Camino a Políticas Públicas para las Personas con Discapacidad

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“QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SENADIS”

Camino a Políticas Públicas para las Personas con Discapacidad

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LEY Nº 4.720/12

Camino a Políticas Públicas para las Personas con Discapacidad Fundación Saraki - Año 2015 Dirección General: María José Cabezudo Compilación y elaboración de contenido: Shirley Ayala Diseño y diagramación: Osmar Orué Impreso en Asunción por la Fundación Saraki Avda. Artigas 1389 c/ Gral. Santos Teléf. : 595 21 202 155 [email protected] www.saraki.org

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Camino a Políticas Públicas para las Personas con Discapacidad

LEY Nº 4.720/12

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DECRETO Nº 10.514/13

“QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 4.720/12 Y CREA LA CONADIS”

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Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los conceptos y opiniones expresadas en la misma corresponden a la Fundación Saraki y no refleja necesariamente el punto de vista de USAID ni del Gobierno de los Estados Unidos.

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INDICE INTRODUCCIÓN.......................................................................... LINEAMIENTOS PROPUESTOS ............................................ POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD RESUMEN DE PROPUESTAS.............................................. DE LAS ORGANIZACIONES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA POLÍTICA NACIONAL DE DISCAPACIDAD LEY Nº 4.720/12....................................................................... “QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SENADIS” RESUMEN DECRETO Nº 10.514/13........................................... POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 4720/2012 “QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” - SENADIS

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RESOLUCIÓN SENADIS 323.......................................................

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INTRODUCCIÓN Con la implementación de la campaña de concienciación nacional denominada “Censo 2012, porque las personas con discapacidad también cuentan”, en el marco de un proyecto con la Inter-American Foundation (IAF) y la Unión Europea que tenía como objetivo el registro real y efectivo de la población con discapacidad, se ha logrado visibilizar que esta población realmente es mucho mayor de lo que se consideraba. Si bien debido a problemas internos de la Dirección General de Estadísticas Encuestas y Censos, no se ha podido llegar al análisis exhaustivo de los datos obtenidos en el Censo 2012, se ha obtenido un porcentaje preliminar del 12%, el cual supera ampliamente a la cifra anteriormente registrada. De esta forma se ha puesto en evidencia la existencia de mujeres, hombres, niños y jóvenes con discapacidad que no están siendo considerados ni atendidos en sus derechos. Contando con esta cifra y teniendo motivados a los Grupos Impulsores conformados en el marco de esta iniciativa, se ha desarrollado un proyecto sumamente importante denominado “Inclusión Efectiva”, desarrollado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID y Saraki, y donde se han conseguido hitos fundamentales para el sector. A partir de la creación de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS), Saraki ha iniciado acciones de articulación con la misma, logrando la firma de un convenio para la implementación conjunta de actividades que lleven a la elaboración e implementación de una política nacional de discapacidad. En base a ese convenio, se realizaron talleres de fortalecimiento de los Grupos Impulsores de 14 departamentos 6

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del país en estrategias de incidencia y rendición de cuentas bajo el enfoque de derechos. Se realizaron además foros departamentales en los cuales se levantaron las necesidades del sector en las diferentes zonas del país con propuestas para su abordaje. Por otro lado, se realizaron Encuentros Nacionales con participación de autoridades de la SENADIS y otros importantes ministerios en los cuales los propios delegados departamentales, miembros de los Grupos Impulsores, han presentado y entregado sus propuestas a las mismas autoridades bajo el compromiso de ser reconocidos como válidos y legítimos, compromiso incluso explícito en la Resolución 323/13, donde se reconoce y garantiza que la Sociedad Civil organizada puede hacer llegar sus inquietudes y propuestas a la SENADIS y que esta tiene obligación de escuchar e incorporarlas en sus gestiones. Se crea finalmente una instancia de articulación, diálogo y trabajo conjunto entre Sociedad Civil y Estado, la CONADIS (Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad), donde la representación de la Sociedad Civil fue constituida bajo todos los criterios legales avalados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Esta instancia fue conformada por representantes de los diversos tipos de discapacidad y los principales ministerios. De esta forma, se tiene un escenario sociopolítico muy bien estructurado donde las organizaciones de y para personas con discapacidad se están fortaleciendo y preparando para incidir en las instancias del Estado de manera efectiva y con canales de participación válidos e importantes donde tienen posibilidades reales de que sus necesidades y propuestas sean consideradas e incorporadas a un plan nacional que finalmente 7

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garantice que sus derechos se cumplan. El fruto de todo este importante trabajo de participación de la sociedad civil se plasma en este material de valor histórico, siendo la primera vez que las organizaciones de y para personas con discapacidad son escuchadas en espacios participativos a partir de los cuales sus propuestas fueron entregadas y reconocidas para el diseño de una Política Nacional de Discapacidad bajo el lema de: “Nada para nosotros, sin nosotros”.

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Lineamientos propuestos por las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Plan Nacional de Discapacidad

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Lineamientos propuestos por las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Plan Nacional de Discapacidad A partir de la creación de la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad y la posterior promulgación de su Decreto Reglamentario a través del cual se habilita la Comisión Nacional de Discapacidad como espacio de articulación y participación de la Sociedad Civil representativa de las personas con discapacidad, se abre el desafío de elaboración de una política nacional que impulse el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad desde un enfoque de derechos y a través de la trasversalización de la temática en las diferentes instancias, ministerios, secretarías y programas existentes a nivel nacional, departamental y distrital. Para garantizar la legitimidad de esta política la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad, a solicitud de las organizaciones de y para Personas con Discapacidad (PcD), emite la Resolución N° 323/2013 a través de la cual se establece la incorporación de las recomendaciones, aportes y decisiones de las organizaciones de la sociedad civil emanadas de espacios participativos y democráticos, para la elaboración de una Política Nacional para el sector. Saraki, a través del área Impacto Social, establece los Foros Departamentales como espacios de consulta a la Sociedad Civil sobre las necesidades del departamento a ser abordadas en una Política Nacional. Todo el proceso de los Foros es registrado en Actas posteriormente firmadas por los participantes y entregadas 10

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a las autoridades competentes, según haya sido el tema abordado en los Foros. Se realizaron así mismo Encuentros Nacionales, espacios de socialización, debate y consenso entre los representantes de las organizaciones de y para personas con discapacidad de cada departamento, en los cuales los delegados departamentales designados traen la voz de su departamento, sus oportunidades, así como sus desafíos y son presentadas a la máxima autoridad de la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad y de los representantes de la Sociedad Civil miembros de la CONADIS , así como de otras autoridades de diferentes organismos del Estado. Durante el 2013 y 2014 participaron de este proceso más de 80 organizaciones de Asunción, Central, Guairá, Canindeyú, Alto Paraná, Boquerón, Amambay, Concepción, Cordillera, Itapúa, Misiones, Paraguarí, Caazapá de los cuales emanaron las prioridades y las propuestas de lineamientos que se espera sean incorporadas en la Política Nacional de discapacidad.

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Resumen de Propuestas de las Organizaciones de y para Personas con Discapacidad para la Política Nacional de Discapacidad Prioridades del sector de la Discapacidad en Paraguay

Certificación de la discapacidad

a) Establecer criterios de la valoración de la discapacidad, ponderando el potencial no la discapacidad como lo establecen los criterios internacionales actuales. b) Ley que reglamente la certificación de la discapacidad y la descentralización según criterios estandarizados. c) Establecer indicadores de evaluación de la discapacidad psicosocial, con enfoque de derechos.

Concientización

a) Elaboración de una política de comunicación nacional para sensibilizar y concienciar con respecto a la temática de la discapacidad desde un enfoque de derechos hacia la inclusión de personas con discapacidad, utilizando diferentes formatos audioeducativos, videos, charlas, etc. b) Talleres dirigidos a docentes, periodistas y funcionarios de organismos estatales sobre el abordaje correcto de la discapacidad, así como la terminología correcta. c) Elaborar campañas de promoción y prevención de la discapacidad.

Legislación

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a) Armonizar las legislaciones vigentes sobre discapacidad según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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Legislación

b) Establecer campañas de difusión de las legislaciones existentes para el sector. Sobre todo la Convención por los Derechos de las PcD, en todos los sectores; autoridades nacionales, instituciones públicas, empresas, organizaciones sociales.

Descentralización

a) Creación de espacios descentralizados para la atención de la discapacidad en municipalidades y gobernaciones. b) Dotar de recursos humanos calificados y técnicos, con presupuestos adecuados para la implementación de acciones a nivel distrital y departamentales según el plan de acción nacional. c) Elaborar e implementar planes, programas o proyectos acorde a la política nacional a nivel departamental y municipal con activa participación de la sociedad civil.

Datos Nacionales

a) Realización de censos, encuestas y/o estudios de prevalencias varios sobre la población con discapacidad a nivel nacional y departamental. b) Difusión de datos poblacionales sobre la discapacidad; población total, tipos de discapacidad, necesidades, accesos a servicios, etc.

Rehabilitación y ayuda técnica

a) Establecer servicios de rehabilitación descentralizados y comunitarios en todos los departamentos, articulados con el MSPBS. 13

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Rehabilitación y ayuda técnica

b) Proveer ayudas técnicas y ajustes razonables pertinentes a las necesidades poblacionales, basados en un enfoque de atención integral interinstitucional.

Prevención, detección y atención temprana

a) Garantizar un sistema de prevención de la discapacidad, así como la detección y atención temprana, a fin de evitar las consecuencias negativas en el nivel de funcionalidad de las personas, por la falta de una intervención precoz. b) Establecer mecanismos de formación a familias para el correcto abordaje en la prevención y atención temprana a la discapacidad.

Educación Inclusiva

a) Elaborar y ejecutar programas de capacitación a la comunidad educativa sobre el enfoque de derechos, la inclusión, pautas de trato adecuado, y otros temas que garanticen el mejor acceso a la educación inclusiva. b) Diseñar una política de educación inclusiva en todos los niveles, que asegure la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad. c) Dar especial énfasis en el diseño de programas de formación laboral basado en las necesidades del mercado. d) Incluir en el plan curricular de formación a docente e instructores de todos los niveles educativos, materias sobre educación inclusiva y discapacidad.

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Educación Inclusiva

e) Incluir en la malla curricular de las Universidades y centros de formación profesional, materias y seminarios específicos sobre la inclusión de personas con discapacidad. a) Garantizar la accesibilidad y descentralizacion de los servicios de salud.

Acceso a servicios de Salud

b) Contar con profesionales formados en pautas de trato adecuado en la atención a pcd, así como profesionales de salud mental en todos los departamentos. c ) Aprobación de un marco legislativo de Salud Mental d) Garantizar el acceso a servicios de rehabilitación con enfoque comunitario, dependientes del MSPBS a nivel departamental y distrital. a) Establecer una Política de Empleo para personas con discapacidad que incluya programas de capacitación para el trabajo, adecuados a todos los tipos de discapacidad y sus necesidades. Enfocados según demandas del mercado laboral.

Empleo

b) Garantizar el cumplimiento de la Ley de Reserva al Empleo Público, así como asegurar mecanismos que permitan el cumplimiento de la Ley de incentivo fiscal para el sector privado. c) Ofrecer programas de fomento de micronegocios y el autoempleo.

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Empleo

d) Facilitar el acceso a personas con discapacidad al sistema de becas para acceso a la universidad y estudios técnicos nacional e internacional. f) Creación de bolsas de empleo a nivel nacional e intermediación laboral.

Accesibilidad

a) Garantizar el cumplimiento de la ley de accesibilidad al medio físico. b) Establecer políticas municipales que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la ley de Accesibilidad al Medio Fisico. c) Asegurar la accesibilidad de personas con discapacidad en las nuevas tecnologías de información. d) Establecer parámetros de accesibilidad universal en el acceso a servicios y sistemas de información. e) Diseñar e implementar programas de formación para intérpretes de lengua de señas, así como cursos dirigidos al público en general a nivel nacional y departamental de lengua de señas, para garantizar la accesibilidad en la utilización de la lengua de señas en servicios públicos y privados.

Fortalecimiento de las organizaciones

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a) Establecer planes de fortalecimiento y asesoría para las organizaciones de y para personas con discapacidad y apoyo en la creación de nuevas organizaciones.

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b) Establecer políticas de apoyo financiero para las organizaciones de y para personas con discapacidad desde el Estado, a través de gobernaciones, municipalidades, y otras fuentes de financiamiento tanto públicas como privadas.

Fortalecimiento de las organizaciones

Apoyo a las familias

c) Fortalecimiento de la CONADIS, como instancia de elaboración de políticas para el sector. d) Garantizar espacios efectivos de participación de las organizaciones de la Sociedad Civil en el proceso del diseño e implementación del Plan de Acción Nacional de discapacidad y en su seguimiento y evaluación, así como cualquier acción que involucre al sector tanto a nivel nacional o departamental. a) Establecer planes y programas interinstitucionales de apoyo a las familias, que incluya el abordaje integral soporte emocional, capacitación, asesoramiento y seguimiento. a) Diseñar e implementar programas deportivos inclusivos

Ocio y recreación

b) Incorporar medidas de accesibilidad universal en servicios recreativos y culturales de gobernaciones y municipalidades; plazas, cursos de arte, celebraciones etc. c) Asegurar el cumplimiento de espacios reservados para pcd, en eventos públicos. 17

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a) Asegurar un sistema de transporte accesible e inclusivo a pcd a nivel nacional.

Transporte

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b) Redefinir el beneficio de exoneración del pasaje para personas con discapacidad visual y un acompañante, asegurando la inclusión de todos los sectores con participación de organizaciones de todo el país.

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LEY N° 4.720 QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS ERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS)

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LEY N° 4.720 QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS ERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS) EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I Artículo 1°.- Créase la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), con personería jurídica de derecho público, autonomía normativa en el ámbito de su competencia y patrimonio propio. Para la adopción de decisiones de políticas que hacen a su objetivo, así como en los procesos de seguimientos a las mismas, la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), realizará consultas estrechas con las personas discapacitadas y las organizaciones que las representen. En su reglamentación, quedará establecido el mecanismo de representación. Artículo 2°.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS). Compete a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS): 20

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a) Formular las políticas nacionales, relacionadas con las discapacidades acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales, y someterlas para la aprobación del Presidente de la República; b) Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen a favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política de Estado; c) Proponer, a través del Poder Ejecutivo en el Proyecto del Presupuesto General de la Nación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas nacionales dirigidos a las personas con discapacidad; d) Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad; e) Planificar acciones que permitan el fortalecimiento de los programas de prevención de discapacidades, atención e integración de las personas con discapacidad; f) Establecer y coordinar las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos; g) Asesorar jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad; 21

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h) Realizar investigaciones y coordinar las acciones que, en relación con la discapacidad, realicen organismos y entidades de los sectores público y privado; i) Vigilar por el eficaz cumplimiento de esta Ley y exigir la aplicación de la sanción a quienes la incumplan; y, j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Esta facultad incluye la atribución de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas, y ejercer acciones y hacerse parte en aquellas causas en que estén afectados los intereses de las personas con discapacidad, de conformidad a la Ley. Artículo 3°.- ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS). La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), tendrá las siguientes atribuciones: a) Determinar las políticas nacionales en materia de discapacidad e impulsar su cumplimiento; b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Plan Nacional para Personas con Discapacidad; c) Expedir el Reglamento Interno en el que se establecerá la estructura orgánica funcional de la Secretaría Nacional por los 22

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Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), así como las atribuciones de sus direcciones; d) Conocer sobre las situaciones de discriminación y las acciones que se han tomado al respecto; e) Mantener registros y estadísticas a escala nacional de personas con discapacidad y de instituciones públicas y privadas dedicadas al trabajo en el área de la discapacidad; f) Vigilar el cumplimiento de las actividades que realizan las personas jurídicas vinculadas a las personas con discapacidad; g) Fiscalizar el buen manejo de los recursos provistos a las personas jurídicas vinculadas con las personas con discapacidad; y, h) Monitorear las gestiones de los Directores y funcionarios de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS). CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL Artículo 4°.- La estructura organizativa de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), está integrada por un Secretario Ejecutivo, quien es representante del Presidente de la República. Artículo 5°.- La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), tendrá las siguientes Direcciones:

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1) Dirección de Protección y Rehabilitación a Personas con Discapacidad. 2) Dirección de Administración y Finanzas. 3) Dirección General de Planificación. 4) Dirección de Descentralización, Asuntos Comunitarios y Participación Ciudadana, 5) Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas. 6) Dirección de Valoración de Discapacidad – Registro Nacional (Carnét de Discapacidad). 7) Dirección de Ayudas Técnicas. 8) Dirección de Asesoría, Cooperación Técnica, y de Enlace Interinstitucional. 9) Dirección Jurídica; y, 10) Dirección de Recursos Humanos y Bienestar. Artículo 6°.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS). Para ser Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), se requiere: ser de nacionalidad paraguaya; tener experiencia en el área de discapacidades y funciones administrativas, poseer título profesional y estar en goce de los derechos políticos. 24

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El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) será nombrado por el Presidente de la República. Es el representante legal de la institución y tiene a su cargo la dirección técnica, la gestión administrativa, la coordinación y control con las demás instituciones encargadas del cumplimiento de esta Ley y tendrá las siguientes funciones: a) Promover, a través de las instancias jurídicas, la defensa de los derechos constitucionales y legales de las personas con discapacidad en todos aquellos casos de discriminación, violación de derechos humanos o abandono, que representen un riesgo para la calidad de vida o dignidad de las personas; b) Ejercer la coordinación de los organismos de los sectores público y privado en materia de discapacidad; c) Elaborar conjuntamente con sus direcciones respectivas y aprobar el proyecto de presupuesto de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), a ser elevado al Poder Ejecutivo; d) Gestionar la consecución de recursos económicos, técnicos, financieros estos sean nacionales o internacionales, que permitan el cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna; e) Presentar el informe anual de actividades al Presidente de la República para su informe a la Nación; y, f) Presentar a la ciudadanía el informe anual de actividades a través de la página web, donde obligatoriamente deberán constar programas, convenios celebrados, ejecución presu25

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puestaria y resaltar las instituciones públicas o privadas que se hayan adecuado a las normativas dictadas o recomendadas por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS). Artículo 7°.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); pudiendo delegar dichas funciones en un funcionario de la misma; b) Designar de entre sus miembros al Director, que suplante al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva; c) Designar al Director General y demás Directores, sobre la base del criterio de idoneidad, quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, idóneo en sus áreas respectivas, favoreciendo la carrera administrativa; d) Preparar y proponer el presupuesto y el programa anual de inversiones para su conocimiento y aprobación; e) Proponer nombramientos de funcionarios, empleados y trabajadores de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y remitirlos a la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido por la Ley, asimismo para la remoción de los mismos por las causas que establecen la Ley; f) Autorizar a quien corresponda la suscripción de acuerdos de 26

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cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales; g) Convocar y presidir el Directorio de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), y estructurar las subcomisiones de asesoramiento y apoyo que la misma considere necesarias; h) Conocer e impulsar la creación de las oficinas departamentales de discapacidades que se conformarán con la participación de la sociedad civil, los organismos departamentales respectivos, propendiendo a la descentralización y la representación equitativa de hombres y mujeres; i) Conocer y aprobar los planes operativos, presupuestarios e inversiones, así como los informes periódicos correspondientes; j) Decidir sobre los objetivos, montos y programas de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), para el financiamiento de beneficios, aportes y subvenciones para personas con discapacidad u organismos de y para personas con discapacidad, sin fines de lucro; k) Fijar un porcentaje de recursos de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) para el financiamiento de proyectos que impulsen el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de y para personas con discapacidad y programas de prevención, atención e integración conforme a los planes establecidos en la política de Estado;

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l) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios, empleados y trabajadores de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); m) Autorizar las comisiones de servicios de los funcionarios y empleados de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); n) Supervisar y coordinar las acciones de las oficinas departamentales de discapacidad; o) Administrar los recursos y los bienes de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) en cumplimiento de las Leyes y reglamentos; p) Requerir de las entidades u organismos de los sectores público y privado, la entrega de información y colaboración en la ejecución de actividades relativas a la discapacidad, reconociendo su autoría y participación; q) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional de Discapacidad y del Plan Operativo Anual; y, r) Las demás que se le asignen en el reglamento. Artículo 8°.- DEL DIRECTORIO. El Directorio estará integrado por el Secretario de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), el Director Técnico de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), y los Directores de: la Dirección de Administración y Finanzas; la 28

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Dirección General de Planificación; la Dirección de Descentralización, Asuntos Comunitarios y Participación Ciudadana; la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas; la Dirección de Valoración de Discapacidad; Dirección de Ayudas Técnicas; Dirección de Asesoría, Cooperación Técnica y de Enlace Interinstitucional; Dirección Jurídica y los Representantes de Instituciones Públicas y Organizaciones Civiles que trabajen en el área de discapacidad convocados por el Directorio. Las reuniones del Directorio se realizarán con los miembros permanentes, pero se podrá convocar a los representantes de los diversos ministerios o reparticiones afines, de acuerdo con los temas a tratarse. Artículo 9°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO. Son funciones y atribuciones del directorio: a) Participar en la formulación de políticas nacionales y en la elaboración del Plan Nacional de Discapacidad con enfoque de derecho; b) Estudiar y analizar la pro forma presupuestaria de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); c) Proponer mecanismos y estrategias de coordinación y control entre la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y los sectores público y privado en el ámbito de la discapacidad; d) Participar en la elaboración, ejecución y aplicación del Plan Operativo Anual y la ejecución de los convenios nacionales e 29

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internacionales sobre discapacidad; e) Proponer el diseño de planes operativos, programas y proyectos que deben desarrollar las entidades públicas y privadas, en el área de discapacidad; f) Fiscalizar la adopción y cumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores. g) Aceptar los legados y donaciones a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); y, h) Las demás que le asigne la Ley, el Secretario Ejecutivo y el reglamento. Artículo 10.- DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. Son funciones del mismo: a) Programar, colaborar, asistir y supervisar las actividades administrativas y operacionales que se desarrollan en las diferentes áreas organizativas de la Secretaría; y, b) Elaborar, presentar, sustentar y ejecutar los presupuestos anuales de funcionamiento e inversión de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS). Artículo 11.- DIRECCION DE DESCENTRALIZACION, ASUNTOS COMUNITARIOS Y PARTICIPACION CIUDADANA, DE COMUNICACION SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS: 30

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Son funciones del mismo: a) Promover el fortalecimiento de las organizaciones de y para personas con discapacidad y sus familias, con miras a la plena participación de esta población en la vida comunitaria; b) Apoyar a las organizaciones de y para las personas con discapacidad y sus familias en el logro de sus objetivos. Elaborar y dar seguimiento a proyectos dirigidos a mejorar la calidad de vida y la inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias; c) Fomentar la participación ciudadana en actividades tendientes a la inclusión social de las personas con discapacidad. Promover programas de sensibilización y capacitación en la comunidad; d) Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación sobre la inclusión de las personas con discapacidad y sus familias, dirigido a públicos internos y externos de acuerdo con las políticas de comunicación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); e) Informar a la ciudadanía a través de los medios de comunicación sobre la labor de la Institución, así como de los objetivos, la misión y la visión; f) Colaborar con los directores de comunicación del Estado en el manejo de información sobre inclusión y los derechos de las personas con discapacidad. g) Dictar y diseñar los módulos de comunicación para el tra31

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tamiento informativo de la inclusión y la participación en los medios de comunicación de los líderes que promueven la inclusión perteneciente a organizaciones, instituciones periodistas, medios y centros educativos; y, h) Producir y editar periódicos, revistas, páginas Web, programas de radio y televisión sobre la inclusión. Artículo 12.- DIRECCION DE VALORACION DE DISCAPACIDAD – REGISTRO NACIONAL (CARNET DE DISCAPACIDAD). Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Discapacidad de personas físicas y de instituciones públicas y privadas dedicadas a este trabajo en el área de discapacidad. Artículo 13.- DIRECCION DE AYUDAS TECNICAS. Son funciones de la misma: a) Prevenir mediante ayudas técnicas para que una persona con discapacidad pueda prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente; b) Proponer financiamiento total o parcial, a los efectos de mejorar la funcionalidad de la persona con discapacidad y su autonomía personal, considerando dentro de los criterios de priorización el grado de la discapacidad y el nivel socioeconómico del postulante. Artículo 14.- DIRECCION DE ASESORIA, COOPERACION TECNICA, Y DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL. 32

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Son funciones de la misma: a) Realizar trabajos de asesoría técnica al Despacho Superior, en diversas áreas relacionadas en el tema de discapacidad y otras instancias por designación del Secretario Ejecutivo; b) Colaborar con funcionarios ejecutivos del gobierno en la estructuración de planes, proyectos y programas específicos en el tema de discapacidad. Participar en comisiones y reuniones vinculadas al tema de la discapacidad según designación del Secretario; c) Elaborar informes técnicos sobre temas o aspectos relacionados con el área de su especialidad; d) Gestionar a través de la Cooperación Nacional e Internacional el apoyo de recursos técnicos y financieros, ante los gobiernos u organismos nacionales e internacionales, para el desarrollo de los programas y proyectos que conlleven a la integración de las personas con discapacidad y sus familias a la sociedad. Impulsar la participación nacional en Redes de Cooperación Internacional y la participación nacional en proyectos internacionales conjuntos, a nivel local y regional; e) Coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales, a fin de que se cumpla de forma exitosa el Plan Estratégico Nacional, por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, dirigido a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad y sus familias. f) Coordinar y evaluar el desarrollo de los programas, planes y proyectos que desarrollen otras instituciones oficiales a favor 33

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de las personas con discapacidad en el ámbito nacional y darles el seguimiento requerido. g) Mantener una relación directa y armoniosa con las personas designadas como enlaces de las diferentes instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la sociedad civil, a fin de operacionalizar el Plan Estratégico Nacional (PEN) y lograr los avances que se requieren en los proyectos, planes y programas que se ejecutan. Artículo 15.- DIRECCION JURIDICA. Son funciones de la misma: a) Asesorar a la Secretaría en los temas jurídicos, especialmente en la revisión de las normas y Leyes relacionadas a las personas con discapacidad y sus familias; y, b) Preparar, revisar y dictaminar sobre convenios, decretos, acuerdos interinstitucionales, nacionales e internacionales vinculados con el tema de discapacidad. Artículo 16.- CENTRO DE INFORMACION, DOCUMENTACION Y REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACIDAD. La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) mantendrá para el cumplimiento de sus fines y para el servicio al público, un centro interconectado de información y documentación bibliográfica y audiovisual en materia de discapacidad, apoyando y coordinando sus actividades con otros centros similares tanto nacionales como internacionales. Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Discapacidad de personas físicas y de institucio34

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nes públicas y privadas dedicadas a este trabajo en el área de discapacidad. CAPITULO III DEL PATRIMONIO, RENTAS Y DESTINO DE LOS FONDOS Artículo 17.- PATRIMONIO DE LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS). El Patrimonio de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), está constituido por: a) Las asignaciones que se harán constar obligatoriamente en el Presupuesto General de la Nación; b) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; c) Los créditos no rembolsables, provenientes de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras; d) Los legados y donaciones; y, e) Los montos correspondientes en virtud a convenios acordados con los gobiernos municipales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 15, inciso l) de la Ley N° 3966/2010 “ORGANICA MUNICIPAL”. El reglamento de la presente Ley determinará los mecanismos para efectivizar la participación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) en las recaudaciones establecidas en estos incisos.

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CAPITULO IV DE LA COBERTURA Artículo 18.- PERSONAS AMPARADAS. Están amparadas por esta Ley: a) Las personas físicas, nacionales o extranjeras residentes en el Paraguay, con discapacidad. Atendiendo que la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce que la discapacidad que evoluciona y que es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y los obstáculos tales como barreras físicas y actitudes imperantes que impiden su participación en la sociedad. b) Los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad. Artículo 19.- CALIFICACION, E IDENTIFICACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. A los efectos de esta Ley, la calificación de las personas con discapacidad la realizará a través de la Dirección de Valoración de Discapacidad – Registro Nacional (carnét de discapacidad) y de sus unidades autorizadas por ella. La calificación es gratuita, no así los estudios especializados necesarios para la elaboración de las mismas; y el reglamento de esta Ley establecerá las normas que deben seguirse para realizarla. La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) diseñará un sistema único de calificación que será de estricta observancia por parte de las instituciones señaladas como responsables de la calificación, que se encargará del control y seguimiento de la calificación y 36

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está facultado para solicitar la recalificación en los casos que amerite, de acuerdo con el reglamento. De comprobarse una calificación dolosa, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales pertinentes, la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) anulará la calificación y eliminará de sus registros a los beneficiarios de ella. Artículo 20.- Una vez calificadas, las personas con discapacidad deberán inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidad y obtener el carnét de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), de acuerdo con las normas que para el efecto dicte el reglamento de esta Ley. El carnét o registro será documento suficiente para acogerse a los beneficios de esta Ley y el único requerido para todo trámite en los sectores público y privado, salvo los casos en que la Ley determine otros requisitos. Las personas, las organizaciones e instituciones que violen las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos o que hagan mal uso de su condición o finalidades serán sancionadas de acuerdo con el reglamento. CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Artículo 21.- PROTECCION DE DERECHOS. Toda persona que sufra discriminación por su condición de persona con discapacidad o amenaza en el ejercicio de sus derechos y beneficios consagrados en esta Ley y otras afines, podrá, antes de pre37

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sentar su demanda y en cualquier etapa del juicio, demandar ante un Juez en lo Civil, las providencias preventivas y cautelares, las mismas que se tramitarán, en lo que sea aplicable, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil: a) El cese inmediato de la acción discriminatoria; y, b) Cualquier otra que evite la continuación de la violación a los derechos. El Juez ordenará la medida al avocar conocimiento de la demanda, siempre que se acompañen pruebas sobre indicios precisos y concordantes que permitan, razonablemente, presumir la violación actual o inminente de los derechos reconocidos en esta Ley y otras afines a las personas con discapacidad. El Juez deberá comprobar si el peticionario es una persona amparada por estas Leyes, para cuyo efecto se acudirá a las normas contenidas en las mismas. En los procesos que se sustancien por esta materia, de verificarse la discriminación o la violación de los derechos de las personas con discapacidad, el Juez en lo Civil podrá imponer una multa en la sentencia respectiva. CAPITULO VI DE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y EL SECTOR PÚBLICO Artículo 22.- Las instituciones privadas que probadamente trabajen en el área de discapacidad desarrollarán con la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) acciones coordinadas tendientes 38

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a la puesta en práctica de las políticas nacionales y sectoriales sobre discapacidad. Sus planes y programas se enmarcarán dentro de los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Discapacidad y será obligación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) hacerlas participar en todos los niveles del proceso de seguimiento dentro de la estructura organizativa de la misma. Las instituciones del sector público deberán coordinar con la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), todo lo relacionado a su programación y elaboración de presupuestos relacionados con el área. El Estado a través de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), deberá vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, la presente Ley y su reglamento, al igual que los convenios internacionales suscritos por el Gobierno paraguayo con organismos internacionales sobre el tema de discapacidad. Artículo 23.- DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las normas contrarias a las disposiciones previstas en la presente Ley y expresamente la Ley N° 780/79 “QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION A PERSONAS EXCEPCIONALES (INPRO)”, el cual pasará a depender de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) como Dirección de Protección y Rehabilitación a Personas con Discapacidad con toda su infraestructura y personal, a los efectos de la prestación de los servicios de rehabilitación y otros concernientes a la problemática de la discapacidad y que funcionaban bajo su competencia. 39

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Artículo 24.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los noventa días de su promulgación. La falta de reglamentación no será impedimento para el cumplimiento de lo que ella dispone. Artículo 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. Fdo.: Víctor Alcides Bogado González, Presidente, H. Cámara de Diputados Fdo.: Jorge Oviedo Matto, Presidente, H. Cámara de Senadores Fdo.: Atilio Penayo Ortega, Secretario Parlamentario Fdo.: Blanca Beatriz Fonseca Legal, Secretaria Parlamentaria Asunción, 04 de octubre de 2012 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Luis Federico Franco Gómez Horacio Galeano Perrone Antonio Arbo Ministro de Educación y Cultura Ministro de Salud Pública y Bienestar Social 40

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RESUMEN DEL DECRETO N° 10.514/2013

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RESUMEN DEL DECRETO N° 10.514/2013 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 4720/2012 “QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” - SENADIS ART. 6º - INTERPRETACIÓN. Las disposiciones del presente Decreto no podrán ser interpretadas bajo ninguna circunstancia como restricciones o limitaciones al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La interpretación y aplicación de la presente reglamentación se hará siempre en un sentido transversal y favorable de las personas con discapacidad y a las normas y principios que la rigen. ART. 7º - COMISIÓN NACIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) De conformidad al Art. 2º Inc. a) de la Ley Nº 4.720/12 “QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS)”, crease una COMISIÓN NACIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), en adelante LA CONADIS, que quedará conformada por: a) El Secretario/a Ejecutivo/a de la SENADIS, o quien lo suplante, quien presidirá LA CONADIS; 42

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b) El Ministro/a de Salud Pública y Bienestar Social; c) El Ministro/a de Educación y Cultura; d) El Ministro/a de Justicia y Trabajo; e) La Ministra/o de la Mujer; f) El Ministro/a de Hacienda; g) El Secretario/a Ejecutivo/a de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia; h) El Secretario/a Ejecutivo/a de la Función Pública; i) Presidente/a del Consejo de Gobernadores; j) El Presidente/a de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI); k) Un mínimo de 7 (siete) Organizaciones de la Sociedad Civil de y para las personas con discapacidad, quienes serán elegidas democráticamente por las propias Organizaciones Civiles de y para las personas con Discapacidad, por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelectas y que acrediten fehacientemente su labor en este campo. A tal efecto estarán representadas como mínimo mediante una organización, representando a cada uno de los siguientes sectores: Sector de las personas con Discapacidad Visual, de las Personas con Discapacidad Auditiva, de las Personas con Discapacidad Física, de las Personas con Discapacidad Intelectual, de las Personas con Discapacidad Psico-Social, organizaciones de familias de las personas con dis43

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capacidad, y sector de organizaciones de y para Personas con Discapacidad que representen al Interior de la República, de conformidad a sus normas internas, y que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que tenga personería jurídica con al menos cinco (5) años de antigüedad; 2. Que este reconocido y habilitado por la SENADIS; 3. Que tengan como mínimo cinco (5) años de trabajo ininterrumpido en cuestiones relacionadas con el área de los derechos de las personas con discapacidad; 4. Que, los representantes designados por dichas organizaciones, cuenten con experiencia y trayectoria en sus áreas respectivas y que no sean funcionarios públicos. l) Otros Ministros o Representantes de Repartición del Estado que sean necesarios para la elaboración de políticas nacionales. Art. 8º. - La CONADIS formulará políticas nacionales a corto, mediano y largo plazo con la participación de instituciones públicas y privadas, estipulando medidas concretas para su puesta en práctica. Art. 9º. - LA CONADIS, reglamentará su funcionamiento, debiendo definir de entre sus miembros en permanentes y no permanentes. Además podrá dentro de sus funciones convocar a Instituciones Privadas para trabajos en conjunto en pro de la Políticas Nacionales. 44

“QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SENADIS”

Art. 10º. - ATRIBUCIONES. Serán atribuciones de LA CONADIS, las siguientes: 1. Diseñar políticas nacionales y sectoriales inclusivas, así como los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Discapacidad, además de acciones necesarias para las personas con discapacidad, de carácter general, en cualquiera de los ámbitos de actuación pública o privada, de conformidad a las normas y principios reconocidos por las leyes vigentes y tratados internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay, a fin de que la SENADIS las formule y someta para su aprobación al Presidente de la República; 2. Formular políticas que fomente que los Ministerios, Dependencias, Entes y Organismos de los diferentes órdenes del Estado, trabajen a favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas nacionales y sectoriales inclusivas; 3. Formular planes de acciones a ser llevados a cabo por la SENADIS y transversalizarlas en el sector público y privado, y que permitan el fortalecimiento de los programas de prevención de discapacidades, atención e inclusión; así como el respeto a los derechos de las personas con discapacidad; 5. Formular las políticas inclusivas para dar cumplimiento a los programas nacionales relacionadas a las personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, a fin de que la SENADIS las establezca, transversalice y coordine; 45

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6. Dictar resoluciones, para el funcionamiento de La CONADIS, pudiendo para el efecto crear Comisiones de Trabajo entre los integrantes del mismo; Art. 11º. - DEL QUÓRUM Y VOTACIÓN. LA CONADIS podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros permanentes presentes y tomar decisiones válidas por mayoría simple, toda vez que estén presentes la mitad mas uno de las organizaciones civiles de y para las personas con discapacidad. Art. 12º. - DE LAS SESIONES. LA CONADIS deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses o más frecuentemente cuando la mitad mas uno de sus integrantes lo peticionen, o el Secretario Ejecutivo de la SENADIS lo estime pertinente. En caso de no poder participar los Ministros y Secretarios Ejecutivos en las reuniones, solo podrán ser reemplazados por sus Viceministros correspondientes. Art. 13º. - DE LA NO PERCEPCIÓN DE EMOLUMENTOS. Los integrantes de LA CONADIS no percibirán remuneración alguna por las labores que desempeñen dentro de la misma. Art. 26º. - Los Representantes de las Organizaciones Civiles de y para las Personas con Discapacidad que integren LA CONADIS, serán convocados por el Directorio y participarán por lo menos una vez cada tres meses en la reuniones. Asimismo podrán ser convocados por el Directorio los miembros de instituciones públicas y privadas. Los representantes de las Organizaciones 46

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Civiles de y para las Personas con Discapacidad, como las Instituciones Públicas y Privadas no serán considerados miembros permanentes del Directorio. Art. 27º. - Serán miembros permanentes del Directorio la nomina de directores que conforman la SENADIS. Art. 28º. - Los miembros no permanentes del Directorio no percibirán remuneración ni beneficios algunos por las labores que desempeñen dentro del mismo y no serán responsables de las decisiones que tome el Directorio de la SENADIS. Art. 29º. - La SENADIS reglamentará la habilitación y funcionamiento de las Oficinas de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) y Centros Públicos y Privados de Rehabilitación. Art. 30º. - Las organizaciones civiles de y para las Personas con Discapacidad constituidas para la protección, promoción, habilitación y rehabilitación y todas aquellas; cuyas actividades estén vinculadas directamente en el campo de la discapacidad, deberán necesariamente registrarse en el Registro Nacional de la SENADIS. Art. 31º. - Las organizaciones mencionadas en el párrafo precedente, deberán remitir un informe anual de gestión a la SENADIS, así como rendición correspondiente del destino de los fondos recibidos. Art. 32º. - En caso que las Organizaciones Civiles de y para las Personas con Discapacidad incumplan la Ley y sus Reglamentos, la SENADIS deberá remitir los antecedentes a la autoridad

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administrativa y judicial correspondiente e inhabilitará previa sentencia judicial. Art. 33º. - La SENADIS fiscalizará los locales habilitados para la rehabilitación y tratamiento de personas con discapacidad, pudiendo en caso de negativa injustificada fehacientemente demostrada, deberá recurrir ante los órganos jurisdiccionales pertinentes para requerir el auxilio de la fuerza pública para tal fin. La autoridad judicial competente será el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno de la jurisdicción correspondiente.

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RESOLUCIÓN SENADIS N° 323/13

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RESOLUCIÓN SENADIS N° 323/13 “Por la cual se establece la incorporación de las recomendaciones, acuerdos , sugerencias y decisiones de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el proceso de elaboración de políticas publicas en la secretaria nacional por los derechos humanos de las personas con discapacidad (SENADIS)”. Fernando de la Mora, 5 de agosto de 2013

Vista: La Ley N° 4.720/12 “Que crea la secretaria nacional por

los derechos humanos de las personas con discapacidad (SENADIS)”, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 10.514; y , El memorándum N° 31/13, de fecha 05 de agosto de 2013, presentado por la Mts. Zulma Ferreira Servín, Directora de Asesoría, Cooperación Técnica y de Enlace Interinstitucional, a la Sra. Elsa Sosa, Directora General de Planificación, en el cual solicita la elaboración de resolución por la cual se establece la incorporación de las recomendaciones, acuerdos, sugerencias, y decisiones de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), en el proceso de elaboración de políticas públicas: y,

Considerando: Que, la Ley N° 4.720/12, establece en su art.

1° “Crease la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), con personería jurídica de derecho público, autonomía normativa en el ámbito de su competencia y patrimonio propio... “, Art. 2° “Funciones de la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS)”, inc. a) “Formular las 51

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políticas nacionales relacionadas con las discapacidades acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones...”, inc. f) “Establecer y coordinar las políticas necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos”. La Ley N° 3.540/08, “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad”; y, La Ley N° 1.925/02, “Que aprueba y ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, Que, el Decreto N° 10.514/13, que reglamenta la Ley N° 4.720/12 establece en su Art. 17 “Secretario Ejecutivo de la SENADIS, “incentivara e impulsara la creación de Direcciones Generales responsables de áreas relacionadas con las Personas con Discapacidad en las Gobernaciones y Municipalidades, que se conformaran con la participación de la sociedad civil, los organismos departamentales y municipales respectivos, propendiendo a la descentralización y la representación equitativa de hombres y mujeres, a los efectos de transversalizar las políticas nacionales publicas respecto a las personas con discapacidad en concordancia con las decisiones de la CONADIS”; y, Que, la SENADIS se haya abocada a la efectiva participación de las Organizaciones Civiles de y para las Personas con Discapa-

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cidad en la formulación de las políticas públicas con respecto a la discapacidad. Que, a los efectos de que las decisiones consensuadas por las diferentes organizaciones civiles de y para las personas con discapacidad sean obligatoriamente incluidas dentro de los programas nacionales determinados por las políticas publicas respecto a la discapacidad al momento que la SENADIS formule las políticas publicas respectivas, se torna necesario que tales recomendaciones, acuerdos, sugerencias y decisiones hayan sido tomadas en forma democrática por las Organizaciones de la Sociedad Civil en reuniones o foros Nacionales, Departamentales y/o Municipales.

POR TANTO: en uso de sus atribuciones. La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad

Resuelve:

1° - Incorporar todas las recomendaciones, sugerencias, acuerdos y decisiones tomadas consensuadamente por las Organizaciones Civiles de y para las Personas con Discapacidad, deberán indefectiblemente tenerse en cuenta por la SENADIS en la formulación de las políticas publicas nacionales relacionadas con las discapacidad y en las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales relacionados con dichas políticas publicas. 2° - Establecer a los efectos de que las decisiones consensua53

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das por las Organizaciones Civiles de y para Personas con Discapacidad sean incorporadas obligatoriamente en el formulario de las políticas públicas, la SENADIS establece las siguientes pautas mínimas: - Las Organizaciones de y para Personas con Discapacidad serán convocadas a las reuniones de debate, toma de decisiones y consensos, con por lo menos 7 (siete) días de anticipación a través de diferentes medios de comunicación como prensa escrita, radial o televisiva, correos electrónicos, llamadas telefónicas, notas, o cualquier medio fehaciente; - Los concesos y acuerdos serán elaborados de manera democrática, y a tal efecto las reuniones de debate, tomas de decisiones y consensos, se establecerán internamente mecanismos que garanticen el debate y la participación de todos los sectores de la discapacidad sin distinción, debiendo tomarse las decisiones en base al criterio y voluntad de la mayoría de los presentes en dichas reuniones; - En las reuniones de debate, toma de decisiones y consensos, se considerarán previamente las necesidades de accesibilidad y adecuaciones necesarias a los efectos de que se asegura la participación de todos los sectores de la discapacidad; - Lo resuelto en consensos durante las reuniones de debate, toma de decisiones y consenso, la que una vez leída y aprobada deberá constar en acta firmada por los presentes, la cual posteriormente deberá ser socializada con las demás Organizaciones Civiles de y para Personas con Discapacidad; - Los acuerdos y recomendaciones votadas o consensuadas, 54

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deberán ser presentadas a la SENADIS, adjuntando una copia del ACTA o LAS ACTAS respectivas, en un período de tiempo no mayor a 3 (tres) meses posteriores a la toma de decisión en la reunión respectiva.

3° - Disponer que la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), sea la encargada de formular políticas públicas respecto a las Discapacidades, no considerará válida ninguna decisión que sea remitida sin la participación y el consenso previo de las Organizaciones Civiles de y para Personas con Discapacidad.

4° - Disponer que la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), promoverá a través de la Dirección de Descentralización, la formación de Secretarías, Reparticiones o su equivalente a las Gobernaciones y Municipalidades del País respecto a la Discapacidad, dejando a cargo de estas la creación de las mismas dentro de su estructura orgánica, con el objetivo de diseñar e implementar planes y proyectos específicos que beneficien al sector así como para la transversalización de la temática Discapacidad en las políticas de la Gobernación y los respectivos Municipios.

5° - Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Abog. Luz Bella González Dans Ministra Secretaria Ejecutiva SENADIS

Abog. Ricardo Reyes Viveros Secretario General SENADIS

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Nuestra Misión: Desarrollar nuestro enfoque de ecosistema para asegurar la realización de los derechos de las personas con discapacidad y lograr su inclusión en todas las dimensiones de desarrollo humano - no solamente concentrados en sus necesidades, sino principalmente enfocados en sus capacidades - generando respuestas nuevas, colectivas y acciones intensivas que ayuden a todas las personas a vivir vidas más libres, plenas, independientes y productivas.

Nuestra Visión: En el año 2025 en nuestro Paraguay los derechos de las personas con discapacidad son reconocidos, respetados, ejercidos y garantizados, en los 17 Departamentos y en todos sus municipios, trabajamos en un ecosistema con 7070 líderes y organizaciones privadas, públicas y del tercer sector, nacionales e internacionales y la sociedad es más inclusiva, justa y más humana.

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Fundación Saraki Teléf.: (021) 202 155 [email protected] www.saraki.org

Av. Artigas 1389 c/ Gral. Santos Asunción - Paraguay

Camino a Políticas Públicas para las Personas con Discapacidad 57

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