CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA

CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA La familia como núcleo social primario ha experimentado diversas transformaciones, que la han llevado a ser por na

0 downloads 64 Views 646KB Size

Recommend Stories


CAPITULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA
CAPITULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA 0 1. EL DERECHO DE FAMILIA. Se define como la regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la un

Derecho de familia
Derecho Romano. Antigua Roma. Leyes. Pater familias. Parentesco. Cognatio. Patria potestad

DERECHO DE FAMILIA 1
DERECHO DE FAMILIA1 LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO Sumario: PRIMERA PARTE: LA FAMILIA I.- GENERALIDADES SOBRE LA FAMILIA II.- EL PARENTESCO III.- EL DEREC

RAMO: DERECHO DE FAMILIA
RAMO: DERECHO DE FAMILIA UNIDAD I FAMILIA, GENERALIDADES Y MATRIMONIO 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO DE FAMILIA La familia, como concepto so

Story Transcript

CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA La familia como núcleo social primario ha experimentado diversas transformaciones, que la han llevado a ser por naturaleza una institución cambiante, que se adapta a las condiciones históricas, sociales y culturales que se presentan en cada grupo social. El papel que la familia desempeña en la sociedad moderna, es sin duda muy diferente al que tuvieron otros tipos de familia en épocas anteriores. No obstante el cambio de estructura que la familia ha sufrido al pasar de ser típicamente nuclear, a monoparental, reconstruida, extensa, etc., el surgimiento de derechos y obligaciones que se dan a su interior, con base en las relaciones de parentesco, sigue vigente. Desde sus inicios, la familia ha desarrollado diversas funciones, entre las que se encuentran la reproducción de la especie; la producción y consumo de bienes a su interior; la transmisión de valores, la función socializadora y la afectiva. Considerando primordialmente estas últimas, puede afirmarse que su papel es el de un órgano regulador de las relaciones que se establecen entre sus diferentes miembros. Así pues, es posible observar, que no sólo surgen derechos entre sus miembros, sino también obligaciones, que deben cumplirse. Entre las más importantes se encuentran la ayuda y asistencia mutua, el respeto que deben guardarse todos sus miembros, la satisfacción de necesidades básicas de aquellos que lo requieran y que por condiciones especiales como la edad, su estado de salud o condición económica, no puedan hacerlo por sí mismos. 1.- El Derecho de familia. Doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia”. El maestro Galindo Garfias señala que la familia está constituida por el grupo de personas que proceden de un progenitor o tronco común y que las relaciones jurídicas que existen entre sus miembros tienen como fuente el matrimonio, la filiación matrimonial o extramatrimonial.

1

En su obra Derecho de Familia Sara Montero Duhalt, afirma que es “el conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés público que regulan la constitución, la organización y la disolución de las relaciones familiares, consideradas las mismas como de interés público”. Según esta autora, muchos son los intentos de definirlo con mayor exactitud, los cuales no han logrado cabalmente su propósito, porque en el intento de precisar el concepto los estudiosos del derecho deben recurrir a nociones controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas del derecho. Podría parecer que el derecho de familia es especialmente promotor, ya que sus normas son fundamentalmente de orden público e interés social. Aunque esas normas son obligatorias, su obligatoriedad emana del deber moral y de los principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les corresponde. El derecho reconoce y regula las relaciones existentes entre los diferentes miembros de un grupo familiar, como las surgidas entre los cónyuges, padres e hijos y demás familiares en general. Incluye también las reglas para contraer matrimonio, fija la filiación, establece los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como también las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo se rompe, señala a quién le corresponde cumplir con la obligación alimenticia entre otras cosas. Objeto de regulación de esta disciplina también lo son el régimen económico en el cual se encuentran inmersos sus integrantes, así pues, el patrimonio de familia, la sociedad conyugal, la separación de bienes, el usufructo que sobre los bienes de los hijos tienen quienes ejercen la patria potestad, y la conformación de la masa hereditaria, son entre otras, situaciones con un alto grado de contenido económico, que muchas de las veces pueden ser materia de litigio entre cónyuges, concubinos, padres e hijos y demás parientes. De lo anterior, se colige que la finalidad primordial del Derecho de Familia es normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada integrante del núcleo familiar. El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia define a la familia como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un 2

grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación”. Al interior de la familia se generan, a través del matrimonio u otro tipo de uniones como el concubinato o las relaciones de hecho (uniones temporales), lazos de parentesco o relaciones paterno filiales, por ello la Ley regula su constitución, los derechos y obligaciones que de ellas se derivan, en virtud de que independientemente del tipo de unión a que nos refiramos, finalmente todas producen consecuencias jurídicas, especialmente tratándose de aquellos miembros de la familia que son menores de edad o incapaces al presentar algún tipo de afectación que les impide ejercer plenamente y por sí mismos sus derechos. Las diferentes formas de relacionarse al interior de la familia deben reflejarse en los ordenamientos jurídicos vigentes, lo anterior en virtud de que el derecho debe adecuarse a las necesidades cotidianas, toda vez que los supuestos establecidos en la ley, se ven rebasados día con día, es en este sentido que la revisión y actualización legislativa son actividades imprescindibles para el tema que nos ocupa. El Derecho Familiar no ha sido la excepción y puede afirmarse que entre muchas disciplinas, es de las que más cambios presenta, debido a que su objeto de estudio evoluciona continuamente. 2.- Los alimentos. La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento en caso de incapacidad. Sara Montero Duhalt en su obra Derecho de Familia, Ed. Porrúa, 5ª edición, México, D.F., 1992, define a los alimentos como el “deber que tiene un sujeto llamado deudor alimentario de ministrar a otro, llamado acreedor, de acuerdo con las posibilidades del primero y las necesidades del segundo, en dinero o en especie, lo necesario para subsistir”. Respecto a esta definición, cabe aclarar que en la práctica, la obligación alimenticia se cubre en efectivo, con una cantidad suficiente, para satisfacer las necesidades básicas de los acreedores alimenticios, expresándose en relación con el salario mínimo vigente en la Entidad.

3

Al respecto el artículo 459 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur establece que “El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario...”. Es conveniente señalar que la pensión alimenticia asignada debe cubrir las necesidades básicas del alimentista, pero además al ser decretada, debe atender a la capacidad económica del deudor, es en este sentido, que en los casos de divorcio, el Ministerio Público adscrito al juzgado Familiar puede emitir su opinión con relación a si la cantidad asignada es suficiente o no, actividad que realiza en su carácter de Representante Social.

¿Cómo se integran los alimentos? De conformidad a lo dispuesto por el artículo 451 del Código Civil de Baja California Sur, “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores de edad los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para dar educación preescolar, primaria y secundaria al alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, adecuados a su sexo y circunstancias personales. Esta obligación se prorroga a cargo de quienes ejercen la patria potestad, cuando los descendientes llegan a la mayoría de edad mientras estudian una carrera técnica o profesional o por todo el tiempo necesario para concluir estos estudios, si los realizan sin interrupción”. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado, según se desprende del artículo 464 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur. El concepto de alimentos como ya se vió, supera a la simple acepción de comida, por lo que podemos afirmar que los alimentos son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998. Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720. (pág 67).

4

3.- La obligación alimenticia. La obligación alimentaria encierra un profundo sentido ético pues significa la preservación del valor primario: la vida. Al efecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado lo siguiente: “La razón filosófica de la obligación alimentaria tiene su origen en la naturaleza misma de las relaciones sociales y el sentimiento de altruismo que debe existir entre todos los miembros de la sociedad en que vivimos, por ello el legislador, estimando que la Asistencia Pública no sería posible extenderla a todos los desvalidos que existen en el conglomerado social, ha impuesto la obligación a los parientes más cercanos y en determinados casos, a los que fueran decisivos para determinar la necesidad alimentaria de las personas...” (Anales de Jurisprudencia, T. XCV, p. 120). De lo anterior se desprende que esta obligación surge de la necesidad que tiene a su favor una persona que por sus condiciones particulares (edad, condición física o mental disminuida) requiere que le sean proporcionados comida, vestido, vivienda, gastos médicos y educación por otra persona llamada deudor, siempre que se encuentren ligados por vínculos de parentesco, es decir, la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones familiares: Por la propia naturaleza de la relación, entre esposos, concubinos, padres e hijos, adoptado y adoptante, entre otros. Por disposición de la Ley, cuando la misma legislación establece los casos en que existe el deber de proporcionar alimentos. Tratándose de los cónyuges, la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia, es decir, esta obligación se deriva del propio vínculo matrimonial que los une, los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, de conformidad con los artículos 167 y 170 del Código Civil de Baja California Sur. Asimismo, los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos, en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciese de bienes propios, ni tampoco el cónyuge que por convenio 5

expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente al cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores, en cuyos casos el otro responderá totalmente por los gastos familiares. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Se desprende de lo anterior un supuesto generalizado, ya que en la mayoría de los casos la mujer carece de bienes o se dedica exclusivamente al cuidado de sus hijos y a las labores del hogar, por lo que en algún momento se ha puesto en duda la contribución económica que hace a la familia, sin embargo, el Código Civil de Baja California Sur implícitamente recupera esa contribución y le asigna la carga alimenticia al otro cónyuge, sin perder de vista que cuando la mujer tenga recursos propios, contribuirá también a sufragar los gastos de manutención de la familia.

6

CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS. 1.- Fundamentación jurídica de los alimentos. La doctrina sostiene que la obligación alimenticia es un deber derivado del derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar, tratándose de cónyuges, ésta surge del deber de auxilio y asistencia mutua que nace entre ellos, a través de la relación conyugal. El fundamento jurídico de la obligación alimenticia es el estado de necesidad de una persona que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su subsistencia; la posibilidad de otro sujeto de cubrir esas necesidades y determinado nexo jurídico que une a ambas. De acuerdo a lo anterior están obligados a proporcionar los alimentos: los cónyuges y concubinos entre sí; los padres respecto de los hijos, a falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en ambas líneas, los hijos respecto de los padres, en caso de que las circunstancias así lo requieran, a falta o por imposibilidad de ellos, son deudores los descendientes más próximos en grado; a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación alimentaria recae en los hermanos. Esta obligación de hermanos y demás parientes colaterales está vigente en tanto el menor llegue a dieciocho años de edad o cuando se trate de mentalmente incapaces. Así también el adoptante y el adoptado están obligados a proporcionarse alimentos, como en el supuesto de los padres a los hijos y viceversa, según lo previsto por los artículos 453 al 458 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur. Los artículos 167, 170 y 453 del Código Civil del Estado, mencionan que tratándose de los cónyuges la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia; a través del matrimonio surge la obligación para los padres, consistente en alimentar, con todas las consecuencias que tal instituto jurídico implica, a sus hijos. Los concubinos y los hijos habidos en el concubinato también contarán con la protección de la Ley, por lo que deberán darse alimentos recíprocamente. La importancia de la protección a los derechos fundamentales de las personas consagrada en diversos ordenamientos jurídicos, tanto de carácter nacional como internacional, ha sido recuperada por la legislación civil, es así que actualmente no debe hacerse diferenciación entre hijos nacidos de matrimonio 7

y los nacidos en concubinato, e incluso como resultado de otro tipo de uniones, con lo que se logra homologar el derecho a recibir alimentos para todos los hijos, mientras que la filiación se haya establecido entre acreedor y deudor, con lo que se avanzó en contra de la discriminación que la propia Ley hacía de estos hijos surgidos de relaciones diferentes al matrimonio civil. La Organización de las Naciones Unidas menciona respecto a esta importante obligación que: “El derecho de todo ser humano a los alimentos, es uno de los derechos inherentes a la persona humana, la obligación de proporcionarlos no es sólo de los parientes, sino del Estado, a falta de éstos, y aún de la Comunidad Internacional en los casos de desastre en los que el propio Estado se encuentre imposibilitado de auxiliar a sus nacionales”. Así también, se han establecido en torno al tema de alimentos, criterios que se ven reflejados en diversos documentos internacionales, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU, en París en 1948, estableció en su artículo 16 que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en el Dominio Social, adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 11 de diciembre de 1969, en la que se consideró a “La familia como elemento básico de la sociedad y como medio natural de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños y jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente las responsabilidades que tiene con la comunidad...” (Resolución 25642 [XXIV], artículo 4). Esta Declaración contiene principios tutelares de los intereses familiares, relativos a vivienda y protección para la madre y el niño. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto dispone: “El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Mientras que tratándose de menores de edad, los párrafos sexto y séptimo, establecen, respectivamente que:

8

“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.” “Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”. 2.- Características de la obligación alimenticia. * Es de orden público: por constituir la familia la base de la integración de la sociedad y porque la misma es un organismo cuya vida, desarrollo y garantía interesa mayormente al Estado, que cada día se preocupa más por ella, otorgándole la connotación de orden público. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 471 del Código Civil y 927 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. * Es recíproca: esto quiere decir que quien tiene la obligación de dar alimentos, también tiene el derecho de pedirlos y recibirlos de conformidad a lo previsto por el artículo 452 del Código Civil de Baja California Sur. * Es personal e intransmisible: esta obligación es personalísima, en razón de las circunstancias individuales del deudor y del acreedor. Los alimentos se asignan y confieren a una persona determinada atendiendo a sus necesidades y la obligación de darlos se impone igualmente a otra persona determinada tomando en consideración sus posibilidades económicas, siempre y cuando exista entre el deudor y el acreedor una relación de parentesco admitido y determinado por la Ley. Para la autora Sara Montero Duhalt esta naturaleza la adquieren por surgir de una relación familiar que existe entre los sujetos de la obligación. Las calidades de cónyuge o pariente son esencialmente personales e intransmitibles, por ello, los efectos derivados de la relación familiar, especialmente la obligación de alimentos adquieren esta característica. * Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por el artículo 461 del ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Los alimentos, determinados por convenio, tendrán un incremento automático equivalente al porcentaje en que aumente el salario mínimo diario vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este caso, el incremento en los alimentos 9

se ajustará al que realmente hubiere obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. * Es imprescriptible e irrenunciable: ya que quien está obligado a darlos no se libera de la obligación con el paso del tiempo, el derecho a recibir los alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción, de conformidad con el artículo 471 del Código Civil del Estado. Como la obligación de dar alimentos no tiene tiempo fijo de nacimiento ni de extinción, no es posible que opere la prescripción, ya que surge cuando coinciden los dos elementos de necesidad de un sujeto y la posibilidad de otro, relacionados entre sí por lazos familiares. Lo anterior significa que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, de acuerdo al artículo 471 del Código Civil de Baja California Sur. * Es de orden sucesivo: el Código Civil para el Estado de Baja California Sur en sus artículos 453 al 458 determina la obligación conforme a cierta graduación de parentesco, es decir, establece una jerarquía de deudores, así primero los cónyuges, como deber imperioso y superior a todo los demás; luego los padres y sus descendientes; los hijos y sus descendientes; los hermanos, así como adoptante y adoptado. * Es subsidiaria: ya que el artículo 456 establece la obligación a cargo de los parientes en forma colateral, cuando los parientes cercanos no puedan cumplirla. * Es contínua: toda vez que el cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos inherentes al hogar, conforme a los artículos 472 y 473 del Código Civil de Baja California Sur. * Es divisible: ya que como lo establece el artículo 462 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes. * Es inembargable: ya que son de orden público y su finalidad consiste en proporcionarlos para la subsistencia del acreedor. El derecho a alimentos tiene como fundamento, el derecho a la vida del alimentista, mismo que no puede ser objeto de comercio, es decir no es susceptible de gravamen alguno, en virtud de la naturaleza misma de la necesidad alimenticia del acreedor.

10

* Es garantizable y de derecho preferente: ya que se trata de una obligación que debe ser asegurada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos del acreedor alimentista o cualquier otro medio de garantía regulado por la ley, según lo disponen los artículos 467 y 171 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur. Su preferencia deriva del carácter prioritario y de sobrevivencia que implican para quien tiene derecho a recibirlos, por lo que serán cobrados en primer término, antes que cualquier otro tipo de créditos.

11

CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN 1.- Cumplimiento de la obligación alimenticia. De la lectura efectuada a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Baja California Sur, en sus artículos 453 al 458, se desprende claramente quienes son los indicados para cumplir con la obligación alimenticia, así como el carácter personal de la misma. El Código Civil para el Estado de Baja California Sur señala en su artículo 171 que los bienes propios de los cónyuges, así como sus productos, sueldos o emolumentos, están afectados preferentemente al pago de alimentos, en la parte que a cada uno de ellos corresponda por disposición de la Ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, los cónyuges, los hijos o sus representantes, podrán pedir en cualquier momento el aseguramiento de bienes. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 459 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, el obligado a dar alimentos cumple con su obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario esto es, mediante una pensión en efectivo, la cual debe ser realmente en efectivo y no en especie; también se cumple al incorporar al acreedor alimentista a la familia del deudor, si el acreedor se opone a ser incorporado, corresponde al Juez, según las circunstancias, fijar la manera en que se han de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los alimentos, cuando se trata de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro cónyuge y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación, lo anterior de conformidad al artículo 460 del Código Civil del Estado. Así también cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo, rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de la familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo, según lo dispone el artículo 472 del Código Civil del Estado de Baja California Sur. Toda vez que esta obligación alimenticia es de orden público, debe satisfacerse y cumplirse en forma continua, regular, permanente e inaplazable, 12

por lo que la Ley prevé formas de aseguramiento, garantías que podrán consistir en una hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante para cubrirlos o cualquier otro medio de garantía regulado por la ley. Lo anterior de conformidad al artículo 467 del Código Civil de Baja California Sur. El artículo 929 del Código de Procedimientos Civiles señala en la última parte de su primer párrafo, que corresponde al Juez durante el juicio, decretar la pensión alimenticia provisional. Asimismo establece que ésta, se fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante información que estime necesaria, mientras se resuelve el juicio. 2.- Personas a quienes corresponde la obligación de suministrar alimentos. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 453 al 458 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, la obligación alimenticia corresponde a los cónyuges, los ascendientes, los padres y a falta o por imposibilidad de los mismos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, los descendientes, los parientes colaterales, el adoptante y el adoptado. La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación. Tanto menores de edad como incapacitados cuentan con la presunción legal de necesitar los alimentos. 3.- Personas a quienes corresponde el derecho de solicitar alimentos. De conformidad con el artículo 465 del Código Procesal Civil de Baja California Sur, corresponde solicitar el aseguramiento de alimentos a: I.- El acreedor alimentario; II.- El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad; III.- El tutor; IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y V.- Al Ministerio Público. Si las personas señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo antes mencionado, no pueden representar al menor de edad que se constituye como acreedor alimentario, el Juez nombrará un tutor interino. Cuando el hijo ha adquirido la mayoría de edad deberá probar la necesidad para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación. De la misma forma tendrá que satisfacer los requisitos que la propia Ley establece, como 13

probar que es estudiante y que se encuentra en el nivel académico acorde a su edad. 4.- Formas de extinción de la obligación alimenticia. La Ley, en su artículo 470 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, señala los casos en que cesa esta obligación: Fracción I.- “Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla”, es decir, cuando el deudor no tiene ingresos fijos o trabajo remunerado, ni bienes, lo que constituye una insolvencia económica, en estos casos el deudor deberá demostrar fehacientemente tales circunstancias, pues su sola negativa no acredita la falta de cumplimiento”. Fracción II.- “Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos”, esto es que ha cumplido la mayoría de edad, no continua estudiando y cuenta con medios bastantes para su subsistencia”. Fracción III.- “En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos, a menos que el menor o incapaz no tengan otros deudores alimentarios”. Fracción IV.- “Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas”. Al respecto puede afirmarse que la ley sanciona esta situación, ya que los alimentos son para la subsistencia, no así para sufragar vicios. Fracción V.- “Si el alimentista sin consentimiento de quien debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causa injustificada”. El cese de la obligación de dar alimentos sólo afectará al que hubiere dado lugar a ello, continuando vigente la obligación de dar alimentos que el acreedor alimentista tuviere con sus demás deudores alimentistas.

14

CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE ALIMENTOS 1.- Las partes. En los juicios tendrán el carácter de partes, quienes ejercitan en nombre propio o en cuyo nombre se ejercita una acción y aquel contra el cual es deducida. Lo tienen igualmente, las personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en la Ley y quienes tengan algún interés legítimo. La iniciativa del proceso se reserva a las partes, a saber actor y demandado, aunque también puede corresponder al Ministerio Público, mientras que el Juez sólo procederá de oficio cuando expresamente lo determine la Ley. Para hacer valer una acción en juicio se necesita la interposición de la demanda ante Juez competente y para interponer una demanda o contradecirla es necesario tener interés jurídico en la misma. El artículo 1 del Código Procesal Civil para el Estado de Baja California Sur establece que para el ejercicio de las acciones civiles se requiere: Fracción I.- La existencia de un derecho; Fracción II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; Fracción III.- La capacidad de ejercitar la acción por sí o por medio de legítimo representante; IV.- El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aún suponiendo favorable la sentencia. De conformidad con el artículo 2 del ordenamiento citado, la acción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija al demandado y el título o causa de la acción. Las partes podrán disponer de sus derechos controvertidos en el proceso, salvo en aquellos casos en que dichos derechos sean irrenunciables de acuerdo con la propia ley. 15

En el caso de solicitud y aseguramiento de alimentos, el derecho que se ejercita no es renunciable, ni puede ser comprometido en arbitraje o sujeto de transacción. De conformidad con el artículo 25 del Código Procesal, las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, hacer o no hacer determinado acto. Las partes pueden comparecer a juicio personalmente o ser representadas, ya que se admite la gestión judicial, de conformidad con el artículo 49 del Código Procesal Civil. El artículo 29 del Código Procesal Civil establece que ninguna acción puede ejercitarse, sino por aquel a quien compete o por su representante legítimo. Asimismo y de conformidad con el artículo 43, fracciones I y V, tienen capacidad para comparecer en juicio: las personas físicas que conforme a la Ley, estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y el Ministerio Público. El artículo 44 del mismo ordenamiento, señala que por los incapaces comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad. En la práctica puede darse el caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, por lo que se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto, disfrutando para ello de un plazo que no podrá exceder de tres días, por cuya razón se diferirá la audiencia en un término igual, lo anterior de conformidad con el segundo párrafo del artículo 929 del Código Procesal Civil. Tratándose de alimentos, la acción a intentarse es eminentemente personal, ya que como se ha mencionado en otros capítulos, se requiere de la vinculación existente entre el obligado a proporcionar alimentos (deudor) y quien tiene a su favor el derecho de obtenerlos (acreedor). Para poder participar en un procedimiento judicial, es menester contar con la capacidad procesal.

A saber, las partes principales en un juicio son: Actor y Demandado.

16

Actor o demandante: Es la palabra latina que designa a “la persona que ejercita una acción procesal mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o aquél a cuyo nombre se interpone" (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Tomo I). El actor tiene la facultad de promover por su propio derecho, esto es, ejercitar la acción procesal por sí mismo o por medio de apoderado; cuando se trate de una persona moral, promoverá a través de su representante. En los casos en que quien deba ejercer la acción sea una persona menor de edad o incapaz, podrá deducirse ésta a través de su Representante Legal. A manera de conclusión podemos afirmar que estaremos frente a la figura del actor, cuando nos encontremos ante un sujeto que posea un derecho y acuda a comparecer en juicio ejercitando dicho derecho y volverse parte activa en un proceso jurisdiccional. En los juicios de alimentos, el actor al ejercitar su acción, espera que al demandado se le condene a una conducta determinada, para el caso concreto el pago de la cantidad suficiente para obtener los satisfactores necesarios para su subsistencia. Demandado: Es aquella persona en contra de quien se entabla una demanda a través del ejercicio de la acción procesal, a fin de que cumpla con su obligación y proporcione los medios de subsistencia a las personas con las que se encuentra obligado, hijos, cónyuge, padre, madre, hermanos, etc. 2.- Juicio de alimentos. Para el maestro Rafael Rojina Villegas, el derecho de dar alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otro lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos. Jurídicamente por alimentos se entiende, la prestación en dinero o en especie que una persona en determinadas circunstancias puede reclamar de otras.

Los asuntos en que la pretensión principal sea el pago y aseguramiento de alimentos se tramitarán de conformidad con el Título Décimo Sexto, Capítulo 17

Único, del Código de Procedimientos Civiles, en vía de “Controversia del Orden Familiar ” El artículo 929 establece la posibilidad de fijar los alimentos provisionales, como una providencia que anticipa la decisión definitiva. Los alimentos provisionales se decretarán sin audiencia del deudor, mediante la información que se estime necesaria, mientras que se resuelve el juicio, embargando al efecto, bienes para garantizarla o para hacerla efectiva. En los procesos familiares, como en el caso de la solicitud de aseguramiento de alimentos, debe intervenir el Ministerio Público en su calidad de Representante Social, si el caso lo amerita. 3.- Actos procesales. - La demanda Francisco José Contreras Vaca, en su obra Derecho Procesal Civil Vol.1, Editorial Oxford, señala que la demanda “es el acto procesal en virtud del cual una persona física, personalmente o por conducto de apoderado, o el representante de una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional, planteando con claridad y precisión sus pretensiones al juzgador y solicitándole que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de un derecho, o resuelva una obligación”. a) Escrito inicial de demanda. De conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil, el juicio principiará por la demanda, en la cual se expresarán: Artículo 254: I.- El Tribunal ante el que se promueve; II.- El nombre y apellidos del actor y el domicilio que se señale para oír notificaciones; III.- El nombre del demandado y su domicilio o en su caso, manifestación del actor bajo protesta de decir verdad, que ignora ese domicilio acompañando la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 121;

18

IV.- El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios; V.- Los hechos en que funde el actor su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo debe numerar y narrar los hechos exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión. VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII.- El valor de lo demandado, si de ellos depende la competencia del Juez y VIII.- La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. Asimismo, deberán acompañarse a la demanda o contestación el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si no los tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se les expida certificación de ellos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95. Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden su acción o excepción, declararán bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos. Asimismo, el artículo 94 de la Ley Adjetiva de la Entidad, dispone: “A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: I.- El poder que acredita la personalidad del que comparece a nombre de otro; II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; y

19

III.- Copia del escrito y documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que sea legible. De conformidad con el artículo 97 del Código Procesal, después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos, que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: I.- Ser de fecha posterior a dichos escritos; II.- Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; III.- Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que se esté en los supuestos a que se refiere el artículo 95. Toda vez que la obligación de proporcionar alimentos es consecuencia directa del parentesco, es menester que el actor acompañe copia certificada de las constancias del Registro Civil que prueben la existencia de la filiación o relación de parentesco respecto del deudor alimentista. - El Rubro Contiene los datos de identificación del expediente. Consuetudinariamente se ha colocado en el ángulo superior derecho de la primera hoja, el cual contendrá: Nombre del actor o promovente, usualmente iniciando por el apellido paterno, materno y nombre o nombres. Posteriormente y dependiendo del carácter del asunto, se pondrá la letra “a”, tratándose de una jurisdicción voluntaria, cuya finalidad es dejar constancia judicial de algún aviso o notificación. La letra “y”, se utiliza en los casos en que no existe controversia y ambas partes están interesadas en regularizar, definir o dar por terminada alguna situación judicial.

20

Mientras que en los asuntos contenciosos se anotará la expresión “versus” abreviado “vs”; que significa contra y que implica que estamos frente a un procedimiento de índole contencioso. - Nombre del demandado; - Tipo de juicio; - Datos de clasificación del expediente: número y Secretaría. - También deberá señalarse el Tribunal ante el que se promueve, en este sentido, es necesario dirigir el escrito inicial ante el Juez de lo Familiar, que se encuentre en turno, ya que será la autoridad competente, para conocer de estos asuntos, lo que se hace usualmente, abajo y del lado izquierdo del escrito. - Proemio Es la parte de la demanda en la que se especifica el nombre del promovente y el carácter en el que promueve, el cual puede ser por propio derecho o por conducto de apoderado o Representante Legal. Además, en este apartado se expresará claramente el domicilio del despacho, oficina o casa particular en el que habrá de recibir notificaciones y documentos. De la misma forma, deberá mencionarse la persona o personas que se autorizan para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e inclusive recoger valores a nombre del actor, así como el domicilio del demandado. - Cuerpo de la demanda En este apartado se señalarán: - El fundamento legal con el que se promueve; - El nombre de la persona a quien se demanda y el domicilio donde puede ser emplazado. - Las prestaciones que se reclaman, especificándolas claramente; este concepto se refiere a “todo lo que se pide; son aquellas cosas o conductas que el actor reclama del demandado”.

21

En los juicios de alimentos, estas prestaciones son los propios alimentos, así como aquellos accesorios que se hayan generado. Así pues, podrá solicitarse como prestación un porcentaje o cantidad a cargo del demandado y como accesorio el pago de los alimentos que han dejado de otorgarse, así como el pago de las deudas que haya contraído el acreedor alimenticio, a raíz del incumplimiento del deudor. - Capítulo de hechos En este apartado se narrarán sucinta, clara y precisamente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se establece la relación, hasta el momento del propio incumplimiento; esto es, los hechos en los que el actor funda sus peticiones, de manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa. - Capítulo de pruebas Este capítulo es relevante para hacer efectivo el derecho a obtener el pago y aseguramiento de los alimentos; así como para demostrar los hechos que son materia de la litis o aquellos que cada una de las partes alegó. Las pruebas representan el único medio de acreditar todo lo que ha afirmado ante el juzgador, para que el actor obtenga sus pretensiones o el demandado logre ser absuelto de ellas. - Medios de prueba. Regulados en artículo 286 del Código Procesal Civil de la Entidad. Las partes en un juicio tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes para la demostración de sus pretensiones y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el Juzgador. El Tribunal debe admitir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a hechos controvertidos. La confesional El procesalista José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil, Volumen I, señala que la confesión consiste en el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes de hechos propios, que se relacionan con los puntos controvertidos en el juicio, que le son perjudiciales y agrega que es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, en 22

virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la ley, responde afirmativa o negativamente a las aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la contraria. El mismo autor señala que el ofrecimiento de la confesional puede hacerse en el escrito inicial de demanda o al momento de dar contestación a la misma, quien deba absolver posiciones deberá ser citado personalmente, apercibido que de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso.

Tipos de confesión: Confesión Expresa. Es aquella que se hace clara y de manera diferente a las demás probanzas, al dar contestación a la demanda, al absolver posiciones o en cualquier momento del proceso.

La Confesión Tácita. Es la que se produce por falta de comparecencia del confesante o por omisión en las respuestas del absolvente o en el caso en que se conteste con evasivas o dijere ignorar hechos que le son propios o por la falta de respuestas categóricas, ya sea en sentido afirmativo o negativo. El ofrecimiento de esta prueba se regula en el artículo 289 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos: “La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse así en el Secreto del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación, pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.” Para este último efecto, el articulante presentará oportunamente el pliego de posiciones o el sobre cerrado que las contenga, a fin de que la Secretaría haga constar el momento de su presentación.

23

Documentos públicos y privados. El Diccionario Jurídico Mexicano señala que el documento probatorio es el medio de prueba que consiste en un objeto mueble apto para representar un hecho, regularmente a través de la escritura. El autor Francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil, Volumen 1, Editorial Oxford, señala que etimológicamente este término deriva del vocablo “documentum”, que significa enseñanza o lección. La concepción de documento ha evolucionado y ahora no sólo son considerados documentos los textos escritos, sino que de manera funcional también se considera cualquier objeto mueble cuya finalidad consiste en representar cualquier hecho o idea no necesariamente en lenguaje escrito, tales como cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas, etc. Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los públicos son aquellos que han sido otorgados ante profesionistas dotados con fe pública o por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales. El Código Procesal Civil para Baja California Sur en su artículo 318 establece cuales se consideran públicos: “Fracción I.- Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos; Fracción II.- Los documentos auténticos, expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; Fracción III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito Federal; Fracción IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los Oficiales del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes; Fracción V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa; Fracción VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del

24

Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces, con arreglo a derecho; Fracción VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que su establecimiento estuviere aprobado por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren; Fracción VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie; Fracción IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la Ley y las expedidas por corredores públicos titulados con arreglo al Código de Comercio; y Fracción X.- Los demás a los que se reconozca ese carácter por la Ley...”. Los documentos privados de conformidad con el artículo 325, son: los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos o funcionario competente. En general son todos aquellos documentos que no están comprendidos en el artículo 318 del Código Procesal Civil. Un documento privado será considerado auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o autorice por funcionarios de la fe pública que tengan competencia para hacer esta certificación. Estos documentos se expiden por personas físicas que en el ejercicio de sus actividades, los extienden con base en sus conocimientos, como por ejemplo la receta o un expediente elaborado por médico particular, recibos de pago del deudor alimenticio, expedidos por la empresa en que labora; recibos de gastos educativos que originan los menores hijos; recibos de honorarios por concepto de gastos odontológicos, etc. Los documentos ya sean públicos o privados, se enuncian en el escrito inicial de demanda o en el de contestación, ya que se constituyen en documentos base de la acción que se intenta o como sustento de las excepciones y defensas del demandado. El artículo 326 señala que los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere. Para este efecto se le mostrarán los originales a quien deba reconocerlos y se les dejará ver 25

todo el documento, no sólo la firma. En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto por los artículos 301, 308, 313 y 329 del Código citado. Se recomienda ofrecer su ratificación y no olvidar que si no son objetados en tiempo tendrán valor probatorio pleno. Al respecto el artículo 331 establece que las partes sólo podrán objetar documentos, dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces, ya que los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción. Aquellos documentos que se encuentren en otro idioma, necesariamente deberán acompañarse de su traducción, así lo establece el artículo 321 del Código Procesal Civil, “De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que dentro del tercer día manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no dijere nada, se pasará por la traducción, en caso contrario el tribunal nombrará traductor”. En los juicios de alimentos será necesario presentar en original o en copia certificada, los documentos que sean base de la acción que se ejercita, así como todos aquellos que apoyen el dicho de las partes. Considerando que todo lo que se dice en un juicio, debe ser probado y que la legislación de Baja California Sur al igual que muchas otras, reconoce que los alimentos surgen como derecho y obligación, a través de la filiación, el parentesco o el matrimonio, resulta indispensable para las partes exhibir las copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos y el acta de matrimonio (si las partes se encuentran unidas bajo ese vínculo), para acreditar la procedencia de sus pretensiones. Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Después de este período, no podrán admitirse sino los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al Juzgado, sino hasta después, los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o los anteriores cuya existencia ignorare el que los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad. De aquellos documentos que no obren en poder de las partes, deberán señalarse los archivos en que se encuentren.

26

Prueba pericial. De acuerdo con el maestro Santiago Barajas Montes de Oca, es el instrumento mediante el cual una persona competente, atraída a proceso, lleva a cabo una investigación respecto de alguna materia o asunto que forme parte de un juicio, a efecto de que el Tribunal tenga conocimiento del mismo, y se encuentre en posibilidad de resolver respecto de los propósitos perseguidos por las partes en conflicto, cuando carezca de elementos para hacer una justa evaluación de los hechos. La prueba pericial es el medio probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar ante el juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida. Perito es la persona física llamada al proceso para informar al juzgador sobre hechos cuya apreciación se relaciona con los conocimientos especializados que posee sobre una ciencia o arte. En la práctica, la prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o lo mande la Ley y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, si se requiere, las cuestiones que deben de resolver los peritos, de conformidad con el artículo 337 del Código Procesal Civil. Inspección judicial. También llamada de reconocimiento, se encuentra prevista en el artículo 345 del Código Procesal Civil del Estado, en el que se establece que ésta se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar. Para su ofrecimiento, al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre los que debe versar y durante la práctica de la diligencia, las partes, sus representantes o abogados, podrán hacer las observaciones que estimen oportunas. A la diligencia podrán concurrir las partes y sus representantes así como los peritos de identidad que fueren necesarios. Prueba testimonial. El procesalista Francisco José Contreras Vaca menciona que la testimonial es el medio probatorio a través del cual se pretende acreditar, al juzgador, la 27

veracidad de los hechos sostenidos por las partes valiéndose de la información proporcionada por personas ajenas al juicio, que reúnen las características que marca la Ley y a las que les consta de manera directa la totalidad o parte de los hechos que han sido controvertidos. De conformidad con el artículo 347 del Código Procesal Civil “todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos”.

Presunciones. El artículo 370 del Código Procesal Civil señala que: “presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.”. Son legales las presunciones que establece expresamente la Ley o aquellas que nacen inmediata y directamente de ésta. Mientras que se llaman humanas las que se deducen por el Juez de hechos comprobados. Quien invoca una presuncional legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda tal presunción. Estas presunciones, podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque no sean invocadas por las partes. Esta prueba al igual que las demás debe ofrecerse desde el escrito inicial de la demanda o de la contestación. Todas las pruebas deberán relacionarse con los hechos que pretenden demostrarse. - Medidas provisionales. En el escrito de demanda puede solicitarse al Juez que decrete Medidas Provisionales, las cuales tienen como base la petición que hace el actor al Juez, en torno a situaciones que deben resolverse en forma inmediata por su carácter urgente. En el juicio de alimentos, este apartado refleja la justa pretensión del actor de obtener a la brevedad posible la satisfacción de sus necesidades alimenticias, que de no atenderse ponen en riesgo la subsistencia.

28

El artículo 929 del Código Procesal Civil establece la oportunidad de obtener que se decrete desde la admisión del escrito inicial de demanda, la cantidad que ha de fijarse por concepto de alimentos provisionales. - Capítulo de Derecho. Es una parte indispensable en toda demanda, ya que en él se va a fundar la petición que haga el actor; este apartado se incluye tanto en el escrito inicial de demanda, como en la contestación a la misma. En él, las partes invocan los preceptos legales que consideran aplicables y que sirven de base a sus pretensiones, excepciones o defensas, según sea el caso. - Puntos Petitorios. La demanda debe ser clara y precisa respecto a lo que se le solicita al Juez, esto se verá reflejado en los puntos petitorios, los cuales pueden considerarse como un resumen de aquello que una de las partes solicita a la otra, o bien, las actuaciones que se espera realice el Tribunal. Es costumbre insertar estos puntos prácticamente al final del escrito, como una forma sintetizada de expresar lo que se demanda. - La frase “Protesto lo necesario”. Tanto el escrito inicial de demanda como todos aquellos que se presenten ante el tribunal, concluirán con la expresión “Protesto lo necesario”, frase que significa que todo lo manifestado o vertido en los documentos presentados por las partes, es cierto y además como una forma de reafirmar la verdad de su contenido. - Lugar y fecha. Al finalizar cualquier escrito es imprescindible que se señale el lugar, ya que es una de las circunstancias en que ocurren los actos procesales; por otro lado es de vital importancia señalar la fecha exacta en que se promueve, pues a partir de ella es que se realizarán los cómputos correspondientes, además sin duda alguna también es necesaria para evitar la prescripción. A este respecto cabe señalar que en materia de alimentos no hay prescripción. Al realizar cualquier acto judicial, el lugar es el presupuesto de la actividad jurisdiccional, con base en él se determinarán los actos o actividades a realizarse, de igual forma la competencia se fijará por el lugar donde se ubique el Tribunal o por el domicilio del demandado, etc.

29

El lugar influye también en la validez de los actos, ya que hay casos en que la ley dispone donde deberán realizarse, por ejemplo el emplazamiento a juicio, el cual debe realizarse en el domicilio del demandado, para evitar la nulidad así como la caducidad de la instancia. - Firmas. El maestro Eduardo Pallares define las firmas como “la representación gráfica del nombre y apellido de una persona, hecha por su propio puño y letra, en forma habitual y característica, a través de la cual reconoce o acepta el contenido de algún documento para obligarse”. En este sentido, es necesario que al finalizar el contenido del escrito inicial de demanda, así como todos los documentos que se presentan ante el juzgado sean firmados por quienes los presentan; en los casos en que el promovente no sabe firmar, la Ley autoriza a que otra persona lo haga a su ruego, ante dos testigos de asistencia que den fe del acto y señalando esta situación, o en su defecto lo faculta para que estampe su huella digital, también ante dos testigos, con la misma finalidad. b) Auto admisorio. Rafael de Pina y Vara señala que Auto Admisorio es: “la Resolución Judicial dictada en el curso del proceso y que, no siendo de mero trámite, ni estar destinada a resolver el fondo, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de alguna de las partes, la competencia del Juez o la procedencia o no admisión de pruebas, por ejemplo”. Una vez presentada la demanda inicial con todos los requisitos anteriormente expuestos, corresponderá la actividad al órgano jurisdiccional, a través de la emisión del llamado auto admisorio, el cual es entendido como la resolución judicial que se dicta dentro del proceso. Presentada que ha sido la demanda, el Juez dará cuenta de ella y ordenará que se proceda a formar el expediente respectivo y a su registro en el libro de gobierno del juzgado. En caso de admitirla, con las copias respectivas que exhibió el actor, procederá a ordenar se corra traslado al demandado, a fin de que sea emplazado por el actuario adscrito al Juzgado, quien deberá comparecer en la misma forma para que en el término de nueve días dé contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 929 del Código Procesal Civil, considerando que se trata de un procedimiento que por su naturaleza debe 30

desahogarse rápidamente. En el mismo auto se señalará fecha para audiencia de pruebas y alegatos. c) Emplazamiento. Habiendo sido dictado el auto admisorio de la demanda, se procederá a llevar a cabo el emplazamiento, lo que significa dar un plazo, citar a una persona; ordenar su comparecencia ante el Juez o Tribunal respectivo; llamar a juicio al demandado. De conformidad con el artículo 109 del Código Procesal Civil “las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde, dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez o la ley no dispusieren otra cosa. Los infractores de esta disposición serán destituidos de sus cargos cuando reincidan por más de tres ocasiones, sin responsabilidad para el Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur, previa audiencia de defensa ante el juez o magistrado correspondiente. Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes que se les entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y directamente del secretario de acuerdos, a quien se le devolverán dentro del plazo señalado.” De conformidad con el artículo 115, la primera notificación se hará personalmente al interesado o a su representante o procurador, en el domicilio designado y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entregue, el nombre y apellido del promovente, el del juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma en la razón que se asentará del acto. d) Rebeldía. La rebeldía es, citando a Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, la desobediencia a una autoridad judicial o incumplimiento del deber procesal de acudir al llamado o emplazamiento realizado por la autoridad judicial. En general, el término se aplica únicamente a la falta de comparecencia, por lo que le es aplicable al demandado. En el derecho mexicano, se aplica la no actuación de las partes en cualquier clase de términos judiciales, utilizando el término para cualquiera de las partes que no hubiera ejercitado en tiempo sus derechos procesales o no hubiere cumplido un imperativo del Juzgador. Para el procesalista José Contreras Vaca, la rebeldía es el acto procesal por medio del cual el Juez sanciona a la parte que se ha abstenido de realizar 31

alguna actuación procesal a su cargo, a efecto de continuar el proceso hasta su desenlace. La abstención más grave consiste en dejar de contestar la demanda. De conformidad con el artículo 268 del Código Procesal Civil, transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte y se abrirá el período de ofrecimiento de pruebas, observándose las prescripciones del Título Noveno del Código Procesal Civil del Estado. e) Apercibimiento de Ley. Para el maestro Ignacio Medina Lima, en el Diccionario Jurídico Mexicano, conceptúa al Apercibimiento de Ley como la advertencia o conminación que hace la autoridad a determinada persona, de las consecuencias desfavorables que podrá acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones. f) Contestación de la demanda. De conformidad con el artículo 259 de la Ley Adjetiva de la materia, el demandado formulará su contestación en los siguientes términos: I.- Señalará el Tribunal ante quien conteste; II.- Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para recibir notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores; III.- Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos; IV.- Se asentará la firma de puño y letra del demandado o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunsatncias, poniendo los primeros la huella digital; V.- Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes; 32

VI.- Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el artículo 254 de este ordenamiento, y VII.- Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella, para cada una de las demás partes. - Excepciones y defensas. En su obra Derecho Procesal Civil, Tomo I, el autor José Francisco Contreras Vaca señala que: “son los medios que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del actor, ya sea que éstas afecten la validez de la relación procesal o contradigan las afirmaciones del actor, procurando con ello un pronunciamiento favorable a sus intereses en cuanto a la forma o el fondo del asunto”. Excepción y defensa no son sinónimos. En la excepción no se discute la certeza de los hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante, al demandado le asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces. En la defensa, se discute la veracidad de los hechos o el derecho invocado por la contraparte. Ambas deben hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda a excepción de la incompetencia por inhibitoria y las consideradas como supervenientes ya que deben resolverse en el momento de dictar sentencia, a menos que se trate de excepciones procesales y con ellas se debe dar vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga. - Tipos de excepciones De conformidad con el artículo 34 del Código Procesal Civil, son excepciones dilatorias las siguientes: I.- La incompetencia del Juez; puede tramitarse por declinatoria o por inhibitoria. Si en la contestación se opone esta excepción, deberá substanciarse sin suspensión del procedimiento. II.- La litispendencia. Procede cuando un Juez conoce ya del mismo asunto sobre el cual el procesado es el mismo demandado. III.- Conexidad de la causa. Tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. IV.- La cosa juzgada; V.- La falta de capacidad o personalidad en el actor; 33

VI.- La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada. VII.- La división. VIII.- La excusión. IX. -Las demás a las que dieren ese carácter las leyes. La cosa juzgada. Excluye la posibilidad de volver a tratar en cualquier otro proceso o medio de impugnación la cuestión ya resuelta por sentencia firme. De conformidad con el artículo 42 del Código Procesal, las excepciones de que trata este capítulo y no tengan tramitación especial se substanciarán en forma incidental. g) Audiencia. El Código Procesal Civil establece las reglas a que deben sujetarse las audiencias. El Juez es la autoridad que tiene a su cargo el desarrollo de la audiencia. En la práctica se estila que sea el Secretario de Acuerdos quien lo haga, ya que las excesivas cargas de trabajo de Tribunales, impiden al Juez estar presente en todas las audiencias. La frase “Abierta la audiencia por el C. Juez...” indica el inicio de la misma. El Juez deberá depurar el procedimiento aplicando las reglas contenidas en el Código de la materia y examinará como ya se dijo, la legitimación procesal de las partes. Los Jueces de lo Familiar en los asuntos de su competencia, siempre podrán exhortar a los interesados a la conciliación y a resolver sus diferencias mediante convenio que se celebrará en la propia audiencia. El artículo 927 establece la facultad del Juez para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas dirigidas a preservarla y a proteger a sus miembros. Asimismo establece la facultad del Juez de exhortar a los interesados para que se avengan, resolviendo sus diferencias mediante convenio, que evite la controversia o dé por terminada la intervención judicial.

34

Respecto a la forma en que las partes concurren ante el Tribunal, el artículo 928 establece que “No se requieren formalidades especiales para comparecer ante el juez de lo familiar…”. En el caso en particular, el procedimiento para solicitar alimentos, se rige por lo dispuesto en el artículo 929 del Código Procesal Civil. En el citado artículo se establece que, “podrá acudirse ante el Juez de lo familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Con las copias respectivas de esa comparecencia y de los documentos que se presenten, se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer en la misma forma dentro del término de nueve días…”. En el auto admisorio se fijará día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la misma se realizará dentro de los treinta días contados a partir del auto que ordena el traslado, en la inteligencia de que la demanda inicial deberá ser proveída dentro del término de tres días (art. 933 del Código de Procedimientos Civiles de la Entidad). En esta audiencia las partes deberán ofrecer la pruebas respectivas, sin más limitación que las que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la Ley, dichas pruebas deberán haber sido preparadas con oportunidad para ser recibidas por el Juez, quien acordará lo procedente sobre ellas. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 930 de la Ley Adjetiva de la materia. El artículo 931 establece que la audiencia se practicará con o sin la asistencia de la partes, asimismo el Juez para percatarse de la verdad, podrá auxiliarse de trabajadores sociales, siendo que la intervención de éstas, tendrá valor de testimonio de calidad. Los testigos que concurran a la audiencia, podrán ser interrogados por el Juez y las partes, con relación a los hechos controvertidos, sin más limitación que no se afecte la moral o el derecho. El artículo 934 contempla la posibilidad de que la audiencia pudiera diferirse, y establece que si por cualquier circunstancia la audiencia no pudiere celebrarse, se verificará dentro de los ocho días siguientes. En este caso, las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. En caso de manifestar bajo protesta de decir verdad, estar imposibilitados para hacerlo, el 35

actuario del Juzgado citará a los primeros y hará saber su nombramiento a los segundos. Estas citaciones se harán con apercibimiento de arresto hasta por 36 horas, en caso de inasistencia injustificada, así como una multa para el promovente de la prueba, si el domicilio señalado era incorrecto o sólo la solicitó para retardar el procedimiento. En el caso de la confesional, el llamado a absolver posiciones será citado con apercibimiento de ser declarado confeso si deja de comparecer, a menos que acredite justa causa para ello. Para el caso de que se haya ofrecido la inspección judicial las partes cuidarán que se lleve a cabo ésta, realizando las promociones correspondientes ante el órgano jurisdiccional, con la debida anticipación. En la práctica, concluido el desahogo de todas las pruebas, las partes, sus representantes o abogados y el Ministerio Público producirán sus alegatos. No habiendo diligencias pendientes por desahogar, el Juez estará en aptitud de dictar sentencia en la propia audiencia, de ser posible o dentro de los ocho días siguientes, lo que hará de manera breve y concisa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 935 del Código de Procedimientos Civiles. *Confesional y su desahogo. En caso de que el citado a absolver posiciones comparezca, el Juez abrirá el pliego y calificará aquellas que cumplan los requisitos de ley; por su parte el absolvente firmará el pliego antes de iniciar el interrogatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Procesal. El desahogo se realizará con asistencia sólo del articulante, del absolvente, del juzgador, del Secretario y demás personal judicial necesario. En la práctica se acostumbra que el articulante se encuentre acompañado de su abogado patrono. La absolución de posiciones se realizará sin la asistencia del abogado patrono o procurador de la parte llamada a absolverlas. Si el absolvente no hablara el castellano, podrá ser asistido por un intérprete que nombrará el Juez. En caso de que el absolvente no comparezca, se solicitará al Juez que lo declare confeso, por no haber asistido a la audiencia de desahogo de pruebas, a pesar de haberle sido notificado legalmente la fecha de la misma, el Juez para hacer la declaración calificará las posiciones de legales, pues no podrá ser declarado confeso mas que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado (art. 289 del Código Procesal Civil de la Entidad).

36

Las posiciones que se articulen deberán concretarse a los hechos materia del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El Juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto. En la práctica si el pliego se presentare en sobre cerrado debe guardarse así en el Secreto del Juzgado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles. De conformidad con el artículo 307 del mismo ordenamiento, las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el Juez le pida. El artículo 308 establece que la parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente. Por su parte, el artículo 309 del propio ordenamiento señala que absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido. El Tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. De las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se hará constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la toma de protesta de decir verdad y las generales del absolvente, será firmada al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si quisiere hacerlo o de que sean leídas por la Secretaría. Si no supieren o no quisieren firmar, se hará constar esta circunstancia. Lo anterior de conformidad con el artículo 310 del Código Procesal Civil. El artículo 311 señala que, cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme, el juez decidirá en el acto lo que proceda, acerca de las rectificaciones que deben hacerse. Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. * Desahogo de la prueba documental. Una vez que han sido ofrecidas y admitidas las documentales públicas, privadas o científicas, enseguida se procederá a su desahogo, de igual forma se hará con los planos, croquis o esquemas presentados. Las partes de manera 37

sencilla y clara podrán explicarle al Juez el contenido del documento en que funden su derecho, mostrándoselo y leyéndolo en lo conducente; por su parte el Juez podrá hacer las preguntas necesarias, en torno a dicho documento. En el acta se asentarán dichas explicaciones y preguntas. Las partes sólo podrán impugnar de falsos los documentos durante el término probatorio, tratándose de los presentados hasta entonces. Esta impugnación podrán realizarla dentro de los tres días siguientes a la apertura del período de pruebas. Aquellos documentos que se exhiban posteriormente, ya que la Ley así lo permite, deberán impugnarse dentro de los tres días siguientes, los que se contarán desde la fecha en que se decretó el auto en que las admite, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 331 del Código Procesal Civil. La frase “Atento a su propia y especial naturaleza...” se refiere a que las documentales ya sean públicas o privadas que no fueron objetadas en tiempo y forma, se desahogarán oficiosamente; cabe mencionar que los documentos integrados a la demanda o contestación, aunque no sean ofrecidos como pruebas, serán considerados al momento de emitir sentencia. * Pericial y su desahogo Al admitir la prueba, el Juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En cualquier otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas en términos del artículo 338 que dispone: I.- Señalarán con toda precisión, la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos. II.- Si falta cualquiera de los requisitos anteriores el Juez desechará de plano la prueba en cuestión; III.- En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligados los oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad..., quedando obligados a rendir su 38

dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo; IV.- ... V.- Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten substancialmente contradictorios, se designará al perito tercero en discordia… VI.- La falta de presentación del escrito del perito oferente de la prueba… dará lugar a que e juez designe perito en rebeldía del oferente… VII.- Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al Juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial… VIII.- Las partes en cualquier momento podrán convenir en la designación de un solo perito para que rinda su dictamen, al cual se sujetarán; IX.- También las partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán consideradas en la valoración que realice el Juez en su sentencia. *Testimonial y su desahogo. Después de tomarles al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las consecuencia legales del falso testimonio, se hará constar su nombre, edad, estado, domicilio, ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en que grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente o tiene con él sociedad o alguna otra relación de interés, si tiene interés directo o indirecto en el litigio; si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen del testigo. Tanto la protesta como el examen de los testigos se harán en presencia de las partes que hubieren concurrido a la diligencia. El tribunal tendrá las más amplias facultades para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos, lo anterior de conformidad con el artículo 357 del Código procesal Civil.

39

Las respuestas de los testigos se harán constar en autos, en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o términos de la pregunta formulada. Salvo en casos excepcionales, a juicio del juez, en que permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta, según lo establece el artículo 359 del mismo ordenamiento. El artículo 360 señala que, los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el Juez deberá exigirla en todo caso. Las declaraciones una vez firmadas, no podrán variarse en substancia ni en la redacción, ya que así lo establece el artículo 361 del multicitado código. Requisitos de los interrogatorios de los testigos. Para el examen de los testigos, las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los hechos controvertidos y no serán contrarias al derecho ni a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprendan más de un hecho. El Juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de las preguntas sólo cabe la apelación en efecto devolutivo, lo anterior de conformidad con el artículo 351 del Código Procesal Civil. El Juez al examinar a los testigos podrá hacerles más preguntas, siempre y cuando se encuentren relacionadas con los hechos controvertidos. h) Período de alegatos. Una vez que se agotó el período probatorio y que no hay pruebas pendientes que desahogar, continúa la etapa de alegatos en la que el Tribunal ordena que las partes aleguen lo que a su derecho convenga, por sí o por sus abogados, primero el actor y luego el demandado y en los casos que lo requieran, también el Ministerio Público en los casos en que intervenga. Podrán hacer uso de la palabra hasta por un cuarto de hora, en primera instancia y media hora en segunda, las partes podrán presentar sus conclusiones por escrito de conformidad con los artículos 383 y 384 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, respectivamente. i) Citación para sentencia. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, el Juez podrá dictar sentencia o en su defecto procederá a citar a las partes dentro de los ocho días siguientes, 40

para oír sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto ante él planteado, de conformidad con el artículo 935 del Código Procesal. Sentencia. La sentencia, según el concepto del procesalista Eduardo Pallares, es “el acto jurisdiccional por medio del cual el Juez resuelve las cuestiones principales materia del juicio o las incidentales que hayan surgido durante el proceso”. Se desprenden de lo anterior, dos tipos de sentencia: Definitivas, son aquellas que resuelven las cuestiones de fondo materia del juicio. Interlocutorias, las que resuelven alguna cuestión incidental planteada por los litigantes. De acuerdo al tratadista Eduardo Couture “la sentencia entendida como resolución judicial, es el acto judicial en virtud del cual el tribunal resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado. Asimismo como documento es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional que contiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso”. Las sentencias que emitan los órganos jurisdiccionales deberán apegarse a lo establecido en los artículos 80, 81 y 85 del Código Procesal Civil del Estado de Baja California Sur. j) Recurso de apelación. El término apelación proviene del latín apellare que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cual una o ambas partes llamada apelante, solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el Juez que conoce la primera instancia (A quo) expresando sus inconformidades al momento de interponerlo (agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto derecho), corrija sus defectos (errores in procedendo), modificándola o revocándola (Derecho Procesal Civil, Vol. 2, Contreras Vaca, José Francisco). El maestro Eduardo Pallares menciona que “el recurso de apelación es el que se interpone ante el Juez de primera instancia para que el Tribunal de

41

segunda, modifique o revoque la resolución contra la cual aquél se hizo valer”, pudiendo ser un auto o sentencia. El recurso de apelación ordinaria tiene por objeto que el Tribunal de segunda instancia examine si en la resolución apelada se aplicó inexactamente la Ley, si se violaron los principios reguladores de la prueba o si se alteraron los hechos y en vista de ello, confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación puede interponerse por la parte que cree haber recibido un agravio con la resolución dictada; los terceros que hayan intervenido en el juicio o cualquier persona interesada y a la que perjudique la resolución emitida. El artículo 937 señala que salvo los casos previstos en el artículo 683 del Código Procesal Civil de la Entidad, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo, debiendo interponerse en la forma y términos previstos en el capítulo respectivo que reglamenta dicho recurso, pero si la parte recurrente careciere de abogado, el propio Juzgado solicitará la intervención de un defensor de oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto y al efecto hacer valer el recurso correspondiente y los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore (artículo 936 del Código Adjetivo de la entidad). Tribunal de Alzada. También llamado Tribunal de Apelación, de esta manera se designa al superior jerárquico que conocerá de la apelación. Las apelaciones son de dos tipos y se tramitan en: - Efecto devolutivo. Significa que el procedimiento no se suspende en tanto se resuelve el recurso de apelación. - Efecto suspensivo. Es aquella que tiene como finalidad suspender el procedimiento, hasta tener la sentencia que resuelva la materia de la apelación. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur rige el procedimiento a seguir en materia de apelaciones en sus artículos 671 al 697, estableciendo que:

42

La apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez del conocimiento, dentro de cinco días improrrogables si se tratare de sentencia definitiva o dentro de tres si fuere de auto o interlocutoria, salvo cuando se tratare de apelación extraordinaria. El escrito en el que el recurrente interponga el recurso expresará los agravios, los que serán formulados en forma concreta mediante los razonamientos relacionados con las circunstancias del caso, que se dirijan a demostrar una violación de la Ley o una interpretación inexacta de la misma. Con el escrito de apelación se exhibirá una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Para el caso que nos ocupa, el pago y aseguramiento de alimentos, la apelación será admitida en el efecto devolutivo y cuando condene al pago de alimentos se ejecutará sin fianza. En este escrito deberán expresarse los agravios, los cuales contendrán una relación clara y precisa de los puntos de la resolución impugnada que el apelante considere le lesionen, los conceptos de violación que a su juicio se hayan cometido y las leyes, interpretación jurídica o principios generales de Derecho que estime han sido violados o por inexacta aplicación o falta de aplicación. Podrá ser motivo de agravio el hecho de que en la sentencia se haya dejado de estudiar alguno de los puntos litigiosos o de las pruebas rendidas o bien que aquella no sea congruente con la demanda y la contestación y las demás cuestiones debatidas en el proceso. También podrán expresarse agravios con relación a las normas esenciales del procedimiento que se estimen cometidas durante el mismo, siempre y cuando hayan sido impugnadas oportunamente. Interpuesta la apelación, el Juez, sin substanciación alguna, la admitirá si fuere procedente, expresando si la admite en uno o ambos efectos. En caso de que en el escrito de apelación el recurrente no formulara los agravios, el Juez mandará poner los autos a la vista del apelante, por el término de seis días para que lo haga, en caso contrario se tendrá por no interpuesto el recurso.

43

PRESENTACIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS ETAPAS PROCESALES

*Escrito inicial de demanda. *Auto admisorio.

Personal

*Notificación (emplazamiento) Por edictos

*Contestación a la demanda.

Audiencia

Sentencia

Excepciones y Defensas.

-*Depuración del procedimiento. - Legitimación procesal de las partes. - Período probatorio (Desahogo de pruebas). - Período de alegatos. - Citación para sentencia.

Recursos ordinarios (se tramitan ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia.)

Apelación

*Por depurar el procedimiento se entiende, la actividad que el Juez realiza al revisar que todas y cada una de las actuaciones, se hayan realizado de conformidad con lo establecido por la Ley; que se hayan cubierto los requisitos y cumplido los tiempos. Verbigracia, verificar que la notificación se haya realizado adecuadamente, para evitar que se promueva su nulidad.

44

CAPÍTULO QUINTO JURISPRUDENCIA El Diccionario Jurídico Mexicano, dice que, la palabra jurisprudencia proviene del latín jurisprudentia, compuesta por los vocablos juris que significa derecho y prudentia que quiere decir conocimiento, ciencia, y la define como “la interpretación que hacen los Tribunales competentes al aplicar la Ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento”. Y agrega, “la jurisprudencia judicial es la interpretación de la Ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito”. La jurisprudencia también ha sido definida como aquella “disciplina que versa sobre las cosas divinas y humanas”, en las que se incluye el estudio de éstas, desde la perspectiva jurídica. El término jurisprudencia ha sido utilizado como sinónimo de sabiduría y conocimiento de la Ciencia del Derecho y constituye una de las principales fuentes del Derecho, que compila las determinaciones y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que once Ministros integran la Suprema Corte Justicia de la Nación, pudiendo funcionar en Pleno o en Salas. El Pleno se integra con 11 Ministros, pero bastará la presencia de siete para que pueda funcionar, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley, excepción hecha de los casos previstos en el artículo 105 Constitucional fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho Ministros, según se desprende del artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Cabe mencionar que algunas de las tesis, criterios y jurisprudencias que se integran en este documento, fueron emitidas con anterioridad a la reestructuración señalada. Dos Salas integran la Suprema Corte de Justicia, cada una de ellas con cinco Ministros, bastando la presencia de sólo cuatro para poder funcionar. Lo anterior de conformidad con el artículo 15 del multicitado ordenamiento. Las resoluciones del Pleno constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, habiendo sido aprobadas por al menos ocho ministros, de conformidad con el artículo 15 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contenido que

45

fue recogido por el artículo 192 de la Ley de Amparo en su reforma del 9 de junio de 2000. También constituyen jurisprudencia las resoluciones surgidas de los Tribunales Colegiados de Circuito, y finalmente las que resuelven las contradicciones de Tesis. Por ello se considera necesario señalarlas para orientar y lograr convicción en el criterio del Juzgador, al momento de emitir su resolución. A continuación se enumeran algunas tesis, criterios y jurisprudencias que si bien es cierto son invocadas en legislaciones de distintos Estados, se citan en virtud de que sus contenidos normativos corresponden a lo establecido en la legislación vigente en el Estado de Baja California Sur, tal y como se especifica en el índice y por ende, la interpretación constitucional o legal de dichos preceptos realizada por los Organos Jurisdiccionales, Constitucionales o Federales es perfectamente aplicable. Obligatoriedad de la jurisprudencia. De conformidad con el artículo 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los Tribunales Unitarios, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los Magistrados que integran cada Tribunal Colegiado. Finalmente, el artículo 194 establece que “la jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el Pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito. En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron en consideración par establecer la jurisprudencia relativa. Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas por esta Ley, para su formación.

46

Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Abril de 1998 Tesis: III.1o.C.71 C Página: 720

ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). El espíritu que animó al legislador para conservar la regulación de los alimentos en un lugar privilegiado de la , obedeció a que quiso evitar, en lo posible, cualquier táctica tendiente a entorpecer o dilatar el cumplimiento del deudor alimentista en la satisfacción de los alimentos para sus hijos; necesidad que debe procurarse satisfacer inmediatamente con las bases que se obtengan en el juicio de primera instancia, pero no esperar a que se aporten en ejecución de sentencia para cuantificar la pensión definitiva por el citado concepto; de ahí que con mayor razón la responsable debe fijar en la sentencia el monto de la pensión por alimentos que se reclamen al deudor alimentario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 1481/97. Linet Padilla Barba. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.

47

Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Julio de 2000 Tesis: II.2o.C.228 C Página: 735 ALIMENTOS. LA EXCÓNYUGE DEBE PROBAR LA INSUFICIENCIA DE SUS INGRESOS PARA QUE SE LE PROPORCIONEN POR SU EXESPOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Al decretarse un divorcio por la causal alusiva a la separación por más de dos años de los consortes, normalmente inexiste un cónyuge culpable y, por ende, al exesposo le resulta la obligación de suministrar alimentos, siempre y cuando se demuestre por la exconsorte que los ingresos que percibe donde presta sus servicios no le bastan para satisfacer sus necesidades alimentarias indispensables; de ahí que subsista a su cargo la obligación de probar la insuficiencia de sus remuneraciones, con el fin de que su exesposo le proporcione alimentos. En tales condiciones, para que proceda la condena a ese respecto debe patentizarse la necesidad de una pensión alimenticia, por dicha insuficiencia de ingresos, según la posibilidad económica del obligado a ello. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 1268/99. Margarita Robles Ramírez. 2 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.

48

Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Noviembre de 2000 Tesis: VII.1o.C.64 C Página: 858 ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA TERMINADO UNA CARRERA PROFESIONAL Y PRETENDE CURSAR ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El Artículo 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece, en lo conducente, que respecto de los menores los alimentos comprenden, entre otros elementos, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo. Por tanto, la interpretación lógica del citado numeral, aplicado a contrario sensu, conduce a establecer que si el acreedor alimentario es mayor de edad, ha terminado una carrera profesional y cursa estudios de posgrado, debe entenderse que el mismo posee la preparación suficiente para emplearse y allegarse la alimentación necesaria para su subsistencia, así como para procurarse los estudios de especialización que realiza o pretende efectuar, y por ende que el deudor alimentista ha cumplido con la obligación que le impone el precepto invocado en tratándose de los menores de edad, y no hay base legal para que tal carga subsista respecto de quien ya está preparado profesionalmente para obtener los alimentos por sí mismo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 331/2000. Ángel Enrique Ascencio Vázquez. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Lilia Mariche de la Garza. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 348, tesis XIV.2o.51 C, de rubro: "ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).".

49

Novena Epoca Instancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Noviembre de 1998 Tesis: I.9o.C.55 C Página: 501 ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE PRESERVAR EL DERECHO DE LOS MENORES A LOS. Conforme con los Artículos 941 del Código de Procedimientos Civiles y 283 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, la autoridad judicial tiene la obligación de preservar, entre otros, el derecho de los menores en relación con los alimentos, pero de ninguna manera su obligación es la de preservar los derechos que emanen de convenios celebrados ante autoridades judiciales extranjeras en los que el deudor alimentario pacte la forma en que cumplirá su obligación alimenticia, pues en caso de que el acreedor alimentario pretenda hacer cumplir al deudor el convenio celebrado en el extranjero, debe acudir ante la autoridad con quien celebraron el mismo para que lo obliguen a cumplir dicho convenio, y en caso de incumplimiento la autoridad judicial podrá hacer uso de las instituciones de la cooperación procesal internacional para obligar al rebelde. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 7159/98. Ana María Rodríguez López Domingo. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

50

Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Abril de 2000 Tesis: XXI.1o.98 C Página: 930 ALIMENTOS. LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL, ES LA DOCUMENTAL. La prueba documental es la idónea para acreditar el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, cuando el deudor alimentista tiene la obligación de depositar periódicamente el importe respectivo ante una autoridad judicial, ya que tratándose de la entrega de un numerario líquido, participa de las mismas características que tiene cualquier transmisión de dinero en general, y por ende, la prueba más eficaz para acreditar ese hecho, es la constancia escrita obtenida a cambio, por ser el medio más común en que el deudor se apoya para liberarse de un adeudo determinado, por lo que es lógico que toda entrega de dinero, exija la expedición de quien lo recibe, de un documento en el que conste esa transmisión; por tanto, el medio de convicción que por sí solo es susceptible de acreditar el oportuno y eficaz cumplimiento de proporcionar alimentos, en los términos señalados, es la prueba documental. PRIMER TRIBUNAL CIRCUITO.

COLEGIADO

DEL

VIGÉSIMO

PRIMER

Amparo en revisión 566/99. Antonio Cuevas Pérez. 2 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.

51

Novena Epoca Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Enero de 2001 Tesis: I.6o.C.226 C Página: 1680 ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE PROVEER DE OFICIO RESPECTO DE ELLOS, AL DICTAR SENTENCIA EN CUALQUIER INSTANCIA, AÚN CUANDO NO SE HUBIESEN SOLICITADO EN VÍA DE EXCEPCIÓN O RECONVENCIÓN. En los asuntos del ámbito familiar, tanto el Juez de primer grado como la ad quem, están facultados para pronunciarse de oficio y proveer en la sentencia de divorcio y declaración de custodia de menores, sobre los alimentos de éstos, así como de suplir en su favor la deficiencia de sus planteamientos, porque es imprescindible y de suma preferencia que en la sentencia que resuelva la situación que van a guardar dichos menores, se decida lo relativo a su derecho de recibir alimentos, no siendo óbice a lo anterior, la circunstancia de que no se hubiesen solicitado en vía de excepción al contestar la demanda o reconvenido su pago, toda vez que es de explorado derecho que la figura jurídica de los alimentos es una cuestión de orden público y de urgente necesidad, que quedaría sin satisfacerse plenamente si se obligara a los acreedores a ejercitar una nueva acción para obtenerlos. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2336/2000. María Petra Herrera Varela. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.

52

Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Marzo de 2000 Tesis: II.2o.C.212 C Página: 965 ALIMENTOS. SU FIJACIÓN EN PORCENTAJE RESULTA LEGAL Y CORRECTA CUANDO SE DESCONOZCAN LOS INGRESOS REALES DEL DEUDOR. Cuando en un juicio de divorcio se condene al pago de pensión alimenticia, y no existan datos que permitan determinar los ingresos del deudor alimentista, es correcto fijar el monto de la pensión en un porcentaje de los ingresos del obligado, suficientes para cubrir los gastos indispensables para la subsistencia de los acreedores, a efecto de que la referida pensión resulte verdaderamente proporcional a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Ello cuando no queden probados dichos ingresos reales del deudor alimentista. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 656/99. Marisa Gómez Fernández y coags. 1o. de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.

53

Novena Epoca Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Diciembre de 1999 Tesis: VI.3o.C. J/32 Página: 641 ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Conforme a lo dispuesto por el Artículo 1144 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado por analogía para la condena al pago de alimentos definitivos, se necesita: "I. Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el contrato en el que conste la obligación de dar alimentos; II. Que se acredite la necesidad que haya de los alimentos; III. Que se justifique la posibilidad económica del demandado.". De tales elementos se deduce que corresponde al acreedor alimenticio demostrar el primero y el tercero, es decir, el derecho que tiene a percibir alimentos y la posibilidad económica que tiene el demandado para proporcionarlos; no así probar el segundo de dichos elementos, esto es, la necesidad que haya de los alimentos, toda vez que tiene esa presunción a su favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar hechos negativos, lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba corresponde al deudor. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 236/89. Gaudencio Juárez Gutiérrez. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 434/90. Emeterio Isidoro Guerra y otro. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo directo 208/93. José Enrique López Roque. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández. Amparo directo 332/94. José de Jesús Méndez Lozada. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Elia Flores Hernández.

54

Amparo en revisión 521/99. Martín Cordero García. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.

55

Novena Epoca Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Noviembre de 1999 Tesis: I.4o.C.31 C Página: 953 ALIMENTOS. PARA FIJAR LA PENSIÓN DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos, por lo cual para su fijación se debe tomar en consideración la situación individual de los acreedores en relación a sus necesidades personales y la capacidad económica del deudor, pues en cada caso concreto, los acreedores pueden estar en diversas circunstancias y por ende, no tener las mismas necesidades económicas; por ejemplo, no existe la misma necesidad en dos menores que tengan igual edad pero uno de ellos sufra un padecimiento que requiere atenciones especiales, o entre un menor de cinco años, y otro de dieciséis; por tanto el porcentaje que se fije debe atender en cada caso a esas circunstancias concretas. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3474/99. Griselda Cristina Gasca Rojas. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Dalia Margarita Carlos Jiménez. Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis número 76/99, pendiente de resolver en la Primera Sala.

56

Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Octubre de 1999 Tesis: X.1o.20 C Página: 1234 ALIMENTOS. SÓLO PUEDEN DEMANDARSE ÉSTOS A LOS HERMANOS, CUANDO PLENAMENTE QUEDÓ ACREDITADO QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO TIENE PADRES NI ASCENDIENTES, O BIEN, QUE EXISTIÉNDOLOS, SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS FÍSICA O MATERIALMENTE PARA OTORGÁRSELOS. Los obligados directos o principales en dar alimentos a los hijos, son los padres y a falta o imposibilidad de éstos, los abuelos o demás ascendientes por ambas líneas más próximos en grado. Por tanto, la procedencia de la acción de pago de alimentos en contra de los hermanos, se condiciona a que se acredite plenamente la falta total de padres, abuelos o ascendientes más próximos por ambas líneas o, en su caso, la imposibilidad física, material o económica de éstos para cubrirlos, que indiscutiblemente les impida realizar alguna actividad con la cual puedan cumplir con su obligación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 52/99. Florinda Torres González. 13 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.

57

Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Julio de 1999 Tesis: II.2o.C.179 C Página: 838 ALIMENTOS. LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE LA ACREEDORA CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LA PENSIÓN FIJADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El Artículo 294 del Código Civil aplicable en la entidad establece que los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos. De acuerdo con dicho precepto es indiscutible que la proporcionalidad a que alude no se refiere en sí al número de acreedores y de deudores alimentarios, sino a la necesidad del acreedor y a la posibilidad económica del deudor; por tanto, cuando se demande la ampliación de la pensión fijada porque ya resulte insuficiente, es menester que la acreedora justifique de modo convincente tal situación; en tal virtud, si no se aporta prueba alguna para demostrar que la pensión alimenticia es insuficiente y la existencia de una necesidad mayor respecto del porcentaje fijado como pensión definitiva, es evidente que la acción que se ejercite será improcedente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 1343/98. Silvia Cuenca Pichardo. 18 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

58

Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tesis: II.2o.C.175 C Página: 927 ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El aseguramiento de los alimentos consiste en garantizar su pago en favor de la persona o personas que deban recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y productos de quien debe otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los satisfactores indispensables para sufragar las necesidades alimentarias de aquellos. Por ello, aún cuando el Artículo 300 del Código Civil para el Estado de México establece de manera limitativa que el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos; sin embargo, existe la posibilidad de que pueda garantizarse por un medio diverso a los establecidos en el precepto legal invocado, máxime que es una garantía individual de los menores, según la parte final del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los padres de preservar el derecho de los hijos menores a la satisfacción de sus necesidades. De ese modo, el aseguramiento de que el acreedor alimentista tenga los medios de subsistencia indispensables para allegarse sus necesidades alimentarias, se puede realizar, aparte de los supuestos referidos, mediante el descuento del porcentaje o cantidad acordada de las percepciones que tenga el deudor como trabajador de una empresa; de tal manera, se garantiza la puntual, regular y periódica entrega de dichos alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores requieren de parte de su progenitor. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 1328/98. Guillermo Gabriel Hernández Cortés. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Rabanal Arroyo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

59

Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Abril de 1999 Tesis: II.1o.C.177 C Página: 490 ALIMENTOS EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con el Artículo 271 del Código Civil del Estado, en el divorcio voluntario, los cónyuges no tienen derecho a percibir alimentos, salvo pacto en contrario, por lo que los alimentos estipulados por convenio entre los cónyuges no se rigen por las disposiciones relativas a los alimentos legales, sino por la voluntad de las partes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO SEGUNDO CIRCUITO.

EN

MATERIA

CIVIL

DEL

Amparo directo 832/98. Héctor Iván Hernández Ramírez. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIII, Cuarta Parte, página 29, tesis de rubro: "DIVORCIO VOLUNTARIO. ALIMENTOS CONVENCIONALES ENTRE LOS CÓNYUGES.".

60

Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Enero de 1999 Tesis: II.2o.C.145 C Página: 823 ALIMENTOS. LA ESPOSA DEBE CONTRIBUIR CON ESA OBLIGACIÓN SI SE DEMUESTRA QUE TIENE UNA FUENTE DE INGRESOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De una objetiva interpretación del Artículo 150 del Código Civil para el Estado de México, se desprende que la obligación de proporcionar alimentos por regla general y en principio corresponde al marido, pues debe otorgarlos a la mujer y a los hijos realizando todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar; pero si la esposa tiene bienes propios, ejerce alguna profesión, oficio o comercio, debe contribuir a su vez con los gastos de la familia, siempre que la parte que le corresponda no exceda de la mitad de éstos, y sólo cuando se demuestre que el marido estuviese imposibilitado para trabajar o careciere de bienes propios, la cónyuge cubrirá tales gastos. Por consiguiente, es de concluir que cuando la mujer demanda el pago de alimentos, al consorte varón incumbe la obligación de demostrar que los proporciona, o en su defecto probar que aquella no los necesita, bien porque tenga bienes propios o porque desempeñe algún trabajo o profesión, oficio o comercio que le permita percibir ingresos, pues sería injusto dejar la carga de la prueba al respecto a la esposa; por ello, si se omite justificar lo anterior, la cónyuge no tiene la obligación de contribuir para los gastos propios de la familia en términos de lo antes señalado, máxime si quedó acreditada la capacidad económica del deudor alimentista. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 610/98. Rodrigo Benito Ruiz Alejandro. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

61

Novena Epoca Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Enero de 1999 Tesis: I.5o.C.84 C Página: 824 ALIMENTOS. LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS NO ES EXCLUSIVA DE LA CÓNYUGE MUJER. De los Artículos 162, 164, 301 y 302 del Código Civil para el Distrito Federal, deriva la obligación de los cónyuges de socorrerse mutuamente, de contribuir económicamente al sostenimiento del hogar y de proporcionarse alimentos en forma recíproca; lo anterior confirma, de principio, una equiparación legal en ese rubro entre el hombre y la mujer. Originalmente, en los Códigos Civiles de 1870 (Artículos 200 y 202) y de 1884 (Artículos 191 a 193), el marido debía proteger y dar alimentos a la mujer y a ésta correspondía atender lo doméstico, la educación de los hijos y la administración de los bienes y sólo cuando la mujer tuviera bienes propios debía dar alimentos al marido, cuando éste careciera de aquellos y estuviere impedido para trabajar. Con diferente redacción pero con el mismo perfil fue adaptado ese contenido en el Artículo 42 de la sobre Relaciones Familiares, señalando que el marido debía dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar. El Código Civil de 1928 siguió los mismos lineamientos en su Artículo 164. Sin embargo, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se modificó radicalmente la redacción del Artículo 164 referido, bajo la inspiración de la igualdad jurídica, política, económica y social de la mujer con el hombre, pues ahora se estableció que era a cargo de los cónyuges (tanto él como ella) la contribución económica para el sostenimiento del hogar, su propia alimentación y la de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse esa carga en la forma y proporción que ellos convengan y de acuerdo con sus respectivas posibilidades. De ello se sigue, que actualmente ya no se deja a cargo del marido la carga alimentaria, sino que se solidariza con la obligación de la mujer si ésta tiene posibilidades económicas. Por tanto, si bien sigue rigiendo la presunción de que la esposa necesita alimentos porque ordinariamente en la familia mexicana el hombre es quien aporta los medios económicos para sufragar los gastos del hogar, ello no excluye al hombre quien también tiene en su favor esa presunción de necesitar alimentos cuando precisamente los demanda.

62

Lo anterior sin dejar pasar por alto, que la presunción que deriva de la obligación solidaria que se comenta, no resistiría de acreditarse que la necesidad de los alimentos que demanda el marido emana de su falta de aplicación al trabajo; pues en tal evento tendría vigencia la hipótesis prevista en el Artículo 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 6815/98. Julio César Tinoco Oros. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.

63

Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Agosto de 1998 Tesis: VI.2o. J/142 Página: 688 ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS. Por regla general, la promoción de un juicio a efecto de exigir suministro de alimentos, lógicamente presupone la imperiosa necesidad de recibirlos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 102/89. Francisco Espinosa Carriles. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 326/95. Fernando Hidalgo Trujillo. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo directo 80/98. José Othón Martínez Ruiz. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 242/98. Alejandro Roberto Téllez Roa. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73, Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro: "ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS.".

64

Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Junio de 1998 Tesis: VI.2o.160 C Página: 611 ALIMENTOS. PROCEDENCIA DEL PAGO DE, TRATÁNDOSE DE LA EXCÓNYUGE INOCENTE DEL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De la recta interpretación del Artículo 473, fracción I del Código Civil para el Estado de Puebla, se concluye que la excónyuge inocente del divorcio tiene derecho a reclamar alimentos de su exconsorte siempre que se ubique en cualquiera de las siguientes hipótesis: cuando carezca de bienes, o que durante el matrimonio se haya encargado del cuidado del hogar o de sus hijos o en caso de que se encuentre imposibilitada para trabajar, lo anterior constituye una excepción a la regla general que rige en tratándose de la obligación alimentaria, consistente en acreditar los extremos relativos a la necesidad del acreedor y la posibilidad del deudor alimentistas; por tanto, la sentencia que declara improcedente la acción de alimentos ejercitada por la excónyuge inocente de la disolución del vínculo matrimonial con base en que ella es propietaria de bienes es ilegal cuando también se encuentra acreditado que aquella se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos durante la vigencia del matrimonio, ya que en este supuesto es evidente que se satisfacen dos de las hipótesis establecidas en la disposición legal citada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 138/98. Cristina Torres Lorenzo. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVI, página 2269, tesis de rubro: "ALIMENTOS POR CAUSA DE DIVORCIO.".

65

Novena Epoca Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Junio de 1998 Tesis: I.4o.C.20 C Página: 626 CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA. A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la , la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 9374/97. Pedro Antonio López Ríos. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".

66

Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Abril de 1998 Tesis: VI.2o. J/134 Página: 591 ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO HAY VARIOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De acuerdo con el Artículo 503 del Código Civil del Estado, los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, por lo que, de ser varios los acreedores, no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de aquellos, pues cada uno requiere de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad y educación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 571/91. Herminia Ida Cuéllar García. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 118/93. Constantina Sarmiento Michiman. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo directo 339/97. María del Socorro Toxqui Herrera y otras. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 25/98. María del Carmen Juárez Neri y otro. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

67

Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Diciembre de 1997 Tesis: XXI.1o. J/9 Página: 558 ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). De conformidad con el Artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus acreedores alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los mismos sean mayores, pues las necesidades de los alimentistas han de establecerse atendiendo de manera preferente a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos dispuestos en los Artículos 387 y 388 del referido Código Civil. PRIMER TRIBUNAL CIRCUITO.

COLEGIADO

DEL

VIGÉSIMO

PRIMER

Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.

68

Amparo directo 270/97. Nelly Rosa Pineda Giles. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo directo 483/97. Armando Bravo Alarcón. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.

69

Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Septiembre de 2000 Tesis: VII.1o.C. J/10 Página: 603 ALIMENTOS PROVISIONALES. VALORACIÓN DE PRUEBAS EN LA RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Al establecer el Artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, que el Juez que conozca de una demanda de alimentos podrá fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento en el auto admisorio, a petición de parte, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, y que contra esa medida, el deudor alimentista en su escrito de contestación de demanda podrá promover reclamación, se le está concediendo un medio de defensa para tratar de equilibrar la cantidad o el porcentaje que como pensión alimenticia provisional haya decretado el Juez natural, quien pudo tomar como base únicamente los datos expresados por la actora en su demanda, reclamación que debe declararse procedente si el deudor alimentista aporta pruebas documentales que el propio juzgador no tuvo en consideración al señalar la pensión provisional y que sean idóneas para tal fin. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 317/96.-María Victoria Herrera Urcid, por sí y en representación de su menor hijo Samir Alán Bautista Herrera.-29 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz. Amparo en revisión 401/97.-María Gudelia Xotlanihua de Colohua, por sí y en representación de sus menores hijas Eva Araceli y Rocío Magdalena, las dos de apellidos Colohua Xotlanihua.-20 de junio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros. Amparo en revisión 943/98.-María Elena González Espinoza, por sí y en representación de sus menores hijos Jaime y Ángel Alan, los dos de apellidos Del Moral González.-7 de diciembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.

70

Amparo en revisión 1095/98.-Andrea Hernández Hernández, por sí y en representación de su menor hijo Gerardo Joaquín Nieves Hernández.-4 de febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.Secretaria: Patricia Montelongo Guerrero. Amparo directo 421/2000.-María de Lourdes González Saucedo, por sí y en representación de su menor hija Yesenia Esbeidy Salas González.-22 de junio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adrián Avendaño Constantino.Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.

71

Novena Epoca Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IV, Septiembre de 1996 Tesis: XX. J/34 Página: 451 ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSION. Para fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor, dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio deudor, por tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas", tal razonamiento resulta correcto ya que debe atender a sus propias necesidades que por sus circunstancias personales, son mayores frente a sus acreedores. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo directo 356/91. María Elena Santiago Mancilla. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo directo 446/93. Guadalupe Eleria García y otros. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo directo 66/95. José Aldo Zúñiga Villanueva. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Amparo directo 44/96. Florinda López Reyes. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Amparo directo 385/96. Carmen Gallegos López. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.

72

Novena Epoca Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Julio de 2000 Tesis: I.6o.C.212 C Página: 736 ALIMENTOS. PARA DETERMINAR SOBRE SU CONCESIÓN DEBEN EXAMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES IMPLICADAS, TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD. Es verdad que en términos de lo dispuesto por el Artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, los padres están obligados a dar alimentos a los hijos, de donde se colige que ciertamente, en principio, existe en su favor la presunción de necesitarlos. Sin embargo, si éstos han alcanzado la mayoría de edad conforme al Artículo 646 de dicho ordenamiento y si no existe disposición expresa que obligue a los progenitores a proporcionarlos por no haber una causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del primer precepto en comento, que en tanto los hijos hayan rebasado la mayoría de edad, por ese hecho y tomándose en cuenta las circunstancias particulares implicadas, están obligados a demostrar la necesidad de obtenerlos, dado que su afirmación hace imprescindible que justifiquen ser estudiantes, que el grado de escolaridad que cursan es el adecuado a su edad, o bien que tienen una incapacidad física tal, que los hace depender económicamente de sus padres; de suerte que, la sola afirmación de que necesitan todavía la ministración de alimentos porque carecen de trabajo, no es causa suficiente para dejar de observar que están en plena edad para buscarlo, a fin de satisfacer sus necesidades, máxime si en autos se encuentra fehacientemente demostrada la avanzada edad de quien ha tenido la calidad de deudor alimentista. Entonces, atento a lo previsto por el Artículo 311 del señalado ordenamiento, en cuanto a que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, no sería jurídico ni equitativo condenar a quien ha tenido el carácter de deudor alimentista, para que los suministre a sus descendientes que ya han rebasado la referida mayoría de edad, sin que siquiera comprueben que realizan estudios que corresponden a su edad, o que son incapaces físicamente o por alguna de las causas enumeradas en la propia . Acorde a los razonamientos apuntados, es de atenderse que en la especie, la litis debe centrarse en la premisa de proporcionalidad señalada en el citado Artículo 311 del Código Civil en cuanto al deudor y a sus todavía pretendidos acreedores y de ninguna manera puede ser soslayada en aras de acoger

73

criterios no aplicables, en virtud de que es de atenderse ante todo, al principio de determinación jurídica para cubrir alimentos contenidos en dicho precepto. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 4436/99. Rubén Antonio Pérez Baeza y otros. 28 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.

74

Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Junio de 2000 Tesis: II.2o.C.220 C Página: 559 ALIMENTOS. CONSTITUYE UNA ACCIÓN INDEPENDIENTE Y NO SUBSIDIARIA DE LA DIVERSA DE DIVORCIO. La fijación de una pensión alimenticia no depende de la acreditación o no de la causal de divorcio ejercitada, porque constituye una acción autónoma y no subsidiaria de ésta, en razón a la independencia del derecho que las origina, una de rescindir el vínculo matrimonial que une a los consortes, y otra de obtener de los ascendientes o cónyuge obligado el sustento necesario para cubrir los satisfactores que la establece. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 464/99. Lauro Tobías Mejía Soriano. 8 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Gerardo Daniel Gatica López.

75

Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Mayo de 2001 Tesis: XI.2o.103 C Página: 1083 APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE SOBRE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROMOVIDO POR EL OBLIGADO A CUBRIRLA, PORQUE PARA ÉSTE ES INAPELABLE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE DECRETÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). El Artículo 1196 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece que: "Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria son apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias, o un tercero; pero respecto de este último, sólo cuando no se admita su oposición presentada en tiempo hábil, o cuando ésta fuere desestimada en la resolución que apruebe las diligencias. ..."; de lo que se sigue que las resoluciones pronunciadas en jurisdicción voluntaria son apelables para un tercero, con la salvedad anotada; sin embargo, tratándose de una resolución interlocutoria que decida un incidente sobre reducción de pensión alimenticia, y no de cualquier resolución dictada en jurisdicción voluntaria, no obstante que dicho incidente se haya tramitado dentro de las propias diligencias que se promovieron sobre pago de alimentos provisionales, no debe estarse a aquella disposición general prevista para la jurisdicción voluntaria, porque tal resolución constituye una sentencia interlocutoria, sino a la específica contemplada en el Artículo 911, que se encuentra dentro del capítulo I, del título décimo segundo, del invocado enjuiciamiento civil, intitulado: "De los incidentes en general", conforme al cual la sentencia de los incidentes será apelable en los casos en que lo fuere la sentencia en lo principal; y como ésta es la que decretó los alimentos provisionales, contra la cual, en términos de lo dispuesto en el numeral 1295, segundo párrafo, del referido cuerpo normativo, no cabe recurso alguno cuando lo interpusiere el obligado a pagarlos, se concluye que la sentencia en lo principal no es apelable para el deudor alimentista y, por consecuencia, en contra de la aludida sentencia interlocutoria que decidió el incidente sobre reducción de pensión alimenticia, tampoco procede ese recurso ordinario. SEGUNDO CIRCUITO.

76

TRIBUNAL

COLEGIADO

DEL

DÉCIMO

PRIMER

Amparo en revisión (improcedencia) 358/2000. Rafael García Sánchez. 10 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.

77

Novena Epoca Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Febrero de 1997 Tesis: XXII.27 C Página: 702

SEGUNDO

ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DEL DEUDOR ALIMENTISTA DE PROPORCIONARLOS. La sola circunstancia de que el acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su trabajo, es capaz de cubrirlos. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 928/96. Abad Maciel Déciga. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 36, pág. 24.

78

Registro No. 172993 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Marzo de 2007 Página: 111 Tesis: 1a./J. 101/2006 Jurisprudencia Materia(s): Civil JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO). Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no

79

precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad. Contradicción de tesis 154/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 18 de octubre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 101/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis

80

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE UNA ESPOSA RECLAMANDO ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS (Formato No. 1) NOMBRE______________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS NOMBRE_______________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO ___________________________________________ , promoviendo por propio derecho y nombre de la actora

en representación de mis menores hijos de matrimonio _____________________________ nombre de los hijos

__________________________________________________ , de apellidos _______________________________________ , señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos, el despacho número _____ de las calles de____________________ en la colonia __________________________ , de la ciudad de anotar domicilio del despacho que la representará

__________________________, código postal ________, autorizando para oírlas y recibirlas a mi nombre al Licenciado en Derecho ________________________________ , Nombre del abogado patrono

con

cédula

profesional

No.

___________________

y

a

los

CC.___________________________________________________ , indistintamente, ante nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social

Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en vía de Controversia del Orden Familiar, vengo a demandar

de

mi

cónyuge

el

Señor

___________________________________________________________________ , quien nombre del demandado

81

puede ser emplazado en ____________________________________________________ anotar domicilio completo

________________, número ______ de la colonia ______________, en la Ciudad de ____________________, código postal ________ , lugar en el que labora, en virtud de que ha abandonado el domicilio conyugal y es el caso que la suscrita desconoce su actual domicilio, solicitando desde este momento a su Señoría se gire atento oficio al Representante Legal de dicha empresa, a fin de que informe a este juzgado acerca de las percepciones ordinarias y extraordinarias que el demandado obtiene mensualmente al prestar ahí sus servicios como ___________________________________ , a efecto de que anotar último puesto

pueda Usted, estar en aptitud de decretar una pensión alimenticia, primero provisional y en su oportunidad definitiva a favor de nuestros menores hijos, asimismo para reclamarle las siguientes:

PRESTACIONES

A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la primera consistente en el ____________________________ por ciento del total de los ingresos que anotar porcentaje con número y letra

percibe el demandado y que deberá descontarse del sueldo que percibe como contraprestación al trabajo que desempeña; la segunda al dictar sentencia, misma que deberá ser suficiente para cubrir las necesidades alimenticias de nuestros menores hijos de matrimonio y de la suscrita. B) El aseguramiento de la pensión alimenticia, en los términos previstos por la Ley. Lo anterior con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho. HECHOS 1.- Como lo acredito con las copia certificada del acta del Registro Civil, la suscrita y el demandado contrajimos matrimonio civil el día ____________________________ , ante la anotar con letra la fecha exacta

presencia del Juez número ______ , de la ciudad de ______________________________ . anotar la ciudad en que se realizó el matrimonio

82

Dicho matrimonio se realizó bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio que anexo a mi demanda. 2.- Durante nuestro matrimonio procreamos ___ hijos de nombres ___________________ anotar nombres

__________________ , todos de apellidos _____________________________________ , anotar apellidos completos

quienes a la fecha cuentan con _______ y ____ años de edad respectivamente, situación que se acredita con las copias certificadas de sus actas de nacimiento, mismas que se anexan a este escrito.

3.- Para tal efecto establecimos nuestro domicilio conyugal en ______________ __________________________________________________ , de esta ciudad.

4.- Al principio nuestra relación era buena, basada aparentemente en la confianza y la comunicación. Sin embargo, por problemas de salud de mis suegros, nos vimos en la necesidad de dejar el departamento que arrendábamos e irnos a vivir con los padres del hoy demandado, en virtud de que es hijo único y dichas personas ya son de edad avanzada y requieren cuidados, mismos que la suscrita les otorga.

5.- El domicilio que actualmente habitamos la suscrita y nuestros ___ menores hijos de matrimonio, es el de mis suegros, mismo que fue abandonado por mi cónyuge, desde _________________ , sin que hasta el momento conozcamos su nuevo domicilio. anotar fecha exacta

6.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que a partir de nuestra llegada al citado domicilio, el demandado empezó a cambiar su actitud hacía la suscrita, tornándose agresivo y reclamándome continuamente, que lo engañaba con otros hombres, ya que a decir de su madre la señora __________________ , la suscrita frecuentemente salía sola del domicilio y dejaba a mis menores hijos, lo cual hacía seguramente para entrevistarme con otros hombres. Situación que es falsa totalmente, ya que no sostengo ninguna otra relación con otros hombres, y a mayor abundamiento, siempre me acompaña alguno de mis hijos, además de que sólo salgo para llevarlos a la escuela, recogerlos, así como para comprar las cosas necesarias en nuestro hogar y las medicinas de mis suegros.

83

7.- A partir de los comentarios de mi suegra, se generaron diversas discusiones entre mi cónyuge y la suscrita, ya que con ese pretexto, comenzó a celarme y a prohibirme que saliera a la calle, de igual forma me insultaba y finalmente, dejó de proporcionarme dinero suficiente para los gastos de manutención de nuestros hijos y la suscrita, desde hace ____ meses. Situación la anterior, que les consta a mis vecinas de nombre _________________ anotar nombres completos

y _____________________ , quienes tienen su domicilio en ______________________ y anotar domicilio completo

en __________________________ , respectivamente.

8.- Ante el abandono físico y material de que ha sido víctima mi familia, busque el apoyo de mi suegro el señor ______________________ , quien me comentó que él estaba imposibilitado para ayudarnos, ya que si su hijo no podía mantenernos, debíamos entenderlo y esperar a que su situación económica mejorara, recomendándonos también, que nos portáramos bien con él.

9.- Debido a que la suscrita no cuenta con familiares cercanos en esta ciudad, desesperada le escribí a mis padres, quienes me han enviado a la fecha _____ giros telegráficos, para ayudarme a mantener a mis menores hijos y cubrir de manera deficiente mis propios gastos. Esta situación les consta a mis compadres ______________________ y ________________ , quienes tiene sus domicilios en ____________________ y en ____________________ , respectivamente, personas que me han acompañado a cobrar esos giros y quienes saben del abandono que sufrimos mis hijos y yo. Asimismo manifiesto, que actualmente, ellos enfrentan problemas económicos serios, por lo que están imposibilitados para enviarme más apoyo financiero.

10.- Mi cónyuge presta sus servicios profesionales como ____________ para la empresa __________________________ , la cual se ubica en _____________________________ , anotar nombre o razón social de la empresa

anotar domicilio exacto de la empresa

actividad que mensualmente le reporta ingresos por la cantidad de ___________________.

También de manera independiente, realiza trámites administrativos a diversas personas, actividad por la cual obtiene en promedio, la cantidad de ____________ , lo cual acredito con el talonario de recibos de honorarios profesionales, que exhibo en original.

84

11.- Es el caso, que desde el día __________________ mi cónyuge abandonó el domicilio anotar fecha exacta

que habitamos, dejándonos a mis ___ menores hijos en abandono físico, económico y moral. En virtud de lo anterior, he tratado de localizarlo, para solicitarle que cumpla con su obligación alimenticia para con nuestros menores hijos de matrimonio, toda vez que como ya lo he manifestado, la suscrita no realiza un trabajo remunerado y aunque busco la forma de solventar los gastos alimenticios de mi familia, a través de la ayuda de mis padres, sólo lo hago de forma muy deficiente.

DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo, lo dispuesto por el Código Civil en sus artículos 451, 453, 454, 459, 465 y demás relativos y aplicables.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 254, 928 al 934 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.

Desde luego, ofrezco de mi parte las siguientes:

PRUEBAS

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado señor ___________________________ , nombre del demandado

al tenor del pliego de posiciones que se le articularán, para lo cual en su preparación, solicito se le cite personalmente en el domicilio de su lugar de trabajo, con el apercibimiento de Ley, de ser declarado confeso de aquellas que sean declaradas legales, si deja de comparecer sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda y con ella pretendo acreditar el abandono de que son objetos mis menores hijos, así como la necesidad de recibir alimentos, anexando al efecto el pliego de posiciones, el cual solicito se guarde en el Secreto del Juzgado. 2.- DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en: a) La copia certificada del acta de matrimonio civil, que celebramos el demandado y la suscrita hace un año, la cual anexo a este escrito. Esta prueba acredita el vínculo matrimonial que une al demandado con la suscrita.

85

b) Copias certificadas de las actas de nacimiento de nuestros menores hijos de matrimonio, con las cuales se acredita la filiación entre el hoy demandado y éstos. Esta prueba se anexa y se relaciona con el hecho ____ de mi demanda.

3.- DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en: a) Talonario de recibos de honorarios del demandado, con los cuales se acreditan los ingresos que obtiene y en los que se contiene el nombre de la empresa a la que presta sus servicios profesionales. Esta prueba la relaciono con el hecho __________ de mi escrito inicial de demanda y con ella pretendo acreditar que el demandado no tiene impedimento para pagar la pensión alimenticia de mis hijos.

b) El informe que rinda el Representante Legal de la empresa en que labora el demandado. Con esta prueba se pretende acreditar la capacidad económica del mismo. Esta prueba se relaciona con el hecho ___ de mi demanda.

c) ___ Comprobantes de los giros telegráficos que mis padres le han enviado a la suscrita para ayudarla a sufragar los gastos de manutención de mi familia.

4.- TESTIMONIALES:

a) A cargo de mis vecinas__________________________________________________ y nombre de los testigos

la señora ________________________________________________________________ , con domicilio en ____________________ , a quienes presentaré el día y hora que al efecto se señale, personas que rendirán su testimonio en torno a los hechos que les constan. Con esta prueba la suscrita pretende acreditar el abandono en que mi cónyuge tiene a mis menores hijos, así como la urgente necesidad de recibir una pensión alimenticia suficiente.

b) A cargo de mis compadres, el señor _________________________ y la señora ______________ , quienes tienen su domicilio en ______________________ , personas que han acompañado a la suscrita a cobrar los giros telegráficos que me enviaron mis padres, para solventar parte de los gastos de manutención de mi familia. Personas a quienes presentaré el día y la hora que al efecto se señale. Con su testimonio pretendo acreditar que debido al abandono injustificado de que somos víctimas por parte de mi cónyuge, me he

86

visto en la necesidad de pedir apoyo económico a mi familia de origen. Esta prueba se relaciona con el hecho _______ de mi demanda. 5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita y mis menores hijos. 6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los mismos términos de la prueba que antecede.

Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva : PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito y documentos que acompaño, tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que menciono.

SEGUNDO.- Admitir la demanda y con las copias simples, ordenar se corra traslado al demandado, para que en el término de Ley produzca su contestación.

TERCERO.- Fijar una pensión alimenticia provisional a cargo del demandado, suficiente para sufragar los gastos alimenticios de la suscrita y los menores hijos de matrimonio, la cual una vez que haya sido decretada, deberá entregarse a la suscrita, previa identificación y expedición del recibo correspondiente.

CUARTO.- Ordenar se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa en que labora el demandado, a fin de que informe acerca de sus ingresos. Asimismo para que realice el descuento correspondiente, decretado por su Señoría, por concepto de alimentos provisionales.

QUINTO.- Tener por ofrecidas y relacionadas todas y cada una de las pruebas presentadas de mi parte, admitirlas y ordenar su desahogo, ya que no son contrarias a la moral ni al derecho. En preparación de la prueba confesional ofrecida, ordenar se notifique al demandado, por conducto del actuario adscrito al Juzgado, para que comparezca el día y hora que al efecto se señale, apercibido de ser declarado confeso si deja de comparecer sin justa causa, de aquellas que previamente hayan sido calificadas de legales.

87

SEXTO.- Ordenar se guarde el pliego de posiciones que exhibo, en el Secreto del Juzgado.

SÉPTIMO.- Previos trámites de Ley, se condene al demandado primero, al pago de una pensión alimenticia provisional y posteriormente a la definitiva, así como a todas y cada una de las prestaciones solicitadas por la suscrita, considerando todos los ingresos que el demandado obtiene.

PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

88

MODELO DE ESCRITO INICIAL EN EL QUE LA MADRE SOLICITA PENSIÓN ALIMENTICIA A SU HIJO (Formato No. 2) NOMBRE_______________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE_______________________ Demandado, apellido paterno, materno y nombre

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

________________________ , por mi propio derecho señalando como domicilio para nombre de la actora

oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores, el despacho ubicado en _____________________________________________ colonia___________ , domicilio del despacho de los abogados que la representarán

código postal _____________ , ciudad ___________ , y autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores al Licenciado en Derecho ______________________________ con cédula profesional número _________ , nombre del abogado patrono

y

a

los

CC.

Pasantes

de

la

Licenciatura

en

Derecho

__________________________________________________________ , indistintamente, nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social

ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en vía de Controversia del Orden Familiar, vengo a demandar del señor __________________________________ , quien es hijo de la suscrita nombre del demandado

y puede ser emplazado en____________________________ , las siguientes: anotar domicilio completo

89

PRESTACIONES

A) El pago de una pensión alimenticia tanto provisional como definitiva, equivalente al _________ por ciento de los ingresos del demandado, la cual deberá descontarse del sueldo anotar con letra el porcentaje

que como gerente de la empresa _______________________________________________ anotar nombre o razón social

obtiene y cuyos ingresos ascienden a ___________________________________________ anotar cantidad con número y letra

moneda nacional, mensualmente, la segunda posteriormente, misma que deberá ser suficiente a efecto de cubrir las necesidades de la suscrita.

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas previstas por la Ley.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1.- Como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio, la suscrita contrajo matrimonio civil con el señor _______________________ el día ______________ , ante presencia del Juez __________ , de esta ciudad, bajo el régimen de ________________ . anotar número de adscripción

anotar régimen matrimonial

2.- De nuestra unión y vida en común, mi cónyuge el señor ________________ y la suscrita, hemos procreado ______________ hijos que viven y responden a los nombres de anotar número de hijos

____________________________________________________________ , todos ellos de apellidos__________________________ y quienes a la fecha cuentan con __________ edades de los hijos

respectivamente por lo que se deduce que todos son mayores de edad, lo que se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexan.

90

3.- Como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento del hoy demandado, señor ________________ , éste es hijo de la suscrita y mi cónyuge, situación de la que se deriva la obligación alimenticia que le reclamo.

4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que mi cónyuge ha fallecido, y con ello dejé de percibir el único ingreso con el cual mantenerme.

5.- Desde que mi cónyuge falleció, la suscrita buscó el apoyo y ayuda económica de mis hijos, quienes me la proporcionaron sólo durante unos meses, ya que sus responsabilidades familiares les impiden seguir haciéndolo.

6.- Ante esa situación la suscrita, se dio a la tarea de buscar empleo, para obtener un ingreso extra, que me permitiera enfrentar mis gastos alimenticios, sin embargo, debido a mi edad, así como a la enfermedad _______ que padezco, me ha resultado imposible hacerlo.

7.- Desesperada por la situación, decidí solicitarle ayuda al hoy demandado, quien cuenta con un trabajo estable y además es propietario de dos camiones de mudanzas, por cuyo servicio obtiene alrededor de ___________ mensuales. El hoy demandado, se molestó conmigo y me dijo que no lo molestara y que me pusiera a trabajar. Esta situación les consta a los señores ___________________ y ____________________ , quienes son nuestros vecinos y tiene su domicilio en ____________________________ y __________________, respectivamente. Ante su actitud y la falta otros apoyos, me veo en la necesidad de demandarle en la vía y forma que lo hago.

8.- El hoy demandado trabaja actualmente en la empresa _________________ , desempeñando el puesto de _________________, donde obtiene un sueldo aproximado de anotar último puesto

____________ moneda nacional, mensualmente. Desde este momento, solicito a su Señoría, tenga a bien, girar atento oficio al Representante Legal de dicha empresa, a fin de que informe a la brevedad posible a este Juzgado, de las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado, así como de su antigüedad y nivel, lo anterior con la finalidad de proporcionarle elementos y que pueda fijar una pensión alimenticia primero provisional y en su oportunidad definitiva.

91

DERECHO Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 451, 452, 455, 463 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.

El procedimiento se rige a lo dispuesto en el artículo 254, 928 al 934 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.

PRUEBAS

Desde ahora, ofrezco como pruebas de mi parte las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que anexo a mi escrito inicial de demanda y en cuya preparación solicito se cite al señor_____________________________ en el domicilio señalado para su emplazamiento nombre del demandado

con el apercibimiento de Ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean previamente calificadas de legales y que se le articularán en la audiencia que al efecto se señale para su desahogo. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, con ella pretendo acreditar el incumplimiento de la obligación alimenticia en que ha venido incurriendo mi hijo el señor __________________ así como la necesidad urgente, que la suscrita tiene de recibir una pensión alimenticia digna. Al efecto anexo el pliego de posiciones correspondiente.

2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en: a) La copia certificada del acta de matrimonio de la suscrita y el señor________________ anotar nombre completo

que comprueba que contraje matrimonio civil con tal persona, tal y como lo menciono en el hecho _______ de mi demanda. b) Copia certificada del acta de nacimiento del demandado, con la cual se acredita la filiación existente entre éste y la suscrita. Esta probanza se relaciona con el hecho _____ de mi demanda.

92

c) Copia certificada del acta de defunción de mi cónyuge __________________, con la que acredito el fallecimiento de tal persona y justifico mi actual estado de necesidad.

3.- DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en: a) El informe que rinda el Representante Legal de la empresa en el que labora el demandado, en el cual manifieste los sueldos, percepciones y demás ingresos que obtenga en dicha negociación, así como su antigüedad. Con ella se pretende acreditar la capacidad económica del demandado. Esta prueba se relaciona con los hechos ___ y ___ de mi demanda.

b) Constancia médica, con la cual se acredita que el estado de salud de la suscrita, no le permite trabajar para mantenerse por sí misma. Esta prueba se relaciona con el hecho ____ de mi demanda y con ella pretendo acreditar la urgente necesidad que tengo de recibir alimentos.

4.- TESTIMONIAL, a cargo de los señores _______________ y __________________ , anotar nombre completo

quienes tienen su domicilio en _______________ y en _______________ respectivamente, anotar domicilio completo

personas a las que manifiesto, bajo protesta de decir verdad, estar imposibilitada de presentarlas personalmente, por lo cual solicito a este H. Juzgado se les cite por los conductos legales. Con ella pretendo acreditar la necesidad que tiene la suscrita de recibir alimentos. Esta prueba se relaciona con el hecho ____ de mi demanda.

5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita. 6.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en los mismos términos que la probanza anterior. Por lo expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

93

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias certificadas y demás documentos que acompaño, tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas citados. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas y se ordene correr traslado al demandado señor ___________________ en el domicilio señalado, a efecto de que se le notifique la presente demanda y se le emplace para que produzca su contestación en los términos de Ley. TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato una pensión alimenticia provisional, equivalente al ______________ por ciento del total de los anotar el porcentaje con letra

ingresos del demandado, a favor de la suscrita. CUARTO.- Ordenar se gire atento oficio a la empresa en que labora el demandado, a efecto de que el Representante Legal, rinda el informe solicitado en el cuerpo de este escrito, a fin de estar en aptitud de decretar la pensión alimenticia a su cargo. QUINTO.- Tener por ofrecidas, todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el apartado correspondiente, admitirlas y en el momento procesal oportuno ordenar su desahogo, en virtud de que no son contrarias a la moral ni al derecho. Respecto a la prueba confesional, a cargo del demandado, solicito que en su preparación, se le cite oportunamente, con el apercibimiento de Ley, para que comparezca en el día y hora que al efecto se señale, asimismo se tenga por presentado el pliego de posiciones que anexo a esta demanda y ordenar se guarde en el Secreto del Juzgado.

SEXTO.- Por lo que hace a la testimonial ofrecida, solicito se cite a las testigos mencionadas, en sus respectivos domicilios, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se presenten a rendir su testimonio el día y hora que al efecto se señale.

SÉPTIMO.- Previos trámites de Ley, dictar sentencia definitiva en que se condene al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones demandadas.

PROTESTO LO NECESARIO

94

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

95

ESCRITO INICIAL EN EL QUE LA CONCUBINA SOLICITA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS A SU CONCUBINO (Formato No. 3) NOMBRE_____________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE_______________________ Demandado, apellido paterno, materno y nombre

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

_____________________________________ , por mi propio derecho y en representación nombre de la actora

de mis menores hijos _______________________ y __________________ , y señalando anotar nombres completos

para

oír

y

recibir

toda

clase

de

notificaciones

el

despacho

ubicado

en

_________________________________________________________________________ anotar domicilio del despacho de abogados que la patrocinan

y autorizando para oírlas en mi nombre y recibir toda clase de documentos, al Licenciado _________________________________ , con

cédula profesional número ____________________________ ,

anotar nombre del abogado patrono

y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho _______________________________, anotar nombre completo de los prestadores de servicio social

indistintamente, ante Usted, con el debido respeto para exponer:

Que por medio del presente escrito, en vía de Controversia del Orden Familiar, vengo a demandar del señor __________________________ , quien es padre de mis menores hijos y puede ser emplazado en el domicilio ubicado en ___________________________ , las siguientes:

96

PRESTACIONES

A) El pago de una pensión alimenticia tanto provisional como definitiva, la cual deberá consistir en ___________________________________________ , cantidad que deberá ser anotar cantidad o porcentaje solicitado

descontada del sueldo que el hoy demandado percibe como pago por los servicios que presta como __________ en la empresa ____________ , y que previa identificación y recibo que en derecho proceda, a favor de la suscrita y mis menores hijos.

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia a que me refiero en el inciso que antecede, a través de cualquiera de las formas que establece la Ley.

HECHOS

1.- Con fecha _________, la suscrita y el hoy demandado, señor __________________, acordamos vivir juntos, con la finalidad de construir una familia.

2.- De común acuerdo, establecimos nuestro domicilio en __________________ de esta ciudad.

3.- De dicha unión, la suscrita y el señor ___________________________ procreamos _____ menores, que viven y responden a los nombres de ______________________, todos de apellidos __________________________ , quienes a la fecha cuentan con _________________ de edad, como lo acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento de mis menores hijos.

4.- Bajo protesta de decir verdad, la suscrita manifiesta a su Señoría que actualmente mis hijos se encuentran bajo la guarda y custodia de la suscrita, en el domicilio ubicado en __________________________, de esta ciudad. anotar domicilio completo

5.- El demandado señor _______________ y la suscrita, de común acuerdo decidimos vivir juntos con la finalidad de establecer una familia. No obstante, que al principio de nuestra relación, pretendíamos que dicha unión fuera duradera, sin embargo, el problema de

97

alcoholismo de mi concubino, se volvió un constante motivo de discusión y desavenencia, entre nosotros, aúnado a que nuestros menores hijos empezaron a resentir esta situación. Lo anterior les consta a las señoras ____________________ y _____________________ , siendo la primera mi hermana y la segunda de las mencionadas, mi sobrina, personas que tienen su domicilio en ____________________________ , de esta ciudad, a quienes me comprometo a presentar el día y hora que así se señale.

6.- Las constantes agresiones de que fueron víctimas mis hijos y la suscrita, me orillaron a buscar una conciliación con el hoy demandado, quien prometió nuevamente que dejaría de alcoholizarse y dedicaría su atención a nuestros hijos, asimismo que destinaría una cantidad suficiente para sufragar los gastos alimenticios de nuestra familia. No obstante sus innumerables promesas, mi concubino continuó ingiriendo bebidas alcohólicas y agrediéndonos física y psicológicamente, razón por la que me ví obligada a salir del domicilio común, por miedo a que nos causara más daño y temerosa de que cumpliera sus amenazas en contra de mis hijos y la suscrita, esto desde hace ____ meses, no obstante, sin embargo, los múltiples requerimientos que le he hecho para que cumpla su obligación alimenticia hacia nosotros, él se ha negado sistemáticamente a hacerlo, razón por la que le demando en la vía y forma que lo hago.

7.- Como consecuencia de lo anterior, actualmente nos encontramos viviendo de arrimados en la casa de un familiar lejano, quien nos permite habitar dos cuartos; que nos resultan insuficientes e incómodos, toda vez que dicho familiar los ocupa también como bodega, en las que almacena los productos que vende.

8.- Mi concubino como ya lo mencioné labora en la empresa __________________ , como anotar nombre o razón social

________________________ , trabajo que ha desempeñado durante los últimos ____ años, anotar último puesto

percibiendo ingresos que ascienden a ____________ moneda nacional, mensualmente, por lo que solicito desde este momento, se ordene girar atento oficio al Representante Legal de dicha empresa, a efecto de que informe sobre el monto de los ingresos del demandado, su nombramiento, antigüedad y demás datos que posibiliten a su Señoría decretar una pensión alimenticia digna y suficiente, a cargo del demandado, a favor de la suscrita y nuestros menores hijos.

98

9.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría, que a partir de las agresiones de que fui víctima por parte de mi concubino, en la empresa en que laboraba, me llamaron varias veces la atención hasta que finalmente me despidieron, ya que debido a sus continuas agresiones, me ví en la necesidad de faltar en algunas ocasiones, ya que las lesiones que él me infería eran notorias y me avergonzaba mucho salir en esas condiciones a trabajar, asimismo me incomodaban los comentarios que tanto vecinos como compañeras de trabajo hacían respecto de la suscrita y su situación familiar. Esta situación le consta a dos de mis excompañeras de trabajo de nombres _______________ y _______________ , quienes tiene su domicilio en ________________ y en __________________ , respectivamente, personas a las que me comprometo a presentar el día y hora que al efecto se señale. DERECHO El fondo se rige por lo dispuesto en los artículos 451, 453, 454, 465, 467, 472 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Baja California Sur. El procedimiento se establece en los artículos 254, 929 a 934 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil para el Estado de Baja California Sur. PRUEBAS Desde ahora, ofrezco de mi parte las siguientes: 1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que exhibo, para la preparación de esta probanza, solicito a su Señoría ordene se le cite a través del actuario adscrito a este H. Juzgado, para que apercibido en términos de Ley, comparezca a absolver personalmente y no por conducto de apoderado, las posiciones que sean calificadas de legales, en la audiencia que para el efecto se señale. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda, con ella pretendo acreditar la relación de concubinato que sostuve con el ahora demandado y el abandono de que hemos sido víctimas la suscrita y mis menores hijos y la imperiosa necesidad de recibir alimentos.

99

2.- DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en: las copias certificadas de las actas de nacimiento de nuestros menores hijos, con la cual se acredita la filiación entre ellos y el demandado. Esta prueba se relaciona con el hecho ___ de mi demanda. 3.- DOCUMENTALES PRIVADAS, consistente en:

a) El informe que rinda el Representante Legal de la empresa en que labora actualmente el demandado, para el efecto, solicito se le gire atento oficio acompañado de los anexos correspondientes. Esta prueba se relaciona con el hecho ___ de mi demanda y con ella pretendo acreditar la capacidad económica del demandado para sufragar los gastos alimenticios de la suscrita y nuestros menores hijos b) Constancia médica suscrita por el psicólogo infantil ___________________ , con cédula anotar nombre completo

profesional ________________ , que atiende a mi menor hijo .____________. Documento del cual en caso de ser objetado, ofrezco su ratificación. Esta prueba se relaciona con el hecho ___ de mi demanda y con ella pretendo acreditar la necesidad de mi hijo de recibir la atención referida.

c) Constancia médica del _________________________ , cirujano odontólogo con cédula anotar nombre completo

profesional _______________________, que atiende a mi menor hijo, documento del cual anotar número completo

ofrezco su ratificación, para el caso de que fuera objetado. Esta prueba se relaciona con el hecho __ de mi demanda. Con ella se acreditará la necesidad que tiene mi hijo de ser atendido por un especialista, para conservar su salud.

4.- TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que deberán rendir las señoras ______________________________ y _________________________ , quienes tienen su anotar nombres de las testigos

domicilio en _______________________ y en ________________________________y a anotar domicilio completo

quienes me comprometo a presentar el día y hora que al efecto se señale. Esta prueba la relaciono con el hecho ___ de mi demanda y con ella se pretende acreditar tanto la relación de concubinato que sostuve con el demandado, así como el abandono de que somos

100

víctimas mis menores hijos y la suscrita por parte de mi concubino, así como los gastos de atención médica que mis hijos requieren.

5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita y mis menores hijos.

6.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, esta probanza se ofrece en los mismos términos de la prueba anterior.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, documentos y copias que acompaño, por autorizados a los profesionales que menciono, así como por autorizado el domicilio para oír y recibir notificaciones.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuesta, ordenar que se corra traslado al demandado, en el domicilio señalado al efecto, a fin de que se le notifique la presente demanda y en el acto se le emplace para que en el término de Ley dé contestación.

TERCERO.- Decretar una pensión alimenticia provisional a favor de mis menores hijos y la suscrita, equivalente al __________________ del ingreso mensual del demandado. anotar con número y letra el porcentaje

CUARTO.- Ordenar se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa en que labora el demandado, a fin de que informe sobre sus percepciones ordinarias y extraordinarias, así como para que realice el descuento correspondiente, ordenado por este órgano jurisdiccional y cuya cantidad que resulte, sea entregada a la suscrita, previa identificación y recibo que proceda.

QUINTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo. En preparación de la prueba confesional a cargo del demandado, ordenar se le cite por

101

conducto del actuario adscrito al Juzgado, para que comparezca a absolver las posiciones que se le formularán, apercibido de ser declarado confeso de aquellas que sean declaradas previamente de legales, si deja de comparecer sin justa causa, asimismo ordenar que el pliego de posiciones que anexo a esta demanda, se guarde en el Secreto del Juzgado.

SEXTO.- Previos trámites de Ley, dictar sentencia en la que se condene al demandado al cumplimiento de todas las prestaciones que se reclaman en mi demanda.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

102

ESCRITO EN EL QUE SE DESAHOGA UNA PREVENCIÓN DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO (Formato No. 4 ) Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1, 2 y 3.

NOMBRE_________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE _________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ __________________DE LO FAMILIAR anotar número de juzgado

______________________________ en mi carácter de actora, personalidad que tengo anotar nombre de la actora

debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer :

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, vengo a desahogar en tiempo y

forma

la

prevención

que

se

me

hizo

en

auto

de

fecha

__________________________________ , en los siguientes términos: fecha del auto

_________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ . utilizar el espacio para hacer la aclaración correspondiente

Por lo antes expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

103

ÚNICO.- Tener por desahogada la prevención hecha a la suscrita, en los términos de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

104

ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO OFICIO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EN QUE LABORA EL DEMANDADO, A EFECTO DE QUE INFORME SOBRE EL TOTAL DE SUS PERCEPCIONES, NOMBRAMIENTO Y ANTIGÜEDAD. (Formato No. 5) Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1, 2 y 3.

Nombre _____________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE ____________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ _________________________ DE LO FAMILIAR número del juzgado

______________________________ por derecho propio, en mi carácter de actora y nombre de la actora

en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo de nueva cuenta, a solicitar tenga a bien ordenar se

gire

atento

oficio

al

Representante

Legal

de

la

institución

_______________________________ ubicada en _______________________________ , nombre de la empresa o institución

domicilio completo del lugar de trabajo

para que informen a este H. Juzgado respecto al puesto, nivel, antigüedad, así como los ingresos

ordinarios

y

extraordinarios

que

percibe

el

demandado

señor

__________________________________ , apercibido que en caso de incumplimiento, se nombre del demandado

le impondrá la medida de apremio que corresponda.

105

Lo anterior toda vez que a pesar de haberlo solicitado en mi escrito inicial de demanda, aún no se ha efectuado, esta solicitud se hace con la finalidad de proporcionar elementos suficientes a su Señoría y pueda así estar en aptitud de decretar, primero una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva para la suscrita y mis menores hijos.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, solicitando se gire el oficio a que hago referencia.

SEGUNDO.- Apercibir al Representante Legal para que en el término de Ley y a la brevedad posible, rinda ante este H. Juzgado el informe solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

106

ESCRITO DE LA ACTORA EN EL QUE SOLICITA SE GIRE OFICIO A LA ASOCIACIÓN, AGRUPACIÓN O SINDICATO A QUE PERTENEZCA EL DEMANDADO (Formato No. 6) Nota: este escrito deberá llenarse cuando el demandado se encuentre en este supuesto.

Nombre _____________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE ____________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ _________________________ DE LO FAMILIAR número del juzgado

_____________________________________ por propio derecho, en mi carácter de actora nombre de la actora

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar, se gire atento oficio al Representante Legal de la Asociación ______________________________________________ , ubicada en _________________________________ , para que se sirva informar a este H. Juzgado respecto de la filiación o pertenencia del demandado señor _____________________ , a esa agrupación, de igual forma el tiempo que ha pertenecido a ella, en la calidad de qué participa, las actividades que desempeña, la temporalidad con que lo hace y el monto de las percepciones que por ello obtiene. Dicha información servirá para que este órgano jurisdiccional cuente con elementos que le permitan fijar una pensión alimenticia digna y suficiente para la suscrita y mis menores hijos.

De las constancias que obran en autos, se desprende que a la fecha no ha sido realizado, a pesar de que dicha solicitud fue hecha desde mi escrito inicial de demanda.

107

Por lo antes expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, acordando de conformidad lo solicitado en él.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

108

MODELO DE PROMOCIÓN SOLICITANDO SE REALICE EL CÓMPUTO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Formato No. 7) Nota: este escrito se relaciona con el acuerdo que recae a los formatos 1, 2 y 3.

NOMBRE _____________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE ___________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ _________________________ DE LO FAMILIAR número del juzgado

________________________________ , promoviendo por mi propio derecho en mi nombre de la actora

carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio en que se promueve, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a pedir a su Señoría solicite a la Secretaría de Acuerdos, realice y certifique el cómputo correspondiente al plazo dentro del cual el hoy demandado debió producir la contestación a la demanda. Toda vez que a fojas ________________ consta la razón actuarial de la que se desprende que el emplazamiento anotar el número que corresponda

se hizo legalmente por el actuario adscrito a este juzgado, el día _______________ , por lo que el plazo con que cuenta el demandado para dar contestación a la demanda es de nueve días, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 929 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, mismo que se inició el día ________________ y concluyó ______________ . anotar las fechas exactas

Por lo antes expuesto y fundado,

109

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

ÚNICO.- Ordenar se compute y certifique el término para que el demandado produzca su contestación.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

110

MODELO DE PROMOCIÓN EN QUE SE SOLICITA SE HAGA LA DECLARACIÓN DE REBELDIA EN QUE INCURRIÓ EL DEMANDADO (Formato No. 8) Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 7. NOMBRE _________________ Nombre de la actora

VS. NOMBRE ________________ Nombre del demandado

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR número de juzgado

_______________________________, por mi propio derecho y en representación de mis nombre completo de la actora

menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y toda vez que en autos no obra escrito de contestación a la demanda interpuesta por la suscrita, a pesar de que de la razón del actuario se desprende que el demandado fue notificado y emplazado en forma, según lo previsto en el artículo 115 del Código Procesal Civil, constando asimismo que el cómputo realizado por la Secretaría

señala

que el plazo para

contestar la demanda

se inició el

día_________________________ y concluyó el día ___________________, por lo que con fundamento en el artículo 268 del Código Procesal Civil de la Entidad, solicito a su Señoría se declare la rebeldía en que incurrió el demandado; se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y por precluido el derecho a ofrecer pruebas, que debió ejercitar oportunamente, así como que las ulteriores notificaciones se le hagan por Boletín Judicial.

Por lo antes expuesto,

111

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

*Nota.- Si bien es cierto, que el primer párrafo del artículo 268 del Código Procesal Civil del Estado, establece que habiendo transcurrido el plazo sin que se haya contestado la demanda, se hará la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte; se integró el presente formato para dar idea al prestador de servicio social de la forma en que debe solicitarse.

112

ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA QUE LA CÓNYUGE SOLICITA ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS HIJOS (Formato No. 9) Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1.

NOMBRE_______________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE_____________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ __________________DE LO FAMILIAR número de juzgado

________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír nombre del demandado

y recibir toda clase notificaciones, documentos y valores el despacho ubicado en ________________________________, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre domicilio del despacho que lo representa

al Licenciado en Derecho _____________________con cédula profesional No._________ nombre del abogado patrono

número de su cédula

y a los CC. Pasantes en Derecho _______________________________, indistintamente, nombres de los Pasantes de Derecho

ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California Sur, encontrándome dentro de nueve días que en derecho me corresponden, en tiempo y forma doy contestación a la improcedente e injustificada demanda presentada en mi contra por la actora, en los siguientes términos:

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES

A) Es improcedente el pago de las pensiones que solicita la actora, ya que, en todo momento el suscrito ha cumplido con la obligación alimentaria respecto a ella y mis 113

menores hijos procreados en el matrimonio, lo que se acreditará en el momento procesal oportuno.

B) También es improcedente la prestación solicitada en el correlativo que se contesta, toda vez, que como ya he manifestado, no he dado motivo para que me sea reclamada cantidad alguna y menos aún el aseguramiento requerido, ya que en todo momento he cumplido con mis deberes como padre y esposo, al ser ésta una prestación accesoria, resulta también notoriamente improcedente, al igual que la principal.

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS I.- Este hecho es cierto.

II.- Este hecho es cierto, por lo que queda fuera de la litis.

III.- Este hecho también es cierto.

IV.- Este hecho es parcialmente cierto, ya que nuestra relación si estaba basada en al confianza y la comunicación, hasta que mi cónyuge con su comportamiento afectó nuestra relación. Respecto a la segunda parte del correlativo que se contesta, es falso que sea la actora quien cuida a mis padres, como lo acreditaré oportunamente.

V.- Este hecho es parcialmente cierto, ya que como lo menciona la actora, cambiamos de domicilio, pero no por las razones que ella expone, sino porque así lo acordamos ambos, ya que era lo que más nos convenía para evitar gastos innecesarios, ya que la casa de mis padres es muy amplia y ellos nos ofrecieron su hospitalidad. Con relación a que el suscrito abandonó el domicilio conyugal, es totalmente falso e ignoro la causa que lleva a mi cónyuge a conducirse con falsedad.

VI.- La primera parte del hecho que se contesta es falso, ya que el suscrito siempre ha tratado con respeto y afecto a mi cónyuge, además de que mi madre la señora __________ es muy respetuosa y no interfiere en nuestra relación.

114

Por lo que hace a lo manifestado por mi contraria en la segunda parte de este hecho, es falso que siempre salga acompañada, ya que en ocasiones sale sola y no dice a donde se dirige ni que asunto va a tratar. Asimismo es falso que salga poco, ya que usualmente no se encuentra en nuestro domicilio, situación que les consta a mis tíos los señores __________________ y ________________ , quienes visitan frecuentemente a mis padres.

VII.- El hecho que se contesta es totalmente falso, ya que reitero que mi madre no interviene para nada en mi relación con mi esposa, el suscrito nunca la he maltratado y menos e incurrido en incumplimiento de mi obligación alimenticia.

VIII.- El hecho que se contesta es totalmente falso, ya que en virtud de que el suscrito siempre ha cumplido puntualmente con su obligación alimenticia, mi cónyuge no ha tenido ninguna necesidad de solicitarle a persona alguna ayuda económica, menos a mi padre, quien jamás le ha comentado que se porten bien con el suscrito.

IX.- Este hecho es falso, ya que como lo he manifestado, mi cónyuge no requiere de apoyo económico, en virtud de que el suscrito le proporciona a ella y a nuestros menores hijos todo lo que puede, de acuerdo a sus posibilidades. Respecto al testimonio de nuestros compadres los señores _______________ y _____________________ , manifiesto que estas personas han querido intervenir en mi matrimonio, aconsejando negativamente a mi cónyuge, razón por la que no deberá ser tomado en cuenta su testimonio.

X.- Este hecho es parcialmente cierto, en virtud de que el suscrito si presta servicios profesionales a la empresa ____________________ , sin embargo, la cantidad que según la actora percibo por concepto de honorarios, es menor y asciende sólo a ______________ moneda nacional, mensualmente.

Asimismo es falso que el suscrito realice trámites administrativos para otras personas, lo cierto es, que sólo presto mis servicios a la empresa ya mencionada, razón por la cual mis ingresos

provienen

sólo

de

ella.

Situación

que

le

consta

a

los

señores

_____________________ y ________________________ , quienes tienen su domicilio en anotar nombre completo

115

__________________________ y en ___________________________ , respectivamente, anotar domicilio completo

personas a quienes presentaré el día y hora que al efecto se señale.

XI.- Este hecho es totalmente falso, ya que como lo acreditaré el suscrito nunca ha abandonado el domicilio conyugal y mucho menos ha dejado en abandono físico, económico o moral a mi familia. Desconozco que lleva a mi contraria a conducirse con falsedad al respecto.

XII.- Este hecho es totalmente falso, ya que la actora se conduce con falsedad, toda vez que el suscrito nunca ha abandonado el domicilio que habitamos y menos aún ha incumplido su obligación alimenticia hacia la actora y nuestros menores hijos, razón por la que la actora no requiere pedir ayuda económica a sus padres, ignorando el suscrito la razón de que ella se conduzca con falsedad.

Desde luego, opongo de mi parte, las siguientes:

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1.- La falta de acción y derecho de la hoy actora para demandar el pago correspondiente a la pensión alimenticia, ya que como lo acreditaré en el momento procesal oportuno, el suscrito se encuentra al corriente de sus obligaciones alimenticias para mi cónyuge y nuestros menores hijos de matrimonio.

2.- Opongo la excepción que se deriva del artículo 459 del Código Civil, en virtud de que el suscrito cumple su obligación de conformidad a esta disposición, asignando una pensión competente a mis acreedores alimenticios, mis hijos y mi cónyuge.

3.- Opongo como excepciones y defensas todas las que se deriven de mi escrito de contestación de demanda.

DERECHO

116

Al ser notoriamente frívola e improcedente la demanda instaurada por la actora en contra del suscrito, es improcedente e inaplicable el capítulo de Derecho que invoca.

PRUEBAS

Desde este momento ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo de la actora, quien deberá absolver de manera personal y no por apoderado, las posiciones que oportunamente se le articularán, el día y hora que para el efecto se señale, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será declarada fíctamente confesa de aquellas posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales, esta prueba se relaciona con todos hechos de mi contestación y a fin de acreditar que la actora incurre en falsedad por lo que hace tanto al abandono de hogar, como al supuesto incumplimiento de la obligación alimenticia, por parte del suscrito.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA. ______________________________________________ _____________________________________________________________________. anotar las documentales públicas con que cuente el demandado

3.-. DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en : a) Las constancias de inscripción de nuestros menores hijos, las cuales se exhiben en original, con ellas se pretende acreditar que el suscrito cumple con la obligación de proporcionar educación a sus hijos, ya que los envía a escuelas oficiales. b) Las constancias de inscripción como beneficiarios, tanto de la actora, como de mis menores hijos de ________________________ , con las que se acredita, la forma en que el anotar nombre de la institución

suscrito cumple su obligación de proporcionar atención médica a nuestra familia. Esta prueba se relaciona con el hecho ___ de mi contestación de demanda.

c) Credencial de elector, expedida por el instituto Estatal Electoral, en la que consta el domicilio que actualmente habita el suscrito, siendo éste el domicilio conyugal. Esta probanza se relaciona con el hecho ___ de la demanda y con el hecho ____ de mi contestación a la misma, con ella acredito que no existe abandono del hogar conyugal.

117

d) Estados de cuentas de diversas instituciones bancarias, en las que se señala el domicilio que habita el suscrito, siendo éste el hogar conyugal. Con esta prueba se pretende acreditar que el suscrito nunca ha abandonado el domicilio común. Esta probanza se relaciona con el hecho _________ de mi escrito de contestación.

4.- TESTIMONIALES: a) A cargo de los Sres. ______________________________ y ______________________ anotar nombre de los testigos

_______________________________________ , quienes tienen su

domicilio en

____________________________ y en _________________________ , respectivamente, anotar domicilio completo

personas a quienes me comprometo a presentar el día y hora que al efecto se señale. Esta prueba se relaciona con el hecho ____ de mi contestación, a fin de acreditar que mi cónyuge no ha tenido la necesidad de solicitar ayuda de ninguna persona, ya que a ellos les consta que el suscrito trabaja para dar cabal cumplimiento a la obligación alimenticia a su cargo.

5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses del suscrito.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA, en los mismos términos de la probanza que antecede.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado contestando en tiempo y forma la demanda presentada en mi contra, en los términos del presente ocurso y por exhibidos los documentos que acompaño.

SEGUNDO.- Por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por autorizados a los profesionales que señalo.

118

TERCERO.- Tener por opuestas las excepciones y defensas que hago valer.

CUARTO.- En preparación de la prueba confesional a cargo de la actora, ordenar se le cite por conducto del actuario adscrito a este juzgado a fin de que comparezca a absolver personalmente y no por conducto de apoderado, las posiciones que se le articularán, apercibida de ser declarada confesa de aquellas que hayan sido calificadas de legales, si deja de comparecer sin motivo justificado. Asimismo ordenar se guarde en el Seguro del Juzgado, el pliego de posiciones exhibido.

QUINTO.- En su oportunidad, previos trámites de Ley, dictar sentencia absolutoria respecto a las prestaciones que reclama la actora.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO

Nota aclaratoria: este formato se presenta con la intención de que el prestador de Servicio Social tenga una idea, de lo que puede argumentar el demandado para eludir el pago de la pensión alimenticia y además, para que vistas las posibilidades de oposición para el pago de dicha pensión, el prestador esté en aptitud de trazar una estrategia de respuesta que anule las argumentaciones expuestas, que tienen por objeto incumplir con un deber legal y humano.

119

ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN QUE UNA MADRE LE SOLICITA ALIMENTOS A SU HIJO (Formato No. 10) Nota: este escrito se relaciona con el formato 2. NOMBRE ________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE_________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ _________________ DE LO FAMILIAR. anotar número de Juzgado

_____________________________________________ promoviendo por propio derecho, nombre del demandado

en el expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en_____________________________________ y autorizando anotar domicilio del despacho que lo patrocina

para oírlas en mi nombre al C. Lic.________________________________________ , con nombre del abogado patrono

cédula profesional No. __________________, y a los CC. _________________________ anotar número de cédula

nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social

indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 929 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur y encontrándome dentro el término de nueve días que me fue fijado para contestar la demanda instaurada en mi contra, vengo a hacerlo en los siguientes términos:

PRESTACIONES

A) Es improcedente la pensión alimenticia que solicita la actora, en virtud de que no es al suscrito a quien corresponde sufragar los gastos alimenticios de mi madre.

120

B) Al no haber razón para que el suscrito cumplimente la obligación alimenticia solicitada, también resulta improcedente la prestación reclamada en el correlativo que se contesta.

HECHOS

1.- El hecho que se contesta es cierto. 2.- Este hecho también es cierto. 3.- Este hecho también es cierto, por lo que queda fuera de la litis. 4.- Este hecho es en parte cierto, en tanto que mi padre el señor ______________ ha fallecido, pero tal circunstancia por sí misma es insuficiente para la procedencia de la pretensión de la actora.

5.- La aseveración hecha por la actora con relación a la ayuda solicitada a mis hermanos, sus otros hijos, es falsa, ya que en realidad es al suscrito a quien desean dejarle la carga de los gastos de la actora, sin considerar que yo también tengo muchos gastos y que de mi dependen otras personas, toda vez de que me encuentro unido en concubinato y mantengo a tres hijos, razón por la cual aunque quisiera hacerlo, me encuentro imposibilitado para ayudar a la actora.

6.- Este hecho ni se afirma ni se niega, al no ser hecho propio.

7.- Este hecho es falso, toda vez que la actora se equivoca al decir que mi trabajo es estable y que soy dueño de dos camiones de mudanzas, lo cierto es, que soy trabajador eventual de la empresa mencionada, asimismo que los camiones no son propiedad del suscrito, sino de el señor ________________, persona a quien le hago el favor de cuidárselos, sin recibir contraprestación alguna por hacerlo. El suscrito jamás ha negado el apoyo a la actora, pero la situación económica que actualmente atravieso, aunada a mis obligaciones para con mis dependientes económicos, no me permiten continuar haciéndolo. Este hecho le consta a los señores _____________________ y _____________________, personas a quienes presentaré el día y hora que al efecto se señale.

121

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1.- La falta de acción y derecho de la hoy actora para demandar el pago correspondiente a la pensión alimenticia al suscrito, ya que a quien corresponde esta carga es a mis restantes hermanos y no al suscrito.

2.- La excepción derivada del artículo 455 del Código Civil del Estado, ya que de conformidad con este artículo, los hijos deben dar alimentos a los padres, supuesto que se actualiza entre la actora y mis restantes hermanos.

3.- Asimismo, opongo como excepciones y defensas todas las que se deriven de mi escrito de contestación de demanda.

DERECHO

Toda vez que la demanda interpuesta en mi contra es improcedente, también resulta inaplicable el capítulo de Derecho que invoca la actora.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas, desde este momento, las siguientes:

A) CONFESIONAL, a cargo de la actora, al tenor de las posiciones que se le articularán el día y hora que se señale, en preparación de la cual, solicito se le cite por conducto de este H. Juzgado, con el apercibimiento de ser declarada confesa de aquellas que sean previamente calificadas de legales, si deja de comparecer sin justa causa, para tal efecto anexo pliego de posiciones, el cual solicito se guarde en el Secreto del Juzgado. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación de demanda, a fin de acreditar que no hay razón para que sea el suscrito quien cubra la pensión alimenticia que solicita la actora. B) DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en ______________________________

anotar documentales con las que se cuente

122

C) DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en: a) Comprobantes de los gastos que el suscrito tiene, consistentes en __________________ ________________________________________________________________________ . anotar todos y cada uno de los documentos que se anexan

b) __ recibos de pago del suscrito, con los que se acredita el poco ingreso que percibo, lo que me impide hacerme cargo de los gastos de manutención de la actora. Esta prueba se relaciona con el hecho ___ de la demanda y con el ___ de mi contestación. D) TESTIMONIALES, consistentes en: a) Las declaraciones que rindan los señores ____________________________ y ___________________________________, quienes tienen su domicilio en ___________ anotar nombre completo de los testigos

__________________ y en _________________ , respectivamente y a quienes presentaré el día y hora que al efecto se señale. Esta prueba la relaciono con el hecho ____ de mi escrito de contestación de demanda. Con esta probanza pretendo acreditar que el suscrito ha ayudado a la actora, cuando ha podido, sin embargo, actualmente no puede hacerlo, debido a la situación económica que atravieso. E) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a mis intereses. F) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito.

Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito y documentos que acompaño, dando contestación en tiempo y forma a la improcedente demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por autorizados a los profesionistas que menciono.

123

TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas, admitirlas y ordenar su desahogo. CUARTO.- Tener por opuestas las excepciones y defensa que hago valer y con las copias correspondientes, correr traslado a la actora para que manifieste lo que a su derecho convenga.

QUINTO.- En preparación de la prueba confesional a cargo de la actora, ordenar se le cite por conducto del actuario adscrito a este juzgado a fin de que comparezca a absolver personalmente y no por conducto de apoderado, las posiciones que se le articularán, apercibida de ser declarada confesa de aquellas que hayan sido calificadas de legales, si deja de comparecer sin motivo justificado. Asimismo ordenar se guarde en el Seguro del Juzgado, el pliego de posiciones exhibido.

SEXTO.- Previos trámites de Ley, dictar sentencia en la que se absuelva al suscrito de todas las prestaciones solicitadas por la actora.

PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO.

124

ESCRITO DE CONTESTACIÓN CON ALLANAMIENTO (*) A LA DEMANDA

(Formato No. 11) Nota: escrito que puede relacionarse con los formatos Nos. 1, 2 y 3. NOMBRE__________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE ___________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR anotar número de Juzgado

______________________________________________promoviendo por propio derecho, nombre del demandado

en el expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en_________________________________________ anotar domicilio del despacho de abogados que lo representa

y

autorizando

para

oírlas

en

mi

nombre

al

C.

Lic.

___________________________________________ con cédula profesional No. anotar nombre del abogado

_____________ y a los CC. _____________________________________ indistintamente, nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social

ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por medio del presente escrito y encontrándome en el término de nueve días que me fue fijado en auto de fecha ____________ , para contestar la demanda instaurada en contra del suscrito por mi contraria la C.________________________________________________ , anotar nombre completo

en este acto vengo a allanarme a la demanda en todas y cada una de sus partes.

125

Por lo anterior, solicito se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa ___________________________________________________________________ la cual nombre de las empresas o instituciones en que labora el demandado

se encuentra ubicada en _____________________________________________________ anotar domicilio completo

a efecto de que se realice el descuento correspondiente al ________ por ciento de los ingresos del suscrito, decretado como pensión alimenticia provisional, que fue fijado por este H. Juzgado, con la finalidad de que sea entregado a la hoy actora, como pensión alimenticia definitiva para sufragar sus gastos de alimentación y los de nuestros menores hijos, previa la entrega del recibo correspondiente.

Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este ocurso, allanándome en todas sus partes a la demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- Girar atento oficio al Representante Legal de la empresa mencionada en el cuerpo de este escrito, a efecto de que realice el descuento correspondiente, para que se destine al pago de la pensión alimenticia decretada por su Señoría.

TERCERO.- Dar vista a la actora para que manifieste lo que a su derecho corresponda.

CUARTO.- Previos trámites de Ley dictar sentencia conforme a derecho.

(*) Allanamiento es el acto procesal en virtud del cual el demandado acepta cumplir con todas las pretensiones del actor, lo que se traduce en un allanamiento total sin embargo en materia civil existe el allanamiento parcial, respecto de solo algunas de las pretensiones del actor.

Nota: En muchas ocasiones, el demandado se allana a la demanda y se conforma con las pretensiones de la actora, con la finalidad de evitar la condenación en costas. En la práctica, el allanamiento a la demanda podrá darse durante la audiencia procediéndose a elaborar el convenio respectivo.

126

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO

127

ESCRITO EN EL QUE LA ACTORA SOLICITA AL JUEZ SE SIRVA SEÑALAR FECHA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS (Formato No. 12) Nota: este escrito se relaciona con los formatos 1, 2 y 3. NOMBRE____________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE ____________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número C. JUEZ _________DE LO FAMILIAR . anotar número del Juzgado

______________________________________ , en mi carácter de actora, personalidad que anotar nombre de la actora

tengo acreditada en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito y toda vez que como se desprende de las constancias que obran en autos, ya se ha realizado el emplazamiento al demandado, vengo a solicitar a su Señoría que se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido: ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este ocurso. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA. Nota: Este formulario se anexa sólo a manera de ejemplo, en virtud de que de conformidad con el artículo 929 del Código Procesal Civil, desde el auto admisorio se fija la fecha para que se realice la misma.

128

ESCRITO DE CONVENIO ELABORADO POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE ALIMENTOS PROMOVIDO POR LA CÓNYUGE. (Formato No. 13) Nota: escrito que se relaciona con el formato 1. NOMBRE____________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE ____________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número C. JUEZ _________DE LO FAMILIAR . anotar número del Juzgado

__________________________________ y _____________________________________ anotar nombre de la actora

nombre del demandado

en nuestro carácter de actora y demandado, personalidad que tenemos debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Que por medio del presente escrito y después de haber sido exhortados por su Señoría, para sostener pláticas conciliatorias, extrajudicialmente hemos decidido dar por concluida la controversia familiar planteada, en el expediente en que se actúa, por lo que con fundamento en el artículo 927 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, ambas partes manifestamos nuestra voluntad para obligarnos en términos de las siguientes declaraciones y cláusulas: -------------------------------------------- DECLARACIONES --------------------------------------1.- Ambas partes declaran que se encuentran unidas en matrimonio desde hace ______________ , bajo el régimen de ___________________________ . anotar fecha exacta

anotar régimen matrimonial

2.- Ambas partes declaran que su último domicilio conyugal se encuentra ubicado en ________________________________________ , de esta ciudad, por lo que su Señoría es anotar el último domicilio conyugal

129

competente para sancionar el presente convenio.

3.- Las partes declaran que durante su vida en común y matrimonio han procreado ___________________ hijos de nombres _______________________ , todos de apellidos anotar el número de hijos

anotar nombres

_____________________________________________ , quienes actualmente cuentan con _________________________ años de edad respectivamente, de lo que se desprende que anotar las edades de los hijos

todos son menores de edad.

4.- Ambas partes declaran que es su voluntad libre y expresa, dar por terminada la Controversia del Orden Familiar, Juicio de Alimentos, bajo el expediente No. _______________________ en que se actúa, a través de la firma del presente convenio, al anotar número de expediente

tenor de las siguientes :

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Las partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.

SEGUNDA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre sus menores hijos de matrimonio ________________________________________________________ nombres de los hijos

___________________ todos de apellidos _____________________________________ , anotar apellido paterno y materno

ejerciendo conjuntamente su guarda y custodia, en el domicilio conyugal.

TERCERA.- Las partes acuerdan recibir terapia familiar, con la finalidad de recibir apoyo especializado y prevenir así, futuros problemas, para lo cual manifiestan que acudirán acompañados de sus menores hijos, a _____________________ , donde recibirán atención anotar nombre de la institución o del profesional

psicológica.

130

CUARTA.- Las partes ____________________________ acuerdan que para evitar futuros anotar nombre de la actor y el demandado

problemas, arrendarán un departamento en el que establecerán su domicilio conyugal, visitando eventualmente a los padres del demandado, evitando así que personas ajenas a ellos interfieran en su matrimonio.

QUINTA.- Las partes acuerdan vivir nuevamente juntos y que a más tardar en un mes, se instalarán en su nuevo domicilio, acompañados por sus menores hijos.

SEXTA.- Las partes acuerdan que en virtud de que sólo el demandado ___________ cuenta con un empleo remunerado, él absolverá totalmente los gastos de manutención de su cónyuge y sus menores hijos, mientras que la actora se compromete a seguir aportando su esfuerzo y trabajo en el cuidado y atención de su familia. De la misma forma acuerdan distribuirse equitativamente los quehaceres domésticos, así como participar en al educación de su hijos.

SÉPTIMA.- El demandado en el presente juicio, señor _____________________________ nombre del demandado

continuará cumpliendo su obligación alimenticia respecto a sus menores hijos, aportando la cantidad de _____________________________________________________ , mensuales, anotar cantidad con número y letra

equivalente al ______________________ de sus ingresos, los cuales le serán descontados anotar el porcentaje correspondiente

de su sueldo.

OCTAVA.- El demandado señor _______________ , se compromete y obliga a cubrir las deudas que contrajo la actora para sufragar los gastos alimenticios de sus hijos durante su ausencia.

NOVENA.- Las partes acuerdan que la actora señora ______________________________ anotar nombre completo

se presentará a la empresa denominada _________________ , en la cual labora su cónyuge, los días ___ y _______ de cada mes, a recoger la cantidad asignada por concepto anotar fechas exactas de días de pago

131

de pensión alimenticia. La entrega de dicha cantidad se hará en las instalaciones de las empresa previa identificación de la actora y expedición del recibo que en derecho proceda. DÉCIMA.- En este acto, ambas partes solicitan se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa___________________ en la que presta sus servicios el demandado, a fin de nombre de la empresa

que se haga efectivo de inmediato, el descuento acordado por concepto de pensión alimenticia.

DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes solicitan la aprobación del presente convenio, en virtud de no contener cláusulas en contra del derecho, así como de proteger el interés superior de sus hijos.

DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes, una vez aprobado el convenio se obligan a estar y pasar por él como si se tratase de sentencia ejecutoriada.

DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes manifiestan que para la interpretación, modificación o aclaración al presente convenio se someten a los Tribunales de la ciudad de __________________________, renunciando al fuero que por su domicilio futuro pudiera anotar nombre de la ciudad en que se actúa

corresponderles. PROTESTAMOS LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO

Nota: En la práctica, el Juez está facultado para exhortar a las partes a sostener pláticas conciliatorias, con la finalidad de que lleguen a un convenio, proponiéndoles alternativas de solución, las cuales deberán ser evaluadas por la actora y su abogado patrono, con la finalidad de aceptar alguna de ellas, si conviene a sus intereses y sobre todo si resguarda los de sus menores hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

132

ESCRITO EN EL QUE LA ACTORA DESAHOGA LA VISTA A LAS EXCEPCIONES INVOCADAS POR EL DEMANDADO EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA (Formato No. 14) Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1 y 10. NOMBRE____________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE ____________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de: Alimentos Expediente número C. JUEZ _________DE LO FAMILIAR. anotar número del Juzgado

______________________________________, en mi carácter de actora, personalidad que anotar nombre de la actora

tengo acreditada en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a desahogar la vista que ordenó se me diera, en auto de fecha ____________________, en los siguientes términos: anotar fecha del auto

1.- Respecto a la contestación dada al hecho ___ , resulta por demás ilógico, que mi cónyuge afirme que da cabal cumplimiento a su obligación alimenticia para con nuestros menores hijos, sin aportar pruebas idóneas que así lo acrediten.

2.- En el hecho ______ mi cónyuge niega de manera dolosa, que sea la suscrita quien cuida a su padres, sin aportar prueba alguna para acreditar su dicho, mostrándose además malagradecido, ya que sin ser mi obligación, dedico buena parte de mi tiempo a atender las necesidades de mis suegros y a proporcionarles a tiempo sus medicamentos, sin descuidar mis demás labores, situación que mi cónyuge no valora.

133

3.- De conformidad con lo establecido por los artículos 453, 454, 465, 471, 472, 473 y demás relativos y aplicables del Código Civil, reitero nuevamente, que a la suscrita le asiste la razón y el derecho para promover este juicio en contra del demandado.

MEDIDAS PROVISIONALES

Toda vez que los alimentos son de orden público y con fundamento en lo establecido en los artículos 929 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil, si es procedente que se haya fijado una pensión alimenticia provisional a cargo del demandado, ya que éste con su incumplimiento, está afectando el normal desarrollo biopsicosocial de nuestros hijos y atenta contra su integridad, asimismo al encontrarse la suscrita impedida para trabajar, además de carecer de bienes propios para sufragar dichos gastos, deberá el demandado contribuir de acuerdo a sus posibilidades a cubrir los gastos de manutención de nuestra familia. EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Respecto a las excepciones y defensas hechas valer por el demandado, son improcedentes, en tanto que:

1.- A la suscrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 167, 170, 171, 453, 454 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, le asiste el derecho para solicitar una pensión alimenticia digna y suficiente para ella, así como para sus menores hijos de matrimonio.

2.- Asimismo, de conformidad con los artículos 1, 25, 45, 927 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, la suscrita está facultada para ejercer por sí misma y en representación de sus menores hijos de matrimonio, la acción respectiva, para solicitar el pago de la pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva, correspondiente.

134

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS (*)

1.- Respecto a los estados de cuenta de diversas instituciones bancarias, se objetan, en tanto bajo ninguna circunstancia sirven para acreditar la permanencia de una persona en un domicilio, el hecho de que el demandado aún no haya notificado su cambio de domicilio, no implica que continúa habitando con nosotros.

2.- En este momento objeto las documentales privadas ofrecidas por mi contrario

_____________________________________________________________, anotar los documentos que se objetan

en su escrito de contestación de demanda, tanto en cuanto a su alcance, como al valor probatorio que el demandado pretende darles, en virtud de que no son prueba idónea, toda vez que esos documentos demuestran que nuestros hijos se encuentran inscritos y asisten a esas escuelas, sin embargo, no demuestran que sea el demandado el que solventa sus gastos de útiles, uniformes y materiales, siendo la suscrita la que los sufraga, tal y como lo acreditaré en el momento oportuno.

En cuanto a que la suscrita y nuestros menores hijos nos encontramos inscritos en el Seguro Social, como beneficiarios de mi cónyuge, basta verificar la fecha de dicha inscripción, para darse cuenta de que el registro es extemporáneo y de fecha cercana a la instauración de mi demanda.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, desahogando en tiempo y forma la vista ordenada en auto de fecha ___________________________. anotar fecha del auto en que se dio vista

* Es importante señalar que el prestador de Servicio Social al objetar documentos debe exponer la causa en virtud de la cual lo hace.

135

SEGUNDO.- Tener por objetadas en cuanto su alcance y valor probatorio las documentales a que me refiero en el cuerpo de este ocurso.

TERCERO.- Tener por hechas las manifestaciones a que hice alusión en este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

136

ESCRITO EN EL QUE SE EJEMPLIFICA, COMO DEBE MEMBRETARSE EL SOBRE EN EL QUE SE EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA DEMANDA INICIAL. (Formato No. 15) Nota: este escrito se relaciona con los formatos 17, 18 y 19.

Nombre de la actora__________________ VS. Nombre del demandado ______________ Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos No. de expediente ___________________

SOBRE QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL DEMANDADO SEÑOR _______________ EN LA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, JUICIO DE ALIMENTOS, BAJO EL EXPEDIENTE No. _______________

137

ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA CÓNYUGE (Formato No. 16) Nota: este escrito se relaciona con los formatos 1, 10 y 17.

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL DEMANDADO SR. _______________________ EN LA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, JUICIO DE “ALIMENTOS”, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR LA ACTORA, SEÑORA. _________________________________.

Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTO COMO LO ES:

1.- Que Usted con fecha ________ contrajo matrimonio civil con la Señora _________________________ . anotar nombre de la actora

2.- Que dicho matrimonio se celebró bajo el régimen de ___________ .

3.- Que dicho vínculo matrimonial aún se encuentra vigente. 4.- Que el domicilio conyugal lo establecieron de común acuerdo en _______________. 5.- Que Usted decidió llevar a su familia a vivir a casa de sus padres. 6.- Que Usted abandonó el domicilio mencionado en la posición que antecede, sin motivo alguno, desde ______________________ . anotar fecha exacta

7.- Que Usted además de su empleo en la empresa __________________ se dedica realizar trámites administrativos para otras personas.

8.- Que sus ingresos por esa actividad ascienden a _________ mensualmente.

9.- Que desde hace _________________ meses, Usted ha dejado de proporcionar cantidad anotar fecha exacta

suficiente para sufragar los gastos alimenticios de su cónyuge

138

10.- Que desde hace _________________ meses, Usted ha dejado de proporcionar anotar fecha exacta

cantidad suficiente para sufragar los gastos alimenticios de sus menores hijos.

11.- Que en múltiples ocasiones la actora le ha solicitado recursos económicos para sufragar sus gastos.

12.- Que en múltiples ocasiones la actora le ha solicitado recursos económicos para sufragar los gastos de sus menores hijos de matrimonio.

13.- Que Usted se ha negado ha proporcionar dichos recursos.

14.- Que Usted sabe que la actora ha tenido que solicitar apoyo económico de los señores ________________________________ y ______________________________________ . anotar los nombres completos

LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

139

ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA DEMANDA EN LA QUE UNA MADRE SOLICITA ALIMENTOS A SU HIJO (Formato No. 17) Escrito que se relaciona con los formatos 2, 11 y 17.

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL DEMANDADO SR. _______________________ EN LA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, JUICIO DE “ALIMENTOS”, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR SU MADRE LA C. _________________________________. anotar nombre de la actora

Previa toma de sus generales y habiendo rendido su protesta de decir verdad, DIRÁ SI ES CIERTO COMO LO ES: 1.- Que existen lazos de parentesco entre la actora y Usted. 2.- Que la actora es su progenitora 3.- Que su padre el señor ______________ falleció el día _________. 4- Que Usted trabaja en la empresa denominada ______________________ . 5.- Que en esa empresa Usted se desempeña como ______________________ . 6.- Que sus ingresos por dicha actividad ascienden a _________________ . 7.- Que Usted es dueño de dos camiones de mudanzas. 8.- Que dichos camiones le reditúan ingresos aproximados a ____________ mensualmente. 9.- Que Usted le ha dicho a la actora que se ponga a trabajar. 10.- Que Usted se ha negado a proporcionar apoyo económico a la actora. LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

140

ESCRITO EN EL QUE SE FORMULA EL INTERROGATORIO QUE DEBERÁ RESPONDER EL TESTIGO (Formato No. 18) INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL EL SEÑOR _______________________ , anotar nombre del testigo

DESAHOGARÁ LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA A SU CARGO EN LA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, JUICIO DE ALIMENTOS, BAJO EL EXPEDIENTE No. _________ , QUE SE PROMUEVE ANTE ESTE JUZGADO, CON RUBRO ________________________ . anotar rubro completo

* Previa la toma de sus generales, DIRÁ EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA: 1.- Conoce a la actora en el presente juicio. 2.- Desde cuándo la conoce. 3.- Conoce al demandado en este juicio. 4.- Desde cuándo lo conoce. 5.- Si sabe y le consta que relación existe entre ellos. 6.- Que si sabe y le consta, si la actora y el demandado han procreado hijos. 7.- Que si sabe y le consta el número de hijos de esa unión. 8.- Si conoce el nombre de los hijos de las partes en el presente juicio. 9.- Si sabe y le constan sus edades. 10.- Si sabe y le consta qué persona se hace cargo de la manutención de los hijos de la actora. 11.- Si sabe y le consta la forma en que su oferente ha sufragado sus gastos alimenticios y los de sus menores hijos. 12.- Si sabe y le consta, qué personas le han prestado ayuda económica a la actora. 13.- Dirá el testigo por qué le consta la anterior situación. 14.- Dirá el testigo, sabe y le consta la forma en que la actora ha recibido el apoyo económico por parte de sus familiares.

141

15.- Si sabe y le consta a cuánto ascienden las necesidades alimenticias de la actora y sus menores hijos. 16.- Dirá el testigo la razón de su dicho. * El servidor público que intervenga en esta diligencia, previo a su desahogo deberá identificar y preguntar al testigo, si existe relación de amistad, dependencia económica o laboral con su oferente, asimismo si tiene algún interés en que su presentante gane el juicio, las anteriores consideraciones servirán para que el Juez le otorgue el valor probatorio que amerite el testimonio. En caso de que el testigo conteste afirmativamente a estas preguntas, podrá ser sujeto de tacha, ya que la otra parte puede invocar la parcialidad con que se maneja y restar así valor a su testimonio. * Asimismo no se debe pasar por alto que no se deben formular interrogatorios escritos (art. 351 del Código Procesal Civil de la Entidad), por lo que solo se muestra la forma en que se debe formular el interrogatorio

142

ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DECLARE CONFESO AL DEMANDADO (Formato No. 19) Nota: escrito que deberá utilizarse en caso de la incomparecencia injustificada del absolvente

NOMBRE_________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE __________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR anotar número de Juzgado

_________________________________ , promoviendo por propio derecho en mi carácter nombre de la actora

de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 313, fracción I y 934 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur y toda vez que consta en autos que a pesar de haberse notificado en tiempo y forma al demandado, para que compareciera al desahogo de la prueba confesional ofrecida y admitida a su cargo, y habérsele protestado en términos de Ley, vengo a solicitar a su Señoría lo declare confeso de todas aquellas posiciones que previamente fueron calificadas de legales, ya que a pesar de haberlo esperado un tiempo razonable, éste no se presentó al desahogo de dicha prueba.

Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

143

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

144

ESCRITO EN EL QUE SE FORMULAN CONCLUSIONES DE ALEGATOS (Formato No. 20) Nota: Este escrito se presentará una vez que haya concluido el desahogo de todas las pruebas. NOMBRE_________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE_________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ ___________DE LO FAMILIAR número del juzgado

______________________________________________ por mi propio derecho, nombre de la actora

en mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en el artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles, por medio del presente escrito y habiéndose concluido el período probatorio, vengo a producir los siguientes ALEGATOS

De conformidad por lo establecido en la legislación Procesal Civil vigente en el Estado de Baja California Sur, resulta procedente la vía de Controversia del Orden Familiar, intentada por la suscrita, en virtud de encontrarme en los supuestos establecidos por la Ley, dado que me asiste la razón y el derecho para ejercitar la acción para solicitar el pago de alimentos para la suscrita y mis menores hijos, de conformidad con los artículos 451, 453, 454 y demás relativos y aplicables del Código Civil y 1, 25, 43, 45 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

145

1.- En primer término reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito inicial de demanda así como las pruebas ofrecidas de mi parte.

2.- Acorde a lo establecido por el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles, mi contraria se abstuvo de probar los hechos constitutivos de sus excepciones, mientras que la suscrita acreditó todos y cada uno de los hechos que constituyen su acción.

En este sentido, el demandado no aportó pruebas suficientes que desvirtuaran mis afirmaciones, pensando tal vez, que su solo dicho bastaría para hacerlo.

3.- El demandado también ofreció como pruebas, las documentales consistentes en ________________________________________________________________________ , anotar tipo de documentos

mismas que no son idóneas para acreditar que él continúa viviendo en el domicilio conyugal y menos aún que cumple su obligación hacia nosotros.

4.- Respecto a la presentación de la credencial de elector como constancia de domicilio, ésta no es prueba suficiente para acreditar que el demandado cumple con la obligación de vivir al lado de la suscrita y nuestros menores hijos, por otro lado, la suscrita si acreditó con los testimonio de ___________________ y de ______________________________ , anotar nombre de los testigos

que el demandado tiene ___ meses fuera del domicilio conyugal, sin que exista razón alguna para ello.

5.- Finalmente, al solicitarle el Juez el demandado que diera respuesta a las posiciones ____________ y ___ , fue evasivo y a pesar de que se le apercibió nuevamente, de ser declarado confeso de dichas posiciones, mantuvo su actitud. En este sentido, deberá ser declarado confeso respecto de esas posiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

La suscrita ha demostrado todas y cada una de su argumentaciones, razón por la cual solicito a su Señoría que estas conclusiones sean consideradas, al momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.

146

Por lo antes expuesto,

A USTED, C. JUEZ, atentamente pido:

ÚNICO.– Tener por formuladas las conclusiones con carácter de alegatos que se contienen en este escrito, para todos los efectos legales ha que haya lugar.

PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

Nota aclaratoria: De conformidad con el artículo 384 queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y pueden las partes presentar sus conclusiones por escrito.

147

ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DICTE SENTENCIA (Formato No. 21) Nota: este escrito se relaciona con los formatos 1, 2 y 3. NOMBRE____________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS. NOMBRE ___________________ Demandado, nombre y apellidos

Controversia del Orden Familiar: Juicio de Alimentos Expediente número

C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR anotar número de Juzgado

_________________________________, promoviendo por propio derecho en mi carácter nombre de la actora

de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y toda vez que se ha realizado la audiencia de pruebas y alegatos, con fundamento en el artículo 935 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a solicitar a su Señoría cite a las partes para sentencia, toda vez que no fue posible hacerlo en la audiencia.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ , atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

Nota: El artículo 935 del Código de Procedimientos Civiles señala que una vez realizada la Audiencia de Pruebas y Alegatos, el Juez estará en posibilidad de dictar sentencia en la misma audiencia o dentro de los ocho días siguientes.

148

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

149

ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE APELACIÓN (Formato No. 22)

Nota: escrito que se relaciona con la sentencia que se dicte en la primera instancia.

NOMBRE____________________ Nombre y apellidos de la actora

VS. NOMBRE____________________ Nombre y apellidos del demandado

Controversia del Orden Familiar: Juicio de: Alimentos Expediente número

C. JUEZ ________________ DE LO FAMILIAR anotar el número de juzgado

______________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter nombre y apellidos de la actora

de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 672, 674, 676 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil para el Estado de Baja California Sur, en tiempo y forma vengo a interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha ______________________________________ , misma que me fue notificada el día fecha de la sentencia _______________________________________. fecha de notificación de la sentencia

Por considerar que me causa los agravios que a continuación expreso:

150

FUENTE DEL AGRAVIO

Fuente del agravio es la sentencia definitiva, dictada por _______________________ con anotar la autoridad correspondiente

fecha ___________________________ , la cual me fue notificada personalmente en fecha anotar fecha exacta

__________________________________. anotar fecha de la notificación

A G R A V I OS

PRIMERO.- El A Quo al dictar su resolución, fue omiso respecto al estudio de la prueba confesional ofrecida por la suscrita, lo que me causa perjuicio, mismo que deberá ser reparado, al dictarse nueva resolución, que modifique la emitida por el Juez del conocimiento, en la que se otorgue el valor probatorio pleno que dicha probanza adquiere, al haber sido ofrecida con apego a la Ley y toda vez que cubrió los requisitos solicitados por el artículo 302, debiendo ser valorada de conformidad a lo establecido por el artículo 394 del Código Procesal Civil de Baja California Sur, por lo que al tener por confeso al demandado, deberá condenársele a todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la suscrita.

SEGUNDO.- De igual forma, vulnera mi esfera jurídica la inexacta aplicación del artículo ______ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ya que el Juez del conocimiento, hizo caso omiso de lo establecido en él, en virtud de que del análisis de sus razonamientos se infiere, que concedió un valor probatorio pleno que no tenían los documentos privados que exhibió mi contraria, más aún cuando fueron objetados en tiempo y forma por la suscrita, tal y como se desprende de las constancias de autos que obran a fojas _________ .

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, interponiendo en tiempo y forma el recurso de apelación, con los agravios que anteceden.

151

SEGUNDO.- Con la copia simple exhibida correr traslado a la contraria para que manifieste lo que a su derecho e interés convengan.

TERCERO.- Remitir dicho recurso al Tribunal de Alzada, para su substanciación.

CUARTO.- Anexar las actuaciones procesales derivadas del presente litigio, por estar ofrecidas como pruebas en el recurso de apelación y por tratarse de actuaciones concluidas, mismos que señalo como constancias para integrar la apelación.

QUINTO.- En su oportunidad modificar la sentencia recurrida, determinando que la parte demandada no acreditó su dicho, ni sus excepciones y defensas, asimismo que se le tiene por confeso, en virtud de lo cual, se le deberá condenar a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en mi demanda, a favor de nuestros menores hijos de matrimonio _________________________________________. nombres y apellidos de los hijos

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

152

ESCRITO DE DENUNCIA POR EL DELITO DE ABANDONO DE PERSONA (Formato No. 23) DENUNCIA DE HECHOS

C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

__________________________________________ promoviendo por propio derecho y en nombre de la denunciante

representación de mis menores hijos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase

de

notificaciones,

el

ubicado

en

________________________________________________________________________ , anotar completo el domicilio

ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del presente escrito vengo a hacer de su conocimiento hechos que posiblemente constituyan un delito, para lo cual manifiesto lo siguiente:

1.- La suscrita contraje matrimonio con el señor ________________ , con quien procreé un hijo, de nombre ______________ , quien actualmente cuenta con _______ años de edad.

2.- Debido a problemas de carácter de mi cónyuge, me ví en la necesidad de divorciarme, situación que acredito con la copia certificada de la sentencia de fecha ______ , dictada por el C. Juez ________ de esta ciudad.

3.- Un año más tarde, de común acuerdo inicie a vivir en pareja con el señor _____________,

persona

con

la

_____________________________

que y

he

procreado

_____________,

tres

hijos

todos

de de

nombres apellidos

__________________, quienes a la fecha cuentan con _________ y ________ años de edad. Situación la anterior que acredito con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

153

4.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto, que desde que me uní en concubinato con el padre de mis hijos, he recibido malos tratos, asimismo desde hace _________ meses, dicha persona se ha negado a pesar de mis múltiples requerimientos, a cubrir las necesidades alimenticias de nuestros menores hijos, aduciendo que él no está obligado a nada conmigo, en tanto no estamos casados civilmente.

5.- La suscrita ha tratado de buscar empleo, sin embargo, debido a que tengo cuatro hijos, me resulta difícil dejarlos solos, ya que son pequeños y requieren mis cuidados.

6.- También bajo protesta de decir verdad manifiesto que mi concubino ya había amenazado a mi menor hijo ________________ , con lanzarlo a la calle, ya que él no es su padre, aunque cuando nos unimos prometió que se haría cargo de nosotros dos.

7.- Con el pretexto de que eligiera entre mi hijo y él, mi concubino empezó a ausentarse de nuestro domicilio, alegando que no toleraba al niño, situación que se torno más tensa llegando al extremo de ya no aportar cantidad alguna para nuestra manutención, comprometiendo así la integridad biopsicosocial de nuestros hijos.

8.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el día ______ le solicité nuevamente a mi concubino que cumpliera con su obligación alimenticia, a lo que se negó tajantemente y amenazó con golpearme nuevamente, al igual que a mi menor hijo si seguía molestándolo.

9.- Debido al injustificado y total abandono en que mi concubino tiene a la suscrita y a sus menores hijos, así como a las amenazas que he recibido, me veo en la necesidad de hacer estos hechos del conocimiento de esta autoridad.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED, C. PROCURADOR, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con los documentos originales y copias simples que acompaño, los cuales después de haber sido cotejados, habrán de devolverse a la suscrita, querellándome en contra de mi cónyuge el C.

154

_________________________________________________________, por el delito o anotar nombre completo del probable responsable

delitos que resulten, como consecuencia del abandono injustificado y las agresiones físicas y psicológicas en que ha incurrido en contra de la suscrita y miembros de nuestra familia.

SEGUNDO.- Ordenar se inicie la averiguación previa correspondiente a fin de determinar la responsabilidad en que ha incurrido mi cónyuge.

TERCERO.- Previos trámites de Ley, ejercer la acción penal en contra de quien resulte responsable.

CUARTO.- En su oportunidad y de ser procedente, solicitar la reparación del daño en términos del ordenamiento penal.

ATENTAMENTE

LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA DENUNCIANTE

155

CAPÍTULO SÉPTIMO PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS QUE SE PRESENTAN EN LA PRÁCTICA Y PROPUESTAS PARA SU MANEJO. En sus artículos 167 y 170 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur establece entre otras obligaciones para los cónyuges, la asistencia y ayuda mutua, condiciones que son básicas para la convivencia diaria, que se da como resultado del propio matrimonio y de la vida en común que compartirá la pareja. Por su lado, el artículo 453 del citado ordenamiento establece el derecho recíproco que ambos cónyuges tienen para recibir alimentos, derecho que se traduce también en la obligación correspondiente de otorgarlos. Esta obligación se traduce en la acción concreta de proporcionar oportunamente a cada uno de los miembros de la familia, aquellos satisfactores básicos que requieren para subsistir. Esta obligación es reflejo del deber moral y jurídico indispensable para posibilitar el cumplimiento cabal de la obligación de ayuda y asistencia mutua. Como ya se ha dicho, los alimentos son una cuestión de orden público, sin embargo, existen personas que injustificadamente dejan de cumplir con esa obligación a su cargo, la cual no es producto sólo de una posición moral, sino que también es resultado de la protección jurídica que la Ley hace de este derecho. Es en estos casos, en donde las personas no pueden allegarse por sí mismas su sustento, entre ellas niños, mujeres, ancianos y discapacitados, pueden y deben recurrir ante la autoridad competente, para poder hacer valer este derecho. No obstante la protección legal que acabamos de mencionar, es frecuente encontrar infinidad de casos en los que a pesar de que las personas son titulares del derecho a recibir alimentos, al presentarse ante el Juez de lo Familiar o el Juez competente, llegan a enfrentar diversos obstáculos que les impiden obtener una pensión adecuada a sus necesidades, esto es, una cantidad que sea digna y suficiente. En virtud de lo anterior, a continuación se plantean algunos de los problemas, que con mayor frecuencia, enfrentan las personas que realizan un trámite judicial para obtener el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia. Considerando que es importante conocer estos problemas prácticos, pero lo es aún más conocer alternativas que puedan darles solución, es que se integran 156

algunas de ellas, las cuales se aplicarán según el caso concreto. Estas estrategias pueden ser orientadoras para el quehacer del prestador del servicio social, quien diseñará las acciones a seguir, según corresponda, para lograr el fin deseado, siempre supervisado por el Licenciado en Derecho encargado de tal función. Supuesto No. 1. Caso en el que el demandado obtiene ingresos mayores en realidad a los que manifiesta. La falta de conciencia respecto al deber que se tiene para con los dependientes económicos prevalece en un gran número de personas y origina que esta sea una de las situaciones más comunes que enfrentan los acreedores alimenticios. Al iniciar un procedimiento judicial, se presenta como requisito indispensable para las partes, probar aquello que afirman o aquello que rotundamente niegan, ya sea de forma verbal o escrita, así pues, quien participa como actor o demandado, procurará acreditar su pretensión, ofreciendo los medios de prueba que estimen conducentes y que estén establecidos por la legislación procesal vigente. En este supuesto, es clara la falta de interés del demandado, respecto al cumplimiento de la obligación alimenticia que tiene a su cargo. Lo anterior se desprende del planteamiento falso que hace de percibir menos ingresos, de los que en realidad obtiene, actuando así en forma dolosa en perjuicio de sus acreedores alimenticios. La afirmación que la actora hace ante el Juzgador informándole que los ingresos reales del demandado (o deudor alimenticio), en su calidad de cónyuge, concubino, pareja o padre de sus hijos, no es suficiente para producir convicción en el Juzgador, por lo que ella deberá allegarse los medios de prueba necesarios, para acreditar que la parte contraria se conduce con falsedad. Así pues será necesario que presente documentales en las que consten los ingresos reales del demandado, así como constancias o títulos de propiedad de inmuebles que forman parte del patrimonio del deudor de forma tal que, al momento de que el Juez tenga que emitir su resolución, considere estas circunstancias que la actora ha acreditado y determine una pensión acorde a las percepciones totales del deudor alimenticio. Cabe mencionar que muchos deudores, a pesar de haber sido protestados en términos de Ley, llegan a conducirse con falsedad, buscando que la pensión 157

que se fije a su cargo sea la más baja posible, sin importarles las necesidades de sus dependientes económicos. La actora promoviendo por propio derecho o en representación de sus menores hijos, deberá solicitar desde su escrito inicial de demanda por primera vez o de nueva cuenta si lo solicitó ya, y en el expediente no obra constancia de que se haya realizado, que a través del Juzgado se solicite mediante atento oficio al Representante Legal de la empresa o institución en que labora el demandado, un informe en el que se señale a cuánto asciende el total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, el nivel y el puesto que desempeña, así como su antigüedad (ver formato No. 5). Esta información una vez recabada, servirá para que el Juzgador tenga elementos suficientes para normar su criterio y así decretar la pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva, que en derecho proceda. En este supuesto, necesariamente el deudor deberá ser trabajador que preste sus servicios a uno o más patrones ciertos y determinados. En los casos en que el demandado sea una persona que no cubra con esta condición o simplemente no trabaje, pero cuente con bienes de su propiedad, la alternativa consistirá en investigar acerca de la existencia y propiedad de dichos bienes inmuebles, con la finalidad de que dichos bienes puedan ser ofrecidos como medio para garantizar el pago de alimentos. El Código Civil para el Estado de Baja California Sur establece este mecanismo de aseguramiento, en su artículo 467, así como las personas que tienen acción para solicitarlo, de conformidad con el numeral 465 de dicho ordenamiento. La actora podrá ocurrir ante el Registro Público de la Propiedad en el Estado, a efecto de solicitar que se informe al Juzgado, acerca de la propiedad de bienes inmuebles del demandado, así como de los gravámenes que sobre ellos pudieran pesar. Es importante recordar que la pensión alimenticia al ser de orden público, tiene preferencia con relación a otros créditos contraídos por el demandado. Por otro lado y en virtud de que algunos deudores se encuentran obligados a presentar su declaración de ingresos ante la Oficina de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Entidad, también se sugiere solicitar se gire oficio a esta dependencia a fin de que informe el monto de los ingresos declarados por el obligado a proporcionar alimentos. Durante el procedimiento, también podrá realizarse otra acción que apoye las anteriores, 158

la cual consiste en integrar al interrogatorio que se realice en la confesional, a cargo del demandado, posiciones relacionadas con este punto. Se sugiere orientar las posiciones de forma tal, que se dirijan a demostrar que el demandado tiene más ingresos de los que en realidad manifiesta. Esta situación podrá inferirse, si de las respuestas que el demandado dé al interrogatorio, se desprende que las cantidades que eroga para cubrir sus gastos corrientes son mayores a los ingresos que hasta ese momento ha manifestado, de esta manera se podrá establecer su verdadera capacidad económica. También es importante, relacionar sus gastos con las actividades que realiza, es decir aquellas que puedan resultar superfluas, tales como gastos suntuosos, diversiones, viajes, etc. Supuesto No. 2. En esta hipótesis el deudor alimenticio se coloca dolosamente en estado de insolvencia. Entre los problemas más comunes que se presentan en la práctica, encontramos el supuesto en el que quienes son deudores alimenticios, realizan actividades dirigidas a quedar temporalmente en estado parcial o total de insolvencia, al vender, gravar, donar o realizar cualquier acto de dominio en sus bienes, con la finalidad de incumplir su obligación alimenticia, manifestando precisamente la falta de capacidad económica. Si este llegara a ser el supuesto, se recomienda intentar otro tipo de acciones. Es muy común que a este respecto, los deudores alimenticios recurran a otras personas quienes a través de un pago o algún privilegio, aparecen como dueños de propiedades de las cuales el deudor es realmente el único titular. Cabe aclarar que esta conducta puede constituir un delito que la Ley Penal sanciona. En virtud de lo anterior, se deberá acreditar que el deudor al enterarse de que sería requerido por vía judicial, respecto al pago de la pensión alimenticia para sus acreedores, se dedicó a deshacerse de sus bienes o en el mejor de los casos a ponerlos a nombre de otras personas. En este momento debe recordarse que por lo que hace a los bienes inmuebles, a través del informe que se solicite rinda el Registro Público de la Propiedad en el Estado, se podrán ubicar las fechas en que se realizaron los actos de 159

dominio y relacionarlas con el trámite de pensión alimenticia intentado por la actora, con la finalidad de obtener el pago y aseguramiento de los alimentos a cargo del demandado. De la misma forma, la información relativa a los movimientos realizados con los inmuebles propiedad del demandado y las fechas en que se hicieron permitirán saber si aún es titular de algunos otros inmuebles, la situación de éstos y si con ellos se puede garantizar el pago de la pensión alimenticia. Con lo anterior se acreditará la forma dolosa en que el deudor se conduce. Por lo que hace a los bienes muebles, resulta más difícil acreditar que se ha dispuesto de ellos con la finalidad de desamparar a la familia, sin embargo, si se considera que quien generalmente permanece en el hogar es la mujer, será ella quien en un determinado momento pueda disponer del menaje de casa. Algunos deudores amenazan frecuentemente a la actora con no entregarle cantidad alguna para sufragar los gastos alimenticios, si se decide a promover una pensión, así como con abandonar su empleo, sin embargo no debemos olvidar que ellos también deben allegarse su sustento y que aunque en algunos casos si llegan a renunciar a su trabajo, existen otras alternativas que la ley contempla y de las cuales la actora puede hacer uso. Ahora bien, cuando la actora ya cuenta con su sentencia, podrá hacerla valer ante cualquier empresa, institución o patrón para el cual preste el demandado sus servicios. Si llegase a presentarse el supuesto, podrían realizarse las siguientes acciones: En caso de que en su escrito de contestación de demanda, el demandado ofrezca pruebas documentales privadas, se deberán objetar en cuanto a su alcance y valor probatorio, esto al momento de contestar la vista a las excepciones opuestas por él, señalando la razón o causa por la cual se objetan o puede hacerse al momento de tomar la palabra en la Audiencia, si no hubo contestación por escrito. De la misma forma, durante la audiencia se podrán formular posiciones dirigidas a esclarecer los ingresos del demandado y la forma en que solventa sus gastos. Respecto a la manera en que pueden ser denunciados estos hechos, es importante no olvidar la labor del Ministerio Público, quien por Ley tiene la facultad para intervenir en algunos asuntos del Orden Familiar y en su 160

momento ser quien conozca inicialmente de la denuncia de omisión de cuidado que está cometiendo el demandado. Supuesto No. 3 (Ver formato No. 23). Caso en el que sin que exista causa alguna para no aportar la pensión alimenticia, el demandado se rehusa a cubrirla. En este supuesto, se ha declarado ya la rebeldía en que incurrió el demandado, ya que a pesar de que de la razón del actuario se desprende que fue notificado en tiempo y forma en el domicilio en que se encontraba, transcurrió el plazo para contestar sin que lo hubiera hecho. Por otro lado la actora desconoce el lugar en el que el deudor alimenticio presta actualmente sus servicios y a pesar de los esfuerzos realizados, no ha logrado investigarlo. Cuando de manera dolosa el deudor alimenticio se coloca en estado de insolvencia, está rehusando dar cumplimiento a su obligación, causando daño a sus acreedores alimenticios, es en este sentido con su conducta, nuevamente, entra al ámbito penal y puede ser sancionada conforme a la Ley. A través del parentesco y de la relación de matrimonio o concubinato, surge para el demandado, la obligación de cuidar y asistir a su familia, por lo que no es optativo hacerlo. Partiendo de estas premisas y ante la actitud de abandono del demandado, para con quienes está obligado a proporcionar alimentos, paralelamente puede procederse a iniciar una averiguación previa por el delito de “incumplimiento de las obligaciones familiares”, el cual tiene una sanción que va de tres meses a tres años de prisión y multa de hasta cien días de salario y pérdida de los derechos de familia, en su caso; de conformidad con el artículo 238 del Código Penal del Estado. Este delito se persigue sólo a petición de parte ofendida o de su representante y a falta o en ausencia de éste, la querella podrá presentarse por parte de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, ya sea estatal o municipal o por los Sistemas del Desarrollo Integral de la Familia municipales, en los lugares en que no se cuente con los anteriores, por lo que la querella deberá presentarse ante el Ministerio Público del lugar en el que ocurran los hechos. La querella puede hacerse por comparecencia personal o por escrito, además debe recordarse que en diversos asuntos del Orden Familiar tendrá intervención el Ministerio Público adscrito al Juzgado, por lo que se puede

161

solicitar que se le dé vista y sea él quien tome inicialmente, conocimiento del asunto, como ya se señaló. Para el caso en que se otorgue el perdón por el ofendido o su representante, el deudor deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos. Supuesto No. 4. Para decretar una pensión alimenticia, resulta de gran ayuda que el deudor alimenticio sea un trabajador a las órdenes de un patrón cierto y determinado, pero no en todos los casos es así. Cuando se trata de trabajadores que desempeñan de manera independiente su trabajo, como en el caso de quienes tienen un oficio (plomero, carpintero, albañil, taxista, etc.), resulta aún más difícil acreditar a cuánto ascienden sus ingresos, lo que resulta un obstáculo para la realización del trámite; si bien en algunos Estados el Juez apercibe al demandado para que manifieste bajo protesta de decir verdad cuánto gana, lo cierto es, que usualmente se oculta la verdad y se manifiestan ingresos menores a los reales. La actora podrá solicitar que se gire el oficio antes mencionado, cuando se conoce al empleador para que se informe del puesto, actividades, percepciones y antigüedad que tiene el demandado en ese lugar. En estos casos, resulta recomendable investigar si el deudor alimenticio pertenece a alguna asociación, agrupación o sindicato, con la finalidad de solicitar al Juez que gire atento oficio a dicho organismo para que informen de los ingresos de su agremiado o miembro. Esta información debe ser solicitada bajo el apercibimiento de Ley, señalando la responsabilidad en que incurren quienes teniendo la obligación de informar al órgano jurisdiccional que se los solicite, no lo hagan. El informe que se rinda, podrá ser ofrecido como prueba con la que se acreditarán los ingresos del demandado y su capacidad económica para otorgarlos. Dicho documento deberá ser ratificado por la persona que lo signe en el momento procesal oportuno. Respecto a las acciones a realizarse en la audiencia, pueden articularse posiciones relacionadas con el contenido del informe antes mencionado.* Algunas de estas posiciones podrían ser:

162

Diga Usted, si es cierto como lo es : 1. Que se dedica a _____________________________________ . 2. Que dicha actividad la realiza cada ______________________ . 3. Que obtiene ingresos aproximados por ___________________ . 4. Que pertenece a la ___________________________________ . mencionar el nombre de la agrupación, asociación, etc.

5. Que en dicha asociación _______________________________ .

ostenta

el

cargo

de

señalar el último cargo o puesto

Supuesto No. 5. Caso en el que el demandado cambia de domicilio, sin que se le haya podido localizar. Un presupuesto procesal indispensable para que pueda darse entrada a una demanda es señalar en ella el lugar en que puede ser notificada la persona a quien se le demanda algo. En algunas ocasiones, cuando el deudor alimenticio se entera que se va a entablar una demanda en su contra, decide abandonar su domicilio habitual, e inclusive el de su trabajo, dejando imposibilitada a la actora para señalarlo en su escrito inicial o a veces ocurre que se señala un domicilio en el que se sabe se encuentra el demandado, sin embargo por diversas circunstancias, no es posible emplazarlo. Ante esta situación, el auxilio que otras autoridades puedan proporcionar es muy valioso, ya que a través del oficio correspondiente, el Juez puede obtener la información respectiva al lugar en que se encuentra el demandado. Entre las instituciones que podrían aportar este tipo de información se encuentran, la Policía del Estado o la Oficina Estatal del Instituto Electoral, quienes cuentan con registros y padrones en los que pueden verificar lo solicitado.

*Si en el pliego de posiciones ya exhibido, no se formularon las posiciones suficientes en torno a este punto, podrán realizarse de manera oral las anteriores posiciones con la finalidad de fortalecer el dicho de la actora.

163

BIBLIOGRAFÍA BAÑUELOS SÁNCHEZ, FROYLAN; Práctica Civil Forense, volumen I y II, Ed. Cárdenas, México, D.F., 1982. BELLUSCIO, AUGUSTO CESAR: Derecho de Familia, Depalma, Buenos Aires, 1979. CONTRERAS VACA, FRANCISCO JOSÉ; Derecho Procesal Civil, volumen 1, Ed. Oxford, University Press, México, D.F., 2001. CHÁVEZ ASCENCIO, MANUEL F.; La Familia en el Derecho, Ed. Porrúa, 2ª edición, México, D.F., 1992. DÍAZ DE GUIJARRO, ENRIQUE: Tratado de Derecho de Familia, t. I (único publicado), Buenos Aires, 1953. IBARROLA, ANTONIO DE; Derecho de Familia, Ed. Porrúa, 4ª edición, México, D.F., 1993. LAFAILLE, HÉCTOR: Curso de Derecho de Familia, compilación de Pedro Frutos e Isauro P. Argüello, Buenos Aires, 1930. Tratado de las Obligaciones, 2 ts., Buenos Aires, 1950. MONTERO DUHALT, SARA; Ed. Porrúa, 5ª edición, México, D.F., 1992. PÉREZ DUARTE Y ÑORONA, ALICIA; Derecho de Familia, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, D.F. PÉREZ DUARTE Y ÑORONA, ALICIA; Derecho de Familia, Fondo de Cultura Económica, Colección Popular, México, D.F PINA, RAFAEL DE; Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, 23 edición, México, D.F., 1991. ROJINA VILLEGAS, RAFAEL; Derecho Civil Mexicano, Ed. Porrúa, México, D.F., 1996.

164

LEGISLACIÓN: Código Civil para el Estado de Baja California Sur. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur. Código Penal del Estado de Baja California Sur. OTROS: Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ed. Porrua, S.A., febrero 1991. Diccionarios Jurídicos Temáticos. Derecho Procesal, Volumen 4, Segunda Edición. Editorial Oxford, México, junio de 2001.

165

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.