Ciudad de Denver el consumo de cannabis Iniciativa Programa Piloto

Ciudad de Denver el consumo de cannabis Iniciativa Programa Piloto Título de la balota: Serán los votantes de la Ciudad y Condado de Denver adoptar
Author:  Marta Flores Reyes

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Ciudad de Denver el consumo de cannabis Iniciativa Programa Piloto

Título de la balota:

Serán los votantes de la Ciudad y Condado de Denver adoptar una ordenanza que crea un programa piloto del consumo de cannabis en donde: la Ciudad y Condado de Denver (la "Ciudad") puede permitir que una empresa o una persona con evidencia de apoyo de una asociación de vecinos elegibles o distrito de mejora de negocio para permitir que el consumo de marihuana ( "cannabis") en un área designada consumo; este tipo de asociaciones o distritos pueden establecido las condiciones de la operación de un área de consumo designado, incluyendo permitir o restringir los usos concurrentes, consumos o servicios ofrecidos, si los hubiere; el área de consumo designada se limita a los mayores de la edad de veintiún años, deben cumplir con la Ley de Aire Colorado Clean Indoor, pueden solaparse con cualquier otro tipo de negocio o establecimiento con licencia, y no puede ser ubicada a 1000 pies de una escuela; un área designada consumo que se encuentra fuera no puede ser visible desde una forma correcta de paso público o un lugar donde se congregan los niños; la Ciudad creará un grupo de trabajo para estudiar los impactos de los permisos de consumo de cannabis en la ciudad; la Ciudad puede promulgar reglamentos y ordenanzas adicionales para regular aún más las áreas designadas de consumo que no están en conflicto con esta ordenanza; y el programa piloto de consumo de cannabis expira el 31 de diciembre de 2020 o antes si la ciudad pasa a normas completas que rigen el consumo de cannabis?

Ciudad de Denver el consumo de cannabis Iniciativa Programa Piloto

Texto de la Ordenanza propuesta:

Que sea promulgado por la Ciudad y Condado de Denver:

Sección 1: El Denver, Código de Ordenanzas, Título II, Capítulo 6 Colorado, se modificará para incluir un nuevo artículo VI:

ARTÍCULO VI. El consumo de cannabis programa piloto.

Segundo. 6-300. Propósito e intención.

La ciudad declara que este capítulo se considerará un ejercicio de los poderes de policía de la ciudad para la protección del bienestar económico y social y la salud, la paz, y la moral de la gente de la ciudad.

El propósito y la intención de este artículo es para permitir el consumo de cannabis en lugares que son soportados directamente por una asociación de vecinos elegible y permitir a las personas en la ciudad para obtener un permiso de consumo de cannabis para operar un área de consumo designado en cualquier tipo de negocio o evento proporcionado que obtengan el apoyo de una asociación de vecinos elegibles y cumplir con los requisitos de este artículo.

Segundo. 6-301. Los términos definidos.

Tal como se utiliza en este artículo, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se les da en esta sección, excepto cuando el contexto indique claramente y requiere un significado diferente:

(1) El cannabis tendrá el mismo significado que la marihuana como se define dicho término en la sección 16 (2) (f) del artículo XVIII de la Constitución de Colorado.

(2) El consumo de cannabis accesorio significará un accesorio de la marihuana como la término se define en la sección 16 (2) (g) del artículo XVIII de la Constitución de Colorado que se utiliza para el consumo de cannabis.

(3) Consumidor se entenderá una persona que consienten, de veintiún (21) años de edad o más, que desea participar en el consumo de cannabis dentro de un área designada consumo.

(4) La zona de consumo Designado significará una zona designada donde los consumidores están expresamente autorizadas a consumir cannabis.

(5) director significará el director de los impuestos especiales y licencias.

(6) organización de vecinos elegible significará cualquiera de las siguientes organizaciones, que incluye dentro de la totalidad o parte de la propiedad donde se propone un área de consumo designado para ser localizado y es de sus límites: (i) una organización vecinal registrada tal como se definen en la Norma Revisada Código Municipal que ha estado en existencia desde hace más de dos años; (Ii) un distrito de mejoramiento comercial; o (iii) cualquier otro tipo de asociación de los residentes y propietarios de bienes inmuebles designados por el director como una organización de vecinos elegibles.

(7) La evidencia de apoyo de la comunidad: cualquiera de las siguientes formas de documentación; condición, sin embargo, que dicha documentación está autorizado por un oficial, director o agente de una o más organizaciones vecinales elegibles:

(A) Una carta de apoyo de la comunidad o no oposición;

(B) Un documento o comunicación que indica el apoyo de la comunidad o no oposición;

(C) Un buen acuerdo vecino; o

(D) Cualquier otra forma de apoyo de la comunidad o no oposición de que el director crea, o considere suficiente, con el fin de demostrar la evidencia de apoyo de la comunidad.

(8) El Buen Acuerdo, se entenderá por vecino a un acuerdo celebrado entre una organización solicitante de un permiso de consumo de cannabis y una o más organizaciones vecinales elegibles.

(9) El Autorizado o titular del permiso se entiende una persona o empresa que recibe una permitirán, en este artículo.

(10) Fumar Se entenderá por la combustión de un cigarrillo encendido, puro, pipa, o cualquier otra materia o sustancia que contiene el cannabis.

Segundo. 6-302. permiso de consumo de cannabis; zonas de consumo designados.

Se permite el consumo de cannabis en el área de consumo designado identificado con un permiso de consumo de cannabis en vigor, expedido por el director, sujeto a las restricciones operativas o de otro tipo sobre el consumo de cannabis colocados sobre el permiso de consumo de cannabis en virtud del presente artículo. El área de consumo designado identificado con un permiso de consumo de cannabis puede ser (i) una zona situada en el interior de o adyacente a un establecimiento con licencia u otro negocio, (ii) una ubicación temporal dentro de o adyacente a un establecimiento con licencia u otro negocio, o ( iii) una ubicación temporal no se encuentra dentro de o adyacente a un establecimiento con licencia u otro negocio.

Segundo. 6-303. Las calificaciones para obtener la licencia - requisito de la ayuda comunitaria.

La solicitud de un permiso de consumo de cannabis contendrá, o de otra manera proporcionar, evidencia de apoyo de la comunidad.

Segundo. 6-304. Evidencia de apoyo de la comunidad.

(A) Una organización de vecinos elegible puede, a su discreción, proporcionar evidencia de apoyo de la comunidad a un solicitante de un permiso de consumo de cannabis. La evidencia de apoyo de la comunidad puede incluir cualquier requisito adicional operativas que considere necesarias la organización vecinal elegibles para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de la comunidad circundante, incluyendo, pero no limitado a, los siguientes:

(1) Directrices para, limitaciones sobre, o la prohibición específica del consumo simultáneo de cannabis y el alcohol;

(2) Requisitos para abordar específicamente las preocupaciones acerca de la conducción bajo los efectos del cannabis;

(3) El requisito de que el titular del permiso está obligado a proporcionar o requieren pre-pago del transporte público, taxi, o un paseo en el intercambio de servicios a cualquier persona que consume cannabis en la zona (s) designado el consumo de un evento o negocio;

(4) El requisito de que el titular del permiso crear un plan para abordar los problemas de intoxicación, que puede incluir requisitos que las personas que consumen cannabis ser fácilmente identificables;

(5) Los requisitos para la formación de directivos y empleados;

(6) Requisitos o restricciones relacionadas con el fumar al aire libre del cannabis;

(7) Los requisitos relacionados con la ventilación y control de olores;

(8) Las restricciones a la publicidad, además de las restricciones debidamente aprobados por el ayuntamiento;

(9) Requisitos o restricciones relativas a la visibilidad del consumo de cannabis a personas que se encuentran fuera de un área designada consumo; y

(10) Requisitos o restricciones relacionadas con las horas de operación y retrocesos de otros usos en los alrededores que son más restrictivas que las contenidas en este artículo.

(B) Todos los requisitos y restricciones de funcionamiento incluidos en ninguna evidencia de apoyo de la comunidad de presentar con la solicitud de permiso de consumo de cannabis pueden ser incorporados como condiciones de la autorización concedida por el director.

Segundo. 6-305. Plazos para el consumo de cannabis.

Será ilegal para un permiso para permitir que el consumo de cannabis en un área designada consumo entre las 2:00 am y las 7:00 a.m .; condición, sin embargo, que una organización barrio elegible puede designar horas más restrictivas en la evidencia de apoyo de la comunidad.

Segundo. 6-306. La posesión de los locales.

En todo momento cuando se permite el consumo de cannabis dentro de un área designada consumo, el titular del permiso deberá poseer y mantener la posesión de la zona designada por el consumo de la propiedad, arrendamiento, alquiler o cualquier otro acuerdo de buena fe por la posesión del área de consumo designado; o el titular del permiso deberá tener permiso para utilizar las instalaciones para

permitir el consumo de cannabis, de una persona que es el propietario legítimo de la propiedad donde se encuentra el área de consumo designado.

Segundo. 6-307. Necesario; licencias o permisos superpuestas.

(A) Será ilegal para cualquier persona para operar un área de consumo designado sin tener un permiso de consumo de cannabis actual y válida conforme a lo dispuesto en este artículo.

(B) Un área designada consumo de un permiso de consumo de cannabis puede solaparse con las premisas de cualquier otra licencia o autorización con arreglo al Código Municipal revisado.

(C) Los términos de un permiso de consumo de cannabis o el ejercicio de los privilegios de un permiso de consumo de cannabis no invalidará o hacer ilegal cualquier otra actividad permitida bajo los términos de una licencia o permiso de solapamiento válidamente emitida de conformidad con el Código Municipal revisado.

el consumo (d) Cannabis permitido en el presente artículo no será motivo de suspensión, revocación, no renovación o cualquier otra acción disciplinaria en contra de cualquier licencia o permiso superposición válidamente emitida de conformidad con el Código Municipal revisado.

Segundo. 6-308. Solicitud.

(A) deben presentarse las solicitudes de permiso de consumo de cannabis al director respecto a las formas de ser proporcionadas por el director para tal fin, que las formas se expedirán dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vigencia de este artículo, y que forma deberá contener la siguiente información:

(1) Dirección del área de consumo designado propuesto;

(2) Nombre, dirección y fecha de nacimiento de todos los solicitantes, incluidas posibles nombres comerciales o nombres falsos de todos los negocios relacionados, y el nombre, dirección y fecha de nacimiento de cualquier administrador del área de consumo designado propuesto para los que la aplicación esta siendo hecho. En el caso de un solicitante entidad, el formulario también deberá contener el nombre, dirección y fecha de nacimiento de todas las personas que son dueños de cinco

(5%) por ciento o más de la entidad o recibirán cinco (5%) por ciento o más de los beneficios de la entidad;

(3) La prueba de la posesión o el permiso que detalla el derecho del demandante a utilizar el área de consumo designado con el propósito de permitir el consumo de cannabis;

(4) Una descripción de las horas de operación y propuestas, para todas las ubicaciones temporales, una descripción de la duración previsible de empleo para cada área de consumo designado propuesto.

(5) Los resultados de una revisión de antecedentes penales y toda otra información y documentos como razonablemente sea requerido por el director, incluyendo las huellas dactilares;

(6) Un plan de área de consumo designado, tal como se describe en el inciso (b);

(7) A las operaciones responsables planean como se describe en el inciso (c);

(8) Un plan de salud y saneamiento que demuestra cómo alquiler se limpian los accesorios de consumo de cannabis y desinfectados antes de cada alquiler, si el solicitante tiene la intención de ofrecer alquiler de accesorios de consumo de cannabis a los consumidores dentro de las áreas designadas de consumo; y

(9) Un plan de participación comunitaria con los mismos requisitos mínimos que se encuentran en la sección 6-210 (b) del Código Municipal revisado.

(B) Un plan de área de consumo designado deberá incluir la siguiente información:

(1) Un diagrama de la disposición física de los locales de no más de 8 1/2 x 11 pulgadas con dimensiones incluido. El diagrama no tiene que ser a escala, sino que debe reflejar con precisión el área que se permitirán;

(2) Cada página del plan (s) debe indicar el límite (incluyendo muros exteriores e interiores, puertas, verjas, puertas y similares) y la ubicación de cualquier área de consumo designado propuesto (s), donde los privilegios del permiso de consumo de cannabis podrá ejercerse; y

(3) Un diagrama separado para cada piso deberá ser presentada si el local dispone de varios niveles, incluidos los tejados, en su caso.

(C) Un plan de operaciones responsables incluirá la siguiente información:

(1) Un plan de operaciones detallado por escrito, describiendo cómo los empleados y agentes de la demandante impedirían personas menores de edad entren en el área de consumo designado; y

(2) manual de formación de los empleados o de los empleados La política del solicitante abordar cuestiones relacionadas con el consumo de alcohol y cannabis, según sea el caso, así como las estrategias y procedimientos para identificar y responder al potencial exceso de intoxicación de los consumidores.

Segundo. 6-309. Los actos ilegales.

(A) Será ilegal para un permiso, empleado o agente de la misma en virtud de este artículo para vender directamente o indirectamente, ofrecer, transferir o distribuir cannabis dentro o alrededor de un área designada consumo, a menos que lo permita la ley estatal.

(B) Será ilegal que cualquier persona venda directa o indirectamente, proporciona, transferir o distribuir cannabis a cambio de remuneración dentro de un área designada consumo, a menos que lo permita la ley estatal.

(C) Será ilegal que cualquier persona menor de veintiún (21) años de edad para ser contratados o empleados para supervisar o trabajar dentro de un área designada consumo.

(D) Será ilegal para un permiso para admitir personas que no sean al menos veintiún (21) años de edad en un área designada consumo. Prueba de la edad deberá ser verificada de manera similar a la que se requiere para la compra y venta de alcohol.

(E) Será ilegal que cualquier persona posea más de una onza de cannabis en cualquier momento dentro de un área designada consumo, a menos que una mayor cantidad está permitido por la ley estatal.

Segundo. 6-310. Los requisitos operativos - Disposiciones aplicables a todos los permisionarios.

(A) las zonas de consumo designados deberán estar claramente marcados con señalización visible no mide menos de cuarenta (40) pulgadas cuadradas de tamaño que incluye la declaración de "no entrada de menos de 21" en todas las letras mayúsculas no menos de un (1) pulgada de alto.

(B) El titular del permiso deberá garantizar que fumar fuera del cannabis que se producen en el nivel de la calle no es visible desde una forma correcta de paso público o un lugar donde los niños se congregan.

(C) Todo el consumo de cannabis permitida dentro de un área de consumo designado debe cumplir con los requisitos de la Ley de Aire Limpio cubierta de Colorado.

(D) El titular del permiso deberá hacer ajustes razonables para asegurar que las personas que de inmediato fuera de un área designada consumo interior no están sujetos al olor de cannabis producida por el consumo de cannabis se produce dentro de un área designada consumo interior.

(E) El titular del permiso deberá cumplir con las restricciones a la publicidad expuesta en la evidencia de apoyo de la comunidad presentado con la solicitud del titular del permiso de permiso de consumo de cannabis, así como cualesquiera otras restricciones razonables establecidos por la ciudad por ordenanza.

Segundo. 6-311. requisitos de zonificación, ubicación, y el revés.

(A) Un área de consumo designado no puede o exploten dentro de mil (1.000) pies de cualquier escuela, con la distancia calculada mediante la medición directa en una línea recta desde la línea de propiedad más cercana de las tierras utilizadas para la escuela a la parte más cercana del edificio, estructura o recinto en el que se encuentra el área de consumo designado.

(B) Un área de consumo designada no exigirá permisos de zonificación específicos, y no se permitirá en cualquier lote zona donde se permite el negocio o evento subyacente.

Segundo. 6-312. Plazo del permiso; renovaciones.

(A) Cualquier autorización con arreglo a este artículo será válida por un período de un (1) año desde la fecha de emisión o de dichos tiempos más cortos o no consecutivos que se haya convenido en la evidencia de apoyo de la comunidad presentado junto con la solicitud de permiso de consumo de cannabis.

(B) Si el titular del permiso ha recibido notificación de una violación de cualquier ley o regulación, incluyendo medidas disciplinarias en contra de cualquier titular del permiso consumo de cannabis, la solicitud de renovación deberá incluir una copia de la notificación o medidas disciplinarias.

Segundo. 6-313. Extensión, ampliación o modificación de las zonas de consumo designados.

(A) Ningún área de consumo designado deberá incrementarse, ampliada o modificada sustancialmente sin la aprobación escrita del director. Los formularios para este fin se proporcionarán a petición del director.

(B) Si, después de revisar las aplicaciones, planos, especificaciones o bocetos, el director considera que el cambio propuesto en el área de consumo designado materialmente o sustancialmente altera el local o el uso de los locales, el director deberá requerir nuevas pruebas del apoyo de la comunidad como se requiere para una nueva solicitud de permiso en este artículo.

Segundo. 6-314. Los permisos como licencias - Aplicación.

Aparte de lo establecido en este artículo, el director deberá tratar a los permisos de consumo de cannabis como los certificados expedidos en virtud del capítulo 32 del Código Municipal revisado. Los procedimientos para la investigación de violaciónes de permiso de consumo de cannabis y de no renovación, suspensión, revocación o otras sanciones como resultado de dicha violación se regirán por el capítulo 32 del Código Municipal revisado.

Segundo. 6-315. Matrícula.

cuotas de permisos y de aplicación en virtud del presente artículo serán fijadas por el Ayuntamiento. Hasta el ayuntamiento establece una cuota diferente, la tasa anual de un permiso de consumo de cannabis será de $ 1000 y la tasa de solicitud será de $ 1000.

Segundo. 6-316. Normas y reglamentos.

(A) El director podrá formular las reglas y regulaciones razonables que sean necesarias con el fin de administrar y hacer cumplir las disposiciones del presente artículo y las demás ordenanzas o leyes que afecten a la de la emisión y operación de los permisos de consumo de cannabis como se describe en el presente documento. Tales normas y reglamentos no se frustre la intención de esta ordenanza para permitir todo tipo de negocios o eventos que de otra manera cumplen con los requisitos de este artículo para recibir un permiso de consumo de cannabis.

(B) Sin perjuicio de lo anterior, el director puede crear métodos de obtención de apoyo de la comunidad, además de las señaladas en este artículo y crear reglas y reglamentos para asegurar que la organización barrio elegibles no se crean con el único fin de apoyar un permiso de consumo de cannabis.

(C) Será ilegal que cualquier persona que viola una regla o reglamento adoptado por el director de conformidad con esta sección.

Segundo. 6-317. Deberes del consejo de la ciudad.

(A) El ayuntamiento debe crear un grupo de trabajo de consumo de cannabis para estudiar el impacto de los permisos de consumo de cannabis en la ciudad. El grupo de trabajo de consumo de cannabis informará de sus conclusiones al consejo de la ciudad dentro de los dos años siguientes a la fecha efectiva de este artículo.

(B) El ayuntamiento puede crear ordenanzas adicionales para poner en práctica este artículo siempre que dichas ordenanzas no frustren la intención de este artículo para permitir todo tipo de negocios o eventos que de otra manera cumplen con los requisitos de este artículo para recibir un permiso de consumo de cannabis con el apoyo de una organización vecinal elegibles.

Segundo. 6-318. De aplicación directa, divisibilidad, y disposiciones contradictorias.

Todas las disposiciones de este artículo son de efecto inmediato, excepto como se especifica en este documento, son separables y, salvo que se indique lo contrario en el texto sustituirán a las disposiciones contradictorias del Código Municipal Revisado y los reglamentos promulgados al mismo.

Segundo. 6-319. La puesta del sol.

Este artículo se revocará de manera efectiva el 31 de de diciembre de 2020 o, cuando la ciudad pasa por una regulación integral que rigen el consumo de cannabis que además la intención de este artículo, lo que ocurra primero. Sección 2: Denver, Código de Ordenanzas, Título II, Capítulo 38, Artículo V, Sec Colorado. 38-175 queda modificado como sigue:

Segundo. 38-175. La posesión o el consumo de marihuana.

(B) Será ilegal que cualquier persona que se vea abierta y públicamente o consumir una (1) onza o menos de marihuana.

(1) El término "público" significa que ocurre o existente de una manera que es disimulado, disimulado, u obvia., Pero no incluirá el consumo de marihuana, dentro de un área de consumo designado como dicho término se define en el Título II, Capítulo 6 , el artículo VI del Código Municipal revisado.

Sección 3: Denver, Código de Ordenanzas, Título II, Capítulo 32, Artículo I, Sec Colorado. 32-22 queda modificado como sigue:

Segundo. 32-22. Revocación.

Además de cualesquiera otras penas previstas por el Código Municipal Revisado, el director puede, de oficio o por denuncia, y después de una investigación y una audiencia para mostrar causa en la que el titular deberá dar la oportunidad de ser oído, suspender o revocar cualquier licencia previamente por él emitida por cualquier violación de cualquiera de las siguientes disposiciones, requisitos o condiciones:

(8) El titular de la licencia, o cualquiera de los agentes, empleados o empleados del licenciatario, han violado ninguna de las ordenanzas de la ciudad o cualquier ley estatal o federal en los locales o han permitido que tal violación en el inmueble por cualquier otra persona .; siempre y cuando, este párrafo no será aplicable a la conducta permitida en las instalaciones relativas a la tenencia, consumo, pantalla, o el uso de cannabis o accesorios de cannabis como puede ser permitido por el Código Municipal revisado o la ley estatal.

Sección 4: Denver, Código de Ordenanzas, Título II, Capítulo 6, Artículo V, Sec Colorado. 6-206 queda modificado como sigue:

Segundo. 6-206. Los actos ilegales.

(C) Será ilegal que cualquier persona participe en cualquier tipo de negocio o comercio que involucra el cultivo, procesamiento, fabricación, almacenamiento, venta, distribución o consumo de marihuana distinta de las de las empresas y el comercio que se contempla expresamente por el artículo 16 del artículo XVIII de la Constitución de Colorado, el Código de marihuana al por menor Colorado, o el Código de marihuana médica de Colorado., o el Código Municipal revisado.

Sección 5: Denver, Código de Ordenanzas, Título II, Capítulo 32, Artículo I, Sec Colorado. 6-35 queda modificado como sigue: Segundo. 6-35. alteración del orden público; informar al titular de la licencia. (A) Cada titular de la licencia deberá llevar a cabo su establecimiento de manera digna, ordenada y respetable. Ningún titular de licencia, gerente, agente o empleado de un concesionario, ni miembro de ninguna organización con licencia en el presente documento, permitirá dentro o sobre los locales con licencia: la vagancia de personas intoxicadas o personas bajo la influencia del alcohol, estupefacientes, estimulantes o depresores ; ni lasciva o exhibiciones o actividades obscenas; ni perturbaciones, alteración del orden público, o el ruido indebida; ni ningún acto ilegal; ni otra actividad ofensiva para los residentes del barrio en el que está situado el establecimiento .; condición, sin embargo, esta sección no se aplicará a la posesión, consumo, pantalla, o el uso de cannabis o accesorios de cannabis como puede ser permitido por el Código Municipal revisado o la ley estatal.

(B) Cualquier titular de la licencia, y cualquier gerente o agente o empleado de un concesionario, deberá informar inmediatamente al departamento de policía cualquier acción o conducta ilegal o alteración del orden público cometido en el local autorizado .; siempre y cuando, este párrafo no será aplicable a la conducta permitida en las instalaciones relativas a la tenencia, consumo, pantalla, o el uso de cannabis o accesorios de cannabis como puede ser permitido por el Código Municipal revisado o la ley estatal.

Sección 6: Denver, Código de Ordenanzas, Título II, Capítulo 32, Artículo I, Sec Colorado. 37-50 queda modificado como sigue:

Segundo. 37-50. Definiciones. (A) la cuadrilla relacionada con la actividad delictiva: cualquier violación criminal de la ley federal, estatal o Código de la Ciudad cometido por dos (2) o más personas, actuando conjuntamente, a través de una

conspiración, o en complicidad, donde las personas son miembros de la misma asociación u organización que tiene como uno (1) de sus fines la comisión de los delitos .; siempre y cuando, este párrafo no será aplicable a la conducta permitida en un local en relación con la posesión, consumo, pantalla, o el uso de cannabis o accesorios de cannabis como puede ser permitido por el Código Municipal revisado o la ley estatal.

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