Canon 1095 nº 2 Grave defecto de discreción de juicio en la esposa demandada Sentencia de 27 de enero de 1986 Juez ponente mons. JORGE BOSAGNA AGUAYO

1 Canon 1095 nº 2 Grave defecto de discreción de juicio en la esposa demandada Sentencia de 27 de enero de 1986 Juez ponente mons. JORGE BOSAGNA AGUAY

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1 Canon 1095 nº 2 Grave defecto de discreción de juicio en la esposa demandada Sentencia de 27 de enero de 1986 Juez ponente mons. JORGE BOSAGNA AGUAYO Resumen: La futura esposa, muy joven, huye de su casa y se refugia en la casa de sus futuros suegros y presiona para casarse con el demandante como una manera de obtener libertad para hacer sus caprichos. La vida conyugal fue un fracaso desde el primer momento, se opuso a tener hijos y sólo se interesaba en salir a bailes y fiestas. El matrimonio duró escasos meses, regresando la demandada a su casa paterna. Antes de un año de su matrimonio se había cambiado de religión y había contraído un nuevo enlace religioso. En el medio, hizo un viaje fuera de Chile manteniendo un comportamiento que los testigos califican de escandaloso. Tanto la manera de comportarse de la esposa como los tintes novelescos de esta relación llevan a los jueces a entender que en la demandada hay un grave defecto de discreción de juicio que la incapacitaba para contraer matrimonio. La prueba rendida en ese sentido es evidente, no obstante que la demandada no quiso colaborar con el Tribunal y no se presentó. I. EL PROCESO 1. Con fecha 27 de marzo de 1984, el esposo presentó demanda de nulidad de su matrimonio canónico ante este Tribunal Eclesiástico Regional del Obispado de Valparaíso y el 28 de junio de 1984 se decretó la admisión de la causa. Los jueces designados fueron mons. Ángel Calvo del C., R. P. Julio Cabrera Binimelis o. de m., bajo la presidencia de mons. Jorge Bosagna Aguayo, Vicario judicial; Defensor del vínculo el R. P. Ferruccio Buson Guarniero. Mons. Ángel Calvo renunció a sus funciones por graves razones de salud y fue designado en su reemplazo el presbítero Enrique Barilari Galleguillos. el 6 de junio de 1985. La demandada no quiso comparecer y fue declarada ausente el 1 de abril de 1985. 2. La fórmula de la duda fue determinada el 30 de abril de 1985, aceptando la propuesta por el actor en los siguientes términos: “si consta la nulidad del matrimonio por exclusión del bien de la prole por parte del demandante (canon 1101); falta de libertad interior, debido a miedo grave, en el demandante (canon 1103). En subsidio por grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio por parte de la demandada (canon 1095 nº 2)”. La instrucción de la causa comenzó el 10 de mayo de 1985, actuando como juez instructor mons. Jorge Bosagna y el 24 de octubre de 1985 se decretó la conclusión y publicación de la causa. El 29 de noviembre presentó su alegato el abogado de la parte actora. El 10 de diciembre de 1985 el señor Defensor del vínculo comunica: “no tengo buenas razones para oponer a las conclusiones de este alegato”. 3. Se fija la sesión del Tribunal para el viernes 27 de enero de 1986 a las 10 hrs. en la sede del Tribunal para dictar sentencia. II. LOS HECHOS

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4. El demandante, nacido en 1956 en Ciudad 1, domiciliado en Ciudad 2, contrajo matrimonio canónico con la demandada, nacida en 1960 en Ciudad 2 y domiciliada en Ciudad 3. El matrimonio se celebró el 15 de abril de 1978 en la parroquia de Ciudad 4. 5. El demandante y la demandada comenzaron a pololear en octubre de 1977 y desde el primer mes de pololeo comienzan a tener relaciones sexuales (en febrero de 1978 aceptan un dispositivo intrauterino). En abril de 1978, la demandada se va de su casa paterna y es recibida en casa de los padres del demandante; el 15 de abril se efectúa el matrimonio canónico. 6. La convivencia fue breve y difícil. Evitaron la familia y en febrero de 1979 la demandada vuelve a casa de sus padres. El 4 de noviembre de 1980 obtiene la nulidad civil y se hace luterana para casarse con una persona luterana. III. EL DERECHO 7. Los fundamentos de derecho han sido bien expuestos por el señor abogado y a ellos nos remitimos, pero nos ha parecido conveniente agregar algunas consideraciones sobre el grave defecto de discreción de juicio, su naturaleza, el modo de proceder o detectarlo. Nos basamos en destacados juristas que citaremos literalmente. a) concepto de discreción de juicio El doctor Mostaza resume claramente: “Hacia mediados de este siglo, gracias a los avances de la Psicología y Psiquiatría, se llega a la conclusión de que no basta el conocimiento puramente teórico del matrimonio para que la voluntad se decida libremente a abrazarlo, sino que es menester que el contrayente esté dotado, aparte de la facultad cognoscitiva o abstracta, de la llamada facultad crítica (vis critica aestimativa), es decir, de “la fuerza de razonar, de estimar o ponderar prácticamente el matrimonio que se va a celebrar, así como las obligaciones inherentes al mismo y los motivos para elegirlo o no”. “Las expresiones facultad crítica, aestimativa, discretiva, o vis crítica, vis aestimativa, habitualmente empleadas por la jurisprudencia actual para designar la discreción de juicio o al menos un elemento esencial de la misma, aparecen en la sentencia coram Felici de 1957, según la cual: “la facultad crítica es la fuerza de juzgar y de razonar, es decir, de afirmar o negar una cosa respecto a otra, de comparar unos juicios con otros para inferir de dicha comparación un juicio nuevo”. “Sólo esta facultad crítica puede formar y excitar los actos de la voluntad libre” y “únicamente merced a ella se hace la persona responsable de los propios actos”. “Esta definición, más o menos literalmente, suele repetirse hasta nuestros días en la jurisprudencia rotal, la cual coincide en afirmar que la facultad crítica, distinta de la cognoscitiva o abstracta, “es la fuerza de razonar, de estimar o ponderar prácticamente el matrimonio que se va a celebrar, así como las obligaciones inherentes al mismo y los motivos para elegirlo o no”. (cfr. Antonio Mostaza Rodríguez, Aportaciones al consentimiento matrimonial, en Temas Fundamentales en el Nuevo Código (Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca, 1984 pp. 332 ss.). b) discreción de juicio proporcionada al matrimonio

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“Es un hecho, reconocido por la misma Rota Romana, que ahora se exige una mayor discreción de juicio para contraer matrimonio que en épocas anteriores, pero también es verdad que algunas decisiones rotales han reaccionado contra la tendencia maximalista de exigir para el consentimiento teórico y práctico del matrimonio y de los derechos y obligaciones inherentes al mismo... Según la doctrina y la jurisprudencia canónica, no invalida el consentimiento matrimonial cualquier defecto de discreción, sino que éste tiene que ser grave, como se dice expresamente en el apartado segundo del referido canon (canon l095 nº 2)” (idem p. 336). El profesor doctor Federico Aznar precisa: “la única medida suficiente del consentimiento es la existencia de una discreción de juicio proporcionada al matrimonio. Principio que, aunque puede parecer tautológico, es constantemente repetido en la jurisprudencia rotal: el objeto de la discreción de juicio es el matrimonio, canon 1055 § l, no el canon 1096 § l. Partiendo de él, podemos deducir indirecta y negativamente en cada caso, su existencia o no” (Federico Aznar, El nuevo derecho matrimonial2, Salamanca, 1985, p. 324). c) ¿cómo detectar la inmadurez? Las consideraciones y advertencias del doctor Santiago Panizo Orallo, ilustre Juez de la Rota Española, en una sentencia del 10 de mayo de 1978 contribuyen a precisar las relaciones entre consentimiento matrimonial y discreción de juicio desde una perspectiva psicológica. i) análisis desde el conjunto de la personalidad: “la inmadurez (falta de discreción de juicio) se presenta como un síntoma que debe analizarse desde el conjunto de la personalidad y será el estudio y análisis de cada caso individual, partiendo de estudios técnicos de personalidad o de las actuaciones de la persona principalmente, lo que permitirá determinar si el desequilibrio psíquico es tan profundo que connota falta de discreción de juicio para el matrimonio. Tratándose de personalidades, las anomalías y desequilibrios no pueden presumirse alegremente, sino que deben probarse”. ii) deficiente control de la voluntad: El psicópata no es necesariamente un psicótico ni es un deficiente mental ya que su conducta anormal proviene de causas que pueden no tener nada que ver con una limitación de la capacidad intelectual. Sobre todo, al aludir psicopatía, se alude a una defectuosa organización del carácter con peculiares desórdenes de conducta debido a un control deficiente de la voluntad”, “la persona no domina los procesos de pensamiento y conducta. No es capaz de comprender y utilizar la experiencia de la vida”. iii) síntomas importantes: “Síntomas o manifestaciones de este tipo de personalidades pueden ser: - defecto de pensamiento, ostensible sobretodo por su incapacidad para entender los fines y el sentido de la vida y de las acciones humanas (Cleckley); -irresponsabilidad: por la superficialidad de su pensamiento; por la incapacidad del mismo para comprender el verdadero fin de las cosas; por la egoísta interpretación de las situaciones. No es capaz de comprender con claridad la relación de sus actos con los proyectos fundamentales de la vida; - incapacidad para aprender por medio de la experiencia y también falta de interés por el futuro. “Cuando los síntomas.., aparecen con relieve e intensidad en la persona, la capacidad para el matrimonio deberá considerares seriamente comprometida por falta de suficiente discreción y madurez” (Santiago Panizo Orallo, Nulidades de matrimonio por incapacidad, Salamanca, 1982, pp. 134 ss.). d) madurez y “uso de personalidad”

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El ilustre juez de la Rota Romana, mons. José María Serrano, en una de sus conferencias leídas durante la 1ª Jornada de Derecho Canónico Matrimonial en Chile (agosto 1985), se refiere así al tema de la madurez humana: “En cualquier caso se puede observar que se trata de discreción de juicio, y por ende de responsabilidad, actuante y comprobada en el momento consensual, como garantía de un discernimiento válido de los deberes y derechos que han de seguirse de él... Este discernimiento y la responsabilidad que va aneja a él tienen como cualquier realidad humana y tal vez más aún que otras muchas, una complejidad extraordinaria, difícilmente describible apriori y en la que no siempre los componentes son los mismos ni adquieren un papel en la integración total de idéntica trascendencia”. “No interesa tanto determinar cuánto y cuáles son las facultades del hombre que intervienen en el compromiso matrimonial de manera que éste pueda considerarse realizado con una discreción de juicio que comporte una verdadera responsabilidad sobre los derechos y deberes conyugales. Lo verdaderamente importante es examinar existencialmente en cada caso concreto si las personas se han comprometido con la seriedad y la firmeza peculiarísimas de la alianza matrimonial. Pero si yo quisiera pronunciarme por un término con todas las salvedades apuntadas pudiera de alguna manera servir de referencia para designar la madurez con que el hombre debe afrontar el pacto conyugal, no dudaría en decidirme por el de ‘uso de personalidad’; de suerte que así como la relación a la Eucaristía ya se ha afirmado en la tradición cristiana la expresión y concepto de ‘uso de razón’, así por lo que se refiere al matrimonio se tuviera presente la capacidad del hombre de obrar como ‘persona’ con todas las características que ello comporta, ya desde la etimología de la palabra hasta los rasgos sicológicos más definidos de su estructura y constitución”. “En un par de sentencias me he propuesto clarificar esta idea y hacerla de aplicación práctica en nuestras causas de nulidad. He aquí a las conclusiones a que he llegado: i) por supuesto que no es necesario entender aquí el término ‘personalidad’ con toda la carga sicológica y caracteriológica con que suele emplearse en nuestros tratados de sicología. Bastaría la afortunada expresión de Zubiri ‘personeidad’ para entendernos en que se trata de una autonomía y madurez de juicio que no aparece en los primeros grados de la evolución de la persona humana; ii) no actuaría como ‘persona’ en su alianza matrimonial, quien no pudiera afrontarla como autor de ella y en ella, por falta de autonomía en su conducta vital, por una muy exigua capacidad de oponerse a las instigaciones de los otros y aún a las de sus propias tendencias, incontrolables por él mismo; iii) tampoco lo haría quien en el pacto no pudiera entregar ‘nada de sí’ pues anteriormente no habría llegado a una suficiente construcción de su propia identidad con la ayuda de las facultades superiores; iv) ni quien no sea capaz de acoger al otro en su propia y singularísima fisonomía de ser personal, irrepetible y autónomo por falta de adecuados cauces de conocimiento incondicionado por defectos patológicos; v) ni quien no pueda asumir un compromiso orientado a la perpetuidad por carecer de recursos sicológicos necesarios a través de los cuales se desarrolla la progresiva evolución que constituye a la persona en su nota característica de historicidad. En tal caso pueden faltar también la previsión y el compromiso hacia el futuro que ya en la mente de Santo Tomás constituían características peculiares del matrimonio” (Conferencia citada, pp. 9 - 11 inédita aún). IV. EL CASO 8. La primera duda planteada se refiere a la exclusión del bien de la prole por parte del demandante, canon 1101. Está demostrado en las declaraciones de los testigos y en la propia

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confesión del demandante que él y la demandada no tuvieron hijos porque usaban anticoncepcionales. De facto excluyeron la prole, pero no hay pruebas suficientes para llegar a la certeza de que el demandante, haya excluido el derecho a la procreación. Se pregunta: “Qué habría pasado, conociendo usted a su mamá y al demandante, si su mamá no hubiera querido este matrimonio? Creo que el demandante se habría casado igual. En realidad no se metieron mucho. Apoyaron al demandante, por supuesto, pero... es que ellos nunca han sido muy metidos en las decisiones de sus hijos; siempre han sido muy espectadores”. Según otro testigo, “En el fondo es que fueron impulsados, pero no obligados”. Agrega un testigo: “Incluso luché mucho personalmente para que el demandante pudiera concretar este matrimonio”. ¿Por qué?. “Porque él se enamoró mucho de ella. Fue un enamoramiento terrible entre los dos, se sintieron como deslumbrados”. “Fue como un flechazo”. “Los dos querían un matrimonio rápido”. “Tenía conciencia de estar muy enamorado y estaba desesperado por contraer matrimonio”. “Se casó con entera libertad”. 10. La duda planteada en subsidio se refiere al “grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio por parte de la demandada” canon 1095 nº 2. Este capítulo de nulidad nos parece suficientemente demostrado en el proceso y hemos llegado a la certeza moral de que este matrimonio es nulo porque la demandada adolecía de un grave defecto de discreción de juicio acerca del sentido profundo y de las responsabilidades de un pacto matrimonial. 11. El perfil psicológico que surge de las declaraciones. El modo de ser de la demandada, reflejado en las declaraciones testimoniales, incluida la de su madre, se caracteriza por una clara inmadurez personal durante el pololeo y la corta convivencia matrimonial. La demandada es descrita como: i) inmadura para el matrimonio; ii) voluntariosa y mentirosa; iii) en el aspecto moral muy poco respetuosa de los principios naturales y cristianos en materia sexual. Tiene relaciones sexuales dentro del período de pololeo, usa anticoncepcionales, muy curiosa en lo sexual y provocativa; iv) presiona a su pololo para liberarse de su propia casa; v) es amiga de fiestas; vi) se fuga de la casa paterna y se refugia en casa de sus futuros suegros; vii) siendo menor de edad decide llegar al matrimonio contra la expresa voluntad de sus padres, los que acceden a otorgar la autorización presionados; viii) falta al respeto y la debida consideración a sus padres; ix) después del matrimonio y al poco tiempo inicia relaciones amorosas e íntimas con otro joven. En un viaje fuera de Chile tiene una conducta escandalosa de infidelidad; x) rechaza la procreación y usa anticoncepcionales durante la breve convivencia matrimonial; xi) tomaba drogas; xii) al año se divorció civilmente y cambió de religión para un nuevo vínculo. 12. Las circunstancias en las que se hizo este matrimonio eran poco propicias para un compromiso libre y responsable. Los detalles confirman la inmadurez y revisten caracteres novelescos. Todo es muy extraño y artificial. La demandada se ha fugado de la casa paterna y se refugia en casa de su pololo; la madre del demandante es amenazada con un arma cortante en el cuello por el padre de la demandada. A su vez, el padre político del demandante inicia una acción de demanda criminal ante los tribunales en contra del futuro consuegro. “En realidad los acontecimientos se precipitaron más bien dicho porque ella se fugó de la casa y dejó un mensaje al padre: ‘si no me da la autorización para casarme no vuelvo más a la casa’... ella quería un matrimonio rápido”. “Ahora pienso que no estaban nada maduros”. “Me da la impresión de que ella con su inmadurez, propia de niña, pensó que el matrimonio era un cuento

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de hadas, que solamente era salir de noche, ir a bailar y cosas por el estilo”. “No hubo preparación para este matrimonio, no hubo noviazgo, no tenían situación económica para establecer un hogar. Fue muy rápido todo”. Declaración de la madre del demandante: “Mi hijo se sentía un poco desconcertado ante esta situación, no esperaba esto. Él inició un pololeo con relación de tipo sexual, pero tal vez no pensó que esto iba a llegar a culminar en una cosa tan repentina y forzada, porque fue una situación muy tirante entre la familia de ella y la nuestra”. “Yo tuve que comprarle el traje de novia, llevarla a la peluquería” “vivieron en mi casa”. “La familia de ella no contribuyó para nada al matrimonio, todo corrió por cuenta nuestra”.Los padres de la demandada no asistieron a la ceremonia, pero su madre es llevada en el momento del compromiso civil. Declaración de la madre de la demandada: “... estaba en la casa el juez civil que los iba a casar. Yo recién en ese momento vi a mi hija, desde el día que se había ido de la casa. Le dije: ‘tú en realidad ¿quieres casarte con este hombre? porque si no quieres en este momento yo te tomo y te llevo y haz cuenta que no ha pasado nada y tú en la casa vas a ser recibida igual que si hubieses ido a dar una vuelta al campo’. Yo se lo dije delante de todos y el juez me quedó mirando y me dijo que por qué le decía eso. Bueno... le dije, no sé si a usted le habrán dicho el problema, ella está aquí desde hace varios días y yo no la he visto, entonces no sé si la están obligando o no a casarse; por eso quiero que ella delante, me diga si está por su propio gusto casándose con este joven o se ve obligada... Incluso le dije: ‘si has tenido relación con este joven y puedes creer que estás esperando familia igual te vas conmigo y no te va a pasar absolutamente nada’. Ella me dijo: ‘mamá para mí es el día más feliz de mi vida’”. 13. Considerando los acontecimientos tan dolorosos y desagradables para ambas familias, pero de un modo particular para la propia familia de la demandada, es inaudito que esta niña diga a su madre “para mí es el día más feliz de mi vida”. Nada le ha importado la amargura, tristeza, decepción y lágrimas que ha provocado a sus padres. Todo le parecía un cuento de hadas, “es el día más feliz de mi vida”. Es el claro testimonio de una gran inconciencia, grave inmadurez, de su carencia de respeto y consideración para sus padres. Una amiga de los pololos dice: “Las cosas no empezaron como debían haber empezado”. Preguntada la empleada de la casa: “¿Qué pensaba usted del pololeo del demandante con ella?, responde: “Para mí siempre fue negativo, porque no concebía que una niña tan joven, tan inmadura pensara en el matrimonio. Se veía desde antes que esto iba a ser un fracaso”. Por su parte, la madre de la demandada reafirma de tal modo su convencimiento de la inestabilidad e inconsistencia de este matrimonio de su hija que de común acuerdo con su esposo deciden no deshacer su dormitorio porque esperaban que pronto ella saldría de su ilusión y volvería a su propio hogar. Así fue. “Como sería que pensamos que era un fracaso, que el dormitorio de ella ni siquiera se tocó. Mi marido me dijo ‘esta niña antes de seis meses está aquí en la casa, así que no le desarmes su dormitorio’”. La oposición de los padres de la demandada al matrimonio civil y sobre todo al religioso, de su hija, se fundamentaba en la convicción de que ella no perseveraría en su unión con el demandante, porque era un capricho infantil. 14. ¿Por qué se casaron? La conducta de la demandada, su infantil modo de ser, fueron el factor que desató una secuencia de situaciones que terminaron en el matrimonio precipitado con el demandante, que adolecía también de cierta inmadurez. Los testigos afirman que ella se casó por un “capricho” para tener “libertad”. Según otro testigo, “la demandada era caprichosa, alocada,

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descentrada, poco madura, poco reflexiva... tanto el demandante como la demandada nunca se debían haber casado porque eran muy inmaduros”. Los demás testigos coinciden en este hecho: el matrimonio “se decidió a raíz de todo este problema de qué hacíamos con la demandada en la casa... ella no quería volver a su casa”. “Ella encontró en el demandante una vía de escape”. “Quiso salir de su propia casa para tener más libertad”. “En el fondo lo que ella quería era salir de su casa, quería ser libre, que nadie le dijera lo que tenía que hacer”. “Vio que casándose con el demandante iba a tener toda la libertad, pues la tuvo”. Preguntada la madre de la demandada por la razón, en último término, por la que ellos se casaron, respondió: “por un capricho de ella”. 15. La convivencia fue breve, no más de un año, “se veía desde antes que esto iba a ser un fracaso”. Pronto hubo problemas: “La demandada sufría mucho, fumaba marihuana o drogas”. “Tenían muchas peleas violentas entre los dos que accidentalmente me tocó presenciar”. “No entendía al demandante como le correspondía a una esposa”, “no hacía nada en la casa, ella creía que el mundo era diversión, bailar, ir a boites”. “No fue fiel al demandante al mes o dos meses de casados”. Desde el momento que conocí a la demandada no me gustó nunca. La noté una persona muy liberal... lamento mucho decirlo porque los años me fueron dando la razón”. “Una vida de mucha pelea y disgusto”. “La demandada se cuidaba para no tener hijos... me decía que tenía puesto un dispositivo”. “Según ella me dijo, yo no me entiendo con él de ninguna forma, además hay irregularidades en nuestras relaciones sexuales”. ¿Cambió la demandada después del matrimonio? “Por supuesto. Una vez que se casó se sintió liberada y con autorización de hacer lo que quería. En el momento que se casó adquirió libertad lo que era muy importante para ella porque no la tenía”. Resuelve abandonar la casa de sus suegros y vuelve a sus padres. “A menos de un año se casó de nuevo” en una Iglesia Protestante. 16. En resumen, el perfil psicólógico de la demandada nos la ha mostrado como una joven adolescente que no ha madurado su personalidad. Así lo prueban: i) las actitudes de súbito rechazo a su ambiente familiar, fuga de la casa paterna, falta de respeto y consideración para con sus padres; ii) la carencia de escrúpulos morales en materia sexual, consumo de drogas, falta de veracidad y vida superficial; iii) el cambio de religión y ausencia de ideas y valores en relación al matrimonio. Por otra parte, las circunstancias que rodearon la celebración del matrimonio son concordantes con ese perfil: la rapidez, la absoluta falta de preparación psicológica, económica, moral y religiosa; el proceder contra la voluntad de sus padres; ciertos detalles novelescos. La motivaci6n de este matrimonio sólo fue el capricho y un escape súbito en busca de una “libertad” mal entendida. Por último, las actitudes de infidelidad, rechazo a la procreación y ulterior matrimonio con cambio de religión, fueron las consecuencias lógicas de la grave falta de discreción de juicio con respecto a los deberes esenciales del matrimonio, que afectó a la demandada. V. PARTE DISPOSITIVA Visto todo cuanto antecede tanto por los fundamentos de derecho como los hechos aportados, los infrascritos, teniendo presente sólo a Dios y a la verdad, con la única mira de administrar rectamente la justicia e invocando el nombre de Cristo, fallan. y sentencian definitivamente:

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1. Que a la fórmula de dudas sobre si consta la nulidad del matrimonio por exclusión del bien de la prole por parte del demandante, canon 1101, falta de libertad interior, debido a miedo grave, en el demandante canon 1103 responden NEGATIVAMENTE, es decir, no consta la nulidad por dichos capítulos independientemente considerados, pero los hechos y afirmaciones de los testigos reafirman la respuesta afirmativa a la duda propuesta en subsidio. 2. Que a la fórmula de dudas sobre grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio por parte de la demandada responden AFIRMATIVAMENTE, es decir: consta la nulidad de matrimonio en el caso por falta de madurez o defecto de discreción. de juicio de la demandada, en el momento de otorgar el consentimiento a tenor del canon 1095 nº 2. 3. Las costas serán abonadas por el demandante. Mons. Jorge Bosagna Aguayo, Vicario judicial, juez instructor y ponente. R. P. Julio Cabrera Binimelis o. de m., juez. Presbítero Enrique Barilari Galleguillos, juez.

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