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CAPÍTULO IV REMUNERACIONES 2010
REMUNERACIONES Contenido del Capítulo IV 1. Definición 2. Beneficios y Prestaciones que no constituyen remuneración 3. Categorias de Remunaración 3.1 Sueldo o sueldo base 3.2 Sobresuledo 3.3 Comisión 3.4 Participación 3.5 Gratificación
4. Proteccion a las Remuneraciones 4.1 Con relación al pago 4.2 Frente al empleador 4.3 Con relación con los acreedores del empleador 4.4 Frente a terceros 4.5 Con relación a la familia del trabajador 4.6 En relación con la muerte del trabajador
1. DEFINICIÓN Remuneración es toda contraprestación en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Características: Contraprestación: con motivo de la ejecución de un trabajo o servicio (la “prestación”) Pecuniaria: Esta representada por dinero o especies avaluables en dinero La fuente de la obligación es el contrato
Cualquier prestación que reúna estas características constituye remuneración
2. BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN Las prestaciones que no constituyen remuneración están señaladas expresamente [CT art 41 inc II] a) Asignación de movilización o locomoción salvo que exceda de un monto razonable y prudente (“montos que guardan relación con el costo real o aproximado, cuestión que corresponde determinar al Inspector del Trabajo en cada caso en particular”)
b) Asignación de colación o alimentación El criterio es el mismo que para la asignación de movilización
c) De pérdida de caja d) Las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo
2. BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN e) Viáticos
Según la DT es la suma de dinero de monto razonable y prudente que el empleador paga al trabajador para solventar gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurra con motivo del desempeño de sus labores, siempre que deban ausentarse del lugar de su residencia habitual
f) Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a ley Corresponde exclusivamente a la asignación familiar contemplada en el D.F.L. 150 de 1981
g) Indemnización legal por años de servicios y demás que proceda pagar al término de la relación contractual
La indemnización por años de Servicio del CT art 161 [CT art 163] La indemnización sustitutiva del aviso previo [CT art 161 inc II] Las indemnizaciones de origen legal o contractual al término de la relación laboral (indemnización por feriado proporcional o legal)
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES El artículo 42 del Código del Trabajo establece y define las remuneraciones de carácter legal Enunciación no taxativa, pues existen otras remuneraciones no tipificadas en la ley, tales como, Asignación de Fiestas Patrias y Navidad Bonos trabajo nocturno Asignación casa Bono de escolaridad Aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias y otra de naturaleza legal contemplada en el artículo 44 del citado Código denominada “semana corrida”
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.1 Sueldo o sueldo base Definición Antes: “Estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10”. Ahora: Ley 20.281 (DO 21.07.08) Sueldo o sueldo base: es el estipendio obligatorio y fijo, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo indicado en el art. 10 inc II. El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.1 Sueldo o sueldo base Quedan exceptuados de esta norma: los trabajadores exentos del cumplimiento de jornada: Presunción: se presume que el trabajador está afecto a jornada cuando: deba registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores; o Cuando se le efectúan descuentos por atrasos; o Cuando se ejerce control o supervisión.
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.1 Sueldo o sueldo base El sueldo se incluye para determinar los siguientes beneficios [DT Dictámenes Nº1015/87 de 17.03.00 y Nº2514/34 de 22.03.89] Indemnización por años de servicio; Indemnización sustitutiva del aviso previo; Indemnización del feriado; Remuneración del feriado; Horas extraordinarias; la remuneración de la jornada extraordinaria se calcula exclusivamente sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Gratificación; Subsidios; Asignación familiar y maternal
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.2 Sobresueldo Es la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo Para los efectos del cálculo del sobresueldo no procede considerar un sueldo base inferior al Ingreso Mínimo. [DT Dictámenes Nº4812/230 de 17.08.94 y Nº 3917/180 de 05.07.94]
El sobresueldo se incluye para los efectos de determinar los siguientes beneficios: Subsidios; Asignación familiar; Asignación maternal.
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.3 Comisión Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador Según la DT el derecho al pago de esta retribución “nace en el momento en que se efectúa la prestación, como una obligación pura y simple sin que le afecte limitación alguna, no siendo viable, por tanto, que el empleador la supedite al cumplimiento de una modalidad”
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.3 Comisión La comisión se incluye para el cálculo de los siguientes beneficios: Indemnización por años de servicio Indemnización substitutiva del aviso previo Indemnización de feriado Gratificaciones legales Subsidios Asignación familiar y Asignación maternal
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.4 Participación Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma Características: Es una forma de participación en las utilidades Tiene origen exclusivamente contractual Se diferencia de la gratificación, que puede ser legal o contractual
Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado, de una empresa o de una o más secciones o sucursales
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.5 Gratificación Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Clases de gratificación Legal Contractual Voluntaria
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.5 Gratificación Gratificación Legal: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a la ley, cuando concurren los requisitos previstos, entre otros, la obtención de utilidades líquidas en su giro Es siempre eventual
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.5 Gratificación Requisitos copulativos para obligación de pago de Gratificación Legal: 1. Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales agrícolas, empresas o cualesquiera otras o de cooperativas 2. Que persigan fines de lucro (salvo cooperativas) 3. Que estén obligados a llevar contabilidad, y 4. Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro
Definición de utilidad líquida [CT art 48 inciso I] Se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación, deducido el diez por ciento del capital propio
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.5 Gratificación Sistemas de pago de la gratificación legal: El empleador puede optar por alguno de los dos sistemas [DT Dictamen Nº7630/316 de 20.11.95 y Nº4199/192 de 19.07.94] a) Sistema general del Art. 47 del Código: el empleador distribuye entre los trabajadores con derecho a este beneficio el 30% de la utilidad líquida. No tienen derecho los trabajadores que: han convenido con su empleador una gratificación de origen convencional sujetos a un contrato de treinta días o menos o que prorrogado no supere los sesenta días. b) Sistema alternativo del Art. 50 del Código: el empleador paga a sus trabajadores el 25 % de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4.75 I.M.M. (Se considera el I.M.M vigente al 31.12 de cada año, por ser la fecha de cierre del ejercicio comercial)
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.5 Gratificación Oportunidad de pago Se paga con carácter de anticipo sobre la base de la liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos mientras se practica la liquidación definitiva (Abril), no obstante que el derecho nace al cierre del ejercicio comercial [CT art. 48]
Sistema pago de gratificación proporcional los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicio tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados. [CT art 52] no procede en los contratos de una duración no superior a 30 días ni respecto de la prórroga que sumada al período inicial no exceda de 60 días [CT art 44] Según la DT esta excepción, se aplica, tanto respecto de los contratos a plazo fijo como los por obra o faena
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.5 Gratificación Gratificación Contractual: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a lo convenido en un contrato individual o en un instrumento colectivo No puede ser inferior a la legal [CT art. 46] Se subclasifica, según si las partes han subordinado su pago a la existencia o no de utilidades líquidas en: a) Eventual (sólo si hubo utilidades líquidas) b) Garantizada (haya o no utilidades líquidas)
3. CATEGORÍAS DE REMUNERACIONES 3.5 Gratificación Gratificación Voluntaria Es aquella que el empleador otorga sin tener obligación legal o contractual lo normal es que llegue a tener carácter de convencional por la institución de la cláusula tácita
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES Consiste en diversas garantías o normas protectoras de las remuneraciones, contempladas en [CT art 54 y siguientes] Las garantías se clasifican en: Con relación al pago Frente al empleador Con relación con los acreedores del empleador Frente a terceros Con relación a la familia del trabajador En relación con la muerte del trabajador
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.1 Con relación al pago En cuanto a la forma [CT art 54] Deben pagarse en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo previsto en el [CT art 10 inc II] Sólo a solicitud del trabajador puede pagarse con cheque o vale vista y, actualmente, mediante el sistema de cuenta vista que opera a través de los cajeros automáticos El empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado y la forma de su determinación como, asimismo, los descuentos efectivamente practicados [DT Dictámenes Nº1101/70, de 15.03.93 y Nº1416/66 de 16.04.01]
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.1 Con relación al pago En cuanto a la periodicidad [CT art 55, inc I] Deben pagarse con la periodicidad establecida por las partes en el contrato de trabajo, la que no podrá exceder de un mes. Pago de semana corrida. Ley 20.281 (DO 21.07.08)
En cuanto al lugar [CT art 56] Las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar de prestación de los servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada En todo caso, las partes pueden convenir otros días u horas de pago en los contratos individuales o colectivos de trabajo, siempre que se respete la normativa mínima
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.2 Garantías frente al empleador Los descuentos [CT art 58] a) Descuentos obligatorios:
El impuesto único al trabajador Cotizaciones de seguridad social Las cuotas sindicales Las obligaciones contraídas con instituciones de previsión y organismos públicos Las cantidades que el dependiente indique para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, en una institución financiera o en una cooperativa para la vivienda, la que no puede exceder de un 30% de la remuneración Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, a solicitud escrita del trabajador
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.2 Garantías frente al empleador b) Descuentos autorizados por la ley voluntarios o permitidos [CT art 58 inc II] Se requiere acuerdo de las partes Debe constar por escrito Pueden ser destinados a pagos de cualquier naturaleza Tienen un tope de 15 % de la remuneración total del trabajador Ejemplo: obligaciones contraídas con tiendas comerciales, préstamos con instituciones financieras, pagos por error
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.2 Garantías frente al empleador c) Descuentos prohibidos [CT art 58 inc III] El empleador se encuentra impedido para efectuar descuentos por los conceptos de: arriendo de habitación, luz, agua, uso de herramientas, medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el reglamento interno
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.2 Garantías frente al empleador Publicidad de las remuneraciones El empleador que cuente con 5 o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones timbrado por el S.I.I. Dicha exigencia se justifica por cuanto sólo las remuneraciones que aparezcan asentada en este libro constituyen gasto necesario para el empleador para los efectos de determinar el Impuesto a la Renta [CT art 62]
La Dirección del Trabajo puede autorizar la centralización del citado libro, conjuntamente con la demás documentación laboral
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.2 Garantías frente al empleador Reajustabilidad Las sumas que los empleadores adeuden por concepto de remuneraciones, beneficios, indemnizaciones o cualesquiera otra, deben pagarse reajustadas conforme al I.P.C. y devengan, además, el máximo interés permitido para operaciones reajustables La reajustabilidad opera por el no pago en la oportunidad legal o convencional, circunstancia esta que produce perjuicios para el trabajador por la pérdida del poder adquisitivo de las sumas adeudadas Los intereses se aplican como consecuencia de la mora en que incurrió el empleador
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.2 Garantías frente al empleador En el evento que el empleador efectúe anticipo de remuneraciones y beneficios las sumas que los mismos representen se reajustan conforme a la variación que experimente el I.P.C, por cuanto se ha producido un beneficio para el trabajador, en atención a que las sumas percibidas anticipadamente le otorgan mayor poder adquisitivo
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.3 En relación con los acreedores del empleador Frente a la insolvencia del empleador, las normas sobre prelación de crédito del Código Civil indican que las remuneraciones, las cotizaciones previsionales, y las indemnizaciones legales y convencionales constituyen un crédito preferente de primera clase frente a otros acreedores se entiende por remuneración, además de las previstas en el [CT art 41 inc I], las compensaciones en dinero por feriado anual o descansos no otorgados Para gozar del privilegio es requisito que los créditos de los trabajadores estén devengados a la data en que se hagan valer
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.3 En relación con los acreedores del empleador Estos créditos afectan todos los bienes del deudor y prefieren unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera sea su fecha y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata El privilegio por concepto de indemnizaciones no puede exceder respecto de cada trabajador de 3 ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un límite de 10 años; el saldo será considerado crédito valista o común, vale decir que no goza de privilegio alguno para su pago
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.4 Frente a terceros Dice relación con la inembargabilidad de las remuneraciones y de las cotizaciones de seguridad social Cotizaciones de seguridad social: son inembargables absolutamente, sin excepción Las remuneraciones son inembargables por regla general, salvo la parte que excede las 56 UF hasta el 50% en los siguientes casos [CT art 57 inc II]: Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente; Remuneraciones adeudadas por el trabajador a dependientes que hayan estado a sus servicios, y Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus funciones
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.5 En relación con la familia del trabajador El trabajador puede solicitar a su empleador que se establezca en su contrato de trabajo el monto que decida asignar a la mantención de su familia Conforme al artículo 59 del Código del Trabajo, la mujer casada tiene el derecho de percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido declarado vicioso Dicha declaración corresponde al juez de letras del trabajo
Concurriendo alguna de las situaciones antes indicada el empleador se encuentra obligado a realizar los descuentos correspondientes y proceder al pago al asignatario
4. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES 4.6 En relación con la muerte del trabajador En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones adeudadas al trabajador serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales hasta la concurrencia del costo de los mismos El saldo si lo hubiere y demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos y a los padres, unos a falta de otros en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo. Esto último operará sólo tratándose de sumas no superiores a 5 Unidades Tributarias Anuales