CAPITULO 5: La policía y las comisarías del menor : aprehensiones y detenciones

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La niñez ajusticiada: la construcción del «sujeto menor» Silvia Guemureman- Alcira Daroqui

CAPITULO 5: La policía y las comisarías del “menor”: aprehensiones y detenciones

La policía, como “auxiliar de la justicia” cuenta entre sus funciones y atribuciones la de receptar denuncias, tanto cuando los niños, adolescentes y jóvenes son “víctimas de un delito”, “abandono” o de “situaciones de alta conflictividad al interior de la familia”, o cuando son autores de delitos o presuntos sospechosos de hechos delictivos. En el caso de los “menores víctimas” de delito, estas denuncias también se pueden realizar en la sede del juzgado. Sin embargo, la comisaría es el lugar de “elección inmediata” teniendo en cuenta la “cercanía espacial y por la disponibilidad horaria”. La policía no eleva todo lo que sucede al interior de sus dependencias a los tribunales. En consecuencia, resultaría interesante realizar una investigación sobre cuales son las denuncias que la policía “evalúa” que debe dar curso y remitir al juzgado y cuáles son 1

rechazadas como tales en la misma sede de la Comisaría.

En los casos en las comisarías son receptoras y “evaluadoras” de denuncias sobre delitos contra los menores, actúa como un filtro de situaciones que consideran pertinente o no derivar al Juzgado. Ello implica por tanto, asumir un rol nada despreciable en la larga “cadena institucional” que determina cuáles sujetos se judicializarán y cuáles no. También la policía “talla” en la orientación de los tratamientos que han de merecer los sujetos que les llegan. Destacamos que en estos casos, la demanda parte de los interesados (vecinos, padres, madre o padre, de instituciones), es decir, la policía no interviene directamente en el proceso de detección de la problemática y de los sujetos inmersos en ella. Son receptores y su papel pasa a 1

Hacemos esta mención, ya que esta información se nos ha presentado a lo largo de nuestras investigaciones como un material que debería ser analizado. Es decir, la disparidad de criterios contradictorios aún al interior de una misma dependencia policial en materia de evaluación de problemáticas que acercan vecinos de la comunidad, a qué le dan prioridad, porqué y qué situaciones que expresan conflictos, maltratos, etc. pueden ser rechazadas según el policía que esté de guardia al momento de recibir la denuncia y cuáles derivar al Juzgado. Esto adquiere especial importancia cuando se observan con regularidad la derivación a Juzgados(para su judicialización) situaciones que no requerirían intervención alguna de un Juzgado de Menores o que corresponde a otra competencia judicial (civil, penal, familia) y situaciones que habiendo llegado al Juzgado en forma directa son de suma gravedad (víctimas de violaciones, maltratos físicos etc), reconocen uno o varios pasos previo durante algún tiempo por Comisaría en donde no registraron la denuncia y por ende no realizaron derivación alguna sin explicitar motivos que lo justifiquen. Al llegar al Juzgado, en este marco, estas situaciones suelen estar agravadas exponencialmente. 172

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cumplir un lugar destacado, como ya expresáramos, en la evaluación de la situación para la derivación al juzgado. La situaciones graves, aunque no hayan consideradas de esta manera por el personal policial, por alguna otra instancia suelen llegar igualmente a ser tratadas en algún momento en sede judicial. Cuando el accionar policial está abocado a “sus tareas de prevención del delito”, la situación es distinta. Cobra especial relevancia lo que hemos dado en llamar “las 2

aprehensiones y las detenciones policiales . La “aprehensión” de adolescentes y jóvenes se produce cuando se encuentran imputados o sospechados de la comisión de un delito y es la que dispara la maquinaria que desarrollará el doble proceso de “estigmatización” y “judicialización” que se constituirán en los factores determinantes en la construcción del “sujeto menor desviado-peligroso”. La estigmatización y la judicialización son complementarios a la hora de “identificar a sujetos menores” en el caso de ser marcados, señalados, etiquetados como “sospechosos de.....” seguramente se los judicializará, y a partir de la judicialización el proceso de etiquetamiento es irreversible. En otras palabras, el ingreso a la “maquinaria judicial” por parte de un adolescente, joven o niño imputado de un delito, sólo es posible a través de la instancia policial, es el accionar policial el que determina quienes y qué delitos deberán ser tratados en sede judicial y quiénes y qué delitos integrarán la “cifra oscura” de los N.N imputados y los hechos delictuosos jamás esclarecidos. Se suma en este contexto el hecho que las “aprehensiones policiales” son la que engrosan las estadísticas que “definen” en un momento determinado qué tipo de delitos se cometen con más frecuencia, cuántos “menores” han sido inculpados y “qué políticas de seguridad” se pondrán en marcha para “sujetar a estos sujetos”. En este capítulo pretendemos desentrañar la temática de las “aprehensiones y las detenciones policiales” a través de los datos, análisis de documentos y normativas y a través de las cifras proporcionadas por las agencias responsables de otorgar información a las otras agencias del Estado que delinean las políticas de seguridad.

2

Por aprehensión entendemos el momento de la “captura” del “menor” sospechado de cometer un delito; en cambio, la detención supone un segundo momento, y la entendemos como la “aprehensión materializada” en el efectivo alojamiento en comisaría. 173

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Finalmente brindaremos algunas aproximaciones sobre la significación que adquieren “las estadísticas” a la hora de ofrecer “cierta inteligibilidad” al fenómeno conocido mas-mediáticamente de “la delincuencia juvenil”. La información sobre la cantidad de aprehensiones policiales reconocen como fuente: la reportada por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, la del módulo de Seguridad Pública que aparece publicado en el anuario del INDEC y las estadísticas policiales procedentes del propio Sistema de Estadísticas Policiales (SEP), obrante en sede de la Policía Federal Argentina, o en el Ministerio de Justicia y Seguridad, Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal es una dependencia del Ministerio de Justicia, que ha tenido históricamente a su cargo la confección de las estadísticas criminales, entre las que se encontraban la discriminación de hechos delictuosos con intervención policial en todo el país, desagregadas por jurisdicción, por sexo, grupos de edad y cantidad conocida y desconocida de inculpados, denuncias y querellas y sentencias condenatorias. Recientemente, se ha producido un cambio importante, ya que por resolución interna del Ministerio de Justicia, gran parte de la labor de esta dirección fue traspasada a la Dirección de Política Criminal.

3

La desagregación se confecciona para los “hechos delictuosos” con “cantidad conocida de inculpados”, esto es solo un porcentaje del total de los hechos delictuosos denunciados, y un porcentaje mucho menor de los hechos delictuosos ocurridos (la “cifra oscura”). Aún con estas limitaciones, esta información permite tener una aproximación de la cantidad de hechos delictuosos en que están involucrados menores de 21 años, según la desagregación de “menores de 16”, “menores comprendidos entre 16 y 18 años” y jóvenes entre 18 y 21 años”, en virtud de qué delito, así como jurisdicción geográfica y organismo de prevención interviniente (policía federal, gendarmería, policías provinciales, prefectura o Superintendencia).

3

La actual función del Registro es la confección de estadísticas sobre sentencias condenatorias. 174

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Antes de pasar a los cuadros, cabe realizar comentarios sobre alguna de las otras fuentes de datos. El módulo de Seguridad Pública que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en su anuario estadístico, contiene información reportada por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Aparecen las cifras globales junto a las tasas de delincuencia cada 100.000 habitantes discriminadas por jurisdicción. El INDEC publica y posee esta información en virtud de la Ley Nacional N°17.622/68 de Actividades Estadísticas Oficiales y Realización de Censos, con sus modificatorias y decretos reglamentarios. Según esta ley, los organismos oficiales deben reportar periódicamente al INDEC sus estadísticas, quedando integrados al sistema estadístico nacional, que es la entidad facultada para divulgar y dar conocimiento público a la información. Este argumento es esgrimido por la policía, tanto la Federal como la de la Provincia de Buenos Aires, cuando se niega a proporcionar información en forma directa a la demanda de la Universidad de Buenos Aires. A sabiendas del recorrido de la información, se procedió a chequear la información de Capital Federal obrante en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal 4

con la información procedente de la propia manufactura policial , y para realizar la misma comprobación con la información otorgada por provincia de Buenos Aires, se recurrió a la fuente original, es decir, la Secretaría de Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Realizadas estas aclaraciones nos proponemos analizar la información según las fuentes citadas. El Cuadro II del anexo estadístico confeccionado por el Registro Nacional de Reincidencia para la Provincia de Buenos Aires informa sobre los Hechos Delictuosos 5

con intervención policial ocurridos en el año 1997. Se registraron 13.929 inculpados menores de 18 años que representaron el 7,8% del total general de inculpados (sumando 4

Información que se consiguió por la vía indirecta, a través del CELS –Centro de Estudios Legales y Sociales-, que en virtud de un Recurso de Amparo favorable, oportunamente presentado, es una de las pocas instituciones a la cual la Policía Federal Argentina entrega información. Agradecemos a Sofía Tiscornia, responsable del Programa de Violencia Institucional del CELS, el habernos proporcionado los datos. 5 Cifra que resulta de la sumatoria de dos intervalos etáreos, el de menores de 16 años, y de los comprendidos entre los 16 y 18. 175

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conocidos y desconocidos). Si, en cambio, agregáramos el segmento etáreo de 18 a 21 (jóvenes adultos) la cifra de los inculpados se duplicaría, ya que este segmento por sí solo tiene una frecuencia de 13.809 casos. Finalmente, si añadimos el segmento de los 6

mayores de 21 años, arribaríamos a un total de inculpados conocidos de 57.514 . La cifra resultante representaría el 32,6% del total general de inculpados sacando el porcentaje sobre este total. Con estos totales, la representación de los jóvenes en la distribución cambia, ya que ahora representan el 24,2% de los inculpados conocidos, es decir que estos dos segmentos se llevan una cuarta parte de las aprehensiones, guarismo que se eleva al doble si le añadimos a los jóvenes adultos. Esto podría permitir decir que un 50% de los hechos delictuosos en los cuales se identifica7 un inculpado con arreglo a edad y sexo, son jóvenes y adolescentes. La diferencia con respecto a las dos primeras columnas se explica porque éstas suman 8

“hechos” y no “personas” y se sabe que un hecho delictuoso puede involucrar a más de un autor. Es evidente que esta planilla tiene problemas de confección como el de mezclar unidades de análisis diferentes, amén de problemas aritméticos. Lo que de todos modos se puede decir, conforme al desgrane que hemos hecho de los datos, es que los jóvenes varones son a todas luces “blancos” más fáciles de aprehensión policial , al menos en la Provincia de Buenos Aires. Realizando una discriminación según hecho delictuoso, vemos que los “delitos contra la propiedad” son los únicos que concentran mayor cantidad desconocida de inculpados que cantidad conocida. El delito en sí concentra el 46,40% de los hechos delictuosos del año con cantidad conocida y el 78, 45% de los hechos con cantidad desconocida de inculpados, es decir, los casos en los cuales no se pudo identificar autor. De los hechos con cantidad conocida, los jóvenes (sumando los tres segmentos etáreos) concentran el 49,52 % (16.052) del total de los aprehendidos (32.415) por el delito de robo. A su vez, en la representación total de delitos cometidos por el segmento etáreo (27.738), los robos representarían el 57,87%, siendo también importante el “delito contra las personas 6

Este dato sonaría irrelevante, pero no lo es, ya que si a esos 57.514 le sumamos los 114.946 inculpados sin identificar sexo, ni edad, arribamos a un total de 172.460 como cifra total de inculpados, que difiere de la sumatoria oficial de 176.323 (constatar en la planilla). 7 Identificación que conlleva la aprehensión y detención por parte de los efectivos policiales. 8 Esta es otra de las bondades de las estadísticas presentadas: mezclan en el mismo cuadro dos unidades de análisis diferentes. 176

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culposos” que se llevan el 11,39% de los hechos delictuosos. Otra particularidad de la categoría, es que los 3160 jóvenes clasificados según este delito, configuran el 71,94% (4392) del tipo de “delito contra las personas culposos”, o sea, supera ampliamente a los adultos. También se podría decir que se dibuja una forma de persecución policial que incrimina tipos de hechos delictuosos según de quien se trate, y en esta cuestión, la edad y el sexo son atributos fundamentales. En la planilla de la Ciudad de Buenos Aires (consultar Cuadro N°1 del Anexo), también del registro nacional de puede verse que respecto a la entidad de los delitos según los cuales son aprehendidos los jóvenes, los delitos contra la propiedad son los que concentran mayor representación, con una peculiaridad: también son los delitos con mayor cantidad desconocida de inculpados. Sin embargo a diferencia de la Provincia de Buenos Aires (en donde era la única categoría en que la cantidad desconocida superaba la cantidad conocida), en la Ciudad de Buenos Aires, también los “delitos contra las personas dolosos” tiene la misma característica, y esta desproporción se replica en una razón de 4 a 1 en los hechos delictuosos vinculados a leyes especiales o decretos leyes (véase el Cuadro I) . Pero volviendo a los delitos contra la propiedad, si sumamos los intervalos que concentran “jóvenes”, tenemos 2950 inculpados que en el año 1998 representaron el 27,30% del total de inculpados conocidos (10.802). Otro delito en que se destacan las aprehensiones de los jóvenes, es el de la infracción a la ley de estupefacientes, que concentra el 32,75% (2013) de las aprehensiones según ese delito con cantidad conocida de inculpados ( total: 6146). Ahora, vale la pena revisar los datos proporcionados por la propia policía, que fueron obtenidos, como ya dijéramos, a través del Programa de Violencia Institucional que funciona en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Se presentan como Cuadro N°3 del Anexo. En principio se puede observar, que los datos con desagregaciones no tan precisas en términos de intervalos de edad, replican los presentados en el Cuadro N° 1, o sea, que el cruce de información previsto como forma de control de la misma, dio un resultado favorable. Sobrarían las interpretaciones entonces, pero....: si se observa atentamente la columna final de ambos cuadros, veremos que si bien el total general es el mismo, difieren los totales parciales por hecho 177

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delictuosos: en el caso de los delitos contra las personas (dolosos), en las leyes especiales y/o decretos y en el caso de delitos vinculados a la ley 23.737 esto es particularmente notable, sin perjuicio que connoten diferencias también los delitos contra la libertad, contra la seguridad común, etcétera Respecto a las distribuciones, creemos que tiene validez lo antedicho en ocasión de analizar la representatividad de los jóvenes. En la Provincia de Buenos Aires, tuvimos serios problemas, porque la información remitida desde la misma Secretaría de Justicia del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, acusa dificultades evidentes. Para todo 1998, se reportaron 1368 “menores” detenidos por delito (varones y mujeres) 9

y 400 detenidos por no delito, o sea un total de 1768 “menores” (ver datos el Anexo Cuadro N°4). Esta cifra no coincide ni con la proporcionada por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal para el mismo período y jurisdicción, ni con la propias cifras de la policía desagregadas por Unidad Regional interviniente, y menos aún con las estadísticas judiciales de la Suprema Corte, que dan cuenta que para 1998 hubo un total de causas penales de 19.195, que involucraron a 26827 menores. Aquí hace falta abrevar en el conocimiento acumulado sobre la temática para reconstruir el circuito más o menos lógico: los niños y adolescentes usualmente llegan al Juzgado de la mano de la policía, órgano de prevención y aprehensión por excelencia. De modo que cualquier especulación sensata, implica estimar la cantidad de detenciones policiales como un número muchísimo mayor que los ingresos judiciales, dado que la instancia judicial no llegan todos los menores, sino algunos. Sin 10

embargo, de acuerdo al primer dato presentado, nos faltan 25.059 chicos.

Si el entrecruzamiento lo hacemos con los propios datos de la policía discriminando las detenciones por Unidades Regionales intervinientes, (Cuadro N° 5 Anexo) la diferencia se reduce, ya que consta que durante 1998 se detuvieron 10.708 menores (ambos sexos). Ahora sólo nos faltan 16.099 jóvenes. Si entrecruzamos la información con la

9

La misma policía bonaerense entiende por “no delito” a la fuga de Instituto, fuga de Instituto de seguridad, y la razón asistencial. 10 Cifra resultante de la sustracción a las 26.827 “menores” incluidos en las 19195 causas penales iniciadas en 1998, de los 1768 detenidos por la policía bonaerense. 178

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procedente del Registro Nacional de Reincidencia

11

(disponible para 1997, ver Cuadro

N°2), sabemos que hubo 13.921 niños y adolescentes comprendidos en los segmentos etáreos menores de 16 años (4851) y comprendidos entre 16 y 18 años (9078) detenidos por la policía por hechos delictuosos con intervención policial, que se convierten en 29.373 si le añadimos aquellos jóvenes aprehendidos con edad oscilante entre los 18 y 12

los 21 años. Esta simple demostración deja al descubierto lo burdo de los datos, y nos exime de análisis más profundos con arreglo a la evaluación de su calidad. Por último, destacamos, más allá de la inconsistencia de los datos en cada una de la fuentes y las dificultades por tanto de hacerlos compatibles entre si, lo importante de destacar es que la franja etárea “jóvenes” registra un alto porcentaje de aprehensiones policiales que vinculado al porcentaje de judicialización (analizado en el capítulo de Administración de justicia......) demuestra que la mayoría de las aprehensiones “inauguran” el circuito de la desviación.

Las Comisarias del “menor”. En marzo de 1997 se crea en Capital Federal la “División Unidad de Investigación de Crímenes contra menores”, en reemplazo de la Comisaría del menor. Como

veremos, la Comisaría del menor almacena y centraliza legajos e información

pertinente más que a los menores detenidos en la vía pública. El análisis de las resoluciones de creación de las Comisarías del menor nos habilita a la reflexión sobre dos lógicas bien diferenciadas en ambas jurisdicciones, operadas bajo una supralógica común: la de instalar el tema de la “minoridad” dentro de la estructura y funcionamiento administrativo de la policía. En el caso de Capital Federal, la creación de la Comisaría del menor bajo un gobierno de signo militar estuvo vinculada a una lógica estrictamente política: la “investigación” y la “inteligencia” sobre los “menores” , su familia y su entorno social; es decir, los menores como vehículo conducente hacia la detección de “focos problemáticos”. Eso está claramente expresado en la resolución O.D.D. N° 181( ver infra). 11

Consúltese esta planilla en la descripción del Registro Nacional de Reincidencia (1b). Se llamó para pedir ratificaciones, o rectificaciones, pero la respuesta está demorando como fueron largas resto de las gestiones 12

179

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Esta lógica política se resume en un binomio conceptual que rinde exacto homenaje a la 13

ideología subyacente del Patronato de menores: “brigadas

tutelares”. La tutela y la

protección “militarizadas” a través de cuerpos especiales pertenecientes a las fuerzas policiales. En la Provincia de Buenos Aires la creación de la Comisaría del menor

estuvo

vinculada a reglamentar el alojamiento de los “menores” en conflicto con las ley penal en comisarías, lo que supone que el número de los mismos se habría transformado en una cifra significativa. La resolución de creación no refiere a atribuciones por parte de la policía que excedan el “control” de los aprehendidos en su espacio de detención. En efecto la Resolución 36.381/77 de la policía de la Provincia de Buenos Aires no prevee ni equipos técnicos ni brigadas tutelares que patrullen los barrios de la provincia. Mientras en la Provincia de Buenos Aires la comisaría es un espacio de detención “material” de “menores” que no reporta a los efectos de sistematización de información y confección de legajos, en la Capital Federal el “alojamiento” se concentra en la 14

“materialidad” de los legajos y no de las personas .

en Capital Federal y resoluciones de la Jefatura de la Policía de Buenos Aires para el tratamiento de menores en Comisarías, nos alerta de que ambas normativas se producen en un mismo período, aquel que en la historia reciente de la Argentina, estuvo signado por la infamia y el avasallamiento de las garantías ciudadanas. Nos referimos al Proceso de Reorganización Nacional que abarcó en términos de gobierno desde 1976 a 1983 y en cuyo transcurso de sancionaron la Resolución 36.381/77 de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, la Orden Interna 181/79 de la Policía Federal Argentina, así como el Regimen Penal de la Minoridad, ley 22.277 y 22.278/80.

13

seg{un el Diccionario Salvat de la lengua castellana se define brigada a la “unidad orgánica de infantería o caballería formada por dos regimientos.Antiguamente, agregación de tropas de n úmero variable. Conjunto de personas reunidas para trabajos especiales”. 14 Valga como ejemplo, el dato ilustrativo de que mientras se abrían cerca de 700 legajos mensuales entre primarios y reincidentes, la población estable nunca superaba los 15 “menores” alojados. 180

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La Comisaría del Menor en Capital Federal15

En Capital Federal, la Comisaría del menor fue inaugurada el 24 de noviembre de

1980 por el General Jorge Rafael Videla, asistiendo también el General

Harguindeguy, el Jefe de la Policía Federal Argentina, Dr. Juan Bautista Sasiaín (General de división), el Subjefe de la Policía Federal Argentina Martín Emilio Blottner (Comisario General), el Director General de Asuntos Judiciales, Dr. Antonio Salvador Musolino (comisario mayor), el Jefe del Departamento de Minoridad, Comisario Inspector Dr. Enrique Luis Plescia. Se designa a cargo de la jefatura de la Comisaría del Menor al Comisario José Antonio Ferraro, y como segundo jefe, al Subcomisario Juan José Gadea.

La creación de la Comisaría del menor obedeció a ordenes internas de la Policía Federal Argentina, es decir, no tuvo -ni tiene- el rango de ley nacional. Efectivamente, la orden interna Nº 181 del 30 de agosto de 1979, modificó la estructura entonces vigente e incluyó en el organigrama de la Dirección General de Asuntos Judiciales, al Departamento de Minoridad. La orden del día interna del 14 de octubre de 1980, estableció los objetivos del Departamento de Minoridad y Asistencia (nivel de División)

dependiente

de

la

Superintendencia

de

Asuntos

Judiciales.

De

estos

departamentos dependería la Comisaría del menor, también con nivel "División".

Presentamos

un detalle de la exposición de motivos de la orden del día 181/79

que llevaron a su creación: Ø"Incremento constante que presenta el problema de menores en nuestro país, particularmente en Capital Federal y Gran Buenos Aires y la necesidad de coordinar el accionar judicial a nivel intra y extrainstitucional y desarrollar una atención coherente en atención al menor con problemas de adecuación al medio social y que concluye en actitudes delincuenciales, surgiendo la imprescindible necesidad de dotar a la institución dentro de la estructura orgánica"; 15

El desarrollo ampliado de este organismo en Silvia Guemureman “Atrapados y Sin salida: Funcionamiento real de la Comisaría del Menor”, en Revista Delito Sociedad N°2, Buenos Aires, 181

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ØFunción: “La Comisaría del menor abarcará su intervención desde la prevención primaria por delito o contravención cometida por menor de edad, o en aquellos en que resulte víctima, o casos que motive su derivación a organismos especializados previa intervención de profesionales con los que contará para tal fin”. La premisa sustancial que guiará su accionar será la prevención. Tendrá servicio permanente las 24 hs del día, actuando en coordinación con autoridades judiciales o instituciones de otros organismos del Estado. El espacio físico será suficiente para albergar 36 menores varones cuyo tiempo máximo de estadía no podrá exceder los 3 días, pudiendo excepcionalmente prorrogarse por idéntico lapso. Cuando las detenidas sean mujeres de inmediato se comunicará al juez, que por lo general

dispone el traslado a institutos o la restitución a la familia; no permanecerán 16

detenidas ni en el Centro de alojamiento de menores en transito (CAMET) , cuya creación es posterior, ni en las comisarías. En el ámbito externo contará con un servicio de Brigadas Tutelares, cuya misión será una tarea preventiva en toda la Capital Federal, y otras de cooperación en lo concerniente a los menores buscados por delitos o fugados del hogar procurando además

17

detectar

lugares,

zonas,

horas,

modalidades

que

constituyan

factores

propiciadores de la delincuencia infanto-juvenil. La creación de la Comisaría del menor también obedeció a otros factores, como congresos, jornadas que propiciaban la creación de este tipo de servicios (nacionales e internacionales).Merecen citarse: Ø Trabajo del Instituto Interamericano del niño dependiente de la OEA. Policía de Menores. Se recomienda su creación. Ø Congreso Panamericano de Criminología - Año 1979, Bs.As. Ø Reunión de Jefes de Policía y Fuerzas de Seguridad -1979 Ø III Jornadas Nacionales de Pastoral de Minoridad (Episcopado Argentino - 1980) Ø Jornadas preparatorias del VI Congreso Mundial (ONU) para Prevención del Delito y tratamiento del delincuente - 1980 Ø siguen los antecedentes (...)18 segundo semestre de 1992. 16 Sin embargo, en las Estadísticas del CAMET de 1991, daba cuenta del paso de mujeres. 17

Debe recordarse que las Brigadas Tutelares visten de civil. Llama poderosamente la atención que entre los organismos que aparecen la creación de “policías de menores”, destaquen el Instituto Interamericano del Niño de la OEA cuando fue la misma OEA que en 1979 enviara a la Argentina la famosa Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objetivo de 182 18

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La acción de la Comisaría del menor se ajustará al cumplimiento de las leyes 10903 y 14.394 (reglamentación de la 10.903); acordada año 1919 y Reglamento de jurisdicción de la Excelentísima Cámara- Capítulo VIII, artículo 171 in fine.

ESTRUCTURA ORGANICA ØFuncionaba en el predio cedido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 19 situado en la avenida Diaz Velez 4633/41 . ØSu capacidad será para 36 menores varones, separados por edad y estado de salud físico.

MISION Y FUNCIONAMIENTO DE ACUERDO A LOS OBJETIVOS FIJADOS Objetivos fijados: 1- Vigilancia con fines de prevención y protección en el ámbito de la Capital Federal 2- Investigación de delitos en que resulten víctimas o acusados los menores de edad. 3- Planeamiento de la prevención. Legajo del menor. 4- Alojamiento transitorio de menores varones 5- Recepción de denuncias 6- Servicio de Brigadas Tutelares 7- Coordinación con el Poder Judicial. Oficios. Capturas 8- Tratamiento inicial 9-Traslados (Excepcionalmente hasta 60 km. de Capital Federal) 10- Cooperación con todas las dependencias operativas de la institución Vale la pena transcribir el contenido de algunos de los objetivos, a saber: 1-Vigilancia con fines de prevención y protección: "(...)La policía desde el punto de vista orgánico es el conjunto de servicios públicos, que asegura el mantenimiento del orden social; previniendo el abandono y la comisión de hechos delictuosos y en investigar y denunciar los crímenes por parte de la dictadura militar. Los funcionarios de organismos internacionales como la OEA y la ONU no podían desconocer las flagrantes violaciones los derechos humanos y otros países de América Latina de las cuales las fuerzas policiales eran partícipes necesarios. Sin embargo, este conocimiento no les inhibió de suscribir recomendaciones como las presentadas. 19

En 1993 la sede se trasladó a Chacarita, en la calle Punta Arenas en intersección con Avalos. La relocalización se produjo en un edificio cedido por Minoridad, en el cual funcionaba el Instituto San Miguel. La refacción y acoplamiento del mismo a las nuevas funciones fueron abordados íntegramente en sus costos por la Policía Federal Argentina. La nueva infraestructura tenía una capacidad de 60 plazas para albergue y cuenta entre sus instalaciones con celdas de castigo. 183

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perjuicio de menores, y desde el punto de vista substancial es una actividad que tiene por objeto proteger a los menores. En este aspecto la Comisaria del menor actuará como una policía de costumbre que controla, detiene, evita la inclinación al delito en aquellos menores que no tienen hogares o que estando desorganizados o miserables carecen o no tienen los medios ni estímulos capaces de sustraerlos de los peligros que los acechan (...) La jurisdicción que abarcará la Comisaría será en el ámbito de la Capital Federal, realizándose patrullajes en los lugares frecuentados por menores de edad o donde se sospeche la existencia de condiciones desfavorables para su formación. En síntesis actuará con misión preventiva y proteccional, y además como educadora de la seguridad y el orden." 2-Investigación de delitos, víctimas y/o acusados: "(...)La asistencia de profesionales para la investigación policial en la prevención permitirá a esta actividad procesal contar con el valioso aporte de otros estudios socio-ambientales de la realidad circundante del menor". 3(a)-Planeamiento de prevención: "Este objetivo busca realizar un estudio profundo y real del problema minoridad en la Capital Federal, que además contenga una permanente actualidad. En este estudio surgirá una labor investigativa, analítica y pragmática, apreciándose a través de ella, las dificultades de orden legal, técnico o de otra índole y que actualmente las comisarías seccionales deben manejarlos con los elementos y recursos a su alcance (....) Esta parte impone una acción propia a la Comisaría, y consistirá en el relevamiento de todas las facetas y múltiples aspectos desencadenantes de la delincuencia infantojuvenil, y los elementos que serán necesarios para reducirla. Además contempla las factibilidades existentes en la reeducación con instituciones o personas abocadas (en el original) a ello". 3(b)-Legajos: “La habilitación del legajo, donde estará volcado en forma amplia no solamente datos sobre la identidad, núcleo familiar, antecedentes policiales, sino que contendrá el informe médico, legal, pediátrico, y psiquiátrico sobre las condiciones psico-físicas en que fuera hecho comparecer, una evaluación psicopedagógica, y un amplio estudio de su contexto socio-ambiental. Toda la información que se pueda obtener del menor desde las diferentes facetas de su personalidad y medio socio-ambiental o laboral, las que quedarán como elementos indicativos, y de ilustración a los Tribunales intervinientes" 4- Alojamiento transitorio: "(...)Constituye un lugar adecuado para la permanencia del menor hasta tanto se determine la entrega a los padres, tutores, etc., o derivación a establecimientos que el tribunal disponga.(...) Pretende solucionar las dificultades que a menudo se presentan en las Comisarías Seccionales, donde la entrega del menor se dificulta por la ausencia de sus padres, o la distancia que demanda el trámite de notificación para su entrega la que se efectiviza en horas" -¿?!-(los signos son nuestros). 5- Recepción de denuncias: "Siendo esta Comisaría instrumentada en forma similar a las Comisarías Seccionales, será necesariamente receptora de denuncias donde resulten involucrados menores de edad, tanto en sumarios de prevención, contravenciones, exposiciones o intervenciones oficiosas(...) La recepción de denuncias en los casos que corresponda se hará con intervención del Tribunal(...)" 184

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6- Servicio de Brigadas Tutelares: (...)Su dotación estará integrada por personal debidamente instruido en la problemática del menor, su trato y formas de actuación. Este servicio brindará una imagen diferente del común de la actividad funcional, ya que su accionar preventivo, pretende proteger al menor en la calle o lugares públicos, o a través de establecimientos educacionales, o lugares de esparcimiento, y donde es notoria la ausencia de padres o responsables, cumpliéndose de esta manera un servicio de seguridad para el menor y la familia. Las Brigadas Tutelares conocerán en todo lo atinente a la delincuencia infanto-juvenil, previniéndose estas conductas que por su modalidad y características se circunscriben a lugares delimitados, como asimismo en estados de abandono o fugas del hogar, para lo que se llevará a cabo una tarea de investigación con personal y medios idóneos, ya que este tipo de actitudes no solamente afecta al menor, sino a la familia toda, y por ende, a la sociedad de la que es parte vital. Estas Brigadas, una vez consolidadas podrán realizar campañas de prevención en las áreas donde periódicamente acontecen hechos delictuosos en los que intervienen menores. Este servicio será cumplido durante todo el día". 7-Coordinación con el Poder Judicial: “(...)La mayor coordinación estará brindada por su infraestructura operativa" 8- Tratamiento inicial: "Se denominará tratamiento inicial" al que se le brindará al menor que deba comparecer a la Comisaría por alguna causa que motive su intervención policial, y que se pretende obtener una serie de conocimientos que pueda ser utilizado para una reeducación o readaptación al medio en que se encuentra conflictuado. Sintéticamente se considera como tratamiento inicial, la atención en los aspectos que a continuación se indican: 1-Asistencia médica (legal, psiquiátrico, pediátrico); psicológica, psicopedagógica, socio-ambiental y espiritual. 2- Higiene personal. Alimentación (estado de nutrición). Medicación que pudiera ser necesaria. 3- Recreación. Despertar el interés por una formación educativa, cultural y cívica. 9-Traslados (no agrega nada a los fundamentos) 10-Cooperación con todas las dependencias operativas (no agrega nada nuevo). Cabe consignar que estos objetivos guardan estrecha relación con las previsiones de la ley 10.903 -Patronato de Menores- y los artículos 171 a 177 del Reglamento de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Consideraciones Generales: "La puesta en marcha de esta Comisaría del menor, que se encuentra dentro de los logros institucionales del corriente año, refleja la profunda sensibilidad que existe ante tan difícil problemática, y que impone la necesidad de una especialización acorde a los adelantos técnicos y científicos al servicio del hombre. El problema del menor en estado predelincuencial o delictual, no abarca solamente a su conducta, sino incluye a su familia, su medio social, educativo, y por consiguiente el 185

La niñez ajusticiada: la construcción del «sujeto menor» Silvia Guemureman- Alcira Daroqui

terreno más amplio, más complejo, y además con elevadas posibilidades de reencauzamiento, por lo que se hace vital la actividad preventiva que pueda realzar la institución a través de esta dependencia". Es prudente aclarar que el “Suplemento del Orden del día Nº137 del 7 de julio de 1986, deroga las ordenes del día precedentemente citadas, estableciendo simultáneamente las "misiones, facultades y obligaciones del Jefe de la División Comisaría del menor", que a los efectos reales de qué hacer con los menores no difiere demasiado de las funciones previstas anteriormente, motivo por el cual nos parece ocioso transcribir su contenido. Estructura y funcionamiento de la Comisaría del menor 20

A través de las entrevistas con personal de la Comisaría del menor , se puede reconstruir el despliegue de este organismo una vez que los”menores” son aprehendidos. Detalle: 1) Paso por guardia: Registro de datos; se da inmediata intervención al juez. Se confecciona el expediente (legajo, para las estadísticas) 2) Se realiza a los menores un Psicodiagnóstico: Lo confecciona el equipo técnico de la institución, que consta de tres

psicólogas, dos asistentes sociales, un médico y dos

enfermeras 3) Se confecciona un informe ambiental, con estas variantes: si el menor tiene domicilio en Capital Federal, va la asistente social; si vive en la Provincia de Buenos Aires, se toman los datos proporcionados por el menor, y eventualmente se entrevista a la familia. 21

Según el personal policial, los posibles desenlaces de la detención de los menores son : Ø retorno a su casa con la familia (la mayoría) Ø llevado a su casa desde la Comisaría Ø remitido a Instituto (en todas sus variantes) Ø Categoría "disposición y diligencia judicial" Ø traslados (al interior u otras localidades) 20

Las entrevistas fueron realizadas durante 1992 y las estadísticas consultadas corresponden a los años 1988, 1989, 1990 y 1991. Debe tenerse en cuenta este señalamiento a la hora de leer los datos. Nunca más pudieron ser actualizadas por la renuencia de los funcionarios policiales a cooperar con la Universidad de Buenos Aires. 21 Correspondencias Destino en Juzgados: Si los menores entran por contravenciones, interviene el juzgado correccional (el "I" y el "O"); si ingresan por delito, son derivados a juzgados de instrucción (el 1º, el 9º o el 16º); si caen por la ley 23.737, van a los juzgados federales (los 6 de entonces tenían competencia). Dicho sea de paso, en nuestros registros, figura la ley 20.771 -antecesora de la 23.737 . Esto se debe a que tomamos 1988, y la ley 20.771 aún era vigente. Ambas leyes remiten a "estupefacientes", de modo que independiente de su notación son homologables como similares. 186

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Una de las psicólogas profesionales entrevistadas, al ser consultada sobre la función de la Comisaría del Menor, nos dijo: "La policía marca el límite social para los menores". La población estable de la comisaría era -para el momento de la entrevista- de 10 a 12 menores. Las comisarías zonales que más trabajaban eran las que se corresponden con “Divisiones”

Ferroviarias:

Retiro,

Once,

Constitución.

Las

“divisiones”

tienen el

nombre de los ferrocarriles, (por ejemplo División Mitre, San Martín, Belgrano en Retiro; Sarmiento en Once, etc.), habiéndose incorporado también la estación "Flores", del Ferrocarril Sarmiento. Una de las entrevistas realizadas al personal de la Comisaría del menor, arrojó el siguiente perfil de los menores: "Caracterización de los menores: menores desde 5 ó 6 años de nivel socioeconómico muy bajo y familias generalmente desintegradas. El nivel escolar rara vez pasa de 3º o 4º grado; el nivel intelectual y el de maduración es bajo, debido al alcoholismo, desnutrición, a la falta de estimulación, etcétera.. Las familias son numerosas, y usualmente con hermanos de diferentes padres. Hay también muchas familias provincianas (la migración trae sus conflictos). De los menores residentes en Capital, la mayoría vive en casas tomadas." Por mes, se habilitaban entre trescientos cincuenta y cuatrocientos cincuenta legajos (primarios), e ingresaban entre ciento ochenta y doscientos cincuenta reincidentes. Entre los 13 y los 17 años se concentran el 83% de los menores aprehendidos por la Comisaría del menor. Se nos ocurrió que por estar frente a una distribución no normal (esto es que no sigue las pautas de una curva normal) era más apropiado tomar la mediana

22

a fin de tener una idea acabada de la distribución de este universo.

La mediana cayó entre los 15-16 años. Debemos recordar que la amplitud del intervalo es 1, es decir, que nuestro intervalo 15 abarca desde el momento de cumplir esa edad hasta los 15 años y 363 días (15,99) Pero volviendo, ¿qué significa que la mediana haya caído en 15,63? Nos dice que el 50 % de nuestro universo se hallaba comprendido entre la fracción de 15,63 abarcando los 16 y los 17 años, es decir, se concentra casi solamente en dos edades, en tanto el 50 % restante se concentró en las otras quince.

22

- Definimos la mediana como un numero que posee la propiedad de tener el mismo numero de marcas con valores menores que las que hay de valores mayores.(H. Blalock- Estadística Social, Buenos Aires, Editorial Amorrortu, -1966). 187

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Según la investigación de la Defensoría de Niños, niñas y Adolescentes, la policía y la Comisaría del menor son los eslabones más activos en la aprehensión de menores, toda vez que se tenga en cuenta que el 81,86% de los menores que llegan a los juzgados de menores de la Capital Federal, lo hacen de la mano de la Policía, que opera a través de 23

sus Comisarías.

División Unidad de Investigación de Crímenes contra menores (UDICM) Fue creada en 1997 y se ocupa de la investigación de líneas específicas que puedan implicar crímenes organizados en contra de menores, esto es, redes internacionales de prostitución infantil, pornografía infantil, divulgación por internet – vacío legal. Pedofilia, explotación laboral, delitos de instancia privada (abuso deshonesto, acoso, abuso sexual). La otrora función de la Comisaría del Menor de aprehensión de menores en curso de comisión de delitos, contravenciones o situaciones de amparo, no fue absorbida por esta dependencia, que no actúa como brigada de prevención, sino que fue absorbida por las comisarías jurisdiccionales que detienen menores y de inmediato llaman al juzgado, que les dice que hacer, no siendo en ningún caso la alternativa la de permanencia en comisarías (recordemos que la Comisaría del Menor sí tenía plazas para albergues temporarios, de 60 chicos en su última sede). Esta unidad es de investigación, tiene jurisdicción en toda la Ciudad de Buenos Aires, y su intervención se da en las siguientes situaciones: 1. Denuncia en la dependencia /directa 2. Derivación de casos de otras comisarías jurisdiccionales 3. Derivación de los juzgados que pide colaboración a la UDICM en carácter de auxiliares 4. Investigaciones de oficio, ante suposición de delito 5. Tareas de inteligencia ordenadas por el poder judicial

23

Efectivamente, según la distribución por Agencia, (Cuadro N°3) de los 3268 menores que llegaron a los 5 Juzgados en los cuales la Defensoría realizó el relevo informativo, 2675 habían sido aprehendidos por la agencia policial, a los que deben añadirse 45 aprehendidos por Divisiones Ferroviarias. A todas luces, la Policía es la agencia más activa, habiendo diferencias sustanciales según la Comisaría de que se trate y la 188

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En realidad, del accionar de esta dependencia, poco es lo que sirve a los efectos de la problemática de los menores autores o imputados de delitos. El material estadístico disponible proporcionado fueron estadísticas mensuales correspondientes a los meses de junio, julio y primer quincena de agosto, sólo para Capital Federal. Su confección fue artesanal La información no llegó desagregada de acuerdo a sexo, ni edad, ni comisaría que realizó el procedimiento.

Llamó poderosamente la atención las cifras proporcionadas, ya que son muy bajas, y de anualizarse, seguiríamos teniendo un promedio muy bajo de acciones delictivas que involucren a menores de edad, por ejemplo un promedio de “robos” de entre 15 y 22 mensuales, que de anualizar, resultarían 240 robos mensuales, muy distantes de los 1216 que constan en la planilla anual de hechos delictuosos con intervención policial que para 1998 confeccionó el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

La Comisaría del Menor en Provincia de Buenos Aires

En el año 1977, la Resolución 36.381 de la Policía de la Provincia de Buenos Aires llamada, “Reglamento de Detenidos” en el Título II, Capítulo único, artículos 71° al 76°, hacía referencia “de los menores detenidos”. Esta Resolución se complementa con otra fechada el 26 de junio de 1985 (la N° 51.249), en la cual, entre los Considerandos, se hace especial referencia a necesidad de crear Comisarías del Menor, a “requerimiento de la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad”24 . El Anexo de esta última Resolución, titulado “Reglamentación de Menores detenidos en dependencias policiales” no es otro que aquel que por la Resolución 36.381 se pusiera en vigencia en 1977. Consideramos importante transcribir dicho reglamento: zona de competencia territorial específica (las más activas resultaron la N°33, enclavada en BelgranoNuñez, la N°38 de Flores, y la N°52, de Lugano). 24 Era la nominación del Organismo técnico –administrativo del Patronato de Menores en la Provincia de Buenos Aires, hoy denominado Consejo Provincial del Menor. 189

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1- ALOJAMIENTO “1°) Los menores de 18 años alojados en dependencias policiales por delitos, faltas, o cualquier otro motivo, serán ubicados en lugares adecuados sin contacto con detenidos mayores 2°) Cuando se trate de menores imputados de delitos graves, o de marcada peligrosidad, serán alojados en calabozos aislados del resto de la población al sólo efecto de que pueda poner en peligro su propia vida, la de terceros o ola seguridad del personal policial, situación esta que será comunicada al Juez de Menores de la causa, quien ratificara o rectificara la medida dispuesta. El aislamiento no deberá alterar el régimen de recreos, visitas y demás actividades comprendidas en el presente reglamento. 3°) El uso de las esposas para con los menores varones estará condicionada a la personalidad del mismo y solo por el tiempo estrictamente necesario, hasta adoptar el temperamento establecido en el punto 2. II- CONDUCTA DE MENORES 4°) La inconducta de los menores alojados será comunicada de inmediato al Juez de la causa, sin perjuicio de las medidas que halla sido menester adoptar en forma inmediata por el Titular de la Dependencia Policial, a los efectos de que las mismas sean ratificadas. En este sentido el Titular podrá dispones sin perjuicio del aislamiento, las restricción o supresión de algunos o todos los beneficios dispuestos en los artículos. 5, 6, 7, 10 y 11 del presente. III- DEL ORDEN INTERNO Y ATENCION EN GENERAL 5°) Los alojados tendrán como mínimo cuatro horas diarias de recreo, divididas en el turno de mañana y tarde. Dichos turnos podrán acumularse cuando razones de servicio policial así lo aconsejen. 6°) Los menores podrán tener cualquier material de lectura, excepto aquellos considerados pornográficos, o que seriamente hagan presumir que lesionan la moral. 7°) Se les permitirá practicar juegos de salón, incluido el juego de naipes. Podrán consumir infusiones, mate, te, café, etc., suministrándosele el agua caliente y los implementos, en la medida que ello no pueda ser utilizado para bañarse a si mismo o a terceros. Podrán fumar solo en los recreos. 8°) El corte de cabello será a la “media americana”. 9°) Les esta prohibido la tenencia de encendedores, fósforos y todo otro elemento que pueda ser utilizado para dañarse a si mismo a si mismo o a terceros. 10°) Podrán practicar juegos de recreación física siempre que exista un patio con las seguridades necesarias y dentro del horario establecido para el recreo. 11°) El tiempo libre de los menores; cuando las condiciones de alojamiento si lo permitan podrán ser utilizados según pautas que puedan proponer los equipos móviles de la Subsecretaria del Menor( hoy Consejo Provincial del Menor), que incluirían: utilización de material educativo o recreativo provisto por la Subsecretaria. Clases de apoyo dictadas por personal competente. Actividades receptivas(Radio, TV) Promocion de la correspondencia escrita del menor. Promoción de la expresión escrita y/o gráfica libre. 190

La niñez ajusticiada: la construcción del «sujeto menor» Silvia Guemureman- Alcira Daroqui

12°) Todo menor debe ser examinado por el medico de policía al ingresar y al egresar, sin perjuicio de otros reconocimientos que le pudiera efectuar. 13°) Del informe medico se obtendrá una copia carbónica que se le entregara al Delegado Departamental de la Subsecretaria del Menores, quien formara el original que se archiva en la Dependencia, como constancia de haberlo recibido. Igual temperamento se adoptará cuando sea menester su internación en algún establecimiento asistencial, sin perjuicio de las comunicaciones que corresponda hacer al Juez de la causa. Para el caso de prescribirse medicamentos, el Delegado de la Subsecretaria del Menor, los proveerá hasta la finalización del tratamiento. 14°) Los alojados recibirán diariamente, desayuno, almuerzo, merienda y cena que estará a cargo del la Subsecretaria del Menor pudiéndolo hacerlo por si o por convenio celebrado con otros organismos. 15°) A la Subsecretaria del Menor corresponde la provisión de colchones, ropa de cama, vestimenta, artículos de tocador, higiene y medicamentos. El

Reglamento

continua

con

el

Capitulo

IV,

“De

las

visitas

y

correspondencias”, del cual sólo conviene rescatar el art. 19 que establece que los Delegados Departamentales de la Subsecretaría del Menor pueden visitar las Comisarias en cualquier momento.

A través de investigaciones y prácticas institucionales se puede afirmar que en la realidad este Reglamento casi no tiene vigencia alguna, en particular en aquellos artículos que refieren a la garantía, promoción de derechos y protección de los menores alojados. El “sin perjuicio de ...” previsto para salvedades “razonables”, constituye la norma y no la excecpción: siempre es “sin perjuicio de...”. Sin embargo, si se da pleno

cumplimiento

a

la

articulación

institucional

con

las

Delegaciones

Departamentales ya que ello implica la asistencia de los menores en Comisaria.

En 1995 hay una nueva Resolución de la Policía bonaerense, la Resolución N° 102.360 por la cual en su artículo primero se expresa: “Sustituir el TITULO II de los menores detenidos, capítulo único del Reglamento de Detenidos”, aprobado por Resolución 36.381/77, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 71°: Los menores de 18 años detenidos por delitos o faltas, no serán alojados en sede policial, salvo por orden expresa del juez, a quien se le dará inmediata invtervención y sólo en caso de no encontrar éste alojamiento más apropiado. 191

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Art. 72°: En el caso de que por circunstancias extraordinarias resultase indispensable el alojamiento de menores en Comisarías, se deberá dar inmediata intervención a la Autoridad Judicial Competente y se permitirá al menor realizar una llamada telefónica. Art. 73°: En los casos previstos en el artículo 71 se dará inmediato aviso a la familia del menor, y se otorgará un amplio régimen de visita a los mismos, excepto orden contraria del juez que entiende en la causa. Art. 74°: Salvo en casos excepcionales, en que la personalidad del menor comprobadamente lo requiera, no se usarán esposas para los menores de ambos sexos. Art. 75°: Se aplicará a los menores en sede policial en los casos previstos en el art. 71°, el titulo I del presente reglamento, excepto lo establecido en los artículos 39°, 40°, 42°, y 63°. Art. 76°: en ningún caso se permitirá el contacto del menor alojado en sede policial con los otros detenidos mayores, salvo orden judicial en contrario”

Del análisis de esta Resolución se desprende que lo que se connota como “circunstancias

extraordinarias...

(art.

72°)

constituye

la

“normalidad”

en

el

comportamiento policial al momento de la detención, no es el juez que lo dispone, sino, quien a falta de alternativas mejores de alojamiento, lo legitima de facto. Tampoco se cumple la segunda parte de este artículo, ya que la llamada telefónica es una excepcionalidad, y no un derecho.

Respecto a la “extraordinariedad” que entraña el alojamiento de los menores en comisarías, son ilustrativas las mismas estadísticas policiales sobre el tema, que dan cuenta que la “excepción”

alcanzó a 2886 menores ingresados por causas penales y

asistenciales el segundo semestre de 1995, a 3572 el primer semestre del ’96, a 3561 el segundo semestre, para elevarse a 3787 el primer semestre de 1997.

En virtud del

despliegue de estas cifras cuesta creer en la expepcionalidad de la medida. Desagreguemos más aún los datos:

Ingreso de Menores en Comisarías Según Casuística 2 °1995 C.A.

2 °1995 C.P.

1 °1996 C.A.

1 °1996 C.P.

2 °1996 C.A.

2 °1996 C.P.

1 °1997 C.A.

1 °1997 C.P 192

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970 Total ‘95

1916 2886

1084 Total’96

2488 3572

1119 Total’97

2442 3561

1167 Total’97

2620 3787

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Subsecretaría de Asistencia y Tutela del Menor para el Programa Menores alojados en Comisarías

Como vemos la población alojada crece tanto para causas asistenciales como para --causas penales, confirmando la afirmación de que la Comisaría más que lugar de detención puntual es un lugar una instancia de alojamiento y permanencia real. Sería interesante cruzar los datos de detención por motivos asistenciales con edad y sexo, a fin de conocer que es aquello que la policía nomina “causas asistenciales”, y qué justifica la retención de menores con causas asistenciales en Comisarías.

También hay datos que permiten inferir el tiempo –en días- de permanencia. La información proporcionada se circunscribe a “casos puntuales” –otra vez abonando la supuesta excepcionalidad- y dan cuenta de un pico alcanzado en términos de récord de permanencia en el primer semestre de 1996

de 479 días, disminuyendo a partir de

entonces el promedio de días de detención. En el segundo semestre de 1997 el promedio de días de detención descendió a 103 días. La argumentación proporcionada por los diferentes jueces y funcionarios judiciales entrevistados para la permanencia prolongada de menores en Comisarías es la espera de vacantes en Institutos de Máxima Seguridad25 .

La desagregación de menores alojados en Comisarías según Departamento Judicial arroja otro indicador interesante, cual es el poder de contralor que ejercen los jueces para promover o acotar el tiempo de detención. Así los Departamento Judiciales que tuvieron menos chicos alojados en Comisarías por el término de 1 mes, resultaron Tandil, Pergamino, Dolores, Bahía Blanca, que un promedio de ningún menor alojado más de 30 días, Quilmes, que en el segundo semestre de 1997 sólo tuvo 1 menor con tiempo por encima de ese promedio, en tanto en el otro extremo, Departamentos Judiciales como San Martín y lomas de Zamora, tuvieron 45 y 36 chicos respectivamente con un mas de 30 días de permanencia. Un comportamiento intermedio

25

El conocimiento de ciertas prácticas también reconoce “olvidos involuntarios”. Suponemos que esta es otra de las modalidades que adquiere la “excepcionalidad”. 193

La niñez ajusticiada: la construcción del «sujeto menor» Silvia Guemureman- Alcira Daroqui

lo registraron los Departamentos de San Nicolás (con 10), San Isidro (8) y La Matanza (19)26

Otro cuadro que resultó interesante para ser analizado, es el de desagregación de los Egresos, en el cual se consigna, la proporción de menores que fueron reintegrados a su familia y aquellos fueron derivados a Registro de Menores para su internación, y una categoría “otros” que al igual que en la Comisaría de Menor de Capital no añade información acerca de cuál fue el destino real del chico, si fue trasladado, incorporado a un programa alternativo, dado en guarda a un familiar de su entorno ampliado, derivado a otra jurisdicción, etc. Egresos de Menores en Comisaría por tipo 2°95 Flia. 1925 Total

2°95 Reg.y Ubic 494 2° ‘95

2°95 otros

1°96 Flia.

415 2834

2487 Total

1°96 Reg.y Ubic 636 1°’96

1°96 otros

2°96 Flia.

441 3564

2436 Total

2°96 Reg.y Ubic 682 2°’96

2°96 otros

1°97 Flia.

499 3617

2340 Total

1°97 Reg.y Ubic 823 1°’97

1°97 otros 582 3745

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Subsecretaría de Asistencia y Tutela del Menor para el Programa Menores alojados en Comisarías

Vemos que si bien es mayoritariamente la proporción de menores que son reintegrados a su familia, la proporción de aquellos que van a Registro y Ubicación27 para su internación va “in crescendo” año tras año, “achicando” las diferencias. Si el 2° semestre del ’95 había una relación holgada de cuatro menores que volvían con sus familias por cada uno que iba a un establecimiento de internación, y esta razón se mantiene constante en 1996, en 1997 vemos que empieza a disminuir pasando a ser una relación de 3 a 1, es decir, que alojados en Comisarías por causas penales cada vez se “achica” más respecto a los menores alojados por motivos asistenciales: de constituir una razón de 4 por 1 pasan a ser 3 menores reintegrados por cada internado. De la categoría “otros” no podemos hacer interpretación alguna, más que consignar que 26

Estos datos proceden del Dossier que acompaña el Programa de Menores Alojados en Comisarías dependiente de la Subsecretaría de Asistencia y Tutela del Consejo Provincial del Menor. 27 Esta cifra no debe ser confundida con la cifra total de menores internados en Insititutos cuya derivación pasó por Registro de Ubicación de Menores. Esta Dirección recibe demandas de internación no mediatizadas por las Comisarías de Menor, sino solicitadas en forma directa por los juzgados de menores desde sus sedes. Esto explica que las estadísticas de Registro y Ubicación den cuenta de valores más altos en materia de menores institucionalizados. (Para más info. consúltese apartado correspondiente) 194

La niñez ajusticiada: la construcción del «sujeto menor» Silvia Guemureman- Alcira Daroqui

porcentualmente está equilibrada con la derivación a Registro y Ubicación, es decir, porcentualmente, no es residual.

La permanencia de los jóvenes alojados en Comisaría generó no solamente la reacción de la Suprema Corte de Provincia, que como viéramos sacara una Resolución reciente que ratificaba los términos de una Acordada anterior, sino también la preocupación del organismo técnico administrativo, el Consejo Provincial del Menor, el cual diseñara el Programa específico de Menores Alojados en Comisarías28 , cuya pretensión era normativizar y normalizar el funcionamiento de una práctica de hecho, habida cuenta que la utilización de Comisarías en gran parte era –y es- atribuida a la falta de plazas en Institutos de Seguridad. El Programa que fue girado a todos los Juzgados para el conocimiento de los jueces y su sensibilización acerca de la problemática de los menores alojados en Comisaría, no ha tenido hasta la fecha productos reales, ya que se desconoce la implementación concreta del mismo.

Por último, se consigna que todos

los Departamentos Judiciales no cuentan con

Comisarías del Menor. Esto es especialmente visible en los departamentos judiciales del interior de la provincia de Buenos Aires. En Gran Buenos Aires y La Plata todos los departamentos judiciales cuentan con al menos una Comisaría del Menor, aunque hay algunos departamentos como Lomas de Zamora que disponen de más de una. También se detectaron departamentos judiciales que proceden según un criterio mixto, alojan menores en distintas comisarías, con especificidad en menores y también comisarías comunes.

Completa el cuadro la existencia de Comisarías de la Mujer. En 1989 se crean bajo el gobierno del Gobernador Cafiero las Comisarias de la Mujer, que entre sus funciones reciben denuncias vinculadas a causas asistenciales de menores a saber, abusos sexuales, fugas de hogar, víctimas de violación, maltrato infantil y en algunos casos, alojan a menores mujeres y varones menores de 12 años.

28

Referencia, Dossier del Programa Menores alojados en Comisarías, remitido a los Juzgados mediante nota del Subsecretario de Asistencia y Tutela del Consejo Provincial del Menor, en enero de 1998. 195

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