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CAPITULO VI
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA ARTICULO 66. ORGANOS DE CONTROL. La inspección y vigilancia del Fondo de Empleados, estará a cargo del Revisor Fiscal y el Comité de Control Social en los ámbitos de competencia que en este capitulo se delimitan.
REVISOR FISCAL ARTICULO 67. NOMBRAMIENTO, PERIODO, REQUISITOS. El Revisor Fiscal de FEDEAN y su respectivo suplente serán elegidos por la asamblea general para periodos de cuatro (4) años, sin perjuicio de su reelección o de su libre remoción en cualquier tiempo por parte de la asamblea general. El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser Contadores públicos con matricula vigente, no podrán ser asociados de FEDEAN y deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley. El suplente reemplazará al titular en sus ausencias temporales o definitivas, y asumirá el cargo por el resto del periodo cuando el principal dejare de concurrir a FEDEAN sin causa justificada por un lapso mayor de (1) mes. La elección del Revisor Fiscal se efectuará dé acuerdo con el procedimiento contenido en el reglamento aprobado para la correspondiente reunión de la Asamblea General, o en su defecto por mayoría absoluta de votos de los asociados asistentes o representados, previa inscripción de candidatos. La Asamblea puede determinar que el servicio de Revisoría Fiscal sea prestado por organismos, instituciones o entidades autorizadas al efecto por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, a través de Contador Público con matrícula vigente. ARTICULO 68. SON FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:
A. Velar porque las operaciones Estatuto, las normas legales Fondos de Empleados, las General, de la Junta Directiva
de FEDEAN están conformes con el que rigen el funcionamiento de los determinaciones de la Asamblea y del Gerente.
B. Examinar la situación financiera y económica de FEDEAN, dictaminar y refrendar con su firma los Estados Financieros de fin de ejercicio los cuales irán acompañados de las notas e informes correspondientes. C. Supervisar el correcto funcionamiento de la Contabilidad. D. Refrendar los Balances mensuales. E. Examinar de acuerdo con las normas de auditoria, los Activos, los Pasivos, Ingresos y gastos de FEDEAN y velar porque los bienes del mismo están debidamente salvaguardados. F. Las demás que de común acuerdo con la administración están encaminadas al mejor control de los activos, al mejoramiento de la Contabilidad de FEDEAN y a la adecuada inversión de sus valores. G. Complementariamente a las funciones detalladas en el presente estatuto, para el desempeño de la Revisoría Fiscal se aplicaran las consagradas en las normas legales sobre la materia
ARTICULO 69. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL NATURALEZA. El Fondo de Empleados del Departamento de Antioquia “FEDEAN”, tendrá un COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, que ejercerá las funciones de vigilancia social fijada en el Estatuto, en defecto o como complemento de esta se aplicará, las establecidas en la Legislación Cooperativa para la Junta de Vigilancia. ARTÍCULO 70. CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN. El Comité de Control Social de FEDEAN, estará sujeto a la Asamblea y será el responsable de que se cumpla la gestión social contemplada en el estatuto y en los principios Cooperativos.
El Comité de Control Social estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes numéricos y su elección es realizada mediante el sistema de planchas, con aplicación del cuociente electoral. PARÁGRAFO. Los miembros del Comité de Control Social, principales y suplentes, serán nombrados de los asistentes a la Asamblea ya sea de asociados o de delegados. ARTICULO 71. PERIODO. El periodo de los miembros del comité de control será de cuatro (4) años sin perjuicio de su reelección o de su remoción por la Asamblea General en cualquier momento, el periodo así establecido se inicia en la fecha de la correspondiente elección, pero los respectivos cargos se ejercerán hasta la posesión de quienes deban reemplazarlo, según las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias. La ausencia consecutivas justificada a reemplazada
de un miembro principal a más de tres (3) reuniones o a más de cinco (5) reuniones discontinuas, sin causa juicio del comité, produce la vacante y en tal caso será por el suplente numérico en turno.
De producirse la vacante de cualquier miembro suplente será prevista por el comité de manera temporal, hasta que la próxima Asamblea decida lo pertinente. ARTÍCULO 72. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS. Para ser miembro del Comité de Control Social, se requiere: A. Llevar como asociado activo del Fondo de Empleados del Departamento de Antioquia, “FEDEAN”, un periodo no inferior a diez y ocho (18) meses continuos. B. Haber recibido capacitación por lo menos veinte (20) horas en Cooperativismo y Fondos de Empleados, acreditada por entidades inscritas en DANSOCIAL o comprometerse a recibirlas en los 3 meses posteriores a su elección. C. No haber sido sancionado dentro de los cuatro (4) años inmediatamente anteriores, por causas o hechos previstos en la Ley, en los estatutos de las entidades que integren el sector de la Economía Solidaria o en el presente Estatuto.
D. Ser asociado hábil. E. No encontrarse en las causales de incompatibilidad y prohibiciones correspondientes de este Estatuto. F. Demostrar que cuenta con las competencias: idoneidad, dignidad, actitudes personales y un alto nivel de cooperación solidaria. G. Demostrar compromiso, dedicación, lealtad y capacidad de decisión. H. Estar presente en la Asamblea como asociado o delegado.
ARTICULO 73. SESIONES Y CONVOCATORIA. El Comité de Control Social sesionará como mínimo una vez al mes, según calendario que adopte para tal efecto y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
La convocatoria para sesiones del Comité de Control Social será hecha por el Presidente indicando la hora, día y sitio de reunión. En la convocatoria se establecerá el orden del día de la sesión y las decisiones se tomarán sobre los aspectos contemplados en el orden del día establecido. ARTICULO 74. NORMAS ESPECIALES PARA SESIONES. En las reuniones del Comité de Control Social se observa las siguientes reglas: A. El quórum lo constituyen la mitad más uno (1), es decir, dos (2) miembros. B. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos.
C. De lo sucedido en las reuniones se dejará constancia en Acta mediante relación sintética de los asuntos tratados, Actas que serán firmadas por todos los miembros. ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. A. Velar por que los actos de los órganos de administración se ajustan a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios de doctrina de la Economía Solidaria. B. Informar a los órganos administrativos, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FEDEAN y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. C. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlas y solicitar los correctivos por el conducto regular con debida oportunidad. D. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el estatuto y los reglamentos. E. Solicitar aplicación de sanciones a los asociados cuando den lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste el procedimiento establecido para tal efecto. F. Revisar, como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración, para verificar que las decisiones tomadas por estos, se ajusten a las normas legales, estatutarias y reglamentarias. G. Verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección. H. Rendir informes sobre las actividades a la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria. I. Elaborar su propio reglamento. J. Los demás que le asigne la Ley, el estatuto o los reglamentos siempre y cuando se refiera al Control Social y no correspondan a funciones propias de la administración o del Revisor Fiscal.
PARÁGRAFO. Las funciones señaladas por la Ley a este órgano, deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración. Sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. ARTÍCULO 76. CAUSALES DE REMOCIÓN. Son causales de remoción para los miembros del Comité de Control Social: A. Perdida de la calidad de asociado B. No interesarse en conocer a fondo las leyes, los estatutos y reglamentos que rigen a FEDEAN y además, no participar de la capacitación que ofrece el Fondo de Empleados para el mejoramiento continuo de sus directivos y asociados C. Incompetencia para el desempeño de las funciones que les son asignadas D. No cumplir en algún momento con los requisitos para desempeñar este cargo o quedar incurso en alguna de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en el presente Estatuto Articulo 78 E. Por la comisión u omisión de actos contrarios a la designación de la cual están investidos o por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en FEDEAN, y por realizar actos excediendo la facultad establecida por la ley, los estatutos o reglamentos F. Por incurrir en acciones que afecten la estabilidad económica y/o social de FEDEAN PARÁGRAFO 1. La remoción de los miembros del Comité de Control Social, corresponderá decretarla a este, previa comprobación de la causal; salvo las señaladas en los literales (e y f) cuya decisión será exclusivamente de la Asamblea General; en este caso se citará inmediatamente a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, según el caso, y previa comprobación de la causal, en el cual se escuchará en descargos al miembro de Comité de Control Social investigado, observará las pruebas y tomará una decisión por mayoría calificada, contra la cual no procede recurso alguno y se cumplirá de inmediato.
PARÁGRAFO 2. Cuando se presente las causales de competencia del Comité de Control Social, esta adelantara una investigación breve y sumaria, para determinar la ocurrencia de la causal y oirá en descargos al miembro de Comité investigado. El Comité de Control Social en pleno con la citación del miembro investigado, decidirá lo pertinente para lo cual requerirá el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros, dos principales y el primer suplente. La notificación se extenderá surtida en el acto de su pronunciamiento. Contra esta decisión, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto en el acto de la notificación, el Comité de Control Social lo resolverá en la reunión siguiente y se aplicará de inmediato. DISPOSICIONES COMUNES PARA DIRECTIVOS Y REVISOR FISCAL
ARTICULO 77. INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, Contador Público, los miembros del Comité de Control Social principales y suplentes, el Gerente no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad y el primero (1) civil. Si un miembro de la Junta Directiva fuese designado como Gerente a cualquier titulo, mientras se desempeñe como tal actuará exclusivamente con este carácter. Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente y los Empleados de FEDEAN asociados a la entidad, no podrán votar en las reuniones de la Asamblea General cuando se trate de la aprobación de cuentas, de resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo (2) grado de consanguinidad o de afinidad y primero (1) civil de los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Representante Legal, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesorías con FEDEAN.