Clasificación, calificación y terminología de los establecimientos de alojamiento turístico

NORMA CHILENA OFICIAL NCh2760.Of2007 Clasificación, calificación y terminología establecimientos de alojamiento turístico de los Preámbulo El Ins

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NORMA CHILENA OFICIAL

NCh2760.Of2007

Clasificación, calificación y terminología establecimientos de alojamiento turístico

de

los

Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. Esta norma se estudió a través del Comité Alojamiento turístico, para actualizar las especificaciones relativas a la clasificación, calificación y terminología de los establecimientos de alojamiento turístico. Para la elaboración de esta norma se ha tomado en consideración la versión en inglés de la Norma Internacional ISO 18513:2003 Tourism service - Hotel and others types of tourism accommodation - Terminology, siendo no equivalente a la misma al tener desviaciones técnicas mayores y cambios de estructura y no hay una correspondencia obvia con la Norma Internacional. La razón principal por la cual no ha sido posible adoptar la norma internacional es que para complementar el Sistema Nacional de Calidad Turística se requiere agregar una cláusula relativa a la clasificación de establecimientos de alojamiento turístico e incorporar términos relacionados con dicha clasificación, tomando en consideración los antecedentes técnicos proporcionados por el Comité Técnico. La norma NCh2760 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio el Comité estuvo constituido por las organizaciones y personas naturales siguientes: AENOR Apart Hotel Tempo Rent CESMEC Ltda.

Alexis Arancibia Gabriel Vidal Claudio Orellana

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NCh2760 Consultora particular Culinary EIACS Hoteleros de Chile A.G. Hoteleros de Chile A.G. - CONSETUR ICONTEC Chile Instituto Chileno Británico Instituto Nacional de Normalización, INN

IRAM Chile R.L. Asociados Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR SERNATUR - RM Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC VMV Consultores Asociados

Claudia Díaz V. Sergio Lindermeyer Gustavo Abel Oscar Tudela Miguel Melibosky Adriana Bohorquez Francisca Pavón Cristián Fleck Daniela Bravo Z. Pablo Ramírez Carolina Velásquez C. Ramona Villalón D. Andrea Barriga C. Raymond Lechner Lucía Araya A. Ricardo González C. Claudio Loader Manuel Flores Cecilia Hernández Carolina Saavedra V.

En forma adicional a las organizaciones que participaron en Comité, el Instituto recibió respuesta durante el período de consulta pública de esta norma, de las entidades siguientes: Cámara de Turismo de Talca CIDETUR - Universidad de Talca Corporación de Redes Turísticas Contacto Puyehue Ilustre Municipalidad de Talca, Oficina de Turismo SERNATUR, Región de Aisén SERNATUR, Región de la Araucanía SERNATUR, Región de Osorno SERNATUR, Región del Maule Universidad Católica del Maule El Anexo A forma parte de la norma. Esta norma anula y reemplaza a la norma NCh2760.Of2003, Clasificación y terminología de los establecimientos de alojamiento turístico, declarada Oficial de la República por Resolución Exenta Nº92, de fecha 07 de marzo de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial del 13 de marzo de 2003. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 16 de agosto de 2007. Esta norma ha sido declarada Oficial de la República de Chile por Resolución Administrativa Exenta N°651, de fecha 28 de agosto de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial del 04 de octubre de 2007.

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Clasificación, calificación y terminología establecimientos de alojamiento turístico

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0 Introducción 0.1 Esta norma ha sido elaborada para facilitar la comprensión entre los usuarios y los proveedores de servicios de alojamiento turístico, para interpretar correctamente las normas de calidad turística. 0.2 Proporcionar asistencia al usuario para que este pueda tomar una decisión informada acerca de un servicio de alojamiento turístico, tiene la ventaja de incrementar la posibilidad de que sus expectativas sean alcanzadas, aumentando su grado de satisfacción. Asimismo, los propios establecimientos de alojamiento turístico también obtendrán beneficios al contar con usuarios mejor informados.

1 Alcance y campo de aplicación 1.1 Esta norma tiene por objeto establecer la clasificación, calificación y terminología utilizada en los establecimientos de alojamiento turístico. 1.2 Esta norma se aplica a las clases siguientes: albergues, refugios u hostels; alojamientos familiares o Bed & Breakfast; apart-hoteles; camping o recintos de campamento; centros de turismo de naturaleza o lodge; complejos turísticos o resort; departamentos turísticos, suites ejecutivas y departamentos ejecutivos; haciendas o estancias; hoteles; hospedajes rurales; hostales y residenciales; hosterías; moteles y cabañas; termas.

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2 Términos y definiciones Para los propósitos de esta norma, y siempre para los efectos que dicen relación con los establecimientos de alojamiento turístico, se aplican los términos y definiciones siguientes:

2.1 Términos relativos a la clasificación 2.1.1 alojamiento turístico: establecimiento en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un período no inferior a una pernoctación; que mantengan como procedimiento permanente, un sistema de registro de ingreso y egreso, con la identificación del huésped; permitan el libre acceso y circulación de los huéspedes a los lugares de uso común y estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines recreativos, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos, vacacionales u otras manifestaciones turísticas 2.1.2 albergue, refugio u hostel: establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento turístico preferentemente en habitaciones comunes, al igual que sus baños, y que dispone además, de un recinto común equipado adecuadamente para que los huéspedes se preparen sus propios alimentos, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. Los albergues son generalmente urbanos y los refugios rurales 2.1.3 alojamiento familiar o Bed & Breakfast: vivienda y/o dependencias anexas, en la cual sus residentes permanentes proveen los servicios de alojamiento turístico y desayuno a turistas, como actividad complementaria de la que desarrolla en forma habitual el grupo familiar anfitrión 2.1.4 apart-hotel: establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento turístico mayoritariamente en departamentos1) y otro tipo de unidades habitacionales en menor cantidad, independientes de un edificio que integren una única unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Disponen además como mínimo del servicio de recepción2) durante las 24 h 2.1.5 baño termal o balneario termal: establecimiento cuyo propósito principal es el aprovechamiento in situ de una fuente termal3) con fines terapéuticos y/o recreacionales, para lo cual cuenta con instalaciones termales4) pero no presta el servicio de alojamiento turístico 2.1.6 bungaló o bungalow: ver 2.1.7 cabañas 2.1.7 cabañas: ver 2.1.17 motel

1)

Ver 2.2.45 departamento.

2)

Ver 2.2.119 servicio de recepción.

3)

Ver 2.2.55 fuente termal.

4)

Ver 2.2.71 instalaciones termales.

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NCh2760 2.1.8 centro de turismo de naturaleza o lodge: establecimiento en que se provee el servicio de alojamiento turístico en unidades habitacionales5) privadas, ubicado en áreas rurales o suburbanas y cuyo principal propósito es servir de enclave para realizar excursiones organizadas para el desarrollo de actividades asociadas a su entorno natural, tales como pesca, observación de flora y fauna y similares. Ofrecen además como mínimo, servicio de alimentación bajo la modalidad de pensión completa, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios 2.1.9 complejo turístico o resort: establecimiento que, reuniendo las características de alojamiento turístico que definen a un hotel, apart-hotel, motel, cabañas o combinación de estas modalidades, tiene como propósito principal ofrecer actividades recreativas y de descanso al aire libre y/o en espacios, recintos6) o áreas asociados a su entorno natural, y que por lo tanto posee un número significativo de instalaciones, equipamiento, infraestructura y variedad de servicios para facilitar tal fin dentro o en el entorno inmediato del predio en que se emplaza, y que se ubica preferentemente en ambientes rurales como montañas, playas, campo, desierto o lagos, entre otros 2.1.10 departamentos ejecutivos: establecimiento conformado por departamentos7) destinados principalmente al turista de negocios, los que pueden estar ubicados en un mismo edificio o en edificios distintos, bajo una administración centralizada 2.1.11 departamentos turísticos: establecimiento conformado por departamentos7) destinados principalmente al turista de recreación o vacacional, los que pueden estar ubicados en un mismo edificio o en edificios distintos, bajo una administración centralizada 2.1.12 hacienda o estancia: unidad comercial constituida por uno o más predios, que en su conjunto tengan más de 5 hectáreas, ubicada en entornos naturales o rurales y excepcionalmente urbanos, con explotación agrícola, ganadera, forestal o agroindustrial, en que se proveen servicios turísticos de alojamiento turístico, alimentación y recreación relacionados con las actividades productivas propias del predio y la cultura local y que mantienen o recrean un casco principal con estructuras, espacios y materiales propios de las antiguas casas tradicionales de la zona 2.1.13 hospedaje rural: vivienda y/o dependencias anexas en la cual sus residentes permanentes proveen los servicios de alojamiento turísticos, alimentación y actividades relacionadas con el medio rural, especialmente con las labores productivas propias del grupo familiar anfitrión, y que constituyen un elemento de interés para los huéspedes 2.1.14 hostal: establecimiento en que se provee el servicio de alojamiento turístico en habitaciones privadas, cuyas características constructivas dicen relación con las de una casa habitación, y que pueden ofrecer además servicios de alimentación. Cuando el servicio de alimentación se provea en las modalidades de media pensión o pensión completa y esté incluido en el precio, estos establecimientos se podrán denominar residencial 5)

Ver 2.2.134 unidad habitacional.

6)

Ver 2.2.94 recinto.

7)

Ver 2.2.45 departamento.

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NCh2760 2.1.15 hostería: establecimiento en que se provee servicio de alimentación en un restaurante, además de alojamiento turístico en habitaciones8) u otro tipo de unidades habitacionales9), privadas, ubicado en lugares suburbanos o rurales. Disponen además de facilidades para el estacionamiento de vehículos, ubicados preferentemente junto al edificio principal, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios 2.1.16 hotel: establecimiento en que se provee el servicio de alojamiento turístico, mayoritariamente en habitaciones y otro tipo de unidades habitacionales10) en menor cantidad, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo. Disponen además como mínimo del servicio de recepción11) durante las 24 h y el servicio de desayuno, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios 2.1.17 motel: establecimiento en que se provee el servicio de alojamiento turístico en unidades habitacionales10) privadas, accesibles desde el nivel de suelo mediante circulaciones públicas exteriores, con estacionamiento para vehículos notoriamente visibles ubicados frente a cada unidad habitacional10). Disponen además como mínimo de una recepción12) para el registro de huéspedes y entrega de información general, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cuando la unidad habitacional predominante sea del tipo cabaña13), estos establecimientos podrán denominarse cabañas 2.1.18 recinto de campamento o camping: establecimiento en que se provee el de alojamiento turístico en un terreno debidamente delimitado, ubicado en un natural (campo, montaña, playa y similares), asignándole un sitio a cada persona de personas que hacen vida al aire libre y que utilicen carpas, casa rodantes instalaciones similares para pernoctar

servicio entorno o grupo u otras

2.1.19 residencial: ver 2.1.14 hostal 2.1.20 suites ejecutivas: establecimiento conformado por suites14) destinadas principalmente al turista de negocios, las que pueden estar ubicadas en un mismo edificio o edificios distintos, bajo una administración centralizada

8)

Ver 2.2.60 habitación.

9)

Ver 2.2.134 unidad habitacional.

10) Ver 2.2.134 unidad habitacional. 11) Ver 2.2.119 servicio de recepción. 12) Ver 2.2.92 recepción. 13) Ver 2.2.18 cabaña. 14) Ver 2.2.128 suites.

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NCh2760 2.1.21 terma: establecimiento cuyo propósito principal es el aprovechamiento in situ de una fuente termal15) con fines terapéuticos y/o recreacionales, para lo cual, junto con las respectivas instalaciones termales16) cuenta con el equipamiento e infraestructura necesarios para proveer el servicio de alojamiento turístico, sin perjuicio de proveer otros servicios complementarios

2.2 Otros términos 2.2.1 actividades deportivas o recreativas: conjunto de actividades programadas para la entretención de los huéspedes de un establecimiento de alojamiento turístico, diseñadas para ser desarrolladas en forma individual o colectiva, pudiendo ser de carácter deportivo, de esparcimiento, de contacto con el medio ambiente, entre otras; también se considerarán como tales, las facilidades que el establecimiento de alojamiento turístico disponga para que sus huéspedes desarrollen algún pasatiempo como juegos de salón, entretención audiovisual y similares 2.2.2 administrador o gerente: persona responsable del funcionamiento de un establecimiento de alojamiento turístico 2.2.3 aguas minerales termales: agua natural que surge del suelo a una temperatura mayor o igual que 18ºC, que no provienen de napas o cursos de aguas superficiales, de composición conocida y que por su constitución o propiedades físico-químicas o biológicas son susceptibles de aplicaciones beneficiosas para la salud 2.2.4 ama de llaves; gobernanta: jefe de camareras o mucamas encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar los servicios y trabajos de pisos y habitaciones, áreas de servicio y públicas, en especial en lo que dice relación con la limpieza, ornato, preparación y conservación de dichas dependencias y su equipamiento 2.2.5 áreas de servicio: recintos de un establecimiento de uso del personal 2.2.6 ascensor de servicio: ascensor destinado para el uso del personal del establecimiento y empresas de abastecimiento 2.2.7 bañera para hidromasaje: tina provista de un mecanismo que permite circular en su interior agua a presión, a la temperatura deseada 2.2.8 baño compartido: cuarto de baño destinado a servir los requerimientos de dos habitaciones contiguas, teniendo cada una acceso directo a este 2.2.9 baño común: cuarto de baño destinado a servir los requerimientos de más de una habitación

15) Ver 2.2.55 fuente termal. 16) Ver 2.2.71 instalaciones termales.

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NCh2760 2.2.10 baño general; servicio higiénico: cuarto o sala de baño destinada a servir los requerimientos de las personas que utilizan las áreas de uso común de un establecimiento de alojamiento turístico 2.2.11 baño privado: cuarto de baño de uso exclusivo para los huéspedes de una determinada unidad habitacional, y que por lo general conforman una unidad arquitectónica conectada interiormente 2.2.12 bar: recinto de uso común de un establecimiento, generalmente caracterizado por la presencia de una barra o mostrador destinado al servicio de bebidas alcohólicas y otras 2.2.13 barman: persona encargada de la preparación y presentación de bebidas en sus distintas formas y combinaciones en un bar 2.2.14 barra de seguridad: accesorio tipo manilla fijo a la pared, cuyo objetivo es permitir a un huésped afirmarse para hacer el uso seguro de instalaciones del establecimiento que poseen una altura o ambiente que pueden poner en riesgo al huésped, tales como, duchas, tinas de baño o similares 2.2.15 butaca: silla con brazos y respaldo, el que está inclinado hacia atrás 2.2.16 botones: persona que tiene por función asistir a huéspedes y clientes, según lo que corresponda, respecto al traslado de su equipaje, informarle de los servicios del hotel y del funcionamiento de los equipos en la habitación, llevar los mensajes y correspondencia y colaborar con el personal de la recepción en distintas tareas similares que se le asignen 2.2.17 buen estado de conservación: condición con que las características materiales, estructurales y estéticas, de los componentes básicos, accesorios, equipamiento y mobiliario de un establecimiento, así como también el nivel de sus pisos, alineación de paredes, pintura y terminaciones, cortinaje, tapicerías y similares, permiten la operatividad o funcionamiento correspondiente 2.2.18 cabaña: unidad habitacional aislada de un establecimiento de alojamiento turístico, destinada a brindar facilidades de alojamiento turístico y permanencia a una o más personas según su capacidad, y que cuenta como mínimo con las áreas siguientes: dormitorio, sala de estar, cocina, comedor y baño, y los demás servicios que para cada categoría se indiquen 2.2.19 cafetería: recinto de uso común de un establecimiento destinado al servicio de bebidas y alimentos livianos en horarios extendidos más allá de los señalados para los servicios del comedor 2.2.20 calefacción: dispositivos de acondicionamiento térmico que permiten elevar la temperatura de un recinto interior de un establecimiento turístico para alcanzar el confort térmico requerido, tales como estufas, chimeneas, radiadores y similares

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NCh2760 2.2.21 calificación: grado que se le otorga a un establecimiento de alojamiento turístico según la concurrencia de diversos requisitos establecidos para una determinada clase. La calificación se expresa según lo establecido en NCh2760, 3.2 2.2.22 cama doble: cama para el alojamiento turístico de una o dos personas, con un ancho de 1,35 m y un largo de 1,9 m como mínimo 2.2.23 cama de dos plazas o matrimonial: cama para el alojamiento turístico de una o dos personas, con un ancho de 1,50 m y un largo de 1,90 m como mínimo 2.2.24 cama de una plaza o individual: cama para el alojamiento turístico de una persona con un ancho de 0,90 m y un largo de 1,90 m como mínimo 2.2.25 cama de una plaza y media: cama para el alojamiento turístico de una persona, con un ancho de 1,05 m y un largo de 1,90 m como mínimo 2.2.26 cama king size: cama para el alojamiento turístico de una o dos personas, de un ancho de 1,80 m y un largo de 2,0 m como mínimo 2.2.27 campista: toda persona que usa los servicios de un camping o recinto de campamento para pernoctar 2.2.28 camarera o mucama: persona encargada de la limpieza, arreglo y disposición de las habitaciones y áreas anexas desde la llegada del huésped y durante su permanencia en el establecimiento, asistiéndole también en el orden de su vestuario y efectos personales 2.2.29 camarín: recinto individual o colectivo, con equipamiento necesario, para facilitar el cambio o muda de ropa de los huéspedes o visitantes que realizan actividades deportivas o recreativas 2.2.30 carta: conjunto de platos y bebidas, que cada uno por si solo tiene un valor, los que se presentan en un documento para elección del cliente 2.2.31 categoría: condición otorgada a un establecimiento de alojamiento turístico según la concurrencia de diversos requisitos establecidos en una determinada clase y calificación 2.2.32 certificación: constancia documentada emitida por un organismo competente en la cual consta que el establecimiento de alojamiento turístico cumple con los requisitos de la norma aplicable para la clase y calificación correspondiente 2.2.33 certificado vigente: aquel registro emitido por entidad competente cuya validez está especificada en el propio documento o en un documento anexo; en caso de no estar especificado, se entenderá como válido aquel que no supere 5 años desde la fecha de emisión 2.2.34 clase: modalidad en que se provee el servicio turístico, referida principalmente al tipo de espacio destinado para tal propósito, la configuración arquitectónica de las instalaciones que albergan el servicio y la concurrencia o no de servicios complementarios

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NCh2760 2.2.35 cliente: persona que recibe un servicio 2.2.36 clima benigno: para efectos de los establecimientos turísticos es aquel cuya temperatura promedio mensual en la zona donde se ubica el establecimiento, de acuerdo a los registros oficiales y en los meses de operación, sea mayor o igual que 16ºC 2.2.37 cocina: sección del establecimiento o de una unidad habitacional destinada a la preparación de alimentos 2.2.38 cocina internacional: oferta gastronómica de platos originarios de distintas culturas y países 2.2.39 comedor: recinto de uso común de un establecimiento destinado al servicio de alimentos elaborados y bebidas en horarios preestablecidos; también corresponde al área de una unidad habitacional donde los huéspedes se sirven alimentos 2.2.40 conserje: persona encargada de la conserjería de los establecimientos de alojamiento turístico 2.2.41 conserjería: lugar de un establecimiento generalmente cercano a la entrada principal y la recepción, desde el cual se coordinan y proveen servicios a sus clientes como el de cuidado y traslado de equipaje, correspondencia, transporte, estacionamiento de automóviles, información y otros servicios similares 2.2.42 cuarto de baño: recinto destinado al servicio sanitario para uso individual 2.2.43 custodia de valores: servicio de un establecimiento turístico para resguardar en una caja de seguridad las pertenencias de los huéspedes, ya sea individualmente en cada habitación o en algún lugar predeterminado 2.2.44 custodia de equipaje: servicio de un establecimiento de alojamiento turístico para guardar el equipaje de los huéspedes, en una sala de equipaje u otro lugar predeterminado 2.2.45 departamento: unidad habitacional de un establecimiento de alojamiento turístico cuyas dependencias conforman un todo homogéneo, destinada a brindar facilidades de alojamiento turístico y permanencia a una o más personas según su capacidad, y que cuenta como mínimo con las áreas siguientes: dormitorio, sala de estar, cocina, comedor y baño 2.2.46 detector de incendio: dispositivo que actúa por el efecto provocado por la presencia de humo, el calor de un incendio u otro, emitiendo una señal de alerta 2.2.47 directorio de servicios: guía en la que figura el listado de servicios del establecimiento de alojamiento turístico, con indicación de los diversos datos o antecedentes de ellos, como su definición, horario de atención, precios, forma de reserva y otros

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NCh2760 2.2.48 dormitorio: área o sección privada o común de una unidad habitacional de un establecimiento de alojamiento turístico, destinada a la pernoctación de huéspedes 2.2.49 ducha: aparato o instalación del cual cae agua en forma de lluvia o de chorro, sobre el cuerpo para limpiarlo o refrescarlo 2.2.50 encargado de reservas: función que cumple una persona responsable de informar al cliente acerca de la disponibilidad de habitaciones en el establecimiento de alojamiento turístico en fechas futuras, de su precio, sus características y confirmar una reserva si el cliente acepta las condiciones ofrecidas 2.2.51 entrada de uso exclusivo: entrada para los huéspedes y clientes en un establecimiento de alojamiento turístico, independiente de la entrada del personal y de los servicios de abastecimiento 2.2.52 establecimiento crenoterápico: todo aquel que está destinado a la explotación de aguas minerales termales con fines médicos 2.2.53 estantería: mueble sin puertas para guardar utensilios e insumos de cocina 2.2.54 facilidades para discapacitados: instalaciones para discapacitados17), para que éstos puedan: llegar, entrar, recorrer, usar o salir, según se especifique en una norma, de todos los recintos que sean dispuestos para el uso de personas discapacitadas físicamente (en sillas de ruedas, con movilidad reducida o disminuida) 2.2.55 fuente termal: lugar donde naturalmente surge el agua mineral termal 2.2.56 gabinete: mueble con puerta para guardar utensilios e insumos de cocina 2.2.57 gimnasio: sala o recinto de uso común donde se disponen equipos especialmente diseñados para el acondicionamiento físico de los huéspedes y clientes del establecimiento de alojamiento turístico 2.2.58 guardarropía: lugar asignado para la custodia temporal de abrigos o accesorios de vestir de los clientes durante su permanencia en recintos de uso común de un establecimiento de alojamiento turístico 2.2.59 guardería infantil: área o recinto especialmente diseñado para el cuidado y atención de niños pequeños, bajo la supervisión de una persona responsable y capacitada 2.2.60 habitación: cuarto privado de un establecimiento de alojamiento turístico destinado a brindar facilidades para pernoctar a una o más personas según su capacidad 2.2.61 habitación doble: habitación destinada a la permanencia y alojamiento turístico de dos personas, ocupando al menos camas del tamaño especificado en la norma de alojamiento turístico correspondiente

17) Ver 2.2.70 instalaciones para discapacitados.

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NCh2760 2.2.62 habitación cuádruple: habitación destinada para la permanencia y alojamiento turístico de cuatro personas, ocupando al menos camas del tamaño especificado en la norma de alojamiento turístico correspondiente 2.2.63 habitación individual; single: habitación destinada a la permanencia y alojamiento turístico de una sola persona, ocupando al menos camas del tamaño especificado en la norma de alojamiento turístico correspondiente 2.2.64 habitación triple: habitación destinada para la permanencia y alojamiento turístico de tres personas ocupando al menos camas del tamaño especificado en la norma de alojamiento turístico correspondiente 2.2.65 habitaciones comunicadas: aquellas habitaciones en las que se puede acceder de una a otra a través de una puerta interior 2.2.66 habitaciones contiguas: aquellas habitaciones ubicadas una al lado de la otra en un mismo piso, con puertas independientes de acceso desde el pasillo 2.2.67 huésped: persona que pernocta en un establecimiento de alojamiento turístico 2.2.68 iluminación de emergencia: luces de emergencia cuyo encendido se produce automáticamente o manualmente, si quedaran fuera de servicio por cualquier causa, las que alumbran normalmente 2.2.69 instalaciones deportivas y recreativas: equipamiento e infraestructura especialmente diseñados y dispuestos para la práctica de algún deporte o actividad de recreación o esparcimiento, tales como: fútbol, básquetbol, tenis, ping pong, pool, y similares 2.2.70 instalaciones para discapacitados: soluciones de infraestructura destinadas a satisfacer los especiales requerimientos de personas discapacitadas físicamente (en sillas de ruedas, con movilidad reducida o disminuida), por ejemplo, rampas para sillas de ruedas, puertas anchas de acceso a los recintos, soporte junto al inodoro y otras similares 2.2.71 instalaciones termales: equipamiento e infraestructura especialmente diseñados y dispuestos para el aprovechamiento de las aguas minerales termales, tales como: piscinas, pozones, cajones, hidromasajes, tinas y otros 2.2.72 juegos infantiles: área o recinto de un establecimiento de alojamiento turístico especialmente habilitado con diversos implementos diseñados para la entretención de los niños 2.2.73 jugo: líquido sin fermentar, obtenido por procesos físicos de la parte comestible de frutas frescas y maduras o de frutas mantenidas en condiciones de ambientes controlados 2.2.74 junior suite: habitación con espacio adicional habilitado como sala de estar y área de trabajo

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NCh2760 2.2.75 litera: camas estrechas y sencillas que, por economía de espacio, se colocan una encima de otra 2.2.76 llave mezcladora; llave de combinación: llave formada por dos entradas, una de agua fría y otra de agua caliente y un dispositivo de control que permite la descarga de agua fría, agua caliente o una mezcla de ambas; dicho dispositivo puede tener dos mandos independientes (mezclador convencional) o un solo mando (mezclador monomando) 2.2.77 material publicitario: folletos, diapositivas, cintas de video y otros similares destinados a ser utilizados o distribuidos en forma gratuita y cuyo objetivo es difundir al establecimiento; no se considera material publicitario los avisos en diferentes medios de comunicación ni los artículos publicitarios tales como portavasos, lápices, llaveros y similares 2.2.78 media pensión: servicio diario de alimentación consistente en desayuno y almuerzo o cena 2.2.79 menú: combinación de platos con o sin bebidas, que en su conjunto tienen un valor fijo 2.2.80 minibar o frigobar: pequeño refrigerador disponible en una unidad habitacional con bebidas, chocolates, caramelos y otros comestibles similares para el consumo pagado de los huéspedes del establecimiento 2.2.81 néctar: producto sin fermentar, obtenido añadiendo agua al jugo de fruta concentrado, jugo de fruta extraído en agua, frutas deshidratadas, puré de fruta concentrado o no, o una mezcla de éstos, con o sin adición de azúcares u otros edulcorantes y aditivos permitidos por la Autoridad Competente 2.2.82 oficina de huéspedes o bussiness center o centro de negocios: recinto de uso común de un establecimiento de alojamiento turístico debidamente amoblado y provisto de equipos, tales como PC, impresora, fotocopiadora, scanner, teléfonos y otros, además de diarios y revistas de índole comercial, destinados a facilitar su uso a los huéspedes y clientes permitiéndoles resolver necesidades comunicacionales y administrativas inmediatas. En ocasiones es asistido por una persona capacitada en el funcionamiento de dichos equipos así como en la entrega de información general y aquella que es recurrentemente solicitada por viajeros frecuentes en visitas de negocios 2.2.83 pensión completa: servicio diario de alimentación consistente en desayuno, almuerzo y cena 2.2.84 pestillo: cerrojo adicional de una puerta que se opera manualmente desde el lado interior sin necesidad de una llave 2.2.85 piscina: cualquier depósito de agua de construcción artificial, utilizado para el baño de grupos de personas con fines deportivos, recreativos o terapéuticos

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NCh2760 2.2.86 piscina termal: piscina de agua mineral termal, utilizado para el baño de grupos de personas con fines recreativos o terapéuticos 2.2.87 piso antideslizante: superficie de material texturado que minimiza la posibilidad que una persona resbale 2.2.88 platos típicos: oferta gastronómica tradicional originaria de distintas culturas de un mismo país, región o lugar 2.2.89 portamaletas: mueble o estructura, diseñado para ubicar horizontalmente equipaje dentro de una habitación permitiendo retirar y/o acomodar su contenido desde una altura conveniente (no menor que 50 cm) 2.2.90 pozón termal: depósito natural de agua mineral termal, utilizado para el baño de grupos de personas 2.2.91 portero: persona que se desempeña en la entrada principal del establecimiento de alojamiento turístico, abre y cierra las puertas a los clientes dándoles la bienvenida o despidiéndoles, coordina el servicio de estacionamientos y transporte, impide el acceso a personas no autorizadas, informa sobre la ubicación y actividad diaria en los recintos del establecimiento a los clientes y otras funciones similares 2.2.92 recepción: recinto de un establecimiento de alojamiento turístico donde se provee el servicio de recepción 2.2.93 recepcionista: persona encargada de los servicios que se proveen en la recepción al público, los huéspedes y los clientes del establecimiento de alojamiento turístico 2.2.94 recinto: espacio comprendido dentro de ciertos límites físicos definidos, tales como muros, cercos o similares 2.2.95 recinto interior: espacio con ambiente controlado mediante muros, techos, puertas, ventanas y otros elementos arquitectónicos similares 2.2.96 refresco: bebida constituida por azúcares o edulcorantes nutritivos o no, saborizantes/aromatizantes y otros ingredientes y aditivos permitidos disueltos en agua o leche 2.2.97 regadera: elemento de la ducha terminado en una boca con orificios por donde se esparce el agua 2.2.98 regadera regulable en altura y posición: regadera que cuenta con dispositivos que permiten fijarla en diferentes ángulos y alturas 2.2.99 registro nacional: registro en el cual consta la inscripción de establecimientos turísticos clasificados ante el organismo competente, consignándose además la calificación y el número de registro que le hubiere correspondido

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NCh2760 2.2.100 registro de egreso o check out: procedimiento en el cual el cliente que pernoctó en el establecimiento de alojamiento turístico cancela los servicios utilizados. El establecimiento de alojamiento turístico emite comprobante de pago con el monto final cancelado 2.2.101 registro de ingreso o check in: procedimiento en el cual el cliente que pernoctará en un establecimiento de alojamiento turístico entrega a éste la información relativa a su identidad y de las personas que le acompañan, se establecen los servicios que se contratan y acepta mediante su firma las condiciones generales señaladas por el establecimiento 2.2.102 reservaciones: sistema consistente en un procedimiento que utiliza mecanismos manuales o electrónicos orientados a entregar el servicio de reserva de algún tipo de alojamiento turístico u otro e informar al cliente acerca de la disponibilidad de un determinado servicio ofrecido por el establecimiento de alojamiento turístico en una fecha futura 2.2.103 sala de baño: recinto destinado al servicio sanitario para uso común y simultáneo 2.2.104 sala de desayuno; desayunador: recinto de uso común destinado al servicio de desayuno en establecimientos de alojamiento turístico que generalmente no ofrecen otros servicios de alimentación 2.2.105 sala de estar: área o recinto de uso común de libre acceso dotado de las comodidades necesarias para permitir a los clientes encontrarse, descansar, leer o utilizarlo como lugar de espera momentánea entre otros usos similares 2.2.106 sala de juegos: área o recinto de uso común especialmente habilitado para el uso de diversos tipos de juegos facilitados por el establecimiento de alojamiento turístico para el uso de los huéspedes 2.2.107 salón de reuniones: recinto de uso común de acceso controlado, habilitado con el mobiliario adecuado para el encuentro concertado de personas con fines sociales, profesionales, de negocios, culturales, religiosos u otros similares 2.2.108 salón de uso múltiple: recinto de uso común de acceso controlado, sin mobiliario fijo permanente y que se puede utilizar para distintos propósitos dependiendo del equipamiento transitorio con que se le pueda dotar 2.2.109 servicio: organización y/o personal destinados a proveer acciones tendientes a satisfacer necesidades específicas de un huésped 2.2.110 servicio a las habitaciones: servicio especialmente dispuesto, en cuanto a personal y equipamiento, para responder a los requerimientos de alimentos preparados y bebidas para el consumo de los huéspedes en sus respectivas unidades habitacionales

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NCh2760 2.2.111 servicios básicos: elementos de habitabilidad y seguridad que el establecimiento de alojamiento turístico debe asegurar al huésped y que comprende el funcionamiento de la red de agua potable, iluminación de emergencia en recintos de uso común, energía en los ascensores cuando corresponda y calefacción cuando la temperatura interior sea menor que 16ºC 2.2.112 servicio concertado: aquel pactado con un proveedor externo 2.2.113 servicio de atención en inglés u otro idioma: aquellos realizados por personas que poseen una capacidad de expresión oral y escrita correspondiente al menos a un nivel ALTE 2 de inglés u otro idioma, o su equivalente, para los servicios de recepción y telefónico, y ALTE 1 de inglés u otro idioma, o su equivalente, para los demás servicios, tales como conserjería, botones, restaurante, room service y otros, evidenciado a través de un certificado vigente NOTAS 1)

ALTE: Association of Language Testers in Europe.

2)

Para información sobre los idiomas que considera ALTE, ver www.alte.org.

2.2.114 servicio de conexión a Internet: servicio de enlace a Internet 2.2.115 servicio de Internet: equipo computacional con enlace a Internet dispuestos para el uso de los huéspedes 2.2.116 servicio de lavandería: servicio de lavado y/o de planchado de prendas de vestir a los huéspedes del establecimiento, propio o concertado 2.2.117 servicio de llamada de despertar; servicio de despertar: servicio consistente en llamar telefónicamente o avisar por otro medio para asegurarse de despertar al huésped a una hora previamente solicitada 2.2.118 servicio de primeros auxilios: atención inicial básica brindada por uno o más empleados capacitados del establecimiento de alojamiento turístico a una persona en el caso de un accidente o emergencia de salud, mientras ésta es referida o trasladada, de ser necesario, a un servicio médico de urgencia 2.2.119 servicio de recepción: servicio para el registro de ingreso y egreso de los huéspedes, coordinación de la disponibilidad de unidades habitacionales e información de todos los servicios que el establecimiento de alojamiento turístico está en condiciones de proveer 2.2.120 servicio de vigilancia: servicio de seguridad dispuesto para proteger a los huéspedes y sus bienes a través de vigilantes o medios tecnológicos, tales como circuito cerrado de televisión, sistemas de alarmas con detectores de movimiento o ruptura de vidrios, entre otros

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NCh2760 2.2.121 servicio médico: servicio de auxilio médico propio o concertado, dispuesto para los huéspedes de un establecimiento de alojamiento turístico, cuyo propósito es brindar atención médica expedita a una persona ante un accidente o emergencia de salud 2.2.122 sistema: conjunto de elementos, reglas o principios que, relacionados ordenadamente entre sí, contribuyen a un determinado objeto 2.2.123 sistema de acondicionamiento térmico: conjunto de elementos y dispositivos, de control central o individual, que permiten regular la temperatura de los recintos interiores de un establecimiento turístico para alcanzar el confort térmico requerido, ya sea empleando mecanismos que requieren energía adicional para su funcionamiento (sistemas activos), tales como aire acondicionado, calefacción central y similares o aprovechando elementos naturales (sistemas pasivos), tales como túneles de viento, colectores solares, cascadas de agua y similares 2.2.124 sistema de calefacción: sistema de acondicionamiento térmico que permite elevar la temperatura de los recintos interiores de un establecimiento turístico para alcanzar el confort térmico requerido 2.2.125 sistema de detección de incendios: conjunto de elementos, relacionados ordenadamente entre sí que permiten la detección de incendios en cada una de los recintos del establecimiento de alojamiento turístico. Este equipamiento debe ir de acuerdo al plan de emergencia del establecimiento de alojamiento turístico, que garantice la rapidez y fiabilidad, entre otros aspectos 2.2.126 sistema de enfriamiento: sistema de acondicionamiento térmico que permite bajar la temperatura de los recintos interiores de un establecimiento turístico para alcanzar el confort térmico requerido 2.2.127 spa (salute per aqua): establecimiento que cuenta con infraestructura habilitada para aprovechar las propiedades de elementos naturales reconocidos como beneficiosas para la salud, tales como agua; agua mineral o volcánica; agua del mar u otros. En ocasiones se utiliza complementariamente a tratamientos de salud 2.2.128 suite: unidad habitacional de un establecimiento de alojamiento turístico compuesta de uno o más dormitorios, baño privado y un ambiente separado que incluya sala de estar y área de trabajo, permitiendo su entrada la condición de brindar total independencia entre el acceso al o los dormitorios y recintos de estar 2.2.129 tarifa diaria: precio por pernoctación con que el establecimiento de alojamiento turístico valoriza el servicio de alojamiento. Este puede ser por persona o por la unidad habitacional y podrá o no incluir otros servicios complementarios, lo que debe ser indicado expresamente 2.2.130 temperatura de piscina: temperatura promedio de tres mediciones realizadas en puntos equidistantes entre sí, a 30 cm del borde de la piscina y 30 cm de profundidad

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NCh2760 2.2.131 temperatura relacionada con confort térmico: temperatura especificada en requisitos de sistema de calefacción, sistema de enfriamiento, calefacción o ventilación, y verificada contra la temperatura máxima y mínima promedio mensual, según corresponda, en la zona donde se ubica el establecimiento, de acuerdo a los registros oficiales y en los meses de operación del mismo 2.2.132 tienda: local comercial ubicado dentro de un establecimiento de alojamiento turístico destinado a suplir aquellos artículos que puedan ser requeridos por los huéspedes o clientes como accesorios de vestuario, diarios y revistas, souvenirs, tabaco, artículos de tocador u otros similares 2.2.133 unidad de administración: organización responsable de dirigir y coordinar la prestación de los servicios ofrecidos y el total funcionamiento de un establecimiento 2.2.134 unidad habitacional: unidad básica de venta de un establecimiento de alojamiento turístico, que corresponde al recinto privado que es facilitado para la permanencia y alojamiento de sus huéspedes. Esta puede optar cuatro modalidades: habitaciones, cabañas, departamentos o suites 2.2.135 ventilación: dispositivos que permiten hacer circular el aire de un recinto interior de un establecimiento turístico para lograr una sensación de frescura, tales como ventiladores de sobremesa, ventiladores de pie torre, enfriadores portátiles, ventiladores eólicos y similares 2.2.136 vigilante: persona que vela o protege de robo o violencia a los huéspedes y sus bienes, pudiendo cumplir paralelamente otras funciones dentro del establecimiento turístico

3 Categoría Los establecimientos que proveen comercialmente el servicio de alojamiento turístico se categorizarán según su clase y calificación.

3.1 Clases Los establecimientos de alojamiento turístico se clasificarán según la modalidad como se presta el servicio de alojamiento turístico respectivo en las clases siguientes: 3.1.1 Albergues, refugios u hostels. 3.1.2 Alojamientos familiares o Bed & Breakfast. 3.1.3 Apart-hoteles. 3.1.4 Camping o recintos de campamento. 3.1.5 Centros de turismo de naturaleza o lodge. 3.1.6 Complejos turísticos o resort. 3.1.7 Departamentos turísticos, suites ejecutivas y departamentos ejecutivos.

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NCh2760 3.1.8 Haciendas o estancias. 3.1.9 Hospedajes rurales. 3.1.10 Hostales y residenciales. 3.1.11 Hosterías. 3.1.12 Hoteles. 3.1.13 Moteles y cabañas. 3.1.14 Termas.

3.2 Calificación Los establecimientos de alojamiento turístico se califican en la forma siguiente (ver Anexo A): 3.2.1 Los albergues, refugios u hostel se calificarán como básicos o turistas. 3.2.2 Los alojamientos familiar o Bed & Breakfast, los centros de turismo de naturaleza o logde, las haciendas o estancias y las hosterías se calificarán como turista, turista superior o lujo. 3.2.3 Los apart-hoteles, los complejos turísticos o resort, los hoteles, los moteles o cabañas y las termas se calificarán de 1 a 5 estrellas. 3.2.4 Los camping o recintos de campamento y hostales y residenciales se calificarán como básico, turista o turista superior. 3.2.5 Los departamentos turísticos, suites ejecutivas y departamentos ejecutivos se calificarán como estándar, superior o lujo. 3.2.6 Los hospedajes rurales se calificarán únicamente como turistas.

4 Criterios Los criterios que regirán la calificación de los establecimientos de alojamiento turístico estarán basados en los aspectos siguientes, los cuales serán establecidos en las normas de requisitos correspondientes. 4.1 Organización. 4.2 Servicios generales. 4.3 Arquitectura. 4.4 Equipamiento, mobiliario y suministros. 4.5 Comercialización y marketing. 4.6 Establecimientos ubicados en inmuebles con valor histórico, cultural o patrimonial.

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NCh2760

Anexo A (Normativo)

Clasificación y calificación de los establecimientos de alojamiento turístico Calificación Básico o turista Albergues, refugios u hostels Camping o campamento

recinto

de

Clases de alojamiento turístico

Hostales y residenciales

Turista, turista superior o lujo

1a5 estrellas

Turista

◙ ◙

Alojamiento familiar o Bed & Breakfast



Centros de turismo naturaleza o lodge



de

Haciendas o estancias



Hosterías



Apart-hoteles



Complejos turísticos o resort



Hoteles



Moteles o cabañas



Termas



Hospedajes rurales

Estándar, superior o lujo



Departamentos turísticos, suites ejecutivas y departamentos ejecutivos

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Básico, turista o turista superior

◙ ◙

NORMA CHILENA OFICIAL INSTITUTO

NACIONAL

DE

NCh

NORMALIZACION

2760.Of2007

z

Clasificación, calificación y terminología establecimientos de alojamiento turístico

INN-CHILE

de

los

Classification, qualification and terminology of tourism accommodation

Primera edición : 2007

CORRESPONDENCIA CON NORMA INTERNACIONAL ISO 18513:2003 (E) Tourism service - Hotel and others types of tourism accommodation Terminology, NEQ

Descriptores:

establecimientos de alojamiento turístico, albergues, apart-hoteles, camping, lodge, complejos turísticos, departamentos, haciendas, hoteles, hospedajes, hostales, residenciales, hosterías, moteles, cabañas, termas, clasificación, terminología

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