CENTER FOR INTERNATIONAL ENVIRONMENTAL LAW
Washington DC, 03 de octubre del 2014 MAGISTRADO José Fernández Osorio TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR E.
S.
D.
Radicación:
13 001 23 33 000 2013 00354 00 Demanda Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de la Zona Alta de San Pablo Sur de Bolívar por Daños por Fumigaciones
Reciba un Cordial Saludo, El Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL por su sigla en inglés), se presenta ante el honorable Tribunal Administrativo de Bolívar con un escrito de amicus curiae ("Amigo de la Corte" en la traducción al español). En tanto organización no-‐gubernamental dedicada a promover que los sistemas de justicia respeten los derechos humanos, tenemos interés en la resolución del caso arriba referido, en razón de que en él se trata la tutela efectiva del derecho a gozar de un medio ambiente sano entre otros derechos fundamentales. Nuestro interés como amicus consiste en buscar que, al resolver la demanda de Acción de Grupo fundada en la Constitución Política de Colombia interpuesta por los peticionarios, el honorable Tribunal Administrativo de Bolívar tenga en cuenta el contenido y alcance tanto del derecho internacional aplicable a la temática de las drogas y estupefacientes, como de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas a la protección ambiental. La figura del amicus curiae es de larga data en el ámbito jurídico: surge en el derecho romano, y luego la acoge la tradición jurídica del derecho común (common law). En años recientes, numerosas jurisdicciones con tradición en el derecho civil también comienzan a utilizar el amicus curiae. Así por ejemplo en América Latina, desde la última década del siglo XX las Cortes Constitucionales de Brasil y Perú, así como la Corte Suprema de Argentina, entre otras, acogen explícitamente la figura jurídica del amicus curiae, mientras que otros países como México comienzan a normar su procedencia.
1350 Connecticut Avenue N.W. Suite 1100 • Washington D.C. 20036-‐1739 Phone: 202-‐785-‐8700 • Fax: 202-‐785-‐8701 • Email:
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La figura del amicus curiae es particularmente relevante cuando se tratan cuestiones de derechos constitucionales colectivos que potencialmente afectan a un gran número de personas, como es el caso del derecho a un medio ambiente sano. Como ha señalado el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, "Los daños ambientales pueden tener consecuencias negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos." Queda de manifiesto el interés público que se encuentra presente en un contencioso judicial como el presente, donde una acción de grupo fundada en el orden constitucional colombiano pretende restablecer el imperio del derecho colectivo relativo a un medio ambiente sano, entre otros derechos fundamentales. Por consiguiente, la figura del amicus curiae aparece como el instrumento jurídico idóneo para que organizaciones de la sociedad civil le presenten a la judicatura elementos de interés público, y en este caso también de interés público global, que le permitan a la misma judicatura, en cuanto órgano del Estado, asegurar el disfrute efectivo de los derechos humanos. En lo que cabe a la particular argumentación relativa al caso de instancia, este escrito de amicus curiae primero muestra como el marco de derecho internacional relativo a drogas y narcóticos debe ser interpretado y aplicado de manera armónica con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y ambiente. Luego, el escrito de amicus curiae analiza las obligaciones sustantivas y procedimentales en el ámbito de los derechos humanos, relativas al respeto y garantía del derecho a un medio sano entre otros derechos fundamentales. Este análisis del derecho internacional aplicable le permite al amicus curiae demostrar cómo la aspersión aérea de glifosato sobre cultivos violenta los derechos fundamentales de las comunidades locales. Respetuosamente le solicitamos al honorable Tribunal Administrativo de Bolívar: acoger el escrito de amicus curiae anexo y considerar el análisis del derecho internacional allí aportado. Esperamos y confiamos que este escrito de amicus curiae le será útil al honorable Tribunal a la hora de decidir la acción constitucional presentada por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de la Zona Alta de San Pablo Sur de Bolívar por daños por fumigaciones. 03 de octubre del 2014
Dr. Marcos A Orellana (LL.M., S.J.D.) Director, Programa de Derechos Humanos y Ambiente CENTRO PARA EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL (CIEL) 1350 Connecticut Avenue N.W. Suite 1100 • Washington D.C. 20036-‐1739 Phone: 202-‐785-‐8700 • Fax: 202-‐785-‐8701 • Email:
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Anexo
ESCRITO DE AMICUS CURIAE: FUMIGACIONES Y DERECHOS HUMANOS: EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO
TABLA DE CONTENIDOS I. EL CENTRO PARA EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL (CIEL) .................................................... 4 II. INTRODUCCIÓN Y RESUMEN DEL ARGUMENTO .............................................................................. 4 III. LA HOJA DE COCA EN LAS TRADICIONES MILENARIAS INDÍGENAS ....................................................... 5 IV. LAS CONVENCIONES E INSTITUCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DROGAS Y EL CAMBIO DE PARADIGMA DE LA PROBLEMÁTICA ................................................................................................................... 6 A. Las Convenciones Internacionales en Materia de Drogas .................................................................................................. 6 B. La Comisión sobre Narcóticos de las Naciones Unidas ......................................................................................................... 7 C. El informe del Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2013 ............................... 8 D. La Comisión Global de Políticas de Drogas y su Informe del 2011 ........................................................................................ 10 V. EL DERECHO INTERNACIONAL CONSAGRA DIVERSOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS MEDIOAMBIENTALES QUE HAN SIDO VULNERADOS COMO CONSECUENCIA DEL PLAN COLOMBIA ................................................. 11 A. El derecho internacional reconoce la integración entre derechos humanos y medio ambiente ............................................ 11 i. El derecho a vivir en un ambiente sano ...................................................................................... 12 ii. El derecho a la salud y a la vida digna ........................................................................................ 13 iii. El derecho a la propiedad y al territorio ................................................................................... 14 iv. El derecho a la alimentación ...................................................................................................... 15 B. El derecho internacional reconoce obligaciones de carácter procedimental relativas a la protección del medio ambiente .. 16 i. Colombia tiene el deber de realizar estudios de impacto ambiental respecto de aquellos proyectos que puedan tener un impacto en el medio ambiente y los derechos humanos ........... 17 ii. Colombia tiene el deber de consultar de forma adecuada a las personas potencialmente afectadas con el Programa de Erradicación ................................................................................... 18 iii. Colombia tiene el deber de dar recursos jurídicos a las personas que sufren de daños ambientales .................................................................................................................................... 19
C. El Derecho Internacional reconoce obligaciones sustantivas en materia de derechos humanos y medio ambiente ............. 19
i. El deber de aplicar el principio precautorio en el diseño de políticas, programas y proyectos .. 20 ii. El deber de prevenir riesgos de daños ambientales ................................................................... 20
VI. CONCLUSIÓN. LA NECESIDAD DE DETENER UN PROGRAMA IRRACIONAL QUE ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE .................................................................................................. 21
3
I.
EL CENTRO PARA EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL (CIEL)
El Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL por su sigla en inglés), fundado en 1989, es una organización no-‐gubernamental de interés público dedicada a proteger el medio ambiente, a promover la salud humana y a construir una sociedad justa y sustentable. CIEL tiene su sede en Washington, DC y oficina en Ginebra. El programa de derechos humanos y ambiente de CIEL tuvo su inicio en 1998 en base al reconocimiento de la ineludible relación entre la degradación ambiental y la violación de derechos humanos fundamentales. En tanto organización no-‐gubernamental dedicada a promover que los sistemas de justicia respeten los derechos humanos, tenemos interés en la resolución de este caso, en razón de que en él se trata la tutela efectiva del derecho a gozar de un medio ambiente sano entre otros derechos fundamentales. Nuestro interés como amicus consiste en buscar que, al resolver la demanda de Acción de Grupo fundada en la Constitución Política de Colombia interpuesta por los peticionarios en el caso arriba mencionado, el honorable Tribunal Administrativo de Bolívar tenga en cuenta el contenido y alcance tanto del derecho internacional aplicable a la temática de las drogas y estupefacientes, como de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas a la protección ambiental. II.
INTRODUCCIÓN Y RESUMEN DEL ARGUMENTO
La fallida guerra contra las drogas es en realidad una auto-‐destructiva guerra contra las plantas y contra la naturaleza que refleja la alienación de la humanidad frente a las fuentes de la vida en el planeta. Esta ataque se apoya en una ideología que visualiza a las personas como seres separados y aislados de su entorno, y no reconoce la plena interdependencia e interacción entre todos los seres vivos. Además, se perpetúa por los intereses monetarios de industrias químicas y armamentistas que reditúan de la producción de venenos y de armas. ¿El resultado de esta guerra contra las plantas? Campesinos y comunidades sufren en sus cuerpos, salud y en sus cultivos el daño ocasionado por el glifosato, entre otros químicos peligrosos. En términos jurídicos, esta fallida guerra contra las plantas atenta contra los más elementales derechos de la persona humana. El derecho internacional, sin embargo, ha evolucionado en las dos últimas décadas en atención a la crisis ambiental y de equidad que amenazan la integridad ecológica de nuestro planeta. La vinculación entre derechos humanos y ambiente proporciona herramientas jurídicas nuevas y necesarias para hacer frente a la crisis ambiental de magnitud global. Asimismo, el reconocimiento internacional del derecho a vivir en un medio ambiente sano es expresión de una nueva conciencia acerca de cómo la naturaleza es base y fuente de la vida y bienestar de las personas. De esta forma, el respeto por las plantas y la búsqueda de armonía con la sincronía de la naturaleza se reconocen como elementos esenciales de un nuevo paradigma de interrelación y diálogo holístico entre la humanidad y el medio ambiente. Estas tendencias jurídicas son también reconocidas y reforzadas en los órdenes constitucionales de muchos países, inclusive de la República de Colombia. Les corresponde por consiguiente a las Cortes de Justicia a nivel nacional asegurar que los derechos consagrados a nivel constitucional e internacional tengan plena eficacia. El pleno respeto al derecho a vivir en un medio ambiente sano le permitirá a las comunidades gozar de derechos humanos básicos como son el derecho a la salud, al agua y a la alimentación. Igualmente, la plena garantía del derecho a vivir en un medio ambiente sano le permitirá a la humanidad construir una identidad de respeto por las plantas y la naturaleza, lo que a su vez le permitirá revertir el curso auto-‐destructivo que amenaza la vida en el planeta.
4
Este escrito de amicus curiae primero muestra como el marco de derecho internacional relativo a drogas y narcóticos debe ser interpretado y aplicado de manera armónica con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y ambiente. Luego, el escrito de amicus curiae analiza las obligaciones sustantivas y procedimentales relativas al respeto y garantía del derecho a vivir en un medio sano, entre otros derechos fundamentales. Este análisis del derecho internacional aplicable le permite al amicus curiae demostrar cómo la aspersión aérea sobre cultivos violenta los derechos fundamentales de las comunidades locales, y por consiguiente cómo constituye una violación de las obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos y el ambiente. III.
LA HOJA DE COCA EN LAS TRADICIONES MILENARIAS INDÍGENAS
La guerra contra las plantas es también una guerra ideológica de definición lingüística. Las plantas no son drogas sino que son seres vivos y esenciales en el tejido de la diversidad de vida en el planeta. Las drogas en tanto compuestos químicos elaborados en laboratorios requieren de una política integral que no las confunda con las plantas y que no genere los nocivos impactos sobre las personas y sus cultivos que resultan de la aspersión de venenos en el medio ambiente. La hoja de coca en Colombia y otros países andinos ha sido altamente valorada por tradiciones milenarias indígenas. Durante siglos, comunidades indígenas han usado la hoja de coca por sus cualidades alimenticias y curativas, incluyendo en ofrendas espirituales, regímenes dietéticos y atención médica.1 Actualmente, los pueblos indígenas de la región andina todavía practican estas costumbres centenarias, de este modo preservando el papel importante que ha jugado la hoja de coca en las tradiciones místicas-‐religiosas, culturales y medicinales. Los beneficios de la hoja de coca han sido comprobados por antropólogos y científicos internacionales. Estos estudios han descrito el uso de masticar (mambear), ingerir y usar las hojas para tratamientos médicos en el cuerpo humano.2 En cuanto a los beneficios médicos, sus propiedades curativas se usan para tratar y eliminar desordenes gastrointestinales, disentería, úlceras, diarrea y dolores del estomago.3 Los estudios etno-‐botánicos revelan que la hoja de coca no es una droga sino un alimento y una medicina esencial en la adaptación de los pueblos de los Andes. Con respeto a sus propiedades nutritivas, esta planta supera a otras plantas en “calorías, proteínas, carbohidratos y fibras”. Además, tiene niveles de “calcio, fósforo, hierro, vitamina A y riboflavina” capaces de satisfacer el “valor dietético diario que requiere una persona.” Similarmente, “la cantidad de calcio” es tan alta en la hoja de coca que “hasta la llegada de los españoles no habían productos lácteos en los andes, y aun hoy se consume poca leche”, y “sobre todo [beneficia] las mujeres lactantes.”4 Por lo mismo, el cultivo y uso de la hoja de coca es inseparable de las costumbres ancestrales y la cultura de los pueblos Andinos.
1 Ver Wade Davis, Un Rio, Simon & Schuster; segunda edición (August 5, 1997) 2
Idem.
3
Ver Deborah Pacini y Christine Franquemont, “Coca and Cocaine: Effects on People and Policy in Latin America”, Cultural Survival Inc., y Latin American Studies Program at Cornell University, (1985) (Citando estudios Martin 1970; Fabrega and Manning 1972; Hulshof 1978; Carter et al. 1980, 1981; Weil 1981; Grinspoon and Bakalar 1981) 4
Idem. en 501, 510-‐511 5
IV.
LAS CONVENCIONES E INSTITUCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DROGAS Y EL CAMBIO DE PARADIGMA DE LA PROBLEMÁTICA
La comunidad internacional ha establecido un sistema compuesto por varios instrumentos y varias instituciones para abordar la temática de las drogas. Cabe destacar aquí tres elementos de este marco global: (i) la Comisión sobre Narcóticos, que reúne anualmente a los Estados miembros de la ONU para evaluar y orientar el sistema internacional de drogas; (ii) la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, que canaliza la cooperación de los Estados en la lucha contra las drogas, incluyendo la implementación de las convenciones internacionales en la materia; y (iii) las convenciones internacionales en materia de drogas. Estas convenciones, de acuerdo a sus términos y los pronunciamientos de las instituciones mencionadas, deben ser aplicadas de forma armónica con los derechos humanos. Estas convenciones en ningún caso sirven para justificar un programa de fumigaciones que atenta contra los derechos humanos y el ambiente. A.
Las Convenciones Internacionales en Materia de Drogas
En el marco de las Naciones Unidas, se han adoptado tres convenciones internacionales que tratan la problemática de las drogas y estupefacientes. Ellas son: (i) la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (modificada por el protocolo de 1972), (ii) la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, y (iii) la Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Nos detendremos en el Convenio de 1998, ya que este instrumento sirve de antecedente directo al Plan Colombia. La Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas fue adoptada en 1988 con el propósito de fortalecer los esfuerzos internacionales para combatir el tráfico ilícito de estas sustancias.5 El Convenio de 1988 contiene una serie de disposiciones relativas a delitos y sanciones, asistencia judicial recíproca, extradición, entre otras normas que fortalecen los medios jurídicos de cooperación internacional en asuntos penales para suprimir las actividades delictivas internacionales de tráfico ilícito. Mientras que el enfoque del Convenio de 1988 está en el tráfico ilícito, el Convenio también dispone medidas para erradicar el cultivo ilícito de plantas de las que se extraen estupefacientes, así como medidas para eliminar la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Estas medidas deben ser diseñadas y aplicadas con pleno respeto a los derechos humanos y el medio ambiente, de acuerdo a la expresa disposición del Convenio de 1988. En efecto, el artículo 14 del Convenio dispone que, “Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio. Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente."6 5 Preámbulo, Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, U.N. Doc. E/CONF.82/15 (1988) [en adelante Convenio de 1988]. 6
Convenio de 1988, art. 14 § 2. 6
Esta disposición del Convenio de 1988 tiene su origen en una propuesta presentada por doce países, incluyendo a Colombia.7 En particular, estos países querían asegurarse que los usos lícitos de la hoja de coca, particularmente aquellos de las comunidades indígenas que la habían usado durante siglos en sus tradiciones culturales, estuviesen protegidos.8 Este tema dio lugar a un extenso debate sobre la inter-‐ relación entre la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y el Convenio de 1988 en negociación. Al final de la Conferencia, las Partes negociadoras enfatizaron en el Convenio de 1988, en el artículo 14 citado supra, la importancia de que cualquier medida adoptada para evitar el cultivo ilícito de plantas deberá respetar los derechos humanos y la protección del medio ambiente.9 B.
La Comisión sobre Narcóticos de las Naciones Unidas
Si bien las tres convenciones sobre drogas persiguen objetivos específicos diferentes, y si bien las tres establecen obligaciones, principios, y procedimientos diversos, la Comisión sobre Narcóticos de las Naciones Unidas ha señalado, en su última sesión de marzo del 2014, que los tres instrumentos tienen un fin último en común: la protección de los derechos humanos.10 En efecto, la Comisión sobre Narcóticos sostuvo que las convenciones constituyen instrumentos desarrollados por los Estados Miembros a través de los órganos que conforman las Naciones Unidas, y se encuentran “[…] en la línea con los propósitos fundamentales de promover e incentivar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales”.11 Asimismo, se declaró que, “[…] la dignidad de los seres humanos y sus derechos a la libertad, especialmente su derecho a la salud, son elementos esenciales del sistema de control de drogas, en particular protegiendo los derechos de los niños, los adolescentes y otros grupos vulnerables”.12 Respecto de los cultivos ilegales, se estableció que los programas que fueran diseñados para enfrentar tal práctica, no deberían bajo ninguna circunstancia violar los derechos humanos de los granjeros productores o de los integrantes de las comunidades involucradas.13 Con miras en ese propósito, se expresó que se deberían considerar medidas alternativas de desarrollo, intervenciones en favor de una forma de vida sustentable, actividades que nutran de poder y control a las comunidades, provisión de infraestructura, centros educativos y de salud, y medidas de seguridad.14 En particular, se sostuvo que los organismos de los Estados deberían proteger a estas poblaciones, comunidades que dependen de la
7 Official Records of the United Nations Conference for the adoption of a Convention on Illicit Traffic against Narcotic Drugs and Psychotrpic Substances, Vienna, 25 November-‐20 December 1998, vol. I (United Nations publication, Sales No. E.94.XI.5); document E/CONF.82/12, "Article 10" (E/CONF.82/C.2/L.13/Add.10), sect. II, párr. 2 y 3, pp. 149-‐150. (Bahamas, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guatemala, India, Jamaica, Mexico, Panamá, Paraguay y Peru). 8
“Official Records of the United Nations Conference for the Adoption of a Convention against Illicit Traffic in Narcotic Drugs and Psychotropic Substances, Vienna, 25 November-‐20 December 1988,” vol. I (United Nations publicación, Sales No. E.94.XI.5) en 294 y ss. 9
Id.
10
Comisión de las Naciones Unidas sobre Narcóticos, E/CN.7/2014/CRP.5, 10 de Febrero de 2014, p. 13, en: http://www.unodc.org/documents/commissions/CND/CND_Sessions/CND_57/E-‐CN7-‐2014-‐CRP05_V1400819_E.pdf. 11
Comisión de las Naciones Unidas sobre Narcóticos, E/CN.7…, p. 13.
12
Comisión de las Naciones Unidas sobre Narcóticos, E/CN.7…, p. 14.
13
Comisión de las Naciones Unidas sobre Narcóticos, E/CN.7…, p. 14.
14
Comisión de las Naciones Unidas sobre Narcóticos, E/CN.7…, p. 14. 7
actividad agrícola, de las presiones y la violencia que las organizaciones criminales desarrollan sobre ellas a efectos de que desarrollen la actividad de producción ilegal de drogas.15 La Comisión sobre Narcóticos también realizó una Revisión de Alto Nivel de la aplicación por los Estados Miembros de la Declaración Política y Plan de Acción sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas. La resultante Declaración Ministerial Conjunta sobre la problemática de las drogas a nivel global destaca la importancia del rol que juega la salud en la aplicación de las convenciones sobre drogas y en la lucha contra el problema mundial de las drogas.16 El pronunciamiento efectuado por los Estados Miembros de las Naciones Unidas resulta de enorme trascendencia al momento de analizar la metodología y los impactos causados por el Programa de Erradicación. Tal como lo destacara el Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Yury Fedotov, “[l] as disposiciones de las convenciones son, de hecho, flexibles y orientadas hacia los derechos humanos y la protección de la salud”.17 Más aun, el Director Ejecutivo puso un mayor énfasis “[…] en la necesidad de fortalecer la salud pública a través de un enfoque integral, equilibrado, basado en evidencias científicas, lo cual es muy importante y plenamente compatible con las normas de los derechos humanos”.18 En este contexto, el nuevo rol que la comunidad internacional le adjudica a la salud de las personas y a los derechos humanos en el marco de la lucha contra las drogas, propugna la adopción de nuevas políticas y acciones a nivel nacional. En tal sentido y en concordancia con la nueva posición adoptada por los Estados en el marco de las Naciones Unidas, el Estado de Colombia debe reconsiderar la posición adoptada a través de Programa de Erradicación a efectos de enfrentar el conflicto sobre drogas de forma tal de tutelar la salud pública y el bienestar de las personas. C. El informe del Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2013 En el 2013 el Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito elaboró un Informe respecto del camino futuro de la política internacional sobre control de las drogas.19 El Director Ejecutivo se refirió a la necesidad de reconocer y debatir los desafíos que presenta la implementación de las convenciones internacionales sobre control de las drogas,20 y destacó la importancia de “[…] reafirmar el espíritu original de las convenciones, focalizándose en la salud”.21 En 15 Comisión de las Naciones Unidas sobre Narcóticos, E/CN.7…, p. 15. 16
UNODC, “Declaración Ministerial Conjunta hace énfasis en la salud en la lucha contra el problema mundial de las drogas”, 17 de marzo 2014, en: https://www.unodc.org/lpo-‐brazil/es/frontpage/2014/03/17-‐joint-‐ministerial-‐statement-‐stresses-‐health-‐ prevention-‐and-‐treatment-‐in-‐countering-‐world-‐drug-‐problem.html. 17
UNODC, “Declaración Ministerial…”, pár. 5.
18
UNODC, “Declaración Ministerial…”, pár. 5.
19
UNODC/ED/2014/1 – United Nations Office on Drugs and Crime, “Contribuciones del Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito al examen de alto nivel de la Implementación de la Declaración Política y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas”, 6 de diciembre de 2013, (traducción no oficial) traducido de: http://www.unodc.org/documents/hlr/V1388514e.pdf 20
UNODC/ED/2014/1 – United Nations Office on Drugs and Crime, “Contribution of…, p. 14 (pár. 49).
21
UNODC/ED/2014/1 – United Nations Office on Drugs and Crime, “Contribution of…, p. 14 (pár. 49). 8
tal sentido, el Director Ejecutivo afirmó que, "[l]as convenciones no refieren al inicio de una “guerra contra las drogas” sino a la protección de “la salud y el bienestar de la humanidad”".22 Asimismo, el Director Ejecutivo se refirió a los diferentes caminos que la comunidad internacional puede seguir, a fin de enfrentar los desafíos actuales que presenta la problemática de las drogas a nivel global y re-‐direccionar sus esfuerzos, tomando en consideración el espíritu original de las convenciones.23 Al hacerlo, destacó la necesidad de reconfigurar la manera de enfrentar la cuestión global de las drogas a fin de “[…] balancear el sistema de control de drogas focalizándolo en la salud y el respeto a los derechos humanos […]”.24 Asimismo, puso de resalto que las convenciones tienen la intención de “[…] proteger grupos vulnerables como niños y adolescentes en situación de riesgo, personas marginalizadas, individuos afectados por la exclusión social o en situación de desventaja […]”, entre otros grupos de que han sufrido impactos en el ámbito social o de carácter personal.25 Por otra parte, el Director Ejecutivo se refirió a la importancia de analizar el problema global de las drogas en el contexto de las políticas de desarrollo. En el Capítulo III de su informe, sobre las Lecciones aprendidas respecto del funcionamiento del sistema internacional de control de drogas, el Director Ejecutivo destacó que se han logrado reducciones sostenidas en el desarrollo de cultivos ilegales en aquellos Estados donde el control sobre las drogas fue desarrollado a partir de la implementación secuencial y adecuada de alternativas de desarrollo, erradicación y aplicación de la ley, y donde las personas afectadas o interesadas fueron involucradas al momento del diseño de los respectivos programas. Contrariamente, aseveró que en aquellos casos donde los planes de lucha por la erradicación de las plantaciones ilícitas se llevaban a cabo sin presentar alternativas de desarrollo, aquellas reducciones en los cultivos ilegales no resultaban sustentables.26 Así también, el Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito puso de resalto la importancia de asegurar el involucramiento de todos los posibles interesados y afectados al implementar las políticas y programas de lucha contra las drogas. Destacó la importancia de que el diseño e implementación de las políticas y programas sean apoyados por la sociedad civil -‐incluidas las Organizaciones No Gubernamentales-‐ en tanto estas usualmente representan los intereses de la poblaciones más afectadas. El Director Ejecutivo alertó que las políticas relativas a las drogas tenderán a fracasar si no se procura y promueve la participación activa y significativa de la sociedad civil y las personas afectadas.27 Si una conclusión puede extraerse de las recientes declaraciones y políticas impulsadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito es su clara intención de que las convenciones internacionales sobre drogas sean interpretadas de forma distinta a como han sido interpretadas hasta este entonces, “[…] a fin de apoyar un acercamiento basado en la salud pública y los derechos humanos, en vez de en el crimen y la represión”.28 En este sentido, el marco jurídico internacional rechaza la así llamada guerra contra las drogas y la práctica de aspersiones de químicos peligrosos. Por el contrario, el marco jurídico internacional promueve programas que sean diseñados con la participación de las 22 UNODC/ED/2014/1 – United Nations Office on Drugs and Crime, “Contribution of…, p. 14 (pár. 50). 23
UNODC/ED/2014/1 – United Nations Office on Drugs and Crime, “Contribution of…, p. 15 (pár. 52).
24
UNODC/ED/2014/1 – United Nations Office on Drugs and Crime, “Contribution of…, p. 15 (pár. 52 (a)).
25
UNODC/ED/2014/1 – United Nations Office on Drugs and Crime, “Contribution of…, p. 15 (pár. 52 (a)).
26
UNODC/ED/2014/1 – United Nations Office on Drugs and Crime, “Contribution of…, p. 13 (pár. 44).
27
UNODC/ED/2014/1 – United Nations Office on Drugs and Crime, “Contribution of…, p. 18 (pár. 52 (p)).
28
International Drug Policy Consortium (IDPC), “UNODC’s shifting position on drug policy: Progress and challenges”, Febrero de 2014, p. 4, en: http://www.idhdp.com/media/1238/idpc-‐advocacy-‐note_unodc-‐contributions-‐hls.pdf 9
comunidades, que se enfoquen en proyectos de desarrollo, y que sean basados en el respeto pleno a los derechos humanos y el medio ambiente. D. La Comisión Global de Políticas de Drogas y su Informe del 2011 En 2011, la Comisión Global de Políticas de Drogas29 emitió su informe titulado “Guerra a las Drogas”, que trata diversos aspectos de la problemática de las drogas a nivel global. Entre ellas se destacan: las políticas represivas y de criminalización; el consumo de drogas y la pérdida de vidas a consecuencia de éste; la estigmatización social; y la violencia y seguridad de las personas, los servicios de salud y los tratamientos médicos.30 En este marco, el informe de la Comisión Global de Políticas de Drogas sostuvo como premisa principal que la guerra internacional contra las drogas ha fracasado -‐trayendo consigo devastadoras consecuencias para sociedades e individuos, y que el enfoque a la problemática de las drogas a nivel global y nacional debía ser modificado.31 En tal dirección, la Comisión Global de Políticas de Drogas insta a que las políticas sobre drogas apliquen principios y normas de derechos humanos, en especial cuando se vinculen con “[…] las personas involucradas en los segmentos inferiores de los mercados ilegales de drogas, tales como campesinos, correos, y pequeños vendedores”.32 Ello, en función de que “[m]uchos de ellos han sido víctimas de violencia e intimidación o son dependientes de drogas”.33 En tal sentido, solicita que se inicie por la transformación de las políticas y estrategias orientadas por la conveniencia política, reemplazándolas por programas y estrategias “[…] basadas en la ciencia, la salud, la seguridad y los derechos humanos […]”.34 Al analizar los principios acerca de la problemática de las drogas, la Comisión Global de Políticas de Drogas hace un llamado a un nuevo paradigma. Este nuevo paradigma se articula sobre la necesidad de que “[l]as políticas de drogas [se basen] en sólida evidencia empírica y científica”, considerando que “[l]a principal medida de éxito debería ser la reducción de daños a la salud, la seguridad y el bienestar de los individuos y la sociedad”.35 En este sentido, la Comisión establece como objetivo principal el mejorar la salud y el bienestar de los seres humanos.36 Como segundo principio, determina que las políticas vinculadas a resolver esta problemática “[…] deben basarse en los principios de derechos humanos y salud pública”, destacando como de particular relevancia “[…] los derechos a la vida, a la salud […]”, entre otros.37 Como tercer principio, que “[e]l desarrollo y la implementación de políticas de drogas debería […] tener en cuenta las diversas realidades políticas, sociales y culturales”, y que “[l]as políticas 29 Tal como lo expresa la propia Comisión Global de Políticas de Drogas, esta entidad tiene como propósito principal el “[…] llevar al nivel internacional una discusión científicamente fundada acerca de las maneras humanas y efectivas de reducir el daño causado por las drogas a las personas y a las sociedades”. Ver: Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las Drogas (Informe), Junio 2011, p. 22, en: http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-‐ content/themes/gcdp_v1/pdf/Global_Commission_Report_Spanish.pdf 30
Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las…, p. 2.
31
Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las…, p. 2.
32
Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las…, p. 3.
33
Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las…, p. 3.
34
Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las…, p. 3.
35
Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las…, p. 5.
36
Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las…, p. 5.
37
Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las…, p. 5. 10
deberían respetar los derechos y las necesidades de las personas afectadas por la producción, el tráfico y el consumo, como se reconoce explícitamente en la Convención sobre el Trafico de Drogas de 1988”.38 La Comisión Global de Políticas de Drogas hace un llamado al sistema de las Naciones Unidas a proporcionar el liderazgo en la transformación del paradigma de cómo enfrentar la problemática global de las drogas.39 En tal sentido, convoca al Secretario general de la ONU y al Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a emprender el camino hacia una estrategia global coordinada y coherente, “[…] que balancee la necesidad de contener la oferta de drogas […] con la necesidad de proporcionar servicios de salud, asistencia social, y desarrollo económico a los individuos y comunidades afectados”.40 El análisis precedente demuestra cómo el marco jurídico internacional relativo a los estupefacientes y las drogas exige que los Estados apliquen sus programas y actividades con pleno respeto a los derechos humanos y el medio ambiente. La Comisión sobre Narcóticos ha enfatizado que las convenciones internacionales deben ser aplicadas en observancia a los derechos humanos. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha subrayado que los convenios internacionales sobre estupefacientes no justifican la así llamada guerra contra las drogas, sino que su aplicación debiera estar enfocada en el bienestar de la humanidad. La Comisión Global de Políticas de Drogas ha concluido que la guerra contra las drogas ha fracasado y llama a la elaboración de una nueva política fundada en la participación de los grupos afectados y en el pleno respeto de los derechos humanos. Por consiguiente, el marco jurídico internacional acentúa la incompatibilidad del Plan de Erradicación, y su práctica de fumigaciones de cultivos, con las obligaciones de proteger los derechos humanos y los derechos medioambientales. V.
EL DERECHO INTERNACIONAL CONSAGRA DIVERSOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS MEDIOAMBIENTALES QUE HAN SIDO VULNERADOS COMO CONSECUENCIA DEL PLAN COLOMBIA
El derecho internacional, ante la grave crisis ambiental y de equidad que enfrenta el planeta, ha evolucionado hacia el reconocimiento de los vínculos entre derechos humanos y ambiente. Estos vínculos reflejan la conciencia moral relativa a la inter-‐relación entre la humanidad y la naturaleza. Asimismo, estos vínculos entre derechos humanos y ambiente proporcionan nuevas y necesarias herramientas jurídicas para enfrentar las consecuencias deletéreas de ciertas prácticas, como la aspersión de venenos en el ambiente, que generan extensos daños a la biodiversidad, los suelos y las fuentes de alimentación de las comunidades locales. Este capítulo analiza la dimensión ambiental de los derechos humanos. Como ha declarado el propio Consejo de Derechos Humanos, "los daños ambientales pueden tener consecuencias negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos".41 El examen de las obligaciones de derechos humanos relativas a la protección ambiental, tanto en su dimensión procedimental como sustantiva, revela como la aplicación del Plan de Erradicación degenera en continuas violaciones al derecho internacional de los derechos humanos. A. El derecho internacional reconoce la integración entre derechos humanos y medio ambiente 38 Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las…, p. 8. 39
Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las…, p. 17.
40
Comisión Global de Políticas de Drogas, Guerra a las…, p. 17.
41
Consejo DD.HH. ONU, Resolución 16/11, A/HRC/16/L.7, 24 de marzo del 2011. 11
En marzo del 2014, el Experto Independiente sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha presentado su Informe de Recopilación sobre la Cuestiones de las Obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el Disfrute de un Medio Ambiente Sin Riesgos, Limpio, Saludable y Sostenible.42 En este, su segundo informe al Consejo de Derechos Humanos, se determinan las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el medio ambiente, sobre la base de un amplio análisis de fuentes mundiales y regionales. Asimismo, este segundo informe reafirma la conclusión del primer informe del Experto Independiente, en el sentido que "la degradación del medio ambiente puede afectar y afecta negativamente al disfrute de muy diversos derechos humanos",43 y que “[…] todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio”.44 A la luz del Informe del Experto Independiente, el Consejo de Derechos Humanos ha reconocido por consenso en su sesión de marzo del 2014 que, "el derecho de los derechos humanos impone a los Estados determinadas obligaciones sustantivas y de procedimiento en relación con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible".45 El Consejo asimismo ha señalado que, "la gestión irracional de los desechos y las sustancias químicas representan amenazas para el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible."46 De igual manera, el Consejo de Derechos Humanos ha reconocido además, "que, si bien las repercusiones en los derechos humanos de los daños ocasionados al medio ambiente afectan a personas y comunidades de todo el mundo, las consecuencias se dejarán sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad." En este marco, cabe considerar los principales derechos humanos que se ven directamente afectados por el Programa de Erradicación aplicado por el Gobierno de Colombia. Estos derechos incluyen, aunque no se limitan, al derecho a vivir en un medio ambiente sano, al derecho a la salud y la vida digna, al derecho a la propiedad y al territorio, y al derecho a la alimentación. Este análisis normativo demuestra el grado de afectación de estos derechos internacionalmente protegidos por el Plan de Erradicación en base a fumigaciones de venenos sobre cultivos. i. El derecho a vivir en un ambiente sano El derecho a vivir en un ambiente sano ha cobrado gran fuerza en el derecho internacional, tanto a nivel global como a nivel regional. A nivel global, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano establece que “[e]l hombre tiene el derecho fundamental a […] el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”.47 42 John H. Knox , Informe de Recopilación del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/25/53, (30 de diciembre de 2013). 43
Knox, John, “Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”, A/HRC/22/43, 24 de diciembre de 2012, párr. 34. 44
Knox, John, “Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”, A/HRC/22/43, 24 de diciembre de 2012, párr. 19, disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A.HRC.22.43_sp.pdf 45
Consejo DD.HH. ONU, Resolución 25/21, A/HRC/25/L.31, 24 de marzo de 2014.
46
Idem.
47
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, Acápite II, Principio 1. 12
Por su parte, el Principio 1 de la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) prevé que “[l]os seres humanos constituyen centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible”, y que estos “[t]ienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.48 A nivel regional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual el Estado de Colombia ha manifestado su adhesión,49 prevé que “[t]oda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano […]”50 y que “[l]os Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.51 Al interpretar este derecho, es fundamental destacar lo expresado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales respecto del el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. En su análisis del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, el Comité advirtió la existencia de un ligamen indisoluble entre el derecho a la salud y […] una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación […], el acceso a agua limpia potable […] y un medio ambiente sano”.52 Desde esta perspectiva, la concreción del disfrute del más alto nivel posible de salud encuentra eco en la tutela judicial efectiva del derecho a un ambiente sano. Las aspersiones aéreas de glifosato, a través de Programa de Erradicación, afectan el pleno goce del derecho a vivir en un ambiente saludable. El veneno esparcido genera la muerte de la vegetación. Los químicos asimismo afectan negativamente la biota de los suelos y las aguas, lo cual afecta la biodiversidad y la productividad de la tierra para el cultivo de alimentos. Conforme los instrumentos nacionales e internacionales aludidos, resulta evidente el compromiso y la obligación del Estado de Colombia a respetar, garantizar y asegurar el pleno ejercicio al derecho a un ambiente sano. Asimismo, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cortes nacionales deben realizar un control de convencionalidad para tutelar los derechos, ampararlos frente a riesgos ocasionados por entes gubernamentales o corporativos, y reparar los daños ocasionados al disfrute pleno de derechos.53 ii. El derecho a la salud y a la vida digna Los derechos a la salud y a la vida digna han recibido un expreso reconocimiento en el derecho internacional. A nivel regional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prevé en su artículo 10 sobre 48 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm. 49
Adhesión efectuada con fecha 22 de octubre de 1997. Ver: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-‐52.html .
50
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 11.1, en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-‐52.html. 51
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 11.2, en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-‐52.html. 52
CDESC, Observación general Nº 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/2000/4, 2000, párr. 4. 53
Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124. 13
Derecho a la Salud, que “[t]oda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.54 Al respecto, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (“CIDH”) ha vinculado la tutela del derecho a la salud y a la vida en dignidad con el resguardo del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran.55 En similar sentido, cabe resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Yakye Axa Vs. Paraguay, entendió que el Estado, al no garantizar el derecho de la comunidad al libre acceso a sus medios de subsistencia tradicionales, incluyendo el uso y disfrute de los recursos naturales necesarios para sus prácticas, violó el derecho a la vida digna.56 De esta forma, un programa que contamina el medio ambiente y los recursos naturales que las comunidades utilizan para vivir y desarrollarse conforma una violación al derecho a la salud y la vida digna. Las obligaciones que se desprenden de estas fuentes de derecho internacional se han visto fuertemente fortalecidas por la propia voluntad constituyente del Estado de Colombia. En efecto, la Constitución Política de Colombia prevé en su artículo 49, párrafo 5, que “[t]oda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de sus salud y la de su comunidad”.57 Asimismo, consagra en su artículo 49, párrafo 1, la obligación del Estado de prestar el servicio público de atención a la salud. A su vez, su artículo 64 establece el “[…] deber del Estado [de] promover el acceso progresivo […] de los trabajadores agrarios […] a los servicios de […] salud […] con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”.58 A mayor abundamiento, cabe también tener presente que el artículo 25 de la Constitución, al consagrar aspectos relativos al derecho al trabajo, dispone que “[t]oda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas […]”.59 Puntualmente en relación al derecho de los niños, la Norma Fundamental de Colombia reconoce en su artículo 44 como derecho fundamental de los niños, el derecho a la integridad física, a la salud y a un medio ambiente sano. A la luz de las obligaciones internacionales descriptas, el Programa de Erradicación por aspersión aérea de herbicidas a base de glifosato importa una violación a los derechos humanos a la salud y a la vida digna de quienes se ven afectados por las aspersiones. En efecto, el programa impacta de manera directa en la salud de las personas que (i) habitan los espacios aspergidos, (ii) se sirven de los servicios ambientales y recursos naturales ubicados en dichas áreas, o (iii) desarrollan sus labores o encuentran su forma de subsistencia en la explotación de dichas tierras. En tal marco, el accionar del Gobierno se ha convertido en una violación al derecho humano a la salud y a la capacidad de desarrollar una vida digna. iii. El derecho a la propiedad y al territorio
54 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-‐52.html. 55
CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09, 30 diciembre 2009, párr. 194. 56
Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 168. 57
Constitución Política de Colombia (1991), en: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm. 58
Constitución Política de Colombia (1991), en: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm. 59
Constitución Política de Colombia (1991), en: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm. 14
La Convención Americana sobre Derechos Humanos tutela el derecho a gozar de la propiedad al disponer que “[t]oda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.”60 El Programa de Erradicación, a través de los impactos que genera en la tierra, el agua y los demás recursos naturales vivos y no vivos, impide el pleno uso y goce de este derecho. En efecto, los dueños de los predios han visto como su inversión en cultivos de cacao han sido destruidos por causa de las aspersiones de químicos tóxicos a base de glifosato. Los daños ocasionados sobre la propiedad, incluyendo tierras, cultivos y conocimientos, por la aspersión de venenos en los predios es agravado por la persistencia en el tiempo de los impactos ambientales, incluyendo la pérdida de productividad de la tierra. Además de contar con una dimensión individual, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado la dimensión colectiva de este derecho y su aplicabilidad a las tierras y territorios. Esta línea interpretativa ha sido desarrollada primero en el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas;61 luego, la construcción jurisprudencial ha sido extendida a la situación de pueblos tribales (no indígenas) que mantienen estrechos lazos con su medio ambiente.62 A la luz de este desarrollo jurídico, cabe concluir que la protección al derecho a la tierra y al territorio también se aplica a comunidades locales, como son campesinos y otros grupos que se encuentran directamente asociados con su medio ambiente como fuente de sustento y cultura. Por su parte, el Experto Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente ahonda en esta concepción, poniendo de resalto el especial riesgo en que se encuentran los pueblos indígenas por su dependencia cultural y económica con el medio ambiente y sus recursos. Asimismo el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, quien ha destacado que el derecho internacional reconoce ampliamente la conservación y protección del medio ambiente y la capacidad productiva de las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas.63 Cabe recalcar nuevamente que estas protecciones establecidas para los pueblos indígenas también son aplicables a comunidades locales que se encuentran en una situación similar de compenetración con el medio ambiente en cuanto sustento de cultura, alimentación y sustento económico. iv. El derecho a la alimentación A nivel internacional el derecho del ser humano a la alimentación ha sido reconocido, primeramente en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual estableció el derecho a, entre otras cosas, la alimentación adecuada y el derecho de vivir sin hambre.64 Desde entonces, reconocimientos y enumeraciones jurídicas del derecho a la alimentación se han desarrollado prolíficamente a nivel regional e internacional. 60 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 21.1, O.A.S. Treaty Series No. 36, at 1, O.A.S. off. Rec. OEA/Ser.L./V/II.23 doc. rev. 2, (22 de noviembre 1969). 61
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001, párr. 148. 62
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 118. 63
Knox, John, Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/22/43, 24 de diciembre de 2012, párr. 45 (con cita de Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, A/HRC/15/37, párr. 71), en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A.HRC.22.43_sp.pdf 64
Declaración Universal de los Derechos Humanos, A.G. Res. 217 (III) A, U.N. Doc A/RES/217(III) § 25 (10 Dec. 1948) 15
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 dispone que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia."65 El Pacto Internacional también dispone que los Estados adoptarán medidas para y “[protección] contra el hambre,” y también que deben, “mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos,” y para asegurar “una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades.”66 Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Observación general 12 indica que el “derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerlo.”67 Incluso el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se ha pronunciado aclarando y reafirmando estos compromisos. De acuerdo con el Relator Especial, el derecho a la alimentación incluye la obligación de asegurar el “acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación … adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales … y garantice una vida psíquica y física … libre de angustias, satisfactoria y digna.”68 Las aspersiones de glifosato sobre los cultivos de alimentos constituyen una violación flagrante del derecho a la alimentación. Un gran número de campesinos erradicaron la hoja de coca a fines de los años '90, sustituyendo los cultivos con plantaciones de cacao, banano, y otros alimentos. Las fumigaciones de estos cultivos constituye un acto irracional que afecta la capacidad de las personas de procurar su alimento y por consiguiente establece una violación del derecho internacional. B. El derecho internacional reconoce obligaciones de carácter procedimental relativas a la protección del medio ambiente De acuerdo con el Informe de Recopilación del Experto Independiente sobre derechos humanos y ambiente del Consejo de Derechos Humanos, "el derecho de los derechos humanos impone determinadas obligaciones de procedimiento a los Estados en lo que respecta a la protección del medio ambiente."69 Añade el Experto Independiente que, "Entre esas obligaciones figuran el deber de: a) evaluar el impacto ambiental y hacer pública la información relativa al medio ambiente; b) facilitar la participación pública en la toma de decisiones ambientales, entre otras cosas protegiendo los derechos de expresión y de asociación; y c) dar acceso a recursos por los daños causados."70 Esta sección examina estas obligaciones en el orden identificado por el Experto Independiente en Derechos Humanos y Ambiente. 65 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.G. Res 2200 A (XXI), U.N. Doc. A/RES/2200(XXI) Art. 11 §§ 1-‐2 (16 Dec. 1966). 66
Id.
67
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General (art. 11), A.G. Res. C.12 5, U.N. Doc. E/C.12/1999/5 (1999). 68
Oliver de Schutter, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación adequada, Folleto Informativo N° 27, (2008) 69
John H. Knox , Informe de Recopilación del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/25/53, (30 de diciembre de 2013). 70
Idem. 16
i. Colombia tiene el deber de realizar estudios de impacto ambiental respecto de aquellos proyectos que puedan tener un impacto en el medio ambiente y los derechos humanos El derecho internacional ha consagrado el deber de los Estados de realizar estudios de impacto ambiental y social, de forma previa a la realización de cualquier acción o la emisión de cualquier autorización de programa o proyectos cuyo desarrollo pueda afectar el medio ambiente y la vida de las personas. Si un Estado permite la realización de un programa o proyecto que pueda afectar al medio ambiente sin una evaluación previa de su impacto ambiental y social, entonces contrae su responsabilidad internacional por violación de sus obligaciones de derechos humanos. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ha establecido en 1992, esto es hace más de dos décadas, el compromiso de los Estados de evaluar los impactos de sus actos de forma previa a su realización. En efecto, el Principio 17 de la Declaración de Río determina que “[d]eberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.71 De similar forma, el artículo 14 del Convenio sobre Diversidad Biológica prevé que cada Estado parte del convenio “a) establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos. […] b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica”.72 Ambos instrumentos, ratificados por el Estado colombiano, demuestran su compromiso ante la comunidad internacional de efectuar evaluaciones de impacto de manera previa a la adopción de medidas que pudieran impactar en el medio ambiente o en la diversidad biológica, ámbitos que afectan de forma directa la salud pública y el bienestar de las personas. Al momento de interpretar estos compromisos, resulta de utilidad la Guía de Mejores Prácticas en cuestiones relativas a la adecuada utilización y control de pesticidas, elaborada por la O rganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Esta guía determina que un aspecto fundamental de la utilización de compuestos químicos como el herbicida glifosato, es la determinación de: (i) los potenciales impactos en seres humanos, tanto en trabajadores como terceros ajenos a la actividad, y fundamentalmente niños, (ii) los potenciales impactos en el medio ambiente, (iii) el nivel de toxicidad y exposición del producto, y (iv) la cantidad del compuesto químico utilizado.73 Por otra parte, la obligación de los Estados de efectuar evaluaciones de impacto ambiental ha sido enfatizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente respecto de las acciones desarrolladas por el Estado, o proyectos autorizados por éste, que pudieran afectar los territorios de comunidades indígenas y tribales. Como se ha analizado más arriba, esta interpretación de la Corte 71 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 17. Ver: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm 72
Convenio sobre la Diversidad Biológica, Articulo 14. Ver: http://www.cbd.int/convention/articles/default.shtml?a=cbd-‐14.
73
OECD (2012), OECD Guidance on Pesticide Compliance and Enforcement Best Practices, Series on Pesticides No. 71, Environment, Health and Safety, Environment Directorate, OECD, p. 28, en: http://www.oecd.org/env/ehs/pesticides-‐ biocides/oecdguidanceonpesticidecomplianceandenforcementbestpractices.htm 17
Interamericana es también aplicable a comunidades locales que se encuentran integradas con su medio ambiente en cuanto fuente de sustento y cultura. De tal forma, resulta incuestionable tanto el compromiso como la obligación que reposa sobre del Estado de Colombia de efectuar estudios de impacto ambiental y social adecuados a las circunstancias del caso. Así, debió –y aún debe-‐ considerar no sólo los efectos sobre el medio ambiente y la diversidad biológica que produce el Programa de Erradicación diseñado por el gobierno, sino también analizar y tener en cuenta los impactos sobre la vida y salud de las poblaciones locales afectadas por aspersiones de glifosato y otros venenos. A mayor abundamiento, estos estudios deben ser realizados con la participación informada de las comunidades afectadas, como se analiza en mayor detalle a continuación. ii. Colombia tiene el deber de consultar de forma adecuada a las personas potencialmente afectadas con el Programa de Erradicación El Experto Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente hace hincapié en la obligación de "facilitar la participación pública en la toma de decisiones ambientales a fin de salvaguardar un amplio espectro de derechos contra los daños ambientales."74 Esta obligación es expresión de derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25). Asimismo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha alentado a los Estados a celebrar consultas con los interesados durante las evaluaciones del impacto ambiental.75 De igual forma, El Relator Especial sobre las sustancias y los desechos peligrosos ha declarado que los gobiernos deben facilitar el derecho a participar en la toma de decisiones ambientales.76 Esta obligación de consultar adecuadamente a las personas y grupos potencialmente afectados por decisiones que pudieran conllevar impactos ambientales ha sido reafirmada en el contexto de los pueblos indígenas y tribales. Esta reafirmación es asimismo aplicable al caso de comunidades locales que dependen del medio ambiente. En esa línea, y basada en la aceptación y práctica generalizada de los Estados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador reconoció que “la obligación de consulta, además de constituir una norma convencional, es también un principio general del Derecho Internacional”. 77 El Plan de Erradicación y la práctica de fumigaciones han sido aplicadas en Colombia sin que hubiese habido un proceso de consulta adecuado, de conformidad con las exigencias establecidas en el derecho internacional. En la realidad ha sucedido todo lo contrario a un proceso de consulta; las comunidades afectadas han visto como avionetas cargadas con los compuestos químicos a base del glifosato han 74 Informe de Recopilación, párr. 36. 75
Comité DESC, Observación general Nº 15 (2002), párr. 56.
76
Okechukwu Ibeanu, Informe del Relator Especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos, A/HRC/7/21, 18 de febrero del 2008. 77
Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245, párr. 164. Ver también, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. James Anaya, Respuesta del Estado panameño a las observaciones sobre la situación de la comunidad Charco la Pava y otras comunidades impactadas por el proyecto hidroeléctrico Chan 75 (Panamá), A/HRC/12/34/Add.5*, 7 de septiembre de 2009, párr. 23 (citando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). 18
surcado el territorio sin aviso, esparciendo el veneno que mata sus cultivos. Por consiguiente, de acuerdo a los estándares establecidos en el derecho internacional, la falta de consulta agrava las violaciones a los derechos humanos de las personas afectadas con las fumigaciones de glifosato. iii. Colombia tiene el deber de dar recursos jurídicos a las personas que sufren de daños ambientales Los órganos de derechos humanos han aplicado el principio el principio que los Estados deben prever "recursos efectivos" en caso de derechos humanos vulnerados por daños ambientales.78 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha instado a los Estados a prever la provisión de una "indemnización apropiada y/o viviendas y tierras alternativas para el cultivo" a las comunidades indígenas y los agricultores locales cuyas tierras se hayan visto anegadas por amplios proyectos de infraestructuras. La misma lógica se aplica donde las tierras han sido dañadas en su productividad por la aspersión de contaminantes químicos. Los instrumentos internacionales relativos al medio ambiente refuerzan la obligación de garantizar recursos efectivos. Por ejemplo, el principio 10 de la Declaración de Río establece que, "Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes". El Plan Colombia, si bien contempla un procedimiento para que personas afectadas puedan hacer reclamaciones, no establece un recurso jurídico efectivo a la luz de los estándares establecidos en el derecho internacional. Esto en razón que el procedimiento establecido adolece de graves falencias. En primero lugar, la reclamación se plantea ante la misma autoridad que conduce el Plan de Erradicación, lo cual importa un ostensible y serio conflicto de intereses que compromete la imparcialidad del órgano gubernamental llamado a resolver el recurso jurídico. En segundo lugar, la indemnización, en los casos en que se ha dado, se calcula sobre la base del número de hectáreas o número de plantas afectadas. O sea, no se contempla la totalidad del daño en el cálculo de la indemnización, como son los daños morales y la pérdida de productividad de largo plazo de los predios. Por consiguiente, la reparación, en los casos que se ha dado, no es íntegra sino sólo parcial y limitada, lo cual no satisface las exigencias del derecho internacional. C. El Derecho Internacional reconoce obligaciones sustantivas en materia de derechos humanos y medio ambiente Los Estados tienen la obligación de proteger contra los daños ambientales que interfieran en el disfrute de los derechos humanos.79 Así por ejemplo se encuentra la obligación de adoptar y aplicar marcos jurídicos e institucionales para proteger contra los daños ambientales que interfieran o puedan interferir en el disfrute de los derechos humanos, y para responder a ellos. Asimismo, se encuentra la obligación de adoptar medidas efectivas para responder ante riesgos asociados a programas o proyectos, sean conducidos éstos por parte del Estado o de terceros, y de tal forma prevenir la materialización de daños ambientales que interfieran en el disfrute de los derechos humanos. A su vez, las normas del derecho internacional ambiental refuerzan estas obligaciones. 78 Informe de Recopilación, párr. 41. 79
Informe de Recopilación, párr. 44 19
i. El deber de aplicar el principio precautorio en el diseño de políticas, programas y proyectos El principio precautorio frente a la incertidumbre, establecido en el derecho internacional ambiental, refuerza las obligaciones de derechos humanos en relación con los impactos del Plan de Erradicación y las fumigaciones de cultivos. La Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), en su Principio 15, establece que: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deber utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.80 No obstante el compromiso adoptado por el Estado de Colombia, el diseño y aplicación del Programa de Erradicación no respeta un criterio precautorio ante las consecuencias ambientales y sociales que se podrían producir a causa de las aspersiones de glifosato. En efecto, aun frente a la incertidumbre de los posibles efectos que planteaba la aspersión de compuestos químicos a base de glifosato sobre espacios del territorio, las autoridades públicas decidieron seguir adelante con el programa de aspersiones. Con los años de implementación del Programa de Erradicación se ha visto el pernicioso efecto que ha generado sobre las personas, sus cultivos y sobre el medio ambiente. Hoy aún subsisten incertidumbres científicas sobre ciertos temas, como por ejemplo acerca de las totales dimensiones espaciales, temporales y ecosistémicas de los daños ocasionados por las aspersiones del glifosato, dada la complejidad del medio afectado, así como la forma en que interactúan los varios químicos que se introducen al cóctel de venenos en base al glifosato. Por consiguiente, la necesaria precaución ante la incertidumbre resulta todavía válida hoy. Además, frente ante los conocidos riesgos y daños asociados al glifosato, resulta también aplicable el principio de prevención, como se elabora más abajo. Los riesgos y daños asociados a la práctica de fumigaciones han sido conocidos por las autoridades del Estado. La necesidad de revisar el programa a la luz del principio precautorio fue puesta de resalto por la sociedad civil en foros internacionales. En efecto, en el marco de la Reunión de Ministros de Salud y de Ambiente de las Américas 2005, al tratarse las problemáticas relativas a la “Gestión segura de químicos”, se instó a aplicar el principio precautorio para atender a los graves efectos que sobre la salud pública generaba el uso inadecuado, intensivo o extensivo de plaguicidas, solicitando “[…] prestarse especial atención a las fumigaciones con herbicidas en la frontera entre Colombia y Ecuador”.81 ii. El deber de prevenir riesgos de daños ambientales Si al inicio del programa de erradicación existía cierto grado de incertidumbre relativo a los riesgos ambientales de las fumigaciones, lo cual exigía un criterio precautorio, tras su aplicación de varios años ya existe amplia evidencia de los daños ocasionados por las aspersiones de glifosato. Por consiguiente, las obligaciones de derechos humanos se encuentran aquí reforzadas también por el principio de prevención del daño ambiental, establecido en el derecho internacional. Así por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirmó que "el derecho a la salud abarca una amplia gama 80 Declaración de Rio de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm 81
Reunión de Ministros de Salud y de Ambiente de las Américas, 16 y 17 de Junio de 2005, p. 41/42. Ver: https://www.oas.org/dsd/Documents/DocumentoMemoriaHEMA.pdf 20
de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como (...) un medio ambiente sano."82 El Comité ha interpretado que las obligaciones relativas al derecho a la salud incluyen "la prevención y reducción de la exposición de la población a sustancias nocivas tales como radiaciones y sustancias químicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos".83 No obstante ello, mientras autoridades, políticos, científicos, estudiosos de la materia, periodistas y actores de la sociedad civil continúan debatiendo acerca de verosimilitud de los diversos informes sobre impactos de esta práctica, las fumigaciones continúan sucediéndose, “[…] envenenando uno de los ecosistemas más valiosos del planeta […]”, así como afectando la salud, bienestar y desarrollo de las poblaciones y personas que habitan las zonas aspergidas.84 VI.
CONCLUSIÓN. LA NECESIDAD DE DETENER UN PROGRAMA IRRACIONAL QUE ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE
El derecho internacional contemporáneo consagra obligaciones de derechos humanos relativas a la protección ambiental. Estas obligaciones protegen el derecho a vivir en un medio ambiente sano, el derecho a la salud y la vida digna, el derecho a la propiedad y las tierras, y el derecho a la alimentación, entre otros derechos humanos. Estos derechos son fundamentales para la consecución del desarrollo sostenible del territorio y la protección de las comunidades locales que en él habitan. El derecho internacional actual también reconoce que la aplicación del marco jurídico internacional relativo a drogas y estupefacientes debe realizarse en plena armonía con los derechos humanos y la protección ambiental. Los organismos internacionales de las Naciones Unidas encargados de estas materias han reiterado que el marco jurídico internacional no justifica una guerra contra las drogas, sino que debe implementarse de manera que respeten y promuevan por sobre todo los derechos humanos. Así las cosas, las convenciones internacionales sobre drogas no pueden justificar un programa o política que en su diseño y aplicación vulnera derechos humanos fundamentales. Como lo demuestra el análisis de este escrito de amicus curiae, la fallida guerra contra las drogas, expresada concretamente en el Plan Colombia y su Programa de Erradicación de la hoja de coca mediante aspersiones aéreas de un cóctel de venenos a base de glifosato, atenta de manera directa contra el disfrute efectivo de los derechos humanos. La aspersión de venenos ha significado la muerte de cultivos de cacao, yuca y otras plantas que proporcionan sustento a las personas que viven de la tierra. Pero las fumigaciones de químicos peligrosos a base de glifosato ha tenido un impacto mucho mayor; las fumigaciones han aniquilado la esperanza de familias que con esfuerzo de años habían reemplazado los cultivos de las hojas de coca con otras plantas como el cacao. De esta manera, las aspersiones no sólo representan un fallido programa anti-‐drogas, sino que conllevan un sistemático, extendido e irracional impacto sobre los campesinos y el medio ambiente. Las fumigaciones de venenos a base del glifosato también dan cuenta de la alienación humana frente a la naturaleza, así como la necesidad de un nuevo paradigma de integración que pueda sanar los daños ocasionados. Si la especie humana continúa viéndose de forma separada y aislada de su entorno 82 Comité DESC, Observación general Nº 14 (2000), párr. 4. 83
Id., párr. 15.
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Transnational Institute, “El estudio de la CICAD y las cifras de los cultivos. La política del glifosato”, Junio de 2005, p. 2, en: http://www.tni.org/sites/www.tni.org/files/download/brief14s.pdf 21
natural, entonces seguirán aplicándose el tipo de políticas auto-‐destructivas como la guerra contra las plantas del Plan Colombia y su Programa de Erradicación. Sólo cuando la conciencia humana se amplíe y reconozca a las plantas como seres vivos y fuente de vida en el planeta, entonces se propenderá hacia una nueva forma de respeto e integración con los tiempos y movimientos de la naturaleza. El derecho internacional se encuentra evolucionando en esa dirección, como lo demuestra el advenimiento del derecho internacional ambiental en las últimas décadas, así como el reconocimiento de los vínculos entre derechos humanos y ambiente, y en particular del derecho a vivir en un medio ambiente sano. Por último, el contenido del derecho internacional actual, tanto en materia de derechos humanos como en materia de drogas y estupefacientes, exige la cesación inmediata de un programa que atenta contra los derechos fundamentales de las personas. El derecho internacional también exige reparaciones íntegras en favor de las personas que han sufrido daños materiales y morales; personas que han visto lesionadas sus aspiraciones y esperanzas de una vida digna. El derecho internacional exige además que la judicatura nacional le ofrezca tutela efectiva a las personas y el medio ambiente amenazados con la auto-‐destructiva guerra contra las plantas. 03 de octubre del 2014
Dr. Marcos A Orellana (LL.M., S.J.D.) Director, Programa de Derechos Humanos y Ambiente CENTRO PARA EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL (CIEL) -‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐
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