CETA SECCION TERCERA PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARIA DE TRANSPORTE

CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS

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CETA

DEL GOBIERNO

ESTADO DE MÉXICO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Directora: Lic. Graciela González Hernández Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo CXCV A:202/3/001/02 Número de ejemplares impresos: 400

Toluca de Lerdo, Méx., lunes 15 de abril de 2013 No. 70 SECRETARIA DE TRANSPORTE ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA LA ACTUALIZACION DE LA NORMA TECNICA DE VEHICULOS ADAPTADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, TRASLADO, SALVAMENTO, GUARDA, CUSTODIA Y DEPOSITO DE VEHICULOS, ASI COMO COBRO DE SERVICIOS.

SUMARIO:

"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación" SECCION TERCERA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARIA DE TRANSPORTE

GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO ISMAEL ORDÓÑEZ MANCILLA, Secretario de Transporte del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 3, 15, 19 en su fracción XVI y 33 fracciones 1, V, VI, VIII, XII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; artículos 1.5 fracción IV, 1.8, 1.9, 1.31, 1.33, 7.2, 7.4 fracción II, 7.5 fracción V, 7.6, 7.16, 7.21 fracción II, 7.23, 7.25, 7.27, 7.37 al 7.43, 7.45, 7.47 al 7.49, y 7.51 al 7.86 del Código Administrativo del Estado de México; artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción 1, 8, 9, 13, 16 y 99 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México; y artículos 1, 2, 5 y 6 fracciones 1 y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Transporte. CONSIDERANDO El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en pilar "Estado Progresista", establece que uno de los objetivos es propiciar acuerdos con los concesionarios y permisionarios para continuar con la modernización administrativa del sector, y su incorporación organizada a los nuevos esquemas para la prestación del servicio público. El artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que es competencia de la Secretaría de Transporte planear, formular, dirigir, coordinar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas y programas para el desarrollo integral del servicio público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos, fijando los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su aprobación. El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 7.2 establece que las disposiciones del Libro Séptimo tienen como finalidad que se cuente con transporte seguro, eficiente y de calidad. De conformidad al artículo 7.6 de dicho Código, la Secretaría de Transporte expedirá las normas técnicas relativas a las características de los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad con que deberán contar los vehículos de su competencia y expedirá al respecto disposiciones de carácter general cuando lo estime procedente. El artículo 16 fracción VIII del Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos, establece que los concesionarios deberán prestar directamente el servicio a que se refiera a sus concesiones y cumplirán con las obligaciones que el Código Administrativo de la

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Entidad, el reglamento de la materia y las normas técnicas que se expidan, aun cuando tales obligaciones no se encuentren insertas como condiciones en los títulos de concesión. En mérito de lo expuesto y con el objeto de dar certeza a la regulación de los servicios auxiliares de arrastre, traslado, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, TRASLADO, SALVAMENTO, GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO COBRO DE SERVICIOS. PRIMERA. Las disposiciones de la Norma Técnica a la que se refiere el presente acuerdo son de observancia obligatoria y dan a conocer los ordenamientos y requisitos que se deben cubrir para el otorgamiento de los servicios correspondientes. SEGUNDA, Los concesionarios de los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos y permisionarios de los servicios auxiliares de arrastre y traslado de vehículos del Estado de México, tendrán un periodo máximo de 12 meses a partir de la fecha del otorgamiento de los títulos de concesión o permisos correspondientes a las personas físicas o jurídico colectivas, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma Técnica.

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", del Estado de México. SEGUNDO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por este Acuerdo. Dado en la Ciudad de Tlalnepanda de Baz, Estado de México a !os I 1 días del mes de abril del año dos mil trece.

ATENTAMENTE ING. ISMAEL ORDÓÑEZ MANCILLA SECRETARIO DE TRANSPORTE (RÚBRICA). GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO SECRETARÍA DE TRANSPORTE INSTITUTO DEL TRANSPORTE

CLAVE NT-ST-fTEM-009

GRANDE ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, TRASLADO, SALVAMENTO, GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO COBRO DE SERVICIOS. NT-ST-ITEM-009 ÍNDICE No

CAPÍTULO

I.

FINALIDAD DE LA NORMA

II.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

III.

ALCANCE

IV.

DEFINICIONES

V.

ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS

VI.

MÉTODO DE PRUEBA Y MUESTREO

VII.

EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD

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