CIUDAD DE SACRAMENTO MEDIDA Y ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA MEDIDA Y

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CIUDAD DE SACRAMENTO MEDIDA Y

Y

“Para crear una fuente de financiamiento dedicada a los servicios infantiles y juveniles, incluidos los jóvenes sin hogar y en hogar de crianza, ¿debería imponerse un impuesto a las operaciones comerciales del 5% sobre los ingresos brutos del cultivo y la producción comercial de la marihuana, lo cual generaría de forma potencial ingresos de millones de dólares anuales, para usarse para los servicios infantiles y juveniles de la Ciudad de Sacramento?”

ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA MEDIDA Y Preparado por el Abogado Municipal de Sacramento El Ayuntamiento de Sacramento puso la Medida Y en la boleta electoral. La Medida Y, si se aprueba, promulgaría una ordenanza que enmienda el impuesto a las operaciones comerciales que existe en la Ciudad de Sacramento para ciertos negocios relacionados con la marihuana y establecería un fondo especial en la ciudad, que se conocería como el fondo infantil. Actualmente, la Ciudad de Sacramento impone un impuesto a las operaciones comerciales para todos los “negocios relacionados con la marihuana” que operan en la ciudad. La tasa impositiva máxima a las operaciones comerciales de los negocios relacionados con la marihuana es del 4% de los ingresos brutos. La recaudación fiscal entra al fondo general de la ciudad. Según la Medida Y, cualquier persona involucrada en un “negocio de cultivo de marihuana o un negocio de producción de marihuana” estaría sujeto al 5% de impuestos sobre los ingresos brutos, en lugar del 4% aplicable a otros negocios relacionados con la marihuana. Un “negocio de cultivo de marihuana” se refiere a un negocio que involucra la siembra, el cultivo, la cosecha, el secado, el curado, la clasificación, o el recorte de marihuana; un “negocio de producción de marihuana” se refiere a un negocio que produce, prepara, distribuye, o elabora marihuana manufacturada. El ayuntamiento tendría la discreción de reducir o aumentar las tasas impositivas oportunamente, sin exceder la tasa máxima del 5%. Si se aprueba la Medida Y, la recaudación fiscal de las operaciones de los negocios de cultivo y producción de marihuana iría al nuevo fondo infantil que está separado del fondo general de la ciudad. El dinero del fondo infantil podría usarse para los servicios que promuevan el desarrollo positivo en la educación, la carrera, y la vida de niños y jóvenes (de 0 a 24 años); la asistencia técnica y el desarrollo de las capacidades de los proveedores de servicios; los gastos administrativos relacionados con el fondo de la ciudad (no más del 10% para este fin); y la evaluación de los servicios financiados (no más del 5% para este fin). El dinero del fondo infantil sólo podrá ser usado por los departamentos de la ciudad que prestan servicios a niños y jóvenes, y por las organizaciones exentas de impuestos que brindan servicios a niños y jóvenes. Después de deducir los montos gastados en cargos administrativos y evaluación de servicio, el 70% del dinero del fondo debe ir a estas organizaciones exentas de impuestos. El dinero del fondo infantil no reemplazará al dinero del fondo general de la ciudad destinado que está destinado a los servicios infantiles y juveniles en el presupuesto adoptado del año fiscal 2016-2017. La Medida Y requiere que el ayuntamiento establezca un comité supervisor para que revise el ingreso y el gasto del dinero del fondo infantil. El impuesto a los negocios de cultivo de marihuana y los negocios de producción de marihuana propuesto por la Medida Y es un impuesto especial porque los ingresos fiscales recibidos sólo podrían usarse para los fines descritos en la ordenanza. Un voto “sí” está a favor de aprobar la ordenanza que modifica el impuesto a las operaciones comerciales para ciertos negocios relacionados con la marihuana y establecer el fondo infantil. Un voto “no” está en contra de aprobar la ordenanza. La ordenanza entrará en vigor solamente si dos tercios de los electores que voten sobre la Medida Y la aprueban. James C. Sanchez Abogado Municipal

TEXTO COMPLETO DE LA MEDIDA Y ANEXO B ORDENANZA N.º 2016-0009 Adoptada por el Ayuntamiento de Sacramento el 9 de febrero de 2016 UNA ORDENANZA QUE AÑADE EL CAPÍTULO 3.50 AL CÓDIGO DE LA CIUDAD DE SACRAMENTO RELACIONADO CON LA CREACIÓN DE UN FONDO INFANTIL; Y QUE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.08.205 DEL, Y AÑADE LA SECCIÓN 3.08.208 AL, CÓDIGO DE LA CIUDAD DE SACRAMENTO RELACIONADO CON LOS IMPUESTOS A LAS OPERACIONES DE NEGOCIOS DE MARIHUANA

ASÍ LO PROMULGA EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SACRAMENTO: SECCIÓN 1 La Ciudad de Sacramento tiene una población infantil y juvenil en riesgo. La tasa de pobreza de niños menores de 18 años es del 29%, en comparación con el 24% en el Condado de Sacramento. Durante el año fiscal 2014-2015, la Ciudad gastó menos del uno por ciento del Fondo General en servicios para niños y jóvenes en un esfuerzo por abordar las necesidades de sus residentes más jóvenes. Los recursos actuales de la ciudad son inadecuados para satisfacer las necesidades de sus niños y jóvenes. SECCIÓN 2 Se añade el Capítulo 3.50 al Código de la Ciudad de Sacramento para que establezca lo siguiente: Capítulo 3.50 FONDO INFANTIL 3.50.010 Fondo infantil establecido. Se establece un fondo especial de la ciudad que se conoce como el fondo infantil. Todo el dinero recibido conforme a la sección 3.08.208 se depositará en el fondo infantil. El fondo infantil también puede recibir dinero de otras fuentes. 3.50.020 Propósitos y limitaciones. A. El dinero depositado en el fondo infantil se puede usar para: 1. Servicios para niños y jóvenes, de 0 a 24 años, incluyendo jóvenes sin hogar y en hogar de crianza, que promuevan el desarrollo positivo de niños y jóvenes en su educación, carrera, y vida; 2. Asistencia técnica y desarrollo de capacidades para proveedores de servicios para niños y jóvenes que reciben dinero del fondo infantil; 3. Gastos de la ciudad relacionados con la administración del fondo infantil. No se puede usar más del 10% de los depósitos anuales para este propósito; y 4. Evaluación de los servicios financiados por la subsección A.1. No se puede usar más del 5% de los depósitos anuales para este propósito. B. Las siguientes entidades son elegibles para recibir financiamiento conforme a las subsecciones A.1 y A.2: 1. Los departamentos de la ciudad que proporcionan servicios para niños y jóvenes; y 2. Las organizaciones exentas de impuestos según la sección 501(c)(3) del Código de Ingresos Internos de Estados Unidos que proporcionan servicios a niños y jóvenes. Estas organizaciones exentas de impuestos recibirán por lo menos el 70% del dinero restante después de las asignaciones según las subsecciones A.3 y A.4. 3.50.030 Administración. El administrador de la ciudad administrará el fondo infantil de conformidad con este capítulo y prescribirá los procedimientos para dicho propósito, sujeto a la aprobación del ayuntamiento. La ciudad asignará el dinero del fondo infantil de acuerdo con su plan establecido y los procesos presupuestarios. 3.50.040 Evaluación anual. A partir del 1.º de enero de 2018, y cada año a partir de entonces, el administrador de la ciudad informará al ayuntamiento sobre el estado de las actividades emprendidas con el fondo infantil. El administrador de la ciudad garantizará que los servicios que pague el fondo infantil se evalúen de manera regular. 3.50.050 No hay reemplazo del financiamiento existente de la ciudad. A. El dinero del fondo infantil no reemplazará al dinero del fondo general de la ciudad destinado a los servicios infantiles y juveniles en el presupuesto adoptado del año fiscal 2016-2017. Para los fines de esta sección, esa cantidad es la “cantidad de mantenimiento del esfuerzo”. B. Antes del 1.º de marzo de 2017, el administrador de la ciudad determinará la cantidad de mantenimiento del esfuerzo. Al tomar esta determinación, el administrador de la ciudad excluirá: 1. El dinero que se requiere para igualar el financiamiento del programa externo que podría ser reducido o eliminado; y 2. El dinero recolectado conforme al capítulo 3.26 que se asignó a los servicios infantiles y juveniles. C. En cualquier año, la cantidad de mantenimiento del esfuerzo de la ciudad no se reducirá más que el mismo porcentaje de reducción impuesto al presupuesto del fondo general neto de la ciudad para los departamentos que no sean de seguridad. 3.50.060 Comité supervisor. Antes del 1.º de enero de 2017, el ayuntamiento establecerá, por resolución, un comité supervisor para que revise el ingreso y el gasto del dinero del fondo infantil. La resolución establecerá el periodo en funciones, la capacitación, y los deberes de los miembros del comité, y el alcance de autoridad del comité. Condado de Sacramento

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SECCIÓN 3 La Sección 3.08.205 del Código de la Ciudad de Sacramento se reforma y dice lo siguiente: 3.08.205 Negocios de marihuana. A. Toda persona que participe en un negocio de marihuana deberá pagar un impuesto anual a las operaciones comerciales de la siguiente manera: 1. A partir del 1.º de julio de 2011 y después de esa fecha, el cuatro por ciento de cada dólar de los ingresos brutos para el periodo de informe. 2. No obstante la tasa impositiva establecida en la subsección A.1, el ayuntamiento podrá implementar, a su discreción y en cualquier momento por resolución, cualquier tasa de impuesto más baja que considere apropiada, y podrá por resolución aumentar dicha tasa impositiva oportunamente, que no supere la tasa máxima establecida según la subsección A.1. B. Para efectos de esta sección, los siguientes términos tendrán los siguientes significados: “Ingresos brutos” tiene el significado según se define en la sección 3.08.020, en lo que se refiere al periodo de informe del negocio de marihuana, e incluye los ingresos de la venta de marihuana y de la venta de la parafernalia que se usa para consumir marihuana y cualquier otro producto, bien o servicio vendido o provisto por el negocio de marihuana. “Marihuana” tiene el mismo significado que “cannabis” según se define en la sección 19300.5 del Código de Profesiones y Negocios de California. “Negocio de marihuana” se refiere a una actividad comercial, que incluye, pero no se limita a, transportar, almacenar, empacar, distribuir, o vender al mayoreo y/o menudeo marihuana. Un negocio de marihuana incluye cualquier instalación, edificio, estructura o ubicación, ya sea fija, móvil, permanente, o temporal, donde la marihuana esté disponible, se venda, se dé, se distribuya, o de alguna otra manera se provea de acuerdo con la sección 11362.5 del Código de Salud y Seguridad de California y el artículo 2.5 del capítulo 6 de la división 10 del Código de Salud y Seguridad de California (a partir de la sección 11362.7). Un negocio de marihuana incluye las “cooperativas” y los “colectivos” de marihuana para uso médico que se establezcan como empresas sin fines de lucro y empresas con fines de lucro. “Periodo de informe” se refiere a un año, trimestre, o mes natural, según lo determine el administrador. C. Las disposiciones de la sección 3.08.210 no se aplican a los negocios de marihuana. Todo negocio de marihuana que no tenga un domicilio social fijo dentro de la ciudad y que haga negocios dentro de la ciudad pagará un impuesto a las operaciones comerciales calculado de acuerdo con la subsección A.1. SECCIÓN 4 La Sección 3.08.208 se agrega al Código de la Ciudad de Sacramento y dice lo siguiente: 3.08.208 Negocios de cultivo y producción de marihuana—Fondo infantil. A. Toda persona que participe en un negocio de cultivo de marihuana o un negocio de producción de marihuana deberá pagar un impuesto anual a las operaciones comerciales de la siguiente manera: 1. A partir del 1.º de enero de 2017 y después de esa fecha, el cinco por ciento de cada dólar de ingresos brutos para el periodo de informe, con todos los ingresos depositados en el fondo infantil como se establece en el capítulo 3.50. El administrador puede, según sea necesario o deseable, establecer reglas y regulaciones de acuerdo con las disposiciones de este capítulo para garantizar que los negocios de cultivo de marihuana y los negocios de producción de marihuana no evadan el impuesto a las operaciones comerciales al vender o transferir marihuana o marihuana manufacturada a precios artificialmente reducidos. 2. No obstante la tasa impositiva establecida en la subsección A.1, el ayuntamiento podrá implementar, a su discreción y en cualquier momento por resolución, cualquier tasa de impuesto más baja que considere apropiada, y podrá por resolución aumentar dicha tasa impositiva oportunamente, que no supere la tasa máxima establecida según la subsección A.1. B. Para efectos de esta sección, los siguientes términos tendrán los siguientes significados: “Ingresos brutos” tiene el significado según se define en la sección 3.08.020, en lo que se refiere al periodo de informe del negocio, e incluye los ingresos de la venta o transferencia de marihuana y de cualquier otro producto, bien o servicio vendido o provisto por el negocio de cultivo de marihuana o el negocio de producción de marihuana. “Marihuana” tiene el mismo significado que “cannabis” según se define en la sección 19300.5 del Código de Profesiones y Negocios de California. “Negocio de cultivo de marihuana” se refiere a un negocio involucrado en la siembra, el cultivo, la cosecha, el secado, la curación, la graduación, o el corte de la marihuana. Un negocio de cultivo de marihuana no participa en el transporte, la distribución, la prueba, la administración o la entrega de marihuana. “Negocio de cultivo de marihuana” incluye a los negocios que cultivan marihuana para usos médicos y para fines no médicos, e incluye a las “cooperativas” y los “colectivos” de marihuana que se establecen como empresas sin fines de lucro y empresas con fines de lucro.

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“Negocio de producción de marihuana” es un negocio involucrado en la producción, preparación, distribución o elaboración de marihuana manufacturada, ya sea directa o indirectamente, o por métodos de extracción, o independientemente por medios de síntesis química, o por la combinación de extracción y síntesis química. Un negocio de producción de marihuana no participa en el transporte, la distribución, la prueba, la administración o la entrega de marihuana. “Negocio de producción de marihuana" incluye a los negocios que producen marihuana para usos médicos y para fines no médicos, e incluye a las “cooperativas” y los “colectivos” de marihuana que se establecen como empresas sin fines de lucro y empresas con fines de lucro. “Periodo de informe” se refiere a un año, trimestre, o mes natural, según lo determine el administrador. C. Las disposiciones de la sección 3.08.210 no se aplican a ningún negocio de cultivo de marihuana o negocio de producción de marihuana. Todo negocio de cultivo de marihuana o negocio de producción de marihuana que no tenga un domicilio social fijo dentro de la ciudad y que haga negocios dentro de la ciudad pagará un impuesto a las operaciones comerciales calculado de acuerdo con la subsección A.1. SECCIÓN 5 Esta ordenanza entrará en vigor el 1.º de enero de 2017, pero solamente si la aprueban dos tercios de los votantes de la Ciudad de Sacramento que voten en una elección que se lleve a cabo antes del 1.º de julio de 2016. SECCIÓN 6 La adopción de esta ordenanza no afecta ningún juicio administrativo o civil ni procesos presentados o que se presentarán para reforzar las disposiciones del capítulo 3.08 del Código de la Ciudad de Sacramento existentes antes de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza. Las disposiciones del capítulo 3.08, existentes antes de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, continuarán funcionando y en vigor con respecto a cualquier obligación o acto que ocurra antes de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza.

ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA Y Vote Sí a la Medida Y para ayudar a que los niños y jóvenes de Sacramento estén más seguros, sanos, felices y tengan una mejor educación, para darles un futuro más brillante. Cuando mejoramos la vida de la juventud de Sacramento, hacemos que Sacramento sea un lugar más seguro, más próspero y más hospitalario para todos. La Medida Y proporcionará programas, recursos y oportunidades importantes para miles de niños y jóvenes en la ciudad, especialmente para aquellos que más lo necesitan —como los jóvenes sin hogar y en hogares de crianza y aquellos que luchan para resistirse a las pandillas y a las drogas. Vote Sí a la Medida Y para ayudar a satisfacer una vasta necesidad insatisfecha de servicios juveniles adicionales en una ciudad en la que el 29% de los niños viven en pobreza, el 73% cumple los requisitos para obtener almuerzos escolares gratuitos o a precio reducido y el 64% de los niños de tercer grado obtienen calificaciones inferiores al nivel de competencia del idioma inglés. En una ciudad donde el 25% de la población es menor de 18 años, la ciudad gasta menos del uno por ciento de su fondo general en servicios para la juventud. Vote Sí a la Medida Y para apoyar los programas comunitarios de salud, extraescolares, de alfabetización, recreativos, de empleo juvenil y sociales que puedan prestar servicios a nuestros niños y jóvenes adultos de manera más efectiva que antes. Para garantizar la calidad, las subvenciones de los programas serán competitivas y evaluadas, y supervisadas por un comité supervisor comunitario. “La seguridad pública es la más alta prioridad de nuestra ciudad y la razón por la que la mayor parte del presupuesto de la ciudad se asigna a los servicios de policía y bomberos”, dice Derrell Roberts del Roberts Family Development Center. “Al invertir más en nuestros niños, podemos mantenerlos fuera de las patrullas de policía y dentro de las escuelas, y los centros de prácticas y de tareas”. ¡La Medida Y no aumentará sus impuestos! Será sufragada por el impuesto del 5% sobre el cultivo y la producción de marihuana legal. Nos permitirá invertir finalmente en la juventud de nuestra ciudad y brindarle un futuro más prometedor. Vote Sí a la Medida Y. f/Jay Schenirer Miembro del Ayuntamiento f/Christina Fa, M.D. Pediatra, Well Space Health f/Chris McCarty Director, Sacramento Children’s Home f/Jessie Ryan Miembro de la Junta Escolar, SCUSD

REFUTACIÓN DEL ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA Y Los defensores de la medida Y no son honestos, y dicen a los votantes que la ciudad sólo gasta un 1% del fondo general en servicios para la juventud. Esta cifra no incluye el presupuesto para parques ni los fondos de la medida U que se asignan a piscinas, centros comunitarios, servicios para adolescentes, programas para la prevención de pandillas y más. Condado de Sacramento

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La medida Y tomaría $4 millones de dólares de los ingresos que actualmente están previstos para el fondo general. Es dinero que de otra forma el concejo asignaría a lo que fuera más necesario, incluidas actividades para la juventud. Recientemente, el concejo tomó acción, asignando $680,000 en fondos a los programas para la juventud administrados por organizaciones sin fines de lucro. Ese proceso incluyó un diálogo público, un debate público y protocolos calculados. La medida Y proviene de una política sensata, en cambio asigna millones de dólares a un fondo restringido sin establecer un proceso para la asignación y excluye los programas existentes de la ciudad del financiamiento. La medida Y requiere un nuevo departamento lo que significa gastar el 15% del dinero en burocracia innecesaria. Si bien esta medida pretende financiar organizaciones sin fines de lucro, no se asigna financiamiento para abordar los efectos negativos asociados con la industria de la marihuana. No existen requisitos para la concientización sobre las drogas ni programas de prevención y no se asignan dólares adicionales para hacer cumplir el código o para oficiales de policía en los vecindarios afectados. Podemos y debemos usar el ingreso del impuesto a la marihuana para financiar servicios en parques, bibliotecas, artes, seguridad pública, prevención de drogas y desarrollo económico. Todo esto contribuye significativamente a la salud y al desarrollo de nuestros jóvenes y nuestras comunidades. Usemos los dólares provenientes del impuesto a la marihuana de manera responsable. Por favor vote no a la medida Y. f/Jeff Harris Miembro del Ayuntamiento f/Angelique Ashby Miembro del Ayuntamiento f/Jimmie Yee Exalcalde, Ciudad de Sacramento f/John McGinness Alguacil del Condado de Sacramente (Jubilado), Consultor, California Peace Officers Association f/Michael Baker Fideicomisario, Distrito Escolar Unificado de Twin Rivers

ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA Y Todos queremos ayudar a la juventud de Sacramento, pero esta medida imperfecta es la solución equivocada. Según esta propuesta los fondos no podrían usarse para mejorar nuestros parques, ni para mantener nuestras piscinas abiertas y nuestros centros comunitarios en funcionamiento. No podría usarse para ayudar a nuestras bibliotecas en dificultades, reconstruir la división de servicios juveniles del departamento de parques, ni para abordar el deterioro de la comunidad o crear empleos y apoyar los pequeños negocios. No podría usarse para abordar los crecientes índices de criminalidad ni para mejorar el tiempo de respuesta a emergencias. Ninguna de estas prioridades está financiada por esta propuesta. En lugar de atender necesidades críticas de nuestra ciudad esta iniciativa crea una nueva burocracia, y limita la capacidad del Ayuntamiento para tomar decisiones financieras sensatas en beneficio de todos los ciudadanos. El 70% de los dólares provenientes del impuesto a la marihuana se distribuiría a organizaciones sin fines de lucro que trabajan con la juventud. La aprobación de esta medida bloquea los fondos para siempre, sin importar cuántos ingresos se generen, sin importar cuáles son las necesidades críticas en nuestra ciudad. Eso significa que ninguno de nuestros programas extraescolares; campamentos juveniles de verano, programas de fuerzas de trabajo contra pandillas ni los empleos de verano para la juventud cumplirían los requisitos para estos fondos. Algún día nuestra ciudad enfrentará otra recesión. Estos dólares no se podrán tocar para evitar el tipo de recortes que hemos padecido en años recientes. Todavía nos falta financiar completamente los niveles de servicios básicos en nuestros parques, bibliotecas, cumplimiento de códigos, servicios para animales o cualquier otro departamento. Le debemos a nuestra ciudad satisfacer las necesidades de la comunidad antes de regalar fondos. Un voto no a esta medida es un sí a la seguridad pública, los parques, las bibliotecas, las comunidades, la vivienda, el cuidado animal, las artes, los servicios cívicos, el transporte, el desarrollo económico, los caminos seguros para bicicletas y muchas necesidades de la ciudad. Por favor vote no a la medida Y y diga a los líderes de su ciudad que usen los dólares del impuesto a la marihuana de manera responsable. f/Jeff Harris Miembro del Ayuntamiento f/Angelique Ashby Miembro del Ayuntamiento f/Robert Gorham Expresidente Inmediato, Friends of the Sacramento Public Library

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f/Shane Singh Comisionado de Parques, Ciudad de Sacramento f/Craig Powell Presidente, Eye on Sacramento

REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA Y ¿Quién debería beneficiarse: los niños necesitados o los políticos? La marihuana legal se gravará. La pregunta es adónde irán esos fondos. La Medida Y garantizará que hagan una diferencia que transforme la vida de miles de niños. Vote Sí, porque actualmente sólo el 1% del Fondo General se gasta en niños y jóvenes en una ciudad en la que el 29% vive en la pobreza, y el albergue para adolescentes sin hogar acaba de cerrar por falta de financiamiento. Con la Medida Y, la ciudad podrá usar el Fondo General para hacer cumplir las leyes, para recreación, bibliotecas y la mejora de otros programas que beneficien a todos los residentes de Sacramento. Vote Sí a la Seguridad Pública. Las investigaciones muestran que invertir en los niños a través de programas comunitarios mantiene a los niños fuera de problemas, en la escuela, y en el camino a convertirse en adultos productivos. “Sacramento gasta el 85% del Fondo General discrecional en la policía y en los bomberos porque la seguridad pública es importante. Pero es tiempo de invertir en programas que eviten que los niños se metan en problemas”, dice el Exjefe de Policía de Sacramento, Rick Braziel, un partidario de la Medida Y. Vote Sí al Desarrollo Económico. La Medida Y ayudará a capacitar a los jóvenes de hoy para que estén preparados para los empleos de mañana, y constituyan una fuerza de trabajo fuerte y que pague impuestos. La Medida Y nos permitirá invertir finalmente en la juventud de nuestra ciudad y brindarles un futuro más prometedor. Los programas para niños son siempre los primeros en ser recortados. La Medida Y protege esos fondos de los políticos y de otros intereses especiales y asegura que se gasten sólo en programas que beneficien a nuestros hijos. f/Hermana Libby Fernandez RSM - Directora Ejecutiva, Escuela Mustard Seed para Niños sin Hogar f/Chris McCarty Director - Sacramento Children’s Home f/Christina Fa, M.D. Pediatra, Well Space Health f/Julie Weckstein LCSW - Sistemas de Salud de UC Davis

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