a distintas especies de gaviotines, rayadores, chorlos, becasas, correlimos, petreles, cormoranes, gaviotas, etc. Estas rutas migratorias se caracterizan particularmente por presentar, en las zonas costeras, lugares puntuales de gran concentración, los cuales funcionan como verdaderas estaciones de servicio para las aves migrantes, adquiriendo por lo tanto estas áreas un valor significativo singularmente alto cuando se trata de conservar estos complejos y extensos sistemas de aves migratorias. En 1985, el Servicio de Vida Silvestre de Canadá conjuntamente con nuestra Administración nacional de Parques nacionales, realizaron un relevamiento aéreo de toda la costa atlántica americana en procura de detectar estas pequeñas áreas de concentración de migrantes. Para nuestro país se detectaron cuatro zonas principales: una de ellas es la laguna Mar Chiquita. Por otra parte, los estudios realizados por la Fundación CEPA sentaron las bases del Ordenamiento Territorial, definiéndose al sector de la laguna Mar Chiquita, el cordón de médanos y la llanura marginal situada entre ambas unidades ambientales hasta el límite con el Partido de Villa Gesell, como zona de Reserva Natural. Posteriormente y como consecuencia de lo anterior, el municipio declaró Parque municipal el territorio delimitado por el Océano Atlántico, el ejido urbano del Balneario Parque Mar Chiquita, la ruta 11, y el límite del partido de Mar Chiquita con el de Villa Gesell, denominado al mismo «Parque Atlántico Mar Chiquita». Dicha zonificación preliminar se realizó por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante 169 del 20/12/90. Por dicho instrumento legal, se establece que la zona así delimitada se

106 dedicará prioritariamente a «Reserva Natural» con fines científicos, educativos y turísticos, compatibles con la recuperación y conservación del ecosistema de la albufera de Mar Chiquita. También se dispuso que las actividades productivas agrarias y otras con fines económicos a realizarse dentro del Parque municipal deberían adecuarse al Plan de Manejo que se resolviera para el área. Al año siguiente, la Fundación CEPA hizo entrega a la municipalidad de la planificación preventiva del Parque Atlántico Mar Chiquito, en la cual se detallaron la situación territorial, su delimitación, la identificación de las unidades naturales y de paisajes, las pautas de manejo preventivo y las propuestas de gestión. Este último punto se centraba en la necesidad de ejecutar tres acciones claves. La primera consistía en la creación de un ente descentralizado como forma de lograr una eficaz administración y gestión del P.A.M.CH; mientras que la segunda indicaba la necesidad de contar con algunos estudios fundamentales aún pendientes como paso imprescindible para pasar de una Planificación Preventiva a un Plan de Manejo Integral. El tercer punto tocaba quizás el aspecto más complicado de resolver para el logro de la preservación del sector: la integración de los propietarios de las tierras incluidas en el ámbito del área de reserva. En función de ello se manifestaba: «Es así que en una etapa posterior del proyecto deberá elaborarse el Plan de Manejo del Parque al cual tendrá que adecuarse las explotaciones productivas. Ello trae aparejada una cuestión a considerarse en la elaboración definitiva del proyecto y es la participación de los propietarios de los inmuebles que conforman el Parque Atlántico Mar Chiquita. Los propietarios constituyen un elemento fundamental dentro del proyecto, no debiendo olvidarse que en la delimitación del Parque existe una Reserva Dunífera de propiedad y jurisdicción de la Provincia, de igual forma que la laguna Mar Chiquita; mientras que el resto de la superficie lo constituyen inmuebles de propiedad de particulares. Esta especial situación en cuanto a la titularidad del dominio de los inmuebles del Parque hace que los particulares propietarios deban tener una participación adecuada dentro del proyecto ya que, si bien el municipio posee competencias para imponer restricciones al dominio de los particulares, en este tipo de emprendimientos el objetivo debe ser integrar a todos los sectores involucrados y no imponer políticas que tal vez no respondan a las necesidades que se pretendan satisfacer. Es por ello que en este tema deben consensuarse con los particulares interesados los objetivos del proyecto propuesto y en especial las restricciones que sufrirán las propiedades integrantes del Parque ya que de esa forma se logrará una mayor participación y compromiso de estos sectores, acrecentando las posibilidades de éxito del proyecto». A tal efecto se sugirió la realización de un Acta Acuerdo de Voluntades entre la municipalidad, la Asociación de Fomento Mar Chiquita y los propietarios ribereños de la laguna. Paralelamente a las acciones emprendidas por el municipio, las autoridades provinciales también implementaron medidas destinadas a la protección

107 del ecosistema. En abril de 1989 se afectó como Reserva Natural de Flora, Fauna y Gea, al sector de dominio provincial que abarca parte del cordón de médanos –anteriormente bajo explotación forestal–, con la denominación de «Reserva provincial Dunas del Atlántico». Más recientemente, en el año 1996, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró a la totalidad del sector de reserva establecido por la comuna como «Reserva Mundial de Biosfera», en base a un proyecto que había sido presentado varios años antes. Esta designación internacional de zonas protegidas surge según propuestas presentadas por más de ciento diez países que participan en el Programa «El Hombre y la Biosfera» (MAB). Estas reservas son zonas protegidas de utilidad múltiple creadas para la conservación de especies y comunidades naturales y para encontrar la manera de utilizar el medio ambiente sin degradarlo. En el pasado año fue sancionada la ley 12.270, por medio de la cual se declaró Reserva Natural, de conformidad a la ley 10.970 (ley de Reservas Naturales de la provincia) , «a las superficies pertenecientes al Fisco provincial comprendidas en la circunscripción III del Partido de Mar Chiquita, por las parcelas 17z y 17ac, las playas del litoral marítimo desde la desembocadura de la albufera y el cuerpo de agua y riberas de la Laguna (albufera) Mar Chiquita, la que se denominará «Mar Chiquita», (artículo 1º). Además, por el artículo 2º de la citada norma, se declaró: «Refugio de Vida Silvestre complementario a la mencionada Reserva, al área delimitada al sudeste por el litoral marino, al noreste por el límite del Partido, al noroeste por vías del Ferrocarril General Roca del Ramal entre Estación Juancho y Vivoratá, y al sudoeste por el límite entre la circunscripción III y la circunscripción IV». Este sector incluye a numerosos inmuebles de dominio privado, situación contemplada para esta categoría por la ley 10.970. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, mediante decreto 307/99, vetó en el artículo 1º de la ley 12.270 la mención a la parcela 17ac, ya que la misma «no resulta una fracción fiscal, correspondiendo su titularidad, conforme certificación aportada por la Dirección provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, a particulares desde larga data». Resulta sorprendente esta información por tratarse dicha parcela de la continuidad de la 17z (fiscal) hasta su delimitación por la boca de la albufera. Por otra parte, la parcela 17ac es contigua a la 17 ab de propiedad del Estado nacional desde hace ya varias décadas en que fue expropiada con el fin de establecer una zona de seguridad para el establecimiento del Centro de Experimentación y Lanzamiento de Proyectiles Autopropulsados (CELPA) dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, así como de la Estación Receptora de Imágenes Satelitales Landsat. Estas instalaciones están actualmente inactivas, desconociéndose su destino futuro y el de la propia fracción donde se encuentran, la cual forma parte del área delimitada como Reserva Natural por la legislación y ordenamiento territorial municipal. El área total de la reserva natural abarca aproximadamente unas 27.650 has. de las cuales 4.600 las ocupa la laguna. Es decir que el sector de tierras y

108 médanos comprende unas 23.000 hectáreas de superficie, correspondiendo de ellas solo 3.007 has. al dominio provincial; mientras que 1.749 hectáreas son propiedad del Estado nacional. El resto, o sea unas 19.300 has. Corresponden al dominio privado de particulares y se encuentran divididas en solo 8 parcelas. Cabe destacar que la mayor de ellas posee una superficie 14.992 hectáreas. Dos establecimientos agrupados reúnen casi 2.000 hectáreas, repartiéndose entre los otros cinco las 1.900 restantes. Es decir que la mayor parte del área establecida por los estudios como Reserva Natural es propiedad de un particular (el señor Antonio Romano); con un agravante, que el mismo ha emprendido una demanda judicial contra la provincia de Buenos Aires con la intención de obtener el dominio por usucapión de la parcela 17z. Es precisamente esta última, la única parte de la Reserva Natural Mar Chiquita que actualmente está establecida como tal por ley 12.270. De prosperar la acción judicial, quedaría eliminada la Reserva del marco legal, de acuerdo a la ley 10.907 Otros datos a tener en cuenta es que la referida fracción ocupa el sector más importante del también llamado Parque Atlántico, entre la laguna y el cordón de médanos, debiéndose transitar por el interior de la misma para acceder al sector oficializado por la provincia como Reserva Natural. Cabe aclarar además que esta parcela privada es la más afectada por los frecuentes desbordes de la laguna, situación que imposibilita su explotación agrícola y ganadera extensiva, motivo por el cual esta propiedad registra un bajo valor inmobiliario. Si bien actualmente estamos en presencia de una sola parcela que comprende la mayor parte de la superficie a preservar y donde no se desarrollan actividades de alto impacto para el ecosistema, nada impide a su propietario fraccionar la misma para su venta, abriéndose así la posibilidad de un cambio total en el presente panorama, con la generación de otro tipo de acciones en el lugar lo que podría significar una degradación irreversible de este invalorable ambiente natural. Teniendo en cuenta todos los antecedentes expuestos precedentemente, creemos que es necesario adoptar rápidamente medidas conducentes a salvaguardar tan importante patrimonio ambiental mundial. A nuestro entender deben ser declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Mar Chiquita, designados catastralmente como: circunscripción III, parcelas 17e y 17x. Esta última constituye una franja de tierra de 401 has. intercalada entre la anteriormente mencionada de 14.992 has. y el sector de dominio provincial de 3.007 has. (parcela 17z). De igual forma corresponde incorporar en esta declaración a la parcela 17ac la que, ubicada en el área de médanos de mayor fragilidad de la Reserva, aparece según los registros catastrales como de dominio de un particular. Paralelamente se debe emprender, preventivamente, una acción destinada a la futura integración del sector actualmente propiedad del Estado nacional al ámbito de la Reserva Natural. En este sentido proponemos se declare de interés provincial la incorporación de dicho inmueble designado catastralmente como circunscripción III, parcela 17ab, como parte integrante de la Reserva

109 Natural Mar Chiquita. Con este fin planteamos que el Poder Ejecutivo gestione la transferencia del mismo al dominio provincial mediante cesión con cargo de afectación a la preservación del medio ambiente, o en su defecto a título oneroso. Estamos seguros que la adopción de las mencionadas medidas constituyen la mejor forma de lograr la preservación de un ecosistema único en el país y uno de los pocos en el mundo como lo es el de la albufera Mar Chiquita. Si, de acuerdo a todos los antecedentes científicos y a la voluntad manifestada por autoridades comunales y la población del distrito en general, se desea resguardar con carácter de Reserva Natural al amplio sector mencionado –y no solo a una pequeña fracción–; es imprescindible actuar de la forma propuesta por la presente. Ello asegurará, además, que el pretendido Refugio de Vida Silvestre se constituya como tal, pudiendo albergar a poblaciones de especies autóctonas en serio peligro de extinción, como es el venado de las pampas. Siendo la tierra de dominio provincial se podrá lograr que diversas comunidades de la flora y fauna de nuestra región, otrora abundantes en la misma, puedan volver a tener su hábitat en ese sector. La administración del área podrá ser ejercida, plan de manejo mediante, por los organismos competentes de la provincia o a través de alguna entidad dedicada a la protección del medio ambiente, como ya existen antecedentes en nuestro territorio. Si deseamos realmente proteger para las generaciones futuras ese invalorable ambiente en forma integral, y no solo una exigua franja de terreno que ni siquiera comprende la totalidad del cordón de médanos, se deben expropiar las parcelas indicadas. Muy probablemente, si demoramos la adopción de estas medidas, nos encontraremos dentro de algunos años con una situación difícilmente revertible, no solo desde el punto de vista dominial –y por lo tanto de imposibilidad de un óptimo manejo de la reserva natural–; sino, lo que es más grave, desde el punto de vista ambiental. Por los fundamentos expuestos, solicitamos la sanción favorable del presente proyecto de ley. Nivio. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.034 (D/3.206/11-12) Señor diputado Nivio, asegurando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la ley 11.723, en relación a la gestión municipal de los residuos cuando su recolección y/ disposición final sea concesionada a terceros.

110 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - La presente ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de lo establecido en la ley 11.723, artículo 66, en relación a la gestión municipal de los residuos en los casos en que los servicios de recolección y/o disposición final sean concesionados a terceros. Art. 2º - En caso de privatización del servicio de recolección de residuos domiciliarios, se deberá establecer una cláusula en el pliego de bases y condiciones, por la cual el oferente se compromete a realizar –a su costo– a propuesta de la municipalidad, pruebas piloto sobre nuevas técnicas de recolección de residuos tendientes a la clasificación en la fuente. Si alguna de ellas muestra su conveniencia técnica y/o económica, la municipalidad podrá ordenar su implementación. Art. 3º - En caso de privatización de la disposición final de residuos, se deberá establecer una cláusula en el pliego de bases y condiciones, por la cual el oferente se compromete a realizar –a su costo– a propuesta de la municipalidad, pruebas piloto sobre nuevas técnicas de disposición final de residuos tendientes a la recuperación de materia y/o energía. Si alguna de ellas muestra su conveniencia técnica y/o económica, la municipalidad podrá ordenar su implementación. Art. 4º - En caso que la implementación de nuevas técnicas tanto en la recolección como en la disposición final de residuos, pueda significar mayores o menores costos para el prestatario, la municipalidad siguiendo los mismos mecanismos que para la adjudicación del servicio, evaluará y dictaminará sobre una posible variación en su retribución. Art. 5º - Tanto en la concesión del servicio de recolección como el de disposición final, se establecerá la obligatoriedad por parte del contratista de la presentación a la municipalidad, y posterior implementación, de un proyecto complementario de difusión y educación ambiental que promueva la reducción en la generación de residuos por parte de la comunidad y su separación en origen. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS La sociedad del despilfarro en que ha desembocado nuestra civilización, se caracteriza principalmente por el gran derroche de energía, y la emisión de

111 impresionantes volúmenes de carbono y otros gases contaminantes a la atmósfera; generando los más que preocupantes procesos de destrucción de la capa de ozono, lluvia acida y, especialmente, el tan temido cambio climático global. Por otra parte, y a nivel de la superficie de nuestro planeta, más allá de la destrucción progresiva de las áreas naturales –producto de las actividades humanas–, los residuos líquidos y sólidos vertidos al medio ambiente, provocan la polución de las aguas y degradación de los suelos, cubiertos con millones de toneladas de residuos. El tratamiento eficiente de la basura, se ha convertido en uno de los grandes desafíos ambientales de nuestra época. Vivimos en una sociedad donde la mayor parte de los materiales se desechan tras usarlos sólo una vez. Cada vez más conscientes de esta realidad, los gobiernos han comenzado a trabajar en la gestión integral de los residuos de manera tal de lograr una sociedad mucho menos contaminante y menos derrochadora de energía intensiva, convirtiendo su economía de usar y tirar, en otra que tire menos y que recicle las primeras materias y vuelva a utilizarlas. La gestión racional de los residuos es una de las cuestiones más importantes para el cuidado del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida. Las políticas en materia de residuos se deben planificar, debiéndose establecer criterios de calidad y mejores sistemas para el tratamiento y la disposición final de los mismos. Resulta necesario definir los estándares de calidad de gestión en cuanto al tratamiento de los residuos sólidos urbanos, entendiendo como tales a los domiciliarios y compatibles con los mismos –tales como los comerciales de construcción e industriales no peligrosos–; y teniendo en cuenta entre otros aspectos la legislación provincial en materia ambiental. Las pautas para establecer un tratamiento ecológicamente adecuado de los desechos de las actividades humanas, deben enmarcarse en políticas de desarrollo sustentable. En función de ello, el conjunto de acciones y programas a implementar deben conformar lo que se ha dado en llamar: gestión integral de los residuos. Dicha gestión se caracteriza por establecer una serie de objetivos, entre los que se destacan: a) Llegar a todos los habitantes con el servicio de recolección y transporte; b) Tender a reducir el volumen de desechos mediante políticas de minimización en la generación y de recuperación; c) Aplicar el sistema de separación en origen y recolección diferenciada de los residuos previamente clasificados; d) Ejecutar métodos de disposición final ecológicamente racionales que no causen problemas ambientales; e) Promover y desarrollar el reciclado de residuos; y e) Establecer planes de educación y concientización dirigidos a cambiar los hábitos y costumbres en el manejo de los residuos domiciliarios por parte de la población. El reciclaje es factor clave para disminuir la contaminación del agua, el aire y la tierra. Por otra parte, el reciclaje en la fuente y su aprovechamiento económico es una importante alternativa para reducir el impacto ambiental generado por los rellenos sanitarios y alargar su vida útil, mejorando el servicio

112 y recolección de basuras. Sin embargo, la sustentabilidad a largo plazo depende en mayor medida de la reducción de la generación de residuos. El promover estos cambios será posible, en gran medida, si se concientiza a la población acerca de la importancia de su participación y colaboración en la gestión ambiental. En este sentido, los municipios deben propiciar permanentemente el debate sobre la definición del entorno deseado por la comunidad. Con ello se crea conciencia de que el problema de la basura sólo se puede resolver entre todos: municipio, empresas concesionarias y comunidad. La ley provincial 11.723, que tiene por objeto «la protección, conservación, mejoramiento, y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en general en el ámbito de la provincia de Buenos Aires», establece en su artículo 66, que la gestión municipal, en el manejo de los residuos, implementará mecanismos tendientes a la minimización en su generación y la recuperación de materia y/o energía. Visto que en un gran porcentaje de los municipios, los servicios de recolección y disposición final de los residuos domiciliarios están siendo concesionados a empresas privadas, consideramos importante legislar en relación a estos casos. Se proponen entonces, una serie de normas que obliguen a los prestatarios del servicio a participar tanto en los proyectos de separación en origen, reciclaje de los residuos, como los de difusión y educación de la comunidad. Fundamentamos esta propuesta, por entender que las campañas de difusión y educación ambiental en el tema de residuos domiciliarios, las experiencias pilotos en reciclado, y las experiencias de separación en origen, no pueden realizarse disociadas de los procesos de recolección y tratamiento de los mismos. Por este motivo entendemos como fundamental la participación y el compromiso de las empresas prestatarias en la implementación de estas acciones. Por los fundamentos expuestos, solicitamos la sanción favorable del presente proyecto de ley. Nivio. - A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Asuntos Municipales, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia.

3.035 (D/3.207/11-12) Señor diputado Nivio, disponiendo la publicación de las obras completas del doctor Juan B. Justo. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc.

113 Art. 1º - Dispónese la publicación de las obras completas del doctor Juan B. Justo, como homenaje de la provincia de Buenos Aires al destacado político argentino. Art. 2º - Para la recopilación, ordenamiento e impresión correspondiente, el organismo del Poder Ejecutivo competente en materia cultural y/o la dependencia que éste designe, solicitará la colaboración de instituciones y entidades relacionadas con la vida y obra del reconocido legislador. Art. 3º - La publicación se denominará: «Obras Completas del doctor Juan B. Justo, Edición Ordenada por la provincia de Buenos Aires». Art. 4º - La edición será económica y el número será fijado en 10.000 ejemplares. Art. 5º - Del total de la edición, la mitad será distribuida gratuitamente en bibliotecas y entidades de cultura pública, y la otra mitad vendida en librerías al precio de costo. Art. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el cumplimiento de la presente ley. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS El 30 de octubre de 1964, el Congreso de la Nación sancionó la ley 16.586 que dispuso la publicación de las Obras Completas del doctor Juan B. Justo. A cuarenta y siete años de la promulgación de aquella ley, aún no se cumplió; dificultades económicas y, fundamentalmente políticas, fueron postergando, cuando no ignorando, lisa y llanamente, el sentido y la oportunidad de su concreción. Hoy aquel texto perdió actualidad, pero siguen vigentes los fundamentos que inspiraron su sanción; no sólo como homenaje a la ilustre memoria del doctor Juan B. Justo, sino también como guía para la acción política, social y económica de los argentinos de cara al futuro, y fundamentalmente, como ejemplo y lección para la juventud que encontrará en sus páginas el testimonio de una vida puesta al servicio de sus semejantes y de sus ideales; de una vida que creyó en la capacidad y la posibilidad moral de su pueblo y que demostró que la única forma de dejar una profunda huella en la historia es ser honesto, estudiar, trabajar y servir. Juan B. Justo desarrolló a lo largo de su vida una intensa tarea que abarcó la medicina, la filosofía, el periodismo, el cooperativismo y, por supuesto, el socialismo que, como el lo definiera es «la acción en bien del pueblo

114 trabajador, en su propio bien, y para no equivocarse en su bien mensurable, se ha de medir el resultado de la acción socialista, no por el número de los que se titulan tales, sino por la elevación material, intelectual y moral del pueblo, determinada por esa acción...Y en ese movimiento histórico, que sujeta a un contralor tan severo la realización de sus fines positivos, intervienen junto a las necesidades fisiológicas del pueblo los más altos ideales». Además no nos podemos olvidar de su importante tarea legislativa como Diputado o Senador nacional que no se limitó a quedarse sentado en su banca, sino que recorrió el país, y fundamentalmente la provincia de Buenos Aires, para palpar personalmente la realidad en la que vivían los trabajadores y los habitantes de nuestra Argentina. Justo fue ante todo un militante. Por sobre cualquier otra consideración, el advertía en la acción política del Socialismo la herramienta transformadora de una sociedad enferma, por el sentido práctico que infunden los actos de su vida política. Por ello, como escribió Alejandro Korn el mismo día de su muerte: «...la obra de Juan B. Justo no termina con su muerte. En eso se distingue de la obra de los efímeros. Es el privilegio de los grandes extender su acción más allá de la tumba. La vida les ha sido demasiado breve para agotarse. Con orgullo los argentinos inscribimos el nombre de Justo en la historia, le fijaremos su puesto al lado de sus pares, los próceres que han presidido esta perpetua aspiración de nuestro pueblo hacia destinos más altos». Dejó Justo una importante obra escrita. «Su estilo noble y claro –como expresa Nicolás Repetto– sin más valor literario que le derivado de la importancia de los temas y de la altura con que los trataba, era el más adecuado de sus fines. Justo no escribía para adquirir notoriedad literaria o para atraer la atención pública sobre su persona. Escribía para las masas y necesitaba ser comprendido por ellas porque aspiraba a ponerlas en movimiento al contacto de sus ideas». Los trabajos de Justo se pueden agrupan en varios títulos y así se sugiere su publicación como en el proyecto antes aludido. Sin pretender que esta enumeración sea exhaustiva es sí, por lo menos, la más significativa de su obra: Trabajos de medicina. Estudios filosóficos, históricos y sociológicos. En los Estado Unidos, apuntes escritos en 1895 para un periódico obrero. La teoría científica de la historia y política argentina (1898). El realismo ingenuo (1903). Teoría y práctica de la historia (1909). Estudios económicos. El programa socialista del campo (1901). La moneda (1903). Estudios sobre la moneda (1921). El impuesto sobre el privilegio (1902). Precios y salarios (1913). La acción económica de los trabajadores (1915).

115 El contrato de trabajo y sobre el trabajo por pieza (1911). La cuestión agraria; la renta del suelo (1916). El comercio internacional y los cambios (1920). Crisis ganadera o cuestión agraria ? (1923). Contra el desquicio administrativo de los bancos oficiales (1924). Economía, valor, interés (1928). Cooperativismo. La Cooperación libre –reúne Cooperación Obrera– (1897). Congreso Cooperativo Internacional de Hamburgo (1910). Teoría de la Cooperación de 1922. La Cooperación (1916). La Cooperación Libre. La ley sobre Cooperativas y las Sociedades Populares de Crédito (1927). Proyecto de ley de Cooperativas. Sobre Socialismo. El Socialismo (1902). El Socialismo (1920). Realización del Socialismo (1947, recopilación de estudios). El Socialismo Argentino (1910). Programa y Acción Socialista Internacional (1919). Internacionalismo y Patria (1925). Labor periodística, política y parlamentaria. Labor periodística (1916). Discursos y escritos políticos (1933). La Obra Parlamentaria ((1912 y 1913). Informe de la Comisión Investigadora de los Trust (1919). Relaciones del Partido Socialista Obrero con los otros partidos (1921). Separación de la Iglesia del Estado (1926). Educación. El método científico (1894). Educación Pública (1930). Iniciativas parlamentarias. La obra y los trabajos de Justo constituyen un aporte fundamental para la cultura política argentina. En una época de profunda crisis moral, vale en mucho el pensamiento de quien no acepta que el socialismo y la idea marchen por un lado, y la vida práctica y moral por otro. Repugna a su espíritu la cómoda dicotomía de aquellos que postergan para el día del triunfo final el cumplimiento de los altos principios de la moral. Considero de suma importancia, la aprobación del presente proyecto, ya que se estaría haciendo justicia con este luchador por la elevación de la clase trabajadora y de la justicia social, por parte de la provincia de Buenos Aires, en

116 la cual vivió desde su primer año de vida, donde desarrolló su actividad militante y como médico –en Junín–; y en la que murió hace 83 años, en Los Cardales, Partido de Pilar. Nuestra Provincia, a la que tanto quiso y por ello la recorrió de punta a punta, llevando su espíritu de servicio al pueblo, su constante alma de docente y su lucha por modificar nuestra sociedad; debe homenajear a tal ilustre bonaerense, por lo cual creemos que la mejor forma de hacerlo sería que se disponga la publicación de sus obras completas. Por los fundamentos expuestos, solicito la sanción favorable del presente proyecto de ley Nivio. - A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia.

3.036 (D/3.208/11-12) Señor diputado Gutiérrez, incorporando el artículo 1º bis a la ley 11.748 y sus modificatorias, regulando y limitando la venta de bebidas alcohólicas. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Incorpórese el artículo 1º bis a la ley 11748 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º bis - Autorícese a los Inspectores municipales, a la Policía de la provincia de Buenos Aires y/o a las demás autoridades de comprobación de la presente, a proceder al inmediato decomiso y disposición final de toda bebida alcohólica en poder de menores de edad, con el sólo recaudo de labrar un acta donde se consignará esencialmente la cantidad de bebida decomisada, los datos del menor, el lugar, fecha y hora del decomiso y la firma del funcionario actuante. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gutiérrez. FUNDAMENTOS Que ha sido una preocupación constante de la sociedad en su conjunto y,

117 por ende, de los legisladores extremar los recaudos para evitar la venta o suministro a cualquier título de alcohol a menores. Las leyes 11.748, 11.825, 14.050 y 14.051, definen la política criminal de la provincia de Buenos Aires respecto a las acciones disvaliosas en las que se involucra el suministro o venta de alcohol. El artículo 1º de la ley 11.748 tipifica como prohibido la venta o suministro de alcohol a menores de edad, ya sea para consumir dentro del establecimiento que lo provee o fuera de este. Sin embargo, existe un vacío legal respecto a qué debe hacerse con el alcohol cuando este ya se encuentra en poder de los menores. Hoy es común ver en la vía pública a menores de edad transportando e ingiriendo alcohol el cual, a todas luces, ha provenido de un suministro ilegal, conforme la legislación vigente. Frente a esta realidad creciente, es necesario intervenir y es el propio Estado, quien debe hacer cesar los efectos de una contravención de origen que pone en manos de un menor una sustancia cuya venta o suministro en esas condiciones esta legalmente vedada. Siendo nocivos para la salud los efectos del alcohol, los fines preventivos de toda la legislación de base, la inmediatez y el poder propio emergente de la autoridad del Estado, son garantía suficiente para proceder al decomiso y disposición final sin más del alcohol en manos del menor. La angustiante realidad de ver niños y adolescentes disponiendo libremente de alcohol que ha llegado a su poder por vía irregular, nos ha motivado a crear una acción directa e inmediata que suprima esa consecuencia disvaliosa. El decomiso y la disposición final inmediata por parte de la autoridad legítima son una medida certera, útil y ejemplificadora que alcanza en forma directa y suficiente ese fin. Según encuestas de la Subsecretaría de Adicciones de la provincia de Buenos Aires, el 30 por ciento de los jóvenes probó el alcohol antes de los 13 años y el 50 por ciento toma al menos una vez por semana. En cuanto a bebidas fuertes, el inicio en el consumo es mayor entre los 14 y los 17 años. En esa franja, más del 70 por ciento aceptó haberlas probado. Las bebidas alcohólicas mezcladas con energizantes también figuran entre los tragos que eligen los adolescentes, tanto en bares y boliches, como en la casa, donde los preparan ellos mismos. Entre los 14 y los 17 años, el 56 por ciento probó alguna bebida fuerte con energizante. El 66 por ciento aseguró que la mayoría de sus amigos toman en primer lugar cerveza, en segundo vino, luego bebidas fuertes y por último las mezcladas con energizantes. Entre el 20 y el 25 por ciento dijo que muchos de sus amigos toman alcohol y sólo el 1 por ciento expresó que ningún amigo toma cerveza. Estas cifras y el acceso de adolescentes y niños al consumo de alcohol resultan por demás preocupantes, no sólo por los efectos nocivos de esta sustancia en el organismo, sino también, porque el alcohol está presente en el inicio de la mayoría de las adicciones.

118 Según la Organización Mundial de la Salud los efectos nocivos de alcohol resultan especialmente fatales en los grupos etáreos más jóvenes entre los 15 y 59 años de edad, al constituir el principal factor de riesgo de las muertes en este período de la vida. Además, la OMS puntualiza que el consumo de alcohol constituye también un factor de riesgo para múltiples enfermedades como la epilepsia, la cirrosis hepática, las intoxicaciones y algunos tipos de cáncer como el colorrectal, el de laringe, el de mama y el cáncer de hígado. También señalan que este riesgo suele aumentar notablemente si el alcohol consumido es de producción casera o ilegal ya que este elude los controles gubernamentales de manera que los índices tóxicos por lo general resultan superiores a los normales. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cualquier consumo de alcohol durante las edades correspondientes a la adolescencia se considera abusivo. La ingestión incluso moderada (equivalente a dos vasos de vino o vasos de cerveza diarios) tiene una repercusión importante sobre el equilibrio nutricional y, en consecuencia, sobre el crecimiento y el desarrollo. El consumo de alcohol también está asociado a un déficit cognitivo que empeora a lo largo del tiempo, sobre todo si dicho consumo prosigue hasta la adolescencia tardía. Es algo que se ha constatado en pruebas de memoria verbal y no verbal, en las cuales las personas bebedoras obtienen unos resultados significativamente peores que las abstemias. Además, beber habitualmente alcohol altera la concentración de proteínas en la sangre producidas por el hígado y que están implicadas en multitud de funciones importantes como el transporte del hierro o del colesterol en la sangre. Asimismo, aumentan los requerimientos de proteína diaria provenientes de la dieta. El alcohol ingerido en forma abusiva constituye un factor denominador común en muchos de los graves problemas que enfrenta la sociedad Argentina. Nuestro país tiene más de 1.265.000 alcohólicos mayores de 16 años, pero lo representativo del futuro nada promisorio es que tiene más de 800.000 menores de entre 12 y 15 años que ya consumen alcohol regularmente. En la provincia de Buenos Aires el 75 por ciento de los bonaerenses comienza con las bebidas alcohólicas antes de los 1 8 años. Este adelantamiento en la edad pone de manifiesto una situación de aceleramiento en la reducción de la edad de inicio: el 35 por ciento comienza a beber entre los 16 y 18 años; el 31 por ciento lo hace entre los 13 y los 15; en tanto, hay un 9 por ciento que actualmente experimenta con el alcohol antes de esa edad. Cualquier persona puede presenciar el triste espectáculo de menores que beben en la vía pública, en algunos casos refugiándose en los umbrales y en otros a la vista de los demás. ¿Cómo obtienen las bebidas a pesar de las reglamentaciones vigentes? Estas son reiteradamente violadas porque nadie se preocupa por hacerlas respetar. A ello se suman otros dos factores muy importantes: el cuidado despreocupado de los núcleos familiares y el desmedido afán de lucro de ciertos comerciantes a los cuales tiene sin cuidado el daño que provocan.

119 Al traspasar los límites de una ingesta moderada y esporádica, los bebedores de alcohol –tanto más cuando se trata de jóvenes– se arriesgan a transformarse en adictos. El alcohol representa una droga «lícita» con la cual se inician los jóvenes en el vicio adictivo porque es barato, accesible y socialmente aceptado. !•’,! exceso en el consumo de alcohol suele ser el primer paso antes de probar la marihuana o la cocaína. El alcohol es, en muchos casos, el camino a la droga y muchísimos jóvenes han comenzado a transitarlo. Por todos los argumentos expuestos es que solicito a mis pares de esta honorable Cámara, acompañen con su voto el presente proyecto de ley. Gutiérrez. - A las comisiones de Prevención de las Adicciones, Salud Pública, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.037 (D/3.225/11-12) Señor diputado Nivio, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, para ser cedido a titulo gratuito a la municipalidad del mencionado partido. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el bien inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, identificado catastralmente como circunscripción VI, sección H, manzana 171, parcelas 1 a 8 inclusive y 17 a 21 inclusive. Art. 2º - El inmueble descripto en el artículo 1º, será cedido a título gratuito a la municipalidad de General Pueyrredón con el objetivo de su afectación como Área Verde de uso público integrada al Centro Cívico, Administrativo y Cultural del Puerto. Art. 3º - La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía General de la provincia de Buenos Aires y estará exenta de la tributación de tasas e impuestos y sellados. Art. 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presu-

120 puestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente o de los futuros ejercicios, debiendo en este caso realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo. Autorízase también al Poder Ejecutivo a compensar los posibles créditos fiscales que tenga la provincia de Buenos Aires respecto a los titulares del dominio del bien que se expropia en concepto de impuestos, tasas, multas u otros gravámenes. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS El sector del Puerto de la ciudad de Mar del Plata, es un área de gran dinamismo debido al asentamiento de numerosas industrias, habiéndose convertido en un importante centro donde se nuclean además, actividades residenciales, comerciales y de servicio. Existen en la zona más de sesenta instituciones sociales, comunitarias, empresariales, culturales y vecinales; lo cual demuestra el grado de organización social alcanzado por su comunidad. La expansión de la ciudad de Mar del Plata hacia el sur motivó la creación hace tres décadas de la Delegación municipal del Puerto, que atiende en la actualidad a treinta y tres asociaciones de fomento. La puja entablada por los distintos agentes sociales por la obtención de las mejores ubicaciones, ha cubierto la totalidad de los terrenos del área céntrica, extendiéndose sin solución de continuidad hacia los bordes, no quedando espacios libres de uso público. Estos lugares han quedado reducidos a una única plaza, el centro gastronómico, la banquina y las calles comerciales; observándose una manifiesta carencia de lugares abiertos de uso público que posibiliten el desarrollo de festividades cívicas y religiosas, como las demás prácticas sociales y culturales habituales de esta comunidad. La falta de visión urbanística, no ha posibilitado que se reserve un espacio destinado a nuclear a sus instituciones más significativas, lo cual ha motivado una dispersión inadecuada de las mismas desde el punto de vista funcional y simbólico. El barrio Puerto nació a partir de la colonia italiana pesquera, constituyendo una de las pocas microculturas europeas aún vigentes en el país, dado que conserva gran parte de su acervo cultural, su lenguaje, su tradición, hábitos, culto, prácticas sociales y productivas. Su folklore se ha constituido en un recurso turístico. Esta comunidad ha servido a la formación de una conciencia marítima y ha sido la base del desarrollo pesquero nacional. Tiene una fuerte y arraigada fe religiosa, afianzada por los Padres de la Iglesia de la Sagrada Familia, cuya labor ha trascendido más allá de los límites de la propia parroquia. Por estas razones el barrio del puerto y la colonia pesquera han sido motivo de estudio de distintos grupos de investigación en el campo de la antropología, la sociología, la psicología social, la economía, el planeamiento, la historia, etcétera.

121 El desarrollo urbano ha ido arrastrando elementos del pasado, la banquina, así como otros sitios y edificios que fueron característicos del barrio, de los que quedan solamente testimonios fotográficos, literarios o relatos orales. En este contexto, se debe destacar la existencia frente a la Iglesia de la Sagrada Familia, de un área libre donde está emplazada la «Usina Vieja». Este edificio de gran valor patrimonial cultural, tanto por sus cualidades arquitectónicas como por su valor histórico, se ha conservado hasta la actualidad por pertenecer al Estado. Obsoleta en su función original, ha pasado a ser una reserva urbana subutilizada, afectable por su ubicación a múltiples usos. La decisión del Poder Ejecutivo provincial, de proceder en la década de los 90 a la privatización de la Empresa Social de Energía de la provincia de Buenos Aires, a cuyo cargo está el inmueble citado, determinó en principio un incierto destino para el mismo, ya que de pasar dicho bien al uso privado, se perdería el único espacio libre posible de ser destinado al uso público existente en la zona. En ese sector se encuentran los edificios citados, iglesia y usina, de indudable valor para el patrimonio local, siendo el edificio de la usina susceptible de ser refuncionalizado para albergar servicios comunitarios, con lo cual se generaría un espacio público y un complejo destinado a las funciones administrativas (dependencias de organismos públicos municipales y provinciales con sede en el sector puerto), culturales (centro de investigación sobre los aportes de la inmigración, museo, etc.), y sociales; emplazado en el corazón mismo del barrio, frente a la iglesia y distante solamente a dos cuadras de las calles principales. La concreción de un Centro Cívico, Administrativo y Cultural, como el planteado, mejoraría la calidad urbana y valorizaría la zona. Luego de muchos años de trabajo, en los que se fue avanzando en un pormenorizado estudio, un equipo de investigación dirigido por el arquitecto Héctor De Schant, en el que intervinieron numerosos docentes y estudiantes avanzados de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Mar del Plata, logró desarrollar un anteproyecto de intervención urbana cuyo fin es la creación del mencionado Centro. Tan importante trabajo, ha superado el ámbito académico, proyectándose hacia toda la comunidad portuense, la que, a través de sus entidades representativas no solo ha demostrado su interés en el proyecto, sino que además ha venido participando en las gestiones destinadas a lograr la implementación de la iniciativa. El logro de tan trascendental propuesta de reconversión y revalorización del área puerto de la ciudad de Mar del Plata, dependía por entonces de la transferencia del inmueble, cuya necesidad no era imprescindible para una empresa de servicios eléctricos; más aún en momentos en que la provincia trataba de desprenderse de estas actividades. Dentro del contexto del conjunto de bienes a ser pasados a manos privadas, un inmueble como el referido, donde no existían instalaciones vinculadas a la generación, transformación o distribución de electricidad, tenía un valor insignificante para la prestación del servicio eléctrico. La exclusión del mismo del «paquete» a prívatizar, a efectos de

122 concretar el Centro Cívico, Administrativo y Cultural que necesita la comunidad del puerto marplatense, no afectaría en absoluto aquella intención del gobierno provincial. La proyección de dicho Centro, no sería solo hacia la región bonaerense y el ámbito nacional, sino que además trascendería nuestras fronteras, ya que al dirigirse muchas de sus actividades hacia la investigación de todos los aspectos vinculados a las corrientes migratorias; posibilitará, tanto un rescate de las raíces históricas, como una relación internacional con los países hermanos integrantes del MERCOSUR, con quienes nos unen antecedentes comunes. A fin de interpretar con mayor detalle las características del proyecto elaborado por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Mar del Plata, se transcriben a continuación partes de los fundamentos y antecedentes de este importante trabajo, el cual se trata de apoyar por medio de la presente iniciativa legislativa. Descripción general. El cruce de las calles 12 de Octubre y Av. Edison, es el punto neurálgico del puerto. A dos cuadras de este nodo se encuentra el predio de la Usina, de 2,5 has. de superficie. A sus lados se sitúa la Iglesia de la Sagrada Familia, la Biblioteca municipal y la Comisaría del Puerto. Por la ubicación, sus edificios, sus servicios, sus grandes espacios libres, y cantidad de líneas de transporte, ofrece condiciones ideales para ubicar usos centrales dispersos en la actualidad, ocupando sitios y edificios que no condicen con su jerarquía institucional (Delegación municipal del Puerto, oficinas nacionales y provinciales, Registro Civil, Rentas, etc.) e Instituciones intermedias que carecen de sedes adecuadas. La posibilidad de transformar la manzana libre frente al edificio de la «Usina Vieja del Puerto» en una plaza pública, generaría un pulmón en la zona central que carece de estos espacios. El conjunto permitiría crear un lugar representativo de la comunidad portuense, revitalizando el sitio y descomprimiendo la zona comercial. Resulta razonablemente adecuado que el otro edificio ubicado dentro del predio pueda albergar además de las oficinas públicas, un centro de formación técnica y otras especialidades educativas complementarías del parque tecnológico. El nuevo escenario nacional, provincial y local hace que Mar del Plata viva momentos de grandes transformaciones de los sectores básicos, obligando a prepararse para la nueva etapa de modernización y desarrollo. La realización del proyecto permitiría completar los equipamientos y consolidar definitivamente la zona central del puerto. En el Puerto de Mar del Plata, abogar por la defensa de la identidad en proyectos de desarrollo urbano, implica reivindicar la micro cultura de la colonia pesquera, porque la misma no ha sido suficientemente valorizada. Su rescate a nivel nacional, provincial y local es una tarea no concluida, es además imprescindible el reconocimiento de su pertenencia al cuerpo social marplatense; por esta razón, no solo se reivindica por su contribución a la pesca y demás intereses marítimos, sino como pioneros de Mar del Plata.

123 La historia de la colonia de pescadores se remonta al siglo pasado (1888) cuando se radican los primeros pescadores en la bahía de la Bristol, le sigue el desalojo (1898) y radicación (1908) en el barrio de la Pescadilla y Tierra del Fuego, desde donde se trasladarían al Pueblo de Pescadores, en donde la colonia crecería con nuevos aportes de los inmigrantes. Han quedado semblanzas de ellos en escritos de la época pertenecientes a los momentos de la primera localización y de la primera época del puerto. La marginación, la pobreza, los riesgos del trabajo del mar y los lazos de vecindad han sido uno de los elementos que han favorecido la integración de la colonia pesquera. Pero a quienes más se valora por su trabajo en la construcción del tejido social son al Padre Dutto y W. Dirube; reconocimiento que se extiende a la Iglesia se la Sagrada Familia, labor que hoy continúa, entre otras prioridades. Un número importante de los eventos sociales están vinculados a la misma: la fiesta de los pescadores, todas las fiestas conmemorativas de los Santos de los lugares de origen de los inmigrantes, y otros como el pesebre viviente o la vía crucis, que constituyen acontecimientos muy populares que se desarrollan en la vía pública, en la banquina y en el interior de la Iglesia. Estas manifestaciones de fe religiosa, ruidosas y coloridas, se suman al folklore urbano, aunque algunas veces han sido degradadas por quienes las han explotado turísticamente. Pero lo que mantiene vivas las tradiciones y ese folklore, es que siguen siendo utilizadas las lanchas de pesca costeras, similares a las de los «barraquieris» de la Bristol, motorizadas hoy en día y operando en no muy distintas condiciones de 100 años atrás. Una de las formas de honrar la contribución de la colonia pesquera es la de preservar su patrimonio cultural, tarea que ha sido emprendida por algunas instituciones del puerto. Las gestiones están orientadas a que se materialice el Eco–Museo del puerto, rescatando los edificios que forman parte del patrimonio histórico del área, alentando la formación de colecciones como las citadas. Se estima que la creación de un Centro Cultural será un instrumento para la investigación y difusión de los aportes de los inmigrantes a la formación social marplatense y argentina, entendiendo que su interés puede exceder los límites nacionales. En opinión de algunos de sus promotores, el Centro debería además, estar dirigido a fomentar el desarrollo económico–social y el intercambio cultural y comercial con aquellos países con los que nos unen lazos de inmigración. A diferencia del resto de la ciudad, el puerto posee un patrimonio vivo vinculado a lo típico de sus actividades y a la micro cultura inmigrante. La zona central del puerto conserva edificios representativos de sus orígenes. Se destaca muy particularmente, entre otros, el sitio de la «Usina Vieja» del Puerto, que impresiona con un fragmento del pasado construido, a fines de la década del ’20 y en la década del ’30, años en que se construyera, además, la Iglesia y las obras de las Vicentinas. Propuesta para el sitio y el entorno inmediato a la Usina Vieja del Puerto.

124 El proyecto plantea un rescate del patrimonio urbano arquitectónico a tres escalas territoriales. El más amplio abarca toda la zona central del puerto; el de escala intermedia se circunscribe al sitio de la Usina con su entorno inmediato; y el de menor escala se redefine a acciones específicas en el edificio de la Usina. Más allá de las consideraciones urbanísticas, el sitio puede ser considerado, como se ha dicho, un fragmento urbano de las décadas citadas. La imagen del sitio es protagonizada por los edificios de la Usina, la Iglesia de la «Sagrada Familia» y el Conjunto de las Vicentinas. Cierran el espacio libre frente a la Iglesia y a la Usina, sobre la línea municipal, una serie de fábricas, en la actualidad inactivas y abandonadas, y viviendas bajas. Por la parte posterior de la Usina se extiende el sector fabril con fuerte imagen industrial. El proyecto de creación del Centro Cívico Administrativo y Cultural, ha tenido en cuenta las transformaciones de uso y carácter que se generarían consecuentemente en dicho entorno. La intervención debe ser acompañada de nuevos indicadores de uso que tengan en cuenta el carácter de representación que pasaría a tener el área y las actividades que conviene se desarrollen en su entorno. La relevancia del tema como la riqueza de formas y significados que tiene el sitio, justifican la realización de proyectos que abarquen todo el entorno. Teniendo en cuenta este criterio se está trabajando sobre lo que podrían ser las bases para dicho emprendimiento, el cual incluiría las normas urbanísticas de la nueva zona a crearse. La Usina. El edificio fue construido en 1928 por la empresa Christian y Niellsen. Los dos cuerpos más importantes tienen estructuras aporticadas independientes, con una cubierta de fibrocemento con ventilación continua a lo largo de la nave. Los cerramientos laterales son de ladrillo visto, con amplias carpinterías accionadas a manivela. Aún se conserva en perfecto estado de funcionamiento el puente grúa original. La imagen en general, tanto en el exterior como en el interior, es la típica expresión de la tecnología de la época utilizada para los grandes equipamientos industriales. El exterior de la Usina se conserva en su forma original siendo su estado aceptable. El interior había sido modificado para adecuarlo a las nuevas funciones: en la nave principal se eliminaron los generadores y se construyó una estructura de superficie reducida de 3 pisos de altura. Tanto la distribución de los espacios como las medidas que tienen los locales, son adecuadas para las necesidades del Centro Cívico , Administrativo y Cultural. El edificio de la Usina está compuesto por tres cuerpos: la nave central, de 90 m. por 20 m., un cuerpo menor adosado de 28 m. por 13 m., ambos de 17 m. de altura, y un tercero mas bajo, de una superficie total aproximada a los 180 metros cuadrados. Las superficies libres de la nave estarían destinadas a halls, uno para el Centro Cultural de 860 metros cuadrados y el otro para el Centro Administrativo de 460 metros cuadrados. El cuerpo adosado de mayor dimensión, con una

125 superficie en planta de 450 metros cuadrados, estaría destinado a oficinas administrativas del Centro Cultural, un nivel intermedio a construirse, a institutos, y un tercer nivel a microcine y sala de conferencias. El cuerpo menor, próximo al sector administrativo, estaría destinado en sus dos niveles respectivamente a oficinas provinciales y nacionales con una superficie individual por planta de 180 metros cuadrados. El hall del Centro Cultural estaría reservado a exposiciones, confitera y stands. Las superficies totales del Centro Cultural y del Centro Administrativo son de 2.210 metros cuadrados y de 1.690 metros cuadrados, respectivamente. La Usina cuenta también con una superficie libre de unos 10.000 metros cuadrados, que se continúa en un espacio trapezoidal de 7.000 metros cuadrados, aproximadamente. Este área tiene un desnivel superior a los 3 m.; la parte más alta es frente a la Iglesia y la más baja, próxima al edificio de la Usina. La superficie mayor estaría destinada a Plaza Cívica y de exposiciones al aire libre. El polígono menor se reserva para un Centro Educativo y playón deportivo. Gestiones para la creación del Centro. En base a una serie de trabajos iniciados por docentes e investigadores de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, de la Universidad Nacional de Mar del Plata, a fines de la década del 70; se fueron desarrollando diversos estudios tendientes a revalorízar, tanto desde el punto de vista urbano como cultural y social en general, el área Puerto. Entre los temas de estudio, se profundizó la necesidad de rescatar la microcultura portuense, originada en el aporte de las corrientes migratorias europeas. Se constituyó en dicha unidad académica, el programa titulado «Reactivación, modernización y desarrollo de la zona puerto de Mar del Plata» (Plan de reordenamiento y desarrollo urbano), que incluye, entre otros tipos de medidas urbanísticas, la modernización del sector industrial pesquero, la puesta en valor del patrimonio histórico como elemento básico del desarrollo urbano, incluyendo medidas para la reestructuración del espacio y la imagen local. Se ha tenido en cuenta la identidad y singularidad del área, de sus actividades portuarias y en especial, la microcultura del pueblo de pescadores, los cuales se intenta poner en valor. Sobre esta base se presentaron diversas iniciativas a la comunidad, las que entre los cuales caben mencionar los proyectos relacionados con la tradicional Banquina de Pescadores, la revitalización de la calle 12 de octubre, y especialmente la creación del Centro Cívico, Administrativo y Cultural del Puerto. Con respecto a este proyecto en particular, cabe destacar que el mismo tiene un elevado nivel de desarrollo, habiendo sido presentado en diversos eventos sobre temas de carácter urbanístico. Asimismo, se han efectuado múltiples reuniones en las que participaron representantes de los organismos públicos, cámaras, asociaciones y entidades comunitarias, las que se manifestaron apoyando la concreción de tan importante iniciativa para el sector puerto. Un estado de avance de la gestión fue presentada en el ‘V Congreso nacional de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano –III Semina-

126 rio de Especialistas Americanos», Octubre de 1990, mereciendo ser mencionada en una de las Recomendaciones del acta final de la Comisión Nº 3. Cabe destacar que el edificio de la Usina fue declarado «Bien Cultural de Interés Patrimonial», mediante la Ordenanza municipal Nº 8342. Asimismo, el proyecto ha contado con consenso mayorítario y opinión pública favorable, siendo promovido por el Comitato Degli Italiani All Estero, Delegación municipal del Puerto, Universidad Nacional de Mar del Plata–Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Comisión Asesora de la Delegación del Puerto, Asociaciones de Fomento del sector. La municipalidad del Partido de General Pueyrredón asignó los usos específicos, tanto para el predio en general como para el edificio de la Usina en particular. De igual forma, mediante la Ordenanza Nº 9557, estableció los mecanismos para realizar las gestiones necesarias para la concreción del Centro Cívico, Administrativo y Cultural del Puerto. Desde el comienzo de las gestiones, distintas instituciones locales y extranjeras estuvieron dispuestas a brindar su colaboración material al proyecto. El proyecto desarrollado por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, avalado por el Consejo Académico y por el Rectorado de la Universidad, provocó un gran interés en los sectores comunitarios e instituciones del área puerto de Mar del Plata. Es importante resaltar que la municipalidad del Partido de General Pueyrredón manifestó por entonces, tanto a través del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante, su apoyo a la creación de este Centro. Las ordenanzas específicas que establecieron la declaración de bien cultural de interés patrimonial del inmueble, así como la de utilidad pública, fueron aprobadas por unanimidad de sus miembros. Se fueron realizado numerosas reuniones de trabajo, a fin de lograr la concreción de la iniciativa, en ellas participaron, además de la Universidad Nacional de Mar del Plata y la municipalidad del Partido de General Pueyrredón, entidades de significativa importancia como la Federación de Asociaciones de Fomento, la Casa de Italia, y el Consulado de Italia. Asimismo se efectuaron –a fines de los 90–encuentros con representantes del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, quienes comprometieron su apoyo para hacer realidad el proyecto del Centro Cívico, Administrativo y Cultural del Puerto. En correspondencia con ello, la ESEBA sociedad anónima, a través de los directivos de la empresa a nivel regional, expresaron su conformidad para la afectación de la usina del puerto y del predio del que forma parte, para concretar la iniciativa. Habiendo tomado conocimiento de tan importante iniciativa, a comienzos del año 1996, ingresó en esta Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley de mi autoría, por el cual se establecía la transferencia a la municipalidad de aquel inmueble provincial –excluyéndolo de la privatización de ESEBA–, con destino a tan trascendental proyecto institucional y cultural. Meses después tuvo ingreso legislativo otra iniciativa similar a la que estaba ya en tratamiento, lográndose finalmente la sanción de la ley que dispuso el traspaso a la comuna del predio de la usina Vieja del Puerto para la concreción de dicho Centro.

127 Revalorización patrimonial del entorno. El grupo de trabajo, compuesto por docentes e investigadores de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, efectuó un análisis a fin de calcular los costos de oportunidad y beneficios indirectos o sociales del proyecto. En el mismo, se consignaron las diferentes consecuencias que tendrían sobre el sitio y sus componentes las acciones hipotéticas o probables intervenciones en el sitio, como consecuencia lógica de la privatización de los bienes de la ESEBA. o las que se generarían por la cesión de éstos al municipio y la creación del Centro Cívico. Se ha considerado para cada uno de los elementos urbanos, el incremento de sus cualidades para efectos de la intervención. Más allá del análisis de las alternativas y de las distintas revalorizaciones de los elementos, debe contemplarse que cada una de las intervenciones marcar fuertes diferencias en la identidad del sitio y el destino histórico y futuro del área. Se analizaron tres alternativas: a) La construcción en el lugar de fábricas y viviendas; b) La realización privada de un centro de consumo masivo y playa de estacionamiento; y c) El Centro Cívico, Administrativo y Cultural. La alternativa que se consideró como la mas favorable, desde los diversos aspectos considerados, fue la de destinar la Usina y los demás espacios libres a la creación del Centro Cívico, Administrativo, Cultural y Educativo del Puerto. La Usina formaría parte del Complejo y estaría destinada a las instalaciones principales del Centro. El lugar abierto se transformaría en la plaza pública del Centro Cívico. Como resultado, se rejerarquizarían los símbolos y se induciría el realce de los valores individuales de cada uno de los elementos patrimoniales. El nuevo destino del sitio, revatorizaría los edificios institucionales existentes en el entorno inmediato, edificios afectados a la policía y a la biblioteca municipal. Las fábricas actualmente abandonadas y obsoletas, técnica y económicamente, podrían reciclarse y ponerse en valor, para funciones adecuadas al nuevo significado del sitio. Ésta intervención produciría una reactivación del sector, generando un fuerte impacto económico. Del estudio realizado, se concluyó que la construcción del Centro agregaría al emprendimiento público el destino cívico y aprovecharía los elementos existentes del sitio como herencia y testimonio de la cultura de esta comunidad, microcultura inmigrante del puerto. Tanto la creación del Centro como la conservación y puesta en valor del patrimonio, con los que el hombre del puerto se identifica, sería una reivindicación necesaria de la comunidad local. En esta alternativa el sentido de la intervención es concurrente con el sentimiento de la gente, lo que potencia la intervención y el significado del sitio. Se lograría de esta forma un foco de interés local, con atractivos turísticos, y un centro de atracción regional, escala que no se verificó con las otras alternativas analizadas. Pasaría a contar el puerto, con un elemento gravitante en la estructura simbólica de la ciudad. Resumiendo, el nuevo «sentido» y función del sitio produciría el realce de todos los valores de los elementos patrimoniales, agregarían atractivo comercial a las fábricas abandonadas y otros inmuebles en desuso, y promoverían la revalorización de otros inmuebles en el área.

128 Objetivos del Centro. La creación del Centro Cívico, Administrativo y Cultural del Puerto, de acuerdo con la elaboración del proyecto original, tiene los siguientes objetivos: a) Conformar un espacio para la actividad pública y cívica, de encuentro y participación de la comunidad; b) Dotar al Puerto de un centro cívico, omitido en el trazado original de dicha área funcionamiento de diversas dependencias oficiales (municipales y provinciales) dispersas; d) Rescatar, poner en valor y preservar el edificio de la «Usina Vieja del Puerto», declarado Bien Cultural de Interés Patrimonial, por sus valores históricos y arquitectónicos; e) Conformar en dicho edificio un Centro Cultural, destinado al estudio y difusión de la contribución de los inmigrantes a la formación social argentina, y al intercambio y cooperación entre los países relacionados los movimientos migratorios; f) Crear el Eco–Museo del Inmigrante en la Argentina, así como una Sala de Exposiciones y Convenciones, y un Salón para espectáculos artísticos, dentro del mencionado edificio; g) Conformar un Polo Educativo, aprovechando las construcciones ubicadas en el predio, destinado a la formación de especialistas para acompañar los procesos de modernización y transformación tecnológica en el sector industrial pesquero y otros sectores de la alimentación; h) Dotar a la provincia de Buenos Aires de un centro de revalorización de la herencia cultural aportada a través de la Colonia Pesquera del Puerto de Mar del Plata, pionera de esta actividad en la Argentina; i) Conformar un foco de interés turístico, ampliando la oferta de atractivos existentes en el sector; j) Consolidar la identidad local, provincial y nacional, rescatando y poniendo en valor patrimonio cultural de carácter urbano – arquitectónico, mueble e intangible; k) Generar un pulmón verde y plaza pública en el centro del área Puerto, que carece de estos espacios; I) Descomprimir la zona comercial, nucleando las actividades administrativas oficiales en un ámbito acorde para su desenvolvimiento; y m) Crear un lugar representativo de la comunidad portuense, revitalizando un sitio que por su actual utilización impide el desarrollo urbano del sector. Conceptos finales. Como síntesis final podríamos concluir expresando que, la propuesta de creación de un centro institucional en los terrenos aludidos, permitirá también dotar al barrio de espacios libres de uso público, la posibilidad de rehabilitar un área degradada existente en la zona y la preservación de un edificio de interés histórico. De igual forma se resolvería la necesidad funcional y simbólica de nuclear las instituciones más significativas, aprovechando el desprendimiento de dichas tierras fiscales por parte de la provincia. El predio ya afectado para el proyecto conforma, por sus características, la única reserva de espacio disponible para materializarlo. A cargo actualmente de la municipalidad de General Pueyrredón, y que estuviera anteriormente afectado a la empresa ESEBA, quien lo recibió años antes de la DEBA. como remanente de la empresa Agua y Energía en la provincia, no cumplía ya su función original, la de albergar la planta generadora de electricidad del sector puerto.

129 Sus instalaciones, parcialmente utilizadas y desprovistas de adecuado mantenimiento, solo servían para realizar algunos trabajos de laboratorio, actividad que podía ser realizada en cualquier otra construcción que se destine al efecto. Solo cumplía una real función operativa, en cuanto a la distribución de electricidad, la Estación Transformadora Ayolas que ocupa un vértice del predio, motivo por el cual se excluía como sector a ser utilizado para el proyecto. Por estos motivos, y ante la privatización global de la ESEBA sociedad anónima, la exclusión de este inmueble de la extensísima lista de bienes a ser transferidos a manos privadas, no significaba modificación alguna para dicho proceso de venta ya que, como conviene reiterarlo, no afectaba el desarrollo del servicio. Habida cuenta del compromiso manifestado originalmente por representantes de la provincia, en el sentido de apoyar la realización del Centro Cívico, Administrativo y Cultural del Puerto, debían concretarse las medidas necesarias para el logro de dicho objetivo. En primera instancia, debía excluirse el inmueble referido del conjunto de bienes, incorporado dentro del patrimonio de ESEBA, a ser privatizado. Simultáneamente, era conveniente declarar la utilidad pública de los predios afectados para el emplazamiento del Centro para, en segunda instancia, proceder a la transferencia de los inmuebles a la comuna marplatense, a cuyo cargo estaría la realización de los trabajos. Se planteaba originalmente que para el desarrollo del proceso de gestión del proyecto hasta la habilitación final del conjunto, iba a ser conveniente conformar una Comisión de Gestión, la que estaría integrada por representantes de los tres sectores públicos participantes: la provincia, la municipalidad y la universidad. El presente proyecto de ley que en su momento presentamos establecía, en concordancia con lo anteriormente expresado, los mecanismos necesarios para lograr el objetivo final: la concreción del Centro. De acuerdo a aquella iniciativa, se conformaría una Comisión de Gestión, la que iba a estar integrada por un representante de la provincia de Buenos Aires, un representante por la municipalidad del Partido de General Pueyrredón, y un representante por la Universidad Nacional de Mar del Plata. Asimismo, se planteaba que dicha Comisión convocaría a las diversas instituciones promotoras de la creación del Centro: Comitato Degli Italiani all Estero, Casa D’ltalia, Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires, Asociaciones de Fomento, etc., y a toda otra entidad interesada en el desarrollo del proyecto. Sin embargo el texto de la norma aprobado como ley finalmente excluyó dicha previsión. El Centro Cívico, Administrativo y Cultural del Puerto, de concretarse finalmente tal como fue concebido por el equipo de profesionales que elaboró la iniciativa, sería una obra que sin lugar a dudas podría trascender el marco local y regional, para proyectarse a nivel nacional e internacional, habida cuenta del carácter central de la temática planteada para desarrollar en dicho ámbito: las corrientes migratorias, sus aportes culturales y sus interpelaciones regionales. Tal como lo hiciéramos a comienzos del año 1996 cuando presentamos el

130 proyecto de ley de transferencia del inmueble de dominio provincial que había sido utilizado por la ex ESEBA –conocido como de la Usina Vieja del Puerto– , hoy volvemos a apoyar la importante iniciativa de constituir allí finalmente el Centro Cívico, Administrativo y Cultural de ese importante sector. En esta oportunidad, el presente proyecto de ley tiene por objetivo lograr la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, del predio lindero al de la Usina hacia el sudeste, ya que éste posee una ubicación urbana estratégica. Se trata de una fracción de manzana limitada por las vías del ferrocarril, la avenida Edison, y las calles Ayolas y Posadas; esta última es el punto de unión con el predio del Centro. La importancia de este terreno baldío –identificado catastralmente como circunscripción VI, sección H, manzana 171, parcelas 1 a 8 inclusive y 17 a 21– radica en que, de poder integrarse al inmueble donde está en vías de concreción el Centro Cívico, permitiría que éste se conectara con las avenida Edison, vía central del Puerto. Más destacado aún, ya que dicho punto de la avenida se encuentra a pocos metros de la intersección con la caite 12 de octubre, uno de los lugares considerados como emblemático del barrio Puerto. Estamos convencidos que, de lograrse la incorporación de esta fracción de tierra baldía –actualmente en venta– al de la Usina Vieja, y utilizada ésta como un área verde de uso público –ya que son escasos en el área estos espacios–, posibilitará la integración urbana, funcional y perceptiva de aquel trascendental ámbito para que el mismo se constituya realmente como el Centro Cívico, Administrativo v Cultural del Puerto. Por los fundamentos expuestos solicitamos la sanción favorable del presente proyecto de ley Nivio. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.038 (D/3.226/11-12) Señor diputado Nivio, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, para ser cedidos a titulo gratuito a la municipalidad del mencionado partido. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los

131 inmuebles ubicados en la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, designados catastralmente como: circunscripción VI, sección J, manzana 66, parcelas 1, 2, 3, 4 y 5, inscriptos sus dominios en las matrículas 183.728, 183.729, 183.730, 183.731 y 183.732, todas ellas a nombre de Mar del Plata Jockey Club; circunscripción VI, sección J, manzana 75, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, inscriptos sus dominios en las matrículas 183.733, 183.734, 183.735, 183.736, 183.737, 183.738, 183.739, 183.740, 183.741, 183.742, 183.743, 183.744, 183.745 y 183.746, todas ellas a nombre de Mar del Plata Jockey Club; circunscripción VI, sección J, manzana 84, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, inscriptos sus dominios en las matrículas 183.747, 183.748, 183.749, 183.750, 183.751, 183.752, 183.753, 183.754, 183.755, 183.756, 183.757, 183.758, 183.759 y 183.760, todas ellas a nombre de Mar del Plata Jockey Club; circunscripción VI, sección K, manzana 119, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, inscriptos sus dominios en la matrícula 53.872, todas ellas a nombre de GARBA S.A.C.I.I.A; circunscripción VI, sección K, manzana 136, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, inscriptos sus dominios en la matrícula 53.873, todas ellas a nombre de GARBA S.A.C.I.I.A; circunscripción VI, sección M, manzana 147, parcelas 1, 3, 4 y 5, inscriptos sus dominios en las matrículas 134.078, 134.079, 134.080 y 134.081, todas ellas a nombre de Cleto Ceccarelli; circunscripción VI, sección M, manzana 147, parcelas 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, inscriptos sus dominios en el Folio 243/40, todas ellas a nombre de María Angélica Fourcade; circunscripción VI, sección M, manzana 147, parcelas 30 y 31, inscriptos sus dominios en las matrículas 134.075 y 134.076, ambas a nombre de Cleto Ceccarelli. Art. 2º - Los inmuebles citados en el artículo anterior serán cedido a título gratuito a la municipalidad de General Pueyrredón con el cargo de que ésta los destine a ampliar el Parque municipal de los Deportes «Teodoro Bronzini», específicamente las superficies utilizadas para prácticas deportivas al aire libre, con excepción de las parcelas correspondientes a la manzana 147, las que podrán ser también afectadas para la construcción de instalaciones educativo– deportivas y de estacionamiento. Art. 3º - La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía General de la provincia de Buenos Aires y estará exenta de la tributación de tasas e impuestos y sellados. Art. 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente o de los futuros ejercicios, debiendo en este caso realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo. Autorízase también al Poder Ejecutivo a compensar los posibles créditos fiscales que tenga la provincia de Buenos Aires respecto a los titulares del dominio del bien que se expropia en concepto de impuestos, tasas, multas u otros gravámenes.

132 Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS La ciudad de Mar del Plata cuenta con un Parque municipal de Deportes que constituye un ejemplo y un orgullo no solo para los marplatenses y bonaerenses, sino también para nuestro país en general. Cabe recordar que estas instalaciones fueron escenario de los «XII Juegos Deportivos Panamericanos», los cuales, con destacado éxito, se desarrollaron a mediados de la década de los 90 en la mencionada ciudad. Este importante complejo deportivo tuvo su origen en la visión de una administración comunal que hace ya muchas décadas supo prever la necesidad de contar con amplias superficies para que la población pudiera desarrollar actividades recreativas y deportivas. Enclavado en un estratégico lugar dentro del ejido urbano, está enmarcado por importantes avenidas que posibilitan una fácil accesibilidad desde todos los sectores. El espacio, que en las primeras décadas del siglo pasado estuvo destinado al funcionamiento de un hipódromo, siendo administrado por una entidad privada: el Mar del Plata Jockey Club, pasó al dominio de la municipalidad a efectos de ser destinado a múltiples disciplinas deportivas. Inicialmente se lo conoció como el «Campo de Deportes», siendo objeto de progresivas mejoras, tanto en cuando a la parquización, forestación y embellecimiento general, como con referencia a la construcción de instalaciones apropiadas. Fue así que, merced al esfuerzo conjunto de la comuna y las entidades deportivas de la ciudad, se fueron montando los escenarios deportivos necesarios para posibilitar las prácticas de los aficionados así como la realización de torneos y competencias de nivel local, regional y nacional. De resultas de una serie de obras que se fueron ejecutando a través del tiempo, el Parque de Deportes pasó a contar no solo con numerosas canchas para la práctica del fútbol por cientos de niños y jóvenes que concurrían al lugar buscando un sano esparcimiento, sino también con un buen velódromo dotado con tribuna y donde se formaron importantes figuras del ciclismo nacional. Fue en aquel escenario deportivo donde se comenzaron a nuclear también los atletas de la ciudad aprovechando no solo las dependencias de servicios con que contaba, sino también por el hecho de haberse construido una pista de atletismo y una cancha de hockey sobre césped en el sector interno del mismo. Con el tiempo se montaron las canchas de pelota a paleta, las canchas de bochas, así como un sector descubierto acondicionado para el juego del basquetbol y sanitarios y vestuarios para la cada vez más numerosa concurrencia que utilizaba el Parque. A comienzos de la década del 70 comenzó a cristalizarse un viejo anhelo de la comunidad marplatense: la construcción de un patinódromo para que pudieran

133 practicar y formarse la gran cantidad de patinadores con que contaba la ciudad, muchos de ellos de destacada actuación en certámenes internacionales. En la segunda mitad de dicha década se decidió que Mar del Plata fuese subsede del Mundial de Fútbol a realizarse en nuestro país durante el año 1978. Con ese objetivo se adoptó la determinación de construir un estadio de fútbol acorde al acontecimiento internacional, para lo cual se eligió al Parque municipal de los Deportes como el sitio a ser utilizado. Para ello la comuna debió ceder una importantísima superficie de tierra, donde existían la mayor parte de las canchas de fútbol en las que practicaban libremente niños, jóvenes y adultos, para la ejecución de las correspondientes obras. Posteriormente, a comienzos de la década del 90, Mar del Plata fue elegida sede de los Juegos Deportivos Panamericanos. Para entonces, el Parque municipal de los Deportes ya tenía nombre, se le había impuesto el del más importante, querido y destacado –por su brillante gestión de gobierno– intendente de la historia de la ciudad: el socialista Teodoro Bronzini. Esta decisión, si bien significó en la práctica la posibilidad de montar en el lugar la infraestructura deportiva faltante, la renovación de instalaciones inadecuadas y una mejora integral de la parquización del lugar, representó paralelamente una nueva reducción en los sectores para el uso libre de la población. Durante el mes de marzo del año 1995 se realizaron en esa ciudad los «XII Juegos Deportivos Panamericanos». Para la concesión de dicho evento, de alto nivel internacional, fueron utilizadas las instalaciones ubicadas en el Parque municipal de Deportes «Teodoro Bronzini». En este predio fue edificado, asimismo, gran parte del equipamiento deportivo faltante, requerido por la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité, Olímpico Internacional (COI), para la realización de las numerosas pruebas. La construcción de la Pista de Atletismo, el Natatorio y el Estadio Polideportivo, se efectuaron sobre áreas verdes donde antes disfrutaban numerosos asiduos visitantes del lugar, encuentros familiares y de grupos de amigos realizando prácticas libres recreativo–deportivas. Mas allá de los trascendentales beneficios, que para nuestro país en general y la ciudad de Mar del Plata en particular, produjo la realización de los Panamericanos, el predio municipal afectado para los Juegos evidencia dos cambios importantes. Por una parte quedó conformado un complejo polideportivo de primer nivel, único en su tipo al nuclear un grupo de estadios para la práctica de gran cantidad de disciplinas deportivas. En contrapartida, y como consecuencia, los diversos escenarios levantados en el lugar, ocuparon los espacios libres parquizados y forestados del Parque municipal, reduciéndose casi totalmente los ámbitos tradicionalmente utilizados por el público, especialmente por los niños, para la recreación y la práctica deportiva libre. De igual forma, dicho sector urbano sufrió, desde el punto de vista ecológico, una pérdida de calidad ambiental al reducirse la masa forestal y los espacios verdes del lugar. Concluidos los «XII Juegos Deportivos Panamericanos» han quedado dos

134 cuestiones por resolver: En principio, como lograr el mayor aprovechamiento posible a las instalaciones construidas o mejoradas para el evento. En segundo término, como compensar el impacto ecológico negativo producido por el crecimiento del complejo deportivo en un sector urbano densamente poblado. Ante la situación planteada, en el año 1996 se presentó en esta Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley de mi autoría, por medio del cual se proponía: en principio, solucionar los problemas surgidos por la falta de espacios físicos necesarios para el esparcimiento y la libre actividad deportiva y recreativa en áreas verdes de uso público. El Parque municipal había perdido aquella característica que lo identificaba. Por otra parte, la iniciativa legislativa proponía aprovechar las instalaciones construidas para los XII Juegos Deportivos Panamericanos, junto con las existentes y otras que complementarias que deberían realizarse, para la creación del que denominamos: «Centro Regional de Capacitación Deportiva» (CERCAD). El mencionado Centro tendría por objeto el desarrollo en ese lugar de un núcleo de actividades vinculadas a la formación de atletas, docentes, técnicos, profesionales, e integrantes en general de la comunidad que realicen prácticas deportivas y pre–deportivas. A efectos de poder concretar el conjunto de instalaciones y equipamiento necesario, así como ampliar las superficies libres parquizadas que habían quedado muy reducidas por ser ocupadas con construcciones, el proyecto planteó incorporar tierras libres de uso correspondientes a la Estación Mar del Plata Cargas del ferrocarril, situadas contiguas al Parque. De tal forma, el Parque indicado anteriormente se conformaría mediante trabajos de mejoramiento ambiental de los sectores de tierra libres de construcciones correspondientes al CERCAD, teniendo por objeto la integración al complejo polideportivo de un área parquizada y forestada, destinada al uso recreativo público con equipamiento para la recuperación, mantenimiento y desarrollo físico, así como para el entrenamiento deportivo. Planteábamos en su oportunidad afectar una gran parte de las tierras libres de uso de la Estación, de manera de conformar un Parque Forestado Ecológico– Recreativo de gran importancia para un vasto sector de la ciudad. Al afectar una fracción de tierra lindante al Parque municipal de Deportes «Teodoro Bronzini» se posibilitaría también, con la mayor superficie disponible, completar la infraestructura deportiva con funciones de capacitación y educación. Se podría considerar como trascendental la creación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires de un Centro de estas características ya que, por su integralidad, abarcaría desde las prácticas recreativas y pre–deportivas para niños de corta edad, hasta el desarrollo deportivo de alto rendimiento. Integrarían el CERCAD las siguientes áreas funcionales: Desarrollo Deportivo de Alto Rendimiento, Formación de Profesionales en Educación Física, Medicina Deportiva, Formación de Entrenadores, Capacitación de Dirigentes, Formación de Técnicos en Deportes, Capacitación de Jueces y Arbitros, Formación de Escuelas Deportivas, Práctica Predeportiva y Recreativa Si bien las funciones enumeradas para el CERCAD parecerían demandar

135 grandes construcciones, cabe destacar que las necesidades de espacios cubiertos no son tantas, limitándose a la conformación de aulas, gimnasios, oficinas y dependencias de servicio. Aún así, y dado que la actual coyuntura económica tornaría de difícil materialización la iniciativa, planteamos en la referida iniciativa legislativa una interesante solución para este problema: el reciclado de las grandes naves, utilizadas hace años como galpones donde se depositaban cargas transportadas por ferrocarril. Dichas construcciones se encuentran precisamente en el predio que se pretendía afectar para el Centro. La Estación de Cargas del Ferrocarril, situada en lo que en su momento era la periferia de la ciudad de Mar del Plata, está actualmente ubicada en un punto urbano conflictivo, cuestionándose por toda la población los inconvenientes ocasionados por el desplazamiento de los trenes. A ello debe sumarse el hecho de la inactividad, que prácticamente evidencia el transporte de cargas por vía férrea en esta ciudad, motivo por el cual los galpones están semi abandonados. Este último aspecto podría revertirse con el traslado de esta actividad a un sitio estratégicamente mejor ubicado. A tal fin, ese proyecto de ley también planteaba el traslado de la Estación Mar del Plata Cargas a un sector lindante con el Parque Industrial «General Savio». Es importante destacar que la transferencia no involucraría a las construcciones del CERCAD, ya que el mismo quedaría a cargo de la Provincia, limitándose al resto libre de la fracción, lugar que sería objeto de una serie de realizaciones complementarias. Entre otros trabajos, a cargo en su totalidad de la municipalidad, estarían: la conformación de un parque forestado en toda la superficie libre de construcciones cubiertas y descubiertas, la creación de un Circuito Aeróbico en el sector, la construcción de un Circuito de Actividades Físicas para Discapacitados, la conformación de un espacio abierto multifuncional con aptitud para la práctica del softbol o el rugby (deportes faltantes el complejo), la construcción de un Circuito de Cross–Country y de una Bici– senda con una extensión superior a los tres kilómetros. La puesta en valor de este espacio y la implantación de árboles de especies variadas, a la manera de jardín botánico, darían el marco para los diversos circuitos aeróbicos, los cuales complementarían el equipamiento del complejo polideportivo del CERCAD y del Parque municipal de Deportes «Teodoro Bronzini». En cuanto a las obras a encarar, una de ellas era el rediseño y remodelación de las cinco grandes estructuras cubiertas, de aproximadamente 100 metros de largo por 15 de ancho y 7 de altura, las cuales originalmente se emplearon como depósitos de las cargas de la Estación ferroviaria. A priori, y a manera de ejemplo, se planteaba que podrían distribuirse los espacios de la siguiente forma: En una de las estructuras se podrían conformar las instalaciones vinculadas al área de Alto Rendimiento (alojamientos, consultorios, oficinas, dependencias de servicio, etc.). Otra estructura podría albergar las áreas funcionales de capacitación, conformándose en su interior las aulas, oficinas y demás dependencias necesarias. En lo que respecta a las tres estructuras restantes, una podría alojar a las

136 áreas de actividad física especial para alto rendimiento, capacitación y formación; mientras que las dos restantes servirían para la conformación de cuatro gimnasios con sus correspondientes vestuarios y sanitarios. En este último caso se preveía su utilización por parte de los alumnos que concurren a los establecimientos de enseñanza pública dependientes de la Provincia y de la municipalidad, así como por adultos y personas de la tercera edad que realicen actividades deportivas, recreativas, culturales o comunitarias, fuera de los horarios de uso educativo. También proponíamos en dicho proyecto de ley que las dependencias competentes estudiaran la posibilidad y gestionarán el traslado de la estructura modular instalada en cercanías de la Unidad Turística Chapadmalal para los XII Juegos Deportivos Panamericanos, en desuso luego del evento, al predio donde funcionará el CERCAD a los efectos de su utilización para la práctica de la disciplina gimnasia deportiva. Nuestra iniciativa indicaba que las actividades a desarrollar en el CERCAD incluirían el mayor número de disciplinas posibles y a deportistas de todas las categorías desde menores a veteranos, así como a discapacitados. En cuanto a la práctica deportivo–recreativa, no existirían limitaciones incorporándose desde niños hasta personas de la tercera edad. También proponíamos que el Instituto provincial del Deporte gestionará un convenio con el Ente municipal de Deportes y Recreación, organismo competente de la municipalidad del Partido de General Pueyrredón, con el objeto de la utilización coordinada de las instalaciones del Parque municipal de Deportes «Teodoro Bronzini» y de otros escenarios deportivos dependientes de dicha comuna y del CERCAD. Dicho acuerdo deberá posibilitará planificar conjuntamente con las dependencias competentes en materia educativa de la Provincia y la municipalidad, así como con las Asociaciones y Federaciones deportivas, las actividades en el complejo que quedará conformado. Los gimnasios de uso general ubicados en el predio serán utilizados para las prácticas deportivas y de educación física, correspondientes a los Planes de Estudio que rigen para los niños y jóvenes que concurren a los establecimientos educacionales dependientes de la provincia de Buenos Aires y de la municipalidad del Partido de General Pueyrredón. Dichas instalaciones podrían ser utilizadas fuera de los horarios educativos, para similares prácticas por parte de personas adultas y de la tercera edad que realicen actividades deportivas y recreativas programadas por entes oficiales. De igual forma podrían emplearse los gimnasios para el desarrollo de actividades comunitarias de carácter educativo, cultural y recreativo. En la actualidad, la falta de espacios para la práctica deportiva general en el Parque municipal de Deportes, ha provocado que se haya tenido que emplear un sector de tierra que se encontraba en estado de abandono, situado en forma aledaña al mismo, para que los niños pudieran jugar y practicar deportes. Para ello el municipio debió gestionar su uso con la entidad que es la titular del dominio de las cuatro hectáreas que constituyen el único sector donde se podría expandir el complejo deportivo. Obtenida la autorización, la comuna debió realizar la limpieza, movi-

137 mientos de tierra y numerosas adecuaciones para poder utilizar el lugar, el que viene siendo manteniendo desde hace ya muchos años por los equipos municipales. Cabe consignar que el dominio del sector afectado corresponde a la vieja entidad propietaria original de todo el macizo: el Mar del Plata Jockey Club, el cual ya no posee ningún hipódromo, tiene su domicilio en la Capital Federal y registra deudas impagas desde hace décadas por los mencionados inmuebles con la comuna. Por tales motivos creemos que resulta imprescindible que ese sector, necesario para el desarrollo de las prácticas deportivas de los niños de la ciudad, ya que es único de carácter libre que ha quedado, pase al dominio fiscal, particularmente al dominio municipal. Consideramos que, habida cuenta de las deudas mencionadas y del bajo valor de las mencionadas tierras, es sumamente factible la incorporación del sector para beneficio de la población y como un recupero de lo que fue suprimido por el equipamiento construido en el lugar. Por lo tanto se debe sancionar la pertinente ley para posibilitar la expropiación de esos inmuebles por parte de la provincia y su cesión a la municipal con el correspondiente cargo. Paralelamente, consideramos que debería gestionarse la posibilidad de traspasar todas las tierras remanentes de la Estación de Cargas y que no hubiesen sido afectada para otros fines. Lamentablemente, una parte importante de las tierras de la Estación de Cargas del ferrocarril han sido afectadas recientemente a la construcción de la denominada «ciudad judicial», medida que consideramos debió ser analizada con mayor profundidad antes de resolverse, en la medida que dicho predio, por su ubicación, características peculiares, y directa relación con el área deportiva saturada lindera, era más necesario como Parque Urbano a ser utilizado por el conjunto de la población, en general, y como ámbito complementario para actividades deportivas y recreativas del Parque municipal de Deportes y del CERCAD propuesto. Es menester resaltar la gran importancia que puede tener la concreción de un Centro Regional de Capacitación Deportiva como el propuesto. Al sur de la Capital Federal, donde se encuentra el Centro nacional de Alto Rendimiento Deportivo (GENARO), ninguna ciudad posee instalaciones de este tipo. Más aún, en todo el país no existe un Centro integral, respecto a la capacitación deportiva, como el planeado. El complejo deportivo que quedaría conformado, sin lugar a dudas, tendría un nivel internacional ya que el equipamiento instalado en el Parque municipal de Deportes «Teodoro Bronzini», apto para competencias olímpicas; estaría complementado con las instalaciones a implementar en la fracción de tierra lindante, donde se desarrollaría la formación, capacitación y el perfeccionamiento de deportistas técnicos y profesionales vinculados con esta actividad. Este Centro Regional de Capacitación Deportiva, cuya creación propusimos ya en 1996 mediante el correspondiente proyecto de ley, no solo constituiría un orgullo para la provincia de Buenos Aires, sino que cubriría una necesidad fundamental para todos los niños y jóvenes bonaerenses que se ven

138 impedidos de desarrollar sus aptitudes deportivas, por no existir un Centro Regional alternativo al CENARD, saturado al concentrar atletas de todo el país. Los alojamientos, integrantes del CERCAD, recibirían a numerosas chicas y chicos que serían becados por sus propios municipios a través del ente provincial a cargo del Centro. Para poder concretar tan importante iniciativa, se requieren espacios de tierra; superficies libres que, tal como hemos expuesto en estos fundamentos, son necesarias para el desarrollo de las actuales funciones del Parque, y serían más que deseables para el esparcimiento y la recreación de quienes allí concurren. El presente proyecto de ley trata de lograr la incorporación de algunas de las fracciones libres que aún quedan contiguas al Parque Municipal de Deportes «Teodoro Bronzini». Por los fundamentos expuestos, solicitamos la sanción favorable del presente proyecto de ley. Nivio. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.039 (D/3.227/11-12) Señor diputado Nivio, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles situados en la localidad de Mar del Plata, partido de general Pueyrredón, para ser donados a la municipalidad del mencionado partido. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles situados en la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, designados catastralmente como: circunscripción VI, sección A, chacra 42, parcela 10a, inscripto su dominio en la matrícula 167.685, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita sociedad anónima comercial, industrial, financiera e inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción VI, sección A, chacra 42, parcela 9c, inscripto su dominio en el Folio 1835/64, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita sociedad anónima comercial, industrial, financiera e inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción VI, sección A, chacra 42, parcela 9d, inscripto su dominio en el Folio 3168/57, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita sociedad anónima comercial, industrial, finan-

139 ciera e inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción VI, sección A, chacra 42, parcela 9e, inscripto su dominio en la Matricula 176.559, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita sociedad anónima comercial, industrial, financiera e inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción VI, sección A, manzana 42u, parcela 1, inscripto su dominio en la matrícula 53.579, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita sociedad anónima comercial, industrial, financiera e inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción VI, sección A, manzana 42j, parcela 17d, inscripto su dominio en la matrícula 53.578, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita sociedad anónima comercial, industrial, financiera e inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción VI, sección A, manzana 42j, parcela 17e, inscripto su dominio en el Folio 1533, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita sociedad anónima comercial, industrial, financiera e inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción VI, sección A, chacra 40, Fracción I, parcela 5, inscripto su dominio en el Folio 60.141/62, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita sociedad anónima comercial, industrial, financiera e inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción VI, sección A, chacra 40, Fracción I, parcela 6, inscripto su dominio en el Folio 60.141/62, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita sociedad anónima comercial, industrial, financiera e inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción VI, sección A, manzana 46i, parcela 17, inscripto su dominio en la matrícula 154.705, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita sociedad anónima comercial, industrial, financiera e inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; y circunscripción VI, sección A, manzana 46i, parcela 18, inscripto su dominio en el Folio 5278/66, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita sociedad anónima comercial, industrial, financiera e inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Art. 2º - Los inmuebles citados en el artículo anterior serán donados a la municipalidad de General Pueyrredón con el cargo de que ésta los destine a Área Verde y Libre Pública y eventualmente a la construcción de algún equipamiento comunitario de justificada necesidad en los barrios Malvinas Argentinas y Libertad de la ciudad de Mar del Plata; con excepción de los dos últimos mencionados cuyo destino prioritario será la construcción de equipamiento comunitario. Art. 3º - Para el caso de que no se cumpliere con el cargo previsto en el artículo 2º, en el término de tres (3) años, el dominio se retrotraerá automáticamente a favor de la provincia de Buenos Aires. Art. 4º - La escritura traslativa de dominio se realizará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del Impuesto al acto.

140 Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a formular las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley. Art. 6º - Derógase la ley 11.421. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS En el año 1989, la Asociación Vecinal de Fomento del por entonces denominado Barrio 180, solicitó a la municipalidad la realización de las gestiones pertinentes para concretar un viejo anhelo de los habitantes del sector: la tan ansiada plaza de la que carece no solo el área de su jurisdicción sino un amplio sector urbano de la ciudad de la ciudad de Mar del Plata. El actualmente denominado Barrio «Malvinas Argentinas» sigue careciendo de un área verde y libre pública. De igual forma todos los barrios ubicados en sus adyacencias carecen prácticamente de estos imprescindibles espacios destinados al esparcimiento, el solaz y la recreación de la población. En esta situación se encuentran, además del nombrado, los barrios Libertad, Jorge Newbery, Coronel Dorrego, San Cayetano, Nueve de Julio, y López de Gomara. Para dar una idea del déficit de áreas verdes podemos decir que en un radio de 1,5 kilómetros –tomando como centro el inmueble referido en la presente– solo existe una pequeña plaza pública. De más está decir la importancia que estos espacios tienen desde el punto de vista urbano, más aún si se trata de sectores donde el uso principal es el residencial. Debemos recordar que la ley 8912 establece como objetivo a cumplir una relación de 10 metros cuadrados de área verde por habitante, cifra de la que Mar del Plata dista mucho cumplir, menos aún si se consideran sectores alejados del casco urbano central como es el caso del sector noroeste de la cuidad. Esta situación determinó que la comuna tomara en cuenta la iniciativa vecinal por la cual se sugería a las autoridades la expropiación de un inmueble baldío abandonado, adquirido aparentemente muchos años atrás con fines de inversión inmobiliaria por parte de una empresa dedicada principalmente a la fabricación de fideos. Esta práctica se habría reiterado también respecto a otros inmuebles situados en las inmediaciones. Con una superficie de 20.158,79 metros cuadrados y abarcando algo más de dos manzanas urbanas, este inmueble reúne las condiciones necesarias para ser destinado a plaza pública, pudiendo asimismo albergar complementariamente algún equipamiento comunitario dentro de sus límites. También resulta apta su ubicación urbana, no solo por encontrarse situada en un área carente de estos espacios, sino porque linda con la Av. Libertad lo cual facilita su uso por los vecinos del sector. Cabe destacar que su estado de

141 abandono ha generado ya una ocupación ilegal en uno de los extremos del predio, hecho que puede llegar a multiplicarse si no se actúa rápidamente en función de preservar el mismo para su uso como plaza pública. Los requerimientos de la entidad vecinal hacia la comuna, con el objeto de lograr la incorporación del mencionado inmueble al domino público y a partir de allí su utilización por parte de la población, determinaron –con fecha 9 de abril de 1992– la sanción, por parte del Honorable Concejo Deliberante, de la Ordenanza 8480. Por medio de la misma se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio solicitado por la entidad, delimitado aproximadamente por las calles Chacabuco, Rauch, Chilabert y la avenida Libertad. Según el artículo 2º de dicha norma, se facultó al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para lograr la sanción de la pertinente ley ante el Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires. Presentado el correspondiente proyecto en la Legislatura, fue finalmente sancionada la ley 11.421 el día 24 de junio de 1993. Luego de promulgarse la ley y al efectuarse el trámite administrativo correspondiente, se detectó que la parcela designada catastralmente como circunscripción VI, sección A, chacra 42, parcela 10a, estaba anexada a otras dos, las cuales se habían omitido en el texto de la ley. De tal forma, la parcela 1 de la manzana 42u y la parcela 17d de la manzana 42j debían ser incorporadas al mismo, por lo que sería necesaria la presentación de un nuevo proyecto de ley a fin de modificar la norma anteriormente sancionada. Dicha gestión fue realizada por los organismos competentes de la propia Gobernación. La iniciativa fue aprobada por el Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires con fecha 8 de septiembre de 1994, demorándose el trámite en la Cámara de Diputados durante el año siguiente. En 1996 la Dirección provincial de Asuntos Legislativos planteó la necesidad de consultar a la comuna respecto al proyecto en tratamiento. De resultas de aquella comunicación, el Departamento de Catastro de la municipalidad dio su opinión favorable con referencia al mismo, solicitando se evalúe la posibilidad de incorporar al proyecto de marras una serie de fracciones de tierra vinculadas a la originalmente reclamada. Se trataba en primera instancia de tres pequeñas parcelas –denominadas catastralmente como circunscripción VI, sección A, chacra 42, parcelas 9c, 9d y 9e– complementarias a la misma y necesarias para la apertura de la calle lindera. De igual forma, dado que el titular del dominio de todos estos inmuebles era el mismo establecimiento fideero, y considerando lo exiguo de la superficie objeto del trámite legislativo para servir tanto para área verde y libre pública como para la construcción del equipamiento comunitario que necesita el barrio, se vio la posibilidad de incorporar también al texto ampliatorio de la ley 11.421 –en estudio por entonces en la Honorable Cámara de Diputados–, otras cuatro parcelas. Las mismas, agrupadas de a pares y con características aptas para el equipamiento educativo, sanitario, de seguridad, etc., del que existen grandes carencias en un amplio sector urbano con centro en el barrio «Malvinas Argentinas», corresponden a las siguientes designaciones catastrales: circuns-

142 cripción VI, sección A, chacra 40, Fracción I, parcelas 5 y 6; y circunscripción VI, sección A, manzana 46i, parcelas 17 y 18. Realizado el trámite administrativo por las dependencias comunales, el señor Intendente municipal solicitó por nota de fecha 29 de octubre de 1996, la inclusión de las parcelas indicadas anteriormente. El consentimiento dado por la comuna respecto a la prosecución de las actuaciones derivó en el reimpulso del proyecto con las sugerencias remitidas. Sin embargo, debido al tiempo transcurrido y mientras se revisaban los antecedentes correspondientes a las nuevas parcelas que serían incorporadas a la norma, a comienzos de 1997 se informó que dicho proyecto legislativo había sido archivado por la Legislatura al no tratarse en tiempo y forma. Asimismo, el Ministerio de Gobierno y Justicia daba cuenta que el Presupuesto vigente para dicho año no contemplaba créditos para atender los pagos requeridos para efectivizar la iniciativa. Casi simultáneamente, la Dirección de Proyectos Legislativos, dependiente del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, consideraba «abandonada» la expropiación declarada por la ley 11.421, de acuerdo con el artículo 47 de la ley 5.708 –General de Expropiaciones– texto ordenado por decreto 8.523/86. Por ende, luego de todos los avatares descriptos, solo cabe actualmente una alternativa para posibilitar el logro del objetivo inicial de las gestiones desarrolladas: la presentación de un nuevo proyecto de ley. El mismo no solo debe reiterar la declaratoria para la fracción de tierra que dio origen al trámite legislativo, sino que también debe incorporar todas las parcelas detectadas como anexas a aquella, así como a los inmuebles solicitados posteriormente por la comuna. Las dependencias competentes de la municipalidad del Partido de General Pueyrredón han evaluado la conveniencia de insistir con la expropiación de los mencionados inmuebles dada la necesidad existente de contar con los mismos a fin de paliar las carencias de espacios verdes y de tierra para la construcción de equipamiento comunitario en el área. A tal efecto corresponde sancionar por el Honorable Concejo Deliberante la pertinente Ordenanza, por medio de la cual se declaren de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los inmuebles que se requieren para mejorar la calidad de vida de los habitantes del lugar. Por todos los antecedentes expuestos, resulta evidente la imperiosa necesidad de reiniciar y sancionar rápidamente la norma legal, cuyo trámite – iniciado diez años atrás– quedara inconcluso al tener que ser abandonado, dado que los plazos transcurridos para su gestión superaron los máximos establecidos por la ley General de Expropiaciones. A tal efecto se han incorporado en el nuevo texto legislativo la totalidad de los inmuebles solicitados por la municipalidad de General Pueyrredón y verificados oportunamente por los organismos competentes de la provincia de Buenos Aires. Nivio. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

143 3.040 (D/3.229/11-12) Señor diputado Nivio, modificación artículo 94 del decreto ley 6.769/58 y modificatorias, Orgánica de las Municipalidades, sobre integración de la asamblea de concejales y mayores contribuyentes. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifícase el artículo 94 del decreto ley 6.769/58 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 94 - Para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se procederá conforme a las siguientes reglas: 1.

Anualmente, desde el 1º hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93 podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo.

2.

No podrán inscribirse: a)

Los que no tengan su domicilio real y permanente en el municipio.

b)

El Intendente y los Concejales.

c)

Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.

d)

Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6º y 7º.

e)

Las Personas Jurídicas.

3.

Dentro de los 10 días siguientes el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos. Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio.

4.

El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen.

144 5.

Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, la lista definitiva de inscriptos en el Registro en condiciones de ser elegidos será remitida a las entidades de la sociedad civil con domicilio en el partido, personería jurídica y reconocimiento municipal, a efectos de que designen por consenso o votación, un número de mayores contribuyentes (titulares y suplentes) tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran el mismo. El 50 por ciento de ellos será elegido por aquellas que representen a los trabajadores, a los empresarios y al sector cooperativo; el 50 por ciento restante por las asociaciones sin fines de lucro representantes de intereses diversos de otros tipos. En ambos casos deberán respetarse criterios de equidad, mayor representatividad, y no discriminación Las dos listas con los mayores contribuyentes elegidos, acompañadas con las constancias de adhesión de la mayoría de las entidades del sector respectivo, serán presentadas al Concejo. El Presidente, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas definitivas de los representantes mayores contribuyentes al Intendente municipal. En el supuesto de que las entidades de la sociedad civil no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo respetando el criterio de representación precedente. Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante.

6.

Son causas de excusación para formar parte de las listas de mayores contribuyentes:

7.

a)

Enfermedad o edad mayor de sesenta años.

b)

Cambio de su domicilio real.

La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de cada año.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS Democracia y representación sectorial. Desde diversas corrientes del pensamiento filosófico y político se viene desarrollando –ya desde fines del siglo XIX y durante el presente– la doctrina pluralista, que revalora las varias formas de asociarse de los individuos fuera del Estado, e incluso contra el Estado, como momento destinado a mediar, y

145 a largo plazo también a resolver, la antítesis entre el individuo –solo y el Estado– todo. La concepción pluralista combate la concentración de todo poder en el Estado y también la atomización individualista. Concibe a la sociedad articulada en grupos de poder que están, al mismo tiempo, bajo el Estado y sobre los individuos y que constituyen una garantía para el individuo contra el superpoder del Estado, por un lado, y una garantía para el Estado contra la fragmentación individualista, por el otro. (Bobbio, Norberto: voz «Pluralismo», en Diccionario de Política, tomo II, Siglo XXI Editores, Madrid, 1982, páginas 1209/17) Varias corrientes del pensamiento democrático –desde el propio liberalismo, el socialcristianismo y el socialismo– vienen planteando esta concepción pluralista que, con diversos enfoques, coinciden en lo fundamental, esto es, la necesidad del reconocimiento institucional de los grupos intermedios y su articulación con los órganos políticos del Estado. El socialismo, desde sus orígenes con los llamados socialistas utópicos – como Saint Simón, Fourier y Owen– sostuvo que el orden político estaba destinado a ser reemplazado por una dirección de los asuntos sociales en manos de los productores asociados. (Colé, G.D.H.: Historia del pensamiento socialista, FCE, tomo I, México, 1974, página 11) Pero es Proudhon, a quien se le atribuye la paternidad del pluralismo socialista, el que señala como el secreto de la emancipación humana contra la sociedad organizada por el poder del Estado, a la unión federativa de la multiplicidad de asociaciones sociales en las cuales el individuo participa según sus capacidades y necesidades. (Bobbio, Norberto: Diccionario de Política, tomo II, Siglo XXI Editores, Madrid, 1982, página 1212) Por su parte, el liberalismo norteamericano ha tenido en Alexis de Tocqueville la mejor expresión doctrinaria del pluralismo, surgida de la observación de la intensa y fecunda vida asociativa de ese país. (De Tocqueville, Alexis: La democracia en América, Daniel Jorro Editor, Madrid, 1911, 2 tomos) La filosofía alemana, con Krause (1781–1832), Arhens (1808–1874) y Moni, expresó una vertiente diversa el hegelianismo que rectificaba el liberalismo tradicional mediante una concepción organicista de la sociedad. La filosofía política liberal krausista critica los rígidos principios abstencionistas que el liberalismo económico predica respecto del Estado y acepta la intervención de los grupos sociales intermedios; concierta los elementos extremos de la libertad individual y el poder estatal sosteniendo que la organización social «consiste en la distribución de todas las fuerzas sociales en esferas distintas, independientes unas de otras, y cada una con su propia actividad, con una misión especial que cumplir, aunque ligadas entre sí y concurrentes a un mismo fin general, como funciones de un mismo organismo» (Sanz del Río, Julián, citado por Díaz Elías: La filosofía social del krausismo español, Edicusa, Madrid, 1973, páginas 60/61). Esta noción del Estado –sustentada en una concepción organicista de la sociedad–pretende constituirse como superación del individualismo, por un lado, y del estatalismo o colectivismo, por el otro.

146 Enrique Arhens, discípulo de Krause, desarrolla su teoría orgánica de la relación entre el Estado y la sociedad. Concibe al derecho público constituido orgánicamente según las esferas de la personalidad y las de la cultura; sostiene que el sistema representativo debe organizarse asegurando la existencia de una asamblea doble: una, conforme a la representación territorial en que está organizada la vida pública, y la otra, conforme a las clases o profesiones socialmente organizadas. «Así será verdaderamente orgánica la representación en que hallen lugar –dice– tanto la unidad de la Nación y el orden jurídico, cuanto la diversidad y especialidad de las clases y sus intereses, apoyando de esta suerte al poder gubernamental que ha de ordenar y dirigir la vida del Estado según la superior concepción total de sus relaciones internas y externas.» En igual sentido Mohl sostiene la necesidad de un Parlamento bicameral que contemple la representación funcional o de los intereses, junto a la representación política. (Arhens, Enrique, «Enciclopedia jurídica o exposición orgánica de la ciencia del derecho y del Estado», Librería de V. Juárez, Madrid, 1880) Mohl sostuvo: «Si es inexacto concebir la Nación como una masa atomística y uniforme de individuos meramente coexistentes unos al lado de otros, sino que debe antes bien considerársela como compuesta de un gran número de círculos sociales, que en cuanto comunidad, tienen los mismos derechos o intereses, pero a quienes en su diversidad inmediata corresponde una voluntad y un círculo de libre acción adecuados, hace de la teoría de la sociedad la exigencia de constituir la representación nacional según los dos respectos, ciertamente distintos, pero no incompatibles, del reconocimiento de las varias partes reales y efectivas y de la unidad común que a todas abraza». Julián Sanz del Río (1814–1869) –que introdujo a Krause en la filosofía española a finales de la tercera década del siglo XIX– es considerado el padre del llamado «krausismo español» que tiene entre sus máximos exponentes a Francisco Giner de los Ríos, Gumersindo de Azcáraíe, Adolfo Posada y los socialistas Fernando de los Ríos y Julián Besteiro. Se trata de una filosofía que corrige y reforma el liberalismo individualista mediante la aplicación del organicismo. El pensamiento de Giner es un liberalismo que sostiene la interpretación orgánica de la sociedad, así como la necesidad de la actividad concertada de todas las fuerzas vivas en mutua cooperación y propicia la reforma de la sociedad a través de la propiedad de las corporaciones y de la coordinación asociativa de la propiedad privada, en la que propugna la participación y cogestión obrera. Según Elías Díaz, Gumersindo de Azcárate llega a plantear una representación política corporativa. Sostiene, en lo fundamental, una solución armónica que concilie los diversos centros de acción –individual, social y estatal– y los postulados de libertad y organización, propios del individualismo y del socialismo. Julián Besteiro –que fuera presidente socialista del Parlamento Constituyente de la Segunda República Española– sostendrá, en los años de su evolución hacia el socialismo fabiano (1920), que la democracia no tiene que ser caótica sino organizada.

147 El socialista Fernando de los Ríos –que fuera ministro de Instrucción Pública de la República Española– propugna en 1917/8 que «las dos facetas del individuo, la profesional y la del hombre, deben reflejarse en la organización del Estado», y propicia que la función legislativa sea desempeñada por dos cámaras: la cámara profesional o sindical donde estarán representados los intereses profesionales en su multiplicidad y heterogeneidad y donde el hombre encuentre su representación en su aspecto concreto, como sujeto productor, y la cámara política en que estarán representados los partidos políticos, esto es, donde el hombre esté representado como tal, en su aspecto genérico y universal. Asimismo, De los Ríos avanza en su concepción pluralista al plantear la democratización de la función administrativa a través de la descentralización, esto es otorgando a los grupos profesionales organizados la gestión de los servicios. (Discurso “La crisis actual de la democracia”, al inaugurarse el curso de 1917/18 en la Universidad de Granada) En 1925, en la “Conferencia pronunciada” en la Casa del Pueblo, en Madrid, el 23 de junio de 1925, Fernando de los Ríos afirma que, así como el hombre como hombre tiene su parlamento en los que se llaman congresos, el hombre profesional tiene su parlamento de tipo profesional en los llamados «Consejos Económicos», que son la expresión del reconocimiento al sindicato, de su cualidad de órgano constitucional, en un nuevo tipo de Estado. En el momento en que pronuncia esta conferencia, Fernando de los Ríos señala que sólo existen dos parlamentos profesionales en Europa: el Consejo Económico nacional alemán (se refiere al de la República de Weimar) y el Consejo Económico del Trabajo creado en Francia en enero de 1925, bajo la presión de la CGT. Finalmente, Fernando de los Ríos en 1929 propone, en lugar del parlamento profesional, los consejos técnicos –órganos en que desembocarían, de una parte el sindicato y, de otra, el técnico–, tesis que sostendrá en la Convención Constituyente de la Segunda República en 1931 y que logrará plasmar en el artículo 93 de la Constitución española. Estos consejos técnicos –susceptibles, según él, de ser coordinados en un consejo económico o en un consejo general de la cultura según los temas– son órganos de asesoramiento del parlamento o del gobierno, especializados por materias, llamados a dotar a la democracia de eficacia y competencia. Adolfo Posada –que fuera presidente de la Comisión Jurídica Asesora del Congreso Constituyente de España de 1931– afirma que «el gran problema hoy de una Constitución política consiste precisamente en encontrar las fórmulas adecuadas para ordenar las representaciones específicas, positivas, que han de llevarse, sobre todo, a! poder representativo e impulsar por excelencia, esto es, al legislativo ... representaciones que, en efecto, sinteticen o expresen fielmente la realidad social positiva de los elementos que integran la Nación de que se trate, considerada entonces como un verdadero organismo social». Explica que «no cabe ya hablar de un Estado representativo ... si en las instituciones de gobierno no se logra sintetizar la acción dispersa o concentrada de los elementos individuales y de los elementos sociales». El profesor de la Universidad de Burdeos: León Duguit, sostenedor de la

148 doctrina solidarista fundada en el sindicalismo y el asociacionismo, propugna una transformación profunda de la organización de la representación política, que habrá de conciliar en las dos Cámaras que componen el Parlamento, por un lado, la representación proporcional de los partidos, políticos, y por el otro l a representación de los grupos sociales o representación profesional. En 1919, el socialista Otto Baüer, en Austria, inspirado por el guildismo inglés, idea un régimen de empresa pública en el que el capital esté aportado por el Estado, los municipios y las corporaciones públicas, las que han de ser administradas por representantes del Estado, de las corporaciones, de los trabajadores de la empresa y de los consumidores. Esta idea –llevada a la práctica en Viena en 1922– y a la que se ha denominado «economía común», es la pauta seguida para la organización de diversas empresas alemanas, inglesas y francesas. Si bien no se trata aquí de un diseño de gobierno para el Estado, es sin duda un diseño participativo de administración y gestión de la organización económico estatal, cuyo influjo llega hasta nuestros días. En la misma línea, Jean Jaurés promueve la creación de formas colectivas de organización económica a través de una «propiedad infinitamente compleja, en que el derecho social de la Nación servirá para asegurar, por la intervención de grupos múltiples, locales o profesionales, el derecho esencial de toda persona humana.» (Jaurés Jean: Estudios Socialistas, Biblioteca Promoción del Pueblo, Ediciones Zero sociedad anónima, Madrid, 1970, páginas 120/ 130). Una de las corrientes más significativas del pluralismo socialista, está representada por los socialistas ingleses fabianos del llamado guild–socialism que, con G. D. H. Colé y S. G. Hobson, han elaborado una completa teoría del Estado pluralista. La nota distintiva de este tipo de Estado pluralista es la conjugación de la descentralización funcional con la territorial, que combine así la representación de los intereses con la representación política. Colé – convencido de que la función política del Estado no puede absorber la función económica, que debe confiarse a asociaciones representativas de los intereses económicos, autónomas del poder estatal– habla del equilibrio funcional de la política y la economía y distingue tres series de organizaciones: las que vinculan a productores, las de consumidores y las que tienen objetivos culturales y civiles, todas comprendidas en la superior organización política del Estado. (Bobbio, Norberto: en Diccionario de Política, tomo II, Siglo XXI Editores, Madrid, 1982, página 1213). Por su parte, el sociólogo Georges Gurvitch contrapone el derecho social al derecho del Estado y entiende que la sociedad nacional es suprafuncional y deberá coordinar, y no dominar, las diversas asociaciones funcionales que se desenvuelvan en su interior y de las que el hombre participa en tanto productor, consumidor y ciudadano. El norteamericano Roben Dahl sostiene que «la teoría y la práctica del pluralismo norteamericano tienden a afirmar que la existencia de una multiplicidad de centros de poder, sin ser ninguno de ellos completamente soberano, ayudará a controlar el poder, a asegurar el consenso de todos y a resolver

149 pacíficamente los conflictos. «Entre los doctrinarios católicos, se destaca Jellinek quien, en su Teoría general del Estado, señaló la función integradora y reguladora de las asociaciones de intereses en la vida económica, social y política del Estado. (Dahl, Robert: Pluralist Democracy in the United States, Conflictand Consent, Chicago, 1967, página 24) Pierre Mendes–France, en La Republique Moderne, sostiene que en los regímenes democráticos de nuestro tiempo es necesaria –junto a una primera cámara representativa de las corrientes ideológicas y de los partidos políticos, necesarios éstos para una verdadera democracia– una segunda cámara corporativa, representativa de los grupos sociales y de los intereses profesionales. Fue similar la idea del general Charles de Gaulle, uno de los covencedores del fascismo, quien propuso en 1946 en su célebre discurso pronunciado en Bayeaux, un senado tripartito, con representantes de las autoridades locales, de las asociaciones y da tos territorios de ultramar. Después de la pérdida de las colonias, quedaba abierto el camino para el senado bipartito en el que la representación de los intereses ganaría más significación. En 1968, De Gaulle propone la creación de una institución de ese carácter, la que sustituiría al Senado, intento en el que fracasa con el referéndum del 27 de abril de 1969 y que termina con su mandato presidencial. Como vemos, unos y otros, con los matices filosóficos señalados y con propuestas diferentes, coinciden en una idea fundamental, cual es la necesidad de articular Estado y sociedad cuyo desenvolvimiento y debate lleva más de un siglo. Es el tema de las transformaciones de la democracia y de su adaptación a las necesidades del Estado actual, que viene a reactualizar el viejo debate acerca de la dualidad poder–libertad, ubicando la cuestión en orden a la distribución del poder de conformidad a la estructura pluralista de la sociedad. Todos coinciden en definitiva, en que la democracia del Estado actual debe ser una democracia pluralista. Ambas, la teoría democrática y la teoría pluralista, son dos propuestas distintas contra el abuso de poder, pero compatibles y complementarias La teoría democrática combate el poder autocrático, el que viene de arriba, oponiéndole el poder que viene de abajo. Por su lado, la teoría pluralista combate e! poder monocrático, es decir el poder concentrado, y le opone el poder distribuido. La democracia pluralista viene, así, a conciliar satisfactoriamente la doble lucha contra el poder autocrático y concentrado, mediante la participación social y la desconcentración o distribución del poder. (Bobbio, Norberto: B futuro de la democracia, Plaza y Janes, Barcelona, 1985, página 76). Todos coinciden también en que el pluralismo social debe ser receptado por la estructura estatal Pero en lo que estos exponentes del pensamiento pluralista democrático difieren es en sus propuestas concretas de reforma político–institucional para dar cabida a !a representación funcional o de los intereses. Abogan unos por la creación, junto a la cámara de representación política, de una cámara de representación corporativa, ubicando así a los grupos sociales o intermedios en la estructura estatal con facultades de decisión. Abogan otros por el mantenimiento de la representación política

150 exclusiva en los órganos gubernamentales decisorios, pero ubicando, al lado de ellos, consejos económico–sociales de carácter consultivo en los que estén representados los cuerpos intermedios. El análisis precedente sobre los antecedentes históricos y doctrinarios de la representación sectorial o de los intereses dado su claridad conceptual para apoyar la presente iniciativa legislativa, lo hemos reproducido de un excelente proyecto legislativo elaborado en 1988 por el destacado diputado socialista, Dr. Guillermo Estévez Boero. E! texto corresponde a parte del capítulo 3: «Pluralismo y democracia social participativa”, integrante de los amplios fundamentos de su proyecto de ley de creación del Concejo Económico, Social y Político, presentado en el Congreso de la Nación. Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. En la Constitución de la provincia de Buenos Aires, más precisamente en la parte referida a los municipios, existe un solo organismo en el que se ha establecido la participación de vecinos en la toma de decisiones. Se trata de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, establecida en la sección VII–Del Régimen municipal, Capítulo Único; más precisamente en el inciso 2) del artículo 193. Dicho artículo está referido a las limitaciones respecto de las atribuciones inherentes al régimen municipal, disponiéndose en el inciso 2: «Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales». A su vez, el inciso 3) también refiere indirectamente a similar intervención previa. Su texto expresa: «3. No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el inciso anterior; pero en ningún caso podrá sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la municipalidad. Cuando se trate de contratar empréstitos en el extranjero o enajenar o grabar los edificios municipales, se requería además, autorización legislativa». Dicha Asamblea ha quedado reglamentada en la ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) –decreto ley 6.769/58 y modificatorias–, más específicamente en su Capítulo III, denominado precisamente «De la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes». En dicho Capítulo, el artículo 93º (texto según ley 5.887) establece: «A los fines del artículo 193, incisos 2C> y 3º de la Constitución, tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan ¡es doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n). La integración y funcionamiento de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se regirá de acuerdo con las normas del presente Capítulo». Tal como ha quedado determinado por el artículo 106 de la ley Orgánica de las municipalidades: «La denominación genérica de impuestos comprende

151 la contribución de mejoras y la retribución de servicios municipales, oblados en forma directa, no así las tarifas de ¡os servicios de vehículos automotores, transporte colectivo de pasajeros y cargas, aguas corrientes, aguas sanitarias, teléfono, gas, electricidad y análogos. Cabe aclarar que por decretos nacionales 1.096/1985 y 2.128/1991, se modificó el signo monetario; sin embargo no ha ocurrido !o mismo con el importe, ya que no existe norma alguna que lo dispusiera con posterioridad a la ley 5.887. De todas formas, la pérdida de valor riel tipo de moneda y la cifra originales, nos lleva a considerar que la posibilidad de integrar dicha Asamblea en el municipio, quedaba reducida a un grupo selecto de grandes propietarios. Se trataba de permitir la intervención, ante la decisión dé un posible aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, así como de endeudamiento de la comuna, de aquellos que mas sumas abonaban en carácter de impuestos municipales y –en teoría– que serían más afectados al verse obligados a incrementar sus contribuciones al fisco. En realidad, si bien podemos considerar de gran importancia el que se haya establecido un ámbito de participación social, junto al órgano de representación política (Concejo Deliberante), lo cierto es que la representación de los ciudadanos contribuyentes quedaba circunscripta a aquellos de mayor poder económico. Si tenemos en cuenta la época en que fueron dictadas originalmente estas disposiciones, podremos darnos cuenta que, en aquel contexto histórico, social, político y económico, resultaba coherente la participación de dichos sectores en la toma de esas decisiones. Por entonces, un reducido sector de la población concentraba el poder económico, contando con una mayoría de representantes políticos de sus intereses en los ámbitos legislativos y ejecutivos de gobierno. A pesar del tiempo transcurrido desde su incorporación y aplicación, y a pesar de lo que podría considerarse corno un anacronismo aquella reducida representación sectorial de la población; lo cierto es que por falta de actualización de la norma que establecía el piso mínimo de aportes impositivos para acceder a la Asamblea, se fue ampliando a posibilidad de participación. Actualmente, devaluación de nuestro signo monetario mediante, la inmensa mayoría de los contribuyentes de un municipio –considerando solo el monto mínimo exigido– podría presentarse para integrar la misma. Sin embargo, el mecanismo establecido originalmente para la designación de los integrantes de la asamblea, ha quedado inalterado mereciendo éste también serios cuestionamientos por sus características ya que creemos, desvirtúa lo que debería ser una libre posibilidad de intervención por parte de los vecinos. De acuerdo a lo establecido por el artículo 94 (texto según ley 5.887) de la Ley Orgánica Municipal.: «Para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se procederá conforme a las siguientes reglas: 1º Anualmente, desde el 1º hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93 podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo. 2º - No podrán

152 inscribirse: a) Los que no tengan su domicilio real y permanente en el municipio. B) El Intendente y los Concejales, c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles d) Les que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6º y 7º. e) Las Personas Jurídicas. 3º - Dentro de los 10 días siguientes él Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nombra de los inscriptos. Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzara al del doble de los Concejales, e! Intendente la integrará o . completará de oficio. 4º - El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos . reúnen las condiciones establecidas en !a presente ley y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen». El procedimiento se completa de la siguiente forma: «5º - Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes cada grupo político representado en el Concejo proponer, por opción citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tornados de le nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo. Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante. 6º - Son causas de excusación para formar parte de las listas de mayores contribuyentes: a) Enfermedad o edad mayor de sesenta años, b) Cambio de su domicilio real. 7º - La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de cada año». Queda en evidencia a! observar el contenido de la norma, y así se verifica en la práctica, que la posibilidad de participar en dicho organismo con capacidades decisorias de máximo nivel municipal, en principio prácticamente libres –con pocas limitaciones–, termina siendo filtrada por los representantes políticos (concejales e intendente) quienes en definitiva determinan quienes serán finalmente los que podrán participar en !a Asamblea. El hecho de que los bloques políticos y el Poder Ejecutivo elijan a los integrantes entre los inscriptos, desvirtúa el carácter intrínseco de la constitución del organismo, ya que se trataba de conformarlo con dos sectores con igualdad de miembros: el sector de representantes políticos (concejales) y el sector de representantes de los vecinos (mayores contribuyentes). Queda claro que, si éstos últimos terminan siendo designados por tos primeros, se produce una relación que les quita libertad de opinión. Lo expresado en el párrafo anterior es fácilmente comprobable en la inmensa mayoría de veces en que funcionan las Asambleas de Concejales y Mayores Contribuyentes Raramente se producen votos antagónicos entre aquellos elegidos por un bloque político y los integrantes de éste mismo. Más

153 aún, se ha convertido en una práctica común el hecho de que cada concejal ya tenga su propio mayor contribuyente para ser designado, motivo por el cual la inscripción y el posterior mecanismo de selección establecido por el referido artículo 94, se constituye en una suerte de parodia de participación democrática. Creemos que es hora de terminar con el mencionado sistema. En principio se podría pensar en que, habida cuenta de la duplicidad de votos similares (concejales y sus respectivos mayores contribuyentes), convendría eliminar la referida Asamblea y dejar solo la decisión en los representantes políticos (Concejo Deliberante); sin embargo, consideramos que existe otra opción. Convencidos de la necesidad de cambio, y basados en nuestras convicciones políticas, planteamos que no se elimine dicho organismo de participación social, sino que se modifique la forma de su Integración con el objetivo de posibilitar el cumplimiento esencial de su finalidad origina!: la intervención directa del sector social en la toma de decisiones, actualmente circunscripta a la representación política. En tal sentido, y sin coincidencia con lo expuesto en la primera parte de los fundamentos de la presente iniciativa legislativa, proponemos que sean las asociaciones representativas de la producción, los servicios y del trabajo, las cooperativas y mutuales, !as entidades que agrupan a los profesionales, y las organizaciones no gubernamentales de otros intereses diversos que desarrollan actividades en el partido, las que designen finalmente a los representantes de los Mayores Contribuyentes, en forma independiente de los concejales y del intendente. Para la integración de la Asamblea con los Mayores Contribuyentes, proponemos un mecanismo que. se asegure una representación sectorial variada de los mismos. En función de ello, y habida cuenta que para la estructura general del organismo está establecido que el número de éstos será igual al de concejales que integren el respectivo Departamento Deliberativo, creemos que lo más conveniente es determinar dos grupos de representación social. Para la integración de la Asamblea con los Mayores Contribuyentes, proponemos un mecanismo que se asegure una representación sectorial variada de los mismos. En función de ello, y habida cuenta que para la estructura general del organismo está establecido que el número de éstos será igual al de concejales que integren el respectivo Departamento Deliberativo, creemos que lo más conveniente es determinar dos grupos de representación social. Se debe tener presente que, tal como lo establece el artículo 1º del decreto ley 6769/58 y sus actualizaciones, la Administración local de los Partidos que constituyen la provincia de Buenos Aires «estará a cargo de una municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal». Asimismo, de acuerdo con el artículo 2º, se establece que la cantidad de concejales estará directamente relacionada con la población del Partido. De tal forma, las posibilidades de conformación del Concejo Deliberante han

154 quedado determinadas en 6, 10, 12, 14, 16, 18, 20 y 24 concejales y/o concejalas, de acuerdo con la cantidad de habitantes alcanzada. Por lo tanto, planteamos que la mitad de los Mayores Contribuyentes representen a los sectores del trabajo, entendiendo como tales a las entidades gremiales de diversas actividades laborales; empresariales: comprendiendo a las asociaciones y cámaras que agrupan: a los productores agropecuarios, industriales (grandes y PyMES), a las actividades pesqueras y mineras, a los servicios de diversos tipos; así como a las cooperativas: de producción, trabajos, servicios y consumo. Por otra parte, el 50 por ciento restante corresponderá a representantes de las organizaciones no gubernamentales, entendiendo como tales a las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro con intereses diversos: culturales, deportivas, de género, ecologistas, de adultos mayores, centros de estudio, de defensa de los derechos de ciudadanía, de profesionales, mutuales y entidades similares. Si tenemos en cuenta que los representantes Mayores Contribuyentes serán entre 6 y 24, dependiendo de la magnitud poblacional del municipio, cada uno de los dos grandes sectores de representación poseerá entre 3 y 12 representantes. Considerando que, por lo general, hay una relación directa entre aquella, el tamaño del Concejo Deliberante, y la cantidad de entidades existentes; existirá una amplia participación de los sectores mas importantes de la comunidad local. En cuanto al procedimiento para la elección de los representantes Mayores Contribuyentes, planteamos que, en primera instancia y tal como se aplica actualmente, aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo, con excepción de quienes no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio, el Intendente y los Concejales/as, los incapaces, los quebrados y concursados civiles; y los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6º y 7º de la norma citada. Tal como ocurre en el presente, dentro de los 10 días siguientes el Intendente remite al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos y, en caso que no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales/as, el Intendente la integra o completa de oficio. Posteriormente, el Concejo Deliberante debe comprobar si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la ley Orgánica, eliminando a quienes no las llenen. La modificación que proponemos al procedimiento, a partir de ese punto, a efectos de adecuarlo al nuevo criterio de participación y representación que proponemos por la presente iniciativa legislativa, serían las siguientes: Cumplidas las disposiciones precedentes, la lista definitiva de inscriptos en el Registro en condiciones de ser elegidos será remitida a todas las entidades de la sociedad civil con domicilio en el Partido, personería jurídica y reconocimiento municipal; a efectos de que, en función de los parámetros integración de sectores indicados precedentemente, designen por consenso o votación, un número de mayores contribuyentes (titulares y suplentes) tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales/as que integran el mismo. Él 50%

155 de ellos será elegido por aquellas que representen a los trabajadores, a los empresarios y al sector cooperativo; el 50% restante por las asociaciones sin fines de lucro representantes de intereses diversos de otros tipos. En ambos casos deberán respetarse criterios de equidad, mayor representatividad, y no discriminación Las dos listas con los mayores contribuyentes elegidos, acompañadas con las constancias de adhesión de la mayoría de las entidades del sector respectivo, serán presentadas al Concejo. El Presidente, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas definitivas de los representantes mayores contribuyentes al Intendente Municipal. En el supuesto de que las entidades de la sociedad civil no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo. Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante. En definitiva, para que el procedimiento se adecué al cambio de criterio que planteamos, se debe modificar solamente el inciso 5. En el caso del impedimento establecido en el inciso 2. e) para las Personas Jurídicas, consideramos que, en nuestro caso, la inscripción seguirá siendo a título personal -más allá de la relación del vecino/a con instituciones locales-, quedando la intervención de las mismas solo para la selección de los representantes mayores contribuyentes, atribución que hasta el presente resulta exclusiva -para nosotros incoherentemente- por los concejales y/o concejalas y el Intendente o Intendenta. Estamos convencidos que, con la modificación legislativa que planteamos, se producirá una verdadera participación de la sociedad civil a través de sus instituciones en la toma de decisiones, recreando un ámbito de participación democrática que quedó desvirtuado con el paso del tiempo, con la evolución de nuestra Provincia, y con la complicidad -por omisión- de quienes teniendo el poder de adecuarlo, permitieron -o prefirieron- que se constituyera en un mero mecanismo burocrático obligatorio por la normativa constitucional. De tal forma, dicho mecanismo ineludible para la aprobación de los impuestos, de los presupuestos municipales y de la toma de préstamos por parte de la comuna, podría interpretarse -por la forma en que se conforma- como una farsa de participación popular. Afirmaba Enrique del Valle Iberlucea: «El destino de la civilización es conseguir el bienestar para el género humano. Las leyes artificiales creadas por la voluntad del legislador para conservar un régimen de privilegio están en oposición con la vida, destinadas a morir. El Derecho es la conciencia del pueblo y las leyes que quieran cohibirla importan el desconocimiento del derecho y la negación de la justicia, que es la suprema razón». (Enrique del Valle Iberlucea, Discursos Parlamentarios) Por lo tanto, mediante el presente proyecto legislativo, planteamos la modificación del artículo 94º de la ley Orgánica de las Municipalidades a efectos de que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se constituya realmente en un organismo de participación plural y democrática. Por los fundamentos expuestos, solicitamos la sanción favorable del presente proyecto de ley. Nivio.

156 - A las comisiones de Reforma Política y del Estado, Asuntos Municipales, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.041 (D/3.230/11-12) Señor diputado Budassi y otros, Código de Faltas municipales. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. TÍTULO I Disposiciones generales Capítulo único Art. 1º - Ámbito de Aplicación. La presente ley se aplicará al juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales, provinciales y supranacionales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo cuando para ello se hubiera previsto un procedimiento especial. Art. 2º - Interpretación. Para la interpretación de las normas de procedimiento y la determinación de las sanciones aplicables en cada caso, se deberá tener en cuenta el objetivo preventivo, formativo y precautorio de la legislación contravencional y los principios generales del derecho administrativo. Los términos “falta”, “contravención” e “infracción” están utilizados en ésta ley con idéntico significado. TÍTULO I Sanciones y Medidas Alternativas. CAPÍTULO ÚNICO Art. 3º - Tipos. Las infracciones sujetas al procedimiento de éste Código podrán ser sancionadas con: apercibimiento, multa, inhabilitación, clausura, decomiso, destrucción, disposición final, desocupación, traslado o demolición. Las mismas podrán ser impuestas en forma alternativa o conjunta. Art. 4º - Faltas Graves. Serán consideradas faltas graves aquellas que importen una infracción a normas que protejan las condiciones ambientales, de

157 salubridad pública y de seguridad pública y en especial las infracciones a las normas supranacionales, nacionales o provinciales o locales que apliquen las Municipalidades que regulan: a)

Condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los terrenos baldíos.

b)

Prevención y eliminación de la contaminación ambiental de los cursos y cuerpos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales.

c)

Elaboración, transporte, expendio y consumo de productos alimenticios y las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial.

d)

Instalación y funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos animales.

e)

Radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales.

f)

La defensa de la competencia, la lealtad comercial y los derechos de los usuarios y consumidores.

g)

Aquellas infracciones que así se determinen por normas especiales.

Art. 5º - Aplicación. Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta y se tendrán en cuenta, las condiciones personales y los antecedentes del infractor. Las medidas de inhabilitación y clausura no podrán ser levantadas aún en el caso de haberse cumplido el plazo impuesto, si el infractor no acreditare haber regularizado el cumplimiento de las normas que motivaron la sanción. Art. 6º - Resolución. La Resolución sólo podrá ordenar la aplicación de alguna de las medidas que se detallan en éste artículo. La sanción de apercibimiento podrá ser aplicada como sustitutiva de la multa. Esta facultad no podrá utilizarse en caso de reincidencia, ni en los supuestos contemplados en el artículo 4º. Excepcionalmente cuando las normas Provinciales, Nacionales o Supranacionales previeren otro tipo de sanción, se aplicaran en los casos que se resuelvan conforme a las mismas. Se podrán ordenar las siguientes medidas: a)

Apercibimiento.

b)

Multa: 1.

Simple. La que no podrá exceder de la suma equivalente a cien

158 (100) salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción. El salario a considerar será el básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo con régimen de 40 horas semanales. 2.

c)

d)

Agravada. De hasta el quíntuplo de la establecida como tope máximo en el inciso b.-1, en caso de infracción a las normas cuyas materias se detallan en el artículo 4º.

Inhabilitación, 1.

Simple. La que no podrá exceder de noventa (90) días.

2.

Agravada. De hasta ciento ochenta (180) días respecto de los supuestos contemplados en el artículo 4.

Clausura. 1.

Simple. Por razones de seguridad, moralidad e higiene, la que será definitiva, o temporaria sujeta a condición, o por tiempo determinado y en este último caso no excederá de noventa (90) días.

2.

Agravada. La clausura temporaria podrá ser de hasta ciento ochenta (180) días en los supuestos del artículo 4º.

e)

Desocupación, traslado y demolición, según corresponda, de establecimientos o instalaciones comerciales e industriales o de viviendas cuando no ofrezcan un mínimo de seguridad a sus ocupantes o a terceros.

f)

Disposición final de los elementos decomisados probatorios de la infracción.

g)

Decomiso y disposición final de mercaderías en mal estado o con su fecha de vencimiento cumplida.

h)

Decomiso y destino a entidades de bien público o dependencias de acción social de mercaderías que, aún en buen estado, infrinjan normas del Código Alimentario para su comercialización o las que rijan el consumo de otras mercaderías en normas nacionales, provinciales y municipales, siempre que las mismas sean aptas para el consumo humano.

Art. 7º - Configuración. La falta quedará configurada con prescindencia del dolo o culpa del infractor.

159 Art. 8º - Imputación. Cuando se impute a una persona de existencia ideal la comisión de una falta, podrá imponérsele cualquiera de las sanciones previstas. Asimismo, se podrá traer al procedimiento a sus agentes por su actuación personal en el desempeño de sus funciones. Estas reglas serán también aplicables a las personas de existencia visible y con respecto a los que actúan en su nombre, por su autorización, bajo su amparo o en su beneficio. Art. 9º - Reincidentes. Se considerarán reincidentes para los efectos de esta ley, las personas que habiendo sido sancionadas por una falta, cometieren una nueva contravención de la misma naturaleza dentro del término de dos (2) años, a partir de la resolución administrativa, salvo disposición especial en contrario. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. TÍTULO I Disposiciones generales Art. 10 - Extinción de la acción y la sanción. La acción y la sanción se extinguirán: a)

Por la muerte del imputado o sancionado.

b)

Por la condonación efectuada con arreglo a las disposiciones legales.

c)

Por la prescripción.

d)

Por el pago voluntario.

Art. 11 - Cumplimiento de las sanciones pecuniarias. Las sanciones pecuniarias se tendrán por cumplidas por los siguientes medios: a)

Por el pago de la multa aplicada, la cual deberá abonarse dentro del plazo de diez (10) días desde la notificación del acto que la impone. A partir del vencimiento del plazo indicado, y hasta su efectivo pago, la deuda dineraria generará un interés adicional equivalente al que surja de aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. A petición de parte, el Juez de Faltas podrá autorizar el pago de las multas impuestas en hasta doce (12) cuotas mensuales. Para ello, deberá ponderar la naturaleza de la contravención, el monto de la multa aplicada y la condición económica del condenado, pudiendo para ello exigir prueba sumaria. Una vez concedido el plan, la falta de pago en término de una (1) sola de las cuotas concedidas, podrá producir la caducidad de los plazos acordados, procediendo inmediatamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13º.

160 En los casos en que sean impuestas a personas visibles y cuyo monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del máximo aplicable, a pedido del interesado formulado dentro de los diez (10) días de notificada o publicada la Resolución, el Juez podrá disponer el cumplimiento de tareas comunitarias a realizar por el infractor, en beneficio de la sociedad, las que podrán llevarse a cabo en dependencias municipales, asociaciones civiles o entidades de bien público. El cumplimiento íntegro de las tareas, redime el pago de la sanción pecuniaria. Para su ejecución, el Juez de Faltas actuante asignará funciones por la cantidad de horas comunes u ordinarias cuyo valor, computado según el salario mensual mínimo del municipio, resulte suficiente para tener por cancelado el valor de la sanción impuesta al contraventor. Iniciada la ejecución de las tareas, al infractor le asiste el derecho en cualquier momento de efectuar el pago de la multa, en cuyo caso la misma se reducirá en proporción al valor de los trabajos realizados. Una vez ordenados los trabajos, si el sancionado no cumpliere con las tareas encomendadas, se triplicara el monto de la multa impuesta. b)

Por el pago de hasta el cincuenta (50) por ciento del máximo de la escala de la sanción pecuniaria, producido en forma voluntaria con anterioridad a la fecha fijada para la primera audiencia ante el Juez de Faltas. Este pago importa a todos los efectos el reconocimiento de la falta. Sólo se admitirán nuevos pagos voluntarios, cuando hubiere transcurrido un plazo de seis meses desde la comisión de la última infracción. Cada municipio reglamentará la implementación de esta forma de cumplimiento.

Art. 12 - Prescripción. La acción prescribe a los tres (3) años de cometida la falta. La sanción prescribe a los tres (3) años de notificada la resolución definitiva. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción. Art. 13 - Apremio. A los ciento ochenta (180) días de notificada la Resolución definitiva por el Juez de Faltas, en cualquier sanción que determine multa y que la misma no haya sido abonada, se emitirá testimonio y copia certificada de la Resolución. En ambos casos se adjuntará liquidación de intereses devengados. Se girará la copia certificada con la liquidación de intereses a la Contaduría Municipal a efectos de contabilizar el crédito emergente de la Sanción. El testimonio, conjuntamente con la liquidación de los intereses debidamente conformados, constituye titulo ejecutivo y se girará a la dependencia encargada de iniciar la ejecución correspondiente por la vía del Régimen de Apremio.

161 TÍTULO III Procedimiento CAPÍTULO I Disposiciones Generales Art. 14 - Recusación-Excusación. Los Jueces de Faltas no podrán ser recusados ni excusarse sin expresión de causa. Art. 15 - Causales de Recusación y Excusación. El Juez de Faltas debe excusarse cuando se encuentre en alguna de las condiciones que se detallan en este artículo con relación a los interesados o a sus representantes: a)

Tener parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo por afinidad.

b)

Tener interés en el trámite.

c)

Tener pleito pendiente.

d)

Ser acreedor, deudor o fiador.

e)

Ser o haber sido denunciante o denunciado.

e)

Ser o haber sido socio.

e)

Tener amistad o enemistad manifiesta, odio o resentimiento.

h)

Haber emitido opinión antes o después de comenzado el procedimiento.

Las mismas serán causales de recusación. No procede la excusación o recusación por ofensas inferidas al funcionario que ya intervino o está en condiciones de intervenir. Art. 16 - Revisión Judicial. Contra la Resolución que deniegue la recusación procederá la revisión judicial, que se concederá con efecto devolutivo por vía incidental. La pretensión revisora se deberá interponer ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo con asiento en la localidad. Si no existiere éste órgano, se podrá interponer ante el Juzgado de Paz Letrado, o Juzgado en lo Civil y Comercial de su municipio. Art. 17 - Poder disciplinario. Los Jueces de Faltas podrán imponer multas de hasta el cincuenta (50) por ciento del sueldo mínimo del personal del

162 municipio a los procesados, sus apoderados o a otras personas vinculadas al procedimiento, por ofensas que se cometieren en su contra o por faltas al decoro en las audiencias o en los escritos presentados o por conductas obstruccionistas o dilatorias del procedimiento. Previo a la aplicación de las sanciones se deberá notificar al particular, de los hechos de los que se lo considera prima facie responsable y de las pruebas que obraren en su contra, otorgándole un plazo de tres (3) días para que realice su defensa. Cuando se impute alguna falta disciplinaria a un profesional colegiado en el ejercicio de sus funciones en el procedimiento de faltas, el Juez remitirá copia de las actuaciones al Colegio respectivo para la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente. Art. 18 - Tasa de Actuación Administrativa. La condena en la causa conlleva la obligación de pago de la Tasa de Actuación Administrativa que fijen las normas respectivas, al igual que toda otra erogación que irrogue el procedimiento contravencional. Art. 19 - Obligación de Prestar Auxilio. Los agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, y la Policía Bonaerense, deberán prestar el auxilio que les sea requerido por los Jueces de Faltas para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II Notificaciones Art. 20 - Generalidades. Todas las notificaciones se realizarán en las formas establecidas en las normas generales de procedimiento administrativo. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas podrán destacarse notificadores “ad hoc” de la Municipalidad. Art. 21 - Domicilios. La primera notificación se efectuará en el domicilio administrativamente constituido si lo hubiere o en caso de no existir dicho domicilio, se notificará en el domicilio real. Se considera domicilio constituido administrativamente el domicilio fiscal municipal ó el constituido en cualquier presentación hecha ante la Municipalidad por habilitaciones, licencias, licencia de conducir, registro de automotor, permisos o contrataciones conforme a la especificidad o naturaleza de la infracción en el marco de la sujeción de esas relaciones individuales y directas con el Municipio. El sindicado como responsable de la contravención, si no poseyere domicilio administrativo en los términos del párrafo anterior, en su primera presentación ante el juez de faltas deberá constituir domicilio dentro de la localidad sede del Juzgado de Faltas competente, dónde se realizarán las subsiguientes notificaciones. En caso de no haberse constituido domicilio, las notificaciones se harán en los estrados del juzgado.

163 La notificación de la resolución final se hará siempre en alguno de los domicilios mencionados precedentemente. CAPÍTULO III Plazos Art. 22 - Cómputo. Salvo disposición especial, los plazos se computarán en las formas establecidas en las normas de procedimiento administrativo. CAPÍTULO IV Sumario Art. 23 - Inicio del Procedimiento. Toda falta da lugar a un procedimiento contravencional, que puede ser promovido de oficio o por denuncia. Art. 24 - Obligación de Denunciar. Todo funcionario o empleado municipal que, en el ejercicio de sus funciones tome conocimiento de la comisión de una falta, estará obligado a denunciarlo de inmediato a las autoridades competentes. Art. 25 - Instrucción del Sumario. Delegación. Los Jueces de Faltas podrán delegar la instrucción del sumario en funcionarios del Juzgado o en los que a tales efectos y a su pedido les asigne el Departamento Ejecutivo. Art. 26 - Elementos del Acta. El funcionario que compruebe una infracción, labrará de inmediato un acta que contendrá los siguientes elementos: a)

El lugar, la fecha y la hora de la comisión del acta u omisión punible.

b)

Descripción de las circunstancias de hecho que configuran la infracción y de los elementos empleados para cometerla.

c)

Nombre y Apellido, domicilio, documento de identidad u otros datos que permitan, de ser posible, identificar adecuadamente al infractor.

d)

Nombre y apellido, domicilio y documento de identidad de los testigos que tuvieren conocimiento del hecho o se hallaren presentes al momento de la verificación.

e)

Disposición legal presuntamente infringida.

e)

Las expresiones que pretenda incorporar al acta el presunto infractor en forma sumaria.

164 g)

Firma del funcionario interviniente, con aclaración del nombre y del cargo.

g)

Firma del presunto infractor, o constancia de las razones de la omisión de la misma.

La ausencia total o parcial de los recaudos enumerados en los incisos a), b) y g), dará lugar a la nulidad del acta. Art. 27 - Copia del Acta-Negativa a Firmar. En el acto de la comprobación se entregará, de ser posible, al presunto infractor copia del acta labrada. La negativa a firmar el acta no constituirá presunción en su contra. Art. 28 - Plena Prueba. Las actas labradas por funcionario competente, en las condiciones enumeradas en el artículo 26 de esta ley y que no sean enervadas por otras pruebas, podrán ser consideradas por el Juez de Faltas como plena prueba de los hechos y circunstancias allí consignados. CAPÍTULO V Medidas Asegurativas Art. 29 - Secuestro-Clausura. Al momento de la verificación de las faltas el funcionario interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo justifiquen y a fin de asegurar el cese de la contravención o la preservación de las pruebas, el decomiso o secuestro provisorio de los elementos comprobatorios de la misma. Asimismo, cuando resulte imprescindible para los fines indicados precedentemente, podrá disponer la clausura provisoria del local o negocio relacionado con la contravención. Art. 30 - Elevación de las Actuaciones - Confirmación- Plazos. Las actuaciones serán elevadas directamente al Juez de Faltas. En los supuestos de haberse producido clausuras, secuestros o decomisos, las actas deberán elevarse dentro de las veinticuatro (24) horas de labradas y se pondrán a su disposición los efectos que se hubiesen secuestrado. El Juez de Faltas, en caso de mantener cualquiera de estas medidas cautelares deberá confirmarlas dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las actuaciones. A todos los efectos, en los procedimientos en los que se produzcan alguna de estas medidas y los plazos se hubieren previsto por días, se entenderá que éstos son corridos y se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Los términos se considerarán vencidos a la medianoche del día respectivo. A los efectos de las apelaciones o recursos sobre las medidas cautelares impuestas en los supuestos de los artículos 29 y 31 el escrito no presentado dentro del horario en que venciere su plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato subsiguiente y dentro de las cuatro primeras horas del despacho.

165 Art. 31 - Medidas Cautelares. El Juez de Faltas en iguales circunstancias que el artículo anterior o para impedir daños actuales o potenciales a terceros, podrá disponer fundadamente las medidas cautelares que resulten imprescindibles. Esta decisión, será recurrible en los términos y condiciones establecidas en el artículo 48. En caso de concederse el recurso, el Juez de Faltas en su resolutorio determinará sus efectos. Art. 32 - Suspensión-Modificación. El Juez de Faltas podrá otorgar un plazo para que el presunto infractor se ajuste a derecho, sin imponer la medida cautelar, dejándola en suspenso o morigerando sus condiciones, bajo apercibimiento de aplicarse o agravarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas. CAPÍTULO VI Otras Medidas Art. 33 - Allanamiento. El Juez de Faltas podrá ordenar fundadamente el allanamiento cuando el imputado se negare a permitir el ingreso al domicilio o el mismo se hallare deshabitado y existieren circunstancias graves, precisas y concordantes que permitan suponer prima facie la existencia de infracciones a las normativas sobre salubridad pública, a cuyo fin podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, conforme lo prescribe el artículo 24 de la Constitución Provincial. Art. 34 - Restitución Inmediata. El Juez de Faltas podrá disponer la inmediata restitución de los elementos secuestrados previa acreditación sumaria por parte del interesado de su tenencia legítima, cuando los mismos no fuesen necesarios a los fines probatorios o para la investigación del hecho, excepto cuando se tratara a prima facie de contravenciones en las que pudiere recaer la sanción accesoria de decomiso. Art. 35 - Decomiso. Cuando los elementos secuestrados o intervenidos sean sustancias alimenticias sin control sanitario, o no aptas para el consumo humano, o cuando el contralor sanitario no pueda ser acreditado en el momento del procedimiento, el Juez de Faltas podrá disponer su inmediato decomiso y ulterior destino, si antes no lo hubiera efectuado la autoridad de contralor en uso de sus facultades.

CAPÍTULO VI Procedimiento Plenario ante los Jueces de Faltas Art. 36 - Citación al presunto infractor: Dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones o la denuncia, y constatados prima facie los hechos

166 denunciados, se citará al presunto infractor, con expresa indicación de la norma presuntamente infringida, copia del acta labrada, transcripción del artículo 37 de la presente y fecha de la audiencia. Ésta citación se efectuará para que comparezca ante el Juez de Faltas, a efectos que formule su defensa, ofrezca y produzca en el mismo acto la prueba de que intenta valerse. Podrá ser asistido por letrado defensor. La audiencia será notificada con una antelación no menor a diez días a la fecha de su celebración, informándole asimismo el derecho que le asiste a conocer las actuaciones. Se intimará además a constituir un domicilio legal dentro de la localidad sede del Juzgado, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de tenérselo por notificado de las sucesivas resoluciones en los Estrados del Juzgado. Podrá también efectuar su descargo y ofrecimiento de prueba por escrito por los medios establecidos en las normas generales del procedimiento administrativo. Art. 37 - Rebeldía. Si el presunto infractor no compareciere sin causa justificada previamente, a la audiencia señalada o no presentara su descargo, será considerado en rebeldía. El Juez de Faltas resolverá con las constancias obrantes en la causa. En cualquier estado del proceso, antes de la resolución definitiva, el Juez podrá admitir la comparecencia espontánea del infractor, a fin de recibirle descargo. Art. 38 - Audiencia. Oral y Pública. La audiencia será oral y pública, salvo el derecho del imputado a realizar su descargo en la forma normada por el artículo 36 in fine, y será presidida por el Juez de Faltas, pudiendo éste delegar dicha función en el Secretario Letrado, excepto que el imputado solicitare expresamente que su declaración sea recibida por el titular del Juzgado. Se le oirá personalmente, o por su legítimo representante en caso de ser persona de existencia ideal o en ambos casos por apoderado, invitándole a que haga su defensa en el acto. La Municipalidad podrá participar en todas las instancias del procedimiento plenario ante el Juez de Faltas. Art. 39 - Ofrecimiento de la Prueba. La prueba será ofrecida en forma oral o escrita. Las testimoniales y documentales de las que pretenda valerse el imputado estarán a su exclusiva carga y deberán ser producidas en la misma audiencia. Cualquier otro medio del que pretenda valerse el interesado en el ejercicio de su defensa, estará a su cargo y sólo podrá ser acompañado el día de la audiencia, a excepción de las documentales contenidas en los expedientes administrativos municipales que se solicitarán con una antelación no menor a dos días. La prueba no producida en el día de la audiencia será desestimada sin más trámite. Si el imputado solicitare ser careado con el o los funcionarios actuantes que labraron el acta contravencional, deberá requerirlo con dos (2) días de anticipación a la fecha de la audiencia designada, caso contrario será declarada inadmisible.

167 Art. 40 - Audiencia complementaria. El Juez de Faltas podrá fijar excepcionalmente una nueva audiencia para producir la prueba pendiente que considere ineludible a los efectos de formar su voluntad e íntima convicción para resolver. La fecha de esta audiencia se fijará al concluir la primera, notificando en este acto a los comparecientes. Asimismo podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del proceso. Art. 41 - Plazos Especiales. El juez podrá disponer plazos excepcionales, cuando el hecho que deba probarse lo requiera. Art. 42 - Versión Escrita. Cuando el Juez de Faltas lo considere conveniente o a solicitud del imputado, dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios y careos. Podrá recurrirse a otros medios técnicos para la reproducción de estos hechos. Art. 43 - Inadmisibilidad de la Prueba. Resolución Irrecurrible. Serán inadmisibles las medidas probatorias que a criterio del Juez resulten inconducentes, superabundantes o meramente dilatorias. Esta resolución será irrecurrible. Art. 44 - Acreditación de la Falta. Para tener por acreditada la falta, el Juez valorará las pruebas producidas y fundará su resolución en las reglas de la sana crítica. Art. 45 - Derechos de Información. El denunciante tendrá derecho a conocer el estado de la causa y la resolución recaída. Art. 46 - Resolución. Oído el imputado y sustanciada la prueba ofrecida en su descargo si la hubiera y resultare admisible, el Juez de Faltas dictará resolución fundada, con sujeción a las siguientes reglas dentro del término de seis (6) días: a)

Expresará el lugar y fecha en que se dicte el fallo.

b)

Describirá brevemente el hecho, dejando constancia de haber oído al imputado o certificando la existencia de las circunstancias exigidas para habilitar su condena en rebeldía.

c)

Citará las disposiciones legales violadas, los atenuantes y agravantes que considere aplicables al caso y los antecedentes del infractor si fuera reincidente.

d)

Pronunciará la resolución condenatoria o absolutoria respecto a cada uno de los imputados, individualizándolos debidamente. En caso de condena determinará la sanción impuesta para cada contravención y eventualmente las accesorias, ordenando si fuere el

168 caso, el decomiso o restitución de la cosa secuestrada o intervenida y el pronunciamiento sobre costas y otras cuestiones sometidas a su decisión. e)

Suscribirá el Fallo.

Art. 47 - Notificación. Cuando la resolución fuere apelable, el Juez notificará al sancionado y a la Municipalidad, con expresa inclusión de los artículos 48, 49 y 50. Art. 48 - Aclaratoria. Las partes podrán dentro de los dos días de notificadas, realizar un pedido de aclaración sobre los aspectos dudosos, oscuros u omitidos en la Resolución. El que se resolverá dentro de los dos días sin sustanciación y con efecto suspensivo respecto de otros recursos que fueran procedentes. CAPÍTULO VIII Revisión Judicial Art. 49 - Interposición. Las impugnaciones contra las resoluciones definitivas o asimilables a tales, que planteen los sancionados o los Municipios, se interpondrán debidamente fundadas ante el órgano que dicto la Resolución impugnada. En el mismo escrito se deberá acompañar la totalidad de la prueba documental que obre en su poder y ofrecer la restante de que intente valerse. El órgano judicial competente estará facultado para examinar todas las cuestiones de hecho y de derecho que pudieran plantearse. Art. 50 - Plazo. El plazo para deducir la impugnación será de veinte (20) días a partir de la notificación de la Resolución administrativa. Art. 51 - Remisión de las Actuaciones. El Juez de Faltas deberá remitir sin más trámite la impugnación juntamente con las actuaciones administrativas, dentro de los cinco (5) días hábiles de interpuesta, bajo su exclusiva responsabilidad. La falta de remisión dentro del plazo indicado importará grave irregularidad en el procedimiento. Art. 52 - Constitución de Domicilio. Cuando el órgano judicial competente tuviere su asiento en distinta ciudad, en el escrito de interposición y en su contestación, se deberá constituir domicilio procesal. Art. 53 - Admisibilidad-Plazo. Recibidas las actuaciones, el órgano judicial interviniente examinará si el recurso reúne los requisitos de admisibilidad y mediante resolución fundada se expedirá al respecto dentro de los cinco (5) días. Dicha decisión será notificada a ambas partes.

169 Art. 54 - Traslado. Conjuntamente con la notificación de la resolución que admita el planteo se dará traslado a la parte que no hubiere realizado la impugnación. Si esta última fuere el municipio deberá contestarlo en el término de veinte (20) días, caso contrario el plazo será de diez (10) días. Con la réplica deberá acompañar la prueba documental obrante en su poder y ofrecer la restante. En caso de declararlo inadmisible, se dispondrá la devolución de las actuaciones al Juzgado de Faltas de origen. Art. 55 - Apertura a Prueba. Si alguna de las partes solicitare la apertura a prueba de las actuaciones, el juez resolverá el pedido dentro del plazo de cinco (5) días de contestado el recurso o vencido el plazo para hacerlo. La etapa probatoria se sustanciará conforme las previsiones del Título I, Capítulo VIII, del Código Contencioso Administrativo. En caso de no corresponder la apertura a prueba, se imprimirá a las actuaciones el trámite del Proceso Sumario de Ilegitimidad establecido en el Código Contencioso Administrativo. Art. 56 - Sentencia. Una vez concluida la etapa probatoria, se llamara autos para sentencia la que se dictará dentro del plazo de 30 días. Art. 57 - Apelación. Las sentencias definitivas dictadas por el Juez competente, serán susceptibles de recurso de apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial correspondiente. Este tramitará conforme las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo. Serán apelables para los particulares las sentencias definitivas que se dicten en procesos en los que el monto de la multa, sin considerar los intereses que pudieren corresponder, sea superior a veinte (20) salarios de los definidos en el Artículo 6, inciso b.1 al momento de dictarse el acto administrativo que la imponga, inhabilitación y/o clausura superior a diez (10) días y cuando cualquiera fuere la sanción impuesta llevare alguna condenación accesoria. CAPÍTULO IX Órganos Art. 58 - Juzgamientos- Norma Aplicable. El juzgamiento administrativo de las faltas a las normas establecidas en el artículo 1º de la presente, estará a cargo de la Justicia de Faltas, cuya organización, competencia, régimen de las sanciones y procedimientos se regirán por la presente ley y supletoriamente por las normas de procedimiento administrativo. Art. 59 - Requisitos para Acceder al Cargo. Para ser Juez de Faltas se requiere ser argentino, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo y poseer título de abogado, con no menos de tres (3) años de inscripción en la matrícula de la Provincia de Buenos Aires.

170 Art. 60 - Jurisdicción Administrativa. La jurisdicción administrativa en materia de faltas será ejercida: a)

Por los Jueces de Faltas Municipales,

f)

En los casos de excusación, recusación o licencia por el Juez de Faltas subrogante.

En los casos de excusación o recusación la función será ejercida por otro Juez de Faltas del mismo partido. Si no lo hubiese o las objeciones planteadas no permitieren la subrogación en la función por otro Juez de Faltas, ésta será ejercida por un conjuez desinsaculado de un listado que a estos efectos conformará el departamento ejecutivo municipal de entre su cuerpo de abogados, los que deberán reunir los requisitos del artículo 59 de esta ley En caso de vacancia o licencia, la suplencia será cubierta por un Juez de Faltas o por un Conjuez designado directamente por el Departamento Ejecutivo. Las subrogancias en las vacancias, no podrán superar los noventa (90) días, prorrogables por sesenta (60) días más por única vez. Art. 61 - Revisión Judicial. La revisión judicial de las sentencias dictadas por los Jueces de Falta será ejercida: a)

Por los Jueces de Paz Letrados del respectivo Municipio o ante los Jueces de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial correspondiente a opción del apelante.

b)

Cuando la sanción recurrida haya sido dictada como condena a una infracción a las leyes de tránsito los recursos se deberán interponer conforme el procedimiento previsto en la ley 13.927 o la norma que la reemplace.

Art. 62 - Designación. Los Jueces de Faltas serán designados por el Intendente Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante de una terna que a tal efecto elevara la Comisión Municipal de Selección y Remoción de los Jueces de Faltas, creada por la presente ley. TITULO IV Selección y Remoción de los Jueces de Faltas CAPÍTULO I Comisión Municipal Art. 63 - Integración. Crease la Comisión Municipal de Selección y Remoción de los Jueces de Faltas, el que estará integrado por nueve (9)

171 miembros titulares y nueve (9) miembros suplentes, en representación de los siguientes estamentos: a)

Dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes, del Departamento Ejecutivo, designados por el Intendente Municipal.

b)

Tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes del Departamento Deliberativo, con representación de minorías, designados por el Cuerpo.

c)

Tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes del Colegio de Abogados del Departamento Judicial al que pertenezca el respectivo Municipio.

d)

Un (1) representante titular y un (1) suplente del Colegio de Magistrados del Departamento Judicial al que pertenezca el respectivo Municipio, elegido en su propio seno.

La Presidencia de la Comisión será desempeñada por el representante del Colegio de Magistrados Departamental. El presidente del Jurado tendrá a su cargo el impulso del procedimiento de remoción. Art. 64 - Funciones. Son funciones de la Comisión Municipal de selección y remoción de los Jueces de Faltas: a)

Elaborar y elevar al Intendente Municipal la terna de aspirantes en condiciones de ser elegidos Juez de Faltas.

b)

Actuar como Jurado en el procedimiento de remoción de los Jueces de Faltas.

Art. 65 - Quórum. La Comisión Municipal de Selección y Remoción de los Jueces de Faltas sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros, salvo expresa referencia en contrario. Para emitir el dictamen del que surja la terna vinculante será necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. Para emitir el dictamen o veredicto sobre la remoción del cargo será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. CAPÍTULO II Selección Art. 66 - Convocatoria. En caso de vacancia definitiva o creación de nuevo órgano, el Departamento Ejecutivo abrirá por treinta (30) días un registro especial con amplia difusión en medios locales, en el que deberán inscribirse

172 quienes aspiren a desempeñarse como Juez de Faltas y reúnan los requisitos establecidos por la presente ley , y hayan presentado la documentación pertinente , en la que será esencial la documentación personal, la titulación profesional y los antecedentes personales expedidos por autoridad pública. Cerrado el registro de aspirantes, el Intendente convocará a la Comisión Municipal de selección y remoción de los Jueces de Faltas, a los efectos de realizar la correspondiente selección de los postulantes, dentro de los sesenta (60) días posteriores a su constitución. Art. 67 - Selección - Concurso de Oposición y antecedentes. El proceso de selección se realizará, a través de un concurso de oposición y antecedentes elaborado por la Comisión Municipal de Selección y Remoción de los Jueces de Faltas, en el que se evaluarán para la idoneidad en el cargo, los antecedentes profesionales y características personales y éticas de los aspirantes. El concurso contará al menos con: a)

La prueba escrita de oposición,

b)

La declaración y certificación de méritos y antecedentes,

c)

Las entrevistas personales a los aspirantes, y

d)

Toda otra prueba y/o exámenes que la Comisión Municipal de Selección y Remoción estime necesarios en cada convocatoria.

Estos elementos serán necesarios para apreciar las condiciones de madurez, equilibrio, aptitudes, conocimientos en la materia y cualidades éticas de los aspirantes para el desempeño de la función. Art. 68 - Remisión de la propuesta. Producido el dictamen, la Comisión Municipal de Selección y Remoción de los Jueces de Faltas elevará al Departamento Ejecutivo una terna de postulantes debidamente fundada a los efectos de realizar la correspondiente designación, la que será elevada al Concejo Deliberante para que preste su acuerdo, con el voto de la mayoría de sus miembros, dentro de los treinta (30) días posteriores a su elevación. Art. 69 - Juez de Faltas. Estabilidad. Incompatibilidades El cargo de revista en la planta Municipal no podrá ser inferior a la del Secretario o similar. Estará impedido del ejercicio de la profesión de abogado en cualquier causa en que la Municipalidad en la que se desempeñe sea parte. Gozará de estabilidad en sus funciones, salvo en los casos de remoción por las causales y el procedimiento establecido en la presente ley, o por haber cumplido la edad determinada en las normas de empleo público aplicables. En todo lo que no se oponga a la presente, se regirá por las normas del Estatuto del Empleado Publico Municipal. CAPÍTULO III

173 Remoción Art. 70 - Causas de Remoción. Los Jueces de Faltas Municipales sólo podrán ser removidos de sus funciones por la Comisión Municipal de Selección y Remoción de los Jueces de Faltas que a tal efecto se conforme y por las siguientes causas: a)

Comisión de delitos dolosos siempre que fueren con motivo del ejercicio de sus funciones.

b)

Incompetencia o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

c)

Comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo.

d)

La realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo impone.

e)

Violación a las normas sobre incompatibilidad.

f)

Inasistencia reiterada no justificada.

g)

El incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

Art. 71 - Sustanciación de la Remoción. La remoción de los Jueces de Faltas, solo procederá previo procedimiento de remoción, el que deberá sustanciarse ante la Comisión Municipal de Selección y Remoción de los Jueces de Faltas que se constituirá a ese efecto como Jurado. CAPÍTULO IV Del Procedimiento de Remoción Art. 72 - Denuncia. Toda persona física o jurídica, podrá formular denuncia contra los Jueces de Faltas ante la Municipalidad, por alguna de las causales establecidas en el artículo 60. Dicha denuncia, será remitida al Honorable Concejo Deliberante para la prosecución del trámite. Art. 73 - Procedencia y Viabilidad. El Honorable Concejo Deliberante en sesión especial se expedirá sobre la procedencia y viabilidad de la denuncia en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su ingreso al cuerpo. En caso de admisibilidad convocará y remitirá lo actuado a la Comisión Municipal de Selección y Remoción de los Jueces de Faltas, ordenando su constitución como Jurado. Art. 74 - Excusación - Plazo. Los miembros de la Comisión podrán excusarse por las mismas causales establecidas en el Código de Procedimiento

174 Civil y Comercial y solicitar su reemplazo ante el mismo estamento que los designó, dentro de los cinco (5) días de notificados de su designación como Jurado. Art. 75 - Procedimiento. Traslado - Descargo. Constituido el jurado con quórum suficiente, dará inmediato traslado por quince (15) días al Juez de Faltas denunciado a los fines de realizar su descargo y ofrecer prueba. Dentro de los tres (3) primeros días de su notificación, en escrito por separado, con constitución de domicilio ad litem y de correo electrónico, podrá recusar con expresión de causa a los miembros del jurado ante el Honorable Concejo Deliberante, quien analizará la cuestión y la resolverá en el plazo máximo de cinco (5) días y en sesión especial que a tal efecto convoque el presidente del cuerpo. La resolución sobre la recusación será. Si el Honorable Concejo Deliberante la encuentra viable, intimará al estamento del miembro del Jurado separado, a remplazarlo en el plazo perentorio de cinco (5) días. Art. 76 - Investigación Sumaria. Contestado el traslado o vencido el término para el mismo, la Comisión ordenara una investigación sumaria por intermedio de tres de sus miembros tendiente a determinar la procedencia de la denuncia y en su caso el descargo del funcionario. En el supuesto que resolviera fundadamente el archivo de las actuaciones se notificara al denunciante y al Honorable Concejo Deliberante. Art. 77 - Plazo. La investigación sumaria se realizara dentro de un plazo de treinta días (30), prorrogable por resolución fundada por diez (10) días más, a fin de producir las diligencias necesarias sobre los hechos en que se funda la denuncia. Art. 78 - Medidas Pertinentes. Durante dicha investigación, se podrán solicitar informes periciales, analizar documentos, tomar audiencias testimoniales, y toda medida que se considere pertinente a fin de evaluar la verosimilitud de los hechos denunciados. Art. 79 - Normativa Supletoria. Durante la producción de la prueba se aplicaran supletoriamente las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, velando que la misma tenga el contralor de la parte denunciada. Art. 80 - Notificaciones. Las citaciones de testigos, peritos, intérpretes y demás personas que deban concurrir, podrán efectuarse por la policía, por la oficina de mandamientos y notificaciones o por cualquier otro medio fehaciente. Art. 81 - Defensa y Alegato. Concluida la información sumaria se dará nuevo traslado al imputado por diez (10) días a efectos de formular su defensa y alegato de la prueba producida.

175 Art. 82 - Sentencia. Vencido dicho término el jurado dictara sentencia dentro de los diez (10) días. La sentencia condenatoria sólo podrá ordenar alguna de las sanciones establecidas por el régimen del empleo público municipal. Art. 83 - Sentencias Irrecurribles. Las resoluciones del presidente del jurado son irrecurribles, salvo aclaratoria que podrá interponerse dentro de las veinticuatro (24) horas. Art. 84 - Renuncia del Denunciado. En cualquier momento del procedimiento, desde la fecha de la recepción de la denuncia hasta la presentación de su alegato, el denunciado podrá renunciar a su cargo, con los mismos efectos que emergen de las normas del empleo público municipal. Art. 85 - Suspensión Preventiva. El Jurado, siempre que la gravedad del hecho lo amerite, podrá suspender, preventivamente y hasta la sentencia, al juez en el ejercicio de sus funciones con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, notificando dicha medida al Honorable Concejo Deliberante y al Intendente Municipal. Art. 86 - Miembros del Jurado. Remoción Constituida el Jurado, el presidente, citará a los miembros del mismo, a reunirse en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante o en cualquier dependencia del Municipio. En los casos de inasistencia reiterada e injustificada de sus miembros, el presidente comunicará tal situación al presidente del Concejo Deliberante, propiciando la remoción y reemplazo y la aplicación de una multa cuyo monto no podrá exceder de cinco (5) salarios mínimos municipales, la que será puesta a disposición de los consejos escolares del municipio, para el supuesto de jurados concejales. Si se tratara de los restantes miembros, el presidente procederá a su remoción y solicitará el reemplazo, propiciando para el caso de los jurados designados a raíz de su profesión de abogados, la denuncia disciplinaria correspondiente ante el Colegio de Abogados. TÍTULO V Disposiciones Complementarias Art. 87 - Sustitúyanse el inciso 4º del artículo 68 -texto según ley 11690y el artículo 164 del Decreto ley Nº 6769/1958, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 68 - El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican: 4.

Especiales: Las que determine el cuerpo dentro del período de

176 sesiones ordinarias y de prórroga; las convocadas para analizar la admisibilidad y las recusaciones a los miembros del Jurado del Juicio Político a los Jueces de Faltas; y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto por el artículo 192, inciso 5º de la Constitución.” Art. 164 - En el procedimiento de faltas, las acciones y las sanciones, prescribirán conforme los plazos establecidos por las leyes especiales aplicables según la materia.” TÍTULO VI Disposiciones Transitorias Art. 88 - Estabilidad. Los Jueces designados antes de la entrada en vigencia de la presente ley continuaran en sus cargos y se regirán por lo aquí prescripto. Los designados con posterioridad a esa fecha sin cumplir el procedimiento de selección previsto en ésta norma, actuarán en comisión por un plazo máximo de 360 días corridos a partir de su entrada en vigencia o hasta que se designe el nuevo Juez de Falta, lo que primero suceda. Art. 89 - Plazo para designar Juez. Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que a la fecha de sanción del presente no tuvieren designado Juez de Falta deberán hacerlo, cumpliendo el procedimiento indicado en la presente, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de ésta ley. Art. 90 - Derogación. Derogase el Decreto ley 8751/1977 y sus modificatorias. Art. 91 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Budassi, Comparato y Pérez. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene por objetivo primordial actualizar el procedimiento sancionador del régimen de faltas municipales en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. A través de las reformas que proponemos, el procedimiento sancionador regirá los postulados y recorridos de los administrados y de las Municipalidades a la hora de investigar, controlar y sancionar o defenderse de las actividades administrativas que propenden a ordenar la vida en sociedad. La definición del proyecto implica una mirada moderna, que se da acorde a la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la

177 Nación y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires referida a aplicar excepcionalmente la supletoriedad de las normas y principios del derecho penal al sistema sancionador administrativo, a saber, sólo cuando la sanción a aplicar conlleve una gravedad tal que amerite una pena privativa de la libertad. En ese orden, el proyecto elimina ese tipo de sanción, excesiva para los casos que se persiguen, y se aleja de esa supletoriedad penal, tan criticada por la doctrina y la jurisprudencia. En cuanto a la vinculación de nuestro tema con las potestades municipales, la doctrina del derecho administrativo, aún la más férrea defensora de las autonomías municipales, incorpora la noción aceptable de estatuir un procedimiento unificado. “Si la razón por la cual estimamos que una LPA no puede – ni debe - ser una única LP no es otra que la diversidad de procedimientos impuestos por la materia sobre la que versen, en los supuestos en que no ocurra así y sea posible una reglamentación al margen de la función administrativa ejercitada en la materia sobre la que recae, debe haber una LPA la que regule el procedimientos. Estamos ante procedimientos formalizados y no formalizados en la propia ley general. No tiene sentido, por ejemplo, que en cada uno de los bloques normativos, al regularse las diversas funciones administrativas, se articule un sistema de recursos o, en general, de revisión de los actos administrativos.” (1) La permanente tendencia a la descentralización es otro fenómeno del que no escapa este proyecto y se encuentra en línea con el impulso que se le ha dado a las facultades de integración intraprovincial que tiene en estudio el Honorable Congreso. Los esfuerzos económicos y humanos destinados a políticas de descentralización y los compromisos de integración regional asumidos por el Estado Nacional, necesitan de la uniformidad de procedimientos administrativos que no lesionen la potestad del derecho sustantivo a las estructuras subfederales, pero a la vez simplifiquen la concurrencia ante la administración, que a los ojos del vecino es única o muy difícilmente diferenciable. Merece un renglón especial la decisión que hace a la esencia de este proyecto sobre la exclusión absoluta de la pena de arresto para las infracciones a normativas que no fueran receptadas por el legislador nacional como delitos. En efecto, la delegación expresa por imperio constitucional de la tipificación de conductas disvaliosas para la sociedad ha sido atribuida al Congreso de la Nación, y las penalidades que impliquen la demostración judicial de aquellas acciones reprochables es también resorte de aquella delegación. Solo en ese marco es admitida la pena privativa de la libertad. Tenemos además, en cuenta que las medidas preventivas de esta especie, subsisten bajo fuertes restricciones en la normativa supranacional incorporada en 1994.Las faltas se enmarcan en el derecho sancionador. El antiguo trato normativo y doctrinario llevaba a confusión, fueron usuales y recurrentes denominaciones tales como “Derecho Penal Administrativo”, puesto que esta disciplina, en parte se servía de los principios generales del derecho penal. La postura volcada en este proyecto se diferencia de las mencionadas consideraciones. Dichas normas en general han tenido su origen en gobiernos de facto

178 y son las que serán dejadas de lado si esta iniciativa prospera. Las mismas atentan contra el supremo derecho a la libertad de los habitantes bonaerenses, so pretexto de imponer el orden unilateral de la fuerza que había usurpado las institucionales democráticas de la Nación. El derecho sancionador y el derecho penal recorrían dos caminos no paralelos y se encontraban en un único vértice común. La proximidad al punto de encuentro asimilaba los principios de cada uno de estas disciplinas. Siguiendo el criterio jurisprudencial proponemos eliminar de la potestad administrativa municipal cualquier facultad de restricción de la libertad física. Ausente, entonces, ese punto de encuentro cada disciplina se desarrollará por vías distintas, y entre estas opciones, el derecho sancionador se nutrirá de los principios generales del derecho administrativo. Nuestra competencia legislativa está determinada por las facultades que se han reservado las provincias a la hora de conformar la Nación. Como se ha dicho, la materia sustantiva, dentro de la cual se ubica el derecho penal ha sido delegada por las provincias a la Nación y aquellas se reservaron la potestad regulatoria sobre el derecho público local. Legislemos entonces sobre lo que los padres fundadores nos han encargado: el régimen publico local, dentro del cual se enmarca el régimen contravencional. Esto implica regular las conductas no queridas para la convivencia y paz social que no se consideren delitos, las formas de encausar esas conductas o sancionarlas, los derechos de los habitantes a contar con un debido procedimiento que incorpore formas modernas y agiles de recursos, y el constitucional principio de control judicial suficiente y efectivo, preconizado desde hace mucho tiempo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación1 y consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica. Abramos la puerta a un sistema sancionador más independiente, pero que también permita llevar ágilmente la disconformidad con lo decidido en sede administrativa a los estrados judiciales, cumpliendo así con otro nuevo imperativo constitucional: la facilidad ciudadana al acceso judicial. Se debe analizar, sucintamente, el problema que surge al interpretar estas normas y al utilizar el recurso conocido como de analogía, que – no es ni más ni menos - la norma del Código Civil, expandida a todo el derecho argentino a resultas de la jurisprudencia consecuente y pacífica iniciada por la Cámara Civil y Comercial de la CF en 1936 con el fallo Milone. El artículo 15 y el 16 del CC implantan el método de la interpretación de la ley como el sistema al que debe recurrir el juzgador para dilucidar la controversia que le haya llegado a su conocimiento. Obviamente el principio de la tipificación del derecho penal, está exceptuado de esta “extensión” por la lógica imperante en la protección al bien jurídico tutelado. Es verdad que las últimas tendencias han abandonado la noción de los principios de legalidad para referirse a los principios de juridicidad, siendo estos omnicomprensivos de todas las modalidades y procedimientos que adoptan las normas para transformarse en obligatorias. Esta “ampliación”, no alcanza a las tipificaciones de delitos constitucionalmente validas únicamente consagradas en el vehículo normativo “ley”, nos permite encontrar una diferencia notoria del derecho sancionador con el penal: el reglamento – como fuente

179 cuantitativa más importante del derecho administrativo – norma, estatuye y propone castigos a conductas disvaliosas. De la multiplicidad de formas que adopta el reglamento administrativo, la única que podría ser calificada como “legal” y motivar la confusión con el principio de la legalidad penal, es el DNU, pero esa materia está vedada expresamente por la Constitución Nacional como sustancia de los DNU y en la Provincia solo reconoce limites jurisprudenciales. Se observará, entonces, que en la formalidad expresa que debe respetar la decisión sancionadora, aparece un punto de conexión ineludible entre el derecho penal y el derecho administrativo. El vehículo portador de la sanción, es nada más y nada menos que un acto administrativo sancionador, o sea una especie del genero de los actos administrativos, que en tanto derecho de fondo local, es regido por el derecho administrativo que define sus requisitos esenciales, sus efectos y su propio régimen de nulidades, con sus propios regímenes recursivos al menos en el procedimiento general, porque bien sabido es que los procedimientos sancionadores especiales, prevalecerán sobre los generales, aunque en la mayoría de los casos lo único especial termina siendo el sistema de control, al que llamamos recursos. Todas normas de competencia de esta Honorable Legislatura Provincial. En lo atinente a las penas típicas de las sanciones –multas, suspensiones, inhabilitaciones, clausuras, retiro de registros de proveedores, etc - la única, que a nuestro entender mantiene otro punto de contacto ineludible entre estas dos especialidades es el arresto. Las actuales tendencias, que en especial reflejamos en este proyecto, excluyen del catálogo de las sanciones aplicables a la anacrónica sanción del arresto. Está modificación, aleja definitivamente el objeto tutelar del derecho penal, la libertad personal, de este régimen sancionatorio, al diluir la enorme cantidad de medidas procedimentales que en defensa de la libertad individual se erigieron desde siglos atrás. Es en garantía de ese bien fundamental, consagrado como derecho humano en todas las legislaciones vigentes, que estamos siendo testigos de una época de retiro de las penas privativas de la libertad de los sistemas sancionatorios y por ende de una profunda – esperemos que definitiva – separación del derecho penal. Es verdad, que hoy, a la luz de los límites impuestos en pos de la preservación del bien jurídico libertad, el administrativismo quiere desembarazarse de medidas o sanciones restrictivas, que impulsen la utilización predominante de principios generales del derecho penal en un procedimiento administrativo. El debate debe observar que la diferencia entre ambos derechos no es que se considera castigable, sino cuando, veamos algunas citas jurisprudenciales que avalan nuestras intenciones: la Suprema Corte de Justicia de la PBA reconoce la facultad de imponer restricciones y prohibiciones por razones de moralidad pública, que aún siendo testimonio de un tiempo y una cultura que los años han sobrepasado, pero que vale la pena releer: “La potestad de dictar el Código Penal, atribuida al Congreso por el art. 67 inc. 11 de la Constitución Nacional, no impide a las provincias el ejercicio de la facultad de instituir faltas y sancionarlas en materia de moralidad pública, en tanto no se produzca conflicto con el Código Penal o con

180 otras leyes propiamente nacionales por su fuente y efectos. No les compete a los jueces discernir sobre consideraciones de política legislativa. La explotación de comercios nocturnos que emplean alternadoras no constituye por principio una actividad comercial lícita y honesta, sino meramente tolerada, y por ello mismo sujeta a renovadas exigencias y restricciones, y aun a prohibiciones interpretando razonablemente los requerimientos de interés público, aun después de haber autorizado su funcionamiento, sin que el empresario afectado pueda invocar derechos para lograr el mantenimiento de situaciones anteriores determinadas por una circunstancial liberalidad de aquél. Las limitaciones o condicionamientos relativamente rigurosos impuestos al funcionamiento de establecimientos de «esparcimiento» nocturno -entre ellos la prohibición del empleo de mujeres para prestar compañía a concurrentes-, no importa una violación al derecho constitucional de trabajar libremente en actividad lícita, sino que, por el contrario, significa el cabal ejercicio del poder de policía de la moralidad. El ejercicio del poder de policía local lleva como necesaria implicancia la facultad de adoptar los medios para ponerlo en práctica, y cuando ese poder se ejerza sancionando una prohibición, la conminación de penas será el medio natural. La tipificación delictiva que la ley nacional efectúa en materia de prostitución no veda la posibilidad a los poderes locales para que establezcan restricciones y prohibiciones, con las consiguientes sanciones, respecto a otras actividades que, sin configurar un comercio del acto sexual sean susceptibles de ofender la moralidad pública al facilitar el modo y la ocasión propicios para que ciertas personas frente a determinadas circunstancias sean atraídas a la concertación de tales tratos.” (SCJ PBA, 02/06/1981, “Roldán, Adrián B.”, La ley Online AR/JUR/6198/1981). No tenemos aquí el espacio suficiente para analizar las razones que indujeron al constituyente a repartir las competencias entre el legislador nacional y nosotros. Pero las cosas han cambiado, en 1994, con la inclusión de la mayoría agravada para la jerarquización constitucional de los Tratados internacionales de Derechos Humanos, se dio un paso hacia la flexibilización de nuestra tradición constitucional pétrea. La Constituyente de 1853/1860, con sabiduría, ya había comprendido que al dictar el artículo 30 no podía dejar atrapada a la sociedad, sus hábitos, costumbres y culturas cambiantes, en la rigidez que le exigía para reformar la constitución a la hora de la legislación común. Es así, que la única excepción al reparto expreso de competencias del actual artículo 75, inciso 12 (conocida como la cláusula de los códigos, ex art. 67) es el derecho penal, cuya substancia no se encuentra preconfigurada por la decisión del constituyente, sino que fluctúa en el ámbito cultural y social con la variable del tiempo y las épocas en las que transcurren y se modifican las conductas sociales aceptadas o rechazadas, de la mano del legislador. La noción de una constitución rígida o pétrea, necesitaba como garantía de no resquebrajamiento, la válvula de escape y seguridad que implica actualizar permanentemente el listado de las conductas que la sociedad considera reprochables al punto de tipificarlas como delitos y cuantificar una escala aplicable de penas a la comisión de los mismos, entre las que se destaque – claramente – la perdida de la libertad, como la cúspide del sistema de castigos. Ahora bien: que el legislador nacional no encuentre socialmente repro-

181 chable una conducta, hasta los límites que ella genere una repulsión de tal magnitud que lo motive a tipificarla, no empece a que nosotros podamos reprochar la conducta despenalizada o no penalizada con un sistema de sanciones, especialmente creadas al efecto, por ley local – formal o substancialque rechace alguna conducta no deseada en este ámbito subfederal. El problema es que cuando incluían el arresto como máxima figura sancionadora, acarreaban la confusión sobre el método interpretativo aplicable, prevaleciendo en la base misma de la estructura constitucional la libertad individual como quicio al poder estatal. Pero si la tarifa máxima del régimen sancionador no incluye ninguna medida privativa de la libertad, los principios generales que informen la especialidad, son derecho local, reservado expresamente, en lo formal y en lo sustancial a las Provincias formadoras de la nacionalidad. La falta de ejercicio del derecho de defensa en la sede administrativa, abriría un espacio suficientemente amplio como para dejar de lado el principio de congruencia, entre la pretensión procedimental y la procesal, del tenor del que se abre a la hora de discutir la inconstitucionalidad de la norma aplicada, que como bien señala Hutchinson es de imposible control en el ámbito administrativo y de resorte exclusivo en sede judicial. En esa búsqueda de armonía entre derechos, obligaciones y garantías es donde se halla el espíritu de este proyecto Acercando otras notas trascendentales que informaron nuestra tarea debemos citar algunos fallos de relevancia sobre derecho sancionador de la CSJ y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “N,J.G. /Incidente de Inconstitucionalidad”, “Astorga Bracht c/COMFER” y “BULACIO vs ARGENTINA” En el fallo de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de octubre de 2010, “N., J. G. s/ infr. art. 15, inc. 4º,LCP s/ incidente de inconstitucionalidad». Se ha vuelto a tratar el tema del derecho sancionador, veamos algunos puntos salientes: “14) Que esta Corte ha sostenido reiteradamente que la facultad otorgada por ley a la autoridad administrativa para juzgar y reprimir contravenciones no atenta contra la garantía de la defensa en juicio en tanto se otorgue al justiciable la oportunidad de ocurrir ante el órgano judicial con el objeto de que cualquier decisión de dicha autoridad sea materia del consiguiente control, y a fin de que, al margen de lo actuado en el procedimiento administrativo, haya ocasión de ejercer en plenitud el derecho conculcado en el proceso judicial posterior (cf., entre otros, Fallos: 310:360).” Lo que claramente está señalando la Corte, es que la sanción administrativa puede llegar al control judicial efectivo sino hay una pena privativa de la libertad anterior al arribo a los estrados tribunalicios. “21) Que, a este respecto, esta Corte tiene dicho que la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio en procedimientos de imposición de sanciones administrativas exige entre otros requisitos que el Estado provea los medios necesarios para que el juicio a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la

182 acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa (Fallos: 312:1998, considerando 4º, del voto de la mayoría). Si la sanción administrativa, no incluye la medida de detención o arresto, no conculca el derecho de defensa y paridad emergente del art, 18 de la CN. Ni siquiera en los casos en que el procedimiento no fije a los recursos un efecto suspensivo ante su mera interposición, pues con todos los medios existentes de control judicial posterior - cautelares suspensivas, apelaciones o recursos procesales con efectos suspensivos, etc .-, e incluso con la posibilidad de la libre petición ante las autoridades – por ej.: solicitud de la suspensión de los efectos del acto en sede administrativa- , si no está en juego la libertad, no vemos agraviada la constitucionalidad en las otras sanciones administrativas. “30) Que si bien el plazo de 48 horas, aisladamente considerado, podría ser visto como un lapso que satisface el requisito «sin demora» impuesto por la Convención citada, cuando se incorporan al análisis las demás particularidades del caso se advierte que semejante conclusión sería equivocada. Ella significaría, además, el incumplimiento de los parámetros indicados al Estado argentino por la Corte Interamericana en el caso «Bulacio» (supra cit.). En efecto, no se trata tan sólo del tiempo, sino, además, de la ausencia de garantía alguna que permita tomar contacto con un abogado o, al menos, con algún tercero. Una situación que claramente dificulta el cuestionamiento judicial de las detenciones arbitrarias, objetivo central de la norma constitucional señalada. Una interpretación de alcance similar ha sido consagrada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (cf. caso «Brogan vs. Reino Unido», sentencia del 29/ 11/1988, ‘’ 58 y s., 62, invocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Juan Humberto Sánchez vs. Honduras», sentencia del 7/ 06/2003, ‘ 84, nota 106).” En este considerando, la CSJ analiza con profundidad el viejo problema que queremos resolver con este proyecto y que viene de la cuestión de las detenciones arbitrarias. La inconstitucionalidad del régimen sancionador se identifica con las penas privativas de la libertad. Ni siquiera los principios generales del derecho administrativo –para estos casos : presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad – empecen al ejercicio de los derechos constitucionales del artículo 18 de la CN , con todas las posibilidades suspensivas existentes mencionadas, ni tampoco debería ampliarse la noción de pena a las sanciones administrativas , reconocidas en las facultades legislativas reservadas a la competencia local, el límite constitucional de ese artículo, efectivamente preserva la noción de juez natural, pero siempre en el marco del proceso y la causa. Solo como muestra, a la hora de referirse al arresto no exige orden del juez. Es cierto que otros importantes pronunciamientos de Nuestro Superior Tribunal han incorporado la noción de la tutela administrativa efectiva, así en “Astorga Bracht c/ COMFER” del 14/10/2004 se dijo: “5. Que en el art. 3º inc. a, se dispuso que los solicitantes debían acompañar en su presentación un escrito dirigido al COMFER en el que se indicaría expresamente que desistían, de manera total e incondicional, de

183 todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren interpuesto contra las disposiciones legales y reglamentarias para el servicio en cuestión, como así también contra cualquier acto administrativo emitidos por el COMFER y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). 6. Que el art. 3º inc. a, de la resolución COMFER 16/99 resulta violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales de derechos humanos, que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto resguardan el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva (arts. XVIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8º y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2º inc. 3º aps. a y b, y 14 inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). 7. Que ello es así pues la citada disposición, en los términos generales en que ha sido redactada, restringe en forma ilegítima y arbitraria la posibilidad de que los particulares que pretendan participar en concursos para la adjudicación de licencias de radiodifusión puedan impugnar cualquier resolución administrativa del COMFER y la CNC vinculada al servicio en cuestión, en contradicción de la garantía mencionada en el considerando anterior, que supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia -a lo que cabe agregar, ante las autoridades administrativas competentes- y obtener de ellos sentencia o decisión útil relativa a los derechos de los particulares o litigantes (Fallos: 310:276 y 937; 311:208) y que requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle sino por medio de un proceso -o procedimiento- conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia -o decisión- fundada (Fallos 310:1819). Nótese, que el rechazo a la pretensión reglamentaria de renunciar a derechos constitucionalmente tutelados, es repugnante al sistema, pero la Corte se esfuerza en mencionar lo inadmisible de renunciar al control judicial suficiente, y aún cuando se esmera en igualar los requisitos de procedimiento y del proceso, solo remata con la exigencia de decisión fundada. Es por lo tanto exagerado, cuando no contradictorio, exigir que se equipare las posibilidades del encartado en un procedimiento sancionador, cuando el legislador ha establecido el principio del informalismo – atenuado por y según la Corte- justamente en garantía del derecho constitucional de libre petición ante las autoridades consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna. Todas las referencias sindican el problema de las detenciones o los arrestos y la agilidad que se necesita en los trámites que deben recorrerse para estar comunicado o solicitar defensa profesional. Sostenemos que pues, que no se puede encolumnar al derecho contravencional como un subgrupo del derecho penal, entonces se puede ubicar al derecho sancionador en otro del derecho administrativo y – por ende- no aceptar lisa y llanamente la reproducción de la mayoría de los principios generales del derecho penal para el derecho sancionador. Obviamente, que las diferencias entre ambos términos no surgen indubitables de las nociones de la Real Academia, y por lo tanto hemos tomado la utilización común de la jerga

184 jurídica. El derecho sancionador, por ejemplo, en los regímenes disciplinarios de las profesiones se expresa a través de tipos abiertos – normas de ética profesional- inconsistentes con el régimen penal, en cuyo orden la tipificación y la irretroactividad son los institutos emblemáticos de la protección a la libertad que señala reiteradamente Cassagne en su más reciente obra. Como sostenemos, la sola exclusión de la pena privativa de la libertad en el régimen sancionador simplificaría el esfuerzo doctrinario: “El fenómeno de la despenalización: Las aspiraciones de las diferente administraciones públicas a poseer la titularidad de la potestad punitiva, al menos en la primera fase del procedimiento sancionatorio, se revelan constantemente en el derecho comparado, cuya evolución confirma la tendencia a excluir la figura de la contravención del ordenamiento penal, dejando la aplicación de aquella a los órganos administrativos, sin perjuicio de la posterior revisión judicial. Sin embargo, dicha tendencia, lejos de soslayar la aplicación de los principios que informan el proceso penal y el derecho penal sustantivo se orienta significativamente , hacia una regulación análoga para los llamados ilícitos penales administrativos y los delitos, extendiendo a las infracciones penales administrativas las reglas que gobiernan el principio de legalidad, la imputabilidad, el concurso de infracciones, la culpabilidad (dolo o culpa) la tentativa y las causas de exclusión de la responsabilidad criminal (v.gr. estado de necesidad y legítima defensa). …Este fenómeno de la despenalización produce la quiebra del sistema que atribuía exclusivamente al poder judicial la aplicación de penas y requiere, para no afectar el principio de la división de poderes, que se cumplan dos requisitos fundamentales: a) un control judicial suficiente a través de la revisión de la sanción penal administrativa ante los tribunales judiciales, con amplitud de debate y prueba, y b) la observancia de las garantías del debido proceso, lo que comporta la no ejecutoriedad o al menos, suspensión de la pena contravencional hasta tanto se pronuncie la justicia pues, hasta ese instante rige la presunción de inocencia.” En este párrafo, CASSAGNE cita a Marienhoff y al emblemático fallo de la CSJ Fernández Arias para sostener su opinión. Se verá que a estas ideas se puede adherir, si nos circunscribimos a limitar con el esquema del penal – procesal o sustantivo – los supuestos de las detenciones. Es que toda esta doctrina jurisprudencial se inscribe en las ordenes emergentes de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Bulacio vs. Argentina del 18 de septiembre de 2003. Veamos. En el numeral 4 de la sentencia de la CIDH, se declara competente, en recepción de la Convención Americana en los primeros momentos de la recuperación democrática: “La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención Americana. La Argentina es Estado Parte de la Convención desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en el que también reconoció la competencia contenciosa de la Corte.” En el numeral 33, se reproduce el texto del acuerdo arribado por las partes en momento del procedimiento ante la Comisión, en el segundo y tercer párrafo aparece el objeto de la discusión- el resaltado es nuestro-:

185 “En este sentido, el Estado reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 2, 7, 5, 19, 4, 8 y 25 de la Convención Americana, y, por tanto reconoce que está dispuesto a asumir una plena reparación. El Estado reconoce que la detención fue ilegal. Ello porque se aplicó normativa que luego fue declarada inconstitucional como el memo 40, el cual era contrario a los estándares internacionales, y, además, porque se incumplieron normas internas que obligan a los funcionarios policiales a dar aviso a los padres, e informar a las personas menores de edad sobre las causas de la detención, y dar intervención a un juez sin demora. Como consecuencia de ello se violaron los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 de la Convención.” Desde aquí, y durante toda la extensión del pronunciamiento, las referencias relacionadas con el tema que nos ocupa, se circunscriben a los artículos 8 y 25 de la Convención y a la detención ilegal – que resaltamos en el párrafo anterior-. La palabra detención es utilizada 76 veces y detenido/s otras 46. Esta modalidad, puede ser una pena de cualquiera de los sistemas – penal, contravencional o sancionador – o un procedimiento de seguridad, de cualquiera de ellos. Pero, si ocurre, como proponemos, EXCLUIR de los regímenes del derecho sancionador la detención o el arresto en sus castigos o procedimientos, el bien jurídico tutelado – la libertad – quedaría también excluido definitivamente del derecho sancionador, haciéndolo así más administrativo que nunca. En el mismo parágrafo (33) en el último párrafo queda limitada la temática jurídica que nos inspira: “El Estado reconoce la violación de los artículos 8 y 25. Ello por cuanto, basados en las circunstancias particulares del caso, se han excedido los estándares internacionales en materia de plazo razonable y no se ha alcanzado el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de recursos efectivos.” El numeral 38, inciso d, vuelve a citar las normas en conflicto y resalta la incoherencia entre el PROCESO y las garantías comprometidas por el Estado Argentino: “El derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales, consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de Walter David Bulacio, al no haber informado al juez de menores inmediatamente de la detención de aquél. Por otra parte, se privó de estos mismos derechos a los familiares de Walter David Bulacio al no haber provisto a éstos de un recurso judicial efectivo para esclarecer las causas de la detención y muerte de Walter David, sancionar a los responsables y reparar el daño causado. “ En el numeral 53, lucen agregados los dictámenes periciales de los Dres. Emilio García Méndez y Máximo Emiliano Sozzo. Del primero de ellos, doctor en derecho y especialista en legislación sobre menores y adolescentes, se destaca: “Durante casi 70 años, desde 1919 hasta la aprobación y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, las detenciones arbitrarias de menores no sólo constituyeron una práctica habitual, sino que además convivieron pacíficamente con la doctrina y la legislación vigente. “

186 De la opinión del DR. Sozzo, se puede extraer una verdadera reseña histórica evolutiva de la cuestión en el país, que merece su reproducción íntegra: “La República Argentina posee un régimen político federal en el que coexisten un Estado Nacional y 23 Estados Provinciales. La política criminal se desarrolla en ambos niveles, con diferentes competencias establecidas para cada uno. La ciudad de Buenos Aires obtuvo, a través de la reforma constitucional de 1994, un status de “gobierno autónomo”. Sin embargo, este cambio constitucional no trajo aparejada la inmediata conformación de instituciones del sistema penal, al estilo de las existentes en los demás Estados Provinciales – policía, justicia penal, ejecución penal–. Durante el período de 1991 a 2003, la política de control del delito en la ciudad de Buenos Aires fue en gran parte diseñada e implementada por el Estado Nacional –con diversas excepciones–. En ese mismo período, la institución policial en esta ciudad ha sido la Policía Federal Argentina. Desde el establecimiento de la Policía de la Capital Federal -su antecesora- ésta desarrolló técnicas de intervención cuya finalidad es la “prevención del delito”, las cuales han estado tradicionalmente sustentadas en instrumentos legales y reglamentarios y han sido moldeadas por la implementación cultural de la criminología positivista. Estas técnicas comprenden la presencia y vigilancia policial en el espacio público y la detención policial de personas sin orden judicial. En el marco de esta segunda técnica de intervención policial puede destacarse, a su vez, la detención policial de personas sin orden judicial, con apoyo en edictos policiales. La institución policial, especialmente en el caso de la Policía Federal Argentina, se presentaba como una organización compleja con altos niveles de autonomía con respecto a gobierno nacional y los gobiernos provinciales. Recién en la década de 1990 se dieron diversos intentos de incidir en las instituciones policiales argentinas, tratando de enfrentar su tradicional autonomía y modificando la normativa, la organización y la cultura policiales. La “detención por averiguación de antecedentes” estuvo regulada hasta 1991, para la jurisdicción federal, por el decreto ley 33/58, ratificado por ley No. 14467 –la ley Orgánica de la Policía Federal Argentina-. En aquél, se facultaba a los funcionarios policiales a “detener con fines de identificación en circunstancias que lo justifiquen y por un lapso no mayor de 24 horas a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes”. En 1991 el Congreso de la Nación reformó esta ley orgánica a través de la ley No. 23.950. Ésta modificó la finalidad de la detención, que no perseguiría la “averiguación de antecedentes” sino la “averiguación de identidad”. La “detención por averiguación de identidad” tiene como conditio sine qua non que la persona no acredite “fehacientemente su identidad”, lo que pretendía limitar los casos en los que procediera esta privación de la libertad. Asimismo, es necesario, de conformidad con esta ley, que “existan] circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional”. Se trata de que la detención ocurra cuando se

187 presuma fundadamente que la persona ha cometido un delito o una contravención, la cual debe sustentarse en criterios objetivos. Sin embargo, también la “detención por averiguación de identidad” del nuevo texto legal procede cuando se presume fundadamente que la persona pudiera cometer en el futuro un delito o una contravención, que es la tradicional función policial genérica de prevenir los delitos, plenamente subjetiva. Asimismo, la reforma legal estableció que el tiempo de la detención debe ser el “mínimo necesario para establecer la identidad”, sin superar 10 horas. Por otro lado, el nuevo texto legal otorga a la persona detenida por averiguación de su identidad el derecho de comunicarse inmediatamente “con un familiar o persona de su confianza a fin de informar su situación”. De esta forma, se pretende asegurar la “transparencia” del procedimiento policial. Finalmente, el nuevo texto legal impone a los funcionarios policiales intervinientes la obligación de dar “noticia al juez con competencia en lo correccional de turno”. Se observa la intención de generar un mecanismo de control judicial de la utilización de esta facultad policial. Desde 1870, el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –luego de la Policía Federal Argentina- redactaba los edictos policiales, instrumentos normativos en los que se especificaban prohibiciones y sanciones de carácter contravencional. Los tipos contravencionales estaban formulados arbitrariamente, con términos vagos y ambiguos, que muchas veces describían caracteres personales típicos de ciertos grupos de personas –en función de su orientación sexual, condición social o edad- más que comportamientos. Las personas que cometían una infracción eran aprehendidas, procesadas y condenadas por la autoridad policial, sin intervención de la institución judicial. Si bien existía la posibilidad legal de apelar al control judicial del proceso policial, el escaso tiempo para hacerlo la tornaba prácticamente imposible. En este proceso policial no se encontraba asegurado el derecho de defensa ni las mínimas garantías del debido proceso. Las sanciones que se imponían podían ser multa o arresto, que no podía exceder de ocho días. Con la aprobación del Código de Instrucción Criminal de 1889, dicho máximo fue aumentado a 30 días. Esta estructura normativa funcionó hasta marzo de 1998, por vía de los edictos policiales y el Reglamento de Procedimientos Contravencionales emanados de la Jefatura de la Policía Federal. A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996, se abrió un escenario en el que se insertó el debate político y jurídico acerca de la necesidad de abolir el sistema de edictos policiales. En marzo de 1998 se sancionó por unanimidad el Código de Convivencia Urbana de la Ciudad de Buenos Aires, un instrumento legal respetuoso de los principios del Estado de Derecho, que regula las conductas que vulneren o pongan en riesgo diversos bienes jurídicos. Las tipificaciones contravencionales establecidas en este instrumento legal, a diferencia de las recogidas en los edictos policiales, revelaron una clara orientación hacia el “acto” más que hacia el “actor”, con un fuerte contenido “objetivizante” de las infracciones. En cuanto a las sanciones, es excepcional la privación de la libertad como sanción

188 contravencional. Por otro lado, en el mismo mes de marzo de 1998 la legislatura de la ciudad de Buenos Aires sancionó la ley de Procedimiento Contravencional, en la que se concreta la completa judicialización de la materia contravencional. La policía abandona su doble rol de “legislador” y “juez” en materia contravencional, y se suprime la posibilidad de que los funcionarios policiales detengan personas fuera del control de los fiscales. Además, la persona detenida debe ser “informada de las causas de su aprehensión, de los cargos que se le formulan, del juez o jueza y el o la fiscal intervinientes y de los derechos que le asisten”. Otra opinión – parágrafo 56, c- , desde un abordaje no jurídico, arroja más luz al tema. Se verá que todas las menciones a faltas, contravenciones o sanciones solo aparecen atadas al problema de las detenciones: “Dictamen de la señora Sofía Tiscornia, antropóloga, Directora del Programa de Antropología Política y Violencia Institucional de la Sección de Antropología Social de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y Directora del Instituto de Estudios e Investigaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires: Las prácticas más habituales de detención de personas por las fuerzas policiales en la Argentina, particularmente en la ciudad de Buenos Aires, son las denominadas “razzias”, “detenciones por averiguación de antecedentes”, luego convertidas en “detenciones por averiguaciones de identidad”, así como las “detenciones por edictos contravencionales de policía o por los códigos de faltas de policía”. El vocablo razzia significa “incursión militar, golpe de manos en territorio extranjero por sorpresa y por violencia” con el objetivo de despojar, y proviene del árabe argelino, e incorporado al francés en 1840, cuando Francia empezó su campaña colonial sobre Argelia. Actualmente se denomina razzia a los operativos policiales sorpresivos que tienen por objeto rodear un predio, una población, una calle, un recital de rock, un barrio; impedir los movimientos de las personas que quedan atrapadas en este rodeo, obligarlas a subir a móviles policiales o a transportes públicos colectivos y conducirlas a territorio policial; en general, a comisarías. Las razzias pueden estar orientadas a grupos poblacionales sin distinción de sexo, edad u ocupación, o grupos sectarios, jóvenes o minorías sexuales. En el caso particular de la Argentina, los sectores que se ven principalmente afectados por este tipo de “razzias” son los sectores más jóvenes, pobres y trabajadores. Lo que se hace en esos procedimientos es “despojar [a las personas] de sus más elementales derechos” y, consecuentemente, se presenta un proceso de deshumanización, en donde la policía “exige obediencia, cumplimiento irrestricto de órdenes y gritos […], sumisión y servilismo”. Veremos ahora, que la sentencia se ha referido a una y única situación fáctica: las detenciones. Este es el capítulo de los Hechos Probados: “La Corte ha examinado los elementos de prueba y los respectivos alegatos de las partes y, como resultado de ese examen, declara probados los siguientes hechos: A) Con respecto a la práctica de detenciones masivas:

189 en la época de los hechos, se llevaban a cabo prácticas policiales de detención indiscriminada, que incluían las denominadas razzias, las detenciones por averiguaciones de identidad y las detenciones conforme a edictos contravencionales de policía. El Memorandum 40 facultaba a los policías para decidir si se notificaba o no al juez de menores respecto de los niños o adolescentes detenidos3 .” Entrando en el área de las decisiones se leerá en el parágrafo 137: “La Corte considera probado que en la época de los hechos se llevaban a cabo en la Argentina prácticas policiales que incluían las denominadas razzias, detenciones por averiguaciones de identidad y detenciones por edictos contravencionales de policía. El Memorandum 40 facultaba a los policías para decidir si se notificaba o no al juez de menores respecto de los niños o adolescentes detenidos (supra 69.A.1). Las razzias son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, de la presunción de inocencia, de la existencia de orden judicial para detener –salvo en hipótesis de flagrancia- y de la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad” En sintonía con nuestro desarrollo, la necesidad de orden judicial para la detención, y la presunción de inocencia se circunscriben únicamente a esta medida, pues cualquier otro procedimiento – o proceso – que no prive de la libertad al encartado hasta dictada la decisión final, no vulnera los derechos garantizados en la Constitución y en los Pactos internacionales. Si el derecho sancionador no incluye en sus medidas precautorias ni en sus penas privaciones de la libertad física, deberán celosamente guardar los postulados de la tutela administrativa efectiva, en especial el derecho a obtener en primer lugar una resolución de la administración, e inmediatamente – inherente a la misma – los fundamentos que motiven tal expresión de la voluntad. El camino recursivo y los efectos del control administrativo y judicial, bastan para cumplir con los Compromisos internacionales. El proyecto que presentamos al Honorable Legislatura contiene desde su mismo título “CODIGO DE FALTAS MUNICIPALES” la extensión que le pretendemos imponer: una norma continente y de contenido uniforme sobre las conductas disvaliosas en la vida comunal y el régimen de sanciones aplicables a ellas. Hemos puesto un especial énfasis en la categorización de las facultades atribuidas a la administración municipal de faltas, pues el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , Ángel Estrada, no ha dejado espacio para dudas al referirse a las facultades de órganos con atribuciones sancionatorias, es imprescindible, que éstas hayan sido atribuidas por ley formal, que el órgano que las ejerza esté dotado de suficiente independencia y, asimismo, que tal asignación de competencias haya sido razonablemente justificada por el legislador («Angel Estrada y Cía. S.A. c/ Secretaría de Energía y Puertos», sent. del 05-04-2005). Hemos utilizado una moderna y ágil técnica legislativa para que los ciudadanos y habitantes de la Provincia puedan recorrer el texto sin necesidad de acudir permanentemente a los profesionales del derecho. En el Titulo I se reglan el ámbito de aplicación y se reconocen las fuentes supranacionales incorporadas constitucionalmente a nuestra pirámide jurídica

190 a partir de 1994. Se opta por la interpretación más cercana al derecho administrativo y la protección de los derechos humanos, al apartarse del viejo sistema cuasipenal del Estado de policía y al modificar las normas de facto que rigen hasta el presente. En el Título II, se expresan en forma taxativa las Sanciones y Medidas Alternativas, que proponemos para el sistema. Desde el principio de la ley, quedan claro para todas las partes cuales son los posibles efectos de las conductas no ajustadas a la los pactos sociales que permiten nuestra vida en comunidad. Se apreciará que, los métodos alternativos de resolución son receptados como alternativa a las sanciones clásicas, de las cuales, se propone excluir definitivamente el arresto. La salud, la higiene, el estado de los alimentos, el ambiente, y el mercado son protegidos con en forma especial. La tutela del bienestar general se erige en el centro de la protección ante la exigencia de regularización de actividades, previo a la conclusión de las sanciones. Se proyecta una índice tarifario único para las sanciones pecuniarias, garantizando el principio de igualdad de todos los bonaerenses. Se incluye la potestad pública de disposición positiva de los bienes afectados por las faltas a favor de las ayudas públicas. Las personas jurídicas quedan bajo el poder sancionador de esta norma y se estandarizan las formas de pago y ejecución al incumplidor de las multas con la remisión expresa al régimen de apremio. Las prescripciones serán extendidas a efectos de no facilitar al incumplidor su desafección. En el Título III, se desarrolla el procedimiento administrativo del régimen. Se garantiza el derecho ciudadano a una decisión justa e independiente con la inclusión de los institutos de recusación y excusación de los jueces de faltas y su correspondiente control judicial. Por otra parte, en el Capítulo II del presente Título, se crea un sistema único de notificaciones, en el cual se valoriza la relación de vecindad y se incorporan métodos tecnológicos de comunicación que agilizaran los procedimientos y contribuirán con la preservación del ambiente humano. En el Capítulo III se unifican los plazos con la remisión expresa a las normas generales de procedimiento administrativo. Se establece un método típico de confección de las actas de faltas, incorporando por primera vez la posibilidad del ciudadano de hacer ori su reclamo, garantizando así el derecho constitucional a la libre petición ante las autoridades. En el Capítulo V se tratan, con especial detalle las medidas asegurativas que se pueden dictar para preservar el procedimiento, así como también aquellas medidas cautelares que garanticen la conservación de los bienes y la salud de los ciudadanos. En el Capítulo VI, y con más detalle aún, se tratan las limitaciones a los derechos constitucionales que quedan en manos de los funcionarios especialmente autorizados por la Constitución Provincial y las leyes de aplicación. En el Capítulo VII Procedimiento Plenario ante los Jueces de Faltas, se desarrolla todo el recorrido de la investigación y la decisión, poniendo de relieve el derecho de defensa e impulsando la oralidad del sistema. En el fin del Título, en el Capítulo VIII se tratan las garantías que exige el Pacto de San José de Costa Rica – incorporado al plexo constitucional en 1994 – los métodos recursivos y el eventual control judicial de las decisiones

191 de los Jueces de Faltas. Aquí hemos seguido la opinión de nuestro Máximo Tribunal (Voto del Dr. Hitters ) en el fallo de la causa A. 68.436, «G. , D. P. contra Colegio de Abogados Buenos Aires»: “no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso...»4 [...] «... es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas...»5 . Se incorpora, la posibilidad de la Municipalidad de ocurrir ante los estrados en defensa de las decisiones obtenidas en sede administrativa, logrando equiparar los derechos de la comunidad con los de aquellos que han incumplido las normas, al legitimar a los Municipios en la sede judicial de revisión. En el caso posible e imaginable de estos controles judiciales, hemos tenido especialmente en cuenta la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, aportándole el equilibrio resultante de las ideas de especialidad jurídica con el fácil acceso a la sede judicial. Al tener en cuenta la cercanía del vecino a los estrados y la especialidad de los órganos intervinientes, aquí también hemos seguido la opinión del Superior Tribunal Judicial (voto del Dr. Negri) en el fallo de la mencionada causa A. 68.436, «G. , D. P. contra Colegio de Abogados Buenos Aires»: “ la fiscalización jurisdiccional de los actos administrativos que traducen el ejercicio de una potestad disciplinaria -criterio extensible a cualquier otra actividad estatal que se concrete en el dictado de actos incluidos dentro de la calificación de discrecionales- no exhibe, en principio, elemento estructural alguno que conlleve un trato diferencial al momento de establecer la impugnabilidad en sede procesal administrativa.” Por último, se prevé un sistema garantista, democrático y unificado de designación, Control y eventual remoción de los Jueces de Faltas. Especialmente tratado en el Título V, el procedimiento de remoción recepta las nuevas corrientes doctrinarias del iuspublicismo e incorpora la representación de los órganos deliberativo y ejecutivo de cada Municipio, completando la Comisión Municipal de selección y remoción de los Jueces de Faltas con la participación de la sociedad civil, en este caso representada por los Colegios de Abogados y Magistrados de los Departamentos Judiciales correspondientes. Los procedimientos de designación contienen la institucionalización del precepto constitucional de idoneidad al exigir como requisito indispensable para los aspirantes la aprobación del concurso de oposición y antecedentes. En el caso de las remociones se han estipulado todas las garantías procesales para la protección de la honorabilidad y la estabilidad del funcionario bajo procedimiento. Las Disposiciones Complementarias, están orientadas a amalgamar los nuevos institutos con la ley Orgánica de las Municipalidades y las Disposiciones Transitorias, protegen la estabilidad de los funcionarios en ejercicio y conminan a las Municipalidades que aún no lo han hecho a designar los Jueces de faltas encargados de la aplicación de la presente norma. En conclusión, esta iniciativa propone también legislar sobre las respon-

192 sabilidades, estabilidad, remuneración, formas de designación y remoción de los funcionarios a los que se atribuye la competencia sancionadora. La participación de la sociedad civil en la designación, control y eventual remoción de los jueces de faltas es una asignatura pendiente desde la recuperación democrática. El presente proyecto de ley infiere un firme compromiso democrático, compromiso que la normativa actual no respeta. Con una legislación clara, uniforme y emanada del procedimiento constitucional previsto para la sanción de las leyes permitirá que los habitantes de la provincia gocen plenamente de sus derechos y garantías constitucionales. Budassi. - A las comisiones de Asuntos Municipales, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.042 (D/3.236/11-12) Señor diputado Cinquerrui y otros, creación de un Hospital Zonal General de Agudos en el municipio de Moreno. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase un Hospital Zonal General de Agudos en el municipio de Moreno, Región Sanitaria VII, de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - El Hospital Zonal General de Agudos objeto de la presente ley, en adelante el «Hospital», dependerá del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a través del área pertinente. Art. 3º - El Hospital a crearse dispondrá de las especialidades y equipamiento tecnológico correspondiente a su nivel de complejidad, debiendo poder satisfacer plenamente las necesidades de prevención, promoción y atención sanitaria integral de la salud de la población. Poseerá una dotación de personal profesional, técnico, administrativo y de servicios adecuado a su funcionamiento, respetando lo establecido por las normativas oficiales en vigencia y las pautas internacionales en la materia. Serán incorporadas todas aquellas especialidades y equipamientos tecnológicos de diagnostico y tratamiento, destinados a mejorar la prestación de los servicios de salud ofrecidos por el Hospital, que surjan con motivo del avance de la ciencia médica y del arte de curar.

193 Art. 4º - El plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento definitivo del Hospital no excederá los tres años desde la fecha de la sanción de la presente ley. Art. 5º - El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires elaborará en el plazo máximo de dos años el organigrama de funcionamiento del hospital, órganos de administración, servicios, personal y equipamiento necesario. Art. 6º - El lugar físico de emplazamiento del Hospital será definido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires en coordinación con las autoridades del municipio de Moreno, instalando el mencionado establecimiento donde resulte más conveniente a los efectos del acceso al mismo de la población más vulnerable del distrito, buscando potenciar la oferta de servicios integrando los distintos niveles primario y secundario de atención , teniendo en cuenta la infraestructura sanitaria ya instalada. Art. 7º - Los gastos que demanden el proyecto y la construcción de la obra serán imputados al presupuesto de gastos y cálculo de recursos correspondiente al año siguiente al de la sanción de la presente ley. Art. 8º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a efectos del cumplimiento de la presente ley. Art. 9º - Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, ley 12.511 y sus modificatorias, la ejecución de la obra de construcción de un Hospital en el municipio de Moreno. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cinquerrui, La Porta, Guido, Sánchez, Piriz, Juárez, Passaglia, Díaz, Buil, Jano, Cravero, Atanasof, Nazabal, Moreau y Comparato. FUNDAMENTOS El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) caracteriza el concepto de «desarrollo humano» (1) como una dinámica virtuosa que se manifiesta entre tres dimensiones: 1) Gozar una vida larga y saludable (Salud); 2) Acceder al conocimiento necesario para un buen desempeño social y laboral (Educación); y 3) Tener un nivel de vida decente (Ingreso o, en forma equivalente, crecimiento económico). A su vez mejores niveles de salud hacen más productivas a las personas al aumentar su rendimiento físico y mental, y mejores niveles de educación facilitan el desarrollo y la adaptación a nuevas tecnologías que llevan a un crecimiento económico sostenido. Una mejor salud

194 permite una mayor matriculación escolar y mejora las funciones cognitivas, y por lo tanto las posibilidades de aprendizaje, mientras que niveles de educación más altos significan mejor nutrición y prevención de enfermedades, y por lo tanto mejor salud. Es decir, salud, educación, e ingreso están íntimamente vinculadas y se condicionan y/o potencian recíprocamente pudiendo crear un círculo virtuoso. Partiendo del marco teórico precitado entendemos que los indicadores de salud de un territorio están influenciados por la situación socioeconómica y por las disponibilidades de infraestructura del mismo. De hecho la mayoría de las veces son su reflejo. El ambiente condiciona la salud y es un determinante, por ello es que los indicadores de salud más bajos se encuentran justamente en aquellos territorios y/o sectores sociales más postergados, donde el acceso a la salud se ve dificultado por gran número de factores económicos, sociales, culturales y de sub–oferta de servicios sanitarios, factores que se transforman en obstáculos para el fiel cumplimiento de los derechos económicos y sociales de las comunidades y para que las mismas alcancen altos niveles de desarrollo humano. Nuestra Carta Magna provincial establece en su artículo 36º que: «La provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales» (...) Inc. 8º, Derecho a la Salud: «La provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes. « Es decir, la salud es un derecho de todos los bonaerenses y el Estado provincial es su garante. Problemática de Salud en el municipio de Moreno. El proyecto de ley traído a consideración de este Honorable Cuerpo tiene por objeto lograr la construcción de un Hospital Zonal General de Agudos en el municipio de Moreno a los efectos de brindar una solución a la insuficiencia de servicios sanitarios que padece este municipio del segundo cordón del Conurbano Bonaerense. El municipio de Moreno esta ubicado en la zona oeste del Gran Buenos Aires, posee una superficie de 180 kilómetros cuadrados y una población de 452.505 habitantes (según datos del censo 2010, sin que a la fecha estén disponibles los datos de hogares y viviendas). Tomando los indicadores socioeconómicos disponibles correspondientes al año 2001 el municipio de Moreno posee uno de los promedios más altos de población categorizada NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) como puede comprobarse en los cuadros de un estudio realizado por el licenciado Carlos Jiménez investigador de la Universidad de General Sarmiento (2). (Adjunto en Anexo) En este trabajo se evidencia la insuficiencia de servicios de salud presentes en el distrito siendo el principal indicador el escaso número de camas disponibles: 184 camas

195 (pertenecientes al Hospital Descentralizado Mariano y Luciano de la Vega). En realidad el número de camas disponibles es todavía menor a las 184 camas consignadas, ya que esta cifra incluye aquellas plazas que son ocupadas permanentemente por personas en situación de calle o desamparo familiar, principalmente ancianos, por lo que en realidad el numero de camas disponibles (3) es significativamente menor. Los propios efectores sanitarios del municipio de Moreno publicaron recientemente un informe en donde se da cuenta de la situación arriba descripta. Según los miembros de la comisión interna de ATE: «En 1980 había 174 camas para 194.000 habitantes. En 1991 se duplicó el número de habitantes y sólo seis camas más. Diez años más tarde y ya con 380.000 habitantes la cantidad de camas permaneció en 180 camas. En 2011, con 500.000 habitantes la capacidad de internación es la misma.» (...) «En 30 años Moreno sigue teniendo 180 camas. En 1980 teníamos 9 camas cada 10.000 habitantes, que tampoco era un lujo. En 2001 pasamos a tener 4 camas por cada 10.000 habitantes, y actualmente tenemos 3,6 camas por cada 10.000 habitantes. O sea que sólo de esos 10.000 nosotros podemos internar a 3 pacientes, aunque siendo realista creo que hay dos camas disponibles por cada 10.000 habitantes, con todos los riesgos que eso significa» (4). Estos datos pueden ser contrastados a través de la propia pagina WEB del Ministerio de Salud, por intermedio de su Dirección de Informática y Estadística, donde se puede acceder a los indicadores de recursos físicos y a lo oferta sanitaria de la provincia. En el caso del municipio de Moreno la relación entre población y camas agudas del sector público arrojaba un índice del 0,4 (5), mientras que la relación de camas agudas y crónicas por habitante continuaba siendo de 0,4, pero se agregaba el dato del total de camas en donde se registraba (oficialmente para el año 2009) un total de 188 camas (6). Según datos del Informe de Estadísticas Sanitarias Mundiales 2010 de la Organización Mundial de la Salud (7) Argentina posee un promedio de 41 camas hospitalarias (sector público) cada 10.000 habitantes, es decir, un índice promedio de 4,1 camas por cada 1000 habitantes. Este índice nos ofrece un valor promedio el cual indica la disponibilidad de servicios para pacientes ingresados, aunque claramente al trasladar este indicador al territorio vemos que el mismo no es homogéneo para todo el país. Como ejercicio comparativo podemos tomar los indicadores de otros países como referencia, de esta forma tenemos entre los más altos a: Japón, 13,9; Alemania, 8,3; Francia, 7,2; y Cuba, 6,0. Mientras que a nivel regional los índices son los siguientes: Uruguay, 2,9; Brasil, 2,4; Chile, 2,3; Perú, 1,5; Paraguay, 1,3; y Bolivia, 1,1. Otro dato relevante en el caso de la atención pública de la salud en el municipio de Moreno es que ante la insuficiente oferta de servicios sanitarios en el distrito los vecinos se ven obligados a trasladarse y solicitar estos servicios en municipios vecinos. Sobre el particular, el trabajo de investigación sobre la situación sanitaria de Moreno realizado por el licenciado Jiménez nos informa: «Esta situación pone en evidencia una gran saturación de los servicios ante la gran demanda de la población y por el otro lado, genera externalidades. Es decir, un 20 por ciento tiene que ir a buscar atención por fuera del distrito

196 perteneciente a la Región Sanitaria V (Chiara y Reimondi, 2005). Si tenemos en cuenta que actualmente Moreno se sitúa en la Región Sanitario VII el porcentaje de la demanda de la población en los municipios vecinos es aún mayor. La movilidad y el desplazamiento de la Población se encuentran vinculados a las vías de acceso geográfico y territorial, así como a los medios de transporte. En este caso por la cercanía y la conectividad, los Hospitales que más población reciben de Moreno, son el Hospital nacional «Posadas» en Morón, y los dos hospitales de Rodríguez (Hospital Interzonal General de Agudos «V. López y Planes» que depende la provincia de Buenos Aires y el Hospital nacional «doctor Baldomero Sommer» de dependencia nacional). Otro indicador relevante es que desde los propios datos del Ministerio de Salud provincial se muestra que Moreno posee uno de los promedios más bajos de camas por habitantes (el 0.4 por mil habitantes) (8). Es decir, una importante proporción de los vecinos de Moreno para recibir atención sanitaria deben movilizarse fuera de su municipio 20 kilómetros hasta el Hospital Posadas en Morón, 15 kilómetros hasta el Hospital V. López y Planes, o 10 kilómetros hasta el Hospital doctor Baldomero Sommer, ambos en General Rodríguez. Este comportamiento explicaría el contradictorio dato estadístico oficial en donde se consigna que en los últimos años el número de consultas ha bajado constantemente, tanto para las consultas en centros de atención primaria de la salud (CAPS) en donde pasaron de un máximo de 560.465 consultas en el año 2006 a 512.189 en el año 2009 (Cuadro III). Mientras que las consultas totales al sector público pasaron de un máximo de 824.039 consultas en el año 2006 a 677.628 consultas en el año 2010 (Cuadro IV) es decir una reducción del 17 por ciento de las consultas. Estas reducciones en el total de consultas, lejos de indicar una mejoría general en la salud de la población de Moreno (por lo que requiere de menos consultas) esta manifestando el fenómeno señalado en el trabajo del Lie. Jiménez, en donde alcanzado un punto máximo en la capacidad de respuesta del aparato de infraestructura sanitaria disponible en el distrito (año 2006) una parte de la población de Moreno se vio obligada a buscar atención sanitaria fuera del distrito en municipios vecinos. En otras palabras, el sistema sanitario en Moreno esta saturado y se requiere de urgente inversión en infraestructura sanitaria y de una mayor disposición de camas, efectores y tecnología de diagnostico y tratamiento. Por otra parte, la ausencia de una correcta integración entre los niveles primario y secundario de salud ocasiona que muchos de los pacientes que llegan al Hospital Mariano y Luciano de la Vega lleguen en una mala condición, con cuadros agravados que requieren de urgente internación, complicando de esta forma un sistema ya de por sí saturado, ocasionando una mayor inversión en recursos materiales y humanos, lo que impone a su vez condiciones de trabajo muy estresantes para los efectores de salud, en la medida que se esta siempre en una situación límite. Durante el año 2010, en el marco de la Mesa de Encuentro y Dialogo Político Social en el municipio de Moreno, los representantes de las diferentes expresiones sociales, gremiales y políticas del distrito vinculados a la problemática de la salud consensuaron algunos elementos significativos respecto a la temática de salud en

197 el distrito, destacamos los siguientes: el reconocer los avances alcanzados en el distrito de Moreno en materia sanitaria, en especial la significativa reducción en la tasa de mortalidad infantil; la valiosa labor de los agentes de salud, quienes permiten dar respuestas a las distintas demandas superando las serias dificultades que deben afrontar en base a dedicación y profesionalismo; y la necesidad de solicitar a las autoridades nacionales y provinciales que provean al distrito de Moreno de un número de camas hospitalarias acorde al promedio nacional que asciende a 2,3 camas por cada mil habitantes. Antecedentes Legislativos de Creación de Hospitales provinciales. El presente proyecto de ley de creación de un Hospital Zonal General de Agudos en el municipio de Moreno es una iniciativa que retoma un procedimiento que fue de uso común en la historia de la provincia de Buenos Aires. La creación de hospitales públicos por intermedio de proyectos de ley puede rastrearse hasta el año 1870 cuando durante la gobernación de Emilio Castro se sanciono la ley 686 creando el Hospital General de Hombres en la Ciudad de Buenos Aires9. El año siguiente, 1871, por intermedio de la ley758 se creo el «Hospital General de Mujeres» (actual Hospital Rivadavia). Por ley 1.676 del año 1883 se ordeno la construcción del primer «hospital barraca para hombres y mujeres» en la ciudad de La Plata (actual Hospital Neuropsiquiátrico Alejandro Korn de la localidad de Melchor Romero), normativa sancionada a los efectos de subsanar la derogada ley 1579, del año 1882, que ordenaba la construcción de una serie de edificios públicos en la recientemente creada capital provincial. De igual forma por intermedio de la ley 2064, del año 1888, se aprobó la construcción de un «Hospital Mixto en la ciudad de La Plata». A su vez, en el año 1906, por intermedio de la ley 3.011 se ampliaron las instalaciones y se construyeron nuevos pabellones en el Hospital Melchor Romero de La Plata. Por ley 3.346 del año 1911 se creo el Hospital Marítimo provincial en la ciudad de Miramar, municipio de General Alvarado. En igual sentido la ley 3.867, del año 1926, se aprobó para que sea construido un hospital en la ciudad de Zarate. En el año 1942 se sanciono la ley 4.950 para construir un Hospital Público en la localidad de Huangelen, partido de Coronel Suárez (actual hospital municipal «Lucero del Alba»). En el año 1949 y con el objeto de construir una «sala hospital» en la localidad de Lima, partido de Zarate, se sanciono la ley 5.465. En el año 1959, por intermedio de la ley 6.122 se creo un hospital en la ciudad de Baradero. Por ley 6.361 del año 1960 se construyo un nuevo Hospital Publico en la localidad de Adrogue, partido de Almirante Brown, en los terrenos del original hospital Lucio Melendez. Asimismo existen infinidad de leyes autorizando gastos destinados a ampliar o equipar hospitales en la provincia, así como la entrega de subvenciones destinadas a la finalización de las obras de hospitales públicos. La mención de estos antecedentes tiene por objeto demostrar como la sanción de proyectos de ley por intermedio de los cuales se inicio la construcción de Hospitales Públicos no es ajena a la tradición de nuestra Legislatura provincial. El Proyecto.

198 El municipio de Moreno requiere en forma urgente que se construya un nuevo hospital público para poder dar respuesta a las necesidades de atención sanitaria de la población del distrito. El objeto de este proyecto de ley es vehiculizar y posibilitar la concreción de este anhelado nuevo hospital en Moreno, objetivo que aglutina a toda la población morenense, a los efectores sanitarios, a las organizaciones sociales y políticas del distrito y de la región. Según lo establecido en el artículo 22 de la ley 13.175, ley de Ministerios, es competencia del Ministerio de Salud todo lo atinente a «...planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los municipios». Por ello se lo incorpora expresamente en la ley (artículos 2º, 5º y 6º) concediéndole dos años para que pueda organizar el aparato administrativo, estatutario y de servicios del nuevo hospital, así como sus necesidades de equipamiento técnico. En el mismo sentido se establece que la ubicación del nuevo establecimiento debe ser consensuado con las autoridades municipales de Moreno, buscando crear sinergias con la infraestructura sanitaria ya instalada. En cuanto a la realización de la obra se establece un plazo de tres años (artículo 4º) para que el Poder Ejecutivo finalice la obra y ponga en funcionamiento el establecimiento. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que crea necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente (artículo 8º) y proponemos como fuente de financiamiento de la obra (artículo 9º) al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, ley 12.511, instrumento jurídico creado para financiar las obras identificadas como de interés prioritario, entre las cuales se identifican «la construcción de caminos, saneamiento, obras hidráulicas, viviendas y de infraestructura social tendientes a cubrir los déficits estructurales, a generar mayor ocupación de mano de obra y contribuir a mejorar la calidad de vida de los bonaerenses.» Simplemente estamos indicando una fuente capaz de financiar el proyecto, aunque no creemos que este mecanismo sea excluyente. En cuanto al monto a erogar para la construcción de un nuevo Hospital en el municipio de Moreno sirvan como antecedentes comparativos el costo señalado para la construcción del nuevo Hospital Materno Infantil «doctor Alberto Balestrini» en Ciudad Evita, cuyo costo es de ciento diez millones de pesos ($ 110.000.000) (10), o el caso del Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría, cuya inversión demandará doscientos millones de pesos C$200.000.000) (11) El primero hospital del distrito de Moreno fue el Hospital Mariano y Luciano de la Vega inaugurado en el año 1912, hoy en día el edificio es preservado como parte del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del distrito. En el año 1995 fue inaugurado en un predio adjunto el actual Hospital Descentralizado Mariano y Luciano de la Vega. Al cumplirse cien años desde la inauguración del hospital original, creemos que es un momento propicio para conmemorar la fundación del Hospital Mariano y Luciano de la Vega con el inicio de un proyecto para la construcción de un nuevo hospital en Moreno.

199 Creemos que una ley provincial impulsada por los representantes del Pueblo miembros de esta Legislatura, el órgano más democrático de los tres Poderes del Estado ya que en ella se encuentran representadas todas las expresiones políticas, servirá para dar impulso y lograr el objetivo de proveer de más y mejor salud al Pueblo de Moreno. Por todo lo expuesto, con el objetivo de satisfacer la urgente necesidad de un nuevo Hospital Público en el municipio de Moreno, solicito a las señoras y a los señores legisladores miembros de este Honorable Cuerpo a que acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.

1 Informe nacional sobre Desarrollo Humano 2010. Pag. 11. http:// www.undp.org.ar/desarrollohumano/docsIDH2010/PNUDJNDH 2010 Nov 2010.pdf 2 Jiménez, Carlos (2011): «Situación sanitaria y desafíos de la política local en el municipio de Moreno». Documento de Trabajo extraído de la Tesis de Maestría en Salud Pública del Instituto Juan Lazarte – UNR. Mimeo, Buenos Aires, Argentina. 3 Corresponde al número promedio de camas disponibles reportadas por el hospital en el período. Se entiende por cama disponible aquella cama habilitada que está en condiciones de uso para la atención de pacientes durante 24 horas y cuenta con la dotación de recurso humano, material y tecnológico. http://www.estadistica.laplata.gov.ar/paginas/PDFs/Salud/salanex.pdf 4 http://desalambrar.com.ar/notas/lasaludnoespara.php 5http:// tablero.ms.gba.gov.ar/tablero/valida.php?usuario=Publico&clave=;&pag=rf 6 http://www.ms.gba.gov.ar/Recursos/EstablecimientosvCamas/camas ag_cr_2009.pdf 7 Organización Mundial de la Salud. Estadística Sanitaria Mundial 2010. Pag. 117 http://www. who.int/whosis/whostat/ES^WHS 10_Full.pdf 8 Jiménez, Carlos (2011): «Situación sanitaria y desaños de la política local en el municipio de Moreno». Documento de Trabajo extraído de la Tesis de Maestría en Salud Pública del Instituto Juan Lazarte – UNR. Mimeo, Buenos Aires, Argentina. Pag. 8. 10 http://www.prensa.gba.gov.ar/nota.php?idnoticia=18990 11 http://blogl .ms.gba.gov.ar/prensa/?m=201108&paged=4 http://www.prensa.argentina.ar/2011/08/25/23015–comenzo–la–contruccion–del–hospital–del–bicentenario–de-esteban–echeverria.php Cinquerrui. - A la Comisión de Salud Pública, Asuntos del Conurbano, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

200 3.043

(D/3.238/11-12) Señor diputado Nivio, creando el centro regional marítimo de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de establecer un ámbito de divulgación, conocimientos e interpretación del mar en general, en cuanto a sus características medioambientales como actividades desarrolladas. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Centro Regional Marítimo de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de establecer un ámbito de divulgación, transferencia de conocimientos e interpretación del Mar Argentino en general, y del sector correspondiente a! litoral bonaerense en particular; tanto en cuanto a sus características medioambientales, como a las actividades desarrolladas en el mismo. Art. 2º - El Centro Regional Marítimo tendrá por finalidad propender a una mayor conciencia marítima por parte de la población, mediante la comprensión de la importancia de la preservación de sus recursos naturales, la valoración de las actividades náuticas y, especialmente, la pesca en el mar. Art. 3º - La creación del Centro deberá permitir albergar en un mismo espacio físico elementos que posibiliten difundir, a través de diversas modalidades, las características físicas y biológicas del océano Atlántico, los ecosistemas marinos existentes en nuestro sector de la plataforma; así como los antecedentes y testimonios que hacen al pasado y presente de la presencia de navegantes en las costas bonaerenses. Las formas de comunicar la información y de exhibir los diversos materiales deberán posibilitar su fácil comprensión por parte del público de diversas edades que visite el lugar. Art. 4º - A los fines de la presente ley, el Poder Ejecutivo propondrá a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón la posibilidad de utilizar el inmueble donde funcionara la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), en función de las particulares y ventajosas características del lugar que resultan óptimas para instalar allí el Centro; entre otras: a)

Su ubicación en Mar del Plata, ciudad receptora de turistas de todo el país y que posee una histórica y permanente relación con el mar.

b)

Su directa conexión con la ruta provincial 11 interbalnearia y avenida costanera urbana.

201 c)

Su asentamiento estratégico sobre el notable accidente geográfico denominado actualmente Punta Mogotes.

d)

La Reserva Natural marina creada en proximidades del inmueble y en correspondencia con el arrecife conocido como «la restinga».

e)

La existencia en la misma fracción de tierra del reconocido Faro Punta Mogotes.

f)

El recordado acontecimiento de nuestra historia naval desarrollado en ese sector por la escuadra comandada por el Almirante Brown, enfrentando a la flota portuguesa.

g)

Los diversos naufragios ocurridos en ese sector marítimo y en proximidades de su costa.

Art. 5º - En caso de accederse al desarrollo del Centro Regional Marítimo en el referido inmueble, se deberá establecer la preservación del sector donde funcionara el Centro Clandestino de Detención, cuyas instalaciones se encuentran contiguas al Faro, a efectos de constituir un ámbito de concientización por la Verdad, la Memoria y la Justicia, respecto a lo ocurrido allí durante la segunda mitad de la década del 70. La conformación de ese espacio deberá permitir su interrelación con el Centro a efectos de su acceso por parte del público que visite el sector. Art. 6º - El Centro Regional Marítimo expondrá materiales y documentación referida a los siguientes temas: a)

Las características físicas del medio marino, especialmente en cuanto a aspectos oceanográficos tales como: relieve submarino, régimen de mareas, corrientes marinas, clima y meteorología, etcétera

b)

Las características biológicas del sector, tales como su fitoplanctón, zooplanctón, moluscos, crustáceos, peces, pinnípedos y mamíferos marinos; indicando también la importancia de su biodiversidad, la evolución de la biomasa y las especies explotadas comercialmente.

c)

Las particularidades del ecosistema marino, tales como las cadenas tróficas, el equilibrio ecológico, la importancia de su preservación integral, las especies protegidas, los riesgos de contaminación, los efectos del cambio climático global, la sobrepesca y sus consecuencias, etcétera

d)

La Reserva Natural «Restinga de las Corrientes» situada en el mar frente al Centro: sus características físicas, geológicas y biológicas, los trabajos de investigación y la importancia de su conservación.

202 e)

La presencia humana en la región litoral, las navegaciones y travesías náuticas pioneras en el sector y su desarrollo en el tiempo, los primeros asentamientos costeros, etcétera

f)

El desarrollo de la actividad pesquera desde las costas bonaerenses, a partir de sus inicios y hasta nuestros días, las diversas flotas (costera, media altura, altura), los astilleros, etcétera

g)

Las rutas de transporte marítimo, las embarcaciones de ayer y de hoy (veleros, graneleros, petroleros, gaseros, cruceros turísticos, etcétera).

h)

La investigación científica efectuada, en desarrollo y proyectada en el área. Los pioneros y la labor del Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y otros centros de estudio e investigación de nuestra provincia.

i)

La travesía de los integrantes del Centro de Actividades Deportivas, Exploración e Investigación (CADEI), logrando el cruce del océano Atlántico a bordo de la Balsa Atlantis.

j)

La náutica como actividad deportiva. La hazaña de Vito Dumas al dar la vuelta al mundo con su velero en solitario y su paso por el lugar. La importancia de los clubes náuticos.

k)

La evolución histórica de la custodia de la soberanía territorial de nuestro país sobre el mar, a cargo de la Armada Argentina.

I)

La labor de la Prefectura Naval Argentina respecto al control y seguridad en el ámbito de su jurisdicción. Las operaciones de rescate en el mar.

m)

La importancia del Servicio de Hidrografía Naval para el apoyo a la navegación. La historia y función de los faros, particularmente del Faro Punta Mogotes. Las cartas náuticas y derroteros marítimos.

n)

El conflicto bélico ocurrido en el año. 1982 por la soberanía de las Islas Malvinas, y la participación de personal en naves de guerra y civiles con asiento en Bases Navales y puertos situados en la provincia de Buenos Aires.

ñ)

La jurisdicción sobre las aguas del Mar Argentino y, en general, sobre el océano Atlántico Sur. Delimitaciones internacionales, nacionales y de la Provincia.

Art. 7º - Cada uno de los puntos mencionados en el artículo precedente, estará representado físicamente en, al menos, un espacio cubierto específico en

203 el cual se expondrán paneles, gráficos, láminas, planos, fotografías, imágenes tomadas por sensores satelitales remotos, maquetas; así como documentos e información en general en soporte magnético o digital de audio y/o video, entre otros métodos. Se tenderá a lograr un criterio de interactividad entre la muestra y los visitantes. Art. 8º - Los diversos espacios cubiertos indicados, constituirán ámbitos temáticos integrados en un recorrido o paseo ordenado para su mejor comprensión y disfrute por los visitantes. A tal fin se afectarán los edificios de mayor superficie existentes en el predio, luego de su restauración y adecuación a la nueva utilización del sector. Art. 9º - Los sectores libres de construcciones y de forestación serán utilizados para la exposición de embarcaciones completas, de partes o equipos de las mismas, tanto sea militares o civiles -recreativas, deportivas, pesqueras, etcétera-. Art. 10 - Un espacio particular será destinado para oficiar de Centro de Interpretación de la Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Geológico y Faunístico «Restinga de las Corrientes», ubicada frente al lugar y visible desde el mismo. Art. 11 - Un espacio cubierto, será destinado especialmente para la exhibición de la Balsa Atlantis, junto con otros elementos y testimonios de su travesía, para lo cual se solicitará al Centro de Actividades Deportivas, Exploración e Investigación (CADEI) su colaboración para materializar la presente iniciativa. Art. 12 - Para el resto de los espacios temáticos y a los efectos de la provisión de materiales correspondientes de divulgación, se convocará a participar y colaborar a los organismos nacionales e institutos académicos oficiales; así como a las diversas asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales relacionadas con la temática, objeto de la ley. Art. 13 - El Faro Punta Mogotes, dependiente del Servicio de Hidrografía Naval, estará integrado funcionalmente al Centro sin por ello dejar de cumplir su importante función, estableciéndose a tal efecto un sistema de visitas que no interfiera con sus actividades. Art. 14 - El Centro contará con una sala de conferencias y proyecciones, debidamente equipada, a efectos de su utilización en el marco de las finalidades del mismo. Art. 15 - Se analizará la conveniencia del traslado del Museo del Hombre del Puerto «Cleto Ciocchini» al ámbito del Centro, dada su directa vinculación con la temática del mismo

204 Art. 16 - En función de los objetivos del Centro, y en relación con sus posibles características físicas, organización, administración y financiamiento; se tomará contacto con museos navales, parques temáticos interactivos y centros de interpretación, situados en diversas partes del mundo y cuyos fines sean similares al proyectado por la presente ley. Art. 17 - Tanto el inmueble como su administración deberán permanecer a cargo del Estado. Solo podrán otorgarse en concesión a empresas privadas servicios complementarios, pudiendo quedar espacios temáticos específicos a cargo de entidades sin fines de lucro cuyos fines sean coincidentes con los mismos. Art. 18 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS Mar del Plata reúne notables antecedentes y características que la posicionan como la ciudad argentina mas identificada y vinculada con el mar, siendo muy probablemente la que atesora mayor cantidad de testimonios representativos de las acciones que se desarrollaron en ese sector geográfico. Pero hay algo más que para el objetivo de la presente iniciativa pasa a ser fundamental: cuenta con instalaciones muy aptas para la localización y el desarrollo de un Centro Regional Marítimo como el que se propone crear mediante este proyecto de ley. Las mismas, no solo son ideales por sus dimensiones, características y disponibilidad de espacios cubiertos y abiertos con que cuenta; sino que, además, se encuentro ubicado en un sitio privilegiado del litoral costero de la provincia de Buenos Aires. Se trata del inmueble donde funcionara la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), el cual fue desafectado de su función original hace ya más de dos décadas. El predio se encuentra actualmente desocupado y sin un destino específico asignado, habiendo sido transferido recientemente por el Estado nacional a la Municipalidad de General Pueyrredón. El inmueble se sitúa sobre el accidente geográfico denominado Punta Mogotes, fracción de tierra dónele fue construido y continúa operando el conocido Faro del mismo nombre, a cargo del Servicio de Hidrografía Naval. Creemos que este sitio resulta ideal, ya que aúna sus condiciones edilicias y dimensionales con una notable característica, la de encontrarse sobre el accidente geográfico más importante y atípico de la costa bonaerense. Asimismo, por haberse desarrollado allí destacados acontecimientos a lo largo de la historia, particularmente la espera de la armada nacional de la llegada de los barcos de la escuadra portuguesa, luego de haber elegido el almirante Brown ese estratégico emplazamiento para el enfrentamiento. Para mayor abundancia de ventajas, cabe también destacar que el inmue-

205 ble propuesto se encuentra en pleno circuito turístico, a la vera de la ruta provincial 11 interbalnearia y, por lo tanto, sumamente accesible para los millones de turistas que anualmente arriban a Mar del Plata, lo que permitiría asegurar que el Centro Regional Marítimo podría ser visitado por gente de todo el país. Consideramos que no caben dudas respecto a la conveniencia de establecer, por medio del presente proyecto de ley, un Centro como el planteado y, más aún, en dicho lugar. Están dadas todas las posibilidades para que nuestra Provincia cuente con un ámbito regional de concientización, divulgación de conocimientos e interpretación del mar Argentino en general, y del sector correspondiente al litoral bonaerense en particular; tanto en cuanto a sus características medioambientales, como a las actividades desarrolladas en el mismo. El Poder Ejecutivo debe contactar a la Municipalidad de General Pueyrredón para interesarla en una iniciativa que -creemos- es de gran trascendencia, ya que se otorgaría relevancia a un sector relegado por la Provincia -y que la comuna no ha destacado como debería-, habida cuenta de la importancia de su sector continental Los fundamentos que acompañan la presente iniciativa legislativa demuestran, no solo la importancia sino la necesidad de poder contar con un Centro Regional Marítimo que valorice: tanto las características geológicas, oceanográficas y biológicas de este rector oceánico, como la presencia en nuestro mar de quienes desarrollaron su vida en relación con él. Por los fundamentos expuestos, solicitamos la sanción favorable del presente proyecto de ley. Nivio. - A las comisiones de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca, Ecología y Medio Ambiente, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

3.044 (D/3.257/11-12) Señor diputado Scipioni, modificación del artículo 28 - Título IX – Control de Infracciones de la ley 13.927. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modificase el artículo 28 – Título IX – Control de Infracciones de la ley 13.927, que quedará redactado de la siguiente manera:

206 TITULO IX Control de infracciones Art. 28 - Control de infracciones. Para el control de velocidad y otras infracciones establecidas en la presente ley en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente. Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación. El Registro Único de Infractores de Tránsito será quien autorice el uso de todos estos dispositivos en jurisdicción provincial y municipal. No podrán privatizarse ni concesionarse, las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades establecidas en la presente ley. Las personas que utilicen los mismos o labren infracciones con dichos equipos, deberán ser funcionarios públicos. La autoridad de aplicación para el sistema de control de velocidades será el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, que podrá delegar en otras autoridades provinciales de constatación la operación de los equipos móviles. Del mismo modo, y para el cumplimiento de tales fines, podrá celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales competentes en la materia. Toda infracción que se detecte en la vía pública, excepto que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el hecho, siempre que las circunstancias así lo permitan, a efectos de dar cumplimiento a la cesación de la falta, dejando constancia expresa de los motivos que impidan la notificación. Toda infracción que se detecte en zona urbana, excepto aquella que sea obtenida a través de instrumento cinemómetro fijo automático, deberá ser notificada o puesta en conocimiento del infractor. El operativo de control se efectuará a distancias seguras y adecuadas para garantizar detenciones efectivas y sin riesgos, y de modo tal de no entorpecer la fluidez y confortabilidad de la circulación ni provocar de cualquier modo situaciones de inseguridad vial. A tal fin deberá señalizarse y balizarse correctamente, tanto el sector donde se efectuara la detención como aquel anterior, en el cual se procede a la constatación de la infracción. El despacho de la notificación postal al presunto infractor de toda infracción que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o

207 manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, deberá ser realizada en un lapso no mayor a noventa (90) días corridos de la fecha de su comisión. Para el caso de no efectuarse la notificación en el plazo establecido precedentemente quedará operada de pleno derecho la caducidad de la acción por dicha infracción. Las autoridades municipales deberán contar con autorización previa del ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y para el caso de corresponder con los organismos nacionales competentes, para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, que atraviesen el ejido urbano. A tales fines, se deberán suscribir los convenios previstos en el artículo 42º. El Ministerio mencionado mantendrá actualizado un registro de proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar en las jurisdicciones provinciales. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Scipioni. FUNDAMENTOS Mediante el presente proyecto se solicita que el Poder Ejecutivo provincial instrumente a que las Autoridades municipales, en la utilización y uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos móviles dentro del ejido urbano, para que toda infracción que se detecte en la vía pública deba ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el hecho a efectos de dar cumplimiento a la falta o en su defecto dejando constancia con los motivos causantes que la impidan. Asimismo por intermedio del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, se deberá ponderar que las Autoridades municipales cuenten con personal idóneo e instrumentado en todo lo normado a actas de infracciones de tránsito ley 13.927, siendo que las misma sean ejecutadas por personal autorizados o funcionarios de carrera quienes, en virtud de su nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública o por una relación estatutaria regulada mediante ley 11.757; de esta manera se lograra detener y notificar a los infractores en el momento que cometen la misma. La falta de notificación por faltas de tránsito cometidas dentro del casco o ejido urbano por agentes de control o mediante la utilización de instrumentos mecánicos móviles no debe de excusar a los agentes del realizar la notificación, ya que la misma resulta ser un inconveniente mayúsculo a las personas que se enteran de estas cuando realizan algún trámite o gestión, optando por un pago

208 casi forzado para solucionar sus problemas inmediatos y obviando todo reclamo o rechazo al pago. Es un derecho de las personas el poder realizar sus reclamos en forma ordenada y con los tiempos que las mismas requieren, de otra manera la urgencia por solucionar algún problema por una venta o pedido de licencia no es la óptima, siendo que la misma notificación debería tener un efecto educativo sobre la falta cometida y obteniéndose una reacción casi negativa del infractor. La falta de respuesta a los afectado por parte de los organismos de control con respecto a la notificación son de muchas personas, incluso cuando han realizado algún reclamo, obligando a las mismas a diligenciar un método de notificación y/o seguimiento de los mismos en forma más clara y precisa, no cuando realiza un trámite que es cuando lo que menos dispone es tiempo. El texto del artículo 28 indica que toda infracción que se detecte en la vía pública, excepto que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el hecho, siempre que las circunstancias asilo permitan. Esta parte del texto ha dado nacimiento a un caudal de actas por infracciones cometidas de la cual los infractores no tienen idea ni conciencia de la misma, de esta manera se procura lograr un efecto educativo al notificar y poner en conocimiento al infractor de la misma. El otro tema en el texto del artículo de referencia indica que el despacho de la notificación postal al presunto infractor de toda infracción deberá ser realizada en un lapso no mayor a sesenta (60) días hábiles de la fecha de su comisión, pero observamos que solo es valida cuando es obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, o sea dejando excluidos de la notificación cuando la infracción es detectada por cualquier otro método. A los efectos de la notificación asimismo se propone un plazo de notificación de noventa (90) días corridos desde el momento de constatar la misma en cambio de los sesenta (60) días hábiles. El tema del control vehicular y la cantidad de miles de infracciones que se cometen a diario, ha dado nacimiento a una innumerable cantidad de infracciones que dificulta la notificación a cientos de conductores, ocasionando muchas veces múltiples perjuicios y pérdidas de tiempo, encontrando casos en la cual una misma persona ha sido infraccionada. Hemos constatado que infracciones realizadas a principios del año en curso son recibidas en los domicilios de los infractores con diez (10) meses después de cometida la misma, con el agravante de que la fecha de vencimiento impide el pago voluntario con un 50 por ciento de descuento. Pese a que la mayoría de las infracciones de tránsito que se cometen en la Ciudad corresponde al mal estacionamiento, cruzar el semáforo con luz roja o no tener licencia de conducir, según datos recientes dados a conocer por la Subsecretaría de Control Urbano comunal, buena parte de las faltas viales más comunes que se registran en las calles platenses nunca son sancionadas. Entre ellas están hablar por teléfono celular mientras se maneja, no usar el

209 cinturón se seguridad, no respetar la senda peatonal y no dar paso al peatón que está cruzando la calle, entre otras tantas. Basta con una simple recorrida por el micro centro para comprobar en pocos minutos y en cualquier esquina, que la mayoría de los conductores ni siquiera repara en estas normas viales tan elementales como conocidas por todos. En las últimas estadísticas sobre las infracciones que se cometen en el tránsito de La Plata figura al tope de todos los rankings la contravención por mal estacionamiento, pero ahora se agregó un dato más que preocupante: los automovilistas ni siquiera respetan las bajadas para discapacitados que hay en el centro y algunas plazas de la Ciudad. Esto ha generado un nuevo y duro reclamo de las asociaciones vinculadas a las personas con capacidades diferentes y un replanteo por parte de la subsecretaría de Control Urbano para combatir esta falta. Esta cantidad de infracciones lleva a pensar que la gente no esta educada y menos concientizada del tipo y daño que pueda ocasionar. Distribuidas en distintos puntos de algunas ciudades de la provincia, las cámaras encargadas de realizar las fotos multas registran cada día unas 1.000 infracciones de tránsito. La mayor parte de las faltas corresponde a quienes no respetan la luz roja, mientras que las multas que se hacen por mal estacionamiento rondan el orden del 40 por ciento, mientras que el restante 60 por ciento corresponde a quienes pasan con el semáforo en rojo. En la ciudad capital se ha implementado asimismo un sistema de foto multas con cámaras móviles labrando infracciones por estacionamiento en doble fila, cocheras y ochavas, asimismo a carga y descarga de mercadería fuera del horario permitido, a lo cual se agrega un millar de foto multas que se confeccionan diariamente entre cámaras que se ubican en diferentes puntos considerados como «lugares riesgosos para el tránsito», fijas y/o montadas sobre móviles identificados para tal fin. Según datos oficiales brindados por el área Informática de la Justicia de Faltas de la Ciudad de La Plata, por parar en doble fila, no respetar el pago del estacionamiento medido, ocupar lugares prohibidos o cruzar con luz roja, en lo que va del año ya se labraron más de 70.000 multas por infracciones de tránsito, cifra que corresponde, en promedio, a unas 470 faltas sancionadas por día. Por tal motivo consideramos que la infracción por si sola no surte ningún efecto educativo, por el contrario el mensaje es altamente negativo y se toma como un castigo e injusticia. La detención, comunicación y notificación de la falta cometida en el momento preciso procura lograr un efecto educativo al poner en evidencia al infractor de la misma. Por los motivos expuestos, y considerando la gravedad de la situación, solicito a los señores legisladores, la aprobación del presente proyecto de ley. Scipioni. - A las comisiones de Transporte, Obras y Servicios Públicos, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.

210 3.045 (D/3.260/11-12) Señor diputado Garro, declarando personalidad destacada del deporte de la provincia de Buenos Aires al deportista Guillermo Barros Schelotto. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declarar Personalidad Destacada del Deporte de la provincia de Buenos Aires al deportista Guillermo Barros Schelotto, por su destacada actuación en el deporte. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Garro. FUNDAMENTOS Guillermo y su hermano mellizo Gustavo se criaron en Gimnasia y Esgrima La Plata, club de familia y donde el padre de ambos, Hugo Barros Schelotto, fuera médico y luego presidente. Los Mellizos jugaron en el Lobo realizando las divisiones inferiores desde 1985 y debutaron profesionalmente en 1991. Guillermo debutó en primera división el 6 de octubre de 1991 ingresando en el segundo tiempo, en la victoria de Gimnasia 3:2 sobre Independiente de Avellaneda. Logró ingresar como titular por primera vez el 27 de octubre de ese mismo año, en la derrota de su equipo 0:2 contra San Lorenzo de Almagro. En el Apertura, Gimnasia logró el cuarto lugar, y en la liguilla pre–Libertadores de la temporada 1991–1992 (torneo que reunió a los clubes que se encontraban entre la clasificación segundo y octavo y que ofrecía un puesto en la Copa Libertadores), el club fue el subcampeón. En 1993, Barros Schelotto obtuvo su primer título, la Copa Centenario de 1993, un torneo oficial no regular de AFA, que seguía las estructuras de las copas nacionales europeas, en conmemoración a los 100 años de la Asociación del Fútbol Argentino. Guillermo termina marcando el último tanto en la final contra River Píate. En los torneos Clausura y Apertura que seguirían el equipo piálense obtuvo como máximo un séptimo lugar. El Clausura 1995 representó una de las mayores oportunidades del club para conseguir su primer título nacional en la era profesional. El club lideró hasta la ultima fecha, y teniendo que vencer en su propio estadio a Independiente, que ya no tenia ambiciones en el torneo. El único otro equipo que podía ser el campeón era San Lorenzo, que estaba detrás por dos puntos y necesitaba una victoria fuera de casa con Rosario Central, y un tropiezo de Gimnasia.

211 Eso es lo que terminó sucediendo. Increíblemente, el equipo de los mellizos perdió un título que parecía ganado, al perder por 0:1 en el Estadio Juan Carmelo Zerillo, en tanto que San Lorenzo, por el mismo marcador, venció con un gol a trece minutos del final a Rosario Central en Rosario. Su juego hábil y vertiginoso sumado a una más que aceptable cuota goleadora hicieron que prontamente se destacara en un equipo que comenzaba a pelear por cosas importantes. Con su hermano mellizo Gustavo compartía un carácter díscolo que los llevó a no pocos roces con rivales y árbitros. En el campeonato del Clausura 1996, el club de la capital de Buenos Aires reaccionó. Llegó a humillar al Boca Juniors de Claudio Caniggia, Juan Sebastián Verón y Diego Armando Maradona en plena Bombonera, el día en que su adversario inauguraba el sector VIP (palcos) de su estadio, ganando por 0:6 con tres goles de Guillermo. En la decimocuarta ronda, se enfrentó en casa al club con quién disputaba el liderazgo, Vélez Sarsfield, sufriendo un empate a siete minutos del final. Las cuatro fechas siguientes fueron victorias para ambos equipos; en el caso de Gimnasia, esto incluía un 4:0 sobre Rosario Central, un 2:1 de visitante sobre River Píate en el Monumental de Núñez y un 6:0 a Racing Club. En la última ronda, los dos equipos empataron. Vélez, que tenía un punto más, se benefició. La pérdida de otro título, aunque no tan grave como la de un año antes, fue igualmente dolorosa para CGE ya que el último partido fue un clásico de La Plata, que terminó en un empate 1:1 contra Estudiantes de La Plata. En Gimnasia y Esgrima La Plata marcó 45 goles en 182 partidos hasta su partida en 1997. Según el sitio de Internet Wikipedia, su carrera en Boca Juniors se inicia a mediado de 1997. Fue así que los hermanos Barros Schelotto llegaron al Club de la Ribera junto con un viejo rival: Martín Palermo, jugador surgido de las inferiores del club Estudiantes de la Plata. Los tres de ellos fueron repetidamente recomendados a Boca por Diego Maradona, quien estaba jugando su última temporada para el equipo bonaerense, retirándose en octubre del mismo año. Los primeros tiempos en Boca los vivió desde el banco de suplentes, postergado por Claudio Caniggia. Pero aún entrando en los segundos tiempos tuvo actuaciones destacadas, como en su debut con la camiseta xeneize reemplazando a Claudio Caniggia y marcando frente a Newell’s Oíd Boys en la victoria por 2:1 el 14 de septiembre de 1997. Con la llegada de Carlos Bianchi a la dirección técnica del Club, Guillermo se hizo dueño exclusivo de la camiseta 7 (que mantuvo hasta 2007) y formó una efectiva dupla con Martín Palermo que contribuyó a la obtención de la doble corona en la temporada 1998–99. Su participación en los logros internacionales de 2000 y 2001 fue algo menor debido a una serie de lesiones que le quitaron continuidad. En 2003 volvió a destacar en la Copa Libertadores, con una recordada actuación frente a Paysandú en Belém pero el segundo semestre volvió a sufrir problemas físicos. No pudo completar los noventa minutos de juego y a los 73 debió dejarle

212 su lugar a Carlos Tévez en la victoria por penales frente al Milán por la Copa Intercontinental. Luego de la segunda ida de Bianchi, a mediados de 2004, la participación de Guillermo en el primer equipo fue disminuyendo gradualmente. Con la llegada de Alfio Basile se vio relegado al banco de suplentes. Llegó a quedarse fuera de la convocatoria en varios encuentros, incluyendo un Superclásico y hasta a jugar en Reserva para no perder ritmo de competencia. Pese a ello logró destacarse en algunos de sus esporádicos ingresos y mantuvo intacto el cariño de la gente. En el 2006, 15 de diciembre, (Torneo Apertura) integra el equipo de Boca Juniors que pierde la final con Estudiantes de La Plata, en cancha de Vélez Sarsfield, por 2:1. Hasta el momento en que pasó al Columbus Crew, marcó en el club de la Ribera 87 goles en 302 partidos. Selección nacional. Aunque indiscutible en los clubes que defendió, Guillermo no tuvo el mismo éxito en la Selección nacional Argentina. Su papel destacado en la campaña que llevó a Gimnasia y Esgrima La Plata cerca de un título sin precedentes en 1995, convenció a Daniel Passarella para ganarse un lugar en el equipo que disputó los Juegos Panamericanos de 1995, celebrados en la Argentina (en Mar del Plata). Así obtuvo a los 21 años la medalla de oro en los Juegos Panamericanos de 1995. Fue convocado en las Eliminatorias para el Mundial 1998. Al año siguiente se incorporó a la Selección local dirigida por Marcelo Bielsa para la Copa América de 1999; el buen momento de Boca durante ese período y la negativa de los jugadores que militaban en el exterior a ser convocados para el torneo llevó a Boca a ser el club que más atletas dio a la Argentina ese torneo con seis jugadores: Barros Schelotto, Hugo Ibarra, Walter Samuel, Martín Palermo, Diego Cagna y Juan Román Riquelme. En la primera fase era el titular, pero luego fue sustituido en tres partidos y acabó no siendo utilizado en los cuartos de final, cuando la albiceleste fue eliminada por su eterno rival Brasil. Schelotto todavía realizaría partidos esporádicos hasta su última aparición para Argentina, en 2002, totalizando apenas 10 partidos y cero goles para su país. Su paso por Estados Unidos. El 19 de abril de 2007 se anunció la rescisión de su contrato con Boca Juniors para firmar con el Columbus Crew de la Major League Soccer de los Estados Unidos un contrato por dos años. Barros Schelotto hizo su debut en los Estados Unidos el 5 de mayo de 2007, entrando desde el banco de suplentes en el minuto 75 del partido que el Columbus Crew perdió contra el Kansas City Wizards por 1:0. El 12 de mayo de 2007 hizo su debut en casa en un partido contra el Chivas USA. El juego estaba empatado 1:1, y Schelotto hizo la asistencia para el gol del Crew. Barros Schelotto se convirtió rápidamente en un líder del equipo y favorito de los fanáticos del Columbus, ayudando a mejorar la temporada del Columbus. En

213 la temporada 2007, lideró al equipo con 11 asistencias, además de 5 goles, en 22 partidos. Guillermo tuvo una fuerte temporada de MLS en 2008, siendo elegido el jugador de la semana cuatro veces, jugador del mes una vez y anotando 19 asistencias y 7 goles durante la temporada regular. Fue premiado con el Major League Soccer MVP (Most Valuable Player, en español: Jugador más valioso) el 20 de noviembre de 2008.13 Barros Schelotto culminó su campaña 2008 en la MLS con un rendimiento de MVP en la Copa MLS 2008 que Columbus ganó por 3:1 ante el New York Red Bulls en el Home Depot Center el 23 de noviembre de 2008, con 3 asistencias de Barros Schelotto. Por su rendimiento en la temporada 2008 de la MLS, Barros Schelotto fue nombrado Sports Illustrated Latino’s Sportsman ofthe Year. El 2 de diciembre de 2008, se convirtió en el primer Jugador Designado del Columbus Crew para la temporada 2009. Una curiosidad en su paso por Estados Unidos es que sus compañeros se la ‘cargan’, por todos los títulos que ha ganado en Boca Juniors: «El día que yo llegué, mi técnico los juntó a todos y cuando me presentó, les dijo ‘El tiene 16 títulos con Boca, ¡respeto!». El 16 de noviembre de 2010, la opción por Barros Schelotto no fue utilizada por el equipo, junto con varios otros veteranos del club, poniendo fin a su carrera en el Columbus Crew. Barros Schelotto fue elegido para participar en el «2010 MLS Re–Entry Draft» y se convirtió en agente libre en la Major League Soccer, cuando no fue seleccionado en dicho proyecto. A junio de 2011 ostenta las siguientes marcas: En el fútbol argentino (AFA):Segundo Máximo goleador Internacional del Club Boca Juniors, 25 tantos, detrás de Martín Palermo (30).;En el fútbol Norteamericano (MLS) Mejor jugador de la semana en la MLS (7): en las semanas del 23/07/07, 16/10/07, 13/04/08, 16/07/08, 23/08/08, 06/09/08 y 15/07/09;Mejor jugador del mes en la MLS: julio de 2007, agosto de 2008 y junio de 2009; Con el Columbus Crew ganó la MLS Supporters Shield en 2008 y 2009; Jugador más valioso de la MLS 2008. Entre los ternados al galardón junto a Barros Schelotto se encontraba, C. Blanco y L. Donovan. Jugador más valioso de la final de la copa de la MLS 2008.; Fue galardonado como el «Deportista del Año» (2008), según la revista Sports Illustrated Latino; Elegido para integrar el «Partido de las Estrellas» en EE.UU., con fecha 29 de julio de 2009, en el Estadio Río Tinto. Obtuvo la mayor cantidad combinada de votos por parte de los aficionados, jugadores, prensa, técnicos y gerencia. Aunque terminó sin jugar este partido; El 28 de julio de 2010, jugó como titular para el equipo de la MLS, en el «Partido de las Estrellas», frente al Manchester United inglés. Avizorando sus logros alcanzados, fruto de su tenacidad y lucha, es que se presenta esta iniciativa que busca otorgarle un reconocimiento a nivel provincial a este gran deportista que supo instalarse en el corazón de todos los argentinos. Es menester el reconocimiento personal a las figuras bonaerenses que se destacan en las distintas disciplinas deportivas; y como estímulo dirigido a la juventud, orientándola a la práctica de disciplinas deportivas que contribuyan a la salud y al desarrollo personal.

214 Estamos convencidos que. a ciudadanos tan destacados la provincia debe hacerles un justo homenaje y un sincero agradecimiento, por tal motivo solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley. Garro. - A las comisiones de Turismo y Deporte y Legislación General.

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN 3.046 (D/3.179/11-12) Señor diputado Scipioni, de beneplácito por la imposición del nombre de la poeta wildense Raquel Español al Español al Jardín Nº 912 de Wilde, partido de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito por la imposición del nombre de la poeta wildense Raquel Español al Español al Jardín Nº 912 de Wilde, partido de Avellaneda. Scipioni. FUNDAMENTOS El presente proyecto de Resolución expresa el beneplácito por la imposición del nombre de la poeta wildense Raquel Español al Jardín de Infantes Nº 912 de Wilde, partido de Avellaneda. El acto se llevará a cabo el miércoles 30 de noviembre a las 9:30 en la sede del establecimiento ubicado en Nicasio Oroño 6442 de Wilde, partido de Avellaneda. Raquel Español, sembradora de cultura, honró y honra a Avellaneda, haciendo justicia con la poesía, escribiendo con verdadero sentimiento sobre su gente y sus costumbres. Nació en Tucumán el 17 de enero de 1879, allá por los años 1930, supo enriquecer con su poesía y su prosa galana, aquellos amaneceres y atardeceres de la zona de Wilde, cuando Avellaneda mostraba sus nítidos perfiles costumbristas y folklóricos.

215 Su vida fue dedicada a la docencia siendo maestra de escuelas urbanas primero, para pasar a directora de la escuela parroquial de Wilde, terminando su fructífera carrera como docente de la UBA. Fue por varios períodos miembro de la Comisión del Círculo de Prensa de Avellaneda–Lanús. Trabajó con esmero en la redacción de los periódicos Nueva Vida y Nueva Época, ambos de Avellaneda. Algunas de sus obras fueron: «Hojas Sueltas» 1932; «El pequeño Artista» 1932; «Por rutas Cordobesas» 1939; «Cuentos infantiles»; «Pétalos perfumados» 1943; «De Navidad a Reyes» 1948; «San Martín y Belgrano», «Síntesis Histórica de la ciudad de Avellaneda» libros estos que se encuentran en el Archivo Histórico y en la Biblioteca municipal de la ciudad de Avellaneda. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - A la Comisión de Educación.

3.047 (D/3.180/11-12) Señor diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento a los trabajos premiados del Certamen de Cuento Breve y Poesía «Veladas 2011», realizado en Piñeiro, partido de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar se beneplácito y reconocimiento a los trabajos premiados del Certamen de Cuento Breve y Poesía «Veladas 2011», realizado en Piñeiro, partido de Avellaneda. Scipioni. FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene por fin expresar el beneplácito y merecido reconocimiento a los trabajos premiados del Certamen de Cuento Breve y Poesía «Veladas 2011».

216 En un marco de festejo por el 90º aniversario, se entregaron los premios del Certamen de Cuento Breve y Poesía «Veladas 2011». Se llevó a cabo en la sede de la calle Entre Ríos 731 de Piñeiro, partido de Avellaneda. La noche del jueves 17 de Noviembre a las 20:00, ante una concurrencia emocionada, como suele ocurrir en estos encuentros, los premiados que llegaron de diversas ciudades recibieron su galardón manifestando una alegría franca y entusiasta. Este año se cumplió el 90º aniversario de la Institución, quizá por este motivo, los sentimientos, no sólo de los miembros de comisión, sino de la concurrencia en general, tuvo connotaciones diferentes. Entre encuentros, premios y fotos fue transcurriendo la noche con amenidad. Marcos Magneschi, Presidente de Veladas, expresó su agradecimiento a los escritores y poetas participantes, dada la convocatoria exitosa del certamen y elogió la tarea de sus compañeros de comisión. La escritora Cristina Osimani y Vicepresidente, que además coordina el certamen, hizo entrega de una medalla al jurado por su participación en el año del aniversario. Fueron ellos, en Narrativa los escritores: Elsyster Sánchez Barberena, Jorge Samonta y Marcos Magnesghi y en Poesía: Elba Gallenti, Jorge González y Antonio González. También recibió la medalla la escritora y poeta Judith Gómez Bas, amiga de la biblioteca y jurado en otras oportunidades. Las lecturas de los primeros premios estuvieron a cargo de los actores Silvia López y Claudio Asís Nazar del elenco estable de teatro de la Biblioteca. En Narrativa los premiados fueron: 1º - Ricardo Rafti «Yin–Yang». 2º - Isabel Alí “Belleza Muda” (Córdoba). 3º - Lautaro Virgilio «Todas las Noches un Poco». Mención especial del Jurado: Diego Furbatto «Olegario Prepucio Alumno de Historia». Menciones: Jovina O. Zamora «Criaturas del Bosque» de Chile. Liria Da Graca «Resistencia al Cambio». María C. Dal Molín «La Noche de Ambrosía». Daniel Gaitán «Mi Amigo Willy» Mariel Pardo «Paco» En Poesía los Premiados fueron: 1º - Graciela Puente Iglesias «Razones del Espejo». 2º - Gonzalo T. Salesky Lascano «Viento y Marea» (Córdoba). 3º - Hernán Ovidio Cortéz «Excentricidades». Mención especial del Jurado: Raquel G. Fernández «La Inocencia Final». Menciones: Hilda N. Vale «Tienen un no Sé Qué». Elena N. Pahl «Faro» (Córdoba). Marta J. Ravizzi «Lentejuelas».

217 Alida J. Allocco «Réquiem» Las Varillas Córdoba. María E. Ferrando «Voy a Pintar tus Calles», de Arroyo Dulce provincia de Buenos Aires. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente Proyecto. Scipioni. - A la Comisión de Asuntos Culturales.

3.048 (D/3.182/11-12) Señor diputado Srodek, declarando de interés legislativo la 89º Exposición Especial de Reproductores Ovinos y Vientres Ovinos, que se llevara a cabo en Ayacucho, provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 89º Exposición Especial de Reproductores Ovinos y Vientres Ovinos, que se llevará a cabo durante los días 12 y 13 de febrero de 2012 en Ayacucho, provincia de la Buenos Aires. Srodek. FUNDAMENTOS El partido de Ayacucho se encuentra ubicado en el centro de la provincia de Buenos Aires, su cabecera es la ciudad homónima. Las principales actividades económicas de la zona son la agricultura y la ganadería. La 89º Exposición Especial de Reproductores Ovinos y Vientres Ovinos tendrá lugar durante los días 12 y 13 de febrero de 2012, en esta ciudad. La muestra cuenta con los auspicios de la Asociación Argentina de Criadores de Lincoln, Romney Marsh, Corriedale y Texel. Participarán además reproductores de las razas Hampshire Down, Frisona, Pampinta, Border Leicester, Border Romney y Border corriedale. El día domingo hasta las 10 se realizarán los ingresos y por la tarde del mismo día tendrá lugar la Jura. El lunes 13 finaliza la muestra y se venderán las hembras y los carneros. En la Exposición participan, año tras año, un promedio de 40 cabañas de

218 criadores, pertenecientes tanto a cabañeros locales como provenientes de diferentes localidades de la provincia. Esta muestra es considerada como una de las mejores exposiciones de ovinos del país. En cada edición se busca mostrar el continuo avance en la calidad de los ejemplares de las distintas razas, además de promocionar este tipo de producción. Este tipo de eventos sirven para integrar a la comunidad así como fomentar el desarrollo económico de la región, por lo que solicito a mis pares a que me acompañen de manera positiva en la sanción del presente proyecto de resolución. Srodek. - A la Comisión de Asuntos Agrarios.

3.049 (D/3.191/11-12) Señor diputado de Otazúa y otro, declarando de interés legislativo el Cuarto Festival de Orquesta Infanto - Juvenil - Chascomús 2012, a desarrollarse en esa ciudad . PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la realización del Cuarto Festival de Orquestas Infanto – Juveniles – Chascomús 2012 a realizarse del 18 y el 26 de febrero, con la Orquesta–Escuela de Chascomús como anfitriona para una convocatoria de 1.000 becarios de nivel infantil y juvenil de las 23 provincias del país. de Otazúa y Nivio. FUNDAMENTOS Teniendo en cuenta que IV Festival de la Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles, «Argentina 2012» es una clínica instrumental y pedagógica, de trabajo intensivo, orientada a la excelencia musical como herramienta de promoción social, se realizará del 18 y el 26 de febrero, con la Orquesta– Escuela de Chascomús como anfitriona para una convocatoria de 1.000 becarios de nivel infantil y juvenil de las 23 provincias del país. Siendo el

219 Festival organizado, como en las versiones anteriores, por la Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles de Argentina, con la contribución de la Orquesta–Escuela de Chascomús –institución educativa, social y cultural anfitriona del evento–. Este evento, de gran jerarquía ha sido reconocido por su importancia y trascendencia por diversos estamentos del estado, y se enmarca en los festejos por la celebración de un nuevo aniversario de las independencias de distintos países Que el Cuarto Festival de Orquestas Infanto–Juveniles – Chascomús 2012 Se organiza con La Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles de Argentina –SOIJAr– que se constituye en el primer proyecto institucional y principal referente nacional dedicado al desarrollo de un sistema de orquestas como herramientas de educación y promoción social. Sus actividades están especialmente dirigidas a los sectores más vulnerables de la población, generando oportunidades de inclusión e integración para más de 6.000 niños y jóvenes de las 23 provincias del país. Está dirigida a alumnos e integrantes de agrupaciones musicales juveniles e infantiles de Argentina para alumnos entre los 8 y 26 años (podrán preverse excepciones de acuerdo a las necesidades de armado de filas y/o por el valor multiplicador que dichos participantes puedan aportar a sus proyectos de origen). Por esto, una vez más, El Festival se ofrecerá como una experiencia única y apasionante que promoverá intercambios humanos, académicos institucionales entre las orquestas infantiles y juveniles de nuestro país, alumnos, docentes y referentes del Sistema. Como en el 1º y 2º Festival (Chascomús 2005 y 2007) este evento cuenta con la colaboración de la mundialmente reconocida Fundación del Estado para el Sistema nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela fundado por el Maestro José Antonio Abreu, habiéndose declarado de interés la tercera edición del año 2010, siendo este evento de gran aceptación nacional e internacional. Que el propio Sistema Venezolano estará presente por medio de una delegación de Maestros que en conjunto a los pares argentinos de primer nivel estarán a cargo de esta importantísima instancia de capacitación. Siendo creciente la cantidad de delegaciones participantes en cada edición que contó en su primera con 27 delegaciones y 31 en la segunda y con participación internacional en la tercera edición, con participación de delegaciones de los países que conmemoraban su bicentenario.. El Festival persigue entre otros objetivos, pedagógicos, sociales y de intercambio que se produzca un efecto multiplicador de la experiencia tal como ha sido demostrado en sus versiones anteriores, y al mismo tiempo sirva para intensificar los vínculos institucionales y académicos entre las diferentes Orquestas Infantiles y Juveniles de nuestro país y de los países participantes. Que reúne a los máximos exponentes del sistema de orquestas escuelas en el ámbito nacional e internacional, demostrando con esta tercera edición, a realizarse nuevamente en Chascomús, que este distrito y la institución allí creada por la licenciada Valeria Atela que se instalado a Chascomús como punto obligado e icono en la materia a nivel nacional.

220 La Orquesta Escuela de Chascomús nació en 1998 como una propuesta social y artística. La idea fue brindar a chicos y adolescentes de escuelas locales una vía alternativa en su formación, con la música como vector de ese proceso. Con la mira puesta en los sectores en situación de riesgo y con el objetivo de promover un desarrollo integral, el plan cobró fuerza y avanzó. Al principio fueron unos 35. Después la cantidad se duplicó. Se triplicó. Y así como el primer aniversario ya está a punto de multiplicarse por 10, los integrantes también lo hicieron. Hoy ya suman más de 350 alumnos, de entre tres y 21 años, quienes cursan en jardines de infantes y escuelas de la ciudad. Maestros, profesores, músicos de distintas formaciones profesionales nacionales y del extranjero se acercaron y mantienen un contacto constante con el equipo de más de 40 docentes con que cuenta la institución. El maestro José Antonio Abreu, fundador del Sistema nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, Premio Nobel Alternativo y ganador del Premio Internacional por la Paz para el Arte y la Cultura, ha expresado en reiteradas ocasiones su reconocimiento a la iniciativa y al trabajo realizado. Demostraciones de apoyo y estímulos que dan muestra de la potencialidad del proyecto y de la seriedad con que es encarado. Bajo la resolución 3031 de la Dirección General de Cultura y Educación provincial, la Orquesta de Chascomús fue elegida como modelo didáctico pedagógico del Programa provincial de Orquestas Escuela, de cuya presentación oficial, a cargo del gobernador de la provincia, tomó parte el propio Abreu. Declarada de interés cultural y municipal por el honorable Concejo Deliberante de Chascomús, de Interés Parlamentario y nacional por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en 1999; por la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación en 2001; de Interés Legislativo de esta Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires en 2003; En mayo de ese año la Orquesta resultó ganadora del Concurso de Subsidios para Agrupaciones Musicales Infantiles y Juveniles, organizado por la Fundación Antorchas, con un proyecto destinado a la formación de la Escuela de Vientos; el mismo año el plan provincial Adolescencia, Escuela e Integración Social la galardonó con un premio para el desarrollo de un proyecto conjunto con la Escuela municipal 3, donde actualmente se encuentra uno de sus Núcleos; En 2005 ganó 20 becas del Proyecto Adolescentes, del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Buenos Aires, a partir de la presentación de un programa de estudio y capacitación laboral en el área artística para algunos de sus alumnos más avanzados. El Ministerio del Interior de la Nación, declara al proyecto de la Orquesta Escuela de Chascomús como una «Buena Práctica municipal» en el marco del «Programa de Fortalecimiento de las capacidades de «Gestión municipal» en el 2006. Que este Festival, en su tercera edición constituye un paso más en la consolidación de una herramienta de promoción e integración cuyos frutos ameritan el que se declare de interés legislativo, eligiéndose un lugar de nuestro territorio provincial como sede para la realización de este evento de carácter internacional destinado a jóvenes bonaerenses y de otros lugares de nuestro

221 país y de la región. Teniendo los siguientes antecedentes de las ediciones anteriores: III Festival de la Fundación de la Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles, «Argentina 2010». Esta clínica instrumental y pedagógica, de trabajo intensivo, se llevó adelante del 18 y el 26 de febrero, con una convocatoria de 600 becarios de nivel infantil y juvenil de todo el país. El Festival fue organizado por la Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles de Argentina y contó en esa ocasión con la coorganización del Programa Provincial de Orquestas–Escuela de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con la Orquesta–Escuela de Chascomús –institución educativa, social y cultural anfitriona del evento–. El Festival cerró con dos mega–concierto de las Orquesta Sinfónica Nacional Infantil y la Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil, en la ciudad de Chascomús y en la ciudad de Buenos Aires. Además al evento, en 2010, estuvo dedicado a celebrar el bicentenario de la independencia Argentina, Chile, Colombia, México y Venezuela, quienes estuvieron especialmente representados a través de sus Sistemas de Orquestas. Reconocimientos: El III Festival recibió entre otros los siguientes reconocimientos: –Declaración de interés por el Senado de la Nación –Declaración de interés legislativo por la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires –Declaración de Interés Cultural municipal por el Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Chascomús. El II Festival de Orquestas Infante–Juveniles – «Chascomús 2007» Organizado por la Orquesta–Escuela de Chascomús y la Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles de Argentina. Patrocinado por el Mozarteum Argentino, la municipalidad de Chascomús, la Universidad Nacional de San Martín (Buenos Aires–Argentina) y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Participaron 180 jóvenes músicos, de numerosas provincias argentinas, además de representantes de Paraguay y Uruguay. En total sumaron 31 delegaciones. Las clases estuvieron coordinadas conjuntamente entre reconocidos Maestros de la FESNOJIV y excelentes músicos locales, miembros de las principales orquestas del país como la Orquesta Sinfónica nacional, Estable del Teatro Colón, Filarmónica de Buenos Aires y Camerata Bariloche, entre otras. I Festival de Orquestas Infanto–Juveniles – «Chascomús 2005» El vínculo institucional mantenido con la FESNOJIV y el Maestro José Antonio Abreu sirvió de impulso para que en 2005, con el apoyo de la municipalidad de Chascomús, el Mozarteum Argentino y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, se pudiera organizar el Primer Festival de Orquestas Infanto–Juveniles. En esa oportunidad participaron 320 chicos, representantes de 26 orquestas –de Ha mayoría de las provincias, además de invitados provenientes de Perú y Uruguay; Esta capacitación técnico–instrumental, desarrollada a lo largo de

222 11 días, estuvo a cargo de 11 prestigiosos maestros venezolanos entre los cuales se destaca el cellista William Molina, Director de la Academia Latinoamericana de Violoncello, el fagotista Omar Ascanio y la Directora del Centro Académico de Montalbán (Caracas), Susan Simán. Por ello solicito a los señores legisladores que acompañen la presente iniciativa. de Otazúa. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.

3.050 (D/3.193/11-12) Señora diputada de Otazúa y otro, manifiesta su repudio por el asesinato del menor Gastón Bustamante ocurrido el la ciudad de Miramar. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su enérgico repudio al brutal asesinato del menor Gastón Bustamante, ocurrido en Miramar, y destacar el acompañamiento y solidaridad expresados por la comunidad a sus padres y familiares, rechazando a la vez, las agresiones y acciones causantes de destrozos en la Intendencia municipal en el marco de incidentes violentos. Reclamar fervientemente e instar a la rápida acción y resolución judicial, superando las autoridades municipales y provinciales omisiones e inacción en materia de seguridad, con las lamentables y dolorosas consecuencias que se repiten a diario en la provincia de Buenos Aires. de Otazúa y Nivio. FUNDAMENTOS Por medio del presente proyecto para el que requerimos el acompañamiento de señoras y señores legisladores, manifestamos nuestro más enérgico repudio al brutal homicidio del menor Gastón Bustamante, de 12 años, asesinado en Miramar el día 21 de Noviembre del corriente año, por delincuentes que lo golpearon y estrangularon con una media al ingresar en su casa con fines de robo. No obstante ello, y sin dejar de destacar el acompañamiento y solidaridad de

223 la comunidad de Miramar, repudiamos las agresiones y destrozos al palacio municipal así como los incidentes que terminaron en golpes y heridas cometidos por un grupo de personas que demostraron violentamente su bronca e indignación. Reclamamos fervientemente la rápida acción y resolución por la justicia, y solicitamos a las autoridades provinciales y municipales que cese en su inacción en materia de seguridad, a efectos de no convertirse en socio de las vulneraciones de los derechos de las personas, y que lamentablemente involucran a diario a niños y niñas en general en nuestro país y en particular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. . de Otazúa. - A la Comisión de seguridad y Asuntos penitenciarios.

3.051 (D/3.196/11-12) Señor diputado Scipioni, de reconocimiento al artista e intelectual, Antonio José González por sus 60 años de participación en la Asociación Gente de Arte de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su reconocimiento al artista e intelectual, Antonio José González, por sus «60 años» de participación en la Asociación Gente de Arte de Avellaneda, del partido del mismo nombre. Scipioni. FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene por fin expresar el reconocimiento al artista e intelectual, Antonio José González, por sus 60 años de participación en la Asociación Gente de Arte de Avellaneda. La asociación Gente de Arte de Avellaneda fue fundada en 1941 por un prolífico grupo de artistas de nuestra ciudad. En esa verdadera cuna de la cultura avellanedense se forjó Antonio José González, que desde 1951 integra la Asociación gente de arte siendo un comprometido intelectual y también destacado escritor, artista plástico, periodista, dirigente cultural y docente artístico.

224 Dueño de una infancia «muy simple», Antonio se crió en una familia de «laburantes». Su padre, gallego, era trabajador en «La Negra» y su madre, hija de italianos, fue durante un tiempo operaría de una fábrica textil. A los 15 años, Antonio ya escribía poesías, pero al mismo tiempo, también sorprendía con muy buenos dibujos. Y el desembarco en este ámbito repleto de intelectuales y artistas plásticos vino a completar toda su predisposición congénita para con el arte. Pero eran otros tiempos. González explicó que «en ese entonces no había una actividad cultural tan diversificada o descentralizada. Ahora hay muchas posibilidades de hacer cultura, estudiar o mostrar tus cosas. En un mismo lugar, en exposiciones, podías encontrarte a (Antonio) Berni o a (Juan Carlos) Castagnino, y otros grandes, que en ese momento no eran lo famosos que fueron después. Y en cuanto a exponentes literarios, venía por ejemplo Baldomero Fernández Moreno y un sinfín de intelectuales y de poetas. Hasta María Elena Walsh, siendo muy joven, vino a leer poemas a Gente de Arte, junto a Horacio Armani, en la vieja sede de Av. Belgrano 601». Más allá de canalizar su vocación artística, inmerso en ese movimiento cultural, único en Avellaneda, Antonio González también tuvo empleos formales que contribuyeron a su desarrollo profesional y personal, y que él valora en igual medida. Tuvo una vida comprometida. Se reconoce como un hijo de las instituciones sociales. Sus primeros trabajos fueron en instituciones. El centro comercial de Sarandí, el centro de almaceneros de Avellaneda. Ahí conoció la mecánica de las asociaciones civiles. Un funcionamiento democrático, con sus comisiones directivas, en las que se toman decisiones por mayoría, pero también se discute... Esa filosofía del asociativismo también lo nutrió. En su literatura está lo que él es. «Estoy tranquilo porque no fui uno de esos intelectuales que cruzaban el puente hacia la Capital Federal para asistir a cenáculos privilegiados. No me llamaba la atención. En mi juventud no era de los que iban a hacer facha a la capital. Conservé siempre mi territorio y mantuve un perfil bajo», sostiene el escritor, que tampoco se olvida de su labor como periodista. Se define con una frase sencilla: «Soy una persona que ha dejado huellas y va a dejar huellas todavía. Chiquitas, como las de una playa que se borran con las olas, pero huellas al fin». Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - A la Comisión de Asuntos Culturales.

3.052 (D/3.197/11-12)

225 Señor diputado Scipioni, de reconocimiento a los ganadores de la Maratón UNDAV 2011 del partido de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su reconocimiento a los ganadores de la Maratón UNDAV 2011 del partido de Avellaneda. Scipioni.

FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene por fin expresar el reconocimiento a los ganadores de la Maratón UNDAV 2011 del partido de Avellaneda. Más de 2600 personas de todas las edades se dieron cita en la Plaza Ucrania de Avellaneda en la mañana del domingo 27 de noviembre para participar de la Maratón UNDAV, la segunda edición de este acontecimiento de jerarquía organizado por la Universidad Nacional de Avellaneda. La multitudinaria largada de la competencia, de participación libre y gratuita, tuvo lugar en la intersección de la Avenida Belgrano y Arenales, y superó ampliamente la convocatoria que tuviera en el 2010. Familias, vecinos de la ciudad y competidores de otros sitios participaron de este espectáculo deportivo en el cual se combinaron esfuerzo, compañerismo, afán de superación y constancia, durante una jornada al aire libre y dentro de un espacio multidisciplinario. La maratón contó con dos circuitos diferentes: uno de 2,5 kilómetros, para principiantes; y otro de 8 kilómetros, para todos aquellos que se entrenan de manera profesional. Ganadores de los 2,5 kilómetros: Categoría Damas: Alejandra Tisera. Categoría Caballeros: Marcelo Fernández Ganadores de los 8 kilómetros: Categoría Caballeros: por segundo año consecutivo, Horacio López Categoría Damas Micaela Vidal, quien es estudiante de la Licenciatura en Actividad Física y Deporte de la UNDAV. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - A la Comisión de Turismo y Deporte.

226 3.053 (D/3.201/11-12) Señor diputado Gatica, declarando de interés legislativo el centenario de la localidad de Hortensia, partido de Carlos Casares. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el centenario de la localidad de Hortensia, partido de Carlos Casares, fundada el 9 de Febrero de 1912. Gatica. FUNDAMENTOS Hortensia nació, como tantos otros pueblos de nuestra provincia, a orillas del ferrocarril, a cargo en ese momento de la empresa Midland, un 9 de febrero de 1912. Se encuentra enclavado en la mitad del camino entre Carlos Casares y San Carlos de Bolívar, mas específicamente al centro oeste bonaerense del partido de Carlos Casares, distante 50 Km. de la ciudad cabecera. La historia nos cuenta que en el año 1910, en el terreno que hoy ocupa Hortensia, se empieza a construir la estación de ferrocarril, trocha angosta, que iba de Puente Alsina hasta Carhue. Esta estación llevaría el nombre de Hortensia en homenaje a la hija del escritor Joaquín V. González. En 1911 pasa el primer tren por esta localidad. Un mes antes de la inauguración del ferrocarril, Whytes, apoderado de Guillermo Nielsen, de origen ingles, antiguo vecino y propietario de la estancia San Juan, se dirigió al Ministro de Obras Publicas provincial para notificar que su representado había decidido donar parte de sus tierras para fundar el pueblo Hortensia. Tiempo más tarde, el gobierno provincial decidió aprobar los planos presentados por Whytes. Se sugirió a la comunidad que se tomara como fecha fundacional el 9 de febrero de 1912, que fue el momento en el que se sanciono el decreto de aprobación. Así este pueblo que se fue ubicando frente a las vías del ferrocarril, extendiéndose a lo largo, pues existía una gran laguna que se ubicaba desde el antiguo hotel hasta la quinta del señor Reynaldo Gómez, con el transcurrir de los años la población fue en aumento, llego a tener 1.800 habitantes y con ellos aparecieron carpinterías, almacenes de ramos generales, comercios, acopiadores, agencias de diarios, etc., pero con la grave crisis del 30 y sin políticas de gobierno que apoyen a estos pueblos, empieza su decadencia, 1970 trae las

227 primera inundaciones sumada a la interrupción del trafico ferroviario, provoca una gran migración de familias buscando fuentes de trabajo. En la actualidad, según el INDEC del 2001, Hortensia cuenta con 216 habitantes, con una Escuela Primaria Nº 13, Secundaria Nº 2021 y Jardín de Infantes Nº 909 que apoyan el futuro de los niños y abogan porque este pueblo, como otros muchos de nuestra provincia, no desaparezca sino que algún día tengan políticas de estado que los apoyen a salir adelante. Por lo expuesto solicito a los señores diputados que acompañen su voto favorable. Gatica. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.

3.054 (D/3.204/11-12) Señor diputado Scipioni, de reconocimiento a la ganadora de la Tercera Mención del Concurso Barracas al Sud edición 2011, del partido de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su reconocimiento a la ganadora de la Tercera Mención del Concurso Barracas al Sud edición 2011, Anahí Graciela Meregalli de Wilde, partido de Avellaneda. Scipioni. FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene por fin expresar el reconocimiento a la ganadora de la Tercera Mención del Concurso Barracas al Sud edición 2011, Anahí Graciela Meregalli de Wilde, partido de Avellaneda. El Instituto de Letras dio a conocer los ganadores del Concurso Barracas al Sud edición 2011, en esta oportunidad con el tema «Argentina y su gente». Fueron jurados del certamen: Ana Romasco, Azucena Bestel, Elsyster Sánchez Barberena y Patricia Clavijo. Los favorecidos con sus trabajos han sido en Narrativa:

228 Primer premio: «Tita» de Gabriela Vilardo (Pergamino). Segundo premio: «La boli» de Horacio Martín Rodio Sein (Burzaco). Tercer premio: «Final de amor» de Mirta Liliana Prystupiuk (Quilmes). Mención Primera: «La noticia del día» de Liliana Pérez Sande (Olivos) Mención Segunda: «Piaggio en Piaggio» de Adrián Javier López (Llavallol) Mención Tercera: Anahí Graciela Meregalli (Wilde) por «Descalzo» Mención Cuarta: «Desde el cinturón de Kuiper» de Alejandro Rostagno Mención Quinta: «Rechiflado en mi tristeza» de Héctor Jorge Hermida (Remedios de Escalada). En Poesía: Primer premio: «Brisa» de Graciela Ferreyra (Pergamino). Segundo premio: «El hombre con pañuelo blanco» de María del Pilar Mastrantonio (Chivilcoy). Tercer premio: «Las voces» de Carlos Alberto Blas Ordoñez (Ciudad Jardín Lomas del Palomar). Mención Primera: «La penitencia del que duerme» de Ricardo Estanislao Monje Mención Segunda: «Del oro y de llovizna» de Marta Noemí Melero Mención Tercera: «5 veces más» de Carlos Ardohain Mención Cuarta: «Y, morí» de María Alicia Devia Caram. Los premios serán entregados en el Centro Cultural Barracas al Sud, sito en Av. Mitre 366 de Avellaneda, el martes 6 de diciembre del corriente año, a las 11:30 horas. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - A la Comisión de Asuntos Culturales.

3.055 (D/3.228/11-12) Señor diputado La Porta, declarando de interés legislativo la peña «La Payanera», creada por el grupo «La Payana”, de San Miguel provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la peña «La Payanera», creada por los

229 integrantes del grupo «La Payana”, quinteto vocal oriundos de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires. La Porta. FUNDAMENTOS El Grupo La Payana es un quinteto vocal formado por: Mónica Sammartano (guitarra y voz), Silvina Salinas (voz), Rodrigo Vega Videl (bombo y voz), Dante Rodríguez (voz) y Maximiliano Silvera (guitarra y voz), que se dedican a echar raíces en el cancionero popular interpretando las grandes canciones de nuestro folklore que van desde huaynos, zambas carperas, chacareras, gato, entre otros géneros. Dicho grupo, quienes hoy organizan la peña llamada «La Payanera», estuvo en las semifinales del programa «Talento Argentino», pero su historia no comenzó allí, sino 4 años antes recorriendo las peñas a lo largo de todo nuestros país. La peña es un espacio semanal folklórico para artistas emergentes y de renombre ya sea en el canto, la danza, pintura, cerámica, y cualquier otro tipo de expresión cultural dentro del marco folklórico. Entre los artistas de renombre se encuentra la visita de: Bruno Arias, Rafael Amor, «Quique» Ponce, entre otros. Dicha peña, realiza actuaciones sin fines de lucro, permitiendo a los artistas promocionar sus obras. Estos integrantes anhelan que «La Payanera» sea la peña estable, de la localidad de San Miguel. Vería con agrado reconocer su esfuerzo mediante este proyecto ya que muchos artistas emergentes, obtienen la posibilidad de exponer y difundir su trabajo fomentando y promoviendo las costumbres del sentir nacional. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución. La Porta. - A la Comisión de Asuntos Culturales.

3.056 (D/3.233/11-12) Señor diputado Gatica, declarando de interés legislativo el semanario «De los problemas a las soluciones, camino al Foro Mundial del Agua» (Marsella 2012). PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires

230 RESUELVE Declarar de interés legislativo el seminario «De los problemas a las soluciones, camino al Foro Mundial del Agua» (Marsella 2012). Gatica. FUNDAMENTOS En la ciudad autónoma de Buenos Aires el día miércoles 7 de diciembre del corriente año, se llevará a cabo el seminario «De los problemas a las soluciones: camino al Foro Mundial del Agua» (Marsella 2012), organizado por la ONG Movimiento Agua y Juventud Argentina Dicha seminario se desarrollará de 9:00 a 15 horas, en las instalaciones de la Federación Argentina de municipios (FAM), en calle Cerrito 832, Capital Federal (Argentina) Bajo el lema «Tiempo de soluciones», en marzo del 2012 se llevará a cabo, en la ciudad Marsella (Francia), el 6º Foro Mundial del Agua. En él, referentes de todos los sectores (públicos, privados y sociedad civil) vinculados a la temática del agua, se darán cita para debatir, una vez más, la cuestión hídrica global. Los ejes principales del Foro estarán puestos, este año, en la gobernanza del agua y su reutilización. No es necesario discurrir sobre la necesidad de abordar, en forma global y colectiva, la temática global en cuestión. Basta detenerse en las cifras reveladas por las Naciones Unidas, para comprender que el acceso a este elemento (en cantidad y calidad suficiente), se erige como un Derecho Humano inalienable y esencial y a su vez, desafortunadamente, como el principal Derecho Humano en constante vulneración: • 2.600 millones de seres humanos no disponen de acceso al agua potable. • 2.2 millones de personas, en su mayoría niños de menos de 5 años, mueren cada año por enfermedades vinculadas con agua insalubre. • 1 de cada 4 habitantes citadinos del mundo –798 millones– viven hoy sin saneamiento adecuado. • 2/3 de las cuencas hidrográficas del planeta son transfronterizas y cerca de 145 países coexisten en las orillas de aguas que son compartidas por varios Estados. En este contexto, la necesidad de trabajar en forma interdisciplinaria y multisectorial, resulta un imperativo. Tanto, como lo es involucrar a las nuevas generaciones de adolescentes, jóvenes y jóvenes profesionales abocados al cuidado y salvaguarda de la vida, para que, mediante la instauración de un diálogo e intercambio generacional, se trabaje en la construcción del nuevo paradigma ambiental ético y sostenible, en el que las soluciones a los problemas hídricos lleguen efectivamente a los que las necesitan, y en la que se comprenda al agua en su un valor intrínseco, y no como un bien económico. Camino al Foro Mundial de Marsella, el Movimiento Agua y Juventud ha organizado el seminario «De los problemas a las soluciones: camino al Foro Mundial del Agua» (Marsella 2012), e invita a todos los interesados a participar

231 de una jornada de debate y reflexión, en la que se pondrán sobre la mesa las soluciones concretas (para el acceso y saneamiento) desarrolladas por 4 sectores fundamentales: – Agencias de Cooperación – Gobiernos locales y agencias gubernamentales. – Sociedad Civil – Experiencias latinoamericanas El evento, de carácter regional, presentará también –mediante conferencia virtual en vivo– las acciones realizadas por representantes del Movimiento Agua y Juventud en Solivia, Perú, Colombia, Guatemala y México. Los resultados y conclusiones del Seminario, serán convertidos en aportes a presentar en el próximo Foro Mundial del Agua. El Movimiento Agua y Juventud, es el encargado de convocar, reunir y socializar las acciones que los jóvenes de la región latinoamericana, están desarrollando en el camino hacia las soluciones hídricas globales. En este marco, el Movimiento convoca con especial énfasis a los diferentes sectores juveniles (adolescentes, jóvenes universitarios y jóvenes profesionales) a sumarse a las actividades rumbo al Foro Mundial del Agua. Entre los participantes del proceso, los mejores y referentes juveniles, tendrán la posibilidad de participar en Marsella. Por lo expuesto solicito a mis pares que acompañen este proyecto con su voto positivo Gatica. - A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 3.057 (D/3.234/11-12) Señor diputado Cinquerrui, de preocupación por el incumplimiento de la ley provincial 8.912 (ley de suelo), en el municipio de Tres de Febrero. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Mostrar su preocupación por la falta de respuesta al reclamo de los vecinos del municipio de Tres de Febrero por el incumplimiento de la ley provincial 8912 (ley de suelo), la proliferación de construcciones clandestinas y la progresiva degradación del medio ambiente. Cinquerrui.

232 FUNDAMENTOS Código de la edificación = CDE. Código de planeamiento urbano – CPU. Ocupación máxima del suelo = FOS. Superficie cubierta máxima = FOT. Los vecinos de la comunidad de Tres de Febrero, reunidos muchos de ellos en ONG’s y ante circunstancias cotidianas que infunden en el ambiente una degradación sistemática, continua y permisiva; han detectado, a través del incumplimiento de las normativas vigentes: código de la edificación (sección 1,1.1.2,1.1.4) código de planeamiento urbano (sección I, 1,1.1), una serie de graves irregularidades que son de uso corriente o naturalizadas las mismas por los funcionarios del municipio de Tres de Febrero para no actuar con la ley. Ante tantos hechos comprobados en expedientes, incluso, denunciados en muchos casos por los ediles en distintas formas, se suscribe la proliferación de Construcciones clandestinas, incluyendo desde demoliciones hasta la construcción sin los carteles de obra y/o los permisos respectivos y sin definición o comprobación del uso (sección II, 2.1.2.8) a dar por parte de la autoridad. Cabe destacar que no hablamos de pequeñas remodelaciones que se encuentran exentas de autorización escrita (sección II, 2.1.1.2), sino a varias habitaciones y/o edificios que superan en muchos casos desde los 300 a 1.000 metros cuadrados, destinados a usos comerciales, industriales, habitacionales, ejemplo de ello es el edificio de la concesionaria Ford ubicado sobre las calles Lincoln y García Lorca (expediente 5.723/O/10, acta 2.024) en la entrada del partido de Tres de Febrero, en el que se procedió a demoler losas, voladizos, cambiar techos y construir parcialmente una tercera planta, superando así el FOS y FOT permitidos por el CPU en vigencia. Otro caso de llamativa excepción es el de un galpón industrial ubicado sobre la calle Brandsen casi Lincoln, José Ingenieros que ronda los 1.000 metros cuadrados, tomando totalmente el pulmón de manzana y sin cartel de obra (expediente 8.127/O/10 y alcance). Sumando a estas irregularidades, la gravedad de permitir una proliferación de hacinamientos y/o inquilinatos amontonando sin orden, personas de distintas edades, en piezas de construcciones precarias con un dudoso aval de profesionales, debido a que las mismas no iluminan ni ventilan, sin tener las dimensiones mínimas determinadas en el CDE, lo que demuestra una clara evidencia de funcionar con fines netamente especulativos, evadiendo al fisco e impuestos municipales y provinciales. Este deterioro estético (sección 1, 1.1, a), c), d), g), j) en barrios perfectamente urbanizados, llevan a una marginalidad y promiscuidad no convencional para los vecinos históricos, además de provocar un fuerte detrimento en el valor patrimonial de sus propiedades. Los vecinos, a través de la ONG ONGMA han intervenido y comprobado en una situación vecinal, como fue gravemente afectada (expediente 14611/G/

233 ll) una vecina de un PH en planta alta en su seguridad física y patrimonial por una nueva propietaria del departamento de la planta baja que en su afán de refaccionar y reformar (sección II, 2.1.1.1) en forma deliberada había ordenado a albañiles inexpertos sin la supervisión profesional, la demolición de paredes portantes de dicha planta baja. Es de temer que si estos hechos se siguen reiterando debamos enfrentarnos con la eventualidad de alguna tragedia. Por consiguiente como ciudadanos/contribuyentes municipales y provinciales, los vecinos reclaman que las autoridades, tengan en cuenta que por estos, como por otros tantos graves hechos, se hagan cumplir las leyes vigentes y los códigos de planeamiento urbano y código de la edificación. Estos fenómenos particulares producen una alteración negativa en la calidad de vida de los vecinos y una pérdida del valor de sus propiedades legalmente construidas. La no respuesta de las autoridades ante los numerosos expedientes deja a los vecinos indefensos y permite el accionar libremente, de quienes actúan fuera de la ley. Los inquilinatos con sus hacinamientos y promiscuidad condenan al inquilino a condiciones de vida miserables, mientras que el propietario obtiene ganancias ilegales. En algunos se ha detectado que el alquiler mensual de una pieza sin baño privado ni ventana, ronda entre $1000 y $1500, mientras que otras se arriendan por día o por hora. Es de notar que la mayoría o todas estas situaciones pseudo–comerciales no están enmarcadas en la categoría hoteles y pensiones (sección VII, 7.1.1.0) del CED. Lo que conlleva también a no contar con un registro de personas en tránsito para una regulación legal y evitar así una creciente marginalidad y mayor clandestinidad de la delincuencia que pudiera utilizarlas como refugio. Una situación grave es la situada en José Ingenieros y Asunción, José Ingenieros (exp Nº 4218/G/10, acta infracción Nº 1011, acta intimación 1664), dónde no sólo los inquilinos cambian todos los días, sino que además habría graves fallas edilicias. Otra situación se dio con terrenos de la Escuela Nº 906 «Carmen Diharse» situada en José Ingenieros 1786, José Ingenieros (expediente 6.238/O/10) los cuales fueron tomados, «cedidos o gestionados» perdiendo la institución y los vecinos un importante lugar físico de educación, formándose allí hacinamiento de personas, razón por lo cual los vecinos solicitan el reintegro de las tierras al establecimiento educacional. Es de destacar que en muchos casos por el accionar de los vecinos, nucleados en ONG’s, se han colocado fajas de clausura, lo que sin embargo concluye, en algunos casos, con la intervención de maestros mayores de obra que serían afines al área municipal correspondiente, los que realizan los respectivos planos de obra como «hecho consumado», justificando así el ilícito por sobre la norma. Los vecinos de Tres de Febrero, ante los hechos relatados, utilizaron las siguientes estrategias: 1. Seguimiento por vía administrativa. • Presentación de expedientes por caso.

234 • Presentación de alcances. • Presentación de pronto despacho. • Presentación de expedientes solicitando argumentos de la problemática directamente al Intendente (expediente 1.698/G/10, 2.186/C/10 y 3.012/T/10 y alcances) 2. Proyectos acerca del tema de construcciones al Consejo Deliberante, (entregado Septiembre 2010}. 3. Informes en mano a la ministra señora Cristina Álvarez Rodríguez (entregado 3–5–10). • A su secretaria Sra. De Tomasso (entregado 1–6–10). • Al Director de Tierras señor Bianquieri (entregado 24–4–10). • Al gobernador Sr. Scioli (entregado 24–4–10). 4. Cartas documento a la Intendencia, Secretaría de Obras particulares. (enviada 28–12–10). 5. Carta documento al Sr. gobernador, (enviada 14–3–11). 6. Presentación de los acontecimientos y situaciones acaecidas en distintos medios de prensa escrita y virtual. Es de destacar, que de lo actuado no se ha obtenido respuesta alguna, exceptuando alguna faja de clausura de obra, que luego de unos días continúan «normalmente» sin ningún tipo de problemas. También es de destacar el incumplimiento de la ley provincial de suelo 8.912, y también las construcciones sobre espacios públicos (expediente 7.057/O/10 y alcances) sin permiso o por connivencia, en detrimento de la calidad de vida y el ambiente de los vecinos. No es una situación que aqueja solo a una zona especial del partido se están violando los derechos de los vecinos por parte de los funcionarios al no hacer cumplir la normativa en todo el partido degradando la estética urbana y su convivencia social. Hay más expedientes cuestionados, solo que, consideramos los citados como los de mayor relevancia y agradeciendo tu intervención en una problemática social que perjudica a todos. Cinquerrui. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial y Asuntos Culturales.

3.058 (D/3.247/11-12) Señora diputada Sánchez, de beneplácito y adhesión a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires

235 RESUELVE Declarar su más absoluto beneplácito y adhesión a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), inaugurada el pasado 3 de diciembre en la República Bolivariana de Venezuela con la participación de nuestro país junto a 32 naciones de América latina. Sánchez. FUNDAMENTOS Quien dice unión económica, dice unión política. El pueblo que compara, manda; el pueblo que vende, sirve. Hay que equilibrar el comercio para asegurar la libertad. Con estas palabras de José MARTÍ de hace 120 años, Ernesto CHE GUEVARA se refería hace medio siglo a la expulsión de Cuba de la Organización de Estados Americanos a instancias de EE.UU. Hoy, mientras Inglaterra se diferencia de Europa toda; mientras Alemania y Francia exigen disciplina fiscal y presupuestaria para ayudar a los países de la Eurozona; mientras EE.UU. condiciona su ayuda a Europa mediante el Ajuste Social, en nuestra América Latina, 33 países debaten y comparten el crecimiento con inclusión social. Lo cierto es que la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) aglutina un apetitoso mercado de casi 600 Millones de consumidore/ as y, de acuerdo al informe brindado la última semana de noviembre por Alicia Barcena como Secretaria General de la CEPAL, dependiente de la ONU, estos 33 países han reducido su tasa de pobreza en 17 puntos, y la de indigencia en 10,3 puntos en los últimos 20 años, el nivel más bajo entre 1990 y 2010, algo que algunos políticos y medios masivos de difusión prefieren ocultar antes que reconocer, habida cuenta que uno de los países con mayor reducción en esas tasas es el nuestro, junto a Perú, Ecuador, Colombia y Uruguay. El origen de la CELAC tiene varios antecedentes históricos, como: 1) Grupo Río (1980), con un salto cualitativo en la CALC (Cumbre sobre Integración y Desarrollo de América Latina en Brasil (2008) y Cancún (2010). 2) Comunidad del Caribe (CARICOM–1990), adhiriendo al Grupo Río cuando la realidad imponía respuestas por fuera de la OEA, dominada por EE.UU. 3) Costa del SAUIPE (2008), con Cuba incorporándose al Grupo Río tras su expulsión de la OEA en 1962, a instancia de los EE.UU. Pero todos estos antecedentes, bloques regionales que en su totalidad hoy integran la CELAC, sin ninguna duda nos deja a los argentinos el orgullo de la patada inicial definitiva que marcó la necesaria aceleración de Unidad Latinoamericana y Caribeña, sin la participación de EEUU ni Canadá, como lo fue la histórica contra Cumbre de los Pueblos en el Mar del Plata de noviembre de 2005 donde, con la participación central de los compañeros Luis Ángel D’Elía y Miguel Bonaso, Junto

236 A Hugo Chavez Frías, Evo Morales, Raúl Castro, Diego Maradona y otros tantos dirigentes latinoamericanos, más de 50 mil militantes sociales y políticos representantes de la concepción Sanmartiniana, Bolivariana, Morenista, Peronista, Evitista, Guevarista, humanista y cristiana de cada rincón de América Latina, acompañamos las palabras con que nuestro inolvidado e inolvidable Néstor Carlos KIRCHNER enterró definitivamente el Acuerdo de Libre Comercio Americano (ALCA) en nuestro país y toda Latinoamérica, frente al mismísimo G. Bush, entonces Presidente de los EE.UU. A partir de allí, 6 años de marchas y contramarchas, consolidación del MERCOSUR, creación del UNASUR, acuerdos bi y multilaterales múltiples, defensa de la Democracia en Venezuela, Ecuador y Bolivia, con su lamentable derrota en Honduras, pre frustrada liberación de Prisioneros de las FARC y pacificación entre Colombia y Venezuela, fueron los pasos que aceleraron la creación de la CELAC como realidad de hoy. Demás está aclarar que la CELAC no responde a la Doctrina Monroe que supo y continúa dominando a la OEA, entidad cuyo futuro depende exclusivamente de las maniobras que los poderosos opositores a aquella logren llevar adelante, habida cuenta que la pronta activación de los mecanismos propios de funcionamiento inmediato de la CELAC fue el reclamo central de cada uno de los 33 discursos escuchados el pasado 3 de diciembre en Venezuela. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que es nuestra responsabilidad como representantes del pueblo defender en todo lo que esté a nuestro alcance la unidad latinoamericana y el crecimiento con inclusión social como proyección de una mejor calidad de vida para todos y cada uno de los habitantes de esta región en primer lugar, solicito la aprobación de la presente iniciativa. Sánchez. - A la Comisión de Mercosur

3.059 (D/3.248/11-12) Señora diputada Sánchez, de beneplácito ante el éxito obtenido por el satélite argentino SAC-D Aquarrius, desde su puesta en órbita. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su satisfacción y beneplácito ante el éxito obtenido por el Satélite argentino SAC–D Aquarrius, desde su puesta en órbita en junio

237 pasado a la fecha, según lo manifestado por la Comisión nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y las autoridades de la NASA presentes en nuestro país. Sánchez. FUNDAMENTOS El avance científico y tecnológico logrado en nuestro país en los últimos 8 años no sólo es fundamental para nuestro propio futuro sino que ya ha dado muestras de su plena utilidad para todo el mundo. Muestra de ello es el informe presentado ante nuestra Cancillería por la Comisión nacional de Actividades Espaciales (CONAE), conjuntamente con las autoridades de la NASA, con los primeros resultados del satélite argentino SAC– D Aquarrius, puesto en órbita el pasado mes de junio desde la base Vandenberg de California, Estados Unidos. Cabe destacar que de los 8 instrumentos que componen este satélite, 5 son de producción nacional, y su objetivo principal es la investigación de la salinidad en la tierra, para lo cual realiza un mapa global cada siete días, de los cuales, a la fecha, se han obtenidos datos preliminares de temperatura, vapor del agua, velocidad del viento, presencia de hielo en ambos polos y desechos espaciales. Estos datos resultan fundamentales en muchas aplicaciones para nuestro territorio y el mundo entero, tales como riesgos de incendios, erupciones volcánicas y manejo de la biodiversidad, recursos pesqueros e influencia en las cosechas futuras de los eventos Niño y Niña, tal como lo manifiesta la investigadora principal de la CONAE, Sandra Torrusio. En nuestro país, estos datos son coordinados desde Córdoba y sirven como fuente para 15 proyectos de investigación, los que forman parte del Primer Anuncio de Oportunidad Conjunto entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y las dos agencias espaciales y, entre las instituciones nacionales que participan hasta ahora se encuentran la Universidad de Buenos Aires (UBA), el Servicio Meteorológico y el Instituto nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP). La misma información afirma que para destacar la trascendencia e importancia de la utilidad del SAC–D Aquarios argentino, el Director de la División Ciencias de la Tierra en la NASA, Michael Freilich, y su Administrador General, Charles Bolden, estuvieron reunidos con nuestra presidenta compañera Cristina Fernández de Kirchner durante el pasado mes de octubre. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que es nuestra responsabilidad como representantes del pueblo en su conjunto valorar todo logro que haga a la mejor calidad de vida de toda la humanidad, solicito el acompañamiento y la aprobación de la presente iniciativa. Sánchez. - A la Comisión de Ciencia y Técnica.

238 3.060 (D/3.249/11-12) Señor diputado Srodek, declarando de interés legislativo la XX edición de la Fiesta Nacional del Girasol, a realizarse en la localidad de Carlos Casares. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la XX edición de la Fiesta Nacional del Girasol a realizarse los días 13. 14 y 15 de enero en Carlos Casares. provincia de Buenos Aires. Srodek. FUNDAMENTOS Carlos Casares es un partido ubicado en el noroeste de la provincia de Buenos Aires que se caracteriza por su importante actividad agropecuaria, destacándose el cultivo del girasol y otras oleaginosas. La ciudad cabecera fue fundada el 25 de Agosto de 1888 bajo el nombre de Pueblo Maya, en homenaje a su fundador Don Antonio Maya. El 8 de Enero de 1907 se obtuvo la autonomía del partido de 9 de Julio, tomando el nombre de Carlos Casares. A partir del 13 de Julio de 1962 el entonces presidente Guido, a través del decreto 6.796 declaró oficialmente a la ciudad de Carlos Casares sede de la Fiesta Nacional del Girasol. Durante el mes de enero, año tras año, se realiza esta celebración en homenaje al campo, con gran convocatoria en todo el país. La misma cuenta con shows musicales con artistas de renombre nacional e internacional así como la tradicional elección de la Reina nacional del Girasol y sus princesas, convocando a la participación de este evento a reinas y princesas de otras fiestas nacionales y provinciales. Se suman a estas actividades una feria artesanal que se realiza en la plaza principal, así como también una exposición organizada por las instituciones escolares, clubes y ONGs de la cuidad. La realización de esta fiesta implica un significativo movimiento económico para toda la comunidad, a la vez que promueve la unidad de todos los casarenses, y destaca la importancia de esta región agrícola–ganadera por excelencia y cuna del girasol, homenajeando a los primeros colonos que se asentaron y trabajaron estas tierras. Este tipo de eventos sirven para unir a la comunidad así como fomentar el

239 desarrollo de la región. Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares a que me acompañen de manera positiva en la sanción del presente proyecto de resolución. Srodek. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.

3.061 (D/3.250/11-12) Señora diputada Sánchez, de beneplácito y satisfacción ante la decisión del juez federal doctor Norberto Oyarbide de aceptar como querellantes a sobrevivientes del centro clandestino que funcionaba en la empresa Acindar, de Villa Constitución durante el operativo represivo de marzo de 1975. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su más absoluto beneplácito y satisfacción ante la decisión del Juez Federal doctor Norberto Oyarbide de aceptar como querellantes a sobrevivientes del centro clandestino que funcionaba en la empresa Acindar de Villa Constitución durante el operativo represivo de marzo de 1975. Sánchez. FUNDAMENTOS Los juicios por delitos de lesa humanidad siguen avanzando en nuestro país en beneficio de la memoria, verdad y justicia. Así lo demuestra la decisión del Juez Federal doctor Norberto Oyarbide de aceptar como querellantes a Alberto Piccinini y Juan Jesús Actis como sobrevivientes del centro clandestino montado en la Fábrica que la Empresa ACINDAR tenía en Villa Constitución durante el operativo represivo de Marzo de 1975. La Causa lleva el número 16.251/10 y en ella se detallan los crímenes cometidos en el marco de la operación Serpiente Roja del Paranana, llevada a cabo el 20 de marzo de 1975 por miembros de la Policía Federal, la policía provincial y un grupo de policías rurales denominado Los Pumas. Este operativo terminó con más de 500 trabajadores y vecinos secuestrados y 20 muertos contabilizados hasta el momento.

240 En la misma, Piccinini y Actis tienen identificado al Jefe de Personal, Pedro Asnarez y a su par de Relaciones Laborales, Roberto PELLEGRINI, como personal jerárquico de la empresa, quienes le pagaban a la policía para mantener la zona militarizada y libre de reclamos. También está imputada en la misma causa la viuda de Juan Domingo Perón, a la postre Presidenta de la Nación de entonces, para cuyo enjuiciamiento correspondería solicitar su extradición al gobierno español. Una nueva posibilidad de enjuiciamiento por delitos de lesa humanidad se abre en nuestra historia, en esta oportunidad vinculando en ellos a civiles copartícipes de aquel proceso criminal, un nuevo avance a favor de esclarecer aquella negra etapa de nuestra argentina, motivo por el cual, teniendo en cuenta nuestra responsabilidad como representantes del pueblo en su conjunto, velar por la memoria, verdad y justicia, motivo por el cual solicito el acompañamiento de la presente iniciativa. Sánchez. - A la Comisión de Derechos Humanos.

3.062 (D/3.251/11-12) Señora diputada Sánchez, de preocupación y rechazo ante la actitud reiterada de la empresa Nuevo Cosmos, cuya violencia perjudica la integridad física de campesinos/as integrantes de la unión de trabajadores rurales sin tierra, de la comunidad de La Verde, departamento de San Martín, Mendoza. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su más absoluta preocupación y rechazo ante la actitud reiterada de la empresa Nuevo Cosmos, de origen coreano, cuya violencia perjudica la integridad física de campesino/as integrantes de la Unión de Trabajadores Rurales Sin Tierra (MNCI), de la comunidad de La Verde, en el Departamento de San Martín, Provincia de Mendoza. Sánchez. FUNDAMENTOS La muerte de Cristian Ferreyra en Santiago del Estero no es la única muestra

241 de impunidad para quienes pretenden continuar avanzando sobre los derechos de lo/as campesino/as de nuestro país. Así parece demostrarlo el accionar de la empresa coreana Nuevo Cosmos que, el pasado 14 de noviembre, arremetió con su máquina retroexcavadora contra campesino/as de la Unión de Trabajadores Rurales Sin Tierra en la comunidad de La Verde, en el Departamento de San Martín, Provincia de Mendoza. De acuerdo a la información, difundida por distintos medios digitales, esta actitud se viene repitiendo hace un tiempo en la misma zona, como una demostración de su verdadera intención de adueñarse definitivamente de esas tierras en perjuicio del campesinado que allí se desempeña. Lo alarmante de esta actitud reiterada, y en esta oportunidad con relación al mismo día 14 de noviembre, es que el operario de la máquina, frenada en primera instancia por la presencia de efectivos policiales de la Comisaría 39 de Tres Porteñas y del Destacamento Policial de Nueva California de la misma zona, tras recibir la orden de retirarse del lugar y desobedeciendo la misma, volvió a dirigirse contra lo/as campesino/as allí presentes sin otro argumento que el poder que la misma máquina le daba. La misma información demuestra que la comunidad a presentado repetidas denuncias ante la Justicia Fiscal de Palmira, 2do. Juzgado Civil de la 3ra. circunscripción, y ante los organismos estatales tales como DOADU, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Secretaría de Derechos Humanos de Mendoza, Dirección provincial de Catastro, Subsecretaría de Agricultura Familiar y Legislatura provincial, recibiendo a la fecha como única respuesta el agravamiento de la violencia empresaria y el desamparo del Estado sobre sus vidas, viviendas y medios de subsistencia, quedándoles así, como única alternativa, la resistencia directa, poniendo en riesgo la propia vida, como única vía para frenar el avance de empresarios, en este caso, directamente extranjeros al tratarse de una empresa de origen coreano. Una nueva muestra de impunidad contra nuestro/as campesino/as, motivo por el cual teniendo en cuenta nuestra responsabilidad como representantes del pueblo en su conjunto de velar por la su seguridad, su vivienda y su mejor calidad de vida, solicito el acompañamiento de la presente iniciativa. Sánchez. - A la Comisión de Derechos Humanos.

3.063 (D/3.252/11-12) Señora diputada Sánchez, de beneplácito y satisfacción ante la sanción de la ley nacional 26.695, modificatoria de la ley nacional 24.660, estableciendo el derecho a la educación para todas las personas privadas de su libertad.

242 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su más absoluto beneplácito y satisfacción ante la sanción de la ley nacional 26.695, modificatoria de la ley nacional 24.660, estableciendo el derecho a la educación para todas las personas privadas de su libertad en la República Argentina. Sánchez. FUNDAMENTOS La educación es uno de los pilares fundamentales para alcanzar los cambios que el país todo reclama, muchos de los cuales se han venido logrando durante este Proyecto nacional, Popular y Democráticamente Revolucionario nacido en Mayo del año 2003, pero también muchos de los cuales aún faltan alcanzar para llegar al objetivo final de una Sociedad Justa, Libre y Soberana. Para continuar esa profundización, la reciente sanción de la ley nacional 26695, modificatoria de la ley nacional 24660, acaba de establecer el Derecho a la Educación para todas las personas privadas de su libertad de la República Argentina. Nada más cerca de continuar la profundización de este mismo Proyecto nacional, habida cuenta que la realidad indica que gran parte de las personas que se encuentran privadas de su libertad por delitos cometidos, demuestra una verdadera ausencia de educación, lo que, sumado a los malos ejemplos recibidos de su constante trajinar la calle los terminó involucrando en la delincuencia, con todo lo que ello representa. Un simple paneo por la historia reciente nos demuestra también que esa falta de educación y marginalidad por situación de pobreza, se ha incrementado a partir de las políticas neoliberales de los años Noventa y, concordante con esa realidad histórica, la necesidad de reordenar el sistema resulta fundamental para lograr recuperar a un sector de la sociedad cuya marginalidad lo convirtió en delincuentes. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta nuestra responsabilidad como representantes del pueblo en su conjunto, velar por la recuperación de la sociedad en todos sus niveles, solicito el acompañamiento de la presente iniciativa. Sánchez. - A la Comisión de Educación. 3.064 (D/3.253/11-12)

243 Señor diputado García (Aldo), declarando de interés legislativo la fiesta de los humedales que se llevara a cabo en Villa del Mar. partido de Coronel Rosales, provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo La Fiesta de los Humedales que se llevará a cabo en Villa del Mar. partido de Coronel Rosales. provincia de Buenos Aires. García (Aldo). FUNDAMENTOS Villa del Mar y su entorno costero, perteneciente al partido de Coronel Rosales, está ubicado entre las ciudades de Punta Alta y Bahía Blanca, al sudoeste de la provincia de Buenos Aires, República Argentina; reúne todas las características particulares tanto en lo ecológico como en lo hidrológico, para ser considerado como un humedal costero. Este ambiente natural es ideal para el avistaje de aves, la práctica de deportes de bajo impacto, el aprovechamiento sustentable de la pesca artesanal y deportiva, la recreación y el ecoturismo. Los humedales son extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no excede los 6 metros, siendo que estos ambientes se dan donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella y donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas. En general se reconocen cinco tipos de humedales: marinos (humedales costeros, inclusive lagunas costeras, costas rocosas y arrecifes de coral); los estuarinos (incluidos deltas, marismas de marea y manglares); los lacustres (asociados con lagos); los ribereños (humedales adyacentes a ríos y arroyos) y los palustres («pantanosos», marismas, pantanos y ciénagas). Durante muchas décadas, estos ecosistemas fueron considerados terrenos improductivos, tierras ociosas y se los rellenaba para ganar tierras al mar, destinándolas a la industria, a la producción agrícola–ganadera, al urbanismo o para el asentamiento de basurales a cielo abierto. Esta actitud de subestimación, ya sea por desconocimiento o codicia, afectó también a la región, hasta que estos ambientes comenzaron a ser centros de atención como proveedores de recursos naturales y con importantes funciones ecológicas e hidrológicas. Entre ellas, cabe mencionar los beneficios que aportan a la sociedad, puesto que los humedales reciclan nutrientes, retienen y transforman sedimentos contaminantes, asumen un papel de gran importancia en el ciclo del agua y

244 mitigan las crecientes controlando las inundaciones y protegiendo contra las tormentas. Además de favorecer el desarrollo de actividades y la educación ambiental, sustentan una importante diversidad biológica. En la Costa de Villa del Mar, los extensos humedales que no han sido transformados, están caracterizados por «marismas y cangrejales» ofreciendo: peces, mariscos, algas, plantas palustres y asentamientos para aves acuáticas ya sean permanentes o migratorias. En los poblados de pequeños invertebrados, sobresale el Cangrejo Cavador (Chasmagnatus granulatus), las marismas, donde prosperan suculentos Jumes (Sarcocornia perennis) y elegantes Espartinas (Spartina alterniflor), que se comportan como verdaderas esponjas naturales. Existe a su vez una gran diversidad de aves como Flamencos (Phoenicoplerus chilensis), Garza Mora (Árdea cocci), Garza Blanca (Árdea alba), Cisnes de Cuello Negro (Cygnus melanocorypha), Pato Gargantilla (Anas bahamensis) Cisne Coscoroba (Coscoroba coscoroba), Biguá (Phalacrocorax brasilianus ), Ostreros Pardo (Haematopus palliatus) , Gaviotin Pico Grueso (Sterna nilótica), Rayador (Riñe).Entre las especies migradoras se encuentran los Chorlos (Charadrius falklandicus, Charadrius modestus), Playeros (Numenius phaeopus, Limosa haemastica), Tortugas Marinas (Chelonia mydas) y Tiburones (Carcharías taurus, Carcharhinus brachiurus) .Se destaca la presencia del Delfín Franciscana (Pontoporia blainvilleY), Toninas (Turciops truncatus), Lobos de uno y dos pelos (Otaria flavescens,); incursiones estacionales de Ballena Franca (Eubalaena australis), Oreas (Orcinas orea), Pingüinos de Magallanes (Sphenicus magallanicus). En la zona de los suelos más elevados y con menos contenido de sal del humedal prosperan plantas como la zampa, crespa, el guaycurú, el palo azul, distintas especies de sarcocornia, el pelo de chancho, la praderita y el llaollin, entre otras. La Convención sobre los Humedales es un Tratado Intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la localidad iraní de Ramsar, situada a orillas del Mar Caspio. Este documento hace referencia al uso, manejo y conservación integral de los humedales como ecosistemas imprescindibles sustentadores de la vida, en todas sus formas y manifestaciones. Con motivo de celebrarse a nivel internacional el 2 de febrero el Día Mundial de los Humedales, la Comisión Asesora del Medio Ambiente, en conjunto con la Agrupación Olivillo, la Reserva Natural de usos múltiples Bahía Blanca, Bahía Falsa, Bahía Verde y la Sociedad de Fomento de Villa del Mar organizará la Fiesta de los Humedales en Villa del Mar, con la intención de dar a conocer las cualidades naturales desde los aspectos ecológicos, culturales y medioambientales del lugar teniendo como fin ultimo difundir, valorar y concienciar sobre un ecosistema tan particular y singular por la conservación prácticamente intacta de dicho humedal. Por lo expuesto es que solicito a los señores diputados acompañen el presente proyecto de resolución. García (Aldo). - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.

245 3.065 (D/3.258/11-12) Señor diputado Garro, declarando de interés legislativo los actos y festejos por el cincuenta aniversario del Club San Luis de la localidad de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo los actos y festejos por el cincuenta aniversario del Club San Luis, cito en calle 520 entre 27 y 29 de la localidad de La Plata. Garro. FUNDAMENTOS El Club San Luis es un equipo argentino de rugby. Tiene su sede en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires en la calle 520 e/ 27 y 29. Fue fundado el 15 de diciembre de 1961 y está asociado a la Unión de Rugby de Buenos Aires y a Unión Argentina de Rugby. Fue fundado en el Colegio San Luis de La Plata de los Hermanos Maristas. El Club cuenta con cuatro canchas de rugby para Primera y Juveniles y cuatro canchas para Rugby Infantil y los respectivos vestuarios. Además pose La Casona y El Quincho para los terceros tiempos, que son utilizados también cómo salones de fiestas y para la realización de eventos en general. Junto al Club se encuentra el Campo de Deportes del Colegio San Luis, con más canchas de rugby y las nuevas instalaciones que utiliza el Hockey del Club. Allí se encuentra la cancha profesional de Hockey y una más pequeña que se utiliza para los entrenamientos. En su página institucional dicen querer ser «un club líder y referente en lo social y deportivo, capaz de integrar a toda la comunidad a través del respeto de sus principios y valores. Los valores que intentan inculcar son los de compromiso, respeto, disciplina, solidaridad y lealtad y su misión como club es generar un ámbito adecuado que permita el crecimiento y desarrollo controlado y sostenido de la institución, en sus aspectos sociales y deportivos. Conocido como los Maristas, actualmente este club posee diversas disciplinas deportivas tales como hockey y rugby. A lo largo de los años han ayudado a la formación de deportistas que no sólo crecieron como tales, sino que también lo hicieron como personas, dejando lo deportivo a un segundo plano.

246 Por tales motivos solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de resolución. Garro. - A la Comisión de Turismo y Deporte.

3.066 (D/3.268/11-12) Señor diputado Bruera, declarando de interés legislativo, el Segundo Encuentro Internacional de Jóvenes, organizado por la Fundación Unión Internacional de Jóvenes IYF, a realizarse en la ciudad de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo, el Segundo Gran Encuentro Internacional de Jóvenes, organizado por la Fundación Unión Internacional de Jóvenes IYF (International Youth Fellowship). entre los días 10 al 14 de febrero del año 2012. en la ciudad de La Plata. Bruera. FUNDAMENTOS En 1990, la Fundación Internacional de la Juventud nació como una organización de desarrollo juvenil que, en ese momento, no había tenido precedentes en su alcance y su misión. En total, la Fundación Kellogg (Fundación Kellogg) otorgado a IYF cerca de EE.UU. $ 70 millones – el mayor compromiso individual en la historia de la Fundación Kellogg. El desafío inicial era construir en el deseo del señor Kellogg para tomar las buenas ¡deas, ayudar a crecer, invertir en las personas y las instituciones, todo ello en apoyo de los niños y sus familias. La historia IYF comenzó en 1989 cuando su fundador, Rick Little, fue invitado a la sede de la Fundación Kellogg en Battle Creek, Michigan. La primera tarea de Rick fue realizar un análisis de los programas para jóvenes en todo el mundo. Trabajando en estrecha colaboración con la Fundación Kellogg personal, entrevistó a expertos, líderes empresariales, filántropos, funcionarios gubernamentales y los jóvenes de todo el mundo. Este estudio de un año reveló enormes oportunidades:

247 • La gran mayoría de los recursos filantrópicos para niños y jóvenes a nivel internacional fueron dirigidos a dos grupos de edad: los jóvenes en la educación superior o los niños menores de cinco años. Niños y jóvenes de entre cinco y 20 eran lamentablemente desatendidas por las donaciones de fundaciones, programas de asistencia extranjera, y los donantes tradicionales. • El otorgamiento de subsidios con mayor presencia internacional fue dirigida a los esfuerzos de socorro y emergencia. Esto dejó a largo plazo las necesidades de desarrollo sustancialmente insuficiente. • La mayoría de la concesión de subvenciones financiadas experimental puesta en marcha de esfuerzos, mientras que los programas que habían demostrado su eficacia sufrido de una falta de oportunidad de crecer a escala, a lograr sus metas, y ser sostenibles. La Fundación Kellogg quería alentar y nutrir nuevas instituciones de beneficencia, mientras que la movilización de nuevos recursos para invertir en programas que han demostrado, la juventud eficaz. Si una nueva empresa podría ir a la escala y crear condiciones de sostenibilidad financiera, millones de niños y jóvenes podrían recibir ayuda cada año. IYF fundó así la idea de que una gran cantidad de conocimiento acerca de los programas eficaces de desarrollo de la juventud existe, pero sirven a la juventud muy pocos se benefician de la experiencia de las organizaciones no gubernamentales tales como consecuencia de la escasez de recursos y la falta de una acción sostenida y coordinada. La ¿misión de la organización recién formada fue preparar a los jóvenes para estar sano, productivo, y ciudadanos responsables. Fundamental para lograr su visión a escala global fue la intención de IYF para construir, desde el principio, una red internacional de organizaciones de todos los que trabajan para asegurar que los jóvenes de cualquier parte del mundo podría recibir una educación de calidad, aprender las habilidades necesarias para conseguir un trabajo, y, finalmente, se involucren en sus comunidades. Como intermediario entre las ONGs, empresas y gobiernos, IYF se propuso identificar lo que funciona, llévelo a escala, y hacer caso a los jóvenes a la mayor audiencia posible. La IYF, es la movilización de una comunidad global de empresas, gobiernos y organizaciones de la sociedad civil – cada uno ha comprometido a desarrollar el poder y la promesa de los jóvenes . Desde 1990, 54 donantes de los sectores público y privado han invertido 163 millones dólares EE.UU. para maximizar el impacto y alcance de los programas de desarrollo juvenil. En total, la IYF ha concedido subvenciones a 332 organizaciones en 86 países. En esta oportunidad la ciudad de La Plata se enorgullece de ser sede de un encuentro Internacional de la IYF, siendo este un aporte a la tan noble tarea que viene realizando la Fundación Unión Internacional de Jóvenes en todo el mundo. Dada la importancia que esta actividad tiene para la comunidad de La Plata, en particular y la sociedad en general desde el punto de vista educativo, cultural, turístico y solidario es que propongo que se declare de interés legislativo. Bruera.

248 - A la Comisión de Juventud. 3.067 (D/3.272/11-12) Señor diputado García (Carlos), declarando de interés legislativo la realización de obras que permitan el acceso a los vecinos de los barrios Independencia y Las Acacias del partido de Brandsen, al sistema de provisión de agua potable. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la realización de obras que permitan el acceso de los vecinos de los barrios Independencia (La Parada) y Las Acacias del partido de Brandsen. al sistema de provisión de agua potable, mediante la asignación de los recursos necesarios a fin de ampliar los servicios e instalaciones correspondientes. García (Carlos). FUNDAMENTOS El acceso al agua potable y segura es un derecho fundamental que se relaciona intrínsecamente con los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la vivienda digna, la educación y a un nivel de vida adecuado. Sin embargo los vecinos de los barrios de La Parada y Las Acacias, del partido de Brandsen no gozan de este derecho, lo que refleja y profundiza una grave situación de notable inequidad y exclusión social frente al resto de la población. En ese sentido, corresponde destacar que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud, indispensable para vivir dignamente y para la realización de otros derechos humanos. «...Es por ello que todas las personas tenemos derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.» Así definió el derecho humano al agua el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General Nº 15. Muchas veces las zonas sin acceso a agua potable y segura tienden a coincidir con aquellas en donde viven las personas de ingresos más bajos, agudizándose de esta forma el problema, toda vez que carecen de recursos económicos suficientes para proporcionarse agua mineralizada y a la postre el agua subterránea con la que cuentan, muchas veces, no es de buena calidad. Esta carencia de servicio de agua no sólo constituye un parámetro

249 determinante de pobreza, sino que también impacta de manera diferente en la calidad de vida de los sectores más empobrecidos. En electo, aquéllos que cuentan con recursos económicos pueden suplir su falta en el mercado sin consecuencias negativas en la satisfacción de sus restantes derechos fundamentales. Por contrario, las personas de escasos recursos se ven obligadas a aumentar sus costos de subsistencia de manera inequitativa y desproporcionada comprando agua envasada, o a beber agua extraída de pozos de al menos dudosa calidad, poniendo en serio riesgo su salud y en particular la de los niños, mujeres embarazadas, enfermos y ancianos. Resulta impostergable la obligación del Estado de reconocer y garantizar de forma efectiva el derecho humano al agua y su intrínseca relación con el goce de otros derechos como la salud. En ese sentido el acceso al agua es un derecho reconocido como tal desde el año 1977 y ha sido consagrado en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales (artículos 11 y 12), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24. 2. c) y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 14.2–h) que, a partir de su incorporación en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional, tienen jerarquía constitucional y son plenamente operativos. Ello significa que además de la planificación, regulación y extensión universal de los correspondientes servicios, los Estados deben adoptar medidas para garantizar de manera inmediata el acceso físico y económico a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y domestico. Estas obligaciones dedadas del derecho humano al agua deben ser cumplidas por todos los niveles, poderes y órganos del Estado. Por los motivos expresados precedentemente es que solicito a los señores diputados la aprobación de este proyecto. García (Carlos). - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

3.068 (D/3.273/11-12) Señor diputado García (Carlos), declarando de interés legislativo, la articulación de medidas y realización de infraestructura que permita la expansión de la red de gas hasta las localidades de Gómez y Samborombón La Posada - del partido de Brandsen. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires

250 RESUELVE Declarar de interés legislativo que el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires solicite al Poder Ejecutivo de la Nación, al Ente Nacional Regulador del Gas como así también a la empresa Camuzzi Gas Pampeana sociedad anónima, la articulación de medidas y realización de infraestructura que permita la expansión de la red de gas, a fin de proporcionar, el acceso al servicio de gas natural a los habitantes de las localidades de Gómez y Samborombón - La Posada– del partido de Brandsen. García (Carlos). FUNDAMENTOS Cuando se habla de servicios públicos básicos, se hace referencia a la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas natural telefonía y agua corriente, en virtud de tratarse de servicios declarados como esenciales al interés público y cuya potestad es ejercida por el Estado. Desde hace unos años el Estado ha transferido a empresas privadas la responsabilidad de la prestación de dichos servicios, básicamente por medio de concesiones, a través de las cuales se disponen las normas a las que deberán sujetarse los prestadores de los servicios no sólo respecto de los servicios proveídos sino también respecto de los usuarios o consumidores de los mismos. Es a través de los entes reguladores de los respectivos servicios, que se controla a las empresas concesionarias en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la prestación del servicio en sí mismo y de los derechos que a los consumidores les asisten. De esta forma, los entes son responsables no sólo de controlar técnicamente la prestación (en calidad, precio, modalidad del servicio, impacto ambiental) sino también de tutelar los derechos de los consumidores. La garantía que el Estado debe brindar a los consumidores respecto de un pleno ejercicio de sus derechos se pone en cabeza de los entes gubernamentales creados para controlar la prestación privada de los servicios públicos. Dentro de ese ámbito de competencias se encuentran las de Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender a una mejor operación, confiabilidad. igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural, como así también la de incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural. En ese sentido, claramente se desprende el deber de la empresa concesionaria del servicio y del Estado en garantizar la igualdad y equidad de los ciudadanos en el acceso y en la prestación de un servicio. Por ello, avanzar con urgencia en la expansión de la red de gas en las localidades mencionadas se vuelve un imperativo legal puesto que se trata de una obra postergada para estas localidades rurales, que en los tiempos que

251 corren se ha transformado en una necesidad básica para la población, dado su importante crecimiento demográfico en los últimos años. Por los motivos expresados precedentemente es que solicito a los señores diputados la aprobación de este proyecto. García (Carlos). - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos. PROYECTOS DE DECLARACIÓN 3.069 (D/3.178/11-12) Señor diputado Miguel, solicitando la construcción de la autopista Luján - Junín, sobre la ruta nacional 7. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional en lo inmediato llame a licitación pública nacional y/o internacional con el objeto de llevar a cabo la construcción de la Autopista Luján – Junín, sobre la ruta nacional 7. Miguel. FUNDAMENTOS Después de tantas muertes que se cobra la ruta nacional 7, me pregunto si el Poder Ejecutivo necesita de más accidentes para que se lleve a cabo la construcción de la autopista Luján Junín. Sólo aquellos que transitamos la ruta 7 conocemos el peligro que genera el intenso flujo vehicular. Autos, camiones, camionetas, colectivos, máquinas cerealeras, camiones con acoplados, motocicletas, bicicletas y vehículos de grandes dimensiones abarcan toda la calzada, de lado a lado. Es de público conocimiento la reiteración de accidentes que suceden día a día, siendo el último de ellos, uno de los más trágicos que se cobró la vida de ocho personas de la localidad de Banderaló. Si bien la inversión de la obra es de gran magnitud y muy costosa, ello no justifica la pérdida de las vidas humanas. Son años de reclamo. Creo que no es necesario aclarar ni fundamentar la importancia que tiene la ruta 7, representando una de las vías de mayor comunicación terrestre del

252 país que unen la provincia de Buenos Aires y las provincias vecinas de Santa fe, Córdoba, San Luis, Mendoza y San Juan, de gran fluidez comercial hacia el puerto de Buenos Aires, la República de Chile y puertos del Pacífico. Solicito a las autoridades nacionales que con la mayor celeridad posible implementen las herramientas necesarias para llevar a cabo la construcción de todo el tramo comprendido entre las ciudades de Luján y Junín de 197,7 kilómetros y no sólo el ensanchamiento y ampliación de banquinas. Por ello, a mérito de las consideraciones vertidas, es que solicito a mis pares, la aprobación de la presente iniciativa. Miguel. - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

3.070 (D/3.188/11-12) Señor diputado Vignali, solicitando que el Poder Ejecutivo se aboque en forma urgente al estudio de un Proyecto Integral de Cargas por Ferrocarril en el ámbito de la Provincia. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial se aboque en forma urgente al estudio de un Proyecto Integral de Cargas por Ferrocarril en el ámbito de la Provincia, al efecto de disminuir los costos de transporte, mejorar la eficiencia del consumo energético, disminuir los costos de reparación de rutas y autopistas y. fundamentalmente, mejorar la transitabilidad de automóviles y ómnibus evitando el alto porcentaje de siniestrabilidad existente en la actualidad en las rutas nacionales o provinciales que recorren nuestro territorio. Vignali. FUNDAMENTOS El aumento del parque automotor y el incremento de la producción agrícola de los últimos años sin que la infraestructura existente acompañe el crecimiento vehicular ha llevado a una situación de crisis al sistema en la República Argentina, repercutiendo con mayor incidencia en nuestra Provincia.

253 Resulta obvio que la solución a los problemas de tránsito y vehiculares no tendrán solución si se repite la historia de cerrar ramales ferroviarios y ensanchar las rutas y autopistas. El caos producido diariamente por los camiones que transportan mercaderías y productos agrícolas desde las zonas de producción a puertos del litoral, puertos marítimos y puerto de Buenos Aires y La Plata, lleva a replantear en forma urgente una nueva estrategia de transporte para todo el país. Hoy en día, sólo la producción agropecuaria representa un movimiento de dos millones quinientos mil viajes en toda la Nación Argentina y de mas de un millón de viajes en la provincia de Buenos Aires para el transporte de la producción de soja, maíz y trigo. Si pensamos en incrementar esa producción en base a los lineamientos del Plan Alimentario nacional en un 30 por ciento o 40 por ciento en los próximos años, resulta difícil de imaginar como va realizarse el transporte de esa nueva producción. Este problema se agudiza en las zonas centro, norte y oeste de nuestra provincia, ya que por una parte representa el área de mayor volumen de producción y por otra parte resulta el área más alejada de los centros portuarios y de industrialización de la materia prima. En su conjunto estas zonas producen quince millones de toneladas anuales de los tres productos mencionados. Es decir la mitad de la producción total de la provincia y casi un cuarto de la producción nacional. Semejante concentración de producción y, consecuentemente de transporte, lleva a la necesidad de encarar en forma urgente un estudio integral de rehabilitación y construcción de ramales ferroviarios ya que sólo su planificación insumirá un tiempo mayor al que tenemos antes de que nuestras rutas se encuentren totalmente congestionadas y tengamos que seguir lamentado la muerte de decenas de miles de argentinos anualmente. Es por lo expuesto que solicito a los colegas diputados me acompañen con esta solicitud al Poder Ejecutivo. Vignali. - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

3.071

(D/3.189/11-12) Señor diputado Panella, solicitando las medidas necesarias para evitar la contaminación del Canal Este en el partido de Berisso. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires

254 DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, proceda a evaluar y disponer en forma urgente, las medidas necesarias para evitar la contaminación del Canal Este en el partido de Berisso. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por fin que el Poder Ejecutivo provincial, a través del organismo correspondiente, proceda a evaluar y disponer en forma urgente, las medidas necesarias para evitar la contaminación del Canal Este en el partido de Berisso, producto de un nuevo derrame de petróleo. Como es de público conocimiento, hoy amaneció el Canal Este con presencia de crudo y se constato que la mancha de hidrocarburo en el canal esta ubicada en la zona que linda con la Avenida 60 que une La Plata con Berisso y que se encuentra a la altura de la Destilería de YPF, frente a la sede del Club Tiro Federal. El canal Este de Berisso y el canal Oeste de Ensenada desembocan en el Río Santiago y este en el Río de La Plata, por lo tanto pone riesgo al recurso acuático, donde se abástese a una importante cantidad de hogares con agua potable. En este sentido, las máximas autoridades provinciales deben tomar cartas en el asunto y por medio de las autoridades competentes, en este caso el Organismo provincial para el Desarrollo Sustentable –OPDS– debe fiscalizar y controlar la emisión de efluentes de las empresas radicadas en la zona mencionada. Las noticias de un nuevo derrame no es un hecho novedoso, dado que en lo que va del año ya se han producido varios derrames de este tipo, por los cuales se presentaron varias denuncias y pedidos de informes y hasta la fecha no han encontrado una respuesta concreta por parte del gobierno provincial. Existen varios reclamos de vecinos y organizaciones ambientalistas como Nuevo Ambiente que reclaman una Auditoria Ambiental a la Refinería de YFP – La Plata, producto de sus reiterados vuelcos de hidrocarburos a los canales, contaminando el curso de agua, así como olores frecuentes a huevo podrido por emisión de azufre. Cabe destacar que la Constitución provincial y nacional en su articulado protege el ambiente sano, así como una basta normativa provincial al respecto, como el caso de los efluentes, según ley 5965 y que las empresas en general y YPF en particular no cumplen desde hace rato. Por ultimo, remarcar la necesidad de proteger nuestro recurso hídrico, así como el ecosistema y salud en general, es un deber por parte del OPDS – quien detenta el poder de policía– en este caso, no solo para aplicar multas, sino exigir de manera urgente inversiones a las empresas para que esto no suceda nunca más.

255 Por los argumentos esgrimidos es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Panella. - A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

3.072 (D/3.190/11-12) Señora diputada de Otazúa y otro, repudiando el asesinato del menor Gastón Bustamante ocurrido en la ciudad de Miramar. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, en forma urgente, atienda el repudio al brutal asesinato del menor Gastón Bustamante, ocurrido en Miramar, y destacar el acompañamiento y solidaridad expresados por la comunidad a sus padres y familiares, rechazando a la vez, las agresiones y acciones causantes de destrozos en la Intendencia municipal en el marco de incidentes violentos. Reclamar fervientemente e instar a la rápida acción y resolución judicial superando las autoridades municipales y provinciales omisiones e inacción en materia de seguridad, con las lamentables y dolorosas consecuencias que se repiten a diario en la provincia de Buenos Aires. de Otazúa y Nivio. FUNDAMENTOS Por medio del presente proyecto para el que requerimos el acompañamiento de señoras y señores legisladores, manifestamos nuestro más enérgico repudio al brutal homicidio del menor Gastón Bustamante, de 12 años, asesinado en Miramar el día 21 de noviembre del corriente año, por delincuentes que lo golpearon y estrangularon con una media al ingresar en su casa con fines de robo. No obstante ello, y sin dejar de destacar el acompañamiento y solidaridad de la comunidad de Miramar, repudiamos las agresiones y destrozos al palacio municipal así como los incidentes que terminaron en golpes y heridas cometidos por un grupo de personas que demostraron violentamente su bronca e indignación.

256 Reclamamos fervientemente la rápida acción y resolución por la justicia, y solicitamos a las autoridades provinciales y municipales que cese en su inacción en materia de seguridad, a efectos de no convertirse en socio de las vulneraciones de los derechos de las personas, y que lamentablemente involucran a diario a niños y niñas en general en nuestro país y en particular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. de Otazúa y Nivio. - A la Comisión de seguridad y Asuntos penitenciarios, para su conocimiento. 3.073 (D/3.192/11-12) Señora diputada de Otazúa y otro, solicitando declarar de interés provincial la realización del Cuarto Festival de Orquestas Infanto - Juvenil Chascomús 2012 a desarrollarse en esa ciudad. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la realización del Cuarto Festival de Orquestas Infanto – Juveniles – Chascomús 2012 a realizarse del 18 y el 26 de febrero, con la Orquesta–Escuela de Chascomús como anfitriona para una convocatoria de 1.000 becarios de nivel infantil y juvenil de las 23 provincias del país. de Otazúa y Nivio. FUNDAMENTOS Teniendo en cuenta que IV Festival de la Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles, «Argentina 2012» es una clínica instrumental y pedagógica, de trabajo intensivo, orientada a la excelencia musical como herramienta de promoción social, se realizará del 18 y el 26 de febrero, con la Orquesta– Escuela de Chascomús como anfitriona para una convocatoria de 1.000 becarios de nivel infantil y juvenil de las 23 provincias del país. Siendo el Festival organizado, como en las versiones anteriores, por la Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles de Argentina, con la contribución de la Orquesta–Escuela de Chascomús –institución educativa, social y cultural anfitriona del evento–.

257 Este evento, de gran jerarquía ha sido reconocido por su importancia y trascendencia por diversos estamentos del estado, y se enmarca en los festejos por la celebración de un nuevo aniversario de las independencias de distintos países Que el Cuarto Festival de Orquestas Infanto–Juveniles – Chascomús 2012 Se organiza con La Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles de Argentina –SOIJAr– que se constituye en el primer proyecto institucional y principal referente nacional dedicado al desarrollo de un sistema de orquestas como herramientas de educación y promoción social. Sus actividades están especialmente dirigidas a los sectores más vulnerables de la población, generando oportunidades de inclusión e integración para más de 6.000 niños y jóvenes de las 23 provincias del país. Está dirigida a alumnos e integrantes de agrupaciones musicales juveniles e infantiles de Argentina para alumnos entre los 8 y 26 años (podrán preverse excepciones de acuerdo a las necesidades de armado de filas y/o por el valor multiplicador que dichos participantes puedan aportar a sus proyectos de origen). Por esto, una vez más, El Festival se ofrecerá como una experiencia única y apasionante que promoverá intercambios humanos, académicos institucionales entre las orquestas infantiles y juveniles de nuestro país, alumnos, docentes y referentes del Sistema. Como en el 1º y 2º Festival (Chascomús 2005 y 2007) este evento cuenta con la colaboración de la mundialmente reconocida Fundación del Estado para el Sistema nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela fundado por el Maestro José Antonio Abreu, habiéndose declarado de interés la tercera edición del año 2010, siendo este evento de gran aceptación nacional e internacional. Que el propio Sistema Venezolano estará presente por medio de una delegación de Maestros que en conjunto a los pares argentinos de primer nivel estarán a cargo de esta importantísima instancia de capacitación. Siendo creciente la cantidad de delegaciones participantes en cada edición que contó en su primera con 27 delegaciones y 31 en la segunda y con participación internacional en la tercera edición, con participación de delegaciones de los países que conmemoraban su bicentenario.. El Festival persigue entre otros objetivos, pedagógicos, sociales y de intercambio que se produzca un efecto multiplicador de la experiencia tal como ha sido demostrado en sus versiones anteriores, y al mismo tiempo sirva para intensificar los vínculos institucionales y académicos entre las diferentes Orquestas Infantiles y Juveniles de nuestro país y de los países participantes. Que reúne a los máximos exponentes del sistema de orquestas escuelas en el ámbito nacional e internacional, demostrando con esta tercera edición, a realizarse nuevamente en Chascomús, que este distrito y la institución allí creada por la licenciada Valeria Atela que se instalado a Chascomús como punto obligado e icono en la materia a nivel nacional. La Orquesta Escuela de Chascomús nació en 1998 como una propuesta social y artística. La idea fue brindar a chicos y adolescentes de escuelas locales una vía alternativa en su formación, con la música como vector de ese proceso. Con la mira puesta en los sectores en situación de riesgo y con el objetivo de

258 promover un desarrollo integral, el plan cobró fuerza y avanzó. Al principio fueron unos 35. Después la cantidad se duplicó. Se triplicó. Y así como el primer aniversario ya está a punto de multiplicarse por 10, los integrantes también lo hicieron. Hoy ya suman más de 350 alumnos, de entre tres y 21 años, quienes cursan en jardines de infantes y escuelas de la ciudad. Maestros, profesores, músicos de distintas formaciones profesionales nacionales y del extranjero se acercaron y mantienen un contacto constante con el equipo de más de 40 docentes con que cuenta la institución. El maestro José Antonio Abreu, fundador del Sistema nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, Premio Nobel Alternativo y ganador del Premio Internacional por la Paz para el Arte y la Cultura, ha expresado en reiteradas ocasiones su reconocimiento a la iniciativa y al trabajo realizado. Demostraciones de apoyo y estímulos que dan muestra de la potencialidad del proyecto y de la seriedad con que es encarado. Bajo la resolución 3031 de la Dirección General de Cultura y Educación provincial, la Orquesta de Chascomús fue elegida como modelo didáctico pedagógico del Programa provincial de Orquestas Escuela, de cuya presentación oficial, a cargo del gobernador de la provincia, tomó parte el propio Abreu. Declarada de interés cultural y municipal por el honorable Concejo Deliberante de Chascomús, de Interés Parlamentario y nacional por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en 1999; por la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación en 2001; de Interés Legislativo de esta Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires en 2003; En mayo de ese año la Orquesta resultó ganadora del Concurso de Subsidios para Agrupaciones Musicales Infantiles y Juveniles, organizado por la Fundación Antorchas, con un proyecto destinado a la formación de la Escuela de Vientos; el mismo año el plan provincial Adolescencia, Escuela e Integración Social la galardonó con un premio para el desarrollo de un proyecto conjunto con la Escuela municipal 3, donde actualmente se encuentra uno de sus Núcleos; En 2005 ganó 20 becas del Proyecto Adolescentes, del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Buenos Aires, a partir de la presentación de un programa de estudio y capacitación laboral en el área artística para algunos de sus alumnos más avanzados. El Ministerio del Interior de la Nación, declara al proyecto de la Orquesta Escuela de Chascomús como una «Buena Práctica municipal» en el marco del «Programa de Fortalecimiento de las capacidades de «Gestión municipal» en el 2006. Que este Festival, en su tercera edición constituye un paso más en la consolidación de una herramienta de promoción e integración cuyos frutos ameritan el que se declare de interés legislativo, eligiéndose un lugar de nuestro territorio provincial como sede para la realización de este evento de carácter internacional destinado a jóvenes bonaerenses y de otros lugares de nuestro país y de la región. Teniendo los siguientes antecedentes de las ediciones anteriores: III Festival de la Fundación de la Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles, «Argentina 2010».

259 Esta clínica instrumental y pedagógica, de trabajo intensivo, se llevó adelante del 18 y el 26 de febrero, con una convocatoria de 600 becarios de nivel infantil y juvenil de todo el país. El Festival fue organizado por la Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles de Argentina y contó en esa ocasión con la coorganización del Programa Provincial de Orquestas–Escuela de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con la Orquesta–Escuela de Chascomús –institución educativa, social y cultural anfitriona del evento–. El Festival cerró con dos mega–concierto de las Orquesta Sinfónica Nacional Infantil y la Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil, en la ciudad de Chascomús y en la ciudad de Buenos Aires. Además al evento, en 2010, estuvo dedicado a celebrar el bicentenario de la independencia Argentina, Chile, Colombia, México y Venezuela, quienes estuvieron especialmente representados a través de sus Sistemas de Orquestas. Reconocimientos: El III Festival recibió entre otros los siguientes reconocimientos: –Declaración de interés por el Senado de la Nación –Declaración de interés legislativo por la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires –Declaración de Interés Cultural municipal por el Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Chascomús. El II Festival de Orquestas Infante–Juveniles – «Chascomús 2007» Organizado por la Orquesta–Escuela de Chascomús y la Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles de Argentina. Patrocinado por el Mozarteum Argentino, la municipalidad de Chascomús, la Universidad Nacional de San Martín (Buenos Aires–Argentina) y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Participaron 180 jóvenes músicos, de numerosas provincias argentinas, además de representantes de Paraguay y Uruguay. En total sumaron 31 delegaciones. Las clases estuvieron coordinadas conjuntamente entre reconocidos Maestros de la FESNOJIV y excelentes músicos locales, miembros de las principales orquestas del país como la Orquesta Sinfónica nacional, Estable del Teatro Colón, Filarmónica de Buenos Aires y Camerata Bariloche, entre otras. I Festival de Orquestas Infanto–Juveniles – «Chascomús 2005» El vínculo institucional mantenido con la FESNOJIV y el Maestro José Antonio Abreu sirvió de impulso para que en 2005, con el apoyo de la municipalidad de Chascomús, el Mozarteum Argentino y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, se pudiera organizar el Primer Festival de Orquestas Infanto–Juveniles. En esa oportunidad participaron 320 chicos, representantes de 26 orquestas –de Ha mayoría de las provincias, además de invitados provenientes de Perú y Uruguay; Esta capacitación técnico–instrumental, desarrollada a lo largo de 11 días, estuvo a cargo de 11 prestigiosos maestros venezolanos entre los cuales se destaca el cellista William Molina, Director de la Academia Latinoamericana de Violoncello, el fagotista Omar Ascanio y la Directora del Centro Académico de Montalbán (Caracas), Susan Simán.

260 Por ello solicito a los señores legisladores que acompañen la presente iniciativa. de Otazúa. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.

3.074 (D/3.200/11-12) Señor diputado Bruera, solicitando declarar de interés provincial la Federación Dolorense de Fútbol creada en 1917. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la Federación Dolorense de Fútbol creada en 1917. Bruera. FUNDAMENTOS La práctica del fútbol en Dolores tiene antecedentes desde el nacimiento del presente siglo, pero el primer campeonato organizado por una institución dedicada específicamente a ese deporte, se concretó luego de la creación de la Federación Dolorense de Fútbol, surgida en 1917. El 27 de junio del citado año se realizo una reunión de dirigentes de los clubes locales Tiro federal, Centro Sportivo Dolores e Independiente, con la finalidad de formar una asociación de clubes, tendiente a propender el desarrollo de la práctica del fútbol en esta ciudad. En esa primera reunión estaban presentes los señores: Luis Alberto Chaaperon y Francisco Speroni por el club Independiente; Leandro F. Monzani y Florencio Sabalette por Sportivo Dolores y Gregorio Goity y Pedro Galderizo por el Tiro Federal. En esa ocasión se designaron nueve personas para formar una comisión directiva recayendo en los siguientes nombres: Demetrio Rodríguez, Santiago V. Pilotto, Juan Etchart, Luis Arditti Wilson, Pedro Urruspuru, Martín Daguerre, Ramón San Juan, Luis J. Ceresetto y Pedro Palma. Al precederse a la distribución de los cargos en otra reunión, quedo consagrado presidente de la Federación Dolorense de Foot–ball, el señor Demetrio Rodríguez, por su parte fue nombrado vicepresidente el señor

261 Santiago V. Pilotto, vice 2º Juan Etchart, secretario Luis Arditti Wilson; prosecretario Pedro Urruspuru; tesorero: Martín Daguerre; protesorero: Ramón San Juan y vocales Luis Ceresetto y Pedro Palma. En 1917 se realizó el primer campeonato oficial entre divisiones superiores y el ganador fue el Club Independiente F.C. que se hizo acreedor a 12 medallas y una copa donada por cigarrillos 43. Los dos primeros árbitros diplomados fueron los señores Francisco Loza Luna y Luis Trefort. En 1918 se jugó el segundo campeonato es el que participaron Independiente, Tiro y Sportivo Dolores y el título fue para Tiro federal. A partir de entonces, el fútbol dolorense fue afianzándose y tuvo épocas de relevante prevalencia en la zona. El Centro Sportivo, ubicado en Rivadavia 179, la Asociación Dolorense de Foot – ball, en el curso de una asamblea que había sido convocada en una reunión celebrada el 17 de junio del año 1926; nació la institución que posteriormente cambio su nombre por el de Liga Dolorense de Fútbol. Dada la importancia que esta Exposición tiene para la comunidad de Dolores, en particular y la sociedad en general desde el punto de vista educativo, deportivo, turístico y cultural es que propongo que se declare de interés provincial. Bruera. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.

3.075 (D/3.209/11-12) Señor diputado Panella, solicitando dotar de infraestructura necesaria para el buen funcionamiento a la Escuela Secundaria Básica Nº 54 de la ciudad de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la Escuela Secundaria Básica Nº 54. ubicada en la calle 526 bis y 16 del partido de La Plata. Asimismo, incorporar en el presupuesto una partida especial para la construcción de un aula para el 6 año. considerar la designación de un

262 Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos – EMATP– y nombramiento de personal jerárquico cargo a ocupar de Secretario. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimiento planteados por la Escuela Secundaria Básica Nº 54, ubicada en la calle 526 bis y 16 del partido de La Plata. La Escuela Secundaria Básica Nº 54, se encuentra en estos momentos con la necesidad de contar con una profunda evaluación de las condiciones edilicias del inmueble, dado que presenta graves falencias en el sistema de agua, tanque cisterna y tapa, así como mejoramiento en las instalaciones de calefacción y ventilación y arreglo de techo y baño. En orden a las necesidades edilicias, el establecimiento educativo reclama que se incorpore al presupuesto de obra una partida especial para la construcción de un aula para el 6º año y mejoramiento de la zona dedicada a dictar las clases de Educación Física. Además de las inquietudes planteadas, la escuela necesita incorporar al cuerpo docente un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos –EMATP– y nombramiento de personal jerárquico, cargo a ocupar de Secretario. Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Panella. - A la Comisión de Educación.

3.076 (D/3.211/11-12) Señor diputado Panella, solicitando dotar de infraestructura necesaria para el buen funcionamiento, a la Escuela Educación Medica Nº 1 de La Plata.

263 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Escuelas y Educación, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la Escuela Educación Medica Nº 1, ubicada en la calle 38 esquina 9 del partido de La Plata. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimientos planteados por la Escuela Educación Medica Nº 1, ubicada en la calle 38 esquina 9 del partido de La Plata. La Escuela Educación Medica Nº 1, se encuentra en estos momentos con la necesidad de contar con la infraestructura necesaria para la ampliación de la biblioteca sobre el ala del sector cocina y la impermeabilización de la terraza del edificio. En orden a las necesidades edilicias, el establecimiento educativo reclama que se incorpore al presupuesto de obra una partida especial para la construcción de un acceso directo al gimnasio por la calle 38, para de esta manera dotar de un acceso independiente y que funcione como una salida en caso de emergencia. Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Panella. - A la Comisión de Educación. 3.077 (D/3.212/11-12) Señor diputado Panella, solicitando en forma urgente la construcción de un aula para la Escuela Secundaria Básica Nº 25 de La Plata.

264 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de la infraestructura necesaria para la construcción de un aula para el 6º año y dependencia, de la Escuela Secundaria Básica Nº 25, ubicada en la calle 9 y Soldati, de la localidad de Villa Elisa del partido de La Plata. Asimismo, incorporar en el presupuesto una partida especial para la construcción de una separación en el patio interno y considerar la designación de un Encarnado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos – EMATP. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimiento planteados por la Escuela Secundaria Básica Nº 25, ubicada en la calle 9 y Soldati, de la localidad de Villa Elisa del partido de La Plata. La Escuela Secundaria Básica Nº 25, se encuentra en estos momentos con la necesidad de contar con nueva infraestructura necesaria para la construcción de un aula para el 6º año, junto a una dependencia. En tal sentido, se manifestó a comienzo del ciclo lectivo que los espacios físicos de la escuela eran insuficientes para albergar a la totalidad de los alumnos y desarrollar las actividades docentes con total normalidad. En orden a las necesidades edilicias, el establecimiento educativo reclama que se incorpore al presupuesto de obra una partida especial para la construcción de una separación en el patio interno. Además de las inquietudes planteadas, la escuela necesita incorporar al cuerpo docente un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos – EMATP.. Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Panella.

265 - A la Comisión de Educación. 3.078 (D/3.213/11-12) Señor diputado Panella, solicitando dotar de un inmueble propio para el Bachillerato de Adultos de la Escuela Media Nº 21 de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Escuelas y Educación, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de un inmueble propio para el Bachillerato de Adultos de la Escuela Educación Media Nº 21, ubicada en la calle 36 entre 2 y 3 del partido de La Plata. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimientos planteados por el Bachillerato de Adultos de la Escuela Educación Medica Nº 21, ubicada en la calle 36 entre 2 y 3 del partido de La Plata. La Escuela Educación Media Nº 21, es un Bachillerato de Adultos y desde hace varios años las autoridades educativas vienen reclamando contar con un inmueble propio para los futuros ciclos lectivos. En orden a las necesidades edilicias actuales, cabe mencionar que el Bachillerato funciona en un edificio perteneciente a la CGT –Sede La Plata– por convenio firmado con UPCN, el establecimiento educativo reclama que se incorpore al presupuesto de obra una partida especial para las reparaciones generales. Además de las inquietudes planteadas, la escuela necesita actualizar su parque tecnológico, dado que una de sus especialidades es el área de Informática y el mismo se encuentra obsoleto. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Panella. - A la Comisión de Educación.

266 3.079 (D/3.215/11-12) Señor diputado Panella, solicitando reparación edilicia para la Escuela Secundaria Básica Nº 3 de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación correspondiente, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de la infraestructura necesaria para la reparación edilicia de la Planta Alta. de la Escuela Secundaria Básica Nº 3, ubicada en la calle 68 y 115 del partido de La Plata. Asimismo, incorporar en el presupuesto una partida especial para la construcción de una medianera para lograr independencia de la Escuela Primaria y considerar la designación de un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos –EMATP–. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimientos planteados por la Escuela Secundaria Básica Nº 3, ubicada en la calle 68 y 115 del partido de La Plata. La Escuela Secundaria Básica Nº 3, se encuentra en estos momentos con la necesidad de contar con la infraestructura necesaria para la reparación de la Planta Alta. En orden a las necesidades edilicias, el establecimiento educativo reclama que se incorpore al presupuesto de obra una partida especial para la construcción de una medianera para lograr independencia de la escuela primaria. Además de las inquietudes planteadas, la escuela necesita incorporar al cuerpo docente un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos – EMATP. Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar.

267 Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Panella. - A la Comisión de Educación.

3.080 (D/3.216/11-12) Señor diputado Panella, solicitando evaluar en forma urgente las condiciones edilicias del inmueble perteneciente a la Escuela Secundaria Básica Nº 16 de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación correspondiente, disponga en forma urgente, evaluar las condiciones edilicias del inmueble perteneciente a la Escuela Secundaria Básica Nº 1 6. ubicada en la calle 115 bis entre 530 y 531 del partido de La Plata. Asimismo, considerar la designación de un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos– EMATP..–. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimientos planteados por la Escuela Secundaria Básica Nº 16, ubicada en la calle 115 bis entre 530 y 531 del partido de La Plata. La Escuela Secundaria Básica Nº 16, es un antiguo edificio que se encuentra en estos momentos con la necesidad de contar con una profunda evaluación de las condiciones edilicias del inmueble, dado que presenta graves falencias, como deterioro de las aberturas, las puertas y mal estado de los baños. Además de las inquietudes planteadas, la escuela necesita incorporar al cuerpo docente un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos – EMATP.. Cabe destacar que la pintura fue donada por el personal y que el cuerpo

268 docente y auxiliares día a día llevan adelante con un gran esfuerzo y atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Panella. - A la Comisión de Educación.

3.081 (D/3.217/11-12) Señor diputado Panella, solicitando concretar la finalización de obra de la Escuela Secundaria Básica Nº 27 de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, evalúe y disponga en forma urgente, concretar la finalización de obra para un correcto funcionamiento de la Escuela Secundaria Básica Nº 27. ubicada en la calle 516 bis y 207 del partido de La Plata. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimiento planteados por Escuela Secundaria Básica Nº 27, ubicada en la calle 516 bis y 207 del partido de La Plata. La Escuela Secundaria Básica Nº 27, como establecimiento educativo funciona en un edificio que fue inaugurado hace poco y al comienzo de la actividad se manifestó que los espacios físicos de la escuela eran insuficientes para albergar a la totalidad de los alumnos y desarrollar las actividades docentes con normalidad. Resulta importante mencionar, que la matricula del establecimiento es elevado y que los mismos provienen de diferentes niveles socioeconómicos.

269 Ante esta situación, es que se solicitó a través de la participación en el Plan de Obras, la construcción de un aula para 6º año. Las obras fueron suspendidas y se encuentran inconclusas. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Panella. - A la Comisión de Educación.

3.082 (D/3.218/11-12) Señor diputado Panella, solicitando se evalúe dotar de infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la Escuela Educación Media Nº 38 de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la Escuela Educación Media Nº 38. ubicada en la calle 208 y 519 del partido de La Plata. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimiento planteados por la Escuela Educación Media Nº 38, ubicada en la calle 208 y 519 del partido de La Plata. La Escuela Educación Media Nº 38, se encuentra en estos momentos con la necesidad de contar con una profunda evaluación de las condiciones edilicias del inmueble, dado que presenta graves falencias en los baños y luminarias. En orden a las necesidades edilicias, el establecimiento educativo reclama que se incorpore al presupuesto de obra una partida especial para la colocación de reja perimetral y calefacción y ventilación.

270 Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Panella. - A la Comisión de Educación.

3.083 (D/3.219/11-12) Señor diputado Panella, solicitando dotar de infraestructura necesaria para su buen funcionamiento a la Escuela Secundaria Básica Nº 57 de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación correspondiente, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de la infraestructura necesaria para el funcionamiento correcto de la Escuela Secundaria Básica Nº 57, ubicada en la calle 408 y Belgrano del partido de La Plata. Asimismo, incorporar en el presupuesto una partida especial para la construcción de un aula para el 6º año o realizar los arreglos pertinentes para hacer uso y goce del terreno cedido por la municipalidad de La Plata: considerar la designación de un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos – EMATP– y nombramiento de personal jerárquico cargo a ocupar de Secretario. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo» provincial, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimiento planteados por la Escuela

271 Secundaria Básica Nº 57, ubicada en la calle 408 y Belgrano del partido de La Plata. La Escuela Secundaria Básica Nº 57, es una escuela que funciona en dos sedes una enfrente de la otra, consta de un inmueble con 3 aulas, cocina y baño en el edificio de la Escuela Primaria y otro inmueble de dos aulas, cocina, baño, portería, perceptoria, sala de profesores y dirección, cabe mencionar que la misma funciona en un altillo del chalet alquilado por la Dirección General de Cultura y Educación. En orden a las necesidades edilicias, el establecimiento educativo reclama que se incorpore al presupuesto de obra una partida especial para que se ejecute la obra de nuevo establecimiento en el terreno propio cedido por la municipalidad de La Plata, para de esta manera no tener que iniciar el ciclo lectivo de 6º año en el turno vespertino, por no contar con aula para el mismo. Además de las inquietudes planteadas, la escuela necesita incorporar al cuerpo docente un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos – EMATP– y nombramiento de personal jerárquico, cargo a ocupar de Secretario. Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración Panella. - A la Comisión de Educación.

3.084 (D/3.220/11-12) Señor diputado Panella, solicitando dotar de infraestructura necesaria a la Escuela Secundaria Básica Nº 60. Asimismo incorporar partida presupuestaria para construcción de aula. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección

272 General de Cultura y Educación, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de la infraestructura necesaria para el funcionamiento correcto de la Escuela Secundaria Básica Nº 60, ubicada en la calle 28 entre 471 y 472 del partido de La Plata. Asimismo, incorporar en el presupuesto una partida especial para la construcción de un aula para el 6º año: arreglos de electricidad y luminaria; mejoramiento de la calefacción y ventilación; considerar la designación de un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos –EMATP– y nombramiento de personal jerárquico cargo a ocupar de Secretario. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimiento planteados por la Escuela Secundaria Básica Nº 60, ubicada en la calle 28 entre 471 y 472 del partido de La Plata. La Escuela Secundaria Básica Nº 60, se encuentra en estos momentos con la necesidad de contar con una profunda evaluación de las condiciones edilicias del inmueble, dado que presenta graves falencias en los sistemas de iluminación y electricidad, así como mejoramiento en las instalaciones de calefacción y ventilación. En orden a las necesidades edilicias, el establecimiento educativo reclama que se incorpore al presupuesto de obra una partida especial para la construcción de un aula para el 6º año y mejoramiento de la zona dedicada a dictar las clases de Educación Física. Además de las inquietudes planteadas, la escuela necesita incorporar al cuerpo docente un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos –EMATP– y nombramiento de personal jerárquico, cargo a ocupar de Secretario. Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Panella. - A la Comisión de Educación. 3.085 (D/3.221/11-12)

273 Señor diputado Panella, solicitando dotar de infraestructura necesaria a la Escuela de Educación Media Nº 5 de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de la infraestructura necesaria para el funcionamiento correcto de la Escuela de Educación Media Nº 5, ubicada en la calle 506 bis y 115 bis del partido de La Plata. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimiento planteados por la Escuela Educación Media Nº 5, ubicada en la calle 506 bis y 115 bis del partido de La Plata. La Escuela de Educación Media Nº 5, se encuentra en estos momentos con la necesidad de contar con la infraestructura necesaria para la reparación y arreglo de filtraciones en aulas, puertas de los baños y sistema de electricidad; mejoramiento de calefacción y ventilación Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración Panella. - A la Comisión de Educación.

3.086 (D/3.222/11-12) Señor diputado Panella, solicitando dotar de infraestructura necesaria a la Escuela Secundaria Básica Nº 49 de La Plata

274 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación correspondiente, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de la infraestructura necesaria para la reparación edilicia en general, de la Escuela Secundaria Básica Nº 49, ubicada en la ruta 36, kilómetro 54, del partido de La Plata. Asimismo, incorporar en el presupuesto una partida especial para el mejoramiento de la zona dedicada a dictar las clases de Educación Física y zona de Dirección de la Secundaria: optimización de la biblioteca y considerar la designación de un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos – EMATP– y nombramiento de personal jerárquico cargo a ocupar de Secretario. Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimiento planteados por la Escuela Secundaria Básica Nº 49, ubicada en la ruta 36, kilómetro 54, del partido de La Plata. La Escuela Secundaria Básica Nº 49, es un antiguo edificio y se comparte con la escuela primaria y se encuentra en estos momentos con la necesidad de contar con una profunda evaluación de las condiciones edilicias del inmueble, dado que presenta graves falencias y deterioro en paredes con rajaduras notables y estructurales en columnas y techos. En orden a las necesidades edilicias, el establecimiento educativo reclama que se incorpore al presupuesto de obra una partida especial para el mejoramiento de la zona dedicada a dictar las clases de Educación Física y la zona de Dirección de la Secundaria. Además de las inquietudes planteadas, la escuela necesita incorporar al cuerpo docente un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos –EMATP– y nombramiento de personal jerárquico, cargo a ocupar de Secretario. Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Panella.

275 - A la Comisión de Educación.

3.087 (D/3.223/11-12) Señor diputado Panella, solicitando dotar de infraestructura necesaria para el funcionamiento correcto de la Escuela Educación Media Nº 27 de la ciudad de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de la infraestructura necesaria para el funcionamiento correcto de la Escuela Educación Media Nº 27. ubicada en la calle 35 entre 16 y 17 del partido de La Panella. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimiento planteados por la Escuela Educación Media Nº 27, ubicada en la calle 35 entre 16 y 17 del partido de La Plata. La Escuela Educación Media Nº 27, se encuentra en estos momentos con la necesidad de contar con la infraestructura necesaria para la construcción de aulas de material, dado que son modulares de chapas con los que cuenta actualmente. En orden a las necesidades edilicias, el establecimiento educativo reclama que se incorpore al presupuesto de obra una partida especial para la reparación del sistema electricidad y luminarias, calefacción y ventilación y arreglos de filtraciones en el techo Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar.

276 Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración Panella. - A la Comisión de Educación.

3.088 (D/3.224/11-12) Señora diputada Guido, solicitando incorporar al distrito de Saavedra en el rango de consumo residencial establecido para la ciudad de Bahía Blanca y se apliquen los cargos tarifarios diferenciales correspondientes. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vena con agrado que el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires interceda ante el Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo que corresponda, incorpore el distrito de Saavedra, en el rango de consumo residencial establecidos para la ciudad de Bahía Blanca y se apliquen los cargos tarifarios diferenciales que correspondan. Guido. FUNDAMENTOS La petición para que se incorpore el distrito de Saavedra Pigüé, en el rango de consumo residencial establecidos para la ciudad de Bahía Blanca y se apliquen así los cargos tarifarios diferenciales, surge ante las solicitudes y presentaciones de vecinos de Pigüé. Este reclamo de los vecinos es acompañado con los informes de la Cámara de Comercio Industria, Servicios y Turismo de dicha localidad (Personería jurídica 631/70 Matrícula 2.5487), el expediente 6.845/2009 del Honorable Concejo Deliberante del partido de Saavedra Pigüé; al que se suma un nuevo expediente Nº 7181/2011 aprobado el día 30/11/2011 y la presentación efectuada por la asociación DECO (Defensa del Consumidor Saavedra–Pigüé) por las diferencias tarifarias discriminatorias e irrazonable respecto el suministro de gas natural con ciudades cercanas de similares características climatológicas. De la documentación referida, surgen las comparaciones de la climatolo-

277 gía de Pigüé y Bahía Blanca, en función de datos provenientes del Servicio Meteorológico nacional, que indican que la ciudad tiene temperaturas inferiores en todos los rangos evaluados y que de acuerdo a datos de la Universidad Nacional del Sur los registros no varían sustancialmente con otros periodos evaluados. La ciudad de Bahía Blanca distante a ciento treinta Km. del distrito de Saavedra, tiene registros climáticos mas benévolas que los registros de las localidades del mencionado partido y según fuentes proporcionadas por la Universidad Nacional del Sur, Servicio Meteorológico nacional y estudios realizados por el INTA, comparativamente las temperaturas medias mínimas son mas frías que las mínimas medias de la ciudad de Bahía Blanca y que posee temperaturas mínimas–medias de las mas bajas de la provincia de Buenos Aires. El distrito de Saavedra tiene una dependencia meridiana de la actividad agropecuaria y la adversidad climática lo colocó en un estado de crisis reconocida mediante los decretos 1776/08 y 740/09 en el marco de la ley 24959, razón por la cual fue decretado oportunamente el estado de emergencia Comercial por el Concejo Deliberante del distrito, repercutiendo en todas las actividades económicas. Asimismo la ley 24.076, y decreto 1.738/92, marco regulatorio y reglamentación de la ley que regula la actividad de transporte y distribución de gas natural como servicio público nacional, el decreto 181/2004 que establece la segmentación de las tarifas para las Condiciones Especiales del Servicio Residencial y los. Umbrales de consumo de las categorías del servicio residencial R1, R2 y R3. y la resolución 409/2008 del Ente nacional Regulador del Gas que Establece la segmentación de las categorías definidas en el decreto 181/04, respecto de los usuarios residenciales. Que juntamente con el decreto 2.067/ 08 del PEN, las Resoluciones 1451/08 reglamentaria del decreto precitado, la resolución 563/2008 ENARCAS que implementa la metodología de cálculos de los cargos, el informe de la Gerencia de Distribución del ENARCAS 74/09 y las Resoluciones de excepción y bonificación 768/2009, 730/2009, 1179/2010 conforman el conjunto de normas por las cuales se llega a la irrazonable y discriminatoria situación que se denuncia respecto el rango de consumo residencial, segmentación de categorías y cargos establecidos para la localidad de Pigúé. Ello en tanto El artículo 10 del decreto 181/04 dispuso la segmentación de las tarifas de los usuarios Residenciales del Servicio de Gas Natural en todo el país, aplicable por las Distribuidoras licenciatarias del servicio. Que la resolución 409/2008, modificó la normativa ampliando la segmentación a ocho niveles de consumo: R1, R2 1, R2 2, R2 3, R3 1, R3 2, R3 3, R3 4, estableciendo el consumo como criterio a aplicar para la determinación de la categoría de cada usuario. La segmentación tarifaria establecida en la resolución 409/2008 no es homogénea para todos los usuarios, ya que el ENARCAS dispuso distintos rangos de consumo para las categorías establecidas, según las características climáticas del área de concesión de cada una de las distribuidoras de gas natural.

278 En el área de concesión de CAMUZZI PAMPEANA se aplica una segmentación distinta entre los usuarios de la provincia de Buenos Aires respecto a los de Bahía Blanca, Coronel Rosales y General Cerri. De este modo, un usuario de la provincia de Buenos Aires habitante de Pigüé que consuma entre 1.251 metros cúbicos y 1500 m3 anuales pertenece a la categoría R3 2 y un usuario de Bahía Blanca cuyo consumo oscila entre 1.501 metros cúbicos y 1.800 metros cúbicos también estará en la categoría R3 2. Estableciéndose además distintos valores tarifarios para las mismas categorías. De este modo, los usuarios de Pigüé tienen respecto a los de Bahía Blanca diferencias en el rango de las categorías tarifarias y valores superiores en el costo del metro cúbico de gas. Sumado a ello mediante el decreto 2.067/08 el Poder Ejecutivo nacional creó un cargo aplicable a los usuarios de gas natural para el pago del gas importado que nuestro país debe realizar anualmente en función de la escasez de producción. Dicho cargo se aplica a los usuarios categorizados R3 1, R3 2, R3 3 y R3 4 y consiste en el cobro de una suma de dinero por metro cúbico de gas consumido. La aplicación del decreto 2.067/2008 trae aparejada una suba importante en el valor final de la tarifa que el usuario paga. Aquí también se advierten las diferencias cuando se las compara con las que pagan los usuarios de Bahía Blanca. Resulta evidente que la segmentación de las categorías tarifarias y la diferenciación tarifaria que padecen los usuarios de Pigüé, sumado a la aplicación del cargo creado por el decreto 2.067/08, resultan excesivamente onerosas. El tema en cuestión nos ubica en el necesario sendero de protección de los derechos humanos, derechos de tercera generación y en particular los derechos de los usuarios, y como representantes nos obliga a peticionar por la garantía de su goce por los usuarios. Nos coloca frente al proveimiento por parte del estado de un servicio esencial, pero la situación descripta mas arriba pone de manifiesto un trato desigual y discriminatorio por parte de la Administración a quienes se encuentran en paridad de situaciones. Es al efecto necesario entonces recordar que la justicia no puede lograrse sino a través de la pragmática equidad, que permita establecer en los hechos la regla de la igualdad de trato. Considerando que Ente nacional Regulador del Gas tiene como objetivos principales (inciso a) del artículo 2º de la ley 24.076): «Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios en instalaciones de transporte y distribución de gas natural; regular las actividades, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas, razonables y permitan la expansión y confiabilidad del suministro. Que ello también surge de los considerandos la resolución 730/2009 del

279 ENARCAS que reitera las normas y principios de regulación del recurso y protección de los usuarios. Que también reza en ese orden de ideas, «que el Ente nacional Regulador del Gas –en su tarea de protección de los derechos de los consumidores– debe propender a la igualdad en el tratamiento de los mismos en igualdad de circunstancias. Que en tal sentido, cabe mencionar el principio de no discriminación e igualdad de trato que se encuentra contenido en el Art. 16 de la Constitución nacional y que consagra el principio de igualdad ante la ley, y la interpretación que ha efectuado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que se debe dispensar igualdad de trato a los iguales en igualdad de circunstancias –»igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones»– (Fallos, 270:374, 271:320, 273:211, 274:334).» Que acorde a lo dispuesto en la ley 25.561 en lo concerniente a la reactivación de la economía y la mejora en el nivel de empleo y de distribución de ingresos, se debe considerar la necesidad de orientar la política energética y tarifaria con sentido social, protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos. Que conforme reza la norma «... en tal sentido corresponde adecuar dicha estructura de servicios y tarifas de manera que la misma permita identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores para el diseño y ejecución de las políticas sectoriales en un marco de mayor equidad. «En dicho camino, cabe mencionar que los derechos de los usuarios reviste condición de derecho humano, y que la igualdad de trato y no discriminación constituyen aquella prerrogativa, la que fundamentan causalmente el presente proyecto. Que ello queda enmarcado por el artículo 42 y artículo 75 inciso 22) de la Constitución nacional, y el artículo 38 de la Constitución de la Provincia. Que en esa inteligencia, la provincia de Buenos Aires no puede resultar ajena respecto de aquellos servicios de jurisdicción nacional que se prestan en todo o en parte en territorio provincial, porque como principal responsable de la comunidad destinataria con residencia en el ámbito bonaerense, debe asumir una participación activa y no meramente retórica o formal, pues esto último no alcanza para cumplimentar el mandato constitucional explicitado. Que esta concepción se impone en servicios públicos de esa naturaleza, puesto que un ejercicio jurisdiccional nacional aislado e inconexo del ámbito donde se sirve, ubicaría a las Provincias en el sitial de meras espectadoras y convertiría en ilusorios los objetivos de desarrollo que comparten institucionalmente. Por todos los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara acompañen con su voto el presente proyecto de declaración. Guido. - A la Comisión de derechos del usuario y el consumidor.

280 3.089

(D/3.231/11-12) Señor diputado Negrelli, de preocupación por la situación en la que se encuentra el asentamiento ubicado en la zona de 53 desde 126 a 129 de la ciudad de Berisso.

PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Manifiesta la profunda preocupación por la situación en que se encuentran el asentamiento ubicado en la zona de 53 desde 126 a 129 de la ciudad de Berisso, con evidente emergencia sanitaria. Negrelli. FUNDAMENTOS El mismo se encuentra a la vera de un arroyo, a escasos metros del polo petroquímico de la misma ciudad. Recibiendo afluentes del zoológico de La Plata como de Cerámicos La Plata. La calle 53 en esa zona corresponde al paso ferroviario de los cargueros de coke. Sumado a la contaminación ambiental a gran escala, se encuentran las problemáticas de vivir en un asentamiento el cual no tiene cloaca, por lo que los desperdicios de letrinas son echados al arroyo. El cableado eléctrico es precario, y los residuos son quemados ahí mismos. El aire por momentos es irrespirable a raíz de la suma de los distintos contaminantes. Distintas ONG que trabajan con las familias del asentamiento debieron intervenir por casos de enfermedades en niños y niñas menores de edad, las cuales presentaron cuadros donde enfermedades como varicela se vieron complicadas infecciones en partes blandas de la piel. En su mayoría las y los niños del barrio presentan parasitosis, infecciones de la piel, problemas respiratorios, desnutrición. Dentro de la población adulta los cuadros de infecciones, problemas respiratorios y desnutrición se vuelven a repetir, por lo que se puede fácilmente advertir la gran contaminación ambiental de la zona, la cual afecta de forma directa a toda la población que habita ahí. Es menester tomar rápidas medidas para que la población que viva allí pueda cambiar sus condiciones socio–ambientales de forma que su

281 vida no corra peligro. Y asegurar un crecimiento sano en las y los niños de la zona. Negrelli. - A la Comisión de Asuntos del Conurbano. 3.090 (D/3.232/11-12) Señor diputado Negrelli, de profunda preocupación por la situación en que se encuentran los trabajadores de la empresa metalúrgica ex Robert Bosch argentina, ahora Río Bravo Inversiones, quienes denuncian el vaciamiento de la empresa. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Manifiesta la profunda preocupación por la situación en que se encuentran los trabajadores de la empresa Metalúrgica ex–Robert Bosch Argentina, ahora Rió Bravo Inversiones, quienes denuncian el vaciamiento de la empresa, y el cierre definitivo de la misma en el próximo fin de semana largo. A su vez, manifestamos nuestra procuración por la falta de intervención del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. Negrelli. FUNDAMENTOS Río Bravo Industrial se hizo cargo de la empresa Robert Bosch después de que la multinacional alemana despidiera a todo su personal y supuestamente vendiera los activos al grupo Rió Bravo Inversiones (RBI). Después de 10 días de lucha se firmó un compromiso para la reincorporación de todos los trabajadores de la ex Bosch, acuerdo que RBI no cumplió. Desde el inicio de las actividades con RBI empezaron los problemas para los trabajadores: Perdieron una suma muy importante de conquistas que significaron rebajas salariales y aumento de las horas de trabajo, eran comunes los retrasos salariales obligando a los trabajadores a parar por el pago de los salarios. Entre otras maniobres se intentó despedir a los primeros candidatos a delegados, que fueron reincorporados por la lucha de los trabajadores de RBI y después de meses de lucha y denuncias se recuperó el horario que tenían en Bosch de 45 horas semanales.

282 No se cumplen las obligaciones con los trabajadores, ni con los proveedores. Se retrasaron las entregas a los clientes provocando quejas que hicieron que se perdieran clientes. Por ejemplo Eaton. La principal actividad de la empresa fue seguir proveyendo de piezas a Bosch Brasil. La misma que tenía la planta cuando pertenecía a Robert Bosch Argentina. Por eso los delegados de Robert Bosch en su momento enunciaron un fraude laboral y una tercerización de la producción. El deterioro de la fábrica se fue agravando y las sospechas de que finalizados los dos años de contrato con Robert Bosch era su fin se fue haciendo cada vez más evidente, ya que no había otro cliente. Eaton había dejado de trabajar con RBI. En estos últimos meses todos estos problemas se agravaron. Hasta que en las últimas dos semanas se empezó a sospechar de lo que de alguna manera todos sabíamos: que estábamos frente a una maniobra de vaciamiento. Ahora la patronal, encabezada por Pablo Rojo ha manifestado que sobran 50 trabajadores del total de 80 que hay actualmente. La empresa dice: Que necesita vender maquinas para pagar salarios e indemnizaciones o retiros voluntarios que son despidos encubiertos; que el inmueble pertenece a Robert Bosch, con lo que se confirma el fraude laboral oportunamente denunciado. Que los 30 trabajadores que quedarían en la empresa serían trasladados a Argelite otra empresa del mismo grupo, Río Bravo Inversiones, con lo que la patronal quedaría con las manos libres para liquidar los activos –maquinas entre otras otras–. Hace aproximadamente una semana, los trabajadores iniciaron un plan de lucha que comenzó con un corte sobre las calles Iturraspe y Julio Godoy, donde se encuentra la planta y siguen dentro de la empresa trabajando a desgano. Los mismos denuncian que RBI intentan cerrar la fábrica durante el fin de semana largo que comienza el 8/12 para vaciarla completamente. Por estas razones se hace urgente la intervención del Ministerio de Trabajo y de la justicia donde han presentado un recurso de amparo para evitar la venta de las maquinas. Por todo lo expresado solicitamos a los señores y señoras legisladores el acompañamiento del presente proyecto. Negrelli. - A la Comisión de Trabajo.

3.091 (D/3.242/11-12) Señor diputado Panella, solicitando conservar el subsidio en los servicios energeticos a las asociaciones intermedias y clubes de barrio en todo el ámbito provincial.

283 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con sumo agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los mecanismos pertinentes se dirija a las autoridades nacionales, para que arbitren los medios necesarios a su alcance a fin de conservar el subsidio en los servicios energéticos a las asociaciones intermedias y clubes de barrio en todo el ámbito provincial. Panella. FUNDAMENTOS Motivan el presente proyecto las noticias dé público conocimiento que fueron publicadas recientemente en medios nacionales y anuncios del gobierno nacional, referente a la eliminación del subsidio a los servicios energéticos en varios puntos del país. En este sentido, creó conveniente mantener el subsidio de los servicios energéticos a las asociaciones intermedias y clubes de barrios en todo el territorio de la provincia, dado que cumple una función social permanente. Cabe destacar, que las instituciones mencionadas hacen un gran aporte a la sociedad, cumpliendo una misión importante en lo que respecta al bien social en general y muchas veces hacen a las veces de lugares de inclusión y contención de los más jóvenes por medio del deporte y actividades recreativas. Además de las razones planteadas en el párrafo precedente, hoy en día los establecimientos viven una difícil situación económica, por los altos costos que deben pagar por los denominados «gastos fijos» y que gracias al gran esfuerzo de muchos dirigentes y comunidad en general logran mantenerse de pie. Uno de los mayores ingresos con los que cuentan son los aportes de los socios, pero como las cuotas que abonan mensualmente son por lo general muy bajas, para que sean accesibles para toda la familia, hace que muchas veces no alcance y hay caso en los que no se les puede darles a los niños una contención mayor. Por ultimo, remarcar que los clubes y las asociaciones intermedias son importantísimas para la visa social de cada barrio y comunidad, por lo tanto la quita del subsidio en estas circunstancias afectaría de manera directa su economía que en la mayoría de los casos ya se encuentran en situaciones delicadas. Por lo planteado, considero importante el acompañamiento de los señores legisladores a esta iniciativa parlamentaria. Panella. - A la Comisión de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales.

284 3.092 (D/3.244/11-12) Señor diputado Buil, solicitando se implementen gabinetes de atención psicológica en los hospitales públicos y centros de salud, que se aborde el tema de la violencia de género. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, implemente gabinetes de atención psicológica en los hospitales públicos y centros de salud que aborde el tema de la violencia de género contemplando atención diaria en horario completo, como así también la ampliación del plantel de profesionales especializados en el tema. Buil. FUNDAMENTOS La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales han reconocido el respeto irrestricto a los derechos humanos La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales porque es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem Do Para» contempla la violencia contra la mujer basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito publico como privado. Son varios los organismos especializados que a nivel provincial se ocupan de la problemática, tales como el Observatorio de Violencia de Género del Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, el Programa provincial de Salud para la Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y a nivel nacional también la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó la Oficina de la Mujer. No obstante la multiplicidad de organismos, un problema que se plantea en relación de la violencia de género, es el acceso a la atención especifica

285 respecto del área salud toda vez que no siempre los Centros de Salud que poseen Servicio de Guardia y Emergencias brindan la cobertura de atención necesaria y adecuada en los horarios en los que se suelen producir estas situaciones críticas (por la noche, fines de semana, feriados.) Mas allá de esa situación puntual debe contemplarse la ampliación en la atención de gabinete de psicología en los Hospitales Públicos de manera que abarque horario completo, matutino y vespertino, como así también evaluar la posibilidad de aumentar el plantel de profesionales de modo de reducir la frecuencia en los turnos. Los hechos que son de dominio público acaecidos recientemente y que involucra la muerte de cuatro mujeres en forma violenta en la ciudad de La Plata encuadran dentro del marco de la violencia de género, y es una muestra trágica de otros tantos episodios ocurridos; y constituyen un fundamento más que suficiente para reforzar los mecanismos de prevención en forma integral en torno a la seguridad, justicia, salud y es en este último tópico donde hay que hacer especial hincapié para asegurar la atención preventiva de una problemática que no puede sernos indiferente. También es necesario atender, a través de los mencionados gabinetes, la demanda preventiva de personas que conscientes de su problema de violencia aspiran a someterse a un tratamiento que les permita superar la patología. Asimismo, ante la detección de una víctima de violencia, es necesario saber que la ocasión de la consulta puede ser la única oportunidad que tiene el Centro de intervenir. Por ello, quien la reciba, debe valorar la situación familiar, social, los recursos económicos y todos los datos que resulten de utilidad (domicilio, teléfonos de familiares, vecinos, amigos, etc.) a fin cíe asegurar el posterior seguimiento integral del caso. Es una prioridad dar al acuciante problema de la violencia de género un tratamiento preventivo que se traduzca en la práctica en la ampliación del horario (matutino, vespertino) de atención y también en el plantel de profesionales, de modo de aumentar la cantidad de turnos v así reducir la frecuencia a través del Sistema de Salud Pública de la Provincia. Es por lo expuesto que solicito a los señores diputados acompañen con su voto la presente declaración. Buil. - A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer.

3.093 (D/3.245/11-12) Señora diputada Antonijevic, de beneplácito por la creación de la comunidad de estados latinoamericanos y del caribe.

286 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su beneplácito con motivo de la creación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), acordada en la I Cumbre de sus miembros en Caracas, Venezuela, el 3 de diciembre de 2011. Antonijevic. FUNDAMENTOS El acta de fundación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) fue firmada el pasado sábado 3 de diciembre. Esta nueva Comunidad está conformada por 33 países de Latinoamérica y del Caribe sin la presencia de Estados Unidos ni Canadá. De acuerdo con la declaración final de la I Cumbre, la CELAC propone que «se avance en el proceso de integración política, económica, social y cultural haciendo un sabio equilibrio entre la unidad y la diversidad de nuestros pueblos, para que el mecanismo regional de integración sea el espacio idóneo para la expresión de nuestra rica diversidad cultural y a su vez sea el espacio adecuado para reafirmar la identidad de América Latina y El Caribe, su historia común y sus continuas luchas por la justicia y la libertad». Para ello, los principios adoptados por la CELAC son: el respeto al Derecho Internacional, la solución pacífica de controversias, la prohibición del uso y de la amenaza del uso de la fuerza, el respeto a la autodeterminación, el respeto a la soberanía, el respeto a la integridad territorial, la no injerencia en los asuntos internos de cada país, la protección y promoción de todos los derechos humanos y de la democracia. Asimismo, la creación de la CELAC implica desafíos para generar mejores capacidades productivas y desarrollar valor agregado que permita competir con los bloques mundiales. Por estos motivos, solicito a los señores diputados me acompañen en esta declaración. Antonijevic. - A la Comisión de Mercosur. 3.094 (D/3.256/11-12) Señor diputado Gutiérrez, sobre distintos aspectos relacionados con

287 hechos ocurridos en esta honorable Cámara el día 12 de diciembre del corriente año. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Solicitar al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires que, habiéndose registrado hechos que involucran a militantes de una fuerza política y personal policial, en las dependencias edilicias de este Honorable Cuerpo el día 12 de diciembre del corriente, remita en forma urgente copia de las actuaciones para que los Diputados podamos conocer con certeza lo ocurrido, evaluar los procedimientos que se han llevado adelante y verificar el cumplimiento de los derechos de las partes involucradas, sean estos civiles o uniformados. Gutiérrez. FUNDAMENTOS Que es de público conocimiento que el día lunes 12 de diciembre del corriente, en el marco del acto de asunción del gobernador de la provincia de Buenos Aires, han ocurrido hechos motivo de investigación sumarial. Que luego de lo acontecido y tras la desafectación de los policías bonaerenses, se ha producido el auto acuartelamiento de la fuerza policial. Seis habrían sido los policías desafectados, entre ellos, el responsable del operativo, Capitán Walter Revolero. Que se trata de efectivos de la Dirección de Infantería que «no salen a trabajar» en solidaridad con los efectivos sancionados por los incidentes ocurridos en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires con militantes de la agrupación «La Cámpora», según información publicada. Los incidentes ocurrieron cuando un grupo de militantes pertenecientes a la agrupación antes mencionada, intentó llegar hasta los palcos de esta Honorable Cámara de Diputados y la Policía provincial les impidió el paso. Como consecuencia de los incidentes, dos hombres sufrieron heridas por lo que fueron derivados al Hospital San Martín de La Plata, todo ello y como se sostuvo ut supra, según información periodística. En este contexto, el gobernador ordenó al Ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal, que la Auditoría de Asuntos Internos «desafecte al personal policial y al subcomisario a cargo del grupo que participó del episodio registrado en la Legislatura» por el cual habría resultado heridos dos jóvenes militantes. Asimismo, solicitó al fiscal de turno que intervenga para esclarecer los hechos. Dado que los hechos bajo investigación habrían ocurrido en sede de este poder Legislativo, es necesario contar con urgente copia de las actuaciones para saber lo que efectivamente pasó, mas allá de lo publicado por los medios

288 y para conocer qué procedimientos se están llevando a cabo, así como las medidas y prevenciones que se han tomado para garantizar los derechos de todos los involucrados, sean estos civiles o policías. Por todos los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares de esta honorable Cámara acompañen con su voto la presente declaración. Gutiérrez. - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia .

3.095 (D/3.265/11-12) Señor diputado Elías, de beneplácito por la decisión del presidente de la República de Uruguay al no permitir que buques pesqueros con bandera de las Islas Malvinas ingresen a puertos uruguayos. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su beneplácito por la valiente decisión soberana tomada por el Presidente de la República del Uruguay, José «Pepe» Mujica de no permitir que buques pesqueros con bandera de las Islas Malvinas ingresen a puertos uruguayos Elías. FUNDAMENTOS El presidente de Uruguay, José «Pepe» Mujica, concretó un nuevo y trascendente paso en el desarrollo de la consolidación de una unidad regional. Su valiente resolución de no permitir el ingreso a puertos uruguayos de buques con bandera de las Islas Malvinas, se constituye en una nueva muestra de apoyo del país hermano a la soberanía reclamada por Argentina. El gobierno uruguayo ya había impedido en el mes de setiembre la entrada a la dársena de Montevideo a una nave británica de guerra, para una escala en su ruta hacia las Malvinas. Estos gestos de alto contenido político exponente claramente los valores de fraternidad y solidaridad que hoy prevalecen entre Argentina y Uruguay, en tiempos en que América Latina afianza el camino en la búsqueda de la unidad territorial y la conciencia nacional. En este desarrollo las cumbres de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) y de la Comunidad de Estados Lati-

289 noamericanos y Caribeños (CELAC) ya han expresado rotundamente el apoyo a la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. Los 33 jefes de Estado que componen la CELAC y que representan un total de 570 millones de habitantes, terminan de hacer una declaración al respecto dando así una señal muy fuerte al mundo en general y a Inglaterra en particular. Por su parte, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner reclama en cada intervención ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en múltiples foros internacionales, por la soberanía Argentina sobre las Malvinas, exigiendo que se cumpla con alguna de las 10 resoluciones de la ONU en este sentido, o las 29 resoluciones del Comité de Descolonización y las resoluciones de distintos foros demandando el tratamiento de esta cuestión y cuestionando que el Reino Unido continúe negándose sistemáticamente a hacerlo y utilizando para ello su condicione de miembro del Consejo de Seguridad con derecho a veto. Nuestra presidenta en cada una de sus intervenciones califica de «ocupación ilegitima» la presencia inglesa en las islas, advirtiendo además con la revisión de entendimientos bilaterales si Londres no acepta a sentarse a negociar la soberanía en Malvinas. Cabe destacar que de las 14 colonias que la Organización de Naciones Unidas tiene denunciadas en su comité de Descolonización, once pertenecen al Reino Unido y de éstas, siete están situadas en territorio de la nueva organización CELAC. Estas son: 1) Anguila (desde 1650); 2) Bermudas (desde 1609); 3) Islas Caimán (desde 1962); 4) Islas Malvinas (1833); 5) Islas Turcas y Caicor (desde 1962); 6) Islas Vírgenes (desde 1672) y 7) Monserrat (desde 1632). A estas colonias británicas hay que agregarle una octava en poder de Estados Unidos, que son las Islas Vírgenes de Estados Unidos (desde 1917 que fueron compradas a Dinamarca). En el año 2013 se van a cumplir entonces 180 años que los argentinos fuimos desalojados de nuestras islas, y el año entrante se van a cumplir 30 años del conflicto bélico por la soberanía en el archipiélago sur. En este contexto, el gobierno británico organiza provocadores ejercicios militares, depreda nuestra riqueza marítima y planea crear un santuario ecológico en torno a las islas Georgias del Sur «buscando determinar un espacio de mayor usurpación», como ha denunciado el Ministro de Defensa Arturo Puricelli. La definición política del Presidente Mujica impidiendo el ingreso de buques pesqueros con bandera de Malvinas a puertos uruguayos, deja en claro que la causa de Malvinas es una causa de la Patria Grande. La integración continental es una construcción colectiva que se afianza con hechos concretos como este que acaba de protagonizar Mujica, quien llevó a la práctica aquella predica del entonces Presidente Juan Domingo Perón «Debemos actuar unidos para estructurar Latinoamérica dentro del concepto de Comunidad Organizada y es preciso contribuir al proceso con toda la visión, perseverancia y tesón que haga falta. Tenemos que asumir el principio básico de la Latinoamérica es de los latinoamericanos. Quiero reafirmar con fuerza que nuestra proposición no es agresiva, simplemente recoge la enseñanza de la historia y la proyecta hacia el futuro, incorporando una constructiva cooperación estrecha con todos los países. Para cumplir plenamente con el programa

290 universalista, debemos tener total independencia de decisiones y ello requiere una Latinoamérica con individualidad propia. Como latinoamericanos atesoramos una historia detrás de nosotros El futuro no nos perdonará haberla traicionado» (Modelo Argentino para el proyecto nacional año 1974). Es por las razones expuestas que solicito de los señores Diputados el voto afirmativo al presente proyecto. Elías. - A la Comisión de Mercosur. 3.096 (D/3.267/11-12) Señora diputada Monzón, de pesar y solidarización con la república de Filipinas, por la dolorosa situación que atraviesa dicho país a raíz del paso del tifón Washi por su territorio. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su profundo pesar y se solidariza con la República de Filipinas, por la dolorosa situación que atraviesa dicho país a raíz del paso del tifón Washi por su territorio. Monzón. FUNDAMENTOS Durante la noche del viernes 16 de diciembre del corriente año, el tifón denominado Washi comenzó a azotar la región sur de la República de Filipinas. El área más afectada por la tormenta tropical es la isla de Mindanao, principalmente las ciudades portuarias de Cagayan de Oro e Iligan. Las inundaciones y aludes ocasionados por el mencionado fenómeno climático dejaron un triste saldo al día de la fecha, 19 de diciembre, de más de seiscientos cincuenta muertos (650) y alrededor de ochocientos (800) desaparecidos. Se calcula asimismo que son alrededor de treinta y cinco mil (35.000) los refugiados alojados en los diferentes centros de evacuación. Por otro lado, barrios enteros fueron barridos hacia el mar, y los transportes y las comunicaciones se encuentran paralizados debido a la destrucción de caminos y puentes. Los servicios básicos como la electricidad y el agua potable están suspendidos.

291 La tormenta tropical Washi consiste en vientos de entre setenta y cinco (75) y noventa (90) kilómetros por hora y copiosas lluvias. Cabe mencionar que durante los meses de septiembre y octubre del corriente año, el país lamentablemente ya había sido azotado por los tifones Nesat y Nelgae, a consecuencia de los cuales más de un centenar de personas resultaron muertas en esa ocasión. Por lo expuesto, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa. Monzón. - A la Comisión de Mercosur.

3.097 (D/3.269/11-12) Señor diputado García (Carlos), solicitando la colocación de paneles de energía solar en distintas escuelas pertenecientes a la localidad de Gómez de La Vega, del partido de Brandsen. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio de la Dirección General de Cultura y Educación, o el organismo que estime correspondiente, se sirva colocar paneles de energía solar en las escuelas de Educación Básica Nº 18, Independencia nacional del barrio La Parada, Escuela de Educación Básica Nº 6, Ricardo Gutiérrez del barrio La Posada y Escuela de Educación Básica Nº 5, José Hernández de la localidad de Gómez de La Vega del partido de Brandsen. García (Carlos). FUNDAMENTOS La utilización de paneles de energía solar contribuirá a reducir el efecto invernadero producido por las emisiones de CO2 a la atmósfera, así como el cambio climático provocado por el efecto invernadero. Además, con su difusión y promoción todos colaboramos a que en el futuro se aproveche también el Sol. La energía solar, además de ser renovable y no contaminar el Medio Ambiente, es una energía que ha dado excelentes resultados en nuestra

292 localidad. Un ejemplo de ello son los paneles de energía solar que se encuentran en funcionamiento en la Planta de Reciclado Urbano de nuestro municipio. En ese sentido el beneficio no solo recaerá en la protección del medio ambiente, sino además en la educación de los alumnos en las tecnologías ecológicas y en la cultura de respeto al medio ambiente. Asimismo la puesta en funcionamiento de paneles de energía solar permitirá la programación de actividades educativas relacionadas con la energía solar, la ecología, y en la concientización sobre la utilización de energías renovables. De esta forma el Gobierno provincial podrá además continuar con la política iniciada en ese sentido el año próximo pasado en el marco del plan de energías alternativas que preveía beneficiar a 238 escuelas rurales. Además, este tipo de energía cuenta con el beneficio extra de llegar a lugares donde otras no pueden por cuestiones de infraestructura y en ese sentido, justamente al caracterizarse Brandsen como un partido predominantemente rural, servirá de modelo frente al espectro de productores rurales que con el devenir de los años pueda acceder a este tipo de energía en su producción. Por los motivos expresados precedentemente es que solicito a los señores diputados la aprobación de este proyecto. García (Carlos). - A la Comisión de Ciencia y Técnica. 3.098 (D/3.270/11-12) Señor diputado García (Carlos), solicitando el acceso de los vecinos de los barrios Independencia y Las Acacias del partido de Brandsen, al sistema de provisión de agua potable. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo por medio del organismo que corresponda, arbitre los mecanismos necesarios a fin de garantizar el acceso de los vecinos de los barrios Independencia (La Parada) y Las Acacias del partido de Brandsen, al sistema de provisión de agua potable, disponiendo los recursos necesarios a fin de ampliar los servicios e instalaciones correspondientes. García (Carlos).

293 FUNDAMENTOS El acceso al agua potable y segura es un derecho fundamental que se relaciona intrínsecamente con los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la vivienda digna, la educación y a un nivel de vida adecuado. Sin embargo los vecinos de los barrios de La Parada y Las Acacias, del partido de Brandsen no gozan de este derecho, lo que refleja y profundiza una grave situación de notable inequidad y exclusión social frente al resto de la población. En ese servicio. corresponde destacar que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida \ la salud, indispensable para vivir dignamente y para la realización de otros derechos humanos. «...Es por ello que todas las personas tenemos derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.» Así definió el derecho humano al agua el Comité de Derechos Económicos. Sociales y Culturales en su Observación General Nº 15. Muchas veces las zonas sin acceso a agua potable y segura tienden a coincidir con aquellas en donde viven las personas de ingresos más bajos, agudizándose de esta forma el problema, toda vez que carecen de recursos económicos suficientes para proporcionarse agua mineralizada y a la postre el agua subterránea con la que cuentan, muchas veces, no es de buena calidad. Esta carencia de servicio de agua, no sólo constituye un parámetro determinante de pobreza, sino que también impacta de manera diferente en la calidad de vida de los sectores más empobrecidos. En efecto, aquéllos que cuentan con recursos económicos pueden suplir su falta en el mercado sin consecuencias negativas en la satisfacción de sus restantes derechos fundamentales. Por contrario, las personas de escasos recursos se ven obligadas a aumentar sus costos de subsistencia de manera inequitativa y desproporcionada comprando agua envasada, o a beber agua extraída de pozos de al menos dudosa calidad, poniendo en serio riesgo su salud y en particular la de los niños, mujeres embarazadas, enfermos y ancianos. Resulta impostergable la obligación del Estado de reconocer y garantizar de forma efectiva el derecho humano al agua y su intrínseca relación con el goce de otros derechos corno la salud. En ese sentido el acceso al agua es un derecho reconocido como tal desde el año 1977 y ha sido consagrado en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 11 y 12), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24.2.e) y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 14.2.h) que, a partir de su incorporación en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional, tienen jerarquía constitucional y son plenamente operativos. Ello significa que además de la planificación, regulación y extensión universal de los correspondientes servicios, los Estados deben adoptar medidas para garantizar de manera inmediata el acceso físico y económico a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico.

294 Estas obligaciones derivadas del derecho humano al agua deben ser cumplidas por todos los niveles, poderes y órganos del Estado. Por los motivos expresados precedentemente es que solicito a los señores diputados la aprobación de este proyecto. García (Carlos). - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

3.099 (D/3.271/11-12) Señor diputado García (Carlos), solicitando la expansión de la red de gas natural a las localidades de Gómez y Samborombón –La Posada– del partido de Brandsen. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial solicite al Poder Ejecutivo de la Nación, al Ente Nacional Regulador del Gas como así también a la empresa Camuzzi Gas Pampeana sociedad anónima, para que articulen las medidas y se ejecute infraestructura necesaria que permita la expansión de la red gas natural a fin de que tengan acceso a dicho servicio los habitantes de las localidades de Gómez y Samborombón –La Posada– del partido de Brandsen. García (Carlos). FUNDAMENTOS Cuando se habla de servicios públicos básicos, se hace referencia a la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas natural telefonía y agua corriente, en virtud de tratarse de servicios declarados como esenciales al interés público y cuya potestad es ejercida por el Estado. Desde hace unos años el Estado ha transferido a empresas privadas la responsabilidad de la prestación de dichos servicios, básicamente por medio de concesiones, a través de las cuales se disponen las normas a las que deberán sujetarse los prestadores de los servicios no sólo respecto de los servicios proveídos sino también respecto de los usuarios o consumidores de los mismos. Es a través de los entes reguladores de los respectivos servicios, que se controla a las empresas concesionarias en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de

295 la prestación del servicio en sí mismo y de los derechos que a los consumidores les asisten. De esta forma, los entes son responsables no sólo de controlar técnicamente la prestación (en calidad, precio, modalidad del servicio, impacto ambiental) sino también de tutelar los derechos de los consumidores. La garantía que el Estado debe brindar a los consumidores respecto de un pleno ejercicio de sus derechos se pone en cabeza de los entes gubernamentales creados para controlar la prestación privada de los servicios públicos. Dentro de ese ámbito de competencias se encuentran las de Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender a una mejor operación, confiabilidad. igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural, como así también la de incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural. En ese sentido, claramente se desprende el deber de la empresa concesionaria del servicio y del Estado en garantizar la igualdad y equidad de los ciudadanos en el acceso y en la prestación de un servicio. Por ello, avanzar con urgencia en la expansión de la red de gas en las localidades mencionadas se vuelve un imperativo legal puesto que se trata de una obra postergada para estas localidades rurales, que en los tiempos que corren se ha transformado en una necesidad básica para la población, dado su importante crecimiento demográfico en los últimos años. Por los motivos expresados precedentemente es que solicito a los señores diputados la aprobación de este proyecto. García (Carlos). - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos. PROYECTOS DE SOLICITUD DE INFORMES 3.100 (D/3.186/11-12) Señor diputado Atanasof, sobre distintos aspectos relacionados con la venta y posterior reventa de la empresa EDELAP en el mes de noviembre de 2011. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Infraes-

296 tructura, responda a la mayor brevedad posible sobre distintos aspectos relacionados a la venta y posterior reventa de la empresa Edelap en el mes de noviembre de 2011, en particular: 1.

Monto de la operación entre la empresa AES y Power Infraestructure.

2.

Nombre del grupo empresario adquirente de la empresa en la reventa. Composición del capital accionario.

3.

Monto de la operación entre la empresa Power Infraestructure y el nuevo grupo adquirente.

4.

Motivos por los cuales Power Infraestructure adquirió y vendió la empresa en un plazo inferior a los 30 días.

5.

Todo otro dato que considere de interés a la presente solicitud. Atanasof. FUNDAMENTOS

En 1992 el Estado nacional dispuso un mecanismo de privatización del sector eléctrico argentino mediante la ley nacional 24.065 y otras normas que resultaron ser el marco legal para la transformación del servicio eléctrico. Así nació Edelap como distribuidora eléctrica en seis partidos de la Región Capital de la provincia. Edelap cubre las áreas de concesión de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y Verónica. La empresa comenzó a operar en la Región en 1992, cuando se firmó el contrato de concesión por el cual se le otorgó a Edelap sociedad anónima uno de los tres sectores en los que se dividió el área atendida hasta ese momento por el ente estatal nacional Segba (los otros dos les correspondieron a Edenor y Edesur para prestar el servicio en la capital federal y el Conurbano). La prestataria de la Región tiene actualmente con la concesión del servicio eléctrico en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y Punta Indio. Provee de energía a casi 300.000 clientes en un área de 5.700 kilómetros cuadrados, en las que opera un total de 8.000 kilómetros de líneas de alta, media y baja tensión. Según datos de la propia empresa, cuenta con más de 700 empleados (entre directos y contratistas) y sus inversiones superaron los 180 millones de pesos en el período comprendido entre 1993 y 2005. La empresa pertenecía hasta octubre de 2011 en un 90 por ciento de su capital al grupo norteamericano AES. AES Corporation, una empresa norteamericana con presencia en 25 países y que opera también otras compañías en la Argentina. El 10 por ciento restante pertenece al Programa de Propiedad Participada, que coloca las acciones en manos de su personal. AES es una de las compañías energéticas con mayor relevancia en todo el

297 mundo, con ventas anuales que superan los 11.000 millones de dólares. Cuenta con filiales o subsidiarias en los cinco continentes y abastece, a través de sus plantas generadoras y compañías de distribución, a más de 100 millones de personas de todo el mundo. En nuestro país es propietaria, además de Edelap, de otras empresas de generación y transporte de electricidad. En el rubro de centrales termoeléctricas, es dueña de la central Dique (lindante al polo industrial de nuestra región), la central Sarmiento (San Juan), y las centrales AES Paraná y Térmica San Nicolás (ambas en esta última ciudad). En cuanto a generación hidroeléctrica, opera las centrales de Alicurá, Cabra Corral, Caracoles, El Tunal, Quebrada de Ullum y Ullum. Y en lo referente a la distribución domiciliaria de energía, a la concesión de Edelap se le suma la gestión de Edes, empresa que abastece a 170.000 clientes del sur de la provincia de Buenos Aires y que tiene las cabeceras operativas en Bahía Blanca y Coronel Suárez. El 8 de noviembre de 2011, el grupo norteamericano vendió la distribuidora de energía eléctrica Edelap. En marzo de este año, la empresa había negociado con el gobierno bonaerense y el nacional un traspaso a la órbita provincial, debido a la profunda crisis que atravesaba. Se firmó un acta acuerdo entre las partes para viabilizar la operación. La norteamericana AES anunció finalmente la venta de Edelap al grupo empresario Power Infrastructure, liderado por el empresario venezolano Miguel Mendoza junto con su socio local Alejandro Ivanissevich. La venta de la empresa se produce tras el decreto firmado la semana pasada por el gobernador de la provincia, ratificando la transferencia de la distribuidora de energía de la órbita de Nación a la de Provincia. El único paso legal que resta es que el ejecutivo nacional firme un decreto homologando el acuerdo, y se publique en el Boletín Oficial de la Nación. En total, AES vendió tres empresas. Una es Edelap, a la que dejó con un pasivo que rondaría los 400 millones de pesos, que incluyen –entre otras deudas– 80 millones en multas impagas. En ese caso se trata de 327.000 clientes de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y Punta Indio. También se comercializó EDES, distribuidora de energía que tiene 170.000 abonados en varios partidos del sur de la Provincia. Y por último, vendió la planta térmica Central Dique, ubicada en esta ciudad, con una potencia instalada de 68 megavatios. El 23 de noviembre de 2011, el grupo empresario adquirente revendió la empresa sin conocerse los motivos por los cuales se realizaron ambas operaciones en un lapso tan pequeño de tiempo, así como tampoco los datos de los nuevos adquirentes. Por los motivos expuestos, se ve necesario pedir precisiones al Ejecutivo provincial acerca de las dos operaciones de venta y las causas de la celeridad mencionada. Atanasof. - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

298 3.101 (D/3.187/11-12) Señor diputado Atanasof, sobre distintos aspectos relacionados con el gasoducto que alimentara la central termoeléctrica Ensenada de Barragán. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al poder Ejecutivo para que, a través de la repartición que corresponda, responda a la mayor brevedad posible sobre distintos aspectos relacionados a gasoducto que alimentará la central termoeléctrica «Ensenada de Barragán», en particular: 1.

Traza definitiva del gasoducto.

2.

Presión de gas que llevará el caño.

3.

Medidas de seguridad a tomar respecto de los turistas que habitualmente se asientan sobre la traza del gasoducto los fines de semana y feriados, de modo que se puedan evitar accidentes.

4.

Onanismos que fueron consultados sobre el impacto ambiental y la seguridad de la obra. Opiniones e informes de los distintos organismos.

5.

Todo otro dato que considere de interés a la presente solicitud. Atanasof. FUNDAMENTOS

El gasoducto que alimentará la central termoeléctrica «Ensenada de Barragán» puede resultar un riesgo dado que el tendido de gas natural se monta a la vera del camino a Punta Lara (diagonal 74 de la ciudad de La Plata), en una zona urbana. La traza que seguirán los 1.770 metros de gasoducto comenzará en el canal Miguelín (Punta Lara), atravesará el arroyo Rodríguez, pasará por varias parcelas privadas y cruzará diagonal 74 (ruta 11); desde allí acompañará en forma paralela la margen derecha del camino (en dirección La Plata–Punta Lara) hasta cruzar el arroyo del Gato y llegar a la termoeléctrica El gasoducto, que será una ramificación del existente Cruz del Sur (que lleva el fluido hacia varios departamentos de Uruguay y que cruza descampa-

299 dos de Punta Lara –Ensenada – y Villa Elisa – La Plata– hasta la rotonda de acceso al balneario) tiene como objeto distribuir gas a la usina termoeléctrica de inminente apertura en Ensenada. Preocupa del proyecto que la red pasaría a pocos metros de distintas zonas urbanizadas, teniendo en cuenta que el último tramo, próximo a la Laguna de los Patos y hacia la costa, durante los fines de semana se utiliza como espacio recreativo de más de cinco mil habitantes de la Región. Además, la traza que seguirá el tendido de los caños, por los que se hará circular gas a alta presión, estaría ubicada junto al camino, a pocos metros de residencias particulares y en espacios utilizados para la recreación por vecinos de la Región Capital de la provincia. Por todo lo expuesto, se ve la necesidad de tener precisión acerca de algunos temas de importancia vinculados al proyecto: estudios de impacto ambiental de acuerdo a las leyes nacionales y provinciales, los certificados de aptitud ambiental, la traza por donde se colocarán las cañerías y las alternativas del trayecto, como así también la presión que poseerá el gas que se transporte y si se implementarán sistemas de seguridad que garanticen que no habrá situaciones de peligro. Atanasof. - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 3.102 (D/3.194/11-12) Señor diputado Cardoso, sobre distintos aspectos relacionados con delitos denunciados en el partido de Morón. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo correspondiente, informe: 1.

Cantidad de delitos denunciados en el partido en el partido de Morón durante el último año.

2.

Si los mismos se hubiera incrementado respecto al año anterior:

3.

Se informe discriminadamente respecto a los mismos, tomando en consideración, si han sido cometidos contra las personas, sobre las cosas u otros.

300 4.

Si en el caso de que se hubiera incrementado notoriamente la actividad delictual informe si se han ordenados operativos policiales destinados a controlar las zonas que. en virtud de las estadísticas policiales, resultan ser los más peligrosos, y resultado de las mismas. Cardoso. FUNDAMENTOS

El fundamento del presente pedido de informes; se basa en reiterados reclamos de la sociedad del distrito de Morón; respecto a la sensación de un importante incremento de actividad delictual en la zona: Dicho reclamo se plasma en reiterados pedidos y manifestaciones realizadas no solo por los foros de seguridad de importante actividad en la zona; sino también por distintas organizaciones intermedias que formalmente se expresan en dicho sentido: Ante la gravedad de los hechos anteriormente mencionados es que solicito a los señores diputados acompañen con su voto la presente iniciativa. Cardoso. - A la Comisión de seguridad y Asuntos penitenciarios.

3.103 (D/3.195/11-12) Señor diputado Cardoso, sobre distintos aspectos relacionados con alojados en la Unidad Penitenciaria Nº 39, con asiento en el municipio de Ituzaingó. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo correspondiente informe: 1.

Cantidad de internos alojados actuante en la Unidad Penitenciaria N39, con asiento en el municipio de Ituzaingó.

2.

Si se poseen informes: repones o actuaciones que impliquen cualquier tipo de impacto social respecto a la instalación del penal en la zona:

301 3.

Si se han recibidos quejas por parte de vecinos o cualquier otro tipo de reclamos por la actividad desarrollada por los internos, personal o familiares que visitan la unidad.

4.

Si el Poder Ejecutivo estudia o releva de forma alguna el impacto regional resultante de la instalación del penal; y que puede servir de antecedentes para la instalación de otros centros similares en zonas con alto Índice poblacional. Cardoso. FUNDAMENTOS

El presente pedido de informes tiene como fundamente conocer en forma acabada de que modo ha incidido dentro de la comunidad la instalación del penal en una zona con alto nivel poblacional. Ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y por cierta reticencia que dicha instalación generaba en los vecinos. Resulta de fundamental importancia se informe el impacto social que ha generado su instalación, en el sentido que resulta posible llevar a cabo tales emprendimientos, sin que por ello sufran algún tipo de menoscabo los vecinos de las zonas colindantes. A mayor abundamiento, es de señalar que, la instalación de unidades como la mencionada en zonas cercanas a las grandes ciudades pueden también hacer posible que los internos puedan tener un adecuado contacto con sus familiares, resultado de ello, un mayor índice de rehabilitación. Ante la importancia de la situación descripta es que solicito a los señores diputados acompañen con su voto la presente iniciativa. Cardoso. - A las comisiones de seguridad y Asuntos penitenciarios y Asuntos del Conurbano.

3.104 (D/3.202/11-12) Señor diputado Mensi, sobre distintos aspectos relacionados con utilización de agrotóxicos en diferentes estaciones ferroviarias ubicadas en áreas urbanas de la Provincia. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires

302 RESUELVE La Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Salud y /o los organismos que juzgue competentes proceda a informar los siguientes puntos: 1.

Si tiene conocimiento de la utilización de agrotóxicos (plaguicidas, herbicidas) en diferentes estaciones ferroviarias ubicadas en áreas urbanas de la provincia de Buenos Aires.

2.

Consigne tipo de controles que realiza el gobierno provincial referidos al uso de plaguicidas utilizados para desmalezar terrenos fuera del ámbito rural. Indique modalidad. Frecuencia. Resultados obtenidos, tipo de plaguicida encontrado o aplicado.

3.

Acompañe y/o consigne (si las hubiere) notificaciones cursadas, avisos y actas de infracción labradas a los responsables de la fumigación.

4.

Informe si algún organismo o dependencia provincial ha recibido denuncias y /o tomado conocimiento de las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires vinculadas a la problemática que nos ocupa.

5.

Cualquier otro dato aclaratorio y o complementario que crea de interés. Mensi. FUNDAMENTOS

Diferentes medios de comunicación han denunciado el uso regular de agroquímicos para desmalezar predios y zonas linderas a estaciones de trenes pertenecientes al Ferrocarril Roca. La problemática y modalidad utilizada sería común en diversos distritos de la provincia de Buenos Aires como Avellaneda y la Plata (a título de ejemplo). Lanús, Vicente López, Lomas de Zamora y Almirante Brown han prohibido su uso. Diversas notas periodísticas y títulos como «Veneno en la Vías» (publicada en revista La pulseada. Año 10. Nº 94. Octubre 2.011) «El Fantasma del glifosato en el conurbano» (Diario El Sur- sección Eco-sitio 04-10-2.011) denuncian la aplicación en esos lugares y advierten sobre los problemas de salud y los daños ambientales derivados del uso intensivo del producto. La Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) ha reconocido su empleo, a través del Gerente de Relaciones Institucionales señor Eduardo Montenegro. Las razones que llevan a las empresas a fumigar con glifosato son puramente económicas. Al optar por esa técnica evitan contratar cuadrillas que

303 lo hagan manualmente, procedimiento que genera trabajo y es ambientalmente sustentable. Vecinos del Gran Buenos Aires, alarmados por la práctica cotidiana de quemar los pastos con ese método denunciaron la situación ante la Corte Suprema de Justicia, organismo que ordenó al señor Juez Federal de la ciudad de La Plata doctor Arnaldo Corazza iniciar la investigación que actualmente se encuentra en trámite (Se recuerda que las instalaciones ferroviarias son de jurisdicción nacional). El fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda y Carmen Argibay dispone que Corazza establezca la «supuesta configuración de los supuestos previstos en loe artículos 1º y 2º de la ley de Residuos Peligrosos». Oportunamente el Defensor del Pueblo bonaerense, Carlos Bonicatto, presentó la resolución 32/11 donde solicita iniciar investigaciones de oficio para determinar la probable incidencia en la salud de la población y –en los alimentos para consumo–, del uso de agroquímicos en la provincia y recomienda a los municipios adoptar las medidas pertinentes para procurar el empleo responsable de agroquímicos, a los efectos de resguardar la salud humana y prevenir la contaminación del medio ambiente. Pareciera además que su aplicación se extiende a zonas aledañas a las rutas, aeroparques, plazas y parques. señor Presidente. El glifosato es un herbicida de amplio espectro, que los especialistas definen como no selectivo, utilizado para matar malezas en el campo o en zonas urbanas. Creado en la década del ’60, es el principio activo del Roundup (nombre comercial del herbicida de Monsanto) con el que se fumigan cultivos transgénicos de soja, maíz y algodón. Este tipo de cultivos resisten al compuesto sólo porque están preparados genéticamente para hacerlo. Por economía de procedimientos y en mérito a no ser reiterativo evitaré remarcar los impactos negativos derivados de la exposición de plaguicidas, informados por las comunidades científicas. En reiteradas oportunidades esta Cámara ha expresado su preocupación vinculada a la aplicación, el grado de toxicidad del glifosato y sus componentes o coadyuvantes y los potenciales efectos nocivos de su uso. La sola sospecha de la existencia de daños nos obliga a trabajar para probar de una vez y para siempre los efectos adversos o negativos sobre el ambiente y la salud humana, evitando los peligros de este y otros herbicidas. Para prohibir, limitar o cambiar las normas de uso de las sustancias que nos ocupan, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Mensi. - A la Comisión de Salud Pública. 3.105 (D/3.210/11-12)

304 Señor diputado Panella, sobre distintos aspectos relacionados con el estado de infraestructura en general en que se encuentran distintas escuelas de la ciudad de La Plata. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Dirección General de Cultura y Educación, se sirva responder en forma urgente y por escrito a las siguientes interrogantes: 1.

El estado de infraestructura en general detallado de las siguientes escuelas medias y secundarias de la ciudad de La Plata: 1) Escuela Secundaria Básica Nº 3, 2) Escuela Secundaria Básica Nº 16, 3) Escuela Secundaria Básica Nº 25, 4) Escuela Secundaria Básica Nº 27, 5) Escuela Secundaria Básica Nº 49, 6) Escuela Secundaria Básica Nº 54, 7) Escuela Secundaria Básica Nº 57, 8) Escuela Secundaria Básica Nº 60, 9) Escuela de Educación Media Nº 5, 10) Escuela de Educación Media Nº 21, 11) Escuela de Educación Media Nº 27 y 12) Escuela de Educación Media Nº 38.

2.

Indique si en dichas escuelas, hubo o hay problemas de con el agua, electricidad, calefacción, ventilación, aberturas, baños, luminaria y pintura.

3.

Indique cual es la situación en los días de lluvia con respecto a los desagües pluviales y techos.

4.

Cantidad de personal Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos - EMATP por cada escuela.

5.

Quienes esta nombrados como personal jerárquico de cada escuela y en su caso cargos a ocupar por escuela.

6.

Solicitar las actuaciones administrativas correspondientes con respecto a los puntos anteriores.

7.

Indique quien realiza el mantenimiento del edificio y por el caso se haya contratado empresa privada, encargada del mantenimiento del edificio

8.

Cualquier otra información que resulte de interés al presente. Panella.

305 FUNDAMENTOS El presente proyecto de solicitud de informes tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a solucionar los requerimientos planteados por un gran numero de escuelas Medias y Secundarias del partido de La Plata. Las mencionadas escuelas Medias y Secundarias de la ciudad de La Plata tiene en general problemas varios y se encuentran en estos momentos con la necesidad de contar con la infraestructura necesaria para un mejor funcionamiento. En orden a las necesidades edilicias, de los establecimientos educativos podemos citar que reclama se incorpore al presupuesto de obra una partida especial para la construcción de una medianera para lograr independencia de la escuela primaria, en otros casos construcción de aulas para el 6º año, mantenimiento y reparaciones en general, así servicio de ventilación y calefacción, tanto como instalación en muchos casos de servicio de Internet y modernización del plantel tecnológico muchos obsoletos. Además de las inquietudes planteadas, varias escuelas necesitan incorporar al cuerpo docente un Encargado de Medios de Apoyo Técnicos Pedagógicos Informáticos –EMATP– y personal jerárquico cargo a ocupar de Secretario, dado que muchas solo funcionan con director Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de solicitud de informes. Panella. - A la Comisión de Educación.

3.106 (D/3.214/11-12) Señor diputado Panella, sobre distintos aspectos relacionados con medidas tomadas con respecto a los efectos contaminantes de la empresa YPF en el Canal Este del partido de Berisso. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires

306 RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo, a efectos de solicitarle que por intermedio del órgano competente, se sirva responder a los siguientes interrogantes: 1.

Que acciones desarrollaron las autoridades provinciales respecto de los efectos contaminantes de las operaciones de la empresa YPF en el Canal Este del partido de Berisso:

2.

Que medidas concretas tomaron las autoridades provinciales con el fin de fiscalizar y controlar la emisión de efluentes de las empresas radicadas en la zona mencionada:

3.

Que cantidad de multas aplico la autoridad en ejercicio del poder de policía sobre las empresas que están radicas en la zona.

4.

Cual es el plan de obras de inversiones previstas por las autoridades provinciales exigible a las empresas radicadas en la zona para prevenir desechos contaminantes en el curso de agua mencionando.

5.

Se remita copia de las actuaciones realizadas y actas confeccionadas al efecto, indicando su numeración y situación.

6.

Toda otra información vinculada con el hecho que motiva esta solicitud de informes. Panella.

FUNDAMENTOS Motivan el presente proyecto de solicitud de informe la necesidad y urgencia de contar con información necesaria a cerca de las medidas llevadas adelante respecto de las operaciones de la empresa YPF en el Canal Este del partido de Berisso. Como es de público conocimiento, días pasados se pudo ver en el Canal Este presencia de crudo y se constato que la mancha de hidrocarburo en el canal esta ubicada en la zona que linda con la Avenida 60 que une La Plata con Berisso y que se encuentra a la altura de la Destilería de YPF, frente a la sede del Club Tiro Federal. El canal Este de Berisso y el canal Oeste de Ensenada desembocan en el Río Santiago y este en el Río de la Plata, por lo tanto pone riesgo al recurso acuático, donde se abástese a una importante cantidad de hogares con agua potable. En este sentido, las máximas autoridades provinciales deben tomar cartas en el asunto y por medio de las autoridades competentes, en este caso el Organismo provincial para el Desarrollo Sustentable -OPDS- debe fiscalizar y

307 controlar la emisión de efluentes de las empresas radicadas en la zona mencionada. Las noticias de un nuevo derrame no es un hecho novedoso, dado que en lo que va del año ya se han producido varios derrames de este tipo, por los cuales se presentaron varias denuncias y pedidos de informes y hasta la fecha no han encontrado una respuesta concreta por parte del gobierno provincial. Existen varios reclamos de vecinos y organizaciones ambientalistas como Nuevo Ambiente que reclaman una Auditoria Ambiental a la Refinería de YFP - La Plata, producto de sus reiterados vuelcos de hidrocarburos a los canales, contaminando el curso de agua, así como olores frecuentes a huevo podrido por emisión de azufre. Cabe destacar que la Constitución provincial y nacional en su articulado protege el ambiente sano, así como una vasta normativa provincial al respecto, como el caso de los efluentes, según ley 5965 y que las empresas en general y YPF en particular no cumplen desde hace rato. Por último, remarcar la necesidad de proteger nuestro recurso hídrico, así como el ecosistema y salud en general, es un deber por parte del OPDS - quien detenta el poder de policía- en este caso, no solo para aplicar multas, sino exigir de manera urgente inversiones a las empresas para que esto no suceda nunca más. Por los argumentos esgrimidos es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto. Panella. - A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente

3.107 (D/3.235/11-12) Señor diputado Cinquerrui, sobre distintos aspectos relacionados con el incumplimiento de la ley provincial de suelo 8.912, en el distrito de Tres de Febrero. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Solicitar al Poder Ejecutivo informe por escrito, mediante el organismo que corresponda, los siguientes puntos que resultan de interés de este cuerpo: 1.

Si ha tomado conocimiento de la serie de reclamos y/o denuncias de

308 loa vecinos del municipio de Tres de Febrero por el sistemático incumplimiento a la ley provincial de suelo 8.912 en ese distrito. 2.

Cual es el motivo por el cual, los organismos pertinentes, no responden al reclamo de los vecinos

3.

Sobre la ley 8.912: •

Cómo se efectiviza el mecanismo de control, para su cumplimiento en cada municipio de la Provincia. Cinquerrui. FUNDAMENTOS

Los vecinos de la comunidad de Tres de Febrero, reunidos muchos de ellos en ONGs y ante circunstancias cotidianas que infunden en el ambiente una degradación sistemática, continua y permisiva; han detectado, a través del incumplimiento de las normativas vigentes, una serie de graves irregularidades que son de uso corriente o naturalizadas las mismas por los funcionarios del municipio de Tres de Febrero para no actuar con la ley. Ante tantos hechos comprobados en expedientes, incluso, denunciados en muchos casos por los ediles en distintas formas, se suscribe la proliferación de Construcciones clandestinas, incluyendo desde demoliciones hasta la construcción sin los carteles de obra y/o los permisos respectivos y sin definición o comprobación del uso (sección II, 2.1.2.8) a dar por parte de la autoridad. Es de destacar que en muchos casos por el accionar de los vecinos, nucleados en ONGs, se han colocado fajas de clausura, lo que sin embargo concluye, en algunos casos, con la intervención de maestros mayores de obra que serían afines al área municipal correspondiente, los que realizan los respectivos planos de obra como «hecho consumado», justificando así el ilícito por sobre la norma. Los vecinos de Tres de Febrero, ante la multiplicidad de hechos violatorios a la ley 8.912, que a continuación detallamos: Art. 2º - Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio. b) La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas. c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente. d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.

309 e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad. f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades. g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales. Sin inmiscuirnos en los manejos socio económicos del municipio, vemos como este no cumple con su poder para ordenar y organizar a los vecinos en sus resoluciones privadas (c) que afectan a otros, tal el caso de observar construcciones que avanzan sobre pulmones de manzana en forma indiscriminada y la realización allí de asentamientos hacinando personas y abriendo puertas para la marginalidad, podríamos decir que especulativamente (e) los funcionarios del área a cargo permiten construir sin planos para luego tomarlo como hecho consumado y así fomentar una cadena de irregularidades, se evita en todo momento y bajo cualquier circunstancia la participación de la Asociaciones civiles (f) las cuales al ser fiscalizadoras propenden a ser una traba en los artilugios de funcionarios, los valores ambientales se degradan en cuanto el poder económico actúa avalados desde el municipio y no contemplar los avances de manera sustentable para la preservación y recuperación (g), no existe el cuidado de áreas históricas culturales, ni espacios verdes públicos (d) ni se generan. Art. 3º - Establécense los siguientes principios en materia de ordenamiento territorial: a) Deberá concebirse como un proceso ininterrumpido en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orienten las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados, re ajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la realidad sobre la que se actúa. b) Las comunas deberán realizarlo en concordancia con los objetivos y estrategias definidas por el Gobierno provincial para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los planes provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico. c) En las aglomeraciones, conurbaciones y regiones urbanas será encarado con criterio integral, por cuanto rebasa las divisiones jurisdiccionales. Los municipios integrantes de las mismas, adecuarán el esquema territorial y la clasificación de sus áreas a la realidad que se presenta en su territorio. Esta acción deberá encararse en forma conjunta entre los municipios integrantes de cada región, con la coordinación a nivel provincial. d) Deberá tenerse fundamentalmente en cuenta el tipo e intensidad de las relaciones funcionales que vinculan a las distintas áreas entre sí.

310 e) La localización de actividades y la intensidad y modalidad de la ocupación del suelo se hará con criterio racional, a fin de prevenir, y en lo posible revertir, situaciones críticas, evitando las interrelaciones de usos del suelo que resulten inconvenientes. A este referimos la interrelación que se establece con la Provincia para el buen ordenamiento urbano (b) entre ambos (c) para así poder evitar en el caso de estos hacinamientos y degradación sustancial situaciones de peligro como ser derrumbes y/o incendios (d) así coordinar ambientalmente. Art. 7º - Denomínanse:. e) Zona industrial: La destinada a la localización de industrias agrupadas. Las zonas industriales se establecerán en cualquiera de las áreas. Al decidir su localización se tendrá particularmente en cuenta sus efectos sobre el medio ambiente, sus conexiones con la red vial principal, provisión de energía eléctrica, desagües industriales y agua potable. Las industrias molestas, nocivas o peligrosas deberán establecerse obligatoriamente en zona industrial, ubicada en área complementaria o rural, y circundada por cortinas forestales. Parque industrial es el sector de la zona industrial dotado de la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos necesarios para el asentamiento de industrias agrupadas, debiendo estar circundado por cortinas forestales. f) Zona de reserva: Al sector delimitado en razón de un interés específico orientado al bien común. g) Zona de reserva para ensanche urbano: Al sector que el municipio delimite, si fuera necesario, en previsión de futuras ampliaciones del área urbana. h) Zona de recuperación: La que, en su estado actual, no es apta para usos urbanos, pero resulta recuperable mediante obras o acciones adecuadas. Se ha determinado un polo industrial desde el Honorable Consejo Deliberante del municipio, sin saber como se hará su control y si las áreas utilizadas eran espacios verdes o áreas de reserva (e), ya que el código de planeamiento al ser del 85' no especificaría estas áreas, la información pública se retacea en especial a las ONGs ambientales. Art. 8º - Denomínanse: b) Espacios verdes y libres públicos: Los sectores públicos ( en los que predomine la vegetación y el paisaje), cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente. Cláusula (b) importante para un partido construido en un 90 por ciento, dónde se puede apreciar que se permiten construcciones en plazas exp Nº 7057/O/10 del 27-9-10 o se entregan tierras de predio histórico cultural (sería con aval del municipio) que se encuentran en litigio y con proyecto en el Poder Legislativo nacional (expediente 2.416-D/2002) sin respuesta aún. Art. 13º - Los espacios verdes o libres públicos de un núcleo urbano serán dimensionados en base a la población potencial tope establecida por el Plan de

311 Ordenamiento para el mismo, adoptando un mínimo de diez metros cuadrados (10 metros cuadrados) de área verde o libre por habitante. Dentro de esa superficie, deberán computarse las plazoletas, plazas y parques públicos, ya sean comunales o regionales. Los espacios verdes serán convenientemente distribuidos y ubicados en cada área o zona, a razón de tres y medio metros cuadrados por habitante (3,50 metros cuadrados/hab.) para plazoletas, plazas o espacios libres vecinales; dos u medio metros cuadrados por habitante (2,50 metros cuadrados/hab.) para parques urbanos y cuatro metros cuadrados por habitante (4 metros cuadrados/ hab.) para parques comarcales o regionales. A los efectos de computar los cuatro metros cuadrados (4 metros cuadrados) correspondientes a parques comerciales o regionales podrán incluirse los parques de dicha característica ubicados en un radio de sesenta kilómetros (60 Km). Estos espacios verdes o los pocos que quedan no son dimensionados pero si degradados a través de entregas para la realización de construcciones, por ende menor calidad de vida, libre albedrío a merced del poder político en la disposición de espacios verdes para el bien común. Art. 17º - La ampliación de un área urbana deberá responder a una fundada necesidad, ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo y justificarse mediante un estudio que, sin apartarse de las previsiones y orientaciones del correspondiente plan de ordenamiento, cumplimente los siguientes recaudos: a) Que la ampliación propuesta coincida con alguno de los ejes de crecimiento establecidos en el respectivo plan urbano y que las zonas o distritos adyacentes no cuenten con más de treinta (30) por ciento de sus parcelas sin edificar. b) Demostración de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de agua potable en calidad y cantidad para satisfacer las necesidades totales de la población potencial a servir. g) Plan Director del área de ampliación conteniendo como mínimo lo siguiente: - Justificación de la magnitud de la ampliación propuesta. - Densidad poblacional propuesta. - Trama circulatoria y su conexión con la red existente. - Localización y dimensión de los espacios verdes y libres públicos y reservas fiscales. No existe tolerancia a gestionar o mantener espacios verdes y libres en condiciones públicas, solo se trata de construir todo el ejido del municipio. Art. 18º - Podrá disponerse la ampliación sin que se cumpla lo establecido en la segunda parte del inciso a) del artículo 17, sin ella se llevara a cabo una operación de carácter integral, y la misma comprendiese, además de lo exigido en el artículo anterior: 1º - Habilitación de nuevas parcelas urbanas dotadas de todos los servicios esenciales y el equipamiento comunitario que establece esta ley.

312 2º - Construcción de edificios en el total de las parcelas. 3º - Apertura y cesión de espacios varios dotados de equipo urbano completo (pavimento y redes de servicios) 4º - Construcción de vía principal pavimentada que vincule la ampliación con la trama circulatoria existente. También podrán habilitarse nuevos espacios edificables sin haberse cubierto el grado de edificación establecido, cuando la municipalidad constate situaciones generalizadas que deriven en la ausencia de oferta de inmuebles o excesivo precio de los ofrecidos. Igualmente podrá autorizarse la ampliación cuando se ofrezca urbanizar zonas no aprovechables para otros usos por sus condiciones físicas y mediante la aplicación de métodos de recuperación. En las situaciones previstas en el párrafo anterior deberán satisfacerse los recaudos exigidos en la primera parte de este artículo, con excepción de la construcción de edificios en el total de las parcelas. Sólo por excepción podrán habilitarse nuevos espacios edificables si los mismos implican superar el tope poblacional que hubiere previsto el plan de ordenamiento de cada núcleo urbano. La ampliación urbana se concretará en zonas no aprovechables para otros usos, queda así demostrado la falta de organización y la excepción se aprovecha en forma desmedida situándose por sobre la norma. Art. 19º - La creación o ampliación de las zonas de usos específicos deberá responder a una necesidad fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo, localizarse en sitio apto para la finalidad, ajustarse a las orientaciones y previsiones del correspondiente Plan de Ordenamiento municipal y cumplir con las normas de la legislación vigente relativas al uso de que se trate. Ejemplo el polo industrial recientemente aprobado, no sabemos si tiene aprobación del Ejecutivo y si están o como figuran las tierras contempladas en el código de planeamiento ya que este data del año 1985 habiendo información de que se trabajaría con otro código, instaurado en 1995. Siempre se niega información. Son tierras de fauna y flora autóctonas que se deben controlar con medidas de preservación. Art. 26º - (decreto ley 10128/83) En el ordenamiento de cada municipio se discriminará el uso de la tierra en usos urbanos, rurales y específicos. Se considerarán usos urbanos a los relacionados principalmente con la residencia, el esparcimiento, las actividades terciarias y las secundarias compatibles. Se considerarán usos rurales a los relacionados básicamente con la producción agropecuaria, forestal y minera. Se considerarán usos específicos a los vinculados con las actividades secundarias, el transporte, las comunicaciones, la energía, la defensa y seguridad, etc., que se desarrollan en zonas o sectores destinados a los mismos en forma exclusiva o en los que resultan absolutamente preponderantes. Art. 27º - (decreto ley 10128/83) Para su afectación actual o futura a toda zona deberá asignarse uso o usos determinados.

313 En el momento de realizarse la afectación deberán establecerse las restricciones y condicionamientos a que quedará sujeto el ejercicio de dichos usos. En las zonas del área urbana, así como en las residenciales extraurbanas, industriales y de usos específicos del área complementaria y rural, deberán fijarse las restricciones y condicionamientos resultantes de los aspectos que a continuación se detallan, que son independientes entre sí con la zona, con el todo urbano y con sus proyecciones externas. 1) Tipo de uso del suelo. 2) Extensión de ocupación del suelo (F.O.S.) 3) Intensidad de ocupación del suelo (F.O.T.) y, según el uso, densidad. 4) Subdivisión del suelo. 5) Infraestructura de servicios y equipamiento comunitario. En todas las zonas las restricciones siempre van fundadas en excepciones, así se permite toda infracción. Art. 28º - (decreto ley 10.128/83) En cada zona, cualquiera sea el área a que pertenezca, se permitirán todos los usos que sean compatibles entre sí. Los molestos nocivos o peligrosos serán localizados en distritos especiales, con separación mínima a determinar según su grado de peligrosidad, molestia o capacidad de contaminación del ambiente. Art. 29º - (decreto ley 10128/83) Al delimitar zonas según usos se tomarán particularmente en cuenta la concentración de actividades afines en relación a su ubicación y la escala de servicios que presten. Art. 31º - (decreto ley 10128/83) Asignado el uso o usos a una zona del área urbana o a una zona residencial, extraurbana, se establecerá la densidad bruta promedio de la misma y la neta correspondiente a los espacios edificables. Asimismo, se establecerán las superficies mínimas que deben destinarse a áreas verdes de uso público, los servicios esenciales y el equipamiento social necesario, para que los usos asignados puedan ejercerse en el nivel permitido por las condiciones de tipo urbanístico. Un caso de lo precisado en el artículo es el tema de los Altos de Podestá que no se ve gestión de espacios verdes como otras tantas irregularidades. Art. 37º - La densidad poblacional neta máxima para las distintas zonas urbanas y complementarias, excepto clubes de campo será: 1.- Parcialmente dotadas de servicios: Residencial y comercial urbano y extraurbano: sectores con parcelas existentes a la vigencia de esta ley que carezcan de agua corriente y cloacas, la resultante de una vivienda unifamiliar por parcela; cuando exista agua corriente pero no cloacas, cualquier uso, ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. No obstante, cuando conviniere, el municipio podrá signar una densidad

314 potencial superior, que sólo podrá concretarse con la prestación de los respectivos servicios. 2º - Totalmente dotadas de servicios esenciales: Residencial: mil (1000) habitantes por hectárea. Residencial extraurbano: ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. Comercial, administrativa y áreas análogas, excluidos espacios para espectáculos públicos: dos mil (2000) habitantes por hectárea. En áreas con cloacas, la densidad máxima estará limitada por la capacidad y calidad de la fuente de agua potable. La densidad neta para cada manzana, se establecerá con independencia de la resultante de las edificaciones existentes y será de aplicación para cada parcela motivo de nuevas construcciones. Art. 38º - La densidad poblacional que se asigne a un área, subárea, zona o unidad rodeada de calles en cumplimiento del uso establecido estará asimismo en relación directa con la disponibilidad de áreas verdes o libres públicas y con la dotación de servicios públicos y lugares de estacionamiento que efectivamente cuente. Podrá no obstante, preverse una densidad óptima mayor que la actual, que podrá efectivizarse en el momento que todos los condicionantes se cumplan. Para que todas las condiciones se cumplan debería existir una gestión urbana que no se realiza ni se cumple y es comprobable a simple vista por parte del municipio. Art. 39º - En cada zona la edificación será regulada de tal forma que no agrupe en la misma una población mayor que la prevista en base a la densidad poblacional establecida, para lo cual se emplearán coeficientes que representen la relación población-suelo-edificio y surjan de vincular entre sí: 1º 2º 3º 4º 5º

-

Población. Densidad neta. El área neta de espacios edificables. La superficie edificada por habitante. Los factores de ocupación del suelo total.

No se conocen estudios municipales sobre regulación establecidas en este artículo. Art. 40º - La cantidad máxima de personas por parcelas será el resultado de multiplicar su superficie por la densidad neta máxima que se Jije para la zona en que esté incluida. El mínimo computadle será de cuatro (4) personas por parcelas. Art. 41º - Establecida la población máxima para una parcela, la cantidad máxima de personas que podrá alojar cada edificio se computará de acuerdo a los siguientes índices:

315 Uso

Cantidad de Ambientes

Personas por Dormitorio

Sup.Cubierta total mínima por persona

Hasta 2 Más de 2

2 2

14 metros cuadrados 10 metros cuadrados

Residencial multifamiliar Hasta 2 Más de 2

2 2

15 metros cuadrados 12 metros cuadrados

Residencial Unifamiliar

Comercial y análogos

10 metros cuadrados

Espectáculos públicos, Industrias y otros casos: A definir por los municipios según características de cada uso y supuesto. En ningún caso, la superficie cubierta resultante podrá sumar un volumen de edificación mayor que el que establezca el FOT para el caso. Art. 45º - Los valores del FOT serán como máximo los siguientes: Uso residencial: 2,5. Uso comercial, administrativo y análogo: 3. Otros usos: serán fijados por la reglamentación Art. 46º - Los valores del FOT no podrán superar a 0,6. Existen casos de. valor igual a 1, contemplándose desde la dirección correspondiente. Art. 48º - Los municipios Jijarán para cada zona normas que garanticen la existencia de los centros de manzanas libres de edificación. Asimismo determinarán áreas y alturas edificables, retiros de edificación respecto de las líneas municipal y divisorias, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior y tendientes a la preservación y continuidad del espacio libre urbano. No se autorizará el patio interno como medio de ventilación e iluminación de locales de habitación y de trabajo. Podrán autorizarse para cocinas, baños y locales auxiliares. La norma no es cumplida sin restricciones. Se invaden los pulmones de manzana, se quitan los espacios urbanos de las casas construidas, sin control alguno. Art. 49º - En zonas con densidad mayor de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea y en la construcción de edificios multifamiliares será obligatoria la previsión de espacios para estacionamiento o de cocheras, cuando las parcelas tengan doce (12) metros o más de ancho, previéndose una superficie de tres y medio (3,50) metros cuadrados por persona como mínimo.

316 Los municipios podrán establecer excepciones a esta disposición cuando las características de la zona y del proyecto así lo justifiquen. Se han construido edificios sin cocheras y quitado en muchas construcciones clandestinas los mismos para funcionar como piezas de inquilinatos y hacinamientos sin regulación municipal. Art. 60º - (Texto según ley 13127); Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido. Se entregarían en forma arbitraria desde el ejecutivo municipal, tierras que estarían afectadas a espacios verdes y públicos dónde lego se construye o como las que se utilizarían en el polo industrial recientemente votado que son tierras vírgenes. Art. 74º - Los municipios contarán, dentro de la oficina de planeamiento, con un sector de planeamiento físico que tendrá a su cargo los aspectos técnicos del proceso de ordenamiento territorial del partido. Estaría a cargo de un tal señor Granatella, sin saber que función cumple y se denuncia que a las ONGs ambientales no se les entrega información publica sobre planeamiento del partido. Art. 75º - El proceso de planeamiento se instrumentará mediante la elaboración de etapas sucesivas que se considerarán como partes integrantes del plan de ordenamiento. A estos efectos se establecen las siguientes etapas: 1º - Delimitación preliminar de áreas. 2º - Zonificación según usos. 3º - Planes de ordenamiento municipal. 4. - Planes particularizados. Art. 93º - Las infracciones a las obligaciones establecidas por la presente ley y planes de ordenamiento comunales, serán sancionadas por las autoridades municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Faltas municipales. En muchos caso tras las denuncias de las Asociaciones o vecinos, se levantan actas, se cita al infractor y si no se presenta se lo multa por ello pero no se multa la infracción que es la cuestión de fondo, así la construcción clandestina prosigue y se llega a un hecho consumado, sin prever que fue denunciado desde sus inicios, haciendo caso omiso al denunciante y culminando la ilegalidad sin que se tome medida respectiva eficaz y la norma queda nuevamente relegada. Públicos son los casos de juezas de faltas, que se encontrarían en procedimientos ilegales por los cargos que ostentan, (América 2, GPS, sm

317 noticias, la noticia Web, diarios virtuales, hechos ocurridos en 2007 y marzo 2011) estas juezas no fueron removidas de sus cargos pero si protegidas por el intendente, serían llevadas a un jury. Art. 94º - Las multas se graduarán según la importancia de la infracción cometida y serán: 1º - De hasta un sueldo mínimo de la administración municipal, cuando se trate de faltas meramente formales. 2º - De uno a cincuenta (50) sueldos mínimos de la administración municipal, si fueren faltas que no causaren perjuicios a terceros. 3º - De cincuenta (50) a quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración municipal, en los supuestos de violación a los planes de ordenamiento territorial, que perjudiquen a terceros o infrinjan lo dispuesto en materia de infraestructura de servicios, dimensiones mínimas de parcelas, cambio de uso, factores de ocupación de suelo y ocupación total, densidad y alturas máximas de edificación. Podrán disponerse, igualmente, las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas municipales y en especial disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente. Los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas podrán constatar la comisión de infracciones y disponer medidas preventivas, remitiendo las actuaciones a la municipalidad correspondiente para la aplicación de sanciones. No se ha comprobado que se halla hecho referencia a la suspensión, remoción o demolición de alguna estructura mal diseñada, no se saben de recaudaciones por multas o si fueron hechas efectivas las mismas, como así tampoco ninguna medida que pueda cuestionar alguna falla en construcciones realizadas en el partido. «O sea no existen fallas en el partido, todo no deja cuestionamiento a nada». Art. 95º - La falta de pago de las multas en el término de diez (10) días siguientes a la notificación, permitirá la actualización de su monto de acuerdo a la variación producida hasta el momento del efectivo pago, según los índices y procedimientos establecidos en el Código Fiscal. Art. 96º - Cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, la autoridad administrativa enviará los antecedentes al Consejo o entidad profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse la exclusión del infractor en las actuaciones donde se constate la falta. Art. 98º - Los municipios que no dispongan de planes aprobados y en vigencia, deberán ejecutar la etapa de delimitación preliminar de áreas y completarla en un plazo no superior a los ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

318 A sabiendas de lo solicitado diríamos que para esta Asociación civil se infringirían o no se cumplen por «acción u omisión» veintinueve (29) artículos de la presente ley (no se cumplen ítems en mayor o menor medida) que deberían ser aplicados por la Provincia y/o por el municipio para un real ordenamiento urbano, dónde los hechos antrópicos ilegales o permitidos por amiguismos o negociados espurios infunden un descrédito de la ley, como así también medidas irreparables para generaciones futuras y el deterioro sistemático del patrimonio del ciudadano. Un formal y real hecho es que la Provincia también nos cobra «impuestos» y no debería desentenderse de esta grave problemática social. La desatención del estado en estos casos promueve la entrada de la «marginalidad» en todos sus niveles con las consecuencias que ello trae aparejado. Dentro de lo ilegal se podría decir que las construcciones se asienten con un código de planeamiento no oficial o sin valor normativo legal, así se estarían infringiendo desde hace años normas legales y disponiendo el funcionario de su poder para realizar un real incumplimiento de su labor. Problemática sobre talleres alianza. Es de considerar también la grave problemática que ocurre con los predios de los «Talleres Alianza», dónde el señor intendente desde una postura dictatorial desea destruir el patrimonio Histórico cultural paisajístico del partido y de la región, son casi 120 hectáreas que las Asociaciones Civiles y ONGs ambientales hace años que vienen defendiendo para no ensombrecer aún mas la dilapidada calidad de vida del vecino de 3def. Estas tierras son de reserva de interés urbano, espacios públicos que tienen proyectos para su uso como espacios libres y verdes y se debería formalizar la custodia de las mismas por parte de las ONGs ambientales a partir del compromiso político provincial ya que las mismas se encuentran en realidad sobre patrimonio provincial y el ejido del partido de Tres de Febrero, las graves consecuencias ambientales las están sufriendo los propios vecinos de los barrios aledaños y las van a sufrir en su futuro toda la región, por ser uno de los mas grandes pulmones de oxígeno del partido, considerando además que la ley 25831 de Información Ambiental nos estaría avalando para solicitar el contrato de concesión entre la empresa All y el estado, datos que siempre fueron denegados. Cabe aclarar que es un partido de un 85 a 90 por ciento de infraestructura que los espacios verdes y públicos son escasos o se utilizan por «sueños» del intendente para permitir más construcciones por amiguismos y no existe gestión alguna siquiera para realizar una plaza. Este es un partido que cambia el verde por el gris cemento a costa de la calidad de vida del vecino, mientras que muchos de los funcionarios que dirigen nuestras vidas y patrimonios no viven en el partido. Lo que hace pensar que lo tomarían como una gran empresa privada con fondos públicos y usufructo privado. La destrucción de los ambientes que propenden a la oxigenación de las grandes urbes es el fundamento de una particular forma de gestionar especulando y queriendo convencer a la sociedad de que la construcción es progreso, así, todo pasa de construir a destruir y la poca sustentabilidad que se pueda

319 lograr lleva a una marcada y reiterada posición del poder en manipular la vida y su calidad en pos del detrimento ciudadano y lucro por parte de los funcionarios ———————— se enmarca todo en el procedimiento de evitar las normas legales y la permisividad política de no producir sanción, multa y paralización de lo que no se cumple. Una situación semejante ocurre con los predios en los talleres del F.C.G.U, situados en terrenos limitados por las vías del ferrocarril, Beazley, Lynch y Dr. Springolo en el barrio de Sáenz Peña, Tres de Febrero. Incluso estas parcelas están comprometidas dentro de la zonificación 5.8. De las zonas de reserva: 5.8.1. De las zonas de reserva de reí 5.8.1.1. De la delimitación y concepto de la zona de reserva, entiéndase por reí a la zona afectada a reserva de interés urbano - 5.8.1.2. Del uso ocupación y subdivisión del suelo «Los distritos Reí están afectados a reserva de interés urbano potencial, sólo se podrán conservar transitoriamente el uso u ocupación y subdivisión del uso existente. Se admitirán obras de mantenimiento que no impliquen aumento de superficie cubierta actual. Los espacios verdes existentes en éstas áreas deberán ser conservados y protegidos «. Para cerrar: «La ley 8912 carece de los instrumentos preliminares y/o complementarios económicos, de gestión, monitoreo, participación para cumplimentar sus objetivos generales. Los organismos encargados del control, la planificación y la gestión territorial se encuentran dispersos y con marcadas falencias o superposiciones de objetivos. En un sentido amplio, la provincia de Buenos Aires carece de una política clara de planeamiento y gestión del territorio, sin los cuales la normativa termina siendo un puro instrumento formal, incapaz de incidir sobre la ciudad que realmente se quiere «. Este relato corresponde a, el I-CAPBA (Instituto de Estudios y Gestión Urbanos, Territoriales y Ambientales del Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires) que ha iniciado un proceso de reflexión con respecto a la ley 8912, que comenzó con la realización de una encuesta entre los matriculados del Colegio (2003), en suma deberían los legisladores pensar la modificación y la actualización al S XXI de la nombrada ley. No por ello los puntos a cumplir deben ser exceptuados o desestimados tanto por la provincia como por el municipio y así se formulan las condiciones legales para establecer un orden fiscalizador por parte de las Asociaciones que defienden las tierras públicas. Lo último ocurrido sería la formación de un polo industrial en tierras vírgenes: El pasado viernes 30 de Septiembre se llevó a cabo la 9º Sesión Ordinaria en el Concejo Deliberante. En ella se votó la Ordenanza sobre la desafectación de una zona comprendida por el Camino Buen Ayre, la proyección de Gabino Ezeiza, Pte. Perón y Río Reconquista, y tierras de Campo de Mayo, dándole una nueva zonificación con el fin de emplazar un Parque Industrial. Dicha ordenanza plantea la creación de dos zonas según sus usos predominantes, una de depósitos, distribución y logística, y otra destinada como parque industrial planificado para industrias de 1ª, 2ª y 3ª categoría. Nuevo polo industrial.

320 El concejal Rodolfo Knittel fundamentó su voto negativo diciendo: «Se está aprobando a ojos cerrados un proyecto que hipoteca un territorio abundante en flora y fauna autóctona, sin darle además el tiempo de tratamiento y estudio que se merece este expediente « Desde las ONG’s del partido se denuncian estas arbitrariedades que favorecen a pocos en pos de los escasos espacios verdes del partido y para su reclamo utilizaron, ante la provincia de Buenos Aires, las siguientes estrategias: 1. Informes en mano a la Ministra señora Cristina Álvarez Rodríguez (entregado 3-5-10) • A su secretaria señora De Tomasso (entregado 1-6-10) • Al Director de Tierras señor Bianquieri (entregado 24-4-10) • Al gobernador señor Scioli (entregado 24-4-10) 2. Carta documento al señor gobernador, (enviada 14-3-11) 3. Presentación de los acontecimientos y situaciones acaecidas en distintos medios de prensa escrita y virtual Es de destacar, que de lo actuado no se ha obtenido respuesta alguna. Cinquerrui. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial y Asuntos del Conurbano. 3.108 (D/3.237/11-12) Señor diputado Monzón y otros, sobre distintos aspectos relacionados con la futura situación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio del organismo que corresponda, informe sobre los siguientes puntos vinculados a la futura situación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS): 1.

Indique si se ha creado o se tiene pensado crear una Secretaría de Espacio Público. En caso afirmativo, sírvase señalar: 1.1. Las misiones y funciones establecidas para la nueva Secretaría. 1.2. A qué partidas presupuestarias se imputarán las erogaciones requeridas para la creación de la Secretaría de Espacio Público

321 2.

Señale si el Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) pasará a depender de esta nueva Secretaría de Espacio Público.

3.

Señales si las funciones de la OPDS se verán modificadas. En caso afirmativo, sírvase señalar tanto las nuevas misiones y funciones, como también aquellas que dejará de cumplir.

4.

Remita la documentación a través de la cual se crea la nueva Secretaría de Espacio Público.

5.

Remita la documentación donde conste la dependencia funcional del Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) para el año 2012.

6.

Informe si la provincia de Buenos Aires cuenta con un mapa ambiental. En caso afirmativo, sírvase remitir copia del mismo. En caso negativo, señale las razones por las cuáles la provincia carece de dicho instrumento, y de qué herramientas se vale para abordar la problemática ambiental desde una perspectiva regional y local al interior del territorio.

7.

Indique cuales fueron los criterios de idoneidad y el tipo de antecedentes laborales y/o profesionales que fueron ponderados a la hora de determinar la designación de los titulares tanto de la Secretaría de Espacio Público.

8.

Indique cualquier otro punto que considere que pueda resultar relevante sobre estos temas. Monzón, Garro, Yans y Piriz. FUNDAMENTOS

Según versiones periodísticas que trascendieron la semana pasada, el Poder Ejecutivo estaría creando una nueva Secretaría de Espacio Público de la cual pasaría a depender el Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS). Esto significa que este último organismo perdería su actual categoría de secretaría en tanto respondería en un futuro próximo a esta nueva secretaría a crearse, la secretaría de Espacio Público. La noticia sobre esta nueva decisión de la Gobernación nos hace preguntarnos cuál es el lugar que tiene la cuestión ambiental en la agenda del ejecutivo bonaerense. Además, nos interroga saber cómo se complementa la necesidad de trabajar en una planificación a mediano y largo plazo de políticas ambientales, y la subsunción del Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) a una nueva estructura creada. Lo cual implica, por otro lado, la reducción de su jerarquía dentro de la organización del Estado.

322 Dado que, según reza la Constitución de la provincia de Buenos Aires en su artículo 28º - «Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras», entendemos que la cuestión ambiental tiene siempre implicancias a largo plazo y requiere ser tratada por políticas públicas que contemplen esta dimensión transgeneracional. En este sentido, la jerarquía otorgada al área responsable de trabajar en las políticas públicas vinculadas al desarrollo sustentable, habla del lugar de importancia en una agenda ejecutiva. Este descenso en el rango jerárquico que afectaría al Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) no nos deja de llamar la atención, y pareciera ir a contrapelo de algunas recomendaciones de Organismos reconocidos del tercer sector. En Agenda Presidencial, específicamente, en el primer punto de las propuestas relativas a desarrollo sustentable, el Centro de implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) conjuntamente con Vida Silvestre recomiendan para el nivel nacional «Jerarquizar la temática ambiental en la agenda de gobierno: dotar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de peso político y presupuesto, y concentrar allí el control de las actividades productivas con incidencia directa sobre recursos naturales renovables». En este sentido, insistimos, nos preocupa la quita de jerarquía del Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPSD) dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, cuando lo que debiera hacerse es todo lo contrario. Otro punto que desconcierta es la elección del nombre de la nueva cartera. Si bien pareciera ser una cuestión meramente semántica, la observación no carece de importancia. En un primer momento, habría que identificar y definir qué es el espacio público en una provincia, toda vez que el concepto de espacio público es netamente urbano y, como tal, administrado por los municipios. Así, no se comprende bajo qué fundamentos el área de desarrollo sostenible pasa a depender del área de espacio público. A priori, no parece tener una explicación obvia desde el sentido común y es por eso pedimos se remita la normativa que genera esta nueva estructura con sus fundamentos correspondientes. Por último, solicitamos al Ejecutivo información sobre el mapa ambiental de la provincia o los instrumentos actualmente disponibles para diagnosticar la situación ambiental a nivel territorial. Sin un diagnóstico certero no hay posibilidad alguna de diseño de políticas públicas y mucho menos una planificación a mediano y largo plazo. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara, acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa. Monzón. - A la Comisión de Legislación General. 3.109 (D/3.240/11-12)

323 Señora diputada Monzón, sobre distintos aspectos relacionados con la situación de pago a los proveedores de los comedores escolares de la provincia de Buenos Aires.

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio del organismo que corresponda, informe sobre los siguientes puntos vinculados a la situación de pago a los proveedores de los comedores escolares de la provincia de Buenos Aires: 1.

Indique la cantidad de meses adeudados por el Gobierno provincial a los proveedores de los comedores escolares bonaerenses.

2.

Señale monto total y montos mensuales de esos pagos.

3.

Detalle cantidad de comedores afectados por el retraso de los pagos a proveedores.

4.

Informe a qué distritos pertenecen dichos comedores.

5.

Indique la cantidad de niños y niñas a los que los comedores afectados por el retraso de pagos brindan servicio.

6.

Explique si se ha diseñado un plan de repago de los montos adeudados a los comedores bonaerenses. En caso afirmativo detalle la modalidad de pago, si se ha trazado un régimen de prioridades y si es así bajo qué criterios. Detalle asimismo las partidas presupuestarias a las que se imputarán esos montos a pagar y fecha a partir de la cuál se hará efectivo el plan. En caso negativo informe las razones de la inacción frente a este problema.

7.

Indique la nomina de los proveedores a los que se le adeuda en pago. Detallando en cada caso: 7.1. A qué comedores escolares brinda el servicio 7.2. Cantidad de niños niñas y adolescentes de cada comedor que recibe tal prestación 7.3. El monto adeudado a cada uno de los proveedores.

324 8.

Indique cualquier otro punto que considere que pueda resultar relevante sobre este tema. Monzón. FUNDAMENTOS

La situación en la que se encuentran los proveedores de servicios a comedores escolares de la provincia es acuciante. Iniciando diciembre del comente año, estos prestadores denuncian que el Gobierno provincial les adeuda pagos desde agosto y en algunos casos desde el mes de julio, lo que significa un retraso de hasta cinco meses. Lo más preocupante de este escenario es que, si la situación no se regulariza pronto, las empresas prestadoras se verán imposibilitadas de seguir proveyendo de insumos a los comedores. Teniendo en cuenta que el monto total adeudado es de alrededor 300 millones de pesos, es entendible que muchos de estos proveedores han llegado a un punto límite en cual no pueden continuar financiando el servicio que debiera estar garantizando el Estado. Sencillamente, sin dinero los prestadores de servicios a comedores no pueden seguir comprando comida y por ende, no pueden dar continuidad al servicio. No hay que perder de vista, asimismo, que sin una pronta solución a este retraso no sólo se está incumpliendo con un compromiso contractual asumido entre la Provincia y los proveedores, sino que indefectiblemente más de 3 millones de niñas y niños que concurren diariamente a los establecimientos educativos de la provincia dejarían de percibir su ración diaria de alimento. Semejante perspectiva reviste una extrema gravedad dado que, en el lamentable caso de interrumpirse el servicio de comedores, se estarían vulnerando derechos básicos de niños, niñas y adolescentes por los cuales el Estado provincial debiera estar velando. Es por ello que requerimos, entre otros puntos, información sobre el plan de pagos que el Ejecutivo provincial por intermedio de sus áreas competentes debiera haber delineado para restablecer la normalidad de esta situación. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara, acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa. Monzón. - A la Comisión de Educación.

3.110 (D/3.241/11-12) Señor diputado Panella, sobre distintos aspectos relacionados a la construcción de la Escuela Secundaria Básica Nº 57 de la ciudad de La Plata.

325 PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Dirección General de Cultura y Educación, se sirva responder en forma urgente y por escrito a las siguientes interrogantes: 1.

Indique en que estado se encuentra la donación del inmueble sito en calle 417 y 137, con destino a la construcción de la Escuela Secundaria Básica Nº 57 de la ciudad de La Plata.

2.

Cual es el plan de obra propuesto, especificando monto y plazo de realización del mismo.

3.

Indique cual será el criterio de funcionamiento para el próximo ciclo lectivo.

4.

Cantidad de personal del establecimiento educativo y alumnado que concurren.

5.

Solicitar las actuaciones administrativas correspondientes con respecto a los puntos anteriores.

6.

Cualquier otra información que resulte de interés al presente. Panella. FUNDAMENTOS

El presente proyecto de solicitud de informes tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a informar el estado en que se encuentra la construcción de inmueble de la Escuela Secundaria Básica Nº 57 de la localidad de Villa Elisa, partido de La Plata. El mencionado establecimiento educativo actualmente funciona en dependencias ajenas a la Dirección General de Cultura y Educación, no adecuadas para tal fin y genera una gran complicación al momento de desarrollar las actividades docentes. La escuela secundaria ubicada en la localidad de Villa Elisa de la ciudad de La Plata, se encuentra en estos momentos con la necesidad de contar de manera urgente con la concreción de la obra para un mejor funcionamiento. En este sentido, una de las mayores preocupaciones es la posibilidad de que intrusos se entrometan en el predio, generando un complicación mas al asunto en cuestión, dado la falta de ejecución de la obra.

326 Cabe destacar el gran esfuerzo que día a día lleva adelante el cuerpo docente y auxiliares que atienden con experiencia y dedicación a un gran número de alumnos y como lógica consecuencia no alcanza a cubrir todas las demandas de la comunidad escolar quienes de a poco van cubriendo las necesidades del alumnado, con el apoyo incansable de los miembros de la cooperadora escolar. Por ultimo, remarcar que la educación es uno de los pilares de nuestra sociedad, consagrados en la constitución y que el Estado no debe tomarlo como un gasto, sino como una inversión para garantizarles un futuro a nuestros jóvenes. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de solicitud de informes. Panella. - A la Comisión de Educación.

3.111 (D/3.254/11-12) Señor diputado Martello, sobre distintos aspectos relacionados a la denuncia de entidades ambientales ante los hechos referidos al cultivo prohibido de soja incluyendo el uso de glifosato e insecticidas sobre terrenos linderos a la Laguna de Rocha, localidad de Monte Grande. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, quiera tener bien disponer que en forma escrita, con carácter de muy urgente, por intermedio del Organismo provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), en relación a la denuncia de entidades ambientales, ante los hechos referidos al cultivo prohibido de soja incluyendo el uso de glifosato e insecticidas, sobre barrios y ecosistemas en terrenos linderos a la Laguna de Rocha, responda: 1.

Si existe contrato por el cual el municipio y/o alguna persona física o jurídica haya arrendado los terrenos a la empresa Creurban para la siembra de oleaginosas, ubicados en la Localidad de Monte Grande.

2.

Si ha efectuado algún estudio epidemiológico o solicitado investigaciones científicas para determinar el impacto o los efectos (nocivos o inocuos) del glifosato sobre los animales y los seres humanos. En caso

327 contrario señale si tiene previsto realizar evaluaciones sobre la toxicidad en el manejo de la aplicación de herbicidas a base de glifosato y similares. Cuándo se llevarán a cabo y por que vía. 3.

Si el Poder Ejecutivo cuenta con estudios propios, los ha ordenado a terceros o tiene conocimiento de estudios de impacto ambiental realizados en el lugar citado donde se habría utilizado la sustancia.

4.

Si en relación al tema que nos ocupa, ha efectuado consultas al CONICET, las Universidades del país, SENASA, INTA y/u otros organismos públicos o privados del país, previas a la utilización de la sustancia.

5.

Si ha recibido denuncias vinculadas al tema o tiene conocimiento de ellas.

6.

Mecanismos de control de la aplicación del producto, aplicado en el lugar y control de daños.

7.

Cualquier otra cuestión o dato aclaratorio y /o complementario que juzgue de interés, vinculada al tema. Martello. FUNDAMENTOS

El predio conocido como Laguna de Rocha, en la localidad de Esteban Echeverría, se encuentra severamente amenazada por la utilización de agroquímicos en un predio de aproximadamente 70 hectáreas comprometiendo no solo la biodiversidad si no también la función depuradora de aguas superficiales que naturalmente cumple el humedal. El ecosistema Laguna de Rocha ha sido relevado por la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires en agosto de 2004, debido a denuncias de contaminación sobre los arroyos, donde la Dirección de Biodiversidad realizó un relevamiento, con la presencia y evaluación de la Directora de Ecología y Recursos Naturales de la provincia de Buenos Aires, Susana Haydee Mulvany, del cual se concluye que, la laguna funciona como reservorio de biodiversidad, como recarga de acuíferos, siendo además importancia histórica cultural y antropológica. El predio sembrado se encuentra al lado de los barrios «Malvinas» y «Mirasoles» donde habitan 4500 personas de las cuales cerca de 2000 no cuentan con red de agua potable si no que se aprovisionan de agua de pozo cuya fuente es el acuífero Puelche. Además muy cerca de allí, sobre la calle Cervetti, se han realizado hace unos pocos años unos pozos de alimentación de agua para el servicio de agua comente brindado por AYSA para la ciudad de Monte Grande.

328 Dentro del ciclo hidrológico local, las 330 hectáreas de espejos de agua permanente que abarca el humedal cumplen un papel ecológico fundamental filtrando y depurando las aguas que escurren superficialmente por la pendiente natural del terreno. Los cuerpos de agua se encuentran cubiertos en gran parte por plantas acuáticas y algas que descomponen naturalmente las sustancias orgánicas e inorgánicas que llegan con la escorrentía y por los arroyos afluentes, que una vez acumulado en el cuerpo de agua recargarán la napa de aprovisionamiento. El reciente cultivo de soja fue acompañado por la utilización de glifosato y otras sustancias herbicidas y plaguicidas que siguiendo el ciclo antes mencionado, terminarán drenando al humedal con dos consecuencias ecológicas importantes: a) la muerte de la flora macrófita antes mencionada, luego, perdida del «potencial depurador y b) el lixiviado al acuífero de los agroquímicos, su acumulación, concentración y por consiguiente a todos los pozos de agua a través de la napa. A principios de diciembre de 2011 los vecinos del Barrio Mirasoles alertaron del inicio de la siembra y fotografiaron las máquinas fumigadoras y los recipientes que se utilizaron durante ese proceso. El glifosato (cuyo nombre comercial es Roundup) es un herbicida que se utiliza conjuntamente con semillas de soja modificadas genéticamente para soportar su efecto. La toxicología del Roundup en animales ha sido estudiada por investigadores del CONICET quienes han comprobado malformaciones en embriones expuestos al agroquímico le cual ha motivado la prohibición de uso en muchos municipios del conurbano bonaerense -incluido Esteban Echeverría- y a nivel nacional se encuentra en ejecución un proceso judicial por la aplicación ilegal de agroquímicos en la Provincia de Córdoba. A su vez la Justicia de Santa Fe prohibió a modo precautorio la aplicación de glifosato en la ciudad de San Jorge. No es la primera vez que se utilizan los predios de la laguna para cultivos. En los años 2009 y 2010 integrantes del Colectivo Ecológico «Unidos Por Laguna de Rocha -¡Reserva Natural YA!» denunciaron públicamente la siembra y posterior cosecha de trigo y soja en los mismos terrenos que son propiedad de la empresa Creaurban. La ley provincial Nº 10699/88 y su decreto reglamentario Nº499/91 que regula la utilización de Agroquímicos establece en su artículo 34 «Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos confines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: 1) Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores. 2) La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberán contar con autorización del Organismo municipal competente y con la Receta Agronómica correspondiente.» Luego en el artículo 45 «Toda persona física o jurídica que utilice

329 agroquímicos en la provincia de Buenos Aires tendrá la responsabilidad de presentar la receta agronómica «confeccionada por el profesional autorizado a tal fin ante el organismo de Aplicación. Exhibiéndose en tal caso, el cuerpo correspondiente a indicaciones de aplicación, que tendrá a tal efecto, una vigencia de 60 días de prescripción. Como se ha mencionado, la utilización de Glifosato ha sido prohibida en todo el partido de Esteban Echeverría por ordenanza con lo cual no puede cumplir los requerimientos de la ley por ser incompatibles. Siendo que el caso en cuestión trata la contaminación de las aguas de la Laguna de Rocha y de la napa que toma su agua, también se debe tener presente que nuestro Código Penal de la Nación contempla en su articulado -los Delitos contra la salud pública: Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas, estableciendo penas de prisión de tres a diez años o multas de hasta $200.000º - al que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Martello. - A la Comisión de Asuntos Agrarios.

3.112 (D/3.255/11-12) Señor diputado Navarro y otros, sobre distintos aspectos relacionados con hechos suscitados en esta honorable Legislatura durante la ceremonia de juramento del señor gobernador. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo, con carácter de urgente, solicitando se informe con relación a los hechos suscitados en la Honorable Legislatura durante la ceremonia de juramento del señor gobernador de la Provincia, en los cuales la actuación policial produjo una desmedida acción de represión sobre el público asistente, lo siguiente: 1.

Instrucciones impartidas al funcionario policial a cargo del disposi-

330 tivo de custodia de la ceremonia de asunción, por parte de sus superiores respecto del rol que debía cumplir el personal policial. 2.

De quién emano la orden de dotar al personal policial con equipamiento antimotines y cuáles fueron las directivas y órdenes impartidas para enmarcar su actuación.

3.

Si es doctrina adoptada por la institución policial la de desplegar efectivos con equipamiento de represión masiva en el interior de instalaciones pertenecientes a otro poder del estado y si en las academias que se le imparten se instruye que deben adoptar una actitud de defensa y ataque sobre supuestas formaciones enemigas con las cuales deban combatir.

4.

Cuál será la resolución disciplinaria sobre la autoridad superior a la del funcionario a cargo del operativo de marras, considerando las resultas del evento, sus repercusiones públicas y la afrenta ocasionada a la Honorable Legislatura, sin perjuicio de los fundados temores de eventuales repeticiones en situaciones similares. Navarro, Cubría, González, Ottavis, Cosentino, De Jesús,. España, Golia, Richmond, Abarca, Miguel, Feliú, Iriart, Antonuccio, Miguel, Giaccone, Zacca, Rego, Lorenzino Mata, Nazabal, Elías, Raverta, Valicenti, Nocito, Martínez, Franetovich y March FUNDAMENTOS

Esta iniciativa surge a partir de que la comunidad entera se ha visto conmovida por los sucesos que se han vivido en la asunción del gobernador y Vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, cuando según trascendidos de los medios de comunicación, efectivos de la Policía Bonaerense sacaron a los golpes de la Legislatura a un grupo de la Juventud Peronista que presenciaba el acto de asunción. Los incidentes comenzaron en la puerta de acceso al palacio ubicada sobre la avenida 53 y se trasladaron hasta las escaleras internas, por las que los militantes intentaron llegar a los palcos del tercer piso. Allí, un grupo de agentes de la Policía bonaerense impidió el acceso de una columna de unos 50 integrantes de la Juventud Peronista. Oficialmente se informó sobre un herido hospitalizado en el Policlínico San Martín, pero otras fuentes indicaron que allí fueron atendidos dos jóvenes, uno con una herida cortante en el cuero cabelludo y otro con traumatismos en el hombro y la muñeca, consecuencia de los enfrentamientos con la Policía. Ambos recibieron el alta a las pocas horas y sus identidades no fueron informadas. Por todo esto solicitamos a Ustedes que acompañen esta iniciativa. Navarro.

331 - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.

3.113 (D/3.259/11-12) Señora diputada Monzón y otros, sobre distintos aspectos relacionados con los incidentes ocurridos en esta honorable Cámara, con motivo de la asunción del gobernador y vicegobernador de la Provincia. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio del organismo que corresponda, informe sobre los siguientes puntos vinculados a los incidentes ocurridos en esta Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, con motivo de la asunción del gobernador y Vicegobernador de la provincia de Buenos Aires: 1.

Indique quién dio la orden para disponer que efectivos de la Policía Bonaerense, impidan el ingreso a los palcos de los militantes a esta Honorable Cámara de Diputados.

2.

Señale cuántos efectivos se encontraban asignados a dicho operativo.

3.

Indique quién dio la orden de reprimir a los militantes que intentaban ingresar a los palcos de esta Honorable Cámara y cual va a ser la medida que se va a tomar con dicho funcionario.

4.

Indique si se han corroborado excesos en el accionar policial. En caso afirmativo, indique que efectivos han cometido dichos excesos y si se han aplicado medidas a modo de sanción. En caso afirmativo describa las mismas.

5.

Señale si se han iniciado los correspondientes sumarios administrativos y sírvase suministrar copia de los mismos.

6.

Indique cualquier otro punto que considere relevante sobre la presente situación. Monzón, Garro y Feliu.

332 FUNDAMENTOS El día 12 de diciembre del comente año, con motivo de la asunción del gobernador y del vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, se produjo un hecho de represión policial en esta Legislatura. El acontecimiento tuvo lugar a las 10:30 horas de la mañana, cuando militantes de la agrupación política «La Cámpora» intentaron acceder a los palcos de esta legislatura, los cuales ya se encontraban ocupados por militantes sciolistas. Efectivos de la Policía bonaerense, habrían reprimido con bastones a los militantes, lo cual llevó a que algunos tuvieran que ser hospitalizados por las lesiones sufridas. Ante esta situación, el gobernador de la Provincia, habría responsabilizado a los efectivos de la Policía bonaerense por lo sucedido, los cuales habrían sido desafectados de sus funciones y se encontrarían a la espera de lo que dictaminen las autoridades. A modo de reacción ante las acciones acometidas contra estos efectivos por parte del Ejecutivo provincial, los cuerpos policiales de los distritos de La Plata, Glew, Ituzaingó y Morón decidieron acuartelarse. Se calcula que alrededor de 1.200 (mil doscientos) efectivos participaron en dichos acuartelamientos. Luego de más de diez horas, tras conversaciones con el gobernador de la Provincia, los policías decidieron levantar la medida a partir de las 19 horas del 14 de diciembre del corriente año. Consideramos una situación de extrema gravedad que los bonaerenses nos veamos impedidos de contar con 1.200 (mil doscientos) efectivos policiales cumpliendo sus funciones a raíz de un hecho de aparente cariz político y es por eso que solicitamos se remita información sobre a quién le cabe la responsabilidad de estos sucesos y las consecuentes medidas sancionatorias. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara, acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa. Monzón - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.

3.114 (D/3.264/11-12) Señora diputada Guido, sobre distintos aspectos relacionados con partidas presupuestarias ejecutadas durante el año 2011 correspondientes al plan de desarrollo del sudoeste. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires

333 RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos correspondientes, informe por escrito y a la brevedad sobre los siguientes puntos detallados a continuación: 1.

Informe las partidas presupuestarias ejecutadas durante el año 2011 correspondientes al Plan de Desarrollo del Sudoeste, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires.

2.

Informe el monto total de subsidios que el Poder Ejecutivo ha entregado al sector agropecuario de los distritos del sudoeste bonaerense en el transcurso del corriente año.

3.

Indique si estos recursos económicos fueron canalizados a través de la ley 13.647 «Plan del desarrollo del Sudoeste».

4.

En caso de ser negativo el punto anterior, indique el origen de los fondos asignados a cada uno de los distritos.

5.

Discrimine, según cada distrito en particular, los montos entregados, las fechas en que se han ejecutado, y la finalidad o destino de los mismos.

6.

Determine los criterios utilizados para la designación de los recursos económicos según cada distrito, y si los mismos fueron evaluados según la situación económica de los mismos.

7.

Indique si los montos fueron entregados a los municipios o a los productores agropecuarios en forma particular.

8.

Determine la cantidad de productores agropecuarios beneficiados por estos subsidios, y el monto que recibió cada uno.

9.

Informe si la provincia realizó el asesoramiento y posterior seguimiento para el buen uso del .destino de los fondos asignados. En caso de ser afirmativo detalle los mismos.

10. Cualquier otra información referida al tema. Guido. FUNDAMENTOS Durante los últimos años, la región del sudoeste bonaerense se ha visto azotada por distintos fenómenos climáticos que han convertido a la zona en

334 una región semiárida, caracterizada por la sequía y el fenómeno de la desertificación. Esta característica climatológica ha producido una baja en la producción agrícola ganadera de la región, con la consecuente pérdida y expulsión de pequeños productores que no han podido mantener sus fuentes de trabajo por la merma de rentabilidad del sector. Esta situación produjo que la provincia de Buenos Aires dictara en el año 2007 la ley 13647, que crea el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, con la finalidad de diferenciar a la zona del resto del territorio bonaerense. En sus fundamentos la normativa expresa que «... el setenta y cinco por ciento (75 por ciento) del territorio de la provincia de Buenos Aires posee condiciones climáticas y de suelos que le dan extraordinarias ventajas comparativas para la producción primaria. Las denominadas pampa húmeda y subhúmeda-húmeda, presentan en esa extensión a las tierras agrícolas y ganaderas con uno de los mayores potenciales productivos del mundo (...) Sin embargo el veinticinco (25 por ciento) restante del territorio, perteneciente a la región del Sudoeste Bonaerense, no es pampa húmeda, sino que forma parte de las regiones semiárida, árida y subhúmeda-seca del país, poseyendo características climáticas y edáficas que la diferencian del resto de la provincia en cuanto a sus potencialidades y limitantes productivas primarias, y por lo tanto también, en cuanto a las mencionadas ventajas comparativas, claramente inferiores al resto de la Provincia». Dicha región está integrada por los partidos de Guaminí, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Saavedra, Tornquist, Puán, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Patagones. La diferenciación de esta región es necesaria a la hora de diseñar políticas públicas de promoción y fomento de los sistemas de producción y sus cadenas de valor como así también: de radicación y permanencia de los pobladores, de apoyo a la adopción de tecnologías, de programas regionales de educación y capacitación, de programas de crédito, de políticas fiscales, etc. A su vez, estas características hacen que esta región sea beneficiada por distintos subsidios y programas provinciales destinados a mejorar la productividad agrícola ganadera en la zona. Tal es así que durante el transcurso del presente año, distintas autoridades provinciales han recorrido los distritos afectados, entregando distintos aportes económicos a los productores agropecuarios y comerciantes de la región. Sin embargo, estas entregas económicas, las cuales han sido publicadas en todos los medios de comunicación de la región, en la mayoría de los casos no brindaban información precisa sobre las características de los mismos. Por ello el presente pedido de informes tiene la finalidad de recabar datos que son de carácter público para poder realizar una evaluación de la efectividad de estos aportes del gobierno provincial en la zona del sudoeste bonaerense. Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. legisladores acompañen con su voto positivo el presente proyecto de solicitud de informes. Guido.

335 - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.

3.115 (D/3.274/11-12) Señor diputado García (Carlos), sobre distintos aspectos relacionados con el funcionamiento del jardín de infantes denominado el abuelito de la localidad de González Catán, partido de La Matanza. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de la Dirección provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) informe con carácter de urgente sobre los siguientes puntos en relación al Jardín de Infantes denominado «El Abuelito» de la localidad de González Catán, partido de La Matanza: 1.

Si el mismo se encuentra inscripto como un Jardín de Infantes Privado, y en ese caso se informe el número Dipregep con que cuenta.

2.

En caso de encontrase autorizado, si cuenta con subsidio estatal para el pago de sueldos de docentes.

3.

En caso de contar con subsidio, se indique el porcentaje de los sueldos docentes que contempla el mismo.

4.

Se informe sobre la cuota que ha sido autorizada para que dicho Jardín de Infantes cobre a los padres de alumnos.

5.

Se informe nombre de la Inspectora a cargo de la supervisión de dicha Institución y sobre las inspecciones realizadas durante el año 2011. García (Carlos). FUNDAMENTOS

El día 19 de diciembre de 2011 ha tomado estado público un hecho aparentemente discriminatorio, humillante y contrario a los principios que rigen la organización educativa cíe la provincia de Buenos Aires. Dicho hecho, según testimonios y videos que se encuentran en las páginas

336 WEB de diarios como El Día de La Plata y Perfil, muestra que docentes del denominado Jardín de Infantes El Abuelito, de la localidad de González Catán, partido de La Matanza, habrían privado de reconocimientos y presentes a niños concurrentes a dicha institución, por razones de índole económica, porque sus padres adeudaban cuotas correspondientes al período lectivo 2011. Que de los mentados videos surgiría que se trata de un Jardín de Infantes Privado, precisamente por el hecho de que se hable de deudas de cuotas de escolaridad, ya que es sabido que las instituciones públicas similares, no tienen cuotas y solamente pueden tener aportes en sus cooperadoras. No obstante ello, en la página de la DIPREGEP, Dirección provincial de Enseñanza de Gestión Privada, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, no surge la existencia de un Jardín de Infantes El Abuelito en el partido de la Matanza, salvo que el mismo se encuentre identificado solamente con un número y sin nombre. En cualquier caso, nos encontramos ante una grave irregularidad institucional que deberá ser abordada por el organismo provincial antedicho. Pero es de vital importancia determinar si se está ante una Institución reconocida o autorizada por la DIPREGEP. si la misma se encuentra subsidiada para el pago de los sueldos docentes, y en ese caso, el porcentaje de subsidio y la cuota autorizada a cobrar. Ello a fin de resguardar los derechos de los padres de dicha comunidad educativa y de la totalidad de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires, que son quienes aportan para que tales subsidios se otorguen, respetándose las condicionéis previstas para los mismos. Por estos motivos es que solicito a mis pares que acompañen el siguiente proyecto. García (Carlos). - A la Comisión de Asuntos del Conurbano.

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