Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares

BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO PARA CUBRIR SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ, POR EL PROCEDIMIEN
Author:  Manuel Silva Lara

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BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO PARA CUBRIR SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ, POR EL PROCEDIMIENTO DE TURNO LIBRE. 1.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS Funcionario de carrera Grupo: C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares. Denominación: Policía Local. Número de vacantes turno libre: SIETE. 2.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado con la categoría segunda. 3.- DERECHOS DE EXAMEN: 14,00 €. 4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el concurso será necesario reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser español. b) Tener 18 años cumplidos. En la disposición transitoria cuarta de la ley 6/05, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears relativa a la consolidación de la ocupación temporal, se exime del requisito de edad máxima. c) Estar en posesión del titulo académico de Bachiller o equivalente. No obstante, de acuerdo con la Disposición Transitoria Octava de la ley 6/05, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, aquellos aspirantes que a la entrada en vigor de la citada ley hubiesen aprobado el Curso Básico de Policía Local, lo estuviesen cursando o hubiesen ejercido en alguno de los municipios de las Islas Baleares, quedarán exentos de justificar el requisito de estar en posesión del Bachiller. No obstante lo anterior, deberán justificar estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o equivalente. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones (Anexo II Decreto 70/89 Normas Marco de las Policías Locales). e) No haber sido separado del servicio de la Administración Local, Autonómica o Estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A, B y BTP. h) Comprometerse, mediante una declaración jurada, a portar armas y, en su caso, a utilizarlas. i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B. Los aspirantes que no acrediten documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B deberán solicitar en sus instancias la realización de una prueba especifica para acreditarlo,

que se llevará a cabo con carácter previo al inicio del concurso oposición. La calificación de la prueba será de “apto” o “no apto”. Los criterios de corrección de la mencionada prueba se ajustarán a los criterios de la Direcció General de Política Lingüística. j) Acreditar la superación o actualización del curso de aptitud básico de Policía Local de la Escuela de Policía Local de la CAIB, Instituto Balear de Servicio Público (I.B.S.P.) o Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el transcurso de los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias –a excepción del apartado i) en su caso-, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación. El Alcalde-Presidente por sí, o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes. Si en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde-Presidente, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión. 5.- PRUEBA PREVIA DE NIVEL DE CATALÁN. Para aquellos aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado “B” de conocimientos de la lengua catalana y soliciten la realización de una prueba específica, se realizará una prueba demostrativa de los mismos. La presente prueba tendrá carácter obligatorio y su calificación será de APTO/NO APTO. 6.- PROCESO DE SELECCIÓN FASE DE CONCURSO La puntuación máxima que pueden conseguir los méritos alegados es 54 puntos de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes para cada tipo de mérito. 6.1. Valoración del curso básico de capacitación. Solo se valorarán los cursos expedidos o homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del Curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación: a) Por haber sido funcionario interino ocupando plaza de Policía Local antes de la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de forma continuada en una temporada completa en el Ayuntamiento de Calvià, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se debe acreditar mediante una certificación del ayuntamiento. b) Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante una certificación de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75. c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se debe acreditar mediante una certificación del ayuntamiento del municipio que corresponda.

6.2. Valoración de los servicios prestados. La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos. b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos. La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante una certificación expedida por los ayuntamientos. 6.3. Antigüedad. La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año. La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante una certificación expedida por los ayuntamientos. 6.4. Estudios académicos oficiales. La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos. b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos. c) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos. d) Por cada título de doctor: 1 punto. Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados a) y b) se deben acumular, así como también las puntuaciones de los apartados c) y d). En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede. 6.5. Valoración de los conocimientos de lenguas. 6.5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana. Se valorarán las certificaciones expedidas por la EBAP, los expedidos o homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también las certificaciones reconocidas de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos: a) Conocimientos medios (certificado C): 1,50 puntos. b) Conocimientos superiores (certificado D): 1,75 puntos. c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede. 6.5.2 Conocimientos de otras lenguas Se valorarán las certificaciones acreditativas de los conocimientos de cualquiera lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos o homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación: a) Primer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1 punto. b) Segundo curso de la escuela oficial de idiomas o nivel elemental de la EBAP: 1,25 puntos. c) Tercer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel medio de la EBAP: 1,50 puntos. d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos. e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos. Por una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior. 6.6. Valoración de los cursos de formación. Solo se valorarán los cursos expedidos o homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad. En caso de que haya dudas sobre la puntuación que se debe otorgar a alguna certificación o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura. 6.6.1 Formación relacionada con el área profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede. En concreto, solo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación: a) Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora. b) Por cada certificación de asistencia: 0,0025 puntos por hora. c) Por cada certificación de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede: 0,0075 puntos por hora. 6.6.2 Formación no relacionada con la área profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación: a) Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificación de asistencia: 0,0025 puntos por hora. 6.7. Valoración de los reconocimientos honoríficos. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde. b) Por cada felicitación entregada por el Pleno dela Corporación: 0,35 puntos. c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos. Se debe acreditar mediante una certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente. 6.8. Méritos objetivos de libre determinación. La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes: - Contestación a una batería de preguntas sobre conocimientos geográficos, históricos y topográficos del término municipal de Calvià. Se valorará con un máximo de 2 puntos. - Contestación a una batería de preguntas sobre conocimientos de la normativa municipal del Ajuntament de Calvià. Se valorará con un máximo de 2 puntos. - Resolución de un caso práctico relativo a una intervención policial.. Se valorará con un máximo de 2 puntos.

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