CARTA DE MECENAZGO. Lluis Bonet y Montserrat Casanellas Pamplona, 31 de Octubre de Gestión cultural

CARTA DE MECENAZGO Lluis Bonet y Montserrat Casanellas Pamplona, 31 de Octubre de 2014 Gestión cultural www.ub.edu/cultural FINALIDAD DE LA LEY DE

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CARTA DE MECENAZGO

Lluis Bonet y Montserrat Casanellas Pamplona, 31 de Octubre de 2014 Gestión cultural www.ub.edu/cultural

FINALIDAD DE LA LEY DE MECENAZGO

Empoderar (hacer protagonista a la sociedad) sobre el tipo de cultura que quiere fomentar y proteger. Fomentar una sociedad más filantrópica hacia la cultura (proceso lento de largo alcance). El mecenazgo no puede substituir la acción pública, que continua siendo esencial (a pesar de los actuales recortes). El mecenazgo es una herramienta útil para generar sintonías con la comunidad y las audiencias (efecto red y contagio).

¿QUÉ ES EL MECENAZGO CULTURAL? (en el marco de la Ley 8/2014)

Participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales de interés social a través de: Donaciones; Préstamos de uso o comodato; Convenios de colaboración empresarial. Aportaciones a productos financieros indisponibles específicos.

DONACIONES “Aportaciones desinteresadas de bienes, derechos o prestación gratuita de servicios en beneficio de actividades o proyectos culturales de interés social”.

Donaciones puras y simples, intervivos e irrevocables. Objeto de la donación: dinero, bienes, derechos o prestaciones gratuitas de servicios. Vinculación de la donación a un proyecto cultural interés social.

PRÉSTAMO DE USO O COMODATO

“Contrato gratuito en el que una de las partes entrega un bien a otra para que ésta haga uso del mismo durante un período determinado de tiempo, con la obligación de devolverlo, en las mismas condiciones, una vez finalizado el período de uso establecido”. Cesión gratuita y temporal. Tipo de bienes: bienes de interés cultural, bienes inventariados, bienes de relevancia local u obras de arte de calidad garantizada o locales.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN “Convenio mediante el que se formaliza una aportación económica o susceptible de valoración económica en beneficio de actividades o proyectos culturales declarados de interés social. El receptor de la ayuda se compromete a difundir la participación del colaborador en el proyecto o actividad financiada.”. Obligación del beneficiario: difundir por escrito la colaboración recibida (no es una prestación de servicios = no comporta IVA). Atención: No confundir con patrocinio, venta anticipada o donaciones con contrapartidas extra-comunicativas.

APORTACIONES A DETERMINADOS PRODUCTOS FINANCIEROS INDISPONIBLES ESPECÍFICOS “Aportación dineraria realizada por personas físicas o jurídicas a productos financieros creados específicamente para favorecer el desarrollo de un proyecto cultural. El rendimiento generado, no el valor de la aportación, es el que conforma la donación y, en consecuencia, susceptible del beneficio fiscal”. Aportación económica a un producto financiero. Rendimientos generados: Donación dineraria. Atención: De momento no existe aplicación práctica.

¿QUÉ PROYECTOS CULTURALES SE CONSIDERAN DE INTERÉS SOCIAL? Proyectos claramente culturales (no se incluyen las actividades lúdico-festivas o aquellas en que la cultura juega un papel marginal).

Han de ser de interés social. En función del titular del proyecto, existen 2 procedimientos: • “Considerado” (de iniciativa pública o subvencionados por el Gobierno de Navarra). • “Declarado” (el resto de proyectos).

BUENAS PRÀCTICAS

OBJETO DE LA CARTA DE MECENAZGO: Buenas prácticas de los agentes implicados en el mecenazgo cultural:

Donantes Beneficiarios Administración Pública

BUENAS PRÀCTICAS DE LOS DONANTES 1.

Aportar recursos a proyectos que contribuyan al desarrollo cultural de Navarra.

2.

Preservar y respetar el talento creativo, el compromiso y capacidad de innovación y de asunción de riesgo, los derechos culturales de los creadores y de la comunidad.

3.

Potenciar la emotividad, la comunicación interpersonal y el intercambio y diversidad cultural.

4.

Fortalecer una cultura de responsabilidad social corporativa y de compromiso a favor de las artes y el patrimonio.

5.

Compartir visión y valores con la comunidad y los beneficiarios de la ayuda.

6.

No exigir contrapartidas contrarias al espíritu de donación desinteresada de la Ley ni que comporten una instrumentalización política o social, o una operación de comunicación pública del donante.

BUENAS PRÀCTICAS DE LOS BENEFICIARIOS 1.

Proponer proyectos que contribuyan al desarrollo cultural de Navarra.

2.

Especificar bien los objetivos, las estrategias y los mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto.

3.

Dar el máximo aprovechamiento y buen uso a los recursos recibidos.

4.

Ser transparente: informar diligentemente de los avances del proyecto, de la consecución de las metas así como de los posibles percances o retrasos.

5.

Responsabilidad y compartir visión y valores con la comunidad

6.

Saber agradecer respectando el carácter desinteresado del mecenazgo.

BUENAS PRÀCTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN 1.

Garantizar la máxima accesibilidad a la información por parte de la ciudadanía.

2.

Transparencia en los criterios utilizados para otorgar o denegar la calificación de proyectos de interés social.

3.

Formar los actores culturales y fortalecer los valores y buenas prácticas entre los mismos.

4.

Impulsar una mayor cultura filantrópica entre la población así como más responsabilidad social corporativa entre las empresas e instituciones donantes.

5.

Difundir y reconocer el valor de las acciones de mecenazgo cultural.

6.

Analizar el desarrollo del mecenazgo y velar por el máximo impacto y buen uso de los beneficios fiscales aportados.

¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DEL MECENAZGO CULTURAL? PERSONAS JURÍDICAS: Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en Navarra; La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, así como sus OOAA y fundaciones públicas de ellas dependientes; Universidades establecidas en Navarra; Hogares, centros y casas de Navarra con sede en otras CCAA o en el extranjero, así como sus federaciones; Iglesia católica y confesiones religiosas;

¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DEL MECENAZGO CULTURAL? PERSONAS FÍSICAS: Tener domicilio fiscal en Navarra; Desarrollar actividades artísticas de forma habitual: actividades plásticas; actividades de cine, teatro y circo; actividades coreográficas; actividades musicales y actividades literarias. Importe neto de la cifra de negocios (ventas y prestaciones de servicios de la actividad ordinaria de la empresa) inferior a 200.000 € en el año anterior; Exclusiones: vinculación.

BENEFICIOS FISCALES PARA EL DONANTE PERSONA FÍSICA (IRPF)

IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN: •

Primeros 150 €: Deducción de la cuota del IRPF del 80%.



Exceso sobre 150 €: Deducción de la cuota del IRPF del 40%

EXENCIÓN INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS POSITIVAS que se pongan de manifiesto con ocasión de la donación.

BENEFICIOS FISCALES PARA EL DONANTE PERSONA JURÍDICA (IS)

GASTO DEDUCIBLE DE LA BASE IMPONIBLE (100%).

DEDUCCIÓN DE LA CUOTA: •

Primeros 300 €: Deducción de la cuota del IS del 30%.



Exceso sobre 300 €: Deducción de la cuota del IS del 20%

ACTIVIDADES Y PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO

Actividades y proyectos determinados, anualmente, por el gobierno de Navarra. Incremento de beneficios fiscales y límites en 5 puntos porcentuales. Idénticos requisitos que el resto de proyectos o actividades culturales de interés social.

EJEMPLOS

En las siguientes diapositivas se recogen ejemplos de las diversas modalidades de mecenazgo cultural y de los beneficios fiscales contemplados en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo.

DONACIÓN DE DERECHOS: EJEMPLOS Persona física que constituye un derecho real de usufructo sobre un bien inmueble de su propiedad con un valor catastral de 100.000 €. El beneficiario de este derecho real de usufructo será un artista que va a desarrollar en el citado inmueble un proyecto cultural de interés social. El usufructo se constituye en julio de 2015 y durará hasta el mes de diciembre de 2016. o

Valor de la donación ejercicio 2015: 4% de 100.000 = 4.000 € Proporcionalidad (6 meses): 2.000 €.

o

Valor de la donación ejercicio 2016: 4% de 100.000 = 4.000 €

OBSERVACIÓN: Los importes indicados serán la base de la deducción.

PRÉSTAMOS DE USO O COMODATO: EJEMPLOS

Persona física propietaria de un cuadro calificado por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra como obra de arte de calidad garantizada y valorada por la misma en 200.000 €. Cesión para un período de 3 meses. Valoración: 4% del valor otorgado por la Junta de Valoración 4% de 200.000 = 8.000 € Base de deducción: (proporcionalidad: cesión 3 meses): 2.000 €

CONVENIOS DE COLABORACIÓN: EJEMPLOS

El Monasterio de Leyre realiza unas obras de restauración del órgano. Dicha restauración es considerada, tras la solicitud correspondiente, como un proyecto cultural de interés social. Las obras de restauración son financiadas mediante la firma de un convenio de colaboración con cada una de las personas o entidades interesadas en el proyecto. •

Valoración de la ayuda económica: importe (= base deducción)



La entidad beneficiaria (Monasterio de Leyre) deberá difundir la participación del colaborador en la restauración: folletos, libro o inscripción en cada uno de los tubos del órgano restaurado.

APORTACIONES A DETERMINADOS PRODUCTOS FINANCIEROS INDISPONIBLES ESPECÍFICOS: EJEMPLOS

Persona física que desarrolla un proyecto cultural de interés social. Para financiar dicho proyecto acuerda con una entidad de crédito la vinculación de dicho proyecto a un producto financiero determinado (obligaciones específicas). Una empresa, con domicilio fiscal en Navarra, adquiere obligaciones de las descritas por un valor de 4.000 €, por las que recibe unos rendimientos brutos anuales de 400 €.

APORTACIONES A DETERMINADOS PRODUCTOS FINANCIEROS INDISPONIBLES ESPECÍFICOS: EJEMPLOS

Tributación para la empresa que realiza la aportación: •

El importe de los rendimientos obtenidos (400 €) deberá ser incorporado en la base imponible de su impuesto personal (Impuesto sobre Sociedades).



El importe de los rendimientos recibidos será transferido por la entidad de crédito al beneficiario (artista que desarrolla el proyecto cultural). Esta donación dará derecho a la empresa a aplicar los beneficios fiscales previstos en la Ley de mecenazgo cultural (gasto deducible de la base imponible y deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades).

Tributación para el artista beneficiario: •

Exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

BENEFICIOS FISCALES PARA EL DONANTE PERSONA FÍSICA (IRPF) EJEMPLO: Persona física residente en Navarra que realiza una donación de 1.000 € al Orfeón Pamplonés y 500 € a un artista, con el fin de colaborar en los proyectos culturales de interés social desarrollados por cada uno de ellos. •

Base de la deducción: Importe total aportaciones (1.000 € + 500 €).



Beneficio fiscal (deducción cuota IRPF):





Primeros 150 €: 80% de 150 € = 120 €.



Exceso: 40% de 1.350 € (1.500 € – 150 €) = 540 €



Importe total desgravación fiscal = 120 € + 540 € = 660 €

Límite: 30% base liquidable IRPF

BENEFICIOS FISCALES PARA EL DONANTE PERSONA FÍSICA (IRPF) EJEMPLO: Persona física residente en Navarra que cede, durante todo el año 2015, un local de su propiedad a la Fundación Auditorio Barañain Auditorioa, con el fin de colaborar en el proyecto cultural de interés social de esta entidad. El valor catastral del inmueble es de 70.000 €. •Base

de la deducción: 4% del valor catastral (4% de 70.000 € = 2.800 €).

•Beneficio

fiscal (deducción cuota IRPF):



Primeros 150 €: 80% de 150 € = 120 €.



Exceso: 40% de 2.650 € (2.800 € – 150 €) = 1.060 €



Importe total desgravación fiscal = 120 € + 1.060 € = 1.180 €

•Límite:

30% base liquidable IRPF

BENEFICIOS FISCALES PARA EL DONANTE PERSONA JURÍDICA (IS) EJEMPLO: Empresa con residencia fiscal en Navarra que hace una donación de 2.000 € a una Universidad establecida en la Comunidad Foral de Navarra para colaborar en un proyecto cultural de interés social. •Gasto

deducible de la base imponible: 2.000 € (atención límites)

•Deducción

de la cuota:



Base de la deducción: importe de la donación (2.000 €).



Importe de la deducción: •

Primeros 300 €: 30% de 300 € = 90 €



Exceso sobre 300 €: 20% de 1.700 € (2.000 € – 300 €) = 340 €



Importe total de la deducción en cuota = 90 + 340 = 430 €

BENEFICIOS FISCALES PARA EL DONANTE PERSONA JURÍDICA (IS) EJEMPLO: Empresa con residencia fiscal en Navarra dedicada al montaje de escenarios. Realiza, gratuitamente, el montaje del escenario para las actividades de final de curso de la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya. El coste de los servicios ascenderá a 6.000 € (coste horas de montaje). Gasto deducible de la base imponible: 6.000 € (atención límites) Deducción de la cuota: •

Base de la deducción: coste servicios prestados (6.000 €).



Importe de la deducción: •

Primeros 300 €: 30% de 300 € = 90 €



Exceso sobre 300 €: 20% de 5.700 € (6.000 € – 300 €) = 1.140 €



Importe total de la deducción en cuota = 90 + 1.140 = 1.230 €

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