Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión PRESENTE

DE LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL CAMBIO CLIMATICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. VERONICA VELASCO RODRIGUEZ A NOMBRE DE
Author:  Celia Rojo Soto

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. Presente. Con fundamento en lo dispue

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DE LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL CAMBIO CLIMATICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. VERONICA VELASCO RODRIGUEZ A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Fuente: Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 30-IV-99. Cámara de PRESENTE

Diputados

en

la

LVIII

Legislatura

del

Honorable

Congreso

de

la

Unión

Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologis ta de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con la opinión de las Comisiones de Bosques y Selvas, Energéticos y Comercio, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en los artículos 4o. párrafo quinto, 25, párrafo primero, 27, párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73 fracciones X, XIV, XVII, XVIII, XXV, XXIX-C, XXIX-G y XXX, 89 fracción II y 116 fracción VII y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Exposición de motivos Para el movimiento verde internacional existe un principio básico, y a la vez fundamental, que rige el pensamiento y la acción de organizaciones y partidos ecologistas en todo el mundo: PENSAR GLOBALMENTE Y ACTUAR LOCALMENTE. El principio mencionado nos impone dar un enfoque responsable, para con todo el planeta Tierra, a nuestras acciones cotidianas y, sobre todo, a ser conscientes de que nuestras actividades, por pequeñas que sean, tienen un efecto directo no sólo en nuestro entorno inmediato, sino en todo el ecosistema global. Actos que a escala individual parecen absolutamente inocuos, multiplicados por los miles de millones de seres humanos que poblamos el planeta, constituyen un verdadero atentado contra la naturaleza, y un camino seguro al suicidio colectivo de la especie humana. El simple acto de encender un sistema de aire acondicionado o de refrigeración, el hacer uso de un producto cosmético o para la higiene personal que contenga clorofluorocarbonos (CFC?s), o el usar platos, vasos o empaques de unisel que por sí mismos, y a escala individual, no representan peligro, al haberse generalizado en las últimas décadas, llevaron a la humanidad al primer sobrepasamiento grave de límites naturales que ubicó al planeta frente a su primera catástrofe ambiental global: el adelgazamiento y aparición de inmensos agujeros en la capa de ozono de la estratosfera. El ozono, tan perjudicial para la salud de todo organismo vivo al nivel que ahora lo respiramos en la Ciudad de México, constituye un elemento indispensable para el sostenimiento de condiciones saludables para la vida, como ahora la conocemos, en el planeta Tierra; sin él, la filtración de rayos ultravioleta (UV) provenientes del Sol, simple y sencillamente no ocurriría. Invisibles para la vista de los seres humanos, los rayos UV se precipitarían inclementes sobre la población, causando masivamente ceguera, cáncer en la piel e, incluso, mutaciones genéticas. Los seres humanos, pero por supuesto sólo aquellos que tengan más dinero, podrán protegerse eventualmente contra los efectos directos de la cada vez mayor exposición a los rayos UV del Sol. Ropa elaborada con telas especiales ya está en el mercado de los países desarrollados, el consumo de cremas y lociones para la piel con filtros solares se incrementa cada día más a lo largo de todo el planeta, gafas para el Sol con protección especial

contra los rayos UV se venden en prácticamente cualquier establecimiento comercial; sin embargo, esta es sólo la punta del "iceberg". La protección de los seres humanos contra los efectos directos de la sobreexposición a los rayos UV, es relativamente fácil; pero la protección contra sus efectos sobre todas las demás especies que cohabitan con nosotros el planeta, y el efecto que esto tendrá en el medio ambiente global, y así sobre la agricultura, la disminución de los recursos pesqueros, la economía y, en general, la disminución de la capacidad productiva de la Tierra nos ponen ya, frente al posible colapso de nuestra civilización. ¿Cómo protegeremos a las plantas? ¿Cómo protegeremos la piel y los ojos de los animales? ¿Cómo protegeremos al fitoplancton, origen de la cadena alimenticia de todas las especies vivas del planeta? ¿Cómo se protegerán los cientos de millones de seres humanos que viven ahora en la más absoluta miseria en todos los confines de la Tierra? Un sólo sobrepasamiento de los límites naturales por el desbocado crecimiento de la población y actividad económica humanas en nuestro planeta nos ha ya puesto a merced de tan graves consecuencias; pero también frente a la única solución posible: la cooperación internacional para PENSAR GLOBALMENTE Y ACTUAR LOCALMENTE. El primer gran esfuerzo internacional concreto, y al parecer efectivo, para proteger el medio ambiente global, tuvo su culminación al suscribirse el "Protocolo de Montreal" en 1988. Dicho instrumento de derecho internacional tiene por objeto erradicar de la faz de la Tierra la producción y consumo de los CFC?s, a efecto de que, a muy largo plazo, cuando ya ninguno de los aquí presentes estemos sobre nuestro planeta, se restablezcan las condiciones naturales de la capa de ozono de la atmósfera de la Tierra. Sólo las generaciones futuras de seres humanos podrán evaluar adecuadamente los resultados de las acciones emprendidas por nuestra generación, para restablecer la capa de ozono. Hagamos votos por que no hayamos actuado demasiado tarde. Hoy, cuando todavía no podemos echar las campanas al vuelo por el logro mencionado anteriormente, una nueva amenaza contra el medio ambiente global se cierne sobre la vida en la Tierra, y particularmente sobre la civilización humana: el cambio climático global. Nuevamente, la masiva y creciente actividad industrial del ser humano, indispensable para satisfacer no las necesidades básicas de este, sino las de la enajenada y descontrolada maquinaria industrial, pone a la Tierra frente a su segunda catástrofe ambiental global. La elevación de la temperatura media que la Tierra mantuvo durante siglos, la cual ya es evidente en estos tiempos, que continuará en las próximas décadas, y cuyo origen está íntimamente relacionado con la expansión industrial y el desmedido derroche energético asociado con aquella, está ya provocando cambios en el sistema climático de nuestro planeta, y las consecuencias de todo ello, son imprevisibles. Esta elevación de temperatura obedece al efecto de invernadero, el cual es provocado por la presencia en la atmósfera de ciertos gases como el dióxido de carbono, (CO2), el amoníaco (NH4), el metano (CH4) y los CFC?s, de los que ya hemos hablado, que impiden que el calor del sol, reflejado por la tierra, salga de su atmósfera. Según estudios científicos, realizados por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, organizado por la ONU, tan solo durante el siglo XX la temperatura media de la Tierra ha aumentado al rededor de 1°C. De acuerdo a las mediciones, los años más calientes desde 1860 se dieron durante la década de los 80?s y principios de los 90?s, y la tendencia a su elevación, lejos de revertirse, apunta a un incremento acelerado e inexorable de la temperatura. Una serie de evidencias han hecho pensar a los científicos de la Tierra que el incremento de la temperatura planetaria difícilmente puede obedecer a causas naturales, como lo sería un ciclo de mayor actividad nuclear del Sol, como el de 11 años por el que ahora atraviesa. Por el contrario, todo indica que la elevación de la temperatura se debe a causas directamente relacionadas con las actividades industriales y agrícolas del ser humano.

Anualmente se emiten más de 7,000 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), a la atmósfera de la Tierra. Este hecho, de suyo grave, y descontando la emisión de otros gases de efecto invernadero, como el metano generado por la agricultura y la industria, ha provocado una concentración de 350 partes por millón de CO2 en el aire de que se compone la atmósfera del planeta, y esta será duplicada a finales del siglo XXI, de no revertirse la tendencia actual del crecimiento de la actividad industrial del ser humano. Ante tal escenario, recientes estudios llevados a cabo por el Laboratorio Geofísico de Dinámica de Fluidos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, en Princeton, el Instituto Goddard de Estudios Espaciales de la NASA, en Nueva York, el Centro Nacional de Investigaciones Atmosféricas, en Boulder, Colorado, el Departamento de Energía del Laboratorio Nacional Lawrence Livermore, en California, la Universidad de Oregon, todos ellos en EUA, el Centro Hadley de Predicción e Investigación Climáticas, en la Gran Bretaña y el Instituto Max Planck de Meteorología, en Hamburgo, Alemania han coincidido en estimar que una concentración de 700 partes por millón de CO2 en la atmósfera, provocará un incremento mínimo de entre 1°C y 4°C en la temperatura media del planeta. Lo anterior, que a simple vista parece un incremento insignificante, puede tener efectos apocalípticos sobre la vida en la Tierra. Sólo para dar una idea de la magnitud del problema al que se enfrenta la humanidad, basta decir que, entre una glaciación y un período interglacial, como en el que ahora vivimos, la variación de la temperatura media de la Tierra es de entre 3°C y 6°C. Por lo anterior, algunos podrían decir, sacando una conclusión apriorística y equivocada, que el reto, entonces, no es tan grande, ya que si dichas variaciones han ocurrido antes, y si el ser humano, con menores recursos tecnológicos, y otras especies se han podido adaptar sin desaparecer, esto sucederá nuevamente. Nada más alejado de la verdad. La diferencia es fácil de advertir. Las variaciones naturales del clima se dan en períodos mucho más largos que la que ahora está en proceso debido a causas humanas; y, aún así, como consecuencia de aquellas ha habido procesos masivos de extinción de especies, claro, dando pauta para que la selección natural opere, y las especies extintas sean sustituidas por otras mejor adaptadas a las nuevas condiciones climáticas. El hecho es incuestionable, vivimos el período de variación climática más acelerado en la historia de la Tierra, fuera de aquellos provocados por una gran actividad volcánica en la adolescencia del planeta o de los generados por el impacto de grandes cuerpos celestes contra la superficie del mismo; sin embargo, aunque esto haya ocurrido en el pasado, ahora existe una gran diferencia. La Tierra es hoy el hogar de la humanidad; nuestro hogar, y de muchas otras especies de flora y fauna, con y por las que coexistimos todas juntas en una compleja y delicada red de biodiversidad, de cuyo frágil equilibrio dependemos para sobrevivir en la vastedad del universo, indiferente ante sí mismo, hasta antes de nuestra aparición, hace apenas unos cuantos cientos de miles de años. Aunado al desenfrenado aumento de la emisión de gases de efecto invernadero, otro error humano agrava aún más el problema del cambio climático global: la destrucción de bosques, selvas y del fitoplancton en los océanos de la Tierra, biodigestores naturales del CO2. La plantas, marinas y terrestres, son, seguramente, la causa de que nuestro absurdo crecimiento industrial no haya provocado antes un calentamiento tal de la atmósfera terrestre que a estas fechas hiciera ya imposible la vida en nuestro planeta. Es correcto que se insista, discuta y acuerde sobre la reducción de las emisiones de gases de invernadero; pero igual o mayor insistencia debe ponerse en la conservaciones de bosques, selvas y océanos; pues de otra manera, si continúa la destrucción de los principales biodigestores de CO2 del planeta, cualquier esfuerzo resultará insuficiente e inútil para evitar el aumento de la temperatura global y sus desastrosas consecuencias a escala planetaria. La ignorancia y voracidad humanas, favorecidas por falta de reglas nacionales e internacionales adecuadas, han sido la causa de la destrucción de más del 60 por ciento de las selvas y el 20 por ciento de los bosques del planeta, tan sólo en este siglo, lo que ha sido un golpe mortal para el equilibrio de la vida en la Tierra; y, lo peor de todo, es que la destrucción continúa de manera acelerada, como si se tuviera prisa por acabar con la escasa selva remanente, y, con ella, con la esperanza de una buena calidad de vida en el planeta.

Hay una relación directa entre la destrucción de bosques y selvas y el aumento de la temperatura, ya que al mermarse la vegetación hay más presencia de CO2 en la atmósfera; sin embargo, esto no es lo único importante, perder bosques y selvas significa mucho más que sólo aumentar la temperatura; implica, además, perder el más grande tesoro de biodiversidad, corazón mismo de la vida en la Tierra. Sólo en el continente americano, durante este siglo, se han destruido millones de hectáreas de selva tropical (para ser exactos, el 51 por ciento de la superficie original) y lo poco que queda, cuya mayor parte se ubica en la Amazonia, está siendo terriblemente talada y depredada por las compañías madereras, sobre todo asiáticas, que se han desplazado a América, después de haber destruido las selvas de Asia y Africa. Otro gran equilibrador natural de la atmósfera: el fitoplancton marino; también está siendo destruido. Este importante elemento de los ecosistemas de la Tierra, además de ser dañado por el exceso de rayos UV que se filtran por los agujeros de la capa de ozono, provocados por los CFC?s, es afectado por la pesca industrial depredatoria y por la gran cantidad de desperdicios tóxicos que se descargan sin control a los mares de todo el planeta. Aprovechándose de la escasa o nula reglamentación nacional e internacional, la industria pesquera utiliza métodos depredatorios como las redes de arrastre y explosivos, que matan indiscriminada y masivamente a los peces y dañan el suelo marino; esto, aunado a que el mar ha sido, y sigue siendo, utilizado como el resumidero de la basura mundial, ha dado por resultado el peligroso desquiciamiento de la flora y fauna marina que, a su vez, repercute en un notable aumento de la presencia del CO2 en la atmósfera. Por lo anterior, resulta de la mayor importancia que los esfuerzos sociales contra el cambio climático no sólo se encaminen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero sino, además, a la conservación de los más grandes equilibradores naturales del CO2 en la atmósfera: los bosques, selvas y océanos de la Tierra. Estamos convencidos de que, si no logramos detener su destrucción, la temperatura seguirá aumentando, y muy pronto las consecuencias serán catastróficas e irreversibles. Así como el control y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la conservación de bosques, selvas y océanos son problemas globales, que si bien requieren soluciones globales, demandan la realización de acciones locales; no es justo que, por torpes e ignorantes intereses superficiales, la ambición de unos cuantos acabe, en pocos años, con la maravillosa vida del planeta Tierra, que ha tardado miles de millones de años en formarse. Sólo por ejemplificar, realizaremos un ejercicio para, con base en proyecciones que han sido obtenidas por instituciones científicas serias, ubicarnos en los posibles escenarios de los efectos ambientales y sociales que tendrá el cambio climático; claro, sin descontar la posibilidad de un milagro que corrigiera sin ningún esfuerzo de nuestra parte, todos los errores que hemos cometido. a) La elevación de entre 1°C y 2°C en la temperatura media de la Tierra (altamente probable), en los próximos cien años, generará deshielo de los casquetes polares y de los glaciares, aumento del nivel de los océanos; desaparición de pequeños estados isleños en las zonas aledañas a las costas asiáticas del océano pacífico, polinesia y el mar caribe; se genera un gran movimiento de desplazados ambientales hacía estados cercanos aumentando presiones de tipo social y económico (violencia, inseguridad pública y marginalidad); resulta imposible para los países en desarrollo adaptar su cultivos agrícolas a las nuevas condiciones, además de verse afectados por fenómenos meteorológicos más frecuentes y severos (recordemos los huracanes Paulina y Mitch), se pierden tierras aptas para la agricultura, declina la capacidad productiva de alimentos y se aumenta la brecha entre países ricos y pobres. En este escenario, la presión sobre los recursos naturales y energéticos continúa, y la crisis del sistema biótico de la Tierra es aplazada unos cuentos cientos de años, pero al final se genera un proceso masivo de extinción de especies y agotamiento de recursos, y la vida, como la conocemos actualmente, desaparece de la Tierra, incluyendo a la especie humana.

b) La elevación de entre 3°C y 4°C en la temperatura media de la Tierra (por demás factible), en los próximos cien años, generará deshielo de los casquetes polares y de los glaciares, aumento del nivel de los océanos; a lo que se agrega un elemento que provoca mayor efecto invernadero, el vapor de agua; a los efectos del escenario anterior, se aúna un factor que puede provocar una reacción en cadena, y entonces: se verifica un proceso masivo y acelerado de extinción de especies por imposibilidad de adaptación; más efecto invernadero por la muerte masiva de plantas y animales debido a que la descomposición de material orgánico produce metano; más calentamiento, más especies extintas, las plantas no se pueden adaptar y mueren, no hay biodigestores del CO2, mayor concentración de este gas, más calentamiento, crisis ambiental global e irreversible, extinción de la vida; asimismo, desplazamiento de población humana a tierras más altas, amontonamiento en las zonas urbanas, inadaptación de los cultivos, disminución de la capacidad productiva de la Tierra, hambruna generalizada, mayor demanda de energía para hacer frente al problema, mayores emisiones de gases de efecto invernadero, crecimiento de la violencia e inseguridad, conflictos bélicos para obtener tierras cultivables y recursos energéticos, imposibilidad de las instituciones para hacer frente a la crisis, destrucción de las bases sociales mínimas de convivencia pacífica y ordenada, caída de gobiernos, aumento desmedido de la población sin posibilidades de satisfacer necesidades de alimentación, educación, vivienda, salud; caída en picada de la población humana y extinción de esta sobre el planeta. En México los efectos del cambio climático podría aumentar la desertificación, la pérdida de suelos agrícolas, de biodiversidad, la pérdida de territorio por el avance del mar en las costas, fundamentalmente del Golfo de México (ciudades como Tampico y Veracruz desaparecería), así como de las plataformas petroleras en la sonda de Campeche. Hoy, cuando estamos en el umbral del siglo XXI, que tantas expectativas y esperanzas genera en nosotros, estos son los escenarios que con mayor probabilidad enfrentaremos, de no actuar en la dirección correcta. Podemos ver ahora por qué proteger árboles, mariposas, ballenas y sus ecosistemas es la prioridad para el Partido Verde Ecoligista de México. Es cierto que frente a este sombrío panorama internacional hay de responsabilidades a responsabilidades. Los Estados Unidos de América, con sólo el 5 por ciento de la población mundial total, contribuye con el 25 por ciento del total de emisiones de CO2 a la atmósfera, y que otro gran porcentaje es atribuible a Rusia, la Unión Europea y Japón; no obstante, el lugar ocupado por los países en desarrollo como México, Brasil, India, China e Indonesia, en su conjunto, representa un porcentaje bastante alto del total de emisiones que, si bien en el ámbito individual no es muy alto, no debe constituir pretexto para no actuar en la dirección correcta. Nuestro país, con alrededor del 2 por ciento de la población humana de la Tierra, es responsable de la emisión del 4 por ciento del total de CO2 arrojado a la atmósfera cada año. Como se puede ver, tal porcentaje no es en absoluto una contribución menor ni soslayable, tomando en cuenta el tamaño de nuestra economía, sus tendencias de crecimiento, así como las proyecciones demográficas. Según estudios realizados por el Instituto Nacional de Ecología, con la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos de América, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Mundial, la contribución directa de México a la emisión de gases de efecto invernadero, y principalmente de CO2, se incrementará en al rededor de un 50 por ciento en las próximas dos décadas. En este punto no debemos olvidar que también somos responsables indirectamente de más emisiones, mismas que se generan por las exportaciones de petróleo mexicano que son utilizadas en otros países para satisfacer necesidades energéticas. Aquí, cabría decir, que si tan sólo fuéramos capaces de reducir al mínimo, o eliminar, nuestra dependencia económico-presupuestal respecto a las exportaciones de petróleo, provocaríamos que salieran del mercado internacional millones de barriles del hidrocarburo al año, lo que elevaría el precio del mismo y, asimismo, se generaría una consecuente presión para su ahorro en los países desarrollos. Los estudios ya mencionados también revelan que, paradójicamente, en México, el crecimiento de la demanda anual de energéticos tiene una tendencia mayor que la del crecimiento del Producto Interno Bruto. Es decir, contra toda lógica económica, en el futuro produciremos, proporcionalmente, menos bienes con más recursos energéticos

que ahora, aumentando la magnitud del derroche; es conveniente señalar que, en lo que se refiere a los recursos que se utilizan para la satisfacción de la demanda energética, el 90.7 por ciento corresponde a los hidrocarburos, el 3.7 por ciento a la biomasa, la hidro y nucleoelectricidad 3.6 por ciento y el carbón el 2 por ciento. Es fácilmente apreciable que las fuentes alternativas de energía no están siquiera contempladas en los estudios realizados por nuestro gobierno, y si bien se pretende que para el año 2005, el consumo de gas natural aumente en 38 por ciento y el del combustóleo disminuya en un 34 por ciento, esta no es más que una medida paliativa que no contribuye a la solución real del problema, amén de que para ello se requerirá, en 6 años, una inversión de 41,000 millones de dólares que, a ciencia cierta, no se sabe de dónde saldrán. Así como nuestro desempeño energético es altamente reprochable, en materia de protección a bosques, selvas y océanos, no tenemos nada que presumir en el contexto internacional. La tasa de deforestación en México es una de las más altas de la Tierra. Anualmente más de 400 mil hectáreas de bosques y selvas son taladas inmisericordemente, y el fuego da cuenta de preciosos recursos ante nuestras impávidas miradas. Tan sólo el año pasado, por efecto de los incendios forestales se perdieron arriba de 500 mil hectáreas de terrenos forestales. Todo lo anterior, sin que en la menor medida realicemos acciones compensatorias del daño que causamos. En fechas recientes se ha dicho que México ha pasado de una superficie original de 1?058,000.00 km2, a una de sólo 562,517.00 km2 en la actualidad; es decir, hemos perdido el 47 por ciento de la superficie original de bosques y selvas del territorio nacional. No obstante ello, las selvas de los Chimalapas, la Selva Lacandona, las reservas boscosas, santuario de la mariposa monarca y los bosques del norte y otras regiones del país continúan siendo objeto de una explotación inmoderada e ilegal. Los datos, tratándose de selvas, son verdaderamente aterradores, se han perdido 23 millones de hectáreas de la superficie original; es decir, esta se ha reducido en un 85 por ciento. Hoy sólo quedan 3 millones de hectáreas de selva tropical en nuestro país. Anualmente son descargadas criminalmente cantidades exorbitantes de aguas residuales, cargadas con toneladas de sustancias tóxicas, a los ríos que recorren nuestro territorio, así como los mares que bañan nuestras costas, y que nos proveen de alimento, esparcimiento y bellezas escénicas incomparables en el planeta. Salmueras tóxicas, saturadas con metales pesados, son vertidas sin control, y con la aparente complicidad de las autoridades ambientales, a la laguna Ojo de Liebre, en la Baja California; y, lejos de castigarse a los responsables con todo el rigor que el caso amerita, las autoridades ambientales y los directivos de la empresa involucrada no escatiman esfuerzos y recursos tratando de convencerse a sí mismos, porque no hay forma de convencer a la sociedad dadas las evidencias de su crimen, de las bondades de establecer otro centro generador de muerte en la laguna de San Ignacio, también en la Baja California. Tanta enajenación y ceguera ante la verdad, y los actos que consecuentemente se llevan a cabo, constituyen auténticos crímenes contra la naturaleza, que nos hacen avergonzar de la especie humana. Ante tal panorama, la alternativa real de nuestro país para hacer frente al calentamiento global, es llevar a cabo una cruzada nacional por la eficiencia y limpieza energética, así como por la protección y aprovechamiento racional de nuestros recursos forestales y marinos, mediante una adecuada gestión ambiental. México, por la gran variedad de sus climas y su riqueza en recursos, es un país privilegiado que puede aprovechar muy bien sus ventajas comparativas y competitivas naturales, en el sector energético. La gran cantidad de energía solar que es irradiada al territorio nacional, prácticamente sin interrupción durante todo el año, nos hace candidatos para la utilización masiva de la energía solar para producir electricidad, no sólo para su venta y distribución, sino para el autoconsumo en hogares, oficinas y medios de transporte mediante la tecnología fotovoltáica que, ni con mucho, se puede considerar una opción costosa o difícil de implementar; la energía solar puede utilizarse también para producir hidrógeno a partir del agua, y utilizar este como combustible en centrales termoeléctricas, ya que el hidrógeno, una vez quemado regenera agua.

Por otra parte, grandes regiones del territorio nacional en la península de Baja California y el Istmo de Tehuantepec se encuentran permanentemente bajo la influencia climática de fuertes vientos, que bien podrían alimentar turbinas generadoras de energía eléctrica para satisfacer la demanda en aquellas regiones. La hierba que hoy es quemada sin ninguna utilidad a cielo abierto durante los procedimientos de siembra y cultivo, y que ha sido causa generadora de incendios forestales, bien podría ser cosechada y utilizada como combustible para alimentar pequeñas plantas productoras de energía eléctrica en comunidades aisladas o de difícil acceso, cuya demanda de electricidad podría ser satisfecha de esta manera, lo que resultaría más costoso mediante los métodos tradicionales. Aunado a todo lo antes referido, la investigación aplicada al desarrollo de nuevas tecnologías para el ahorro y conservación de la energía en los sectores de fundición, construcción y transporte es un campo prácticamente virgen e inexplorado en nuestro país, que no debemos descuidar. La producción de maquinaria industrial energéticamente más eficiente; automotores que rindan más por litro de combustible, que sean movidos por gas natural o que mediante la tecnología fotovoltáica se muevan por energía solar, sin descontar la posible combinación de sus fuentes energéticas; el desarrollo de materiales de construcción que, según las condiciones climáticas, conserven el calor produciendo un miniefecto invernadero en casas y oficinas, la creación de materiales de construcciones que favorezcan la ventilación y refresquen el ambiente en lugares cerrados, según las condiciones climáticas de la región, o bien la utilización de la energía solar para calentar el agua que demandan nuestras más elementales actividades, son todas ellas alternativas tecnológicamente viables que sólo están a la espera de las mentes que tengan el coraje de desplegar su imaginación para crearlas e implementarlas en México. No obstante, el desarrollo de tales tecnologías, también esta a la espera de los incentivos y financiamientos pertinentes y oportunos. Esta es una responsabilidad inaplazable del Estado. Congreso y Gobierno debemos dotar a la sociedad de los instrumentos económicos, fiscales y de financiamiento; y jurídicos, leyes, reglamentos y normas, que sean adecuados para hacer posible esta explosión tecnológica; de no hacerlo corremos el riesgo no sólo de ser un país irresponsable en lo que a su contribución al cambio climático se refiere, sino, además, de continuar con nuestra tradicional dependencia de tecnologías ajenas, obsoletas y costosas. La privatización o no del sector eléctrico, no debe ser el tema central del debate energético, sino el perfil y camino que debemos seguir para su desarrollo futuro, mediante una auténtica reconversión del sector, a fin de favorecer su eficiencia económica y su limpieza ambiental. Por otro lado, debemos también crear las instituciones e instrumentos científicos, tecnológicos y jurídicos que eficazmente favorezcan la protección de los bosques, selvas y mares de nuestro país, a fin de conservar e incrementar las áreas que naturalmente eliminan las emisiones de gases de efecto invernadero que son generadas por nuestras actividades industriales. Se deben crear instrumentos y medidas, a fin de garantizar que los sectores cuya contribución es mayor al calentamiento global, ya sea por la emisión de CO2, por aprovechar los recursos forestales y marinos o por las descargas de aguas residuales que lleven a cabo, realicen acciones que, por lo menos, compensen el daño causado, cuando no realicen otras que contribuyan más directamente al incremento de las superficies boscosas o a la salud de nuestros ríos y mares. Todo ello, claro, sin crear presiones innecesarias que inhiban la inversión responsable en los sectores industrial, forestal y pesquero. Todo el esfuerzo necesario para realizar este proyecto resultaría vano si no sentamos las bases de una adecuada coordinación y colaboración de las instituciones públicas, privadas y sociales, y a los niveles federal, estatal y municipal. Así, se impone como necesaria la creación de un organismo dotado de facultades suficientes para tales fines, a efecto de encausar correctamente las ideas, acciones e intereses de todos los sectores, que en él estarán representados.

La iniciativa que hoy presentamos, tiene por objeto, precisamente, dotar a nuestro país de un marco jurídico claro y adecuado para hacer frente, en lo que a nosotros corresponde, al reto del cambio climático global. Sin desconocer las responsabilidades diferenciadas, y la existencia de acuerdos internacionales en la materia, proponemos ir más allá, porque sabemos que lo podemos hacer y, que hacerlo, constituye una gran oportunidad para enfocar los esfuerzos de nuestro país a la realización de un nuevo y moderno proyecto de nación, acorde con los retos que el nuevo milenio reclama. Así pues, la iniciativa propone la delimitación clara de competencias y responsabilidades en materia de cambio climático, definiciones concretas y aceptadas internacionalmente, así como la posibilidad de suscribir acuerdos y convenios para favorecer la coordinación y colaboración de sociedad y gobierno, en sus tres niveles, con el propósito de que las diferentes acciones que se regulan en el articulado de la iniciativa, sometida a la consideración de esta Cámara, sean realizadas efectivamente. Ante la complejidad del problema planteado, proponemos la creación de un organismo público descentralizado que, dotado de autonomía patrimonial, técnica, operativa y de gestión sea el encargado de coordinar los esfuerzos y mediar entre los sectores, a fin de conciliar los legítimos intereses de estos y proveerles de un foro para disminuir las tensiones correlativas entre ellos. El Consejo Nacional para la Prevención del Cambio Climático, estará integrado por representantes de todos los sectores (público, privado y social) y en él se discutirán permanentemente las políticas públicas en la materia, se elaborarán planes y programas sectoriales para cumplir con los fines de la Ley; se discutirán y diseñarán estrategias para el ahorro, conservación y eficiencia energética, así como la implementación de los apoyos necesarios para la inversión en investigación, desarrollo y creación de nuevas tecnologías en el sector; asimismo, se discutirán y diseñarán las medidas de protección de bosques, selvas y mares nacionales con la finalidad de evitar su degradación, contaminación y la disminución de su capacidad de eliminar gases de efecto invernadero de la atmósfera. El Consejo propondrá al Ejecutivo Federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como al Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las adecuaciones que resulten pertinentes a las diversas normas jurídicas, a efecto de llevar a cabo una homogeneización de criterios que, tomando en cuenta la diversidad climática y ecológica de cada región, faciliten la prevención del cambio climático. El Consejo, a pesar de la magnitud de la labor que se le encomendará, no contará con una estructura hiperburocratizada, sino todo lo contrario, actuará rápida y ágilmente, para lo cual se deberán aplicar en su organización y funcionamiento criterios de ingeniería de procesos modernos, basados en tecnologías de punta en materia de organización. Todo ello debido a que en sí, el Consejo sólo constituirá un enlace y facilitador de las labores de sus integrantes, así como de banco de información y foro de debate de los mismos, sin perjuicio de las funciones y facultades de las demás dependencias públicas; sin embargo, para garantizar su autonomía y adecuado desarrollo de sus facultades, el titular de su Presidencia será designado con la intervención del Congreso de la Unión. Sabemos que la propuesta que realizamos implica un cambio en la óptica de lo que, hasta ahora, ha sido la cultura de la función pública y la relación de esta con la sociedad; sin embargo, sabemos también que si no tenemos la capacidad de imaginar e implantar formas novedosas de enfrentar los retos del futuro, México quedará a la zaga del desarrollo en el próximo siglo. Nuestra propuesta, por el contrario, de ser aceptada, ubicará a nuestro país a la vanguardia, no sólo en lo que a la lucha contra el cambio climático se refiere, sino a la vanguardia en la búsqueda de nuevas formas de organización social, económica y tecnológica en armonía con nuestros semejantes y la naturaleza. Todo lo anterior, lo proponemos con apoyo en las facultades que se confieren a los Poderes Federales por los artículos 4o. párrafo quinto, 25, párrafo primero, 27, párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 28,

párrafo cuarto, 73 fracciones X, XIV, XVII, XVIII, XXV, XXIX-C, XXIX-G y XXX, 89 fracción II y 116 fracción VII y último párrafo todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante todo lo anterior, hay todavía un requisito sin el cual lo ya dicho sólo serán palabras sin contenido, y sin efectividad alguna. Debemos llevar a cabo una gran campaña de conscientización que nos haga comprender que el verdadero cambio sólo se dará si ubicamos al amor como centro rector de nuestros actos: amor a nosotros mismos, amor a nuestras familias, amor a nuestros semejantes, amor a las demás especies de flora y fauna que cohabitan con nosotros en el tiempo y el espacio, amor a nuestro país, amor a la Tierra; es decir, al AMOR A LA VIDA. En el pasado, en otras naciones se han experimentado períodos de gran desarrollo tecnológico y de ingeniería de procesos fijándose metas futuras que parecían imposibles, hoy sus logros son ya parte de los más maravillosos avances de la especie humana, y en su momento fueron un reto a los valores, el coraje y la imaginación de los sectores público y privado, así como de toda la sociedad. Ha llegado el momento de que México fije sus metas y emprenda el camino hacía el futuro, para PENSAR GLOBALMENTE Y ACTUAR LOCALMENTE. Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, nos permitimos someter a esta Cámara de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente: Decreto por el que se expide la Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO UNICO.- Se expide la Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos Capítulo I Disposiciones Generales Sección Primera Objeto y alcances de la Ley Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto: I. Establecer las bases a las cuales se someterán los sectores público, privado y social para el combate y prevención del cambio climático dentro del territorio nacional, reconociendo las responsabilidades diferenciadas de los estados de la comunidad internacional, sin perjuicio de los compromisos internacionales en la materia suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos; II. Controlar los eventuales efectos que se pudieran generar entre la población, la biodiversidad, los ecosistemas nacionales y las actividades productivas por el cambio climático, así como preservar y proteger los elementos naturales que contribuyan a disminuir o evitar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera; III. Coordinar los esfuerzos de la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, con base en el sistema competencial reconocido por la Constitución; así como fomentar la colaboración del sector público con los sectores privado y social, a fin de prevenir y controlar los efectos del cambio climático global en el territorio nacional, impulsando y reconociendo el derecho a la participación responsable de toda persona en las acciones y programas que se emprendan para tales fines;

IV. Impulsar la investigación aplicada para el desarrollo e implemantación de tecnologías alternativas en los sectores energético, industrial, agrícola, de la construcción y del transporte, a fin de favorecer la eficiencia económica y un adecuado desempeño ambiental de tales sectores; y V. Fomentar el desarrollo de instrumentos económicos, fiscales y de financiamiento, a fin de incentivar la inversión ambientalmente responsable en todos los sectores de la economía, particularmente en aquellos que más directamente contribuyan al cambio climático; e internalizar los costos ambientales en la evaluación del desempeño económico nacional, a fin de imponer medidas compensatorias por los efectos adversos del cambio climático. En todo lo no expresamente previsto por la presente Ley, y en lo que no se opongan a ella, serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Federal de Procedimiento Administrativo, Orgánica de la Administración Pública Federal y Federal de Entidades Paraestatales. Artículo 2.- Para los efectos de cumplir con el objeto de la presente Ley, se considera de utilidad pública e interés social: I. La elaboración e instrumentación de programas permanentes para la disminución y erradicación, según sea el caso, de emisión de gases de efecto invernadero; eficiencia y conservación energética; y generación limpia de energía eléctrica; II. La protección y restauración de los ecosistemas que actúen como biodigestores o sumideros naturales de gases de efecto invernadero principalmente de bosques, selvas, mar territorial y demás aguas en las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción; III. El establecimiento y operación de instrumentos económicos que incentiven la producción, inversión para el desarrollo de tecnología de punta en materia de reducción de emisión de gases de efecto invernadero, conservación y eficiencia energética y generación limpia de energía eléctrica, así como para desincentivar las prácticas y procesos productivos que vayan en contra de los objetivos antes señalados; y IV. La participación social de toda persona, individual o colectivamente, en cualquier actividad, pública o privada, que tenga por objeto la preservación o restauración del equilibrio ecológico o la protección del ambiente, en los términos establecidos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Sección Segunda Definiciones Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Cambio climático: Un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera del planeta Tierra y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables; II. Consejo: Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático; III. Depósito: Uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto de invernadero; IV. Efecto adverso del cambio climático: Cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de

recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o de la salud y el bienestar humanos; V. Emisiones: La liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área o período de tiempo especificados; VI. Fuente: Cualquier proceso o actividad que libera un gas de efecto invernadero en la atmósfera; VII. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como generados por la actividad humana, que absorben y remiten radiación infrarroja; VIII. Ley: La Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Medidas compensatorias: Aquellas obligaciones a las que se harán acreedores las personas que directa o indirectamente sean responsables de la emisión de gases de efecto invernadero o contribuyan a la disminución de la capacidad de los biodigestores de los mismos para absorber aquellos de la atmósfera, consistentes en recursos económicos o en especie que el Consejo determiné mediante la normatividad aplicable, cuyo producto será destinado a contrarrestar o prevenir efectos adversos del cambio climático. X. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; XI. Sistema climático: La totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones; y XII. Sumidero o biodigestor: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero en la atmósfera. Capítulo II Competencia y Colaboración Sección Primera Autoridades competentes para la aplicación de la Ley Artículo 4.- Son autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: I. El Consejo Mexicano para la Prevención y Control del Cambio Climático; y II. La Secretaría; Sección Segunda Consejo Nacional para la Prevención del Cambio Climático Artículo 5.- El Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático, es el organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en el Distrito Federal, dotado de autonomía de gestión, administrativa y operativa, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, cuyo objeto y facultades son: I. Formular, discutir y preponer proyectos al Ejecutivo Federal de políticas para el combate y prevención del cambio climático, así como para el control de sus eventuales efectos adversos para México; II. Elaborar y proponer al Ejecutivo Federal los apartados específicos que deberán incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo para el combate y prevención del cambio climático, así como para el control de sus eventuales efectos adversos;

III. Participar en la elaboración de los programas sectoriales de las dependencias del Ejecutivo Federal a las que se refiere el artículo 8º. de la presente Ley en materia de prevención del cambio climático, así como del control de sus efectos adversos en territorio nacional; IV. Formular, discutir y proponer políticas y estrategias en materia de ahorro, conservación y eficiencia energética, con base en el impulso e implementación de apoyos a la inversión en investigación, desarrollo y creación de tecnologías nacionales en el sector; V. Discutir y diseñar medidas y procedimientos para la protección de bosques, selvas y aguas sobre las cuales la Nación ejerza su soberanía y Jurisdicción con la finalidad de evitar su degradación y contaminación, así como la disminución de su capacidad para absorber gases de efecto invernadero de la atmósfera; VI. Analizar y formular propuestas al Ejecutivo Federal, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como al Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las adecuaciones que resulten pertinentes a las diversas normas jurídicas, a efecto de llevar a cabo una homogeneización de criterios que, tomando en cuenta la diversidad climática y ecológica de cada región, faciliten la prevención del cambio climático, así como la de sus efectos adversos en territorio nacional; VII. Formular las propuestas para la adecuada defensa de los intereses nacionales en al ámbito internacional, y representar oficialmente a los Estados Unidos Mexicanos ante los organismos y reuniones internacionales que se lleven a cabo para la prevención del cambio climático; VIII. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración, en representación de la Federación, con los estados, municipios y el Distrito Federal, a efecto de que aquellos asuman competencias federales en materia de prevención del cambio climático y de control de sus efectos adversos; así como de asesoría y capacitación en la materia; IX. Suscribir acuerdos y convenios con entidades del sector privado, social y académico, a fin de impulsar la colaboración de aquellas en el desarrollo de investigación, asesoría y capacitación en todos aquellos campos relacionados con el objeto de la presente Ley; X. Verificar el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de cambio climático suscritos por los Estados Unidos Mexicanos; XI Las demás que se desprendan de la presente Ley para el cumplimiento de su objeto. El patrimonio del Consejo se integra con las aportaciones presupuestales que se asignen por la Cámara de Diputados determinadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, las cuales deberán ser suficientes para el adecuado desempeño de sus funciones; sin perjuicio de las demás aportaciones privadas o de organismos Internacionales que se reciban para el cumplimiento exclusivo de sus fines. Artículo 6.- El órgano de gobierno del Consejo se denominará "Consejo General" y será presidido por el "Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático". Artículo 7.- El Consejo General estará integrado por quince consejeros titulares, los cuales se nombrarán de la siguiente manera: I. Cinco consejeros honorarios del Ejecutivo Federal que serán nombrados de entre los titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Energía, Hacienda y Crédito Público,

Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Desarrollo Rural, Educación, Comunicaciones y Transportes y Relaciones Exteriores, así como sus respectivos suplentes; II. Cinco consejeros ciudadanos, que representen a los sectores privado, social y académico, así como sus respectivos suplentes, cuyas vacantes serán cubiertas por las personas que determine el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente; III. Dos consejeros honorarios de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, presidentes de comisiones ordinarias legislativas afines al objeto de la presente Ley; y IV. Un consejero Presidente, nombrado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a propuesta del Ejecutivo Federal. Artículo 8.- Son facultades del Consejo General: I. Autorizar los programas y presupuestos del Consejo, así como sus modificaciones , en los términos de la legislación aplicable; II. Expedir las normas generales para que el Consejero Presidente pueda disponer, cundo fuere necesario de los activos fijos del Consejo, que no correspondan al objeto del mismo; III. Aprobar y publicar cada año los estados financieros del Consejo, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos; IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de todas aquellos actos como lo son políticas programas y propuestas a que se refiere el artículo 5º de la Ley. V. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos, o acuerdos que deba celebrar el Consejo con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; VI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Consejo requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales Considera del dominio público de la Federación; VII. Designar y remover a propuesta del Consejero Presidente, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquel, así como concederles licencias; VIII. Designar y remover, a propuesta del Consejero Presidente, al titular del Secretariado Ejecutivo IX. Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes. Así como el manual de organización general y correspondientes de procedimientos y servicios al público del Consejo; X. Analizar y, en su caso aprobar los informes periódicos que rinda el Consejero Presidente, con la intervención que corresponda al comisario Artículo 9.- El Consejero Presidente y los consejeros ciudadanos durarán en su encargo cuatro años, y sólo podrán ser reelectos para un periodo inmediato posterior de igual duración, limitante que sólo operará para ocupar el mismo cargo. Durante el ejercicio de su responsabilidad no podrán ser removidos de su puesto sino por causa grave siguiéndose, en tal caso, las reglas que para su nombramiento. En todo caso se considerará como causa grave para su remoción la aceptación, desempeño o ejercicio de cualquier otro empleo, cargo o comisión dentro del sector público, sin previa renuncia de su nombramiento, salvo las actividades de docencia e investigación; asimismo, será

considerada como causa grave, la realización de actividades privadas que sean incongruentes con el carácter y naturaleza de su puesto. Artículo 10.- Son facultades del Consejero Presidente: I. Administrar y representar legalmente al Instituto; II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General; III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, el Estatuto Orgánico del Consejo; IV. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Consejo, para someterlo a la aprobación del Consejo General; V. Nombrar al personal del Consejo; VI. Someter al Consejo General y publicar el informe anual sobre el desempeño del Consejo; VII: Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Consejo, para mejorar su desempeño; y VIII. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 11.- Para el mejor desempeño de sus funciones el Consejo contará con las siguientes Comisiones: I. Económica y Social; II. Jurídica y normativa; III. Ciencia y tecnología; y IV. Evaluación y seguimiento. Los titulares e integrantes de las comisiones serán designados por el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente. El Estatuto Orgánico del Consejo establecerá las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las comisiones a las que se refiere el presente artículo. Artículo 12.- El Consejo contará con un Secretariado Ejecutivo, cuya titularidad recaerá en la persona que designe el Presidente del Consejo, mismo que tendrá como funciones y facultades ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como las de control interno y demás que le confiera el Estatuto Orgánico. Artículo 13.- El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un comisario público propietario y un suplente quienes serán designados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Sección Cuarta Acuerdos de colaboración Artículo 14.- El Consejo podrá suscribir acuerdos de coordinación y colaboración con los estados, municipios y el Distrito Federal, con el propósito de que estos asuman el ejercicio de funciones administrativas en materia de cambio climático, de conformidad con las previsiones contenidas en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Para efectos de este artículo, se entienden facultades administrativas en materia de cambio climático todas aquellas que correspondan a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación de aire, suelo y agua, así como de administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y de preservación y aprovechamiento de recursos forestales, en términos de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Forestal, y que guarden relación con el objeto de la presente Ley. La asunción de las facultades correspondientes, implicará asimismo que se provea de la capacitación y apoyos económicos necesarios para la adecuada realización del objeto de los acuerdos o convenios respectivos. Previamente a la publicación definitiva de los acuerdos o convenios a que se refiere este artículo en el Diario Oficial de las Federación, el proyecto de acuerdo deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial en la forma y términos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que todo interesado pueda hacer las observaciones pertinentes respecto al contenido y alcances del acuerdo que se pretenda suscribir. Sin la previa publicación indicada y la valoración adecuada de las observaciones que en su caso se formulen, los acuerdos serán nulos y no surtirán efecto legal alguno. Artículo 15.- El Consejo podrá celebrar, de igual modo, acuerdos o convenios con personas físicas o morales de carácter privado, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas o de investigación, con la finalidad que estas colaboren con el propio Consejo o con las dependencias federales a que se refiere el artículo 8º de la Ley, en el adecuado desarrollo de sus funciones públicas en materia de cambio climático. Artículo 16.- Los acuerdos o convenios de colaboración que se suscriban, en los términos de esta sección, deberán ajustarse a las siguientes bases: I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del acuerdo; II. El propósito de los acuerdos de colaboración deberá ser congruente con las disposiciones, normas y lineamientos generales que establezca el Consejo General para la prevención y control del cambio climático; III. Se especificarán los bienes y recursos que aporten las partes, el destino y utilización de los mismos, así como su forma de administración y el órgano responsable del control y vigilancia de su uso eficiente. IV. Los acuerdos de colaboración deberán señalar, en su caso, las metas a conseguir y los plazos para su debido cumplimiento; VI. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de las estipulaciones contenidas en los acuerdos de colaboración; y VII. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del acuerdo. Capítulo III Protección, Preservación y Restauración de los Biodigestores de Gases de Efecto Invernadero Sección Primera Bosques y selvas Artículo 17.- El Consejo expedirá las Normas Oficiales Mexicanas en materia de preservación de bosques y selvas, así como para su aprovechamiento sustentable. De igual modo, establecerá las medidas necesarias para su protección y restauración, incluyendo aquellas que resulten necesarias a efecto de combatir los incendios forestales, para lo cual, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal, y de conformidad con la legislación

aplicable, impulsará programas de reforestación y propondrá la creación de áreas naturales protegidas en terrenos forestales, formulará sus programas de manejo y designará a los administradores de estas; asimismo propondrá el establecimiento de vedas para el aprovechamiento forestal, todo ello basado en estudios científicos que justifiquen la adopción de la medida de que se trate. En los programas de reforestación que elaboré el Consejo, se considerará el grado de contribución, por la emisión de gases de efecto de invernadero, de los sectores industrial, energético y del transporte, a fin de determinar las medidas compensatorias correspondientes. Artículo 18.- Para la realización de las medidas previstas en el artículo anterior, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones de investigación públicas o privadas, universidades e instituciones de educación superior todas ellas de carácter nacional, sin perjuicio de los apoyos que pueda recibir de gobiernos e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales. Artículo 19.- El Consejo, en coordinación con la Secretaría y el Consejo Forestal, levantará un inventario de los recursos forestales nacionales y evaluará permanentemente su estado, así como los efectos adversos que las actividades forestales, agrícolas e industriales causan en bosques y selvas, a fin de determinar el grado de contribución que tales actividades tienen en su deterioro y la disminución de su capacidad para absorber gases de efecto invernadero. Con base en los resultados de la investigación científica, el Consejo determinará las medidas compensatorias que se deberán imponer a los que provoquen una disminución de la capacidad natural de los sumideros a que se refiere el artículo anterior. Artículo 20.- La Secretaría rendirá al Consejo un informe anual respecto a las actividades de las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia en materia forestal, a fin de que este evalúe su adecuado desempeño, y emita las recomendaciones que resulten pertinentes para su mejoramiento. Artículo 21.- Toda persona podrá acudir en queja ante el Consejo, cuando existan elementos que acrediten faltas u omisiones graves en el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que este formule las recomendaciones que resulten pertinentes incluyendo, en su caso, la de destitución de los servidores públicos correspondientes. Sección Segunda Mares y aguas de jurisdicción federal Artículo 22.- El Consejo expedirá las Normas Oficiales Mexicanas en materia de preservación de los recursos marinos nacionales, así como para su aprovechamiento sustentable. De igual modo, establecerá las medidas necesarias para su protección y restauración, para lo cual, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal, y de conformidad con la legislación aplicable, propondrá el establecimiento de vedas para el de aprovechamiento pesquero, todo ello basado en estudios científicos que justifiquen la adopción de la medida de que se trate. Artículo 23.- Para la realización de los las medidas previstas en el artículo anterior, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones de investigación públicas o privadas, universidades e instituciones de educación superior todas ellas de carácter nacional, sin perjuicio de los apoyos que pueda recibir de gobiernos e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales. En materia de biología marina, el Consejo deberá impulsar la investigación científica nacional para la determinación de los efectos adversos que las actividades pesqueras, industrial y energética causan al fitoplancton, a fin de determinar el grado de contribución que tales actividades tienen en su deterioro y la disminución de su capacidad para absorber gases de efecto invernadero.

Con base en los resultados de la investigación científica, el Consejo determinará las medidas compensatorias que se deberán imponer a los que provoquen una disminución de la capacidad natural de los sumideros a que se refiere el artículo anterior. Artículo 24.- La Secretaría rendirá al Consejo un informe anual respecto a las actividades de las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia en materia pesquera y de ecosistemas marinos, a fin de que este evalúe su adecuado desempeño, y emita las recomendaciones que resulten pertinentes para su mejoramiento. Artículo 25.- Toda persona podrá acudir en queja ante el Consejo, cuando existan elementos que acrediten faltas u omisiones graves en el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que este formule las recomendaciones que resulten pertinentes incluyendo, en su caso, la de destitución de los servidores públicos correspondientes. Capítulo IV Del Impulso y Desarrollo de Tecnología Energética Eficiente y Ambientalmente Sustentable Artículo 26.- El Consejo, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, universidades e instituciones de educación superior e instituciones de investigación públicas o privadas y con la colaboración de los sectores productivos nacionales, impulsará la investigación científica para el desarrollo e implementación de tecnología nacional, a fin de alcanzar la eficiencia económica y limpieza ambiental del sector energético, en base a lo siguiente: I. Se dará prioridad a la generación de electricidad para venta, distribución y autoconsumo por fuentes alternativas, prefiriendo la energía solar y eólica, en las regiones que reporten mayor irradiación solar e influencias meteorológicas favorables a dichos fines; II. Para todas aquellas fuentes fijas o móviles de emisión de gases de efecto invernadero, por la utilización de combustible fósiles, particularmente en el sector de la fundición y automotriz, se deberá impulsar e incentivar el desarrollo de maquinaria industrial o motores de combustión interna que tengan un mayor rendimiento por unidad de medición del combustible que utilicen, así como favorecer su conversión a combustibles cuya combustión reporte menos o nulas emisiones de gases de efecto invernadero; III. En el sector de la construcción se impulsará el desarrollo de materiales que, según las condiciones climáticas, tengan efectos térmicos para conservar el calor o favorezcan la ventilación y refresquen el ambiente en lugares cerrados, así como las instalaciones necesarias para la utilización de energía solar, a fin de calentar el agua que demandan las actividades, de casas y oficinas; IV. El Consejo desarrollará y propondrá instrumentos fiscales y de financiamiento para incentivar el desarrollo de la tecnología pertinente, así como para inhibir la utilización de energía generada por el uso de combustibles fósiles; y V. En todo caso se favorecerá la investigación de nuevas y más eficientes fuentes energéticas, aún siendo diversas a las ya mencionadas, salvo que implique la utilización de materiales radioactivos, mismos que estarán reservados para la investigación científica en áreas diversas al de generación de energía eléctrica. Capítulo V Medidas Compensatorias Artículo 27.- El Consejo determinará las normas y criterios para establecer las medidas compensatorias a las que se harán acreedores los emisores de gases de efecto invernadero que contribuyan en forma significativa al cambio climático, para lo cual se tomará como base el volumen de emisión anual promedio y agregarán todos los costos ambientales de los procesos de producción, para integrarlos a los precios finales de los bienes y servicios o

trasladar su equivalencia monetaria en especie a la reducción o eliminación de los efectos adversos que se generen en la actividad de que se trate. En los mismos términos del párrafo anterior, se establecerán las normas y criterios para determinar las medidas compensatorias a las que se harán acreedores quienes contribuyan a la disminución de la capacidad de los biodigestores, terrestres y acuáticos, para absorber gases de efecto invernadero de la atmósfera, sea cual fuere la actividad que desarrollen. Artículo 28.- Las medidas compensatorias podrán consistir en: I. Destinar recursos para la realización de programas de protección y conservación de biodigestores y de áreas naturales protegidas a las que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de preservar o restaurar la capacidad de los sumideros para disminuir la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera; II. Dotar a la Secretaría, a las organizaciones o entidades, públicas o privadas autorizadas para ello, de plantas y árboles a fin de destinarlas a la realización de los programas de forestación y reforestación que resulten adecuados para contrarrestar los efectos adversos de la presencia de los gases de efecto invernadero emitidos, así como por el deterioro de la capacidad de los sumideros para contrarrestar las cualidades de absorción de los mismos, que sean emitidos o provocados, según sea el caso, por las personas acreedoras de la medida compensatoria respectiva; III. Financiar las investigaciones que el Consejo determine, para la promoción de tecnologías alternativas con el objeto de fomentar la utilización de fuentes energéticas económicamente eficientes y ambientalmente limpias, que se canalizarán a través del Fondo para la Modernización y Desarrollo Sustentable del Sector Energético. Artículo 29.- Los recursos económicos que por concepto de medidas compensatorias, donaciones y demás aportaciones que reciba el Consejo, de acuerdo a las disposiciones respectivas, serán destinadas al Fondo para la Modernización y Desarrollo Sustentable del Sector Energético, a fin de promover la investigación científica encaminada al conocimiento del cambio climático y de producción de tecnologías alternativas que lo contrarresten. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión deberán realizar las acciones que resulten necesarias, a fin de que se constituya el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático, mismo que deberá ser instalado en un plazo no mayor de 180 días a partir de la vigencia de este Decreto. TERCERO.- Para el nombramiento de los cuatro consejeros ciudadanos y del Consejero Presidente, el Ejecutivo Federal realizará una convocatoria pública la cual podrá ser atendida, en un plazo de sesenta días, por todas aquellas personas con los conocimientos y representación necesarios para cumplir de manera adecuada con la función de consejero; para ello se tomará en cuenta su capacidad técnica y profesional en los campos relacionados con las materias objeto de la presente Ley; para la mayor pluralidad, se deberá atender a las recomendaciones que formulen los diferentes sectores que estarán representados en el Consejo; una vez formulada la convocatoria, el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un listado de no más de diez candidatos para ocupar los cargos de titulares y suplentes de los cuatro consejeros ciudadanos; y una terna para ocupar la Presidencia del Consejo; luego de las comparecencias y evaluaciones necesarias, la Cámara referida nombrará y ratificará a los consejeros ciudadanos y al Presidente del Consejo.

CUARTO.- Una vez instalado y en funciones, el Consejo procederá a realizar las consultas, discusiones y demás actos necesarios para proponer las modificaciones Legales que sean más urgentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones; las dependencias del Ejecutivo Federal y demás autoridades respectivas deberán otorgar las más amplias facilidades al Consejo para el desempeño de su función, cualquier obstáculo que pretenda entorpecer innecesariamente el mismo, será sancionado conforme a las disposiciones legales que resulte pertinentes. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de Abril de 1999. Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía, Alejandro Jiménez Taboada.

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