Centro de Perfeccionamiento Ricardo Nuñez 26 de MAYO de 2015

PROCESO SUCESORIO  Centro de Perfeccionamiento Ricardo Nuñez  26  de MAYO de 2015 POR GRACIELA M. MORENO DE UGARTE 1 PUNTOS FUNDAMENTALES D

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PROCESO SUCESORIO

 Centro

de Perfeccionamiento Ricardo Nuñez  26



de MAYO de 2015

POR GRACIELA M. MORENO DE UGARTE

1

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES 

         

 

Concepto de heredero universal, heredero de cuota y legatarios. Supresión de la desheredación. Aceptación y renuncia de la herencia. Cesión de herencia. Situación de créditos y deudas. Indivisión hereditaria. Proceso sucesorio. Inventario y avalúo. Administración de la herencia Partición de la herencia Partición por ascendientes. Sucesión intestada. Sucesión testamentaria.

2

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES-SUCESORES

Por causa de muerte Art. 2277

Suc. Intestada (Título IX)

Heredero legítimo Art. 2424

Testamentaria (Titulo XI)

Heredero universal Heredero de cuota

Legatarios 3

Heredero y legatario (2278) CONCEPTO : 2278 Heredero: persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia

Legatario: el que recibe un bien particular o un conjunto de ellos

SUCESOR UNIVERSAL-HEREDEROLEGATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL 







Fundamento: se toma partido por el heredero de cuota y se suprime al legatario de cuota que ha causado tantas dificultades…

Herederos legítimos: ascendientes, descendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado (2424Título IX). Se elimina a la nuera viuda. Herederos universales (2486-Título XI)…tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente… Herederos de cuota (2488-Título XI): no tienen vocación al todos los bienes de la herencia 5

SUCESOR UNIVERSAL-HEREDERO-LEGATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL 





Art. 2278: …Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

Herederos universales (2486) “…instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente…” Herederos de cuota (2488): “…los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones 6 testamentarias”.

SUCESOR UNIVERSAL-HEREDEROLEGATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL Art. 2487: Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente:  a) atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad. (art. 3717)  b) el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados;(art. 3720-legado del remanente)  c) los legados que absorben la totalidad de los bienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer.(art. 3718) 

7

SUCESOR UNIVERSAL-HEREDEROLEGATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL Herederos de cuota (2488): “…los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias”.  Si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad, se reducen proporcionalmente hasta ese límite. Si la suma de las fracciones no cubre todo el patrimonio, el remanente de los bienes corresponde a los herederos legítimos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas. 

8

SUCESOR UNIVERSAL-HEREDEROLEGATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL  Se

asigna al heredero de cuota vocación al todo de la herencia en dos oportunidades:  1) el testador asignó vocación expansiva (dificultad interpretativa).  2) cuando las fracciones asignadas a los herederos de cuota no cubran toda la herencia.  Se desplaza al Fisco, otorgándole vocación al todo por no existir herederos legítimos o herederos universales.

9

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES-SUCESORES

Por causa de muerte Art. 2277

Suc. Intestada (Título IX)

Heredero legítimo Art. 2424

Testamentaria (Titulo XI)

Heredero universal Heredero de cuota

Legatarios 10

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES 

SUPRESION DE LA DESHEREDACION



SOLO SE MANTIENE LA INDIGNIDAD

11

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES 

1.

2.

3.

ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA: TITULO II (arts. 2286 a 2301). Se reduce de 20 a 10 años el plazo de caducidad del derecho de optar entre la aceptación y la renuncia. Desaparece el beneficio de inventario: en su lugar se establece el principio de responsabilidad limitada del heredero al valor de los bienes recibidos (2317) Renuncia: se suprime la dualidad de formas según se trate de hacerla valer contra acreedores y legatarios (3345) o entre coherederos (3346) y se establece la escritura pública o el acta judicial incorporada al expediente judicial (2299).

12

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES CESION DE HERENCIA: TITULO III (arts. 2302 a 2309) 1. Momento a partir del cual produce efectos: art. 2302:…b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio. 2.

La cesión de bienes determinados de una herencia no se rige por las normas de la cesión de herencia (art. 2309).

3.

Aplicación de las normas de cesión de herencia a la cesión de derechos que le corresponden a un cónyuge en la indivisión poscomunitaria (art. 2308).

13

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES 



SITUACIÓN DE LOS CREDITOS Y DEUDAS DEL CAUSANTE: TITULO V (arts. 2316 a 2322). Se suprime la división de pleno derecho de los créditos y de las deudas del causante: en su lugar se establece una separación de patrimonios de pleno derecho.

a.

con preferencia de los acreedores del causante y los legatarios sobre los bienes de la herencia por sobre los acreedores del heredero (2316)

a.

en caso de responsabilidad ilimitada del heredero (art. 2295 y 2321) los acreedores del heredero –de título anterior a la apertura de la sucesión- tienen 14 preferencia sobre los bienes del deudor frente a acreedores del heredero

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES 

INDIVISION HEREDITARIA: TITULO VI (arts. 2323 a 2334)

1.

se incorporan normas extrajudicial (art. 2323).

precisas

sobre

la

administración

2.

En la primera etapa cualquier heredero puede tomar medidas conservatorias (art. 2324).

3.

Los actos de administración y disposición requieren el consentimiento de todos, salvo mandato tácito para los primeros (art. 2325) o gestión de negocios del ausente o impedido (2326).

4.

Las medidas urgentes requieren autorización del juez, quien puede designar administrador provisorio (art. 2327).

5.

Se regula el uso y disfrute de la cosa indivisa (art. 2328).

6.

Se regula el destino de los frutos de los bienes indivisos y la obligación de soportar las pérdidas (art. 2329).

7.

Se incorporan los supuestos de indivisión forzosa de la ley 15 14.394.

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES 

EL PROCESO SUCESORIO: TITULO VII (arts. 2335 a 2362)

1.

Edictos: se reduce la publicación de edictos a 1 día y en diario oficial (art. 2340).

2.

Se mantiene la investidura de pleno derecho de la calidad de heredero de descendientes, ascendientes y cónyuge, con la limitación de necesitar declaratoria de herederos para disponer de bienes registrables (2337).

3.

INVENTARIO Y AVALUO (CAPITULO III-arts. 2341 a 2344).: SOLO ES OBLIGATORIO CUANDO: 1. 2. 3.

Cuando no hay acuerdo de los herederos para realizar denuncia de bienes. 16 Fue pedido por los acreedores o legatarios (2341-2342). Cuando la partición es judicial (art. 2371)

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA SUCESIÓN: TITULO VII CAPITULO 4 (arts. 2345 a 2362)

1.

Se hacen mas precisas todas las disposiciones.

2.

Funciones del administrador: -actos conservatorios -continuación del giro de los negocios del causante -enajenación de bienes muebles perecederos (art.2353) -cobrar créditos, continuar acciones, etc. (art. 2354).

Se regula el pago de deudas y legados (CAPITULO V-arts. 2356 a 2360) 4.

5. Se regula la administración.

cuenta

definitiva

una

vez

concluida

17 la

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES 

PARTICÍON DE LA HERENCIA: TITULO VIII (arts. 2363 a 2423)

1.

Intervención del título= prescripción adquisitiva (art. 2368)

2.

Se restituye la licitación (art. 2372).

3.

Se añade la atribución preferencial de un establecimiento agrícola, comercial, industrial, etc. (arts. 2380 a 2383).

4.

Nace de pleno derecho el derecho real de habitación (art. 2383).

5.

Se excluye de colacionar a los ascendientes

6.

El valor de las cosas donadas se fija a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación

7.

Se dispone la colación en la sucesión testamentaria cuando no se altera el orden ni las porciones de los herederos legítimos.

8.

Se presume la mejora en los legados a descendientes y cónyuges (2385).

9.

Se regula la colación de deudas.

10.

Se prevén la nulidad y reforma de la partición, así como su posible sustitución por una acción de complemento (2408/10)

18

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES 

PARTICÍON POR ASCENDIENTES: CAPITULO 7 (arts. 2411 a 2414)

TITULO

VIII-

1.

Se admite la partición de los bienes gananciales por acto conjunto de los dos cónyuges (art. 2411).

2.

Se suprime la acción de rescisión, manteniéndose solamente la de reducción (art. 2417)

o

1.

SUCESIÓN INTESTADA: TITULO IX (arts. 2424 a 2461) En la sucesión de los descendientes por adopción, se suprime la distinción entre adopción plena y simple, en tanto que ella se mantiene en la de los ascendientes (arts. 2430 y 2432). 19

2.

Se suprime el derecho hereditario ab intestato de la nuera viuda sin hijos en la sucesión de los suegros.

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES 

PORCION LEGITIMA: TITULO X- (arts. 2444 a 2461)

1.

Se reducen las legítimas: descendientes de 4/5 a 2/3 y la de los ascendientes de 2/3 a 1/2 (art. 2445).

2.

Se introduce la posibilidad de mejora hasta 1/3 de las porciones legítimas a favor de descendientes o ascendientes con discapacidad (art. 2448).

3.

Se legislan con mayor precisión las acciones de entrega de la legítima, de complemento y de reducción (arts. 2450 a 2453).

4.

Se limita la acción de reducción: es improcedente contra el donatario o el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años a contar de la adquisición de la posesión (art. 2459). 20

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 EN MATERIA DE SUCESIONES 

SUCESIÓN TESTAMENTARIA: TITULO XI- (arts. 2462 a 2531)

1.

Se suprimen el testamento cerrado y los testamentos especiales.

2.

Se reducen las formalidades en el testamento por escritura pública.

3.

Se efectúa una clara distinción entre herederos universales y de cuota, solucionándose el problema de concurrencia entre unos y otros (arts. 2486 y 2488).

4.

En materia de revocación se vuelve al criterio de Vélez Sarsfield: el testamento posterior revoca al anterior (art. 2513).

5.

El matrimonio posterior revoca el testamento anterior a menos que instituye heredero al cónyuge o de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlo (art. 2514).

6.

Se permite la prueba de las disposiciones del testamento destruido después de la muerte del testador (art. 2515) 21

7.

Se introduce el fideicomiso testamentario

CCyC- LIBRO V: TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE TÍTULO I - Sucesiones (2 Cap. – 2277-2285) TÍTULO II - Aceptación y la renuncia de la herencia (2286 -2301) TÍTULO III - Cesión de herencia (2302- 2309) TÍTULO IV - Petición de herencia (2310 – 2315) TÍTULO V - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo (2316 – 2322) TÍTULO VI - Estado de indivisión (2 Cap. 2323-2329) TÍTULO VII - Proceso sucesorio (6 cap.2335 – 2362) TÍTULO VIII - Partición (7 cap. 2363 – 2423) TÍTULO IX - Sucesiones intestadas (6 cap. 2424-2443) TÍTULO X - Porción legítima (2444- 2461) TÍTULO XI - Sucesiones testamentarias (7 cap. 2462-2531)

PROCESO SUCESORIO CODIGO CIVIL 2014LIBRO V-TITULO VII 











Cap. 1: Disposiciones generales. Cap. 2: Investidura de la calidad de heredero. Cap. 3.: Inventario y avalúo. Cap. 4: Administración judicial de la herencia. Cap. 5: Pago de deudas y legados. Cap. 6: Conclusión de la administración judicial

C.P.C. CORDOBA-LIBRO III-TITULO I-CAPITULO II        

Secc. 1: Medidas preventivas. Secc. 2: Declaratoria de herederos. Secc.3: División de la herencia. Secc. 4: Inventario y avalúo. Secc. 5: Partición. Secc. 6: Administración de la herencia. Secc. 7°: herencia vacante Secc.8: Ausencia c/ presuc. de fallecimiento.

PROCESO SUCESORIO - FINES

EL PROCESO SUCESORIO TIENE POR OBJETO: “IDENTIFICAR A LOS SUCESORES”  DETERMINAR EL CONTENIDO DE LA HERENCIA  COBRAR CRÉDITOS, PAGAR DEUDAS, LEGADOS Y CARGAS  RENDIR CUENTAS  ENTREGAR BIENES (art. 2335 C.C. ) •

DETERMINACIÓN DE LOS SUCESORES DETERMINACIÓN DE LOS BIENES 24

PROCESO SUCESORIO - FINES

DETERMINACIÓN DE LOS SUCESORES HEREDEROS LEGITIMOS

LEGATARIOS

TESTAMENTARIOS

HEREDEROS LEGÍTIMOS

HEREDERO UNIVERSAL

HEREDEROS FORZOSOS

HEREDERO DE CUOTA

LEGITIMOS

25

PROCESO SUCESORIO - FINES DETERMINACIÓN ……. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES 

 -

. 

Herencia o caudal relicto: unidad patrimonial transmisible (no ligados a la personalidad del causante).

Principio General: transmisibilidad. Universalidad de los derechos patrimoniales del causante. Art. 2277: ... la herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento Excepción: derechos extrapatrimoniales (inherentes a la persona). 26

PROCESO SUCESORIO – JUEZ COMPETENTE  JUEZ



COMPETENTE

Juez del último domicilio del causante (2336), sin

perjuicio de lo dispuesto en la Secc. 9, Cap. 3, Título IV del Libro VI (disposiciones de derecho internacional privado)

27

PROCESO SUCESORIO – JUEZ COMPETENTE  JUEZ 

COMPETENTE

Prorroga de competencia territorial

(art. 1

C.P.C.): 

2 posiciones:



1. No corresponde la prórroga de competencia (Cámara 4ta. Civil).



2. Si es posible la prórroga de competencia en la misma provincia con la conformidad de todos los herederos (Cámara 7° Civil). 28

PROCESO SUCESORIO – JUEZ COMPETENTE 

JUEZ COMPETENTE



Supuesto del heredero único (2335 C.C.-3585 CC): solo refiere a las acciones personales de los acreedores del causante dirigidas contra el heredero único (*art. 2335 P.C.C.).



Las distintas posiciones



El juez competente sigue siendo el del ultimo domicilio del causante.

*…Si el causante deja un solo heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único. 29

PROCESO SUCESORIO…FUERO DE ATRACCIÓN (ESPECIAL Y RESTRICTIVO)-2336 

Supuesto de desplazamiento de competencia.



Corolario del principio de unidad e indivisibilidad del

patrimonio sucesorio (2277 C.C.) 

Duración según los distintos supuestos.

1.

petición de herencia (art. 2310) (indefinidamente)

2.

nulidad de testamento (arts. 2467 y 2469) (indefinidamente)

3.

de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia (ej: remoción

adm.-2351) (hasta la partición) 4.

de la ejecución de las disposiciones testamentarias (acción de entrega de legado-2499) (indefinidamente)

5.

del mantenimiento de la indivisión (arts. 2330 a 2333) (hasta partición)

30

PROCESO SUCESORIO…FUERO DE ATRACCIÓN (ESPECIAL Y RESTRICTIVO) 

Supuesto de desplazamiento de competencia.



Corolario del principio de unidad e indivisibilidad del

patrimonio sucesorio (2277 C.C.) 5.

de las operaciones de partición (asignación de lotes (art. 2377), licitación de bienes (art. 2372) , colación (art. 2385),

reducción art. 2444) (indefinidamente) 6.

de la garantía de los lotes entre los copartícipes (acciones por evicción y vicios ocultos-(arts. 2404 y 2407) (indefinidamente)

7.

de

la

reforma

y

nulidad

de

la

partición

(2408)

(indefinidamente) Agregamos: 

Acciones personales de los acreedores del causante



Están sustraídas las acciones reales.

31

PROCESO SUCESORIO…



Acumulación de



juicio sucesorios

Acumulación de juicio sucesorios (450 C.P.C.) :

(450 C.P.C.) : 



De un mismo

causante.

De distintos causantes: misma masa hered. mismos herederos

32

INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDEROTITULO VII-CAPITULO 2 “Es la investidura que atribuye la condición de heredero erga omnes con fines de publicidad”

INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDEROTITULO VII-CAPITULO 2 Herederos Pleno Derecho

Ascendiente Descendiente (art.2337-CC) Cónyuge

Deben pedirla judicialmente

Colaterales (4°) (art.2338) Hered. testamentario

INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDERO-TITULO VII-CAPITULO 2 1.

Es un acierto la eliminación de la expresión posesión hereditaria.

2.

Se mantiene el sistema de la doble obtención de la investidura.

3.

Finalidad: garantizar y dar publicidad al carácter de heredero.

4.

Se requiere la declaratoria de heredero para la transferencia de bienes registrables

35

INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDERO-TITULO VII-CAPITULO 2 5. Los colaterales requieren siempre de la declaratoria de herederos y los instituidos herederos necesitan de la validez formal del testamento art. 2338: Facultades judiciales: en la sucesión de los colaterales corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del

fallecimiento del causante y del título hereditario invocado. En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos enumerados en el primer párrafo del artículo 2337.

36

INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDERO-TITULO VII-CAPITULO 2 Hay que probar la autenticidad del testamento ológrafo. 

6.

Art. 2339. Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre. 

Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso. 

37

INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDERO-TITULO VII-CAPITULO 2 En la sucesión intestada el heredero debe expresar si su derecho es exclusivo o si concurre con otros herederos. 

7.

ARTICULO 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos. 

Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días. 



38

PROCESO SUCESORIO-

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Propuestas a la Comisión reformadora de los Dres. Zalazar, Rodríguez Juarez y Liksenberg 



Art. 654: Al juicio de sucesión deberá preceder siempre la declaratoria de herederos,?? la cual confiere la posesión de la herencia a favor de quienes no la hubieren adquirido por el solo ministerio de la ley a la muerte del autor de la sucesión.



Es necesario aclarar que la declaratoria y el juicio sucesorio no son necesarios cuando el acervo se integra solo con bienes no registrables y la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge para adecuar el 654 a los arts. 2337 y 2338 del C.C.

39

DECLARATORIA DE HEREDEROS



Legitimación activa (art. 656 C.P.C.): •

Herederos o sus sucesores



Cesionario de la herencia



Legatarios: limitaciones (art. 668 del C.P.C.-art. 2494)



Acreedores del heredero: previo a cumplir con el art. 2289 ( 667 del C.P.C.)



Albacea ¿ acreedor de la sucesión?

40

DECLARATORIA DE HEREDEROS



Acreedor de la sucesión no esta legitimado



Pero puede solicitar las medidas previstas por el art.

657 C.P.C.: 1.

Medidas cautelares en relación a los bienes (incs. 1, 2 y 7): inventario, embargo.

2.

Medidas tendientes a identificar a los herederos (incs. 3 y 4): llamamiento, fijación de plazo para aceptar o repudiar.

3.

Solicitar pago inmediato del crédito (petición de LEGÍTIMO ABONO) o iniciar el juicio correspondiente (incs. 5 y 6/7 ) 41

DECLARATORIA DE HEREDEROS



Propuestas a la Comisión reformadora de los Dres. Zalazar, Rodríguez Juarez y Liksenberg



art. 658: Citación de edictos. Presentada la solicitud se llamará por edictos

…a todos los que se creyeren con derecho a la herencia…si no hubieren sido llamados anteriormente con motivo de las medidas preventivas, para que comparezcan en el plazo de 20 días siguientes al de la última publicación del edicto, sin perjuicio de que se hagan las citaciones directas a los que tuvieren residencia conocida. 

Necesidad de adecuar el trámite al art. 2340:

solo en la sucesión

intestada se publican edictos por un día en el boletín oficial, para que

acrediten su derecho dentro de los 30 días

42

INVENTARIO Y AVALUO-TITULO VII-CAPITULO

3

ARTICULO

2341.- Inventario. El inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido. El

inventario debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización. no hay plazo para realizar el inventario: salvo intimación. 

EL

INCUMPLIMIENTO GENERA PÉRDIDA DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD (art. 2321 inc. a)

INVENTARIO Y AVALUO-TITULO VII-CAPITULO ARTICULO

3

2341.- Inventario. El inventario debe hacerse …

No

hay referencia al perito inventariador: deben aplicarse las normas locales (art. 671: de común acuerdo por quienes asistan a la audiencia o, en su defecto, por el juez) Si En

al perito tasador y partidor (arts. 2343 y 2373).

ambos casos se requiere unanimidad de lo contrario la designación la realiza el juez (hay que ajustar entonces el 671 del C.P.C.)

INVENTARIO Y AVALUO-TITULO VII-CAPITULO

3

ARTICULO

2342.- Denuncia de bienes. Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes, excepto : 

que el inventario haya sido pedido por acreedores;



o lo imponga otra disposición de la ley.

 

recepción de lo que es una práctica judicial Exige una readecuación del art. 670 del C.P.C. (Zalazar, Rodríguez Juarez y Liksenberg).

INVENTARIO Y AVALUO-TITULO VII-CAPITULO

3

ARTICULO

2343.- Avalúo. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El

valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición. 

INVENTARIO Y AVALUO-TITULO VII-CAPITULO

3

ARTICULO

2344.Impugnaciones. Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes.

Si

se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos. 

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4

48

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 







El capítulo se divide en dos secciones: Sección 1: designación, derechos y deberes del administrador (art. 2345 a 2352) Sección 2: Funciones del administrador (arts. 2353 a 2355). En general se siguen criterios ya admitidos en las leyes procesales, la jurisprudencia y la doctrina.  NOVEDADES

49

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION

1 Designación, derechos y deberes del administrador. 

¿QUIÉNES PUEDEN SER ADMINISTRADORES?

ARTICULO

2345.- Capacidad. Las personas humanas plenamente capaces, y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos, pueden ejercer el cargo de administrador. 

50

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES  ARTICULO

2346.-

Designación

y

reemplazo

de

administrador. ¿QUIÉNES LO DESIGNAN? copropietarios, por mayoría : no requiere de la unanimidad (concuerda con el art. 697 que remite al 671) 



¿mayoría numérica o en referencia al haber hereditario?



A falta de mayoría, designa el Juez a pedido de parte:

(arts. 697 (de oficio) y 698 C.P.C)  cónyuge

sobreviviente y, a falta, renuncia o inidoneidad

herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente 



un extraño.

51

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES 

ARTICULO 2347.- Designación por el testador. El testador puede designar uno o varios administradores y establecer el modo de su reemplazo. Se considera nombrado administrador a quien el testador haya señalado expresamente como tal, o lo haya designado como liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentario o de otra manera similar. COORDINAR con el 2529 cuando hay herederos al albacea no le corresponde ni la representación ni la administración (aclarar la redacción del art. 696 C.P.C.) 

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PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES Pluralidad

de administradores. En caso de pluralidad de administradores, el cargo es ejercido por cada uno de los nombrados en el orden en que están designados, excepto que en la designación se haya dispuesto que deben actuar conjuntamente. En

caso de designación conjunta, si media impedimento de alguno de ellos, los otros pueden actuar solos para los actos conservatorios y urgentes. Para

los demás requiere autorización judicial.

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PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES ARTICULO

2349.- Remuneración y gastos. El administrador tiene derecho a que se le 1) reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su función. También

tiene derecho a 2) remuneración. Si no ha sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el administrador y los copropietarios de la masa indivisa, debe ser determinada por el juez. (art. 99-9459) el derecho lo tiene tanto el heredero o el extraño que desempeñe esa (art. 716 del C.P.C.) 

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PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES  ARTICULO

2350.- Garantías de cumplimiento de sus

obligaciones  Regla

general: no debe prestarlas

 Excepción:

el testador o la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa lo exija, o que lo ordene el juez a pedido de interesado que demuestre la necesidad de la medida. Sanción: si requerida omite constituirla o se rehúsa a hacerlo en el plazo fijado por el juez, debe ser removido del cargo. 

debe readecuarse el art. 701 del C.P.C. (Zalazar, Rodríguez Juarez, Likenberg) 

55

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACION, DERECHOS Y DEBERES ARTICULO

2351.- Remoción.

“todo acreedores y legatarios. Legitimación:

interesado…”:

coherederos,

Causales:

imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste. Trámite:

por la vía más breve que permite la legislación procesal (coincide con el 712 del C.P.C.) “Mientras tramite el pedido, ….continúa en el ejercicio de sus funciones si el juez no resuelve designar un administrador provisional”. 



56

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA SUCESIÓN- REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR JUDICIAL 





Remoción: En definitiva, la resolución en crisis ha evaluado como elementos relevantes para su fundamentación, que la administradora no reside en el país (de hecho radica en uno bastante lejano), siendo ese dato de particular importancia a la luz de los bienes que integran el haber hereditario (ver las actuaciones obrantes en la "declaratoria de herederos", de donde surge -impugnaciones al margen- que aquél estaría compuesto por dos pequeñas parcelas de campo y un inmueble en esta ciudad) y su aparente pretensión, entre otras cosas, de incluir en las cuentas de esa administración, gastos de pasajes aéreos a las ciudades de Montreal -Canadá- y New York, EE.UU.- (por caso, fotocopias de fs. 535/536; 558/559 y 567 del "cuerpo de administración"), a lo que se agrega que las mentadas cuentas presentadas no han sido aprobadas, aspectos ambos que se muestran, a nuestro juicio, de contundencia suficiente como para sostener lo determinado en la instancia anterior. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contenciosoadministrativo de 2a Nominación de Río Cuarto • Gómez, Mirta C. s/inc. de remoción de Administradora Judicial en: Grafeville o Grafeuville, Andrea s/declaratoria de herederos • 14/10/2003ley 8226 (Adla, LII-D, 4977);. 57

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES ARTICULO

2352.- Medidas urgentes.

¿Cuándo? No hay administrador (no se designó, rechazó el cargo, demora en aceptar) o debe ser reemplazado. 

“cualquier acreedores y legatarios) ¿Quién?

interesado”

..(coherederos,

¿Cuáles?

inventario, depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional (en el C.P.C. se encuentran en el art. 649650).

58

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES  ARTICULO

2352.- Medidas urgentes.

 …Los

gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.  Se

deben correlacionar con las previstas en Título VI (Estado de indivisión), Capítulo 1 (Administración extrajudicial): con las medidas urgentes que puede adoptar el juez a pedido de un coheredero del art. 2327 

 con

las medidas urgentes para la conservación de los bienes indivisos que puede adoptar un heredero (art. 2324)

59

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 2352.- Medidas urgentes.  Se deben correlacionar con las previstas en Título VI (Estado de indivisión), Capítulo 1 (Administración extrajudicial):  medidas urgentes que puede adoptar el juez a pedido de un coheredero del art. 2327 :  …otorgamiento de actos para los que es necesario el consentimiento de los demás sucesores, si la negativa de éstos pone en peligro el interés común (inc. 3 del 707).  Designación de administrador provisorio.  Prohibir desplazamiento de bienes muebles o atribuir su uso a un coheredero. 

60

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K; Publicado

Cita online: AR/JUR/148/2007 Se quejan los apelantes de que la juzgadora haya rechazado la medida cautelar de anotación de litis y la constatación notarial sobre diferentes sociedades a fin de obtener pruebas acerca de la titularidad de acciones por parte del causante. Al respecto cabe señalar que la sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, … (art. 3279 Cód. Civil); en tanto que, como procedimiento judicial, el juicio sucesorio no tiende a la satisfacción de pretensiones resistidas o insatisfechas, sino a la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que habrán de heredarlo. Por ello, las demandas de terceros contra la sucesión o los herederos, como la de éstos entre sí o frente a terceros, deben intentarse en un proceso aparte, de conformidad con el derecho que alegaren los interesados (conf. CNCiv., sala B, "Menna Levino s/ sucesión abintestato", 29/4/04). De ahí que la pretensión de las entidades bancarias citadas de que se disponga en este proceso una medida cautelar de anotación de litis respecto de bienes inscriptos 61 a nombre del causante y de sus herederos y, asimismo, la constatación notarial de varias sociedades exceden el marco cognoscitivo del presente proceso sucesorio. 

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J;Martínez, Aguirre Hernán J. c. Mesa, Celia E. • 12/04/2005 ;Publicado en: JA 2005-II , 774 • DJ 20053 , 111 ;Cita online: AR/JUR/1017/2005 . Dentro del marco del proceso sucesorio de Celia Elvira Mesa, el heredero apelante, mediante la promoción del presente incidente, solicitó que se disponga la prohibición de retirar lana y vender hacienda con la marca de la sucesión o de procedencia del establecimiento "Laguna Blanca" y que a tal fin se disponga la anotación de la prohibición de expedir guías para retirar lana y ganado de cualquier condición, en el Juzgado de Paz de la localidad de la Provincia del Chubut donde se encuentra radicado tal establecimiento rural. Propició, asimismo, que se suspenda la designación de partidor de los bienes de la sucesión y se intime a los administradores a rendir cuentas de su gestión. Al expresar sus agravios, el apelante concreta y limita sus críticas a la denegación de prohibir el transporte y retiro de la lana, por entender que no se ha ameritado en debida forma que éste producto puede enajenarse a terceros en perjuicio de sus derechos hereditarios. 

62

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, SALA J;MARTÍNEZ, AGUIRRE HERNÁN J. C. MESA, CELIA E. • 12/04/2005 ;PUBLICADO EN: JA 2005-II , 774 • DJ 2005-3 , 111 ;CITA ONLINE: AR/JUR/1017/2005



Se hace lugar al recurso y se ordena se renueve la medida cautelar…Encontramos respaldo a ésta solución en las particularidades que presenta la administración de un establecimiento rural de las características del que integra el patrimonio relicto,… y la falta de una regular rendición de cuentas de la gestión de administración que…les fuera encomendada, en forma conjunta, a dos de ellos.



Propiciamos, entonces, en uso del poder cautelar que la ley adjetiva nos otorga para adoptar medidas urgentes, que se renueve la medida cautelar dictada …hasta tanto esta alzada conozca de las impugnaciones que los causahabientes formularan contra la decisión del a quo de partir la herencia, y se extienda su alcance, de acuerdo con la propuesta del heredero recurrente. …En suma, juzgamos que esta medida no es abusiva, por cuanto no apunta a impedir u obstaculizar, de alguna manera, el normal desenvolvimiento del establecimiento y la continuidad de las actividades comerciales que en este se desarrollan, y en tanto aporta un adecuado resguardo para los bienes sin llevar menoscabo a los derechos del pretensor y demás causahabientes.

63

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESIONTITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES 

…Así las cosas, y en función de resolver, es procedente la anotación de

litis, cuando se ha demandado la inexistencia del matrimonio, y el oportuno acogimiento de esa pretensión podría tener como consecuencia la modificación de la inscripción de los bienes en el registro correspondiente.  En cuanto a la verosimilitud del derecho, que en estos casos es menos estricto, como se trata del hermano de la causante y no se ha acreditado que ésta haya tenido descendientes (A. I. Nro. 95 del 12.06.2007 del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Corral de Bustos) y los ascendientes se encuentran fallecidos (ver acta de fs. 13), podría el peticionante acceder a los bienes de la misma en el caso de ser procedente la pretensión, lo que podría verse frustrado para el caso de no disponerse esta medida.  Desde el punto de vista de su materialización, previa evaluación de contracautela suficiente respecto de los bienes a cautelar, deberá el juez de grado librar el oficio respectivo al registro correspondiente. Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez; Pochettino, Pedro Tomás c. Herederos y sucesores de Juan Carlos Cuini • 18/09/2008 64

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 1°: DESIGNACIÓN, DERECHOS Y DEBERES 



Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, sala II;Galli de Savini, Angela y otro • 14/03/2006 ;Publicado en: LLBA 2006 (julio) , 821 ;Cita online: AR/JUR/845/2006 . Corresponde confirmar la medida cautelar de embargo de bienes muebles inventariados en la sucesión del padre del peticionario, pues del análisis de los autos sucesorios y de la incidencia sobre exclusión de bienes adquiridos con posterioridad al deceso, surge que la traba de la medida tiene por objeto prevenir cualquier daño que se pudiera producir a los herederos frente a la futura dilucidación de la incidencia de exclusión de bienes, máxime cuando el trámite del sucesorio se encuentra supeditado a la resolución de aquélla incidencia, lo que evidencia un verdadero conflicto de intereses entre los coherederos, frente a la determinación concreta del acervo hereditario.

65

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 2°: FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR  ARTICULO

2353.- Administración de los bienes.

 Regla

general: actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante. Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa (concuerda con el art 707 inc. 1). 

 Para

la enajenación de otros bienes: acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial(707 inc. 2, 3-708) la misma regla de la unanimidad rige para la administración extrajudicial (art. 2325 equivalente al 3451) 

 Además

de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados.

66

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 2°: FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR  ARTICULO

2354.- Cobro de créditos y acciones judiciales. Previa autorización judicial o de los copartícipes (unánime) si son plenamente capaces y están presentes, el administrador debe : 1.

cobrar los créditos del causante,

2.

continuar las acciones promovidas por éste,

3.

iniciar las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos

4.

presentarse en los procesos en los cuales el causante fue demandado.

 En

ningún caso puede realizar actos que importan disposición de los derechos del causante. 67

ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESIÓNFACULTADES DEL ADMINISTRADOR 



No le asiste razón al recurrente cuando cuestiona la legitimación de las accionantes porque, aunque no se trate en el caso de un arrendamiento suscripto por el causante, sino por sus herederos, está fuera de discusión que el inmueble arrendado pertenece a la masa sucesoria indivisa y, en consecuencia, está sometido al régimen de la indivisión hereditaria. En nada altera esa conclusión el hecho de que los arriendos hayan sido percibidos por los herederos declarados conforme a su participación en la herencia porque, al ser divisibles esos créditos, quedaban comprendidos en el régimen de los arts. 3485, 3486 y concs. del C. Civil. De lo dicho se deriva que, con independencia la falta de personalidad jurídica de la sucesión, la administradora designada judicialmente con la conformidad de todos los coherederos (Auto Número Doscientos Treinta y Siete del 28 de junio de 2007 obrante a fs. 4/5, ampliado por Auto Número Noventa y Nueve del 21 de abril de 2008 obrante a fs. 80/81) se encuentra legitimada para promover la acción de desalojo para recuperar la tenencia del bien perteneciente al acervo hereditario, sin necesidad de requerir consentimiento unánime de lo coherederos, porque ese acto está comprendido en la enumeración del art. 3383 del C.Civil, al que remite 68 expresamente la resolución y porque se trata de un típico acto conservatorio…

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA 





Pero además, cualquiera de los herederos estaba legitimado por sí para demandar el desalojo, porque la obligación de restituir la cosa arrendada tiene carácter indivisible (art. 667 C.Civil), como bien lo sostiene el apelante, aunque contrariamente a lo que él afirma, esa circunstancia hace que "cualquiera de los acreedores originarios, o los que lo sean por sucesión o por contrato, pueden exigir .... el cumplimiento íntegro de la obligación indivisible" (art. 686 C. Civil). Por tanto, mal podría desconocerse en el caso de autos la legitimación activa a dos, de los tres herederos si, además, una de ellas comparece también en su calidad de administradora de la sucesión.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3a Nominación de Córdoba; Sucesión del Sr. Antonio Andres Toledo c. Gamba, 69 Hector Raul • 31/07/2008

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 4 SECCION 2°: FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR ARTICULO 2355. Rendición de cuentas. Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca. (hay que readecuar art. 713 C.P.C. y sgtes) 





Atención: los interesados en la rendición de cuentas también son los acreedores y legatarios de la sucesión. La omisión de rendir cuentas es causal de mal desempeño, si medio intimación previa. 70

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5 PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS





PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS

RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO Y LEGATARIO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PASIVO



TITULO VII –CAPITULO 5



PROCESO SUCESORIO



TITULO V

71

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5 PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS 

 





RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO Y LEGATARIO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PASIVO-TITULO V FUNDAMENTOS: Se mantiene el principio de la separación de patrimonios y se prevén distintos supuestos de responsabilidad, del heredero único, de la pluralidad de herederos y de los legatarios, incluido el de una universalidad de bienes y deudas, reuniéndose en un solo texto los distintos casos en que el heredero no goza de esa separación. Se prevé la intervención de los acreedores en la apertura y proceso sucesorio de modo análogo al que lo hacen algunos códigos procesales; los acreedores puede solicitar a los herederos que sus acreencias sean reconocidas de legítimo abono y tienen el derecho, ya dispuesto en la legislación vigente, a que no se entreguen las porciones hereditarias, ni los legados antes de haber sido satisfechos. Iglesias, Mariana B. “Pago de deudas y legados en el Anteproyecto de Código Civil”, J.A. Número especial 2012 –III-”Primeras reflexiones…”

72

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5 PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS 











RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO Y LEGATARIO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PASIVO TITULO V 1. Responsabilidad por deudas y cargas de la sucesión

2. ¿Responsabilidad intra vires cum viribus o pro virubus hereditatis? 3. Responsabilidad del heredero con sus propios bienes 4. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero en caso de responsabilidad con los propios bienes. 5. Responsabilidad personal o confusión de patrimonios para el supuesto de la responsabilidad con los propios bienes

73

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5 PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS 

RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO Y LEGATARIO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PASIVO TITULO V



1. Responsabilidad por deudas y cargas de la sucesión



Hay coincidencia en que la responsabilidad es LIMITADA:



Regla: Art. 2280:”…En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.”



Art. 2316.- Preferencia. Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre

los acreedores de los herederos.

74

PROCESO SUCESORIO...PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS…RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO… 



2. ¿Responsabilidad limitada cum viribus o pro virubus hereditatis? ¿HAY CONTRADICCIÓN EN LAS NORMAS ?

Art. 2316.- Preferencia. Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los herederos (CUM VIRIBUS HEREDITATIS) 

Art. 2317.- Responsabilidad del heredero. El heredero queda obligado

por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor

de

los

bienes

hereditarios

recibidos

(PRO

VIRIBUS

HEREDITATIS) En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa. 

Art. 2297:…La aceptación de la herencia por el representante legal de una 75

persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos (PRO VH)

PROCESO SUCESORIO...PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS…RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO… 

2. ¿Responsabilidad limitada cum viribus o pro virubus hereditatis? ¿HAY CONTRADICCIÓN EN LAS NORMAS ?

SI



LA RESPONSABILIDAD ES CUM VIRBUS PORQUE:



ASI LO DISPONE LA REGLA GENERAL DEL ART. 2280



PORQUE LA GARANTIA DE LOS ACREEDORES SUCESORIOS ESTA CONSTITUIDA

POR

LOS

BIENES

HEREDITARIOS:

“…Los

acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los herederos (ART. 2316). 

PORQUE los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa 76

y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados (art. 2359)

PROCESO SUCESORIO…PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS…RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO 

3. Responsabilidad del heredero con los propios bienes

Art. 2321… Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que: 

a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización; 

b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario; 



c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio;

d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa. 



¿es el mismo inventario del art. 2341?

77

PROCESO SUCESORIO…PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS…RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO 

4. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero en caso de responsabilidad con los propios bienes.



Art. 2322.- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del

heredero. En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango: 

a) por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con

preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; 

b) por créditos originados después de la apertura de la sucesión

concurren a prorrata con los acreedores del causante. 78

PROCESO SUCESORIO…PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS…RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO 

5. Responsabilidad personal o confusión de patrimonios para el supuesto de la responsabilidad con los propios bienes

79

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5 PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS  PAGO

DE DEUDAS Y LEGADOS

 ES

UNO DE LOS OBJETOS DEL PROCESO SUCESORIO (2335)  ARTICULO

2356.- Presentación de los acreedores.

 Los

acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados.  Los

créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación. 80

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5 PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS  ARTICULO

2357.- Declaración de LEGÍTIMO ABONO.

 Los

herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A

falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.  Art.

657 inc. 6 del C.P.C. :…créditos que traen aparejada ejecución, o estuvieren reconocidos por los herederos o compro bados…

81

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5 PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS  ARTICULO

2358.- Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos.  Pagados

los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden (se alteró el orden del Código Civil previsto en el 3795): 

a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento;

 b)

los de cosa cierta y determinada;

 c)

los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata.  82



PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5 PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS  ARTICULO

2359.- Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión. Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.

debe respetarse la preferencia del art. 2358 y debe tratarse de acreedores reconocidos. 

83

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 5 PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS  ARTICULO

2360.- Masa indivisa insolvente.

 En

caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores. 

84

PROCESO SUCESORIO-ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA SUCESION-TITULO VII-CAPITULO 6 CONCLUSION DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL  ARTICULO

2361.- Cuenta definitiva. Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.  ARTICULO

2362.- Forma de la cuenta. Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa.  En

caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla. CRITICA: las cuentas deben presentarse al juez, ponerse de manifiesto, a disposición de los interesados, y luego aprobarse para dar por terminada esta etapa. 

 Arts.

713 a 715 del C.P.C.

85

ESTADO DE INDIVISION-TITULO VI: LA MASA HEREDITARIA 



  •





Masa hereditaria: conjunto de cosas o bienes que dejó el causante al fallecer. Comprende todos los derechos patrimoniales susceptibles de transmisión mortis causa (art. 2277) Es la masa núcleo para la formación de las restantes. Excepciones: Intransmisibilidad por disposición legal (Usufructo, uso, habitación, jubilaciones, etc. ). Intransmisibilidad por la naturaleza del derecho (contratos intuito personae). No ingresan los bienes que enajenó o donó el causante, aunque deba colacionarlos. 86

ESTADO DE INDIVISON –TITULO VI Requisitos de existencia 

 

más de un heredero: legítimo o testamentario (universal o de cuota) (art. 2323) conjunto de bienes

fenómeno de la aglutinación: la adjudicación de bienes y derechos no se produzca inmediatamente, quedando los bienes y derechos en situación de comunidad, de la que salen con la partición.



es el estado de indivisión de la herencia que se configura cuando existe más de un heredero Nace con el fallecimiento y finaliza con la partición (art. 2323) 87

ESTADO DE INDIVISION-TITULO VIADMINISTRACION EXTRAJUDICIAL  2323.-

Aplicabilidad. Las disposiciones de este Título se aplican en toda sucesión en la que hay más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición, si no hay administrador designado. 

DOS CAPITULOS:



CAPITULO 1: ADMINISTRACIÓN EXTRAJUDICIAL



CAPITULO 2: INDIVISIÓN FORZOSA



Que se complementan con las siguientes normas:

1.

Cesión de herencia: Titulo III

2.

Administración judicial de la herencia: Título VII (proceso sucesorio), Capítulo 4

3.

Acción de partición: Título VIII (Partición), Capítulo 1

4.

La normativa del Código Procesal

88

¿POR QUÉ EXISTE LA COMUNIDAD HEREDITARIA? Por la necesidad de aplicar los criterios de distribución de los bienes establecidos por el Código Civil. •

sucesión intestada: a) órdenes hereditarios; b) la participación de cada orden en los bienes y la distribución entre los integrantes de cada orden.



sucesión testamentaria: a) se esta a lo dispuesto por el causante; b) se distribuyen los bienes por partes iguales (2486).



Para aplicar los principios se debe determinar:

a)

Los bienes que componen el acervo;

b)

Fijarles su valor.

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DURACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIAINDIVISION FORZOSA •

El principio general es la división forzosa. (art 2363)



Casos de prolongación temporaria del estado de indivisión: oponibilidad a partir de la inscrip. Reg

(2334) 

Mejora y amplía los supuestos de la ley 14.394:

A.- INDIVISIÓN IMPUESTA POR EL TESTADOR (ART. 2330) 

INDIVISIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS EN GENERAL hasta 10 años



INDIVISIÓN DE UN BIEN DETERMINADO, UNIDAD ECONÓMICA, CUOTAS O ACCIONES DE SOCIEDAD. Más de 10 años en caso de menores: hasta la mayoría de edad 90

DURACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA – INDIVISION FORZOSA •

El principio general es la división….

B. PACTO DE INDIVISIÓN DE LOS HEREDEROS (ART. 2331)

unanimidad de herederos; se puede renovar por igual plazo ( 10 años).

C. OPOSICIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE (ART. 2332).

Si “en el acervo hereditario existiere un establecimiento (…) o partes sociales, cuotas o acciones…  que el cónyuge supérstite haya adquirido o constituido en todo o en parte (…)o haya participado activamente en su explotación o que es principal socio o accionista (hasta 10 años con prórroga h/fallecimiento)  la casa habitación (…), residencia habitual de lo esposos. (inmueble ganancial) vitalicio e independiente del D.R.H. (2383)

D. OPOSICIÓN DE UN HEREDERO A LA PARTICIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO (art. 2333): en iguales circunstancias que el art. anterior si antes de la muerte participó activamente en la explotación de la empresa. E. DERECHOS DE LOS ACREEDORES del HEREDERO: cobrar sobre las utilidades de la explotación correspondiente a su deudor (2334) 91

PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION



ARTICULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.

El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, 

y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. 



Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

Desaparecen los requisitos relativos al valor del inmueble y que sea el único inmueble habitable 

 

No caduca por el nuevo matrimonio del cónyuge

También puede invocarlo el conviviente, pero por un plazo máximo de dos años. 

92

PARTICIÓN

93

PARTICIÓN -TITULO VIII 

modo normal de extinción de la comunidad.

PARTICIÓN pone fin al estado de indivisión. •

negocio jurídico que impide o pone fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución entre los coherederos de las titularidades activas contenidas en la herencia. Es un acto de asignación. modo anormal de extinción de la comunidad hereditaria. no han quedado bienes. no han quedado entre quienes repartir la herencia. Por constituir los herederos una sociedad aportando su partes alícuotas. Cuando se adjudican pro indiviso los bienes hereditarios: 94 condominio. 

• • •



PARTICIÓN -TITULO VIII-CAPITULO IACCION DE PARTICIÓN ARTICULO 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos. 

    

ARTICULO 2364.- Legitimación. Pueden pedir la partición: los copropietarios de la masa indivisa los cesionarios de sus derechos. por vía de subrogación, sus acreedores los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero.

 Los

legatarios tienen acción directa para reclamar entrega del legado sin necesidad de partición (art. 2494). En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición; pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación. 



herederos bajo condición suspensiva y resolutoria (art. 2366).

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PARTICIÓN HEREDITARIA-TITULO VIIICAPITULO IACCION DE PARTICIÓN  ARTICULO

2365.- Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.   Sin

embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.  •

Excepción a la regla del 2365: los casos de indivisión forzosa de la herencia.



Si algunos bienes no puedan por el momento dividirse no impide la partición de los restantes ( art. 2367-partición parcial)

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PARTICIÓN-TITULO VIII-CAPITULO 1-ACCION DE PARTICION  ARTICULO

2368.- Prescripción. La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley. 

Regla general : Imprescriptibilidad



Si de hecho ha cesado indivisión porque alguno de los coherederos ha

comenzado a poseer como propietario, la acción prescribe a los 20 años.

Interversión de título: usucapión 97

MODOS DE HACER LA PARTICIÓN

FORMAS DE PARTICIÓN

Privada o extrajudicial

Judicial

Mixta

Partición por ascendiente

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PARTICIÓN-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICIÓN

ARTICULO 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial. 

ARTICULO 2370.- Partición provisional. La partición se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad. La partición provisional no obsta al derecho de pedir la partición definitiva. 



ARTICULO 2371.- Partición judicial. La partición debe ser judicial:



a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes;

b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente; 

c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente. 

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PARTICIÓN-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICIÓN

 ARTICULO

2372.- Licitación. Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta.  Efectuada

la licitación entre los herederos, el bien licitado debe ser imputado a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo de ese bien.  La

oferta puede hacerse por dos o más copartícipes, caso en el cual el bien se adjudica en copropiedad a los licitantes, y se imputa proporcionalmente en la hijuela de cada uno de ellos.  No

puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de la aprobación de la tasación. 100

PARTICIÓN-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICIÓN

 ARTICULO

2373.- Partidor. La partición judicial se hace por un partidor o por varios que actúan conjuntamente.



se requiere acuerdo unánime de los coherederos

 en

su defecto, el nombramiento debe ser hecho por el juez.

 se

descarta la exigencia de la mayoría de los códigos procesales (readecuar el art. 671 C.P.C.).  Aunque

no se aclaró, el partidor debe ser un abogado

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PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION

EN ESPECIE: regla.  2374:”…Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie,

ninguno de los copartícipes puede exigir su venta… •

Será indispensable la VENTA DE LOS BIENES cuando:

1.La división sea materialmente o jurídicamente imposible. 2. Cuando la división de bienes convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes (art 2375): “…Si no son licitados, pueden ser adjudicados a uno o varios de los copartícipes que los acepten, compensándose en dinero la diferencia entre el valor de los bienes y el monto de las hijuelas”.

3. Cuando sea necesario para pagar deudas. 102

4. Para igualar hijuelas.

PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION

ARTICULO

2376.- Composición de la masa. La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción. 

103

PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION

ARTICULO 2377.- Formación de los lotes. Para la formación de los lotes no se tiene en cuenta la naturaleza ni el destino de los bienes, excepto que sean aplicables las normas referentes a la atribución preferencial. Debe evitarse el parcelamiento de los inmuebles y la división de las empresas. 

Si la composición de la masa no permite formar lotes de igual valor, las diferencias entre el valor de los bienes que integran un lote y el monto de la hijuela correspondiente deben ser cubiertas con dinero, garantizándose el saldo pendiente a satisfacción del acreedor. El saldo no puede superar la mitad del valor del lote, excepto en el caso de atribución preferencial. 



¿no pueden cubrirse las diferencias con otros bienes?

Excepto acuerdo en contrario, si al deudor del saldo se le conceden plazos para el pago y, por circunstancias económicas, el valor de los bienes que le han sido atribuidos aumenta o disminuye apreciablemente, las sumas debidas aumentan o disminuyen en igual proporción (aplicación de la teoría de la imprevisión)… 

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PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION

ARTICULO 2378.- Asignación de los lotes. Los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos y, en caso de oposición de alguno de éstos, por sorteo. 

En todo caso se deben reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así como los legados impagos. 



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PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION



Atribuciones preferenciales:  ARTICULO 2380.- Atribución preferencial de establecimiento. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir la atribución preferencial en la partición, con cargo de pagar el saldo si lo hay, del establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios que constituye una unidad económica, en cuya formación participó.  En

caso de explotación en forma social, puede pedirse la atribución preferencial de los derechos sociales, si ello no afecta las disposiciones legales o las cláusulas estatutarias sobre la continuación de una sociedad con el cónyuge sobreviviente o con uno o varios herederos.  El

saldo debe ser pagado al contado, excepto acuerdo en contrario.

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PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION



Atribuciones preferenciales: ARTICULO 2381.- Atribución preferencial de otros bienes. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir también la atribución preferencial: 

a) de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él; 

b) de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él; 

c) del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste. 

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PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION



Atribuciones preferenciales: ARTICULO 2382.- Petición por varios interesados. Si la atribución preferencial es solicitada por varios copartícipes que no acuerdan en que les sea asignada conjuntamente, el juez la debe decidir teniendo en cuenta la aptitud de los postulantes para continuar la explotación y la importancia de su participación personal en la actividad. 



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PARTICION-TITULO VIII-CAPITULO 2MODOS DE HACER LA PARTICION



ARTICULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.

El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, 

y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. 



Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

Desaparecen los requisitos relativos al valor del inmueble y que sea el único inmueble habitable 



No caduca por el nuevo matrimonio del cónyuge

También puede invocarlo el conviviente, pero por un plazo máximo de dos años. 

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PARTICION EN EL CODIGO CIVIL DE 2014 Y CODIGO DE PROCEDIMIENTOS DE CORDOBA

Propuestas a la Comisión reformadora de los Dres. Zalazar, Rodríguez Juarez y Liksenberg 



Es necesario incorporar el precepto novedoso que trae el art. 2365 en su segunda parte relativo a la facultad de los herederos de pedir que la partición de postergue al art. 682 del C.P.C..



A la misma norma del C.P.C., incorporar los modos de partición privada, total, parcial, y provisional, y el pacto de indivisión previsto en el art. 2331 y demás supuestos de indivisión (arts. 2332 y 2333 del C.C.).



Debe incorporarse el instituto de la licitación del art. 2372 al art. 685 del C.P.C. que refiere a las reglas a que debe sujetarse el perito partidor.



También se analiza unificar las reglas de los arts. 685 y 690 relativos a la conformación de los lotes, agregando la licitación y, reformular los arts. 691 a 693 teniendo en cuenta las reglas específicas que suministran los arts. 2277 y 2278 para la formación y asignación de lotes.

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PARTICION EN EL CODIGO CIVIL DE 2014 Y CODIGO DE PROCEDIMIENTOS DE CORDOBA

Propuestas a la Comisión reformadora de los Dres. Zalazar, Rodríguez Juarez y Liksenberg 



Debe preverse, también en el art. 685 del C.P.C. , la incorporación de la facultad de hacer valer el derecho de atribución preferente de los arts. 2380 y 2381 del C.C.

111

PUNTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL 2014 Y PROCESO SUCESORIO

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