Circular N 345. El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la siguiente norma de interés:

CONTÁCTENOS KPMG EN PERU Lima, 26 de marzo de 2015 Circular N° 345 Modifican el Reglamento de la Ley del IGV e ISC para regular las comunicaciones a

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CONTÁCTENOS KPMG EN PERU Lima, 26 de marzo de 2015 Circular N° 345

Modifican el Reglamento de la Ley del IGV e ISC para regular las comunicaciones a la SUNAT por los dos nuevos supuestos de conceptos no gravados por el IGV (Regalías aduaneras e Ingeniería ajustable)

El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la siguiente norma de interés: Ministerio de Economía y Finanzas - MEF Decreto Supremo No. 065-2015-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para regular las comunicaciones a la SUNAT a que se refieren los incisos v) y w) del artículo 2° de dicha Ley. Mediante la presente norma se incorporan los numerales 11.5 y 11.6 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EF y sus modificatorias. Cabe señalar que, mediante el artículo 11 de la Ley N° 30264 - Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico -, se incorporaron dos supuestos de conceptos no gravados por el IGV, regulados en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, cuya vigencia estaba suspendida hasta la entrada en vigencia de su reglamento, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley. Al respecto, se alcanza líneas abajo el Informativo de fecha 17 de noviembre de 2014 con el análisis correspondiente. Conforme a lo dispuesto en la norma publicada el día de hoy, se establece que la referida comunicación deberá contener: 1. Para la utilización de servicios en el país (aplicable a cánones y derechos de licencia - regalías): a) Datos del sujeto del impuesto: i. ii.

Apellidos y nombres, denominación o razón social. Número de Registro Único de Contribuyentes.

b) Datos del sujeto no domiciliado prestador del servicio que se utiliza en el país y del proveedor del bien corporal que se importa: i. ii.

Apellidos y nombres, denominación o razón social. País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas. Circular Tax&Legal N° 345

En caso se trate del mismo sujeto, se indicará dicha situación y los datos se consignarán una sola vez. c) Datos del bien corporal que se importa: i. ii. iii.

Descripción. Valor del bien. Cantidad y unidad de medida.

d) Datos del servicio que se utiliza en el país, cuya retribución forma parte del valor en aduana del bien corporal que se importa: i. ii.

Descripción. Valor de la retribución.

2. Para la importación de bienes corporales (Ajustes por Ingeniería - Contratos EPC, EPCM, Llave en mano, Turnkey Contract): a) Datos del sujeto del impuesto: i. ii.

Apellidos y nombres, denominación o razón social. Número de Registro Único de Contribuyentes.

b) Datos del contratista, sujeto no domiciliado: i. ii.

Apellidos y nombres, denominación o razón social. País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas.

c) Datos del contrato: i. ii. iii.

Objeto del contrato. Fecha de celebración del contrato. Fecha de inicio y de término de ejecución del contrato.

d) Datos del bien corporal que se importa: i. ii.

Descripción. Cantidad y unidad de medida.

e) Valor total del contrato. Adicionalmente se señalará la siguiente información: i. ii. iii. iv.

Valor asignado de la ingeniería y diseño básico y conceptual de la obra. Valor asignado de los bienes que se importan. Valor asignado de construcción y montaje en el país de importación. Valor asignado de los otros bienes y servicios.

La presente norma señala que la comunicación del contribuyente a la SUNAT, necesaria para que los dos supuestos sean considerados como conceptos no gravados, tendrá carácter de declaración jurada y deberá presentarse mediante un escrito firmado por el representante legal acreditado en el RUC.

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Asimismo, en los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en la información que contiene la comunicación, informará al sujeto del impuesto para que en el plazo de dos días hábiles subsane los errores u omisiones detectadas, de no hacerse ello, se tendrá por no presentada. Finalmente, debemos señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el día 12 de mayo de 2015.

Esta circular se ha elaborado con el único propósito de poner en conocimiento de forma general y breve los aspectos más saltantes de las normas que se comentan; en consecuencia, no debe ser utilizada como fuente de consejo profesional. Para mayor información contactar a:

Rocío Bances Oscar Vásquez

[email protected] [email protected]

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Lima, 17 de noviembre de 2014

Informativo Aduanas y Comercio Exterior KPMG

Ley N° 30264 – Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico

El día domingo 16 de noviembre, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la siguiente norma de interés aduanero y de comercio exterior: 

Congreso de la República Ley N° 30264 – Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico 1. Nuevo tratamiento tributario aplicable a cánones y derechos de licencia (regalías): Mediante el artículo 11 de la Ley se ha incluido un nuevo literal v) del Artículo 2 del TUO de la Ley del IGV e ISC, a efectos de que cuando una operación que sea considerada como utilización de servicios forme parte del valor en aduanas (por lo cual tributará aranceles e IGV de importación), ya no sea gravada doblemente como “utilización de servicios” también. Sin embargo, solamente se le considerará como concepto no gravado cuando: a. El plazo que medie entre la fecha de pago de la retribución o la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras (lo que ocurra primero), y la fecha de solicitud de despacho a consumo, no exceda de 1 año. En caso que la retribución del servicio se cancele en 2 o más pagos, el plazo se calculará respecto de cada pago efectuado; y b. Siempre que el contribuyente comunique a la SUNAT hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se hubiese producido el nacimiento de la obligación tributaria por la utilización de servicios, la información relativa a estas operaciones, de acuerdo a lo que señale el Reglamento de la Ley del IGV e ISC. Esta modificación es aplicable a las medidas cautelares, a los procedimientos de cobranza coactiva, a los casos de abandono de bienes embargados del artículo 121 - A del Código Tributario y a la aplicación de sanciones de Internamiento Temporal de Vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario y de Comiso prevista en el artículo 184 del Código Tributario; que se encuentren en trámite al día de hoy. 2. Caso Ajustes por Ingeniería: Mediante el artículo 11 de la Ley se incluye un nuevo literal w) del Artículo 2 del TUO de la Ley del IGV e ISC, a efectos de que cuando existan: i) importaciones de bienes en virtud de Contratos llave en mano, suma alzada, EPC o EPCM, y ii) el valor en aduanas de los Circular Tax&Legal N° 345

bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud a los Contratos referidos, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el IGV; dichas importaciones ya no se encuentran gravadas con el IGV de importación sino solamente como supuestos de IGV interno. Sin embargo, solamente se les considera como concepto no gravado siempre que el contribuyente comunique a la SUNAT la información relativa a las operaciones y al contrato, con una anticipación de 30 días calendario a la fecha de solicitud al consumo del primer bien que se importe. El mencionado tratamiento tributario es de aplicación solamente a los bienes cuya solicitud de despacho se realice a partir de la fecha de celebración del contrato y hasta la fecha de términos de su ejecución. Y que hayan sido incluidos en la comunicación a la SUNAT. Esta modificación es aplicable a las medidas cautelares, a los procedimientos de cobranza coactiva, a los casos de abandono de bienes embargados del artículo 121 - A del Código Tributario y a la aplicación de sanciones de Internamiento Temporal de Vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario y de Comiso prevista en el artículo 184 del Código Tributario; que se encuentren en trámite al día de hoy. Mediante el artículo 13 de la Ley se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tenga la facultad para sancionar a los operadores portuarios, aeroportuarios y almacenes aduaneros, que no remitan o actualicen la información de sus servicios en el Portal de Transparencia del mencionado portafolio, para lo cual el MTC podrá imponer multas de hasta 5 UIT. Lo mencionado no resulta aplicable a los sujetos regulados por OSITRAN.

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