Capacitación, Certificación de competencias de trabajo seguro en alturas y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa UVAE-

Capacitación, Certificación de competencias de trabajo seguro en alturas y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa –UVAE2012 Resolución

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Capacitación, Certificación de competencias de trabajo seguro en alturas y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa –UVAE2012

Resolución 1409 Dentro de las acciones del Ministerio del Trabajo, una línea de trabajo se enfoca en la protección de los trabajadores, propendiendo por su bienestar, prevenir accidentes laborales. La Resolución 1409 Regula los estándares mínimos de seguridad que se deben tener en cuenta a la hora de realizar trabajo en alturas, debido al alto riesgo que este presenta. Este Reglamento de Seguridad, contiene tanto los parámetros de seguridad como las medidas de prevención y protección, haciendo énfasis en la capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realizan trabajo en alturas

Capacitación o Certificación Se hace necesario crear un mecanismo para implementar de forma integral e interdisciplinaria la prevención de accidentes. Este mecanismo se basa en la estandarización de métodos de planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador.

 Ordena que Todos los trabajadores deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o certificación en la competencia laboral  La certificación se dará mediante la evaluación de conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales

Capacitación Dado que se debe tener en cuenta la planeación, organización y ejecución, se hace necesario referirse a los diferentes niveles de la estructura de la empresa.  La capacitación se impartirá según el perfil ocupacional, de la siguiente manera: -

Jefes de área Trabajadores que realizan trabajo en altura Coordinadores de trabajo en altura Entrenadores en trabajo seguro en altura Aprendices de formación titulada, cuyo programa requiera que durante su vida laboral pueda existir el riesgo de caída en alturas

 Para cada nivel la Resolución fija el contenido mínimo, especificando la intensidad horaria mínima y el contenido programático.

¿Qué se imparte?  Programas para jefes de área: - Enfocado a capacitar a personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento. - Duración mínima  8 horas - Presencial o virtual - Vigencia: cada 2 años

 Programas para coordinadores de trabajo en alturas: - Enfocado a quienes coordinan las actividades de trabajo en alturas. Contiene los procedimientos, técnicas y normativas para ejercer la labor - Duración mínima  80 horas (de las cuales 60 son teóricas) - Presencial

¿Qué se imparte?  Programas de capacitación para trabajadores operativos: - Nivel básico: - Lo deben realizar todos los trabajadores que deban utilizar un sistema de acceso seguro como escaleras o barandas, canastillas o similares y los trabajadores de la construcción que estén protegidos por barandas - Duración  8 horas (de las cuales 3 son teóricas) - Presencial - Nivel Avanzado: - Lo deben tomar todos los trabajadores que realicen trabajo en alturas con riesgo de caída, que realice desplazamientos horizontales y verticales por estructuras - Duración  40 horas (de las cuales 16 serán teóricas) - Presencial

 El nivel será determinado por el coordinador, siguiendo los criterios mencionados  Existen beneficios para empresas que utilicen como mecanismo de capacitación la figura de las UVAES; podrán disminuirán la intensidad mínima de los cursos en un 25%.

¿Qué se imparte? Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas:

- Será impartido por el SENA y las Universidades con programas en salud ocupacional que estén aprobados y reconocidos por el MEN. - Duración  120 horas (de las cuales 40 son de trabajo en alturas, 40 de pedagogía básica y 40 horas de entrenamiento práctico) - Presencial - Debe cumplir con unos requisitos establecidos en la Resolución (licencia, certificación vigente, título técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional, entre otros)

¿Quiénes podrán impartir formación de trabajadores? - El Servicio Nacional de Aprendizaje - Los empleadores o Empresas (UVAES) - Las instituciones técnicas, tecnológicas y Universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación. - Las instituciones de Formación para el trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad - Las personas con Licencia en Salud Ocupacional

Contenido de los programas  El contenido de los programas para empresa de salud ocupacional y persona naturales serán diseñados por el SENA y aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación para el trabajo del Ministerio de Trabajo  Otras instituciones formación podrán asimismo diseñar los programas , pero deben contar con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución y de acuerdo a los parámetros de la competencia laboral vigente.  El MT contará con un sistema que permita el registro y aprobación de los programas, de los centros de formación, de los entrenadores y en donde se registrarán las certificaciones de competencias de trabajo seguro en alturas  Todas las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, podrán evaluar la competencia laboral para trabajo seguro en alturas

Las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa – UVAE-

Haga clic para modificar el estilo de título del patrón  Son consideradas un mecanismo de enganche laboral que le permite a la empresa formar sus trabajadores antes de vincularlos o realizar un rentrenamiento.  Se diseñaron como una política activa de empleo y de formación en el trabajo, con el fin de fortalecer el papel formador de la empresa, buscando una mayor pertinencia de los programas de formación y productividad de los trabajadores. .  Las Unidades Vocacionales se pueden estructurar a partir de los sistemas de capacitación y/o formación existentes en la empresa o pueden ser nuevas iniciativas a favor de los trabajadores y la misma empresa. “ La idea es que las empresas a través de las UVAE, puedan implementar con asesoría de expertos nacionales o internacionales programas de formación inicial y complementaria, para disminuir brechas tecnológicas y mejorar la productividad y competitividad de sus trabajadores”

Esquemas de Operación “ Para el funcionamiento de las UVAE, deben estar inscritas ante el Ministerio del Trabajo”

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A través de las UVAE las empresas pueden implementar su sistema de capacitación en las siguientes modalidades:

UVAE por empresa con programa e instructor propio o por convenio con institución de formación (Certifica la empresa y/o la institución) UVAE por empresa con programa e Instructor SENA (Certifica el SENA) UVAE por gremio, a través de una empresa asociada, en convenio con programa e instructor SENA (Certifica el SENA) UVAE por gremio, a través de una empresa asociada, con instructores de una de sus empresa afiliadas (Certifica la empresa) Los incentivos serán un descuento de hasta el 50% de parafiscales si el programa de capacitación es parte de re entrenamiento (trabajadores vinculados) y si los programas son de formación inicial (trabajadores no vinculados) aplican condiciones de contrato y es válido como cuota de aprendizaje.  El instructor en cualquiera de los casos es una persona especializada y certificada en cada tema con formación pedagógica. “Para trabajo seguro en altura el programa oficial es el diseñado por el SENA, y los instructores deben ser los establecidos en la resolución N° 1409 de 2012”

Requisitos para la autorización Programa de Formación en Trabajo Seguro en Alturas TSA

Coordinador de TSA

Certificados

Plan de Capacitación

Entrenador de TSA

Necesidades de formación de la empresa

Nivel de formación

Título

Curso de entrenador

Programa de formación

Listado de trabajadores

Certificado de competencia laboral

Licencia vigente en salud ocupacional

Tiempo de duración

Lugar de capacitación

Experiencia certificada

• Denominación • Nombre de la persona formada • N° de cédula • Nombre entrenador • Ciudad y fecha • Nivel de capacitación • Nombre de representante legal o del delegado de la empresa o gremio

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