CAPÍTULO PRIMERO CONSIDERANDO

Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado El 24 de marzo del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobe

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Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado El 24 de marzo del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60, fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 5º, 13 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán 2003-2008, en su capítulo denominado “Comunicación Social para la Democracia”, establece como uno de sus principios, que la información pública debe concebirse como un derecho básico de la población y la concreción de dicho principio consiste en desarrollar un Sistema Estatal de Información. Que este Sistema tiene entre sus componentes esenciales, la coordinación necesaria que debe existir entre las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal para crear y generar estrategias integrales de comunicación, así como recibir asesoría especializada y capacitación en materia de comunicación social, promoviendo tácticas viables que posibiliten cambios estructurales en la comunicación social del gobierno y su relación con la sociedad. Que las políticas de comunicación social tienen como sustento la promoción de una relación transparente, respetuosa e institucional con los diversos agentes de la comunicación, facilitando la libertad de expresión y garantizando el derecho a la información, para acercar a la sociedad con su gobierno, de manera eficiente, moderna y auténtica, informándole oportunamente de las acciones emprendidas en su beneficio, e incentivando la cultura de la comunicación social como uno de los valores básicos de la convivencia democrática y como herramienta para la vinculación entre las diferentes instituciones. Que en cumplimiento a dichas políticas, es necesario el establecimiento de instrumentos normativos en materia de comunicación social, por lo que el 14 de febrero de 2003 en el Periódico Oficial se publicó el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales en Materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Que para dar seguimiento al Plan Estatal de Desarrollo Michoacán 2003-2008 y en congruencia con la normativa vigente en el Estado, se requiere actualizar los criterios que faciliten las tareas de comunicación social como vínculo estratégico entre la sociedad y el gobierno. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y tiene por objeto: I.

Establecer los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias, programas y campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; y,

II.

Fomentar el óptimo ejercicio de los recursos destinados a las tareas de comunicación social, estableciendo criterios que faciliten las acciones estatales en la materia.

Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, serán responsables de adoptar las medidas correspondientes para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 2º. La Coordinación General de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública del Ejecutivo, será la instancia de asesoría y apoyo técnico responsable de la aplicación del presente Ordenamiento. Artículo 3º. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I.

Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

II.

Acuerdo: El Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales en Materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

III.

Campaña: Los mensajes agrupados bajo un concepto rector para su difusión a través de los medios de comunicación masiva;

IV.

Coordinación: La Coordinación General de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública del Ejecutivo;

V.

Dependencias y Entidades: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

VI.

Medios alternativos: Los mensajes emitidos a través de medios complementarios como impresos, lonas, internet, espectaculares, material para exposiciones, encartes, balizamiento de vehículos e instalaciones, artículos promocionales, entre otros productos; y,

VII.

Programa de Comunicación Social: El Programa de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Artículo 4°. La Coordinación sistematizará anualmente la elaboración de los Programas de Comunicación Social de las dependencias y entidades, donde se incluyan los objetivos, metas y acciones, así como el seguimiento y evaluación de las actividades a desarrollar. Artículo 5º. Cada Dependencia o Entidad conjuntamente con la Coordinación elaborará anualmente su Programa de Comunicación Social, que señale las acciones derivadas de la estrategia de comunicación, encaminadas hacia los objetivos de dicha dependencia o entidad, determinando la secuencia óptima de eventos en el tiempo, con relación a los recursos disponibles, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán 2003-2008. Artículo 6º. El Programa de Comunicación Social de las dependencias o entidades deberá contener lo siguiente: I.

Los objetivos del Programa de Comunicación Social, en concordancia con el Programa Anual de Inversión de cada dependencia o entidad;

II.

Los temas a comunicar durante el año, especificando las acciones u obras que se pretendan ejecutar;

III.

Las campañas programadas para el ejercicio; y,

IV.

El listado de acciones relevantes de la Unidad de Comunicación Social, detallando el objetivo de cada una, su unidad de medida y meta anual.

Artículo 7°. Para la elaboración del Programa de Comunicación Social de cada dependencia o entidad se deberá observar el siguiente procedimiento: I.

El titular de cada dependencia o entidad vigilará la integración del Programa de Comunicación Social del ejercicio que corresponda, siendo responsabilidad de la Unidad de Comunicación Social respectiva o su equivalente, su elaboración y contará para tal fin con la asesoría de la Coordinación;

II.

El Programa de Comunicación Social de cada dependencia o entidad, a desarrollar durante el periodo de programación del ejercicio correspondiente, se enviará a la Coordinación mediante oficio durante el primer mes de cada año;

III.

La Coordinación emitirá el oficio de autorización u observaciones correspondientes al Programa de Comunicación Social de cada dependencia o entidad, durante el mes de febrero de cada año; y,

IV.

Las dependencias o entidades podrán realizar modificaciones a los programas de comunicación social, en los casos que exista justificación de común acuerdo entre la Unidad de Comunicación Social correspondiente y la Coordinación.

Artículo 8º. Los programas y materiales sujetos a servicios de comunicación social, generados por cualquier dependencia o entidad, deberán promover la identidad de las y los michoacanos, así como los valores democráticos de conformidad a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán 2003-2008. Artículo 9º. Corresponde a la Coordinación la asignación de espacios en los diferentes medios de comunicación para efectos de Servicios de Comunicación Social de las dependencias y entidades, según los requerimientos propios de cada programa, así como la disponibilidad de los mismos.

Artículo 10. Las estrategias y campañas de comunicación social ordinarias y extraordinarias, sean informativas o promocionales, deberán ser revisadas y autorizadas por la Coordinación previamente a su difusión. Artículo 11. El Titular de la Unidad de Comunicación Social de una dependencia o entidad, fungirá como enlace institucional entre ésta y la Coordinación, para el desempeño de sus funciones. Artículo 12. La Coordinación otorgará apoyo para la planeación, diseño y desarrollo de los servicios de comunicación social, a las dependencias o entidades que no cuenten con Unidad de Comunicación Social, a través del servidor público que designe el Titular de la dependencia o entidad. Artículo 13. Los titulares de las unidades de comunicación social participarán en las actividades que sugiera la Coordinación, sean de capacitación, organización u otras, con el objeto de unificar criterios e impulsar un sistema integral de comunicación social del Poder Ejecutivo del Estado. Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de abril del 2006.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de abril del 2006.

Artículo 14. Los servicios de comunicación social son los relativos a información, difusión, investigación y estrategia de comunicación social y solo podrán obtenerse previa solicitud por escrito de las dependencias y entidades a la Coordinación, con los elementos necesarios para su oportuna atención. Artículo 15. Las dependencias y entidades deberán validar la información que proporcionen a la Coordinación en cada solicitud de servicios de comunicación social. Artículo 16. Los impresos, publicaciones, rótulos en muebles e inmuebles, vehículos y cualquier material que con fines de identificación impriman, publiquen, rotulen o difundan las dependencias y entidades, se ajustarán al Manual de Identidad Gráfica de Gobierno del Estado, cuya elaboración, modificación y difusión estará a cargo de la Coordinación. Artículo 17. La Coordinación será responsable de la asignación y montaje de letreros y carteleras en la vía pública propiedad de Gobierno del Estado o de particulares para fines de información y difusión, previa autorización de los materiales respectivos. Artículo 18. La Coordinación será responsable de la actualización, imagen y estilo del Portal de Internet: www.michoacan.gob.mx. Las páginas propias de cada dependencia o entidad se sujetarán al Manual de Identidad del Portal de Internet del Gobierno del Estado.

CAPÍTULO CUARTO DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 19. La suscripción de los convenios y contratos que celebren los titulares de las dependencias y entidades en materia de servicios de comunicación social, deberán contar previamente a su firma con el Visto Bueno de la Coordinación. Artículo 20. La contratación de medios alternativos será responsabilidad de la dependencia o entidad contratante, los cuales deberán contar con el Visto Bueno de la Coordinación.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS Artículo 21. Los recursos presupuestarios ejercidos en Servicios de Comunicación Social de cada una de las dependencias y entidades, susceptibles de registrarse en las partidas de gasto 2105 (Material de Información), 3601 (Gastos de Propaganda), 3602 (Impresiones y Publicaciones Oficiales) y 3605 (Otros Servicios Informativos), deberán sujetarse a las disposiciones normativas aplicables. Artículo 22. Las erogaciones para servicios de comunicación social en cada una de las dependencias y entidades, en ningún caso, se utilizarán con fines distintos a los establecidos en el Programa de Comunicación Social, ni para la promoción de imagen de servidores públicos, partidos políticos o candidatos a puestos de elección popular.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales en Materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de febrero de 2003, así como todas aquellas disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Acuerdo. Morelia, Michoacán de Ocampo, 08 de marzo de 2006.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LÁZARO CÁRDENAS BATEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO (FIRMADO) LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS SECRETARIO DE GOBIERNO (FIRMADO) OCTAVIO LARIOS GONZÁLEZ SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ESTATAL (FIRMADO) ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ

SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO (FIRMADO) RICARDO HUMBERTO SUÁREZ LÓPEZ TESORERO GENERAL (FIRMADO)

Hoja de firmas del Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales en Materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

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