Camila Sandoval Paula López Helder León Maicol Aponte Iván Huertas
Entiéndase
Empleada domestica
por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa de manera habitual bajo continuada subordinación o dependencia , residiendo o no en el lugar del trabajo , a una o a varias personas naturales , en la ejecución de tareas de aseo ,cocina , lavado , planchado , vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar
Patrono Entiéndase
por patrono, la persona natural que remunera los servicios personales del trabajador domestico que ha contratado y se beneficia de ellos
Campo de aplicación No
podrá afiliarse como trabajadores del servicio doméstico, las siguientes personas naturales Quienes desempeñen tareas propias del servidor doméstico en lugares diferentes al hogar de una persona o familia Quienes realicen labores propias del servicio doméstico durante una jornada ordinaria inferior a cuatro horas
El
cónyuge o compañera(o) permanente del jefe de familia Los parientes del patrono o de sus familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de afinidad y primero civil; Quienes desempeñen funciones de chofer familiar Las demás personas que no tengan el carácter de trabajadores del servicio doméstico o que sean excluidas por la ley o por los reglamentos generales de los seguros sociales obligatorios
DERECHOS DE LA TRABAJADORA DOMÉSTICA
Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.
CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo. SALARIO. El salario mínimo legal para el año 2012. Se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación, y el 70% como pago en dinero AUXILIO DE TRANSPORTE. Para trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.
PERIODO
DE PRUEBA. Si contrato verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses.
PARAFISCALES.
No genera pago de parafiscales, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica. La obligación existe pero para "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador“. Señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.
CESANTÍAS.
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. Antes se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma total del salario, teniendo en cuenta la sentencia C-310 de 2007 de la Corte Constitucional. Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $566.700 para el año 2012.
INTERESES
DE LA CESANTÍA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.
JORNADA.
Máximo 10 horas, según Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.
SEGURIDAD
SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal. Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los términos señalados en el Decreto 1800 de 2009.
SANCIONES
POR PENSIÓN. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009).
LIQUIDACION EMPLEADA DOMESTICA UN AÑO DE TRABAJO (360 DIAS) Y SALARIO MINIMO 2012
Salario en dinero 100% SLMM
$ 566.700
$ 566.700
Auxilio de transporte
$ 67.800
$ 67.800
Pensiones $90.700 (16%) Decreto 4982 de 2007
$ 68.000 12%
-$ (22.700) 4.0%
Salud $70.900 (12.5%)
$ 48.200 8.5%
-$ (22.700) 4.0%
Riesgos Profesionales Riesgo I: 0.522%
$ 3.000 0.522%
$0
TOTAL MES
$ 753.700
$589.100
Cesantías (Sueldo base x días trabajados)/360 Intereses sobre las cesantías (Cesantías x Días trabajados x 0,12)/360 Vacaciones (Sueldo base x días trabajados)/720
Prima de servicios
$0
$0
Cesantías año a 31 DIC 2012.Consigna en febrero de 2013
$ 634.500
$ 634.500
Intereses cesantías del 2012 a pagar en enero de 2013
$ 76.140
$ 76.140
Vacaciones
$ 283.350
$ 283.350
TOTAL (prestaciones sociales)
$ 993.990
$ 993.990
Sueldo pendiente de pago: $ 566.700 (Corresponde al último mes)
Auxilio de transporte: $ 67.800 (Corresponde al último mes)
Total prestaciones sociales: $ 993.990 __________________________________________ Total a favor de la empleada: 1.628.490 - Aportes a seguridad social a cargo de la empleada: 45.400 __________________________________________ Neto a pagar a la empleada: $1.583.090