MIRANDA BONILLA, Haideer El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Capítulo XXIV EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Haideer MIRANDA BONILLA* 1. INTRODUCCIÓN La finalización de la II Guerra Mundial condujo a una reacción de la comunidad internacional por instaurar un sistema de protección de los derechos del hombre. En este sentido, la promulgación de la Declaración Americana de Derechos del Hombre1 y meses más tarde, de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano, el 10 de diciembre de 1948, marcan el inicio de un proceso a través del cual, le han seguido gran cantidad de instrumentos internacionales de protección de la persona humana, de naturaleza, ya sea universal como regional. Las Declaraciones como actos por medio de los cuales quienes emiten, proclaman su apoyo a principios de gran valor, juzgados como perdurables, se caracterizaron por ser un instrumento con un valor moral, cuyo incumplimiento no generaba responsabilidad internacional a los Estados2. En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas utilizó la Declaración Universal como un código o modelo de conducta con el fin de hacer recomendaciones a los Gobiernos e invitarlos para adoptar medidas más específicas3. Proclamadas las primeras Declaraciones, se imponía la necesidad de adoptar tratados internacionales, a través de los cuales se contemplarán garantías para obligar a respetar los derechos en ellos proclamados en caso de incumplimiento. El proceso de evolución de las “Declaraciones a los Tratados”4, supuso la creación de gran cantidad de instrumentos aprobados por los organismos internacionales y ratificados por los Estados, que generaron un cambio en materia de exigibilidad y de responsabilidad en el ámbito internacional. * Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales de la Universidad de Pisa (Italia); y, letrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:
[email protected]. 1 La Declaración Americana de Derechos Humanos fue suscrita en el mes de mayo de 1948 con ocasión de la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá Colombia. 2 Cfr. ZANGHÌ Claudio. La protezione internazionale dei diritti dell’uomo. Ed. Giappichelli, Torino, 2002 p. 26. 3 Organización de las Naciones Unidas. Así, por ejemplo en la resolución de la Asamblea General, número 540 (VI), del 4 de febrero de 1952 denominada “Elementos esenciales para la Paz”, invitó a todas las naciones, a reconocer la garantía de la dignidad y el valor de la persona humana y la importancia capital que en consecuencia tiene el favorecer la libertad de expresión, la libertad religiosa y el respeto absoluto de todos los otros derechos fundamentales proclamadas en la Declaración Universal. 4 Un tratado internacional es un acuerdo internacional que celebran dos o más Estados u otras personas internacionales, y que se encuentra regido por el Derecho Internacional. Ver en este sentido, la parte I.2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
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En el ámbito nivel regional de protección surgió, el sistema europeo de derechos humanos, en donde existían dos órganos: la Comisión y la Corte Europea de Derechos Humanos que funcionaron de forma complementaria hasta la entrada en vigor del Protocolo n. 11 en 1998. Posteriormente, surgió el sistema interamericano de protección –segundo sistema regional de protección- conformado en un primer momento histórico por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente, por un órgano jurisdiccional con la creación de la Corte Interamericana. Esa tutela es subsidiaria y complementaria a la que se ofrece en el ámbito nacional, en donde paulatinamente, los ordenamientos sentaron las bases de sistemas de control de constitucional a través del establecimiento progresivo de Cortes o Tribunales constitucionales en Europa, tras la finalización de la segunda posguerra y que posteriormente, tuvieron un importante auge en América Latina. Así, la institución de órganos de justicia constitucional, a nivel estatal y a nivel internacional, ha contribuido al desarrollo de la tutela de los derechos fundamentales del hombre que, ya en los siglos precedentes, habían estado a menudo al centro de la historia constitucional de Gran Bretaña y que habían conseguido importantes éxitos con la revolución americana5. El extender a la esfera internacional, el respeto de los derechos humanos, tradicionalmente disciplinado en el derecho interno, significó superar el principio clásico de soberanía, entendido “como el poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos, independientemente de las leyes”6, que comprendió la restricción a las competencias de los Estados, lo que generó la dificultad de excluir el respeto y la defensa de los derechos de los ciudadanos del ámbito de los que pertenecen esencialmente a la jurisdicción interna de los Estados7. La soberanía de los Estados, si bien sigue siendo un principio reconocido por el orden internacional, que no ha sido desplazado por el fenómeno de creación de las organizaciones internacionales, ni por el reconocimiento de la dignidad de la persona y el acceso directo de las víctimas a las instancias internacionales de protección, símbolos de las transformaciones del orden internacional actual, sí ha quedado “erosionada y relativizada por el desarrollo normativo que ha seguido a las disposiciones de la Carta ONU en materia de derechos humanos, ya que en el derecho internacional contemporáneo, todos los Estados tienen la obligación jurídica, ómnium y erga omnes, de respetar los derechos fundamentales de toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción”8. Por consiguiente, cuando un Estado violenta una obligación de derecho internacional, de respetar los derechos humanos de quien se encuentren bajo su
5 PIZZORUSSO Alessandro. “Justicia Constitucional y tutela jurisdiccional de derechos”. Extracto de la Lección Magistral Inaugural, impartida el 16 de enero del 2012 en el Aula Magna Histórica de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Pisa, en la primera edición del Curso de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos. 6 Cfr. BELLOLI Paola. L’antinomia fra sovranità e diritto, p. 150. En CAPELLETTI Franco Alberto (coord.). Diritti Umani e Sovranità. Per una ridefinizione del politico. Ed. Giappichelli, Torino, 2000. 7 NIKKEN, Pedro. La Protección Internacional de los Derechos Humanos: Su desarrollo progresivo. Ed. Civitas – Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1ra. Edición, 1987, p. 62. 8 CARILLO SALCEDO, Juan Antonio, Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho Internacional Contemporáneo. Ed. Tecnos, España, 1995 p. 20.
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jurisdicción, no podrá sustraerse de su responsabilidad internacional, con el pretexto de que es un asunto esencialmente de su jurisdicción interna (domestic jurisdiction). En este sentido, la tutela jurisdiccional de los derechos no es una competencia exclusiva de los ordenamientos nacionales a través de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, sino que puede ser llevada a cabo, en Europa por ejemplo a nivel internacional por la Corte Europea de Derechos Humanos y a nivel comunitario, por la Corte de Justicia de la Unión Europea. Esa tutela constituye, desde un punto de vista general, todo aquel complejo de actividades que son realizadas mediante la aplicación de reglas de tipo procesal que un particular tipo de sujeto puede imponer, asumiendo el rol de juez entre los contendientes, o aquél de una autoridad que asegure la aplicación de oficio de una regla impuesta por una autoridad soberana en el marco de un sistema de reglas sobre las cuales los sometidos a un ordenamiento jurídico reconocen su autoridad9. El presente capítulo tiene por objeto estudiar en el ámbito de la tutela jurisdiccional de los derechos en «sede internacional», la organización y funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual tiene como fundamento el texto de la Convención Americana. Para ello, se analizarán la estructura y competencias de los órganos que lo componen, en particular modo, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de comprender la evolución que ha tenido la tutela supranacional de los derechos humanos en América Latina que tiene como fundamento normativo la Convención Americana caracterizada por Cappeletti como un instrumento de justicia constitucional transnacional10. Por otra parte, se evidenciarán los retos más importantes que enfrenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el siglo XXI, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva. 2. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS El Sistema Interamericano de Derechos Humanos –en adelante Sistema IDHtiene su origen y desarrollado al interno de la Organización de Estados Americanos (OEA)11. Esta organización regional nace en 1949 con la promulgación de la Carta de 9 PIZZORUSSO, Alessandro. “Justicia Constitucional y tutela jurisdiccional de derechos”. Extracto de la Lección Magistral Inaugural, impartida el 16 de enero del 2012 en el Aula Magna Histórica de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Pisa. 10 CAPPELLETTI Mauro. Dimensioni della giustizia nelle società contemporanee. Ed. Il Mulino, Bologna, 1994, p. 54. 11 Sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos existe una vasta bibliografía dentro de la que se puede citar: FAÚNDEZ LEDESMA, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, aspectos institucionales y procesales. San José, Costa Rica. IIDH, 3. da Edición, 2005. GARCÍA RAMÍREZ Sergio. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. México D.F, UNAM, 2007, Tomos I –VI. MEDINA Cecilia y NASH Claudio. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus mecanismos de protección. Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile, 2007. RODRÍGUEZ RESCIA Víctor. El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. En: http:// www.cidh.org/Basicos/Introduccion.htm. PIZA ESCALANTE Rodolfo y TREJOS SALAS Gerardo. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: La Convención Americana. Ed. Juricentro, San José, Costa Rica, 1989. VENTURA ROBLES Manuel. Estudios sobre el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos. Tomo I y II. San José, Costa Rica. IIDH, 2007.
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la Organización de Estados Americanos como sucesora de anteriores iniciativas. En 1890 se creaba la Unión Internacional de Repúblicas Americanas que en el año 1910 se transformó en la Unión Panamericana12. En Europa, tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial y como consecuencia de las atrocidades cometidas se desarrolló una constante tendencia a materializar en cartas constitucionales, la preocupación por proteger los derechos fundamentales, situación que ha permitido su internacionalización y deja de lado, la posibilidad de que este tema fuera tratado en forma exclusiva, por las diferentes estructuras jurídicas internas. De hecho, estas últimas han ido incorporando los principios fundamentales en materia de protección de derechos humanos como “garantías constitucionales”13. En América Latina, el camino hacia un tratado regional de protección fue mucho más prolongado en comparación al proceso europeo, debido a la dificultad de conciliar los diferentes intereses de los países latinoamericanos sumergidos durante varias décadas en dictaduras o gobiernos totalitarios. En la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz celebrada en Chapultepec, México (1945) se proclamó la adhesión de las Repúblicas americanas a los principios democráticos y se reconoció la posibilidad de establecer un sistema de protección internacional regional de los derechos humanos14. En este mismo sentido, se encomendó al Comité Jurídico Interamericano, la redacción de un anteproyecto de Declaración de Derechos y Deberes Internacionales del Hombre. Posteriormente, en la novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, en el mes de marzo de 1948, los Estados americanos adoptaron dos importantes instrumentos jurídicos en materia de Derechos Humanos: la Carta de la Organización de los Estados Americanos15 (que sustituyó la Unión Panamericana), y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada el 2 de mayo de 1948, siete meses antes de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos16. Además, se aprobó el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (conocido como Pacto de Bogotá). La Declaración Americana constituye un complemento indispensable de la Carta de 12 Sobre los antecedentes históricos de la Organización de Estados Americanos se puede ver: FALOMIR LOCKHART Nicolás. Introducción al Sistema Interamericano con especial referencia a la Organización de Estados Americanos, p. 340 ss. En CONSANI Norberto. (coord.) Nuevo desarrollos del Derecho Internacional. Ed. La Plata: Instituto de Relaciones Internacionales, Argentina, 2011. 13 Cfr. FIX ZAMUDIO Héctor. El derecho internacional de los derechos humanos en las Constituciones latinoamericanas y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Año 25, n. 75, 1992, p. 749 – 784. 14 NIKKEN Pedro. La Protección Internacional de los Derechos Humanos: Su desarrollo progresivo. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Ed. Civitas, S.A., 1ra. Edición, 1987, p. 41. 15 La Carta de la OEA fue suscrita el 30 de abril de 1948, y entró en vigor desde el 13 de diciembre de 1951. Ella ha sido objeto de dos importantes reformas, introducidas por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en dicha ciudad el 27 de febrero de 1967 y en vigor desde el 27 de febrero de 1970, y por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito el 5 de diciembre de 1985, y en vigor desde el 16 de noviembre de 1988. 16 Adoptada el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia.
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la OEA -en cuanto ésta última no contempla un catálogo de derechos fundamentalesy fue concebida como un “sistema inicial de protección” que los Estados americanos consideraron adecuado en el momento de adoptarla17. En ella, se tutela el derecho a la vida (art. 4), el derecho a la integridad personal (art. 5), la prohibición de la esclavitud y servidumbre (art. 6), el derecho a la libertad personal (art. 7), garantías judiciales (art. 8), principio de legalidad y retroactividad (art. 9), derecho a indemnización (art. 10), protección de la honra y de la dignidad (art. 11), libertad de conciencia y religión (art. 12), libertad de pensamiento y de expresión (art. 13), derecho de rectificación y respuesta (art. 14), derecho de reunión y libertad de asociación (arts. 15 y 16), protección a la familia (art. 17), derechos del niño (art. 19), derecho a la nacionalidad (art. 20), derecho a la propiedad privada (art. 21), derechos políticos (art. 23), igualdad ante la ley (art. 24), protección judicial (art. 25) y el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 26). La principal limitación que presentó dicho instrumento, fue carecer de carácter vinculante para los Estados. En este sentido, se ha sostenido que muchos de los derechos contenidos en la Declaración Americana, tienen la categoría de costumbre internacional o que ella enuncia principios generales del Derecho Internacional, reconocidos por los Estados americanos18. Por su parte, los artículos 2 y 3 de la Carta de la OEA disponen cuáles son sus propósitos y principios. De una lectura integral de ambas disposiciones se evidencia que el desarrollo, la seguridad, la paz, la democracia y los derechos humanos son objetivos prioritarios que deben guiar e informar sus actuaciones. Ellos se encuentran entrelazados a través del diálogo político, la inclusión, la cooperación a través de instrumentos jurídicos y de seguimiento establecidos en la organización. Una nueva etapa de integración americana nacía con los primeros pasos de la Organización de los Estados Americanos, la cual se configura como una organización internacional que se integraba como organismo regional en el seno del Sistema de las Naciones Unidas. La constitución de la OEA es un hito trascendente en la evolución del Sistema IDH, ya que ella es el eje coordinador de las distintas instituciones, una suerte de columna vertebral del sistema19. En el seno de la OEA, en el marco de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, se encomendó a un Consejo Interamericano de Jurisconsultos, la tarea de elaborar un proyecto de Convención sobre Derechos Humanos y se acordó por medio de la resolución VIII crear la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuya función sería la de promover el respeto de derechos humanos en la región20. En sus primeros años, este órgano tuvo una condición jurídica bastante ambigua, pues carecía de bases constitucionales sólidas para actuar contra la voluntad de los Estados21. FAUNDEZ LEDESMA Héctor, op cit., p. 48. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Tesis de los gobiernos de Costa Rica y Uruguay, párr. 11, 14 ii), y 18. 19 FALOMIR LOCKHART Nicolás, op. cit. p. 342. 20 Dicha Reunión se celebró en Santiago de Chile del 12 al 18 de agosto de 1959. 21 FAUNDEZ LEDESMA Héctor, op. cit. p. 51. 17 18
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Posteriormente, en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos que llevada a cabo en la ciudad de San José en Costa Rica se suscribió, el 22 de noviembre de 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (denominado como Pacto de San José)22. En ella se tutela el derecho a la vida (art. 4), el derecho a la integridad personal (art. 5), la prohibición de la esclavitud y servidumbre (art. 6), derecho a la libertad personal (art. 7), garantías judiciales (art. 8), principio de legalidad y de retroactividad (art. 9), derecho a la indemnización (art. 10), protección de la honra y de la dignidad (art. 11), libertad de conciencia y de religión (art. 12), libertad de pensamiento y de expresión (art. 13), derecho de rectificación y respuesta (art. 14), derecho de reunión (art. 15), libertad de asociación (art. 16), protección a la familia (art. 17), derecho al nombre (art. 18), derechos del niño (art. 19), derecho a la nacionalidad (art. 20), derecho a la propiedad privada (art. 21), derecho de circulación y residencia (art. 22), derechos políticos (art. 23), igualdad ante la ley (art. 24), protección judicial (art. 25), derechos económicos, sociales y culturales y su desarrollo progresivo (art. 26)23. La Convención Americana no solo fortaleció las funciones de la Comisión IDH que le habían sido reconocidas a través de una serie de resoluciones, sino que creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes. En la Asamblea General de la OEA celebrada en La Paz, Bolivia, en 1979, se aprobó el Estatuto de la Corte Interamericana (resolución n. 448) en cuyo artículo primero, se le define a como “una institución judicial autónoma que tiene por objeto la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es junto con la Comisión IDH, la principal institución creada por la OEA para la protección de los derechos humanos en la región. En la conformación de este sistema tuvo una gran influencia comparable al Sistema Europeo de Protección –primer sistema internacional regional en el mundo- en donde existían dos órganos: la Comisión y la Corte Europea de Derechos Humanos hasta la entrada en vigor del Protocolo n. 11, el 1 de noviembre de 1998 que suprimió la competencia de la primera y permitió el acceso directo del individuo. En el Sistema Interamericano, existe la Comisión IDH –órgano cuasi jurisdiccionalque actúa como órgano de primera instancia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos. En segundo plano actúa la Corte IDH –órgano jurisdiccional- en aquellos casos, en donde el Estado haya aceptado su competencia contenciosa tal y como lo exige el 62 de la Convención Americana, pronunciando sentencias vinculantes sobre los casos que le son sometidos por la Comisión o por el Estado afectado.
La Convención Americana de Derechos Humanos entró en vigor el 18 de julio de 1978. Sobre la Convención Americana se puede ver el reciente estudio de: VÍQUEZ CASTILLO Fernando, RODRÍGUEZ LOAIZA Olmán ARGUEDAS RODRÍGUEZ Graciela. Convención Americana sobre Derechos Humanos: anotada y concordada con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, 2013. 22 23
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Los Estados que fundaron la OEA en 1948 fueron 2124, actualmente cuenta con 35 miembros25 en cuya jurisdicción habitan más de 550 millones de personas. La sede de la organización se ubica en Washington D.C. y está conformada por una Asamblea General, en donde cada Estado tiene un voto de conformidad con el artículo 53 de la Carta OEA. Además, cuenta con un Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, el Comité Jurídico Interamericano y el Secretario General, quien es el órgano central y permanente de la OEA y es elegido por un período de 5 años por la Asamblea General. La Carta de la OEA ha sido modificada en cuatro oportunidades por diferentes protocolos de reformas: Buenos Aires, en 1967; Cartagena de Indias, en 1985; Washington, en 1992, y Managua, en 1993. Actualmente existen varios proyectos de modificación de las competencias de la Comisión IDH. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos puede ser considerado un «sistema bifronte» en la medida que presenta dos caras de protección internacional26. Por un lado, aparecen las competencias que, en materia de derechos humanos, posee la OEA respecto de todos sus miembros con independencia de que hayan suscrito la Convención Americana y aceptado la competencia contenciosa. Así, por ejemplo, la Comisión IDH no puede someter un caso ante la Corte IDH y éste mucho menos determinar su responsabilidad internacional en contra países como Estados Unidos y Canadá. Por el otro, se encuentran los organismos y procedimientos previstos en la Convención Americana y otros instrumentos conexos, y que solo son aplicables a los Estados partes. Lo anterior es una diferencia con el Sistema Europeo de Protección a partir de la entrada en vigor del Protocolo n. 11, pues una vez que los Estados han suscrito la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, aceptan la competencia contenciosa del Tribunal Europeo cuya sede es en Estrasburgo. En síntesis, la evolución y el desarrollo normativo e institucional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos puede ser enmarcada en cinco etapas básicas. La primera, la de los antecedentes del sistema, fue marcada por la mezcla de instrumentos de efectos jurídicos variables (convenciones y resoluciones hacia determinadas situaciones o categoría de derechos) La segunda, la de la formación del Sistema Interamericano de Protección, se caracterizó por el rol solitariamente protagónico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la gradual expansión de las facultades. La tercera, la de la institucionalización convencional del sistema, evolucionó a partir de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La cuarta 24 Los Estados fundadores de la Organización de Estados Americanos fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. 25 Los Estados miembros que conforman actualmente la Organización de Estados Americanos son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. 26 PIZZOLO Calogero. Sistema Interamericano. La denuncia ante la Comisión Interamericana. El Proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informes y jurisprudencia. Ed. Ediar, Buenos Aires, 2007, p. 11 ss.
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etapa, que se desarrolla a partir del inicio de la década de los ochenta, es la de la consolidación del sistema de protección, mediante la construcción jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la adopción de los dos Protocolos Adicionales a la Convención Americana, respetivamente sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988) y sobre la Abolición de la Pena de Muerte (1990). A esos Protocolos se suman las Convenciones interamericanas sectoriales, como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999), además de otras iniciativas relevantes. En la actualidad, tiene lugar una quinta etapa, que se podría denominar de perfeccionamiento del mecanismo de protección de la Convención Americana en ese inicio del siglo XXI; se refleja en los cambios recientes y significativos introducidos en sus Reglamentos, tanto por la Comisión como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El leitmotiv de esas reformas se resumen en el fortalecimiento de la capacidad procesal internacional de los individuos en los procedimientos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos27. 3. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -en adelante Comisión IDH- es un órgano autónomo de la Convención Americana y de la OEA, con sede en Washington D. C. y es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsable de la promoción y protección de los derechos humanos junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede se ubica en San José de Costa Rica28. Los antecedentes históricos de la Comisión IDH se remontan al mes abril de 1948 cuando la Organización de Estados Americanos aprobó la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Carta OEA. Esta última, en su artículo 106 dispone la creación de “una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la organización en esta materia”. No obstante, no es sino hasta el mes de abril de 1959 que se aprobó en Santiago de Chile la “Resolución VIII en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores” que creó formalmente la Comisión IDH, quien celebró su primer período de sesiones en 1960. El entonces Consejo de la OEA aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo 27 Esta clasificación es propia del ex presidente de la Corte IDH y actualmente juez de la Corte Internacional de Justicia CANÇADO TRINDADE Antônio. El Sistema interamericano de protección de los derechos humanos (1948 – 2002), p. 147. En AA.VV. La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI. Ed. Deusto, Bilbao, 2003. 28 Sobre las actividades que lleva a cabo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se puede ver su último informe de labores correspondiente al 2012 el cual se encuentra disponible en: http://www.oas.org/ es/cidh/docs/anual/2012/indice.asp
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de 1960, el cual regulaba aspectos de organización y funcionamiento29. El numeral 2 establecía que la Comisión es “entidad autónoma” de la OEA y a la vez que debía entenderse por derechos humanos los consagrados en la Declaración Americana. No obstante, el Estatuto no se refería a la posibilidad que tramitara y resolviera denuncias individuales, por lo que desde su primer período de sesiones, la Comisión resaltó la importancia de llegar a poseer dicha competencia y así lo hizo saber a los órganos políticos de la OEA30. Con base en una interpretación extensiva del artículo 9 inciso b) del antiguo Estatuto, la Comisión IDH inició estudios sobre la situación de los derechos humanos, formulando recomendaciones a los gobiernos respectivos. En esas circunstancias, y dado que las dictaduras violaban los derechos humanos en gran escala y de manera sistemática, la Comisión utilizó como principal mecanismo para abordar tales violaciones la preparación y publicación de informes sobre países. En ellos se revisaba la situación general de los derechos humanos en determinados países, con especial atención a los atentados contra el derecho a la vida, a la práctica de la tortura y la detención arbitraria de personas. Durante sus primeros años de funcionamiento, la Comisión elaboró informes sobre Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana31. Para poder realizar esos informes comenzó a realizar visitas in situ, contabilizando al 2012 más de 106 a los Estados Miembros de la Organización32. En sus primeros años, tuvo una condición jurídica bastante ambigua, pues carecía de bases convencionales sólidas para actuar en contra de la voluntad de los Estados, incluso, algunos de estos objetaron que un órgano de esa naturaleza pudiera crearse en el marco de una simple Reunión de Consulta sin que mediara una reforma de la Carta OEA o la adopción de un tratado33. En su primer etapa el Sistema Interamericano se caracterizó por carecer de bases sólidas y por estar plagado de ambigüedades que –en el mejor de los casos- solo permitía a la Comisión IDH actuar como instrumento de promoción de los derechos humanos, pero no como una eficaz órgano de protección de los mismos34. Posteriormente, se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969 -la cuál entro en vigor en 1978-, la cual es el instrumento internacional de mayor 29 El primer Estatuto de la Comisión IDH figura en documentos OEA/Serie L/VII del 26 de septiembre de 1960. 30 En su primer período de sesiones la Comisión IDH le hizo saber a los órgano políticos del Sistema de la Organización de Estados Americanos que sus facultades no le permitirían realizar la misión que los pueblos de América pueden esperar de ella en defensa de los derechos humanos, pues ha considerado que su deber no debe limitarse a la simple promoción del respeto de esos derechos, sino que está obligada a cuidar que ellos no se sean violados. En OEA/Ser. L./VIII. 1 Doc. del 14 de marzo de 1961. 31 GONZALES MORALES Felipe. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos, p. 34 y ss. En Anuario de Derechos Humanos. Facultad de Derechos Humanos, Universidad de Chile, n. 5, 2009. 32 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de Labores del 2012. 33 FAUNDEZ LEDESMA, Héctor, op. cit. p. 35. 34 FAUNDEZ LEDESMA, Héctor. El derecho público y la protección de los derechos humanos en el sistema interamericano. En AA.VV. II Jornadas Colombo – Venezolanas de Derecho Público. Universidad Externado de Colombia y otras. Bogotá, 1996, p. 513.
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importancia para el Sistema interamericano, ya que establece un bill of rigths que los Estados que la han suscrito deben respetar y garantizar y crea los órganos encargos de su protección. Al respecto, el artículo 33 de la Convención dispone: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte”. Por su parte, el artículo 41 define en forma precisa las funciones de la Comisión IDH: “La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos” En este sentido, la Comisión IDH pasó de ser un órgano con funciones meramente políticas o diplomáticas a tener importantes funciones cuasi-jurisdiccionales35 pues le corresponde tramitar las denuncias o peticiones individuales que se presenten por la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana y determinar a través de un examen de admisibilidad, si somete el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana cuando se trate de un Estado que ha aceptado su competencia contenciosa. De esta manera la Comisión es el canal a través del cual la Convención 35 La Corte IDH se ha referido a las “funciones cuasi-jurisdiccionales de la Comisión” en su Opinión Consultiva OC-19/05, de 28 de noviembre de 2005, Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 41 y 44 a 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos), párr. 4.
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otorga al individuo el derecho de dar por sí solo el impulso inicial necesario para que se ponga en marcha el Sistema interamericano de protección. A) Estructura y organización La Comisión IDH está integrada por 7 miembros que actúan de forma independiente, sin representar a ningún país en particular. El único requisito para poder ser nombrado es que se trate de “personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”, con lo cual no es necesario ser jurista. Cada gobierno puede proponer hasta tres candidatos que pueden ser nacionales de cualquier Estado miembro de la OEA. Corresponde a la Asamblea General de la OEA, elegir a título personal, a los miembros de este órgano de entre la lista de candidatos propuestos. La duración del mandato es de 4 años y solo podrán ser reelegidos una vez, período en el cual se les otorga inmunidad diplomática a fin de garantizar los principios de independencia e imparcialidad. Los comisionados no pueden participar en el debate o decisión sobre ninguna materia que se refiera al Estado del cual son nacionales. El régimen de incompatibilidades con el ejercicio del cargo de comisario se encuentra regulado en el artículo 4 del reglamento de la Comisión IDH36. La Carta de la OEA, la Convención Americana, el Estatuto de la Comisión y su Reglamento representan el marco jurídico que determinan su estructura y competencias. La Directiva de la Comisión está compuesta por un Presidente, un primer Vicepresidente, y un segundo Vicepresidente, quiénes son elegidos atendiendo al criterio de antigüedad en el cargo. El mandato de los integrantes es de un año de duración y solo podrán ser reelegidos una vez –en cada período de 4 años-. La sede se ubica en Washington D.C. aunque puede reunirse en cualquier otro Estado miembro de la OEA, siempre que exista la anuencia o una invitación formal. La Comisión IDH se reúne al menos dos períodos de sesiones al año y el número de sesiones extraordinarias que se considere necesarias, pues los comisionados no trabajan de forma permanente. Las sesiones son privadas a menos de que se decida lo contrario. Para que exista quórum es necesario la presencia de una mayoría absoluta de los miembros. Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes, salvo excepciones. En cuanto a su organización interna, la Comisión IDH está conformada además, por una Secretaría General que cumple tareas que le son delegadas y brinda respaldo jurídico y administrativo en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Comisión37. El Secretario Ejecutivo es nombrado por 36 El cargo de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de dicho cargo. En el momento de asumir sus funciones los miembros se comprometerán a no representar a víctimas o sus familiares, ni a Estados, en medidas cautelares, peticiones y casos individuales ante la CIDH, por un plazo de dos años, contados a partir del cese de su mandato como miembros de la Comisión. El procedimiento para tramitar una denuncia de incompatibilidad se encuentra establecido en los incisos 2 a 4 de ese numeral. 37 El numeral 13 de la Reglamento de la Comisión IDH dispone: “La Secretaría Ejecutiva preparará
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el Secretario General de la OEA. La labor de asistencia que lleva a cabo el personal de este órgano, es de gran importancia, máxime si se toma en cuenta que los comisionados no llevan a cabo sus funciones de forma permanente. Por otra parte, en el reglamento que entró en vigencia en el 2000, en su organización interna, se integró formalmente un mecanismo de trabajo conformado por las relatorías y grupos de trabajo. B) Competencia en la tramitación de una petición individual La Comisión IDH tiene la función de controlar la actuación de un Estado por la presunta vulneración de un derecho establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre o en la Convención Americana. El primer procedimiento le permite examinar la situación general de los derechos humanos, en el territorio de un determinado Estado y preparar un informe sobre esa situación. Por su parte, el segundo procedimiento le permite conocer denuncias individuales de derechos y en caso de emitir un informe de admisibilidad de someter el caso a la jurisdicción de la Corte IDH, únicamente en aquellos supuestos en donde el Estado ha aceptado su competencia contenciosa, en caso de no ser así, se emite un informe que será puesto en conocimiento de la Asamblea General de la OEA. La tramitación de las peticiones individuales por la Comisión sigue un procedimiento que puede ser dividido en tres grandes etapas: a) trámite inicial y procedimiento de admisibilidad; b) tramitación de fondo y decisión sobre el fondo; c) eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos38. a) Requisitos de la petición individual La legitimación activa para presentar peticiones individuales ante la CIDH corresponde a cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención Americana. En cuanto a la naturaleza de esta disposición, se le ha entendido como una actio popularis, toda vez que permite que terceras personas actúen ante la Comisión activando el procedimiento y llevándolo adelante sin que sea siquiera necesaria la intervención de la víctima39. Lo anterior, se justifica por las características de las violaciones de derechos humanos presentes en el continente americano, relacionadas con desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, masacres, torturas y tratos inhumanos. Por otra parte, el artículo 45 de la Convención Americana reconoce la competencia de la Comisión IDH para tramitar denuncias interestatales, en las cuales un Estado acusa los proyectos de informe, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente. Asimismo recibirá y dará trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión. La Secretaría Ejecutiva podrá también solicitar a las partes interesadas la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento”. 38 GONZALES MORALES Felipe, op. cit. p. 46. 39 MEDINA QUIROGA Cecilia y NASH ROJAS Claudio, op. cit. p. 55.
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que otro Estado parte ha vulnerado algún derecho contenido en la Convención Americana, para lo cual es indispensable: a) ser Estado parte de la Convención Americana; b) haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH; c) que el Estado denunciado haya también aceptado la competencia de la Comisión. En la petición individual, se debe indicar el nombre, la nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y firma de su representante; si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva, medio para recibir notificaciones, una relación de los hechos denunciados, con especificaciones del lugar y la fecha en que se dio la violación de algún derecho reconocido en la Declaración Americana o en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus diferentes Protocolos40 y de ser posible el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tenido conocimiento de los hechos denunciados41. Además, deberá indicar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que a continuación se analizarán. La denuncia puede ser enviada vía fax y no requiere la asistencia de un abogado. El sistema de peticiones individuales permite la presentación de denuncias colectivas. b) Condiciones de admisibilidad de la denuncia El procedimiento de admisibilidad de un caso o de una petición individual inicia cuando la Secretaría Ejecutiva de la Comisión IDH registra la petición y acusa el recibido de la petición. Deberá realizar la revisión inicial de la petición y verificar que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 28 del Reglamento de la Comisión puede realizar una prevención al peticionario en el supuesto de que falte algún requisito. En caso de que el peticionario no cumpla esa prevención, se procedería a archivar la denuncia. En el 2012 la Comisión recibió 1932 denuncias de las cuales aceptó a trámite un total de 137 peticiones, y tuvo un total de 7208 peticiones de estudio al final de ese año42. La tramitación de una denuncia individual ante la Comisión IDH tiene varias etapas. En la primera fase, se realiza un estudio de admisibilidad de la petición, es decir, se verifica el cumplimiento de requisitos de forma y fondo. Dentro de las causales para que una petición pueda ser admitida se encuentran: a) el agotamiento de los recursos internos; b) ausencia de litis pendencia c) competencia ratione materia y d) competencia ratione temporis, así como que la petición se haya sometido dentro del plazo de los 6 meses a la decisión quedó en firme en el ordenamiento interno43. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Convención Americana y 31 del Reglamento de la Comisión Interamericana44. Artículos 44 de la Convención Americana y 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana. Artículo 28 del Reglamento de la Comisión. 42 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de Labores del 2012, p. 52 a 57. 43 Artículos 28 a 34 del Reglamento de la Comisión. 44 El artículo 46 de la Convención Americana dispone: “1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional 40 41
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La regla que obliga al agotamiento de los recursos internos, como mecanismo que pretende el respeto del principio de soberanía, otorga la oportunidad a los Estados de que, antes de ser llamados a responder por un acto ilícito en el plano internacional, puedan reparar la violación a lo interno de su ordenamiento45. La jurisdicción internacional en materia de derechos humanos fue concebida con un carácter subsidiario, complementario, coadyuvante respecto de la jurisdicción interna, con lo cual el agotamiento de los recursos internos, es una expresión que tiene como significado general, la necesidad de que hayan sido agotados los recursos internos antes de intentarse una reclamación ante una instancia internacional de protección. En este sentido, la regla del agotamiento de los recursos internos se encuentra prevista en el artículo 35 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales (1950) y en el artículo 50 de la Convención Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). En este sentido, la Corte IDH ha sostenido que la regla del agotamiento de los recursos internos permite al Estado resolver el problema según su derecho interno, antes de verse enfrentado a un proceso internacional46. Además, se le ha considerado como un medio de defensa del Estado y como tal renunciable expresamente o de modo tácito47. Lo anterior, conlleva que el Estado está obligado a invocar de manera oportuna, la regla del no agotamiento de los recursos internos en las fases iniciales del proceso que se tramita ante la Comisión interamericana y la Corte IDH. Es la excepción preliminar que utilizan con más frecuencia los Estados en el procedimiento contencioso. La Comisión IDH al decidir acerca de la admisibilidad de las peticiones, ha aclarado en múltiples ocasiones que la protección brindada por los órganos de supervisión de la Convención tiene un carácter esencialmente subsidiario respecto a los órganos jurisdiccionales de los Estados. Lo anterior se constituye en el fundamento de la regla del previo agotamiento de los recursos internos, e igualmente de la llamada “fórmula de la cuarta instancia” que limita la competencia de la Comisión para declarar admisible o generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición”. 45 Sobre la regla del agotamiento de los recursos internos en el Sistema Interamericano de Derecho Humanos se puede consultar: REY Alejandro Sebastián. El agotamiento de los recursos internos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Derecho, Año XLIV, Nº 11.485, 6 de abril de 2006, p. 1 a 3. FAUNDEZ LEDESMA Héctor. El agotamiento de los recursos internos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Caracas, Venezuela, 2007, disponible en http://www.iidh. ed.cr. TRINDADE, CANÇADO Antônio. O esgotamento de recursos internos no direito internacional. Ed. Universidad de Brasilia, Segunda Edición, Brasil, 1997. 46 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, serie C, No. 4, párr. 61; caso Godínez Cruz, sentencia del 20 de enero de 1989, serie C, No. 5, párr. 64; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, sentencia del 15 de marzo de 1989, serie C, No. 6, párr. 85. 47 Corte IDH. Asunto de Viviana Gallardo y otras, sentencia del 13 de noviembre de 1981, Serie A No G 101/81 párr. 26.
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decidir acerca de una petición que no caracteriza la violación de alguno de los derechos protegidos por la Convención Americana48. En el Sistema interamericano, la regla del agotamiento de los recursos internos tiene una serie de excepciones contenidas en el artículo 31 inciso 2 de la Convención americana, el cual dispone que no se aplicará cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado en cuestión, el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; o c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Por otra parte, la Comisión IDH debe verificar la ausencia de litis pendencia, es decir, que ante otra instancia internacional, no se esté conociendo el mismo caso. En este sentido, el artículo 47 inciso d) de la Convención Americana, le impide conocer de una petición que “sea sustancialmente la reproducción de una petición o comunicación ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional”. La competencia ratione materia hace referencia a que se debe tratar de una violación de un derecho reconocido en la Declaración o Convención Americana o en algún instrumento que conforma el parámetro de convencionalidad. En relación con los Estados miembros de la OEA que no han suscrito la Convención, son las normas de la Declaración Americana las que sustentan la competencia material. La competencia ratione temporis se refiere a que la petición o comunicación debe recaer sobre hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la CADH, respecto del Estado denunciado y mientras ella permanezca en vigor. La Comisión IDH únicamente puede ser competente de conocer un caso que cuyos hechos tienen su origen con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención Americana, únicamente si dicha violación subsiste con posterioridad a esa entrada en vigor, y solo respecto de los hechos ocurridos en ese tiempo posterior, como por ejemplo, los delitos continuados como las desapariciones forzadas. Por otra parte, respecto de los países miembros de la OEA que no han ratificado la Convención Americana, la referencia temporal que habilita la jurisdicción de la Comisión es su ingreso en la OEA. La competencia ratione loci se refiere a que la Comisión interamericana solo puede conocer de comunicaciones o denuncias referentes a hechos que afecten personas bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la OEA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención Americana. Además de esos requisitos, el artículo 46 de la Convención Americana dispone que toda denuncia deba ser presentada en un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación que se haga al peticionario de la decisión definitiva dentro del ordenamiento jurídico interno. 48 Informe Nº 39/96 (Caso Nº 11.673 “Santiago Marzioni”, Argentina), párr. 60 y 61. En Informe Anual de la Comisión IDH de 1996, p. 93.
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c) Declaración de admisibilidad y el procedimiento sobre el fondo El procedimiento sobre el fondo inicia con el registro y la apertura del caso por medio de un informe de admisibilidad, el cual es público y debe incluirse en el Informe Anual de la Comisión49. La Comisión fija un plazo de dos meses para que los peticionarios lleven a cabo las observaciones adicionales sobre el fondo del caso50. Posteriormente, la Comisión trasladará dichas observaciones al Estado, con la finalidad de que presente sus alegatos dentro del plazo de dos meses. Posteriormente, las observaciones del Estado son trasladas al peticionario, quien tendrá la oportunidad de presentar nuevas observaciones que a su vez, serán trasladadas al Estado. En esta etapa, por lo general, se lleva a cabo una audiencia, en la que las partes presentan sus alegatos, testigos, peritos y pueden ofrecer cualquier tipo de prueba. Si es indispensable, la Comisión puede llevar a cabo con el consentimiento del Estado demandado visitas in situ o in loco51. Además la Comisión IDH buscará mediar entre las partes, a fin de buscar una solución amistosa, el cual debe contar en todo momento con el consentimiento de todas las partes. Al respecto, desde los inicios de los años noventa del siglo pasado la Comisión IDH ha venido haciendo un uso creciente del mecanismo de solución amistosa52. d) Decisión de fondo y remisión del asunto a la Corte Interamericana En esta etapa, la Comisión delibera sobre el fondo de la cuestión y emite un informe. En el supuesto de que se establezca una o más violaciones a la Convención Americana, se preparará un informe preliminar con las recomendaciones que juzgue pertinentes y le otorgará un plazo al Estado para que las cumplan. En caso de que esto no sea así, las consecuencias son diferentes en relación con si el Estado ha suscrito o no la Convención Americana y reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH. En el primer supuesto, la Comisión IDH está facultada para publicar el informe que emitió en su Informe Anual que entrega a la Asamblea General de la OEA y le dará seguimiento al caso, mientras considere que sus recomendaciones no han sido acatadas. En el segundo supuesto, la Comisión notifica al Estado el informe preliminar y la otorga un plazo para que informe sobre las medidas adoptadas con la finalidad de cumplir con las recomendaciones que ordenó53. Ese término puede ser ampliado cuando medie una solicitud expresa del Estado o la Comisión observa que se han producido avances importantes en el cumplimiento de las recomendaciones. En el caso de que transcurra el plazo otorgado y el Estado no informe o haya cumplido con las recomendaciones, Artículo 37 del Reglamento de la Comisión Interamericana. Artículo 38.1 del Reglamento de la Comisión Interamericana. 51 Artículo 39 del Reglamento de la Comisión. 52 GONZALES MORALES Felipe, op. cit. p. 51. 53 Artículo 43.2 del Reglamento de la Comisión. 49 50
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deberá resolver si somete o no el caso ante la Corte IDH54. Lo anterior, siempre que se trate de un Estado que ha aceptado la competencia contenciosa. En el año 2009 la Comisión IDH remitió a la Corte un total de 11 casos, en el 2010 un total de 16 casos, en el 2011 un total de 23 casos y en el año 2012 un total de 12 casos55. C) Otras funciones La Comisión IDH tiene además otras funciones relacionadas con la promoción de los derechos humanos dentro de las que destacan: a) la realización de informes sobre la situación general o específica de los derechos humanos en un determinado país; b) visitas in loco a los Estados; c) las relatorías sobre temas específicos de derechos humanos; d) labores de difusión. En este sentido, es competente para realizar informes sobre países a través de dos modalidades. La primera por medio de un informe general o especial sobre la situación de los derechos humanos en un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos, con lo cual se puede formular recomendaciones, tales como la necesidad de promover reformas legislativas para adecuar la legislación interna a los instrumentos interamericanos de tutela. La segunda es más breve y se incorpora en el informe de labores que anualmente emite dicho órgano. La elaboración y publicación de informes sobre países constituyó, prácticamente, la única tarea que la Comisión llevó a cabo en sus primeros años de funcionamiento y trató prácticamente de manera exclusiva, violaciones de derechos civiles y políticos por ejemplo, el derecho a la vida, a no ser torturado, detenido arbitrariamente, los cuales resultaban vulnerados a gran escala por los regímenes dictatoriales Posteriormente, se ha asentado la práctica de que estos informes sobre países se refieran a derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Además de ellos, se ha incorporado una perspectiva de género para analizar las violaciones que se refieren a grupos vulnerables, como pueblos indígenas, poblaciones afro descendientes u otros que existan en el respectivo Estado56. Por otra parte, otra competencia de gran importancia son las visitas in loco que puede llegar a realizar siempre y cuando exista la anuencia del Estado57. Ello puede ser llevado a cabo, tanto en la tramitación de una denuncia individual como para poder elaborar los informes sobre países y en la praxis, este tipo de visitas se realizan cuando se está en presencia del primero de los supuestos indicados. La Comisión IDH, por lo general, se reúne con autoridades públicas del Estado y con miembros de la sociedad civil y ha realizado visitas a cárceles, cuarteles militares, campos de refugiados, comunidades indígenas y tribunales de justicia. Desde los años noventa, la Comisión ha venido desarrollando una serie de Artículo 44.1 del Reglamento de la Comisión IDH. En Informe Anual Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2012, p. 66. GONZALES MORALES Felipe, op. cit. p. 38. 57 El procedimiento de las visitas in loco se encuentra reguladas en los artículos 53 a 57 del Reglamento de la Comisión Interamericana. 54 55 56
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iniciativas de carácter temático, es decir, referidas a algún derecho en particular o a determinado grupos vulnerables. En este sentido, se han elaborado informes sobre temas como la situación de los derechos humanos de las mujeres, personas privadas de libertad, las condiciones de los trabajadores migrantes y sus familias58. Este trabajo se ha desarrollado por medio de las relatorías temáticas y grupos de trabajo, los cuales fueron integrados formalmente en el reglamento que entró en vigencia en el año 2000. En la actualidad existen 8 relatorías sobre: a) derecho de los pueblos indígenas; b) derecho de los migrantes; c) derecho de las lesbianas, los gays y las personas trans, bisexuales e intersex; d) defensores y defensoras de derechos humanos; e) derecho de las personas privadas de libertad; f) derechos de la niñez; g) derecho de las personas afro-descendientes; h) libertad de expresión. Estas relatorías efectúan estudios, realizan visitas a algunos países y participan en la elaboración de instrumentos internacionales. Por último, dentro de las labores de difusión, la Comisión IDH realiza congresos y seminarios sobre temas de derechos humanos en la región, con distintos organismos académicos, estatales y no gubernamentales, sociedad civil, además prevé un sistema de pasantías y becas para aquellas personas que desean realizar un período de trabajo en la institución. 4. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Corte interamericana es el órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, cuya función primordial es aplicar e interpretar los derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos que conforman el parámetro de convencionalidad59. Su jurisdicción tiene un carácter complementario, coadyuvante y subsidiario, en virtud de que son los Estados quienes en primer lugar deben proteger y respetar los derechos tutelados en la Convención Americana. Es uno de los tres Tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos60. Los antecedentes históricos se encuentran en el marco de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, la cuál encomendó a un Consejo Interamericano de jurisconsultos, la tarea de elaborar un proyecto de Convención sobre Derechos Humanos que previera la creación de un órgano jurisdiccional. No es la GONZALES MORALES Felipe, op. cit. p. 43. Los Estados que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname y Uruguay. En el mes de septiembre del 2013 entró en vigencia la denuncia de la competencia contenciosa que realizó Venezuela. 60 Sobre los Sistemas regionales de protección de los derechos humanos se puede consultar en la literatura jurídica italiana: CAPPUCCIO Laura, LOLLINI Andrea y TANZARELLA Palmina. Le corti regionali tra stati e diritti. I sistemi di protezione dei diritti fondamentali europeo, americano e africano a controllo. Ed. Scientifica, Napoli, 2012. PINESCHI Laura. La tutela internazionale dei diritti umani. Norme, garanzie e prassi. Ed. Giuffrè, Milano, 2006. 58 59
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primera Corte Internacional creada en el continente americano pues como antecedente está la Corte Centroamericana de Justicia –comúnmente conocida como la Corte de Cartago- creada para otros propósitos y que sesionó por pocos años y despareció durante la primera guerra mundial61. En el VII Período Extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 22 de mayo de 1979, los Estados partes de la Convención Americana eligieron a los primeros jueces que conformarían la Corte IDH62. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA, en Washington D.C. La Corte tiene tres competencias específicas: la contenciosa, la consultiva y la arbitral. Asimismo, tiene facultad para adoptar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, en los cuales exista un riesgo inminente de que se produzca un daño irreparable a las víctimas63. Tiene su sede en San José, Costa Rica, sin embargo, puede sesionar en cualquier otro Estado miembro de la Organización de Estados Americanos64. Así, a partir del mes de mayo de 2005, la Corte IDH decidió implementar la realización de “sesiones itinerantes” fuera de su sede. Para su realización se requiere el cumplir tres presupuestos: contar con recursos económicos suficientes, tener la “aquiescencia del Estado” en el cual se va a sesionar y que la mayoría de los jueces los apruebe. Es así como contando con el apoyo financiero de la Unión Europea, Noruega y España y con la invitación formal previa de diferentes gobiernos, la Corte decidió emprender este caminar por América a través de la celebración de períodos extraordinarios de sesiones fuera de su sede65.
61 GUTIERREZ Carlos José. La Corte de Cartago. Corte Centroamericana de Justicia, 3° edición, Managua, Nicaragua, 2009. 62 La primer integración de jueces de la Corte interamericana estuvo conformada por: Presidente, Rodolfo Piza Escalante (Costa Rica), Vicepresidente, Máximo Cisneros Sánchez (Perú), Huntley Eugene Munroe (Jamaica), César Ordóñez (Colombia), Carlos Roberto Reina (Honduras), Thomas Buergenthal (Estados Unidos) y Pedro Nikken (Venezuela). 63 HERNANDEZ VALLE Rubén. Las sentencias básicas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ed. Centro de Estudios Constitucionales y Políticos de Madrid, España, 2012, p. 15. En la obra se lleva a cabo una recopilación y comentarios a las sentencias y opiniones consultivas más importantes que ha emitido la Corte IDH hasta el mes de agosto del 2012. 64 Para el profesor Bazán las sesiones itinerantes son un signo de apertura de la Corte IDH hacia los espacios internos de los Estados que integran el modelo interamericano. Tal temperamento aperturista ha permitido tangibilizar y humanizar la existencia del Tribunal, y ser conocido un poco más de “cerca” por operadores jurídicos y políticos, ONGs, estudiantes, académicos y ciudadanos de distintos Estados, quiénes pueden ver a la “Corte en acción”. BAZÁN Víctor. Estimulando sinergias: de diálogos jurisdiccionales y control de convencionalidad, p. 26. En FERRER MAC – GREGOR Eduardo (coord.). El control difuso de convencionalidad. Diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales. Ed. Fundap, México, 2012. 65 SAAVEDRA ALESSANDRI Pablo. y PACHECO ARIAS Gabriela. Las sesiones “itinerantes” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: un largo y fecundo camino caminar por América, p. 40. En GARCÍA RAMÍREZ Sergio y CASTAÑEDA HERNÁNDEZ Mireya (coords.) Recepción nacional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y admisión de la competencia contenciosa de la Corte interamericana. Universidad Nacional Autónoma de México, 2009.
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Esta ha sido una de las iniciativas más innovadoras y exitosas desarrolladas por la Corte, toda vez que la celebración de períodos fuera de la sede le ha permitido conjugar eficientemente, sus dos objetivos; por un lego ha permitido incrementar la actividad jurisdiccional, y por otro lado, ha permitido difundir de manera notable, el sistema interamericano de derechos humanos, y en especial el quehacer de la Corte66. Lo anterior, a través de la interacción con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en particular, con jueces y operadores jurídicos. Además, durante estas sesiones, se han llevado a cabo actividades académicas de capacitación y promoción de los derechos humanos a través de la realización de seminarios y talleres sobre diversos aspectos del sistema interamericano y de la jurisprudencia de la Corte. En el año 2013, la Corte IDH llevó a cabo sesiones itinerantes en los meses de abril en Colombia, en octubre en México y en noviembre en Brasil. A) Estructura y organización La Corte está integrada por 7 jueces, ciudadanos de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos67. Son elegidos entre juristas de elevada autoridad moral y de reconocida competencia en el campo de los derechos humanos; cada gobierno puede proponer hasta tres candidatos que pueden ser nacionales de cualquier Estado miembro de la OEA. Corresponde a la Asamblea General de la OEA elegir a título personal a los miembros de este órgano de entre la lista de candidatos propuestos. La duración del mandato es de 6 años y solo podrán ser reelegidos una vez, período en el cual se les otorga inmunidad diplomática, a fin de garantizar los principios de independencia e imparcialidad. El régimen de incompatibilidades con el ejercicio del cargo se encuentra regulado en el artículo 21 del Reglamento de la Corte IDH. En la práctica ha sido interesante como jueces de la Corte IDH, posteriormente han sido nombrados como magistrados de Cortes o Tribunales Constitucionales y viceversa. Así por ejemplo, el primer ex Presidente de la Corte, Rodolfo Piza Escalante al concluir su período, participó en la redacción de la Ley de la Jurisdicción Constitucional de Costa Rica y fue nombrado juez de la recién creada Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual años más tarde, llegó a presidir. En sentido inverso, se cita el caso del actual juez Humberto Sierra Porto, quien con anterioridad se desempeñó como magistrado de la Corte Constitucional de Colombia y en el mes de diciembre del 2013 fue nombrado Presidente de la Corte IDH. Esa interacción de jurisdicciones, a través de la figura del juez puede ser considerado una manifestación del “diálogo entre las Cortes”, en la medida en que aplican sus experiencias pasadas en el ejercicio del cargo que luego llegan a desempeñar. Además, se puede hacer mención cómo ex Presidentes de la Corte IDH han llegado a ocupar el cargo de jueces de la Corte Internacional de Justicia como Tomas Buergenthal (2000 – 2010) y actualmente el caso de Antônio Cançado Trindade. Los jueces que concluyen su período, siguen conociendo de los casos que han conocido y se encuentran en estado de sentencia. El Presidente y el Vicepresidente son 66 67
SAAVEDRA ALESSANDRI Pablo, op. cit. p. 38. Artículo 52 de la Convención Americana.
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elegidos por los propios jueces por un período de dos años y pueden ser reelegidos. Los jueces están siempre a disposición de la Corte y son asistidos en el ejercicio de sus funciones por la Secretaría de la Corte, la cual está conformada por un Secretario Ejecutivo y una Secretaría Adjunta68. La Corte no sesiona de forma permanente, sus jueces de manera individual, en los países de proveniencia, estudian los casos, preparan proyectos de sentencias y resoluciones para los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias. En el 2013 se realizaron cuatro periodos de sesiones ordinarios y dos períodos extraordinarios69. Las audiencias son públicas, en ellas participan las representaciones de la Comisión IDH, de las presuntas víctimas y del Estado. El quórum para las deliberaciones es de cinco jueces y se llevan a cabo de forma privada y serán secretas70. Las decisiones se tomarán por mayoría de los jueces presentes y en caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia71. Los idiomas de trabajo de la Corte son los de la OEA, es decir, el español, el inglés, el portugués y el francés72. La Corte IDH tiene como principales funciones jurisdiccionales: la consultiva y la contenciosa; en esta última, puede emitir medidas cautelares cuando se trate de casos de extremada gravedad. Por otra parte, el profesor Hernández Valle le reconoce además, una competencia arbitral a través de la interpretación del artículo 62.3 de la Convención Americana. Esta competencia la puede ejercer la Corte en el ámbito sancionador o de condena, cuando simplemente tenga por objeto conocer y resolver, en sede arbitral, un caso que de otro modo debería ser resuelto por la jurisdicción ordinaria, o bien cuando se trata de resolver sobre la interpretación o aplicación de la Convención o sobre una cuestión de derechos humanos en general. Una importante consecuencia de admitir esta jurisdicción arbitral reside en que dada su naturaleza arbitral, cuya fuente inmediata de su competencia es el compromiso contenido en la convención especial; es posible concluir que la Corte puede ser habilitada para conocer y resolver, no solamente de casos de violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención, sino también de controversias o violaciones a normas del Pacto de San José. Verbigracia, en asuntos relativos a los privilegios de las inmunidades de la Comisión o inclusive del propio Tribunal73. B) Competencia consultiva La Convención Americana prevé en su artículo 64.1 que cualquier Estado miembro de la OEA puede consultar a la Corte interamericana, acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos Arts. 8 – 10 del Reglamento de la Corte IDH. Informe Anual de Labores del 2012 de la Corte IDH. 70 Artículos 14 y 15 del Reglamento de la Corte. 71 Ibid, artículo 16. 72 Ibid, artículo 22. 73 Cfr. HERNANDEZ VALLE Rubén. Las sentencias básicas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, op. cit. p. 27. 68 69
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en los Estados americanos. La Corte puede también, a solicitud de cualquier Estado miembro de la Organización, emitir una opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos internacionales anteriormente mencionados74. Dicha función permite al Tribunal interpretar cualquier norma de la Convención Americana, sin que ninguna parte o aspecto de dicho instrumento esté excluido del ámbito de interpretación. En este sentido, es evidente que la Corte tiene competencia para emitir con plena autoridad interpretaciones sobre todas las disposiciones de la Convención, incluso aquellas de carácter procesal, y que es el organismo más apropiado para hacerlo, por ser “intérprete última de la Convención Americana”75. El Tribunal recuerda el amplio alcance de su función consultiva, única en el derecho internacional contemporáneo76. Los órganos legitimados para solicitar una opinión consultiva son los Estados miembros de la OEA –independientemente que hayan suscrito la Convención Americana o ratificado la competencia contenciosa-, así como una serie de órganos de la OEA dentro de los que destacan: la Comisión Interamericana, la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos, el Comité Jurídico Interamericano, la Secretaría General de las Conferencias Especializadas y los organismos especializados. Es necesario que las preguntas planteadas a la Corte IDH se formule con precisión, especificar las disposiciones que deben ser interpretadas, indicar las consideraciones que las originan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte. Por ello, la competencia consultiva no debe, en principio, ejercerse mediante especulaciones puramente académicas, sin una previsible aplicación a situaciones concretas que justifiquen el interés de que se emita una opinión consultiva77. En el procedimiento de tramitación de una consulta consultiva, la Corte IDH da audiencia a los Estados miembros de la OEA, al Secretario General y al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, así como a la Comisión Interamericana de Derechos 74 Sobre la función consultiva de la Corte IDH se puede ver: VENTURA Manuel y ZOVATTO Daniel. La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ed. Instituto Interamericana de Derechos Humanos, San José, 1989. PACHECO GÓMEZ Máximo. La competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En AA.VV. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Siglo XXI. Ed. Corte IDH, 2 ed. Tomo I. San José, 2003. p. 93 – 106. 75 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 173. 76 Corte IDH. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-7/87 del 29 de agosto de 1987. “Otros Tratados” Objeto de la Función Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Serie A No. 7, párr. 14; OC-18-03 del 17 de septiembre de 2003. “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, párr. 64, y OC-19-05 del 28 de noviembre de 2005.“Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” (Arts. 41 y 44 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), párr. 18. 77 Corte IDH. ). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos, párr. 16; Opinión Consultiva OC-17/02. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 35.
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Humanos, a fin de que presenten en un determinado plazo, observaciones por escrito y documentos relevantes relacionados con la solicitud mencionada78. Asimismo, la Secretaría de la Corte invita a través de su sitio web, a diversas organizaciones y sociedad civil en general, además de instituciones académicas de la región, así como a cualquier persona interesada en remitir su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. El anterior procedimiento de consulta regulado en el artículo 67.3 del Reglamento de la Corte se denomina amicus curiae79. Posteriormente, la Corte IDH lleva a cabo una audiencia pública con la presencia de todas las partes, presentan sus argumentos, incluidas aquellas que remitieron escritos de amicus curiae. A través de sus 17 opiniones consultivas, la Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre temas esenciales como lo son: tratados internacionales objeto de la función consultiva de la Corte; efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana; restricciones a la pena de muerte; propuesta de modificaciones a la Constitución Política de un Estado Parte; colegiación obligatoria de periodistas; exigibilidad de rectificación o respuesta; habeas corpus bajo suspensión de garantías judiciales en estados de emergencia; interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco del artículo 64 de la Convención; excepciones al agotamiento de los recursos internos; compatibilidad de un proyecto de ley con la Convención; ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana establecidas en la Convención; responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención; informes de la Comisión Interamericana; derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal; condición jurídica y derechos de los migrantes; control de legalidad en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Interamericana, y el artículo 55 de la Convención Americana. A pesar de llamarse opinión y no ser vinculante para el Estado u órgano consultante, lo cierto es que tiene innegables efectos jurídicos. En la praxis algunas de las interpretaciones más importantes sobre los alcances de normas concretas de la Convención se han realizado por medio de opiniones consultivas80. C) Competencia contenciosa Una de las funciones de mayor relevancia de la Corte IDH es la de conocer de casos de violaciones concretas a los derechos reconocidos en la Convención Americana y demás instrumentos que conforman el parámetro de convencionalidad por la actuación u omisión de un órgano del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. La responsabilidad internacional es del Estado, ya que no se analiza en modo alguno, la responsabilidad penal de los individuos involucrados en la violación denunciada. En tal sentido, la Corte Artículo 67.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sobre los origines de esta figura en el derecho internacional público y la necesidad de su implementación en sede constitucional se puede consultar BAZÁN Víctor. La importancia del amicus curiae en los procesos constitucionales. En Revista de Derecho Público de la Universidad Católica, n. 3, 2010 Ecuador. 80 HERNANDEZ VALLE Rubén, op cit. p. 24. 78 79
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ha determinado que “la protección internacional de los derechos humanos no debe de confundirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas responsables de sus violaciones, sino amparar a la víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones”81. La competencia contenciosa no opera de forma automática por el hecho de que un Estado ha suscrito la Convención Americana. En este sentido, es necesario una declaración expresa de reconocimiento de la competencia de la Corte, puede ser hecha en forma incondicional para todos los casos o bien, bajo condición de reciprocidad, por un tiempo determinado o para un caso específico. Lo anterior, a diferencia de lo que sucede en el Sistema europeo de protección con posterioridad a la entrada en vigor del Protocolo n. 11, donde los Estados al suscribir el Convenio Europeo de Protección de los Derecho y Libertades Fundamentales aceptan automáticamente la competencia y jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta competencia puede ser ejercida mediante peticiones individuales o por medio de solicitudes interestatales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 61.1 de la Convención Americana. Las comunicaciones interestatales deben cumplir determinados requisitos: i) ser un Estado parte de la Convención Americana; ii) haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH para recibir y examinar comunicaciones; iii) que el Estado denunciado haya aceptado esa competencia. En la actualidad, no existe registro de alguna comunicación en la que un Estado haya demandado a otro ante la Corte. Para que un asunto llegue a conocimiento de la jurisdicción de la Corte IDH se deben haber agotado los procedimientos ante la Comisión IDH, tal y como se vio anteriormente. Los casos ante la Corte se inician mediante la demanda presentada por la Comisión o por un Estado. Los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables, queda la posibilidad de que, dentro de los noventas días siguientes a la notificación del fallo, en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance de este cualquiera de las partes puede solicitar se pueda solicitar la interpretación de la sentencia. Con anterioridad, la Corte IDH emitía sentencia de excepciones preliminares, de fondo y de reparaciones en forma separada. Dicha situación cambió con la entrada en vigencia del Reglamento del 2000, momento a partir del cual en una misma sentencia se analizan y resuelven todos esos extremos. Dentro de la obligación de la Corte de informar periódicamente a la Asamblea General de la OEA, se encuadra la facultad de supervisión del cumplimiento de sus sentencias. Tarea que se lleva a cabo a través de la revisión de informes periódicos 81 Corte IDH. Caso Velázquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, párr. 134. Caso López Mendoza vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia del 1 de septiembre de 2011. Serie C. No. 233, párr. 98
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remitidos por parte del Estado y objetados por las víctimas y la Comisión. Durante el año 2007, la Corte inició una nueva práctica de celebración de audiencias de supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal. a) El iter procedimental de un caso contencioso La tramitación de un caso contencioso comprende según la propia Corte IDH cuatro etapas: a) etapa de sometimiento del caso por la Comisión; la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por parte de las presuntas víctimas, y la presentación del escrito de contestación a los dos anteriores por parte del Estado demandado; los escritos de contestación a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, cuando corresponda; el escrito de lista definitiva de declarantes; la resolución de convocatoria a audiencia b) etapa oral o de audiencia pública; c) etapa de escritos de alegatos y observaciones finales de las partes y la Comisión y d) etapa de estudio y emisión de sentencias. Posteriormente, existe la fase de supervisión de cumplimiento de sentencias que lleva a cabo la propia Corte82. La fase contenciosa inicia con el sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana. Admitida la demanda por la Corte IDH, se procede a notificar el caso a la presunta víctima o a sus representantes legales, quienes disponen de un plazo de dos meses para presentar de forma autónoma sus argumentos y pruebas83. Posteriormente, el Estado debe contestar dentro del plazo de dos meses, los escritos de la Comisión Interamericana y de las víctimas o sus representantes, indicando: a) si acepta los hechos y las pretensiones; b) aportar la prueba ofrecida, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan; y c) los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas y las conclusiones pertinentes84. En ese escrito la representación del Estado debe interponer por ser el momento procesal oportuno, las excepciones preliminares que estime pertinente. Dicha contestación es comunicada a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas quienes pueden presentar alegatos y observaciones a la contestación del Estado. Con posterioridad, el Presidente de la Corte IDH emite una “Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública”, en la cual, sobre la base de las observaciones de las partes y haciendo un análisis de las mismas y de la información que consta en el expediente, resuelve cuáles peritos y testigos rendirán su declaración en la audiencia pública del caso y cuáles la rendirán a través de afidávit. Además, se establece el día y hora cuando se llevará a cabo la audiencia y se convoca a las partes. La segunda etapa inicia con la celebración de la audiencia pública en la que las partes exponen sus argumentos; inicia por la Comisión IDH, quien tendrá a disposición, 25 minutos para presentar sus observaciones al informe, por medio del cual remitido el 82 Esta clasificación es utilizada por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en su informe Anual de Labores del 2012. 83 Artículo 40 del Reglamento de la Corte IDH. 84 Informe Anual de Labores de 2012 de la Corte IDH, p. 9.
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caso a la jurisdicción contenciosa; una vez que ha concluido su intervención, rendirán declaración los peritos y testigos propuestos, los cuales pueden ser interrogados por los representantes de las víctimas, el Estado y por los jueces de la Corte. Posteriormente, presentan sus argumentos, los representantes de las víctimas y el Estado, quienes tendrán a disposición 40 minutos cada uno y rinden declaración los peritos y testigos propuestos. La Presidencia les otorgará derecho de réplica y dúplica por espacio de 5 minutos. Concluidos los alegatos, la Comisión presentará sus alegatos finales, para lo cual se le otorga 25 minutos. Por último, la Presidencia dará la palabra a los jueces para que formulen si lo tienen a bien preguntas a la representación de la Comisión, presuntas víctimas y al Estado. Además, la Corte podrá recibir la declaración de testigos y peritos por medio de medios electrónicos audiovisuales. Las audiencias son públicas y se llevan a cabo en los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones. Por ejemplo, en el año 2012, se celebraron 14 audiencias públicas sobre casos contenciosos. En estas audiencias se recibieron las declaraciones orales de 22 presuntas víctimas, 4 testigos y 25 peritos, que suman un total de 51 declaraciones85. En un hecho histórico y sin precedentes, la Corte IDH realizó en el 2012, una visita y una audiencia en el territorio del pueblo indígena Kichwa Sarayahu, en el suroriente amazónico de Ecuador. La visita fue dispuesta como una medida excepcional dentro del caso, con el propósito de observar in situ la situación y vivencias de las presuntas víctimas del caso, así como ciertos lugares donde ocurrieron hechos del caso86. En la tercera etapa del procedimiento, las partes presentan por escrito sus alegatos finales, en el plazo que determine la Presidencia. La cuarta etapa inicia con la adopción de la sentencia, la cual deberá cumplir con una serie requisitos que establece el artículo 65.1 del Reglamento de la Corte, en particular, la identificación de los intervinientes en el proceso y sus representantes, determinación de los hechos, conclusiones de las partes, fundamentos de derecho, la decisión del caso, el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede y el resultado de la votación. Los jueces pueden emitir votos particulares o concurrentes de conformidad con el numeral 65.2. Las sentencias que dicta la Corte IDH son definitivas e inapelables87. No obstante, en caso de que alguna de las partes en el proceso, quisiera aclarar el alcance de un extremo de la sentencia, ello es analizado y resuelto por los jueces interamericanos a través de una sentencia de interpretación, la cual se realiza a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que la solicitud se presente dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de la notificación del fallo. Posterior a ello, la Corte IDH lleva a cabo la supervisión del cumplimiento de la sentencia, para lo cual puede solicitar informes periódicos sobre los avances en el Informe Anual de Labores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2012, p. 14. Ibid, p. 3. En el año 2012 la Corte IDH emitió 21 sentencias. Este ha sido el año en que más sentencias se emitieron, toda vez que en el 2010 se emitieron 9 sentencias, mientras que en el 2011 fueron 18 las sentencias emitidas. 85 86 87
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cumplimiento de las medidas de reparación que ordenó en la sentencia o incluso llevar a cabo audiencias orales. (Este tema será analizado en la sección 1.4.3.5.) b) El papel de la víctima en el procedimiento En el Sistema interamericano como se ha visto, la víctima no tiene un acceso directo a la jurisdicción de la Corte IDH, pues su solicitud debe superar el filtro de admisibilidad que lleva a cabo la Comisión IDH . No existe un ius standi de la víctima para poder acceder a la jurisdicción interamericana a diferencia de lo que sucede en el Sistema Europeo de Protección a partir de la entrada en vigor del Protocolo n. 11 en 1998. No obstante, desde el inicio de sus funciones, primero de manera pretoria y luego por medio de normas reglamentarias, la Corte ha permitido una participación activa de los particulares en el procedimiento contencioso. En la primera fase, el Tribunal admitió desde su primer caso, que los abogados de las víctimas actuaran como asesores de la Comisión. Aunque no tenían participación directa en el debate, por lo menos, formaban parte de la delegación oficial de la Comisión. En la segunda etapa, a través de una reforma al Reglamento de la Corte, se autorizó a los familiares de las víctimas y sus representantes, a participar de manera independiente, en la etapa de reparaciones. De esa forma aquellos quedaron legitimados para someter sus propias consideraciones legales, pruebas y reclamos de compensación por daños y perjuicios y otras reparaciones. Con las últimas reformas de los Reglamentos, tanto de la Comisión como de la Corte, se amplió la participación de las víctimas y sus representantes en la decisión sobre el sometimiento del caso ante la Corte89. En la actualidad, a las presuntas víctimas se les reconoció una amplia participación para actuar de manera independiente, en el trámite de un caso contencioso ante la Corte IDH, se puede presentar de forma autónoma, un escrito con solicitudes, argumentos y pruebas en la fase oral y escrita del procedimiento, tal y como expresamente lo prevé, el artículo 25 del Reglamento (2009). En caso de existir una pluralidad de presuntas víctimas o representantes, deberán designar un interviniente común, quien será la única autoridad para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el proceso contencioso y de no existir acuerdo, las partes podrán designar hasta una máximo de tres intervinientes. El tema del locus standi de la víctima en el procedimiento contencioso, se encuentra relacionado con la figura del defensor interamericano y con el fondo de asistencia 88 Sobre el acceso del individuo a los órganos del Sistema Interamericana de Derechos Humanos se puede estudiar: CANÇADO TRINDADE Antônio. The Access of individuals to international justice. Ed. Oxford University Press, 2011. ID. Las cláusulas pétreas de la protección internacional del ser humano: el acceso directo de los individuos a la justicia a nivel internacional y la integridad de la jurisdicción obligatoria de los tribunales internacionales de derechos humanos. En AA.VV. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Siglo XXI. Ed. Corte IDH, 2 ed. Tomo I. San José, 2003. GARCIA RAMIREZ Sergio. El acceso de la víctima a la jurisdicción internacional sobre derechos humanos. En Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Ed. IIDH. n. 32 – 33 julio – diciembre del 2001, San José. ROSAS CASTAÑEDA Juan Antonio. Hacia el Jus Standi del individuo en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CEJIL, San José, 2007.
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legal de víctimas establecidas en el Reglamento del 2009. Así, la Corte IDH podrá de oficio, designar en caso de presuntas víctimas sin representación legal, un defensor interamericano que las represente durante la tramitación del caso de conformidad con el artículo 37 del reglamento. Por otra parte, un aspecto novedoso fue la promulgación del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el funcionamiento del fondo de asistencia legal de víctimas, en el año 2010. Los antecedentes históricos se encuentran en la resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES/2426 de 3 de junio de dos mil ocho que dispuso la “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la resolución del Consejo Permanente de la OEA CP/RES. 963 del 11 de noviembre de 2009, que aprobó el “Reglamento para el funcionamiento del fondo de asistencia legal del sistema interamericano de derechos humanos”. Con base en el reglamento, la presunta víctima para poder acogerse al fondo de asistencia legal, deberá acreditar que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte IDH y determinar qué aspectos de su defensa requieren el uso de recursos. Los recursos del fondo son administrados por la Secretaría de la Corte y su procedencia serán autorizados por la Presidencia, cuya decisión se comunicará a la presunta víctima o su representante, al Estado demandado y a la Comisión interamericana. Por otra parte, en sentencia la Corte podrá ordenar al Estado, el reintegro al fondo de asistencia legal de los gastos en que pudo haber incurrido. c) Adopción de medidas provisionales La Corte IDH puede dictar medidas provisionales de naturaleza cautelar en caso de “extrema gravedad”, “urgencia” y cuando se haga necesario “evitar daños irreparables a las personas” . Estas tres condiciones deben estar presentes en toda situación donde se solicite la intervención del Tribunal, y deben persistir para que la Corte mantenga la orden de protección, y dado el caso de que una de ellas haya dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada91. Las medidas provisionales cumplen una función preventiva, ya que protegen a las presuntas víctimas de violaciones inminentes a sus derechos humanos, especialmente, al derecho a la vida o a la integridad personal92. Estas medidas pueden ser dictadas en el procedimiento ante la Comisión Interamericana o cuando está en curso la tramitación de un caso ante la jurisdicción de la Corte. En el primer supuesto, debe mediar una solicitud expresa por parte de la Comisión, quien puede decidir presentar la solicitud de oficio o a HERNANDEZ VALLE Rubén, op cit. p. 19. Artículo 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento a la Corte IDH. 91 Corte IDH. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales vs. Guatemala. Resolución del 6 de julio de 2009, considerando decimo cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas provisionales vs. Perú. Resolución del 22 de mayo de 2013, considerando tercero. 89 90
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instancia de las presuntas víctimas o sus representantes. En este sentido, en relación con los sujetos legitimados para solicitar medidas cautelares, la Convención Americana solo alude a la Comisión Interamericana cuando el asunto está ante esta. Por su parte, cuando el asunto está en conocimiento de la Corte IDH, los sujetos legitimados para solicitar este tipo de medidas son la Comisión Interamericana y las presuntas víctimas o sus representantes, lo cual incluye al defensor interamericano, cuando la presunta víctima no ha nombrado un representante legal de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Corte. En la actualidad, la presunta víctima tiene locus standi en todas las etapas del procedimiento contencioso, por lo que puede presentar directamente sus alegatos incluso a la solicitud este tipo de medidas (como se vio en el punto 3.3.2). La Corte IDH se encuentra facultada para dictar este tipo de medidas -incluso de oficio- en relación únicamente contra aquellos Estados que han aceptado su competencia contenciosa. Para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe o permanece, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a la beneficiaria o la coloquen en una situación de vulnerabilidad, en un determinado momento y la expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables93. Por otra parte, la Corte ha sostenido que pueden existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. En esta situación extrema, por ejemplo, una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece la beneficiaria que permita inferir razonablemente que ésta también será atacada, puede justificar la concesión de medidas provisionales aún sin amenaza directa reciente a tal beneficiaria94. Una vez adoptadas las medidas, la Corte solicita al Estado requerido un informe sobre las acciones tomadas para garantizar su implementación. Posteriormente, una vez que se presenta ese informe, es trasmitido a la Comisión como a las presuntas víctimas y sus representantes, a fin de que presenten sus observaciones. La Corte en caso de considerarlo necesario, puede convocar a una audiencia, para escuchar las argumentos y pruebas de las partes. Las medidas provisionales dictadas por la Corte IDH deben ser acatadas por los Estados, pues su incumplimiento puede general responsabilidad internacional95. 92 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales vs. Perú. Resolución del 14 de agosto de 2000, considerando catorce. 93 Corte IDH Asunto Castro Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución del 13 de febrero de 2013, considerando. décimo. 94 Corte IDH Asunto Castro Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución del 13 de febrero de 2013, considerando décimo primero. 95 Corte IDH Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 – 200.
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Por otra parte, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien, si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento96. En el supuesto de acreditarse que el Estado ha cumplido con todas las medidas provisionales ordenadas, estas se podrían levantar. Al respecto, la Corte IHD ha reiterado en diversos pronunciamientos que de levantarse las medidas provisionales por parte de la Corte por este motivo, corresponderá al Estado, conforme con su deber de garantía de los derechos humanos, y a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana, mantener las medidas de protección que haya adoptado y que el Tribunal consideró pertinentes, y adoptar todas las que sean necesarias posteriormente, por el tiempo que las circunstancias lo ameriten97. d) Las reparaciones: obligaciones para el Estado En el ámbito de las medidas de reparaciones, es donde se ha producido uno de los desarrollos más interesantes y creativos de la jurisprudencia interamericana98. La obligación de reparar por parte de un Estado que haya sido condenado en una sentencia por la Corte IDH, tiene como fundamento normativo, lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención americana, el cual dispone: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. Desde sus primeras sentencias, en las que se pronunció sobre graves violaciones de derechos humanos en casos de masacres, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, la Corte IDH determinó que las medidas de reparación a las que se encuentra obligado el Estado, no se agotan en una indemnización económica a las víctimas o sus familiares, sino que ha determinado la obligación de investigar los hechos, castigar a los responsables, declarar públicamente el reconocimiento de la responsabilidad internacional, así como dejar sin efectos las leyes de amnistía o indulto. Ello evidencia como de forma pretoria se fue creando un corpus iuris en la materia que se intentará mostrar. 96 Corte IDH. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de 26 de junio de 2012, considerando cuarto. 97 Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución del 25 de octubre de 2012, considerando vigésimo quinto, y Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, supra, Considerando quincuagésimo cuarto. 98 Sobre el temas de las formas de reparaciones que ha implementado la Corte interamericana en su jurisprudencia se puede estudiar. GARCÍA RAMIREZ Sergio. Las reparaciones en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el umbral del siglo XXI. Memoria del seminario de noviembre de 1999. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2 ed. Mayo, 2003.
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La jurisprudencia interamericana ha establecido que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente99. Las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos100. En términos generales, la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución restitutio in integrum, lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extra patrimoniales, incluyendo el daño moral101. En su jurisprudencia, la Corte interamericana ha sentado los principios básicos de la valoración de los distintos daños producidos por un acto ilícito, los cuales han sido clasificados, según tengan intrínseco valor económico, en dos grandes categorías: daños de carácter material y daños de carácter inmaterial. El daño material atiende a las consecuencias de carácter patrimonial que tienen un nexo causal directo con el hecho ilícito. Entre los daños materiales reconocidos por la Corte, se encuentra el daño emergente, el lucro cesante o pérdida de ingresos y el daño al patrimonio familiar, considerando de manera independiente. La indemnización ha sido vista como el medio de reparación natural de este tipo de daños102. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte IDH ha determinado que el daño inmaterial incluye “los sufrimientos y las aflicciones causadas a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas”103. Dentro de los daños inmateriales, la Corte ha reconocido, aunque no siempre explícitamente, daños de tipo moral, psicológico y físico, y de carácter objetivo. Si bien, este tipo de daños carece de valor económico, la indemnización compensatoria continúa siendo el medio de reparación más frecuente104. Hay reparaciones debidas a la víctima, como la indemnización por daños y perjuicios, la condena en costas, la atención al proyecto de vida; pero también las hay que se dirigen a restituir o reparar, reponer o preservar bienes que exceden al lesionado inmediato –aunque pudieran abarcarlo- y corresponde a la sociedad en su conjunto: así Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, op. cit. párr. 25. Corte IDH. Caso Ticona Estrada vs. Bolivia, sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, sentencia del 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 291. 101 Corte IDH. Caso Godínez Cruz vs. Perú, sentencia de reparación del 21 de julio de 1989. Serie C No. 9. 102 VENTURA ROBLES Manuel. Impacto de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, p. 148. En Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, número 56 de julio a diciembre del 2012. Ed. IIDH, San José 103 Corte IDH. Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz vs. Perú., sentencia 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. 104 VENTURA ROBLES Manuel, Impacto de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. p. 149. 99
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ocurre cuando se dispone la reforma de una norma opuesta a la Convención Americana o se ordena investigar y sancionar al responsable de violación de derechos, libertades o garantías. En efecto, la persecución de los delitos satisface al ofendido, pero ante todo bienes jurídicos colectivos, cuya tutela se encomienda a la justicia penal105. La Corte interamericana ha sido exhaustiva en el examen y la determinación de medidas que garanticen los derechos conculcados y la reparación de las consecuencias que las violaciones hayan producido. Estas medidas han incluido, generalmente, el pago de una indemnización por los daños ocasionados, pero no se reducen a este. El régimen de reparaciones de la Corte se caracteriza por su prospectiva integral y no solo patrimonial. La incorporación de reparaciones de carácter positivo y no pecuniario busca asegurar, entre otros, la rehabilitación y satisfacción de la victima, así como la no repetición de los hechos lesivos. En este sentido, la Corte ha ordenado entres otras formas de reparación de carácter simbólico, las siguientes: realización de programas habitacionales, tratamientos médicos y psicológicos, determinación del paradero de la victima y en su caso, la búsqueda de sus restos y entrega a sus familiares, publicación de partes pertinentes de la sentencia, actos públicos de reconocimiento de la responsabilidad y desagravio de la víctima, monumentos; medidas educativas, formación y capacitación en derechos humanos, delimitación de tierras; inversión en obras comunales; adecuación de condiciones carcelarias, tipificación de delitos; fondos de desarrollo, y medidas de derecho interno106. En este sentido, el artículo 63.1 de la Convención Americana ha tenido un alcance mucho más amplio que el artículo 41 de la Convención europea de derechos humamos que indica “si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa”. e) Fase de supervisión del cumplimiento de la sentencia En el Sistema IDH, la supervisión del cumplimiento a lo ordenado en una sentencia es llevado a cabo por la propia Corte interamericana, quien en ejercicio de la competènce de la competènce consideró tener la facultad de supervisión de la ejecución, tanto por ser inherente a las función jurisdiccional, como por ser necesarias para la rendición del informe anual ante la Asamblea General de la OEA107. La facultad de supervisar sus sentencias es inherente al ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y tiene como fundamento jurídico los artículos 22, 62.1., 62.3. y 65 de
105 GARCÍA RAMÍREZ Sergio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ed. Porrúa, México, 200, p. 331 y 332. 106 VENTURA ROBLES Manuel, op. cit. 154. 107 Corte IDH. Caso Baena Ricardo vs. Panamá, sentencia del 28 de noviembre de 2003 (competencia). Serie C. No. 164, párr. 1 y 2.
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la Convención americana, así como el artículo 69 del actual Reglamento de la Corte IDH en el 2009108. La obligación de cumplir lo dispuesto en una sentencia de la Corte de San José corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida109. En esta fase, la Corte de San José puede pedir informes periódicos al Estado y ordenar la realización de audiencias orales y privadas con las partes, a fin de evidenciar los alcances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 supra citado. En este sentido, los Estados que han suscrito la Convención y reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por este Tribunal. Estas obligaciones incluyen el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal como está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por este es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto110. Nótese que desde el año 2003, la jurisdicción interamericana emite resoluciones de cumplimiento de sentencias, en las que no solo evidencia los avances en el cumplimiento, sino incluso los retrocesos, motivo por el cual en algunos casos, ha obligado a los Estados a dar un cronograma, en donde muestren los plazos en los cuáles pretende dar cumplimiento a lo ordenado. No es hasta que el Tribunal determina a través de una resolución, el cumplimiento integral de la parte resolutiva de una sentencia que archiva formalmente el caso, y existen en la actualidad casos que se encuentran desde hace varios años en fase de supervisión. Durante el año 2012 la Corte emitió 32 resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia y realizó 5 audiencias privadas y 1 108 El artículo 69 del actual Reglamento de la Corte IDH determina: “1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. 2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos. 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión”. 109 Corte IDH. Caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de 22 de mayo de 2013, considerando cuarto. 110 Corte IDH. Caso Barrios Altos vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 22 de septiembre de 2005, considerando 7, y Caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 22 de mayo de 2013, considerando sexto.
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audiencia pública, relativas a 14 casos. Lo anterior se debe a que la Corte inició en el año 2010, la práctica de realizar audiencias de supervisión relativas a un mismo Estado, pero referentes a más de un caso cuando se trata de medidas de reparación que guardan semejanzas entre sí111. Por otra parte, a diferencia del Sistema europeo de protección de los derechos humanos, en donde existe una instancia promotora del cumplimiento de las resoluciones de la Corte de Estrasburgo, encomendada al Comité de Ministros en el sistema interamericano, no hay una instancia equivalente. En efecto, la Corte IDH debe someter a la Asamblea General de la OEA, los casos en que un Estado no ha dado cumplimiento a sus sentencias. Ello, por lo general, lo lleva a cabo informe anual de labores que presenta ante ese órgano. 5. DIFERENCIAS CON EL SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS El primer sistema internacional regional permanente de protección de los Derechos Humanos, el Sistema Europeo, entró en vigor con la Convención de Roma en 1950 y previa la existencia de dos órganos, la Comisión y la Corte Europea de Derechos Humanos. Posteriormente, entró en escena el Sistema Interamericano -el cual sin lugar a dudas tuvo una gran influencia de la experiencia europea-, con la creación de la Comisión Interamericana en 1960 y posteriormente, de la Corte IDH en 1980. En el presente apéndice, se pretende realizar la difícil tarea de realizar un examen comparativo entre las principales diferencias, de los dos más importantes Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos. La primera diferencia se encuentra en el acceso del individuo a la jurisdicción internacional. En el Sistema Europeo de Protección, la entrada en vigor del Protocolo n. 11 además de suprimir la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos, permitió la posibilidad de que la víctima pueda acceder de forma directa “ius standi” ante la Corte Europea de Derechos Humanos. Por su parte, en el Sistema Interamericano, si bien no existe un acceso directo del individuo a la jurisdicción de la Corte IDH, pues la denuncia individual debe superar el filtro de admisibilidad que lleva a cabo la Comisión IDH, se garantiza ampliamente un “locus standi”, al permitirles a las víctimas, una amplia participación en todas las fases del procedimiento ante dicho órganos, así como por la existencia de la figura del defensor interamericano y del fondo de asistencia legal a víctimas. La segunda diferencia se presenta en relación con la aceptación de la competencia contenciosa. En el Sistema europeo con la entrada en vigor del Protocolo n. 11, los Estados que suscriben el Convenio europeo de protección de la libertades fundamentales automáticamente están aceptando la competencia contenciosa de la Corte EDH. Ello no es así en el Sistema interamericano, donde los Estados, además de haber suscrito la Convención americana, deben de aceptar la competencia contenciosa de la Corte IDH. 111
Informe Anual de Labores del 2012 de la Corte IDH, p. 14.
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La tercera diferencia se relaciona con temas de organización y estructura de los tribunales internacionales. La Corte EDH está conformada por un juez por cada país miembro del Consejo de Europa, actualmente integrado por 47 países. La duración del mandato como juez es de 9 años, sin posibilidad de reelección. La Corte IDH esta conformada por 7 jueces, cuya nacionalidad puede ser de cualquier país que forma parte de la OEA y no necesariamente de aquellos Estados que han aceptado la competencia contenciosa. La duración del período de juez es de 6 años con posibilidad de reelección por período igual. En cuanto a la estructura, la Corte EDH presenta una gran evolución a partir de la entrada en vigor del Protocolo n. 14. Esta se estructura de la siguiente forma: en jueces únicos, comité de tres jueces, varias Salas, la Gran Sala y la Asamblea Plenaria del Tribunal. Por su parte, la Corte IDH, desde el inicio de sus funciones está conformada por 7 jueces, de los cuáles uno ejerce la Presidencia y por una Secretaría que les asiste en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, en materia de supervisión del cumplimiento de sentencias existen diferencias. En el Sistema europeo de protección, esa labor es encomendada al Comité de Ministros. En el sistema interamericano, esa labor la lleva a cabo la propia Corte IDH que debe someter a la Asamblea General de la OEA, los casos en que un Estado no ha dado cumplimiento a sus sentencias. 6. CONCLUSIONES El presente estudio ha permitido conocer la estructura y organización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos el cual funciona a lo interno de la Organización de Estados Americanos. En particular modo, se pretendió analizar el procedimiento que conlleva el análisis y la tramitación de un caso contencioso. En primer lugar, la presunta víctima, una vez que ha agotado los recursos internos y cumplido con los demás requisitos de admisibilidad debe presentar la petición individual ante la Comisión IDH cuya sede está en Washington, la cual sigue un procedimiento que puede ser dividido en tres grandes etapas: a) trámite inicial y procedimiento de admisibilidad; b) tramitación de fondo y decisión sobre el fondo; c) eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta manera la Comisión ejerce funciones cuasi jurisdiccionales y se constituye en el canal a través del cual la Convención otorga al individuo el derecho de dar por sí solo el impulso inicial necesario para que se ponga en marcha el Sistema interamericano de protección. En aquellos supuestos en que el Estado haya ratificado la Convención americana y aceptado la competencia contenciosa, la Comisión IDH y si considera que existe una infracción a algún derecho convencional, puede someter el caso a la jurisdicción de la Corte IDH, quien tiene dos competencias específicas: la contenciosa, la consultiva y tiene su sede en San José Costa Rica. Asimismo, tiene facultad para adoptar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia. En particular modo, se analizaron las fases que conlleva la tramitación de un caso contencioso, las cuáles según
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la propia Corte IDH se dividen en cuatro etapas: a) etapa de sometimiento del caso por la Comisión; la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por parte de las presuntas víctimas, y la presentación del escrito de contestación a los dos anteriores por parte del Estado demandado; los escritos de contestación a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, cuando corresponda; el escrito de lista definitiva de declarantes; la resolución de convocatoria a audiencia b) etapa oral o de audiencia pública; c) etapa de escritos de alegatos y observaciones finales de las partes y la Comisión y d) etapa de estudio y emisión de sentencias. Posteriormente, existe la fase de supervisión de cumplimiento de sentencias que lleva a cabo la propia Corte. Además se hizo referencia a la participación del individuo en la jurisdicción interamericana en donde si bien no tiene un ius standi como en el Sistema europeo de protección con la entrada en vigencia del Protocolo n. 11, se le garantiza una amplia participación. En la actualidad, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos enfrenta grandes retos. Han transcurrido más de cuarenta años desde el nacimiento de la Organización de Estados Americanos y a la fecha, existen miembros como Estados Unidos, Canadá y algunos Estados del Caribe que no han ratificado la Convención Americana y la competencia contenciosa de la Corte IDH, con lo cual la sanción a la que se exponen es de tipo político por parte de la Asamblea General de la OEA. Por otra parte, se presenta el caso de Trinidad y Tobago y más recientemente de Venezuela, quienes denunciaron la Convención Americana y con ello, la competencia contenciosa, evidencia la existencia de una justicia interamericana de diverso tipo o con diversos grados de intensidad, según se trate del país involucrado, en donde se produjo la violación de un derecho fundamental. El ideal es que esa justicia sea igualitaria en todo el continente americano, no se presente esa disparidad y que existiera la voluntad política, para que los países miembros de la OEA sean parte de la Convención americana y acepten la competencia jurisdiccional. La justicia interamericana enfrenta al reto de que sus órganos funcionen de forma permanente. Es indispensable que los miembros de la Comisión y los jueces de la Corte IDH sean nombrados para trabajar a tiempo completo, en el desempeño de sus funciones y no como actualmente lo hacen, por medio de sesiones ordinarias y extraordinarias que se llevan a cabo durante varias semanas. Ello, sin lugar a dudas, permitiría conocer y resolver los casos contenciosos de forma más célere. Para eso fundamental que se aumente el presupuesto económico de los órganos del Sistema IDH por parte de los Estados. En este sentido, un sector de la doctrina interamericana se encuentra a favor de suprimir las competencias de la Comisión interamericana y se deje únicamente la jurisdicción de la Corte IDH, la cual deberá ser permanente, siguiendo el modelo europeo de protección con la entrada en vigor del Protocolo n. 11 en 1998. Sobre ello, existe un gran debate en el sentido de que si las condiciones culturales socio-jurídicos de la región y el poco aporte financiero de los Estados permitirían dar el paso hacia el acceso directo del individuo a la jurisdicción de la Corte IDH.
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Por otra parte, el estudio de la jurisprudencia de la Corte IDH, en más de 25 años, evidencia un amplio corpus iuris en materia de derechos fundamentales. En un primer momento histórico, tuvo la difícil labor de conocer de casos de violaciones sistemáticas como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, masacres, torturas y tratos inhumanos cometidos por los regímenes dictatoriales presentes, durante varias décadas en América Latina. El determinar que las leyes de amnistía, punto final u obediencia debida carecen de efectos jurídicos y que los Estados tienen el deber de investigar y sancionar a los culpables, muestra un gran avance en la impunidad y en la construcción de las bases de un Estado de Derecho en la región. Los ordenamientos nacionales han cambiado los sistemas de protección, donde anteriormente existían componentes autoritarios y con ello, las temáticas de los casos que llegan a conocimiento de la jurisdicción contenciosa, no se relacionan únicamente con derecho civiles y políticos, sino con derechos económicos, sociales y culturales y “nuevos derechos” como la tutela del medio ambiente, aspectos relacionados con la bioética y las nuevas tecnologías, conceptualizados académicamente como derecho de primera, segunda y tercera generación112. En el Sistema interamericano, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, establece un catálogo de derechos en la materia, de los cuáles únicamente los derechos a la huelga y la educación pueden ser exigibles ante la jurisdicción de la Corte IDH. Ese carácter progresivo de esta categoría de derechos evidencia su vulnerabilidad, pues están condicionados a criterios económicos y a la inversión financiera que lleven a cabo los Estados, motivo por el cual su exigibilidad es uno de los grandes retos que enfrenta la Corte IDH. La jurisprudencia de la Corte IDH, a través de una interpretación evolutiva del derecho de propiedad, contemplado en el artículo 20 de la Convención Americana ha tutelado el derecho al ambiente a través de una conexión con el derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas. En ese activismo judicial en el reconocimiento de “nuevos derechos” que no se encuentran expresamente reconocidos en la Convención Americana, se puede mencionar la orientación sexual y el derecho de acceso a las técnicas de la fecundación in vitro, en cuyo reconocimiento la Corte IDH le dio gran relevancia a la utilización del método comparado a nivel horizontal y vertical, es decir haciendo referencia a jurisprudencia no solo de su homóloga la Corte europea de derechos humanos y de resoluciones de organismos de Nacionales Unidas, sino de sentencias de Cortes o Tribunales constitucionales.
112 PIZZORUSSO Alessandro. Las generaciones de derechos. En Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, No. 5, 2001, p. 291 – 308.
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