CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACCIÓN SOCIAL

CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACCIÓN SOCIAL 1997 –1– –2– REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACCIÓN SOCI
Author:  Mario Rubio Castro

0 downloads 42 Views 138KB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA. Consejo Superior
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Consejo Superior Aprobado por el Acuerdo No. 009 del Consejo Superior de la Universidad, el 29 de octubre de 1975, modifi

ANEXO I CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
ANEXO I CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Expte. CENTRO APELL-1 06/0072/03 Instituto de Historia (IH) TARRAGA TITULO APELL-2 NOMBR

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Art. 1.- Competencia Material.- La competencia material del Conse

REGLAMENTO DOCENTE EN LA MODALIDAD VIRTUAL CONSEJO SUPERIOR
REGLAMENTO DOCENTE EN LA MODALIDAD VIRTUAL CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No 26 de 2013 (12 de diciembre de 2013) Por el cual se expide el Reglamento Docen

CONSEJO ASESOR CONSEJO DE REDACCIÓN JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
CONSEJO ASESOR ■ NÚMERO 12 ENERO-JUNIO, 2003 JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gob

Story Transcript

CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACCIÓN SOCIAL

1997 –1–

–2–

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ACCIÓN SOCIAL

a) Honorable Consejo; b) Delegados Regionales, y c) Departamento Acción Social.

D/S. Nº 104, de 1.VIII.1974, del M.D.N.

Del Honorable Consejo

(D/O. Nº 29.140, de 29.IV.1975)

Artículo 5º.- El Honorable Consejo estará integrado por:

Texto Actualizado (Incluye modificaciones introducidas por D/S. Nº 155, de 13.V.1982; D/S. Nº 17, de 18.I.1986; D/S. Nº 683, de 1.XII.1986 y anteriores) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- La Comisión Acción Social tiene por objetivo principal proporcionar ayuda económica a sus asociados y familiares que se encuentren en alguna de las circunstancias que se contemplan en el presente Reglamento. Artículo 2º.- Podrá pertenecer a esta Organización, todo el personal de Carabineros que compone la planta y grados que determina el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 21 de agosto de 1968 (*), y el que por Ley, sea posteriormente incluido en ella. Todos los socios quedarán sujetos a las obligaciones y derechos que establece y confiere el presente Reglamento. Artículo 3º.- La Comisión Acción Social no podrá realizar otras operaciones que no sean las que específicamente se señalan en el presente Reglamento.

TÍTULO I De la Organización

- El Director de Bienestar, que lo presidirá; - El Jefe del Departamento Acción Social; - El Jefe del Departamento Contraloría de la Subdirección de Intendencia; - La Asistente Social Jefe del Servicio de Asistencia Social de la Dirección de Bienestar; - El Oficial de Intendencia a cargo de la Administración de Caja del Departamento de Acción Social; - El Oficial a cargo de la Sección Área Operacional del Departamento Acción Social, que actuará como Secretario, y - Dos socios a contrata de la Guarnición de Santiago, designados para tales fines por la Dirección del Personal de la Dirección General de Carabineros. Artículo 6º.- Todos los cargos indicados en el artículo anterior serán servidos ad-honorem. Artículo 7º.- Los Consejeros de Nombramiento Supremo se desempeñarán como tales por derecho propio, y serán subrogados por aquellos que los reemplacen en sus cargos. Los socios Consejeros a contrata durarán un año en sus funciones y podrán ser confirmados hasta por un período más por la misma autoridad que los designa y a petición expresa del resto de los Consejeros.

Artículo 4º.- La Comisión Acción Social dependerá de la Dirección de Bienestar de la Dirección General de Carabineros y estará organizada en la siguiente forma:

Artículo 8º.- El H. Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente o lo pidan dos o más de sus Consejeros.

(*) El texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por D/S. Nº 412, de 9.VIII.1991, publicado en el D/O. Nº 34.157, de 3.I.1992 (Anexo B/I. Nº 409).

Artículo 9º.- El quórum para sesionar será de un mínimo de cinco Consejeros. Los

–3–

acuerdos, por regla general, se tomarán por mayoría de votos; sin embargo, se necesitará la unanimidad de los Consejeros presentes cuando se resuelva sobre las materias de que tratan los artículos 11º y 64º. Artículo 10º.- El H. Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1) Estudiar y resolver las solicitudes presentadas por los asociados; 2) Dictar las normas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de la Organización, las que transformará en Directivas Complementarias; 3) Determinar, mediante la Directiva Complementaria correspondiente, los deberes, atribuciones y funciones de los Delegados Regionales; 4) Determinar el número de Sueldos Bases que se enviará a los Delegados Regionales para el pago de las cuotas mortuorias; 5) Controlar la recepción, distribución e inversión de fondos provenientes de las fuentes de ingreso señaladas en el artículo 15º y fiscalizar la marcha administrativa de esta Organización, de acuerdo con las normas que determine la Directiva Complementaria que se dicte al efecto; 6) Confeccionar el presupuesto de entradas y gastos para el año siguiente, antes del 15 de diciembre de cada año, para presentarlo a la Dirección General de Carabineros; 7) Proponer a la Dirección General de Carabineros, una vez al año, las modificaciones que estime conveniente introducir al Reglamento de la Organización, ya sea en beneficio de los asociados o en resguardo de los intereses de la Comisión; 8) Pronunciarse sobre los gastos y las adquisiciones que deba efectuar el Departamento Acción Social cuando éstos sobrepasen los montos máximos que la Directiva Complementaria le autoriza; 9) Suspender hasta por veinticuatro meses los derechos a obtención de beneficios en forma parcial o total del socio que sea sorprendido dando una inversión distinta a alguno de ellos; 10) Dar de baja las especies inventariables adquiridas con fondos de la Organiza-

ción, disponiendo su venta, arrendamiento, entrega en parte de pago o remate, en la forma que determine la Directiva Complementaria a que se refiere el Nº 2) de este artículo; 11) Podrá, en casos calificados, a petición expresa del socio, reducir los plazos de amortización contemplados en el artículo 41º; 12) Conceder en casos de sismos, incendios, inundaciones u otras calamidades públicas, préstamos habitacionales extraordinarios, para la reconstrucción o reparación del inmueble del socio o de su cónyuge, hasta por los máximos señalados en el artículo 33º, según corresponda, aun cuando no cumpla con los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 34º; 13) Asimismo, podrá autorizar préstamos de auxilio extraordinarios a los asociados, por causales debidamente calificadas y fundamentadas, no contempladas en el presente Reglamento, hasta por dos Sueldos Bases, aun cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 49º; igual atribución tendrá el H. Consejo respecto del personal que viaje al extranjero haciendo uso de Beca de Estudio, o en misión oficial, hasta un máximo de 20 Sueldos Bases; 14) De acuerdo a las disponibilidades de fondos de la Organización podrá aumentar, restringir o suspender transitoriamente los préstamos, en todo el país o por zonas, hasta por un lapso no mayor de ocho meses. Esta medida no podrá afectar en ningún caso a los beneficios establecidos en los artículos 19º y 24º; 15) Determinar en la primera sesión del mes de noviembre de cada año, la tabla de amortización para préstamos habitacionales que se aplicará para el año siguiente, conforme a lo estipulado en el artículo 41º; 16) Podrá citar a reunión general a los socios o a sus representantes, para oír las sugerencias sobre la marcha de la Organización; 17) Aprobar la Memoria y Balance de la Organización; 18) Resolver todo otro asunto que no esté previsto en el presente Reglamento, y 19) Determinar la forma, oportunidad y monto de la reajustabilidad de los présta-

–4–

mos, como también de los aportes y devoluciones de estos mismos. (1) Artículo 11º.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones establecidas para el H. Consejo en el presente Reglamento, podrá aquél delegar en el Jefe del Departamento Acción Social, por acuerdo unánime de los Consejeros asistentes, las que estime conveniente.

TÍTULO II De los fondos de la Comisión Acción Social Artículo 15º.- Los fondos de la Comisión Acción Social se constituirán e incrementarán con los siguientes ingresos:

Artículo 14º.- El Departamento Acción Social estará al mando de un Oficial superior u Oficial Jefe de Fila y funcionará con las Oficinas y Personal que sea necesario. Estará integrado básicamente por la Sección Área Operacional, a cargo de un Oficial Jefe o Subalterno de Fila, y por una Administración de Caja a cargo de un Oficial de Intendencia. (2)

1º) Una cuota fija de todos los socios de la comisión, que será determinada por el Honorable Consejo, destinada a un fondo especial para el otorgamiento de una cuota mortuoria; (3) 2º) Una cotización fija de todos los miembros de la Organización, la que será determinada por el Honorable Consejo y reajustada anualmente en el porcentaje de reajuste de las remuneraciones. Las cotizaciones del asociado que deje de pertenecer a la Organización por cualquier causa, se devolverán reajustadas según I.P.C. acumulado al último mes que haya cotizado. Si tuviere deudas pendientes con la Comisión, por concepto de préstamos o fianzas, las cotizaciones así reajustadas serán abonadas a ellas, devolviéndose al ex asociado el saldo. Si las deudas fueran mayores, el saldo deudor deberá ser cancelado a través de la Dirección de Previsión de Carabineros; (4) 3º) Derogado; (5) 4º) Los aportes que determine la Dirección de Bienestar de acuerdo a las facultades que le otorga el Reglamento para las Centrales de Compras y Carnicerías de Carabineros; 5º) La enajenación o arrendamiento de los bienes muebles de la Organización; 6º) Las donaciones que se hagan a la Organización; 7°) Los bienes o recursos que la Comisión adquiera a cualquier título; 8º) Derogado; (5) 9º) Con los intereses de los fondos de la Comisión que quedaren inmovilizados, los que podrán ser invertidos en valores mobiliarios, y 10º) Con los intereses de los préstamos que se otorguen.

(1) Ordinal agregado por Nº 3 del D/S. Nº 17, de 8.1.1986. (2) Sustituido por el Nº 1 del D/S. 683, de l.XII.1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar. (B/O. 3109-73528).

(3) Reemplazado por el Nº 4 del D/S. Nº 683, de l.XII.1986 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar. (B/O. 3109-73528). (4) Ordinal reemplazado por el Nº 5 del D/S. Nº 17, de 8.I.1986. (5) Ordinales 3º y 8º derogados por Nº 6 del D/S. Nº 17, de 8.I.1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar. (B/O. 3060-72120).

De los Delegados Regionales

Artículo 12º.- Se desempeñarán como Delegados Regionales, los Oficiales a cargo de las Administraciones de Caja de las respectivas Prefecturas Provinciales o Encuadradas. Los deberes, atribuciones y funciones de éstos, serán fijados por el H. Consejo, conforme a lo contemplado en el Nº 3) del artículo 10º.

Del Departamento Acción Social

Artículo 13º.- El Departamento Acción Social será el encargado de percibir y administrar los fondos provenientes de las diferentes fuentes de ingreso. Sus funciones, deberes y atribuciones se desarrollarán conforme a las normas que determine el H. Consejo mediante la Directiva Complementaria.

–5–

Artículo 16º.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior se ingresarán a la Cuenta "Acción Social de Carabineros", y sólo se podrá girar de ellos con las firmas que se determine, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Administración de Fondos para Carabineros de Chile, Nº 2l. Artículo 17º.- El Jefe de la Administración de Caja del Departamento Acción Social, en cada sesión deberá dar cuenta al H. Consejo de las disponibilidades de fondos con que cuenta la Comisión para atender los beneficios. TÍTULO III De los beneficios Artículo 18º.- Todos los beneficios que otorga la Comisión Acción Social se concederán en base al Sueldo Base del Grado de Carabinero (18), de la escala aplicable a Carabineros de Chile. Las variaciones que puedan producirse en cuanto al número de sueldos bases a concederse como beneficio a los aumentos que experimente dicho sueldo, aun con efecto retroactivo, no darán lugar a la reliquidación ni ampliación de los ya otorgados, los que consistirán en: a) Cuota mortuoria; b) Subsidios, y c) Préstamos.

En todo caso, los padres deberán tener más de 60 años de edad y percibir una renta inferior a un Sueldo Base. Artículo 20º.- El beneficio a que se refiere el artículo anterior será con cargo al fondo especial a que se refiere el Nº 1) del artículo 15º, el cual, para todos los efectos, no será recuperable ni podrá amortizar deudas que el socio mantenga por otros conceptos. Artículo 21º.- Este beneficio podrá ser percibido por el socio o bien por sus deudos en forma directa. En caso de haberse utilizado el Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar de la Dirección General de Carabineros y a petición expresa del interesado, el beneficio en comento podrá abonarse a aquél. Sin perjuicio de lo anterior, la Directiva Complementaria fijará la norma de operar en el pago de este beneficio. Artículo 22º.- El derecho a impetrar el pago de la cuota mortuoria prescribirá en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que se produzca el fallecimiento que lo motiva. Artículo 23º.- La cuota mortuoria que se señala en el artículo 19º, es compatible con cualquier otro beneficio que contemple el presente Reglamento. De los Subsidios

De la Cuota Mortuoria Artículo 19º.- Se otorgará una cuota mortuoria de hasta cuatro sueldos bases para atender gastos que demande el fallecimiento del socio o familiares por los cuales perciba asignación familiar. Igual beneficio se concederá por el fallecimiento de los padres, cónyuge o hijos legítimos, adoptivos o hijastros hasta los 18 años de edad, aun cuando el socio no perciba asignación familiar por ellos; o haber nacido hijo muerto a la cónyuge del socio, siempre que ello ocurra después del 7º mes de gestación.

Artículo 24°.- Los socios con un año de cotizaciones tendrán derecho a que se les paguen los siguientes subsidios: 1º) Por nacimiento de hijo legítimo, un sueldo base. Cuando se trate de nacimientos múltiples se otorgará este beneficio por cada hijo nacido vivo. Si uno o más naciesen muertos, podrá impetrar el beneficio contemplado en el artículo 19º, y si el fallecimiento se produjese después del término del alumbramiento, tendrá derecho al subsidio y a la cuota mortuoria.

–6–

El o los beneficios correspondientes podrá percibirlos el socio o la cónyuge, si ésta así lo solicitare expresamente. En caso de pertenecer el padre y la madre a la Organización, ambos tendrán derecho a percibir este subsidio en forma íntegra.

Artículo 26º.- Todos los subsidios son compatibles entre sí y con cualquier otro beneficio que contemple el presente Reglamento, excepto con aquel que se señala expresamente en el artículo 46º. De los Préstamos

2º) Por matrimonio del socio, dos sueldos bases. Si los contrayentes son miembros de la Organización, ambos tendrán derecho a este beneficio, en forma íntegra. 3º) Para gastos de estudio del socio y/o su cónyuge, de cada hijo legítimo, adoptivo o hijastro, por los cuales perciba o no asignación familiar, un subsidio anual de escolaridad equivalente al 25% de un sueldo base, siempre que cursen estudios regulares de enseñanza media, técnica, universitaria o profesional equivalente. Este beneficio se otorgará hasta que el causante cumpla 23 años de edad, exceptuándose el caso del socio o su cónyuge, en que será hasta el término de sus estudios. 4º) Para la atención en salas cunas o jardines infantiles de los hijos de los socios viudos que deban permanecer alejados del hogar por hospitalizaciones o reposo en sanitarios, se podrá conceder un subsidio de hasta un 0,5% de su sueldo base, diariamente y por cada hijo. El derecho a este subsidio se devengará, siempre y cuando el socio no perciba otra ayuda por esta misma causa y en la localidad respectiva Carabineros no cuente con estos servicios o, habiéndolos, no posean la capacidad suficiente. Artículo 25º.- El derecho a impetrar el pago de cualquier subsidio prescribirá en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se produzca la causal que lo motivó. El beneficio contemplado en el Nº 3) del artículo anterior prescribirá con fecha 31 de mayo y 30 de septiembre, cada año, cuando los estudios del causante se inicien en el primero y segundo semestre, respectivamente.

Artículo 27º.- Los préstamos a que tendrán derecho los socios de esta Organización, serán de dos tipos: a) Habitacionales, y b) De Auxilio. Habitacionales Artículo 28º.- Se concederán préstamos habitacionales destinados exclusivamente a las siguientes finalidades: a) Para pago de cuota al contado o saldo de precio en operaciones de compra de casas o sitios, en sectores urbanos o suburbanos, siempre que el socio o su cónyuge no sean propietarios de un bien raíz; b) Para construcción de casa habitación en sitio de propiedad del socio o de su cónyuge; c) Para terminación de casa habitación construida por el socio, en sitio de su propiedad o de su cónyuge; d) Para reparaciones o ampliaciones de propiedad perteneciente al socio o a su cónyuge; e) Para cuotas de ahorro en la Corporación de Servicios Habitacionales o cualquier otro de sus sistemas de operaciones; f) Para completar ahorro previo en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, o en instituciones similares legalmente constituidas, y g) Para completar ahorro en el Banco del Estado, exigido para efectuar operaciones hipotecarias. Artículo 29º.- El valor de los préstamos a que se refieren las letras e), f) y g) del artículo anterior, será depositado directamente por el Departamento Acción Social en la cuenta que el socio mantenga en la respectiva institución bancaria, asociación o institución, y no se podrá girar con cargo a

–7–

él, parcial o totalmente, sin previa autorización del H. Consejo. Artículo 30º.- En ningún caso se podrá autorizar el giro de los valores depositados por préstamos a que se refiere el artículo anterior, sino hasta que haya transcurrido la mitad del plazo otorgado al socio para la amortización del mismo. No obrará lo anterior, cuando el socio en petición fundada ante el H. Consejo, solicite el giro del valor del préstamo, para con él operar en el caso contemplado en la letra a) del artículo 28º. Artículo 31º.- En los casos de desistimiento de los préstamos otorgados por las causales de las letras e), f) y g) del artículo 28º, se procederá a solicitar su devolución, reintegrándolos, con los intereses que hubiesen percibido en el tiempo que permanecieron depositados, al fondo de la Comisión, reembolsándose al socio solamente las amortizaciones que hubiera cancelado a la fecha del reintegro. Artículo 32º.- El caso contemplado en el artículo anterior no se considerará como préstamo otorgado para los efectos del requisito establecido en la letra d) del artículo 34º. Sin embargo, el socio no podrá optar a otro préstamo habitacional sino hasta que hayan transcurrido tres meses desde la fecha del reintegro. Artículo 33º.- Los préstamos habitacionales se concederán hasta por el máximo de 30 sueldos bases del grado de Carabinero (grado 18), de la Escala aplicable a Carabineros de Chile. Para los casos indicados en la letra c) del artículo 28°, se otorgarán sólo hasta por un máximo de 20 sueldos bases, y para los contemplados en la letra d), hasta 15 sueldos bases. Artículo 34º.- Para optar a préstamos habitacionales será indispensable que el socio reúna los siguientes requisitos: a) Tener a lo menos tres años como socio de la Organización;

b) Poseer el socio un alcance líquido mensual promedio, en los tres últimos meses, de cuatro veces el valor del dividendo correspondiente al préstamo que solicita; c) No ser el peticionario o su cónyuge propietario de algún bien raíz, adquirido a cualquier título. Este requisito no regirá para los optantes a los préstamos contemplados en las letras b), c) y d), del artículo 28º; d) No habérsele otorgado al socio, desde su ingreso a la Organización, más de tres préstamos destinados a cualquiera de los fines señalados en el artículo 28º. e) Haber cancelado íntegramente cualquier préstamo de esta naturaleza concedido anteriormente; f) Acompañar a la solicitud los documentos que para cada caso se determinen, y g) El monto del préstamo se fijará de acuerdo a la siguiente escala: De 3 a 5 años de servicio en la Institución, hasta 7 sueldos base; De 5 a 10 años de servicio en la Institución, hasta 10 sueldos base; De 10 a 15 años de servicio en la Institución, hasta 15 sueldos base; De 15 a 20 años de servicio en la Institución, hasta 22 sueldos base, y Más de 20 años de servicio en la Institución, hasta 30 sueldos base. Artículo 35º.- No obstante la limitación señalada en la letra d) del artículo anterior, podrá el H. Consejo estudiar las situaciones especiales que el o los socios le expongan por escrito, y resolver conforme a lo establecido en el artículo 10°, número 12); Artículo 36º.- El pago de los préstamos habitacionales, al solicitarse será garantizado con la firma de seis fiadores que deberán reunir los mismos requisitos exigidos para el peticionario en el artículo 34º, letra a), los que quedarán obligados a responder solidariamente al reintegro del monto total o de la parte insoluta, según corresponda, si el deudor principal no cumpliere con sus obligaciones por cualquier causa, incluyendo los intereses que el préstamo haya devengado.

–8–

En estos casos, el monto total insoluto será dividido proporcionalmente entre los fiadores. Artículo 37º.- Los socios que paguen fianzas por préstamos habitacionales insolutos no quedarán afectos a las limitaciones que señala el artículo 34º, letra d). Artículo 38º.- Los préstamos habitacionales son incompatibles entre sí, y, con relación a los de auxilio, cualquiera fuere su causa, son compatibles hasta con dos de ellos, siempre que la suma de éstos no implique la cancelación de un dividendo superior al 25% del alcance líquido mensual del socio. Artículo 39º.- Derogado. (6) Artículo 40º.- Por regla general, los préstamos habitacionales se concederán por el monto de las necesidades que el socio desee cumplir, de acuerdo con las disponibilidades de fondos de la Comisión y hasta los máximos señalados en el artículo 33º. Artículo 41º.- Los préstamos habitacionales se amortizarán hasta el máximo de 60 cuotas mensuales, desde el mes siguiente a aquel en que hubieren sido otorgados y de acuerdo con la tabla que al efecto, anualmente, determine el H. Consejo en su primera sesión del mes de noviembre de cada año. Artículo 42º.- Los fondos para los préstamos habitacionales que acuerde el H. Consejo, de conformidad al artículo 10°, Nº 12), serán de imputación al duodécimo que corresponda al mes en que se acuerden y conforme al presupuesto que haya aprobado la Dirección General de Carabineros. En todo caso, el H. Consejo podrá hacer uso de la atribución que le confiere el Nº 14) del artículo 10º, para superar esta situación.

(6) Derogado por Nº 7 del D/S. Nº 17, de 8.1.1986; anteriormente había sido reemplazado por Nº 1 del D/S. Nº 155, de 13.5.1982.

De Auxilio Artículo 43º.- Los socios podrán optar a préstamos de auxilio asistenciales por las siguientes causas: 1º) Para costear gastos de funerales por el fallecimiento de los causantes a que se refiere el artículo 19º; 2º) Para gastos inherentes a una enfermedad (medicamentos, vestuario o elementos afines), sufridas por el socio, su cónyuge, hijos legítimos, naturales, adoptivos, hijastros, padre o madre y que no sean absorbidos con fondos fiscales o de alguna Caja de Previsión; 3º) Para costear trabajos dentales que deba efectuarse el socio y/o su cónyuge, hijos legítimos, adoptivos o hijastros, y 4º) Para la adquisición de aparatos ortopédicos u otros implementos que demande el tratamiento médico en enfermedades congénitas y/o crónicas, sufridas por el socio y familiares causantes de asignación familiar. Artículo 44º.- Asimismo, los socios podrán optar a préstamos de auxilio personales, por las siguientes causales: 1º) Para gastos de mudanza, pago de garantía de arrendamiento y demás derivados de un cambio de residencia; 2º) Para costear gastos de vacaciones del socio y su núcleo familiar; 3º) Para adquirir o renovar menaje de casa; 4º) Para costear gastos de estudio del socio y/o su cónyuge, hijos legítimos, adoptivos o hijastros, y hermanos menores de 21 años que vivan a sus expensas; 5º) Para costear gastos de hospitalización o tratamientos médicos que no sean total o parcialmente absorbidos por alguna Caja de Previsión y que afecten al socio o familiares que sean causantes de asignación familiar; 6º) Para giras de estudio auspiciadas por planteles docentes institucionales o de las Fuerzas Armadas, en que el socio participe como profesor o alumno, y 7º) Para costear gastos derivados de becas de estudio o perfeccionamiento profesional en el país, otorgadas al socio o a su cónyuge.

–9–

Artículo 45º.- En general, los préstamos de auxilio se concederán hasta el monto de dos sueldos bases. Sin embargo, para los casos contemplados a continuación, podrán otorgarse hasta los máximos que se señalan:

Sin embargo, no podrán concederse más de tres préstamos de auxilio por diferentes causales, cuando la suma de los dividendos mensuales que correspondan a éstos sea superior al 20% del alcance líquido mensual del socio.

a) Artículo 43º, Nº 3º); hasta tres sueldos bases; b) Artículo 43º, Nº 4º); hasta cuatro sueldos bases, y c) Artículo 44º, Nº 5º); hasta tres sueldos bases.

Artículo 50º.- Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio del mismo tipo será indispensable que el socio haya cancelado íntegramente el que por la misma causal se le hubiese concedido anteriormente. Artículo 51º.- Derogado.(7)

Artículo 46º.- Asimismo, podrá otorgarse un préstamo de auxilio hasta de seis sueldos bases por la causal establecida en el artículo 44º, Nº 4º), siempre que el causante curse estudios regulares en la enseñanza media, técnica, universitaria o profesional equivalente, o en favor de los hijos de los socios que deban seguir estudios especiales en Institutos de Readaptación, Escuelas de Lisiados, de Sordomudos u otros establecimientos similares, aunque no dependan del Estado. En tales casos el socio no tendrá derecho a impetrar el beneficio establecido en el Nº 3º) del artículo 24º. Artículo 47º.- Para tener derecho a préstamo de auxilio, el socio deberá acreditar a lo menos un año de cotizaciones y acompañar a la solicitud los antecedentes que, para cada caso, se determinen. Para casos del personal reincorporado se considerará la antigüedad anterior a su retiro. Artículo 48º.- Los préstamos de auxilios serán garantizados por tres fiadores que tengan a lo menos un año de cotizaciones, los que quedarán solidariamente obligados al pago de los mismos y sus intereses, en caso que el deudor principal no cumpla con sus obligaciones por cualquier causa. Artículo 49º.- Los préstamos de auxilios serán compatibles entre sí. Pero al optarse o tener concedido un préstamo habitacional, sólo se podrá solicitar dos de ellos, por cualquier causa, conforme a lo establecido en el artículo 38º.

Artículo 52º.- Los préstamos de auxilio deberán ser otorgados, por regla general, por el monto de las necesidades que el socio desee cumplir y de acuerdo con las disponibilidades de fondos de la Comisión, con los máximos señalados en el artículo 45º. Artículo 53º.- Los préstamos de auxilio se amortizarán desde el mes siguiente a aquel en que hubieren sido otorgados, hasta en doce cuotas mensuales, con excepción de los indicados en las letras a), b) y c) del artículo 45º, que lo serán hasta en dieciocho meses. Los préstamos de auxilio otorgados de conformidad al artículo 46º se concederán en el plazo máximo de doce meses. Artículo 54º.- En casos de emergencia o necesidad inmediata, el socio podrá solicitar préstamos extraordinarios de auxilio, adjuntando los antecedentes que justifiquen su petición, a fin de que el H. Consejo califique la urgencia, monto y forma de reintegro del beneficio. (8) Artículo 55º.- Los fondos para los préstamos de auxilio extraordinarios que acuerde el H. Consejo se imputarán al duodécimo que corresponda al mes en que se acuerden y de conformidad al presupuesto que haya aprobado la Dirección General de Carabineros. (7) Derogado por Nº 7 del D/S. Nº 17, de 8.1.1986. (8) Derogado el inciso segundo por el Nº 8 del D/S. Nº 17, de 8.1.1986; anteriormente había sido agregado por el Nº 2 del D/S. Nº 155, de 13.5.1982.

– 10 –

En todo caso, el H. Consejo podrá hacer uso de la atribución que le confiere el Nº 14) del artículo 10º, para superar esta situación. Artículo 56º.- Los préstamos de auxilio extraordinarios serán compatibles con cualquier otro, sea habitacional o de auxilio. Sin embargo, en ningún caso el socio podrá contraer con la Comisión compromisos que signifiquen descuentos superiores al 30% de sus alcances líquidos mensuales. TÍTULO IV De los socios Artículo 57º.- Los socios tendrán derecho a impetrar los beneficios de la Comisión después de transcurridos los plazos señalados en los artículos 24º, 34º letra a) y 47º. Artículo 58º.- Se pierde la calidad de socio de la Comisión Acción Social, por haber dejado de pertenecer, por cualquier causa, a la planta y grados que determina el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 21 de agosto de 1968. Artículo 59º.- A los miembros de la Institución que, por cualquier causa hubiesen dejado de pertenecer a la Organización, se les computará el tiempo anterior que hayan tenido en ella. Artículo 60º.- Cuando el socio fallezca en actos del servicio, determinado en Sumario Administrativo, sus deudas insolutas, quedarán canceladas de pleno derecho. TÍTULO V Disposiciones generales Artículo 61º.- Los descuentos por cuota mortuoria y cotizaciones se harán bimestralmente; las amortizaciones por beneficios percibidos u otros, mensualmente, en las Planillas de Distribución de Pago correspondientes.

El personal que haya dejado de pertenecer a la Institución y tenga derecho a pensión de retiro, la Caja de Previsión de Carabineros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79º del Decreto con Fueza de Ley Nº 2, de 21 de agosto de 1968, le efectuará los descuentos que la Comisión le formule por concepto de deudas de beneficios insolutos. Artículo 62º.- La Comisión podrá invertir hasta el 5% de sus fondos propios en la adquisición de elementos para su adecuado funcionamiento. Los bienes muebles que la Comisión posea o adquiera con cargo a dicha cuota, corresponderán al inventario particular del Departamento Acción Social y formarán parte del activo inmovilizado de la Organización. El procedimiento para dar de alta dichas especies se sujetará a las normas que establece al efecto el Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, Nº 3, y la Directiva Complementaria que se dicte. Artículo 63º.- Fuera de las atribuciones que establece el presente Reglamento para el H. Consejo ninguna otra autoridad, por sí y ante sí, podrá disponer de los fondos y del activo inmovilizado de la Organización. Artículo 64º.- El porcentaje de la cuota que establece el Nº 1) del artículo 15º, podrá ser modificado por la unanimidad de los Consejeros presentes, en la primera sesión del mes de febrero de cada año, si el fondo acumulativo para otorgar el beneficio de la cuota mortuoria no hubiere sido suficiente o dejare demasiado excedente. Artículo 65º.- Para los efectos de la limitación que establece el artículo 34º, letra d), los socios que a la fecha de la aprobación y publicación del presente Reglamento cuenten ya con tres o más préstamos habitacionales concedidos, tendrán derecho a que se les otorgue sólo un préstamo habitacional más, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 28º, y siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en el ya citado artículo 34º.

– 11 –

Artículo 66º.- Para todos los efectos que contempla el presente Reglamento, se entenderá por familiares al cónyuge, los hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros, el padre, la madre, hermanos y parientes por afinidad legítima en primer grado. Asimismo, se entenderá por familiares causantes de asignación familiar, aunque no perciba el beneficio por ellos; el cónyuge, los ascendientes y descendientes legítimos en primer grado, los hijos naturales, los padres naturales, la madre ilegítima, los hermanos menores de edad que vivan a sus expensas, los adoptados e hijastros. Artículo 67º.- La Directiva Complementaria que se dicte en virtud a lo dispuesto en el artículo 10º, Nº 2), en ningún caso podrá modificar las disposiciones que contempla el presente Reglamento. Artículo 68º.- Derógase el decreto Nº 532, de 17 de octubre de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento de la Comisión Acción Social, y todas las demás disposiciones que rijan sobre la materia. Artículo 69º.- Los nuevos beneficios que contempla el presente Reglamento comenzarán a regir una vez publicada la Directiva Complementaria, en el Boletín de Instrucciones de la Institución. "Artículo Transitorio.- El servicio de las deudas que, por concepto de cualquier préstamo, mantengan los socios a la fecha, se ajustará a las normas que disponga el Honorable Consejo, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 10º del Reglamento de la Comisión.". (9) Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- Óscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Publíquese como Anexo del Boletín de Instrucciones.- Por O. del General Director.Héctor W. Canales Correa, General de Carabineros, Director de Bienestar. (9) Artículo agregado por Nº 9 del D/S. Nº 17, de 8.I.1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar.

APRUEBA DIRECTIVA COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL O/G. Depto. III N° 22.861.- Santiago, 30 de junio de 1975. Vistos: a) Que la Orden General P. 6. Nº 4.442, de 20.II.1964, publicada en el Boletín de Instrucciones Nº 75/2289, dictó la Directiva complementaria que refunde y actualiza disposiciones relacionadas con el D/S. Nº 532, de 17.X.1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Que el D/S. Nº 104, de 1.VIII.1974, de la Subsecretaría de Carabineros, publicado en el D/O. Nº 29.140, de 29.IV.1975, que aprueba el Reglamento para funcionamiento de la Comisión Acción Social de Carabineros, en su artículo Nº 68º deroga el mencionado D/S. Nº 532 y todas las demás disposiciones que rijan sobre la materia, y c) Lo dispuesto en los números 2º), 3º), 5º) y 10º) del artículo 10º; incisos segundos de los artículos 12º, 13º y 21º; inciso tercero del artículo 62º y artículos 67º y 69º del Reglamento indicado. Se Ordena: 1º) Apruébase la presente Directiva Complementaria del Reglamento para funcionamiento de la Comisión Acción Social de Carabineros de Chile, de acuerdo al D/ S. Nº 104, de 1.VIII.1974, publicada en el D/O. Nº 29.140, de 29.IV.1975 y sus modificaciones según Decretos Supremos Nºs. 132 y 219, de 5.V.1975 y 14.VII.1975, publicados en los Diarios Oficiales N°s. 29.147 y 29.211 de 8.V.1975 y 23.VII.1975, respectivamente, de la Subsecretaría de Carabineros. 2°) Derógase la Orden General P. 6. Nº 4.442 de 20.II.1964, publicada en el Boletín de Instrucciones Nº 75 y todas las demás disposiciones existentes sobre la materia. Publíquese como Anexo del Boletín de Instrucciones.- Por O. del General Director.Héctor W. Canales Correa, General de Carabineros, Director de Bienestar.

– 12 –

DIRECTIVA COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ACCIÓN SOCIAL DE CARABINEROS DE CHILE I.- DEL HONORABLE CONSEJO. 1.- Los Consejeros de Nombramiento Supremo se desempeñarán como tales por derecho propio y serán subrogados por aquellos que los reemplacen en sus cargos. Conforme a la disposición anterior, no es necesario que los miembros del Consejo, antes indicados, sean socios de esta Organización; bastará que ocupen esos cargos, cualquiera sea su grado, como igualmente los que los reemplacen por una u otra causa. 2.- Los Socios Consejeros a contrata serán designados por la Dirección del Personal en el mes de diciembre de cada año, debiendo asumir sus funciones el 1 de enero del año siguiente. Durarán un año en sus cargos y podrán ser confirmados en ellos hasta por un período más, por la misma autoridad que los designó y a petición expresa de la mayoría de los Consejeros. En caso de traslado fuera de la Guarnición de Santiago, la Dirección del Personal designará de inmediato un reemplazante por el período que reste. 3.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones establecidas para el H. Consejo, en el Reglamento, podrá aquél delegar en el Jefe del Departamento Acción Social, por acuerdo unánime de los Consejeros asistentes, las que estime convenientes. Cuando el H. Consejo delegue atribuciones en el Jefe del Departamento Acción Social, las determinaciones que éste tome serán por medio de Resoluciones. II.- DE LOS DELEGADOS REGIONALES. (*) 4.- Se desempeñarán como Delegados Regionales, los Oficiales a cargo de las Administraciones de Caja de las respectivas Prefecturas Provinciales o Encuadradas, o quienes los reemplacen.

5.- Conforme a lo establecido en el número 4) del artículo 10º, del Reglamento, se enviará dinero a rendir cuenta a las Reparticiones, el cual se destinará exclusivamente para el pago de cuotas mortuorias. Los Delegados Regionales operarán con la Cuenta "Acción Social", en la cual registrarán los ingresos y egresos que origine este movimiento de fondos.

III.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS REGIONALES. (*) 6.- Efectuar el pago de la cuota mortuoria a que se refiere el artículo 19° del Reglamento, a los socios de la jurisdicción de la Repartición y requerir los comprobantes legales y reglamentarios. Este beneficio podrá ser percibido por el socio o bien por el deudo que corresponda. 7.- Una vez que se haya producido el fallecimiento o mortinato de las personas a que se refiere el artículo 19º, cancelarán de inmediato las sumas correspondientes a los interesados que determina el número anterior, con cheques nominativos, previa firma del respectivo comprobante de egreso, en duplicado, cuyo original, junto con los demás antecedentes legales y reglamentarios, se adjuntará a la rendición de cuenta mensual. 8.- Iguales obligaciones cumplirán con los asociados de tránsito de otra Guarnición, previa consulta por radiograma a la Unidad o Repartición a cuya dotación pertenezca, sobre su calidad de socio y si le asiste el derecho al beneficio solicitado. 9.- Efectuado el pago de la cuota mortuoria, solicitarán por la vía más rápida, directamente al Departamento Acción Social, la reposición de los fondos ya cancelados, indicando los datos contemplados en el número 53, de esta Directiva, a fin de mantener en la Prefectura, la cantidad de sueldos bases que determinó el H. Consejo. (*) Actualmente no existen los Delegados Regionales.

– 13 –

10.- Remitirán a la Administración de Caja Acción Social, antes del 10 de cada mes, la rendición de cuenta de las cuotas mortuorias canceladas hasta el último día del mes anterior, acompañando la documentación de que trata el número 53, de esta Directiva. La rendición de cuenta anterior, se confeccionará conforme al Modelo Nº 1, del anexo de esta Directiva. 11.- Efectuarán en Distribuciones de Pago los descuentos por cotizaciones y cuotas mortuorias, en columnas separadas de acuerdo a las relaciones nominales que remiten las Unidades en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. 12.- Efectuarán en Distribuciones de Pago los descuentos por préstamos y fianzas, mensualmente. Las relaciones nominales deberán ser confeccionadas en papel original tamaño oficio, indicando en una sola cantidad la suma de los préstamos o fianzas que cada socio cancele. En el rubro observaciones de estas relaciones, deberán indicar la "Procedencia" de aquellos socios que figuran por primera vez en Listas de Revista de Comisario de la Repartición o Unidad. 13.- Cuando corresponda efectuar otros descuentos a los ya indicados, se remitirán en relaciones separadas. 14.- Remitirán, dentro del plazo de 48 horas siguientes al pago de haberes, los valores por conceptos de descuentos y otros capítulos que corresponda enviar a la Sección Administración de Caja del Departamento Acción Social, en oficios valores, en triplicado, debiendo confeccionar un solo cheque a nombre de "ACCIÓN SOCIAL DE CARABINEROS". Estos oficios valores se confeccionarán conforme al Modelo Nº 2, del anexo de esta Directiva, debiendo deducir los descuentos que se haya efectuado al personal, cuyos haberes deban ser reintegrados a Tesorería, siempre que no se trate de valores ya en-

viados al Departamento Acción Social, caso en que deberán solicitar la devolución a la Sección Cuentas Corrientes de dicho Departamento. 15.- Remitirán, antes del día 25 de cada mes, directamente a la Sección Cuentas Corrientes del Departamento Acción Social, las relaciones nominales de los descuentos efectuados en el mes, adjuntándole una copia del oficio valor respectivo. Previamente deberán verificar la cuadratura de las mencionadas relaciones con el valor del cheque único que se menciona en el número anterior. 16.- Al recibir un cargo por préstamo o fianza, abrirán una cuenta corriente en el tarjetón de cargos fijos del socio, dejando constancia de la fecha y número del cargo, monto de la deuda y plazo en que debe descontarse. 17.- Al ser trasladado un socio que tenga préstamo pendiente, o un fiador a quien corresponda hacerle efectiva la fianza, dejarán constancia de la deuda en el "cese", acompañando el cargo respectivo. Se le hará una liquidación con el monto abonado y el saldo deudor, como asimismo el plazo que falta para su total cancelación. El "cese" debe enviarse con la debida anticipación a la nueva Repartición (Administración de Caja), con el objeto que sea considerado el descuento correspondiente. 18.- Una vez que un socio haya cancelado totalmente el préstamo o la fianza, suspenderá de inmediato el descuento, a fin de evitar la comunicación de esta circunstancia; descuentos de exceso que puedan originarse y, por ende, devoluciones de valores. 19.- Pagarán oportunamente los beneficios enviados por Acción Social (Préstamos y Subsidios), para lo cual, inmediatamente de recibido en las Reparticiones el cheque respectivo, procederán a cancelar a los interesados. Los Comprobantes de Pago de los préstamos deben devolverse a la Sección Administración de Caja del Departamento Acción

– 14 –

Social, 48 horas después de haber efectuado el pago. Al recibir valores por concepto de subsidios, deberán confeccionar los comprobantes de egresos respectivos, indicando en éstos, el número del cheque y oficio valor con que el Departamento Acción Social remitió dicho beneficio. Los comprobantes originales, con las firmas respectivas, deberán enviarlos a la Sección Administración de Caja del Departamento Acción Social, 48 horas de haber efectuado el pago. 20.- Los valores por concepto de devolución de cotizaciones que remite el Departamento Acción Social, no se abonarán, por ningún motivo, a deudas ajenas a esta Organización. Dichos valores, si no son cobrados por los interesados, dentro del plazo de sesenta (60) días, pasarán a incrementar los fondos de la Comisión Acción Social, por lo tanto, deberán devolverlos de inmediato al Departamento Acción Social. 21.- A los asociados que hagan uso de permiso sin goce de remuneraciones, deberán descontarle sus cotizaciones, cuotas mortuorias y deudas por préstamos, desde la fecha en que se reintegren al servicio, en descuentos dobles cada mes, hasta quedar totalmente normalizada la situación. Al hacer efectivos estos descuentos deberán dejarse las constancias del caso en las relaciones respectivas, frente a las anotaciones que corresponda a cada socio. IV.- DEL DEPARTAMENTO ACCIÓN SOCIAL. 22.- Estará a cargo de un Jefe de Orden y Seguridad. Su orgánica funcional estará constituida como sigue:

b) SECCIÓN ÁREA OPERACIONAL (10) de la cual dependen las siguientes Oficinas: -

Oficina de Informaciones; Oficina de Liquidaciones; Oficina de Cotizaciones, y Oficina de Préstamos.

c) ADMINISTRACIÓN DE CAJA (10) de la cual dependen las siguientes Oficinas: - Oficina de Contabilidad, y - Archivo de la Sección. 23.- Las plazas respectivas, serán destinadas de la Planta Institucional, por la Jefatura correspondiente. V.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO ACCIÓN SOCIAL DE CARABINEROS. 24.- Para los efectos de la mejor expedición y división del trabajo interno, las labores del Departamento se ejecutarán en la siguiente forma: a) Plana Mayor. Tendrá las obligaciones y facultades que corresponda dentro de la reglamentación general de Carabineros, velar por la buena marcha de la Organización y asesorar al H. Consejo, en el aspecto administrativo. b) Sección Área Operacional. (10) Tendrá por misión el control y registro mecanizado de toda operación contable, en las cuentas (FICHAS) personales de los socios e informes respectivos. c) Administración de Caja. (10)

Jefatura del Departamento, con las siguientes dependencias: a) AYUDANTÍA, de la cual dependen las siguientes Oficinas: - Oficina de Secretaría, y - Archivo del Departamento.

Será la encargada de la recepción, distribución e inversión de los fondos provenientes de las diferentes fuentes de ingresos de la Comisión, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ad(10) Denominación modificada por el N° 2, del D/S. Nº 683, de 1.12.1986.

– 15 –

ministración de Fondos para Carabineros de Chile, Nº 21 y las que específicamente le señala el Reglamento de esta Organización. VI.- DE LOS FONDOS DE LA COMISIÓN. 25.- Los fondos de la Comisión Acción Social se constituirán e incrementarán con los ingresos que determina el artículo 15º del Reglamento. 26.- La prioridad para el abono de las cotizaciones de los asociados que se retiren de la Institución, por cualquier causa, y tuvieren deudas pendientes en la Comisión, se hará en el siguiente orden: 1°) subsidios, 2°) otros beneficios. 27.- El personal licenciado o en retiro que dejare deudas por haber recibido subsidios por un monto superior a sus cotizaciones, no tendrá la obligación de reintegrarlas, las cuales constituirán pérdidas de la Comisión. Asimismo, constituirán ganancias de la Comisión, las cotizaciones del personal licenciado o en retiro que dentro de los plazos conforme a las normas generales de prescripción que señala el Código Civil, contado desde la fecha de su baja, no solicitare su devolución. 28.- Las cotizaciones de los socios a los cuales se les haya aceptado su renuncia, serán devueltas por intermedio de la Prefectura respectiva. Las renuncias deberán formularse por escrito y surtirán efecto inmediatamente de aceptadas por el H. Consejo. Para aceptar una renuncia es necesario que el socio no tenga deudas en la Comisión, por ningún concepto. 29.- Los aportes que determine la Dirección de Bienestar, de acuerdo a las facultades que le otorga el Reglamento para las Centrales de Compras y Carnicerías de Carabineros, deberán ser remitidos mensualmente por las respectivas Administraciones de Caja.

30.- Los fondos a que alude el Nº 7, del Art. 15, del Reglamento, estarán constituidos, principalmente, por las cotizaciones no reclamadas por los socios que hayan dejado de pertenecer a la Comisión; por los aportes de las Compañías de Seguros Varias y, por las fracciones de valores inferiores al entero, sobrantes del pago de haberes en todas las Reparticiones de Carabineros. VII.- OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES. 31.- Las Unidades encargadas de la confección de Listas de Revista de Comisario, confeccionarán también, en papel original tamaño oficio, las relaciones nominales de los socios de su Repartición o Unidad, con el objeto de remitirlas oportunamente a las Administraciones de Caja, a fin que el Delegado Regional respectivo, dé cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 11 de la presente Directiva. Dichas relaciones se confeccionarán incluyendo en ellas al personal de la Repartición o Unidad que pasa Lista de Revista de Comisario en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, correspondiéndole a cada socio pagar el 1,50% por concepto de cuota mortuoria y el 12% por cotizaciones, en concordancia con los números 1º) y 2º) del artículo 15° y conforme a lo determinado en el artículo 61º del Reglamento. Dichos porcentajes se calcularán de un sueldo base del grado de Carabinero. El formato básico para la confección de relaciones de descuentos, por cuotas mortuorias y cotizaciones, es el que se incluye en el anexo de esta Directiva, según Modelo Nº 3. 32.- El personal que ingrese a la Institución y, a la vez, lo haga a la Comisión de Acción Social, deberá ser incluido en la relación a contar desde el primer mes en que reciba sueldo con la totalidad de las cuotas mortuorias y cotizaciones correspondientes. Las Unidades al remitir las relaciones de descuentos a las respectivas Administraciones de Caja, harán notar el valor que cancela el socio nuevo, subrayando con tinta roja la cantidad, como asimismo adjuntarán

– 16 –

los formularios conteniendo los datos para la cuenta (Ficha) del socio. Dicho formulario será confeccionado de acuerdo al formato del Modelo Nº 4 del anexo de la presente Directiva. 33.- Verificarán que los funcionarios de su dependencia que no deseen ser socios de la Comisión, lo manifiesten por escrito, declaración que será archivada en la carpeta de antecedentes personales respectiva.(*) 34.- Solicitarán el estado de deuda a la Sección Cuentas Corrientes del Departamento de Acción Social, cuando se vaya a disponer la baja de algún asociado. 35.- Las deudas deberán ser canceladas antes de procederse a la baja del socio. 36.- Producida la baja de un socio, comunicarán esta circunstancia por el medio más rápido a la Sección Cuentas Corrientes del Departamento de Acción Social, con el fin de efectuar las anotaciones correspondientes.

rán, en duplicado, a la Administración de Caja de la Repartición respectiva, consignando solamente las cotizaciones y la cuota mortuoria. 40.- Al tomar conocimiento de un hecho que motive cuota mortuoria o subsidio, lo comunicarán de inmediato, por el medio más rápido, al Delegado Regional y/o Departamento de Acción Social, respectivamente, indicando los datos señalados en los números 53, 54, 55, 56, 57 y 58, correspondientes, de la presente Directiva. 41.- Informarán sobre la inversión de los préstamos habitacionales cada vez que el H. Consejo lo acuerde o lo solicite el Departamento de Acción Social. 42.- Los Jefes directos del socio controlarán la utilización de los beneficios que obtengan y, en caso de mal uso de ellos, darán cuenta al Departamento Acción Social, sin perjuicio de adoptar las medidas que le competan.

37.- Eliminarán de las relaciones de descuentos mensuales por concepto de cuotas mortuorias y cotizaciones, al socio que se le haya aceptado su renuncia y a los asociados dados de baja de la Institución.

43.- Cada vez que se solicite pago de subsidios, cuotas mortuorias o se remita solicitud de préstamo de un socio que haya sido trasladado con fecha 1 ó 16 del mes anterior, deberá indicarse la Unidad de procedencia.

38.- Consignarán en el pasaporte del socio que sea trasladado de Unidad, la fecha de ingreso a la Comisión de Acción Social, indicando hasta qué mes figuró en las relaciones de descuentos mensuales. Con este dato, la Unidad de destino lo incluirá en la relación del mes que corresponda.

44.- El "Informe Socio Económico" del Modelo Nº 5 del anexo de esta Directiva que deberán confeccionar las Asistentes Sociales, en conformidad a lo determinado en el número 59 de la presente Directiva, será tramitado ante esta Organización por el debido conducto regular.

39.- Enviarán la relación nominal de descuentos por cuotas mortuorias y cotizaciones, por estricto orden de Listas de Revistas de Comisario, consignando los movimientos de altas y bajas producidas en el mes anterior y en el mes actual. Estas relaciones serán confeccionadas en papel original tamaño oficio y las remiti-

45.- Las Asistentes Sociales, tendrán la obligación de atender a los socios de tránsito de otras Guarniciones u hospitalizados y efectuarles todas las gestiones del caso, para que obtengan en forma rápida los subsidios, cuotas mortuorias o préstamos que soliciten.

(*) Véanse los artículos 37 y 40 del Rglto. de Documentación, Nº 22, de Carabineros de Chile.

46.- Los Jefes directos deben dar facilidades a los socios para que concurran a las Reparticiones a pagarse de los beneficios.

– 17 –

a) Fallecimiento del socio:

VIII.- DE LA CUOTA MORTUORIA. 47.- En conformidad al artículo 57º del Reglamento, para tener derecho al beneficio de cuota mortuoria, el socio necesitará como mínimo un año de cotizaciones. Todo causante sólo dará derecho a cobro de una sola cuota mortuoria.

- Certificado de Defunción. En el oficio o radiograma se indicará la fecha del fallecimiento y el nombre del beneficiario. b) Fallecimiento de familiares por los cuales se percibía asignación familiar:

48.- Cuando el causante fuere el padre o la madre del socio que tuviere varios hijos que sean miembros de esta Organización, este beneficio se cancelará íntegro a uno solo de ellos.

- Cónyuge: Certificado de Defunción. En el oficio o radiograma se debe indicar si el socio tiene hijos en Carabineros.

49.- En caso de fallecimiento del cónyuge del socio, éste percibirá el beneficio aunque tenga hijos que también pertenezcan a la Organización.

- Hijos: Certificado de Defunción. En el oficio o radiograma se debe indicar si el socio percibía asignación familiar por el causante.

50.- El beneficio de cuota mortuoria podrá ser percibido por el socio o bien por el deudo que corresponda, por intermedio de las Reparticiones, salvo que los interesados soliciten expresamente el pago en la Sección Administración de Caja del Departamento Acción Social.

- Padres: Certificado de Defunción. En el oficio o radiograma se debe indicar si el socio percibía asignación familiar y si tiene hermanos en Carabineros.

51.- Si el socio tiene hermanos en Carabineros, cada vez que se solicite el pago de cuota mortuoria para uno de ellos, por fallecimiento del padre o la madre, deberá indicarse la Unidad o Repartición en la cual prestan sus servicios los demás hermanos. 52.- Los hermanos socios que no se manifiesten conformes y/o estimen que la cuota mortuoria por el fallecimiento de sus padres ha sido percibida indebidamente por uno de ellos, representarán esta situación ante su Jefe directo, quien la pondrá en conocimiento del Jefe del socio que efectuó el cobro, con el objeto de aclarar esta circunstancia. 53.- En el documento por el cual se dé cuenta del fallecimiento o mortinato, solicitando a la vez el pago o reposición de la cuota mortuoria, además de los datos correspondientes al interesado, deberán adjuntar los siguientes documentos comprobatorios o fotocopias certificadas por el Jefe directo del socio:

c) Fallecimiento de familiares por los cuales el socio no percibía asignación familiar: - Padres: Certificado de Defunción y Nacimiento. El oficio o radiograma deberá indicar si el socio tiene familiares en Carabineros. Se deberá acreditar ante el Jefe de la Unidad o Repartición que el padre no percibía una renta superior a un sueldo base del grado de Carabinero. - Cónyuge: Certificado de Defunción. El oficio o radiograma debe indicar si el socio tiene hijos en Carabineros. - Hijos legítimos, adoptivos o hijastros: Certificado de Defunción y Nacimiento. - Mortinatos: Certificado de "Nacido Muerto". El oficio o radiograma que solicita su pago o reposición, deberá indicar si el causante tenía más de siete meses de gestación.

– 18 –

IX.- DE LOS SUBSIDIOS. 54.- Cuando se trate de nacimientos múltiples se otorgará un subsidio por nacimiento por cada hijo nacido vivo. Si uno o más naciesen muertos, tendrá derecho a impetrar el beneficio de cuota mortuoria. Si el fallecimiento se produjese después del término del alumbramiento, tendrá derecho al subsidio por nacimiento y a la cuota mortuoria. En el documento en que se pide el pago del beneficio, debe dejarse constancia si será cobrado por el socio o su cónyuge, debiendo indicar los nombres y apellidos completos y número de la cédula de identidad, como asimismo si se trata de hijo legítimo o no, acompañando el certificado correspondiente o fotocopia certificada por el Jefe directo del socio. 55.- Cuando en un mismo documento se solicite el pago del subsidio por nacimiento y, a la vez, el socio tiene derecho a la cuota mortuoria por hijo legítimo nacido muerto, dicho documento deberá remitirse en duplicado, por tratarse de imputaciones contables en cuentas diferentes. 56.- Para impetrar el subsidio por matrimonio bastará que se remita el o los certificados de matrimonio, según el caso, o fotocopia de los mismos certificada por el Jefe directo del socio. 57.- Para impetrar el subsidio por gastos de estudios del Nº 3, del artículo 24º, se remitirá el o los certificados de matrícula del período escolar que se inicia. En el documento remisor se debe indicar estudios y mención que se cursan y que los hijos no son mayores de 23 años de edad. Deberá indicarse además que el socio no optó ni optará por el préstamo de auxilio del artículo 46º del Reglamento, ya que ambos beneficios son incompatibles. Para el socio y/o su cónyuge solamente deberán adjuntar los certificados de matrícula respectivos. 58.- Para impetrar el subsidio del Nº 4, del artículo 24º, se remitirá directamente al

Departamento Acción Social, el comprobante respectivo, con indicación de: monto total de la deuda, días de permanencia, fechas de ingreso y retiro del menor, y valor de la permanencia diaria. X.- DE LOS PRÉSTAMOS. 59.- Para obtener cualquier clase de préstamos, los interesados deberán efectuar las peticiones ante su Jefe directo, quien deberá solicitar por oficio o radiograma al Departamento Acción Social el envío de los formularios respectivos, indicando los nombres y apellidos del socio, y la causal que lo motiva. Como excepción, en los casos de préstamos habitacionales para personal a contrata, dicha petición la hará por oficio adjuntando un "Informe Socio Económico", evacuado por la Asistente Social respectiva o, en su defecto, por un Sr. Oficial. Este informe será confeccionado conforme al Modelo Nº 5 del anexo de la presente Directiva. 60.- En el reverso de las solicitudes de préstamos, por cualquier rubro, debe indicarse en el Informe del Jefe, los siguientes datos: a) Conducta y estabilidad en la Institución del socio; b) Situación económica; c) Situación familiar; d) Causal invertirá el préstamo; e) Antecedentes que se acompañan; f) Fundamento de la petición, y g) Opinión del Jefe. XI.- DE LOS PRÉSTAMOS HABITACIONALES. 61.- Con el objeto de resguardar los intereses de los asociados y siempre que se trate de operaciones en instituciones ajenas a Carabineros o que no sean fiscales, semifiscales o municipales, deberá investigarse en forma discreta la solvencia, seriedad y reconocimiento legal de la firma, sociedad, etc.

– 19 –

62.- Los Jefes respectivos no darán curso, por ningún motivo, a las solicitudes que presenten los socios que sean superiores al monto establecido por el Reglamento, para cada caso, con el fin de evitar trámites inoficiosos. 63.- Con el objeto de evitar que las solicitudes de préstamos habitacionales se remitan adjuntando demasiados documentos comprobatorios que justifiquen la operación que se desea realizar, los Jefes respectivos estarán facultados para certificar su veracidad mediante el informe que debe emitir en el anverso del formulario respectivo. 64.- Sin perjuicio de lo anterior, en cada caso se acompañarán los documentos que se detallan: a) Para pago de cuota al contado o saldo de precio en operaciones de compra de casas o sitios: - Solicitud de préstamo; - Promesa simple de venta, en la que se indicarán los siguientes datos: nombres y apellidos completos del vendedor, su domicilio; número de cédula de identidad y si la propiedad tiene o no impedimentos legales para su venta, debiendo el Jefe de la Unidad o Repartición certificar la autenticidad del compromiso; - Informe Socio Económico, si se trata de personal a contrata. En el formulario de solicitud de préstamo, el "Informe del Jefe" indicará lo siguiente: - Estado en que se encuentra la propiedad y si estima conveniente su adquisición. - Cuando se trate de cancelación del saldo de precio en operaciones de compra de casa o sitio, el Jefe informante acreditará el total de la deuda en el Nº 4 que figura en el respaldo de la solicitud. - Además, deberá el Jefe informante hacer presente si el socio o la cónyuge son propietarios de algún bien raíz.

b) Para construcción de casa habitación en sitio de propiedad del socio o de su cónyuge: Este rubro comprenderá además los préstamos para adquisición de materiales para autoconstrucción y la adquisición de casas prefabricadas. Documentos que deberán adjuntarse para préstamos “Construcción”: - Certificado de dominio o escritura de compraventa debidamente inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces; - Certificado extendido por la I. Municipalidad, autorizando los trabajos a realizar; - Presupuesto de la obra a realizar, firmado por un arquitecto, ingeniero, constructor civil o contratista registrado, con su aclaratoria de firma, cédula de identidad y número de registro; - Solicitud de préstamo en cuyo respaldo se estampará el informe del Jefe respectivo; - Informe Socio Económico, si se trata de personal a contrata. Documentos que deberán adjuntarse para préstamo de “Autoconstrucción”. - Certificado de dominio o escritura de compraventa debidamente inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces. - Certificado extendido por la I. Municipalidad autorizando los trabajos a realizar; - Presupuesto de los materiales que adquirirá, con la firma de la persona que ejecutará el trabajo; - Solicitud de préstamo, en cuyo respaldo se estampará el informe del Jefe respectivo; - Informe Socio Económico, si se trata de personal a contrata. Documentos que deberán adjuntarse para adquisición de casas prefabricadas: - Certificado de dominio o escritura de compraventa debidamente inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces.

– 20 –

- Certificado extendido por la I. Municipalidad autorizando los planos de la nueva vivienda. - Presupuesto y/o cotización de la casa prefabricada que desea adquirir; - Solicitud de préstamo, en cuyo respaldo se estampará el informe del Jefe respectivo; - Informe Socio Económico, si se trata de personal a contrata. c) Terminación de casa habitación construida por el socio, en sitio de su propiedad o de su cónyuge: - Certificado de dominio o escritura de compraventa debidamente inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces; - Presupuesto de la obra a realizar, indicando solamente los materiales que desea adquirir, con la firma de la persona que ejecutará el trabajo. - Solicitud de préstamo, en cuyo respaldo se estampará el informe del Jefe respectivo, e - Informe Socio Económico, si se trata de personal a contrata. d) Reparaciones o ampliaciones de propiedad perteneciente al socio o a su cónyuge: - Certificado de dominio o escritura de compraventa debidamente inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces; - Presupuesto de la obra a realizar o presupuesto de materiales a adquirir, firmado solamente por la persona que ejecutará el trabajo; - Solicitud de préstamo, en cuyo respaldo se estampará el informe del Jefe respectivo; - Informe Socio Económico, si se trata de personal a contrata. e) Cuotas de ahorro en “Corvi”, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y/o Banco del Estado: En general, para los préstamos de las letras e), f) y g) del artículo 28 del Reglamento, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

- Solicitud de préstamo, en cuyo respaldo, en el Nº 4 (Causal en que invertirá el préstamo), el Jefe respectivo deberá indicar el nombre del organismo al cual se remitirá el préstamo, valor que necesita para solucionar su problema habitacional y Nº de la Cuenta del organismo, en el cual se depositará el dinero. - Informe Socio Económico, si se trata de personal a contrata. 65.- A los fiadores debe dárseles a conocer detalladamente la disposición del artículo 36º del Reglamento, a fin de que estén posesionados del compromiso que contraen. XII.- DE LOS PRÉSTAMOS DE AUXILIO. 66.- Los socios podrán optar a préstamos de auxilio asistenciales por las siguientes causas: a) Para costear gastos de funerales por el fallecimiento de los causantes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento. A la solicitud debe acompañarse Certificado de Defunción o fotocopia certificada por el Jefe directo del socio. En el informe del reverso de la solicitud, el Jefe directo indicará el parentesco del socio con la persona fallecida, conducta, estabilidad en la Institución y el último alcance líquido. b) Para gastos inherentes a una enfermedad (medicamentos, vestuario o elementos afines), sufridas por el socio, su cónyuge, hijos legítimos, naturales, adoptivos, hijastros, padre o madre y que no sean absorbidos con fondos fiscales o de alguna Caja de Previsión. A la solicitud debe acompañarse certificado explicativo sobre el caso, extendido por un médico de Carabineros o con su visto bueno. En el informe del Jefe directo, se indicará el parentesco del paciente con el socio, conducta, estabilidad en la Institución y el último alcance líquido.

– 21 –

c) Para costear trabajos dentales que deba efectuarse el socio y/o su cónyuge, hijos legítimos, adoptivos o hijastros. Debe acompañarse certificado o presupuesto del trabajo, extendido por un dentista de Carabineros o con su visto bueno. En el informe del Jefe directo, se indicará el parentesco del paciente con el socio, conducta y estabilidad en la Institución y el último alcance líquido. d) Para la adquisición de aparatos ortopédicos u otros implementos que demande el tratamiento médico en enfermedades congénitas o crónicas, sufridas por el socio y familiares causantes de asignación familiar. A la solicitud debe acompañarse certificado explicativo sobre el caso, extendido por un médico de Carabineros o con su visto bueno y el presupuesto del aparato ortopédico o implementos que se necesiten adquirir. En el informe del Jefe directo, se indicará el parentesco del paciente con el socio, conducta y estabilidad en la Institución y el último alcance líquido. 67.- Asimismo, los socios podrán optar a préstamos de auxilio personales, por las siguientes causales. a) Para gastos de mudanza, pago de garantía de arrendamiento y demás derivados de un cambio de residencia. En el informe del reverso de la solicitud, debe dejarse constancia del domicilio del socio y aquel al cual se va a efectuar la mudanza, como asimismo si es dentro de la misma guarnición y el monto indispensable para cubrir estos gastos, indicando si la garantía está de acuerdo con la cantidad que permite la ley. b) Para costear gastos de vacaciones del socio y su núcleo familiar. En el informe del Jefe directo debe indicarse conducta y estabilidad en la Institución, fecha en que hará uso de su feriado y el último alcance líquido.

c) Para adquirir o renovar menaje de casa. A la solicitud deberá acompañarse el presupuesto y/o las cotizaciones del menaje que desea adquirir. En el informe del Jefe directo deberá indicarse conducta y estabilidad en la Institución y el último alcance líquido. d) Para costear gastos de estudio del socio y/o su cónyuge, hijos legítimos, adoptivos o hijastros, y hermanos menores de 21 años que vivan a sus expensas. En el informe del reverso de la solicitud, el Jefe directo indicará los estudios que cursan los causantes y establecimientos donde se encuentran matriculados, conducta y estabilidad en la Institución y el último alcance líquido. Este préstamo se concederá por una sola vez en el año, sin considerar el número de causantes. e) Para costear gastos de hospitalización o tratamientos médicos que no sean total o parcialmente absorbidos por alguna Caja de Previsión y que afecten al socio o familiares que sean causante de asignación familiar. A la solicitud deberá acompañarse certificado extendido por un médico del establecimiento en que se hospitaliza u hospitalizará el paciente y/o efectúa o efectuará los tratamientos. En el informe del Jefe directo, se indicará el parentesco del paciente con el socio, conducta, estabilidad en la Institución y el último alcance líquido. f) Para giras de estudio auspiciadas por planteles docentes institucionales o de las Fuerzas Armadas, en que el socio participe como profesor o alumno. En el informe del reverso de la solicitud, el Jefe directo deberá indicar la fecha y lugares que se visitará, extendiéndose que es dentro del país, conducta y estabilidad en la Institución y el ultimo alcance líquido.

– 22 –

g) Para costear gastos derivados de becas de estudio o perfeccionamiento profesional en el país, otorgadas al socio o a su cónyuge.

socio deberá calificar debidamente la petición e indicar en el reverso de la solicitud esta circunstancia.

A la solicitud deberá acompañarse el documento o certificado que acredite que el socio o su cónyuge han obtenido la beca de estudios o perfeccionamiento, extendida por el establecimiento o institución que la concede. En el informe del reverso de la solicitud, el Jefe directo deberá indicar conducta y estabilidad en la Institución y el último alcance líquido.

71.- Para los préstamos extraordinarios de hasta 20 sueldos bases, contemplados en el número 13 del artículo 10º del Reglamento, por «viajes al extranjero haciendo uso de Beca de Estudios, o en misión oficial», esta circunstancia deberá ser debidamente acreditada mediante documento extendido por el Departamento correspondiente de la Dirección del Personal de Carabineros, siempre que el motivo que se invoque no sea "viaje al extranjero haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones". Por ningún motivo se concederá dicho préstamo al personal que viaje fuera del país, haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones. Estos préstamos serán amortizados en el plazo que determine el H. Consejo.

68.- En conforrnidad a lo dispuesto en el artículo 45° del Reglamento, los préstamos de auxilio se concederán hasta el monto de dos sueldos bases y, como excepción, los préstamos que se mencionan se podrán conceder hasta los máximos que se señala: Clases de préstamo

Sueldos

Disp. Reglamento Art. Nº

Disp. Directiva Art. Nº

Viaje extranjero

20

10º

13º)

71/72

Dentales

3

43º

3º)

66

c)

Aparatos ortopédicos

4

43º

4º)

66

d)

Hospitalización

3

44º

5º)

67

e)

72.- Los préstamos de auxilio extraordinarios contemplados en el número 13 del artículo 10º y los del artículo 54º del Reglamento, no serán compatibles entre sí. XIII.- DE LOS SOCIOS.

69.- El préstamo de educación contemplado en el artículo 46º del Reglamento, se concederá por una sola vez en el año, sin considerar el número de causantes. A la solicitud deberá acompañarse el respectivo certificado de matrícula. En el informe del reverso de la solicitud, el Jefe directo deberá indicar conducta y estabilidad en la Institución y el último alcance líquido.

73.- El personal licenciado o en retiro que haya perdido su calidad de socio de la Comisión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58º del Reglamento, deberá solicitar al Departamento Acción Social, la devolución del saldo a su favor por concepto de cotizaciones, indicando su domicilio o residencia y/o Repartición (Administración de Caja) a la cual se le remitirá el valor. La Sección Cuentas Corrientes, inmediatamente de tomar conocimiento de la comunicación anterior, registrará el domicilio del socio en la cuenta respectiva y procederá a efectuar la liquidación de las cotizaciones, si corresponde.

70.- Si el socio está afecto a la incompatibilidad que menciona el artículo 49º del Reglamento, podrá solicitar el préstamo extraordinario de hasta dos sueldos bases, que contempla el número 13 del artículo 10 del Reglamento, para lo cual el Jefe directo del

74.- Si dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de retiro o licenciamiento, el socio no hubiere reclamado sus cotizaciones, la Sección Cuentas Corrientes comunicará esta circunstancia a la Sección Administración de Caja para que ésta confec-

Educación estudios medios, universitarios, técnicos profesionales, etc.

6

46º

69

– 23 –

cione el documento contable incrementando, con dichos valores, los fondos de la Comisión, en conformidad al número 7 del artículo 15 del Reglamento. 75.- A los miembros de la Institución que por cualquier causa hubiesen dejado de pertenecer a la Organización, se les computará el tiempo anterior que hayan tenido en ella, conforme a lo dispuesto en el número siguiente. 76.- El personal reincorporado que no hubiere retirado sus cotizaciones de la Comisión y aquellos que las hubiesen cobrado, deberán cancelar el total de las cotizaciones y aportes por cuotas mortuorias y reintegrar los valores devueltos si corresponde, respecto al período en que permanecieron alejados de la Institución, con lo cual quedarán afectos a lo dispuesto en los artículos 47º y 59º del Reglamento. 77.- Cuando el socio fallezca en actos del servicio, determinado en Sumario Administrativo, sus deudas insolutas quedarán canceladas de pleno derecho. Se entenderá por deudas insolutas para el caso anterior, los subsidios que el socio hubiere recibido, los cuales pasarán a constituir pérdidas de la Comisión, por lo tanto se devolverá a sus herederos legales la totalidad de las cotizaciones que el socio haya cancelado. Además, se entenderá por deuda insoluta, el saldo deudor por concepto de préstamos que tuviere a la fecha de su fallecimiento. XIV.- DISPOSICIONES GENERALES. 78.- Los préstamos de auxilio y/o habitacionales de hasta 10 sueldos bases serán garantizados con la firma de tres fiadores. Los superiores a 10 sueldos bases necesitarán seis fiadores. 79.- A los socios que soliciten préstamos superiores a tres sueldos bases, estando próximos a su retiro, se Ies notificará por escrito que el valor tendrán que reintegrarlo en el lapso que permanezcan en servicio activo. En estos casos se acompañará a la solicitud el original del acta de notificación, a objeto que el H. Consejo determine el monto y forma de reintegro del beneficio. La copia de dicha acta de notificación quedará archivada en su carpeta de antecedentes personales.

80.- La Comisión podrá invertir hasta el 5% de sus fondos propios en la adquisición de elementos para su adecuado funcionamiento en bienes de consumo y servicios no personales. Dicho 5% corresponderá al porcentaje de los ingresos anuales del presupuesto corriente de la Comisión, cuyo gasto será en forma de duodécimos. 81.- Los bienes muebles que la Comisión adquiera, con cargo al traspaso al presupuesto de capital del excedente estimado de ingresos del presupuesto corriente y las inversiones reales que se efectúen con cargo al presupuesto de capital no estarán afectas a limitación alguna de porcentaje o duodécimos, salvo las que determine el H. Consejo. Dichas adquisiciones formarán parte del activo inmovilizado de la Comisión y serán dadas de alta o de baja en el Inventario Particular de esta Organización, conforme a las normas establecidas en el Título II «De las Comisiones Administrativas», del Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, N° 3. 82.- No se aplicará la depreciación y/o revalorización del activo inmovilizado de la Comisión, por tratarse de un organismo de Acción Social, ya que su estructura operacional es diferente a la de la empresa privada y no tener un fin práctico el efectuarlas. Si eventualmente procediera enajenar algunos activos, ellos deberán actualizarse, con el propósito de evitar una descapitalización por el efecto inflacionario; para ello, se aplicará ponderadamente, según su estado de conservación y otros factores determinantes de valorización, el monto que estime adecuado el H. Consejo. 83.- Los beneficios cancelados con anterioridad a la publicación en el Boletín de Instrucciones de la presente Directiva, no darán lugar a la reliquidación ni ampliación de los ya otorgados. Igualmente, aquellos no cobrados y cuya causal que da derecho a su percepción se haya efectuado u ocurrido con anterioridad a la publicación de esta Directiva, serán cancelados conforme a las disposiciones del anterior Reglamento.

– 24 –

MODELO Nº 2 “DEMOSTRACIÓN EN OFICIOS VALORES”

// del Banco del Estado, correspondiente al siguiente detalle:

CUENTA Nº ...............

DESCUENTOS DEL MES DE ................ DE 1975

1.- COTIZACIONES .............................................................................................. $ ........................... 2.- CUOTAS MORTUORIAS ............................................................................... “ ........................... 3.- PRÉSTAMOS Y FIANZAS ............................................................................. “ ........................... 4.- REINTEGROS SUBSIDIOS ............................................................................. “ ........................... 5.- REINTEGROS CUOTAS MORTUORIAS ................................................... “ ........................... 6.- REAJUSTES GENERALES (5% aumento saldos) ..................................... “ ...........................

SUMAN LOS DESCUENTOS ............................................................................... $ ...........................

SE AGREGAN:

CENTÉSIMOS Y/O CENTAVOS ..................... $ ............................................... CÍAS., SEGUROS VARIAS ................................. “ ............................................... $ ...........................

CENTRALES DE COMPRAS ................................................................................ “ .............................

TOTAL IGUAL VALOR QUE SE REMITE ........................................................ $ ...........................

Vº .................. Bº

LA ADMINISTRACIÓN DE CAJA

...............................

.......................................................... – 25 –

MODELO Nº 3 “RELACIONES DE DESCUENTOS”

CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA DE CONCEPCIÓN 1ª Comisaría

(DESCUENTOS POR COTIZACIONES Y CUOTAS MORTUORIAS DEL MES DE ....................)

Empleo

Apellidos y Nombres

SUMAN Y A LA HOJA Nº ......................

– 26 –

Cotización

Cuota Mortuoria

MODELO Nº 4 “DATOS DE NUEVOS SOCIOS” CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA DE CONCEPCIÓN 1ª Comisaría

(DATOS DE NUEVOS SOCIOS DE LA COMISIÓN ACCIÓN SOCIAL).

APELLIDOS Y NOMBRES: ................................................................................................................ EMPLEO O GRADO: ............................................................................................................................. FECHA DE INGRESO A CARABINEROS: ..................................................................................... FECHA DE INGRESO A ACCIÓN SOCIAL: ................................................................................. ESTADO CIVIL: ...................................................................................................................................... NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL CÓNYUGE: ..................................................... ...................................................................................................................................................................... FECHA DE MATRIMONIO: ................................................................................................................ HIJOS: (Indicar si es legítimo, natural, adoptivo, hijastro, etc., sus nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y estudios). NOMBRE DE LA MADRE: .................................................................................................................. (Indicar nombres y apellidos completos, si es legítima, ilegítima, etc.). NOMBRE DEL PADRE: ........................................................................................................................ (Indicar los mismos datos anteriores y la edad). OTRAS CARGAS FAMILIARES: (En este rubro deben indicarse todas las cargas familiares con derecho a subsidios y cuotas mortuorias, señalando el parentesco, nombres y apellidos completos, como se indica en los rubros anteriores). FAMILIARES EN CARABINEROS: (Nombres y apellidos completos, Unidad donde prestan servicios y si son socios de la Comisión). FECHA: ........................................................... FIRMA DEL SOCIO.........................................

(Firma y Sello del Jefe de la Unidad o Repartición) – 27 –

MODELO Nº 5 “INFORME SOCIO ECONÓMICO”

CARABINEROS DE CHILE (Membrete) (Informe Socio Económico)

Nº ..................

LUGAR Y FECHA, ......................................... A LA ............................................................................... ...............................................

1) GRADO Y NOMBRE DEL SOCIO:

2) DOTACIÓN:

3) SITUACIÓN FAMILIAR:

a) Estado Civil: b) Nombre y profesión del cónyuge: c) Nombres y edades de los hijos: (con indicación de los estudios que cursan, profesiones u oficios y domicilios cuando no vivan con el socio). d) Indicar si es normal o detallar los problemas que le afectan:

4) SITUACIÓN ECONÓMICA:

a) Ingresos del socio: b) Otros ingresos del hogar:

5) SITUACIÓN HABITACIONAL:

1.- Si es arrendatario, indicar:

a) Si se trata de casa o departamento, fiscal o particular, canon o descuento mensual que se le formula por tal concepto, y ubicación. b) Problema habitacional que lo afecta. c) Destino que dará al préstamo. – 28 –

2.- Si es propietario, indicar los siguientes datos:

a) b) c) d) e)

Casa, departamento, vivienda de emergencia, mejora o sitio, y ubicación. Forma en que adquirió la propiedad y a quién. Número de dependencias y su distribución. Problema habitacional que le afecta. Trabajos necesarios para solucionar el problema habitacional y causal del préstamo que invocará (construcción definitiva, terminación, ampliación, reparación. En los tres últimos casos indicar en qué consistirán las obras). f) Destino dado a préstamos habitacionales anteriores, en caso de haberlos obtenido.

6) OPINIÓN DEL INFORMANTE: .................................................................................................... ...................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................

......................................................................... ACLARATORIA Y FIRMA

__________

NOTA: No se inserta Modelo Nº 1 “Rendición de Cuenta”, por no existir actualmente los Delegados Regionales.

– 29 –

COMISIÓN ACCIÓN SOCIAL. Inconvenientes de renunciar como socio. Circular Dibicar. Nº 1.207.- Santiago, 27 de diciembre de 1990. 1.- La Comisión Acción Social, como Organismo dependiente de esta Dirección de Bienestar, es una Entidad perfeccionada con aspectos mutualistas, ya que se fundamenta en el principio de ayuda mutua, siendo su objetivo principal proporcionar respaldo económico a sus asociados y familiares que se encuentren en alguna de las circunstancias de necesidad inmediata que contempla su Reglamento, pudiendo pertenecer a ella todo el Personal de Carabineros que compone la Planta Institucional. 2.- Sus objetivos se cumplen con la entrega de los siguientes beneficios, los que deben ser requeridos por los socios en la forma establecida en el reglamento de Acción Social y su Directiva Complementaria, ambos publicados en Anexos al B/l. 211. 2.1.- CUOTA MORTUORIA: Por fallecimiento del socio, cónyuge, hijos padres y en general por los causantes de asignación familiar. 2.2. SUBSIDIOS: Por matrimonio, nacimiento de hijos y escolaridad del socio, cónyuge e hijos que cursen estudios de enseñanza media, superior o técnica. 2.3.- PRÉSTAMOS: HABITACIONALES: Para compra, construcción, terminación, ampliación de vivienda y ahorro previo. A este respecto, se debe tener en consideración, que la Política Habitacional Institucional ha recibido permanente apoyo por parte de la Comisión Acción Social, complementando los Planes elabora-

dos por el Departamento Habitacional de esta Alta Repartición, permitiendo con ello el acceso a la casa propia de gran cantidad de funcionarios. AUXILIO: Para gastos de funerales, enfermedad, dental, aparatos ortopédicos, mudanzas, vacaciones, menaje de casa, estudios y hospitalización. EXTRAORDINARIOS: Para casos de catástrofes, incendios, viajes al extranjero en misión oficial, giras de estudio, estudios superiores y necesidades inmediatas, de emergencia debidamente calificadas por el H. Consejo. 3.- Como se aprecia, existe una variada gama de prestaciones y de apoyo económico para los socios de la Comisión Acción Social que reflejan una permanente preocupación del Alto Mando de la Institución por el bienestar de su personal. No obstante lo anterior, se han registrado casos de funcionarios que, por haber tomado la equivocada determinación de renunciar a su calidad de socio de esta Comisión y resultar afectados de siniestros, situaciones de emergencia o necesidades de urgencia, se han visto privados de impetrar sus beneficios que de alguna manera les habría ayudado a la solución total y parcial de dichas eventualidades. 4.- Conforme a lo expresado, se requiere que el interés del Mando Institucional sea respaldado por los señores Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, en orden a resaltar la conveniencia de mantenerse como socio de la Comisión Acción Social, atendiendo a los beneficios que ofrece y sus ventajas comparativas con Entidades Bancarias y/o Financieras ajenas a la Institución. 5.- Por último, a objeto de evitar decisiones erróneas, ante la insistencia de renuncias a este organismo y sus beneficios, el socio deberá hacer su presentación por escrito debidamente fundamentada por intermedio de la respectiva Repartición, adjuntando un acta suscrita ante el Jefe directo, en que conste que el recurrente está consciente de los beneficios que deja de percibir con su determinación, copia de

– 30 –

la cual deberá archivarse en su carpeta de antecedentes personales. Dése a conocer a todo el personal.

Publíquese en el Boletín de Instrucciones.- Por O. del General Director.- Manuel Ugarte Soto, General de Carabineros, Director de Bienestar.

– 31 –

[email protected] Maule 40 - Fono Fax: 5569038 Santiago - Chile – 32 –

– 33 –

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.