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CARTA VERDE Y SEGURO DE AUTOMÓVIL CADUCADO Pilar Domínguez Martínez Centro de Estudios de Consumo Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de publicación: 3 de mayo de 2016
1. Planteamiento Se recibe consulta en CESCO del Servicio de Consumo de la OMIC de Quintanar del Rey (Cuenca) sobre las consecuencias de cobertura de un seguro de automóvil caducado y los efectos de la Carta Verde que sobre el mismo aporta el tomador; y que también consta fuera de vigencia, respecto de los daños personales y materiales sufridos por el conductor del vehículo en un accidente acaecido fuera de España (en Francia) por culpa del conductor de otro vehículo cuyo seguro acepta hacerse cargo de todos los daños.
2. Hechos El interesado expone que tenía el seguro del coche caducado desde el 15 de septiembre de 2015 sin saberlo y que sufrió un accidente en Francia el 12 de abril de 2016 al ser embestido por otro conductor que reconoce la culpa, sufriendo daños personales (lesión en las cervicales con necesidad de collarín y reposo) y materiales (en la parte trasera del vehículo). Según el interesado, disponía de la Carta Verde en vigor, la cual se aporta adjunta, válida según declaración del interesado y tal como consta en la misma, desde el 1 de abril de 2015 hasta el 1 de abril de 2016. Aunque, según se dice, la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente acepta hacerse cargo de los daños, el interesado solicita consulta sobre la posibilidad de reclamar a la aseguradora de su vehículo, no obstante encontrarse caducado. En todo
Trabajo realizado en el marco de la Ayuda del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia (Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento) del Ministerio de Economía y Competitividad, otorgada al Grupo de investigación y Centro de investigación CESCO, Mantenimiento y consolidación de una estructura de investigación dedicada al Derecho de consumo, dirigido por el Prof. Ángel Carrasco Perera, de la UCLM, ref. DER2014-56016-P.
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caso, se solicita información sobre la posibilidad de acogerse a la Carta Verde, en el caso de no tener el seguro de su vehículo en vigor. Asimismo, no obstante no resultar trascendente, se manifiesta por el interesado haber contratado, unos días después del accidente otro seguro con otra compañía.
3. Respuesta jurídica De acuerdo con los datos aportados, cuando se produce el siniestro, 12 de abril de 2016, la póliza del seguro del vehículo estaba caducada (15 septiembre 2015) y asimismo la Carta Verde estaba fuera de vigencia (1 abril 2016). Aunque es bien sabido que el impago de la prima no implica la falta de cobertura conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 19801, en el caso planteado se especifica caducidad de la póliza. Resulta evidente la caducidad, declarada por el interesado, aportando sólo el documento o carta verde que revela la caducidad. El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre2 establece que “1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata”. Asimismo el artículo 1 del Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por RD 7/2001, de 7 de enero consagra, la obligación del aseguramiento, al establecer que “Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de 1
BOE 17 octubre de 1980.
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BOE, nº 267, de 5 de noviembre de 2004), y modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio (BOE, no 166, de 12 de julio de 2007), por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE, no 283, de 24 de noviembre de 2009).
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seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”. Al margen de las consecuencias sancionatorias que conlleve el incumplimiento de esta obligación al titular del vehículo, conforme al artículo 3 del precepto citado 3 , las principales consecuencias perjudiciales para el conductor del vehículo alcanzarían a tener que asumir todas las indemnizaciones debidas por daños causados a terceros cuando el accidente le fuere imputable conforme al artículo 1902 del Código Civil y en concreto el artículo 1 del TRLRCSCVM, según el cual “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. Por tanto en el caso de que el vehículo carezca de seguro o este se encuentre caducado, como ocurre en el presente caso, la compañía de seguros no tiene obligación alguna de cubrirlo. Precisamente porque el seguro no ha sido pagado en tiempo y forma. Ello trae consigo que en caso de accidente, el conductor tendría que responder con el patrimonio propio ante los daños a él imputables. Por otro lado, y precisamente atendiendo al caso expuesto, accidente sufrido en Francia por vehículo de estacionamiento en España debe hacerse referencia al artículo 4 del mismo texto legal, referido al ámbito territorial y límites cuantitativos, estableciendo que “el seguro obligatorio previsto en esta ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados”.
Según el artículo 3 del TRSCVM: “1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará: a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados. b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo . 3. c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción”. 3
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Es cierto que en el caso expuesto, el causante del accidente fue el otro vehículo estacionado en el lugar del accidente; según se ha expuesto, invistió al del titular del vehículo estacionado en España cuyo seguro estaba caducado y cuya compañía aseguradora, además acepta hacerse cargo de los daños personales y materiales sufridos por el conductor. En el caso planteado aunque en ambos casos el accidente acaece fuera de la vigencia tanto de la póliza como de la mencionada Carta Verde, se advierte que no existe una coincidencia entre las fechas de vigencia. Aunque tal discordancia no afecta al caso, al encontrarse en todo caso fuera de cobertura, sin embargo en este punto puede advertirse, según se manifiestan los tribunales, la fecha de la carta verde y de la póliza no tiene porque ser idénticas; es sabido que la carta verde puede emitirse por períodos mínimos de validez de quince días4. En todo caso y tratándose de un accidente acaecido en un país de la Unión Europea, la presentación de la póliza vigente hubiera sido suficiente. En cuanto a la pregunta planteada sobre la posibilidad de acogerse a la Carta Verde, sin estar vigente la póliza, no tiene sentido, dada la falta de vigencia también del mencionado documento. La compañía aseguradora del vehículo causante puede hacerse cargo de los daños en tal caso y para facilitar la tramitación del cumplimiento de las obligaciones de la aseguradora del vehículo causante, podría acudirse a OFESAUTO (Oficina Española de Aseguradores de Automóviles) o en su caso al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Entiendo que en este caso podría facilitar, no tanto en este caso el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de responsabilidad civil, pero si la tramitación de estos siniestros, conforme al art. 13. 2 del Real Decreto 7/2001 de 12 de enero por el que aprobó el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, al disponer que esta Agrupación se encargará de “la tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, por razón de accidentes causados en otros países por vehículos con estacionamiento habitual en España o asegurados en España mediante el certificado internacional de seguro denominado carta verde o seguro en frontera”. 4
SAP Madrid (Sec. 14ª) 24 mayo 2007 (AC 2007, 1231).
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En último extremo, en el caso de considerarse causante del accidente el solicitante de la consulta y tratándose de un vehículo con la póliza del seguro caducada, podría plantearse la aplicación del régimen de cobertura del Consorcio de compensación de Seguros, como se expondrá después. 3.1. Carta Verde y OFESAUTO La Carta Verde, llamada también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que acredita la existencia de seguro, en los países para los que es válida es un documento que acredita en un país extranjero, fuera de la Unión Europea, adherido a este sistema (Albania, Bielorrusia, Bosnia, Irán, Israel, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Rusia, Túnez, Turquía y Ucrania), que se está asegurado como mínimo, con el alcance y los límites cuantitativos de la ley del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor del país donde se cause el accidente. Concretamente, el artículo 7, apartado 1º de la Directiva de Directiva del Seguro de Responsabilidad Civil en Circulación de Automóviles, del Consejo de la Unión Europea, de 24 de abril de 19725, modificada en este punto por la Directiva de 11 de mayo de 20056, exige que todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país, (se ha suprimido que sea en territorio no europeo de un Estado miembro), se exige “deberá ir provisto bien de una carta verde en vigor, o bien de un certificado de seguro «frontera» acreditativo de la existencia de un seguro conforme al artículo seis, antes de que penetre en el territorio en que el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea es aplicable”. Por su parte, la Directiva 2000/26/CE, conocida como "IV Directiva", ha querido proveer a las victimas comunitarias de la ventaja de reclamar y gestionar un siniestro en su propio país de residencia y en su propia lengua, aunque el accidente haya tenido lugar en otro país y la ley aplicable siga siendo la del país de ocurrencia. El sistema se dirige a los residentes de esos Estados que hayan sufrido perjuicios o lesiones susceptibles de indemnización con ocasión de un accidente de circulación acaecido bien en un Estado miembro distinto al de su residencia, bien en un tercer paiś cuya Oficina Nacional de Seguros esté adherida al sistema de la carta verde. La aplicación del sistema de protección previsto en esta Cuarta Directiva queda condicionado a que el accidente haya sido causado 5
LCEur 1972/50 CE.
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LCEur 2005/14 CE.
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por vehić ulos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro distinto al de residencia del perjudicado, como ocurre en el caso planteado. El artículo 4 de la Directiva reconoce al perjudicado el derecho a presentar la reclamación en su propio Estado de residencia, ante un representante de la entidad aseguradora del vehić ulo causante del accidente. El artículo 6 de la Directiva reconoce al perjudicado el derecho a recurrir a un Organismo de Indemnización en los siguientes supuestos: 1.-que la entidad aseguradora no haya designado un representante en su Estado de residencia; 2.que demore innecesariamente la tramitación del siniestro (no presente en el plazo de tres meses una oferta indemnizatoria o una respuesta motivada de su rechazo); 3.- que no haya podido identificarse al vehić ulo causante del accidente; y 4.- que lo que no haya podido identificarse es la entidad aseguradora de dicho vehić ulo. Asimismo, en el Ordenamiento español, el art. 13.1 y 2 del Real Decreto 7/2.001 de 12 de enero por el que aprobó el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, dispone que: “1 . La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros, tendrá la consideración de oficina nacional de seguro a que se refiere la Directiva 72/166/CEE, del Consejo, de 24 de abril , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. 2. La tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, por razón de accidentes causados en otros países por vehículos con estacionamiento habitual en España o asegurados en España mediante el certificado internacional de seguro denominado carta verde o seguro en frontera, será garantizado por la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que actúa en nombre de todas las entidades a que se refiere el art. 17 del presente Reglamento . Igualmente, asumirá esta garantía, por cuenta de la oficina nacional del Estado de que se trate, por razón de los accidentes ocurridos en territorio español en los que intervenga un vehículo extranjero, habitualmente estacionado en un Estado firmante del Convenio multilateral de garantía o que, perteneciendo a un Estado no firmante del Convenio mencionado, estuviera asegurado mediante carta verde emitida por otra oficina nacional o por un seguro en frontera”. Publicaciones jurídicas ‖ 6
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Es decir, se trata de un documento que acredita internacionalmente la existencia de la cobertura de Responsabilidad Civil obligatoria, de forma que las víctimas de accidentes causados por vehículos extranjeros no se encuentren en una posición de desventaja. La Carta Verde no ofrece cobertura de seguro especifica en si misma, pero si está vigente en el momento del accidente garantiza al menos la cobertura mínima de seguro obligatorio en el país de ocurrencia. No es necesario presentarla directamente, bastando la existencia de indicios suficientes de su existencia mediante la vigencia de la póliza de seguro7. Sin embargo, la falta de acreditación de la nacionalidad concreta del vehículo causante, el desconocimiento del país de origen, de si pertenece a un estado firmante del Convenio multilateral de garantía, hace presumir la tenencia de carta verde o seguro frontera8. Debe advertirse que la legitimación pasiva de OFESAUTO no viene por la pertenencia o no a la Unión Europea, sino de que dicho país se rija por el sistema de Certificado Internacional de Garantía denominado Carta Verde9. Ocurre que en países de la Unión Europea no viene siendo necesario llevar la carta verde; bastando llevar el documento del seguro. Sin embargo, si se aporta sirve como prueba reconocida internacionalmente y facilita, por tanto, la reclamación de indemnizaciones en caso de accidente. Si bien, en el caso planteado, accidente sufrido por un vehículo de estacionamiento en España, ocurrido en un país de la Unión Europea, causado por un vehículo estacionado en 7
SAP Málaga (Sec. 4ª) 2 mayo 2001 (JUR 2001, 244231).
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SAP Málaga (Sec. 4ª) 30 junio 2006 (JUR 2007, 40918).
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De este modo, en el supuesto enjuiciado por la SAP Málaga (Sec. 5ª) 1 diciembre 2006 (JUR 2007, 181156), se desestima la reclamación contra OFESAUTO, al constar acreditado se trataba de la intervención de un vehículo extranjero, matriculado en país -Lituania- no perteneciente a la Unión Europea a la fecha del siniestro, ni a los convenios suscritos entre las entidades aseguradoras en el marco de la normativa comunitaria; vehículo que, además, carecía de la llamada "carta verde" o certificado internacional de seguro, pues los datos recogidos en el atestado de la Policía Local sólo acreditan la existencia de una póliza de seguros vigente en una compañía extranjera, pero no la existencia de carta verde. Sin embargo, se reconoce la legitimación pasiva de OFESAUTO en la SAP Alicante (Sec. 8ª) 2 noviembre 2011 (JUR 2012, 13149) también en un accidente causado por un vehículo habitualmente estacionado fuera de España -Lituania-, en Estado no firmante del Convenio Multilateral de Garantía, pero que contaba con carta verde emitida por otra Oficina nacional, sin que resultara acreditado, por otro lado, ni resultara oponible la falsedad de la citada carta. Del mismo modo, la SAP Girona (Sec. 2ª) 8 febrero 2006 (JUR 2006, 113852), reitera que al tratarse de un vehículo matriculado en un Estado que no ha firmado el Convenio multilateral de garantía, Ofesauto tan solo ha de indemnizar si se demuestra que dicho camión estaba amparado por la carta verde, entendiendo que esta prueba incumbe al demandante.
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ese país, tanto la Carta Verde como la póliza del seguro del automóvil del interesado que plantea la consulta, se encontraban caducadas. En el presente caso el accidente fue motivado por el conductor del otro vehículo cuya compañía aseguradora acepta hacerse cargo de los daños sufridos por el conductor que solicita información. El perjudicado podría reclamar a la compañía o a su representante en España, la cual tiene tres meses de plazo desde que se presenta la reclamación para dar una respuesta motivada o hacer una oferta indemnizatoria. Si ha pasado este plazo y no se recibiera respuesta o ésta no fuera lo suficientemente motivada, se podría remitir la reclamación junto con la documentación remitida a la aseguradora o a su representante a OFESAUTO a los efectos de la tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para que intervenga en su calidad de Organismo de Compensación10. En el caso de que el causante del accidente hubiera sido el conductor solicitante de información el cual no tiene el seguro en vigor, si OFESAUTO hubiera pagado podría repetir lo pagado en concepto de indemnización del Fondo de Garantía del país de estacionamiento habitual de dicho vehículo (cuando se trate de un Estado miembro del EEE) o, en su caso, de la Oficina Nacional de dicho país, si no tuviera Fondo de Garantía que cubra estos daños11. Es decir tendría que acudirse al Consorcio de Compensación de Seguros. 3.2. El Consorcio de Compensación de Seguros La función del Consorcio de Compensación de Seguros fundamentalmente consiste en la asistencia y suministro de información y en facilitar la tramitación de siniestros a los perjudicados de accidentes de circulación ocurridos en un país distinto al de su residencia habitual, siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: -
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Que el perjudicado tenga su residencia en España y el siniestro haya ocurrido en otro Estado del Espacio Económico Europeo.
Artículo 17 Real Decreto 7/2001 de 12 de enero.
REGLERO CAMPOS, F.: “Daños sufridos por nacional español o residente en España en accidente de circulación causado por un vehículo extranjero”, INDRET, nº 148, Barcelona, 2003, p. 13. 11
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Que el siniestro haya ocurrido en un país Adherido al sistema de Carta Verde y el perjudicado tenga su residencia en España, o el vehículo causante del siniestro tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en España.
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Que el siniestro se haya producido en España y el perjudicado resida en otro Estado del Espacio Económico Europeo.
Por otro lado, en los casos de accidentes en territorio español por vehículos con estacionamiento fuera de España, sin seguro o causado por vehículo desconocido asumiría la responsabilidad el Consorcio de Compensación de Seguros 12 . El régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros viene establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. En todo caso, corresponde al Consorcio las funciones que le encomienda el artículo 11 de la LRCSCVM, en las condiciones previstas en dicha ley y hasta los límites del aseguramiento obligatorio, entre otros: ˗
Indemnizar a quienes hubieran sufridos daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
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Indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España cuando dicho vehículo no esté asegurado.
En el caso de accidente con un vehículo de estacionamiento en España, acaecido en un país de la Unión europea, cuando el seguro estuviera caducado, el riesgo sería cubierto como en España, es decir, a través del Consorcio de Compensación de seguros (CCS) del país; del mismo modo que el Consorcio de Compensación de Seguros en España cubre los riesgos de accidentes con vehículos de la Unión Europea en España. Se darían los presupuestos exigidos para la intervención del «Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía para cubrir los daños materiales y personales causados por el vehículo sin seguro.
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Esto ocurrió en el caso resuelto por la SAP Huelva (Sec. 1ª) 20 enero 2010 (JUR 2010, 359168), sobre indemnización de daños causados por vehículo con matrícula extranjera que había sido dado de baja en el Reino Unido a la fecha del accidente y no constaba matriculado en otro Estado. Se declaró la inexistencia de responsabilidad de Ofesauto y sin embargo la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros al ser un vehículo desconocido con estacionamiento en España al ser el lugar del accidente.
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4. Conclusiones La consulta versa sobre las consecuencias de cobertura de un seguro de automóvil caducado y los efectos de la Carta Verde que se aporta y que también consta fuera de vigencia en un accidente acaecido en Francia por culpa del conductor de otro vehículo cuyo seguro acepta hacerse cargo de todos los daños. Aunque tratándose de un accidente acaecido en un país de la Unión Europea, la presentación de la póliza vigente hubiera sido suficiente. La pregunta planteada sobre la posibilidad de acogerse a la Carta Verde, sin estar vigente la póliza, no tiene sentido, dada la falta de vigencia también del mencionado documento. En otro caso, la Carta verde hubiera acreditado encontrarse a cubierto de los riesgos circulatorios que asegura un seguro obligatorio de responsabilidad civil. No existe obstáculo para que la compañía aseguradora del vehículo causante pueda hacerse cargo de los daños en tal caso y para facilitar la tramitación del cumplimiento de las obligaciones de la aseguradora del vehículo causante, podría acudirse a OFESAUTO (Oficina Española de Aseguradores de Automóviles) o en su caso al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Al margen de las consecuencias sancionatorias que afectarían al titular del vehículo por el incumplimiento de la obligación de concertar el seguro obligatorio; el conductor del vehículo tendría que asumir todas las indemnizaciones debidas por daños causados a terceros cuando el accidente le fuere imputable. En el caso que así fuera, podría decirse que tratándose de un vehículo con la póliza del seguro caducada, el Consorcio de Compensación de Seguros o Fondo de Garantía asumiría los gastos derivados de los daños derivados del accidente, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición y su efectividad según la causa que provocó la caducidad de la póliza.
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