Story Transcript
'4" •• " •. " ••_
AERONAUTICA CIVIL -~ -CIUDAD Y FECHA
Bogotá, 13/08/10
~ DIRECCION DE SEGURIDAD Y SUPERVISiÓN AEROPORTUARIA GRUPO ESTUDIOS Y PROYECTOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
CIRCULAR
No.
4302-082-34.10
INFORMATIVA
PARA
JEFE OFICINA COMERCIALIZACION E INVERSION GERENTES AEROPUERTOS CONCESIONADOS
DE
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ASUNTO
CONCEPTO ESTÁNDAR DE PERFIL JEFE DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES
Y SUPERVISION
Se presenta a continuación el estándar de perfil mínimo que recomienda la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria y considera útil para la designación de la funciones de Jefe de Seguridad de Aeropuertos Nacionales e Internacionales, con el fin de que sea tenido en cuenta dentro de la planta de personal en la operación de los Aeropuertos: NOMBRE DEL CARGO
Jefe de Seguridad de la Aviación Civil de Aeropuerto Aeropuerto Internacional Título Profesional con dos (2) años de experiencia en temas de seguridad de la aviación civil u Oficial de la Fuerza Pública, mínimo en el Grado de Teniente Coronel, O su equivalente según la fuerza a la que pertenezca.
PERFIL DEL CARGO
Aeropuerto Nacional Título Técnico I tecnólogo con dos (2) años de experiencia en temas de seguridad de la aviación civil u Oficial de la Fuerza Pública, mínimo en el Grado de Capitán, o su equivalente según la fuerza a la que pertenezca. Convalidación: En caso de no contar con título de técnico I tecnólogo, se podrá convalidar el título con cinco (5) años de experiencia en seguridad de la aviación civil.
FUNCIONES DEL CARGO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 17.3.6. del RAC 17, el Gerente o Administrador Aeroportuario o el Gerente del Concesionario en cada aeropuerto público, como responsable de la seguridad de la aviación civil en el aerop~erto~ºrá desconcentrar a través del Jefe de
""
.•...."' ....•....
AERONAUTlCA CIVIL --
~-
--
DIRECCION DE SEGURIDAD Y SUPERVISIÓN AEROPORTUARIA GRUPO ESTUDIOS Y PROYECTOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
CIUDAD Y FECHA
CIRCULAR
Bogotá, 13/08/10
No.
4302-082-34.10
IN!:()RMATIVA Seguridad de la Aviación Civil actividades como: a. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Programa nacional de seguridad de la aviación civil y en el Plan de seguridad de aeropuerto, adelantando inspecciones en forma permanente. b. Elaborar el Plan de seguridad de aeropuerto, supervisar y vigilar la ejeCuCióndel mismo, incluyendo las medidas extraordinarias contempladas en el Plan de contingencia y asegurarse que el Plan de seguridad de aeropuerto se encuentre actualizado y aprobado por la UAEAC. c. Coordinar con la Policía nacional y demás autoridades locales de seguridad del aeropuerto, la aplicación de los procedimientos establecidos en el Plan de seguridad de aeropuerto y todos aquellos que sean necesarios en eventos especiales. d.
Liderar las acciones necesarias para el fortalecimiento del Comite de seguridad del aeropuerto, así como disponer los recursos logísticos requeridos para su periódico funCionamiento, en forma ágil y efectiva.
e. Informar al Comite de seguridad del aeropuerto, autoridades de seguridad en el aeropuerto, explotadores de aeronaves y a las demás empresas que operen en el aeropuerto, las deficiencias en los metodos y sistemas de seguridad y recomendar los procedimientos para corregirlos. f.
Llevar a cabo todas las actividades inherentes para hacer efectivas las medidas extraordinarias contempladas en el Plan de contingencia, liderando la realización de los simulacros correspondientes.
g. Revisar diariamente el funcionamiento de los equipos asignados a los controles de seguridad de la aviación civil, mediante la realización de las pruebas de chequeo correspondientes y hacer todo lo necesariO para la adquiSición, mantenimiento y reposición de los equipos que se requieran para el buen desarrollo de los procedimientos de seguridad de la aviación civil.
AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE SEGURIDAD Y SUPERVISIÓN AEROPORTUARIA GRUPO ESTUDIOS Y PROYECTOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
CIUDAD Y FECHA
CIRCULAR
Bogotá, 13/08/10
.
, . lo •••
No.
4302-082-34.10
• INFORMATIVA
h. Supervisar el Apéndice correspondiente a dicha base del Plan de seguridad del explotador de aeronaves, con fundamento en la aprobación del plan genérico realizado por la Dirección de seguridad y supervisión aeroportuaria y dar visto bueno para su aprobación por parte del Gerente o Administrador Aeroportuario. i.
Llevar un registro diario de las novedades de seguridad de la aviación civil e informar oportunamente a la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de
la UAEAC, o quién haga sus veces, sobre cualquier acto de interferencia ilícita, manteniendo el sigilo correspondiente a fin de que esta información no se divulgue en forma pública. j.
Diseñar, expedir y controlar las autorizaciones para ingreso de las personas y vehículos a las áreas o zonas de seguridad restringidas, elaborando las correspondientes bases de datos e implementar los cursos para el uso correcto de tales documentos.
k.
Implementar la señalización de seguridad de la aviación civil con el fin de orientar e informar al usuario sobre las restricciones y controles aplicados en el aeropuerto.
1. Supervisar y controlar permanentemente la operación realizada por las compañías de seguridad y vigilancia contratadas para la aplicación de los procedimientos de seguridad de la aviación civil; así como también, realizar inspecciones a los métodos y procedimientos de seguridad aplicados por los explotadores de aeronaves, empresas de serVicios aeroportuarios, talleres aeronáuticos y arrendatarios o propietarios de locales comerciales o hangares, proponiendo las medidas preventivas y correctivas. m. Realizar las labores inherentes a la supervisión de los contratos de seguridad y vigilancia, cuando así se determine en el respectivo contrato o la de la UAEACde seguridad y superviSIón aeroportuaria lo estime conveniente.
L
n. Ejecutar programas anuales de capacitación, instrucción y entrenamiento destinados a los operadores de la --'_~s"'e •.sIuridad de la aviación civil a fin de calificarlos para
..•..~"... ..,""
"',
'
AERONAUTICA CIVIL -
DIRECCION DE SEGURIDAD Y SUPERVISIÓN AEROPORTUARIA GRUPO ESTUDIOS Y PROYECTOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
CIUDAD Y FECHA
CIRCULAR
Bogotá, 13/08/10
No.
4302-082-34.10
INFORMATIVA una prestación adecuada del servicio así como también, realizar programas de sensibilización en seguridad de la aviación civil destinados al personal directivo, las autoridades de control y demás personas que laboren en el aeropuerto, de conformidad con la orientación y políticas de capacitación establecidos en el Programa nacional de instrucción en seguridad de la aviación (PNISA). o. Garantizar que el personal vinculado o contratado para la operación de seguridad de la aviación ciVil esté debidamente capacitado e instruido en los métodos y procedimientos establecidos en el Plan de seguridad de aeropuerto. p. Coordinar con la Fuerza pública y demás organismos de seguridad del Estado, los procedimientos pertinentes a fin de facilitar su rápida intervención cuando se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de interferencia ¡¡¡CItaen el aeropuerto, así como realizar la coordinación pertinente con los organismos de socorro y salvamento que se requieran para el manejo de dichas contingencias. q. llevar a cabo estudiOS, inspecciones, pruebas o investigaciones de conformidad con los procedimientos establecidos, sin perjuicio de las auditorias, superVisiones, inspecciones, estudioS y pruebas que la Dirección ele Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC,o quién haga sus veces realice. r.
Acatar e implementar las recomendaciones realizadas por la ComiSión intersectorial de seguridad aeroportuaria, la UAEACo la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC, o quién haga sus veces, así como suministrarles oportunamente los informes que estas le soliciten.
s. Asegurar que las obras civiles o arquitectónicas que se proyecten adelantar en los aeropuertos se integren a los requisitos arquitectónicos relacionados con la óptima aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil, en consonancia con el Capítulo XXI ele esta Parte y el Programa nacional de control de calidad
L
---'_-'d~~_I_a_a_y_iª£i_Ó_n_co~y~"~.
-"
AERONAUTICA CIVIL "' ,,,' •.,~~•.'.,H".''''''' DIRECCION DE SEGURIDAD Y SUPERVISIÓN AEROPORTUARIA GRUPO ESTUDIOS Y PROYECTOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
CIUDAD Y FECHA
CIRCULAR
Bogotá, 13/08/10
No.
4302-082-34.10
I_~FORMATIVA
--
-
FORMACION ESPECIFICA (ACORDE CON El PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL O AEROPORTUARIA /ACUERDO 20 DE
L Curso Básico de Seguridad Aeroportuaria 2. Curso de Supervisor Operativo en Seguridad Aeroportuaria 3. Curso de Gerencia de la seguridad AerolXlrtuaria
200Z¡
Agradezco su atención.
N~v;c>~
0Job-H'
e
MARIA CECILIA SALAZAR CRUZ Directora de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria
AA" Maria PIneda - Grupo E