CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO ONCOLÓGICO COBERTURAS ESPECIALES

CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO ONCOLÓGICO COBERTURAS ESPECIALES Esta cláusula adicional, se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que

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CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO ONCOLÓGICO COBERTURAS ESPECIALES

Esta cláusula adicional, se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza. 1. BENEFICIO MÁXIMO POR PERSONA: Este seguro indemniza al ASEGURADO hasta el Beneficio Máximo establecido en el Plan de Beneficios. 2. EXONERACIÓN DEL PERIODO DE CARENCIA: De haberse exonerado el período de carencia y/o espera establecidos en las Condiciones Generales de la Póliza, ésta no aplicará para la cobertura de Indemnización de la presente Cláusula Adicional. 3. DEFINICIÓN DE COBERTURA: Adicionalmente a los gastos cubiertos estipulados en las Condiciones Generales de la Póliza, la ASEGURADORA cubrirá todos los beneficios que se listen en la presente cláusula. 4. RIESGOS A INDEMNIZAR: Se cubrirán los siguientes riesgos: a) Chequeos oncológicos preventivos, según se especifica el Plan de Beneficios. b) Terapia con modificadores de la respuesta biológica: Anticuerpos Monoclonales, Estimulantes de colonia, Inmunoterapia, Inhibidores (proteosomas/Tirosin kinasa), antiangiogénicos y factores de crecimiento epidermial (EGFR). c) Cuidados Paliativos y del dolor domiciliarios, para pacientes terminales que no requieran tratamiento oncológico, previa aprobación y aceptación de la compañía. d) Cobertura de las complicaciones causadas por el tratamiento del Cáncer. e) Nutrición Parental y Enteral a pacientes que no pueden alimentarse oralmente a consecuencia de una cirugía oncológica del tracto digestivo y/o respiratorio, previa aprobación y aceptación de la compañía. 1

f) Segunda Opinión Médica Nacional e Internacional según los límites especificados en el Condicionado Particular. g) Radiocirugía. h) Reconstrucción única mamaria y de pezón en pacientes mastectomizados, incluye prótesis interna de mama según condiciones descritas en el Plan de Beneficios. i) Cobertura de prótesis interna, previa aprobación y aceptación de La Compañía. j) Cirugía por alta sospecha de cáncer de tumores no biopsiables en función de la evaluación clínica, imagenológica y marcadores tumorales; la cobertura se hará efectiva con la confirmación anátomo patológica. Las neoplasias incluidas en esta cobertura son las siguientes: o Neoplasias de encéfalo. o Neoplasias de páncreas. o Neoplasia renal. o Neoplasia de hígado. o Neoplasias de ovario. k) Cirugía reconstructiva por cirugía oncológica mutilante, previa aprobación y aceptación de La Compañía. l) Trasplante de médula ósea, previa aprobación y aceptación de La Compañía. m) Sepelio, en caso de fallecimiento de un ASEGURADO por cáncer cubierto por esta Póliza, se pagarán los gastos incurridos por los siguientes conceptos: Ataúd, nicho perpetuo, cremación, capilla ardiente, carroza, carros para flores y cargadores. El límite y las condiciones de este beneficio se dan según lo especificado en el Plan de Beneficios. Para la atención de este beneficio los derechohabientes legales deberán solicitar, de manera presencial, la Carta de Garantía, en las plataformas de la ASEGURADORA ubicadas en en la Av. Paseo de la República 3505, San Isidro, presentando el certificado de defunción y el presupuesto del proveedor elegido. El tiempo de demora en la emisión de la Carta de Garantía será de máximo doce (12) horas, siempre y cuando se cuente con toda la información requerida.

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5. ENFERMEDADES, TRATAMIENTOS, GASTOS NO CUBIERTOS

ACCIDENTES

Y

OTROS

Son exclusiones del presente contrato los gastos médicos u otros gastos a consecuencia de, o relacionados con: a. Las enfermedades y/o condiciones preexistentes al inicio de cobertura del presente seguro, conforme lo señala el artículo 14° de las Condiciones Generales. b. Cáncer, Tumor Maligno o Enfermedad Oncológica, que se haya detectado o diagnosticado antes o durante el periodo de carencia o no cobertura, definido e indicado en el artículo 25° del Condicionado General. c. Medicamentos en fase experimental o cuya eficacia terapéutica no esté debidamente comprobada según lo establecido por la Food and Drug Administration (FDA). d. Los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a las alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA (ver Definiciones). No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimentales o en fase de período de prueba o investigación. e. Tratamiento médico o medicina alternativa o complementaria, acupuntura, hipnosis, aromaterapia, kinesiología, reflexoterapia, yoga y nutricionista. Los servicios o tratamientos realizados o prescritos por personas que no sean médicos colegiados activos. f. Los procedimientos y/o medicamentos para el tratamiento del Cáncer, que no estén comprendidos como dentro de las Guías aprobadas por la National Comprehensive Cancer Network (NCCN) o por la National Cancer Institute. g. Los tratamientos psicológicos o psiquiátricos, así como tratamientos por desórdenes nerviosos o trastornos del sueño. h. Tratamientos por rehabilitación o terapia física. El exceso de los honorarios médicos o quirúrgicos, de procedimientos médicos, exámenes auxiliares y cualquier otro gasto médico. Esta exclusión aplicará para cualquier atención realizada bajo el sistema de crédito o reembolso, de acuerdo a lo establecido en el PLAN DE BENEFICIOS del producto. i. Los gastos por tratamiento médico, así como honorarios médicos u otros, que sean pactados directamente por el ASEGURADO en clínicas o proveedores afiliados, sin el conocimiento ni aprobación previa de la COMPAÑÍA. j. Cuidados por enfermeras o técnicas o auxiliares de enfermería especial o particular, salvo indicación expresa en el Plan de Beneficios. 3

k. Enfermedades ocupacionales y contaminación nuclear. l. Todo tratamiento o gasto efectuado en el extranjero, gastos de transporte de cualquier tipo y reembolso de cualquier naturaleza, salvo indicación expresa del Condicionado Particular. m. Dispositivos o implantes médicos de naturaleza mecánica o electrónica. n. Todo tipo de prótesis externa. o. Compra de Sangre y derivados, siendo estos los siguientes: Crioprecipitado, Plasma, Albúmina, plaquetas, paquetes globulares. Los gastos relacionados a las pruebas o exámenes realizados a los donantes, exceptuándose de esta exclusión la prueba cruzada para verificar la compatibilidad del receptor. Están excluidos los equipos de auto-transfusión. p. Trasplante de tejidos, órganos y de células madre. q. Los tratamientos psiquiátricos, así como tratamientos por desórdenes neurológicos o trastornos del sueño. r. Vitaminas, suplementos alimenticios, así como productos no medicinales, productos o extractos naturales, medicina homeopática, farmacopea china y ansiolíticos, excepto en pacientes terminales previa aprobación y aceptación de La Compañía. s. Tratamientos de rehabilitación o terapia física, salvo indicación expresa del Condicionado Particular. t. Tratamiento de radiofrecuencia. 6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COBERTURA: Para las coberturas de la presente Cláusula Adicional se seguirá el mismo procedimiento señalado en las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro. 7. VIGENCIA DE DISPOSICIONES: Las demás disposiciones establecidas en la Póliza de Seguro, que no hayan sido modificadas expresamente por la presente Cláusula Adicional, mantendrán su plena vigencia y eficacia legal.

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CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO ONCOLÓGICO COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Esta cláusula adicional, se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza. 1. BENEFICIO MÁXIMO POR PERSONA: Este seguro indemniza al ASEGURADO el Beneficio Máximo establecido en el Plan de Beneficios. La cobertura de Indemnización por Diagnóstico de Cáncer finaliza después de la indemnización del primer evento correspondiente a dicha cobertura. 2. EXONERACIÓN DEL PERIODO DE CARENCIA: De haberse exonerado el período de carencia y/o espera establecidos en las Condiciones Generales de la Póliza, ésta no aplicará para la cobertura de Indemnización de la presente Cláusula Adicional. 3. RIESGOS A INDEMNIZAR: Por la presente Cláusula Adicional La COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO por primera y única vez una indemnización según los límites especificados en el Plan de Beneficios cuando el ASEGURADO sea diagnosticado con cáncer; siempre que el diagnóstico se realice con posterioridad al periodo de carencia establecido en el artículo 25° del Condicionado General Esta cobertura considera los estándares médicos internacionales comprendidos dentro de las recomendaciones de la National Cancer Comprenhensive Network (NCCN) o por el National Cancer Institute (NCI). Es indispensable para el pago del siniestro de Cáncer, presentar el informe anátomo patológico que sustente el diagnóstico de cáncer. 4. ENFERMEDADES, TRATAMIENTOS, GASTOS NO CUBIERTOS:

ACCIDENTES

Y

OTROS

La presente Póliza no cubre los gastos originados por prestaciones médicas. Tampoco cubre si el cáncer fuera consecuencia directa o indirecta, total o parcialmente, relacionadas o causadas por: 5

a) Enfermedades y/o condiciones pre-existentes al inicio del presente seguro. b) Enfermedades que se hayan diagnosticado o detectado antes o durante el periodo de carencia o no cobertura definido en el artículo 25° del Condicionado General. c) Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo. d) Tratamiento originados por negligencia del propio ASEGURADO en perjuicio de su rehabilitación incluyendo los casos en que el ASEGURADO se automedique por propia cuenta, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta Póliza. e) Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades relacionadas al virus HIV positivo, incluyendo la enfermedad de Kaposis Sarcoma. f) Lesiones o enfermedades como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, radiación de cualquier tipo, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica. g) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales h) Diagnósticos o cirugías realizadas por médicos no colegiados y/o realizadas en instituciones legalmente no establecidas que no cuenten con la autorización del Ministerio de Salud. i) La práctica o desempeño de profesión u oficio claramente riesgoso siendo estos los siguientes: ingenieros químicos o personas que trabajen con sustancias tóxicas o radioactivas. Se excluye la cobertura de cáncer de pulmón y de cáncer de piel en cualquier etapa y sus respectivas metástasis para mineros y para obreros de construcción que trabajen con asbesto. j) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza. k) Omisión en la búsqueda de atención o en el seguimiento de recomendaciones médicas. l) En el caso de que se juzgue curable cualquiera de las condiciones cubiertas por medio de manipulación, sustitución, deleción genética, vacunación o cualquier otro tipo de tratamiento médico o similar, tal condición ya no será válida. m) Se excluyen los siguientes tumores: • Leucemia diferente a la leucemia linfocítica crónica si no existe diseminación generalizada de células leucémicas en la médula ósea formadora de sangre. • Tumores que muestran los cambios malignos del carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical NIC-1, NIC-2 y NIC-3) o aquellos que son descritos histológicamente como pre-malignos • Todos los cánceres de piel, a menos que haya evidencia de metástasis o el tumor sea un melanoma maligno mayor de 1.5 mm 6

de espesor máximo determinado por el examen histológico utilizando el método Breslow • Los cánceres que no ponen la vida en peligro, como el cáncer de próstata histológicamente descritos en la Clasificación TNM T1 (a) ó T2(b), o con alguna otra clasificación equivalente o menor; • Micro-carcinoma papilar de la tiroides • Cáncer papilar no invasor de la vejiga histológicamente descrito como TaN0M0 o con una clasificación menor • Leucemia linfocítica crónica en etapa anterior a Estadio I de RAI ó Estadio A-1 de Binet -I. 5. DETERMINACIÓN DE LA COBERTURA: El pago de la indemnización derivados de este Seguro deberá efectuarse en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o consentirlo, previo envío de la documentación sustentatoria que dicho siniestro requiera y conforme lo estipula el presente condicionado. Recibida la documentación completa y encontrada conforme, la COMPAÑÍA procederá a pagar dentro de 30 (treinta) días calendario la indemnización correspondiente. En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el ASEGURADO, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazo para el pago hasta que se presente la documentación e información correspondiente solicitada. El ASEGURADO deberá dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la ASEGURADORA solicite para efecto de que ésta pueda determinar y verificar la enfermedad o diagnóstico. El ASEGURADO se compromete a realizarse las pruebas médicas que solicite la ASEGURADORA, incluyendo las de HIV/SIDA y autoriza a cualquier médico, hospital, clínica, ASEGURADORA de seguros u otra institución o persona que tenga conocimiento o registros de su persona o salud, para que pueda dar cualquier información solicitada por la ASEGURADORA, incluyendo la referida al HIV/SIDA. Los exámenes médicos descritos en el presente párrafo deberán solicitarse según lo establecido en el párrafo precedente. Una vez obtenida la documentación e información que solicitara la ASEGURADORA, según lo establecido en el párrafo precedente, y en caso que ésta no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días siguientes desde la obtención de dicha documentación e información, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente 7

una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta la ASEGURADORA para consentir o rechazar el siniestro. Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la ASEGURADORA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. En caso de sobrevenir alguna diferencia sobre la naturaleza del diagnóstico, y siempre durante el período de prórroga, la diferencia será sometida a la decisión de peritos médicos nombrados uno por cada parte (los honorarios de los perito serán asumidos por la ASEGURADORA). Los médicos designados por las partes tendrán un plazo de quince (15) días para presentar su informe. En caso de divergencia, ambos médicos designarán dentro de los ocho (08) días siguientes, un tercer perito médico, el que deberá dar su diagnóstico dentro del plazo de quince (15) días posteriores a su designación. El diagnostico será informado al CONTRATANTE o ASEGURADO en un plazo no mayor de siete (7) días útiles de conocido el diagnostico por la ASEGURADORA. Si el tercer perito médico concluye que el diagnóstico no forma parte de la cobertura contratada, el siniestro será rechazado (los honorarios del perito será asumido por la ASEGURADORA). Si el ASEGURADO no está de acuerdo con el rechazo podrá aplicar cualquiera de los mecanismos de solución de controversias establecidos en la póliza. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerida por la otra o si el tercer facultativo no fuese electo en el plazo 8

establecido en el párrafo anterior, la parte más diligente – previa intimación a la otra – procederá a su designación. Los honorarios y gastos médicos de las partes estarán a su respectivo cargo y los del tercero serán pagados por la parte a quien el dictamen final le resulte desfavorable. En caso de consentimiento del siniestro, la ASEGURADORA cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado o suma asegurada, según corresponda. 6. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO El ASEGURADO deberá dar aviso por escrito a la COMPAÑÍA en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, inmediatamente después de la fecha de ocurrencia del siniestro amparado por la Póliza, sin perjuicio de su derecho a acudir a la vía judicial. Para proceder con la indemnización el ASEGURADO deberá: 1. Presentar evidencia médica, informes que sustenten el diagnóstico o condición cubierta por la Póliza. La evidencia sobre la ocurrencia de cualquier evento asegurado cubierto por esta póliza debe ser sustentada por: - Médico especialista debidamente registrado en Perú, sin que éste sea el propietario de la póliza, el mismo ASEGURADO o cónyuge o conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. - Investigaciones confirmatorias, así como evidencias clínicas, radiológicas, histológicos y de laboratorio. - Si el evento coberturado requiere de la realización de un procedimiento quirúrgico, éste debe ser el tratamiento usual para esta condición y ser médicamente necesario. 2. Copia de la Historia Clínica del ASEGURADO donde se evidencien los diagnósticos y procedimientos realizados y que sustenten la cobertura en evaluación. 3. Fotocopia del Documento de Identidad del ASEGURADO. 4. En caso de fallecimiento del ASEGURADO posterior al periodo de supervivencia, sus Herederos Legales deberán presentar los mismos documentos anteriores además del original o copia literal de lo siguiente: a)

Testimonio de la Sucesión Intestada o Testamento. 9

b)

Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento. c) Certificado de Defunción. d) Documento de Identidad de los Beneficiarios o su Partida de Nacimiento para los menores de edad. La COMPAÑÍA podrá solicitar mayor información acerca del siniestro en caso lo considere necesario. Todos los documentos no deben tener una antigüedad mayor a 3 (tres) meses. 7. VIGENCIA DE DISPOSICIONES: Las demás disposiciones establecidas en la Póliza de Seguro, que no hayan sido modificadas expresamente por la presente Cláusula Adicional, mantendrán su plena vigencia y eficacia legal.

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CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO ONCOLÓGICO COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL

Esta cláusula adicional, se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza. 1. BENEFICIO MÁXIMO POR PERSONA: Este seguro indemniza a los Beneficiarios del ASEGURADO, consignados en las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro, con el Beneficio Máximo establecido en el Plan de Beneficios. 2. EXONERACIÓN DEL PERIODO DE CARENCIA: De haberse exonerado el período de carencia y/o espera establecidos en las Condiciones Generales de la Póliza, ésta no aplicará para la cobertura de Indemnización de la presente Cláusula Adicional. 3. RIESGOS CUBIERTOS: Si el ASEGURADO sufre un accidente que dé lugar a su fallecimiento, siempre que su causa directa y única fuera un accidente que no se encuentre excluido en la presente Póliza y se manifieste a más tardar dentro de los 30 (treinta) días calendarios contados desde la fecha del accidente, la COMPAÑÍA pagará el Beneficio Máximo por Muerte Accidental a los Beneficiarios del ASEGURADO según el Plan de Beneficios. 4. ENFERMEDADES, TRATAMIENTOS, GASTOS NO CUBIERTOS

ACCIDENTES

Y

OTROS

Son exclusiones de la presente Cláusula Adicional de Cobertura de Indemnización por Muerte Accidental : A. También queda excluido de la cobertura de esta Póliza el fallecimiento del ASEGURADO o las lesiones que éste sufra a consecuencia de, en relación a, o como producto de: 1) Suicidio, auto mutilación o autolesión. 2) Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de las normas vigentes; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legalmente 11

legítima defensa; servicio militar; así como participando activamente en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. 3) Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario, dejando a salvo el derecho de acrecer de los restantes Beneficiarios. En caso no se hayan designado Beneficiarios, se le aplica la misma condición para los herederos legales. 4) Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública. 5) Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva. 6) Viajes aéreos y marítimos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en medios de transporte no comerciales, a excepción de embarcaciones recreacionales, que recorran itinerarios no fijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos. 7) Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos. 8) Realización de actividades y/o deportes siendo estos los siguientes: escalamiento, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, inmersión o caza submarina, surf, windsurf, navegación en velero, canotaje, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, caza de fieras, rodeo, artes marciales, boxeo, lucha libre, squash, rugby, football Americano. 9) La práctica o desempeño de profesiones u oficios siendo estos los siguientes: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, ingenieros químicos, obreros de construcción, manipuladores de explosivos. 10) Estar bajo la influencia del alcohol (en grado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente) y/o drogas o en estado de sonambulismo al momento y aquellos como acto generador del siniestro. Para efectos de esta exclusión, se presumirá que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas, si el ASEGURADO se negara a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente. 11) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza 12) Los Accidentes Médicos. 12

13) Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza. 14) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA). 15) Las complicaciones médicas de embarazos o partos. 5. DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS a) El ASEGURADO podrá designar como Beneficiario de la presente cobertura a una o más personas, las cuales deberán ser designadas en la Solicitud de Seguro y que constarán en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. El ASEGURADO indicará los porcentajes que le corresponde a cada uno. Si no indicara tales porcentajes, se entenderá que lo son en partes iguales. b) Mientras la Póliza se encuentre en vigencia, el ASEGURADO tendrá derecho a cambiar de Beneficiario cuando lo estime conveniente, para lo cual enviará una comunicación escrita con firma legalizada a la ASEGURADORA. c) Si no hubiere Beneficiario designado o si, habiéndolo, éste hubiera fallecido antes que el ASEGURADO, la Suma Asegurada será pagadera a los herederos legales del ASEGURADO, en los porcentajes establecidos de acuerdo a ley y sólo en relación al porcentaje del BENEFICIARIO fallecido, pues los demás BENEFICIARIOS mantendrán los porcentajes determinados en la Póliza. En caso de disputa entre Beneficiarios y/o herederos legales, la COMPAÑÍA se sujetará a lo dispuesto por el fallo jurisdiccional correspondiente. d) La designación del (los) beneficiario (s) debe constar por escrito en la póliza. Esta es válida aunque se notifique a la ASEGURADORA después del evento previsto. Si hay cambio de beneficiario será válido siempre que conste en un endoso en la póliza o que conste en un tercer documento legalizado por notario público. e) Si un Beneficiario falleciera durante el proceso de liquidación de la póliza, la Suma Asegurada que le correspondería será pagadero a los herederos legales del Beneficiario fallecido o, en su defecto, los Beneficiarios sobrevivientes tendrán derecho a acrecer en la proporción correspondiente. f) La ASEGURADORA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del Beneficiario o la determinación de sus herederos legales o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

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6. PROCEDIMIENTO PARA EL RECLAMO DE BENEFICIOS Producido un accidente amparado en virtud de esta Póliza, los Beneficiarios deberán comunicarlo a la ASEGURADORA, mediante carta, llamada telefónica, fax o correo electrónico, dentro de los 30 (treinta) días calendario de ocurrido. El plazo establecido en la presente cláusula no afecta el derecho del ASEGURADO y/o Beneficiario(s) a solicitar la cobertura a través de otras instancias, interponiendo las acciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. No obstante, La ASEGURADORA dará por recibido el aviso respectivo aún con posteridad al plazo indicado anteriormente, cuando se pruebe fehacientemente la imposibilidad de haber efectuado dicho aviso dentro de tal indicado plazo. Deberá acompañar, en original o copia legalizada, los siguientes documentos: 1) Partida de Defunción. 2) Certificado de Defunción. 3) Atestado policial. 4) Informe sobre las circunstancias del accidente emitido por el empleador (de ocurrido el accidente en horas de trabajo). 5) Protocolo de Necropsia. 6) Análisis toxicológico con resultados de alcoholemia y toxinas. 7) Dosaje etílico (en caso de tratarse de accidente de tránsito). 8) Documento de identidad del ASEGURADO y Beneficiarios (Partida de Nacimiento en caso de ser menores de edad que no cuenten con DNI). 9) Testimonio de la Sucesión Intestada o Testamento, en caso de no haberse designado Beneficiarios. 10 ) Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento, en caso de no haberse designado Beneficiarios. En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la Ley vigente. La falta de cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones y formalidades señaladas en el presente artículo, salvo que se demostrare la imposibilidad de cumplir, hace perder todo derecho a la indemnización, pues queda entendido y convenido que su estricto y total cumplimiento es esencial a los efectos de este Seguro, no pudiendo en caso alguno el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o sus Beneficiarios, alegar como excusa del incumplimiento, la ignorancia, olvido o error de 14

la existencia de la Póliza o del desconocimiento de las obligaciones que imponen sus condiciones. La ASEGURADORA se reserva el derecho de requerir la siguiente información adicional, dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de 30 días que tiene la ASEGURADORA para consentir el siniestro, en caso las circunstancias específicas lo ameriten tales como: A. Resultado de pruebas y exámenes realizados (tomografías, resonancias, radiografías, patologías entre otros) B. Informe médico ampliatorio. Todos los documentos no deben tener una antigüedad mayor a 3 (tres) meses. 7. PAGO DE BENEFICIOS A. Al efectuar la COMPAÑÍA la liquidación de la Cobertura por Muerte Accidental del ASEGURADO, se deducirá de su importe el íntegro de las primas pendientes de cobro. B. Recibida la documentación completa y encontrada conforme, la COMPAÑÍA procederá a pagar dentro de 30 (treinta) días calendario la indemnización correspondiente. C. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización convenida a la persona o a las personas designadas como Beneficiarios en las condiciones particulares o en los endosos respectivos, o en su defecto a los herederos legales del ASEGURADO. D. En caso de Beneficiarios menores de edad la COMPAÑÍA procederá a la apertura de cuentas en custodia a favor de los mismos. 8. VIGENCIA DE DISPOSICIONES: Las demás disposiciones establecidas en la Póliza de Seguro, que no hayan sido modificadas expresamente por la presente Cláusula Adicional, mantendrán su plena vigencia y eficacia legal.

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