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Ciudad de México, a 14 MAR 2001 ING. JOSÉ LUIS MIRANDA VALENCIA
A consecuencia de analizar y evaluar la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo correspondientes al proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, promovido por la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V., con pretendida ubicación en el municipio de Soria, estado de Guanajuato, y CONSIDERANDO: I.
Que el 28 de junio del 2000 fue recibido en la entonces denominada Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) ahora Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el estado de Guanajuato, la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo correspondientes al proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, promovido por la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V.
II.
Que el 3 de julio del 2000 fue recibido en esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental el Oficio. Gto.- 131.01/343/00 del 28 de junio del mismo año, mediante el cual la entonces denominada Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) ahora Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el estado de Guanajuato remitió, para su evaluación y dictaminación en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo relativos al proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, promovido por la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V.
III.
Que el 4 de julio del 2000 fue recibido directamente en la Ventanilla Única de la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo correspondiente al proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, promovido por la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V., para su evaluación y dictaminación en el ámbito de su competencia.
IV.
Que mediante oficio D.O.O. DGOEIA.- 004653 del 11 de agosto del 2000 esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental solicitó, a la Dirección General de Prevención de la Contaminación y el Deterioro Ambiental del Instituto de Ecología del estado de
Guanajuato, su opinión técnica correspondiente al proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, promovido por la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. V.
Que el 6 de noviembre del 2000 fue recibido en esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental el Dictamen Técnico correspondiente al proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, promovido por la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V., el cual fue emitido por la Dirección General de Prevención de la Contaminación y el Deterioro Ambiental del Instituto de Ecología del estado de Guanajuato mediante oficio número IEG-DGPCDA-091/2000 del 27 de octubre del 2000, en donde notificó una serie de observaciones al multicitado proyecto, mismas que se encuentran incluidas en el presente oficio.
VI.
Que mediante Atenta Nota DOO.042/019/01 del 1° de febrero del 2001, recibida en esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental el 9 del mismo mes y año, la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas notificó que no existe inconveniente en la realización de las actividades del proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, siempre que la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. se sujete al cumplimiento de las condicionantes en materia de Riesgo Ambiental, que se incluyen en la presente autorización.
VII.
Que el sitio de ubicación del proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, no se encuentra dentro de algún área natural protegida de carácter federal o estatal, que pueda verse afectada por el desarrollo del mismo.
VIII. Que en la documentación presentada ante esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental se detectó que el sitio en donde se pretende llevar a cabo el proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, será dentro de una nave industrial en donde anteriormente se realizaba la molienda de materiales inertes como el caolín y arcillas, usados en la producción de productos agrícolas para el campo, por lo que debido a la demanda de protectores y mejoradores de los cultivos agrícolas se tomo la decisión de instalar plantas productoras de insecticidas y fertilizantes del suelo, el cual es el objetivo principal del proyecto que nos ocupa. IX.
Que la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. presentó copia del oficio número 632, expediente 18-08-99 del 18 de agosto de 1999, mediante el cual el H. Ayuntamiento de Comonfort, estado de Guanajuato, autorizó la factibilidad de Uso del Suelo en el sitio en donde pretende llevar a cabo su proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, de conformidad con lo siguiente:
“ Referente a su solicitud de dictamen de uso del suelo para el funcionamiento de sus instalaciones, para la mezcla y envasado de insecticidas y herbicidas para uso agrícola, mismas ubicadas a un costado del camino rumbo a San Nicolás Esquiros, en el Cerrito Colorado de Soria, perteneciente a este municipio, de acuerdo y en base a una visita previa al lugar y a la consulta hecha al Plan Director de Desarrollo Urbano vigente. Se dictamina su solicitud como factible, por considerarse el lugar como una zona apta, para el desarrollo de las actividades que ustedes realicen, considerando dentro de la zona de industria media, asimismo s ele observa que las materias primas utilizadas en el proceso deberán estar protegidas y a resguardo seguro…”
Por lo antes expuesto, esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental determina que el sitio den donde se pretenden llevar a cabo el proyecto que nos ocupa, no se contrapone con los Usos del Suelo especificados para la zona, de conformidad con lo manifestado en los documentos de referencia. X.
Que esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental determina que el proyecto citado es viable de desarrollarse en el área propuesta, bajo la condición de que la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. aplique correctamente las medidas de mitigación señaladas en la documentación presentada, así como las incluidas en el presente oficio, para minimizar las afectaciones de tipo ambiental que el proyecto ocasionará durante sus diferentes etapas de desarrollo.
En apego a lo anterior y con fundamento en los Artículos: 28 fracción I, 30 y 35 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 y 20, fracción II del Reglamento en materia de Impacto Ambiental de la Ley antes mencionada, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 61y 62, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAP), esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental considera que el proyecto de referencia ES PROCEDENTE y, por lo tanto, ha resuelto AUTORIZAR DE MANERA CONDICIONADA su desarrollo, sujeto a los siguientes T É R M I N O S: PRIMERO.- Es autorizado en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, a la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V., el desarrollo de su proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, con pretendida ubicación en Cerrito Colorado, sin número, con coordenadas geográficas 20° 31’ 24’’ de latitud norte y 100° 48’ 55’’, en el municipio de Soria, ciudad de Comonfort, estado de Guanajuato. La presente resolución consiste a la instalación de líneas de producción, en un área de molienda y que se encuentra en operación, las cuales constarán de lo siguiente: • • • •
Insecticidas polvos. Insecticidas granulados. Producción de fosfato monoamónico. Envasado de herbicidas.
El inventario de materias primas es el siguiente:
NOMBRE COMERCIAL
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
Parathión metílico técnico Dizinón técnico 95% Cipermetrina técnico 92% Clorpirifos técnico 94% 2-4-D amina
4 ton 6 ton 2 ton 3 ton 10,000 lts
Amoniaco Acido fosfórico Secante Hisil Hoa Clareol Carbonato de calcio Marmolina Caolín Arcillas
2,000 kg 20,000 lts 6 ton 25 ton 300 ton 300 ton 200 ton 300 ton
TIPO DE ALMACENAMIENTO Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tanque de polietileno alta densidad Nodriza Saco de plástico Saco de plástico Saco de plástico Saco de papel Saco de papel Granel Granel
El inventario de productos es el siguiente: NOMBRE COMERCIAL
CAPACIDAD ALMACENAMIENTO
Insecticidas polvos: Parathión metílico 2% Parathión metílico 4% Cipermetrina 21% Cipermetrina 0.3% Insecticidas granulados: Diazinón 4% Diazinón 25% Clorpirifos 40.8% Herbicida: 2-4-D amina Fosfato monoamónico Inertes: Caolín arcillas
PRODUCCION
TIPO DE ALMACENAMIENTO
300 ton
20 ton/turno
Sacos de papel (20 y 25 kg) y bolsas de plástico (1 kg)
350 ton
25 ton/turno
Sacos de papel de 20 y 25 kg
20,000 lts
10,000 lts/día
50 ton
6 ton/turno
300 ton
50 ton/turno
Envases de plástico de 950 ml y 5 y 20 lts Sacos de polipropileno de 25 kg Sacos de polipropileno de 40 kg
La relación de la maquinaria y equipo utilizado para la formulación de insecticidas granulados es la siguiente: • • • • • • • • • •
Tanque de I.A. de 1,000 litros de capacidad con recubrimiento epóxico. Tanque medidor de I.A. de 1,000 litros. Elevador de banda con cangilones. Mezclador bicónico rev. Horizontal capacidad una tonelada. Tolva de descarga de PT. Sellador de bolsas térmico. Bomba de inyección de I.A. con aspersor de 90. Torre de absorción de vapores. Extractor de gases. Cernidor separador vibratorio de 48” de diámetro.
Dentro de una nave también se cuenta con otros equipos como los siguientes:
• • • •
Molino de arcillas. Horno de secado de arcillas, a base de diesel. Tolvas de alimentación. Ciclones.
•
Equipo de control de emisiones (filtro de bolsas).
La planta cuenta con un Manual de Procedimientos para Contingencias de Incendios y Explosiones, el cual integra una brigada de contra-incendio y un sistema contra-incendio (del cual no fueron descritas sus características, equipos líneas, cisterna para almacenamiento de agua, etc. en el estudio de riesgo presentado). La planta para producir insecticidas polvos cuenta con piso de concreto y esta techada; también cuenta con equipo de control de polvos. En cuanto a la planta de producción de insecticidas granulados, se trata de un sistema cerrado para evitar emisiones atmosféricas. Se considera que las áreas peligrosas son el almacenamiento de materiales y el área de formulación, debido a que es donde puede presentarse una emisión de cualquiera de los materiales que se maneja, así mismo el área de almacenamiento y manejo de amoniaco anhídro es otra área catalogada como de mayor riesgo en virtud de que puede producir una fuga de gas a la atmósfera. Construcción de dos almacenes de 200 metros cuadrados cada uno, acondicionamiento de baños y comedor. Instalación de equipos para la realización de las líneas de producción señaladas en el presente oficio. La superficie que se afectará por la realización del proyecto que nos ocupa será de 0.5 hectáreas, en un predio con un área total de 3 hectáreas y que cuenta con 1.35 hectáreas de superficie construida. SEGUNDO.- La presente resolución tendrá una vigencia de cinco años para el desarrollo del proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”. Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a la recepción de la presente autorización y será revalidado a juicio de esta Secretaría, siempre que la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. lo solicite por escrito a esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, con treinta días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento. Dicha solicitud deberá ser presentada con la validación de la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el estado de Guanajuato, al último informe del cumplimiento de las condicionantes. TERCERO.- La empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. queda sujeta a cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo 21, fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, en caso de que desista de realizar las obras y/o actividades motivo de la presente autorización, para que esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental determine las medidas que deban adoptarse, a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.
CUARTO.- La empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. deberá hacer del conocimiento de esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, de manera previa, cualquier eventual modificación a lo expresado en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y en el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo para que con toda oportunidad se determine lo procedente, de acuerdo a la legislación ambiental vigente. Queda estrictamente prohibido desarrollar obras de preparación y construcción distintas a las señaladas en la presente autorización. QUINTO.- De conformidad con el Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la presente resolución sólo se refiere a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en el Término PRIMERO, para el proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, por lo que es obligación de la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. tramitar y, en su caso, obtener las autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para la realización de las obras y su operación. Queda bajo su más estricta responsabilidad la validez de los contratos civiles, mercantiles o laborales que se hayan firmado para la legal operación del proyecto referido, así como su cumplimiento y las consecuencias legales, que corresponda aplicar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o a otras autoridades federales, estatales o municipales. SEXTO.- La realización del proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”, deberá sujetarse a la descripción contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General; al Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo; a los planos del proyecto, así como a lo dispuesto en la presente resolución, conforme a las siguientes C O N D I C I O N A N T E S: I. GENERALES. La empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. deberá: 1.
Apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materias de protección al ambiente y otras aplicables al proyecto.
2.
Establecer un Programa de Supervisión, en el cual se designe un responsable con capacidad técnica suficiente para detectar aspectos críticos desde el punto de vista ambiental y de riesgo, tomar decisiones, definir estrategias o modificar actividades nocivas.
3.
Tramitar y obtener su autorización correspondiente en materia de emisiones a la atmósfera, con la finalidad de dar cumplimiento a los Artículos; 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 18 al 21 del Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
4.
Cumplir con los siguientes lineamientos para la disposición adecuada del tipo de residuos que se generen en las diferentes etapas del proyecto “Instalación y operación de las plantas para producir insecticidas polvos, insecticidas granulados y fosfato monoamónico, y envasar herbicidas”: a)
Los sólidos domésticos (materia orgánica principalmente), serán depositados en contenedores con tapa, y ubicados estratégicamente en las áreas de generación. Su disposición final se realizará donde la autoridad local lo determine de forma periódica adecuada, a efecto de evitar tanto su dispersión como la proliferación de fauna nociva.
b)
Los sólidos como sacos vacíos, papel, cartón, vidrio, madera, aserrín, plásticos, tornillería, etc., susceptibles de reutilización, serán canalizados hacia las compañías dedicadas al reciclaje de estos materiales.
c)
Los materiales que sean utilizados para montaje, instalación, pruebas de equipo y mantenimiento, ya sean: Pintura, producto de las corridas de diablos, grasas, solventes y aceites gastados, así como sus envases, estopas y papeles contaminados con aquellos, serán considerados como residuos peligrosos, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, debiendo ser colectados y almacenados conforme al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, y ser enviados posteriormente a su reciclaje, incineración y/o confinamiento a lugares avalados y autorizados por esta Secretaría, previa notificación a esta Dirección General en los formatos correspondientes.
II. ETAPA DE PREPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. La empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. deberá: 5.
Vigilar que los vehículos utilizados durante las diferentes etapas del proyecto, así como para el acarreo de materiales, cumplan con lo siguiente: a)
Que estén cubiertos con lonas o costales húmedos, para evitar la dispersión de polvos y formación de tolvaneras en el trayecto que recorran.
b)
Lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-041-ECOL/1996, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes, provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que utilizan gasolina como combustible; NOM-045-ECOL-1995, que regula los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación, que usan diesel como combustible; NOM-050-ECOL/1993, que señala los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes, provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que utilizan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles; NOM085-ECOL-1994, que señala los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes generadas por fuentes fijas y con la NOM-081-ECOL-1994 en materia de ruido.
c)
Que después de cada viaje, los materiales sobrantes sean barridos para evitar la dispersión de partículas.
d)
Se les dé mantenimiento periódico, con el fin de que tengan un mejor rendimiento.
6.
Cumplir con las normas aplicables durante el desarrollo del proyecto que nos ocupa, en aspectos tales como; Señalamientos y letreros alusivos a la seguridad del personal operativo y a la población en general, evitando que se presenten accidentes innecesarios durante la realización del ducto.
7.
Mantener húmedos los materiales generados por las excavaciones y actividades de nivelación del terreno, para evitar la formación de posibles tolvaneras y la dispersión de partículas y polvos en los predios vecinos y en la carretera.
8.
Retirar y transportar el material excedente, a un sitio predeterminado para tal efecto, considerando zonas desprovistas de vegetación y fuera de escurrimientos superficiales, o en donde la autoridad local competente lo determine.
9.
Queda estrictamente prohibido a la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V.:
III.
a)
La quema y el uso de productos químicos durante las actividades de limpieza para la realización del proyecto.
b)
La apertura de nuevos bancos de material, por lo que, el material que sea utilizado para este fin se obtendrá de lugares que hayan sido previamente autorizados o de casas comerciales.
c)
Realizar trabajos ajenos a los señalados en esta resolución.
d)
Arrojar cualquier tipo de residuos al aire libre en la zona del proyecto y en zonas aledañas.
e)
Excavar, nivelar, compactar o rellenar terrenos fuera de los utilizados para las actividades de relleno de las zanjas.
f)
Derramar los residuos líquidos grasos o químicos, tales como aceite, grasas, solventes, sustancias tóxicas, etc., generados en las diferentes etapas del proyecto, en el suelo o cuerpos de agua cercanos, así como descargarlos en el drenaje municipal. Estos residuos se deberán colectar y almacenar en recipientes metálicos libres de fugas, en sitios que tengan las características suficientes para garantizar su seguridad, y posteriormente serán enviados a empresas que los reutilicen o al lugar que la autoridad municipal determine para ese fin.
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
La empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. deberá: 10.
Retirar los materiales sobrantes que no tengan un uso inmediato en el área del proyecto, una vez concluidas las obras de construcción.
11.
Llevar a cabo las más estrictas medidas de supervisión para las especificaciones de materiales, diseño, programas de mantenimiento, inspección y vigilancia de todas las actividades que en el futuro se lleven a cabo en la planta, para cuyo efecto deberá elaborar un reporte técnico para consulta de la autoridad competente que lo solicite.
12.
Almacenar los residuos sólidos domésticos en un sitio designado ex profeso dentro del predio de la planta, para su posterior disposición que se realizará en los sitios que designe la autoridad local competente y en forma periódica a fin de evitar su acumulación, la proliferación de fauna nociva y la generación de malos olores.
13.
Supervisar que la instalación de los equipos que serán utilizados en la operación, cumplan con los requisitos de diseño y construcción mínimos necesarios para un adecuado funcionamiento, debiendo dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente aplicable al caso.
14.
Queda estrictamente prohibido a la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V.: a)
Descargar agua residual sin tratamiento, con objeto de garantizar que en todo momento cumpla con los parámetros de descarga que establecen las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-ECOL-001-1996 o NOM-ECOL-OO2-1996, referentes a las descargas a cuerpos receptores en bienes nacionales ó al alcantarillado municipal respectivamente, según sea el caso. b)
IV.
Generar, en materia de ruido, al exterior más de 68 decibeles (dB) en turnos diurnos o 65 dB en turnos nocturnos, según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-O81ECOL-1994; en caso de tener niveles de ruido superiores a los señalados, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión de ruido.
EN MATERIA DE RIESGO AMBIENTAL.
La empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. deberá: 15.
Contar con un Programa para la Prevención de Accidentes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 147 del la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, debiendo sujetarse a lo siguiente: a)
Deberá ser elaborado previo al inicio de operaciones e instrumentado una vez iniciadas éstas.
b)
Una vez instrumentado el Programa para la Prevención de Accidentes, deberá ser actualizado en forma permanente, debiendo informar anualmente a esta Dirección General, sobre la programación para llevar a cabo dicha actualización.
c)
Esta Dirección General, podrá solicitar la presentación del Programa para la Prevención de Accidentes, cuando así lo estime conveniente, para someterlo a consideración y aprobación ante el Comité de Análisis y Aprobación de los Programas para la Prevención de Accidentes (COAAPPA), el cual está conformado por la representación de varias Secretarías.
16.
Contar con el desglose y la calendarización del Programa de Mantenimiento Preventivo, para los diferentes equipos y áreas de servicio, así como los diferentes dispositivos de seguridad que integran la planta; además, deberá incluir un programa calendarizado de calibración de instrumentos de medición y control para los diversos equipos que integran la misma.
17.
Contar con un Plan Integral de Medidas de Seguridad, el cual considere entre otros, los siguientes aspectos: a)
Medidas y sistemas de seguridad que se emplean en las diversas áreas que integran la planta.
b)
Manuales de operación, instructivos y procedimientos aplicables en las diferentes áreas donde se manejan materiales peligrosos, así como las recomendaciones generales para casos de emergencia.
c)
Programa calendarizado sobre capacitación y adiestramiento del personal, en aspectos de seguridad, en el uso de equipos y dispositivos para la atención, prevención y control de derrames, incendios, y/o explosión, de substancias manejadas en la planta.
d)
Programa calendarizado de revisión de tuberías y recipientes de almacenamiento de las sustancias peligrosas, de acuerdo a lo establecido en las Normas correspondientes
18.
Cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas y Reglamentos aplicables para la operación de la planta, en aspectos tales como: señalamientos y letreros alusivos a la seguridad del personal operativo, sistema de tierra debidamente instalado y el uso de código de colores para la identificación de tuberías y equipos.
19.
Llevar a cabo una Auditoría de Seguridad de sus instalaciones, previo al inicio de operaciones, la cual puede ser realizada por la propia empresa o por compañías particulares, en la que se indique las condiciones bajo las cuales se encuentran las instalaciones y equipos que integran la planta, en áreas tales como: servicios auxiliares, almacenamiento, transportación, disposición de residuos generados; así como, de los sistemas y dispositivos de seguridad con que cuenta cada una de éstas. Los aspectos que deberán considerarse en la Auditoría son, entre otros: a)
Disponibilidad del equipo necesario de protección personal y de primeros auxilios.
b)
La revisión de normas y especificaciones de diseño y construcción de los equipos e instalaciones (pasillos, vías de acceso y maniobra, equipo de proceso, tanques de almacenamiento, capacidad de bombeo, etc.).
c)
La existencia y aplicación de procedimientos y programas, para garantizar la adecuada operación y mantenimiento de las instalaciones (manuales con procedimientos de operación para cada área de la planta, paro, arranque y emergencias, mantenimiento preventivo, etc.).
d)
La implementación de los sistemas de identificación y codificación de los equipos (identificación de tuberías, tanques, unidades de transporte de la planta, etc.).
e)
Los programas de verificación o pruebas, que certifiquen la calidad integral y resistencia mecánica de los equipos (medición de espesores en tuberías y equipos, radiografiado, certificación de accesorios y conexiones, pruebas hidrostáticas y neumáticas, etc.).
f)
Disposición de los residuos industriales generados dentro de sus instalaciones.
g)
Programa de revisiones de los diversos sistemas de seguridad, así como los programas de la calibración de la instrumentación y elementos de control (válvulas de seguridad, disparo y alarmas, etc.).
h)
Vulnerabilidad de la zona asentamientos humanos irregulares, zonas habitacionales, áreas naturales protegidas, entre otras).
Cabe señalar, que deberá poner especial énfasis en aquellas áreas que resultaron ser las de mayor riesgo, de acuerdo con los resultados del Estudio de Riesgo presentado. De lo anterior, deberá presentar, el reporte de la Auditoría y en su caso, la información sobre su cumplimiento y/o calendarización para ejecutar las recomendaciones surgidas de ésta. Las posteriores Auditorías deberá realizarlas anualmente de acuerdo a lo antes señalado. 20.
Presentar anualmente, un reporte de accidentes e incidentes, señalando sus causas, efectos, así como las acciones emprendidas para su atención, corrección y prevención. Asimismo, deberá describir con detalle aquellos accidentes con repercusiones severas que propiciaron o pudieron
haber generado afectaciones ambientales al entorno, dicha información, deberá presentarse en el mes de enero de cada año. 21.
Dar cumplimiento a las disposiciones correspondientes a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, así como las Normas respectivas, en lo referente al manejo de los residuos peligrosos que se generen como resultado de las operaciones del mantenimiento de sus instalaciones.
22.
Contar en las áreas de almacenamiento de materias primas y producto terminado con los siguientes dispositivos: a)
Sistemas de detección de humo y fuego, extintores portátiles y red contraincendio; los cuales deberán estar estratégicamente colocados y cubriendo toda el área, a fin de evitar las posibles consecuencias que pudiera ocasionar un incendio, en especial las áreas de almacenamiento.
b)
Pisos recubiertos de material impermeable, que eviten infiltraciones al subsuelo, en el caso de derrames de residuos líquidos.
c)
Deberá apegarse a las normas correspondientes para la distribución, en las áreas de almacenamiento de sustancias, de acuerdo a sus propiedades y compatibilidad química.
23.
Levar a cabo las adecuaciones necesarias para contar con agua almacenada en cantidad suficiente para cubrir un ataque de contra incendio por un periodo de por lo menos 2 horas continuas; así mismo deberá tener la capacidad de bombeo requerida y la presurización permanente requerida del sistema, para lo cual deberá presentar, previo al inicio de operaciones la memoria de cálculo del sistema de almacenamiento de agua y de la red de contra incendio.
24.
Presentar a las autoridades locales (estatales y municipales de protección civil), un resumen ejecutivo del proyecto con la memoria técnica donde se muestren las áreas potenciales de afectación que fueron determinadas en el estudio de riesgo presentado, con la finalidad de que dichas autoridades incorporen estas zonas dentro de los planes de desarrollo urbano del municipio; asimismo, deberá presentar a esta Dirección General el acuse de recibo debidamente requisitado por dichas autoridades.
25.
Denunciar ante las autoridades locales, la presencia de zonas habitacionales, actividades o inicio de obras incompatibles con la actividad del proyecto, que se pretendan llevar a cabo en torno al área de alto riesgo determinada en el estudio de riesgo presentado, con la finalidad de que dichas autoridades regulen en su caso el uso del suelo de la referida área.
SÉPTIMO.- La empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. deberá elaborar un informe anual relativo al cumplimiento de las condicionantes, que será complementado con anexos fotográficos y/o videocintas, presentándose en original a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Guanajuato, y enviando copias del acuse de recibo a la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la misma entidad. Asimismo, la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. deberá presentar para su análisis y validación, la información para el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de Riesgo Ambiental, previo al inicio de operaciones, con excepción de la condicionante referente al registro de accidentes e incidentes, cuyo plazo está indicado en la misma; los informes deberán ser
complementados con anexos fotográficos y/o videocintas, en original a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con copia de la información presentada a la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas y a la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la entidad correspondiente. OCTAVO.- La empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. comunicará por escrito a la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Guanajuato, la fecha de inicio de las obras autorizadas, dentro de los quince días siguientes a que hayan dado principio. De la misma manera, notificará la fecha de terminación de dichas obras, dentro de los quince días posteriores a que esto ocurra.
NOVENO.- La presente autorización a favor de la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. es personal. En caso de pretender transferir los derechos y obligaciones contenidas en la presente resolución, la empresa lo solicitará por escrito a esta autoridad, quien determinará lo procedente y en su caso acordará la transferencia. DÉCIMO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente autorización. DECIMOPRIMERO.- La empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. será la única responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación de las obras autorizadas, que no hayan sido considerados en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y en el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo, correspondientes. Por lo tanto, la promovente será la responsable ante la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Guanajuato de cualquier ilícito, en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, en el que incurran las compañías o el personal que se contrate para efectuar la construcción del proyecto. En este sentido, deberá vigilar que las empresas, compañías o el personal que se contrate para construir la infraestructura mencionadas, acaten los términos y las condicionantes a los cuales queda sujeta la presente autorización, en razón de lo descrito en el Término Primero. En caso de que las obras durante sus diferentes etapas ocasionen afectaciones que llegasen a alterar el equilibrio ecológico, se podrá exigir el retiro de las mismas y la instrumentación de programas de compensación. DECIMOSEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá evaluar nuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental, el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo o solicitar Información Adicional, de considerarlo necesario, en los términos previstos en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley en la materia, con el fin de revalidar la autorización otorgada, modificarla, suspenderla o revocarla si estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente. DECIMOTERCERO.- La empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. deberá mantener en el sitio del proyecto copias respectivas del expediente; de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General; del Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo; de los planos del proyecto, así como de la presente autorización, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.
Para la autorización de futuras obras de la empresa Zimmer Constructores, S.A. de C.V. dentro del municipio de Soria, Ciudad de Comonfort, estado de Guanajuato, se deberá hacer referencia a esta resolución, con el objeto de que se consideren los impactos sinérgicos que se pudieran presentar. DECIMOCUARTO.- El incumplimiento de cualquiera de los términos resolutivos y/o la modificación del proyecto en las condiciones en que fue expresado en la documentación presentada, podrá invalidar la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos que resulten aplicables. DECIMOQUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilará el cumplimiento de los términos establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de Impacto Ambiental. Para ello ejercitará, entre otras, las facultades que le confiere el Artículo 20 del Reglamento en materia de Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. DECIMOSEXTO.- Notifíquese al interesado la presente resolución por alguno de los medios legales presentes por el Artículo 35 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin otro particular, reciba de mi parte un cordial saludo. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL
SERGIO I. DOMÍNGUEZ RUIZ c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p.
LIC. JUAN CARLOS ROMERO HICKS.- Gobernador Sustituto del Libre y Soberano Estado de Guanajuato.- Domicilio Conocido. LIC. JOSÉ IGNACIO CAMPILLO GARCIA.- Procurador Federal de Protección al Ambiente.- Periférico Sur Núm. 5000, 5º Piso, col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Coyoacán, D.F. DR. EXEQUIEL EZCURRA.- Presidente del Instituto Nacional de Ecología.- Presente. DR. JORGE BOLAÑOS CACHO-RUIZ.- Director General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas.- En atención a su Atenta Nota D.O.O.042/019/01. ING. RODRIGO ESTRADA MUÑOZ.- Director General de Prevención de la Contaminación y el Deterioro Ambiental del Instituto de Ecología del estado de Guanajuato.- Calle de Aldana S/N, Esq. Subida del Panteón Nuevo, Col. Pueblito de Rocha, C.P. 26040, Guanajuato, Guanajuato. ING. JESÚS LUIS ARAGÓN MORALES.- Delegado de la SEMARNAT en el Estado de Guanajuato.- Pueblito de Rocha sin número, Col. Pueblito de Rocha, C.P. 36040, Guanajuato, estado de Guanajuato. LIC. JOSÉ ÁNGEL OYARVIDE POLO.- Delegado de la PROFEPA en el Estado de Guanajuato.- Km. 5 Carretera GuanajuatoPuentecillas Juventino Rosas, Col. Marfil, C.P. 36251, Guanajuato, estado de Guanajuato. H. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SORIA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.- Domicilio Conocido. BIÓL. AMADO RÍOS VALDEZ.- Director de Impacto Ambiental.- Presente. Minutario. Expediente 11GU2000I0023, 0470VUV2001, 4864VUV2000. (00I23ZIMM.doc)
ARV/OTV/JMP