CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO

PODER LEGISLATIVO DE LA NACION H.CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PROYECTO DE LEY Nº DE EXPEDIENTE 5590-D-2013 TRÁMITE PARLAMENTARIO 104 (05/08/2013)

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PODER LEGISLATIVO DE LA NACION H.CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PROYECTO DE LEY Nº DE EXPEDIENTE 5590-D-2013 TRÁMITE PARLAMENTARIO 104 (05/08/2013) El Senado y Cámara de Diputados,... CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO Artículo 1. Modificase el artículo 179 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado." Artículo 2. Agréguese el artículo 179 bis al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976), el que quedará redactado de la siguiente forma: "En los establecimientos donde presten tareas un mínimo de cincuenta (50) trabajadores, el empleador deberá habilitar un Centro de Desarrollo Infantil para ser utilizado por los/las hijos/as, menores de hasta cinco (5) años de edad, del personal empleado. Los Centros de Desarrollo Infantil deberán cumplir con las exigencias de la Ley 26.233, y no tendrán costo alguno para los trabajadores beneficiarios.

El Centro de Desarrollo Infantil deberá permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se encuentre en horario de trabajo. Deberá funcionar en las instalaciones del establecimiento laboral o a una distancia no mayor de un (1) kilómetro de aquel, y podrá ser instalado en forma asociada por mas de un empleador. La

obligación

establecida

en

los

párrafos

precedentes

podrá

sustituirse por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija/o menor de hasta cinco (5) años, cuyo monto será no inferior al equivalente a tres asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social. La utilización del Centro de Desarrollo Infantil no reemplazará la asistencia obligatoria al Sistema Educativo Nacional definida por la Ley 26.206." Artículo 3. De forma.

FUNDAMENTOS Señor presidente: El presente proyecto de ley se fundamenta en la imperiosa necesidad de reformar las estrategias de cuidado en contexto laboral, con el fin de extender a todas las trabajadoras y todos los trabajadores el

derecho a participar de la crianza de sus hijos, sin que esto se contraponga con su desempeño laboral y desarrollo profesional. Para la elaboración del proyecto se ha tenido en cuenta la amplia gama de propuestas

presentadas

por

los

compañeros

y

compañeras

legisladores/as ante este parlamento, vinculadas a la temática de referencia. Los objetivos del proyecto son: Reducir la existencia de derechos diferenciales según sexo para así evitar comportamientos discriminatorios por parte de los empleadores en la dinámica del mercado laboral. Reconocer el trabajo de cuidado y socializarlo por medio de centros de desarrollo infantil en los establecimientos de trabajo, que alivien la carga de cuidado sobre las familias y, en particular, la "doble jornada" laboral femenina. Evidenciar que la llegada de un/a hijo/a genera responsabilidades de cuidado tanto en madres como padres. El cuidado es el trabajo productivo que se realiza en la esfera de los hogares con el objetivo de proveer servicios para los miembros de la familia. Implica tareas de limpieza, de educación, de entretenimiento y todo lo relativo al mundo de la "provisión". Se da cuando el conjunto de actividades necesarias para la supervivencia básica de las personas - comer, descansar o asearse, entre otras- es realizado personas independientes para sostener a personas dependientes o incluso otras personas independientes. En el periodo posterior al nacimiento y durante el desarrollo de la primera infancia la extrema dependencia de los infantes genera

grandes responsabilidades para la familia y profundas modificaciones en el uso del tiempo de sus integrantes. Para los infantes es un periodo crucial de formación, en términos de nutrición y aprendizaje, donde la atención de su familia es fundamental. Existe una creencia social sobre la mayor responsabilidad que la mujer debe tener en la crianza de los niños, que ha fundamentado en su origen a las licencias por maternidad y a la reglamentación de cuidado vinculada exclusivamente al personal femenino. De esta forma, las tareas de cuidado aparecen como un segundo trabajo que muchas veces dificulta el desempeño femenino en el trabajo remunerado, fuera del hogar. Todo este "segundo trabajo" no reconocido pero naturalizado, y su consecuente diferenciación de derechos laborales, genera disparidades en las preferencias de algunos empleadores a la hora de contratar personal femenino o masculino, considerando que la mujer comúnmente lidiará con estas tareas extra laborales en el corto o mediano plazo. Como consecuencia, las mujeres en Argentina todavía reciben menores salarios por trabajos idénticos y sufren de mayores tasas de desempleo e informalidad laboral (CEPAL, 2010). Según datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el segundo trimestre de 2011la tasa abierta de desempleo femenino era de 8,7 % cuando la masculina alcanzaba el 6,5%. La tasa de empleo no registrado en mujeres era del 38,7% y la de los hombres 34,1%. A su vez, las mujeres ocupadas plenas recibían un ingreso promedio 12.3% menor al de los hombres que se encontraban en la misma condición. En términos del salario promedio en el sector privado, la brecha entre sexos era del 26%. Si bien todos estos indicadores han ido mejorando desde el 2003 al presente, gracias a las intensivas políticas sociales implementadas y

el marcado interés por parte del gobierno en mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras argentinas, las brechas aquí planteadas se mantienen pues responden a fenómenos sociales que preceden a este gobierno y que se transforman en el mediano plazo. Son sin duda desafíos que implican un compromiso por parte de toda la sociedad. Justamente, la mejora de las condiciones en el mercado laboral argentino desde 2003 a esta parte es lo que permite centrarse hoy, diez años más tarde, en estas cuestiones de fondo. La reforma y ampliación del sistema licencias, con el fin de reconocer y distribuir el trabajo de cuidado, es una tendencia mundial que ha dado varios ejemplos exitosos en distribución del ingreso así como en acenso y participación social de la mujer. En Argentina, para transformar el diagnóstico arriba descripto, se plantea detallar en la propia Ley de contrato de Trabajo el funcionamiento de centros de desarrollo infantil en establecimientos laborales. Las guarderías en el establecimiento de trabajo constituyen un derecho que al día de hoy no goza de reglamentación. Aquí se propone que la obligación de crear una guardería dentro del establecimiento de trabajo ya no surja del número de trabajadoras sino de la cantidad total de personal empleado, sin distinción de sexo. Por un lado, esta modificación tiene un carácter simbólico, pues expresa que la responsabilidad en el trabajo de cuidado no es solo una tarea de la mujer, los hombres trabajadores también necesitan de estos servicios. Por otro lado, la modificación apunta a evitar discriminaciones

a

la

hora

de

contratar

personal

femenino

o

masculino, teniendo en cuenta que de lo contrario se presentarían costos diferenciados a afrontar en lo posterior por parte de los empleadores, según el sexo de quienes se emplee.

Para institucionalizar la modalidad en la que deberían funcionar dichas guarderías se ha utilizado la figura de Centro de Desarrollo Infantil -CDI- que define la Ley 26.633. Además, con el interés de aminorar los costos empresariales, se ofrece la oportunidad de construir centros de desarrollo infantil comunes en un radio de 1 kilómetro desde el establecimiento de trabajo. Para la utilización de los CDI se plantea un límite de 5 años de edad, entendiendo que, a partir de esa edad, las estrategias de cuidado pueden modificarse. Se aclara que dichos centros de desarrollo infantil no serán sustitutos de la educación obligatoria, provista por jardines de infantes y escuelas primarias. Para los infantes menores de 5 años el centro podrá funcionar como reemplazo del jardín maternal, pero para los mayores de 5 años (cuando se inicia la obligatoriedad educativa) será un espacio complementario a la escuela. No se plantea la instalación de jardines de infantes en los establecimientos para evitar que la inserción escolar de los pequeños dependa de la inserción y desempeño laboral de los padres, ya que se han

registrado

experiencias

negativas

en

tal

sentido

a

nivel

internacional. La decisión de incluir además de los centros de desarrollo infantil, jardines de infantes y otras instancias educativas será en todo caso una alternativa que debe discutirse en situaciones particulares, en actividades y territorios definidos. El empleador tendrá además la opción de sustituir la instalación de un CDI por pagos a cada trabajador/a con hijos menores a 5 años. Proyectos similares a los aquí planteados han prosperado en países como Francia y Suecia, con resultados exitosos en materia de género y de protección infantil. En el caso de Francia, los avances en materia de licencias comenzaron hace ya tres décadas y hoy se coordinan desde el sistema PAJE (PRESTATION D'ACCUEIL DU JEUNE ENFANT)

que ofrece distintas alternativas de licencia y cuidado para los trabajadores que deciden agrandar la familia. Como resultado de tales políticas, Francia es uno de los países con menor cantidad de mujeres inactivas en edad fértil, manteniendo la tasa de natalidad. Eso quiere decir que ya no necesitan retirarse del mercado laboral para tener hijos, porque el sistema de seguridad social apoya a madres y padres en semejante tarea. En nuestra región, Chile ha dado los primeros pasos con la promulgación de la ley 20.545 que adhiere un permiso postnatal subsidiado, que las mujeres pueden ceder a sus parejas. Por todos los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores/as que apoyen con su voto este proyecto de ley. Firmantes: RECALDE, HECTOR PEDRO - GRANADOS, DULCE GARCIA, MARIA TERESA - KUNKEL, CARLOS MIGUEL - SALIM, JUAN ARTURO - GDANSKY, CARLOS ENRIQUE.

Texto facilitado por los firmantes del proyecto a la COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

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