CAPITULO I DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE JÓVENES SOLIDARIOS DE FACE

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y OTROS ORGANISMOS DE JÓVENES SOLIDARIOS DE FACE

CAPITULO I – DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE JÓVENES SOLIDARIOS DE FACE Artículo primero. De la creación del Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios de FACE Dentro del ámbito institucional de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda. (FACE), se integrará un Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios de FACE, compuesto por un representante titular y otro suplente elegidos por mayoría en los Distritos Consultivos de Jóvenes Solidarios de FACE que se componen con cada uno de los respectivos Centros Consultivos de Jóvenes Solidarios de FACE. Artículo segundo. Funciones El Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios, tendrá como propósito ejercer funciones consultivas dentro de la Federación para promover y difundir el cooperativismo entre la juventud y la integración de jóvenes a las cooperativas de primer grado, con domicilio en la jurisdicción que representan. Ejercerá tareas consultivas ante FACE con el fin de coadyuvar al cumplimiento del mandato legal del art. 2º inc. 8º de la Ley 20337, que dispone el fomento de la educación cooperativa, y al 5º principio enunciado por el Congreso del Centenario de la ACI celebrado en Manchester al conmemorarse el centenario de su fundación y ratificando el contenido en la materia de los anteriores congresos de la Alianza Cooperativa Internacional. Acorde con lo dispuesto en dicho Congreso, las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, funcionarios, y empleados para contribuir al desarrollo de ellas. Asimismo, información al público en general, particularmente a los jóvenes acerca de la naturaleza y beneficio de la cooperación. Artículo tercero. Integración con el Consejo de Administración de FACE De conformidad a las prescripciones del estatuto de FACE, vigente, contenidas en el TITULO VI relativo al Consejo de Administración de la Federación, en sus funciones contará, con alcance consultivo, a partir de las recomendaciones del Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios, acerca de el objeto de la constitución del mismo, que se corresponde con el principio de educación y capacitación cooperativa, mencionado en el artículo segundo del presente reglamento interno. Artículo cuarto. De los representantes. Requisitos Para integrar el Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios, se requiere: a) Tener entre 15 y 30 años de edad, ambos inclusive. b) Que el Distrito Consultivo de Jóvenes Solidarios y los Centros Consultivos de Jóvenes Solidarios, estén registrados en tal carácter en la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda. con 1

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la precisa indicación al Distrito de la Federación y Cooperativa de base respectivamente. c) Haber sido designado representante por el respectivo Distrito Consultivo de Jóvenes Solidarios y contar con la conformidad por escrito del Centro Consultivo de Jóvenes Solidarios al que pertenezca. d) La adhesión de la cooperativa de base a la que pertenezca el Centro Consultivo de Jóvenes Solidarios. Artículo quinto. Derechos y deberes de los miembros del Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios de FACE. Derechos: a) Participar, entre otros temas, de manera consultiva, en el tratamiento de “EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA” y “COMPROMISO CON LA COMUNIDAD” en las reuniones del Consejo de Administración de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda. b) Capacitarse e involucrarse en el funcionamiento del modelo cooperativo, participando de la estructura de FACE. c) Actuar con carácter consultivo ante la Federación, en la materia de su competencia. d) Participar a través de las redes sociales y otras vías de comunicación, en la difusión de la educación e información cooperativa, que constituye su objeto, sobre la base de los fundamentos aprobados por la Federación. e) Promover la incorporación de jóvenes en el cooperativismo, y su capacitación conforme a los programas en la materia, aprobados por la Federación. f) Proponer a la Federación implementar pasantías dentro de las empresas cooperativas. g) Confeccionar una base de datos sobre los orígenes y organización de los Centros Consultivos de Jóvenes Solidarios, Distritos Consultivos de Jóvenes Solidarios y Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios, su preservación y resguardo. h) Recibir, procesar y consensuar la información y recomendaciones de los Centros Consultivos de Jóvenes Solidarios y Distritos Consultivos de Jóvenes Solidarios, que se constituyan. i) Ser interlocutores entre la Federación y los jóvenes, docentes y cooperativistas que participan de los Centros Consultivos de Jóvenes Solidarios. Deberes: a) Dar cumplimiento al mandato legal, estatutario de la Federación y al presente Reglamento Interno. b) Ajustar su desenvolvimiento al objeto de su constitución previsto en el artículo segundo. Si el Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios, o alguno de sus miembros, transgrediera lo dispuesto en la Ley 20337 y el Estatuto y Reglamentos de la Federación, será removida su integración o el autor de la infracción en el plazo de treinta días de conocida la vulneración del régimen establecido en la materia. c) Poner en conocimiento del Coordinador General previsto en el artículo 10º de este Reglamento Interno y al Consejo de Administración de la Federación, cualquier 2

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dificultad sobreviviente o infracción al régimen general en materia cooperativa y lo previsto en este Reglamento Interno. d) Elaborar un documento anual que será consensuado con las autoridades de la Federación a la fecha de cierre del ejercicio económico de la Federación y cuyas conclusiones serán debidamente informadas en ocasión de las Asamblea Anual Ordinaria. Artículo sexto. Funcionamiento del Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios de FACE El Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios, se reunirá presencialmente por lo menos cuatro veces al año. Dichas reuniones deberán ser preestablecidas con la anuencia del Consejo de Administración de la Federación, órgano que deberá ser informado a través del Coordinador General. El Informe y las recomendaciones de las reuniones deberán presentarse hasta el día anterior de la reunión del Consejo de Administración de la Federación. El representante titular que faltare sin causa justificada a dos reuniones consecutivas del Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios, podrá ser removido del cargo mediante acto fundado del Cuerpo. El representante excluido podrá apelar ante el Consejo de Administración de la Federación dentro de los treinta días de la notificación de la medida y éste podrá aceptarla siempre que no afecte su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto sea reemplazado; lo cual debe ser efectuado dentro de los quince días de presentada la renuncia. El recurso tendrá efecto suspensivo. Artículo séptimo. Procedimiento para la adopción de decisiones en el Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios de FACE. Para poder sesionar, se requerirá un quórum de simple mayoría de los miembros presentes. En caso de no reunirse la mitad más uno de los miembros, se esperará una hora a partir de la fijada en la convocatoria y se sesionará con los presentes. Las decisiones se adoptarán por las mismas mayorías. El orden del día de cada sesión será comunicado a todos los representantes con una antelación no menor a diez días antes de la fecha fijada en la convocatoria para la celebración de la reunión. De cada sesión deberá labrarse acta, que será suscripta por presidente, secretario y Coordinador General. Artículo octavo. Autoridades en el Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios de FACE El Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios, contará con un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un responsable de prensa, un responsable de proyectos, y tantos vocales como Centros Consultivos de Jóvenes Solidarios participen, elegidos por simple mayoría entre los representantes designados. Los representantes durarán un (1) año en su función, pudiendo ser reelectos.

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CAPITULO II – DE LOS DISTRITOS CONSULTIVOS DE JÓVENES SOLIDARIOS DE FACE Artículo noveno. De los Distritos Consultivos de Jóvenes Solidarios de FACE Conforme al art. 39 del estatuto de la Federación, cada distrito provincial, podrá contar con un Distrito Consultivo de Jóvenes Solidarios, que estudien y dispongan en cada Distrito, las recomendaciones a remitir al Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios, en la sede que determine el Consejo de Administración de la Federación, haciendo hincapié cada uno de ellos, en las necesidades propias de la región que integran. Quien integre el Distrito Consultivo de Jóvenes Solidarios respectivo, deberá tener domicilio en la jurisdicción de la Cooperativa que representa en su Distrito Provincial. Los miembros de los Distritos Consultivos de Jóvenes Solidarios deberán tener entre 15 y 30 años, ambos inclusive. Artículo decimo. Procedimiento para la celebración de reuniones y adopción de decisiones en los Distritos Consultivos de Jóvenes Solidarios de FACE Las reuniones, deliberaciones y adopción de resoluciones en los Distritos Consultivos de Jóvenes Solidarios, seguirán, en lo pertinente, el mismo procedimiento prescripto para el Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios. Artículo decimo primero. Coordinador de Distrito Los Centros Consultivos de Jóvenes Solidarios, elegirán por simple mayoría un Coordinador de Distrito de los respectivos Distritos Consultivos de Jóvenes Solidarios en la dirección y comunicación de las actividades que en materia de educación cooperativa, se realicen en las distintas regiones, de conformidad con las previsiones de este reglamento interno. Para ser elegido coordinador de distrito deberá estar afectado exclusivamente al desenvolvimiento de la región para la que sean designados. Podrán presentar su renuncia o ser removidos, en cuyo caso deberán ser reemplazados en el plazo de los treinta días de su separación.

CAPITULO III – DE LOS CENTROS CONSULTIVOS DE JÓVENES SOLIDARIOS DE FACE Artículo décimo segundo. De los Centros Consultivos de Jóvenes Solidarios. Integración En cada Cooperativa asociada a FACE se podrá crear un Centro Consultivo de Jóvenes Solidarios que funcione en su jurisdicción, el cual deberá ser avalado y comunicado fehacientemente a la Federación, por la Cooperativa de base a la que pertenece. Para ser integrante del Centro Consultivo de Jóvenes Solidarios se requerirá una edad máxima de hasta 30 años, inclusive. 4

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CAPITULO IV – DEL COORDINADOR GENERAL DE JÓVENES SOLIDARIOS DE FACE Articulo decimo tercero. Coordinador General de Jóvenes Solidarios de FACE El Consejo de Administración de la Federación, designará un Coordinador General de Jóvenes Solidarios de FACE, que tendrá a cargo el seguimiento del desenvolvimiento del Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios, y el permanente contacto con los Distritos Consultivos de Jóvenes Solidarios y con los Coordinadores de los Centros Consultivos de Jóvenes Solidarios. Es responsable de la elevación de un informe anual al Consejo de Administración de la Federación que será presentado dentro de los treinta días de la fecha de cierre del ejercicio. En caso de renuncia, el Consejo de Administración designará en la primera reunión posterior a la dimisión, el reemplazante.

CAPITULO V – DISPOSICIONES GENERALES Artículo decimo cuarto. Reintegro de gastos. Tanto el Coordinador General, como los Coordinadores de Distritos y las autoridades, ejercerán sus funciones ad-honorem, pudiendo ser reembolsados los gastos en el cumplimiento de sus funciones. Artículo decimo quinto. Contratación de Seguro En oportunidad de la conformación de las autoridades del Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios y elección de Coordinador General, se deberá comunicar fehacientemente al Consejo de Administración de la Federación a efectos de que resuelva la contratación de una cobertura asegurativa para el caso de accidentes personales en favor de FACE, a modo de compensación por muerte e invalidez total. Artículo decimo sexto. Situaciones excepcionales El Consejo de Administración de FACE podrá considerar casos de excepcionalidad en la implementación del presente reglamento y sus decisiones serán extraordinarias y no podrán ser recurribles.

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GLOSARIO Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios de FACE (CCJS) Lo conforman el grupo de jóvenes a nivel nacional, donde están representados los Distritos Consultivos de Jóvenes Solidarios (Provincias) y los Centros Consultivos de Jóvenes Solidarios (locales), en los cuales no se haya conformado el Distrito. Es de orden nacional. Distrito Consultivo de Jóvenes Solidarios de FACE (DCJS) Lo conforman el grupo de jóvenes de cada Distrito (Provincia) donde están representadas las Cooperativas de base que poseen un Centro Consultivo de Jóvenes Solidarios, con jurisdicción en la provincia donde prestan servicios la entidades de primer grado que la conforman. Es de orden provincial. Centros Consultivos de Jóvenes Solidarios de FACE (CCJS) Está conformado por el grupo de jóvenes de cada Cooperativa de base, con jurisdicción en el territorio donde presta los servicios la entidad de primer grado. Es de orden local. Coordinador General de Jóvenes Solidarios de FACE Es el representante designado por el Consejo de Administración de FACE. Coordinador de Distrito Es el representante del Distrito (provincia) en el Centro Juvenil Solidario Consultivo (nacional).

DIAGRAMA 6

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Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos (FACE) Consejo Consutlvo de Jóvenes Solidarios de FACE NACIONAL

Distrito Consultivo de Jóvenes Solidarios de FACE PROVINCIAL Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Responsable de prensa Responsable de Proyectos Vocales

Centro Consultivo de Jóvenes Solidarios de FACE LOCAL

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Coordinador General de Jóvenes Solidarios de FACE

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