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La empresa cooperativa. Estructura socio-económica
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CAPITULO 4 LA EMPRESA COOPERATIVA. ESTRUCTURA SOCIO-ECONOMICA 1 Rafael Chaves
1. CLASES DE COOPERATIVAS. Las cooperativas son empresas privadas cuyo objeto central es satisfacer las necesidades de sus socios. Como se estudió en el Capítulo 2, la diversidad de necesidades explica la pluralidad de actividades cooperativizadas y de tipos de cooperativas. A continuación se relacionan los principales criterios de clasificación de las cooperativas. 1.1. Clasificación atendiendo al número de actividades cooperativizadas de la cooperativa - Cooperativa unifuncional: Es el modelo tradicional de cooperativa, aquel en el que la cooperativa tiene un único objeto social, es decir, desarrolla una única función o actividad cooperativizada. - Cooperativa multifuncional o polivalente: Las cooperativas pueden desarrollar varias actividades cooperativizadas, p.ej. una cooperativa agraria, además de comercializar productos puede suministrar inputs agrarios como abonos, insecticidas,... e incluso gestionar financieramente capitales de los socios. Tendríamos así una cooperativa con dos, tres o más actividades cooperativizadas. Cuando una cooperativa desarrolla dos o más actividades cooperativizadas se dice que es una cooperativa multifuncional. - Secciones de una cooperativa: En las cooperativas multifuncionales, cada una de sus actividades cooperativizadas es independiente y debe de contar con su propia contabilidad. Cada actividad integra lo que se denomina una sección de la cooperativa (Ej. Sección de suministros, de crédito, de comercialización). Un socio de la cooperativa multifuncional puede ser socio de una sección y no de las restantes. Figura 1. Cooperativa con tres secciones
1.2. Clasificación atendiendo a la base social de la cooperativa Este criterio diferencia las cooperativas atendiendo a la naturaleza de sus socios. - Cooperativas de 1º grado, versus cooperativas de 2º grado o Secundarias, cooperativas de 3º grado y de ulterior grado.
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Rafael Chaves, Universidad de Valencia, 2007.
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- Las cooperativas de 1º grado (a veces denominadas de base o primarias) se caracterizan por tener como socios a personas físicas, generalmente, y personas jurídicas distintas de las cooperativas. - Las cooperativas de 2º grado se caracterizan por tener como socios a cooperativas de 1º grado. Determinadas leyes de cooperativas permiten que la base social de este tipo de cooperativas pueda incluir también a otras personas jurídicas además de a las cooperativas, pero limitando el porcentaje de votos en la asamblea de las no cooperativas. En el caso de la LCCV-03 (Art.101), las personas jurídicas que no posean la forma de cooperativa no podrán tener en la asamblea general más del 40% de los votos presentes y representados. Las cooperativas de 2º grado se crean por razones económicas debido a insuficiencias de las cooperativas de 1º grado, p.ej. para emprender proyectos de envergadura, como exportar o industrializar productos, cooperando creando una entidad cooperativa más fuerte que las anteriores. Figura 2. Cooperativas de 1º, 2º y 3º grado
- Cooperativas de 3º y ulterior grado. Si esta cooperativa de 2º grado no tiene la suficiente capacidad económica para desarrollar proyectos de mayor envergadura entonces se une con otras cooperativas de 2º grado y formarían una cooperativa de 3º grado que tiene como característica que tienen como socios cooperativas de 2º grado y así sucesivamente formando cooperativas de 4º y ulterior grado. Las cooperativas de 2º, 3º y ulterior grado, así como otras formas de cooperación entre cooperativas, como los consorcios, asociaciones de cooperativas y grupos cooperativos, son múltiples opciones de aplicación del Principio cooperativo de la intercooperación. 1.3. Clasificación atendiendo a la clase de actividad cooperativizada que constituya su objeto social (LCCV-93) -
Cooperativas agrarias Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra Cooperativas de trabajo asociado Cooperativas de consumidores y usuarios Cooperativas de viviendas Cooperativas de despachos y locales Cooperativas de crédito Cooperativas de seguros Cooperativas sanitarias Cooperativas de servicios empresariales y profesionales Cooperativas de enseñanza
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Cooperativas de transportes Cooperativas de integración social Cooperativas de servicios públicos
1.4. Clasificación atendiendo a la estructura socioeconómica de la cooperativa Este criterio diferencia las cooperativas atendiendo a la dirección del flujo de la actividad cooperativizada. - Cooperativa de oferta o de producción: cuando los socios aportan bienes, servicios o trabajo y la cooperativa les proporciona una remuneración. Lo son, p.ej. las cooperativas de trabajo asociado, donde los socios aportan trabajo, y las cooperativas agrarias de comercialización, donde los socios aportan su cosecha. Figura 3. Cooperativa de oferta o de producción
cooperativa Actividad cooperativizada (aportar trabajo)
Remuneración
socios - Cooperativa de demanda o de consumo: el objeto de la misma es obtener ahorros en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por los socios a la cooperativa. Son ejemplos de este tipo de cooperativas las cooperativas de consumidores y usuarios y las cooperativas agrarias de suministros. Figura 4. Cooperativa de demanda o de consumo
cooperativa Pago
Actividad cooperativizada (consumo)
socios
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2. PARTICIPACIÓN Y DEMOCRACIA EN LAS EMPRESAS COOPERATIVAS.
“Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática” Segundo Principio Cooperativo: Gestión democrática por parte de los socios, Declaración de la ACI –Alianza Cooperativa Internacional-, Manchester, 1995.
El modelo de gobierno constituye uno de los principales elementos diferenciadores de las empresas de economía social frente a las empresas tradicionales capitalistas. Democracia económica, empresas autogestionadas, proceso de decisión democrático, principio de 1 voz = 1 voto, son algunas de las locuciones utilizadas para referirse al modelo de gobierno de las empresas de economía social y, en particular, al de las empresas cooperativas, y esta característica es considerada como la más importante de cuantas marcan sus señas de identidad. El supuesto central del modelo de gobierno de las cooperativas, empresas objeto de estudio en este artículo, radica, como bien señala el Segundo Principio Cooperativo de la ACI, citado más arriba, en que son organizaciones gestionadas democráticamente por sus socios, quienes participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Aquellos socios elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios (la cursiva es nuestra). Desde esta perspectiva, este modelo reposa sobre varias premisas, que integran la vertiente política de la cooperativa: 1. Los socios gestionan y deciden democráticamente, en Asamblea General; 2. Participan activamente en la Asamblea General y en la elección de representantes; 3. Los cargos representativos, integrados en el Consejo Rector, representan y gestionan; 4. Los cargos representativos son responsables ante los socios; A las precedentes premisas debe añadirse una quinta, relativa a la vertiente de ejecución y gestión de la cooperativa: 5. Las cooperativas, especialmente las de mayor dimensión, pueden dotarse de directivosadministradores y otro personal asalariado, el llamado aparato ejecutivo, al objeto de ejecutar las decisiones de los socios y lograr un buen funcionamiento económico. A continuación se estudia, en primer lugar, los protagonistas del proceso decisional en las cooperativas, los tipos de socios. En segundo lugar se analiza el escenario institucional en el que de desarrolla el proceso decisional, escenario más conocido como los órganos políticos o sociales de la cooperativa. Finalmente se estudian cuestiones problemáticas en el funcionamiento democrático de este tipo de empresas.
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2.1. Los protagonistas de las cooperativas: los socios - Tipos de socios en las cooperativas Socio Ordinario (Cooperador) - Socio Trabajador (CTA) Socio de Trabajo (no CTA) Socio cuasi-capitalista (asociado, excedente,..)
ACOOP X X
KS X X X
TRABAJO . X X
X
1. Socios ordinarios: Es el típico socio en la cooperativa cuya característica es que hace aportaciones de capital social a la cooperativa y además desarrolla actividad cooperativizada. En las cooperativas de trabajo asociado al socio ordinario se le llama socio trabajador. 2. Socios de trabajo: Son los trabajadores de las cooperativas, excepto de las cooperativas de trabajo asociado, que acceden a la condición de socio. No requieren realizar actividades cooperativizadas. Pueden formar parte de la cooperativa si hacen su aportación al capital social porque. Pueden ser socios de trabajo, por ejemplo, los trabajadores de la almazara cooperativa que recogen la aceituna de los socios agricultores. 3. Socios cuasi-capitalistas: Son socios que aportan exclusivamente capital a la cooperativa. Hay dos tipos: - Socios excedentes, inactivos o no usuarios y asociados (LCCV-03): Son los socios ordinarios que han causado baja justificada u obligatoria. Por ejemplo: se jubilan, se quedan minusválidos,... Su relación con la cooperativa es de aportación de capital social, no actividades cooperativizadas ni de trabajo. - Asociado (Comunidad Valenciana), Socio colaborador (Andalucía): son inversores capitalistas que hacen aportaciones de capital social voluntario a la cooperativa. No aportan ni trabajo ni actividades cooperativizadas. Esperan de la cooperativa que le retribuya en función de su participación en el capital social. Según la LCCV-03 (Art.28), si lo establecen los Estatutos de la cooperativa, se podrán distribuir a los asociados hasta un 45% de los excedentes anuales. Cada tipo de socio y asociado presenta intereses diferentes en relación a la cooperativa. El socio ordinario querrá que se valore al máximo su actividad cooperativizada; el socio de trabajo que se le pague más por su trabajo, el asociado la mayor remuneración por su aportación de capital... y estos intereses pueden entrar en conflicto entre sí. Esta última situación es más probable en las cooperativas de base social altamente heterogénea. - Número mínimo de socios Las leyes de cooperativas limitan el número mínimo de socios tanto para su constitución como para mantenimiento de actividad. Ese número se ha reducido, en general, en las últimas décadas.
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En la actualidad el número mínimo de socios de una cooperativa valenciana es de 5, excepto en las cooperativas de trabajo asociado que es de 3 y en las cooperativas de 2º grado que es de 2. - Limitaciones en la representación de los tipos de socios y asociados La actividad principal de la cooperativa es la actividad cooperativizada por lo que la legislación lo que ha hecho es que primen en la organización la decisión de los socios ordinarios. Les otorga mayoría y establece límite de votos a los demás socios o asociados. Ej. En la Ley Vasca (2000) los socios inactivos no pueden representar más del 20% de los votos y los colaboradores más del 30%; el total de no-cooperativos no puede superar el 50% de votos. Para la Ley Catalana, respectivamente los límites son 0% (excedentes), 40% colaboradores. Mientras que en la Ley 8/2003 de Cooperativas de la Comunidad Valenciana los asociados tienen limitado su número de votos representados en la asamblea a un máximo del 25% total de ésta. En la LCCV-03 los asociados integran también a los antiguos socios excedentes (anterior LCCV-95). Según el Art. 42.5. LCCV-03, en las cooperativas en las que los socios de trabajo alcancen un 10% de la totalidad de los socios o un mínimo de 50, los estatutos sociales tendrán que regular el procedimiento para dar representación estable en el consejo rector a los socios de trabajo, quienes podrán elegir para ello, como mínimo, un consejero. - Una situación especial: los socios temporales o de vinculación determinada Son socios cuya vinculación a la cooperativa es limitada temporalmente. En la LCCV-03 el periodo de permanente en la cooperativa no excederá de 3 años para el caso de los socios trabajadores y socios de trabajo. Hay más limitaciones. Limitaciones de los socios temporales: - No podrán haber más de 1/5 en relación a los socios de duración indefinida. - No podrán representar más de 1/5 de los votos de la asamblea - Aportarán un máximo del 50% de la aportación obligatoria a capital social, - No aportarán cuota de ingreso, en tanto no se conviertan en indefinidos. 2.2. Los órganos sociales de las cooperativas. El gobierno de las empresas cooperativas se realiza a través de los órganos sociales. Los órganos sociales fundamentales con los que ha de contar una cooperativa son la Asamblea General de Socios y el Consejo Rector. Además de los anteriores las cooperativas pueden dotarse de órganos voluntarios, todos ellos comisiones o comités delegados de la asamblea, como son la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social. - AG, Asamblea General: Es el órgano soberano de la cooperativa. Es la reunión de todos los socios, constituida para deliberar y adoptar por mayoría acuerdos en las materias de su competencia. Sus acuerdos obligan a todos los socios, incluso a los ausentes y disidentes. La AG se rige por el principio democrático de decisión (una voz un voto). En el caso de cooperativas con una gran base social (más de 500 socios en la LCCV-03), se puede funcionar con asambleas generales integradas por delegados de juntas preparatorias. Existen funciones que son competencia exclusiva de la Asamblea General, como el nombramiento y revocación del Consejo Rector, la creación o extinción de secciones de la
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cooperativa, las transmisiones que supongan más del 20% del inmovilizado, la fusión, escisión, transformación y disolución de la cooperativa. Las asambleas generales pueden ser ordinarias, extraordinarias y universales. Son ordinarias cuando se celebran en los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio económico y su orden del día ha de contener, al menos, los siguientes puntos: - examen o censura del informe de gestión, - aprobación, en su caso, de las cuentas anuales del ejercicio económico anterior, - acuerdo sobre la distribución del resultado económico, - liquidación del presupuesto y plan de distribución del fondo de formación (FFPC). El resto de asambleas generales son extraordinarias, salvo las universales, que son aquellas en las que espontáneamente se reúne la totalidad de los socios. - CR, Consejo Rector: El consejo rector es el órgano de la cooperativa con carácter exclusivo y excluyente ejerce tres funciones clave: gobierno, representación y gestión. Es responsable de la aplicación de la ley y de los estatutos sociales, tomando las iniciativas que correspondan. Establece las directrices generales de la gestión de la cooperativa, de conformidad con la política fijada por la asamblea general (Art. 41.1. de la LCCV-03). El poder de decisión reside en el Consejo Rector colectivamente y no en sus miembros individuales. Los miembros del Consejo Rector, de número no inferior a 3, son elegidos por la asamblea general de entre sus miembros y en votación democrática secreta. Su composición responde a los porcentajes correspondientes a los distintos tipos de socios que representan, con mayoría de los socios ordinarios. En las cooperativas con un número de socios no superior a diez podrá designarse un administrador único o dos administradores, que sustituirán al Consejo Rector. - Pdte, Presidente: El Presidente del Consejo Rector, lo es también de la cooperativa, es elegido por la AG como el resto de miembros del CR. Es el representante legal de la cooperativa, en nombre del CR. Adopta medidas urgentes en caso de gravedad. Opcionalmente, las cooperativas pueden establecer otros órganos sociales de participación y control: - Órganos de Control: Son órganos formados por personas no integrantes Consejo Rector. Su actividad se dirige a controlar la acción de éste y evitar actividades fraudulentas. Es el caso de la Comisión de control de la gestión. - Comisiones Se crean para tratar temas que no requieran la convocatoria del conjunto de los socios. Por ejemplo: Comisión de recursos (competente en materia de recursos interpuestos por los socios), comisiones de investigación, de estudio, el comité social (para las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo).
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Figura 5. El modelo de gobierno cooperativo. Presidente CONSEJO RECTOR
DIRECTIVOS Recursos humanos estratégicos
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Vertiente política de la cooperativa Estructura de gobierno Dirección del flujo de decisiones
EMPLEADOS
Vertiente de gestión de la cooperativa Estructura de gestión
2.3. Vertiente de gestión o económica de la cooperativa Junto a los órganos sociales existe la estructura de gestión de la cooperativa. Esta estructura (equipo de dirección, departamentos de la empresa, etc.) es la encargada de ejecutar las decisiones de los órganos. Esta dimensión de gestión económica es análoga a cualquier tipo de empresa. Figura 6. El cuadrilátero de H.Desroche. los cuatro colectivos de la cooperativa. CR CONSEJO RECTOR
D DIRECTIVOS ASALARIADOS
S SOCIOS
L TRABAJADORES ASALARIADOS
Caso especial: una situación particular es la de las cooperativas de trabajo asociado (CTA). En ellas existe una fuerte identidad entre la estructura de gobierno y la estructura de gestión de la cooperativa, de tal forma que el solapamiento entre ambos planos puede generar problemas cuando se confunden las funciones políticas con las de gestión. 2.4. El voto plural. El Principio Democrático de decisión establece que en estas organizaciones debe imperar la regla de un socio (una voz) = un voto, sistema que se denomina voto democrático. Cuando se rompe esta regla, asignando votos diferentes a socios diferentes, el sistema deja de ser democrático para estar basado en el voto plural. El voto plural exige una regla de ponderación, regla que puede
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basarse en variables como el capital (caso de las empresas capitalistas, una acción = un voto), el volumen de actividad económica desarrollada, el nivel de renta, etc. La legislación general y valenciana permite el voto plural a determinados tipos de cooperativas: - Cooperativas agrarias, y de servicios a empresas o profesionales: Si los estatutos así lo establecen, el voto plural puede ponderarse en función de la actividad cooperativizada de cada socio, sin que pueda superar 3 votos por socio (LCCV-03). - Cooperativas de crédito: Si los estatutos lo establecen, el voto plural puede ponderarse en función de la actividad cooperativizada, de las aportaciones a capital social o del número de socios de base, con los límites análogos a los de las cooperativas de 2º y ulterior grado (LCCV-03). - Cooperativas de 2º y ulterior grado: Si los estatutos así lo establecen, se permite ponderar los votos de los socios en función de la actividad realizada (ventas) o del número de socios de base. En ningún caso una cooperativa socia puede ostentar más del 50% de los votos. Si existiesen empresas no cooperativas socias de la cooperativa de 2º o ulterior grado, aquellas no podrán ostentar más del 40% del total de votos presentes y representados de ésta (LCCV-03).
Pirámides decisionales. Merced al criterio democrático de decisión, en los grupos cooperativos basados en cooperativas de 2º y ulterior grado, la decisión fluye de abajo – arriba, son las cooperativas de base quienes controlan a las de 2º y ulterior grado. Estas últimas no deciden sobre las cooperativas de base. En consecuencia, dos cooperativas de base que controlen una cooperativa de 2º grado, no podrán controlar indirectamente a la tercera cooperativa de base, también socia de aquella cooperativa de 2º grado. Este flujo de poder decisional difiere del de los grupos empresariales capitalistas, con sociedad matriz y empresas filiales, en los que, a modo de pirámide invertida, es la parte superior de la pirámide la que controla el resto de empresas en un flujo de decisión arriba – abajo. 2.5. Desafíos del funcionamiento democrático El modelo de gobierno cooperativo se ha enfrentado históricamente a dos grandes desafíos: (a) cómo conciliar su modelo democrático con las transformaciones generadas como consecuencia del crecimiento y desarrollo empresarial de las cooperativas, y (b) cómo seleccionar y dirigir a sus directivos. El crecimiento económico engendra múltiples cambios en las cooperativas, como son el aumento y la mayor heterogeneidad de su base social, la necesidad de incorporar profesionales asalariados (directivos), la edificación de entramados de sociedades de 2º grado, filiales, etc., que alteran significativamente el número y naturaleza de los actores del juego político así como el escenario del proceso democrático, aumentando su complejidad. Adicionalmente, el desarrollo empresarial exige estrategias cuyo diseño y puesta en práctica requiere eficaces recursos humanos estratégicos. Por la naturaleza de estas funciones, ligadas a una fuente de poder que identificara Mintzberg, la información, tales recursos humanos, los directivos, tienden a concentrar un creciente poder y a orientar las trayectorias empresariales, potencialmente en contra de los intereses de los socios y del modelo democrático. Se trata de la tendencia a la concentración de poder en manos de la dirección en las organizaciones democráticas, tendencia que se conoce con el nombre de “Ley de hierro de la oligarquía” de Michels. En este contexto, la selección y ‘dirección’ de directivos ‘leales’ y eficaces, con una cultura y valores cooperativos se alza en un reto de primer orden.
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3. ECONOMÍA DE LAS EMPRESAS COOPERATIVAS 3.1. Las actividades económicas de las cooperativas Las cooperativas pueden desarrollar tres tipos de actividades económicas, cada una de las cuales debe de tener su propia contabilidad separada. 1. Actividad cooperativizada Es la actividad ordinaria y central de la cooperativa. Es la actividad que relaciona a los socios con su cooperativa. Es la que realizan los socios. La actividad cooperativizada se rige por los Principios Cooperativos y sus resultados son objeto de un tratamiento fiscal especial. 2. Actividad extracooperativizada Es la misma actividad económica ordinaria de la cooperativa, pero en lugar de desarrollarse con socios se realiza con no socios. La relación del “no socio” con la cooperativa es de cliente. 3. Actividad extraordinaria Son aquellas actividades económicas distintas de las ordinarias de la cooperativa. Por ejemplo, si la actividad cooperativizada de una cooperativa es vender naranjas, cualquier otra actividad que no sea ésta será extraordinaria (p.e. venta de terrenos,...) Las actividades extracooperativizada y extraordinaria son ajenas a la lógica mutualista cooperativista. Conciben a la cooperativa como una empresa más que opera en el mercado con clientes, terceros no socios. Estas dos actividades no gozan de tratamiento fiscal especial debiéndoseles aplicar el régimen fiscal general correspondiente al tipo de empresa por su dimensión y territorio. 3.2. Los fondos y capitales de las cooperativas Las cooperativas presentan una estructura financiera genuina basada en fondos y capitales de naturaleza especial, consecuencia de su funcionamiento acorde con los Principios Cooperativos. Atendiendo a la LCCV-03 estos fondos son: Reserva Obligatoria (RO), Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC), Reserva Voluntaria (RV) y Fondo de Retornos (FR). - Reserva Obligatoria: Esta Reserva está destinada a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Es un fondo esencialmente irrepartible entre los socios, sin embargo, puede ser destinado a ciertas operaciones como a compensar parcialmente pérdidas del ejercicio o a favorecer el acceso a la condición de socio. El carácter irrepartible de este fondo se hace patente en el caso de disolución de la cooperativa, pues la legislación, generalmente, impide su reparto entre los socios, obligando a que se destine a actividades sociales, a otras cooperativas, o a la administración responsable en materia de fomento de cooperativas. En el caso de la LCCV-03 el haber líquido sobrante, en el proceso de liquidación, se pondrá a disposición de las cooperativas, unión, federación o confederación, si lo establecen los Estatutos, y en caso ausencia de éste, al Consejo Valenciano del Cooperativismo.
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- Fondo de formación y promoción cooperativa Este fondo presenta un triple objeto. Su primera función es la de formar a los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales. Su segunda función es la de la promoción cooperativa, en sus distintas dimensiones, como son la difusión, el apoyo a otras cooperativas o a las relaciones intercooperativas. En este concepto se incluye la cuota aportada a la federación de cooperativas correspondiente. Su tercera función es la del apoyo al entorno o comunidad, como manifestación de responsabilidad social de las cooperativas. Este fondo es irrepartible e inembargable excepto por las deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines. - Reserva voluntaria Esta reserva es de libre disposición, repartible entre los socios, y se destinará a las finalidades determinadas en los estatutos. Se dota con la parte del excedente neto repartible y de los resultados extraordinarios positivos que decidan los socios. - Fondo de retornos El retorno cooperativo, es decir, la parte del excedente neto repartible que la asamblea general decida distribuir a los socios en proporción a su participación en la actividad cooperativizada, puede ser pagado en efectivo a los socios, incorporado al capital social de cada socio o permanecer en la cooperativa colectivamente en forma de fondo de retornos. - Capital social de las cooperativas El capital social está integrado por las aportaciones obligatorias y las aportaciones voluntarias de los socios. Su cuantía mínima, atendiendo a la LCCV-03, es de 3.000 €; si la cooperativa permanece durante un año por debajo de ese mínimo deberá de disolverse. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 45% del capital social en las cooperativas de primer grado. Los estatutos fijarán la remuneración de las aportaciones obligatorias y el acuerdo de emisión de aportaciones voluntarias fijará la de las aportaciones voluntarias, ambas no podrán fijar una retribución superior a 6 % por encima del interés legal del dinero. 3.3. Entrada y salida de socios: El principio de libre adhesión y libre salida Hay dos elementos fundamentales donde se marcan las diferencias de comportamiento económico de las empresas cooperativas respecto de las empresas capitalistas, elementos que definen la lógica del funcionamiento que imprimen los Principios Cooperativos. Son el Principio de libre adhesión y salida de los socios y el modo de distribución de los excedentes en las cooperativas. Ambos se abordan en los dos apartados siguientes. El Principio de libre adhesión y salida de los socios, también conocido como Principio de puertas abiertas, establece que cualquier persona puede ingresar y acceder a la condición de socio de la cooperativa y, en su caso, darse de baja como socio. Basta con que opere en la actividad cooperativizada y realice la aportación obligatoria al capital social. Efectos económicos de la entrada de un socio en la cooperativa. Si entra un socio en la cooperativa lo que tiene que hacer es una aportación al capital social de carácter obligatorio, pero junto a esta aportación de carácter obligatorio se puede hacer otra aportación de carácter voluntario. Estas aportaciones se recuperan cuando se da de baja en la cooperativa.
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Junto a estas aportaciones al capital social cuando se entra en la cooperativa se suelen imponer cuotas de entrada o discrecionales, estas cuotas van a parar a la RO, pero cuando el socio se da de baja estas no se recuperan. En las cooperativas la entrada de un socio supone un aumento del capital social y en consecuencia en medios de financiación, mientras que en las empresas capitalistas la entrada de un socio (accionista) no implica el aumento del capital social, porque son empresas de capital fijo, y solo varían el capital social cuando se hacen ampliaciones o reducciones del capital social. Las empresas cooperativas son empresas de capital variable, por lo tanto el volumen de capital social varía en función del número de socios. Por tanto al ser empresas de capital variable depende del numero de socios, se debe controlar la entrada y salida de estos y en consecuencia este principio de libre adhesión ya no es tan riguroso. En resumen: ENTRADA DE SOCIO =
Δ ACOOP; Δ KS
SALIDA DE SOCIO =
∇ ACOOP; ∇ KS
La entrada de un socio implica un aumento del capital social y un aumento de la actividad cooperativizada. La salida del socio, por el contrario, disminuye el capital social y la cooperativa reduce su volumen de actividad económica. Los socios conforman el activo fundamental de las cooperativas. En consecuencia el número de socios sea importante. Regular el flujo de entrada y salida de socios deviene un elemento prioritario para mantener un equilibrio económico en la cooperativa. La legislación permite el establecimiento de Mecanismos amortiguadores de la entrada y la salida de socios. Mecanismos reguladores del flujo de socios: - Las cuotas. Son cantidades satisfechas por los socios que van destinadas a la RO. Pueden establecer en el momento de ingreso (cuotas de ingreso) o de modo discrecional durante la vida económica de la cooperativa (cuotas discrecionales). Su existencia y su magnitud conforman mecanismos que limitan tanto la entrada como la salida de socios. - Los periodos de prueba. Antes del ingreso de un socio, la cooperativa puede establecer un periodo de prueba para valorar su idoneidad. - Los descuentos en las bajas de socios, Son descuentos que puede establecer la cooperativa a la salida de un socio. Su magnitud depende del tipo de baja del socio. Hay diferentes tipos de bajas (LCCV-03): 1. Expulsión La cooperativa tiene derecho a aplicar una deducción a las aportaciones al capital social de carácter obligatorio y nunca en las aportaciones de carácter voluntario. Una deducción de hasta el 30% que va a parar a la RO, y el resto se puede devolver en el plazo máximo de 5 años. 2. Baja voluntaria injustificada Deducción de hasta un 20% que va a la RO, el plazo máximo es de 3 años. 3. Baja voluntaria justificada No hay deducciones, el plazo es de un año para devolverlo.
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Deducciones por bajas de los socios (LCCV-2003) Tipo de Baja
Deducción s/ KS oblig. Plazo devolución Expulsión Hasta 30% Hasta 5 años Baja Voluntaria injustificada Hasta 20% Hasta 3 años Baja Voluntaria Justificada Hasta 1 año Durante el plazo de devolución se le da tipo interés legal de dinero + 0%, sin actualizarse
3.4. La distribución de los excedentes y beneficios en las cooperativas El reparto de los resultados de las actividades económicas de las cooperativas se realiza atendiendo a los Principios cooperativos relativos a la gestión económica. El proceso de reparto es el siguiente: En primer lugar se diferencian los resultados de los tres tipos de actividades de las cooperativas, obteniendo excedentes, por un lado, y beneficios, por otro: - Los excedentes son los resultados procedentes de la actividad cooperativizada. Se distribuyen atendiendo a los Principios Cooperativos relativos a la distribución de la ganancia: Principio de retorno Tipo de interés limitado como remuneración del capital social Reserva Obligatoria (RO) Fondo de Formación y Promoción de cooperativas (FFPC) - Los beneficios son los resultados procedentes de las actividades extracooperativizada y extraordinarias. El siguiente esquema sintetiza el modo de distribución de excedentes y beneficios de acuerdo con la LCCV-03.
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ESQUEMA GENERAL DE REPARTO DE EXCEDENTES Y BENEFICIOS (LCCV-03) EXCEDENTES: Resultados Ordinarios de la Actividad Cooperativizada
BENEFICIOS 1: Resultados Ordinarios de la Actividad Extracooperativizada
Min 50 % de B2
100 % VENTAS (Ingresos Ordinarios) (-) GASTOS - sueldos, gastos generales - intereses - amortización _______________________________________ E.N.E. (Excedente Neto Ejercicio)
BENEFICIOS 2: Resultados Extraordinarios
Reserva Obligatoria (RO) o Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC)
Resto Reservas Voluntarias
E.N.E. (-) (PÉRDIDAS) Cargo según criterio determinado por la Cooperativa: -
a Retornos pasivos
- a Reservas (RO y voluntarias) Límites: - RO no puede ser menor que el capital social estatutario (**) - No puede cargarse al FFPC
E.N.E. (+) (GANANCIAS) OBLIGACIONES LEGALES 1º Dotación legal a Reservas: - Mín. 20% del E.N.E. a R.Obligatoria (*) - Mín. 5% del E.N.E. a F.F.P.C. 2º Impuestos legales (Ley Fiscalidad Cooperativas) Resto: E.N.R. (Excedente Neto Repartible) Distribución E.N.R.: Según criterio determinado por la Cooperativa: - a Reserva Voluntaria - a Retornos activos - Participación de los trabajadores asalariados (*) Hasta que RO = Capital social suscrito (**) Si se cargan pérdidas a RO cuando RO