CENTRAL NICARAGUENSE DE VALORES, S.A. REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

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CENTRAL NICARAGUENSE DE VALORES, S.A. REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1o. OBJETO El presente reglamento se emite con fundamento en la Ley de Mercado de Capitales, la “Norma Sobre Custodia de Valores y Autorización y Funcionamiento de Centrales de Valores” y “Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados” y tiene por objeto establecer las normas conforme las cuales la Central Nicaragüense de Valores, S.A., (en adelante "la sociedad", "la Central de Valores", "la CENIVAL") prestará los servicios para los cuales ha sido creada. Contiene una descripción de los objetivos, organización, las partes involucradas, valores elegibles, servicios que proporciona, funcionamiento, derechos y obligaciones de las partes involucradas, así como disposiciones de carácter general que complementan el marco regulatorio para el funcionamiento operativo de la CENIVAL. Artículo 2o. OBJETO DE LA CENIVAL La Central Nicaragüense de Valores, sociedad anónima, fue creada con la misión de administrar un sistema moderno, confiable y eficiente de custodia, administración, compensación y liquidación de títulos, valores o títulos valores, de acuerdo a estándares internacionales, con el objeto de contribuir al desarrollo y profundización del mercado de valores en Nicaragua. La CENIVAL estará a cargo de operar, bajo la figura jurídica de una sociedad anónima, un depósito centralizado por medio del cual pueden realizarse las operaciones de custodia, transferencia, compensación, liquidación y administración de títulos, valores o títulos valores, representados tanto mediante documentos físicos como desmaterializados, que sean elegibles conforme este reglamento. Las operaciones señaladas en el párrafo anterior de este artículo no son limitativas sino enunciativas. CAPITULO ll ORGANOS DE LA CENTRAL DE VALORES Artículo 3o. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y sus facultades y deberes se desprenden de la escritura constitutiva de la misma. Artículo 4o. JUNTA DIRECTIVA

A la Junta Directiva de la Central de Valores le corresponde la dirección y administración de la compañía. Su organización y funcionamiento se rige de acuerdo a la escritura de constitución de la sociedad y sus estatutos, y le compete, en forma especial, la realización por sí o por intermedio de comités especiales que nombre: a) Dictar y modificar el reglamento interno de la CENIVAL y someterlo a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras para su aprobación. b) Autorizar el registro de depositantes y de títulos o valores elegibles a ser depositados. c) Suspender o cancelar temporal o definitivamente la autorización otorgada a los depositantes para seguir operando con la CENIVAL. d) Suspender temporal o definitivamente la custodia de los títulos o valores registrados en la CENIVAL. e) Conciliar las diferencias que surgieren entre la Gerencia, los depositantes y los clientes de estos. f) Fijar el valor de las tarifas o comisiones a cobrar por la CENIVAL. g) Acordar la creación de comisiones administrativas o comités especiales, que coadyuven en forma directa o indirecta, a la realización de las labores en que pueda estar interesada la CENIVAL, confiriéndoles las atribuciones que estimare convenientes. h) Nombrar al Gerente General de CENIVAL. Artículo 5o. GERENCIA GENERAL La Gerencia General de la CENIVAL, es el órgano ejecutor de lo acordado por la Junta Directiva y por la Junta General de Accionistas. Le competen las atribuciones que le confiere la escritura de constitución de la sociedad, le otorgue la Junta Directiva y en forma especial la supervisión y aplicación de las disposiciones del presente reglamento. Artículo 6o. DIRECCION DE OPERACIONES La Gerencia de Operaciones tendrá las facultades necesarias o convenientes para la realización de todas las funciones propias de su cargo y en forma especial las siguientes: a. Supervisar el buen funcionamiento de las operaciones diarias de la CENIVAL sujetas en este reglamento. b. Elaborar un boletín informativo, en la forma y condiciones que estime la Gerencia General, sobre las operaciones de la CENIVAL.

c. Cualquiera otra función que le asigne la Gerencia General.

CAPITULO III DEPOSITANTES Artículo 7o. DEFINICION Son depositantes de la CENIVAL aquellas entidades indicadas en el Artículo 138 de la Ley de Mercado de Capitales, que contraten cualquiera de los servicios de CENIVAL. La relación con los depositantes se formalizará mediante la suscripción del Contrato que la CENIVAL emita al efecto. Los depositantes podrán mantener títulos o valores por cuenta propia así como de terceros. Este contrato contendrá como mínimo lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales y en la “Norma Sobre custodia de Valores y Autorización y Funcionamiento de Centrales de Valores”. Artículo 8o. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCION Las entidades interesadas en ser inscritas como depositantes en la CENIVAL y contratar sus servicios deberán: a) Presentar a la Junta Directiva a través de la Gerencia General, una solicitud escrita firmada por el representante legal de la solicitante o bien una persona debidamente facultada al efecto. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia legalizada de la escritura de constitución social, estatutos y reformas si las hubiere. b) Certificación del acta en donde constan los nombres de los miembros de la Junta Directiva vigente. c) Firmar el contrato correspondiente proporcionado por CENIVAL. d) Cualquier otro documento y requisito que establezca la Junta Directiva de la CENIVAL. La Junta Directiva de la CENIVAL admitirá o rechazará las solicitudes. En caso de no aceptar la solicitud, la Junta Directiva no estará obligada a revelar las razones del rechazo. Artículo 9o. OBLIGACIONES Los depositantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a.

Mantener actualizada la información de la entidad, de sus principales ejecutivos, apoderados y representantes legales.

b.

Mantener actualizada la conciliación de las cuentas propias y de las cuentas de terceros que manejan.

c.

Cumplir con las disposiciones que establezca la Junta Directiva, para el caso específico de los depositantes que manejen valores por cuenta de terceros, con los requisitos de información, sistema de garantías y otorgamiento de fianza en favor de la CENIVAL con el objetivo de proteger los activos al público inversionista.

d.

Encontrarse al corriente en el pago de los derechos y cuotas con la CENIVAL.

e.

Cumplir con las demás disposiciones o instrucciones que pueda emitir tanto el Gerente General como el Director de Operaciones de la CENIVAL.

Artículo 10o. SUSPENSION La CENIVAL prestará los servicios que hubieran sido contratados por tiempo indefinido. Sin embargo, CENIVAL o los Depositantes podrán dejar sin efecto en cualquier tiempo el Contrato correspondiente sin incurrir en responsabilidad, previa comunicación por escrito que dirija a la otra parte con una anticipación no menor de 30 días a la fecha en que pretenda que el contrato quede sin efecto. En este caso, todas aquellas operaciones que se encuentren vigentes continuarán rigiéndose por este Reglamento, hasta su total cumplimiento. La CENIVAL, sin incurrir en responsabilidad, podrá suspender o dar por terminada la prestación de todos o algunos de sus servicios con el Depositante que infrinja el presente Reglamento. CAPITULO IV VALORES ELEGIBLES Y REGISTRO DE VALORES DESMATERIALIZADOS Artículo 11o. ELEGIBILIDAD Sólo podrán ser objeto de depósito los títulos o valores que puedan ser negociados en la Bolsa de Valores de Nicaragua S.A., y los que determine la Junta Directiva de la CENIVAL. Dentro de los elegibles se podrán considerar los siguientes: a.

Títulos o valores públicos, emitidos por el Gobierno Central de la República de Nicaragua, entes autónomos y por los municipios.

b.

Títulos o valores privados, emitidos por personas naturales o jurídicas habilitadas para operar en Nicaragua entre los que se contemplan los instrumentos de capital, instrumentos financieros y documentos comerciales.

c.

Valores públicos y privados extranjeros que cumplan con los requisitos de emisión, negociación y custodia de su lugar de origen y que en caso de ser objeto de oferta pública en Nicaragua, hayan cumplido con los requisitos de inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia.

d.

Otros títulos que aunque no calcen en alguna de las anteriores puedan o deban ser custodiados en una Central de Valores por la naturaleza de las entidades involucradas o de la transacción que se trate.

Artículo 12o. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION Para la inscripción de los títulos o valores en la CENIVAL, los depositantes deberán satisfacer los requisitos que para tal fin determine la Junta Directiva de la CENIVAL. Los títulos y/o valores depositados deberán ser legítimos y en perfecta condición física, con cupones no vencidos, libres de cualquier carga o gravamen. En el caso de conflictos sobre la legitimidad o validez de los títulos valores entregados, será responsabilidad del depositante dicho evento. La Junta Directiva podrá pedir la documentación y o información adicional que considere pertinente para la autorización del deposito. Artículo 13o. PROCEDIMIENTO PARA ANOTACIÓN EN CUENTA DE NUEVAS EMISIONES El procedimiento para la inscripción de una nueva emisión privada de valores desmaterializados en el registro contable de valores de CENIVAL será el siguiente: a. Para el registro de las emisiones desmaterializadas del sector privado, el Puesto de Bolsa representante del emisor, deberá solicitar la anotación electrónica en cuenta en el registro de valores de CENIVAL, acompañada de la certificación de acta en donde se establezca la autorización de la emisión y la solicitud de anotación en cuenta en CENIVAL por parte de la Junta Directiva, Junta General de Accionistas o del órgano facultado para realizar este tipo de resoluciones, según los estatutos de la empresa emisora. b. Con el documento indicado en el párrafo anterior, el registro de la anotación se someterá a la autorización de la Junta Directiva de CENIVAL, acompañada del correspondiente prospecto autorizado por la SIBOIF y la BVDN, en donde se especifiquen todas las características de la emisión y un dictamen del asesor legal

de CENIVAL. Cuando la emisión esté autorizada para negociación en oferta pública en la BVDN no será necesario una autorización expresa en las actas de Junta Directiva de CENIVAL. c. De ser autorizado, se procederá, a la anotación en cuenta de la emisión. Esto implica que los movimientos de estos valores no deberán afectar los saldos en bóveda física. d. La emisión completa será registrada en una cuenta del Puesto de Bolsa representante del emisor y posteriormente, los valores se irán trasladando a las cuentas de los compradores a medida que se vayan colocando, mediante las operaciones de mercado primario registradas en la BVDN, las que se cargarán automáticamente en el sistema de CENIVAL. Se debe entender por emisión completa, la emisión estandarizada constituida en una serie, independientemente que pertenezca a un programa más amplio del cual se puedan derivar otras series e. Los movimientos de los valores serán responsabilidad de los correspondientes depositantes de CENIVAL, ya sea por operaciones de mercado secundario, reportos, traspasos libres de pago u otros. f. El manejo de estos valores se deberá apegar a la correspondiente norma sobre registro de valores desmaterializados, establecida por la SIBOIF Para el caso de emisiones del Sector Publico se seguirá lo dispuesto por la normativa del Banco Central de Nicaragua. Artículo 14o. PROCEDIMIENTO EMSIONES EN CIRCULACION

PARA

DESMATERIALIZACION

DE

El procedimiento para la desmaterialización de las emisiones de títulos privados que se encuentren en circulación será:

g. El Puesto de Bolsa representante del emisor, deberá solicitar la anotación electrónica en cuenta en el registro de valores de CENIVAL, acompañada de la certificación de acta en donde se establezca la autorización de la conversión de la emisión por parte de la Junta Directiva, Junta General de Accionistas o del órgano facultado para realizar este tipo de resoluciones, según los estatutos de la empresa emisora.

h. Junto con la solicitud se deberá presentar una copia actualizada del correspondiente prospecto de la emisión y se deberá indicar las cantidades y características de todos los títulos que se encuentran en circulación.

i. La solicitud se deberá someter a autorización de la Junta Directiva de CENIVAL, acompañada de un dictamen del asesor legal de CENIVAL. j.

De ser autorizado, los interesados en convertir sus títulos en valores desmaterializados, deberán depositar los títulos físicos en CENIVAL y cada Depositante deberá solicitar la anotación electrónica en cuenta en el registro de valores de CENIVAL.

k. Una vez convertidos en anotaciones en cuenta en los sistemas de CENIVAL, los títulos físicos deberán sellarse como convertidos a valores desmaterializados y serán destruidos en presencia del emisor tras lo cual se levantará un acta firmada por las partes. l. Una vez desmaterializado, el valor no podrá convertirse a titulo físico nuevamente. Para el caso de emisiones del Sector Publico se seguirá lo dispuesto por la normativa del Banco Central de Nicaragua. CAPITULO V SERVICIOS Artículo 15o. SERVICIOS DE CENIVAL La CENIVAL podrá prestar todos los servicios autorizados para las Centrales de Valores según la Ley de Mercado de Capitales y las normativas correspondientes emitidas por la SIBOIF. En los casos que sean necesarios se emitirán reglamentaciones individuales para el ordenamiento de la prestación de un determinado servicio. Artículo 16º. CUSTODIA DE VALORES EN EL EXTRANJERO CENIVAL podrá establecer acuerdos para la apertura de cuentas en depósitos de valores o custodios extranjeros con el propósito de ofrecer a los Depositantes un servicio de custodia en el extranjero, mediante la recepción de valores en cuentas abiertas por CENIVAL bajo las modalidades que tales entidades ofrezcan. Los Depositantes podrán depositar valores emitidos en el extranjero que sean elegibles por los depósitos de valores o custodios globales con quienes se llegue a tales acuerdos. La CENIVAL proveerá a través de su propio Sistema Operativo las facilidades para que los Depositantes puedan consultar sus cuentas mantenidas en el extranjero en las cuentas abiertas por la CENIVAL y al mismo tiempo instruir a la CENIVAL las transferencias de

tales valores a otras cuentas de otros Participantes del respectivo depósito de valores o custodio extranjero. En los casos en que los depositantes de CENIVAL deseen obtener el servicio de custodia en el extranjero, deberán suscribir un adendum al contrato con CENIVAL en el que se determinen las particularidades del servicio de custodia extranjero que se vaya a prestar.

LA ADMINISTRACIÓN DE VALORES EXTRANJEROS La CENIVAL ofrecerá los servicios de administración de valores y en tal sentido realizará el cobro de los derechos patrimoniales de los valores mantenidos en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de los eventos de capital y el ejercicio de los demás derechos que correspondan a los valores mantenidos en el extranjero, se sujetará a las normas fijadas por el respectivo depósito de valores o custodio extranjero, las que serán informadas a los Depositantes por medio de Circular. Artículo 17º. AGENCIA NUMERADORA NACIONAL La CENIVAL es la Agencia Numeradora Nacional del mercado de valores nicaragüense y en esa condición es miembro de la Asociación de Agencias Numeradoras Nacionales, “ANNA”. La Empresa, en su rol de Agencia Numeradora Nacional, tiene como tarea principal codificar los instrumentos financieros emitidos en Nicaragua, mediante la asignación del código ISIN (Internacional Securities Identification Number), a fin de proveer información específica en relación al valor de que se trate y facilitar de este modo su identificación en los mercados internacionales. LA CENIVAL podrá recibir requerimientos de asignación de códigos ISIN de cualquier agente del mercado, o bien, asignar dichos códigos por su propia iniciativa. Para llevar a cabo la asignación del código ISIN, la CENIVAL velará por la existencia del valor y requerirá la documentación necesaria para conocer las características de éste. CAPITULO VI OPERACIONES Artículo 18o. MEDIOS DE TRANSMISION DE INSTRUCCIONES Los medios aceptados para canalizar la información entre los depositantes y la CENIVAL son los siguientes: a) Medios Electrónicos

La CENIVAL pondrá a disposición de sus clientes, en los casos en que sea factible, los sistemas electrónicos de registro de transacciones para asignar entradas, traspasos, cancelaciones y salidas, conforme a los parámetros establecidos sobre formularios, claves y demás. b) Transmisión vía facsímile La información que debe ser suministrada para realizar operaciones por esta vía, deberá brindarse por medio de formularios suministrados por la CENIVAL. c) Correo El envío de información también puede llevarse a cabo por medio del sistema de correo certificado. Debe de adjuntarse la formula de remisión de información y las firmas autorizadas para ejecutar la transacción. d) Forma Directa La forma directa de entrega de información se refiere a la entrega de la información en las oficinas de la CENIVAL. La gerencia general podrá establecer parámetros especiales a fin de garantizar la seguridad de las instrucciones. Artículo 19o. RESPONSABILIDAD POR LAS INSTRUCCIONES a) La CENIVAL deberá examinar con razonable cuidado la comunicación que contenga las instrucciones dadas por el depositante y una vez realizada la revisión correspondiente, deberá ejecutar con precisión dichas instrucciones. La ejecución de las instrucciones emitidas por el CLIENTE no acarreará ninguna responsabilidad para la CENIVAL. b) La CENIVAL pondrá a disposición de los depositantes una estructura de formularios única y homogénea, la cual incorporará información completa y exacta sobre la operación que se va a tramitar, con el fin de poder determinar las particularidades e individualidades de los títulos custodiados. En dichos formularios deberán de ser remitidas las instrucciones. En caso de Instrucciones incorrectas o incompletas, las mismas podrán ser rechazadas y devueltas. c) Las instrucciones se enviaran una por cada tipo de transacción o movimiento (entradas, salidas o traspasos). d) Con el objeto de llevar a cabo el control de la validez de la información brindada, se procederá a solicitar a los clientes un registro de firmas. Los depositantes se obligan a actualizar dicho registro como mínimo una vez al año o cuando se cambien las personas autorizadas en el, siendo responsabilidad exclusiva del depositante informar ante

cualquier evento. CENIVAL no asumirá ninguna responsabilidad por las transacciones o actos de disposición de los títulos o valores realizada por la persona autorizada por el depositante, por lo que será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE informar a la CENIVAL sobre las modificaciones de las firmas autorizadas en CENIVAL CAPITULO VII DEPOSITO, TRASPASO Y RETIRO DE VALORES Artículo 20o. TIPOS DE DEPÓSITO CENIVAL recibirá únicamente de los depositantes títulos y valores elegibles en calidad de depósito en las cuentas abiertas a nombre de los depositantes e identificadas bajo un número único. Los depósitos podrán realizarse bajo las tres modalidades siguientes: a) Custodia simple: Depósito de valores con la única finalidad de ser custodiados. b) Custodia en Garantía: Depósito en virtud del cual la entidad de custodia se obliga a mantener en garantía los títulos recibidos, en los términos del contrato de depósito en garantía suscrito entre las partes. c) Custodia en Administración: Depósito que comprende el cobro de amortizaciones, dividendos, intereses, así como cualquier otro derecho patrimonial derivado de los valores objeto de custodia. También podrá comprender el ejercicio de los derechos políticos o societarios derivados de los valores, cuando el cliente lo haya autorizado de forma expresa.

El sistema de información deberá registrar los diferentes tipos de custodia de manera que se puedan diferenciar cada uno de ellos. Artículo 21o. FORMAS DE DEPÓSITO El depósito de títulos valores o valores elegibles en las cuentas de los depositantes podrá realizarse por la entrega física a la CENIVAL o por la transferencia de la cuenta de un depositante a la de otro. El depositante podrá objetar los movimientos de la cuenta con las observaciones que considere procedentes dentro de los quince días calendarios siguientes al recibo del estado de la custodia. Transcurrido este plazo sin haberse formulado objeción alguna los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad de la CENIVAL se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario en que sea evidente la negligencia con que ésta ha manejado la custodia o elaboración de sus informes. Artículo 22o. LUGAR DE CUSTODIA La CENIVAL custodiará en sus instalaciones creadas para tal fin y/o en cualquier institución que la Junta Directiva de la CENIVAL determine los depósitos de títulos valores y valores elegibles de los depositantes. Los depósitos de estos instrumentos

podrán efectuarse también en instituciones bancarias del exterior o en otras centrales de depósito de valores extranjeros. En todo caso la CENIVAL informará a los depositantes el lugar donde se encuentran custodiados sus depósitos. Artículo 23o. TIPOS DE CUENTAS DE LOS DEPOSITANTES Los depositantes manejaran dos tipos de cuentas: La primera es una cuenta propia donde se depositaran los títulos valores o valores de su propiedad. En otro tipo de cuentas, denominadas Cuentas de Terceros, los depositantes registraran los depósitos de títulos valores o valores propiedad de sus clientes. El depositante manejara una cuenta por cliente. Artículo 24o. REPOSICION DE TITULOS VALORES En caso de pérdida o destrucción de los títulos valores depositados, la CENIVAL, con poder suficiente, podrá iniciar los trámites correspondientes a efectos de su cancelación y reposición. Artículo 25o. REGISTRO DEPOSITADOS

CONTABLE

DE

LOS

TITULOS

VALORES

La CENIVAL no mantendrá en ningún momento registrado como activos propios los títulos valores o valores elegibles de los depositantes o de sus clientes y para efectos de registro contable deberá llevarlos en cuentas de orden con absoluta independencia de sus activos. Tampoco podrá gravar, enajenar o usufructuar bajo ninguna condición, sea por deuda, liquidación, concurso, quiebra o cualquier otro percance patrimonial los títulos del depositante. En caso de liquidación por cualquier causa de la CENIVAL o del depositante, los títulos depositados podrán ser reivindicados por quienes los hubieren entregado para su depósito. Artículo 26o. DEFINICION DE TRASPASO DE TITULOS VALORES Una operación de traspaso de títulos valores de una cuenta a otra de la CENIVAL equivale a la cesión de dichos títulos valores de una persona, natural o jurídica a otra, a través de un movimiento de débito y crédito de las cuentas de deposito de valores de la CENIVAL. Las modalidades de traspaso podrán ser determinadas por la CENIVAL. Artículo 27o. TIPOS DE TRASPASO El traspaso podrá ser libre de pago o sujeto a la entrega contra pago, según las instrucciones del depositante que desee traspasar valores a otro depositante. Todo traspaso libre de pago se presume pagado.

Los traspasos sujetos a la entrega contra pago se realizará después de efectuada la liquidación y compensación de las transacciones mediante instrucciones del ente debidamente autorizado por CENIVAL. CENIVAL no asumirá ninguna responsabilidad por la falta de pago de los títulos. Artículo 28o. TRASPASOS INSTITUCIONALES La CENIVAL podrá efectuar todos los traspasos de valores fruto de un número indeterminado de transacciones de una Bolsa de Valores y afectar las cuentas y subcuentas de los depositantes participantes. La CENIVAL prestara las facilidades para poder confirmarle a una Bolsa de Valores, a un Banco Compensador de la Bolsa, o a una Central de Compensación y/o de Liquidación el saldo depositado por cada depositante miembro, con el fin de ejecutar la liquidación monetaria de las operaciones de acuerdo a lo transado en la Bolsa de Valores. Una vez operada la liquidación monetaria o de forma simultánea, la CENIVAL efectuará los traspasos de valores conforme a lo estipulado por las instrucciones del ente responsable y debidamente acreditado ante la CENIVAL. De esta forma, la CENIVAL procederá a acreditar y debitar automáticamente las cuentas de los valores de los depositantes. Este proceso se realizará de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento y conforme a los términos de establecidos en los contratos respectivos. La Junta Directiva de la CENIVAL aprobará los términos de dichos contratos. Articulo 29o. FORMAS DE RETIROS Los retiros de valores podrán efectuarse de dos formas: Por su entrega física o por el débito de una cuenta de un depositante y el crédito a la cuenta de otro depositante. Articulo 30o. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR RETIROS Para el retiro de los valores los depositantes deberán dar las instrucciones del caso por el medio establecido por la gerencia de la CENIVAL. Articulo 31o. EMISIÓN DE COMPROBANTES Es deber de CENIVAL expedir a los participantes comprobantes de depósito y retiro de valores. CAPITULO VIII TARIFAS DE LA CENIVAL Articulo 32o. DETERMINACION

La Junta Directiva, establecerá las tarifas que se cobrarán en concepto de los distintos servicios que puedan prestarse. Todo incumplimiento de pago de dichas tarifas otorga a la junta directiva el derecho de acordar la suspensión o cancelación del depositante. La CENIVAL cobrará al depositante las tarifas que se encuentren vigentes al momento de la formalización del contrato que deberá suscribirse. Sin embargo, la tarifa podrá ser modificada en cualquier momento por parte de la CENIVAL, en cuyo caso deberá notificarse a los interesados por lo menos con quince días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia. Concluido dicho plazo y si no hubiese retiro, el depositante quedara obligado a la nueva tarifa vigente. Articulo 33o. TIPO DE TARIFAS • Custodia • Comisiones sobre movimientos • Cualesquiera otros cargos establecidos por la junta directiva de la CENIVAL o por cualquier otro organismo específicamente designado por esta. Articulo 34o. MECANICA PARA EFECTUAR EL COBRO El cobro de las tarifas se realizara durante los primeros seis días hábiles siguientes al cierre del mes a cobrar. El pago de las tarifas se hará, ya sea por medio de un depósito de los clientes a la cuenta de la CENIVAL en el banco o directamente en las oficinas de la CENIVAL. Pagos posteriores a la fecha indicada, tendrán un recargo adicional establecido por la junta directiva de la CENIVAL. Articulo 35o. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE TARIFAS En caso de que el depositante no pague por un periodo superior al establecido por la junta directiva de la CENIVAL los derechos de custodia u otro tipo de tarifa establecida por la Junta Directiva de la Central de Valores, esta tiene el derecho de retener los títulos depositados en la cuenta propia del depositante. El depositante, deberá vender en la Bolsa de Valores de Nicaragua los títulos o valores necesarios para que con el producto de dicha venta cubrir lo adeudado por el depositante con la CENIVAL. El producto de la venta cubrirá las comisiones de la Bolsa de Valores y el puesto de bolsa generadas por la venta, las comisiones adeudados por el depositante con la CENIVAL y el saldo restante será para el depositante. Para este caso no se aplicará lo establecido en el artículo 23 de este reglamento. CAPITULO IX INFORMES Y REGISTRO DE GRAVÁMENES Articulo 36o. TIPOS

La CENIVAL brindará informes a sus participantes a través de sus sistemas de cómputo, electrónicos y de telecomunicaciones. Estos reportes o informes contendrán toda aquella información que sea indispensable y necesaria para prestar un buen servicio. Estos informes consistirán en estados de cuenta, los cuales deberán contener la información relativa a las posiciones mantenidas de las transacciones realizadas durante un periodo y a los cargos por depósito. Además el sistema informativo deberá suministrar reportes de conciliación para que los participantes puedan cotejarlos con sus propios registros. CENIVAL estará en la obligación de remitir estados de cuenta y constancias de custodia que cumplan los requisitos mínimos establecidos en las normas dictadas por la Superintendencia. Articulo 37o. REGISTRO DE GRAVÁMENES La constitución de cualquier derecho real, gravamen, limitación o anotación de embargo se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley de la materia. Estas afectaciones sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberán ser anotadas por el depositante en la cuenta correspondiente previa presentación del documento legal que compruebe el acto, o mediante la orden judicial respectiva. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Articulo 37o. MARCO REGULATORIO Este reglamento se regirá por las leyes de Nicaragua. Todos los litigios relacionados con este reglamento deberán ser sometidos a arbitraje. Articulo 38o. CONFIDENCIALIDAD La Central no podrá dar información de los depósitos y/o transacciones y demás operaciones salvo al propio depositante, a quien este autorice expresamente o bien cuando lo pidiesen las autoridades judiciales competentes, la Bolsa de Valores de Nicaragua, la Superintendencia de Bancos o la misma junta directiva de la CENIVAL. Articulo 39o. OTROS La Junta Directiva de la CENIVAL podrá cuando lo considere conveniente, emitir reglamentos específicos para operaciones no reguladas en el presente reglamento, o para desarrollar los preceptos de éste. Los reglamentos aprobados por la junta directiva, entraran en vigor en la fecha en que esta lo disponga, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.

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