CIRCULAR EXTERNA

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Número CIRCULAR EXTERNA Año 011 DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES ESTABLECIMIENTOS DE CREDI

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Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

Número

CIRCULAR EXTERNA

Año

011

DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO.

1999

DE

LOS

ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE VIVIENDA.

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

GENERALIDADES 1. La presente circular tiene por objeto señalar los procedimientos operativos que los establecimientos de crédito deben cumplir para acceder a los recursos que el Gobierno Nacional y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras han destinado para proporcionar alivios a los deudores individuales de créditos hipotecarios que hayan sido otorgados para la financiación de vivienda, en desarrollo de lo previsto por el decreto 688 de 1999, y el acuerdo de asunción de compromisos para la implementación de las medidas de alivio a los deudores de créditos individuales para vivienda, celebrado entre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y los establecimientos de crédito. 2 La presente circular contiene el procedimiento I que reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de alivios a deudores de créditos hipotecarios para vivienda que se encuentren en mora, y el procedimiento II que reglamenta parcialmente el procedimiento para los alivios a deudores de créditos hipotecarios para vivienda que se encuentren al día, como se describe a continuación: I. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A DEUDORES INDIVIDUALES DE CREDITO HIPOTECARIO QUE SE ENCUENTREN EN MORA A. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CREDITOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO A DEUDORES EN MORA DE CREDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE VIVIENDA 1. Quienes podrán acceder Los deudores de crédito individual que hayan adquirido créditos para la financiación de vivienda, incluidos los créditos titularizados, que al 15 de marzo de 1999 se encontraren en mora en el pago de las cuotas pactadas, podrán obtener como medida de alivio el otorgamiento de un préstamo por parte del establecimiento de crédito financiado con los recursos que el Gobierno Nacional y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras han destinado para el efecto, en las condiciones que se señalan a continuación: 2. Condiciones financieras del préstamo Monto: El monto máximo del crédito será igual al valor de hasta CIRCULAR EXTERNA No. 011

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seis cuotas con menor atraso al momento de la solicitud del préstamo, incluyendo el monto de capital, la corrección monetaria y los intereses corrientes que se hubieran debido liquidar si el crédito se encontrara al día. Tasa de interés: La tasa de interés para los créditos que financien vivienda de interés social será equivalente al IPC. Para los demás préstamos será igual al IPC+5 puntos efectivos anuales. El IPC se tomará con base en la última tasa certificada por el DANE para la inflación, año corrido acumulado 12 meses. Plazo: El plazo del crédito será el que reste para el vencimiento de la obligación hipotecaria en mora que da origen al préstamo, sin exceder de 10 años. 3. Plazo para solicitar el préstamo ante los establecimientos de crédito La solicitud deberá ser presentada por el deudor en mora a más tardar el 31 de mayo de 1999 ante el establecimiento de crédito. 4. Desembolso y destino Este crédito se desembolsará en dinero por parte del establecimiento de crédito y el producto del mismo se abonará en su totalidad al pago de la obligación en mora. 5. Beneficios adicionales Los deudores que accedan a este crédito y se pongan al día antes del 31 de mayo de 1999, podrán acceder a los alivios que se describen en el procedimiento II. B. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CREDITOS DE CONTRAPARTIDA POR PARTE DE FOGAFIN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO 1. Presentación de las solicitudes de crédito por parte de los establecimientos de crédito ante Fogafin Los establecimientos de crédito deberán presentar una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, de acuerdo con lo estipulado en el formato que constituye el anexo 1 de la presente circular, en la cual conste: i) el número de créditos a cargo de los CIRCULAR EXTERNA No. 011

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deudores de crédito hipotecario individual para financiación de vivienda que se encontraren en mora respecto de los cuales se aplicó la medida de alivio consistente en el desembolso del préstamo por parte del establecimiento de crédito; ii) el valor total de los desembolsos otorgados a los deudores en mora; iii) que la información remitida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es fiel copia de la registrada en la contabilidad del establecimiento de crédito. 2. Condiciones financieras de los préstamos otorgados por Fogafin a los Establecimientos de crédito Monto: El monto de crédito será equivalente al valor de un conjunto de los créditos desembolsados por los establecimientos de crédito a los deudores de crédito individual para financiación de vivienda que se encuentren en mora, conforme se indicó en el literal A, numeral 2 de este procedimiento. Tasa de interés: La tasa de interés será igual a la otorgada a los deudores por los establecimientos de crédito. Para los créditos correspondientes a los otorgados para vivienda de Interés social será la equivalente al IPC. Para los demás préstamos será igual al IPC+5 puntos efectivos anuales. El IPC se tomará con base en la última tasa certificada por el DANE para la inflación, año corrido acumulado 12 meses. Plazo: Será igual al plazo promedio ponderado de los créditos otorgados a los deudores individuales de crédito hipotecario. El cálculo del plazo promedio se determinará según lo estipulado en el Anexo No 1. Amortización y forma de pago: La amortización del préstamo se realizará mensualmente de acuerdo con los sistemas de amortización que Fogafin y el establecimiento de crédito hayan acordado en cumplimiento de lo previsto en el "Acuerdo de Asunción de compromisos para la implementación de las medidas de alivio a los deudores de créditos individuales para vivienda". El capital y los intereses correspondientes serán cancelados mensualmente. 3. Plazo de presentación de las solicitudes de crédito Los establecimientos de crédito deberán remitir al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la anterior información, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de junio. CIRCULAR EXTERNA No. 011

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4. Desembolso del crédito por establecimientos de crédito.

parte

de

Fogafin

a

los

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras efectuará el desembolso del crédito mediante la entrega de bonos emitidos por el propio Fondo a los establecimientos de crédito, así: Monto: El monto de los bonos será igual al valor total de los préstamos desembolsados por los establecimientos de crédito a los deudores, en las condiciones que se indican en el procedimiento I, literal A, numeral 2, de la presente circular Tasa de interés: La tasa de interés será la equivalente a la DTF. Plazo: Será igual al del crédito otorgado por el Fondo al establecimiento de crédito que da origen a la emisión del bono y la amortización será única al vencimiento del plazo del título. El Fondo entregará los títulos en un plazo máximo de un mes después del recibo de la información del Anexo No 1, siempre y cuando el establecimiento de crédito haya suscrito el contrato de mutuo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. II.

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ALIVIOS A DEUDORES DE CREDITO HIPOTECARIO INDIVIDUAL PARA VIVIENDA QUE SE ENCUENTREN AL DIA REDUCCION AUTOMATICA DE 3, 4 o 5 PUNTOS EFECTIVOS SOBRE LA TASA DE INTERES 1. Quienes podrán acceder Tendrán derecho a estos alivios todos los deudores de créditos hipotecarios individuales para vivienda, incluídos los créditos titularizados, que se encuentren al día en el pago de su obligación hipotecaria, o aquellos que se coloquen al día a más tardar el 31 de mayo de 1999 y en cuyos créditos la tasa vigente sea superior a la corrección monetaria más diez (10) puntos, o su equivalente en sistemas donde la tasa sea fija o esté determinada con relación a la DTF. Para efectos del presente procedimiento, se entiende que el deudor de crédito hipotecario individual para financiación de vivienda se encuentra al día cuando la obligación a cargo del mismo se encontrare calificada en categoría “A”, de conformidad con las normas de la Superintendencia CIRCULAR EXTERNA No. 011

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Bancaria, o cuando habiendo presentado mora en el cumplimiento de sus obligaciones se hubiere colocado al día mediante el pago de las mismas antes de la mencionada fecha. Las medidas de alivio de que trata el presente procedimiento sólo serán aplicables a un crédito hipotecario individual por deudor de cada establecimiento de crédito. 2.

Características de los alivios Para los cuatro períodos de facturación correspondientes a los meses comprendidos entre mayo y agosto de 1999, todos los deudores de créditos hipotecarios individuales para vivienda que se encontraren al día en el pago de sus obligaciones, tendrán derecho a una reducción de la tasa de interés efectiva de su crédito como se describe en el cuadro No. 1. Los deudores que se coloquen al día durante el mes de mayo tendrán derecho a una reducción de tasas para los 3 períodos de facturación correspondientes a los meses comprendidos entre junio y agosto de 1999, como se describe en el cuadro No. 1. Cuando la obligación a cargo del deudor presente mora se perderá el derecho al alivio de reducción de la tasa de interés, a menos que el deudor se ponga al día en el pago de su obligación, caso en el cual recuperará el alivio. CUADRO No. 1 ESQUEMA GENERAL DE REDUCCION DE TASAS RANGO TASA DE INTERES ACTUAL

REDUCCION SOBRE TASA DE INTERES

REDUCCION ASUMIDA POR FOGAFIN

REDUCCION ASUMIDA POR LA ENTIDAD

Superior a corrección monetaria más diez (10) puntos e igual o inferior a corrección monetaria más trece (13) puntos, o su equivalente.

3 puntos

3 puntos

0 puntos

Superior a corrección monetaria más trece (13) puntos e igual o inferior a corrección monetaria más diez y seis (16) puntos, o su equivalente.

4 puntos

3 puntos

1 punto

Superior a corrección monetaria más diez y seis (16) puntos, o su equivalente.

5 puntos

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3. Presentación de las solicitudes de alivio por parte de los establecimientos de crédito ante Fogafin Los establecimientos de crédito deberán presentar una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, de acuerdo con lo estipulado en los formatos que constituyen los anexos 2 y 3 de la presente circular, en los cuales conste: i) el número de créditos a cargo de los deudores de crédito hipotecario individual para financiación de vivienda respecto de los cuales se hizo efectiva la medida de reducción de tasas de interés en el mes inmediatamente anterior, por razón del pago efectuado por el deudor de la cuota facturada o liquidada por el establecimiento de crédito; ii) saldo de las obligaciones a las cuales se les aplicó el alivio general de tasas de interés al cierre del mes; iii) el valor a cargo del Fondo por concepto de la aplicación de la medida de reducción automática de tasas; iv) el valor a cargo del establecimiento de crédito por concepto de la reducción automática de tasas; y v) que la información remitida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es fiel copia de la registrada en la contabilidad del establecimiento de crédito. 4. Plazo de presentación de la información Los establecimientos de crédito deberán remitir al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la información descrita en el numeral anterior. 5. Desembolso de los alivios por reducción de tasas de interés por parte del Fogafin a los establecimientos de crédito El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pagará a los establecimientos de crédito el valor equivalente a los tres puntos porcentuales, determinado conforme a la información del anexo 2, ocho (8) días calendario después de la fecha en que sea presentada en debida forma por el establecimiento de crédito la respectiva solicitud. Los pagos que deba realizar el Fondo se harán acreditando la cuenta del establecimiento de crédito en el Banco de la República, mediante transferencia por el sistema Sebra.

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III. OTRAS DISPOSICIONES Las solicitudes de desembolsos deben presentarse por los establecimientos de crédito al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el horario de 9:00 a 4:30 p. m en las instalaciones ubicadas en el piso tercero de la carrera 7 No. 35 – 40, Santafé de Bogotá D. C. (Centro de Documentación). El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no se compromete a tramitar dentro del plazo establecido en la presente circular las solicitudes presentadas por los establecimientos de crédito por fuera de los plazos indicados anteriormente, ni las que habiendo sido presentadas oportunamente debieran ser corregidas o adicionadas. Tales solicitudes serán tramitadas tan pronto como ello resulte viable para el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, teniendo en cuenta que las solicitudes presentadas oportunamente y en debida forma se tramitarán en primer término. Los formatos de los anexos que hacen parte integrante de esta circular, se encuentran en un archivo en formato Excel 97/ Windows 95 en la página Web del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. La dirección de la página Web del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es: http://www.fogafin.gov.co.

Igualmente podrán obtenerse tales formatos en el Area de Sistemas del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

JORGE CASTELLANOS RUEDA DIRECTOR

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