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ET - DEF 064 / 02 19 DICIEMBRE 2011
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE
CARTUCHO CALIBRE 7,62x51mm, DE FOGUEO, TIPO NATO
Todos los comentarios, sugerencias o preguntas sobre este documento deben dirigirse a la Dirección General del Servicio Logístico de la Defensa (Departamento Análisis Técnico de la Dirección de Planeamiento)
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1. OBJETO Y ALCANCE La presente Especificación Técnica establece los requisitos funcionales, de desempeño, técnicos, constructivos y de calidad que deberá satisfacer el CARTUCHO CALIBRE 7,62x51mm, DE FOGUEO, TIPO NATO empleado por las Fuerzas Armadas, para adquisición y posterior recepción.
2. DEFINICIONES a) ET-DEF: Especificación Técnica de la Defensa. b) CRE: Comisión Recepción de Efectos. c) ENTREGA Y RECEPCIÓN: constituyen dos actividades continuas e indivisibles que se concretan con el Acta de Recepción Definitiva de los materiales objeto de la presente ETDEF. d) ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA (ARD): es el Acta que se firma de común acuerdo entre las partes ADJUDICATARIO-ORGANISMO ADQUIRENTE por la recepción total de los efectos. e) CARTUCHO DE FOGUEO: Conjunto constituido por una vaina con iniciador de fuego central o anular y una carga confinada de pólvora negra o sin humo, pero sin proyectil. Son usados para entrenamiento, ceremonial o en pistolas para dar partida en competencias, entre otros. f) ESTANQUEIDAD: Proceso mediante el cual se consigue aislar del medio ambiente a un material, a efectos de mantener sus propiedades inalterables. g) GRIETA: Desgarro del metal que interesa parcialmente al espesor de la vaina. h) MANCHA: Diferencia de tonalidad que no implica corrosión, pérdida de masa o alteración de las propiedades mecánicas. i) RAJADURA: Desgarro del metal que interesa todo el espesor de la vaina. j) VAINA HUNDIDA: Vaina que no ingresa en calibre de cámara. k) VAINA GOLPEADA: Vaina que ingresa en calibre de forma y que no afecta al normal funcionamiento del cartucho bala. l) Resto de las definiciones detalladas en el punto 3 de la Norma DEF AyE 475-B.
3. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EFECTO 3.1. Requisitos Funcionales 3.1.1. El CARTUCHO CALIBRE 7,62x51mm, DE FOGUEO, TIPO NATO es utilizado en armas de asalto y ametralladoras ligeras (por ejemplo, fusil automático liviano
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(FAL), fusil automático pesado (FAP), ametralladora MAG, etc.). Se emplea para reproducir el disparo de un arma de fuego. 3.2. Requisitos Técnicos y de Desempeño 3.2.1. Partes componentes: Estará constituido por: 3.2.1.1. Vaina de latón con cápsula iniciadora (fulminante). 3.2.1.2. Con ojiva de latón con punta plegada y obturada con laca acrílica. 3.2.2. Requisitos particulares: 3.2.2.1. Características generales: Cartucho sin bala, de latón. 3.2.2.2. Largo total del cartucho: 68 mm. (+/- 2 mm). 3.2.2.3. Punta de vaina: Plegada con forma de bala y obturada con baño de laca acrílica transparente. 3.2.2.4. Tipo de pólvora: Simple o doble base. 3.2.2.5. Estanqueidad al agua: Absoluta. 3.2.2.6. Fulminante: No corrosivo, a percusión. 3.2.2.7. Seguridad: No debe perforar un papel de 80 g/m2 situado a 5 m de la boca del arma. 3.2.2.8. Otras medidas y tolerancias: de acuerdo al plano incluido en el punto 2 del Anexo 3. 3.3. Requisitos de Calidad 3.3.1. Estado de los efectos: 3.3.1.1. Los efectos que se solicitan, deberán ser nuevos en perfecto estado de conservación y mantenimiento. 3.3.1.2. Asimismo, los bienes a adquirir deberán ser originales de fábrica con una fecha de fabricación no mayor a UN (1) año contado desde la fecha de apertura de la Oferta. 3.3.2. Estado y presentación de los cartuchos: 3.3.2.1. El cartucho terminado deberá presentar un buen aspecto exterior en todas sus partes constitutivas. 3.3.2.2. Las vainas no deberán tener aceite, manchas, oxidaciones, así como tampoco hendiduras, estrías, deformaciones profundas, pliegues, Pág. 3 - 11
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rajaduras, grietas, desgarraduras o dobladuras que puedan significar un peligro para su conservación o empleo. 3.3.2.3. Los cartuchos deben estar sellados en su punta plegada mediante laca acrílica transparente. 3.3.3. La totalidad de los efectos a proveer responderán a las normas y procesos de producción indicados por el fabricante. 3.3.4. Los efectos deberán contar con un Certificado de Calidad emitido por la Fábrica Productora. 3.3.5. En el Anexo 5 se detallan los aspectos complementarios que se deberán cumplir, referentes a la presentación de documentación relacionada con la calidad y a la garantía.
ANEXOS: N° 1 “Envases. Marcación, Rotulado y Embalaje” N° 2 “Inspección y recepción. Pruebas y ensayos a considerar” N° 3 “Normas y planos a considerar” N° 4 “Tablas de requisitos y diagramas, esquemas o fotos del efecto” (No aplicable) Nº 5 “Aspectos complementarios”
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ANEXO 1: ENVASES. MARCACIÓN, ROTULADO Y EMBALAJE
1. IDENTIFICACIÓN, PINTADO Y MARCADO DE LOS EFECTOS La identificación, el pintado y el marcado de los CARTUCHOS CALIBRE 7,62x51mm, DE FOGUEO, TIPO NATO, responderá a la Norma DEF AyE 353-B “Identificación de la Munición”.
2. EMBALAJE De acuerdo a lo establecido en el punto 8 “Embalaje” de la Norma DEF AyE 996-B “Cartucho Calibre 7,62x51 mm Fogueo - Tipo Nato”.
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ANEXO 2: INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN. PRUEBAS Y ENSAYOS A CONSIDERAR
1.
INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN 1.1. El ORGANISMO ADQUIRENTE realizará las inspecciones enunciadas en el punto 2 de este Anexo, durante los procesos de fabricación en la fábrica que corresponda. 1.2. El ADJUDICATARIO deberá evaluar la oportunidad de su entrega, y solicitar PERSONALMENTE, con DIEZ (10) días corridos de anticipo, el turno correspondiente a la Comisión Receptora de Efectos (CRE) del ORGANISMO ADQUIRENTE. 1.3. El lugar de entrega de los efectos será determinado por el ORGANISMO ADQUIRENTE. 1.4. El ADJUDICATARIO y/o su representante legal, deberá estar presente durante la entrega y recepción del material, objeto de esta ET-DEF, actividades que estarán a cargo de la CRE, para realizar el control de estado y cargo por calidad y cantidad conjuntamente con el inspector designado por la Fuerza adquirente. 1.5. La CRE recibirá el material en cantidad y calidad de acuerdo a lo indicado en la correspondiente Orden de Compra y en la presente ET-DEF. 1.6. El ADJUDICATARIO deberá poner a disposición del ORGANISMO ADQUIRENTE junto con la entrega de los efectos, el Certificado de Garantía de Calidad emitido por la Fábrica Productora, avalado con su firma. 1.7. Los efectos a adquirir serán verificados mediante una inspección ocular del 100 % de cada lote, debiendo satisfacer los requisitos de la presente ET-DEF, debiendo la CRE del ORGANISMO ADQUIRENTE confeccionar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA en el caso que no existan novedades. 1.8. En el caso de que en alguno de los anteriores puntos no satisfagan las condiciones exigidas en la Orden de Compra o en la presente ET-DEF, la CRE confeccionará un ACTA DE RECHAZO. 1.9. La recepción definitiva estará materializada en todo su ciclo con las siguientes actividades: a) ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA (ARD) que será confeccionada por la CRE del ORGANISMO ADQUIRENTE. b) Remito. c) Certificado de Garantía de Calidad emitido por la Fábrica Productora correspondiente a los lotes entregados de acuerdo al Remito (entregado por el ADJUDICATARIO). 1.10. Los gastos ocasionados ante un eventual rechazo, estarán a cargo del ADJUDICATARIO.
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2. ENSAYOS A CONSIDERAR 2.1. El ORGANISMO ADQUIRENTE realizará inspecciones durante los procesos de fabricación, presenciando en la fábrica que corresponda los ensayos de calidad habituales que se realicen de acuerdo a lo previsto en las normas productivas del ADJUDICATARIO, como parte del aseguramiento de la calidad de sus productos y servicios. 2.2. Las inspecciones podrán realizarse para verificar productos semielaborados, productos terminados, sus componentes y/o procesos, debiendo cumplir la munición lo especificado en la presente ET-DEF y en la Norma AyE 996-B “Cartucho Calibre 7,62x51 mm FogueoTipo Nato”, teniendo en cuenta la salvedad indicada en la NOTA 2. del Anexo 3. 2.3. El costo de la totalidad de los ensayos que se realicen, será absorbido por el ADJUDICATARIO. 2.4. Una vez finalizada la actividad mencionada, el responsable designado por el ORGANISMO ADQUIRENTE confeccionará un INFORME donde se dejarán asentados los resultados obtenidos, conforme a los Ensayos realizados. 2.5. El ORGANISMO ADQUIRENTE y el ADJUDICATARIO coordinarán las oportunidades en las cuales se trasladará el personal de supervisión del ORGANISMO ADQUIRENTE a las fábricas del ADJUDICATARIO y el tiempo de permanencia en ellas.
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ANEXO 3: NORMAS Y PLANOS A CONSIDERAR 1. NORMAS 1.1. Norma DEF AyE 353-B: “Identificación de la Munición”. 1.2. Norma DEF AyE 996-B: “Cartucho Calibre 7,62x51 mm Fogueo - Tipo Nato”. NOTAS:
1. Las ediciones/revisiones de las Normas indicadas son las vigentes en el momento de la aprobación de la presente ET-DEF. Dichas Normas son susceptibles de ser revisadas, debiendo considerase y aplicarse para cada contratación, la edición y/o revisión más reciente. 2. En caso de surgir discrepancias entre lo estipulado en esta ET-DEF y las Normas indicadas precedentemente, tendrá precedencia y validez lo exigido en la presente ET-DEF.
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2. PLANOS A CONSIDERAR MEDIDAS Y TOLERANCIAS (en mm)
68 (+/- 2)
51,18 (cota nominal de referencia)
Referencias:
XXX: Siglas del fabricante. YYYY: Año de fabricación.
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ANEXO 4: TABLAS DE REQUISITOS Y DIAGRAMAS, ESQUEMAS O FOTOS DEL EFECTO
No aplicable para la presente ET-DEF
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ANEXO 5: ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CALIDAD 1.1. El ADJUDICATARIO deberá presentar: a) Las Normas empleadas para la fabricación. b) El control de calidad de todos sus componentes. c) Las pruebas de calidad de los efectos que realiza para la recepción y sus criterios de aceptación. d) El Certificado de Calidad emitido por la Fábrica Productora, avalado con su firma. 2. GARANTÍA 2.1. Los efectos estarán amparados por una garantía de calidad, ESCRITA contra defectos del material y/o mano de obra, otorgada y firmada por la Fábrica Productora representada por el ADJUDICATARIO, por un período no inferior a DIEZ (10) años a partir de la fecha de recepción y en el caso que constate el hecho (fallas del material) el Proveedor deberá reponer el material. En la misma deberá constar por escrito la fecha declarada de fabricación y vencimiento (Mes - Año) de cada uno de los distintos lotes.
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