Story Transcript
DERECHO Según el sentido etimológico, Derecho proviene de las voces Latinas: Directum y Dirigere, que equivale a: conducir, enderezar, gobernar, regir, llevar rectamente una cosa hacia un término o lugar señalado. En consecuencia, en sentido Lato, quiere decir, que es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Lo conceptuado anteriormente, da cuenta del Derecho Positivo, pero no explica su fundamento; por ello, Juristas, Filósofos y teóricos del Derecho, han propuesto a lo largo de la historia, diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Desde el punto de vista Objetivo, se dice del Derecho, como el conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social.
• ORIGEN Los romanos, que fueron los grandes creadores del Derecho en la antigüedad, llamaban Ius a lo que consideraban Licito, tal como era declarado en las leyes o por las costumbres. Lo contrario a ius era injuria (lo ilícito, lo que causaba un daño a otro). El jurisconsulto Celso definió el ius como El arte de lo bueno y lo justo¹, o sea, el modo de alcanzar la justicia a través de la conducta humana. A partir del siglo IV de a era cristiana empezó a usarse en Europa la palabra DIRECTUM( que en su sentido usual significa lo que es recto), para indicar el conjunto de normas religiosas que orientan la conducta humana por el camino recto. Este significado se extendió posteriormente a todas las normas que se imponían a la conducta de los hombre y que aspiraba a dirigirla en sentido justo. De esa palabra provienen todas las que en los idiomas occidentales designan lo que hoy entendemos por Derecho El Derecho, es de naturaleza debatida, sobre el tema, los autores se han orientado a varias tesis, entre algunas de ellas se encuentran las siguientes: 1. Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquín Becú Introducción Al Derecho Buenos Aires, Argentina. Editorial Perrot, 1959,4ta edición Pág. 134. • El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente. • El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflige a otra. • El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas. • El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando. • El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.
1
FUENTES DEL DERECHO: Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes: • La Constitución • La Ley • La Jurisprudencia • La Costumbre • Los Principios generales del Derecho • La Doctrina. Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes: • Los tratados • La costumbre internacional • Los Principios generales del Derecho • Las opiniones de la doctrina • Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo). LA REGULACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL SISTEMA GUATEMALTECO: Ley del Organismo Judicial y sus Reformas: ARTICULO 2. * Fuentes del derecho. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. * Texto Original * Reformado por el Artículo 1. Del Decreto Número 11−93, del Congreso de la República de Guatemala. LA PRESENCIA DEL DERECHO EN LA VIDA DEL HOMBRE. Para resolver los conflictos que pueden suscitarse en la convivencia social de los hombres, se ha hecho indispensable que los miembros de la sociedad se sometan a la observancia de normas que regulen los derechos de unos y de otros dentro de ella. Inicialmente las normas religiosas fueron suficientes para orientar la conducta y fue necesario substituirlos por otro tipo de normas obligatorias, que impusieron las mismas soluciones con la fuerza del Derecho y no sólo con la simple convicción de las creencias². Surge, así el Derecho, como un producto espontáneo de la sociedad, para lograr una convivencia pacifica y justa. Todos los conceptos que se han elaborado del Derecho a lo largo de la historia jurídica, mantienen una constante que no lleva a descubrir las mismas características del Derecho como tal desde la época romana hasta los tiempos modernos. Por lo tanto, podemos afirmar que el Derecho es una manifestación social humana, producto de la cultura.
2
FUNCIONES DEL DERECHO: • Represiva: pretende castigar al que inflinge la ley. • Preventiva: lo importante no es sancionar sino lo que hay que hacer es impedir que se vulnere el derecho. Tiene dos variables: • Prevención general: supone que el Derecho es como una amenaza dirigida a los ciudadanos para que no inflijan la ley. • Prevención especial: no se dirige a la gente, sino al individuo que ha cometido la infracción. • Función de control social: el derecho intenta tratar conductas desviadas. Un sistema liberal pretende revisar las conductas desviadas, en cambio un sistema social pretendería dirigir las conductas desde un punto de vista social considerando que es el estilo en el que se ordenan. 2. Carlos Mouchet,ob.cit.,Pág 13. • Función para favorecer el cambio social. • Función proporcional: estudia un aspecto concreto, el concepto de sanción. Hay sanciones negativas (penas de prisión, multas) y sanciones positivas (incentivos). • Función de tratamiento de conflictos. El derecho siempre resuelve todo tipo de conflictos, ya sea entre la Administración y la sociedad o entre los propios miembros de la sociedad. • Función de seguridad: se trata de facilitar a los individuos lo que está prohibido y lo que no lo está, es decir, el conocimiento de las normas. ¿DENTRO DE QUÉ GRUPO DE NORMAS UBICAMOS EL DERECHO? El Derecho pertenece al reino del DEBER SER. Está integrado por normas de comportamiento que existen bajo el supuesto de la libertad para cumplirlas o no. Dichas normas de conducta son de índole moral y social y fijan las bases de convivencia. Las normas morales que contiene determinan los principios de bondad y justicia sobre los que el ordenamiento jurídico debe erigirse; las sociales, por su parte, dan a los diferentes sistemas normativos sus especiales características por ser mutables y contingentes, es decir, varían en cada grupo social y en cada época histórica. Las normas morales, por lo contrario, son inmutables. También el Derecho contiene normas técnicas, en vista de que no se trata de una ciencia puramente teórica. Su aspecto práctico debe realizarse de acuerdo con ciertas normas cuyo incumplimiento acarreará consecuencias desfavorables. El Derecho está lleno de formalismos que deben ser cumplidos para obtener el resultado deseado; por ejemplo, la observación de las normas prácticas para determinar un proceso, levantar una acta, redactar una escritura publica etc. Cuando ese conjunto de normas de conducta (morales y sociales) y de normas técnicas, son sancionadas por la autoridad y declaradas obligatorias, se convierten en normas juritas, es decir, en normas de Derecho. ¿QUÉ HECHOS INTERESAN AL DERECHO? Al Derecho interesa regular aquellos acontecimientos que al realizarse puedan alterar la paz y el orden en la vida social, producir conflictos de intereses o vulnerar la convivencias y cooperación social, que son el motivo fundamental de su existencia. EL DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: En nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, podemos encontrar lo regulado en El Título I Capitulo Único en lo que se refiere a la Protección a la persona (Art. 1°), en el Titulo II Capítulo I se 3
encuentran los Derechos Individuales (ver artículos 3° al 46) y más adelante podemos encontrar el Capítulo II que se contrae a los Derechos Sociales Sección Primera la Familia, Sección Segunda la Cultura, todo en vía de ejemplificación en cuanto al Tema del Derecho. DEFINICIÓN PROPIA. El derecho es la norma que regula la conducta de todo individuo en determinado lugar, tiempo y espacio, y así mismo otorga beneficios dentro de un marco legal estipulado, por lo tanto, tiene que ser respetada y cumplida a toda su cabalidad, sin ninguna alteración ni excepción a la misma. INTRODUCCIÓN El presente trabajo, conlleva, la finalidad de comentar el tema de la Ciencia del Derecho, cuya disciplina Jurídica y su visión compleja ha llevado a los estudiosos de dicha Ciencia a definirla de acuerdo a sus particulares puntos de vista y a la fecha no existe una verdadera conceptuación y únicamente contamos con nociones del Derecho cada día mas se profundiza sobre la definición del Derecho y se sigue ahondando en el estadio de la Ciencia del Derecho y se estudia sobre las diferentes y distintas teorías que para el efecto existen, pero quienes estamos iniciándonos en el conocimiento del Derecho, debemos de procurar un espectro conjunto del Derecho, sus conceptos generales y fundamentales y los problemas de la técnica Jurídica, tal y como comenta el tratadista Mexicano Virgilio Domínguez tal es el caso, de que por medio del Derecho se estudia a la persona, no como ente biológico, sino como, verbigracia: delincuente, ofendido etc. y para concluir el presente trabajo el cual constituye una contribución mas al análisis de una de las disciplinas Jurídicas de suma importancia para que contemos con una visión clara y precisa sobre el tema del derecho. BIBLIOGRAFÍA. Obras Bibliograficas: • Introducción Al Derecho Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquín Becú Buenos Aires, Argentina. Editorial Perrot, 1959,4ta edición. • Introducción al Estudio del Derecho, Eduardo García Maníes, Editorial Porrua, S.A. México,1940 Diccionarios: • Diccionario Jurídico, F,Gomez de Llaño, sexta edición, Editorial Forum • Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Osorio, Editorial Heliasta S.R.L Legislación Guatemalteca • Constitución Política de la Republica de Guatemala. • Ley del Organismo Judicial y sus Reformas CONTENIDO Pág. • Derecho Origen ....1 • Fuentes del Derecho
4
La regulación de las fuentes del Derecho en el sistema Guatemalteco..2 • La presencia del Derecho en la vida del hombre Funciones del Derecho..3 • ¿Dentro de que grupo de Normas ubicamos el Derecho? ¿Qué hachos interesan al Derecho?.............................................................................................4 • El Derecho en la Constitución Política de la Republica de Guatemala Definición Propias...5 • Conclusiones....6 • Bibliografía..7 CONCLUSIONES • Los romanos, fueron los genios y fundadores del Derecho en la antigüedad. • El Derecho es una normativa cambiante. • La fuente del Derecho es la Ley. • Al Derecho le importa regular aquellos acontecimientos que al realizarse puedan alterar la paz y el orden en la vida social. • El Derecho es una manifestación social humana, producto de la cultura. •
5