Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario

Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario EL BLOQUEO ECONOMICO EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Dra. Maria de los Angeles de Va

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EL BLOQUEO ECONOMICO EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Dra. Maria de los Angeles de Varona Hernández Responsable Nacional del Programa de Difusión del DIH de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana Profesora Adscripta CEDIH

Ciudad de La Habana Cuba Septiembre del 2001

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EL BLOQUEO ECONOMICO EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los Conflictos Armados se define como el conjunto de normas jurídicas aplicables en la guerra dirigidas a aliviar el sufrimiento humano y a establecer límites en los métodos y medios utilizables dentro de ésta. Resulta en la practica muy difícil e incompatible eliminar en un conflicto armado, el sufrimiento, por ello el objetivo es, que reconociendo ésta limitación, al menos aliviar éste resultado, haciendo menos cruel la guerra. Por estas razones para el Derecho Internacional Humanitario ( DIH en lo adelante) que sólo es aplicable durante los conflictos armados, son importantes los conceptos de combatientes, no combatientes, prisioneros de guerra y población civil, ya que la protección que por esas normas se dispensan varían según esta categoría de personas. Asimismo y por el ámbito de aplicación del DIH -que exige la existencia de un conflicto armado- el concepto de guerra incide determinando ésta aplicabilidad, pues en los cuatro Convenios de Ginebra vigentes se expresa que “se aplicarán en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes”. La guerra aparece definida en el diccionario, como la “lucha armada entre dos o más comunidades humanas con fuerzas sometidas a algún tipo de disciplina, con una visión estratégica y de modo más o menos prolongada en tiempo”. Sin embargo la definición de Klausewichtz que expresa “la guerra es la continuación de la política por otros medios” resulta correcta y más acertada sobre todo en el contexto actual , en el que el desarrollo de la guerra en el mundo de hoy no puede ni debe circunscribirse a la lucha que se realiza con las armas convencionales o reconocidas, pues otros tipos de guerra, como, la guerra económica, la guerra psicológica, las agresiones a través de los medios de comunicación y otras fórmulas de ejercer la acción bélica resultan también sin duda alguna las guerras, de los nuevos tiempos. El DIH es comprensivo en sus regulaciones tanto de métodos como de medios de combate, regulaciones éstas encaminadas a aliviar el sufrimiento humano. En este trabajo pretendemos analizar el bloqueo, definido como lo que impide, interrumpe o corta el movimiento, transacciones, comunicaciones o el funcionamiento de algo.

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En los tiempos antiguos y durante la guerra era ya común que las ciudades fueran sitiadas impidiendo con el sitio todo el abastecimiento, en cuyo caso las consecuencias eran sufridas por los combatientes que defendían la ciudad pero también por los no combatientes y por la población civil, en la que los más vulnerables, niños, mujeres y ancianos, resultaban los más afectados. Este método coercitivo pretendía como resultado la rendición por él extermino causado por el hambre y las enfermedades Hoy no se sitia sólo una ciudad, hoy se bloquea una nación. La guerra ya no es entre dos señores feudales o entre dos reyes, hoy hablamos de conflictos internacionales, de guerras mundiales, de ejércitos aliados. El sitio a una ciudad se ha modificado, se ha extendido, se ha ampliado y por eso estas medidas y sus consecuencias cobran cada vez mayor numero de victimas. En el DIH éstas acciones se regulan y se prohíben cuando sus consecuencias afectan objetivos no militares, puesto que sus normas tienen el propósito esencial de aliviar el sufrimiento humano, protegiendo a todas las personas que quedan fuera de combate El derecho a la vida y a su nivel adecuado asegurando la salud, la alimentación, el vestido, la asistencia médica, etc., forman parte de los derechos humanos esenciales, que constituyen lo que se conoce como su núcleo duro y que se preservan también en el DIH al garantizar los vigentes Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, el respeto de estos derechos básicos. Él término de derechos humanos surge en la escena internacional en el contexto histórico de la Segunda Guerra Mundial, cuando la humanidad estaba sensibilizada con los horrores cometidos contra las personas, incluyendo a la población civil durante la guerra. La Carta de la Naciones Unidas reconoce la existencia de ciertos derechos mínimos que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reiteran. El bloqueo por sus consecuencias afecta éstos derechos humanos básicos, que son violados por éste método o acción. La Carta de las Naciones Unidas prohíbe recurrir a la fuerza, con sus excepciones. concepto que incluye no sólo la guerra (Libro de texto de Derecho Internacional del Dr. Miguel D’ Estefano), sino la utilización de medios coercitivos para la solución de diferendos internacionales. Por tanto, el bloqueo sea reconocido como una manifestación de la guerra económica o como un método aplicado dentro de otro tipo de conflicto, es inaceptable y prohibido. 2

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Excepcionalmente la Asamblea General de Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad sobre la base de la defensa individual o colectiva están autorizados a la utilización de estos medios, valorando esa urgente necesidad. Todo lo cual excluye las posibles facultades unilaterales de un estado para imponer el bloqueo en cualquier circunstancia que alegue. Es criterio aceptado que todos los estados deben abstenerse de ejercer presiones económicas, políticas o de otra índole en sus relaciones internacionales, acogiéndose a lo que en tal sentido proclama el articulo 2 apartado 4 de la Carta de Naciones Unidas que prohíbe la agresión económica Desde 1974 la Asamblea General de Naciones Unidas al adoptar la definición de agresión, expresó que la agresión económica, es la intervención de un estado en la vida económica de otro, mediante medidas de presión económica entre las que se encuentra el bloqueo o boicot económico. Podemos así precisar que tanto en tiempo de paz como en conflictos armados la acción del bloqueo económico no es autorizado (Sólo el Consejo de Seguridad puede imponer la medida como sanción). Los Convenios de Ginebra vigentes en sus normativas regulan y prohíben: §

Las acciones dirigidas a violar el derecho a la subsistencia que es afectado por el bloqueo económico.

Especialmente cuando se trata de la población civil se expresan estas prohibiciones y se plantean obligaciones y derechos específicos a recibir los medios mínimos y adecuados para esta sobrevivencia, incluso en las situaciones de excepción de los conflictos armados. §

La población civil es especialmente protegida; el cuarto Convenio de Ginebra dedicado a ésas establece la obligación de autorizar el libre paso de todo envío de medicamentos, de material sanitario destinado a la población civil, aunque sea la del enemigo; asimismo permitirá el libre paso de todo envío de víveres, ropa y medicinas reservados para niños menores de quince años y mujeres encintas o parturientas (IV Convenio de Ginebra. art. 23).

Sólo como excepción se condiciona la obligación a la garantía de que no sean desviados de su destino por un control ineficaz o que de ellos el enemigo obtenga ventajas bélicas o para su economía pudiendo exigirse el control de una potencia protectora para la distribución local. Esta protección incluso se extiende a extranjeros en territorio ocupado (IV Convenio Ginebra art 33), los que podrán recibir los socorros individuales o colectivos que les sean enviados. 3

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§

El abastecimiento a la población en víveres y medicinas es una obligación incluso para la potencia ocupante, la que está además obligada a importar estos suministros si son insuficientes los recursos del territorio ocupado (IV Convenio de Ginebra art. 55).

En él articulo 59 del analizado IV Convenio de Ginebra expresa que cuando la población de un territorio este insuficientemente abastecida la potencia ocupante aceptará las acciones de socorro a favor de dicha población, bien sea de estados o de organismos como el Comité Internacional de la Cruz Roja. Estos socorros consistirán esencialmente en envío de víveres, artículos médicos y ropa. Todos los estados partes en los Convenios están obligados a autorizar el libre paso de estos envíos y garantizar su protección. En el caso de los internados también se establece la obligación de suministrar la cantidad y calidad de alimentos que garanticen su buen estado de salud y su noafectación por carencias nutricionales (articulo 89 IV Convenio de Ginebra). La supervivencia de la población civil se dirige a preservar los bienes indispensables. Queda prohibido como método de guerra hacer padecer hambre a las personas civiles, atacar, distribuir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población tanto propia como de la de la parte adversa. En los servicios de protección civil, que se define como el cumplimiento de las tareas humanitarias destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes ayudándolos a recuperarse de sus efectos inmediatos, posibilitando las condiciones necesarias para su supervivencia, en estos servicios se incluye la obligación de la provisión de abastecimientos de urgencia. La entrega de medios como la ropa se incluye también junto a alimentos y medicinas entre las necesidades esenciales. Todas las normas del Derecho Internacional Humanitario al tratarse de leyes humanitarias tienden a garantizar la sobrevivencia. Resulta por tanto inaceptable aplicar por los Estados Parte en estos Convenios, medidas que contravengan estas disposiciones. EL CASO CUBA Cuba es firmante de los cuatro Convenios de Ginebra desde 1954, del Protocolo Adicional I desde 1982 y el II desde 1999.

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Respetuosa de los compromisos adquiridos ha implementado en su legislación diversas regulaciones encaminadas precisamente a exigir el cumplimiento de las normas jurídicas del Derecho Humanitario donde resulta importante la sobrevivencia de la población civil y la preservar su vida y la salud. Sus tradiciones humanitarias le han hecho aplicar siempre los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario. Durante las luchas por la independencia de España, a pesar de que sin embargo ésta aplicó la guerra sin cuartel, el Ejercito Mambí fue siempre respetuoso del principio martiano de que “ la guerra ha de ser sinceramente generosa, libre de todo acto de violencia contra las personas y propiedades “ El Ejercito Rebelde, fiel seguidor de estas tradiciones y normas jurídicas y más reciente nuestras fuerzas armadas, han seguido en su actuar estos principios Sin embargo, desde hace más de 40 años los Estados Unidos de forma unilateral y a pesar de ser estado miembro de la Organización de Naciones Unidas y firmante de los Convenios de Ginebra desde 1955, (no es firmante de los Protocolos Adicionales) aplica un brutal bloqueo contra Cuba sin tener en cuenta los daños económicos y humanos que en consecuencia sufrimos, especialmente la población civil y dentro de éstas los más vulnerables: ancianos, mujeres, niños y enfermos. Incluso, si no aceptamos la existencia de la guerra económica, tenemos que concluir que están violando los derechos humanos, y si existiera guerra, están violando el Derecho Internacional en sus normas humanitarias Cuba ha demandado a los Estados Unidos por daños económicos y humanos, cuyo cálculo asciende a 44 053 MM USD, sólo en la esfera de la salud se calcula una afectación de mas de 110 MM USD En esta demanda del pueblo de Cuba por daños se califica al bloqueo de genocidio (articulo 61 del Código Penal Cubano) por sus características y consecuencias. La actividad económica del Estado es también afectada, pues no podemos comerciar libremente comprando algunas cosas tan elementales como alimentos y medicinas. ¿Cómo puede esto ser aceptado si incluso en caso de guerra se prohíbe ejercer violencia contra la población civil, y ésta se protege de forma de garantizar su sobrevivencia? Nuestra legislación norma estas acciones prohibiéndolas incluso si estos medios de sobrevivencia son ocupados con el pretexto de necesidad militar (articulo 44 de la Ley de Delitos Militares). 5

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En la Ley de la Defensa Nacional, la Defensa Civil tiene la obligación de garantizar a la población civil medios de subsistencia, alimentos, medicina etc. El bloqueo, nuestro pueblo no lo sufre por primera vez, pues esta ilegal y criminal medida, se repite en la historia, como también se repite el agresor. En 1898 cuando la guerra por la liberación colonial de España, fue impuesto por Estados Unidos el bloqueo naval, contribuyendo con ésta medida a quebrantar la ya muy difícil situación de la población cubana, que había estado sometida a una feroz y exterminante reconcentración. Con este bloqueo de los principales puertos de la Isla por la flota norteamericana, se agotaron rápidamente los alimentos, medicamentos y otros recursos indispensables a la supervivencia. La ayuda de la Cruz Roja Norteamericana presidida por la Sra. Clara Barton, fue reiteradamente bloqueada y sólo venciendo múltiples dificultades, gracias al apoyo solidario del pueblo norteamericano, logró romper ese obstáculo. La fuerza naval de un país que estaba haciendo la guerra en nombre de un sentimiento humanitario se empleó como una barrera para impedir la llegada de alimentos al pueblo hambriento de Cuba, por cuyo bien se había hecho la guerra. La población cubana de entonces no sobrepasaba el millón y medio de habitantes, al final y como consecuencia cerca de 400 mil cubanos habían perecido. Hoy la historia se repite, ayer y hoy el pueblo cubano es capaz de resistir y vencer. Por ultimo, es necesario referirnos a que el bloqueo como medida coercitiva es utilizado cada vez más; que en los conflictos armados la ayuda humanitaria es cada vez mas difícil, resultando una preocupación no sólo por lo que trae como consecuencia, sino por el total desprecio hacia las normas jurídicas que desde diversas legislaciones y enfoques tratan el tema. En múltiples ocasiones hemos hecho referencia a lo discutido en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja efectuada en diciembre de 1996, en la que se analizó las consecuencias de las sanciones económicas desde el punto de vista humanitario ante un hecho cada vez más creciente cuando la diplomacia fracasa y la guerra resulta demasiado drástica o inaceptable en el ámbito internacional, los gobiernos recurren cada vez mas a las sanciones económicas para doblegar a otros estados. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja ha planteado su preocupación por estas medidas siendo válido recordar que el Derecho Internacional Humanitario es preocupado por preservar, aún en tiempos de conflictos armados, al hombre y a su sobrevivencia, así como su acceso a los bienes esenciales, como alimentos, medicina y hasta la ropa, especialmente 6

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cuando se trata de no combatientes, por ser civiles o porque habiendo sido combatientes han dejado de serlo por estar en cautiverio, heridos o enfermos. En estas normas jurídicas no sólo se plantean estos derechos y obligaciones, sino que incluso se regulan medidas que garanticen la posibilidad de acceder las victimas a estos medios, porque el bloqueo (con las excepciones definidas por el Consejo de Seguridad) no es admitido en la Carta de las Naciones Unidas, ni en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ni en los pactos internacionales de Derechos Humanos y otras resoluciones y convenciones de la ONU en que se proclama y patentiza el derecho al desarrollo económico y social de los pueblos y el pleno respeto al principio de libre determinación, el derecho de cada país a adoptar el sistema económico y social que considere mas apropiado a su desarrollo sin que sufra como consecuencia de ello. CESE EL BLOQUEO, CESE LA AGRESIÓN A LOS PUEBLOS ABOGUEMOS POR EL RESPETO AL DERECHO INTERNACIONAL

Nota: No se autoriza la reproducción total o parcial de los documentos publicados sin previo consentimiento y autorización de la Institución. La opinión expresada en este material es responsabilidad exclusiva del autor y no refleja necesariamente los puntos de vista del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Cruz Roja Cubana.

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