CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO Y, POR LA OTRA, EL SINDICATO DENOMINADO "ASOCIACION SINDICAL D

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO Y, POR LA OTRA, EL SINDICATO DENOMINADO "ASOCIACION SINDICAL DE PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO", QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE DESIGNARAN INDISTINTAMENTE POR SU NOMBRE O SIGLAS: "U.G." Y "A.S.P.A.A.U.G.", RESPECTIVAMENTE.

A.S.P.A.A.U.G.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES MATERIA, LEGISLACION APLICABLE Y OBLIGATORIEDAD:

CLAUSULA I. Son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todas las labores actuales o futuras que, en lo académico, demande la Universidad de Guanajuato, para el cumplimiento de sus fines, las cuales deben sustentarse en los principios de libertad de cátedra, de libre investigación y de servicio social; ejerciéndose estos principios dentro del marco de la Legislación Universitaria, del Artículo 123, Apartado A) de la Constitución Federal de la República, de la Ley Federal del Trabajo y de las disposiciones del presente Contrato Colectivo, y es de aplicación obligatoria tanto para la Universidad de Guanajuato como para todos y cada uno de sus trabajadores.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y CASOS DE DUDA:

CLAUSULA II.

Las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo que

favorezcan a los trabajadores, son irrenunciables; los casos no previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo, se resolverán de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, convenios o acuerdos celebrados entre la Universidad de Guanajuato y la A.S.P.A.A.U.G., así como las derivadas de los principios generales del derecho y la costumbre cuando ésta sea favorable al trabajador. En caso de existir duda en la aplicación del presente Contrato, deberá prevalecer en la interpretación del mismo, lo que resulte más favorable para el trabajador, partiendo del principio insoslayable de que en su caso, debe prevalecer la fuente de trabajo sobre cualquier situación.

DENOMINACIONES Y CONCEPTOS:

CLAUSULA III.

Se establecen las siguientes denominaciones y conceptos:

1.

Universidad de Guanajuato: U.G., Universidad o Institución.

2.

Asociación Sindical del Personal Académico y Administrativo de la Universidad de Guanajuato: A.S.P.A.A.U.G., Asociación Sindical o Sindicato.

3.

Dependencias: Facultades, Escuelas, Direcciones Generales de Servicios e Institutos y todo Centro de Trabajo de la U. G.

4.

Delegaciones del Sindicato: Las Secciones del Sindicato constituidas, o que se constituyan de acuerdo con el Estatuto del mismo y cuyos miembros presten sus servicios a la U.G.

5.

Asesores: Las personas que con voz, pero sin voto, ilustren a los representantes de las partes, para aclarar criterios.

6.

Contrato: El presente Contrato Colectivo de Trabajo.

7.

Trabajador o Trabajador Académico: Las personas físicas que prestan servicios, en forma personal y subordinada, a la Institución.

8.

Tabulador: El documento que contiene la lista de puestos y salarios correspondientes.

9.

Clasificación del personal:

A)

Académico: Los que desempeñan cualquiera de las siguientes funciones:

A.1.

Labores docentes dentro de cualquier dependencia de la U.G.

A.2.

Labores de investigación, vinculadas o no, a la docencia.

A.3.

10.

Labores de extensión y conducción cultural, de tipo intelectual, artístico, físico y deportivo.

A.4.

Labores de asistencia técnica académica; y

A.5.

Bibliotecario de Carrera.

Salario: Es la retribución que la Universidad de Guanajuato debe pagar a sus trabajadores por su trabajo; el cual nunca podrá ser menor al establecido en el Tabulador vigente.

11.

Integración del salario: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad y prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; excluyéndose la que se otorgue por concepto de viáticos y tiempo extra no constante.

12.

Salario, Salario Base o Salario Nominal: El Salario sin prestaciones.

13.

La Ley Federal del Trabajo: Ley.

14.

Red Médica Universitaria: Red o Red Médica

15.

Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato: I.S.S.E.G.

16.

La Ley de Seguridad Social para los trabajadores del Estado de Guanajuato: Ley del I.S.S.E.G.

17.

Puesto: Unidad de Trabajo específico e impersonal.

18.

Plaza: Unidad Administrativa que representa el número de veces que se ejerce un determinado puesto.

19.

Nombramiento: Acto administrativo que se plasma en un documento que contiene nombre, puesto, adscripción, fecha de expedición, salario y duración.

20.

Usos y Costumbre: La práctica reiterada de una conducta en cada Dependencia

o Centro de Trabajo, que no sea contraria a la Ley.

21.

Nómina: Instrumento de control de pago.

22.

Cuota Sindical: Aportación económica que los trabajadores hacen a la A.S.P.A.A.U.G.

23.

Convenio: Acuerdo que por escrito celebren en relación con los trabajadores académicos la Universidad de Guanajuato y la A.S.P.A.A.U.G. sobre cuestiones laborales, económicas o de cualquier otra índole.

24.

Comisiones Mixtas: Las integradas en forma paritaria, por representantes de la Universidad de Guanajuato y los que designe la A.S.P.A.A.U.G.

25.

R.P.: Reglamento del Profesorado.

TRATAMIENTO DE CONFLICTOS:

CLAUSULA IV. La U.G. tratará con los representantes debidamente acreditados de la A.S.P.A.A.U.G., todos los conflictos que surjan entre la propia Institución y los Trabajadores a su servicio, afiliados a la Asociación Sindical, derivados de la relación de trabajo; por lo que una vez realizada la investigación del conflicto por la Dirección de Recursos Humanos, esta hará del conocimiento a la citada Asociación.

CATEGORIZACION DEL PERSONAL ACADEMICO:

CLAUSULA V.

Las categorías del personal académico se determinarán conforme a

lo establecido en el reglamento del profesorado.

TRABAJADORES DE CONFIANZA:

CLAUSULA VI. Son trabajadores de confianza: todos aquellos que realizan funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general; los que realizan funciones relacionadas con trabajos personales, estrictamente confidenciales, de los Directores de Facultades, Escuelas, Direcciones Generales de Servicio, Coordinadores y Directores de los Institutos de la Universidad; todo el Personal que integra la Dirección de Planeación, la Dirección Financiera, la Dirección de Recursos Humanos, los Supervisores Administrativos, los Encargados de Sección y, en general, todo aquel personal que tenga relación con funciones económico - financieras de la Universidad.

Entendiéndose que en la misma categoría de confianza, se comprenderá entre otros: al Rector, al Secretario General, al Secretario Administrativo, los Directores Administrativos y Académicos, los Subdirectores Administrativos y Académicos, los Secretarios Administrativos y Académicos, los Jefes de Departamento Administrativos, los Coordinadores Académicos de Postgrado y Administrativos, los Asistentes Administrativos, los Encargados Administrativos y las Secretarias de cualquier categoría de la Dirección Financiera, Planeación y Recursos Humanos, los Secretarios no categorizados, los Jefes de Departamento Académico, los Operadores de los Vehículos del Rector, del Secretario General, del Secretario Administrativo y, los Secretarios particulares del Rector, del Secretario General y del Secretario Administrativo.

Son trabajadores de base, los que realizan funciones distintas de los de confianza.

Los trabajadores de base que se encuentren afiliados a la A.S.P.A.A.U.G., y sean designados o nombrados para ocupar algún puesto de confianza, deberán recabar autorización de la Asociación Sindical a fin de que queden suspendidos de sus derechos y obligaciones sindicales, durante el tiempo que ocupan el puesto de confianza; retornando al de su base, al final de su encargo. Por lo anterior la U.G. cada dos meses notificará a la A.S.P.A.A.U.G., las altas y bajas del personal de confianza y directivo de confianza afiliados a la A.S.P.A.A.U.G.. que hayan dejado de ocupar un puesto de

confianza.

CAPÍTULO II TITULARIDAD DE ESTE CONTRATO CLAUSULA VII. La A.S.P.A.A.U.G., tiene la titularidad de este Contrato Colectivo, con exclusión de cualquier otra organización sindical y, en consecuencia, la exclusividad en el ejercicio de los derechos que se deriven de este instrumento.

CAPÍTULO III CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

CLAUSULA VIII. En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a lo que conceden: La Constitución Política General de la República; la Ley Federal del Trabajo y las Normas Vigentes de la Universidad de Guanajuato y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADEMICOS:

CLAUSULA IX.

LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO:

ADSCRIPCION:

1.

A su adscripción de Dependencia y Categoría. Cuando la Institución decida el cambio de domicilio de una Dependencia, de un municipio a otro, lo comunicará a la Asociación Sindical, con el fin de convenir con ésta, las nuevas condiciones de

trabajo, ó en su caso, el reacomodo de los trabajadores de la Dependencia. Para este efecto, girará oficio o circular a todos los Directores de sus Dependencias para que tomen debida nota. De no llegar a ningún acuerdo la Asociación Sindical y la Institución, se planteará el conflicto ante las Autoridades correspondientes.

Las causas para cambiar la adscripción de un Trabajador Académico, en forma temporal o definitiva, deberán ser debidamente fundadas y motivadas.

El cambio sólo procederá con la aceptación del trabajador, respetando la categoría y el salario del trabajador, siempre que se realice en la misma ciudad, conviniendo con el Sindicato las funciones a realizar, cuando no sean análogas a las que desempeñaba.

RESPETO A LAS CATEDRAS Y MATERIAS IMPARTIDAS:

2. A que se les respeten las cátedras y materias impartidas de acuerdo al uso y a la costumbre, que actualmente se viene siguiendo, si es trabajador docente. Si éstas desaparecen, a que se les reacomode en materias análogas o en cualquier otra sobre la cual tenga capacidad suficiente, a juicio de la Dirección de la Escuela o Facultad donde preste sus servicios. Si este reacomodo no fuera posible, será indemnizado en los términos de la Ley Federal del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, y del Contrato Colectivo vigente.

La suspensión temporal de materias académicas por el cambio de semestre o por reducción de grupos, serán consideradas de la misma manera, y en caso de imposibilidad de reacomodo parcial o total, tendrán derecho a que se les siga cubriendo la totalidad de su salario más prestaciones correspondientes.

El tiempo que no cubran en cátedra, lo ocuparán en otras actividades académicas de docencia, investigación, difusión o extensión de la cultura, que convengan con la Dirección de las Escuelas o Facultades en que presten sus servicios.

Asimismo, se otorgarán facilidades de horario para los trabajadores académicos que estén realizando estudios de postgrado, reordenando su carga de trabajo sin que afecte su desempeño frente a grupo.

El académico se compromete a realizar sus estudios de postgrado en el tiempo óptimo que se establece para la consecución de los estudios de acuerdo al programa de postgrado.

AGUINALDO:

3.

A un aguinaldo equivalente al importe de 40 (CUARENTA) días de salario nominal que le corresponda, conforme a lo señalado en el Tabulador correspondiente, que como anexo forma parte del presente Contrato, proporcional al tiempo laborado.

ESTIMULO ANUAL:

4.

La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores académicos de tiempo completo y medio tiempo, un premio por el cumplimiento de sus programas, asistencia y puntualidad, contribución a su Facultad, Escuela o Instituto, cumplimiento de sus comisiones específicas encomendadas y resultados de proyectos de investigaciones, pagadero en la primera quincena del mes de enero del año siguiente al de cada ejercicio lectivo.

Tal premio consistirá en la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para el personal de tiempo completo y de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para el personal de medio tiempo.

A los académicos de tiempo parcial que tengan una carga de trabajo de 15 horas/semana/mes o más, de manera proporcional a su nombramiento, tendrán derecho a dicho estímulo.

El Director de Recursos Humanos de la Universidad de Guanajuato y los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos, determinarán el personal que se haga acreedor al premio, con base en las evaluaciones semestrales y anuales que se realicen de los factores señalados.

Las incapacidades médicas validadas por el diagnóstico médico correspondiente, no serán motivo para la pérdida de dicho estímulo.

PRESTACION ADICIONAL:

5.

A que se les cubra la prestación adicional, consistente en un 3% (tres por ciento) calculada con base en el salario nominal vigente.

AJUSTE DE CALENDARIO:

6. A una bonificación por una vez al año que se cubrirá en el mes de Diciembre, equivalente a 5 cinco días, tomando como base: el salario integrado, como ajuste a los meses de 31 (treinta y un) días; asimismo la bonificación será de 6 (seis) días en los años bisiestos.

ANTICIPOS DE SALARIO:

7.

Conceder a los trabajadores anticipo de salario, hasta por el importe de dos meses, previa disponibilidad financiera de la Universidad, y hasta por dos veces al año, descontados en las 10 (diez) siguientes quincenas consecutivas.

FONDO DE AHORRO:

8. Los trabajadores de tiempo completo y medio tiempo tendrán derecho a participar anualmente en la formación voluntaria de un fondo de ahorro, mediante la aportación mínima quincenal de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) durante el periodo de un año a partir de la segunda quincena del mes de marzo. La Universidad aportará anualmente, la cantidad de $1´800,600.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en la segunda quincena de marzo para dicho fin; ambas cantidades se invertirán por el Sindicato, procurando el mayor y más seguro rendimiento, y el capital y producto de éste se repartirá en forma proporcional, entre los trabajadores participantes, en la semana anterior a la Santa.

El Sindicato reglamentará este fondo, y resolverá las cuestiones que en relación con el mismo puedan plantearse.

VIATICOS POR COMISION:

9.

Todo trabajador de tiempo completo, medio tiempo y tiempo parcial de la Universidad de Guanajuato que sea comisionado temporalmente por la misma y que tenga que desplazarse a un lugar fuera de su domicilio, tendrá derecho a que se le cubran los gastos que haga por este concepto correspondientes a la zona económica de que se trate, de conformidad con el tabulador anexo al presente contrato, que de común acuerdo, se determine anualmente; a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente instrumento jurídico; asimismo tendrá derecho a recibir el equipo y material necesario para realizar las actividades programadas.

VIATICOS EN EVENTOS ACADEMICOS:

10.

Proporcionar los viáticos al personal académico que sea comisionado oficialmente por las Direcciones de las Facultades, Escuelas o por la Universidad de Guanajuato, para acompañar a los alumnos en los viajes de prácticas, para impartir cursos o conferencias fuera de su adscripción, para asistir a cursos o programas de Formación y Desarrollo de Personal Académico. Los viáticos se entregarán con la oportunidad correspondiente y de acuerdo al tabulador anexo al presente Contrato Colectivo.

Cuando los trabajadores tengan el carácter de ponentes en los Congresos Académicos, que se lleven a cabo en sedes que se encuentren a 8 (ocho) horas de distancia por autotransporte terrestre de su lugar de trabajo, se les autorizará los gastos de avión correspondientes. El trámite de los gastos de transportación se hará a través de las Direcciones de las Unidades cuando se cumplan los requisitos de asistencia y participación.

CONDONACION Y SUBSIDIOS:

11.

A que tanto a ellos como a su cónyuge e hijos, cuando adquieran o pretendan adquirir la condición de alumnos, se les otorguen subsidios equivalentes al importe de los derechos e inscripciones ordinarias y cuotas adicionales a éstas, revalidaciones, certificados, constancias, exámenes recepcionales y títulos, así como los derechos a los exámenes de admisión y la credencial de alumno, exceptuándose la reposición de la citada credencial y el pago del seguro de vida estudiantil.

En el caso de postgrados, para tener derecho a estos subsidios deberá acreditarse que sea pertinente al área de desarrollo profesional, haber aprobado el examen de selección, tener un aprovechamiento académico mínimo de 8 (ocho), subsidios que serán proporcionales al nombramiento que ostente el trabajador.

En el caso de no aprobar los requisitos mínimos del postgrado sin causa justificada, pagarán la totalidad de la inscripción.

El trámite se hará ante la Dirección de Recursos Humanos y la A.S.P.A.A.U.G.

Con el fin de que el otorgamiento sea oportuno y expedito, en las Unidades foráneas, los titulares de las mismas deberán realizar su trámite y otorgar la prestación. Esta prestación es extensiva para los cursos no autofinanciables que ofrezca la Universidad.

DIPLOMADOS, ESPECIALIDADES Y CURSOS AUTOFINANCIABLES:

12.

Por lo que toca a los diplomados, especialidades, y cursos autofinanciables, se condonarán a tres personas propuestas por la A.S.P.A.A.U.G., ya sean trabajador académico, su cónyuge o hijos que dependan económicamente del trabajador y aspiren a realizarlo, siempre y cuando el curso sea pertinente a su área de desarrollo y sea aceptado al mismo. Previa la disponibilidad de financiamiento del curso, la cuarta y quinta persona propuestas por la Asociación Sindical se les condonará una tercera parte del costo de la inscripción.

En cualquiera de los casos, de no aprobar los requisitos mínimos del curso sin causa justificada, pagarán la totalidad de la inscripción.

Para aquellos cursos prioritarios la Universidad analizará la posibilidad, atendiendo a su disponibilidad financiera, de apoyar a las Unidades Académicas, cuando les falten requisitos mínimos de autofinanciamiento.

El trámite se hará ante la Dirección de Recursos Humanos y la A.S.P.A.A.U.G.

AYUDA PARA PUBLICACIONES:

13.

A que se les cubra, si es académico de tiempo completo 40 horas/semana/mes la cantidad de $350.00 (TRECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); a los de tiempo completo 30 horas/semana/mes la cantidad de $262.50 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.), y a los de medio tiempo la cantidad de $175.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, por concepto de ayuda para publicaciones.

A los académicos de tiempo parcial que tengan una carga de trabajo de 15 horas/semana/mes o más, tendrán derecho a que se les cubra mensualmente, de manera proporcional a su nombramiento, la ayuda por concepto de publicaciones.

AYUDA PARA SUPERACION ACADEMICA Y BIBLIOGRAFIA:

14.

A que se le cubra, si es académico de tiempo completo o medio tiempo, un 7.5% (siete punto cinco por ciento) por concepto de ayuda para su superación académica y un 5.5% (cinco punto cinco por ciento) por concepto de ayuda para bibliografía, calculados con base en su salario nominal vigente.

CREDITO EN LIBRERIAS UNIVERSITARIAS:

15.

Conceder a sus trabajadores hasta 2 (dos) créditos al año, en sus librerías, para la obtención de libros, cada uno hasta por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) pagaderos respectivamente en 8 (OCHO) descuentos quincenales consecutivos. La librería se encargará de verificar el nombramiento, salario y antiguedad del trabajador para ser considerado sujeto de crédito y el monto del crédito a otorgar. La Universidad de Guanajuato destinará un financiamiento máximo de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para este fin.

LIBROS:

16.

Proporcionar gratuitamente al trabajador, su cónyuge e hijos que acrediten su calidad de alumnos de la Institución, los libros y apuntes que tengan el carácter de texto, en el nivel académico en que se encuentren legalmente inscritos, y que sean editados por la Universidad de Guanajuato.

Descontar el 50% (cincuenta por ciento) del precio de los demás libros que edite la Institución.

Otorgar un descuento del 21% (veintiuno por ciento), sobre el precio de lista, en las adquisiciones que los beneficiarios realicen en las librerías de la Institución.

La Universidad se compromete a realizar un estudio de factibilidad en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, con el fin de proponer alternativas para que vía convenios con librerías establecidas en León, Irapuato y Celaya, el trabajador pueda acceder en mejores condiciones a la adquisición de bibliografía.

DESPENSA:

17.

A que se les cubra a los académicos de tiempo completo 40 horas/semana/mes, la cantidad de $550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); a los de tiempo completo 30 horas/semana/mes, la cantidad de $412.50 (CUATROCIENTOS DOCE PESOS 50/100 M.N.); y a los de medio tiempo, la cantidad de $275.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda para despensa.

A los académicos de tiempo parcial que tengan una carga de trabajo de 12 horas/semana/mes o más, tendrán derecho a que se les cubra mensualmente, de manera proporcional a su nombramiento, la ayuda por concepto de despensa establecida en el párrafo anterior. ANTEOJOS:

18.

Asimismo, cubrir por una sola vez, el costo de los anteojos hasta la cantidad de $1,600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) según prescripción de la Institución Médica Oficial correspondiente.

La Universidad de Guanajuato y la A.S.P.A.A.U.G., escuchando opiniones médicas especializadas, determinarán el costo máximo de la armazón de los anteojos que

deba proporcionarse al trabajador, y si éste desea adquirir armazón de un costo mayor será a su cargo la diferencia.

Cuando se prescriba, conforme al segundo párrafo de esta fracción, el cambio de graduación, se deberá proporcionar el costo total de los cristales; y en el caso de que la prescripción determine el uso indispensable de lentes de contacto, por tratarse de enfermedad que así lo amerite, se cubrirá el costo total de los mismos. El interesado podrá realizar este trámite a través de la A.S.P.A.A.U.G. o en la Dirección de Recursos Humanos.

Para tener derecho a esta prestación, el trabajador académico debe tener un nombramiento de 5 (cinco) horas/semana/mes o más y/o un año de antiguedad como mínimo.

PROTESIS DENTALES:

19.

En caso de prótesis dental, la Universidad de Guanajuato proporcionará al trabajador, por una sola vez, hasta la cantidad de $3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). La Universidad de Guanajuato destinará la cantidad de $287,500.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) al año, para cubrir esta prestación. El interesado podrá realizar este trámite a través de la A.S.P.A.A.U.G. o en la Dirección de Recursos Humanos.

Para tener derecho a esta prestación el trabajador académico debe tener un nombramiento de 5 (cinco) horas/semana/mes o más y/o un año de antiguedad como mínimo.

APARATOS ORTOPEDICOS:

20.

Cubrir, por una sola vez, el costo de los aparatos ortopédicos y sillas de ruedas que los trabajadores requieran, de igual forma en el caso del cónyuge y/o de los hijos del trabajador que sean sus dependientes económicos, según prescripción de la Institución Médica Oficial correspondiente, el interesado podrá realizar este trámite a través de la A.S.P.A.A.U.G. o en la Dirección de Recursos Humanos.

Para tener derecho a esta prestación el trabajador académico debe tener un nombramiento de 5 (cinco) horas/semana/mes o más y/o un año de antiguedad como mínimo.

AYUDA PARA ATENCION ESPECIAL:

21.

Otorgar la cantidad de $1,800.00 (MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, a los trabajadores que tengan hijos con problemas de educación especial y a coadyuvar con la Asociación Sindical, para lograr su admisión a fin de que sean atendidos en Instituciones especiales.

Para tener derecho a esta prestación el trabajador académico debe tener un nombramiento de 5 (cinco) horas/semana/mes o más y/o un año de antiguedad como mínimo.

AYUDA PARA MATRIMONIO:

22.

Dar la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de ayuda para nupcias a los trabajadores que lo soliciten.

Para tener derecho a esta prestación el trabajador académico debe presentar copia del acta de matrimonio, en un plazo que no exceda los 30 (treinta) días después de la celebración del matrimonio y deberá tener un nombramiento de 5 (cinco) horas/semana/mes o más y/o un año de antiguedad como mínimo.

GUARDERIA:

23.

Otorgar a las madres trabajadoras que tengan hijos, desde los 45 (cuarenta y cinco) días de nacidos hasta los 6 (seis) años de edad, una ayuda de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, por concepto de ayuda para guardería; en el entendido de que esta prestación se otorgará igualmente, a los trabajadores académicos viudos, divorciados y, en general, a aquellos que por resolución judicial, tengan la responsabilidad de la custodia de los hijos.

Esta prestación se otorgará solamente por un sólo hijo, y tendrán derecho a ella los trabajadores académicos que laboren 20 (veinte) horas o más a la semana.

La Universidad de Guanajuato destinará la cantidad de $312,000.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) al año, para cubrir esta prestación.

PARTICIPACION EN BENEFICIOS POR INNOVACIONES:

24.

La Universidad otorgará el 25% (veinticinco por ciento) sobre utilidades netas a aquellos trabajadores académicos que, habiendo sido comisionados por escrito por la Rectoría a proyectos prioritarios para la Institución, produzcan alguna innovación tecnológica o científica y generen ganancia, sin perjuicio del desarrollo normal de sus actividades asignadas.

Igualmente se cubrirá, en los términos del párrafo anterior el porcentaje mencionado, al trabajador que sea comisionado para prestar servicios externos fuera de su jornada de trabajo, quedando cubierto con lo anterior cualquier tiempo extraordinario.

DESCUENTOS EN EVENTOS UNIVERSITARIOS:

25.

La Universidad de Guanajuato se obliga a otorgar a sus trabajadores, un descuento mínimo del 50% (cincuenta por ciento) sobre el precio de boleto de entrada a todos los eventos científicos, culturales o deportivos, organizados o patrocinados por la Institución.

DEFENSA EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO:

26.

Defender a los trabajadores miembros de la A.S.P.A.A.U.G., en caso de accidentes derivados del tránsito de vehículos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

A)

B)

C)

Que el trabajador se encuentre en el desempeño de una comisión oficial, derivada del cumplimiento de sus funciones u ordenada por la autoridad facultada; así como cuando el accidente constituya un riesgo de trabajo o suceda al cumplir obligaciones de carácter sindical.

Que no presente aliento alcohólico, ni intoxicación por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o drogas enervantes.

Que del accidente no se derive para el trabajador, responsabilidad a título de dolo.

Esta defensa, que será sin costo alguno para el interesado, incluirá las intervenciones pertinentes ante el ministerio público, autoridades judiciales y de amparo, según lo exijan las circunstancias del caso. También proporcionará la caución que el caso requiera, para obtener su libertad.

SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS MEDICOS:

27.

A ser inscrito en el I.S.S.E.G., y en el Servicio Médico en los términos y alcances que la U.G. o el Gobierno del Estado hayan convenido con las Instituciones de Seguridad Social, cuyas condiciones nunca serán inferiores a las de los demás empleados públicos estatales.

La Universidad de Guanajuato y la Asociación Sindical se comprometen a realizar gestiones conjuntas a fin de establecer el o los mecanismos necesarios para el logro de mejores servicios médicos que actualmente proporciona la institución médica oficial. Canalizarán igualmente aquellos casos que lo ameriten con el personal de las áreas médicas que presta sus servicios en la Universidad promoviendo consideración especial en cuanto al costo que de la atención y el tratamiento se deriven.

La Universidad de Guanajuato y la Asociación Sindical, se comprometen a que quede establecido un fondo de previsión social cuyos recursos económicos serán destinados para otorgar apoyos económicos para gastos médicos no cubiertos por la Red Médica Universitaria y la creación de prestaciones de carácter social que beneficien a los trabajadores académicos afiliados a la Asociación Sindical.

ANALISIS CLINICOS:

28.

A que tanto a ellos como a su cónyuge e hijos, se les practiquen en forma gratuita, los análisis clínicos que la Universidad ordinariamente realiza, mediante la presentación de la prescripción médica correspondiente.

PENSION POR SEGURO DE RETIRO Y VEJEZ:

29.

Al pensionarse por seguro de retiro o por vejez, a todas las prestaciones otorgadas por la Ley de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Guanajuato, y a las contenidas en el presente Contrato Colectivo.

A los trabajadores que se pensionen por seguro de retiro, la Universidad se obliga a cubrirles la diferencia entre la cantidad que, por seguro de retiro, les fije el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y el salario más prestaciones devengados en el momento de pensionarse por seguro de retiro, o el del puesto o categoría más alto ocupado en los 3 (tres) últimos años, según convenga al trabajador.

Al pensionarse por seguro de vejez, la Universidad cubrirá esta diferencia en el porcentaje que la Ley del I.S.S.E.G., señale para tales casos.

En ambos casos, esas diferencias se cubrirán con las bases ya señaladas, cada vez que aumenten salarios y prestaciones a los trabajadores en activo.

Estas prestaciones se otorgarán, también a los trabajadores que en la actualidad disfruten de pensión por seguro de retiro o de vejez; obligándose la Universidad a nivelarles su percepción con el salario más prestaciones actuales que correspondan al puesto, categoría que tenía al momento de pensionarse por seguro de retiro o de vejez, o alguno similar o equivalente, si el que tenía ya no existe.

Cuando existan trabajadores que hayan prestado servicios en la Universidad de Guanajuato y en algunas dependencias del Gobierno del Estado, la Universidad pagará por este concepto exclusivamente el porcentaje que de conformidad con la tabla de la Ley de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Guanajuato, le corresponda por los años de servicio laborados únicamente para la Institución, independientemente del dictamen que el Instituto emita.

PENSION POR FALLECIMIENTO:

30.

La Universidad de Guanajuato se obliga a pagar a los familiares o Dependientes Económicos del Trabajador que fallezca, la diferencia entre la cantidad que por concepto de pensión por muerte les fije el I.S.S.E.G., y el 80% (ochenta por ciento)

del salario más prestaciones asignado al puesto desempeñado por el trabajador en el momento de su fallecimiento y, a que se les cubra la diferencia, calculada sobre las mismas bases, cada vez que aumenten salarios y prestaciones a los trabajadores en activo.

ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONAL:

31.

A que se les cubra su salario más prestaciones, en caso de incapacidad o accidente no profesional.

El trabajador deberá entregar la incapacidad respectiva, expedida por la Institución Médica Oficial correspondiente, dentro de los 3 (tres) días siguientes al de la expedición de la misma, y debiendo comunicarlo a su jefe inmediato dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la ausencia.

El salario se cubrirá desde el primer día de la incapacidad, y por un término no mayor de 52 (cincuenta y dos) semanas, prorrogables hasta por 26 (veintiséis) semanas más.

ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES:

32.

A recibir pago íntegro de su salario más prestaciones correspondientes, por el período de la incapacidad médica otorgada por la Institución encargada de proporcionar los Servicios Médicos, cuando se trate de un riesgo profesional.

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO:

33.

A que se les cubra su salario más prestaciones, conforme a las condiciones y durante el tiempo establecido en la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador se encuentre incapacitado para trabajar por enfermedad profesional, previo dictamen expedido por la Institución Médica Oficial.

INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:

34.

Los trabajadores que sufran incapacidad permanente total por riesgos de trabajo, tendrán derecho a una indemnización por el importe del salario más prestaciones de 180 (ciento ochenta) semanas, calculado con base en el último salario percibido, y a que se les siga cubriendo de por vida su salario más prestaciones.

INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:

35.

En los casos de incapacidad parcial permanente, tendrá derecho a la indemnización señalada en la Ley Federal del Trabajo, y la Universidad se obliga a proporcionarle otro puesto compatible con su capacidad, sin que pueda establecer ninguna reducción de su salario.

SEGURO DE RETIRO:

36.

A que se les cubra el seguro de retiro que ha establecido el I.S.S.E.G., mediante el o los trámites correspondientes obteniendo el trabajador los beneficios dados por el Instituto. Para que surta efecto esta prestación, la Universidad de Guanajuato, aportará al referido Instituto la cantidad de CINCO CENTAVOS mensuales por trabajador y, por su parte, cada uno de estos aportará CINCO CENTAVOS mensuales.

PRESTACION SOCIAL POR FALLECIMIENTO:

37.

Cuando el trabajador académico fallezca, su cónyuge e hijos disfrutarán de lo establecido en la Cláusula IX, numeral 11 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a)

Que a la fecha de fallecimiento el trabajador haya computado 5 (cinco) años de antiguedad al servicio de la Institución;

b)

Que los hijos sean menores de 25 veinticinco años;

c)

Que los beneficiarios de esta prestación tengan la calidad de alumnos regulares; y

d)

Que se cumpla el Programa de Estudios respetando los tiempos establecidos para la consecución de los mismos.

En caso de que alguna de las condiciones anteriores no se cumpla, no se podrá otorgar la prestación.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD:

38.

La Universidad de Guanajuato otorgará a sus trabajadores académicos de conformidad con el tabulador de sueldos que se anexa, una prima de antigüedad mensual que consistirá en un 2.0% (dos por ciento) por cada año de servicio prestado y comenzará a pagarse a partir del 5to. (quinto) año cumplido de trabajo y que se incrementará por cada año de servicio cumplido de la siguiente manera:

Entre el 5º (quinto) y el 20º (vigésimo) año cumplido un 2.0% (dos por ciento), a partir del 21º (vigésimo primer) año cumplido un 2.5% (dos punto cinco por ciento) hasta el

tope de un 60.0% (sesenta por ciento) en que el monto y el porcentaje ya no se incrementarán.

Para efectos de esta prestación la antigüedad se entiende como el tiempo efectivo de servicios que el trabajador ha laborado exclusivamente para la Universidad de Guanajuato.

PRIMA DE SEPARACION:

39.

Cubrir al trabajador, o a quien corresponda, en caso de retiro, jubilación, muerte, insubsistencia, despido injustificado o rescisión por causas imputables a la Universidad de Guanajuato, una prima de separación conforme a la siguiente tabla:

A)

Menos de 14 (catorce) años, se les pagarán 12 (doce) días del último salario por cada año laborado.

B)

De 14 (catorce) a 19 (diecinueve) años, se le pagarán 15 (quince) días del último salario por cada año laborado.

C)

De 20 (veinte) o más años, se les pagarán 20 (veinte) días del último salario por cada año laborado.

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO:

40.

En caso de muerte del trabajador, cubrir a los dependientes económicos, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, las siguientes prestaciones:

A)

B)

Cuando el fallecimiento ocurra como consecuencia de un riesgo de trabajo, se otorgarán:

1.

Para gastos de sepelio 6 (seis) meses de salario más prestaciones.

2.

Indemnización consistente en el importe de 900 (novecientos) días del salario más prestaciones.

3.

Prima de separación conforme al numeral anterior.

4.

Aguinaldo proporcional.

5.

Seguro de vida.

6.

Las demás prestaciones que le correspondan legalmente.

Cuando el fallecimiento no sea consecuencia de un riesgo de trabajo, se cubrirán las anteriores prestaciones, con excepción de la indemnización de 900 (novecientos) días.

CURSOS DE VERANO:

41. A los trabajadores académicos que impartan clase en los cursos de verano, se procurará incrementar su salario que repercuta en un beneficio adicional, dependiendo de las condiciones económicas del curso.

AYUDA PARA BIBLIOGRAFIA A LOS PROFESORES DE TIEMPO PARCIAL:

42.

A que se les cubra a los profesores de tiempo parcial un 3% (tres por ciento) por concepto de ayuda para adquisición de bibliografía, calculado en base a su salario nominal vigente.

ESTIMULO POR NIVEL DE GRADO ACADEMICO A LOS PROFESORES DE TIEMPO PARCIAL:

43.

A otorgar a los profesores de tiempo parcial que acrediten grado de maestría, el equivalente al 12% (doce por ciento) de su salario nominal como estímulo por su nivel académico. El porcentaje anterior se verá incrementado con un 6% (seis por ciento) del salario nominal y por el mismo concepto para los profesores de tiempo parcial que acrediten el grado de doctor. La comprobación se hará ante la Dirección de Recursos Humanos.

GASTOS DE TITULACION:

44.

A que se les cubra, si es académico de tiempo completo 40 horas/semana/mes la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.); a los de tiempo completo 30 horas/semana/mes la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); y a los de medio tiempo la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de apoyo para gastos de titulación en estudios de postgrado en Instituciones de educación superior ajenas a la Universidad de Guanajuato, incluyendo en estas últimas las Instituciones incorporadas a aquella; de igual manera tratándose de titulación en estudios de licenciatura este apoyo será por la cantidad $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), si es académico de 40 horas/semana/mes; $3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), si es académico de 30 horas/semana/mes; $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100), si es académico de medio tiempo.

A los académicos de tiempo parcial que tengan una carga de trabajo de 15 horas/semana/mes o más, y un año o más de antigüedad laboral como mínimo, tendrán derecho a que se les cubra esta prestación de manera proporcional a su nombramiento.

PAGO POR EXAMENES EXTRAORDINARIOS:

45.

A que se les cubra por la preparación y aplicación de exámenes extraordinarios y preordinarios del nivel medio superior y licenciatura, el 50% cincuenta por ciento del arancel establecido por la Institución por el derecho de presentación de los mismos.

PAGO POR EXAMENES DE TITULACIÓN Y DE GRADO:

46. Pagar a cada uno de los sinodales que participen en los exámenes de titulación y de grado, el 25% veinticinco por ciento de un arancel establecido por la Institución por el derecho de presentación de dichos exámenes.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ACADEMICOS:

CLAUSULA X.

Son obligaciones de los Trabajadores:

DESEMPEÑO DEL SERVICIO:

1.

Impartir sus enseñanzas con sujeción al programa que se hubiere aprobado por la academia respectiva. En el caso de dos o más profesores de una misma asignatura o de materias conexas, de acuerdo con el titular de la Dependencia, se buscará la unificación de los programas de enseñanza; en caso de no existir dichos programas,

la dirección de la dependencia o bien el propio maestro de la cátedra podrá dar aviso a la Dirección de Servicios Escolares para que se subsane la omisión académica.

RESPONSABILIDAD ACADEMICA:

2.

Abstenerse de delegar su responsabilidad académica en los alumnos u otras personas no autorizadas.

SERVICIOS ACADEMICOS EXTRACURRICULARES:

3.

Abstenerse de impartir servicios académicos extracurriculares, que a título personal un catedrático ofrezca a los alumnos de sus cátedras y de su respectiva unidad académica.

AJUSTARSE A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS:

4.

En tratándose de actividades de investigación, ajustarse a los programas y proyectos aprobados por la Coordinación de Investigación y el Consejo Técnico de la Dependencia respectiva, así como a los calendarios de actividades que estas mismas instancias determinen, incluyendo reportes periódicos de avance.

ASISTIR PUNTUALMENTE:

5.

Asistir puntualmente a sus labores y avisar con anticipación, al titular de la dependencia, de los motivos de cualquier inasistencia o, en su defecto, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la misma.

REGISTRO DE ASISTENCIAS:

6.

Ajustarse al sistema implantado, o que se implante, para el registro de asistencias respectivo.

AJUSTARSE A LA DISTRIBUCION DE HORARIO:

7.

Ajustarse a la distribución que, dentro del horario que constituya su jornada de trabajo, determine el titular de la dependencia respectiva, a efecto de cumplir con las funciones universitarias de Docencia, Investigación, Difusión de la Cultura y Extensión de los Servicios. Respetando en lo posible los horarios existentes, se buscará continuidad en el horario de las cátedras que impartan los maestros.

En aquellos casos en que, por implantarse un sistema de enseñanza por medio de créditos, no sea posible aplicar el contenido señalado en el párrafo anterior, la Universidad de Guanajuato podrá modificar los horarios, solo en lo estrictamente indispensable, para el correcto funcionamiento de la Dependencia.

RESTITUCION Y CUIDADO DEL MATERIAL:

8.

Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les haya proporcionado para el desempeño de su trabajo. No serán responsables por el deterioro que origine el uso de éstos objetos, ni de los ocasionados por casos fortuitos, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción, ni por las pérdidas o deterioros sufridos durante las horas en que los materiales no están bajo su custodia, siempre y cuando no se derive responsabilidad para el trabajador.

ENVIAR OPORTUNAMENTE LOS RESULTADOS:

9.

Enviar oportunamente, a la Dirección de Servicios Escolares o a la Secretaría de la Dependencia, tratándose de planteles foráneos, los cuadros con los resultados de los reconocimientos y exámenes finales.

DESIGNACION COMO SINODAL:

10.

Presentarse, puntualmente, para la celebración de los exámenes en los que hubiere sido designado sinodal.

CONCURRIR A LAS JUNTAS:

11.

Concurrir a las juntas de profesores o a las que convocare el Director de la Dependencia o la Rectoría de la Universidad, y cumplir con las comisiones que se les confieran.

PRESENTAR SUGERENCIAS:

12.

Presentar sugerencias al titular de la Dependencia, al Consejo Técnico de Investigación, a la Coordinación de Investigación, a la Rectoría y a los Organismos Colegiados de la Universidad, tendientes a mejorar el Nivel Académico, o sobre cualquier aspecto que beneficie a las labores Universitarias.

CONDUCTA ACORDE:

13.

Observar, dentro y fuera del plantel, una conducta acorde con la dignidad de la Universidad y con el respeto que entre si se deben los miembros de la Comunidad Universitaria.

CUIDAR LA DISCIPLINA:

14.

Cuidar de la disciplina de los alumnos dentro de la cátedra, imponiendo, en su caso, la sanción que de acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad procediere.

CUMPLIR CON EL REGLAMENTO INTERIOR:

15.

Cumplir con las obligaciones que les imponga el reglamento interior de trabajo que se convenga entre las partes.

DISCRECION:

16.

Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del trabajo desempeñado, cuya divulgación cause perjuicio a la Institución.

COMUNICAR DEFICIENCIAS:

17.

Comunicar al titular de la dependencia, las deficiencias que se adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses o vida de sus compañeros de trabajo o de la Institución o del alumnado en general.

RECONOCIMIENTOS DE SALUD:

18.

Someterse a los reconocimientos de salud de ingreso y periódicos.

PRESTAR AUXILIO:

19.

Prestar auxilio durante la jornada de trabajo cuando, por siniestro o riesgo inminente, peligren las personas o bienes de la Institución o de sus compañeros.

PROPORCIONAR DATOS:

20.

Proporcionar los datos relacionados con su trabajo, que le sean requeridos por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Guanajuato, en el ejercicio de sus atribuciones.

OBSERVANCIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS

21.

Observar las medidas preventivas e higiénicas que sean acordadas por la Comisión de Seguridad e Higiene para su protección y seguridad personal.

OTRAS:

22.

Las demás que consignan la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones legales de la Universidad de Guanajuato.

CAPÍTULO IV HORAS DE TRABAJO, DESCANSOS LEGALES, PERMISOS Y LICENCIAS.

TIPOS DE LA JORNADA ORDINARIA:

CLAUSULA XI. Para efectos de este Contrato, es jornada diurna la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas, y nocturna la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente. Jornada Mixta es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media; pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna.

PAGO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO:

CLAUSULA XII. El trabajo extraordinario se pagará a razón de salario doble; pero cuando dicho trabajo exceda de 9 (nueve) horas a la semana, tal excedente se pagará a razón de

salario triple. Debiéndose pagar precisamente en la nómina quincenal en que ocurre; solo en caso de imposibilidad, en la siguiente.

DESCANSO SEMANAL:

CLAUSULA XIII. Por cada 5 (cinco) días de labores, el personal disfrutará de 2 (dos) días de descanso a la semana, que serán de preferencia los días sábado y domingo. Para los trabajadores que laboren sábados ó domingos, los descansos serán entre lunes y viernes.

El trabajador académico de postgrado o de investigación, se regirá por normas específicas para cada caso, establecidas de acuerdo a las disposiciones jurídicas de la Universidad de Guanajuato.

PRIMA DOMINICAL:

CLAUSULA XIV. El trabajo en día domingo será compensado con una prima adicional del 50% (cincuenta por ciento) del salario por día, la que se cubrirá a la semana siguiente al desempeño de la actividad.

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:

CLAUSULA XV. Son días de descanso obligatorio, además de los marcados por la Ley Federal del Trabajo, el primer día hábil del mes de mayo, en que se festejará el día "Del Trabajador Universitario", el diez de mayo para las madres trabajadoras, y el quince de mayo para los académicos.

A cada trabajador se le concederá descanso el día de su cumpleaños, pudiendo en su caso permutarlo de común acuerdo con su titular de dependencia.

Asimismo, se consideran días no laborables las fechas en que se celebren festividades locales en cada ciudad donde se encuentren ubicadas dependencias de la Universidad, de conformidad con la lista que el Sindicato y la Universidad de Guanajuato han convenido.

VACACIONES:

CLAUSULA XVI. El personal Académico gozará de 3 (tres) períodos de vacaciones anuales; 2 (dos) que coincidirán con las vacaciones de los alumnos, de 10 (diez) días cada uno, y un período de 15 (quince) días, según se establezca en el calendario escolar.

En los casos en que, debido a proyectos Institucionales, los trabajadores no disfruten de sus vacaciones, estas le serán programadas dentro del período de un año.

PRIMA VACACIONAL:

CLAUSULA XVII. El importe de la prima vacacional a que tienen derecho los trabajadores, será del 72% (setenta y dos por ciento) sobre los salarios correspondientes a 35 (treinta y cinco) días del año, pagadero de la siguiente manera: el 72% (setenta y dos por ciento) sobre el salario de 5 (cinco) días en las vacaciones de Semana Santa; sobre 15 (quince) en las vacaciones del mes de julio y sobre 15 (quince) en las vacaciones del mes de Diciembre.

Esta prestación se hace extensiva a los académicos de tiempo parcial, calculada bajo los días establecidos en este contrato, independientemente del número de días efectivos de vacaciones que disfruten.

LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO:

CLAUSULA XVIII. Los trabajadores académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias o permisos para faltar a sus labores, en los términos siguientes:

A)

Con goce de salario más prestaciones:

1.

Por nacimiento de hijos, 3 (tres) días.

2.

Por matrimonio, 5 (cinco) días.

3.

Por muerte del cónyuge o familiares hasta el segundo grado, 3 (tres) días.

4.

Por accidentes o enfermedades del cónyuge o familiares hasta el segundo grado, así como por otras causas graves, se concederán por el plazo que, a juicio de la Rectoría, sea justo.

Para los efectos del numeral 4, y en los casos de urgencia, tendrán facultades para otorgar licencias o permisos y señalar su duración, los Directores de Escuelas, Facultades o Institutos, siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos.

B)

El Personal Académico podrá solicitar licencia hasta por un año, sin goce de sueldo, ante la Dirección de Recursos Humanos, cuando hubiere causa justificada a juicio del titular de la Unidad Académica y/o Administrativa.

LICENCIAS Y ANTIGÜEDAD:

CLAUSULA XIX. Las licencias o permisos con goce de salario, no afectarán la antigüedad ni los derechos de ella derivados.

En los casos del Personal Académico que solicite licencia sin goce de sueldo para realizar estudios de Maestría, Doctorado y Post-Doctorado, para los efectos de esta cláusula, se sujetarán al convenio que para tal fin suscriba la U.G. y la A.S.P.A.A.U.G..

AÑO SABATICO:

CLAUSULA XX. Los Maestros e Investigadores de tiempo completo y medio tiempo que hayan laborado en forma satisfactoria, distinguiéndose por su labor durante un mínimo de 6 (seis) años consecutivos, tendrán derecho a disfrutar de una licencia por un año, con goce de salario más prestaciones, para hacer estudios o investigaciones relacionadas con su función, en la forma y lugar que más convenga para los fines de desarrollo académico de la Universidad de Guanajuato; en la inteligencia que la Universidad hará gestiones, para que se les otorguen becas especiales para facilitar tales estudios. Ninguna Escuela, Facultad o Instituto podrá conceder al mismo tiempo más de 3 (tres)licencias por los motivos expresados, reservándose los derechos del trabajador que, por esta circunstancia siguiere laborando, para el siguiente año.

Las labores ordinarias de los ausentes, deberán ser desahogadas conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento respectivo.

La designación de los trabajadores favorecidos se hará conforme al Reglamento respectivo, por la Rectoría, a propuesta de la Academia o del Director del Instituto, en su caso; fijando la primera las bases del programa que debe cubrirse. El Trabajador que haga uso de su "Año Sabático", no perderá su antiguedad.

Para los efectos de los párrafos anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados. La interrupción no mayor de 6 (seis) meses, en la prestación, no afectará la continuidad.

LICENCIAS PARA TESIS Y EXAMEN RECEPCIONAL:

CLAUSULA XXI. La Universidad otorgará a sus trabajadores pasantes, licencia con goce de salario por 3 (tres) meses para elaborar su tesis y presentar examen recepcional de Licenciatura o Postgrado. A recomendación del Director de tesis de Postgrado, y en función de la naturaleza del trabajo de investigación el término señalado podrá ampliarse hasta seis meses o más. En los casos en que se afecte gravemente la buena marcha de la dependencia, la Institución podrá diferir el goce de la prestación hasta por un año, a partir de la solicitud de la misma.

Para el otorgamiento de estas licencias, se atenderán las condiciones siguientes:

1.

Los Trabajadores deberán tener más de 1 (un) año de antigüedad.

2.

No podrán otorgarse más de 4 (cuatro) licencias, en forma simultánea, en una sola dependencia.

3.

Los trabajadores de tiempo parcial deberán tener una carga equivalente a los de medio tiempo, o más para gozar de esta prestación.

4.

La Universidad de Guanajuato se compromete a proporcionar el fotocopiado de las tesis necesarias para el examen recepcional, previa entrega de 15 (quince) días de anticipación para su fotocopiado.

La Universidad celebrará un convenio con el Sindicato, cuando el trabajador afiliado lo solicite, en el que se establecerán las condiciones bajo las que se otorgarán la licencia a cada trabajador.

PERMISOS Y LICENCIAS SINDICALES:

CLAUSULA XXII. Conceder al personal sindicalizado licencias o permisos con goce de sueldo para asistir a mítines, reuniones, congresos o asambleas a las que convoque la A.S.P.A.A.U.G

Las licencias o permisos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán exceder de 10 (diez) ocasiones o 4 (cuatro) días al año; y se otorgarán previa solicitud por escrito, de la Asociación Sindical a la Dirección de Recursos Humanos, las cuales se gestionarán con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. En los mismos términos los delegados sindicales podrán disfrutar de licencias o permisos con goce de sueldo, para asistir a las asambleas o reuniones convocadas por el Comité Ejecutivo de la A.S.P.A.A.U.G.

MATERNIDAD:

CLAUSULA XXIII.

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

CONSIDERACION POR GRAVIDEZ:

1.

Durante el periodo de embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

LICENCIAS POR GRAVIDEZ:

2.

Disfrutarán de una licencia de 90 (noventa) días repartidos de la siguiente manera: 4 (cuatro) a 6 (seis) semanas antes de la posible fecha del parto, y el número restante de días hasta completar 90 (noventa) después de ocurrido este. La licencia se prolongará el tiempo necesario en el caso de que se vean imposibilitadas de trabajar por causa del embarazo o del alumbramiento, acreditándolo debidamente mediante la presentación de la incapacidad expedida por la Institución Médica Oficial.

DESCANSOS PARA LACTANCIA:

3.

Durante el período de lactancia, a la terminación de su incapacidad e incorporación inmediata a su trabajo, disfrutarán de descansos para alimentar a sus hijos, por 6 (seis) meses, en los siguientes casos:

A)

A las madres que tengan nombramiento de tiempo completo o de medio tiempo, se les otorgarán 2 (dos) descansos extraordinarios por día, de una hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

B)

A las madres que tengan un nombramiento de tiempo parcial, en los días en que por su horario acumulen 3 (tres) horas contínuas o más de trabajo, se les dará un descanso extraordinario por día de una hora para alimentar a sus hijos.

VIGENCIA DEL SALARIO:

4.

Durante los períodos a los que se refiere la fracción 2, percibirán su salario más prestaciones correspondientes.

ACUMULACION DE LA ANTIGÜEDAD:

5.

A que se computen en su antigüedad, los períodos pre y postnatales.

LICENCIA POR MATERNIDAD Y VACACIONES:

6.

Si por alguna circunstancia, la madre trabajadora se hubiera visto impedida de disfrutar sus vacaciones durante el período de licencia pre y postnatal, las disfrutará inmediatamente después de que concluya dicho período.

AYUDA POR NACIMIENTO:

7.

A recibir la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) como ayuda por el nacimiento de su hijo.

Para tener derecho a esta prestación la madre trabajadora deberá presentar copia del acta de nacimiento, en un plazo que no exceda los 30 (treinta) días después del registro del menor y deberá tener un nombramiento de 5 (cinco) horas/semana/mes o más, y/o un año de antigüedad como mínimo.

CAPÍTULO V DEL SALARIO

NOMBRAMIENTO:

CLAUSULA XXIV. La falta oportuna de nombramiento no impide el pago del salario. Dicho nombramiento deberá expedirse con la fecha de iniciación de las labores del trabajador.

SERVICIO EN DIAS DE DESCANSO:

CLAUSULA XXV. Cuando, a solicitud de la Universidad de Guanajuato; un trabajador preste sus servicios en días de descanso semanal u obligatorio, el trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, percibirá un salario doble por el servicio prestado.

RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES:

CLAUSULA XXVI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, en los casos siguientes:

1.

Pago de deudas contraídas con la Institución por anticipos de salarios, préstamos, pagos con exceso hechos al trabajador, pérdidas o daños causados dolosamente por el trabajador, o deudas por adquisición de artículos producidos por la Universidad de Guanajuato, la cantidad exigible, en ningún caso podrá ser mayor que el importe de los salarios de un mes, y el descuento será el que convenga el trabajador y la Institución, sin que pueda ser mayor del 30% (treinta por ciento) del excedente del salario mínimo.

2.

Pago de abonos para cubrir préstamos y cuotas provenientes del I.S.S.E.G.

3.

Pago de pensiones alimenticias decretado por la Autoridad competente.

4.

Pago de las Cuotas Sindicales, ordinarias y extraordinarias, previstas en los Estatutos del Sindicato, debiéndose entregar a la Asociación Sindical dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de efectuado el descuento.

5.

Retenciones correspondientes al impuesto sobre el producto de trabajo.

6.

Seguros contractuales, fondo de ahorro y Fonacot.

7.

Todos aquellos que sean solicitados por el trabajador y que no contravengan ninguna disposición jurídica.

CAPÍTULO VI CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:

CLAUSULA XXVII.

Son obligaciones de la Institución las siguientes:

BECAS EN INSTITUCIONES INCORPORADAS:

1.

Proporcionar a la A.S.P.A.A.U.G., el 30% (treinta por ciento) de las becas que otorga la Universidad de Guanajuato en sus Instituciones Incorporadas.

En los períodos de inscripciones, la U.G. y la A.S.P.A.A.U.G. analizarán los casos de excedente en las Instituciones Incorporadas de mayor demanda.

BECAS:

2.

A que se le otorgue a la Asociación Sindical la cantidad de $540,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales para dedicarlo a Becas, las cuales se harán en 10 (diez) pagos y serán en beneficio de los trabajadores afiliados a la A.S.P.A.A.U.G., de sus hijos o cónyuge que estén inscritos en Instituciones de nivel medio superior o superior. El Sindicato establecerá los demás requisitos necesarios para obtenerlas.

DESCUENTOS SINDICALES:

3.

Descontar a los trabajadores miembros de la A.S.P.A.A.U.G., las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, así como los demás descuentos que la Asociación Sindical solicite legalmente. Estas cantidades se entregarán al Secretario de Finanzas o al Secretario General de la Asociación. Si la Institución no hace los descuentos, cubrirá el importe de los omitidos.

CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL:

4.

Cubrir oportunamente a la Institución de Seguridad Social que corresponda, las cuotas a que se haya obligado, según los convenios celebrados por la propia Universidad de Guanajuato o por el Gobierno del Estado, para que los trabajadores obtengan las prestaciones y hagan uso de los servicios a que tengan derecho.

BOTIQUINES:

5.

Tener en todo tiempo botiquines de primeros auxilios, indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores. Los medicamentos y material quirúrgico que sean necesarios, serán proporcionados bajo la responsabilidad de la Universidad de Guanajuato, la cual estará obligada a instalar y surtir, en cada dependencia, el número necesario de botiquines bajo la supervisión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

UTILES E INSTRUMENTOS DE TRABAJO:

6.

Proporcionar a los trabajadores los útiles e instrumentos de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores; además los elementos indispensables que, para la protección del trabajador, determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; asimismo, proporcionar el material didáctico necesario para la impartición de su cátedra dentro de las posibilidades presupuestales de la Institución.

CONSEJO DEL ISSEG:

7.

Gestionar, conjuntamente con la Asociación Sindical, ante el I.S.S.E.G., o ante quien corresponda, y dentro del mes que sigue a la firma del presente instrumento, la admisión de un representante sindical para que integre el Consejo Directivo del I.S.S.E.G., en los términos de la fracción II del artículo 110 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato.

INFORMACION SOBRE DESCUENTOS:

8.

Entregar a cada trabajador sindicalizado, informe por escrito del motivo por el cual se le practiquen descuentos y, si son por inasistencias o retardos, a qué quincena corresponden.

La falta de pago por inasistencia no es descuento.

SEGURO DE GRUPO:

9.

La Universidad de Guanajuato otorgará un seguro de vida por la cantidad de $105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por muerte natural, cuya prima se cubrirá mediante aportaciones mensuales de VEINTICINCO CENTAVOS por cada uno de los trabajadores, y el resto de la prima por la Universidad de Guanajuato. La aportación de los trabajadores será mediante retenciones a cargo de su salario.

ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES:

10.

La Universidad se obliga a dar preferencia a los trabajadores de la Institución que no sean propietarios de bienes inmuebles, cuando la Institución enajene derechos sucesorios vinculados a este tipo de bienes.

Para lo anterior se sorteará entre las Asociaciones Sindicales (A.S.T.A.U.G. Y A.S.P.A.A.U.G.), los mencionados bienes y la Universidad de Guanajuato informará a la Asociación Sindical respectiva, dentro de un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del siguiente del acuerdo del H. Consejo Universitario en el cual se aprueba su enajenación.

Si dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de que la Institución informe a la Asociación Sindical en turno, sobre la enajenación de los

bienes inmuebles, no hubiera ninguna solicitud al respecto, se cederá el derecho a la otra Asociación Sindical, y si dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles tampoco hubiere ninguna solicitud al respecto, la Universidad de Guanajuato, podrá libremente enajenar los mencionados bienes.

La Universidad de Guanajuato otorgará para su adquisición las mismas facilidades que el I.S.S.E.G., otorga en casos similares, siempre que se satisfaga la necesidad personal de habitación y el valor no exceda de 6,000 (seis mil) veces el salario mínimo de la zona.

AYUDA PARA FUNCIONES SINDICALES:

11.

Proporcionar a la Asociación Sindical la cantidad de $300,000.00 (TRECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales, repartidos en forma mensual, como ayuda para el desarrollo de sus funciones.

EXAMENES MEDICOS:

12. Practicar exámenes médicos a sus trabajadores, cuando menos una vez al año, a fin de conservar la salud. La Dirección de Recursos Humanos indicará los lugares y fechas para la realización de estos exámenes, informando oportunamente a la Asociación Sindical y a los trabajadores del inicio de esta prestación.

DIA DEL TRABAJADOR:

13.

Entregar a la A.S.P.A.A.U.G. la cantidad de $300,000.00 (TRECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de ayuda para financiar los festejos del "DIA DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO".

DIA DE LAS MADRES:

14.

Entregar a la A.S.P.A.A.U.G. la cantidad de $240,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para que el día 10 (diez) de mayo festejen a las madres trabajadores.

USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES:

15.

Facilitar a la Asociación Sindical, previa solicitud y conforme a la disponibilidad, el uso de las instalaciones deportivas y culturales.

ADQUISICION DE VEHICULOS:

16.

Gestionar, conjuntamente con la Asociación Sindical, la celebración de Convenios con las Autoridades Estatales, para proporcionar a los trabajadores universitarios automóviles y refacciones, a los precios y bajo las condiciones que se obtienen para los trabajadores del Gobierno del Estado de Guanajuato.

CONSTANCIAS DE ANTIGUEDAD:

17.

Extender constancias de antiguedad a los trabajadores, por lo menos cada 2 (dos) años, y en cualquier momento a solicitud del interesado, señalando puesto y salario,

la cual puede hacerse a través de la A.S.P.A.A.U.G. o en la Dirección de Recursos Humanos. INFORMACION LABORAL:

18.

Proporcionar a la Asociación Sindical, a la brevedad posible, según la complejidad de la petición, toda clase de información que solicite y que se relacione con los intereses laborales y económicos de sus agremiados, excepto aquella información que sea de carácter confidencial.

DIA DE REYES:

19.

Entregar anualmente, en el mes de enero, a la Asociación Sindical, la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para la compra de juguetes el Día de Reyes.

LOCAL SINDICAL:

20.

Proporcionar a la Asociación Sindical un local para el establecimiento de su oficina, los muebles y las máquinas indispensables, así como las secretarias y auxiliares de servicio necesario, asimismo el mantenimiento y/o renovación del equipo y mobiliario proporcionado, cada vez que sea necesario.

DERECHOS DE AUTOR:

21.

Editar, proteger y remunerar, en su caso, los derechos de autor de trabajadores que produzcan obras de texto y apuntes, que siendo de interés o necesarios para la actividad académica, deben publicarse; tomando en cuenta su importancia y las

posibilidades de la Institución y su publicación estará sujeta a las sanciones colegiadas respectivas.

CONVENIOS PARA EL BIENESTAR DEL TRABAJADOR:

22.

La Universidad de Guanajuato se compromete, conjuntamente con la Asociación Sindical, a suscribir convenios con las Instituciones correspondientes, para que los trabajadores afiliados a la A.S.P.A.A.U.G., gocen de todas las franquicias que estos organismos ofrecen, como descuentos en centros de hospedaje, transportes y otros.

AYUDA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS:

23.

Otorgar una colaboración económica anual de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) a la Asociación Sindical, para el desarrollo de Actividades Deportivas, Sociales y Culturales.

CENTRO RECREATIVO:

24. Gestionar en forma conjunta con la A.S.P.A.A.U.G., ante las autoridades competentes el apoyo necesario para el mejoramiento de la infraestructura urbana en el lugar donde se encuentra localizado el Centro Recreativo construido por la Asociación Sindical, así como apoyo en los servicios de seguridad.

INFORMACION LABORAL AL SINDICATO:

25.

Enviar a la Asociación Sindical, con la debida oportunidad, copia de los movimientos de altas y bajas, así como de permisos y licencias del personal académico de la Universidad de Guanajuato.

RESPUESTA A SUGERENCIAS:

26.

Dar respuesta por escrito a cada una de las sugerencias, tendientes a mejorar el nivel académico o sobre cualquier aspecto que beneficie las labores universitarias que sean presentadas por escrito por los trabajadores académicos a cualquier autoridad universitaria.

LICENCIAS SINDICALES:

27.

La Universidad de Guanajuato, a partir de la vigencia de este Contrato Colectivo, se obliga a otorgar licencia con goce de sueldo, a 4 (cuatro) miembros de la A.S.P.A.A.U.G., que sean designados por el Comité Ejecutivo de la Asociación.

Asimismo, previa solicitud de la A.S.P.A.A.U.G., se descargará de un grupo y materia que no exceda de 6 (seis) horas semanales, a 12 (doce) delegados sindicales, para que desarrollen actividades de carácter sindical.

CAPÍTULO VII

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

DURACION DE LA RELACION LABORAL:

CLAUSULA XXVIII. El personal académico se regirá por lo dispuesto en los Artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato.

INCOMPATIBILIDAD DE SERVICIOS:

CLAUSULA XXIX. La Universidad de Guanajuato, en cualquier momento, podrá señalar normas relativas a la incompatibilidad de servicios de los trabajadores. Los afectados tendrán derecho a optar entre aquellos que resulten incompatibles en un plazo de 15 (quince) días, contados a partir del día siguiente de la notificación que la Universidad de Guanajuato debe efectuar sobre la existencia de la incompatibilidad.

Si el trabajador no ejerce la opción anterior, la Universidad de Guanajuato queda en libertad de decidir aquello que mejor convenga al servicio de la Institución.

La Universidad de Guanajuato comunicará, previamente, las normas e informará a los interesados y a la Asociación Sindical, la resolución que se adoptará en los casos que se presenten, la que será sancionada por la Comisión.

ACUERDOS POR ESCRITO:

CLAUSULA XXX. Sólo obligarán a las partes los contratos o acuerdos que se hagan por escrito, y estén firmados por sus representantes debidamente autorizados, siempre que sean acordes al presente Contrato o a la Ley.

CAPÍTULO VIII

DE LAS COMISIONES MIXTAS

INTEGRACION DE LAS COMISIONES:

CLAUSULA XXXI. Las comisiones mixtas que funcionen dentro de la Universidad de Guanajuato, se integrarán y actuarán con apego a las leyes y Reglamentos Generales que a la fecha se encuentren vigentes y al Reglamento Interno que se elabore para cada una de ellas.

BASES:

CLAUSULA XXXII. siguientes bases:

Además de lo establecido en la Cláusula anterior, se señalan las

A.

Se integrarán con igual número de representantes de la Universidad de Guanajuato y del Sindicato Titular del presente Contrato.

B.

La Universidad de Guanajuato se obliga a dar facilidades, dentro de la jornada de trabajo, a los representantes ante cada una de las comisiones, para que cumplan con sus funciones y asistan a todas las reuniones que al efecto se convoquen.

C.

Las Comisiones funcionarán en forma permanente; para ello, la Universidad de Guanajuato, les asignará un local adecuado en donde puedan celebrar reuniones de trabajo y guardar los materiales y útiles necesarios.

D.

E.

Se establecerán dentro de la Universidad de Guanajuato, todas aquellas Comisiones Mixtas que sean justificadamente necesarias, específicamente:

1.

La de Capacitación y Adiestramiento.

2.

La de Seguridad e Higiene.

3.

La del Tabulador.

4.

La de Conciliación.

Por cada representante propietario de la Universidad de Guanajuato y del Sindicato, se nombrará además, un suplente.

FACULTADES DE LA COMISION DEL TABULADOR:

CLAUSULA XXXIII.

La Comisión del Tabulador tendrá las siguientes facultades:

A.

Elaborar análisis y evaluación de puestos.

B.

Diseñar sistemas de incentivos y calificación de méritos para el personal de base.

C.

Levantar encuesta regional de salarios; y

D.

Elaborar tabulador anual de salarios conforme a categorías que se establezcan.

CREACION DE LA COMISION DE CONCILIACION:

CLAUSULA XXXIV. La Universidad de Guanajuato y la Asociación Sindical convienen en crear la Comisión de Conciliación, la cual elaborará un proyecto de Reglamento que deberá ser aprobado por ambas partes.

La Comisión emitirá, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles, la resolución que dictamine, misma que será obligatoria para la Universidad de Guanajuato.

CREACION DE LA COMISION DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO:

CLAUSULA XXXV. La Universidad de Guanajuato y la Asociación Sindical convienen en crear, en un lapso no mayor de 60 (sesenta) días a la fecha de firma del presente Contrato Colectivo la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, la cual tendrá como objetivo primordial elaborar los planes y programas de superación académica que permitan a los trabajadores académicos elevar su nivel académico, mejorar la calidad de su actividad docente y/o de investigación, perfeccionar y actualizar sus conocimientos y habilidades.

FACULTADES DE LA COMISION DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO:

CLAUSULA XXXVI. Para cumplir lo establecido en la cláusula anterior, esta comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar las necesidades de Capacitación, Adiestramiento y Profesional de los trabajadores académicos.

Formación

2.

Proponer ante las autoridades universitarias un programa general de capacitación que incluya a todas las categorías y niveles de los trabajadores académicos.

3.

Proponer ante las autoridades universitarias un programa semestral de capacitación con base en el programa general.

4.

Todas aquellas que acuerden en su reglamento.

TRANSITORIOS VIGENCIA DEL CONTRATO I. El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor, independientemente de la fecha de su firma y de la de su depósito ante la H. Junta Especial de Conciliación y Arbitraje para asuntos universitarios, a partir del primero de enero del año 2002 (DOS MIL DOS). DURACIÓN DEL CONTRATO II. La duración del presente Contrato es por tiempo indeterminado, debiendo ser revisado en los términos de la Ley. EDICIÓN DEL CONTRATO III. La Universidad de Guanajuato, se obliga a publicar el presente Contrato en un plazo que no exceda de 30 (TREINTA) días, contados a partir de la fecha de su firma; para estos efectos, se imprimirán 2,000 (DOS MIL) ejemplares para su debido conocimiento, y se entregarán a la Organización Sindical para su distribución. DEPÓSITO DEL CONTRATO IV. Una vez firmado el presente Contrato Colectivo de Trabajo, así como el tabulador para el Personal Académico, anexo que forma parte de este Contrato Colectivo de Trabajo, será presentado para los efectos legales ante la H. Junta Especial de Conciliación y Arbitraje para Asuntos Universitarios de la Ciudad de Guanajuato.

REVISIÓN DEL CONTRATO V. En virtud de la época de asignación del subsidio federal en favor de la Universidad de Guanajuato, la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y de las condiciones económicas se realizará en el mes de marzo de cada año, según corresponda, debiéndose hacer el cómputo a que se refiere el último párrafo de los Artículos 399 y 399 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, tomándose como fecha el primero de marzo.

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