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CAPÍTULO 1
VALORES DEL SERVICIO DE SALUD
Revisión 41 – Septiembre 2015
VALORES DEL SERVICIO DE SALUD
A SERVICIOS DE SALUD ASALARIADO 1 2 3 4 5 6 7
INTRODUCCIÓN SERVICIO PMI SERVICIO PMI 2000 SERVICIO PMI 3000 SERVICIO PMI SOLTERO SERVICIO DE SALUD JOVEN CONSIDERACIONES IMPORTANTES
B SERVICIOS DE SALUD AUTÓNOMO 1 SERVICIO PMI 2886 2 SERVICIO PMI 2886 SOLTERO 3 CONSIDERACIONES IMPORTANTES
C SERVICIOS DE SALUD MONOTRIBUTO 1 SERVICIO PMI MONOTRIBUTO 2 SERVICIO PMI MONOTRIBUTO SOLTERO 3 A TENER EN CUENTA
A
SERVICIOS DE SALUD ASALARIADO
1 INTRODUCCIÓN Forma en que Jerárquicos recibe el Aporte de Ley Jerárquicos es una Asociación Mutual que canaliza los aportes de sus Socios asalariados de la siguiente manera:
Todo futuro Socio que posea una Obra Social Sindical se traspasa directamente a través de nuestra
Obra Social (Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquicos de Bancos Oficiales Nacionales - Jerárquicos Salud. Cód: 003207).
Todo futuro Socio que tenga una Obra Social de Dirección (fuera de convenio) lo traspasaremos a
través de OSDEPYM (Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas. Cód: 401704)
OSDEPYM OSTSAMPJBON-JS-
MUTUAL
* De esta manera se efectúa la canalización del Aporte de Ley del asociado a Jerárquicos, pasando por la Obra Social Intermedia con la cual tenemos convenio como Prestadores de Salud. Obras Sociales Intermedias con las que tenemos convenio:
OSDEPYM (Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas) para Personal de Dirección o Fuera de Convenio.
OSTSAMPJBON (Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del personal Jerárquicos de Bancos Oficiales Nacionales).
Como se sube el importe de la remuneración bruta mensual sobre las que se destina un porcentaje de la retención al Fondo Solidario de Redistribución, ahora tendremos que hacerlos a partir de $2400. Si un sueldo es menor o igual a $2400 se deberá calcular el 8.1% y si es mayor a $2400 se calculará el 7,65%. El Aporte de Ley de Obra Social es del 9% del total de haberes, el cual está formado por un 3% que aporta el empleado (retención del recibo de haberes) y un 6% que aporta el empleador. Pero a Jerárquicos no le llega el total de ese aporte de 9%:
En sueldos > a $2400, nos realizan una retención del 15% por lo que Jerárquicos recibe el 7,65%. Ejemplo: para sueldos > a $2400 Empleado = 3% = 9% - 15% = 7,65% Empleador = 6% En sueldos < o = a $2400, nos realizan una retención del 10% por lo que Jerárquicos recibe el 8,1%. Ejemplo: para sueldos < o = a $2400 Empleado = 3% = 9% - 10% = 8,1% Empleador = 6%
* Éstos son los coeficientes que utilizamos para sacar los valores de los Servicios de Salud.
IMPORTANTE Para saber exactamente cuál es el total de haberes sujeto a retenciones de un empleado (que no siempre coincide con el total de haberes, ya que existen códigos de descuentos que no remuneran) se realiza la siguiente Regla de Tres Simple: Descuento de Obra Social x 100 / 3 = Sueldo Sujeto a Retenciones.
Antes de enviar una solicitud de afiliación (Servicio de Salud Asalariado), es conveniente verificar en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) que los aportes de obra social (3%) y la contribución patronal de obra social (6%) estén pagos (se anexa ejemplo).
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SERVICIO DE SALUD PMI
El ingreso que debe tener un empleado en relación de dependencia (sueldo bruto remunerativo-sujeto a retenciones) debe ser:
PMI (Solo): Sueldo requerido: Aporte de Ley(a*): Sueldo Mínimo (b*):
$9000 $688.50 ($9000 x 7,65% = $688.50). $8000 (diferencia de aporte a cargo del titular)
PMI (Grupo Familiar): Sueldo requerido: Aporte de Ley(a*): Sueldo Mínimo (b*):
$11700 $895.05 ($11700 x 7,65% = $895.05). $10.000 (diferencia de aporte a cargo del titular)
El aporte de Ley proviene del 3% que se le descuenta al empleado en su recibo de sueldo + el 6% que aporta el empleador. (b*) El futuro Socio se hace cargo de pagar la diferencia de Aporte de Ley que corresponda. (a*)
2. 1 Valores Hasta 54 años (inclusive) $172 $9 $8 $47 $1 $10 $86
Servicio Mutual (por persona) Cesantía (titular) Interconsulta (titular) Fondo Especial de Prótesis Internas (titular)
Cuota Societaria (por persona) Sepelio (por persona mayor a 10 años) Servicio Mutual (a partir de 5° persona) Titular: $247 Adherente: $183
De 55 a 59 años (inclusive) $300 $9 $8 $47 $1 $10 $86
Servicio Mutual (por persona) Cesantía (titular) Interconsulta (titular) Fondo Especial de Prótesis Internas (titular)
Cuota Societaria (por persona) Sepelio (por persona mayor a 10 años) Servicio Mutual (a partir de 5° persona) Titular: $375 Adherente: $311
Fórmula a tener en cuenta: (Aporte de Ley * 100) / 3 = Sueldo Bruto Sueldo Requerido - Sueldo Mínimo = Monto a cargo del titular
2.2 PMI (Solo) Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $9000 Sueldo: $ 9408,67
($282,26 x 100) / 3 = $9408,67 (Sueldo Bruto) $9408,67 x 7,65% = $719,76 (aporte de Ley)
2.3
PMI (Grupo Familiar)
Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $11700 Sueldo: $ 12919,67
($387,59 x 100) / 3 = $12919,67 (Sueldo Bruto) $12919,67 x 7,65% = $988,35 (Aporte de Ley) Si el Aporte de Ley es igual o mayor a $895,05 el titular no debe abonar diferencia de aporte.
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SERVICIO DE SALUD PMI 2000
El ingreso que debe tener un empleado en relación de dependencia (sueldo bruto remunerativo-sujeto a retenciones) debe ser:
PMI 2000 (Solo): Sueldo requerido: Aporte de Ley(a*): Sueldo Mínimo (b*):
$15000 $1147.50 ($15000 x 7,65% = $1147.50) $13.500 (diferencia de aporte a cargo del titular)
PMI 2000 (Grupo Familiar): Sueldo requerido: Aporte de Ley(a*): Sueldo Mínimo (b*):
$19500 $1491.75 ($19500 x 7,65% = $1491.75) $17.500 (diferencia de aporte a cargo del titular)
El aporte de Ley proviene del 3% que se le descuenta al empleado en su recibo de sueldo + el 6% que aporta el empleador. (b*) El futuro Socio se hace cargo de pagar la diferencia de Aporte de Ley que corresponda. (a*)
3. 1 Valores Hasta 54 años (inclusive) $172 $9 $8 $47 $1 $10 $86
Mutual (por persona) Cesantía (titular) Interconsulta (titular) Fondo Especial de Prótesis Internas (titular)
Cuota Societaria (por persona) Sepelio (por persona mayor a 10 años) Servicio Mutual (a partir de 5° persona) Titular: $247 Adherente: $183
De 55 a 59 años (inclusive) $428 $9 $8 $47 $1 $10 $86
Servicio Mutual (por persona) Cesantía (titular) Interconsulta (titular) Fondo Especial de Prótesis Internas (titular)
Cuota Societaria (por persona) Sepelio (por persona mayor a 10 años) Servicio Mutual (a partir de 5° persona) Titular: $503 Adherente: $439
Fórmula a tener en cuenta: (Aporte de Ley * 100) / 3 = Sueldo Bruto Sueldo Requerido - Sueldo Mínimo = Monto a cargo del titular
3.2
PMI 2000 (Solo)
Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $15.000 Sueldo: $ 15152
($454,56 x 100) / 3 = $15152 (Sueldo Bruto) $15152 x 7,65% = $1159,13 (Aporte de Ley)
3.3
PMI 2000 (Grupo Familiar)
Ejemplo de recibo de sueldo < (menor) a $19500 Sueldo: $ 18433,33
($553 x 100) / 3 = $18433,33 (Sueldo Bruto) $18433,33 x 7,65% = $1410,15 (Aporte de Ley) Si el Aporte de Ley es igual o menor a $1491,75 el titular deberá abonar diferencia de aporte.
$1491,75 - $1410,15 = $ 81,60 (Monto a cargo del titular) 4 SERVICIO DE SALUD PMI 3000 El ingreso que debe tener un empleado en relación de dependencia (sueldo bruto remunerativo-sujeto a retenciones) debe ser:
PMI 3000 (Solo): Sueldo requerido: Aporte de Ley(a*): Sueldo Mínimo (b*):
$20000 $1530 ($20000 x 7,65% = $1530) $19000 (diferencia de aporte a cargo del titular)
PMI 3000 (Grupo Familiar): Sueldo requerido: Aporte de Ley(a*): Sueldo Mínimo (b*):
$26000 $1989 ($26000 x 7,65% = $1989) $23000 (diferencia de aporte a cargo del titular)
El aporte de Ley proviene del 3% que se le descuenta al empleado en su recibo de sueldo + el 6% que aporta el empleador. (b*) El futuro Socio se hace cargo de pagar la diferencia de Aporte de Ley que corresponda. (a*)
4. 1 Valores Hasta 54 años (inclusive) $172 $9 $8 $47 $1 $10 $86
Servicio Mutual (por persona) Cesantía (titular) Interconsulta (titular) Fondo Especial de Prótesis Internas (titular)
Cuota Societaria (por persona) Sepelio (por persona mayor a 10 años) Servicio Mutual (a partir de 5° persona) Titular: $247 Adherente: $183
De 55 a 59 años (inclusive) $556 $9 $8 $47 $1 $10 $86
Servicio Mutual (por persona) Cesantía (titular) Interconsulta (titular) Fondo Especial de Prótesis Internas (titular)
Cuota Societaria (por persona) Sepelio (por persona mayor a 10 años) Servicio Mutual (a partir de 5° persona) Titular: $631 Adherente: $567
Fórmula a tener en cuenta: (Aporte de Ley * 100) / 3 = Sueldo Bruto Sueldo Requerido - Sueldo Mínimo = Monto a cargo del titular
4.2 – PMI 3000 (Solo) Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $20000 Sueldo: $ 21619,33
($648,58 x 100) / 3 = $21619,33 (Sueldo Bruto) $21619,33 x 7,65% = $1653,88 (Aporte de Ley)
4.3 – PMI 3000 (Grupo Familiar) Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $26.000 Sueldo: $ 30114,33
(($767,92 + $135,51) x 100)) / 3 = $30114,33 (Sueldo Bruto) $30114,33 x 7,65% = $2303,75 (Aporte de Ley)
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SERVICIO DE SALUD PMI SOLTERO
5. 1 Servicio PMI Soltero (Hasta 26 años inclusive – sin carga familiar) El ingreso mínimo que debe tener un empleado en relación de dependencia (sueldo bruto remunerativosujeto a retenciones) debe ser de $4800. Aporte de Ley = $367,20 ($4800 x 7,65% = $367,20). El aporte de Ley proviene del 3% que se le descuenta al empleado en su recibo de sueldo + el 6% que aporta el empleador.
5. 1. 1 Valores SÓLO APORTE DE LEY. La adhesión a los Servicios Mutuales será opcional: (*)
$9 $8 $10 $47
Cesantía. Interconsulta. Sepelio. Fondo Especial de Prótesis Interna.
Información Servicio Mutual Interconsulta: Es una 2ª opinión médica a nivel Internacional, para la cual deberá presentar solicitud completa y estudios realizados. Cesantía, Jubilación o Fallecimiento: Este servicio otorga el derecho a los Socios que se suscriben voluntariamente, a que en el momento de quedar cesante de su empleo, al momento de su jubilación o fallecimiento, su grupo familiar mantenga el Servicio de Salud al que estaba inscripto, según las condiciones establecidas desde la Administración. Sepelio: Servicio en las Empresas Fúnebres del país. Fondo Especial de Prótesis Internas: Cobertura del 80% sobre prótesis importadas, transcurridos 24 meses se eleva al 100%. Los valores se toman a partir de los presupuestos que se solicitan en cada oportunidad desde nuestro Dpto. de Prótesis e Insumos, quien en conjunto con Auditoria Médica establecerá la autorización de una determinada prótesis. Se reconocerá una prótesis por año calendario. (*)Nota: Los Servicios Opcionales deberán ser elegidos en el Contrato de Servicio de Salud PMI Soltero. Al momento de cumplir 27 años estos servicios se incorporarán automáticamente a su Servicio de Salud.
La Cuota Societaria ($1) está bonificada.
5.1.2- PMI Soltero Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $4800 Sueldo: $ 4958,33
($148,75 x 100) / 3 = $4858,33 (Sueldo Bruto) $4858,33 x 7,65% = $379,31 (Aporte de Ley)
5. 2 Servicio de Salud PMI Soltero (De 27 a 30 años inclusive – sin carga familiar) El ingreso mínimo que debe tener un empleado en relación de dependencia (sueldo bruto remunerativosujeto a retenciones) debe ser de $6400. Aporte de Ley = $489,60 ($6400 x 7,65% = $489,60). El aporte de $489,60 proviene del 3% que se le descuenta al empleado en su recibo de sueldo + el 6% que aporta el empleador.
5. 2. 1 Valores Aporte de Ley + $75: ($1 Cuota Societaria + $9 Cesantía + $8 Interconsulta + $10 sepelio + $47 Fondo Especial de Prótesis Internas).
5.2.2 - PMI Soltero Ejemplo de recibo de sueldo > (menor) a $6400 Sueldo: $ 6875.67
($206,27 x 100) / 3 = $6875,67 (Sueldo Bruto) $6875,67 x 7,65% = $525,99 (Aporte de Ley)
6 SERVICIO DE SALUD JOVEN (Destinado a personas solteras hasta 30 años inclusive, y a matrimonios jóvenes hasta 30 años inclusive. En ambos casos deberán estar en un Servicio de Salud Asalariado: PMI - PMI 2000 - PMI 3000 6.1 Matrimonios o en Concubinato (De 18 a 30 años inclusive, sin carga familiar, ni embarazo en curso) NUEVO BENEFICIO Aquellos matrimonios en los que ambos posean hasta 30 años inclusive, no tengan carga de familia, ni embarazo en curso, y que estén en un Servicio Asalariado, pasarán a gozar de los beneficios que actualmente posee el Servicio de Salud Joven: Bonificación del Servicio Mutual es de acuerdo a la edad: De 18 a 26 años inclusive: se bonifican todos los Servicios Mutuales. De 27 a 30 años inclusive: se abona únicamente $1 de Cuota Societaria por persona, $10 de Servicio de Sepelio por persona, $8 de Interconsulta por grupo familiar, $9 de Servicio de Cesantía por grupo familiar y $47 del Fondo Especial de Prótesis Internas por grupo familiar. Bonificación de Coseguros de Prácticas Médicas Nomencladas.
Los beneficios del Servicio de Salud Joven se pierden una vez que algunos de los integrantes del grupo familiar cumplan el límite de edad previsto, en caso del ingreso de un hijo o al activarse el Programa Materno Infantil.
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CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Embarazadas: El ingreso de personas embarazadas se encuentra sujeto a evaluación, mientras se encuentren dentro de las 14 semanas de gestación. Para estos casos deberán presentar certificado de embarazo e informe de la 1er ecografía y Ficha Médica. Alta Temprana: Cuando una persona ingresa a trabajar en una empresa, se le debe realizar el alta temprana en la obra social de la actividad a la que corresponda. Este trámite personal lo realiza el empleador ante la AFIP. A partir de ese momento puede realizar el trámite de opción por cualquier otra obra social, teniendo la cobertura de la misma en los próximos 3 meses.
Páginas útiles de Consultas www.sssalud.gob.ar (Obra Social Actual último traspaso). www.anses.gob.ar (Cuiles - Obra Social Actual). www.afip.gob.ar (Aportes - Formularios del Monotributo).
B 1
SERVICIOS DE SALUD AUTÓNOMO
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CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Todos los hijos a partir de los 21 años y hasta los 25 años se les pide certificado de estudio, en caso de no presentarlo y no estar trabajando, se los deja en el mismo grupo familiar en un Plan PMI 2886 Soltero con bonificación del 50% del Servicio Mutual y no teniendo que abonar los Servicios que ya paga el titular (Fondo Especial de Prótesis Interna, Interconsulta y Cesantía), una vez que cumpla los 31 años o hasta que se case o tenga hijos se lo pasará como titular en un PMI 2886. A continuación se detallan valores de PMI 2886 Soltero (Continuidad)
El no pago de 3 cuotas consecutivas es motivo de baja. La Generación de deuda de un mes, es mo-
tivo de rechazo de autorizaciones y hasta suspensión del Servicio de Salud.
Cuando un Socio Adherente del Titular, por la edad o porque ya no estudia, pasa como Titular en un
Servicio PMI 2886 Soltero, y si la misma se produce dentro de los 3 meses, no debe presentar Ficha Médica y se respetan las carencias. Si la baja es mayor a 3 meses, se le solicita dicho formulario.
Para poder establecer la cuota a abonar por el asociado, se tomará como referencia la edad que
cumplirá durante el año.
El ingreso de personas embarazadas se encuentra sujeto a evaluación, mientras se encuentren den-
tro de las 14 semanas de gestación. Para estos casos deberán presentar Certificado de Embarazo e informe de la 1er ecografía y Ficha Médica.
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SERVICIO DE SALUD MONOTRIBUTO
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A TENER EN CUENTA
Cuando tengamos casos de monotributistas y el cónyuge quiera ingresar como autónomo (siempre que sea Responsable Inscripto), nos quedaría un grupo familiar:
Servicio de Salud Monotributo (Titular + hijos) y Servicio de Salud Autónomo (Titular)
NO unifican aportes. Cada uno abonará el valor que corresponde por Servicio de Salud y cantidad de personas dentro del grupo familiar. En caso que el autónomo NO sea Responsable Inscripto, debe ingresar dentro del grupo del monotributista.
ALGUNOS CONCEPTOS Y SUS SIGNIFICADOS Aporte de Ley: es el monto de dinero que recibe la Obra Social de los empleados en relación de dependencia, monotributistas o empleados de Servicio Doméstico. El mismo es un porcentaje del sueldo (empleado en relación de dependencia) o bien un monto fijo (Servicio Doméstico y Monotributo). Beneficiarios: personas que acceden a los Servicios de Salud otorgados por las Obras Sociales. Cobertura: (ya sea de PMO o PMI) prestaciones sanatoriales o de internación, consultas, estudios, óptica, prótesis, odontología, medicamentos, y todo lo que refiera a lo que la Obra Social debe cubrir y cumplimentar en reconocimiento según Servicio de Salud. Consulta: Visita médica en consultorio o en domicilio. Coseguros o copago: monto de dinero que las Obras Social pueden cobrar a los beneficiarios por determinadas prácticas y consultas. Los mismos están establecidos en el PMO. Diferencia de aporte: es la diferencia que existe entre el Aporte de Ley exigido por la Mutual para un Servicio de Salud y el realmente recibido por la Obra Social. Ésta se le cobra al Socio. Plus: es una diferencia o adicional solicitado por el profesional o institución médica sobre lo que reconoce la Obra Social. Dicho diferencial se encuentra prohibido por convenio y no debe confundirse con el Coseguros o copago, el cual administra y liquida la Obra Social. PMI (Prestación Médico Integral): es el conjunto de prestaciones que brinda la Mutual Jerárquicos. Las mismas superan a las establecidas por el PMO. PMO (Programa Médico Obligatorio): son las prestaciones mínimas que debe brindar una Obra Social a sus afiliados que pueden ser establecidas por la Superintendencia de Servicios de Salud, por Ley o Decreto. Prácticas Médicas: se le llama así a cualquier estudio médico que se realice la persona. Ej. análisis bioquímicos, radiografías, ecografías, sesiones de kinesiología, etc.